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Apuntes no autorizados sobre la capacitación de los jueces penales del siglo XXI Germán Martínez Cisneros SUMARIO: Prefacio. I. El cambio rebasa las fronteras de lo legal. II. Reconocer nuestra realidad cultural. III. Referencia al marco legal básico de la capacitación judicial. IV. ¿Cómo ha sido hasta ahora la capacitación que ha proporcionado el Instituto de la Judicatura Federal? V. Realidades y aspectos importantes que se deben considerar para delinear la capacitación en el nuevo sistema. VI. Factores a considerar para alcanzar el éxito en la capacitación. VII. Capacitación pensada para el cambio cultural. VIII. Algunas propuestas para una capacitación judicial acertada para la reforma penal. Prefacio En la última década la reforma del sistema judicial penal ha sido materia de debate político y académico en toda América Latina. En algunos casos apenas se ha superado el nivel discursivo para entrar tímidamente a la acción. Los primeros ensayos en la implementación del modelo acusatorio han tenido, en su mayoría, un éxito del cual difícilmente se pueden enorgullecer los pioneros del cambio. Los malogrados resultados tienen un abultado conjunto de explicaciones. Me atrevo a señalar algunas: 1) Falta de una planeación adecuada; 2) Escaso apoyo político para la reforma; Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 207

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Apuntes no autorizados sobre la capacitación de los jueces penales del siglo XXI

Germán Martínez Cisneros

SUMARIO: Prefacio. I. El cambio rebasa las fronteras de lo legal. II. Reconocer nuestra realidad cultural. III.Referencia al marco legal básico de la capacitación judicial. IV. ¿Cómo ha sido hasta ahora la capacitación que ha proporcionado el Instituto de la Judicatura Federal? V. Realidades y aspectos importantes que se deben considerar para delinear la capacitación en el nuevo sistema. VI. Factores a considerar para alcanzar el éxito en la capacitación. VII. Capacitación pensada para el cambio cultural. VIII. Algunas propuestas para una capacitación judicial acertada para la reforma penal.

Prefacio

En la última década la reforma del sistema judicial penal ha sido materia de debate político y académico en toda América Latina. En algunos casos apenas se ha superado el nivel discursivo para entrar tímidamente a la acción.

Los primeros ensayos en la implementación del modelo acusatorio han tenido, en su mayoría, un éxito del cual difícilmente se pueden enorgullecer los pioneros del cambio. Los malogrados resultados tienen un abultado conjunto de explicaciones. Me atrevo a señalar algunas:

1) Falta de una planeación adecuada;2) Escaso apoyo político para la reforma;

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.

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3) Rechazo evidente o disfrazado por los propios operadores del sistema de justicia (jueces, ministerios públicos, defensores,investigadores, etcétera);

4) Falta de un auténtico liderazgo al interior de las instituciones que intervienen en el sistema de justicia. Con frecuencia solo existe un liderazgo formal;

5) Una deficiente capacitación; y 6) Una cultura legal contraria al sentido de la reforma.

Hay otras razones, algunas tan importantes o más que las anteriores. Sin embargo, para los fines del presente texto, me quedo con las mencionadas, pues, a mi parecer, son las que sirven para llevarlos a interesarse en un tema crucial para la implementación de la reforma: la capacitación.

Para operar en el sistema acusatorio se requiere de una capacitación profunda que vaya más allá de la simple comprensión de las reformas legales. El propio tema de la enseñanza-aprendizaje del derecho debe enfrentar un cambio importante.

En el presente artículo se mencionan, no con la profundidad que merecería el tema, los factores de la cultura social e institucional que podrían obstaculizar la implementación de la reforma. También se hacen algunas propuestas para sentar las nuevas bases de la capacitación de los juzgadores federales en materia penal.

¿Qué tipo de capacitación es necesaria para que, una vez instaurado el modelo acusatorio, los diversos operadores del sistema de justicia penal, en especial los juzgadores, puedan realizar sus tareas sin regresiones y sin desnaturalizar dicho modelo? La intención de mis comentarios es la de sugerir modos diferentes a los que hasta ahora, con sus excepciones, se han tenido para habilitarse como operadores del nuevo sistema de justicia penal (en específico, como juzgador). Ello en atención a las exigencias que imponen los cambios procesales en la materia, las cuales, sin duda, conllevan la incorporación de nuevas capacidades para actuar profesionalmente con un saludable margen de éxito.

Las experiencias en los diversos cursos sobre el sistema acusatorio oral en los que he participado como alumno, mis visitas a los lugares donde ya se ha instalado el sistema acusatorio y, ahora mi actividad

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como docente y capacitador del nuevo sistema, me motivaron para sintetizar los conocimientos didácticos que considero útiles para la formación de los futuros jueces del sistema de justicia penal de corte acusatorio.

Lo que ahora sugiero a los capacitadores y a quienes vayan a ser capacitados es el resultado de esa labor de investigación teórica y de ensayos prácticos en la enseñanza del nuevo proceso penal, adicionados con una considerable experiencia como juzgador (más de veinte años) y con mi profunda convicción en la reforma del sistema de justicia penal.

Los primeros cambios obligados en el marco de una transformación del sistema de justicia inciden en las leyes procesales. Por eso, en muchos países de Latinoamérica y en algunas regiones de nuestro territorio nacional se ha sustituido el Código Procesal Penal por uno nuevo, con reglas procesales distintas a las que hasta ahora hemos aplicado. Estos códigos prevén las reglas básicas de actuación y aunque ciertamente ese es un gran paso, sería ingenuo pensar que la mera lectura y comprensión de las normas procesales nos permitirá llevar a cabo en la práctica una adecuada actividad que logre los objetivos del nuevo modelo.

Se ha olvidado en algunos países (y parece que el nuestro, en algunos casos, se dirige en ese mismo sentido) que los cambios legales representan sólo el comienzo de la transformación.

Ciertamente, en los últimos años el lenguaje de las instituciones y de los especialistas del proceso penal se ha visto enriquecido con expresiones basadas en las ideas del cambio: “Para instalar el modelo acusatorio va a ser necesaria la formación de una nueva cultura.” “Se necesita un cambio de paradigma.” “Tenemos que quitarnos el chip que traemos en la cabeza y ponernos otro.” Etcétera. Sin embargo, las acciones siguen estando dirigidas a preservar el modelo que ya conocemos, en esencia, con sus acciones, sus personajes y roles profundamente incrustados, los vicios de siempre, las mismas decisiones y, obviamente, los mismos resultados. Todo ello casi siempre protegido con un blindaje de legalidad (con un maquillaje reformador).

Los recursos de la tradición inquisitorial para subsistir parecen ser los mismos en cualquier región de Latinoamérica donde se ha

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comenzado la transformación de los sistemas de justicia penal. El argentino Alberto Binder se refiere al “fetichismo normativista” practicado por las autoridades públicas para intentar contener la reforma

Se le ha puesto el nombre de “fetichismo normativista” a la práctica según la cual las autoridades públicas sancionan leyes, muchas veces con propuestas ambiciosas de cambio y, luego, se despreocupan de su puesta en marcha. Tras esta práctica no se encuentra una forma de “pensamiento mágico” –lo que sería una forma de volver superficial el fenómeno con analogías fáciles, sino uno de los mecanismos más profundos de pervivencia de la sociedad de privilegios, es decir, usar la legalidad como una máscara de legitimidad y no como instrumento de realización de políticas efectivas1.

La cultura, esa de la que tanto se habla en los foros sobre la instauración del modelo acusatorio, se debería concretar, sobre todo, en acciones (si son diarias es mejor), en ejemplos y en la comprensión plena de una nueva actividad que llegue para quedarse, fincada en principios lógicos y en objetivos distintos a los que hemos venido manejando. Tales condiciones solo pueden ser logradas a través de una capacitación que considere lo siguiente:

1. La existencia de los instrumentos legales que obligan a aplicar nuevas reglas. Es decir, las que nos proporcionan los fundamentos legales;

2. La necesidad de concebir una práctica realmente nueva, no las mismas acciones del sistema aún vigente, adornadas formalmente con accesorios insulsos que pretenden reflejar una idea reformadora y que a la postre llevan a construir una simple reforma cosmética. Por ende, se hace necesario emplear métodos más complejos y diversificados que los que nos proporciona la capacitación tradicional concebida como una mera clase magistral, reducida al análisis “profundo” de la reforma legal; y

1 Binder, Alberto, “Los oficios del jurista: la fragmentación de la profesión jurídica y la uniformidad de la carrera judicial” Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. número 1, Santiago de Chile, 2002, p. 60.

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3. No debemos de olvidar que en la realidad, al menos al inicio de la implementación de la reforma, coexisten las nuevas enseñanzas y las nuevas prácticas con otros conocimientos y acciones diarias de signo contrario (las del viejo sistema). Lo cual va a exigir una fuerte convicción en la reforma por parte de las instituciones involucradas para impedir que se reinstalen las viejas prácticas.

I. El cambio rebasa las fronteras de lo legal

Para llegar a la realización de los objetivos que se pretenden con la reforma penal, se hace necesario tener una visión diferente a la que todavía tenemos como operadores del sistema. Se requiere jueces con un perfil diferente. Sería ingenuo pensar que todo se logra con la capacitación. El cambio implica una severa intervención en la forma de seleccionar el nuevo personal; sin embargo ese es otro tema que voy a dejar para mejor ocasión.

Hablando de la capacitación, los nuevos actores del proceso penal deben ser formados con métodos y elementos que los lleven a cambiar los esquemas con los que han venido trabajando. Incluso, es válido afirmarlo, una capacitación adecuada será aquella que les permita sustituir sistemas de creencias muy arraigados por otros que hasta ahora no se tienen bien entendidos (en casos extremos incluso son repudiados).

Lo que se sugiere es una capacitación que si bien transmita los nuevos conceptos legales y las teorías jurídico-procesales más recientes, no deberá quedarse en ese nivel de conocimiento; tendrá que acceder a un modelo de capacitación que dé un lugar predominante a los ejercicios activos que permitan crear imágenes nítidas de lo que serán las nuevas prácticas procesales. Para ello se deberán realizar muchas simulaciones; acciones que repitan, en circunstancias más o menos controladas, una y otra vez las condiciones que van a ser instaladas en la realidad profesional de los futuros operadores del sistema acusatorio. Todo esto, primero, para instaurar debidamente la nueva cultura, pero además para continuarla y evitar los retrocesos que son comunes en los procesos de cambio.

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Así, la reforma penal debemos entenderla, antes que como un cambio de paradigma legal, como un cambio de paradigma en el modelo de capacitación de los futuros operadores del sistema de justicia.

Resultaría contradictorio iniciar un cambio de cultura enseñando con las mismas prácticas tradicionales que son reflejo fiel de un esquema vertical, distanciado de la idea de una labor proactiva e independiente de los principales intervinientes (jueces, fiscales y defensores). Así, me parece que un buen comienzo para la capacitación sería reconocer que las estructuras mentales y culturales que de origen se conciben en el proceso tradicional con bases enraizadas en el inquisitivo, están en un plano muy alejado del perfil profesional de los operadores del sistema acusatorio, el cual requiere un sistema de rasgos esencialmente democráticos.

Más allá de ese contrasentido, se ha constatado en los primeros ensayos de implementación de la reforma en diversos países con una cultura y problemática semejante a la nuestra que la capacitación activa sustentada en las prácticas, bajo un esquema constructivista y de “aprender haciendo” ha tenido una efectividad imposible de alcanzar con los métodos tradicionales de enseñanza-aprendizaje.

II. Reconocer nuestra realidad cultural

En la planeación y desarrollo de la capacitación se debe reconocer que nos movemos en una cultura nacional e institucional que se opone en forma manifiesta o velada (consciente o inconscientemente) a la implementación de un modelo que lleva a planos de lo práctico, lo cotidiano y lo tangible, valores y principios hasta ahora considerados como derechos programáticos, pospuestos para un futuro con mejores condiciones sociales e institucionales como son: la publicidad, el respeto a los derechos humanos, la presunción de inocencia, solución del conflicto penal con opciones diversas a la sanción estatal, a través de instituciones y fórmulas más cercanas a la idea de democracia.

Si admitimos esa realidad podremos capacitar con mayor eficacia a los funcionarios y abogados que vayan a intervenir en el nuevo proceso de corte acusatorio.

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III. Referencia al marco legal básico de la capacitación judicial

Con motivo de las reformas al proceso penal incluidas en la Constitución Federal se creó una secretaria técnica, dependiente del Ejecutivo Federal, que va a ser la encargada de coordinar la implementación del nuevo sistema en todo el territorio nacional. Dicha secretaria ha elaborado ya algunos programas de capacitación y ha certificado a un número importante de capacitadores para el nuevo sistema. Pero como los requisitos para estar certificados eran muy exiguos, se avalaron a capacitadores que no tenían una comprensión adecuada del nuevo modelo.

Del órgano encargado de la implementación SETEC (Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal) oficialmente se dice que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuya finalidad y objetivos son fungir como órgano técnico ejecutivo de los acuerdos y decisiones del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar con las autoridades de las entidades federativas y de la Federación, que así lo soliciten, en el proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal2.

Sin embargo, de lo establecido en los artículos 92, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es posible deducir que la capacitación de los juzgadores federales debe estar a cargo del propio Poder Judicial de la Federación y el órgano encargado para ello es el Consejo de la Judicatura Federal por medio del Instituto, que se constituye en órgano auxiliar en esa materia. Además, desde un punto de vista lógico y como una necesidad de la independencia judicial, los contenidos esenciales de la capacitación judicial sería mejor que provinieran de la propia institución. ¿Quién mejor podrá entender la nueva expresión garantista y democrática del sistema acusatorio? Lo anterior no implica dejar al margen los objetivos comunes que se deben tener por todos los operadores del sistema (fiscales, defensores, investigadores, juzgadores, etcétera) y a la eventual capacitación con intervención interinstitucional.

2 Consultar el sitio www.reformajusticiapenal.gob.mx/docs/puntoacuerdoSetec

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IV. ¿Cómo ha sido hasta ahora la capacitación que ha proporcionado el Instituto de la Judicatura Federal (I. J. F.)? Desde un punto de vista que pretende ser objetivo es posible deducir que los ensayos de capacitación en general (con algunos proyectos excepcionales aislados) hasta ahora, se han quedado en un nivel teórico legal, incluso casi reducido a entender la reforma constitucional y, además, la gran mayoría de los funcionarios han recibido los cursos de manera diferida y a distancia. Las dos razones principales que se han esgrimido para limitarse a esos contenidos y formas son:

a) Que todavía no se han creado las leyes secundarias donde se contengan las normas que pormenoricen el modelo acusatorio; y

b) Que no se han proporcionado los recursos financieros dirigidos expresamente para la implementación cabal del nuevo sistema.

Más allá de esas razones, parece ser que en el fondo persiste la idea de que la reforma penal no es urgente. En este punto me voy a apoyar de nueva cuenta en Binder, el argentino hace mención de la evidente poca voluntad de los encargados de implementar las reformas en los países que han comenzado con esa tarea.

Creemos que uno de los factores principales es que todavía se descree, en un nivel profundo, que sea necesario algún tipo de capacitación que no sea el conocer los trámites y las rutinas de los despachos. La persistencia de la falta de políticas de control de la sobrecarga de trabajo, que hacen que el esfuerzo de capacitación sea una carga extra, no siempre reconocida por otros sectores del sistema judicial, ha contribuido también a la falta de consolidación de la idea de capacitación. (…) Por tal razón, los planes de capacitación suelen quedar atrapados en la ratificación de la cultura interna o en la enseñanza de un saber “extremo” que podrá ser apreciado pero es considerado un lujo que el sistema judicial, por sus urgencias, no está en condiciones de asumir3.

El poco convencimiento que ha producido hasta el momento la reforma penal ha originado, por otra parte, que los órganos del Estado encargados de proporcionar los recursos financieros para la

3 Binder, Alberto, “Los oficios del jurista: la fragmentación de la profesión jurídica y la uniformidad de la carrera judicial…op.cit., p. 62.

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implementación sigan utilizando argumentos viejos para evitar hacer gastos en un modelo que no consideran tan urgente como “otros verdaderos problemas que acaparan la atención de toda la sociedad mexicana –dicen- como lo es la inseguridad provocada por el crimen organizado”. Sobre todo, porque las “ganancias” de las reformas no son tangibles o redituables a corto plazo, a veces, por la misma resistencia de los operadores.

Obviamente esa idea no es propia de nuestro país, ya se ha tornado común en cualquier nación que ha querido hacer cambios en su sistema de justicia, como muestra el texto siguiente:

Al respecto debe considerarse que no es sencillo hoy en día, en la mayoría de los países, obtener aumentos significativos de los presupuestos judiciales con cargo a los recursos públicos. Ello se debe tanto a las restricciones económicas vigentes en los países de la región, como porque los presupuestos judiciales ya han experimentado aumentos notables los últimos años, sin que ello se haya traducido en un mejor servicio judicial a juicio de sus usuarios4.

La reflexión que nos queda de lo antes dicho es que al parecer el problema no es precisamente la falta de recursos, mejor debería entenderse como un problema de utilización eficaz de los recursos que como una carencia de ellos; los problemas de los recursos han sido más de focalización y ajustes que de ausencia de aquellos.

V. Realidades y aspectos importantes que se deben considerar para delinear la capacitación en el nuevo sistema

No digo nada nuevo al afirmar que frente a la reforma de justicia penal, si bien contamos con jueces evidentemente convencidos, hay un porcentaje de juzgadores que se oponen abiertamente a su asimilación. También hay otros que tratan de conservar una “sana” indiferencia.

Con la variedad de posturas frente a la reforma, lo más conveniente es la contundencia en los planes de capacitación, no únicamente para

4 Vargas, Juan Enrique, Nueva Justicia Civil para Latinoamérica: Aportes para la Reforma, CEJA-JSCA, 2007, p. 67.

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formar a los jueces del futuro inmediato, sino para visualizar a aquellos que definitivamente no tienen el perfil para fungir acertadamente en el nuevo modelo.

La fórmula que ha dado mejores resultados en otros países es completar las primeras fases y enseguida comenzar a concretar la capacitación técnica y, sobre todo, práctica, pero siempre bajo una visión integral.

Lo peor que le podría suceder al proceso de cambio es realizar planes de capacitación intensos pero espasmódicos. Además, la asimilación de nuevos conocimientos, el desarrollo de nuevas actitudes y la maduración de los nuevos roles, reclaman permanencia y estabilidad en los planes de capacitación. Ello se logra mediante la creación de instituciones que asuman esta tarea de un modo permanente, en especial cuando las instituciones judiciales son todavía propensas a dejar de lado las tareas de capacitación o a realizarlas exclusivamente cuando tienen apoyo de la cooperación internacional5.

VI. Factores a considerar para alcanzar el éxito en la capacitación

Para lograr la mejor capacitación se requiere de los siguientes factores (posiblemente entre otros) que, a mi parecer, son imprescindibles:

1) Liderazgo

Es imprescindible, para lograr concebir una idea adecuada de la capacitación, contar con líderes visibles al interior de la institución que proyecten convencimiento y compromiso absoluto con la reforma. Esa clase de sujetos que enseñen con el ejemplo, que manden los mensajes de necesidad del cambio. Ello implica que quienes tienen el liderazgo jerárquico y las facultades para concretar la reforma, en virtud de su función, entiendan el tema de la reforma, la asimilen y lo ideal sería que estuvieran plenamente convencidos de la necesidad de implementar el modelo de justicia penal que desde hace varios años se incluyó en nuestra Constitución Federal. Un buen liderazgo

5 Binder, Alberto, “ Los oficios del jurista: La fragmentación de la profesión jurídica y la uniformidad de la carrera judicial…op.cit., p. 74.

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necesariamente permearía en la forma y los contenidos de la capacitación.

Podemos agregar que ese liderazgo es una obligación profesional y ética. Profesional pues la norma jurídica (máxime si es la constitucional) es nuestra herramienta de trabajo y la materia que en nuestra labor moldea las decisiones.

En lo ético, los funcionarios de alto rango, encargados de la instauración de la reforma, al igual que los otros funcionarios del Poder Judicial de la Federación, le debemos respeto a la constitución, juramos aplicarla; luego, oponernos a la reforma (el acusatorio ya es parte de nuestra constitución) o no comprenderla, constituye una manera de eludir nuestras obligaciones profesionales.

2) Un plan integral de capacitación En el cual se establezcan como factores mínimos los siguientes:

a) Definir el personal a capacitar; b) Perfil de los juzgadores para el nuevo sistema. En el presente

tópico me remito a las razones que expresa un profundo conocedor del tema de la reforma penal:

Diseñar planes de capacitación sobre las bases más firmes, provocar un debate profundo –especialmente al interior de las instituciones judiciales- sobre el nuevo papel, las expectativas y las posibilidades concretas de aporte de los operadores judiciales es un camino que todavía debe ser recorrido con mayor firmeza (…)… Ni siquiera se ha llegado a los que podemos denominar el punto de arranque de una verdadera redefinición del papel de los operadores judiciales en los nuevos sistemas. Es decir, lograr que las organizaciones no sólo sean claras en definir el perfil del buen funcionario sino que ayuden realmente a serlo. Todavía el contexto organizacional empuja con fuerza al funcionario a ser un operador mediocre –que pasa desapercibido- ofrancamente malo- cuyos réditos suelen ser más altos-. Poner a las organizaciones judiciales en ese punto de arranque, no solucionara la gran mayoría de los problemas pero permitirá construir una plataforma institucional para realzar la variable personal y que ésta no quede atrapada por estructuras y patrones que lo arrastran irremediablemente a la masificación6.

6 Ídem, p. 75.

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c) Contenidos de la capacitación: Contenidos básicos o comunes y otros específicos para la función judicial a la que va a ser destinado. No se va a capacitar igual a quien va a tener una función de juez de control y de juicio oral que a quien va a tener la función de revisar las impugnaciones o aquel que deberá decidir en la ejecución de las penas;

En cuanto a los tres puntos antes mencionados me permito citar el texto siguiente que da razones para discernir las diversas tareas de capacitación:

Diseño de un proceso de capacitación a largo plazo de acuerdo a la función a desempeñar, que implique elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación. Establecer, a partir del diagnóstico:

1) Fases y grados de complejidad de la capacitación,2) Formas de evaluación de los contenidos y3) Recursos presupuestarios necesarios para su ejecución. 4) Formación específica para el personal administrativo, no relacionada

con habilidades jurídicas sino más bien con temas vinculados al rol que deberá cumplir este personal.

5) Formación a futuros formadores, que luego puedan asumir dicha tarea de formación a nivel nacional7.

d) Métodos y técnicas de capacitación: El desarrollo de la capacitación debe estar a cargo de verdaderos expertos en la reforma y con la colaboración, en lo pertinente, de profesionales de la educación y la pedagogía (específicamente, andragogía).

Lo ideal sería que la capacitación se desarrollara, en gran medida, de manera presencial para realizar las actividades prácticas que son absolutamente necesarias para incorporar, como parte de una diversa cultura judicial, nuevos valores, otras habilidades, así como razones y respuestas propias del nuevo sistema. En suma, que remplacen una cultura muy arraigada, por otra que apenas flota en el ambiente. Ello sin dejar al margen los recursos tecnológicos y técnicos que como complemento podrían ser utilizados de manera formidable bajo un

7 Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales (CEJA), El sistema penal acusatorio en México: estudio sobre su implementacion en el Poder Judicial de la Federación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009, p. 139.

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esquema integral de capacitación (video-conferencias, plataforma virtual, educación a distancia, manuales impresos, etcétera).

Como se apunta en un estudio del CEJA (Centro de Estudio de Justicia de las Américas) hecho por encargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Es importante considerar que, debido a que la transformación de un sistema eminentemente escrito y sustentado en el expediente a un sistema acusatorio basado en la información producida en una audiencia, la función judicial puede resultar muy difícil de sobrellevar en un primer momento de la implementación; por ello, es altamente recomendable que los distintos ámbitos de capacitación se desarrollen basándose en la generación de nuevas prácticas, a partir de la discusión de casos y la simulación de audiencias en el ámbito de la capacitación, donde los Jueces puedan retroalimentar su actuación, estandarizar procedimientos y corregir las actuaciones que en principio no resulten adecuadas al sistema8.

e) Diseño de los periodos de capacitación y duración de la misma: Esto es, establecer si se va a proporcionar la capacitación de tiempo completo o en jornadas parciales, sólo por las tardes, después de la terminación de las labores. También implica planear los módulos y el tiempo total en horas de capacitación, para efecto de considerar a las personas certificadas para operar como juzgadores en el nuevo sistema;

f) Perfil de los capacitadores: En este punto lo importante es, en ello insisto, que sean verdaderos especialistas, no improvisados o gente poco convencida. Personas que tengan un amplio y profundo conocimiento del nuevo sistema. Se debe considerar de antemano un plan de capacitación donde se hayan consensuado los contenidos mínimos de capacitación, ya que es importante que los mensajes a transmitir a los funcionarios tengan un sentido similar, puesto que en caso contrario luego pueden presentarse problemas en las prácticas concretas, por interpretaciones disímiles del proceso penal9.

Las experiencias de otros países en la concreción de sus respectivas reformas nos pueden servir para conformar los cuadros de futuros capacitadores. Me parece interesante la manera en la que el

8 Ídem, p. 137.9 Ibíd.

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Poder Judicial de Costa Rica asumió su tarea. Uno de los funcionarios que estuvo involucrado en el proceso, cuenta:

Otro esfuerzo grande en esta materia fue la capacitación de funcionarios a efecto de que estuvieran bien preparados para el cambio. Algunos viajaron a otros países y otros fueron capacitados por capacitadores de la materia, formados por el equipo del Poder Judicial costarricense dirigidos por quien escribe. La institución no escatimó en permisos y recursos para estas capacitaciones. Además llamó la atención la motivación y el entusiasmo del grupo de jueces, quienes estuvieron dispuestos a atender los cursos durante los días que fueron necesarios, incluyendo sábados10.

g) Infraestructura a utilizar para la capacitación: Me parece que los lugares idóneos, por naturaleza, serían las aulas de la sede central del Instituto, así como las aulas de las extensiones del propio instituto; y, por otra parte, la plataforma virtual que ya ha funcionado en forma adecuada para otros cursos de capacitación.

Todo lo anterior de una forma integral, para no generar cursos que resulten (o se proyecten) aislados, independientes o improvisados; sino como parte de un plan consolidado de capacitación.

En el tema tratado en este inciso me parece que una marcada deficiencia sería no contar con salas donde se simularan las audiencias. Sobre todo, porque la intención es instalar en la actividad de los juzgadores y en sus mentes la idea de la audiencia oral como única forma de debate entre las partes y de adquisición de la información útil para construir la decisión judicial.

En un artículo que se volvió indispensable para los seguidores de la reforma penal (como el que esto escribe), Andrés Baytelman expresa esta verdad respecto a la necesidad de la simulación de audiencias:

La premisa sustantiva consiste en que litigar y dirigir juicios orales es, redundancia aparte, una disciplina: no es absoluto una cuestión entregada al talento intuitivo de los participantes. Abandonar la litigación o la dirección de juicios orales a la pura improvisación artesanal de jueces y abogados –por talentosos que sean- no es más que una total falta de profesionalismo y, desde

10 Ídem, p. 360.

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luego, un riego tan extremo como absurdo desde el punto de vista del desempeño y del resultado de estos profesionales (…)” “La premisa metodológica tras la disciplina de litigación, a su turno, consiste en desplazar la imagen de capacitación como “instrucción” hacia la imagen de capacitación como “entrenamiento”. Consistente con esto, todo el curso está estructurado sobre la base de simulaciones. Este modelo de enseñanza, más que a la filosofía, se parece al fútbol: para aprender a jugar, hay que jugar. Y hay que jugar mucho (…) “El modelo de litigación se hace cargo de esta idea y pone a los alumnos a litigar casos simulados sobre la base de una cierta técnica que el curso enseña y que los alumnos –lo mismo que los jugadores respecto de las reglas de la FIFA- deben conocer. Igual que el fútbol, la técnica está escrita y probada, pero no es posible atender a nada de ella –absolutamente nada. Sino a través de un entrenamiento intenso en su utilización11.

h) Concentración:Lo más adecuado es evitar cursos aislados, apartados del plan integral de capacitación o que impliquen largos periodos de tiempo inactivos, entre curso y curso o entre módulos. Resulta conveniente cumplir con los tiempos y seguir el plan integral, a menos que sea necesario adecuar sobre la marcha. Es sabido que los lapsos muertos, sin actividad, provocan desinterés y merman la motivación inicial, sobre todo porque mandan el mensaje de que la capacitación no es importante.

3. Comprensión de la gestión judicial

El fracaso de la reforma en otros países de Latinoamérica se ha originado por una mala aplicación, resultado de un total desconocimiento de lo relativo a la gestión en los tribunales. En consecuencia, la capacitación debe comprender, en un primer nivel, el entendimiento básico del aspecto inherente a la administración de los despachos judiciales para todos los funcionarios que vayan intervenir en el nuevo proceso. En otro nivel, dirigido a los sujetos que vayan a tener como función específica la administración, la capacitación en ese tema debe de ser igualmente especializada. Concluyo este apartado con la siguiente opinión especializada:

11 Baytelman, Andrés, “Capacitación como Futbol”, Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. Santiago de Chile. Número 1, 2002, p. 8 en www.cejaamericas.org, (consultado en 2012).

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Para el personal no jurisdiccional del tribunal, es necesario pensar en contenidos vinculados a temas como la atención al público, atención de testigos y peritos, programación de agenda de audiencias, notificaciones, control del estado de avance del proceso, comunicaciones como terceros y con instituciones relacionadas, manejo de software (sistema de información, por ejemplo), registro de audiencias, etcétera12.

4. Establecer los objetivos reales del nuevo sistema de justicia penal

Fincar los objetivos de la capacitación, pensados exclusivamente en aras de lograr el perfil adecuado de los nuevos juzgadores. Desprovistos de cuestiones de política interna o externa, para de esa manera evitar incorporar, como parte de las metas, las ideas tradicionales que se oponen a los verdaderos objetivos.

Precisar que esos objetivos son comunes para las otras instituciones que intervienen en el procedimiento penal. Lo cual sólo se puede hacer con una visión de capacitación judicial que dé lugar, en algunos aspectos y en ciertas fases de la capacitación, a la participación de otras instituciones.

Nunca como ahora va a ser posible concebir el sistema de justicia como un todo, con metas indisolubles; y que para llegar a esas metas cualquiera de los operarios debe aportar parte de sus acciones. Me parecen ponderables, para reforzar mis aseveraciones sobre este tópico, las razones que da Inés Marensi:

Trabajar políticamente en capacitación implica reconocer que antes de ir sobre la solución del problema, la capacitación tiene la tarea previa de lograr que el núcleo de gente que va a estar involucrado en el proceso tenga una visión compartida del problema y acepte, aun mínimamente, ciertas estrategias de resolución que implican cambios en el trabajo, “exige una percepción compartida de los requerimientos que surgen del nuevo contexto y cierto consenso respecto a las formas de encararlo […]13.

12 CEJA, El sistema penal acusatorio en México: estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, op.cit., p. 136. 13 Marensi, Inés “Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación Judicial en América Latina.” Revista “Sistemas Judiciales”. CEJA-INECIP. Número 1. Santiago de Chile, 2002, p. 22 / En la misma línea de sentar objetivos comunes para la implementación de la reforma y, consecuentemente, para la capacitación, se ubican las siguientes reflexiones de Duce, Mauricio, et.al, “La Capacitación Interinstitucional en la Reforma a la Justicia Criminal en

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5. Sentar las bases para una autentica idiosincrasia de independencia e imparcialidad judiciales

Se debe considerar que para el adecuado funcionamiento del sistema acusatorio se requiere de jueces independientes (en el buen entendimiento de la independencia judicial).

La introyección de la independencia tiene que constituir una parte fundamental de la capacitación.

No se desconoce que para lograr la independencia y la imparcialidad deben involucrarse otras acciones además de la capacitación. Un juzgador puede tener una excelente formación en esa materia, incluso puede llegar a comprender los ideales y los principios que conforman la independencia, pero podrá llegar a situaciones que afecten una labor judicial de excelencia si no se atiende al proceso de selección y a un blindaje que le proporcione seguridad en varios aspectos: en su estabilidad laboral, en lo económico, en la protección ante riesgos contra su vida o su integridad, entre otros.

Creo que tomando como un buen pretexto (y válido) la reforma penal, podrían sentarse las bases para la “enseñanza” auténtica y una asimilación de la independencia y la imparcialidad judiciales, necesarias para el nuevo sistema.

VII. Capacitación pensada para el cambio cultural En los discursos que se han formulado para justificar la reforma en el sistema de justicia penal se ha utilizado como lugar común el cambio

Chile”. Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP, Número 1, Santiago de Chile, agosto de 2002, p. 81):“Se advierte la carencia de programas que hayan incluido el desarrollo de espacios institucionales que generen interacción entre los diferentes intervinientes en el proceso penal (fiscales, defensores, jueces, policía, etc.), impidiendo así la construcción de un lenguaje común y el desarrollo de prácticas equivalentes, que permitan al sistema funcionar coordinada y coherentemente. Además, los programas de entrenamiento han carecido de un enfoque que aborde el enorme cambio cultural que entraña la reforma, enfoque que a nuestro entender es imprescindible para lograr que los actores del sistema intervengan en el de la manera más eficiente, así como tampoco se han tenido a la vista objetivos estratégicos de mediano y largo plazo en el diseño de los programas de capacitación”.

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cultural. Se asevera que la reforma, más que un cambio legal, implica un cambio cultural. Esa idea se ha repetido hasta el cansancio, pero de lo que he escuchado o leído, nadie ha dicho en términos precisos que hábitos, que prácticas o que ideas debemos de cambiar en México para poder llevar a buen término la implementación del nuevo sistema de justicia penal. ¿Entonces, como cambiar algo que no conocemos? ¿Cómo realizar un cambio si no sabemos a dónde queremos ir y de donde pretendemos alejarnos? Sin procurar dar respuesta a esas cuestiones es difícil concretar la reforma e igualmente difícil sentar las bases de una adecuada capacitación.

El conocimiento de la sociedad en la que vivo y de la institución en la que trabajo desde hace más de veinte años, me han llevado a distinguir (sin ánimo de especialista) algunas de esas manifestaciones que conforman nuestra cultura nacional e institucional. La idea de esta mención no es sentar verdades profundas propias de quienes se dedican a otras ramas científicas (sociólogos, antropólogos, psicólogos sociales, etc.) o debatir sobre temas que no forman parte de mi profesión, pero no puedo quedarme en las generalidades y abstracciones de los discursos, sin dar el nombre de ciertos factores de la sociedad mexicana y del sistema de justicia dignos de considerarse para la función en la que sí soy conocedor: la judicial.

A) Algunos aspectos culturales de nuestra sociedad que pueden representar obstáculos para la implementación del sistema acusatorio

A continuación los menciono sin detenerme en su análisis para no desviarme de los objetivos del presente trabajo. Sin embargo, la mayoría de los siguientes factores, su sola evocación, nos lleva a saber de lo que estamos hablando y darnos cuenta de que encierran una serie de desvalores que pueden interferir en el entendimiento e instauración de la reforma penal:

a. Cultura de la improvisación;b. Cultura de la desconfianza;c. Cultura de la ilegalidad;d. Falta de solidaridad;

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e. La imperante ignorancia ciudadana y falta de interés por lo público;

f. Ausencia de valores democráticos;g. Cultura autoritaria; yh. Serias deficiencias en la comunicación verbal;

B) Algunos aspectos culturales del poder judicial que pueden representar obstáculos para la implementación del sistema acusatorio

a) Idea burocratizada de la impartición de justicia que tiene su equivalencia en el legalismo férreo;

b) El expediente: un problema cultural; provoca con cierta frecuencia un mal hábito, como las decisiones basadas en precedentes, en machotes, en formulas preconcebidas, ajenas al sentido común, a la realidad y a la lógica más elemental14;

c) Control vertical. Todavía pretende subsistir el respeto incondicional basado en las jerarquías de los juzgadores;

d) Valores fincados en la cantidad más que en la calidad de las decisiones. En este aspecto, insisto en que la cantidad de las “salidas judiciales” constituye un factor cultural de las instituciones de justicia al que se asigna alto valor. Tanto, que a veces parece que los objetivos fincados en la verdad, el orden social, el respeto a los derechos humanos, la solución efectiva de los conflictos, lograr una

14 No es nuevo lo que digo en relación a la relevancia del expediente en nuestros sistemas judiciales. En los estudios realizados por CEJA, contenidas en el trabajo titulado Reformas procesales penales en América Latina. Resultados del proyecto de seguimiento, V etapa, hablando del caso peruano Nataly Ponce Chauca destaca el mismo problema, como se lee en el siguiente texto:

La experiencia de los países latinoamericanos que han buscado remplazar sus sistemas procesales penales inquisitivos o inquisitivos-mixtos por sistemas de corte adversarial, llevan a concluir que el reto más difícil es la consolidación de la oralidad como principio rector en la actuación de los jueces y de las partes en el nuevo proceso penal. Abandonar la elaboración de los escritos y la formación del expediente judicial como actividad medular de los operadores, no es una tarea fácil para jueces, fiscales, defensores públicos y privados y policías, más en países con una fuerte tradición escritural y formal […] (Nota del autor: México puede ser un buen ejemplo).

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mejor calidad de vida y buena atención a los usuarios por citar algunos no tuvieran la menor importancia frente a las expectativas de tener buenos números para las estadísticas mensuales o semestrales o anuales;

e) Presunción de culpabilidad. Todavía son muchos los juzgadores mexicanos que se rigen por la norma no escrita de que cualquier persona que haya sido presentada como imputado de algún delito debe acreditar su inocencia con pruebas eficaces en todos los sentidos (lógicas, lícitas, congruentes, oportunas, etcétera). Ese tipo de jueces se ve a sí mismo más cercano de la postura del fiscal que de los intereses del ciudadano incriminado y el sistema, en algunos casos, se ha estructurado para que se inserte perfectamente ese principio de culpabilidad.Se ha luchado mucho para que abandonemos esa manera de pensar, los primeros triunfos han sido sólo normativos: en la Constitución se incluyó como principio expreso del proceso penal el de presunción de inocencia (artículo 20) y se reformó el primer artículo constitucional para incorporar como normas ineludibles para cualquier autoridad los tratados sobre derechos humanos; y

f) Cuotas de poder institucionalizadas. Otro de los efectos, ya experimentado en países que implementaron las reformas, ha sido la resistencia de los juzgadores para dejar las cuotas de poder y las manifestaciones de esas cuotas (facultad de contratar a “su gente”, tener el control total de los empleados de “su juzgado” o “su tribunal” y de las acciones generadas al interior de las oficinas, etcétera). Situaciones que a veces han constituido un mayor problema para instaurar un nuevo sistema en donde el juzgador solo tiene el dominio de la audiencia y de las decisiones que ahí se tomen para la capacitación en lo jurídico y en lo práctico.

Dicho lo anterior, concluyo este apartado con un texto que se acomoda perfectamente para redondear mi reflexión:

Lo que la historia nos grita ahora luego de tantas reformas y al cabo de años de esfuerzo y dedicación por mejorar la Justicia, es que resulta ingenuo pretender que un problema cultural de esa entidad podría revertirse solamente a través de una ley (…) ¿Cómo pensar que las buenas voluntades humanas, sin estimulo ni motivación alguna

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dejaran esos lugares sociales de poder y de comodidad? (…) ¿Cómo imaginar que sin más armas que la letra de la ley alcanzaremos un cambio cultura tan fuerte como el que implica ceder una cuota de poder para siempre? (…) En realidad, el cambio hacia la oralidad implica sensibilización de los jueces, empoderamiento de los ciudadanos, capacidad de los litigantes, aceptación por parte de todos de un modelo de proceso y de Estado más horizontal y democrático15.

VIII. Algunas propuestas para una capacitación judicial acertada para la reforma penal

1) Presupuesto: definir el perfil de los juzgadores para el nuevo sistema

No me atrevo a precisar en este ensayo todas las características del juez o el modelo de juez que tendría que forjarse para el sistema acusatorio. Esa debe ser tarea institucional. Lo que sí puedo aseverar, como justificación para mi propuesta, es que se va a requerir un nuevo perfil de juzgador o de juzgadores para la reforma.

El investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Miguel Carbonell ha dejado apuntado que en los próximos años tendremos que ser capaces de definir el modelo de justicia que queremos para nuestro país, así como el modelo de juez que será capaz de operar ese sistema. Agrega que ambas definiciones no son de carácter teórico sino del todo práctico y que incluso requieren de aportaciones del ámbito político16. Lo que también podemos deducir sin mucho esfuerzo, sobre todo considerando lo que ya he dejado asentado en precedentes párrafos, es que los nuevos jueces deberán ser individuos que, con convicción, se aparten de los vicios culturales a los que nos hemos referido.

De esa manera, en una lógica de lo opuesto, los juzgadores tendrán que estar formados con un sentido democrático, abiertos a la solución amplia del conflicto penal, capacitados en lo legal (sin ser legalista) y

15 CEJA, Curso sobre instrumentos para la implementación de un sistema acusatorio oral. III análisis comparativo, Santiago de Chile, 2007, pp. 1-7.16 Carbonell, Miguel, “Los Guardianes de las promesas. Poder Judicial y Democracia en México”, Revista Sistemas Judiciales, CEJA-INECIP. Número 7, Santiago de Chile, agosto de 2004, p. 23.

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para poder establecer la justa medida de los hechos; honesto, que genere confianza; empático con las partes (fiscal, defensa, imputado y víctima), guardando la línea de la imparcialidad; con capacidad verbal básica; alejado de las soluciones burocratizadas (legalistas, formalistas, escriturales) y proclive a las soluciones prácticas e inmediatas; que rechace la idea de la construcción del expediente; por tanto, que priorice la oralidad del debate y de las decisiones; independiente; reflexivo para que elabore decisiones de calidad; que respete la presunción de inocencia; que esté consciente de que es un servidor público y que se debe al ciudadano, sabedor de que los ciudadanos son usuarios a los que se les debe dar un servicio de calidad.

2) Capacitación en serio

Baytelman nos dice:

Tradicionalmente, la preparación de nuestros operadores de justicia criminal tras la enseñanza de pregrado ha estado entregada a un sistema más o menos artesanal, que, puesto en relación con las evidentes y superabundantes necesidades de capacitación de la justicia criminal en nuestra región, equivale bastante a afirmar que nuestra cultura jurídica no se ha tomado realmente en serio la capacitación de los operadores de dicho sistema17.

Vamos a necesitar una capacitación bien pensada, planeada con la participación de un equipo que comprenda a gente entendida en lo jurídico, pero también de otras profesiones, un grupo multidisciplinario que pueda darse a la tarea de intentar suplir una cultura bien arraigada por otra que, de entrada, se rechaza y que abarca acciones ni siquiera imaginadas para las decisiones judiciales y para la gestión de los despachos judiciales.

Tendrá que decirse a los jueces, si es que aún no lo saben, que el formato acusatorio, por ser público, predominantemente oral, presencial, concentrado y continuo, entre otras características, deberá dar menos oportunidad de sobrevivir en él a los operarios ineptos o poco avezados en el sistema, pues

17 Baytelman, Andrés, “Capacitación como Futbol”, op.cit., p. 1.

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los abogados tendrán que argumentar –y los jueces tendrán que tomar decisiones y justificarlas- instantáneamente y en público, en un contexto en que toda la comunidad estará al tanto de- y dispuesta a- discutir los pormenores de un caso que convoque su atención. Este contexto, como salta a la vista, ofrece bastante menos misericordia para con la falta de preparación de jueces y abogados: todo ocurre vertiginosamente y no hay demasiado espacio para abogados y jueces que no sepan exactamente qué hacer y cómo hacerlo con efectividad18.

3) Capacitación encaminada, en gran parte, al cambio de cultura de los juzgadores Se propone una capacitación que sea sincera, por ende debe partir del reconocimiento de los vicios y los defectos que tradicionalmente se han instalado en quienes intervienen en el proceso de enjuiciamiento penal; esto es, que considere la realidad en la que los juzgadores nos hemos desenvuelto.

Si bien deberá centrarse en los aspectos técnicos que debemos de cubrir con la entrada en vigor del acusatorio, también debe tomar en cuenta la cultura social e institucional que pretendemos dejar almargen de nuestras prácticas judiciales (ya hicimos referencia a algunos de esos puntos).

Como lo advierte Andrés Baytelman, si queremos un cambio cultural, debe de darse una capacitación cultural, aún más que una capacitación legal, pues hay que entender que el sistema de capacitación tiene que remover una cultura y construir otra y destruir instituciones e ideas profundamente arraigadas en nuestra cultura jurídica y sustituirlas con otras que, sólo en la medida en que se institucionalicen y se instalen dentro de nuestra cultura jurídica lograrán realmente realizarse19.

4) Capacitación teórica y técnica

Ya existen, como lo dijimos en párrafos anteriores, nuevas disposiciones normativas que se contienen en nuestra Constitución. En ella se incluyen los principios, objetivos y valores del nuevo sistema. Los detalles para enjuiciar bajo un modelo acusatorio se van a incluir

18 Ídem, p. 4.19 Ídem, p. 9.

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en las leyes secundarias. Tales normas se tienen que entender cabalmente por los futuros jueces del nuevo sistema.

Como señala Jorge Malem Seña, el juez debe tener formación en Derecho, pues éste debe ser previo al momento de ejercer la jurisdicción, además la norma jurídica es la razón de las decisiones; pero, además, formación en materia de hechos, toda vez que cualquier controversia tiene un origen fáctico las partes pretenden probar; finalmente, conocimiento en materia lingüística, en razón de que el lenguaje es la herramienta mediante la cual se hacen llegar los hechos, el derecho y las razones en un proceso acusatorio20.

Por otra parte, se debe entender a cabalidad que la capacitación para el nuevo sistema implica la formación de funcionarios que hasta ahora no son concebidos por el modelo basado en el registro escrito. Ese va a constituir un doble trabajo: primero, el de sensibilización; de convencimiento y de selección; y posteriormente, el de la capacitación, todo ello casi en forma simultánea.

Para entender esa necesidad de capacitar a funcionarios en aspectos diversos a los que ahora conocemos, basta reflexionar en la circunstancia de que en el procedimiento actual, que es escrito, el trabajo se concentra en la construcción del expediente, el cual se va engrosando con una serie de peticiones, diligencias, pruebas y resoluciones, para llevar al final al dictado de la sentencia definitiva, misma que se ilustra por la lectura de lo registrado en el expediente. En ese tipo de formato interviene un número más o menos elevado de empleados judiciales, los cuales colaboran en la formación del expediente. Por el tipo de trabajo que deben asumir estos funcionarios generalmente se les exige que tengan algún tipo de formación jurídica. En los procedimientos orales, las decisiones son tomadas directamente por los jueces en audiencias donde se produce el debate entre las partes y la aportación de prueba de ser necesaria. En este tipo de procedimientos el punto central ya no es el expediente, sino la audiencia. Por lo tanto, los recursos del tribunal deben estar colocados en función de la celebración eficiente de audiencias.

Como se lleva dicho, resulta importante enderezar una buena parte de la capacitación de funcionarios judiciales (que no vayan a fungir

20 Malem Seña, Jorge, El error judicial y la formación de los Jueces, Gedisa, España, 2008, p. 208.

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como juzgadores) para tareas que tengan que ver con la producción de las audiencias. De otra manera, como ha ocurrido en varios países de Latinoamérica, de tratar de preservar las mismas estructuras, personas y mentalidades que servían para la construcción de expedientes, sería algo equivalente a auto-sabotearnos en la implementación de la reforma.

5) Capacitación práctica

Conforme a lo que nos dice Andrés Baytelman, la capacitación diseñada en otros países que ya comenzaron sus reformas penales, se ha enfatizado casi exclusivamente en la enseñanza de la teoría y la doctrina de los componentes legales o normativos de la reforma, dejando de lado la capacitación en las modalidades de trabajo concretas que deben enfrentar los distintos actores en el funcionamiento diario del nuevo sistema. Con ello ha ocurrido que los operarios comiencen sus labores bajo el nuevo modelo con una escasa capacitación en materia del desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias que requiere el modelo procesal acusatorio adversarial de sus intervinientes; tales como: la negociación, el manejo y conducción de debates, litigación en juicios y audiencias orales, conocimientos básicos acerca de técnicas y metodologías de investigación de casos y, en general, destrezas para la toma estratégica de decisiones que con frecuencia se deben de tomar en un formato acusatorio.

Me parece que, aun con sus defectos, un ejemplo de éxito en la capacitación centrada en la acción es la que deriva de la experiencia chilena. No por nada Chile se ha constituido actualmente en el modelo a seguir para otros países de la región en el tema de la reforma penal.

Andrés Baytelman, en el artículo que ya hemos comentado, nos habla de que en aquel país sudamericano, después de varios ensayos, se llegó a un formato de capacitación que les ha funcionado. Se basa en la simulación de las principales audiencias y en el desarrollo de las mismas, se va incorporando a los participantes el conocimiento y las habilidades que necesitarán para desarrollar sus labores profesionales.

Otra idea de importancia acerca de la adecuada capacitación es dar origen a un ambiente de aprendizaje que nos acerque a un espacio significativo, el cual permita sustituir una cultura personal (que había

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sido arropada por el sistema de justicia tradicional), por otra que sabemos, ahora, tiene diversos valores y son mejores para todos.

Concluyo este ensayo con la siguiente cita de Andrés Baytelman

Los alumnos jamás entienden mejor la teoría que cuando es experimentada en carne propia a través de las simulaciones. La reforma es, más que nada, un cambio de lógica; esa lógica puede ser explicada, pero no necesariamente transmitida con el mero traspaso de información21.

Referencias

Bibliográficas

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Vargas, Juan Enrique, Nueva Justicia Civil para Latinoamérica: Aportes para la Reforma, CEJA-JSCA, 2007.

Hemerográficas

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21 Baytelman “Capacitación como Futbol” op. cit., p. 10.

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Marensi, Inés “Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación Judicial en América Latina.” Revista “Sistemas Judiciales”. CEJA-INECIP. Número 1. Santiago de Chile 2002.

Electrónicas

Baytelman, Andrés, ‘’Capacitación como Futbol’’, Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. Santiago de Chile. Número 1, 2002,en www.Cejaamericas.org, 2012.

Binder, Alberto "La reforma de la justicia penal: entre el corto y el largo plazo", Revista Sistemas Judiciales, núm. 3, 2003, disponible en http://www.Cejamericas.org/sistemas-judiciales/index.html, 18 de octubre de 2011.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, www.reformajusticiapenal.gob.mx/docs/puntoacuerdoSetec.

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