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Apuntes básicos sobre Delimitación de Unidades Territoriales en Bolivia Henry A. Pinto Dávalos* 1. ANTECEDENTES. A petición verbal de los vecinos de Tarata, es que se eleva el presente informe técnico legal sobre la DELIMITACION DE UNIDADES TERRITORIALES, centrado en los conflictos limítrofes entre Arani y Tarata, no sin antes considerar que según datos aportados por la FAM Bolivia, “el 93% de los 337 municipios, establecidos en el país tiene problemas limítrofes aún sin resolver” (http://www.fmbolivia.tv/el-93-de-municipios-afronta- problemas-limitrofes-latentes/), puntualizando que solo el “7% tienen leyes de creación” siendo el restante 93% municipios con problemas potenciales de límites, entre los que destacan los problemas entre Coroma (Potosí) y Quillacas (Oruro), los municipios Challapata y Huari (Oruro) o Colcapirhua y Tiquipaya algunos de los ejemplos más relevantes. 2. CONSIDERACIONES JURIDICO – NORMATIVAS. A fin de abordar adecuadamente la consideración de las normas aplicables al caso concreto, se tienen las siguientes normas aplicables: a. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Vigente en Bolivia desde el 07.02.09, en su artículo 298 inciso 33 establece como una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL definir las: “Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial” A su turno, cabe precisar que la misma Constitución, en su artículo 297 inc. II, define la COMPENTENCIA EXCLUSIVA, como: “Aquellas en las que un nivel central de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo TRANSFERIR Y DELEGAR estas dos últimas” Es decir, que una COMPETENCIA EXCLUSIVA, se caracteriza porque si bien es cierto que el nivel central del Gobierno se reserva ciertas atribuciones en determinados temas, sin embargo, puede delegar y transferir las facultades reglamentarias y ejecutivas a otra instancia de gobierno, para lo cual se exige un instrumento idóneo como es la LEY para proceder con ello. RAYOS X

Apuntes Basicos Sobre Delimitacion de Unidades Territoriales en Bolivia

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Apuntes Basicos Sobre Delimitacion de de Unidades Territoriales en Bolivia

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Apuntes bsicos sobre Delimitacin de Unidades

Territoriales en BoliviaHenry A. Pinto Dvalos*1.ANTECEDENTES.

A peticin verbal de los vecinos de Tarata, es que se eleva el presente informe tcnico legal sobre la DELIMITACION DE UNIDADES TERRITORIALES, centrado en los conflictos limtrofes entre Arani y Tarata, no sin antes considerar que segn datos aportados por la FAM Bolivia, el 93% de los 337 municipios, establecidos en el pas tiene problemas limtrofes an sin resolver (http://www.fmbolivia.tv/el-93-de-municipios-afronta-problemas-limitrofes-latentes/), puntualizando que solo el 7% tienen leyes de creacin siendo el restante 93% municipios con problemas potenciales de lmites, entre los que destacan los problemas entre Coroma (Potos) y Quillacas (Oruro), los municipios Challapata y Huari (Oruro) o Colcapirhua y Tiquipaya algunos de los ejemplos ms relevantes.

2.CONSIDERACIONES JURIDICO NORMATIVAS.

A fin de abordar adecuadamente la consideracin de las normas aplicables al caso concreto, se tienen las siguientes normas aplicables:

a.LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. Vigente en Bolivia desde el 07.02.09, en su artculo 298 inciso 33 establece como una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL definir las:

Polticas de planificacin territorial y ordenamiento territorial

A su turno, cabe precisar que la misma Constitucin, en su artculo 297 inc. II, define la COMPENTENCIA EXCLUSIVA, como:

Aquellas en las que un nivel central de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo TRANSFERIR Y DELEGAR estas dos ltimas

Es decir, que una COMPETENCIA EXCLUSIVA, se caracteriza porque si bien es cierto que el nivel central del Gobierno se reserva ciertas atribuciones en determinados temas, sin embargo, puede delegar y transferir las facultades reglamentarias y ejecutivas a otra instancia de gobierno, para lo cual se exige un instrumento idneo como es la LEY para proceder con ello.

En el caso concreto de los temas referidos a las Polticas de Planificacin Territorial y Ordenamiento Territorial, el Gobierno ha promulgado la Ley No. 339 de 31.01.13 de Delimitacin de Unidades Territoriales, norma que regula la trasferencia y delegacin que hace el Ejecutivo central a otras instancias. Veamos qu dice la norma en cuestin.

b.Ley No. 339 de DELIMITACION DE UNIDADES TERRITORIALES. De la revisin de la norma en cuestin, se tiene que la misma en su artculo 3 establece que:

El Gobierno central, delega a favor de los Gobierno Autnomos Departamentales la tramitacin de los procedimientos administrativos de lmites de unidades territoriales INTRADEPARTAMENTALES (municipios), que no comprometan limites interdepartamentales

En cuanto a los conflictos territoriales INTERDEPARTAMENTALES (departamentos), es el Ministerio de Autonomas (Art. 10), estableciendo para cada caso procedimientos especficos, como explicamos a continuacin.

En efecto, en el caso de considerar un problema referido lmites INTRADEPARTAMENTALES, se debe puntualizar que segn el artculo 28 de la referida ley, es el ALCALDE MUNICIPAL la autoridad legtima, para solicitar la delimitacin intradepartamental, debiendo presentar:

a.Acreditar su personera;

b.Documentacin que sustente su pretensin;

Se debe aclarar que en el caso de conflictos INTRADEPARTAMENTALES, se sigue el siguiente procedimiento:

a.Conciliacin Administrativa. Que opera una vez que se ha presentado la solicitud ante la Gobernacin respectiva, acreditando la personera, caso en el cual la autoridad de la Gobernacin debe convocar a conciliacin administrativa, a fin de arribar un acuerdo con las partes en conflicto, debiendo suscribir un ACTA DE CONCILIACION en caso de ser as;

b.Proceso Judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia. Que opera en el caso de limites intradepartamentales solo en caso de tratarse de reas no habitadas (Art. 51.II y 7), entendiendo por ello Al espacio de territorio donde no existen habitantes permanentes y/o temporales, que no es utilizado para alguna actividad o practica, econmica, social y cultural. Es decir, el proceso judicial previsto en la ley en caso de limites intradepartamentales, opera SOLO Y EXCLUSIVAMENTE en caso de reas no habitadas. En caso de no ser as, se pasa directamente al siguiente paso.

c.Referendo de Delimitacin Intradepartamental. Este proceso opera una vez concluido el procedimiento de conciliacin administrativa y siempre que no existan reas no habitadas en disputa, debiendo solicitar una vez concluido la conciliacin de manera no satisfactoria, que el Gobierno Autnomo Departamental eleve los antecedentes ante el rgano Ejecutivo Nacional, para que esta instancia remita a la Asamblea Legislativa Nacional a fin de que emita una LEY EXPRESA, que convoque a referendo, el cual es administrado por el rgano Electoral Plurinacional.

Sobre el particular se debe apuntar que:

1.Que, los costos del referndum se corren por partes iguales por las partes involucradas (Art. 56 inc. 7);

2.Que, no se puede realizar referndum ni 6 meses antes ni 6 meses despus de una eleccin nacional, departamental, municipal y regional, cuando corresponda.

* Catedrtico Derecho Procesal Constitucional /UMSSRAYOS X