View
144
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 1/28
Prof. Domingo Sánchez O.
1
APUNTES MINERO II.
I.- ANÁLISIS DE LA CONCESIÓN MINERA.
Es necesario distinguir entre:
1. El Acto de Concesión.
2. El Derecho de Concesión.
1.- El Acto de Concesión.
Por Acto de Concesión se entiende el acto del Estado, llevado a cabo a través de la
autoridad judicial, mediante el cual se constituye un derecho de concesión que faculta a
su titular para ejercer los derechos de exploración y explotación sobre la riqueza minera
nacional.-
Características del Acto de Concesión Minera:
a.- Es un acto que emana del Poder Judicial, ya que se concreta en una resolución
de los tribunales de justicia, sentencia constitutiva, en el cual no puede intervenirninguna otra persona o autoridad. (Art. 5°, inc. 1°, de la LOC sobre Concesiones
Mineras).
b.- No es discrecional para los tribunales dictar dicha resolución, cuando quien la
solicita cumple con los requisitos que la ley establece para el otorgamiento del
derecho de concesión.
c.- No es intuito personae, ya que el derecho de concesión no se encuentra ligado
al que se le otorgó originariamente, pues es transferible y transmisible.
2.- El Derecho de Concesión.
El acto de concesión otorga a su titular el derecho de concesión o concesión
minera, el cual es definido por la LOC sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 2/28
Prof. Domingo Sánchez O.
2
como un derecho real e inmueble, distinto e independiente del dominio del predio
superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al estado y a cualquier persona;
transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general,
de todo acto o contrato y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás
inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería.
(Art.2°, LOCCM y Art.2°, inc. 1°, CM).
Tipos de Concesiones. ( Art. 2°, inc. final CM)
Existen dos tipos de concesiones:
1. Concesión de exploración. Se otorga para investigar la existencia de
sustancias minerales concesibles. No habilita para efectuar labores deexplotación.
2. Concesión de explotación o pertenencia. Faculta a su titular para explorar y
explotar las sustancias minerales concesibles.
Características de la Concesión.
1. Es un Derecho Real.
Es real porque se posee y ejerce directamente sobre un objeto sin referencia a
determinada persona. Esto implica que son oponibles a cualquier persona, incluido el
Estado, y susceptible de todo acto o contrato. (Ver Art. 557 del C.C.). El derecho, en todo
caso, se ejerce libremente dentro del perímetro territorial de la concesión.
La oponibilidad de la Concesión se encuentra reconocida expresamente en la
LOCCM, donde se dispone que el concesionario minero puede defender su concesión por
todos los medios que la ley le franquea, tanto respecto del Estado como de los
particulares. Para tal efecto, puede entablar las acciones reivindicatoria, posesorias y otras
que la ley señale, y obtener las indemnizaciones pertinentes.
Además, el concesionario puede solicitar al juez competente las medidas
convenientes a la conservación y defensa de su concesión. En especial se le reconoce el
derecho de visitar labores mineras que pudieren afectar sus derechos en los casos y la
forma que el Código determine. ( LOCCM, Art-9°).
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 3/28
Prof. Domingo Sánchez O.
3
2.- Es un Derecho Real Inmueble.
Cabe recordar lo establecido por el Art. 580 del C.C., según el cual las acciones y
derechos se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que se ejercerán
o que se debe. Por otra parte, el CM y la LOCCM, de acuerdo a lo señalado antes, disponeque las concesiones son derechos inmuebles, pues se ejercen sobre las sustancias
minerales concesibles que son parte del yacimiento ubicado dentro de sus límites. Sin
embargo, dichas sustancias son muebles una vez que son extraídas.
Además, la ley reputa inmuebles accesorios de la concesión las construcciones,
instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la
investigación, arranque y extracción de sustancias minerales ( art. 3° CM). Para que estos
inmuebles por adherencia o destinación puedan considerarse inmuebles deben en
consecuencia:
a.- La destinación debe ser permanente y hecha por su dueño;
b.- Deben estar destinados a:
1. La investigación: Consiste en la búsqueda de minerales.
2. El Arranque de minerales: Separación de los minerales del yacimiento.
3. La extracción de minerales: Acción de sacar los minerales desde el interior
de la mina.
En caso que no se cumplan con los requisitos señalados, los bienes accesorios
pierden su condición de inmuebles, lo que produce consecuencias jurídicas, por ejemplo
en materia del alcance de la hipoteca y del privilegio de la inembargabilidad de la
concesión.
3.- Es un derecho real inmueble incorporal.
La concesión no es algo físico, corporal, por cuanto la porción de territorio dentro
del cual se encuentran las sustancias no constituye la concesión, sino que sólo la
configura, según lo señala expresamente el art.28 del CM, la disponer que: “La extensión
territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es,…”
La expresión “configura un sólido” significa que la concesión no es un sólido,
sino que sólo tiene la forma de tal. Por ello no se utilizó la expresión “consiste en un
sólido”, sugerida por la Cuarta Comisión Legislativa existente en el momento en que el
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 4/28
Prof. Domingo Sánchez O.
4
Código de Minería se redactó, pues se consideró que dicha expresión implicaba que la
concesión era un sólido, lo que no es efectivo. Además, el sólido pertenece al dueño del
terreno superficial en que se ubica la concesión. Los derechos del concesionario son
solamente sobre las sustancias minerales concesibles existentes en la concesión. La
existencia de una concesión minera no priva al dueño del terreno superficial de su
dominio. Este puede sufrir algunos gravámenes por el hecho de que exista una concesión
minera en su terreno. Respecto de las sustancias minerales que son objeto de una
concesión, el dueño de los terrenos superficiales nunca ha tenido derecho alguno sobre
ellas, porque siempre han pertenecido al Estado, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e
imprescriptible de todas las minas,…” (Art. 19, C.P.), el cual ha otorgado a un tercero la
concesión de los yacimientos mineros, el concesionario, quedando el Estado privado de
ejercer labores mineras en aquellas minas concesionadas.
Por otra parte, las sustancias no minerales y por lo tanto no concesibles que
existan en el sólido no pertenecen al titular de la concesión, sino que generalmente al
dueño del terreno superficial y se rigen por el derecho común.
4.- La concesión es un derecho distinto e independiente del predio superficial.
La Constitución Política establece claramente que el Estado tiene el dominio
absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas se
encuentren ubicadas ( Art. 19, C.P.). Por su parte la LOCCM, en su Art. 2° dispone que las
concesiones mineras son derechos reales e inmuebles, distintos e independientes del
dominio del predio superficial, aunque su dueño sea la misma persona. Coexisten en un
mismo terreno dos propietarios, el del suelo superficial y el de las sustancias minerales,
aunque sean del mismo dueño. Por ello, cualquier derecho o gravamen que afecte al
predio superficial, no afecta a la concesión y viceversa.
El derecho de concesión es tan poderoso que puede oponerse al Estado y se
encuentra protegido por la garantía del derecho de propiedad, según lo señala la C.P.
(Art.19). Siguiendo con esta lógica la LOCCM establece que “el titular de una concesión
minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la
garantía del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política.” ( Art. 6°, inc. 1°).
Consecuentemente, la privación de las facultades de iniciar o continuar la exploración,
extracción y apropiación de las sustancias sobre las que recae la concesión constituye
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 5/28
Prof. Domingo Sánchez O.
5
privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella (LOCCM, Art. 6°, inc.
final).
El derecho del concesionario es más poderoso que el del predio superficial, ya
que a éste se le pueden imponer ciertos gravámenes ( p. ej., servidumbres) para facilitar el
desarrollo de la actividad minera: “ Los predios superficiales estarán sujetos a las
obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el
beneficio de dichas minas” ( Art. 19, C.P.). Sin embargo, el dueño del terreno superficial
tiene el derecho a ser indemnizado por los daños que sufra su propiedad, y que sean
producto de la actividad minera que se desarrolla.
5.- Es Transferible.
Las concesiones son derechos reales inmuebles transferibles, de acuerdo con lo
señalado por la LOCCM, art. 2°. Esto implica que la concesión puede ser objeto de
cualquier acto jurídico entre vivos en el que se enajene todo o parte de ella (compraventa,
donación, aporte en sociedad, etc.). Esto es resultado de que la concesión, una vez
constituida, es un derecho que se incorpora en el patrimonio del titular de modo absoluto
y permanente, mientras cumpla con el amparo. Debido a ello, las facultades que otorga no
pueden alterarse, salvo por su expropiación, la que obliga a indemnizar el daño que
ocasione. Este derecho ingresa al patrimonio del concesionario una vez que el tribunal
declara que ha quedado constituida.
6.- Es Transmisible.
Esto se debe a que es un derecho que forma parte del patrimonio de su titular.
Su transmisión puede ser a título universal o a título singular (legado).
7.- Es condicional.
Esto se debe a que su subsistencia depende de que su titular cumpla con el
régimen de amparo que establece la ley, cual es el pago de la patente. Mediante su pago,
el concesionario manifiesta su ánimo de mantener en su dominio la concesión. Si no se
paga la patente la concesión caduca o se extingue, no se revoca, porque es irrevocable.
La obligación de amparar comienza, en el caso de las concesiones de
exploración, al momento de solicitarse la sentencia constitutiva de de su constitución. En
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 6/28
Prof. Domingo Sánchez O.
6
las concesiones de explotación, al solicitarse la mensura de la pertenencia (Art. 144. Inc. 1°
CM).
8.- Es divisible.
La concesión es divisible tanto material como intelectualmente, siempre que las
partes resultantes tengan las dimensiones mínimas exigidas por la ley ( Art. 4º, inc. 1º
LOCCM). Hay un procedimiento judicial para practicar la división. La división intelectual o
de cuota da origen a una sociedad cuasicontractual llamada “ sociedad legal minera”.
9.- Es renunciable.
La renuncia es una forma de extinción de la concesión minera, que consiste en
un acto de voluntad unilateral del titular que tiene por finalidad ponerle término. Se
puede renunciar porque se trata de un derecho otorgado en beneficio del concesionario,
La renuncia se efectúa a través de un procedimiento judicial. Por tratarse de un acto de
disposición, que la realice debe ser capaz o estar autorizado o representado debidamente.
Se aplican las reglas del C. Civil.
10.- Es por lo general inembargable.
La regla general es la inembargabilidad de las concesiones mineras y de las cosas
que se reputan inmuebles accesorios de la concesión. Tampoco lo son las provisiones
introducidas dentro de los límites de la concesión ( Art. 226, inc. 1º). Con ello se pretende
dar estabilidad jurídica al minero.
Hay tres casos en que puede embargarse la concesión:
1. Los acreedores hipotecarios pueden embargar la concesión y enajenarla para
hacerse pago de sus créditos ( Art. 226, inc. 1º CM)
2. Cuando el concesionario deudor es una sociedad anónima.
3. Cuando el concesionario deudor consienta en el embargo y enajenación, con
tal que el consentimiento lo dé en el mismo juicio.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 7/28
Prof. Domingo Sánchez O.
7
La limitación al privilegio de la inembargabilidad se establece en beneficio del
concesionario, ya que una concesión inembargable no sirve de garantía para conseguir
créditos, algo necesario para el desarrollo de la actividad minera.
11.- Es de duración temporal o indefinida, según sea de exploración o de explotación.
Las concesiones de exploración tienen una duración de dos años en su
superficie original, pudiendo renovarse por otros dos años, renunciando a lo menos, a la
mitad de la superficie total concedida. En total pueden durar cuatro años. En cambio, la
concesión de explotación o pertenencia tiene una duración indefinida.
En todo caso, la vigencia de ambos tipos de concesiones queda sujeta al
cumplimiento de la obligación de amparo, ya que de no cumplirse, la concesión caduca o
se extingue.
MEDIDAS Y DIMENSIONES DE LAS CONCESIONES MINERAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el inc.1º del art.28 del CM, la extensión
territorial de una concesión minera configura un sólido. Su cara superior es, en el plano
horizontal, un paralelógramo de ángulos rectos. Sus dimensiones están determinadas por
las medidas de la cara superior del paralelogramo, consideradas horizontalmente; esto es,
referidas a la proyección U.T.M.
Las dimensiones de la concesión varían, según sea de exploración o de
explotación.
1. Concesión de explotación o pertenencia = Mínimo: 1 há. Máximo: 1.000 há.
2. Concesión de exploración = Mínimo: 100 há. Máximo: 5.000 há.
Las concesiones de explotación o pertenencia puede a su vez estar compuesta
de varias pertenencias que van de 1 há a 10 há cada una. L a “pertenencia” o concesión de
explotación puede ser un conjunto de pertenencias que en total no pueden exceder de
1.000 há. De esta forma, una pertenencia de 1.000 há podría tener 100 pertenencias de
10 há cada una. Por ello, cuando se pide una concesión de explotación con la superficie
máxima de 1.000 há hay que hacerlo mediante “ baldosas”, es decir, como grupo de
pertenencias con una superficie que puede ir desde 1 há como mínimo, a 10 há como
máximo.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 8/28
Prof. Domingo Sánchez O.
8
Es lo que se desprende de lo señalado en el art. 44, Nº 4 del CM, disposición que
establece los requisitos que debe contener una manifestación, que es el nombre que
recibe el escrito mediante el cual se solicita una concesión de explotación: “La
manifestación deberá señalar: …4º.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea
comprenda la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de
pertenencias solicit adas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas,…”
La concesión de exploración, en cambio, no necesita ser solicitada mediante
baldosas, sino que se constituye como un solo paño.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA
El procedimiento de constitución de una concesión de exploración se inicia con
un escrito denominado pedimento. El de una concesión de explotación, con un escrito
llamado manifestación. ( Art. 35 CM). No se necesita designar abogado patrocinante, ni
conferir mandato judicial en el pedimento y la manifestación, sin perjuicio de cumplir con
esta exigencia en la primera presentación posterior (Art. 36 CM).
El objeto material de las concesiones de exploración y de explotación son las
sustancias minerales que existan dentro del sólido y que sean concesibles a la fecha en
que la concesión quede constituida. No es, en consecuencia, el sólido que configura la
concesión. El concesionario se hace dueño de todas las sustancias concesibles que haya
dentro de los límites de su concesión, Por ello, el escrito en que se solicita una concesión
no requiere especificar el tipo de sustancias sobre las que recaerá. Por lo mismo, no se
acepta la superposición de concesiones, ya que el objeto material de la concesión no lo
permite. Hay en todo caso algunas excepciones.
Características del Procedimiento de Constitución.
1.- Es Judicial.
La concesión se origina en una resolución judicial, sea de exploración o de
explotación. ( Art. 19 Nº 24, inc. 7º de la C.P.; LOCCM, Art. 5º, inc. 1º y C.M Art. 34, inc.
1º). Se sigue ante los tribunales ordinarios de justicia. Esto quiere decir que la concesión
no sólo es otorgada por la justicia ordinaria, sino que su tramitación se ventila también
ante los jueces ordinarios. ( LOCCM, Art. 5º, inc. 1º). El procedimiento no admite la
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 9/28
Prof. Domingo Sánchez O.
9
intervención decisoria de ninguna otra autoridad o persona ( LOCCM, Art. 5º, inc. 1º y
C.M. Art. 34, inc. 1º).
El único organismo no judicial que interviene es el SERNAGEOMIN, en calidad de
apoyo técnico al Juez.
Es juez competente el juez civil con jurisdicción sobre el lugar en que se ubica el
punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación.
(Art. 37 del C.M.). Si el pedimento o manifestación se presenta ante un juez incompetente
en razón del territorio, puede ser válido, si los respectivos territorios jurisdiccionales no
están clara y debidamente deslindados por líneas naturales u ostensibles ( Art. 38, CM).
Así como queda radicado el asunto en un determinado tribunal, así también
sucede con el tribunal de alzada, por la regla de jerarquía del art. 110 del C.O.T.
2.- Es voluntario.
Tiene esta naturaleza porque no se promueve contienda entre partes. Por ello,
en él no hay partes sino sólo interesados. Es un procedimiento que persigue la creación de
situaciones jurídicas nuevas: un derecho real inmueble inexistente hasta ese momento.
Puede llegar a ser contencioso cuando: (1) Se interpone una demanda de
oposición a la solicitud de mensura ( Arts. 61 a 70 C.M.); (2) Hay una posición a la
constitución de una pertenencia ( Art. 84 CM). (3) Se produce un incidente que pueda dar
origen a la obligación de dar curso progresivo a los autos ( Art.70 CM).
Ambas solicitudes de concesión se tramitan según las reglas de juicio sumario que en el
campo minero es de aplicación general y supletoria.
3.- Es un procedimiento altamente tecnificado. Generalmente requieren la presencia de
peritos e informes del SERNAGEOMIN.
4.- El juez tiene un rol activo. Debe ejercer un control y vigilar la legalidad del
procedimiento, debe permanentemente revisar personalmente el expediente para ver sise está cumpliendo con lo dispuesto por la ley, en lo relativo a la corrección y celeridad del
proceso, así como respecto al fondo del procedimiento. Así, el juez podrá de oficio
corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones
viciadas por haberse efectuado fuera del plazo fatal indicado por la ley. ( Art. 34, inc. 2º
CM).
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 10/28
Prof. Domingo Sánchez O.
10
5.- EL procedimiento contempla amplias medidas de publicidad.
Cualquier persona puede tener acceso al expediente y muchas de sus actuaciones
deben publicarse, entre las que se destacan:
La inscripción del pedimento y la manifestación. La inscripción de la solicitud de mensura de la pertenencia.
Un extracto de la sentencia constitutiva.
La nómina de las concesiones constituidas en el año calendario anterior.
6.- No procede la acumulación de autos.
Esta regla no tiene excepción en el procedimiento de constitución de una
concesión de exploración. Sin embargo, la tiene en la pertenencia, para el caso de la
oposición a la solicitud de mensura, ya que se permite la acumulación en este caso (Art.63CM).
La idea es que no se obstaculice el procedimiento de constitución.
7.- Toda cuestión que se suscite durante la tramitación se substanciará en juicioseparado, sin suspender su curso. Por la misma razón anterior. ( Art. 34, inc. 2º CM).
8.- Las notificaciones se realizan en el estado diario del tribunal. Es la regla general. Se
incluye en esta regla la de la sentencia constitutiva de la concesión.
Excepciones:
1. Se debe notificar personalmente al ingeniero o perito para practicar la
mensura.
2. Notificación mediante publicaciones de las distintas peticiones formuladas por
el interesado, en el Boletín Oficial de Minería.
9.- Los plazos son fatales, cuando al establecerlos se utilizan las expresiones “en” o
“dentro de”. ( Art. 237 CM).
10.- Es un procedimiento plenamente escrito.
11.- Es un procedimiento de aplicación general en las materias que regula.
Esto implica que se aplica a todos los interesados sin distinción de lugar, de la
calidad de los interesados y de las sustancias concesibles. Las reglas del fuero no se
aplican.
12.- Es susceptible de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el art. 86 del CM.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 11/28
Prof. Domingo Sánchez O.
11
Dictada que sea la sentencia constitutiva de la concesión, quedan saneados todos
los vicios procesales y las caducidades en que pueda haberse incurrido durante la
tramitación.
13.- La Sentencia definitiva produce cosa juzgada, una vez ejecutoriada. ( Art. 86 CM).
No obstante, la excepción de cosa de cosa juzgada emanada de una sentencia
constitutiva no será oponible respecto de quien haya promovido oportunamente una
cuestión en juicio separado, de acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2º del art.34 del CM.
Tampoco es oponible respecto de quien tenga derecho a ejercer las acciones de
nulidad que contempla el art. 95 del Código, el cual dispone:
“ Artículo 95.- Sólo son causales de nulidad de una concesión minera, las
siguientes:
1° Haberse incurrido en error pericial en la mensura de la pertenencia;
2° Haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia;
3° Haberse constituido la concesión de exploración sin respetar las normas
relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior;
4° Haberse constituido la pertenencia sin respetar las normas relativas a la
forma, orientación, cabida o lados de su cara superior;
5° Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno situado
fuera del terreno pedido que fue objeto de la solicitud de sentencia; o haberse
constituido la pertenencia abarcando terreno situado fuera del manifestado que
fue solicitado en mensura;
6° Haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terreno yacomprendido, o que quede comprendido, por otra mensura cuya fecha de ejecución
se presuma anterior a la fecha presunta de aquélla, con arreglo al inciso segundo
del artículo 72;
7° Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por
otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el número anterior, y
8° Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno ya
comprendido, o que quede comprendido, por otra concesión de exploración cuyo
pedimento haya sido presentado con fecha anteri or.”
EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN.
Concesión de Exploración.
1. El Pedimento
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 12/28
Prof. Domingo Sánchez O.
12
2. Solicitud de sentencia3. Informe del SERNAGEOMIN4. Sentencia5. Trámites posteriores a la sentencia.
Concesión de Explotación.
1. Manifestación2. Solicitud de mensura3. Oposición a la mensura4. Mensura, acta y plano5. Informe del SERNAGEOMIN6. Oposición a la constitución de la pertenencia7. Sentencia8. Trámites posteriores a la sentencia.
LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN.
Contenido del Pedimento.
Las menciones que debe contener un escrito de pedimento son las siguientes:
“ Artículo 43 (CM).- El pedimento deberá señalar:
1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario, y, en su caso, también losde la persona que haga el pedimento en nombre de otra.
Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;
2°.- Las coordenadas geográficas o las U.T.M. que correspondan al punto medio de la
cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros,
respectivamente;
3°.- El nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita, y
4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de
la concesión. Su superficie no podrá exceder de cinco mil héctareas.
En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.”
Es necesario agregarle el Datum a que se refiere el Art. 16 del Reglamento del
CM, con el objeto de darle mayor precisión.
“Artículo 16.- Si en el pedimento o en la manifestación se ubicare el punto medio o el punto de
interés, respectivamente, en coordenadas U.T.M. referidas a un Datum específico, se estará a éste.
En caso que las coordenadas U.T.M. no se encuentren referidas explícitamente a Datum alguno, se
entenderá que ellas lo están al "Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956. Elipsoide
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 13/28
Prof. Domingo Sánchez O.
13
Internacional de Referencia 1924", salvo cuando dichos puntos medio o de interés se encuentren
ubicados al Sur de los 43°30'00" de latitud sur, caso en el cual se entenderá que ellas están referidas
al "Datum Sudamericano CHUA, Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969".
Con todo, las coordenadas U.T.M. que se indiquen en cualesquiera actuaciones y
tramitaciones posteriores al pedimento o a la manifestación, se entenderán referidas siempre al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de Referencia 1924", salvo
cuando el punto medio o el punto de interés hayan estado ubicados al Sur de los 43°30'00" de
latitud sur, evento en el cual ellas se entenderán referidas siempre al "Datum Sudamericano CHUA,
Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969". Sin perjuicio de lo anterior, el Datum que
corresponda conforme a las normas del presente inciso se consignará, junto con el Huso respectivo,
en el plano que se acompañe a la solicitud de sentencia constitutiva de la concesión de exploración
o, en su caso, en el plano que se acompañe a la solicitud de mensura y en el acta y plano de
mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias.”
Además, el escrito debe contener los requisitos generales de todo escrito (Art. 254
del CPC).
En la parte petitoria, el escrito de pedimento debe terminar pidiéndole al Juez quetenga por presentado el pedimento, lo someta a tramitación y ordene efectuar su
inscripción y publicación.
Tramitación del Pedimento en el Juzgado.
1.- El pedimento se entrega en la Secretaría del Tribunal, no en el mesón.
El secretario debe poner en el escrito de pedimento la certificación del día y hora
de su presentación al juzgado. Además, es conveniente solicitar que lo firme.
En seguida debe tomar nota en el registro numerado de pedimentos y
manifestaciones que lleva al efecto, por estricto orden de llegada.
Asimismo, dará recibo a la persona que lo presente, si se lo solicita. El recibo debe
incluir todos los aspectos de la presentación: día, hora, firma. ( Art. 47 CM).
Se recomienda pedir al secretario, fotocopia autorizada del registro numerado de
las presentaciones de pedimentos.
Lo señalado tiene por finalidad asegurar la preferencia.
El secretario debe entregar al juez el pedimento en el mismo día o al día siguiente
( Art. 33 del CPC).
2.- Examen del Juez y Resoluciones que puede adoptar . ( Art. 49, CM).
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 14/28
Prof. Domingo Sánchez O.
14
El juez debe examinar el pedimento y si éste cumple con lo establecido en el art.
43 del CM, ordenará su inscripción y publicación.
Si el pedimento no cumple con lo dispuesto en el Art. 43 mencionado, el juez debeseñalar los incumplimientos y ordenará que se subsanen, siempre que sean subsanables,
ya que hay defectos que no lo son.
El plazo para subsanarlos es de ocho días fatales, los que se cuentan desde la fecha
de la respectiva resolución. Este plazo no altera la fecha de la presentación primitiva, la
que subsiste para todos los efectos legales.
Si los defectos son subsanados oportunamente, el juez ordena la inscripción y
publicación del pedimento.
Si los defectos no son subsanados dentro del plazo señalado, el pedimento setendrá por no hecho, sin más trámites. No se requiere una resolución judicial para que se
produzca esta caducidad.
En todo caso, si el pedimento no indica las coordenadas del punto medio de la
concesión de exploración pedida, el juez ordenará tener por no hecha la presentación sin
más trámites.
El error o la imprecisión en que se incurra al indicar las coordenadas del punto
medio de interés no es subsanable en caso alguno.
Errores Insubsanables.
Son errores de esta naturaleza:
1. El no haber corregido los errores que el juez ordenó corregir en tiempo y en
forma.
2. El no publicar el pedimento en forma legal y dentro del plazo.
3. El no pago de la tasa de pedimento en tiempo y forma.
4. El no presentar la solicitud de sentencia en plazo legal.
3.- Inscripción y Publicación.
El secretario debe dar copia autorizada del pedimento, del certificado del día y
hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y
publicación (Art. 50 CM).
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 15/28
Prof. Domingo Sánchez O.
15
En caso de que hayan existido errores subsanables y éstos se hayan corregido
oportunamente, la copia autorizada debe incluir, además, el decreto que ordena subsanar
los defectos y el escrito que dio cumplimiento con lo ordenado (Art. 50 CM).
No puede publicarse si antes no se ha realizado la inscripción.
Inscripción.
Se practica en el registro de descubrimiento del Conservador de Minas competente
que corresponde a aquel donde está ubicado el punto medio.
Contenido de la Inscripción.
1. La trascripción integra del certificado del día y hora de la presentación del
pedimento.
2. Copia autorizada del pedimento.
3. Copia de la resolución que se ordenó inscribir y publicar.
Plazo para inscribir y publicar: Deben hacerse dentro de plazo de 30 días, contado desde
la fecha de la resolución que las ordena.
Publicación.
Se efectúa por una sola vez y en el Boletín Oficial de Minería. ( Art. 52 CM).
Contenido de la Publicación. ( Art. 52 CM)
Esta comprende la copia íntegra de la inscripción efectuada en el Conservador de
Minas, no el certificado del Secretario del Tribunal.
El plazo ya fue indicado.
4.- Pago de Tasa a Beneficio Fiscal.
Paralelamente a la presentación del pedimento, se debe pagar una tasa a beneficio
fiscal en centésimos de UTM, por cada Há del pedimento ( Art. 51 CM).
Para pagarla, el Código da un plazo fatal de 30 días que se cuentan desde la fecha
de la presentación del pedimento. Su pago se realiza en cualquier banco o institución
autorizados para recaudar tributos.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 16/28
Prof. Domingo Sánchez O.
16
El recibo debe indicar, además, el el juzgado, el rol del expediente y el nombre de
la concesión o concesiones.
5.- Terreno Pedido. ( Art. 46 CM).
El terreno pedido o es el comprendido dentro de un cuadrado trazado
imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio, y
cuyo perímetro encierra exactamente la superficie pedida en su totalidad. Dos de los lados
de este cuadrado tienen orientación U.T.M. norte sur.
Sin embargo, el peticionario podrá optar por que el terreno pedido sea el
comprendido en un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas
diagonales se corten en el punto medio. Para estos efectos, señalará en el pedimento la
longitud de sus lados y cuáles de éstos tendrán la orientación U.T.M. norte sur. El largo yel ancho no podrán tener una relación superior de cinco a uno.
DERECHOS DEL PETICIONARIO QUE NACEN CON LA PRESENTACIÓN DELESCRITO DE PEDIMENTO.
1. Derechos preferentes para constituir una concesión de explotación
solicitada.
2. Tiene también preferencia para solicitar pertenencias.
3. Se le presume descubridor y está protegido por las acciones de derecho.
4. Puede transferir y transmitir los derechos que adquiera sobre el pedimento.
Efectos del Pedimento Inscrito.
El pedimento inscrito constituye un derecho real inmueble, y por ende transferible
y transmisible de acuerdo con la normas aplicables a los demás bienes raíces. (Art. 54 CM).
Por otra parte, desde el momento de la inscripción del pedimento su titular podráefectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración. Si se
ponen obstáculos por el dueño del predio superficial o por cualquiera otra persona para
que el peticionario o el manifestante realicen los trabajos referidos debe el juez autorizar
el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista informe favorable del SERNAGEOMIN.
(Art. 53 CM)
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 17/28
Prof. Domingo Sánchez O.
17
El juez no autorizará el auxilio de la fuerza pública para realizar trabajos de
reconocimiento de la mina en concesión minera ajena, respecto de cuya existencia el
SERNAGEOMIN deberá dejar constancia en el informe. (Art. 53 CM).
Acciones de derecho:
Son aquellas que el legislador franquea al descubridor para defender su hallazgo
de un tercero que se le ha adelantado en la presentación del pedimento.
Causales para Impetrar Estas Acciones.
1.- El haberse adelantado a presentar el pedimento con fuerza o dolo.
2.- Uso de la fuerza o dolo para retardar la presentación del pedimento de quien
efectivamente descubrió.
3.- Efectuar trabajos de minería por orden o encargo de otro y presentar el pedimento en
el lugar de éste.
Los derechos que ha adquirido el causante del dolo o fuerza se radican en el
patrimonio de la víctima.
Existe un plazo de tres meses para accionar de derecho contados desde la
publicación del pedimento.
TRÁMITES POSTERIORES AL PEDIMENTO.
1.- Solicitud de sentencia constitutiva.
Transcurrido el plazo de 90 días, corridos y fatales, contados desde la fecha de la
resolución que ordena inscribir y publicar se deberá presentar la solicitud de sentencia
constitutiva de la concesión minera. Puede hacer esta solicitud el peticionario del
pedimento o cualquiera de ellos, si se trata de una sociedad contractual minera. ( Art.55CM).
Contenido de la Solicitud de Sentencia (Art. 55 CM y siguiente)
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 18/28
Prof. Domingo Sánchez O.
18
a) Se puede abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningún caso se puede
abarcar terrenos situados fuera de estos.
b) Las coordenadas UTM de los vértices de la capa superior de la concesión debe ser
indicada con precisión de cm.
c) Relación de cualquiera de los vértices de la capa superior de la concesión en
rumbo y distancia con el punto medio señalado en el pedimento.
d) Designación de abogado patrocinante si no se hubiese hecho con anterioridad.
Documentos que deben acompañarse a la solicitud. (Art.55 CM).
1°.- Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;
2°.- Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo
144;
3°.- Copia autorizada de la inscripción del pedimento;
4°.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y
5°.- Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus
vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice –ligado en la solicitud- con
el punto medio.
Examen de la Solicitud de Sentencia por el Juez.
La ley exige en el Art. 56 al juez que examine personalmente los antecedentes
que estamos acompañando y puede dar origen a tres situaciones:
1. Que estén la solicitud y los antecedentes correctos, caso en el que el juez
ordenará que el SERNAGEOMIN evacue un informe, para lo cual debe remitir el
expediente al servicio.
2. Si del examen aparece que no se ha cumplido alguno de los requisitos cuya
omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento,
el juez desechará de plano la solicitud de sentencia y ordenará que se cancelen las
inscripciones del pedimento y aquello a que pueda haber dado origen éste.
3. Si aparecen errores u omisiones subsanables, el juez en su resolución deberáseñalarlos determinadamente y ordenará que se corrijan en el plazo de 8 días
corridos y fatales, contados desde la fecha del decreto que así lo disponga.
Una vez corregidos los errores oportunamente se ordenará que el SERNAGEOMIN
evacue informe. Si ordena subsanar el error y el peticionario no lo hace en tiempo y
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 19/28
Prof. Domingo Sánchez O.
19
forma, el juez deberá desechar de plano la solicitud y ordenará la suspensión de la
inscripción (Art. 56 CM).
El Código no señala cuales son los errores subsanables. Debe entenderse que son
aquéllos que no producen caducidad.
El Informe del SERNAGEOMIN.
El Servicio debe informar sobre los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y
el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y
orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida
dentro del terreno pedido. (Art. 57 CM).
El Servicio tiene el plazo de sesenta días, contados desde la recepción del
expediente, para emitir el informe a que se refiere el inciso anterior. Este plazo no es fatal
por las expresiones que usa la ley.
Caso del Informe Favorable.
Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la
concesión de exploración.
Informe con Observaciones.
Si el informe contiene observaciones, el juez ordenará ponerlo en conocimiento
del solicitante.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución respectiva, que son
corridos y fatales, éste deberá conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las
observaciones del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones. Recibidas
las correcciones, lo normal es que el juez envíe nuevamente la solicitud o el plano
corregido al SERNAGEOMIN, el cual vuelve a informar esta vez favorablemente, pues las
correcciones tienen por finalidad acoger las observaciones del Servicio.
El informe no es decisorio, pues puede ser objetado por el interesado.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 20/28
Prof. Domingo Sánchez O.
20
Sentencia Constitutiva.
El juez tiene un plazo de 60 días corridos no fatales para dictar la sentencia
constitutiva de la concesión de exploración. El plazo no es fatal porque a petición del
interesado puede tener 15 días más para hacerlo. Una vez transcurridos éstos si no lo
hace incurre en falta o abuso, debiendo el solicitante recurrir de queja ante la C. de Ap.
Para que solucione la falta y le fije al juez un plazo breve para dictar sentencia.
Entablar el recurso de queja es una obligación del solicitante, pues si no lo hace
caducan sus derechos y cualquier persona podrá pedir se ordene la cancelación de la o las
correspondientes inscripciones. ( Art. 57, inc. final, CM).
De acuerdo al Artículo 58 del CM, la sentencia constitutiva de la concesión de
exploración no afecta los derechos emanados de una concesión de exploración o de una
pertenencia, que hayan estado constituidas a la fecha del pedimento que dio origen a la
sentencia.
Tampoco afectará los derechos emanados de una concesión de exploración o de
una pertenencia, aunque estuvieren en trámite a la fecha de la sentencia, si la
presentación del pedimento respectivo ha sido anterior a la del pedimento que dio origen
a la sentencia.
Contenido de la Sentencia Constitutiva de la Concesión de Exploración. ( Art. 87, CM).
Expositiva:
1. Contener individualización del peticionario o manifestante y del actual titular,
esto porque el pedimento inscrito constituyen derechos reales e inmuebles,
transferibles y transmisibles.
2. También la fecha de presentación del pedimento, o la fecha en que se tienen
por presentado.
3. Las peticiones formuladas en el pedimento.
4. Fecha en que se publicó el pedimento.
5. El nombre de las concesiones y las coordenadas UTM de cada uno de los
vértices del perímetro de la concesión.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 21/28
Prof. Domingo Sánchez O.
21
6. La fecha de él o los informes del SERNAGEOMIN y de la publicación del extracto
del informe del servicio, si el procedimiento no hubiere dado lugar a esa
situación.
7. Los datos de inscripción del pedimento, y si corresponde los datos de
inscripción de esos derechos a favor del actual titular.
8. El nombre de las concesiones solicitadas, coordenadas utm de cada uno de los
vértices del perímetro de la concesión de exploración de la pertenencia o
grupo de pertenencias de su caso.
Considerativa:
Deberá expresar las razones que sirven de fundamento a la resolución judicial.
Resolutiva:
Si concede la concesión debe contener:
1. Aprobación del plano de concesión solicitado.
2. Declara constituida la concesión de exploración.
3. Mandar a publicar el extracto de la sentencia.
4. Ordenar inscripción de la sentencia.
5. Ordenar el archivo de los planos correspondiente.
TRAMITES POSTERIORES A LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA.
La sentencia de constitución ordena que ésta deba publicarse en extracto. Lasentencia se publica en el boletín oficial de minería. Además, debe ordenar su
inscripción en el Conservador de Minas. (Art. 87 CM.). La publicación del extracto
deberá efectuarse el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de
requerirse la inscripción. (Art. 90 CM).
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 22/28
Prof. Domingo Sánchez O.
22
La inscripción deberá requerirse dentro del plazo de ciento veinte días, contado
desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde la fecha del decreto que
ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso. (Art. 89, inc.1°).
Si la inscripción no se requiere dentro del plazo señalado, la sentencia dejará desurtir efectos y la concesión o concesiones caducarán. En tal caso, cualquiera persona
podrá solicitar del juez que ordene cancelar las inscripciones que se hayan practicado.
(Art.89, inc. 1°).
La sentencia constitutiva de concesión de exploración se inscribe en el registro de
descubrimientos del conservador de minas y se requiere archivo de planos. Se inscribe
íntegramente la sentencia constitutiva en el caso de la exploración.
LA CONCESIÓN DE EXPLOTACION O PERTENENCIA.
AL procedimiento de constitución de una pertenencia se le aplican las mismas
normas que al de concesión de exploración. Es competente un Juez de Letras en lo civil
con jurisdicción en el punto de interés indicado en la manifestación.
La concesión de explotación se constituye en procedimiento judicial no
contencioso y sin intervención de persona alguna o de otra autoridad que no sea el juez
civil con competencia sobre el punto de interés. Es válida la manifestación presentada
ante tribunal incompetente en razón del territorio, siguiendo los mismos criterios
aplicables al pedimento.
También se aplican las mismas excepciones que rigen en la concesión de
exploración, para transformarse en contencioso.
La concesión de explotación tiene duración indefinida, siempre que se cumpla con
el régimen de amparo establecido por la ley.
La Manifestación.
Tal como se señala antes, es el escrito mediante el cual se solicita unaconcesión de explotación.
Contenido de la Manifestación.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 23/28
Prof. Domingo Sánchez O.
23
Se encuentran especificados en el Artículo 44 del CM:
” La manifestación deberá señalar:
1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
manifestante y en su caso,también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra. Si se trata de
personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;
2°.- La ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma
dispuesta en el artículo siguiente;
3°.- El número de pertenencias que se solicita y el nombre que se da a cada una de
ellas;
4°.- La superficie, expresada en héctareas, que se desea comprenda la cara superior
de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una
manifestación no podrá exceder de mil héctareas, y
5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una
concesión de exploración.”
Descripción del Punto de Interés. ( Art.45 CM).
La ubicación del punto de interés de la manifestación deberá describirse indicando
la provincia en que está ubicado y sus coordenadas geográficas o las U.T.M. con precisión
de segundo o de diez metros, respectivamente.
Sin embargo, cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en la
manifestación no exceda de 100 hectáreas, la ubicación del punto de interés podrá
describirse indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del
asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado.
El objetivo de esta disposición es el de facilitar la redacción de este escrito a
mineros de escasos recursos. Po ello, la ley permite que el punto de interés se pueda
describir mencionando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o
del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está ubicado.
El Punto de interés es aquel lugar en que se cruzan las diagonales que unen los
vértices o ángulos opuestos del paralelogramo de ángulos rectos que constituyen la cara
superior en el plano horizontal de la pertenencia.
CUÁNDO LA MANIFESTACIÓN TIENE LA MISMA FECHA QUE EL PEDIMENTO.
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 24/28
Prof. Domingo Sánchez O.
24
Para que el manifestante goce de este derecho es necesario que sea dueño de una
concesión de exploración constituida y vigente, que exprese en el escrito de manifestación
que ésta se hace en uso del derecho que otorga la concesión de exploración y además se
ubique en el escrito de manifestación el nombre de la concesión de exploración de que se
trata.
Además, el terreno manifestado debe estar comprendido dentro de los límites de
la concesión de exploración.
Concurriendo estos requisitos la manifestación tendrá la misma fecha que la del
pedimento, lo que importa para los efectos de la preferencia para constituir el título.
La manifestación se presenta ante el Secretario del Tribunal quien deberá certificar
el día y hora de la presentación, anotando en el registro enumerado, otorgando un recibo,
y poniendo a disposición del juez la manifestación al día siguiente a más tardar.
El juez examinará si se cumple con los requisitos de la manifestación y ordenará la
publicación e inscripción.
Si hay errores subsanables, éstos deben subsanarse en el plazo fatal de 8 días.
Para practicar la inscripción el secretario deberá dar:
1. La trascripción íntegra del escrito de manifestación.
2. La transcripción del certificado de día y hora de su presentación al tribunal.
3. La copia de la resolución que ordena su inscripción y publicación.
La inscripción y publicación se hace en el plazo fatal de 30 días contados desde la
resolución que la ordena. Comprende copia íntegra de la inscripción y se efectúa en el
Boletín Oficial de Minería.
Simultáneamente se debe pagar la tasa de manifestación a beneficio fiscal, la que
se expresa en centésimos de UTM y se calcula por hectárea completa manifestada. Se
paga por una sola vez dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 25/28
Prof. Domingo Sánchez O.
25
manifestación en el tribunal (plazo fatal, día corrido). El monto se encuentra establecido
en el art. 51 del CM.
Desde que se inscribe la manifestación, su titular queda facultado para realizar
todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y para constituir la pertenencia.
Además, se hace dueño de todas las sustancias concesibles que haya arrancado, con
motivos de dichos trabajos. (Art. 53 , inc. 2° CM). Tiene derecho al auxilio de la fuerza
pública, en los mismos términos que en el caso de una concesión de exploración.
La Mensura.
En el caso de una concesión de explotación, el segundo escrito que se presenta es
la solicitud de mensura, siempre que no se hayan tenido que subsanar errores. La
mensura es la operación mediante la cual se mide la cara superficial de la concesión. Con
ella se fijan los límites físicos dentro de los que el concesionario está facultado para
ejercer los derechos de exploración y explotación de las sustancias minerales concesibles.
El CM en su artículo 72, inc. 1° dispone que “ la operación de mensura consistirá
en la ubicación, en el terreno, de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo
de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya
señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con
la facultad establecida en el artículo siguiente.”
Plazo para la solicitud de mensura.
El plazo para la solicitud de mensura se señala en el Art.59 C.Minero:
“ Dentro del plazo que medie entre los 200 y 220 días, contado desde la fecha de la
presentación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios,
deberá solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias...”
El Art.23 Reglamento, por su parte, establece:
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 26/28
Prof. Domingo Sánchez O.
26
“ Conforme a lo dispuesto en el Art.59 del código, el plazo de 20 días dentro del
cual debe solicitarse mensura corre desde el día 201 al 220, ambos inclusive y contados
desde la fecha en que la manifestación haya sido presentada al juzgado”
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 27/28
Prof. Domingo Sánchez O.
27
5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 28/28
Prof. Domingo Sánchez O.
28