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DERECHO CANÓNICO III Juan Martínez CLASE 13/02/2014 Introducción Vamos a estudiar los cánones, no entraremos en las cuestiones especialistas, que tengamos un conocimiento básico. El derecho implica una precisión. Libro I. De las normas generales Genera un poco de ambiente en el cual se mueve el código. Son cuestiones técnicas. C.1. Los primeros cánones, son sólo para la Iglesia latina, el código de las Iglesia orientales es específico, en cosas esenciales es igual que este pero en organización es diferente. Canon2. Ordinariamente no determina los ritos, las leyes litúrgicas conservan su fuerza, este canon es importantísimo, las leyes litúrgicas están en los libros litúrgicos, la ley es más amplia que sólo la leyes escritas, las rúbricas se deben observar y no se puede cambiar nada. Otra cosa es que la liturgia ofrece facilidades de adaptación. C.3. Los cánones no abrogan los acuerdos de la santa sede… todo lo que son tratados internaciones firmado con la santa sede, eso sólo se puede cambiar concensuadamente no unilateralmente. En algunos casos existen una serie de normas en el nombramiento de los obispos. Pacta sunt servanda los acuerdos hay que observarlos aunque haya prescripciones que vayan en contra de la Iglesia. C.4. Los derechos adquiridos… derechos adquiridos y privilegios, son concesiones particulares que ha hecho la santa sede a ciertas personas o estados. La autoridad no puede revocarlo unilateralmente, es un caso similar del derecho internacional, hay un derecho adquirido por la persona legítimamente, que pueda ser revocado. C.5. Las costumbres, el derecho es ley y costumbre, una costumbre tiene fuerza de ley aunque eso no esté escrito. Establece bajo qué condiciones las costumbres se mantienen o no se mantienen.

Apuntes Derecho Canónico

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Clases de derecho canónico la descripción de los libros del código de derecho canónico

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DERECHO CANÓNICO III

Juan Martínez

CLASE 13/02/2014

Introducción

Vamos a estudiar los cánones, no entraremos en las cuestiones especialistas, que tengamos un conocimiento básico. El derecho implica una precisión.

Libro I.

De las normas generales

Genera un poco de ambiente en el cual se mueve el código. Son cuestiones técnicas.

C.1. Los primeros cánones, son sólo para la Iglesia latina, el código de las Iglesia orientales es específico, en cosas esenciales es igual que este pero en organización es diferente.

Canon2. Ordinariamente no determina los ritos, las leyes litúrgicas conservan su fuerza, este canon es importantísimo, las leyes litúrgicas están en los libros litúrgicos, la ley es más amplia que sólo la leyes escritas, las rúbricas se deben observar y no se puede cambiar nada. Otra cosa es que la liturgia ofrece facilidades de adaptación.

C.3. Los cánones no abrogan los acuerdos de la santa sede… todo lo que son tratados internaciones firmado con la santa sede, eso sólo se puede cambiar concensuadamente no unilateralmente. En algunos casos existen una serie de normas en el nombramiento de los obispos. Pacta sunt servanda los acuerdos hay que observarlos aunque haya prescripciones que vayan en contra de la Iglesia.

C.4. Los derechos adquiridos… derechos adquiridos y privilegios, son concesiones particulares que ha hecho la santa sede a ciertas personas o estados. La autoridad no puede revocarlo unilateralmente, es un caso similar del derecho internacional, hay un derecho adquirido por la persona legítimamente, que pueda ser revocado.

C.5. Las costumbres, el derecho es ley y costumbre, una costumbre tiene fuerza de ley aunque eso no esté escrito. Establece bajo qué condiciones las costumbres se mantienen o no se mantienen.

C.6. Lo que sí está dentro del código se abroga1 el código del 17, las leyes que son contrarias.

Estos primeros números son todo ese mundo jurídico que rodea el código. Determinan la aplicación del CIC.

Las leyes eclesiásticas: el código no da una definición de la ley, el concepto de Santo Tomás es un orden racional que se aplica a una comunidad capaz de recibir una ley. Nosotros identificamos la ley con la norma escrita pero es más amplio, por eso es tan importante el concepto de ley, da muy pocas definiciones.

C.7. Dice que la ley queda establecida cuando se promulga, en la definición de Santo Tomás la promulgación es importante porque si no es conocida no puede ser observada.

La promulgación es dar a conocer la ley.

C.8. Da las condiciones para la promulgación de las leyes, existe el boletín oficial, el de la santa sede Acta Apostólica Sedis

1 Cuando una ley no está en vigor en absoluto.

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Cuando se promulga una ley entra en vigor en un periodo considerable, que se llama vacación de la ley, entre la promulgación y la entrada en vigor está la vacación de la ley para que sea conocida.

C.9. Establece un principio esencial de la ley que es la retroactividad, la ley son para acontecimientos futuros no pasados. Si la situación jurídica es esa no cambia, hay casos que las leyes son retroactivas sobretodo las penales que mejoran la situación de la persona.

C.10. Las leyes invalidantes hacen no válido a algo, las leyes inhabilitante inhabilita a alguien. Solamente en el caso que la ley lo diga expresamente, las invalidantes invalidan un acto porque establecen una condición para el acto. De no ser que la ley establezca que una determinada de persona no pueda hacer algo se presupone que pueden hacerlo.

C.11. Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a los que han sido acogidos a ella.

C.12 y 13. Hablan entre la distinción de leyes universales y particulares, las universales son para todos, las particulares son para algunos.

Las leyes universales son para toda la Iglesia católica.

Las leyes particulares que se dan a un determinado territorio. Aunque incluso hay leyes particulares que son personales, para un determinada categoría de persona.

Un ejemplo de ley particular personal son las de un instituto religioso.

Hay una obligación de conocer las leyes y eso implica el deber del legislador para darlas a conocer, para esto hay un procedimiento. El canciller debe registrar todos los actos del obispo para que quede constancia de ellos y es obligación del canciller anunciarlos. Existe la obligación de conocer las leyes por la naturaleza íntima de las leyes.

C.14. las leyes aunque sean inhabilitantes no obligan en la duda de derecho, si hay dudas si existe la ley, es que en la duda de derecho no obliga. La duda de que si el derecho regula o no este hecho. Hay una duda de hecho si no se sabe si aplica o no aplica en ese caso, dispensa el ordinario.

C.16-18. Interpretación de la ley. Es el legislador que explica una ley que no se entienda.

C.19. lagunas legislativas.

La actividad legislativa es sumamente complicada, epikeia hay una serie de principios generales del derecho, de forma que una persona ordene su comportamiento de acuerdo a la ley. No por un mero legalismo sino por la convivencia. Entender el sentido de por qué existe eso, que estamos obligados.

C. finales. Aparece la derogación2 y la abrogación de la ley, que se dan criterios para estos procedimientos.

C. El último canon habla de la canonización de las leyes civiles, hay cantidad de situaciones que no están reguladas por el derecho canónico, si se remite una determinada material el derecho civil, hay que observarlo.

El tema de los contratos se remite directamente a la ley civil, con lo cual la ley civil queda canonizada.

2 Es la salida de una ley de forma temporal.

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Tendremos que recuperar algún sábado por la mañana para completar el horario de clases.