549
Tarifa ad valorem General Andino (1) (3) (4) (5) (6) 01.01 0101.10 - 0101.10.10 - - 5 5,6 5,6 u 0101.10.20 - - 10 5,6 5,6 u 0101.90 - - - 0101.90.11 - - - 10 5,6 5,6 u 0101.90.19 - - - 10 5,6 5,6 u 0101.90.90 - - 10 5,6 5,6 u 01.02 0102.10.00 - 5 5,6 5,6 u Los demás Los demás ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA. Reproductores de raza pura Asnos Los demás: Caballos: Para carrera (2) CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. Reproductores de raza pura: Caballos Código Descripción de las Mercancías Régimen Legal U.F. SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

01.01

0101.10 - 0101.10.10 - - 5 5,6 5,6 u0101.10.20 - - 10 5,6 5,6 u0101.90 -

- -0101.90.11 - - - 10 5,6 5,6 u0101.90.19 - - - 10 5,6 5,6 u0101.90.90 - - 10 5,6 5,6 u

01.02

0102.10.00 - 5 5,6 5,6 u

Los demásLos demás

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.

Reproductores de raza pura

AsnosLos demás:

Caballos:Para carrera

(2)

CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,VIVOS.

Reproductores de raza pura:Caballos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica

también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados

alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para

lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes delos Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS

Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0102.90 - 0102.90.10 - - 10 5,6 5,6 u0102.90.90 - - 10 5,6 5,6 u

01.03

0103.10.00 - 5 5,6 5,6 u-

0103.91.00 - - 10 5,6 5,6 u0103.92.00 - - 10 5,6 5,6 u

01.04

0104.10 - 0104.10.10 - - 5 5,6 5,6 u0104.10.90 - - 10 5,6 5,6 u0104.20 - 0104.20.10 - - 5 5,6 5,6 u0104.20.90 - - 10 5,6 5,6 u

01.05

- 0105.11.00 - - 5 5,6 5,6 u0105.12.00 - - 5 5,6 5,6 u0105.19.00 - - 5 5,6 5,6 u

- 0105.92.00 - - 10 5,6 5,6 u0105.93.00 - - 10 5,6 5,6 u0105.99.00 - - 10 5,6 5,6 u

01.06

- 0106.11.00 - - 10 5,6 5,6 u0106.12.00 - -

10 5,6 5,6 u0106.19 - -0106.19.10 - - - 10 5,6 5,6 u0106.19.90 - - - 10 5,6 5,6 u

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del ordenCetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos delorden Sirenios)Los demás:

Camélidos sudamericanosLos demás

Los demás

LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.

Mamíferos:Primates

Los demásLos demás:

Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 gGallos y gallinas de peso superior a 2.000 g

GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS(GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIESDOMESTICAS, VIVOS.

De peso inferior o igual a 185 g:Gallos y gallinasPavos (gallipavos)

Los demásDe la especie caprina:

Reproductores de raza puraLos demás

De peso superior o igual a 50 kg

ANIMALES VIVOS DE LOS ESPECIES OVINA OCAPRINA.

De la especie ovina:Reproductores de raza pura

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.

Reproductores de raza puraLos demás:

De peso inferior a 50 kg

(2)

Los demás:Para lidiaLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 3: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0106.20.00 - 10 5,6,10 5,6,10 u-

0106.31.00 - - 10 5,6,10 5,6,10 u0106.32.00 - -

10 5,6,10 5,6,10 u0106.39.00 - - 10 5,6,10 5,6,10 u0106.90.00 - 10 5,6 5,6 u

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

02.01

0201.10.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0201.20.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0201.30.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

02.02

0202.10.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0202.20.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0202.30.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

En canales o medias canalesLos demás cortes (trozos) sin deshuesarDeshuesada

En canales o medias canalesLos demás cortes (trozos) sin deshuesarDeshuesada

CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,CONGELADA.

Régimen Legal

U.F.(2)

CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,FRESCA O REFRIGERADA.

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,cacatúas y demás papagayos)Los demás

Los demás

Código Descripción de las Mercancías

(2)

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)Aves:

Aves de rapiña

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Nota. 1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Page 4: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

02.03

- 0203.11.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0203.12.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0203.19.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg

- 0203.21.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0203.22.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0203.29.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg

02.04

0204.10.00 -

20 3,5,6 3,5,6 kg-

0204.21.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.22.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.23.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.30.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

-

0204.41.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.42.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.43.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0204.50.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

0205.00.00

20 3,5,6 3,5,6 kg

02.06

0206.10.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg-

0206.21.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0206.22.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg

LenguasHígados

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIESCABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA,REFRIGERADA O CONGELADA.

DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LASESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA,CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS,REFRIGERADOS O CONGELADOS.

De la especie bovina, frescos o refrigeradosDe la especie bovina, congelados:

En canales o medias canalesLos demás cortes (trozos) sin deshuesarDeshuesadas

Carne de animales de la especie caprina

Los demás cortes (trozos) sin deshuesarDeshuesadas

Canales o medias canales de cordero, congeladasLas demás carnes de animales de la especie ovina,congeladas:

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA OCAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

Canales o medias canales de cordero, frescas orefrigeradasLas demás carnes de animales de la especie ovina,frescas o refrigeradas:

En canales o medias canales

Congelada:En canales o medias canalesPiernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesarLas demás

Fresca o refrigerada:En canales o medias canalesPiernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesarLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA,FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

Código Descripción de las Mercancías

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0206.29.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0206.30.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

- 0206.41.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0206.49.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0206.80.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0206.90.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

02.07

- 0207.11.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.12.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.13.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.14.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg

- 0207.24.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.25.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.26.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.27.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg

- 0207.32.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.33.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.34.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.35.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0207.36.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg

02.08

0208.10.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0208.20.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0208.30.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0208.40.00 -

20 3,5,6,10 3,5,6,10 kg0208.50.00 -

20 3,5,6,10 3,5,6,10 kg0208.90.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

De reptiles (incluidas las serpientes ytortugas de mar)Las demás

De conejo o liebreAncas (patas) de ranaDe primatesDe ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del ordenCetáceos); de manatíes y dugones o dugongos(mamíferos del orden Sirenios)

Hígados grasos, frescos o refrigeradosLos demás, frescos o refrigeradosLos demás, congelados

LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES,FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

Trozos y despojos, congeladosDe pato, ganso o pintada:

Sin trocear, frescos o refrigeradosSin trocear, congelados

De pavo (gallipavo):Sin trocear, frescos o refrigeradosSin trocear, congeladosTrozos y despojos, frescos o refrigerados

Sin trocear, frescos o refrigeradosSin trocear, congeladosTrozos y despojos, frescos o refrigeradosTrozos y despojos, congelados

Los demás, frescos o refrigeradosLos demás, congelados

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LAPARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS OCONGELADOS.

De gallo o gallina:

De la especie porcina, frescos o refrigeradosDe la especie porcina, congelados:

HígadosLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás

Código Descripción de las Mercancías

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0209.00

0209.00.10 - 20 3,5,6 3,5,6 kg0209.00.90 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

02.10

- 0210.11.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0210.12.00 - -

20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0210.19.00 - - 20 ± DV 3,5,6 3,5,6 kg0210.20.00 - 20 3,5,6 3,5,6 kg

-

0210.91.00 - - 20 3,5,6 3,5,6 kg0210.92.00 - -

20 3,5,6 3,5,6 kg0210.93.00 - -

20 3,5,6 3,5,6 kg0210.99 - -0210.99.10 - - -

20 3,5,6 3,5,6 kg0210.99.90 - - - 20 3,5,6 3,5,6 kg

Los demás:Harina y polvo comestibles, de carne o dedespojosLos demás

Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, decarne o de despojos:

De primatesDe ballenas, delfines y marsopas (mamíferos delorden Cetáceos); de manatíes y dugones odugongos (mamíferos del orden Sirenios)De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesarTocino entreverado de panza (panceta) y sustrozosLas demás

Carne de la especie bovina

TocinoLas demás

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O ENSALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA YPOLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.

Carne de la especie porcina:

Régimen Legal

U.F.(2)

TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDOO DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTROMODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

03.01

0301.10.00 - 10 5 5 u-

0301.91.00 - -

5 5 5 u0301.92.00 - - 5 5 5 kg0301.93.00 - - 5 5 5 u0301.99 - -0301.99.10 - - - 5 5 5 u0301.99.90 - - - 10 5 5 kg

03.02

- 0302.11.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.12.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.19.00 - - 20 3,5 3,5 kgLos demás

PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOSFILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LAPARTIDA 03.04.

Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache yOncorhynchus chrysogaster)Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchuskisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchusrhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

CarpasLos demás:

Para reproducción o cría industrialLos demás

Peces ornamentalesLos demás peces vivos:

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache yOncorhynchus chrysogaster)Anguilas (Anguilla spp.)

Régimen Legal

U.F.(2)

PECES VIVOS.

Código Descripción de las Mercancías

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado depresentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demásinvertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomeradospor simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Page 8: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

0302.21.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.22.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.23.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.29.00 - - 20 3,5 3,5 kg

-

0302.31.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.32.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.33.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.34.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.35.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.36.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.39.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.40.00 -

20 3,5 3,5 kg0302.50.00 -

20 3,5 3,5 kg-

0302.61.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.62.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.63.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.64.00 - -

20 3,5 3,5 kg0302.65.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.66.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.69.00 - - 20 3,5 3,5 kg0302.70.00 - 20 3,5 3,5 kg

Los demásHígados, huevas y lechas

Carboneros (Pollachius virens)Caballas (Scomber scombrus, Scomberaustralasicus, Scomber japonicus)EscualosAnguilas (Anguilla spp.)

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus) , excepto los hígados,huevas y lechasLos demás pescados, excepto los hígados, huevas ylechas:

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) , sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)Atunes del sur (Thunnus maccoyii)Los demás

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) , exceptolos hígados, huevas y lechas

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnusalbacares)Listados o bonitos de vientre rayadoPatudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

Sollas (Pleuronectes platessa)Lenguados (Solea spp.)Los demás

Atunes (del género Thunnus) , listados o bonitos devientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) , excepto los hígados, huevas y lechas:

U.F.(2)

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) , excepto los hígados, huevas y lechas:

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossusstenolepis)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 9: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

03.03

-

0303.11.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.19.00 - - 20 3,5 3,5 kg

-

0303.21.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.22.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.29.00 - - 20 3,5 3,5 kg

-

0303.31.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.32.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.33.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.39.00 - - 20 3,5 3,5 kg

-

0303.41.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.42.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.43.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.44.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.45.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.46.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.49.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.50.00 -

20 3,5 3,5 kg

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) , exceptolos hígados, huevas y lechas

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)Atunes del sur (Thunnus maccoyii)Los demás

Atunes (del género Thunnus) , listados o bonitos devientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) , excepto los hígados, huevas y lechas:

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnusalbacares)Listados o bonitos de vientre rayado

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossusstenolepis)Sollas (Pleuronectes platessa)Lenguados (Solea spp.)Los demás

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache yOncorhynchus chrysogaster)Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmonesdel Danubio (Hucho hucho)Los demás

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) , excepto los hígados, huevas y lechas:

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) , excepto los hígados, huevas y lechas:

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)Los demás

Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas ylechas:

Régimen Legal

U.F.(2)

PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES YDEMAS CARNE DE PESCADO DE LAPARTIDA 03.04.

Código Descripción de las Mercancías

Page 10: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0303.60.00 -

20 3,5 3,5 kg-

0303.71.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.72.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.73.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.74.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.75.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.76.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.77.00 - -

20 3,5 3,5 kg0303.78.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.79.00 - - 20 3,5 3,5 kg0303.80.00 - 20 3,5 3,5 kg

03.04

0304.10.00 - 20 3,5 3,5 kg0304.20 - 0304.20.10 - - 20 3,5 3,5 kg0304.20.90 - - 20 3,5 3,5 kg0304.90.00 - 20 3,5 3,5 kg

03.05

0305.10.00 -

20 3,5 3,5 kg0305.20.00 -

20 3,5 3,5 kg

PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES ODURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y«PELLETS» DE PESCADO, APTOS PARA LAALIMENTACION HUMANA.

Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para laalimentación humanaHígados, huevas y lechas, de pescado, secos,ahumados, salados o en salmuera

Filetes congelados:De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)Los demás

Las demás

Los demásHígados, huevas y lechas

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSOPICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS OCONGELADOS.

Frescos o refrigerados

EscualosAnguilas (Anguilla spp.)Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchuspunctatus)Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) , sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)Carboneros (Pollachius virens)Caballas (Scomber scombrus, Scomberaustralasicus, Scomber japonicus)

U.F.(2)

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus) , excepto los hígados,huevas y lechasLos demás pescados, excepto los hígados, huevas ylechas:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 11: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0305.30 -

0305.30.10 - -

20 3,5 3,5 kg0305.30.90 - - 20 3,5 3,5 kg

- 0305.41.00 - -

20 3,5 3,5 kg0305.42.00 - - 20 3,5 3,5 kg0305.49.00 - - 20 3,5 3,5 kg

- 0305.51.00 - -

20 3,5 3,5 kg0305.59 - -0305.59.10 - - - 20 3,5 3,5 kg0305.59.20 - - - 20 3,5 3,5 kg0305.59.90 - - - 20 3,5 3,5 kg

-

0305.61.00 - - 20 3,5 3,5 kg0305.62.00 - -

20 3,5 3,5 kg0305.63.00 - - 20 3,5 3,5 kg0305.69.00 - - 20 3,5 3,5 kg

03.06

- 0306.11.00 - -

20 3,5 3,5 kg0306.12.00 - - 20 3,5 3,5 kgBogavantes (Homarus spp.)

Los demás

CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS,FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SINPELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSOREFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOSO EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y «PELLETS»DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIONHUMANA.

Congelados:Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp.,Jasus spp.)

Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado ensalmuera:

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus)Anchoas (Engraulis spp.)

Los demás:Aletas de tiburón y demás escualosMerluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)Los demás

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)Los demás

Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus)

De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus)Los demás

Pescado ahumado, incluidos los filetes:Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchuskisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchusrhodurus) , salmones del Atlántico (Salmo salar) ysalmones del Danubio (Hucho hucho)

Régimen Legal

U.F.(2)

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sinahumar:

Código Descripción de las Mercancías

Page 12: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0306.13 - -

0306.13.10 - - - 20 3,5 3,5 kg0306.13.90 - - - 20 3,5 3,5 kg0306.14.00 - - 20 3,5 3,5 kg0306.19.00 - -

20 3,5 3,5 kg-

0306.21.00 - -

20 3,5 3,5 kg0306.22.00 - - 20 3,5 3,5 kg0306.23 - -

- - -0306.23.11 - - - - 5 5,6 5,6 kg0306.23.19 - - - - 20 3,5 3,5 kg

- - -0306.23.91 - - - - 5 5,6 5,6 kg0306.23.99 - - - - 20 3,5 3,5 kg0306.24.00 - - 20 3,5 3,5 kg0306.29 - -

0306.29.10 - - - 20 3,5 3,5 kg0306.29.90 - - - 20 3,5 3,5 kg

03.07

0307.10.00 - 20 3,5 3,5 kg-

0307.21.00 - - 20 3,5 3,5 kg0307.29.00 - - 20 3,5 3,5 kg

- 0307.31.00 - - 20 3,5 3,5 kg

Vivos, frescos o refrigeradosLos demás

Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.) :Vivos, frescos o refrigerados

Los demás

MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUSVALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOSCRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS,REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOSO EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y «PELLETS»DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOSCRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIONHUMANA.

OstrasVeneras (vieiras) , volandeiras y demás moluscos delos géneros Pecten, Chlamys o Placopecten :

Los demásCangrejos (excepto macruros)Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» decrustáceos, aptos para la alimentación humana:

Harina, polvo y «pellets»

Para reproducción o cría industrialLos demás

Los demás:Para reproducción o cría industrial

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp.,Jasus spp.)Bogavantes (Homarus spp.)Camarones, langostinos y demás Decápodosnatantia :

Langostinos (Penaeus spp.):

Los demásCangrejos (excepto macruros)Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» decrustáceos, aptos para la alimentación humana

Sin congelar:

U.F.(2)

Camarones, langostinos y demás Decápodosnatantia :

Langostinos (Penaeus spp.)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 13: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0307.39.00 - - 20 3,5 3,5 kg-

0307.41.00 - - 20 3,5 3,5 kg0307.49.00 - - 20 3,5 3,5 kg

- 0307.51.00 - - 20 3,5 3,5 kg0307.59.00 - - 20 3,5 3,5 kg0307.60.00 - 20 3,5 3,5 kg

-

0307.91 - -0307.91.10 - - - 20 3,5 3,5 kg0307.91.90 - - - 20 3,5 3,5 kg0307.99 - -0307.99.10 - - - 20 3,5 3,5 kg0307.99.20 - - - 20 3,5 3,5 kg0307.99.90 - - - 20 3,5 3,5 kgLos demás

Los demásLos demás:

Erizos de marLocos (Concholepas concholepas)

Caracoles, excepto los de marLos demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» deinvertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptospara la alimentación humana:

Vivos, frescos o refrigerados:Erizos de mar

Los demásPulpos (Octopus spp.) :

Vivos, frescos o refrigeradosLos demás

(2)

Los demásJibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos(Sepiola spp.) ; calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthisspp.) :

Vivos, frescos o refrigerados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE

ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) dellactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientesherméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materiasgrasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materiassólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. Lamantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico,colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y

contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstassea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

Page 14: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

04.01

0401.10.00 - 15 ± DV 5,8,12 5,12 ℓ

0401.20.00 - 15 ± DV 5,8,12 5,12 ℓ

0401.30.00 - 15 ± DV 5,8,12 5,12 ℓ

04.02

0402.10 -

0402.10.10 - -

20 ± DV 3,5,8 3,5 kg

En envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kg

Con un contenido de materias grasas superior al 1%pero inferior o igual al 6%, en pesoCon un contenido de materias grasas superior al 6%en peso

LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con uncontenido de materias grasas inferior o igual al 1,5%en peso:

U.F.(2)

LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SINADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al1% en peso

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de laleche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres característicassiguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto

seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresadoen lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de

proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni lasglobulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del

lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o salesminerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidospor mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca)

deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

Page 15: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0402.10.90 - - 20 ± DV 3,5,8 3,5 kg-

0402.21 - -- - -

0402.21.11 - - - -

20 ± DV 3,5,8 3,5 kg0402.21.19 - - - - 20 ± DV 3,5,8 3,5 kg

- - -0402.21.91 - - - -

20 ± DV 3,5,8 3,5 kg0402.21.99 - - - - 20 ± DV 3,5,8 3,5 kg0402.29 - -

- - -

0402.29.11 - - - -

20 ± DV 3,5 3,5 kg0402.29.19 - - - - 20 ± DV 3,5 3,5 kg

- - -0402.29.91 - - - -

20 ± DV 3,5 3,5 kg0402.29.99 - - - - 20 ± DV 3,5 3,5 kg

- 0402.91 - -0402.91.10 - - - 20 ± DV 5,12 5,12 ℓ0402.91.90 - - - 20 ± DV 5,12 5,12 ℓ0402.99 - -0402.99.10 - - - 20 5,12 5,12 ℓ0402.99.90 - - - 20 ± DV 5,12 5,12 ℓ

04.03

0403.10.00 - 20 5,12 5,12 ℓ0403.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

Las demás

SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE YNATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR YDEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS),FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSOCONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR UOTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CONFRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.

YogurLos demás

Leche evaporadaLas demás

Las demás:Leche condensada

En envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kgLas demás

Las demás:Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

Con un contenido de materias grasas superior oigual al 26% en peso, sobre producto seco:

En envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kgLas demás

Las demás:

Las demás:En envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kgLas demás

Las demás:

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:Con un contenido de materias grasas superior oigual al 26% en peso, sobre producto seco:

En envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kgLas demás

U.F.(2)

Los demásEn polvo, gránulos o demás formas sólidas, con uncontenido de materias grasas superior al 1,5% enpeso:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 16: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

04.04

0404.10 -

0404.10.10 - - 20 5,12 5,12 kg0404.10.90 - - 20 ± DV 5,12 5,12 kg0404.90.00 - 20 ± DV 5,12 5,12 kg

04.05

0405.10.00 - 20 ± DV 5,12 5,12 kg0405.20.00 - 20 ± DV 5,12 5,12 kg0405.90 - 0405.90.20 - - 20 ± DV 5,12 5,12 kg0405.90.90 - - 20 ± DV 5,12 5,12 kg

04.06

0406.10.00 -

20 5,8,12 5,12 kg0406.20.00 - 20 5,8,12 5,12 kg0406.30.00 - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg0406.40.00 - 20 5,8,12 5,12 kg0406.90 - 0406.90.40 - -

20 ± DV 5,8,12 5,12 kg0406.90.50 - -

20 ± DV 5,8,12 5,12 kg0406.90.60 - -

20 ± DV 5,8,12 5,12 kg0406.90.90 - - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg

Con un contenido de humedad superior o igual al56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobreuna base totalmente desgrasadaLos demás

Queso de pasta azulLos demás quesos:

Con un contenido de humedad inferior al 50% enpeso, calculado sobre una base totalmentedesgrasadaCon un contenido de humedad superior o igual al50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobreuna base totalmente desgrasada

QUESOS Y REQUESON.

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero,y requesónQueso de cualquier tipo, rallado o en polvoQueso fundido, excepto el rallado o en polvo

Pastas lácteas para untarLas demás:

Grasa láctea anhidra («butteroil»)Las demás

Los demásLos demás

MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIASGRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARAUNTAR.

Mantequilla (manteca)

(2)

LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE;PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOSCOMPONENTES NATURALES DE LA LECHE,INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTROEDULCORANTE, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Lactosuero, aunque esté modificado, inclusoconcentrado o con adición de azúcar u otroedulcorante:

Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 17: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0407.00

0407.00.10 - 5 5,6 5,6 u0407.00.20 -

5 5,6 5,6 u0407.00.90 - 20 5,6 5,6 u

04.08

- 0408.11.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg0408.19.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg

- 0408.91.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg0408.99.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg

0409.00.00 20 5,12 5,12 kg

0410.00.00

20 5,12 5,12 kg

SecosLos demás

MIEL NATURAL.

PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMALNO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE.

Yemas de huevo:SecasLas demás

Los demás:

Para incubarPara producción de vacunas (libres de patógenosespecíficos)Los demás

HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON) YYEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS ENAGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS OCONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

Régimen Legal

U.F.(2)

HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON),FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 5 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS

NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y lasangre animal (líquida o desecada);

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios

similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

Page 18: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0501.00.00

10 5,6 5,6 kg

05.02

0502.10.00 - 5 5,6 5,6 kg0502.90.00 - 10 5,6 5,6 kg

0503.00.00

10 5,6 5,6 kg

0504.00

0504.00.10 - 10 3,5,6 3,5,6 kg0504.00.20 - 10 3,5,6 3,5,6 kg0504.00.30 - 10 3,5,6 3,5,6 kg

05.05

0505.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0505.90.00 - 10 5,6 5,6 kgLos demás

TripasVejigas

PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUSPLUMAS O PLUMON, PLUMAS Y PARTES DEPLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, ENBRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS,DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SUCONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DEPLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Los demás

CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPASCON SOPORTE O SIN EL.

TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES,EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O ENTROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOSO AHUMADOS.

Estómagos (mondongos)

(2)

CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO ODESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.

CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON YDEMAS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOSDE DICHAS CERDAS O PELOS.

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarloen el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o

jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los

bóvidos.

Page 19: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

05.06

0506.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0506.90.00 - 10 5,6 5,6 kg

05.07

0507.10.00 - 10 kg0507.90.00 - 10 kg

0508.00.00

10 kg

0509.00.00 10 kg

0510.00

0510.00.10 -

10 3 3 kg0510.00.90 - 10 5 5 kgLos demás

CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO OSIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTROTRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DEMOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, YJIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTEPREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMADETERMINADA, INCLUSO EN POLVO YDESPERDICIOS.

ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.

AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE;CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA;GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGENANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DEPRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS,REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADASPROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustanciasde origen animal utilizadas para la preparación deproductos farmacéuticos

Los demás

MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDASLAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS,PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO OSIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAREN FORMA DETERMINADA; POLVO YDESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.

Marfil; polvo y desperdicios de marfilLos demás

U.F.(2)

HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS(PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA),ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO YDESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.

Oseína y huesos acidulados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 20: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

05.11

0511.10.00 - 5 5,6 5,6 cm³-

0511.91 - -

0511.91.10 - - - 5 6 6 kg0511.91.20 - - - 10 6 6 kg0511.91.90 - - - 10 6 6 kg0511.99 - -0511.99.10 - - - 5 5,6 5,6 kg0511.99.30 - - - 5 5,6 5,6 kg0511.99.90 - - - 5 5,6 5,6 kgLos demás

Los demásLos demás:

Cochinilla e insectos similaresSemen animal, excepto de bovino

Los demás:Productos de pescado o de crustáceos, moluscos odemás invertebrados acuáticos; animales muertosdel Capítulo 3:

Huevas y lechas de pescadoDesperdicios de pescado

U.F.(2)

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS

NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES

MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS

PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

Semen de bovino

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados

por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Nota Complementaria. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión «para siembra»comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministeriosde Agricultura de los Países Miembros.

CAPITULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los

productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o laornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes,ajos y demás productos del Capítulo 7.

Page 21: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

06.01

0601.10.00 -

5 5,6 5,6 u0601.20.00 -

5 5,6 5,6 u

06.02

0602.10.00 - 5 5,6 5,6 u0602.20.00 -

5 5,6 5,6 u0602.30.00 - 5 5,6 5,6 u0602.40.00 - 5 5,6 5,6 u0602.90.00 - 5 5,6 5,6 u

06.03

0603.10 - - -

0603.10.11 - - - 10 5,6 5,6 u0603.10.19 - - - 10 5,6 5,6 u0603.10.20 - - 10 5,6 5,6 u0603.10.40 - - 10 5,6 5,6 u0603.10.50 - -

10 5,6 5,6 u0603.10.90 - - 10 5,6 5,6 u0603.90.00 - 10 5,6 5,6 uLos demás

CrisantemosRosasGypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)Los demás

Frescos:Claveles:

MiniaturaLos demás

Rododendros y azaleas, incluso injertadosRosales, incluso injertadosLos demás

FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS OADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS,TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DEOTRA FORMA.

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas yraíces de achicoria

LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUSRAICES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.

Esquejes sin enraizar e injertosArboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutoscomestibles, incluso injertados

U.F.(2)

BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES YBULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, ENREPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O ENFLOR; PLANTAS Y RAICES DE ACHICORIA,EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA 12.12.

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,turiones y rizomas, en reposo vegetativo

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los«collages» y cuadros similares de la partida 97.01.

Page 22: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

06.04

0604.10.00 - 10 5,6 5,6 kg-

0604.91.00 - - 10 5,6 5,6 kg0604.99.00 - - 10 5,6 5,6 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

07.01

0701.10.00 - 5 5,6 5,6 kg0701.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

Para siembraLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

Los demás:FrescosLos demás

Código Descripción de las Mercancías

U.F.(2)

FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DEPLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS,MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS,FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

Musgos y líquenes

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso «silvestres») alcanza también a

los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos),berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo yplantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanummajorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso «silvestres») secas de las especies clasificadas en

las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a) las hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas de la partida 07.13 (partida

11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de

este Capítulo (partida 09.04).

Page 23: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0702.00.00 15 5,6 5,6 kg

07.03

0703.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0703.20 - 0703.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg0703.20.90 - - 15 5,6 5,6 kg0703.90.00 -

15 5,6 5,6 kg

07.04

0704.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0704.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0704.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

07.05

- 0705.11.00 - - 15 5,6 5,6 kg0705.19.00 - - 15 5,6 5,6 kg

- 0705.21.00 - - 15 5,6 5,6 kg0705.29.00 - - 15 5,6 5,6 kg

07.06

0706.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0706.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

0707.00.0015 5,6 5,6 kg

PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS OREFRIGERADOS.

Las demás

ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARAENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS YRAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS OREFRIGERADOS.

Zanahorias y nabosLos demás

RepolladasLas demás

Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)

Coles (repollitos) de BruselasLos demás

LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS,COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA(CICHORIUM spp.) , FRESCAS O REFRIGERADAS.

Lechugas:

Los demásPuerros y demás hortalizas (incluso «silvestres»)aliáceas

COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES,COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOSCOMESTIBLES SIMILARES DEL GENEROBRASSICA , FRESCOS O REFRIGERADOS.

Coliflores y brécoles («broccoli»)

CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMASHORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES»)ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.

Cebollas y chalotesAjos:

Para siembra

Régimen Legal

U.F.(2)

TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 24: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

07.08

0708.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0708.20.00 -

15 5,6 5,6 kg0708.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

07.09

0709.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0709.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0709.30.00 - 15 5,6 5,6 kg0709.40.00 - 15 5,6 5,6 kg

- 0709.51.00 - - 15 5,6 5,6 kg0709.52.00 - - 15 5,6 5,6 kg0709.59.00 - - 15 5,6 5,6 kg0709.60.00 - 15 5,6 5,6 kg0709.70.00 - 15 5,6 5,6 kg0709.90 - 0709.90.10 - - 15 5,6 5,6 kg0709.90.20 - - 15 5,6 5,6 kg0709.90.90 - - 15 5,6 5,6 kg

07.10

0710.10.00 - 15 5,6 5,6 kg-

0710.21.00 - - 15 5,6 5,6 kg0710.22.00 - -

15 5,6 5,6 kg0710.29.00 - - 15 5,6 5,6 kg0710.30.00 - 15 5,6 5,6 kg0710.40.00 - 15 5,6 5,6 kgMaíz dulce

Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)Las demás

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

Las demás

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES»), AUNQUEESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR,CONGELADAS.

Papas (patatas)Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina, inclusodesvainadas:

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuellesLas demás:

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)Aceitunas

Hongos del género AgaricusTrufasLos demás

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

EspárragosBerenjenasApio, excepto el apionaboHongos y trufas:

Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,Phaseolus spp.)Las demás

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO«SILVESTRES»), FRESCAS O REFRIGERADAS.

Alcachofas (alcauciles)

U.F.(2)

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES») DEVAINA, AUNQUE ESTEN DESVAINADAS, FRESCAS OREFRIGERADAS.

Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 25: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 0710.80.10 - - 15 5,6 5,6 kg0710.80.90 - - 15 5,6 5,6 kg0710.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

07.11

0711.20.00 - 15 5 5 kg0711.30.00 - 15 5 5 kg0711.40.00 - 15 5 5 kg

- 0711.51.00 - - 15 5 5 kg0711.59.00 - - 15 5 5 kg0711.90.00 -

15 5 5 kg

07.12

0712.20.00 - 15 5 5 kg-

0712.31.00 - - 15 5 5 kg0712.32.00 - - 15 5 5 kg0712.33.00 - - 15 5 5 kg0712.39.00 - - 15 5 5 kg0712.90 -

0712.90.10 - - 15 5 5 kg0712.90.20 - - 15 5 5 kg0712.90.90 - - 15 5 5 kgLas demás

Los demásLas demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas dehortalizas (incluso «silvestres»):

AjosMaíz dulce para la siembra

Orejas de Judas (Auricularia spp.) , hongos gelatinosos(Tremella spp.) y demás hongos; trufas:

Hongos del género AgaricusOrejas de Judas (Auricularia spp.)Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

Los demásLas demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas dehortalizas (incluso «silvestres»)

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES») SECAS,INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O ENRODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS,PERO SIN OTRA PREPARACION.

Cebollas

AlcaparrasPepinos y pepinillosHongos y trufas:

Hongos del género Agaricus

Las demásMezclas de hortalizas (incluso «silvestres»)

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES»)CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POREJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUASALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRASSUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHACONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIASPARA CONSUMO INMEDIATO.

Aceitunas

U.F.(2)

Las demás hortalizas (incluso «silvestres»):Espárragos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 26: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

07.13

0713.10 - 0713.10.10 - - 5 5,6 5,6 kg0713.10.90 - - 15 5,6 5,6 kg0713.20 - 0713.20.10 - - 5 5,6 5,6 kg0713.20.90 - - 15 5,6 5,6 kg

-

0713.31 - -

0713.31.10 - - - 5 5,6 5,6 kg0713.31.90 - - - 15 5,6 5,6 kg0713.32 - -

0713.32.10 - - - 5 5,6 5,6 kg0713.32.90 - - - 15 5,6 5,6 kg0713.33 - -

- - -0713.33.11 - - - - 5 5,6 5,6 kg0713.33.19 - - - - 5 5,6 5,6 kg

- - -0713.33.91 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.33.92 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.33.99 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.39 - -0713.39.10 - - - 5 5,6 5,6 kg

- - -0713.39.91 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.39.92 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.39.99 - - - - 15 5,6 5,6 kg0713.40 - 0713.40.10 - - 5 5,6 5,6 kg0713.40.90 - - 15 5,6 5,6 kg0713.50 -

0713.50.10 - - 5 5,6 5,6 kg

Las demásHabas (Vicia faba var. major) , haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var.minor) :

Para siembra

Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata)Los demás

Lentejas:Para siembra

Los demás:Para siembraLos demás:

Pallares (Phaseolus lunatus)

Los demás:NegroCanarioLos demás

Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común(Phaseolus vulgaris) :

Para siembra:NegroLos demás

Los demásFrijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki(Phaseolus o Vigna angularis) :

Para siembraLos demás

Los demásFrijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,Phaseolus spp.):

Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de lasespecies Vigna mungo (L) Hepper o Vignaradiata (L) Wilczek :

Para siembra

Para siembraLos demás

Garbanzos:Para siembra

U.F.(2)

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES») DE VAINASECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADASO PARTIDAS.

Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 27: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0713.50.90 - - 15 5,6 5,6 kg0713.90 - 0713.90.10 - - 5 5,6 5,6 kg0713.90.90 - - 15 5,6 5,6 kg

07.14

0714.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0714.20 - 0714.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg0714.20.90 - - 15 5,6 5,6 kg0714.90 - 0714.90.10 - - 15 5,6 5,6 kg0714.90.90 - - 15 5,6 5,6 kg

Los demás:Maca (Lepidium meyenii)Los demás

Raíces de yuca (mandioca)Camotes (batatas, boniatos):

Para siembraLos demás

Las demás:Para siembraLas demás

RAICES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ OSALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES(BATATAS, BONIATOS) Y RAICES Y TUBERCULOSSIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA,FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS OSECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN «PELLETS»;MEDULA DE SAGU.

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),

MELONES O SANDIAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos

correspondientes. 3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para

los fines siguientes:

a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado,sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de

jarabe de glucosa),

siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Page 28: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

08.01

- 0801.11 - -0801.11.10 - - - 15 5,6 5,6 kg0801.11.90 - - - 15 5,6 5,6 kg0801.19.00 - - 15 5,6 5,6 kg

- 0801.21.00 - - 15 5,6 5,6 kg0801.22.00 - - 15 5,6 5,6 kg

-

0801.31.00 - - 15 5,6 5,6 kg0801.32.00 - - 15 5,6 5,6 kg

08.02

- 0802.11.00 - - 15 5 5 kg0802.12 - -0802.12.10 - - - 15 5 5 kg0802.12.90 - - - 15 5 5 kg

- 0802.21.00 - - 15 5 5 kg0802.22.00 - - 15 5 5 kg

- 0802.31.00 - - 15 5 5 kg0802.32.00 - - 15 5 5 kg0802.40.00 - 15 5 5 kg0802.50.00 - 15 5 5 kg0802.90.00 - 15 5 5 kg

0803.00

- 0803.00.11 - - 15 5,6 5,6 kg0803.00.12 - - 15 5,6 5,6 kg0803.00.19 - - 15 5,6 5,6 kg0803.00.20 - 15 5,6 5,6 kg

Tipo «plantain» (plátano para cocción)Tipo «cavendish valery»Los demás

Secos

PistachosLos demás

BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS.

Frescos:

Nueces de nogal:Con cáscaraSin cáscara

Castañas (Castanea spp.)

Los demásAvellanas (Corylus spp.) :

Con cáscaraSin cáscara

Almendras:Con cáscaraSin cáscara:

Para siembra

Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»):

Con cáscaraSin cáscara

LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS OSECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

Los demásNueces del Brasil:

Con cáscaraSin cáscara

Cocos:Secos:

Para siembraLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DEMARAÑON (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, «CAJU»),FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA OMONDADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 29: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

08.04

0804.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0804.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0804.30.00 - 15 5,6 5,6 kg0804.40.00 - 15 5,6 5,6 kg0804.50 - 0804.50.10 - - 15 5,6 5,6 kg0804.50.20 - - 15 5,6 5,6 kg

08.05

0805.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0805.20 -

0805.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg0805.20.90 - - 15 5,6 5,6 kg0805.40.00 - 15 5,6 5,6 kg0805.50 -

0805.50.10 - - 15 5,6 5,6 kg- -

0805.50.21 - - -

15 5,6 5,6 kg0805.50.22 - - - 15 5,6 5,6 kg0805.90.00 - 15 5,6 5,6 kg

08.06

0806.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0806.20.00 - 15 5 5 kg

08.07

- 0807.11.00 - - 15 5,6 5,6 kg0807.19.00 - - 15 5,6 5,6 kg0807.20.00 - 15 5,6 5,6 kgPapayas

MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.

Melones y sandías:SandíasLos demás

Los demás

UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.

FrescasSecas, incluidas las pasas

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) :

Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus aurantifolia)Lima Tahiti (limón Tahití) (Citrus latifolia)

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)Los demás

Toronjas o pomelosLimones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus Aurantifolia, Citrus latifolia) :

Mangos y mangostanes

AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.

NaranjasMandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios(cítricos):

Piñas (ananás)Aguacates (paltas)Guayabas, mangos y mangostanes:

Guayabas

(2)

DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES(PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES,FRESCOS O SECOS.

DátilesHigos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 30: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

08.08

0808.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0808.20 - 0808.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg0808.20.20 - - 15 5,6 5,6 kg

08.09

0809.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0809.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0809.30.00 -

15 5,6 5,6 kg0809.40.00 - 15 5,6 5,6 kg

08.10

0810.10.00 - 15 5,6 5,6 kg0810.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0810.30.00 - 15 5,6 5,6 kg0810.40.00 -

15 5,6 5,6 kg0810.50.00 - 15 5,6 5,6 kg0810.60.00 - 15 5,6 5,6 kg0810.90 - 0810.90.10 - -

15 5,6 5,6 kg0810.90.20 - -

15 5,6 5,6 kg0810.90.30 - -

15 5,6 5,6 kg0810.90.40 - - 15 5,6 5,6 kg0810.90.50 - - 15 5,6 5,6 kg0810.90.90 - - 15 5,6 5,6 kg

Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)Los demás

Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutasde la pasión (Passiflora spp.)Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo)(Cyphomandra betacea)Pitahayas (Cereus spp.)

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del géneroVacciniumKiwisDurionesLos demás:

LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.

Fresas (frutillas)Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesaGrosellas, incluido el casis

Damascos (albaricoques, chabacanos)CerezasDuraznos (melocotones), incluidos los griñones ynectarinasCiruelas y endrinas

Peras y membrillos:PerasMembrillos

DAMASCOS (ALBARICOQUES, CHABACANOS),CEREZAS, DURAZNOS (MELOCOTONES)(INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS),CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.

U.F.(2)

MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.

Manzanas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 31: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

08.11

0811.10 - 0811.10.10 - - 15 5,6 5,6 kg0811.10.90 - - 15 5,6 5,6 kg0811.20.00 -

15 5,6 5,6 kg0811.90 - 0811.90.10 - - 15 5,6 5,6 kg0811.90.90 - - 15 5,6 5,6 kg

08.12

0812.10.00 - 15 5 5 kg0812.90 - 0812.90.20 - -

15 5 5 kg0812.90.90 - - 15 5 5 kg

08.13

0813.10.00 - 15 5 5 kg0813.20.00 - 15 5 5 kg0813.30.00 - 15 5 5 kg0813.40.00 - 15 5 5 kg0813.50.00 -

15 5 5 kg

Las demás frutas u otros frutosMezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos decáscara de este Capítulo

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOSDE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DEFRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOSDE CASCARA DE ESTE CAPITULO.

Damascos (albaricoques, chabacanos)CiruelasManzanas

CerezasLos demás:

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones ynectarinasLos demás

Los demás:Con adición de azúcar u otro edulcoranteLos demás

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOSPROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GASSULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA OADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHACONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOSPARA CONSUMO INMEDIATO.

Fresas (frutillas):Con adición de azúcar u otro edulcoranteLas demás

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa ygrosellas

Régimen Legal

U.F.(2)

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOSEN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 32: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0814.00

0814.00.10 -

15 5 5 kg0814.00.90 - 15 5 5 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

09.01

- 0901.11 - - 0901.11.10 - - - 10 5,6 5,6 kg

Café sin tostar:Sin descafeinar:

Para siembra

Régimen Legal

U.F.(2)

CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO;CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOSDEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIERPROPORCION.

De limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus aurantifolia)Las demás

Código Descripción de las Mercancías

Régimen Legal

U.F.(2)

CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES OSANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS OPRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA OADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SUCONSERVACION PROVISIONAL.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 9 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

Notas. 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10(incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre quelas mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estaspartidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 siconstituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de lapartida 12.11.

Page 33: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

0901.11.90 - - - 10 5,6 5,6 kg0901.12.00 - - 15 5,6 5,6 kg

- 0901.21 - - 0901.21.10 - - - 15 5,6 5,6 kg0901.21.20 - - - 20 5,6,12 5,6,12 kg0901.22.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg0901.90.00 - 20 5,6 5,6 kg

09.02

0902.10.00 -

15 5,6 5,6 kg0902.20.00 - 15 5,6 5,6 kg0902.30.00 -

20 5,6,12 5,6,12 kg0902.40.00 -

20 5,6,12 5,6,12 kg

0903.00.00 20 5,6 5,6 kg

09.04

- 0904.11.00 - - 10 5,6 5,6 kg0904.12.00 - - 15 5,6 5,6 kg0904.20.00 -

15 5,6 5,6 kg

0905.00.00 10 5,6,12 5,6,12 kg

09.06

0906.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0906.20.00 - 15 5,6,12 5,6,12 kg

0907.00.00 10 5,6 5,6 kg

Sin triturar ni pulverizarTrituradas o pulverizadas

CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).

Triturada o pulverizadaFrutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos,triturados o pulverizados

VAINILLA.

CANELA Y FLORES DE CANELERO.

YERBA MATE.

PIMIENTA DEL GENERO PIPER ; FRUTOS DE LOSGENEROS CAPSICUM O PIMENTA , SECOS,TRITURADOS O PULVERIZADOS.

Pimienta:Sin triturar ni pulverizar

Té verde (sin fermentar) presentado en envasesinmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kgTé verde (sin fermentar) presentado de otra formaTé negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,presentados en envases inmediatos con un contenidoinferior o igual a 3 kgTé negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,presentados de otra forma

MolidoDescafeinado

Los demás

TE, INCLUSO AROMATIZADO.

DescafeinadoCafé tostado:

Sin descafeinar:En grano

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás

Código Descripción de las Mercancías

Page 34: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

09.08

0908.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0908.20.00 - 10 5,6 5,6 kg0908.30.00 - 10 5,6 5,6 kg

09.09

0909.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0909.20 - 0909.20.10 - - 10 5,6 5,6 kg0909.20.90 - - 10 5,6 5,6 kg0909.30.00 - 10 5,6 5,6 kg0909.40.00 - 10 5,6 5,6 kg0909.50.00 - 10 5,6 5,6 kg

09.10

0910.10.00 - 10 5,6 5,6 kg0910.20.00 - 10 5,6 5,6 kg0910.30.00 - 10 5,6 5,6 kg0910.40.00 - 10 5,6 5,6 kg0910.50.00 - 10 5,6 5,6 kg

- 0910.91.00 - - 10 5,6 5,6 kg0910.99.00 - - 10 5,6 5,6 kg

«Curry»Las demás especias:

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este CapítuloLas demás

JengibreAzafránCúrcumaTomillo; hojas de laurel

Semillas de cominoSemillas de alcaraveaSemillas de hinojo; bayas de enebro

JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJASDE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS.

Semillas de anís o de badianaSemillas de cilantro:

Para siembraLos demás

Nuez moscadaMacisAmomos y cardamomos

SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO,CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DEENEBRO.

Régimen Legal

U.F.(2)

NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS YCARDAMOMOS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 10 CEREALES

Notas. 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si

están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arrozdescascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Page 35: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

10.01

1001.10 - 1001.10.10 - - 5 5,6 5,6 kg1001.10.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1001.90 - 1001.90.10 - - 5 5,6 5,6 kg1001.90.20 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1001.90.30 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1002.00

1002.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1002.00.90 - 15 5,6 5,6 kg

1003.00

1003.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1003.00.90 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1004.00

1004.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1004.00.90 - 5 5,6 5,6 kg

10.05

1005.10.00 - 5 5,6 5,6 kg1005.90 -

- -

1005.90.11 - - - 15 ± DV 5,6,8 5,6 kg1005.90.12 - - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1005.90.20 - -

15 5,6 5,6 kg1005.90.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

Maíz reventón (Zea mays convar. Microsperma oZea mays var. everta)Los demás

Los demás:Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea maysvar. Indurata) :

AmarilloBlanco

Para siembraLas demás

MAIZ.

Para siembra

CEBADA.

Para siembraLas demás

AVENA.

Morcajo (tranquillón)

CENTENO.

Para siembraLos demás

Los demásLos demás:

Trigo para siembraLos demás trigos

(2)

TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).

Trigo duro:Para siembra

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del

Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Page 36: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

10.06

1006.10 - 1006.10.10 - - 5 5,6 5,6 kg1006.10.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1006.20.00 - 20 ± DV 5,6 5,6 kg1006.30.00 -

20 ± DV 5,6 5,6 kg1006.40.00 - 20 ± DV 5,6 5,6 kg

1007.00

1007.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1007.00.90 - 15 ± DV 5,6,8 5,6 kg

10.08

1008.10 - 1008.10.10 - - 15 5,6 5,6 kg1008.10.90 - - 15 5,6 5,6 kg1008.20 - 1008.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg1008.20.90 - - 15 5,6 5,6 kg1008.30 - 1008.30.10 - - 15 5,6 5,6 kg1008.30.90 - - 15 5,6 5,6 kg1008.90 -

- - 1008.90.11 - - - 15 5,6 5,6 kg1008.90.19 - - - 15 5,6 5,6 kg

- - 1008.90.91 - - - 15 5,6 5,6 kg1008.90.99 - - - 15 5,6 5,6 kg

Para siembraLos demás

Quinua (Chenopodium quinoa):Para siembraLos demás

Los demás:

Alpiste:Para siembraLos demás

Los demás cereales:

Los demásMijo:

Para siembraLos demás

Los demás

ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMASCEREALES.

Alforfón:Para siembra

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido oglaseadoArroz partido

SORGO DE GRANO (GRANIFERO).

Para siembra

Arroz con cáscara (arroz «paddy»):Para siembraLos demás

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

Régimen Legal

U.F.(2)

ARROZ.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

Page 37: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

(Capítulo 33).

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al

indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o

igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las

partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal, en caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

Porcentaje que pasa por un tamiz con

abertura de malla de Cereal

(1) Contenido de almidón

(2)

Contenido de cenizas

(3)

315 micrómetros

(micras) (4)

500 micrómetros

(micras) (5)

Trigo y centeno 45% 2,5% 80% --- Cebada 45% 3% 80% --- Avena 45% 5% 80% --- Maíz y sorgo de grano (granífero)

45%

2%

---

90%

Arroz 45% 1,6% 80% --- Alforfón 45% 4% 80% ---

3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los

granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla

de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

Page 38: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1101.00.00

20 ± DV 5 5 kg

11.02

1102.10.00 - 20 5,6 5,6 kg1102.20.00 - 20 ± DV 5,6 5,6 kg1102.30.00 - 20 5,6 5,6 kg1102.90.00 - 20 5 5 kg

11.03

- 1103.11.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1103.13.00 - - 20 5 5 kg1103.19.00 - - 20 5 5 kg1103.20.00 - 20 5 5 kg

11.04

- 1104.12.00 - - 20 5,6 5,6 kg1104.19.00 - - 20 5,6 5,6 kg

-

1104.22.00 - - 20 5,6 5,6 kg1104.23.00 - - 20 5,6 5,6 kg1104.29 - - 1104.29.10 - - - 20 5,6 5,6 kg1104.29.90 - - - 20 5,6 5,6 kg1104.30.00 -

20 5,6 5,6 kg

11.05

1105.10.00 - 20 5 5 kg1105.20.00 - 20 5 5 kgCopos, gránulos y «pellets»

Los demásGermen de cereales entero, aplastado, en copos omolido

HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y«PELLETS», DE PAPA (PATATA).

Harina, sémola y polvo

De avenaDe maízDe los demás cereales:

De cebada

Granos aplastados o en copos:De avenaDe los demás cereales

Los demás granos trabajados (por ejemplo:mondados, perlados, troceados o quebrantados):

De maízDe los demás cereales

«Pellets»

GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTROMODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS,EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS OQUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LAPARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO,APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

Las demás

GRAÑONES, SEMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES.

Grañones y sémola:De trigo

HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DEMORCAJO (TRANQUILLON).

Harina de centenoHarina de maízHarina de arroz

Régimen Legal

U.F.(2)

HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO(TRANQUILLON).

Código Descripción de las Mercancías

Page 39: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

11.06

1106.10.00 -

20 5 5 kg1106.20 -

1106.20.10 - - 20 5 5 kg1106.20.90 - - 20 5 5 kg1106.30 - 1106.30.10 - - 20 5 5 kg1106.30.90 - - 20 5 5 kg

11.07

1107.10.00 - 15 ± DV 5 5 kg1107.20.00 - 15 ± DV 5 5 kg

11.08

- 1108.11.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1108.12.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1108.13.00 - - 20 5 5 kg1108.14.00 - - 20 5 5 kg1108.19.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1108.20.00 - 20 5 5 kg

1109.00.00 20 5 5 kg

Inulina

GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.

Almidón de maízFécula de papa (patata)Fécula de yuca (mandioca)Los demás almidones y féculas

Tostada

ALMIDON Y FECULA; INULINA.

Almidón y fécula:Almidón de trigo

De bananas o plátanosLos demás

MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES),INCLUSO TOSTADA.

Sin tostar

De sagú o de las raíces o tubérculos de lapartida 07.14:

Maca (Lepidium meyenii)Los demás

De los productos del Capítulo 8:

U.F.(2)

HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS(INCLUSO «SILVESTRES») DE LA PARTIDA 07.13,DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LAPARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DELCAPITULO 8.

De las hortalizas (incluso «silvestres») de lapartida 07.13

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 40: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O

MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo,

amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por elcontrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas(Capítulos 7 ó 20).

2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la

que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, seexcluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso

«silvestres»), de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o dealtramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas (incluso «silvestres») de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca,borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 1205.10, se entienden por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido

erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtienen un aceite fijo el cual tiene uncontenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatoses inferior a 30 micromoles por gramo.

Page 41: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1201.00

1201.00.10 - 5 5,6,8 5,6 kg1201.00.90 - 15 ± DV 5,6,8 5,6 kg

12.02

1202.10 - 1202.10.10 - - 5 5,6 5,6 kg1202.10.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1202.20.00 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1203.00.00 15 5,6 5,6 kg

1204.00

1204.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1204.00.90 - 15 5,6 5,6 kg

12.05

1205.10 -

1205.10.10 - - 5 5,6 5,6 kg1205.10.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1205.90 - 1205.90.10 - - 5 5,6 5,6 kg1205.90.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1206.00

1206.00.10 - 5 5,6 5,6 kg1206.00.90 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

12.07

1207.10 - 1207.10.10 - - 5 5,6,8 5,6 kg

Las demás

LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS,INCLUSO QUEBRANTADOS.

Nuez y almendra de palma:Para siembra

Para siembraLas demás

SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.

Para siembra

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajocontenido de ácido erúcico:

Para siembraLas demás

Las demás:

SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.

Para siembraLas demás

SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA,INCLUSO QUEBRANTADAS.

Para siembraLos demás

Sin cáscara, incluso quebrantados

COPRA.

Para siembraLas demás

MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES) SINTOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SINCASCARA O QUEBRANTADOS.

Con cáscara:

Régimen Legal

U.F.(2)

HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA(SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 42: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1207.10.90 - - 15 5,6,8 5,6 kg1207.20 - 1207.20.10 - - 5 5,6 5,6 kg1207.20.90 - - 15 5,6,8 5,6 kg1207.30 - 1207.30.10 - - 5 5,6 5,6 kg1207.30.90 - - 15 5,6 5,6 kg1207.40 - 1207.40.10 - - 5 5,6 5,6 kg1207.40.90 - - 15 ± DV 5,6,8 5,6 kg1207.50 - 1207.50.10 - - 5 5,6 5,6 kg1207.50.90 - - 15 5,6 5,6 kg1207.60 - 1207.60.10 - - 5 5,6 5,6 kg1207.60.90 - - 15 5,6 5,6 kg

- 1207.91.00 - - 15 5,6 5,6 kg1207.99 - - 1207.99.10 - - - 5 5,6 5,6 kg1207.99.90 - - - 1207.99.90.10 - - - - 15 5,6 5,6 kg1207.99.90.90 - - - - 15 ± DV 5,6,8 5,6 kg

12.08

1208.10.00 - 15 ± DV 5 5 kg1208.90.00 - 15 ± DV 5 5 kg

12.09

1209.10.00 - 5 5,6 5,6 kg-

1209.21.00 - - 5 5,6 5,6 kg1209.22.00 - - 5 5,6 5,6 kg1209.23.00 - - 5 5,6 5,6 kg1209.24.00 - - 5 5,6 5,6 kg1209.25.00 - -

5 5,6 5,6 kg1209.26.00 - - 5 5,6 5,6 kg1209.29.00 - - 5 5,6 5,6 kgLas demás

De festucasDe pasto azul de kentucky (Poa pratensis L.)De ballico (Lolium multiflorum Lam., Loliumperenne L.)De fleo de los prados (Phleum pratensis)

Semilla de remolacha azucareraSemillas forrajeras:

De alfalfaDe trébol (Trifolium spp.)

HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOSOLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DEMOSTAZA.

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)Las demás

SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.

Para siembraLos demás:

Semillas de KaritéLos demás

Las demásLos demás:

Semilla de amapola (adormidera)Los demás:

Para siembraLas demás

Semilla de cártamo:Para siembra

Semilla de sésamo (ajonjolí):Para siembraLas demás

Semilla de mostaza:

Las demásSemilla de ricino:

Para siembraLas demás

(2)

Las demásSemilla de algodón:

Para siembra

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 43: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1209.30.00 -

5 5,6 5,6 kg-

1209.91 - - 1209.91.10 - - -

5 5,6 5,6 kg1209.91.20 - - -

5 5,6 5,6 kg1209.91.30 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.91.40 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.91.50 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.91.90 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.99 - - 1209.99.10 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.99.20 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.99.30 - - - 5 5,6 5,6 kg1209.99.90 - - - 5 5,6 5,6 kg

12.10

1210.10.00 - 10 5,6 5,6 kg1210.20.00 -

10 5,6 5,6 kg

12.11

1211.10.00 - 10 5,6 5,6 kg1211.20.00 - 1211.20.00.10 - -

10 5,6 5,6 kg- -

1211.20.00.91 - - -

10 12 12 kg1211.20.00.99 - - - 10 3,5 3,5 kg1211.30.00 - 10 3,5,6 3,5,6 kg1211.40.00 - 10 3,5 3,5 kg

Presentada en envases acondicionados para laventa al por menorLas demás

Hojas de cocaPaja de adormidera

Raíces de regalizRaíces de «ginseng»:

Frescas o secas, excepto quebrantadas ypulverizadasLas demás:

CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSOTRITURADOS, MOLIDOS O EN «PELLETS»;LUPULINO.

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»;lupulino

PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS YFRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADASPRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA OPARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS OSIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSOCORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.

Semillas de árboles frutales o forestalesSemillas de tabacoSemillas de tara (Caesalpinea spinosa)Los demás

De lechuga (Lactuca sativa)De tomates (Licopersicum spp.)Las demás

Los demás:

Semillas de hortalizas (incluso «silvestres»):De cebollas, puerros (poros), ajos y demáshortalizas del género AlliumDe coles, coliflores, brócoli, nabos y demáshortalizas del género BrassicaDe zanahoria (Daucus carota)

U.F.(2)

Semillas de plantas herbáceas utilizadasprincipalmente por sus floresLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 44: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1211.90 - 1211.90.30 - - 10 5,6 5,6 kg1211.90.50 - - 1211.90.50.10 - - -

10 5,6 5,6 kg- - -

1211.90.50.91 - - - -

10 12 12 kg1211.90.50.99 - - - - 10 3,5 3,5 kg1211.90.90 - - 1211.90.90.10 - - -

10 5,6 5,6 kg- - -

1211.90.90.91 - - - -

10 12 12 kg1211.90.90.99 - - - - 10 3,5 3,5 kg

12.12

1212.10.00 - 10 5,6 5,6 kg1212.20.00 - 10 5,6 5,6 kg1212.30.00 -

10 5,6 5,6 kg-

1212.91.00 - - 10 5,6 5,6 kg1212.99 - - 1212.99.10 - - - 10 5,6 5,6 kg1212.99.90 - - - 10 5,6 5,6 kg

1213.00.00

10 5,6 5,6 kg

Caña de AzúcarLos demás

PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO,INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN«PELLETS».

Huesos (carozos) y almendras de damasco(albaricoque, chabacano), de durazno (melocotón)(incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruelaLos demás:

Remolacha azucareraLos demás:

Las demás

ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA YCAÑA DE AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS,CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS;HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS YDEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LASRAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LAVARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM ) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LAALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Algarrobas y sus semillasAlgas

Las demás:Frescas o secas, excepto quebrantadas ypulverizadasLas demás:

Presentadas en envases acondicionados parala venta al por menor

Fresca o seca, excepto quebrantada ypulverizadaLas demás:

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menorLas demás

(2)

Los demás:Orégano (Origanum vulgare)Uña de gato (Uncaria tomentosa) :

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 45: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

12.14

1214.10.00 - 15 5 5 kg1214.90.00 - 10 5 5 kg

Harina y «pellets» de alfalfaLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS,

RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL,

ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES,

VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES,

INCLUSO EN «PELLETS».

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

Nota. 1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como

artículo de confitería (partida 17.04); b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyen bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38; f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en

peso (partida 29.39); g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de

los factores sanguíneos (partida 30.06); h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de

extracción, así como los destilados acuosos arómaticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales ylas preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas(Capítulo 33);

k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

Page 46: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

13.01

1301.10.00 - 5 kg1301.20.00 - 5 kg1301.90 - 1301.90.40 - - 5 kg1301.90.90 - - 5 kg

13.02

- 1302.11 - -1302.11.10 - - - 15 3,5 3,5 kg1302.11.90 - - - 15 3,5 3,5 kg1302.12.00 - - 15 kg1302.13.00 - - 15 kg1302.14.00 - -

5 kg1302.19 - -1302.19.10 - - -1302.19.10.10 - - - -

15 12 12 kg1302.19.10.90 - - - - 15 3,5 3,5 kg1302.19.90 - - -1302.19.90.91 - - - -

15 12 12 kg1302.19.90.99 - - - - 15 3,5 3,5 kg1302.20.00 - 15 kg

-

1302.31.00 - - 15 kg1302.32.00 - -

15 kg1302.39 - -1302.39.10 - - -

15 kg1302.39.90 - - - 15 kg

Los demás:Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)Los demás

Materias pécticas, pectinatos y pectatosMucílagos y espesativos derivados de los vegetales,incluso modificados:

Agar-agarMucílagos y espesativos de la algarroba o de susemilla o de las semillas de guar, inclusomodificados

Las demásLos demás:

Presentados en envases acondicionados parala venta al por menorLas demás

De piretro (pelitre) o de raíces que contenganrotenonaLos demás:

Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa) :Presentado en envases acondicionados parala venta al por menor

Concentrado de paja de adormideraLos demás

De regalizDe lúpulo

Los demás

JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIASPECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGARY DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOSDERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSOMODIFICADOS.

Jugos y extractos vegetales:Opio:

Goma lacaGoma arábigaLos demás:

Goma tragacanto

Régimen Legal

U.F.(2)

GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS YOLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS),NATURALES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 47: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

14.01

1401.10.00 - 10 5,6 5,6 kg1401.20.00 - 10 5,6 5,6 kg1401.90.00 - 10 5,6 5,6 kg

1402.00.00

10 5,6 5,6 kg

1403.00.00

10 5,6 5,6 kg

MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIESUTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LAFABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE[TAMPICO]), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

BambúRoten (ratán)Las demás

MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIESUTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO(POR EJEMPLO: «KAPOK» [MIRAGUANO DEBOMBACACEAS], CRIN VEGETAL, CRIN MARINA),INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRASMATERIAS.

Régimen Legal

U.F.(2)

MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIESUTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA OESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, ROTEN[RATAN], CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DECEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA,CORTEZA DE TILO).

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las

especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, asícomo las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o

cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido oteñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. Nose clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05). 4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

Page 48: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

14.04

1404.10 -

- -1404.10.11 - - - 10 5,6 5,6 kg1404.10.19 - - - 10 5,6 5,6 kg1404.10.30 - - 10 5,6 5,6 kg1404.10.90 - - 10 5,6 5,6 kg1404.20.00 - 10 5,6 5,6 kg1404.90.00 - 10 5,6 5,6 kg

Los demásLínteres de algodónLos demás

Achiote (onoto, bija):Para siembraLos demás

Tara (Caesalpinea spinosa)

U.F.(2)

PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Materias primas vegetales de las especies utilizadasprincipalmente para teñir o curtir:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS

ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS

ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso

(generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas,

barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demásproductos de la Sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que

permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sindesnaturalizar.

Page 49: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1501.00

1501.00.10 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1501.00.30 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1502.00

- 1502.00.11 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1502.00.19 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg1502.00.90 - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

1503.00.00

15 ± DV kg

DesnaturalizadosLos demás

Los demás

ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DECERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA YACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NIPREPARAR DE OTRO MODO.

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)Grasa de ave

GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA,OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LAPARTIDA 15.03.

Sebo en rama y demás grasas en bruto:

Régimen Legal

U.F.(2)

GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DECERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS DE LASPARTIDAS 02.09 ó 15.03.

Código Descripción de las Mercancías

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez deglicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo

contenido de ácido erúcico el aceite fijo con contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso. Notas Complementaria. 1. El Régimen legal 8 establecido en la columna 5, para las subpartidas arancelarias 1507.10.00, 1507.90.00,

1511.10.00, 1511.90.00, 1512.11.00.10, 1512.19.00.10, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, sólo seráaplicable a la importación de mercancías originarias de las Repúblicas de Colombia y Perú

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Decreto y conforme a lo dispuesto en la Resolución

569, de fecha 30-11-2001, emanada de la Secretaría General de la Comunidad Andina; se establece unimpuesto del 29% ad valorem a la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas 1507.10.00,1507.90.00, 1511.10.00, 1511.90.00, 1512.11.00.10, 1512.11.00.90, 1512.19.00.10, 1516.20.00, 1517.10.00y 1517.90.00, cuando sean originarias de las Repúblicas de Colombia y Perú.

Page 50: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

15.04

1504.10 - 1504.10.10 - -1504.10.10.10 - - -

15 12 12 kg1504.10.10.90 - - - 15 3,5 3,5 kg

- -1504.10.21 - - - 15 5 5 kg1504.10.29 - - -1504.10.29.10 - - - -

15 12 12 kg1504.10.29.90 - - - - 15 3,5 3,5 kg1504.20 -

1504.20.10 - - 15 5 5 kg1504.20.90 - - 15 5 5 kg1504.30.00 -

15 5 5 kg

1505.00

1505.00.10 - 15 kg-

1505.00.91 - - 15 kg1505.00.99 - - 15 kg

1506.00

1506.00.10 - 15 ± DV 5 5 kg1506.00.90 - 15 ± DV 5 5 kg

15.07

1507.10.00 - 20 ± DV 5,8 5,8 kg1507.90.00 - 20 ± DV 5,8,12 5,8,12 kg

Aceite en bruto, incluso desgomadoLos demás

LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUSFRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SINMODIFICAR QUIMICAMENTE.

Aceite de pie de bueyLos demás

ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES,INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)Las demás:

LanolinaLas demás

En brutoLos demás

Grasas y aceites de mamíferos marinos y susfracciones

GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASASDERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.

Los demás:Presentado en envases acondicionados parala venta al por menorLos demás

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, exceptolos aceites de hígado:

Presentado en envases acondicionados para laventa al por menorLos demás

De los demás pescados:En bruto

(2)

GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DEPESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSOREFINADOS, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:De hígado de bacalao:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 51: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

15.08

1508.10.00 - 20 ± DV 5 5 kg1508.90.00 - 20 ± DV 5,12 5,12 kg

15.09

1509.10.00 - 20 5,12 5,12 kg1509.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

1510.00.00

20 5,8 5 kg

15.11

1511.10.00 - 20 ± DV 5,8 5,8 kg1511.90.00 - 20 ± DV 5,8,12 5,8,12 kg

15.12

- 1512.11.00 - -1512.11.00.10 - - - 20 ± DV 5,8 5,8 kg1512.11.00.90 - - - 20 ± DV 5,8 5 kg1512.19.00 - -1512.19.00.10 - - - 20 ± DV 5,8,12 5,8,12 kg1512.19.00.90 - - - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg

- 1512.21.00 - - 20 ± DV 5,8 5 kg1512.29.00 - - 20 ± DV 5,8 5 kg

De cártamoAceite de algodón y sus fracciones:

Aceite en bruto, incluso sin gosipolLos demás

De girasolDe cártamo

Los demás:De girasol

Los demás

ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, YSUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PEROSIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:Aceites en bruto:

Los demás

LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONESOBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES OFRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DELA PARTIDA 15.09.

ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Aceite en bruto

Aceite en brutoLos demás

ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Virgen

Régimen Legal

U.F.(2)

ACEITE DE MANI (CACAHUETE, CACAHUATE) Y SUSFRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SINMODIFICAR QUIMICAMENTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 52: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

15.13

- 1513.11.00 - - 20 ± DV 5,8 5 kg1513.19.00 - - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg

-

1513.21 - -1513.21.10 - - - 20 ± DV 5,8 5 kg1513.21.20 - - - 20 5,8 5 kg1513.29 - -1513.29.10 - - - 20 ± DV 5,8 5 kg1513.29.20 - - - 20 5,8 5 kg

15.14

-

1514.11.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1514.19.00 - - 20 ± DV 5 5 kg

- 1514.91.00 - - 20 ± DV 5 5 kg1514.99.00 - - 20 ± DV 5 5 kg

15.15

- 1515.11.00 - - 20 5 5 kg1515.19.00 - - 20 5 5 kg

- 1515.21.00 - - 20 ± DV 5,8 5 kg1515.29.00 - - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg1515.30.00 - 20 ± DV 5 5 kg1515.40.00 - 15 5 5 kg

Aceite en brutoLos demás

Aceite de ricino y sus fraccionesAceite de tung y sus fracciones

Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:Aceite en brutoLos demás

Aceite de maíz y sus fracciones:

Los demás:Aceites en brutoLos demás

LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS(INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUSFRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SINMODIFICAR QUIMICAMENTE.

ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZAO MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSOREFINADOS, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajocontenido de ácido erúcico y sus fracciones:

Aceites en brutoLos demás

De babasúLos demás:

De almendra de palmaDe babasú

Los demásAceites de almendra de palma o de babasú, y susfracciones:

Aceites en bruto:De almendra de palma

(2)

ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRADE PALMA O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES,INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICARQUIMICAMENTE.

Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:Aceite en bruto

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 53: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1515.50.00 - 20 ± DV 5,8,12 5,12 kg1515.90.00 - 20 ± DV 5 5 kg

15.16

1516.10.00 - 20 5,6 5,6 kg1516.20.00 - 20 ± DV 5 5,8 kg

15.17

1517.10.00 - 20 ± DV 5,12 5,8,12 kg1517.90.00 - 20 ± DV 5,12 5,8,12 kg

1518.00

1518.00.10 - 20 ± DV 8 kg1518.00.90 - 20 ± DV 5,8 5 kg

1520.00.0015 kg

GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIASGLICERINOSAS.

Las demás

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, YSUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS,DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS,POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACIO OATMOSFERA INERTE («ESTANDOLIZADOS»), OMODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA,EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS OPREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS ODE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DEFRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITESDE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

LinoxinaLos demás

Grasas y aceites, animales, y sus fraccionesGrasas y aceites, vegetales, y sus fracciones

MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONESALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALESO VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTESGRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTOLAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUSFRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.

Margarina, excepto la margarina líquida

(2)

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fraccionesLos demás

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, YSUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTEHIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS,REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DEOTRO MODO.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 54: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

15.21

1521.10 - 1521.10.10 - - 15 kg1521.10.20 - - 15 kg1521.10.90 - - 15 kg1521.90 - 1521.90.10 - - 15 kg1521.90.20 - -

15 kg

1522.00.00

10 5 5 kg

Cera de abejas o de otros insectosEsperma de ballena o de otros cetáceos(espermaceti)

DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DELTRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS, ANIMALES OVEGETALES.

Cera de carnaubaCera de candelillaLas demás

Las demás:

U.F.(2)

CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOSTRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROSINSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE OTROSCETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADASO COLOREADAS.

Ceras vegetales:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y

VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados

por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

CAPITULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS

ACUATICOS. Notas. 1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados

acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en lapartida 05.04.

2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción

superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demásinvertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos omás productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda alcomponente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de lapartida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Page 55: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1601.00.00

20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg

16.02

1602.10.00 - 20 5,6,12 5,6,12 kg1602.20.00 - 20 5,6,12 5,6,12 kg

- 1602.31 - -1602.31.10 - - - 20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg1602.31.90 - - - 20 5,6,12 5,6,12 kg1602.32 - -1602.32.10 - - - 20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg1602.32.90 - - - 20 5,6,12 5,6,12 kg1602.39 - -1602.39.10 - - - 20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg1602.39.90 - - - 20 5,6,12 5,6,12 kg

- 1602.41.00 - - 20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg1602.42.00 - - 20 ± DV 5,6,12 5,6,12 kg1602.49.00 - - 20 5,6,12 5,6,12 kg1602.50.00 - 20 5,6,12 5,6,12 kg1602.90.00 -

20 5,6,12 5,6,12 kg

Las demás, incluidas las mezclasDe la especie bovinaLas demás, incluidas las preparaciones de sangre decualquier animal

Los demásDe la especie porcina:

Jamones y trozos de jamónPaletas y trozos de paleta

En trozos sazonados y congeladosLos demás

Las demás:En trozos sazonados y congelados

De pavo (gallipavo):En trozos sazonados y congeladosLos demás

De gallo o gallina:

LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DECARNE, DESPOJOS O SANGRE.

Preparaciones homogeneizadasDe hígado de cualquier animalDe aves de la partida 01.05:

Régimen Legal

U.F.(2)

EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE,DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONESALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.

Código Descripción de las Mercancías

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne,

despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimentoinfantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación deesta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación enpequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñascantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre lasdemás subpartidas de la partida 16.02.

2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres

vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. Nota de Complementaria. 1. Son «trozos sazonados» de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.10 y 1602.39.10, aquellos en los que esta

condición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes deesta condición.

Page 56: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1603.00.00

20 5,6,12 5,6,12 kg

16.04

-

1604.11.00 - - 20 5,12 5,12 kg1604.12.00 - - 20 5,12 5,12 kg1604.13 - -1604.13.10 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.13.20 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.13.30 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.13.90 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.14 - -1604.14.10 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.14.20 - - - 20 5,12 5,12 kg1604.15.00 - - 20 5,12 5,12 kg1604.16.00 - - 20 5,12 5,12 kg1604.19.00 - - 20 5,12 5,12 kg1604.20.00 - 20 5,12 5,12 kg1604.30.00 - 20 5,12 5,12 kg

16.05

1605.10.00 - 20 5,12 5,12 kg1605.20.00 - 20 5,12 5,12 kg1605.30.00 - 20 5,12 5,12 kg1605.40.00 - 20 5,12 5,12 kg1605.90 - 1605.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg1605.90.90 - - 20 5,12 5,12 kgLos demás

BogavantesLos demás crustáceosLos demás:

Almejas, locos y machas

Caviar y sus sucedáneos

CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMASINVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS OCONSERVADOS.

Cangrejos (excepto macruros)Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia

CaballasAnchoasLos demás

Las demás preparaciones y conservas de pescado

Las demásAtunes, listados y bonitos (Sarda spp.) :

AtunesListados y bonitos

Sardinas, sardinelas y espadines:En salsa de tomateEn aceiteEn agua y sal

PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO;CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CONHUEVAS DE PESCADO.

Pescado entero o en trozos, excepto el pescadopicado:

SalmonesArenques

Régimen Legal

U.F.(2)

EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DECRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMASINVERTEBRADOS ACUATICOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 57: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

17.01

-

1701.11 - -1701.11.10 - - - 20 3,5,8 3,5 kg1701.11.90 - - -1701.11.90.10 - - - -

20 ± DV 3,5,8 3,5,8 kg1701.11.90.90 - - - - 20 ± DV 3,5,8 3,5,8 kg1701.12.00 - - 20 ± DV 3,5,8 3,5 kg

- 1701.91.00 - - 20 ± DV 3,5,8 3,5,8 kg1701.99 - -1701.99.10 - - - 20 3,5 3,5 kg1701.99.90 - - - 20 ± DV 3,5,8 3,5,8 kg

Los demás:Sacarosa químicamente puraLos demás

Los demásDe remolacha

Los demás:Con adición de aromatizante o colorante

De caña:Chancaca (panela, raspadura)Los demás:

Que contenga en peso en estado seco, unporcentaje de sacarosa correspondiente auna lectura en el polarímetro superior o iguala 99° e inferior a 99,5°

U.F.(2)

AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSAQUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante nicolorante:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA

Nota. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y

demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado

sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferiora 99,5°.

Nota Complementaria. 1. El Régimen legal 8 establecido en la columna 5, para las subpartidas 1701.11.90.10, 1701.11.90.90,

1701.91.00 y 1701.99.90, sólo será aplicable a la importación de mercancías originarias de la República deColombia.

Page 58: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

17.02

- 1702.11.00 - -

15 kg1702.19 - -1702.19.10 - - - 15 kg1702.19.20 - - - 15 5 5 kg1702.20.00 - 15 5 5 kg1702.30 -

1702.30.10 - -

5 kg1702.30.20 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.30.90 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.40 -

1702.40.10 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.40.20 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.50.00 - 15 kg1702.60.00 -

15 ± DV 5 5 kg1702.90 -

1702.90.10 - -

20 5 5 kg1702.90.20 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.90.30 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.90.40 - - 20 ± DV 5 5 kg1702.90.90 - - 10 ± DV kgLos demás

Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con mielnaturalAzúcar y melaza caramelizadosAzúcares con adición de aromatizante o coloranteLos demás jarabes

Jarabe de glucosaFructosa químicamente puraLas demás fructosas y jarabe de fructosa, con uncontenido de fructosa sobre producto seco superior al50% en peso, excepto el azúcar invertidoLos demás, incluido el azúcar invertido y demásazúcares y jarabes de azúcar, con un contenido defructosa sobre producto seco de 50% en peso:

Jarabe de glucosaLas demás

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido defructosa sobre producto seco superior o igual al 20%pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcarinvertido:

Glucosa

Jarabe de lactosaAzúcar y jarabe de arce («maple»)Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con uncontenido de fructosa, calculado sobre producto seco,inferior al 20% en peso:

Con un contenido de glucosa superior o igual al99% en peso, expresado en glucosa anhidra,calculado sobre producto seco (Dextrosa)

Lactosa y jarabe de lactosa:Con un contenido de lactosa superior o igual al99% en peso, expresado en lactosa anhidra,calculado sobre producto secoLos demás:

Lactosa

Régimen Legal

U.F.(2)

LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA,MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA)QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO;JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DEAROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DELA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIELNATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 59: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

17.03

1703.10.00 - 15 ± DV 5 5 kg1703.90.00 - 15 ± DV 5 5 kg

17.04

1704.10 -

1704.10.10 - - 20 5,12 5,12 kg1704.10.90 - - 20 5,12 5,12 kg1704.90 - 1704.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg1704.90.90 - - 20 5,12 5,12 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1801.00

- 1801.00.11 - - 10 5,6 5,6 kg1801.00.19 - - 10 5,6 5,6 kg1801.00.20 - 15 5,6 5,6 kg

Los demásTostado

(2)

CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO OTOSTADO.

Crudo:Para siembra

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Los demásLos demás:

Bombones, caramelos, confites y pastillasLos demás

Las demás

ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertosde azúcar:

Recubiertos de azúcar

U.F.(2)

MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DELREFINADO DEL AZUCAR.

Melaza de caña

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES

Notas. 1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02,

22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1

de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Nota Complementaria de subpartida. 1. En la subpartida 1801.00.11, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados

como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Page 60: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

1802.00.00

10 5,6 5,6 kg

18.03

1803.10.00 - 15 5 5 kg1803.20.00 - 15 5 5 kg

1804.00.00 15 5 5 kg

1805.00.00

20 5 5 kg

18.06

1806.10.00 -

20 5,12 5,12 kg1806.20.00 -

20 5,12 5,12 kg-

1806.31.00 - - 20 5,12 5,12 kg1806.32.00 - - 20 5,12 5,12 kg1806.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

Los demás, en bloques, tabletas o barras:RellenosSin rellenar

Los demás

CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NIOTRO EDULCORANTE.

CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONESALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.

Cacao en polvo con adición de azúcar u otroedulcoranteLas demás preparaciones, en bloques o barras conpeso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa, enpolvo, gránulos o formas similares, en recipientes oenvases inmediatos con un contenido superiora 2 kg

PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.

Sin desgrasarDesgrasada total o parcialmente

MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.

Régimen Legal

U.F.(2)

CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DECACAO.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE;

PRODUCTOS DE PASTELERIA Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos,carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de unamezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la

alimentación de los animales (partida 23.09);

Page 61: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

19.01

1901.10 -

1901.10.10 - - 20 5,12 5,12 kg1901.10.90 - - 20 5,12 5,12 kg1901.20.00 -

20 5,12 5,12 kg1901.90 - 1901.90.10 - - 15 5,12 5,12 kg1901.90.90 - - 20 5,12 5,12 kgLos demás

Las demásMezclas y pastas para la preparación de productos depanadería, pastelería o galletería, de lapartida 19.05Los demás:

Extracto de malta

(2)

EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONESALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA,ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUENO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DECACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADOSOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA,NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAPARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DEPRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUENO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DECACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADOSOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA,NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAPARTE.

Preparaciones para la alimentación infantilacondicionadas para la venta al por menor:

Fórmulas lácteas de primera infancia

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y

polvo de hortalizas (incluso «silvestres») secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05)o de hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas (partida 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso

calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparacionesalimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un

tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de losCapítulos 10 u 11.

Page 62: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

19.02

-

1902.11.00 - - 20 5,12 5,12 kg1902.19.00 - - 20 ± DV 5,12 5,12 kg1902.20.00 -

20 5,12 5,12 kg1902.30.00 - 20 5,12 5,12 kg1902.40.00 - 20 5,12 5,12 kg

1903.00.00

20 5,12 5,12 kg

19.04

1904.10.00 -

20 5,12 5,12 kg1904.20.00 -

20 5,12 5,12 kg1904.30.00 - 20 5,12 5,12 kg1904.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos decereales sin tostar o con mezclas de copos de cerealessin tostar y copos de cereales tostados o cerealesinfladosTrigo «bulgur»Los demás

Cuscús

TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CONFECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOSPERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.

PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOSPOR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO:HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES(EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DECOPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LAHARINA, GRAÑONES Y SEMOLA), PRECOCIDOS OPREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOSNI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Productos a base de cereales obtenidos por inflado otostado

Que contengan huevoLas demás

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas opreparadas de otra formaLas demás pastas alimenticias

U.F.(2)

PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS ORELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) OPREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMOESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES,TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES,CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar deotra forma:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 63: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

19.05

1905.10.00 - 20 5,12 5,12 kg1905.20.00 - 20 5,12 5,12 kg

-

1905.31.00 - - 20 5,12 5,12 kg1905.32.00 - -

20 5,12 5,12 kg1905.40.00 - 20 5,12 5,12 kg1905.90 - 1905.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg1905.90.90 - - 20 5,12 5,12 kgLos demás

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes","wafers") y "waffles" ("gaufres")

Pan tostado y productos similares tostadosLos demás:

Galletas saladas o aromatizadas

Pan crujiente llamado «Knäckebrot»Pan de especiasGalletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y«waffles» («gaufres»):

Galletas dulces (con adición de edulcorante)

Régimen Legal

U.F.(2)

PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA OGALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO;HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOSUTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEASPARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA,ALMIDON O FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOSSIMILARES.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados o conservados por losprocedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos,

carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de unamezcla de estos productos (Capítulo 16);

c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendrasconfitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículosde chocolate (partida 18.06).

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las

partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados oconservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

Page 64: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

20.01

2001.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2001.90 - 2001.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg2001.90.90 - - 20 5,12 5,12 kg

20.02

2002.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2002.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

Tomates enteros o en trozosLos demás

Los demás:AceitunasLos demás

TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

U.F.(2)

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES»), FRUTASU OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLESDE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS ENVINAGRE O EN ACIDO ACETICO.

Pepinos y pepinillos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en lapartida 20.02.

5. En la partida 20.07, la expresión obtenido por cocción significa obtenido por tratamiento térmico a presión

atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de sucontenido de agua u otros medios.

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado

alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas

(incluso «silvestres»), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimentoinfantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación deesta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación enpequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñascantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso «silvestres»). La subpartida 2005.10 tendrá prioridadsobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u

otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil opara uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de estadefinición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeñacantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidadesde fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demássubpartidas de la partida 20.07.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los

grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado enporcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregidopara una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

Page 65: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

20.03

2003.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2003.20.00 - 20 5,12 5,12 kg2003.90.00 - 20 5,12 5,12 kg

20.04

2004.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2004.90.00 -

20 5,12 5,12 kg

20.05

2005.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2005.20.00 - 20 5,12 5,12 kg2005.40.00 - 20 5,12 5,12 kg

-

2005.51.00 - - 20 5,12 5,12 kg2005.59.00 - - 20 5,12 5,12 kg2005.60.00 - 20 5,12 5,12 kg2005.70.00 - 20 5,12 5,12 kg2005.80.00 - 20 5,12 5,12 kg2005.90 -

2005.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg2005.90.90 - - 20 5,12 5,12 kg

2006.00.00

20 5,12 5,12 kg

Las demás hortalizas (incluso «silvestres») y lasmezclas de hortalizas (incluso «silvestres»):

Alcachofas (alcauciles)Las demás

HORTALIZAS (INCLUSO «SILVESTRES»), FRUTASU OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMASPARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR(ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).

Los demásEspárragosAceitunasMaíz dulce (Zea mays var. saccharata)

Papas (patatas)Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) :

Desvainados

Papas (patatas)Las demás hortalizas (incluso «silvestres») y lasmezclas de hortalizas (incluso «silvestres»)

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO«SILVESTRES») PREPARADAS O CONSERVADAS(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO),SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAPARTIDA 20.06.

Hortalizas homogeneizadas

Hongos del género AgaricusTrufasLos demás

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO«SILVESTRES») PREPARADAS O CONSERVADAS(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO),CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAPARTIDA 20.06.

Régimen Legal

U.F.(2)

HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS OCONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O ENACIDO ACETICO).

Código Descripción de las Mercancías

Page 66: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

20.07

2007.10.00 - 20 5,12 5,12 kg-

2007.91 - -2007.91.10 - - - 20 5,12 5,12 kg2007.91.20 - - - 20 5,12 5,12 kg2007.99 - -

- - -2007.99.11 - - - - 20 5,12 5,12 kg2007.99.12 - - - - 20 5,12 5,12 kg

- - -2007.99.91 - - - - 20 5,12 5,12 kg2007.99.92 - - - - 20 5,12 5,12 kg

20.08

-

2008.11 - -2008.11.10 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.11.90 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.19 - -2008.19.10 - - -

20 5,12 5,12 kg2008.19.20 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.19.90 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.20 - 2008.20.10 - -

20 5,12 5,12 kg2008.20.90 - - 20 5,12 5,12 kg2008.30.00 - 20 5,12 5,12 kg2008.40.00 - 20 5,12 5,12 kg2008.50.00 - 20 5,12 5,12 kgDamascos (albaricoques, chabacanos)

En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,incluido el jarabeLas demás

Agrios (cítricos)Peras

Nueces de marañon (merey, cajuil, anacardo,«cajú»)PistachosLos demás, incluidas las mezclas

Piñas (ananás):

Maníes (cacahuetes, cacahuates):MantecaLos demás

Los demás, incluidas las mezclas:

Confituras, jaleas y mermeladasPurés y pastas

FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTESCOMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS OCONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE OALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOSEN OTRA PARTE.

Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) ydemás semillas, incluso mezclados entre sí:

De piñas (ananás):Confituras, jaleas y mermeladasPurés y pastas

Los demás:

De agrios (cítricos):Confituras, jaleas y mermeladasPurés y pastas

Los demás:

(2)

CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES YPASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS,OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CONADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

Preparaciones homogeneizadasLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 67: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2008.60 - 2008.60.10 - -

20 5,12 5,12 kg2008.60.90 - - 20 5,12 5,12 kg2008.70 -

2008.70.20 - -

20 5,12 5,12 kg2008.70.90 - - 20 5,12 5,12 kg2008.80.00 - 20 5,12 5,12 kg

-

2008.91.00 - - 20 5,12 5,12 kg2008.92.00 - - 20 5,12 5,12 kg2008.99 - -2008.99.20 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.99.30 - - - 20 5,12 5,12 kg2008.99.90 - - - 20 5,12 5,12 kg

20.09

- 2009.11.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.12.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.19.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ

- 2009.21.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.29.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ

- 2009.31.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.39.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ

- 2009.41.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.49.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.50.00 - 20 5,12 5,12 ℓ

- 2009.61.00 - - 10 5,12 5,12 ℓ2009.69.00 - - 10 5,12 5,12 ℓ

De valor Brix inferior o igual a 30Los demás

De valor Brix inferior o igual a 20Los demás

Jugo de tomateJugo de uva (incluido el mosto):

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):De valor Brix inferior o igual a 20Los demás

Jugo de piña (ananá):

Los demásJugo de toronja o pomelo:

De valor Brix inferior o igual a 20Los demás

JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDOEL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS (INCLUSO«SILVESTRES»), SIN FERMENTAR Y SIN ADICIONDE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCARU OTRO EDULCORANTE.

Jugo de naranja:CongeladoSin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

Los demás:PapayasMangosLos demás

Fresas (frutillas)Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclasde la subpartida 2008.19:

PalmitosMezclas

Las demásDuraznos (melocotones), incluidos los griñones ynectarinas:

En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,incluido el jarabeLos demás

U.F.(2)

Cerezas:En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,incluido el jarabe

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 68: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 2009.71.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.79.00 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80 -

- -2009.80.11 - - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80.12 - - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80.13 - - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80.14 - - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80.19 - - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.80.20 - - 20 5,12 5,12 ℓ2009.90.00 - 20 5,12 5,12 ℓ

Los demásJugo de una hortaliza (incluso «silvestres»)

Mezclas de jugos

De papayaDe «maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis)De guanábana (Annona muricata)De mango

De valor Brix inferior o igual a 20Los demás

Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza(incluso «silvestres»):

Jugo de cualquier otra fruta o fruto:

Régimen Legal

U.F.(2)

Jugo de manzana:

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos,

carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de unamezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03ó 21.04;

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las

preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, talescomo carne, pescado, hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta alpor menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o iguala 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientesañadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones puedencontener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

Page 69: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

21.01

-

2101.11.00 - - 20 5,12 5,12 kg2101.12.00 - -

20 5,12 5,12 kg2101.20.00 -

20 5,12 5,12 kg2101.30.00 -

20 5,12 5,12 kg

21.02

2102.10 - 2102.10.10 - - 15 5,12 5,12 kg2102.10.90 - - 15 5,12 5,12 kg2102.20.00 -

15 5,12 5,12 kg2102.30.00 - 15 5,12 5,12 kg

21.03

2103.10.00 - 20 5,12 5,12 kg2103.20.00 - 20 5,12 5,12 kg

Salsa de soja (soya)«Ketchup» y demás salsas de tomate

Las demásLevaduras muertas; los demás microorganismosmonocelulares muertosPolvos para hornear preparados

PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSASPREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES,COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZAPREPARADA.

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extratos, esencias y concentrados

LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMASMICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS(EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02);POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS.

Levaduras vivas:Levadura de cultivo

Extractos, esencias y concentrados de café ypreparaciones a base de estos extractos, esencias oconcentrados o a base de café:

Extractos, esencias y concentradosPreparaciones a base de extractos, esencias oconcentrados o a base de café

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerbamate y preparaciones a base de estos extractos,esencias o concentrados o a base de té o de yerbamate

Régimen Legal

U.F.(2)

EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DECAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES ABASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE,TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMASSUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUSEXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 70: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2103.30 - 2103.30.10 - - 20 5,12 5,12 kg2103.30.20 - - 20 5,12 5,12 kg2103.90 - 2103.90.10 - - 20 5,12 5,12 kg2103.90.20 - - 20 5,12 5,12 kg2103.90.90 - - 20 5,12 5,12 kg

21.04

2104.10 -

2104.10.10 - - 20 5,12 5,12 kg2104.10.20 - - 20 5,12 5,12 kg2104.20.00 -

20 5,12 5,12 kg

2105.00

2105.00.10 -

20 5,12 5,12 kg2105.00.90 - 20 5,12 5,12 kg

21.06

2106.10 -

2106.10.10 - - 5 5,12 5,12 kg2106.10.20 - - 5 5,12 5,12 kg2106.90 - 2106.90.10 - -

15 5,12 5,12 kg

Concentrados de proteínasSustancias proteicas texturadas

Las demás:Polvos para la preparación de budines, cremas,helados, postres, gelatinas y similares

Helados que no contengan leche, ni productoslácteosLos demás

PREPARACIONES ALIMENTICIAS NOEXPRESADAS NI COMPRENDIDAS ENOTRA PARTE.

Concentrados de proteínas y sustancias proteicastexturadas:

Preparaciones para sopas, potajes o caldosSopas, potajes o caldos, preparados

Preparaciones alimenticias compuestashomogeneizadas

HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

Condimentos y sazonadores, compuestosLas demás

PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES OCALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIASCOMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,potajes o caldos, preparados:

Harina de mostazaMostaza preparada

Los demás:Salsa mayonesa

Régimen Legal

U.F.(2)

Harina de mostaza y mostaza preparada:

Código Descripción de las Mercancías

Page 71: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- -

2106.90.21 - - -

10 5,12 5,12 kg2106.90.29 - - - 10 5,12 5,12 kg2106.90.30 - - 15 5,12 5,12 kg2106.90.40 - - 15 5,12 5,12 kg2106.90.50 - - 15 5,12 5,12 kg2106.90.60 - -

20 5,12 5,12 kg- -

2106.90.71 - - -

2106.90.71.10 - - - -

20 12 12 kg2106.90.71.90 - - - - 20 3 3 kg2106.90.72 - - -

2106.90.72.10 - - - -

20 12 12 kg2106.90.72.90 - - - - 20 3 3 kg2106.90.73 - - -

2106.90.73.10 - - - -

20 12 12 kg2106.90.73.90 - - - - 20 3 3 kg2106.90.74 - - -

2106.90.74.10 - - - -

20 12 12 kg2106.90.74.90 - - - - 20 3 3 kg2106.90.79 - - -2106.90.79.10 - - - -

20 12 12 kg2106.90.79.90 - - - - 20 3 3 kg2106.90.90 - - -2106.90.90.10 - - - -

5 12 12 kg2106.90.90.90 - - - - 20 3 3 kg

Las demás:Premezclas ferrovitamicas utilizadas para elenriquecimiento de harinas de cerealesLos demás

Las demásLas demás:

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menorLos demás

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menorLas demás

Que contengan exclusivamente mezclas devitaminas:

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menor

Que contengan exclusivamente mezclas oextractos de plantas, partes de plantas, semillaso frutos, con vitaminas, minerales u otrassustancias:

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menorLas demás

Que contengan exclusivamente mezclas devitaminas y minerales:

Complementos alimenticios:Que contengan exclusivamente mezclas oextractos de plantas, partes de plantas, semillaso frutos:

Presentada en envases acondicionados parala venta al por menorLas demás

Hidrolizados de proteínasAutolizados de levaduraMejoradores de panificaciónMezclas de edulcorantes artificiales con sustanciasalimenticias

(2)

Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólicovolumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol, para laelaboración de bebidas:

Presentadas en envases acondicionadas para la venta al por menorLas demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 72: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

22.01

2201.10.00 - 20 5,12 5,12 ℓ2201.90.00 - 20 5,12 5,12 ℓ

22.02

2202.10.00 - 20 5,12 5,12 ℓ

2202.90.00 - 20 5,12 5,12 ℓLas demás

Agua mineral y agua gaseadaLos demás

AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LAGASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTROEDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMASBEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOSDE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS(INCLUSO «SILVESTRES») DE LA PARTIDA 20.09.

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, conadición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

Régimen Legal

U.F.(2)

AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL OARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DEAZUCAR U OTRO EDULCORANTE NIAROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 22 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de talforma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperaturade 20 °C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico

sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual

a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

Page 73: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2203.00.00 20 5,12 5,12 ℓ

22.04

2204.10.00 - 35 5,12 5,12 ℓ-

2204.21.00 - -35 5,12 5,12 ℓ

2204.29 - -2204.29.10 - - -

15 5,12 5,12 ℓ2204.29.90 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2204.30.00 - 15 5,12 5,12 ℓ

22.05

2205.10.00 - 35 5,12 5,12 ℓ2205.90.00 - 35 5,12 5,12 ℓ

2206.00.00

35 5,12 5,12 ℓ

22.07

2207.10.00 - 15 5 5 ℓ

2207.20.00 - 15 5 5 ℓ

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual al 80% volAlcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 ℓLos demás

LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POREJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLASDE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DEBEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NOALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CONGRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR OIGUAL AL 80% VOL; ALCOHOL ETILICO YAGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DECUALQUIER GRADUACION.

Mosto de uva en el que la fermentación se haimpedido o cortado añadiendo alcohol (mostoapagado)Los demás

Los demás mostos de uva

VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCASPREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIASAROMATICAS.

Vino espumosoLos demás vinos; mosto de uva en el que lafermentación se ha impedido o cortado añadiendoalcohol:

En recipientes con capacidad inferior o iguala 2 ℓLos demás:

U.F.(2)

CERVEZA DE MALTA.

VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO;MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LAPARTIDA 20.09.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 74: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

22.08

2208.20 - - -

2208.20.21 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.20.22 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.20.29 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.20.30 - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.30.00 - 35 5,12 5,12 ℓ2208.40.00 - 20 5,12 5,12 ℓ2208.50.00 - 35 5,12 5,12 ℓ2208.60.00 - 35 5,12 5,12 ℓ2208.70 - 2208.70.10 - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.70.20 - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.70.90 - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.90 - 2208.90.10 - -

15 5,12 5,12 ℓ2208.90.20 - - 35 5,12 5,12 ℓ

- -2208.90.42 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.90.49 - - - 35 5,12 5,12 ℓ2208.90.90 - - 35 5,12 5,12 ℓ

2209.00.0020 5,12 5,12 ℓ

Los demás

VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGREOBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.

Aguardientes de ágaves (tequila y similares)Los demás aguardientes:

De anísLos demás

CremasLos demás

Los demás:Alcohol etílico sin desnaturalizar con gradoalcohólico volumétrico inferior al 80% vol

«Gin» y ginebraVodkaLicores:

De anís

Los demásDe orujo de uvas («grappa» y similares)

WhiskyRon y demás aguardientes de caña

Aguardiente de vino o de orujo de uvas:De vino (por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):

PiscoSingani

Régimen Legal

U.F.(2)

ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CONGRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMASBEBIDAS ESPIRITUOSAS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS

PARA ANIMALES Nota. 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no

expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales yque, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto losdesperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Page 75: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

23.01

2301.10 -

2301.10.10 - - 15 3,5,6 3,5,6 kg2301.10.90 - - 15 5,6 5,6 kg2301.20 -

2301.20.10 - - 15 ± DV 5 5 kg2301.20.90 - - 15 5 5 kg

23.02

2302.10.00 - 15 ± DV 5 5 kg2302.20.00 - 15 5 5 kg2302.30.00 - 15 ± DV 5 5 kg2302.40.00 - 15 ± DV 5 5 kg2302.50.00 - 15 5 5 kg

23.03

2303.10.00 -

15 5 5 kg2303.20.00 -

15 5 5 kg2303.30.00 - 15 5 5 kg

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON YRESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA,BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMASDESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA,HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DEDESTILERIA, INCLUSO EN «PELLETS».

Residuos de la industria del almidón y residuossimilaresPulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar ydemás desperdicios de la industria azucareraHeces y desperdicios de cervecería o de destilería

De arrozDe trigoDe los demás cerealesDe leguminosas

De pescadoLos demás

SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DELCERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROSTRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LASLEGUMINOSAS, INCLUSO EN «PELLETS».

De maíz

Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos;chicharrones:

ChicharronesLos demás

Harina, polvo y «pellets», de pescado o decrustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos:

Régimen Legal

U.F.(2)

HARINA, POLVO Y «PELLETS», DE CARNE,DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS,MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOSACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIONHUMANA; CHICHARRONES.

Código Descripción de las Mercancías

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semilla de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de

ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.

Page 76: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2304.00.00

15 ± DV 5,8 5 kg

2305.00.00

15 5 5 kg

23.06

2306.10.00 - 15 ± DV 5 5 kg2306.20.00 - 15 5 5 kg2306.30.00 - 15 ± DV 5 5 kg

- 2306.41.00 - - 15 5 5 kg2306.49.00 - - 15 5 5 kg2306.50.00 - 15 5 5 kg2306.60.00 - 15 5 5 kg2306.70.00 - 15 ± DV 5 5 kg2306.90.00 - 15 ± DV 5 5 kg

2307.00.00 15 5 5 kg

2308.00

2308.00.10 - 15 5 5 kg2308.00.90 - 15 ± DV 5 5 kg

23.09

2309.10 -

2309.10.10 - - 20 5,6 5,6 kg2309.10.90 - - 20 ± DV 5,6 5,6 kg

Presentados en latas herméticasLos demás

Harina de flores de marigoldLas demás

PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOSPARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para laventa al por menor:

De germen de maízLos demás

LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.

MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOSVEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOSVEGETALES, INCLUSO EN «PELLETS», DE LOSTIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DELOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Con bajo contenido de ácido erúcicoLos demás

De coco o de copraDe nuez o de almendra de palma

De semillas de algodónDe semillas de linoDe semillas de girasolDe semillas de nabo (nabina) o de colza:

(2)

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LAEXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA),INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LAEXTRACCION DEL ACEITE DE MANI (CACAHUETE,CACAHUATE), INCLUSO MOLIDOS OEN «PELLETS».

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LAEXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES,INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS», EXCEPTOLOS DE LAS PARTIDAS 23.04 ó 23.05.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 77: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2309.90 - 2309.90.10 - -

15 ± DV 5,6 5,6 kg2309.90.20 - - 10 5,6 5,6 kg2309.90.30 - -

15 5,6 5,6 kg2309.90.90 - - 15 ± DV 5,6 5,6 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

24.01

2401.10 - 2401.10.10 - - 10 5,6 5,6 kg2401.10.20 - - 10 5,6 5,6 kg2401.20 -

2401.20.10 - - 15 5,6 5,6 kg2401.20.20 - - 15 5,6 5,6 kg2401.30.00 - 10 5,6 5,6 kg

24.02

2402.10.00 - 35 5 5 u

2402.20 - 2402.20.10 - - 35 5 5 u2402.20.20 - - 35 5 5 u2402.90.00 - 35 5 5 u

De tabaco negroDe tabaco rubio

Los demás

Desperdicios de tabaco

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS),CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DETABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos(puritos), que contengan tabacoCigarrillos que contengan tabaco:

Tabaco rubioTabaco total o parcialmente desvenadoo desnervado:

Tabaco negroTabaco rubio

(2)

TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;DESPERDICIOS DE TABACO.

Tabaco sin desvenar o desnervar:Tabaco negro

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Preparaciones forrajeras con adición de melazas ode azúcarPremezclasSustitutos de la leche para alimentación deternerosLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás:

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 24 TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota. 1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Page 78: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

24.03

2403.10.00 - 35 5 5 kg

- 2403.91.00 - - 35 5 5 kg2403.99.00 - - 35 5 5 kg

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabacoen cualquier proporciónLos demás:

Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DELTABACO, ELABORADOS; TABACO«HOMOGENEIZADO» O «RECONSTITUIDO»;EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

Código Descripción de las Mercancías

SECCION VPRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Notas. 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las

partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas queeliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otrosprocedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, losobtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al productomás apto para usos determinados que para uso general.

2. Este Capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe2O3, superior o igual al 70%

en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos

similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida68.03);

Page 79: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2501.00

-

2501.00.11 - - 5 3 3 kg2501.00.12 - -

5 3 3 kg2501.00.19 - - 5 3 3 kg2501.00.90 - 5 kg

2502.00.00 5 kg

2503.00.00

5 kg

25.04

2504.10.00 - 5 kg2504.90.00 - 5 kg

AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO ELSUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.

GRAFITO NATURAL.

En polvo o en escamasLos demás

Cloruro de sodio, con pureza superior o igual a99,5%, incluso en disolución acuosaLos demás

Los demás

PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.

(2)

SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LADESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO,INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CONADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTESQUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUADE MAR.

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) ycloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa ocon adición de antiaglomerantes o de agentes quegaranticen una buena fluidez:

Sal de mesa

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de

peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio ode óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, seclasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras

colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma demar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbarreconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; elcarbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascosde cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

Page 80: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

25.05

2505.10.00 - 5 kg2505.90.00 - 5 kg

25.06

2506.10.00 - 5 kg-

2506.21.00 - - 5 kg2506.29.00 - - 5 kg

2507.00

2507.00.10 - 5 kg2507.00.90 - 5 kg

25.08

2508.10.00 - 5 kg2508.20.00 - 5 kg2508.30.00 - 5 kg2508.40.00 - 5 kg2508.50.00 - 5 kg2508.60.00 - 5 kg2508.70.00 - 5 kg

2509.00.00 5 kgCRETA.

Las demás arcillasAndalucita, cianita y silimanitaMullitaTierras de chamota o de dinas

LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLASDILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA,CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.

BentonitaTierras decolorantes y tierras de batánArcillas refractarias

Las demás

CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS,INCLUSO CALCINADOS.

Caolín, incluso calcinadoLas demás

CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES);CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA OSIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DEOTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACASCUADRADAS O RECTANGULARES.

CuarzoCuarcita:

En bruto o desbastada

(2)

ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENASMETALIFERAS DEL CAPITULO 26.

Arenas silíceas y arenas cuarzosasLas demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 81: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

25.10

2510.10.00 - 5 kg2510.20.00 - 5 kg

25.11

2511.10.00 - 5 kg2511.20.00 - 5 kg

2512.00.00

5 kg

25.13

- 2513.11.00 - -

5 kg2513.19.00 - - 5 kg2513.20.00 -

5 kg

Las demásEsmeril, corindón natural, granate natural y demásabrasivos naturales

HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO:«KIESELGUHR», TRIPOLITA, DIATOMITA) YDEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DEDENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1,INCLUSO CALCINADAS.

PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL,GRANATE NATURAL Y DEMASABRASIVOS NATURALES, INCLUSOTRATADOS TERMICAMENTE.

Piedra pómez:En bruto o en trozos irregulares, incluida laquebrantada (grava de piedra pómez o«bimskies»)

Molidos

SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA);CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA),INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DEBARIO DE LA PARTIDA 28.16.

Sulfato de bario natural (baritina)Carbonato de bario natural (witherita)

U.F.(2)

FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOSALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETASFOSFATADAS.

Sin moler

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 82: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2514.00.00

5 kg

25.15

- 2515.11.00 - - 5 kg2515.12.00 - -

5 kg2515.20.00 -

5 kg

25.16

- 2516.11.00 - - 5 kg2516.12.00 - -

5 kg-

2516.21.00 - - 5 kg2516.22.00 - -

5 kg2516.90.00 - 5 kgLas demás piedras de talla o de construcción

Simplemente troceado, por aserrado o de otromodo, en bloques o en placas cuadradas orectangulares

Arenisca:En bruto o desbastadaSimplemente troceada, por aserrado o de otromodo, en bloques o en placas cuadradas orectangulares

«Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o deconstrucción; alabastro

GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA YDEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION,INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTETROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO,EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS ORECTANGULARES.

Granito:En bruto o desbastado

MARMOL, TRAVERTINOS, «ECAUSSINES» YDEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DECONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTESUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO, INCLUSODESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, PORASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O ENPLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

Mármol y travertinos:En bruto o desbastadosSimplemente troceados, por aserrado o de otromodo, en bloques o en placas cuadradas orectangulares

Régimen Legal

U.F.(2)

PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTETROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, ENBLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS ORECTANGULARES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 83: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

25.17

2517.10.00 -

5 kg2517.20.00 -

5 kg2517.30.00 - 5 kg

-

2517.41.00 - - 5 kg2517.49.00 - - 5 kg

25.18

2518.10.00 - 5 kg2518.20.00 - 5 kg2518.30.00 - 5 kgAglomerado de dolomita

Los demás

DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA OCALCINADA, INCLUIDA LA DOLOMITADESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, PORASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O ENPLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES;AGLOMERADO DE DOLOMITA.

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»Dolomita calcinada o sinterizada

Macadán de escorias o de desechos industrialessimilares, incluso con materiales citados en lasubpartida 2517.10Macadán alquitranadoGránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras delas partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratadostérmicamente:

De mármol

U.F.(2)

CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOSTIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACERHORMIGON, O PARA FIRMES DE CARRETERAS,VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS YPEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOSINDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CONMATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERAPARTE DE LA PARTIDA; MACADANALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES(FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LASPARTIDAS 25.15 ó 25.16, INCLUSO TRATADOSTERMICAMENTE.

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tiposgeneralmente utilizados para hacer hormigón, o parafirmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 84: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

25.19

2519.10.00 - 5 kg2519.90 - 2519.90.10 - - 5 kg2519.90.20 - - 5 kg2519.90.30 - -

5 kg

25.20

2520.10.00 - 5 kg2520.20.00 - 5 kg

2521.00.00

5 kg

25.22

2522.10.00 - 5 kg2522.20.00 - 5 kg2522.30.00 - 5 kg

25.23

2523.10.00 - 10 kg-

2523.21.00 - - 10 kg2523.29.00 - - 10 kgLos demás

CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOSCEMENTOS SIN PULVERIZAR O «CLINKER»),INCLUSO COLOREADOS.

Cementos sin pulverizar («clinker»)Cemento Portland:

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA,EXCEPTO EL OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIODE LA PARTIDA 28.25.

Cal vivaCal apagadaCal hidráulica

YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE(CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO OEN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO OCON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORESO RETARDADORES.

Yeso natural; anhidritaYeso fraguable

CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DECAL O DE CEMENTO.

Los demás:Magnesia electrofundidaOxido de magnesio, incluso químicamente puroMagnesia calcinada a muerte (sinterizada), inclusocon pequeñas cantidades de otros óxidos añadidosantes de la sinterización

U.F.(2)

CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL(MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;MAGNESIA CALCINADA A MUERTE(SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑASCANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOSANTES DE LA SINTERIZACION; OTRO OXIDO DEMAGNESIO, INCLUSO PURO.

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 85: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2523.30.00 - 10 kg2523.90.00 - 10 kg

2524.00

2524.00.10 - kg2524.00.10.10 - - 5 1 2 kg2524.00.10.90 - - 5 3 3 kg2524.00.90 - 2524.00.90.10 - - 5 1 2 kg2524.00.90.90 - - 5 3 3 kg

25.25

2525.10.00 -

5 kg2525.20.00 - 5 kg2525.30.00 - 5 kg

25.26

2526.10.00 - 5 kg2526.20.00 - 5 kg

25.28

2528.10.00 -

5 kg2528.90.00 - 5 kg

25.29

2529.10.00 - 5 kg

Los demás

FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINASIENITA; ESPATO FLUOR.

Feldespato

Sin triturar ni pulverizarTriturados o pulverizados

BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS(INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOSEXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES;ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DEH₃BO₃ INFERIOR O IGUAL AL 85%, CALCULADOSOBRE PRODUCTO SECO.

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (inclusocalcinados)

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillasirregulares («splittings»)Mica en polvoDesperdicios de mica

ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA OSIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DEOTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACASCUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.

Los demás:Crocidolita (asbesto azul)Los demás

MICA, INCLUIDA LA EXFOLIADA EN LAMINILLASIRREGULARES («SPLITTINGS»); DESPERDICIOSDE MICA.

AMIANTO (ASBESTO).

Fibras:Crocidolita (asbesto azul)Los demás

U.F.(2)

Cementos aluminososLos demás cementos hidráulicos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 86: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 2529.21.00 - -

5 kg2529.22.00 - -

5 kg2529.30.00 - 5 kg

25.30

2530.10.00 - 5 kg2530.20.00 - 5 kg2530.90.00 - 5 kg

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatarKieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)Las demás

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior oigual al 97% en pesoCon un contenido de fluoruro de calcio superior al97% en peso

Leucita; nefelina y nefelina sienita

MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Régimen Legal

U.F.(2)

Espato flúor:

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 26 MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos

esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás

desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tiposutilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamenteutilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metalesde las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólose hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 sólo comprende:

Page 87: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

26.01

-

2601.11.00 - - 5 kg2601.12.00 - - 5 kg2601.20.00 - 5 kg

2602.00.00

5 kg

2603.00.00 5 kg

2604.00.00 5 kg

2605.00.00 5 kg

2606.00.00 5 kg

2607.00.00 5 kg

MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE MANGANESO Y SUSCONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DEMANGANESO FERRUGINOSOS Y SUSCONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DEMANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% ENPESO, SOBRE PRODUCTO SECO.

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.

Minerales de hierro y sus concentrados, excepto laspiritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

Sin aglomerarAglomerados

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

Régimen Legal

U.F.(2)

MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS,

INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS

(CENIZAS DE PIRITAS).

Código Descripción de las Mercancías

a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación decompuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos ydesperdicios municipales (partida 26.21);

b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la

extracción de arsénico o metal para la fabricación de sus compuestos químicos. Notas de subpartida: 1. En la subpatida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes

con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestosantidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente porplomo, compuestos de plomo y oxidos de hierro.

2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la

extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificaránen la subpartida 2620.60.

Page 88: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2608.00.00 5 kg

2609.00.00 5 kg

2610.00.00 5 kg

2611.00.00

5 kg

26.12

2612.10.00 - 5 15 15 kg2612.20.00 - 5 15 15 kg

26.13

2613.10.00 - 5 kg2613.90.00 - 5 kg

2614.00.00 5 kg

26.15

2615.10.00 - 5 kg2615.90.00 - 5 kg

26.16

2616.10.00 - 5 kg2616.90 - 2616.90.10 - - 5 kg2616.90.90 - - 5 kg

26.17

2617.10.00 - 5 kg2617.90.00 - 5 kgLos demás

Minerales de oro y sus concentradosLos demás

LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.

Minerales de antimonio y sus concentrados

Los demás

MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUSCONCENTRADOS.

Minerales de plata y sus concentradosLos demás:

Los demás

MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO OCIRCONIO, Y SUS CONCENTRADOS.

Minerales de circonio y sus concentrados

Minerales de uranio y sus concentradosMinerales de torio y sus concentrados

MINERALES DE MOLIBDENO Y SUSCONCENTRADOS.

Tostados

MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUSCONCENTRADOS.

MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUSCONCENTRADOS.

Régimen Legal

U.F.(2)

MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 89: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2618.00.00

5 kg

2619.00.00

5 kg

26.20

- 2620.11.00 - - 5 10 10 kg2620.19.00 - - 5 10 10 kg

-2620.21.00 - -

5 1 1 kg2620.29.00 - - 5 1 1 kg2620.30.00 - 5 1 1 kg2620.40.00 - 5 1 1 kg2620.60.00 -

5 1 1 kg-

2620.91.00 - -

5 1 1 kg2620.99.00 - - 5 1 1 kg

26.21

2621.10.00 -

5 1 1 kg2621.90.00 - 5 1 1 kg

Los demás

LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LASCENIZAS DE ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOSPROCEDENTES DE LA INCINERACION DEDESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES.

Cenizas y residuos procedentes de la incineración dedesechos y desperdicios municipalesLas demás

Que contengan principalmente aluminioQue contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas,de los tipos utilizados para la extracción de arsénico ode estos metales o para la elaboración de suscompuestos químicosLos demás:

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo osus mezclas

Que contengan principalmente plomo:Lodos de gasolina con plomo y lodos decompuestos antidetonantes con plomoLos demás

Que contengan principalmente cobre

CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LASIDERURGIA) QUE CONTENGAN ARSENICO,METAL O COMPUESTOS METALICOS.

Que contengan principalmente cinc:Matas de galvanizaciónLos demás

U.F.(2)

ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS)DE LA SIDERURGIA.

ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS),BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LASIDERURGIA.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 90: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS

BITUMINOSAS; CERAS MINERALES Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión noafecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, seaplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, asícomo a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que losconstituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimientode obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporcióninferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación abaja presión (Capítulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceitesde petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezcladoscon agua. Estos aceites incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para

transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que

contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo:productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del

derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones demecanizado.

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles

inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles

superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite seasuperior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se considera benzol (benceno),

toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftalenos y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,naftaleno, xilenos o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las

preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a210°C, según el método ASTM D86.

Page 91: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de

la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes.

2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:

a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210°C, y 65% o más a 250°C (Norma ASTM D 86).

b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en

volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250 °C (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250°C no pueda determinarse con dicha Norma.

3. Se entenderá por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos,

que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60°C, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21°C, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación»,

aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características:

a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método

D-873 (ASTM).

c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):

Tipo de gasolina

Método D-2700 Método D-909

80-87 80 87 100-130 100 130 115-145 115 *145

(*) Estos valores se refieren al índice de operación («Perfomance Number»).

d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 Kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 Kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM);

e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM).

Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l)

80-87 0,13 91-98 0,85

100-130 1,057 115-145 1,22

Page 92: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

27.01

- 2701.11.00 - - 5 kg2701.12.00 - - 5 kg2701.19.00 - - 5 kg2701.20.00 -

5 kg

27.02

2702.10.00 - 5 kg2702.20.00 - 5 kg

2703.00.00

5 kg

2704.00

2704.00.10 - 5 kg2704.00.20 - 5 kg2704.00.30 - 5 kg

2705.00.00

5 kg

Coques y semicoques de hullaCoques y semicoques de lignito o turbaCarbón de retorta

GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBREY GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DEPETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROSGASEOSOS.

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerarLignitos aglomerados

TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARACAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.

COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO OTURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DERETORTA.

Hulla bituminosaLas demás hullas

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,obtenidos de la hulla

LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO ELAZABACHE.

(2)

HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLESSOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.

Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:Antracitas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.11), los aceites medios definidos en la NotaComplementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21°C según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

6. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota

Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350°C(Norma ASTM D-86).

7. Se entenderá por «Fueloils» (Fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que

destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350 °C o el 25% o más, a 300 °C, (MétodoASTM D 86).

Page 93: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2706.00.00

5 kg

27.07

2707.10.00 - 5 kg2707.20.00 - 5 kg2707.30.00 - 5 kg2707.40.00 - 5 kg2707.50 -

2707.50.10 - - 5 kg2707.50.90 - - 5 kg2707.60.00 - 5 kg

- 2707.91.00 - - 5 kg2707.99 - -2707.99.10 - - - 5 kg2707.99.90 - - -2707.99.90.10 - - - - 5 kg2707.99.90.20 - - - - 5 kg2707.99.90.30 - - - - 5 kg2707.99.90.40 - - - - 5 kg2707.99.90.90 - - - - 5 kg

27.08

2708.10.00 - 10 kg2708.20.00 - 10 kg

2709.00.0010 11 11 m³

ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALBITUMINOSO.

Los demás

BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLAO DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.

BreaCoque de brea

CresolPiridinas Concentrados aromáticos B.T.X.Concentrados aromáticos naftalénicos

Aceites de creosotaLos demás:

AntracenoLos demás:

Nafta disolventeLas demás

FenolesLos demás:

Toluol (tolueno)Xilol (xilenos)NaftalenoLas demás mezclas de hidrocarburos aromáticos quedestilen una proporción superior o igual al 65% envolumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según lanorma ASTM D 86:

(2)

ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y

DEMAS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE

ESTEN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS,

INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.

ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LADESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DEALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS ENLOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOSPREDOMINEN EN PESO SOBRE LOSNO AROMATICOS.

Benzol (benceno)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 94: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

27.10

-

2710.11 - -- - -

2710.11.11 - - - - 15 11 11 m³2710.11.12 - - - -

15 11 11 m³2710.11.19 - - - - 15 11 11 m³2710.11.20 - - - 15 11 11 m³

- - -2710.11.91 - - - - 10 11 11 m³2710.11.92 - - - -

10 11 11 m³2710.11.93 - - - - 5 11 11 m³2710.11.94 - - - - 5 11 11 m³2710.11.95 - - - - 5 11 11 m³2710.11.99 - - - - 10 11 11 m³2710.19 - -

- - -2710.19.11 - - - -

10 11 11 m³2710.19.12 - - - - 5 11 11 m³2710.19.13 - - - - 5 11 11 m³2710.19.19 - - - - 10 11 11 m³

- - -2710.19.21 - - - - 10 11 11 m³2710.19.22 - - - - 10 11 11 m³2710.19.29 - - - - 10 11 11 m³

Gasoils (gasóleo)Fueloils (fuel)Los demás

Mezclas de n-parafinasMezclas de n-olefinasLos demás

Aceites pesados:

Los demásLos demás:

Aceites medios y preparaciones:Queroseno, incluido los carburreactores tipoqueroseno para reactores y turbinas

Carburorreactores tipo gasolina, parareactores y turbinas TetrapropilenoMezclas de n-parafinasMezclas de n-olefinas

Las demásGasolinas con tetraetilo de plomoLos demás:

Espíritu de petróleo («White Spirit»)

Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:Gasolinas sin tetraetilo de plomo:

Para motores de aviaciónPara motores de vehículos automóviles conun índice de antidetonante superior o igual a87

U.F.(2)

ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALBITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS;PREPARACIONES NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UNCONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DEMINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITESCONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE; DESECHOS DEACEITES.

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (exceptolos aceites crudos) y preparaciones no expresadas nicomprendidas en otra parte, con un contenido deaceites de petróleo o de mineral bituminoso superior oigual al 70% en peso, en las que estos aceitesconstituyan el elemento base, excepto los desechos deaceite:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 95: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- - -2710.19.31 - - - - 5 11 11 m³2710.19.32 - - - - 5 11 11 m³2710.19.33 - - - - 10 10 10 m³2710.19.34 - - - - 10 11 11 m³2710.19.35 - - - - 5 11 11 m³2710.19.36 - - - - 10 11 11 m³2710.19.37 - - - - 10 11 11 m³2710.19.38 - - - - 10 11 11 m³2710.19.39 - - - - 10 11 11 m³

- 2710.91.00 - -

10 1 2 m³2710.99.00 - - 10 10 10 m³

27.11

- 2711.11.00 - - 5 11 11 m³2711.12.00 - - 5 11 11 m³2711.13.00 - - 5 11 11 m³2711.14.00 - - 5 11 11 m³2711.19.00 - - 5 11 11 m³

- 2711.21.00 - - 5 11 11 m³2711.29.00 - - 5 11 11 m³

27.12

2712.10 - 2712.10.10 - - 5 kg2712.10.90 - - 10 kg2712.20.00 -

10 11 11 kg2712.90 - 2712.90.10 - - 10 11 11 kg2712.90.20 - - 5 11 11 kg2712.90.30 - -

10 11 11 kg2712.90.90 - - 10 11 11 kg

Cera de petróleo microcristalinaOzoquerita y ceresinaParafina con un contenido de aceite superior o iguala 0,75% en pesoLos demás

En brutoLas demás

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75%en pesoLos demás:

Gas naturalLos demás

VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEOMICROCRISTALINA, «SLACK WAX», OZOQUERITA,CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMAS CERASMINERALES Y PRODUCTOS SIMILARESOBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROSPROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.

Vaselina:

ButanosEtileno, propileno, butileno y butadienoLos demás

En estado gaseoso:

GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROSGASEOSOS.

Licuados:Gas naturalPropano

Los demásDesechos de aceites:

Que contengan difenilos policlorados (PCB),terfenilos policlorados (PCT) o difenilospolibromados (PBB)Los demás

Aceites base para lubricantesAceites para transmisiones hidráulicasAceites blancos (de vaselina o de parafina)Otros aceites lubricantes

Mezclas de n-parafinasMezclas de n-olefinasAceites para aislamiento eléctricoGrasas lubricantes

Régimen Legal

U.F.(2)

Preparaciones a base de aceites pesados:

Código Descripción de las Mercancías

Page 96: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

27.13

- 2713.11.00 - - 10 11 11 kg2713.12.00 - - 10 11 11 kg2713.20.00 - 10 11 11 kg2713.90.00 -

10 11 11 kg

27.14

2714.10.00 - 10 kg2714.90.00 - 2714.90.00.10 - - 10 kg2714.90.00.90 - - 10 kg

2715.00

2715.00.10 - 10 11 11 kg2715.00.90 - 10 11 11 kg

2716.00.00 0 11 111000 kWh

MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DEBETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DEALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRANMINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUESBITUMINOSOS, «CUT BACKS»).

Mástiques bituminososLos demás

ENERGIA ELECTRICA.

Pizarras y arenas bituminosasLos demás:

Asfalto natural (rafaelita)Los demás

CalcinadoBetún de petróleoLos demás residuos de los aceites de petróleo o demineral bituminoso

BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS YARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCASASFALTICAS.

(2)

COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO YDEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEOO DE MINERAL BITUMINOSO.

Coque de petróleo:Sin calcinar

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas. 1. a) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará

en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.

b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de unade las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.

Page 97: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en formade dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dichapartida y no en otra de la Nomenclatura.

3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su

totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir unproducto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último productosiempre que los componentes sean:

a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo

reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

CAPITULO 28 PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL

PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentadosaisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de

acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o pornecesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados quepara uso general;

d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un

antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

e) los producto de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de uncolorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones nohagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los

carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuroscomplejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas(partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos

cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);

Page 98: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, lostetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas(partida 28.42);

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros

de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51),excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;

d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y

demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;

e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatosextintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tintaacondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados(excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de pesounitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas

o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y susaleaciones del Capítulo 71;

g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos

sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;

h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos(partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos

del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en lapartida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) ytodos los elementos de número atómico superior a 84;

b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de

las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución

química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos

elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específicasuperior a 74 Bq/g (0,002 µ Ci/g);

e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;

Page 99: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

28.01

2801.10.00 - 5 kg2801.20.00 - 5 kg2801.30.00 - 5 kg

2802.00.00

5 kg

2803.00.00

10 kg

28.04

2804.10.00 - 5 kg-

2804.21.00 - - 5 kg2804.29.00 - - 5 kg2804.30.00 - 5 kg2804.40.00 - 5 kg2804.50.00 - 5 kg

- 2804.61.00 - -

5 kg2804.69.00 - - 5 kg

Silicio:Con un contenido de silicio superior o igual al99,99% en pesoLos demás

Los demásNitrógenoOxígenoBoro; telurio

HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMASELEMENTOS NO METALICOS.

HidrógenoGases nobles:

Argón

YodoFlúor; bromo

AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRECOLOIDAL.

CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMASDE CARBONO NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).

(2)

ELEMENTOS QUIMICOS

FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.

Cloro

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los

elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido defósforo superior al 15% en peso.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se

clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.

Page 100: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2804.70 - 2804.70.10 - - 5 7 7 kg2804.70.90 - - 5 7 7 kg2804.80.00 - 5 kg2804.90.00 - 5 kg

28.05

- 2805.11.00 - - 5 kg2805.12.00 - - 5 kg2805.19.00 - - 5 kg2805.30.00 -

5 kg2805.40.00 - 5 3 3 kg

II.

28.06

2806.10.00 - 10 4 4 kg2806.20.00 - 5 kg

2807.00

2807.00.10 - 10 4,7 4,7 kg2807.00.20 - 10 kg

2808.00.00

2808.00.00.10 - 10 7 7 kg2808.00.00.20 - 10 kgAcido sulfonítrico

Acido sulfúricoOleum (ácido sulfúrico fumante)

ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.

Acido nítrico

CLORURO DE HIDROGENO (ACIDOCLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO.

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)Acido clorosulfúrico

ACIDO SULFURICO; OLEUM.

Los demásMetales de las tierras raras, escandio e itrio, inclusomezclados o aleados entre síMercurio

ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOSELEMENTOS NO METALICOS

METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO EITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRESI; MERCURIO.

Metales alcalinos o alcalinotérreos:SodioCalcio

Fósforo rojo o amorfoLos demás

ArsénicoSelenio

Régimen Legal

U.F.(2)

Fósforo:

Código Descripción de las Mercancías

Page 101: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

28.09

2809.10.00 - 10 kg2809.20 - 2809.20.10 - - 5 kg2809.20.20 - - 5 kg

2810.00

2810.00.10 - 5 kg2810.00.90 - 5 kg

28.11

- 2811.11.00 - - 5 kg2811.19 - -2811.19.10 - - - 5 kg2811.19.30 - - - 5 kg2811.19.40 - - - 5 3 3 kg2811.19.90 - - - 5 kg

-

2811.21.00 - - 10 kg2811.22 - -2811.22.10 - - - 10 kg2811.22.90 - - - 10 kg2811.23.00 - - 10 kg2811.29 - -2811.29.20 - - -

10 kg2811.29.40 - - -

10 kg2811.29.90 - - - 5 kg

Los demás:Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico,anhídrido arsenioso, arsénico blanco)Los demás

Dióxido de silicio:Gel de síliceLos demás

Dióxido de azufre

Cianuro de hidrógenoLos demás

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de loselementos no metálicos:

Dióxido de carbono

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)Los demás:

Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)Derivados del fósforo

Acido ortobóricoLos demás

LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMASCOMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DELOS ELEMENTOS NO METALICOS.

Los demás ácidos inorgánicos:

Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:Acido fosfóricoAcidos polifosfóricos

OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.

U.F.(2)

PENTOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO;ACIDOS POLIFOSFORICOS, AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

Pentóxido de difósforo

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 102: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

III.

28.12

2812.10 - 2812.10.10 - - 5 kg2812.10.20 - - 5 kg

- -2812.10.31 - - - 5 kg2812.10.32 - - - 5 kg2812.10.33 - - - 5 kg2812.10.39 - - - 5 kg

- -2812.10.41 - - - 5 kg2812.10.42 - - - 5 kg2812.10.49 - - - 5 kg2812.10.50 - - 5 kg2812.10.90 - - 5 kg2812.90.00 - 5 kg

28.13

2813.10.00 - 10 kg2813.90 - 2813.90.20 - - 5 kg2813.90.90 - - 5 kg

IV.

28.14

2814.10.00 - 5 4 4 kg2814.20.00 - 5 4 4 kg

AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.

Amoníaco anhidroAmoníaco en disolución acuosa

Los demás:Sulfuros de fósforoLos demás

BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES

Los demásLos demás

SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.

Disulfuro de carbono

Monocloruro de azufreDicloruro de azufreLos demás

Cloruro de tionilo

Tricloruro de fósforoPentacloruro de fósforoLos demás

De azufre:

Tricloruro de arsénicoDicloruro de carbonilo (fosgeno)De fósforo:

Oxicloruro de fósforo

(2)

DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOSNO METALICOS

HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOSELEMENTOS NO METALICOS.

Cloruros y oxicloruros:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 103: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

28.15

- 2815.11.00 - - 10 kg2815.12.00 - -

10 kg2815.20.00 - 5 kg2815.30.00 - 5 kg

28.16

2816.10.00 - 10 kg2816.40.00 - 5 kg

2817.00

2817.00.10 - 10 kg2817.00.20 - 5 kg

28.18

2818.10.00 -

10 kg2818.20.00 - 10 kg2818.30.00 - 10 kg

28.19

2819.10.00 - 5 kg2819.90 - 2819.90.10 - -

10 kg2819.90.90 - - 5 kg

Trióxido de cromoLos demás:

Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u«óxido verde»)Los demás

Corindón artificial, aunque no sea de constituciónquímica definidaOxido de aluminio, excepto el corindón artificialHidróxido de aluminio

OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.

OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.

Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)Peróxido de cinc

CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEAQUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO;HIDROXIDO DE ALUMINIO.

Peróxidos de sodio o de potasio

HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS,HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DEBARIO.

Hidróxido y peróxido de magnesioOxido, hidróxido y peróxido, de estroncio o de bario

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):SólidoEn disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

Hidróxido de potasio (potasa cáustica)

Régimen Legal

U.F.(2)

HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODACAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO (POTASACAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO ODE POTASIO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 104: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

28.20

2820.10.00 - 5 kg2820.90.00 - 5 kg

28.21

2821.10 - 2821.10.10 - - 10 kg2821.10.20 - - 10 kg2821.20.00 - 5 kg

2822.00.00

10 kg

2823.00

2823.00.10 - 5 kg2823.00.90 - 5 kg

28.24

2824.10.00 - 10 kg2824.20.00 - 10 kg2824.90.00 - 10 kg

28.25

2825.10.00 - 10 kg2825.20.00 - 5 kg2825.30.00 - 5 kg2825.40.00 - 5 kg2825.50.00 - 10 kg2825.60.00 - 5 kg2825.70.00 - 5 kg2825.80.00 - 10 kg

Oxidos e hidróxidos de molibdenoOxidos de antimonio

Oxidos e hidróxidos de vanadioOxidos e hidróxidos de níquelOxidos e hidróxidos de cobreOxidos de germanio y dióxido de circonio

Los demás

HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALESINORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS;LOS DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOSDE METALES.

Hidrazcina e hidroxilamina y sus sales inorgánicasOxido e hidróxido de litio

Los demás

OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIOANARANJADO.

Monóxido de plomo (litargirio, masicote)Minio y minio anaranjado

Tierras colorantes

OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DECOBALTO COMERCIALES.

OXIDOS DE TITANIO.

Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico)

OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRASCOLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERROCOMBINADO, EXPRESADO EN Fe₂O₃, SUPERIOR OIGUAL AL 70% EN PESO.

Oxidos e hidróxidos de hierro:OxidosHidróxidos

(2)

OXIDOS DE MANGANESO.

Dióxido de manganesoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 105: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2825.90 - 2825.90.10 - - 10 kg2825.90.40 - - 10 kg2825.90.90 - - 5 kg

V.

28.26

- 2826.11 - -2826.11.10 - - - 5 kg2826.11.20 - - - 5 kg2826.12.00 - - 5 kg2826.19.00 - - 5 kg2826.20.00 - 5 kg2826.30.00 - 5 kg2826.90.00 - 5 kg

28.27

2827.10.00 - 10 kg2827.20.00 - 10 kg

- 2827.31.00 - - 5 kg2827.32.00 - - 5 kg2827.33.00 - - 10 kg2827.34.00 - - 10 kg2827.35.00 - - 5 kg2827.36.00 - - 10 kg2827.39 - -2827.39.10 - - - 5 kg2827.39.20 - - - 10 kg2827.39.30 - - - 10 kg2827.39.90 - - - 5 kg

- 2827.41.00 - - 10 kg2827.49 - -2827.49.10 - - - 10 kgDe aluminio

Los demásOxicloruros e hidroxicloruros:

De cobreLos demás:

Los demás:De cobreDe mercurioDe estaño

De hierroDe cobaltoDe níquelDe cinc

Cloruro de calcioLos demás cloruros:

De magnesioDe aluminio

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)Los demás

CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS;BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS YOXIYODUROS.

Cloruro de amonio

De sodioDe aluminioLos demás

Fluorosilicatos de sodio o potasio

FLUORUROS; FLUOROSILICATOS,FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJASDE FLUOR.

Fluoruros:De amonio o sodio:

De amonio

Oxidos e hidróxidos de estañoOxido e hidróxido de calcioLos demás

SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 106: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2827.49.90 - - - 5 kg-

2827.51.00 - - 5 kg2827.59.00 - - 5 kg2827.60 - 2827.60.10 - - 5 kg2827.60.90 - - 5 kg

28.28

2828.10.00 -

10 7 7 kg2828.90 -

- -2828.90.11 - - - 10 7 7 kg2828.90.19 - - - 10 7 7 kg2828.90.20 - - 5 7 7 kg2828.90.30 - - 5 kg

28.29

- 2829.11.00 - - 5 7 7 kg2829.19 - -2829.19.10 - - - 5 7 7 kg2829.19.90 - - - 5 7 7 kg2829.90 - 2829.90.10 - - 5 7 7 kg2829.90.90 - -2829.90.90.10 - - - 5 3 3 kg2829.90.90.90 - - - 5 kg

28.30

2830.10 - 2830.10.10 - - 10 kg2830.10.20 - - 10 kg2830.20.00 - 5 kg2830.30.00 - 5 kg

Sulfuro de cincSulfuro de cadmio

SULFUROS; POLISULFUROS, AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

Sulfuros de sodio:Sulfuro de sodioHidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio

PercloratosLos demás:

Yodato de potasioLos demás

Los demás:De potasioLos demás

Los demás:

Hipobromitos

CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS YPERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.

Cloratos:De sodio

Hipocloritos:De sodioLos demás

Cloritos

Los demás

HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIOCOMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos decalcioLos demás:

Bromuros de sodio o potasioLos demás

Yoduros y oxiyoduros:De sodio o de potasio

U.F.(2)

Los demásBromuros y oxibromuros:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 107: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2830.90.00 - 2830.90.00.10 - - 5 7 7 kg2830.90.00.90 - - 5 kg

28.31

2831.10.00 - 10 kg2831.90.00 - 5 kg

28.32

2832.10.00 - 10 kg2832.20 - 2832.20.10 - - 10 kg2832.20.90 - - 5 kg2832.30 - 2832.30.10 - - 10 kg2832.30.90 - - 5 kg

28.33

- 2833.11.00 - - 10 kg2833.19.00 - - 5 kg

- 2833.21.00 - - 10 7 7 kg2833.22.00 - - 10 kg2833.23.00 - - 10 kg2833.24.00 - - 10 kg2833.25.00 - - 10 kg2833.26.00 - - 10 kg2833.27.00 - - 10 kg2833.29 - -2833.29.10 - - - 10 kg2833.29.30 - - - 10 kg2833.29.40 - - - 5 kg2833.29.90 - - -2833.29.90.10 - - - - 10 7 7 kg2833.29.90.20 - - - - 10 7 7 kg2833.29.90.90 - - - - 10 kg2833.30 - 2833.30.10 - - 10 kg2833.30.90 - - 5 kg

Los demásAlumbres:

De aluminioLos demás

De mercurioLos demás:

De amonioDe potasio

De barioLos demás:

De hierroDe plomo

De cromoDe níquelDe cobreDe cinc

Los demásLos demás sulfatos:

De magnesioDe aluminio

Los demás

SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS(PERSULFATOS).

Sulfatos de sodio:Sulfato de disodio

De amonioLos demás

Tiosulfatos:De sodio

Los demás

SULFITOS; TIOSULFATOS.

Sulfitos de sodioLos demás sulfitos:

Sulfuro de potasioLos demás

DITIONITOS Y SULFOXILATOS.

De sodio

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 108: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2833.40 - 2833.40.10 - - 5 kg2833.40.90 - - 5 kg

28.34

2834.10.00 - 5 7 7 kg-

2834.21.00 - - 10 7 7 kg2834.29 - -2834.29.10 - - - 10 7 7 kg2834.29.90 - - - 5 7 7 kg

28.35

2835.10.00 - 5 kg-

2835.22.00 - - 10 kg2835.23.00 - - 10 kg2835.24.00 - - 10 kg2835.25.00 - - 10 kg2835.26.00 - - 10 kg2835.29 - -2835.29.10 - - - 5 kg2835.29.20 - - - 5 kg2835.29.90 - - - 10 kg

- 2835.31.00 - - 10 kg2835.39 - -2835.39.10 - - - 10 kg2835.39.90 - - - 5 kg

28.36

2836.10.00 - 5 kg

2836.20.00 - 5 4 4 kg2836.30.00 - 10 4 4 kg2836.40.00 - 5 kgCarbonatos de potasio

CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS(PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIOCOMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DEAMONIO.

Carbonato de amonio comercial y demás carbonatosde amonioCarbonato de disodioHidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)Los demás:

Pirofosfatos de sodioLos demás

De hierroDe triamonioLos demás

Polifosfatos:

De potasioHidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)Los demás fosfatos de calcioLos demás:

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)Fosfatos:

De monosodio o de disodioDe trisodio

Los demás:De magnesioLos demás

FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS(FOSFITOS) Y FOSFATOS; POLIFOSFATOS,AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICADEFINIDA

NITRITOS; NITRATOS.

NitritosNitratos:

De potasio

(2)

Peroxosulfatos (persulfatos):De sodioLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 109: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2836.50.00 - 10 kg2836.60.00 - 5 kg2836.70.00 - 5 kg

- 2836.91.00 - - 5 kg2836.92.00 - - 5 kg2836.99 - -2836.99.10 - - - 5 kg2836.99.30 - - - 10 kg2836.99.40 - - - 5 kg2836.99.90 - - - 5 kg2836.99.90.10 - - - - 5 4 4 kg2836.99.90.90 - - - - 5 kg

28.37

- 2837.11.00 - -2837.11.00.10 - - - 5 3 3 kg2837.11.00.90 - - - 5 kg2837.19.00 - - 5 kg2837.20.00 - 5 kg

2838.00.00

2838.00.00.10 - 5 7 7 kg2838.00.00.90 - 5 kg

28.39

- 2839.11.00 - - 10 kg2839.19.00 - - 10 kg2839.20.00 - 10 kg2839.90 - 2839.90.10 - - 10 kg2839.90.20 - - 5 kg2839.90.30 - - 10 kg2839.90.90 - - 5 kg

De calcio precipitadoDe magnesioLos demás

Los demásDe potasioLos demás:

De aluminio

Los demás

SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOSMETALES ALCALINOS.

De sodio:Metasilicatos

Los demásCianuros complejos

FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

Fulminatos de mercurio

Cianuros y oxicianuros:De sodio:

CianurosLos demás

Los demás:Sesquicarbonato de sodioLos demás

CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROSCOMPLEJOS.

Los demás:Carbonato de magnesio precipitadoCarbonato de cobaltoCarbonato de níquel

Carbonatos de plomoLos demás:

Carbonatos de litioCarbonato de estroncio

U.F.(2)

Carbonato de calcioCarbonato de bario

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 110: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

28.40

- 2840.11.00 - - 5 kg2840.19.00 - - 10 kg2840.20.00 - 5 kg2840.30.00 - 5 kg

28.41

2841.10.00 - 10 kg2841.20.00 - 10 10 10 kg2841.30.00 - 10 10 10 kg2841.50.00 - 2841.50.00.10 - - 5 10 10 kg2841.50.00.20 - - 5 10 10 kg2841.50.00.30 - - 5 10 10 kg2841.50.00.40 - - 5 10 10 kg2841.50.00.90 - - 5 kg

- 2841.61.00 - - 5 4,7 4,7 kg2841.69.00 - - 5 kg2841.70.00 - 10 kg2841.80.00 - 10 kg2841.90.00 - 10 kg

28.42

2842.10.00 -

5 kg2842.90 - 2842.90.10 - - 5 kg

- -2842.90.21 - - - 10 kg2842.90.29 - - - 5 kg2842.90.30 - - 5 kg2842.90.90 - - 5 kg

Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)Las demás

Arsenitos y arseniatosCloruros dobles o complejos:

De amonio y cincLos demás

Los demás

LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS OPEROXOACIDOS INORGANICOS (INCLUIDOS LOSALUMINOSILICATOS, AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), EXCEPTOLOS AZIDUROS (AZIDAS).

Silicatos dobles o complejos, incluidos losaluminosilicatos, aunque no sean de constituciónquímica definidaLas demás:

Permanganato de potasioLos demás

MolibdatosVolframatos (tungstatos)

Cromato de potasioDicromato de potasioLos demás

Manganitos, manganatos y permanganatos:

Dicromato de sodioLos demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos:

Dicromato de talioCromato de sodio

Peroxoboratos (perboratos)

SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS OPEROXOMETALICOS.

AluminatosCromatos de cinc o de plomo

Tetraborato de disodio (bórax refinado):AnhidroLos demás

Los demás boratos

Régimen Legal

U.F.(2)

BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).

Código Descripción de las Mercancías

Page 111: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

VI.

28.43

2843.10.00 - 5 kg-

2843.21.00 - - 10 7 7 kg2843.29.00 - - 10 kg2843.30.00 - 5 kg2843.90.00 - 10 kg

28.44

2844.10.00 -

5 11 11 kg2844.20.00 -

5 11 11 kg2844.30.00 -

5 11 11 kg

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicosy mezclas, que contengan uranio natural o compuestosde uranio naturalUranio enriquecido en U₂₃₅ y sus compuestos; plutonioy sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido elcermet), productos cerámicos y mezclas, quecontengan uranio enriquecido en U₂₃₅, plutonio ocompuestos de estos productosUranio empobrecido en U₂₃₅ y sus compuestos; torio ysus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido elcermet), productos cerámicos y mezclas, quecontengan uranio empobrecido en U₂₃₅, torio ocompuestos de estos productos

Los demásCompuestos de oroLos demás compuestos; amalgamas

ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E

ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS

ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES

O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y

RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.

METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL;COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DEMETAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMASDE METAL PRECIOSO.

Metal precioso en estado coloidalCompuestos de plata:

Nitrato de plata

Régimen Legal

U.F.(2)

VARIOS

Código Descripción de las Mercancías

Page 112: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2844.40.00 -

2844.40.00.10 - - 5 1 1 kg2844.40.00.90 - - 5 11 11 kg2844.50.00 -

5 11 11 kg

28.45

2845.10.00 - 5 11 11 kg2845.90.00 - 5 11 11 kg

28.46

2846.10.00 - 5 kg2846.90.00 - 5 kg

2847.00.00

10 kg

2848.00.00

5 kg

28.49

2849.10.00 - 10 kg2849.20.00 - 10 kg2849.90 - 2849.90.10 - - 5 kg2849.90.90 - - 5 kgLos demás

De calcioDe silicioLos demás:

De volframio (tungsteno)

Los demás

PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA),INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIONQUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOSFERROFOSFOROS.

CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIONQUIMICA DEFINIDA.

Agua pesada (óxido de deuterio)Los demás

COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DEMETALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DELESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOSMETALES.

Compuestos de cerio

Residuos radiactivosLos demás

Elementos combustibles (cartuchos) agotados(irradiados) de reactores nucleares

ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44;SUS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS,AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICADEFINIDA.

Régimen Legal

U.F.(2)

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos,excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),productos cerámicos y mezclas, que contengan estoselementos, isótopos o compuestos; residuosradiactivos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 113: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2850.00.00

2850.00.00.10 - 5 7 7 kg2850.00.00.20 - 5 7 7 kg2850.00.00.90 - 5 kg

2851.00

2851.00.10 - 10 kg2851.00.30 -

10 kg2851.00.90 - 10 kg

Agua destilada, de conductibilidad o del mismo gradode pureza; aire líquido y aire purificadoLos demás

AzidasLos demás

LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS(INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DECONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DEPUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYANELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRECOMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DEMETAL PRECIOSO.

Cloruro de cianógeno

U.F.(2)

HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS),SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTOLOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTEEN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49.

Nitruro de plomo

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contenganimpurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las

mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de losestereoisómeros) (Capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la

partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

Page 114: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyanun modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridado necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinadosque para uso general;

f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un

antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un

colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estasadiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio,

copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas

sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescenteo como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados enformas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);

g) las enzimas (partida 35.07); h) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares

que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gasescombustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores omecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas

extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la ventaal por menor, clasificados en la partida 38.24;

k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última dedichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como lossulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones

nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos

orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a29.20.

Page 115: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestosorgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partidapor orden de numeración de dichos Subcapítulos.

b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se

clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:

1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida,función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42,se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la

partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración quecomprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol ode función enol).

d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el

caso del etanol (partida 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos

correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además deátomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, talescomo azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no

comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unióndirecta con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sinconsiderar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de

cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicospolibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidospolibásicos.

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de

las funciones ciclantes antes citadas.

8. En la partida 29.37:

a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores dehormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de

hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también alos derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en lasíntesis de productos de esta partida.

Nota de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de

compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos),siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartidaresidual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.

Page 116: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

29.01

2901.10.00 - 5 kg-

2901.21.00 - - 5 kg2901.22.00 - - 5 kg2901.23.00 - - 5 kg2901.24.00 - - 5 kg2901.29.00 - - 5 kg

29.02

- 2902.11.00 - - 10 kg2902.19.00 - - 5 kg2902.20.00 - 5 7 7 kg2902.30.00 - 5 4,7 4,7 kg

- 2902.41.00 - - 5 kg2902.42.00 - - 5 kg2902.43.00 - - 5 kg2902.44.00 - - 5 kg2902.50.00 - 5 kg2902.60.00 - 5 kg2902.70.00 - 10 kg2902.90 - 2902.90.10 - - 5 kg2902.90.90 - - 5 kg

29.03

-

2903.11 - -

2903.11.10 - - - 5 kg2903.11.20 - - - 5 kg2903.12.00 - - 5 kg2903.13.00 - - 5 kg2903.14.00 - - 5 10 10 kgTetracloruro de carbono

Clorometano (cloruro de metilo)Cloroetano (cloruro de etilo)

Diclorometano (cloruro de metileno)Cloroformo (triclorometano)

Los demás

DERIVADOS HALOGENADOS DE LOSHIDROCARBUROS.

Derivados clorados saturados de los hidrocarburosacíclicos:

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano(cloruro de etilo):

EtilbencenoCumenoLos demás:

Naftaleno

m-Xilenop-XilenoMezclas de isómeros del xileno

Estireno

BencenoToluenoXilenos:

o-Xileno

HIDROCARBUROS CICLICOS.

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:CiclohexanoLos demás

Propeno (propileno)Butano (butileno) y sus isómerosButa-1,3-dieno e isoprenoLos demás

HIDROCARBUROS ACICLICOS.

SaturadosNo saturados:

Etileno

Régimen Legal

U.F.(2)

HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS

Código Descripción de las Mercancías

Page 117: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2903.15.00 - - 10 kg2903.19 - -2903.19.10 - - - 5 10 10 kg2903.19.90 - - - 5 kg

-

2903.21.00 - - 10 kg2903.22.00 - - 5 kg2903.23.00 - - 5 kg2903.29 - -2903.29.10 - - - 5 kg2903.29.90 - - - 5 kg2903.30 -

2903.30.10 - - 5 1 1 kg2903.30.20 - -

5 kg2903.30.30 - - 5 kg2903.30.90 - - 5 kg

-

2903.41.00 - - 10 1 1 kg2903.42.00 - - 10 1 1 kg2903.43.00 - - 5 10 10 kg2903.44.00 - - 5 10 10 kg2903.45 - -

2903.45.10 - - - 10 10 10 kg2903.45.20 - - - 5 10 10 kg2903.45.30 - - - 5 10 10 kg

- - -2903.45.41 - - - - 5 10 10 kg2903.45.42 - - - - 5 10 10 kg2903.45.43 - - - - 5 10 10 kg2903.45.44 - - - - 5 10 10 kg2903.45.45 - - - - 5 10 10 kg2903.45.46 - - - - 5 10 10 kg2903.45.47 - - - - 5 10 10 kg2903.45.90 - - - 10 10 10 kg2903.46.00 - -

5 1 1 kg2903.47.00 - - 5 10 10 kg

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano ydibromotetrafluoroetanosLos demás derivados perhalogenados

TricloropentafluoropropanosDiclorohexafluoropropanosCloroheptafluoropropanos

Los demás

HeptaclorofluoropropanoHexaclorodifluoropropanoPentaclorotrifluoropropanosTetraclorotetrafluoropropanos

ClorotrifluorometanoPentaclorofluoroetanoTetraclorodifluoroetanosClorofluoropropanos:

DiclorodifluorometanoTriclorotrifluoroetanosDiclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetanoLos demás derivados perhalogenados únicamentecon flúor y cloro:

1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-enoLos demás

Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicoscon dos halógenos diferentes, por lo menos:

Triclorofluorometano

Los demásDerivados fluorados, derivados bromados y derivadosyodados, de los hidrocarburos acíclicos:

Bromometano (bromuro de metilo)Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano,trifluoetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano

TricloroetilenoTetracloroetileno (percloroetileno)Los demás:

Cloruro de vinilideno (monómero)

1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)Los demás

Derivados clorados no saturados de los hidrocarburosacíclicos:

Cloruro de vinilo (cloroetileno)

U.F.(2)

1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)Los demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 118: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2903.49 - -- - -

2903.49.11 - - - - 10 10 10 kg2903.49.12 - - - -

5 10 10 kg2903.49.13 - - - - 5 10 10 kg2903.49.19 - - - - 5 10 10 kg2903.49.20 - - -

5 10 10 kg2903.49.90 - - - 5 10 10 kg

-

2903.51 - -2903.51.10 - - - 5 3,6 3,6 kg2903.51.20 - - - 5 3,6 3,6 kg2903.51.90 - - - 5 3,6 3,6 kg2903.59 - -2903.59.10 - - - 5 1 1 kg2903.59.20 - - - 5 1 1 kg2903.59.90 - - - 5 kg

-

2903.61.00 - -

5 kg2903.62 - -

2903.62.10 - - - 5 1 1 kg2903.62.20 - - - 5 3,10 3,10 kg2903.69.00 - - 5 kg

29.04

2904.10 -

2904.10.10 - - 10 kg2904.10.90 - - 10 kg2904.20 -

2904.20.10 - - 10 7 7 kg

Acidos naftalenosulfónicosLos demás

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:

Dinitrotolueno

DDT [1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano]Los demás

DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSOHALOGENADOS.

Derivados solamente sulfonados, sus sales y susésteres etílicos:

Derivados halogenados de los hidrocarburosaromáticos:

Clorobenceno, o-diclorobenceno yp-diclorobencenoHexaclorobenceno y DDT [1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano]:

Hexaclorobenceno

Los demás:Clordano (ISO)Aldrin (ISO)Los demás

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano:Lindano (ISO) isómero gammaIsómeros alfa, beta, deltaLos demás

Los demásDerivados del metano, del etano o del propano,halogenados solamente con flúor y bromoLos demás

Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos,ciclénicos o cicloterpénicos:

Derivados del metano, del etano o del propano,halogenados solamente con flúor y cloro:

ClorodifluorometanoDiclorotrifluoroetanos, clorotetrafluoro-etanos, Diclorofluoroetanos yclorodifluoroetanosDicloropentafluoropropanos

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 119: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2904.20.20 - - 10 7 7 kg2904.20.30 - - 5 7 7 kg2904.20.40 - - 10 7 7 kg2904.20.90 - - 5 7 7 kg2904.90 - 2904.90.10 - - 5 7 7 kg2904.90.90 - - 5 7 7 kg

II.

29.05

- 2905.11.00 - - 5 kg2905.12 - -

2905.12.10 - - - 5 kg2905.12.20 - - - 10 kg2905.13.00 - - 5 kg2905.14 - -2905.14.10 - - - 5 kg2905.14.90 - - - 5 kg2905.15.00 - - 5 kg2905.16 - -2905.16.10 - - - 5 kg2905.16.90 - - - 5 kg2905.17.00 - -

5 kg2905.19 - -2905.19.10 - - - 5 kg2905.19.20 - - -

5 kg2905.19.30 - - - 5 kg2905.19.40 - - - 5 kg2905.19.50 - - - 5 kg2905.19.90 - - - 5 kg

- 2905.22.00 - - 5 kg2905.29.00 - - 5 kg

Alcoholes terpénicos acíclicosLos demás

Alcoholes decílicos (decanoles)3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico)Los demás

Monoalcoholes no saturados:

Los demás:MetilamílicoLos demás alcoholes hexílicos (hexanoles);alcoholes heptílicos (heptanoles)Alcoholes nonílicos (nonanoles)

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros:2-EtilhexanolLos demás alcoholes octílicos

Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol(alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcoholestearílico)

Los demás butanoles:IsobutílicoLos demás

Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol(alcohol isopropílico):

Alcohol propílicoAlcohol isopropílico

Butan-1-ol (alcohol n-butílico )

ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS

ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

Monoalcoholes saturados:Metanol (alcohol metílico)

Los demásLos demás:

Tricloronitrometano (cloropicrina)Los demás

(2)

Trinitrotolueno (TNT)Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimenoNitrobenceno

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 120: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 2905.31.00 - - 10 kg2905.32.00 - - 5 kg2905.39 - -2905.39.10 - - - 5 kg2905.39.90 - - - 5 kg

- 2905.41.00 - -

5 kg2905.42.00 - - 5 7 7 kg2905.43.00 - - 5 kg2905.44.00 - - 10 kg2905.45.00 - - 15 kg2905.49.00 - - 5 kg

-

2905.51.00 - - 5 3 3 kg2905.59.00 - - 5 kg

29.06

- 2906.11.00 - - 5 kg2906.12.00 - -

10 kg2906.13.00 - - 5 kg2906.14.00 - - 5 kg2906.19.00 - - 5 kg

- 2906.21.00 - - 5 kg2906.29.00 - - 5 kg

III.

29.07

- 2907.11 - -2907.11.10 - - - 5 kg2907.11.20 - - - 5 kg2907.12.00 - - 5 kg

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:Fenol (hidroxibenceno)Sales

Cresoles y sus sales

Los demás

FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS

FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.

Monofenoles:

TerpineolesLos demás

Aromáticos:Alcohol bencílico

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:MentolCiclohexanol, metilciclohexanoles ydimetilciclohexanolesEsteroles e inositoles

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados de los alcoholes acíclicos:

Etclorvinol (DCI)Los demás

ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

ManitolD-glucitol (sorbitol)GlicerolLos demás

Los demásLos demás polialcoholes:

2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trime-tilolpropano)Pentaeritritol (pentaeritrita)

Etilenglicol (etanodiol)Propilenglicol (propano-1,2-diol)Los demás:

Butilenglicol (butanodiol)

Régimen Legal

U.F.(2)

Dioles:

Código Descripción de las Mercancías

Page 121: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2907.13 - -

2907.13.10 - - - 5 kg2907.13.90 - - - 5 kg2907.14.00 - - 5 kg2907.15.00 - - 5 kg2907.19.00 - - 5 kg

- 2907.21.00 - - 5 kg2907.22.00 - - 5 kg2907.23.00 - -

5 kg2907.29 - -2907.29.10 - - - 5 kg2907.29.90 - - - 5 kg

29.08

2908.10.00 - 5 kg2908.20.00 -

10 kg2908.90.00 - 2908.90.00.10 - - 5 7 7 kg2908.90.00.20 - - 5 7 7 kg2908.90.00.90 - - 5 kg

IV.

29.09

-

2909.11.00 - - 5 4 4 kgEter dietílico (óxido de dietilo)

Los demás

ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOSDE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES YSEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS

ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DEALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOSDE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DECONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUSDERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS.

Eteres acíclicos y sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados:

Derivados solamente sulfonados, sus sales y susésteresLos demás:

Acido picrico (trinitrofenol)Dinitrofenol

Fenoles-alcoholesLos demás

DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DELOS FENOLES-ALCOHOLES.

Derivados solamente halogenados y sus sales

Resorcinol y sus salesHidroquinona y sus sales4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpro-pano) y sus salesLos demás:

Xilenoles y sus salesNaftoles y sus salesLos demás

Polifenoles; fenoles-alcholes:

(2)

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estosproductos:

NonilfenolLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 122: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2909.19 - -2909.19.10 - - - 10 kg2909.19.90 - - - 5 kg2909.20.00 -

5 kg2909.30 -

2909.30.10 - - 5 kg2909.30.90 - - 5 Kg

-

2909.41.00 - - 10 kg2909.42.00 - -

5 kg2909.43.00 - -

5 kg2909.44.00 - -

5 kg2909.49 - -2909.49.10 - - - 5 kg2909.49.20 - - - 10 kg2909.49.30 - - - 5 kg2909.49.40 - - - 5 kg2909.49.50 - - - 5 kg2909.49.60 - - - 5 kg2909.49.90 - - - 5 kg2909.50.00 -

5 kg2909.60 -

2909.60.10 - - 10 kg2909.60.90 - - 5 kg

29.10

2910.10.00 - 10 kg2910.20.00 - 5 KgMetiloxirano (óxido de propileno)

Peróxido de metiletilcetonaLos demás

EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y

EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,

NITRADOS O NITROSADOS.

Oxirano (óxido de etileno)

Los demás éteres de los etilenglicolesLos demás

Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y susderivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosadosPeróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidosde cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados:

TrietilenglicolGlicerilguayacolEter metílico del propilenglicolLos demás éteres de los propilenglicoles

Eteres monobutílicos del etilenglicol o deldietilenglicolLos demás éteres monoalquílicos del etilenglicol odel dietilenglicolLos demás:

Dipropilenglicol

Los demásEteres-alcoholes y sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados:

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)Eteres monometílicos del etilenglicol o deldietilenglicol

Los demásEteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y susderivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosadosEteres aromáticos y sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados:

Anetol

U.F.(2)

Los demás:Metil terc-butil éter

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 123: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2910.30.00 - 5 kg2910.90 - 2910.90.10 - - 5 1 1 kg2910.90.20 - - 5 1 1 kg2910.90.90 - - 5 kg

2911.00.00

5 kg

V.

29.12

- 2912.11.00 - - 10 kg2912.12.00 - - 5 kg2912.13.00 - - 5 kg2912.19 - -2912.19.20 - - - 5 kg2912.19.30 - - - 10 kg2912.19.90 - - - 5 kg

- 2912.21.00 - - 5 kg2912.29 - -2912.29.10 - - - 5 kg2912.29.90 - - - 5 kg2912.30.00 - 5 kg

-

2912.41.00 - - 5 kg2912.42.00 - - 5 kg2912.49.00 - - 5 kg2912.50.00 - 5 kg2912.60.00 - 10 kg

2913.00.00

5 kg

Polímeros cíclicos de los aldehídosParaformaldehído

DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOSDE LA PARTIDA 29.12.

Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos conotras funciones oxigenadas:

Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)Los demás

Los demás:Aldehídos cinámico y fenilacéticoLos demás

Aldehídos-alcoholes

GlutaraldehídoLos demás

Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:Benzaldehído (aldehído benzoico)

Etanal (acetaldehído)Butanal (butiraldehído, isómero normal)Los demás:

Citral y citronelal

COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONESOXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOSALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.

Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:Metanal (formaldehído)

Dieldrina (ISO) (DCI)Endrín (ISO)Los demás

ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRASFUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

U.F.(2)

1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)Los demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 124: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

VI.

29.14

-

2914.11.00 - - 5 4 4 kg2914.12.00 - - 5 4 4 kg2914.13.00 - - 5 4 4 kg2914.19.00 - - 5 kg

-

2914.21.00 - - 5 kg2914.22 - -

2914.22.10 - - - 10 kg2914.22.20 - - - 5 kg2914.23.00 - - 5 kg2914.29 - -

2914.29.20 - - - 5 kg2914.29.90 - - - 5 kg

-

2914.31.00 - - 5 3 3 kg2914.39.00 - - 5 kg2914.40 -

2914.40.10 - - 5 kg2914.40.90 - - 5 kg2914.50.00 -

5 kg-

2914.61.00 - - 5 kg2914.69.00 - - 5 kg2914.70.00 -

5 kg

Las demás

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados

Las demás

Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones

oxigenadasQuinonas:

Antraquinona

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)

Las demás

Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos:

4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)

Las demás:

Isoforona

Las demás

Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:

Ciclohexanona y metilciclohexanonas:

Ciclohexanona

Metilciclohexanonas

Iononas y metiliononas

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

Las demás

Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin

otras funciones oxigenadas:Alcanfor

CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS

FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS

HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O

NITROSADOS.

Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:

Acetona

Butanona (metiletilcetona)

Régimen Legal

U.F.(2)

COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA

Código Descripción de las Mercancías

Page 125: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

VII.

29.15

- 2915.11.00 - - 5 kg2915.12 - -2915.12.10 - - - 5 kg2915.12.90 - - - 5 kg2915.13.00 - - 5 kg

- 2915.21.00 - - 10 kg2915.22.00 - - 10 kg2915.23.00 - - 10 kg2915.24.00 - - 5 4 4 kg2915.29 - -2915.29.10 - - -

5 kg2915.29.90 - - - 5 kg

- 2915.31.00 - - 10 4 4 kg2915.32.00 - - 5 kg2915.33.00 - - 10 kg2915.34.00 - - 10 kg2915.35.00 - - 5 kg2915.39 - -2915.39.20 - - - 10 kg2915.39.30 - - - 10 kg2915.39.90 - - - 5 kg2915.40 -

2915.40.10 - - 5 kg2915.40.20 - - 5 kg2915.50 - 2915.50.10 - - 5 kg

- -2915.50.21 - - - 10 kg2915.50.22 - - - 10 kgEsteres

Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:Acido propiónicoSales y ésteres:

Sales

Los demásAcidos mono-, di-o tricloroacéticos, sus sales y susésteres:

AcidosSales y ésteres

Acetato de 2-etoxietiloLos demás:

Acetatos de propilo y de isopropiloAcetatos de amilo y de isoamilo

Acetato de etiloAcetato de viniloAcetato de n-butiloAcetato de isobutilo

Las demás:Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo,aluminio o hierroLas demás

Esteres del ácido acético:

Acido acéticoAcetato de sodioAcetatos de cobaltoAnhídrido acético

Formiato de sodioLas demás

Esteres del ácido fórmicoAcido acético y sus sales; anhídrido acético:

ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOSSATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:Acido fórmicoSales del ácido fórmico:

Régimen Legal

U.F.(2)

ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS YPEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 126: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2915.60 -

- -2915.60.11 - - - 5 kg2915.60.19 - - - 5 kg2915.60.20 - - 5 kg2915.70 -

2915.70.10 - - 10 kg- -

2915.70.21 - - - 10 kg2915.70.22 - - - 10 kg2915.70.29 - - - 10 kg2915.90 - 2915.90.20 - - 5 kg2915.90.30 - - 10 kg2915.90.40 - - 10 kg2915.90.50 - - 5 kg2915.90.90 - - 5 kg

29.16

-

2916.11 - -2916.11.10 - - - 5 kg2916.11.20 - - - 5 kg2916.12 - -2916.12.10 - - - 5 kg2916.12.90 - - - 5 kg2916.13.00 - - 5 kg2916.14 - -2916.14.10 - - - 5 kg2916.14.90 - - - 5 kg2916.15 - -

2916.15.10 - - - 10 kgAcido oleico

Esteres del ácido metacrílico:Metacrilato de metiloLos demás

Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y susésteres:

Esteres del ácido acrílico:Acrilato de butiloLos demás

Acido metacrílico y sus sales

Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, susanhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y susderivados:

Acido acrílico y sus sales:Acido acrílicoSales

Octanoato de estañoAcido láuricoLos demás

ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NOSATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOSCICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

EsteresLos demás:

Acidos bromoacéticosLos demás derivados del ácido acético

Acido palmítico, sus sales y sus ésteresAcido esteárico, sus sales y sus ésteres:

Acido esteáricoSales

Acidos butanoicosLos demás

Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteresAcido palmítico, ácido esteárico, sus sales y susésteres:

U.F.(2)

Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y susésteres:

Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 127: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2916.15.20 - - - 10 kg2916.15.90 - - - 5 kg2916.19 - -2916.19.10 - - - 5 kg2916.19.20 - - - 5 kg2916.19.90 - - - 5 kg2916.20 -

2916.20.10 - - 10 3,6 3,6 kg2916.20.20 - - 10 3,6 3,6 kg2916.20.90 - - 10 kg

-

2916.31 - -2916.31.10 - - - 10 kg2916.31.30 - - - 10 kg2916.31.90 - - - 10 kg2916.32 - -2916.32.10 - - - 10 kg2916.32.20 - - - 5 kg2916.34.00 - - 5 4 4 kg2916.35.00 - - 5 kg2916.39.00 - - 5 kg

29.17

-

2917.11 - -2917.11.10 - - - 10 kg2917.11.20 - - - 5 kg2917.12 - -2917.12.10 - - - 5 kg2917.12.20 - - - 10 kg2917.13 - -

2917.13.10 - - - 5 kgAcido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres

Acido adípico, sus sales y sus ésteres:Acido adípicoSales y ésteres

Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y susésteres:

Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos, peroxiácidosy sus derivados:

Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:Acido oxálicoSales y ésteres

Acido fenilacético y sus salesEsteres del ácido fenilacéticoLos demás

ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS.

Los demásPeróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:

Peróxido de benzoiloCloruro de benzoilo

Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos, peroxiácidosy sus derivados:

Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:Acido benzoicoBenzoato de sodio

Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos ocicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

Aletrina (ISO)Permetrina (ISO) (DCI)Los demás

Los demás:Acido sórbico y sus salesDerivados del ácido acrílicoLos demás

U.F.(2)

Sales y ésteres del ácido oleicoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 128: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2917.13.20 - - - 5 kg2917.14.00 - - 5 kg2917.19 - -2917.19.10 - - - 5 kg2917.19.20 - - -

10 kg2917.19.30 - - - 10 kg2917.19.90 - - - 5 kg2917.20.00 -

10 kg-

2917.31.00 - - 15 kg2917.32.00 - - 15 kg2917.33.00 - - 15 kg2917.34 - -2917.34.10 - - - 15 kg2917.34.90 - - - 15 kg2917.35.00 - - 15 kg2917.36 - -2917.36.10 - - - 5 kg2917.36.20 - - - 10 kg2917.37.00 - - 5 kg2917.39 - -2917.39.20 - - - 10 kg2917.39.30 - - - 5 kg2917.39.40 - - - 5 kg2917.39.90 - - - 10 kg

29.18

-

2918.11 - -2918.11.10 - - - 5 kg2918.11.20 - - - 5 kg2918.11.90 - - - 5 kgLos demás

Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otrafunción oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

Acido láctico, sus sales y sus ésteres:Acido lácticoLactato de calcio

Acido isoftálico, sus ésteres y sus salesAnhídrido trimelíticoLos demás

ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONESOXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUSANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS YPEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

SalesTereftalato de dimetiloLos demás:

Acido ortoftálico y sus sales

Los demásAnhídrido ftálicoAcido tereftálico y sus sales:

Acido tereftálico

Ortoftalatos de dioctiloOrtoftalatos de dinonilo o de dideciloLos demás ésteres del ácido ortoftálico:

Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo

Los demásAcidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos ocicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos y sus derivadosAcidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos, peroxiácidosy sus derivados:

Ortoftalatos de dibutilo

Los demás:Acido maleicoSales, ésteres y demás derivados del ácidomaleicoAcido fumárico

U.F.(2)

Acido sebácico, sus sales y sus ésteresAnhídrido maleico

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 129: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2918.12.00 - - 5 kg2918.13.00 - - 5 kg2918.14.00 - - 5 kg2918.15 - -2918.15.30 - - - 10 kg2918.15.90 - - - 5 kg2918.16 - -2918.16.10 - - - 5 kg2918.16.20 - - - 5 kg2918.16.30 - - - 5 kg2918.16.90 - - - 5 kg2918.19 - -2918.19.10 - - -

5 kg2918.19.20 - - - 5 kg2918.19.90 - - - 5 kg

-

2918.21 - -2918.21.10 - - - 10 kg2918.21.20 - - - 5 kg2918.22 - -2918.22.10 - - - 5 kg2918.22.20 - - - 5 kg2918.23.00 - - 10 kg2918.29 - -

- - -

2918.29.11 - - - - 5 kg2918.29.12 - - - - 10 kg2918.29.19 - - - - 5 kg2918.29.90 - - - 5 kg2918.30.00 -

5 kg2918.90 -

- -

2918.90.11 - - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.12 - - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.20 - - 10 3,6 3,6 kg2918.90.30 - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.40 - - 5 3,6 3,6 kg

Esteres del 2,4-D2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético)Dicamba (ISO)

Los demás:2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sussales:

2,4-D (ISO)Sales

p-Hidroxibenzoato de propiloLos demás

Los demásAcidos carboxílicos con función aldehído o cetona, perosin otra función oxigenada, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados

Los demás ésteres del ácido salicílico y sus salesLos demás:

Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y susésteres:

p-Hidroxibenzoato de metilo

SalesAcido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:

Acido o-acetilsalicílicoSales y ésteres

Los demásAcidos carboxílicos con función fenol, pero sin otrafunción oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

Acido salicílico y sus sales:Acido salicílico

Los demásLos demás:

Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácidobencílico)Derivados del ácido glucónico

Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:Acido glucónicoGluconato de calcioGluconato de sodio

Acido cítricoSales y ésteres del ácido cítrico:

Citrato de sodioLos demás

U.F.(2)

Acido tartáricoSales y ésteres del ácido tartárico

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 130: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2918.90.50 - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.60 - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.70 - - 5 3,6 3,6 kg2918.90.80 - -

5 3,6 3,6 kg2918.90.90 - - 5 kg

VIII.

2919.00

- 2919.00.11 - - 10 kg2919.00.12 - - 5 kg2919.00.19 - - 5 kg2919.00.20 - 5 3,6 3,6 kg2919.00.30 - 5 6 6 kg2919.00.90 - 5 kg

29.20

2920.10 -

2920.10.10 - - 5 6 6 kg2920.10.20 - - 5 6 6 kg2920.10.30 - - 5 3,6 3,6 kg2920.10.90 - - 5 kg2920.90 - 2920.90.10 - - 10 7 7 kg2920.90.20 - - 5 7 7 kg

- - kg2920.90.31 - - - 5 kg2920.90.32 - - - 5 kg2920.90.39 - - - 5 kg2920.90.90 - - 5 kg

De dietilo y trietiloLos demás

Los demás

Nitroglicerina (Nitroglicerol)Pentrita (tetranitropentaeritritol)Fosfitos:

De dimetilo y trimetilo

Paratión etílicoBenzotiosfosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN)Los demás

Los demás:

Los demás

ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOSDE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ESTERES DEHALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES;SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS.

Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; susderivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados:

Paratión metíl (ISO)

Glicerofosfato de calcioLos demás

Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)Clorfenvinfos (ISO)

ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUSDERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOSLOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ONITROSADOS.

Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:Glicerofosfato de sodio

2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico)Diclorprop (ISO)Diclofop-metilo (2- (4- (2,4-diclorofenoxi) fenoxi)propionato de metilo)Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

MCPA (ISO)

Código Descripción de las Mercancías

Page 131: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

IX.

29.21

-

2921.11.00 - - 5 kg2921.12.00 - - 10 kg2921.19 - -2921.19.10 - - - 5 kg2921.19.20 - - - 5 kg2921.19.30 - - - 5 kg2921.19.40 - - -

5 kg2921.19.90 - - - 5 kg

-

2921.21.00 - - 5 kg2921.22.00 - - 5 kg2921.29.00 - - 5 kg2921.30.00 -

5 kg-

2921.41.00 - - 5 kg2921.42 - -2921.42.10 - - - 5 kg2921.42.20 - - - 5 7 7 kg2921.42.90 - - - 5 kg2921.43.00 - -

5 kg2921.44.00 - -

5 kg2921.45.00 - -

5 7 7 kg

Los demásToluidinas y sus derivados; sales de estosproductosDifenilamina y sus derivados; sales de estosproductos1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estosproductos

Anilina y sus salesDerivados de la anilina y sus sales:

CloroanilinasN-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril)

Hexametilendiamina y sus salesLos demás

Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas ocicloterpénicas, y sus derivados; sales de estosproductosMonoaminas aromáticas y sus derivados; sales deestos productos:

N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)

2-cloroetilaminas y sus sales protonadasLos demás

Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos

productos:Etilendiamina y sus sales

Los demás:Bis (2-cloroetil) etilaminaClormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina)Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)

COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.

Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estosproductos:

Mono-, di-o trimetilamina y sus salesDietilamina y sus sales

Régimen Legal

U.F.(2)

COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

Código Descripción de las Mercancías

Page 132: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2921.46 - -

2921.46.10 - - - 5 3 3 kg2921.46.20 - - -

5 3 3 kg2921.46.30 - - -

5 3 3 kg2921.46.90 - - - 5 kg2921.49 - -2921.49.10 - - - 5 kg2921.49.90 - - - 5 kg

-

2921.51.00 - -5 kg

2921.59.00 - - 5 kg

29.22

-

2922.11 - -2922.11.10 - - - 5 kg2922.11.20 - - - 5 kg2922.12 - -2922.12.10 - - - 5 kg2922.12.20 - - - 5 kg2922.13 - -2922.13.10 - - - 5 kg2922.13.20 - - - 5 kg2922.14 - -2922.14.10 - - - 5 3 3 kg2922.14.20 - - - 5 kg2922.19 - -

- - -

2922.19.21 - - - -5 kg

2922.19.22 - - - -5 kg

2922.19.29 - - - - 5 kg

N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus salesprotonadasN,N-dietil-2-aminoetanol y sus salesprotonadasLos demás

Dextropropoxifeno (DCI)Sales

Los demás:N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus sales protonadas:

Trietanolamina y sus sales:TrietanolaminaSales

Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales:

SalesDietanolamina y sus sales:

DietanolaminaSales

COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONESOXIGENADAS.

Amino-alcoholes, excepto los que contengan funcionesoxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; salesde estos productos:

Monoetanolamina y sus sales:Monoetanolamina

Los demásPoliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estosproductos:

o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y susderivados; sales de estos productosLos demás

Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI),mefenorex (DCI) y fentermina (DCI)Los demás

Los demás:Xilidinas

(2)

Anfetaminas (DCI), benzfetaminas (DCI),dexanfetaminas (DCI), etilanfetaminas (DCI),fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina(DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI);sales de estos productos:

Anfetamina (DCI)Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI),etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 133: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2922.19.30 - - - 5 kg2922.19.40 - - - 5 kg2922.19.90 - - - 5 kg

-

2922.21.00 - - 5 kg2922.22.00 - - 5 kg2922.29.00 - - 5 kg

-

2922.31 - -

2922.31.10 - - - 5 3 3 kg2922.31.20 - - - 5 3 3 kg2922.31.30 - - - 5 3 3 kg2922.31.90 - - - 5 kg2922.39.00 - - 5 kg

-

2922.41.00 - -

5 kg2922.42 - -

2922.42.10 - - - 10 kg2922.42.90 - - - 5 kg2922.43.00 - - 5 3 3 kg2922.44 - -

2922.44.10 - - - 5 3 3 kg2922.44.90 - - - 5 kg2922.49 - -

2922.49.10 - - - 5 kg2922.49.30 - - -

5 kg- - -

2922.49.41 - - - -

5 kg2922.49.42 - - - - 10 kg2922.49.90 - - - 5 kgLos demás

Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI),isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sussales:

Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácidoedético (DCI))Sales

Tilidina (DCI)

Los demás

Los demás:

Glicina (DCI), sus sales y ésteres

Glutamato monosódico

Los demás

Acido antranílico y sus sales

Tilidina (DCI) y sus sales:

Los demás

Aminoácidos, excepto los que contengan funcionesoxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estosproductos:

Lisina y sus ésteres; sales de estosproductosAcido glutámico y sus sales:

Anfepramona (DCI)

Metadona (DCI)

Normetadona (DCI)

Los demás

Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus salesLos demás

Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas,excepto los que contengan funciones oxigenadasdiferentes; sales de estos productos:

Anfepramona (DCI), metadona (DCI) ynormetadona (DCI); sales de estos productos:

MetildietanolaminaLos demás

Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto losque contengan funciones oxigenadas diferentes, suséteres y sus ésteres; sales de estos productos:

Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales

Régimen Legal

U.F.(2)

Etildietanolamina

Código Descripción de las Mercancías

Page 134: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2922.50 -

2922.50.10 - - 5 kg2922.50.20 - - 5 kg2922.50.30 - -

5 3 3 kg2922.50.90 - - 5 kg

29.23

2923.10.00 - 5 kg2923.20.00 - 5 kg2923.90 - 2923.90.10 - - 10 kg2923.90.90 - - 10 kg

29.24

-

2924.11.00 - - 5 3 3 kg2924.19.00 - - 5 3 3 kg

-

2924.21 - -2924.21.10 - - - 10 6 6 kg2924.21.90 - - - 5 kg2924.23.00 - -

5 3 3 kg2924.24.00 - - 5 3 3 kg2924.29 - -

2924.29.10 - - - 5 kg2924.29.20 - - - 5 kg2924.29.30 - - -

2924.29.30.10 - - - - 5 6 6 kg2924.29.30.20 - - - - 5 3 3 kgCarbarilo (DCI)

Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI)

Lidocaína (DCI)

Carbaril (ISO), carbarilo (DCI):

Carbaril (ISO)

Las demásAcido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus salesEtinamato (DCI)

Los demás:

Los demásAmidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y susderivados; sales de estos productos:

Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:Diuron (ISO)

Los demás

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDOCARBONICO.

Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y susderivados; sales de estos productos:

Meprobamato (DCI)

Colina y sus salesLecitinas y demás fosfoaminolípidosLos demás:

Derivados de la colina

N-(4-hidroxifenil) glicina

2 - Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil) - fenilpropano

(STP, DOM)Los demás

SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO;LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS,AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICADEFINIDA.

U.F.(2)

Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles ydemás compuestos aminados con funcionesoxigenadas:

Acidos aminosalicílicos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 135: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2924.29.40 - - - 10 6 6 kg2924.29.50 - - - 5 6 6 kg2924.29.60 - - - 5 kg2924.29.70 - - - 5 kg2924.29.80 - - - 5 kg2924.29.90 - - -2924.29.90.10 - - - -

5 3 3 kg2924.29.90.20 - - - -

5 3 3 kg2924.29.90.90 - - - - 5 kg

29.25

- 2925.11.00 - -2925.11.00.10 - - - 10 3 3 kg2925.11.00.20 - - - 10 kg2925.12.00 - - 5 3 3 kg2925.19.00 - - 5 kg2925.20 - 2925.20.10 - - 5 kg2925.20.20 - - 5 kg2925.20.90 - - 5 kg

29.26

2926.10.00 - 5 kg2926.20.00 - 5 kg2926.30 -

2926.30.10 - - 5 3 3 kg2926.30.20 - -

5 3 3 kg2926.90 - 2926.90.20 - - 5 kg2926.90.30 - - 5 kg2926.90.40 - -

5 3,6 3,6 kg2926.90.50 - - 10 3,6 3,6 kg2926.90.90 - - 5 kg

CipermetrinaLos demás

Los demás:AcetonitriloCianhidrina de acetona2-Ciano-N-[(etilamino) carbonil]-2-(metoxiamino)acetamida (cymoxanil)

1-Cianoguanidina (diciandiamida)Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de lametadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):

Fenproporex (DCI) y sus salesIntermediarios de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)

Clordimeform (ISO)Los demás

COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.

Acrilonitrilo

Glutetimida (DCI)Los demás

Iminas y sus derivados; sales de estos productos:Guanidinas, derivados y sales

Imidas y sus derivados; sales de estos productos:Sacarina y sus sales:

Sacarina (imida ortosulfobenzoica)Sales

2'-Cloro-2', 6', dietil-N-(metoximetil)acetanilida2'-Cloro-2', 6', dietil-N-(butoximetil)acetanilidaLos demás

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA(INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CONFUNCION IMINA.

Aspartamo (DCI)Atenolol (DCI)ButacloroLos demás:

U.F.(2)

Propanil (ISO)Metalaxyl (ISO)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 136: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2927.00.00 5 kg

2928.00

2928.00.10 - 10 kg2928.00.90 - 5 kg

29.29

2929.10 - 2929.10.10 - - 5 kg2929.10.90 - - 5 kg2929.90 - 2929.90.10 - -

5 kg2929.90.20 - -

5 kg2929.90.30 - - 5 kg2929.90.90 - - 5 kg

X.

29.30

2930.10 - 2930.10.60 - - 10 kg2930.10.90 - - 10 kg2930.20.00 - 5 kg2930.30 - 2930.30.10 - - 5 kg2930.30.90 - - 5 kg2930.40.00 - 5 kg2930.90 -

- -2930.90.11 - - - 5 kg2930.90.19 - - - 5 kg

- -2930.90.21 - - -

5 kg2930.90.29 - - - 5 kgLos demás

Metiltiofanato (ISO)Los demás

Tioles (mercaptanos):N, N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil)aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas

Los demásMetioninaLos demás:

Tioamidas:

Los demásTiocarbamatos y ditiocarbamatosMono-, di- o tetrasulfuros de tiourama:

Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI)

COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOSNUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS

TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):Isopropilxantato de sodio (ISO)

Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil oisopropil) fosforamidatosN,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propiloo isopropilo)Ciclamato de sodio (DCI)Los demás

Isocianatos:Toluen-diisocianatoLos demás

Los demás:

DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DELA HIDROXILAMINA.

Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)Los demás

COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONESNITROGENADAS.

Régimen Legal

U.F.(2)

COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.

Código Descripción de las Mercancías

Page 137: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2930.90.30 - - 5 3,6 3,6 kg2930.90.40 - -

5 kg2930.90.50 - - 5 kg2930.90.60 - - 5 kg2930.90.70 - -

5 kg2930.90.80 - - 5 kg

- -2930.90.91 - - -

5 kg2930.90.92 - - - 5 kg2930.90.99 - - - 5 kg

2931.00

2931.00.10 - 5 kg2931.00.20 - 5 kg

- 2931.00.31 - - 5 6 6 kg2931.00.32 - - 5 6 6 kg2931.00.40 -

5 kg-

2931.00.91 - -

5 kg2931.00.99 - - 5 kg

29.32

-

2932.11.00 - - 5 kg2932.12.00 - - 5 kg2932.13 - -2932.13.10 - - - 5 kg2932.13.20 - - - 5 kg2932.19.00 - - 5 kg

Alcohol tetrahidrofurfurílicoLos demás

Tetrahidrofurano2-Furaldehído (furfural)Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico:

Alcohol furfurílico

Que contengan un átomo de fósforo unido a ungrupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otrosátomos de carbonoLos demás

COMPUESTOS HETEROCICLICOS CONHETEROATOMO(S) DE OXIGENO

C S

Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano(incluso hidrogenado), sin condensar:

Glyfosato (ISO)Sales

Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluo-ridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendocicloalquilos)Los demás:

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.

TetraetilplomoCompuestos organomercúricosGlyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales:

Los demás:Que contengan un átomo de fósforo unido a ungrupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sinotros átomos de carbonoSales, ésteres y derivados de la metioninaLos demás

EtildipropiltiocarbamatoTiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis (2-hidroxietilo)]Fosforotioato de O, O-dietilo y de S-[2-(dietilamino)etilo], y sus sales alquiladas oprotonadasEtilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós)

U.F.(2)

Malatión (ISO)Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb,vernolato

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 138: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 2932.21.00 - - 5 kg2932.29 - -2932.29.10 - - - 5 kg2932.29.20 - - - 5 kg2932.29.90 - - - 5 kg

- 2932.91.00 - - 5 3 3 kg2932.92.00 - - 5 3 3 kg2932.93.00 - - 5 3 3 kg2932.94.00 - - 5 3 3 kg2932.95.00 - - 5 3 3 kg2932.99 - -2932.99.10 - - - 5 3 3 kg2932.99.20 - - - 10 kg2932.99.30 - - - 5 kg2932.99.90 - - - 5 kg

29.33

-

2933.11 - -2933.11.10 - - - 5 kg2933.11.30 - - -

5 kg2933.11.90 - - - 5 kg2933.19 - -2933.19.10 - - - 5 kg2933.19.90 - - - 5 kg

-

2933.21.00 - - 5 kg2933.29.00 - - 5 kg

-

2933.31.00 - - 5 kg2933.32.00 - - 5 3 3 kg

Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina(incluso hidrogenado), sin condensar:

Piridina y sus salesPiperidina y sus sales

Los demásCompuestos cuya estructura contenga un cicloimidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

Hidantoína y sus derivadosLos demás

Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pi-razolona metansulfonato de sodio)Los demás

Los demás:Fenilbutazona (DCI)

COMPUESTOS HETEROCICLICOS CONHETEROATOMO(S) DE NITROGENOEXCLUSIVAMENTE.

Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol(incluso hidrogenado), sin condensar:

Fenazona (antipirina) y sus derivados:Fenazona (DCI) (antipirina)

Butóxido de piperoniloEucaliptolMerbromina (DCI) (mercurocromo)Los demás

PiperonalSafrolTetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)Los demás:

Las demásLos demás:

Isosafrol1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona

Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinasLas demás lactonas:

Warfarina (ISO) (DCI)Fenolftaleína (DCI)

Régimen Legal

U.F.(2)

Lactonas:

Código Descripción de las Mercancías

Page 139: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2933.33 - -

2933.33.10 - - - 5 3 3 kg2933.33.20 - - - 5 3 3 kg2933.33.30 - - - 5 3 3 kg2933.33.40 - - -

5 3 3 kg2933.33.50 - - -

5 3 3 kg2933.33.90 - - - 5 kg2933.39 - -

- - -

2933.39.11 - - - - 5 kg2933.39.12 - - - - 5 kg2933.39.60 - - - 5 kg2933.39.70 - - - 5 kg2933.39.90 - - - 5 kg

-

2933.41.00 - - 5 3 3 kg2933.49.00 - - 5 kg

-

2933.52.00 - - 5 kg

Compuestos cuya estructura contenga un ciclo

pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales

Los demás

Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína

o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras

condensaciones:Levorfanol (DCI) y sus sales

Los demás

Picloram (ISO)

Sales

Benzilato de 3-quinuclidinilo

Quinuclidin-3-ol

Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida(DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI),dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP),fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI),metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol(DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) ytrimeperidina (DCI)Los demás

Los demás:

Picloram (ISO) y sus sales:

Bromazepan (DCI)

Fentanilo (DCI)

Petidina (DCI)

Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-

metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4

cianopiperidina)

Régimen Legal

U.F.(2)

Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida(DCI), bromazepan (DCI), difenoxilato (DCI),difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina(DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI),

ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI),

pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A

de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida

(DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales

de estos productos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 140: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2933.53 - -

2933.53.10 - - - 5 3 3 kg2933.53.20 - - -

5 3 3 kg2933.53.30 - - -

5 3 3 kg2933.53.40 - - -

5 3 3 kg2933.53.90 - - - 5 kg2933.54.00 - -

2933.54.00.10 - - - 5 3 3 kg2933.54.00.90 - - - 5 kg2933.55 - -

2933.55.10 - - - 5 3 3 kg2933.55.20 - - - 5 3 3 kg2933.55.30 - - - 5 3 3 kg2933.55.40 - - - 5 3 3 kg2933.55.90 - - - 5 kg2933.59 - -2933.59.10 - - -

5 3 3 kg2933.59.20 - - - 5 kg2933.59.30 - - - 5 kg2933.59.90 - - -2933.59.90.10 - - - - 5 3 3 kg2933.59.90.90 - - - - 5 kg

-

2933.61.00 - - 5 kg2933.69.00 - -2933.69.00.10 - - - 5 6 6 kg2933.69.00.90 - - - 5 kg

Atrazina (ISO)Los demás

Los demásCompuestos cuya estructura contenga unciclo triazina (incluso hidrogenado), sincondensar:

MelaminaLos demás:

Amprolio (DCI)Derivados de la piperazinaLos demás:

Hidroxizina (DCI)

Zipeprol (DCI)Los demás

Los demás:Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-

piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina)

Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI),metacuolana (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estosproductos:

Loprazolam (DCI)Meclocualona (DCI)Metacualona (DCI)

Los demásLos demás derivados de la malonilurea (ácido

barbitúrico); sales de estos productos:Tiopental sódico (DCI)Los demás

Fenobarbital (DCI)Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital

(DCI), butalbital (DCI) y butobarbitalCiclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y

pentobarbital (DCI)Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y

vinilbital (DCI)

Régimen Legal

U.F.(2)

Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI),butalbital, butobarbital, ciclobarbital (DCI),fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI),pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI),secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estosproductos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 141: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 2933.71.00 - - 10 kg2933.72.00 - - 5 3 3 kg2933.79.00 - - kg2933.79.00.10 - - - 5 3 3 kg2933.79.00.90 - - - 5 kg

- 2933.91 - -

2933.91.10 - - - 5 3 3 kg2933.91.20 - - - 5 3 3 kg2933.91.30 - - - 5 3 3 kg2933.91.40 - - - 5 3 3 kg2933.91.50 - - -

5 3 3 kg2933.91.60 - - -

5 3 3 kg2933.91.70 - - -

5 3 3 kg2933.91.90 - - - 5 kg2933.99 - -2933.99.10 - - - 5 kg2933.99.20 - - - 5 kg2933.99.90 - - -2933.99.90.10 - - - -

5 3 3 kg2933.99.90.90 - - - - 5 kgLos demás

Parbendazol (DCI)Albendazol (DCI)Los demás:

Hexametilenotetramina (DCI), sus sales yderivados

Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepatode etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol(DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI),nimetazepam (DCI)Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam(DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI),pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) ytetrazepam (DCI)Los demás

Los demás:

Diazepam (DCI)Lorazepam (DCI)Triazolam (DCI)Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI),clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam(DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) yflunitrazepam (DCI)

Las demásLos demás:

Alprazolam (DCI), camazepam (DCI),clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI),clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI),estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam(DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI),loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI),lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam(DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI),nitrazepan (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam(DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI),pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam(DCI) y triazolam (DCI); sales de estosproductos:

Alprazolam (DCI)

6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)Clobazan (DCI) y metiprilona (DCI)Las demás lactamas:

Primidona (DCI)

Régimen Legal

U.F.(2)

Lactamas:

Código Descripción de las Mercancías

Page 142: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

29.34

2934.10 -

2934.10.10 - - 5 kg2934.10.90 - - 5 kg2934.20.00 -

5 kg2934.30.00 -

5 kg-

2934.91 - -

2934.91.10 - - -

5 3 3 kg2934.91.20 - - -

5 3 3 kg2934.91.30 - - -

5 3 3 kg2934.91.90 - - - 5 kg2934.99 - -2934.99.10 - - - 5 3 3 kg2934.99.20 - - - 5 3 3 kg2934.99.30 - - - 5 3 3 kg2934.99.40 - - - 5 kg2934.99.90 - - - 5 kg

2935.00

2935.00.10 - 5 3 3 kg2935.00.90 - 5 kg

SULFONAMIDAS.

Sulpirida (DCI)Las demás

Acido 6-aminopenicilánicoAcidos nucleicos y sus salesLevamisol (DCI)Los demás

Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) ysufentanil (DCI)Los demás

Los demás:Sultonas y sultamas

Los demás:Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam(DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI),fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI),haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo(DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil(DCI); sales de estos productos:

Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam(DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida(DCI)Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI),mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina(DCI)

Tiabendazol (ISO)Los demás

Compuestos cuya estructura contenga ciclosbenzotiazol (incluso hidrogenados), sin otrascondensacionesCompuestos cuya estructura contenga ciclosfenotiazina (incluso hidrogenados), sin otrascondensaciones

U.F.(2)

ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NOSEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; LOSDEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol(incluso hidrogenado), sin condensar:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 143: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

XI.

29.36

2936.10.00 - 5 kg-

2936.21.00 - - 5 kg2936.22.00 - - 5 kg2936.23.00 - - 5 kg2936.24.00 - -

5 kg2936.25.00 - - 5 kg2936.26.00 - - 5 kg2936.27.00 - - 5 kg2936.28.00 - - 5 kg2936.29 - -2936.29.10 - - - 5 kg2936.29.20 - - - 5 kg2936.29.30 - - - 5 kg2936.29.90 - - - 5 kg2936.90.00 - 5 kg

29.37

-

2937.11.00 - -

5 kg2937.12.00 - - 0 kg2937.19 - -2937.19.10 - - - 5 kg2937.19.90 - - - 5 kg

Insulina y sus salesLos demás:

Oxitocina (DCI)Los demás

Los demás, incluidos los concentrados naturales

HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOSY LEUCOTRIENOS, NATURALES O REPRODUCIDOSPOR SINTESIS; SUS DERIVADOS Y ANALOGOSESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOSDE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOSPRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.

Hormonas polipeptídicas, hormonas proteícas yhormonas glucoproteícas, sus derivados y análogosestructurales:

Somatotropina, sus derivados y análogosestructurales

Vitamina B9 y sus derivadosVitamina K y sus derivadosVitamina PP y sus derivadosLas demás vitaminas y sus derivados

Vitamina B12 y sus derivadosVitamina C y sus derivadosVitamina E y sus derivadosLas demás vitaminas y sus derivados:

Vitamina B1 y sus derivadosVitamina B2 y sus derivadosAcido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitaminaB5) y sus derivadosVitamina B6 y sus derivados

PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES OREPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOSCONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOSUTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMOVITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O ENDISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

Provitaminas sin mezclarVitaminas y sus derivados, sin mezclar:

Vitaminas A y sus derivados

Régimen Legal

U.F.(2)

PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

Código Descripción de las Mercancías

Page 144: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

2937.21 - -

2937.21.10 - - - 5 kg2937.21.20 - - - 5 kg2937.21.90 - - - 5 kg2937.22 - -

2937.22.10 - - - 5 kg2937.22.20 - - - 5 kg2937.22.30 - - - 5 kg2937.22.40 - - - 5 kg2937.22.90 - - - 5 kg2937.23 - -2937.23.10 - - - 5 kg2937.23.90 - - - 5 kg2937.29 - -2937.29.10 - - - 5 kg2937.29.20 - - - 5 kg2937.29.90 - - - 5 kg

-

2937.31.00 - - 5 kg2937.39.00 - - 5 kg2937.40.00 - 5 kg2937.50.00 -

5 kg2937.90.00 - 5 kg

XII.

29.38

2938.10.00 - 5 kg2938.90 - 2938.90.20 - - 5 kg2938.90.90 - - 5 kg

Los demás:SaponinasLos demás

Los demás

HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS PORSINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS

HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOSPOR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES YDEMAS DERIVADOS.

Rutósido (rutina) y sus derivados

Epinefrina (DCI) (adrenalina)Los demás

Derivados de los aminoácidosProstaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, susderivados y análogos estructurales

Ciproterona (DCI) Finasteride (DCI)Los demás

Hormonas de la catecolamina, sus derivados yanálogos estructurales:

Estrógenos y progestógenos:Progesterona (DCI) y sus derivadosLos demás

Los demás:

Dexametasona (DCI)Triamcinolona (DCI)Fluocinonida (DCI)Las demás

Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona)Las demás

Derivados halogenados de las hormonascorticosteroides:

Betametasona (DCI)

(2)

Hormonas esteroideas, sus derivados y análogosestructurales:

Cortisona, hidrocortisona, prednisona(dehidrocortisona) y prednisolona(dehidrohidrocortisona):

Hidrocortisona

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 145: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

29.39

-

2939.11 - -

2939.11.10 - - - 5 3 3 kg2939.11.20 - - - 5 3 3 kg2939.11.30 - - - 5 3 3 kg2939.11.40 - - - 5 3 3 kg2939.11.50 - - - 5 3 3 kg2939.11.60 - - -

5 3 3 kg2939.11.70 - - -

5 3 3 kg2939.19.00 - -2939.19.00.10 - - - 5 3 3 kg2939.19.00.90 - - - 5 3 3 kg

-

2939.21.00 - - 5 3 3 kg2939.29.00 - - 5 3 3 kg2939.30.00 - 5 3 3 kg

- 2939.41.00 - - 5 3 3 kg2939.42.00 - - 5 3 3 kg2939.43.00 - - 5 3 3 kg2939.49 - -2939.49.20 - - -

5 3 3 kg2939.49.90 - - - 5 3 3 kg

-

2939.51.00 - - 5 3 3 kg2939.59.00 - - 5 3 3 kg

Fenetilina (DCI) y sus salesLos demás

Las demás:dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sussalesLos demás

Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:

Efedrinas y sus sales:Efedrina y sus salesSeudoefedrina (DCI) y sus salesCatina (DCI) y sus sales

Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados;sales de estos productos:

Quinina y sus salesLos demás

Cafeína y sus sales

Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona(DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) ytebaína; sales de estos productos

Los demás:PapaverinaLos demás

Dihidrocodeína (DCI) y sus salesHeroína y sus salesMorfina y sus salesBuprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI),hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI); sales deestos productos

Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estosproductos:

Concentrados, de paja de adormidera; buprenorfina(DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina,etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína,hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina,nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona(DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estosproductos:

Concentrado de paja de adormidera y sus salesCodeína y sus sales

Régimen Legal

U.F.(2)

ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES OREPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES,ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 146: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

2939.61.00 - - 5 3 3 kg2939.62.00 - - 5 3 3 kg2939.63.00 - - 5 3 3 kg2939.69.00 - - 5 3 3 kg

- 2939.91 - -

2939.91.10 - - - 5 3 3 kg2939.91.20 - - - 5 3 3 kg2939.91.40 - - - 5 3 3 kg2939.91.50 - - - 5 3 3 kg

2939.91.90 - - - 5 3 3 kg2939.99 - -2939.99.10 - - - 10 3 3 kg2939.99.90 - - - 5 3 3 kg

XIII.

2940.00.00

5 kg

29.41

2941.10 -

2941.10.10 - - 5 kg2941.10.20 - - 5 kg2941.10.30 - -

5 kg2941.10.40 - - 5 kg2941.10.90 - - 5 kg2941.20.00 -

5 kg

Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina(DCI) y sus salesDerivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilinaLos demás

Estreptomicinas y sus derivados; sales de estosproductos

ANTIBIOTICOS.

Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácidopenicilánico; sales de estos productos:

Ampicilina (DCI) y sus salesAmoxicilina (DCI) y sus sales

Escopolamina, sus sales y derivadosLos demás

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA

SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y

FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES, ACETALES Y

ESTERES DE AZUCARES Y SUS SALES, EXCEPTO

LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38

ó 29.39.

Metanfetamina (DCI), sus sales y derivadosRacemato de metanfetamina, sus sales yderivados

Los demásLos demás:

Los demás:Cocaína, ecgonina, levometanfetamina,metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina;sales, ésteres y demás derivados de estosproductos:

Cocaína, sus sales y derivadosEcgonina, sus sales y derivados

Ergometrina (DCI) y sus salesErgotamina (DCI) y sus salesAcido lisérgico y sus salesLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados;sales de estos productos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 147: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

2941.30 -

2941.30.10 - -

5 kg2941.30.20 - -

5 kg2941.30.90 - - 5 kg2941.40.00 -

5 kg2941.50.00 -

5 kg2941.90 - 2941.90.10 - -

5 kg2941.90.20 - -

5 kg2941.90.30 - -

5 kg2941.90.40 - -

5 kg2941.90.60 - -

5 kg2941.90.90 - - 5 kg

2942.00.00 5 kg

Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductosLos demás

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductosActinomicina y sus derivados; sales de estosproductosBacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductosGramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductos

Los demásCloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos

Eritromicina y sus derivados; sales deestos productosLos demás:

(2)

Tetraciclinas y sus derivados; sales de estosproductos:

Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales deestos productosClorotetraciclina y sus derivados; sales de estosproductos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);

b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales

(partida 33.01);

Page 148: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

2. En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerposmonoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y losconjugados de fragmentos de anticuerpos.

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier

disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y noen otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para

tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico

concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productosmezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los botiquines equipados para primeros auxilios; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o

de espermicidas; ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como

lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexoentre el cuerpo y los instrumentos médicos;

k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original

debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración.

Page 149: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

30.01

3001.10.00 -

5 kg3001.20 -

3001.20.10 - - 5 kg3001.20.90 - - 5 kg3001.90 - 3001.90.10 - - 5 kg3001.90.90 - - 5 kg

30.02

3002.10 -

- -

3002.10.11 - - - 5 12 12 kg3002.10.12 - - - 5 12 12 kg3002.10.13 - - - 5 12 12 kg3002.10.19 - - - 5 12 12 kg

Antitetánico

Los demás

Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones

de la sangre y productos inmunológicos

modificados, incluso obtenidos por

proceso biotecnológico:Antisueros (sueros con anticuerpos):

Antiofídico

Antidiftérico

Las demás:Heparina y sus salesLas demás

SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMALPREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS,PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO;ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS),DEMAS FRACCIONES DE LA SANGRE YPRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESOBIOTECNOLOGICO; VACUNAS, TOXINAS,CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LASLEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.

Glándulas y demás órganos, desecados, inclusopulverizadosExtractos de glándulas o de otros órganos ode sus secreciones:

De hígadoLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOSOPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSOPULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DEOTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARAUSOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES;LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALESPREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS OPROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 150: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- -

3002.10.31 - - -

5 kg3002.10.32 - - - 5 kg3002.10.33 - - -

5 kg3002.10.39 - - - 5 kg3002.20.00 - 5 12 12 kg3002.30 - 3002.30.10 - - 5 13 13 kg3002.30.90 - - 5 13 13 kg3002.90 - 3002.90.10 - - 5 kg3002.90.20 - -

5 12 12 kg3002.90.30 - - 5 kg3002.90.40 - - 5 kg3002.90.50 - - 5 kg3002.90.90 - - 5 kg

30.03

3003.10.00 -

10 3 3 kg3003.20.00 - 10 3 3 kg

-

3003.31.00 - - 5 3 3 kg3003.39.00 - - 5 3 3 kg3003.40.00 -

10 3 3 kg3003.90.00 - 10 3 3 kg

Los demásQue contengan alcaloides o sus derivados, sinhormonas ni otros productos de la partida 29.37, niantibióticosLos demás

Que contengan penicilinas o derivados de estosproductos con la estructura del ácido penicilánico, oestreptomicinas o derivados de estos productosQue contengan otros antibióticosQue contengan hormonas u otros productos de lapartida 29.37, sin antibióticos:

Que contengan insulina

SaxitoxinaRicinaLos demás

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DELAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06)CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOSENTRE SI, PREPARADOS PARA USOSTERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SINDOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA ALPOR MENOR.

Los demás:Cultivos de microorganismosReactivos de diagnóstico que no se empleen en elpacienteSangre humana

Vacunas para medicina humanaVacunas para veterinaria:

AntiaftosaLas demás

Plasma humano y demás fracciones de la sangrehumanaPara tratamiento oncológico o VIH

Reactivos de diagnóstico que no se empleen enel pacienteLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás fracciones de la sangre y productosinmunológicos modificados, incluso obtenidos porproceso biotecnológico:

Código Descripción de las Mercancías

Page 151: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

30.04

3004.10 -

3004.10.10 - - 10 12 12 kg3004.10.20 - - 10 13 13 kg3004.20 -

- -3004.20.11 - - - 10 12 12 kg3004.20.19 - - - 10 12 12 kg3004.20.20 - - 10 13 13 kg

-

3004.31.00 - - 0 12 12 kg3004.32 - -

- - -3004.32.11 - - - - 10 12 12 kg3004.32.19 - - - - 10 12 12 kg3004.32.20 - - - 10 13 13 kg3004.39 - -

- - -3004.39.11 - - - - 10 12 12 kg3004.39.19 - - - - 10 12 12 kg3004.39.20 - - - 10 13 13 kg3004.40 -

- -3004.40.11 - - - 5 12 12 kg3004.40.12 - - - 10 12 12 kg3004.40.19 - - - 10 12 12 kg3004.40.20 - - 10 13 13 kg

Los demásPara uso veterinario

Que contengan alcaloides o sus derivados, sinhormonas ni otros productos de la partida 29.37, niantibióticos:

Para uso humano:AnestésicosPara tratamiento oncológico o VIH

Para uso humano:Para tratamiento oncológico o VIHLos demás

Para uso veterinario

Para tratamiento oncológico o VIHLos demás

Para uso veterinarioLos demás:

Que contengan hormonas u otros productos de lapartida 29.37, sin antibióticos:

Que contengan insulinaQue contengan hormonas corticosteroides, susderivados y análogos estructurales:

Para uso humano:

Para uso humano:Para tratamiento oncológico o VIHLos demás

Para uso veterinario

Que contengan penicilinas o derivados de estosproductos con la estructura del ácido penicilánico, oestreptomicinas o derivados de estos productos:

Para uso humanoPara uso veterinario

Que contengan otros antibióticos:

Régimen Legal

U.F.(2)

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DELAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06)CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS OSIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOSTERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS(INCLUIDOS LOS DESTINADOS A SERADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) OACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 152: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3004.50 -

3004.50.10 - - 10 12 12 kg3004.50.20 - - 10 13 13 kg3004.90 - 3004.90.10 - - 10 12 12 kg

- -3004.90.21 - - -3004.90.21.10 - - - - 10 12 12 kg3004.90.21.90 - - - - 5 12 12 kg3004.90.22 - - - 5 12 12 kg3004.90.23 - - - 10 12 12 kg3004.90.24 - - - 10 12 12 kg3004.90.29 - - - 10 12 12 kg3004.90.30 - - 10 13 13 kg

30.05

3005.10 - 3005.10.10 - - 10 12 12 kg3005.10.90 - - 10 12 12 kg3005.90 - 3005.90.10 - - 15 12 12 kg3005.90.20 - - 15 12 12 kg

- -3005.90.31 - - -

15 12 12 kg3005.90.39 - - - 15 12 12 kg3005.90.90 - - 15 12 12 kg

Gasas:Impregnadas de yeso u otras sustancias propias

para el tratamiento de fracturasLas demás

Los demás

Los demásLos demás:

Algodón hidrófiloVendas

Los demás medicamentos para uso veterinario

GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS

ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS,

ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O

RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS

O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR

MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,

ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.

Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:Esparadrapos y venditas

Parches impregnados con nitroglicerinaPara la alimentación vía parenteralPara tratamiento oncológico o VIHLos demás

Los demás medicamentos para uso humano:Anestésicos:

A base de óxido nitrosoLos demás

Para uso humanoPara uso veterinario

Los demás:Sustitutos sintéticos del plasma humano

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás medicamentos que contengan vitaminas u

otros productos de la partida 29.36:

Código Descripción de las Mercancías

Page 153: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

30.06

3006.10 -

3006.10.10 - -

15 12 12 kg3006.10.20 - - 15 12 12 kg3006.10.90 - - 5 12 12 kg3006.20.00 -

5 12 12 kg3006.30 -

3006.30.10 - -

10 12 12 kg3006.30.20 - - 5 12 12 kg3006.30.30 - - 5 12 12 kg3006.40 -

3006.40.10 - -

15 12 12 kg3006.40.20 - - 5 12 12 kg3006.50.00 - 15 kg3006.60.00 -

5 12 12 kg3006.70.00 -

10 12 12 kg3006.80.00 - 10 1 1 kg

Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser

utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante

para ciertas partes del cuerpo, en operaciones

quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el

cuerpo y los instrumentos médicosDesechos farmacéuticos

Cementos y demás productos de obturación

dentalCementos para la refección de huesos

Botiquines equipados para primeros auxiliosPreparaciones químicas anticonceptivas a base de

hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de

espermicidas

Preparaciones opacificantes a base de sulfato de

barioLas demás preparaciones opacificantesReactivos de diagnóstico

Cementos y demás productos de obturación dental;

cementos para la refección de los huesos:

Adhesivos estériles para tejidos orgánicosLos demás

Reactivos para la determinación de los grupos o de los

factores sanguíneosPreparaciones opacificantes para exámenes

radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para

usar en el paciente:

(2)

PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOSA QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para

suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos

orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles

estériles para cirugía u odontología:Catguts estériles y ligaduras estériles similares,

para suturas quirúrgicas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 154: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 31 ABONOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las

Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior

o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B)

precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los

apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo

necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco,

superior o igual al 0,2%;

Page 155: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3101.00.00

5 13 13 kg

31.02

3102.10.00 - 5 4,7,13 4,7,13 kg-

3102.21.00 - - 5 7,13 7,13 kg3102.29.00 - - 5 13 13 kg3102.30.00 - 5 7,13 7,13 kg3102.40.00 -

5 7,13 7,13 kg3102.50.00 - 5 7,13 7,13 kg

Las demásNitrato de amonio, incluso en disolución acuosaMezclas de nitrato de amonio con carbonato de calciou otras materias inorgánicas sin poder fertilizanteNitrato de sodio

ABONOS MINERALES O QUIMICOSNITROGENADOS.

Urea, incluso en disolución acuosaSulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí desulfato de amonio y nitrato de amonio:

Sulfato de amonio

Régimen Legal

U.F.(2)

ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOSQUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LAMEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DEPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Código Descripción de las Mercancías

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendoabstracción del contenido límite de flúor;

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso

natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límitede flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente; 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y eldihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productosentre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como

abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes:nitrógeno, fósforo o potasio.

Page 156: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3102.60.00 -

5 13 13 kg3102.70.00 - 5 13 13 kg3102.80.00 -

5 13 13 kg3102.90.00 -

3102.90.00.10 - -

5 7,13 7,13 kg3102.90.00.90 - - 5 13 13 kg

31.03

3103.10.00 - 5 13 13 kg3103.20.00 - 5 13 13 kg3103.90.00 - 5 13 13 kg

31.04

3104.10.00 -

5 13 13 kg3104.20.00 - 5 13 13 kg3104.30.00 - 5 7,13 7,13 kg3104.90 - 3104.90.10 - - 5 13 13 kg3104.90.90 - - 5 13 13 kg

31.05

3105.10.00 -

5 13 13 kg3105.20.00 -

5 13 13 kg3105.30.00 -

5 13 13 kg

Abonos minerales o químicos con los tres elementosfertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasioHidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

Sulfato de magnesio y potasioLos demás

ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS OTRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMASABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO ENTABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASESDE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.

Productos de este Capítulo en tabletas o formassimilares o en envases de un peso bruto inferior oigual a 10 kg

Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales,en brutoCloruro de potasioSulfato de potasioLos demás:

SuperfosfatosEscorias de desfosforaciónLos demás

ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas enlas subpartidas precedentes:

Nitrato de calcio y mezclas de nitrato de calcio conmagnesioLos demás

ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.

(2)

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio ynitrato de amonioCianamida cálcicaMezclas de urea con nitrato de amonio en disoluciónacuosa o amoniacal

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 157: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3105.40.00 -

5 13 13 kg-

3105.51.00 - - 5 13 13 kg3105.59.00 - - 5 13 13 kg3105.60.00 -

5 13 13 kg3105.90 - 3105.90.10 - - 5 7,13 7,13 kg3105.90.20 - -

5 13 13 kg3105.90.90 - - 5 13 13 kg

Los demás:Nitrato sódico potásico (salitre)Los demás abonos minerales o químicos con los doselementos fertilizantes: nitrógeno y potasioLos demás

Los demás abonos minerales o químicos con los doselementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:

Que contengan nitratos y fosfatosLos demás

Abonos minerales o químicos con los dos elementosfertilizantes: fósforo y potasio

Régimen Legal

U.F.(2)

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfatomonoamónico), incluso mezclado con elhidrogenoortofosfato de diamonio(fosfato diamónico)

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS

MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a lasespecificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados comoluminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formasprevistas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o enenvases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a

35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producciónde colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias

colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, elpolvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formarparte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas nocomprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizadosen la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07,32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Page 158: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

32.01

3201.10.00 - 5 kg3201.20.00 - 5 kg3201.90 - 3201.90.20 - - 5 kg3201.90.30 - - 5 kg3201.90.90 - - 5 kg

32.02

3202.10.00 - 5 kg3202.90 - 3202.90.10 - - 10 kg3202.90.90 - - 5 kgLos demás

PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOSSINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTESINORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTESNATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICASPARA PRECURTIDO.

Productos curtientes orgánicos sintéticosLos demás:

Preparaciones enzimáticas para precurtido

Los demás:Tanino de quebrachoExtractos de roble o de castañoLos demás

(2)

EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL;TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES YDEMAS DERIVADOS.

Extracto de quebrachoExtracto de mimosa (acacia)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el textode las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente seasuperior al 50% del peso de la disolución.

5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como

carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas alagua.

6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos

utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, yconstituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u

otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de

soporte. Nota Complementaria. 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que

el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

Page 159: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3203.00

- 3203.00.11 - - 5 kg3203.00.12 - - 5 kg3203.00.13 - - 5 kg3203.00.14 - - 10 kg3203.00.15 - - 10 kg3203.00.16 - - 10 kg3203.00.19 - - 10 kg

- 3203.00.21 - - 10 kg3203.00.29 - - 10 kg

32.04

-

3204.11.00 - -

5 kg3204.12.00 - -

5 kg3204.13.00 - -

5 kg3204.14.00 - -

5 kg

Colorantes dispersos y preparaciones a base deestos colorantesColorantes ácidos, incluso metalizados, ypreparaciones a base de estos colorantes;colorantes para mordiente y preparaciones a basede estos colorantesColorantes básicos y preparaciones a base de estoscolorantesColorantes directos y preparaciones a base de estoscolorantes

Carmín de cochinillaLas demás

MATERIAS COLORANTES ORGANICASSINTETICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIONQUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SEREFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DEMATERIAS COLORANTES ORGANICASSINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOSSINTETICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ELAVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS,AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICADEFINIDA.

Materias colorantes orgánicas sintéticas ypreparaciones a que se refiere la Nota 3 de esteCapítulo a base de dichas materias colorantes:

De marigold (xantófila)De maíz morado (antocianina)Las demás

De origen animal:

De campecheClorofilasIndigo naturalDe achiote (onoto, bija)

U.F.(2)

MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL OANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOSTINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGENANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIONQUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SEREFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASEDE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETALO ANIMAL.

De origen vegetal:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 160: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3204.15 - -

3204.15.10 - - - 5 kg3204.15.90 - - - 5 kg3204.16.00 - -

5 kg3204.17.00 - -

10 kg3204.19 - -

3204.19.10 - - -5 kg

3204.19.90 - - - 10 kg3204.20.00 -

5 kg3204.90.00 - 10 kg

3205.00.00

10 kg

32.06

-

3206.11.00 - -

5 kg3206.19.00 - - 10 kg3206.20.00 -

10 kg3206.30.00 -

5 kg

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos decromoPigmentos y preparaciones a base de compuestos decadmio

LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS INORGANICOSDE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS,AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICADEFINIDA.

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido detitanio:

Con un contenido de dióxido de titanio superior oigual al 80% en peso, calculado sobremateria secaLos demás

Los demásProductos orgánicos sintéticos de los tipos utilizadospara el avivado fluorescenteLos demás

LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SEREFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DELACAS COLORANTES.

Colorantes reactivos y preparaciones a base deestos colorantesColorantes pigmentarios y preparaciones a base deestos colorantesLas demás, incluidas las mezclas de materiascolorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11a 3204.19:

Preparaciones a base de carotenoides sintéticos

(2)

Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos losutilizables directamente como colorantespigmentarios) y preparaciones a base de estoscolorantes:

Indigo sintéticoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 161: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

3206.41.00 - - 10 kg3206.42.00 - -

5 kg3206.43.00 - -

5 kg3206.49 - -

3206.49.10 - - -

10 kg- - -

3206.49.91 - - - - 5 kg3206.49.99 - - - - 10 kg3206.50.00 -

5 kg

32.07

3207.10.00 -

10 kg3207.20 -

3207.20.10 - - 10 kg3207.20.90 - - 10 kg3207.30.00 -

10 kg3207.40 -

3207.40.10 - - 10 kg3207.40.90 - - 10 kg

Frita de vidrio

Los demás

Composiciones vitrificables

Los demás

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparacionessimilaresFrita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,copos o escamillas:

Productos inorgánicos de los tipos utilizados comoluminóforos

PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORESPREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES,ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES)LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DE LOSTIPOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO OEN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DEVIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO,GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.

Pigmentos, pacificantes y colores preparados ypreparaciones similaresComposiciones vitrificables, engobes y preparacionessimilares:

Dispersiones concentradas de los demáspigmentos, en plástico, caucho u otros mediosLos demás:

Negros de origen mineral

Los demás

Ultramar y sus preparaciones

Litopón y demás pigmentos y preparaciones a basede sulfuro de cincPigmentos y preparaciones a base dehexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)Las demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás materias colorantes y las demáspreparaciones:

Código Descripción de las Mercancías

Page 162: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

32.08

3208.10.00 - 15 kg3208.20.00 - 15 kg3208.90.00 - 15 kg

32.09

3209.10.00 - 15 kg3209.90.00 - 15 kg

3210.00

3210.00.10 - 15 kg3210.00.20 -

15 kg3210.00.90 - 15 kg

3211.00.00 15 kg

32.12

3212.10.00 - 5 kg3212.90 - 3212.90.10 - -

10 kg3212.90.20 - -

15 kg

Hojas para el marcado a fuegoLos demás:

Pigmentos (incluidos el polvo y escamillasmetálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidoso en pasta, de los tipos utilizados para lafabricación de pinturasTintes y demás materias colorantes presentados enformas o en envases para la venta al pormenor

Pigmentos al agua de los tipos utilizados para elacabado del cueroLos demás

SECATIVOS PREPARADOS.

PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO YESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOSNO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOSTIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DEPINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO;TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTESPRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARALA VENTA AL POR MENOR.

A base de polímeros acrílicos o vinílicosLos demás

LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOSAL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOSPARA EL ACABADO DEL CUERO.

Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes

A base de poliésteresA base de polímeros acrílicos o vinílicosLos demás

PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROSSINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS,DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

Régimen Legal

U.F.(2)

PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROSSINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS,DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NOACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA4 DE ESTE CAPITULO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 163: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

32.13

3213.10 - 3213.10.10 - - 15 kg3213.10.90 - - 15 kg3213.90.00 - 15 kg

32.14

3214.10 -

3214.10.10 - - 15 kg3214.10.20 - - 15 kg3214.90.00 - 15 kg

32.15

-3215.11.00 - - 15 kg3215.19.00 - - 15 kg3215.90 -3215.90.10 - - 15 kg3215.90.20 - - 15 kg3215.90.90 - - 15 kg

Para copiadoras hectográficas y mimeógrafosPara bolígrafosLas demás

Tintas de imprimir:NegrasLas demás

Las demás:

Masilla, cementos de resina y demás mástiquesPlastes (enduidos) utilizados en pintura

Los demás

TINTAS DE IMPRIMIR, TINTAS DE ESCRIBIR ODIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSOCONCENTRADAS O SOLIDAS.

Los demásLos demás

MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMASMASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOSEN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NOREFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS ENALBAÑILERIA.

Masilla, cementos de resina y demás mástiques;plastes (enduidos) utilizados en pintura:

(2)

COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LAENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARAMATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORESSIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES,FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.

Colores en surtidos:Pinturas al agua (témpera, acuarela)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 164: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

33.01

- 3301.11.00 - - 5 kg3301.12.00 - - 5 kg3301.13.00 - - 10 kg3301.14.00 - - 5 kg3301.19.00 - - 5 kg

De limaLos demás

Aceites esenciales de agrios (cítricos):De bergamotaDe naranjaDe limón

Régimen Legal

U.F.(2)

ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO),INCLUIDOS LOS «CONCRETOS» O «ABSOLUTOS»;RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION;DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITESESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS OMATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS PORENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOSTERPENICOS RESIDUALES DE LADESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES;DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS YDISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITESESENCIALES.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, TOCADOR O DE

COSMETICA Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02; b) el jabón y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la

partida 38.05.

2. En la partida 33.02 se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01,los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los

destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizadoscomo productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros,

los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas queactúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos;las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer,impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador paraanimales.

Page 165: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 3301.21.00 - - 5 kg3301.22.00 - - 5 kg3301.23.00 - - 5 kg3301.24.00 - - 5 kg3301.25.00 - - 5 kg3301.26.00 - - 5 kg3301.29 - -3301.29.10 - - - 5 kg3301.29.20 - - - 10 kg3301.29.90 - - - 10 kg3301.30.00 - 5 kg3301.90 - 3301.90.10 - -

10 12 12 kg3301.90.20 - - 10 kg3301.90.90 - - 10 kg

33.02

3302.10 -

3302.10.10 - -

5 5 5 kg3302.10.90 - - 10 kg3302.90.00 - 3302.90.00.10 - -

5 kg3302.90.00.90 - - 10 kg

3303.00.00 20 12 12 kg

Mezcla de sustancias odoríferas, almidón y sílicahidrófoba, presentada en polvo, utilizada en laindustria de detergenteLas demás

PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

De los tipos utilizados en las industrias alimentarias ode bebidas:

Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a0,5% volLas demás

Las demás:

Destilados acuosos aromáticos y disolucionesacuosas de aceites esencialesOleorresinas de extracciónLos demás

MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS YMEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONESALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DEESTAS SUSTANCIAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOSCOMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA;LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DESUSTANCIAS ODORIFERAS, DE LOS TIPOSUTILIZADOS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.

De eucaliptoLos demás

ResinoidesLos demás:

De las demás mentasDe espicanardo («vetiver»)Los demás:

De anís

De geranioDe jazmínDe lavanda (espliego) o de lavandínDe menta piperita (Mentha piperita)

Régimen Legal

U.F.(2)

Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):

Código Descripción de las Mercancías

Page 166: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

33.04

3304.10.00 - 20 12 12 kg3304.20.00 - 20 12 12 kg3304.30.00 - 20 12 12 kg

- 3304.91.00 - - 20 12 12 kg3304.99.00 - - 20 12 12 kg

33.05

3305.10.00 - 20 12 12 kg3305.20.00 -

20 12 12 kg3305.30.00 - 20 12 12 kg3305.90.00 - 20 12 12 kg

33.06

3306.10.00 - 20 12 12 kg3306.20.00 -

20 12 12 kg3306.90.00 - 20 12 12 kg

DentífricosHilo utilizado para limpieza de los espaciosinterdentales (hilo dental)Los demás

Preparaciones para ondulación o desrizadopermanentesLacas para el cabelloLas demás

PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O

DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA

LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO

UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS

INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES

INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Polvos, incluidos los compactosLas demás

PREPARACIONES CAPILARES.

Champúes

Preparaciones para el maquillaje de los labiosPreparaciones para el maquillaje de los ojosPreparaciones para manicuras o pedicurosLas demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJEY PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTOLOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LASPREPARACIONES ANTISOLARES Y LASBRONCEADORAS; PREPARACIONES PARAMANICURAS O PEDICUROS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 167: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

33.07

3307.10.00 - 20 12 12 kg

3307.20.00 - 20 12 12 kg3307.30.00 -

20 12 12 kg-

3307.41.00 - -

20 12 12 kg3307.49.00 - - 20 12 12 kg3307.90 - 3307.90.10 - -

20 12 12 kg3307.90.90 - - 20 12 12 kgLos demás

«Agarbatti »y demás preparaciones odoríferas queactúan por combustiónLas demás

Los demás:Preparaciones para lentes de contacto o para ojosartificiales

Preparaciones para afeitar o para antes o después delafeitadoDesodorantes corporales y antitraspirantesSales perfumadas y demás preparacionespara el bañoPreparaciones para perfumar o desodorizar locales,incluidas las preparaciones odoríferas para ceremoniasreligiosas:

Régimen Legal

U.F.(2)

PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES ODESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTESCORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO,

DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE

PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO

EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;

PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES,

INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN

PROPIEDADES DESINFECTANTES.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 34 JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y

ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGIA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tiposutilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);

Page 168: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan

jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de estapartida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas,productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida sise presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, seclasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una

concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materiainsoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).

4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refierea los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en

la partida 34.04 sólo se aplica:

A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, inclusolos solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan,

además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la

partida 15.21; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente

coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

Page 169: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

34.01

-

3401.11.00 - - 20 12 12 kg3401.19 - -3401.19.10 - - -

20 kg3401.19.90 - - - 20 kg3401.20.00 - 20 kg3401.30.00 -

20 kg

34.02

-

3402.11 - -3402.11.10 - - - 15 kg3402.11.90 - - - 15 kg

Aniónicos:Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasosLos demás

Jabón en otras formasProductos y preparaciones orgánicos tensoactivos parael lavado de la piel, líquidos o en crema,acondicionados para la venta al por menor, aunquecontengan jabón

AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTOEL JABON); PREPARACIONES TENSOACTIVAS,PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LASPREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) YPREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUECONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LAPARTIDA 34.01.

Agentes de superficie orgánicos, inclusoacondicionados para la venta al por menor:

De tocador (incluso los medicinales)Los demás:

En barras, panes, trozos o piezas troqueladas omoldeadasLos demás

U.F.(2)

JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONESORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMOJABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZASTROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUECONTENGAN JABON; PRODUCTOS YPREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOSPARA EL LAVADO DE LA PIEL, LIQUIDOS O ENCREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALPOR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DEJABON O DE DETERGENTES.

Jabón, productos y preparaciones orgánicostensoactivos, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y telasin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos dejabón o de detergentes:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 170: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3402.12 - -3402.12.10 - - - 15 kg3402.12.90 - - - 15 kg3402.13 - -3402.13.10 - - -

15 kg3402.13.90 - - - 15 kg3402.19 - -3402.19.10 - - - 15 kg3402.19.90 - - - 15 kg3402.20.00 -

20 kg3402.90 - 3402.90.10 - - 15 kg3402.90.90 - - 15 kg

34.03

-

3403.11.00 - -

15 kg3403.19.00 - - 15 kg

- 3403.91.00 - -

15 kg3403.99.00 - - 15 kg

Las demás:Preparaciones para el tratamiento de materiastextiles, cueros y pieles, peletería u otras materiasLas demás

PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOSACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARAAFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONESANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LASPREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASEDE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DE LOSTIPOS UTILIZADOS PARA EL ENSIMADO DEMATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO OENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERIA UOTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGANCOMO COMPONENTE BASICO UNA PROPORCIONDE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALBITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% ENPESO.

Que contengan aceites de petróleo o de mineralbituminoso:

Preparaciones para el tratamiento de materiastextiles, cueros y pieles, peletería u otras materiasLas demás

Preparaciones acondicionadas para la venta al pormenorLas demás:

Detergentes para la industria textilLos demás

Los demás, no iónicosLos demás:

Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicasLos demás

Sales de aminas grasasLos demás

No iónicos:Obtenidos por condensación del óxido de etilenocon mezclas de alcoholes lineales de oncecarbones o más

Régimen Legal

U.F.(2)

Catiónicos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 171: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

34.04

3404.10.00 - 10 kg3404.20.00 - 10 kg3404.90 -

- -

3404.90.11 - - - 10 kg3404.90.19 - - - 10 kg3404.90.20 - - 10 kg

34.05

3405.10.00 -

20 kg3405.20.00 -

15 kg3405.30.00 -

15 kg3405.40.00 - 15 kg3405.90.00 - 15 kg

3406.00.00 35 kg

Las demás

VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.

Betunes, cremas y preparaciones similares para elcalzado o para cueros y pielesEncáusticos y preparaciones similares para laconservación de muebles de madera, parqués u otrasmanufacturas de maderaAbrillantadores (lustres) y preparaciones similares paracarrocerías, excepto las preparaciones para lustrarmetalPastas, polvos y demás preparaciones para fregar

De polietileno

Las demás

Ceras preparadas

BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO,ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES)PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS YPOLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONESSIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO,TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHOCELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS OREVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES),EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.

De lignito modificado químicamente

De poli(oxietileno) (polietilenglicol)

Las demás:

Ceras artificiales:

Régimen Legal

U.F.(2)

CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 172: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3407.00

3407.00.10 - 20 kg3407.00.20 -

15 12 12 kg3407.00.90 -

10 12 12 kg

Pastas para modelar«Ceras para odontología» o «compuestos paraimpresión dental»Las demás preparaciones para odontología a base deyeso fraguable

Régimen Legal

U.F.(2)

PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LASPRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOSNIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS «CERASPARA ODONTOLOGIA» O «COMPUESTOS PARAIMPRESION DENTAL», PRESENTADAS EN JUEGOSO SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA ALPOR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS,BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMASPREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DEYESO FRAGUABLE.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS;

COLAS; ENZIMAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las levaduras (partida 21.02); b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o

profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de losalmidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca,inferior o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la

partida 17.02.

Page 173: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

35.01

3501.10.00 - 5 kg3501.90 - 3501.90.10 - - 10 kg3501.90.90 - - 10 kg

35.02

- 3502.11.00 - - 10 kg3502.19.00 - - 10 kg3502.20.00 -

10 kg3502.90 - 3502.90.10 - - 10 kg3502.90.90 - - 5 kg

3503.00

3503.00.10 - 10 kg3503.00.20 - 10 kg

3504.00

3504.00.10 - 5 kg3504.00.90 - 5 kg

Peptonas y sus derivadosLos demás

GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJASCUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSOTRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS)Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMASCOLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLASDE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01.

Gelatinas y sus derivadosIctiocola; demás colas de origen animal

PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMASMATERIAS PROTEINICAS Y SUS DERIVADOS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE; POLVO DE CUEROS Y PIELES, INCLUSOTRATADO AL CROMO.

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos omás proteínas del lactosueroLos demás:

AlbúminasAlbuminatos y demás derivados de las albúminas

ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DEVARIAS PROTEINAS DEL LACTOSUERO, CON UNCONTENIDO DE PROTEINAS DEL LACTOSUEROSUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADOSOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMASDERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

Ovoalbúmina:SecaLas demás

CaseínaLos demás:

Colas de caseínaLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DELA CASEINA; COLAS DE CASEINA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 174: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

35.05

3505.10.00 - 20 ± DV kg3505.20.00 - 20 ± DV kg

35.06

3506.10.00 -

30 kg-

3506.91.00 - -

15 kg3506.99.00 - - 30 kg

35.07

3507.10.00 - 10 kg3507.90 -

- -3507.90.13 - - - 10 kg3507.90.19 - - - 5 kg3507.90.30 - - 5 kg3507.90.40 - - 10 kg3507.90.50 - - 10 kg3507.90.60 - - 10 kg3507.90.90 - - 5 kg

Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidasLas demás

Los demásPapaínaLas demás enzimas y sus concentradosPreparaciones enzimáticas para ablandar la carne

Cuajo y sus concentradosLas demás:

Enzimas pancreáticas y sus concentrados:Pancreatina

Los demás:Adhesivos a base de polímeros de las partidas39.01 a 39.13 o de cauchoLos demás

ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NOEXPRESADAS NI COMPRENDIDAS ENOTRA PARTE.

Dextrina y demás almidones y féculas modificadosColas

COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASEUTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE PESONETO INFERIOR O IGUALA 1 kg.

Productos de cualquier clase utilizados como colas oadhesivos, acondicionados para la venta al por menorcomo colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a1 kg

Régimen Legal

U.F.(2)

DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULASMODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES YFECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS);COLAS A BASE DE ALMIDON, FECULA, DEXTRINA ODEMAS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 175: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3601.00.00 10 7 7 kg

3602.00

- 3602.00.11 - - 10 7 7 kg3602.00.19 - - 10 7 7 kg3602.00.20 - 10 7 7 kg3602.00.90 - 10 7 7 kg

3603.00

3603.00.10 - 10 7 7 kg3603.00.20 - 10 7 7 kg3603.00.30 - 10 7 7 kg3603.00.40 - 10 7 7 kg3603.00.50 - 10 7 7 kg3603.00.60 - 10 7 7 kgDetonadores eléctricos

Cordones detonantesCebosCápsulas fulminantesInflamadores

A base de nitrato de amonioLos demás

MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONESDETONANTES; CEBOS Y CAPSULASFULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORESELECTRICOS.

Mechas de seguridad

EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAPOLVORA.

A base de derivados nitrados orgánicos:DinamitasLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

POLVORA.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 36 POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES

PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente,

excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas,que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y loscombustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para

cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³; y c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Page 176: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

36.04

3604.10.00 - 25 7 7 kg3604.90.00 - 30 7 7 kg

3605.00.00

20 1 2 kg

36.06

3606.10.00 -

30 kg3606.90.00 - 10 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

37.01

3701.10.00 - 10 m²3701.20.00 - 5 m²Películas autorrevelables

U.F.(2)

PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS,SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTOLAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULASFOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSOEN CARGADORES.

Para rayos X

Los demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Los demás

FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOSDE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.

FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONESPIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA; ARTICULOSDE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LANOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

Combustibles líquidos y gases combustibles licuadosen recipientes de los tipos utilizados para cargar orecargar encendedores o mecheros, de capacidadinferior o igual a 300 cm³

U.F.(2)

ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES,COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS YSIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DEPIROTECNIA.

Artículos para fuegos artificiales

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 37 PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes

visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formasde radiación.

Page 177: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3701.30 -

3701.30.10 - - 5 m²3701.30.90 - - 10 m²

-3701.91.00 - - 5 m²3701.99.00 - - 5 m²

37.02

3702.10.00 - 5 m²3702.20.00 - 5 m²

-

3702.31.00 - - 5 m²3702.32.00 - - 5 m²3702.39.00 - - 5 m²

-

3702.41.00 - -

5 m²3702.42.00 - -

5 m²3702.43.00 - -

5 m²3702.44.00 - -

5 m²-

3702.51.00 - -

5 m²3702.52.00 - -

5 m²3702.53.00 - -

5 m²3702.54.00 - -

5 m²

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, exceptopara diapositivas

Las demás películas para fotografía en colores(policroma):

De anchura inferior o igual a 16 mm y longitudinferior o igual a 14 mDe anchura inferior o igual a 16 mm y longitudsuperior a 14 mDe anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, paradiapositivas

De anchura superior a 610 mm y longitud superiora 200 m, para fotografía en colores (policroma)De anchura superior a 610 mm y longitud superiora 200 m, excepto para fotografía en coloresDe anchura superior a 610 mm y de longitudinferior o igual a 200 mDe anchura superior a 105 mm pero inferior o iguala 610 mm

Para fotografía en colores (policroma)Las demás, con emulsión de halogenuros de plataLas demás

Las demás películas, sin perforar, de anchura superiora 105 mm:

PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTOLAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULASFOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS,SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

Para rayos XPelículas autorrevelablesLas demás películas, sin perforar, de anchura inferior oigual a 105 mm:

Las demásLas demás:

Para fotografía en colores (policroma)Las demás

U.F.(2)

Las demás placas y películas planas en las que por lomenos un lado sea superior a 255 mm:

Placas metálicas para artes gráficas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 178: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3702.55.00 - -

5 m²3702.56.00 - - 5 m²

- 3702.91.00 - - 5 m²3702.93.00 - -

5 m²3702.94.00 - -

5 m²3702.95.00 - - 5 m²

37.03

3703.10.00 - 5 m²3703.20.00 - 5 m²3703.90.00 - 10 m²

3704.00.00

5 m²

37.05

3705.10.00 - 5 m²3705.20.00 - 5 m²3705.90.00 - 5 m²

37.06

3706.10.00 - 5 m²3706.90.00 - 5 m²Las demás

MicrofilmesLas demás

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),

IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO

DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE

SONIDO SOLAMENTE.

De anchura superior o igual a 35 mm

Los demás

PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES,

FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN

REVELAR.

PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS,

IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS

CINEMATOGRAFICAS (FILMES).

Para la reproducción offset

De anchura superior a 35 mm

PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,

SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.

En rollos de anchura superior a 610 mmLos demás, para fotografía en colores (policroma)

Las demás:De anchura inferior o igual a 16 mmDe anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a

35 mm y longitud inferior o igual a 30 mDe anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a

35 mm y longitud superior a 30 m

U.F.(2)

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a

35 mm y longitud superior a 30 mDe anchura superior a 35 mm

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 179: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

37.07

3707.10.00 - 10 kg3707.90.00 - 10 kgLos demás

U.F.(2)

PREPARACIONES QUIMICAS PARA USOFOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS,ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES;PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USOFOTOGRAFICO, DOSIFICADOS OACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.

Emulsiones para sensibilizar superficies

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y

reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en lasformas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas

extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) Los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de lostipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal,

arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26(partida 26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04); e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación

de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tiposutilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como loscatalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma depolvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

Page 180: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que estáacompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodosutilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual esapto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia

certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas delos metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores líquidos,

acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de

Seger).

4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendasparticulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas yaceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos ydesperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera,papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados odescartados. La expresión desechos y desperdicios municipales, sin embargo no comprende:

a) Las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de

plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propiorégimen;

b) Los desechos industriales; c) Los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4k) del Capítulo 30; d) Los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas dedepuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza ylos lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono(Capítulo 31).

6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

a) Los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis,tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los quefrecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientosespeciales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

b) Los desechos de disolventes orgánicos; c) Los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos

anticongelantes; d) Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

Page 181: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.01

3801.10.00 - 5 kg3801.20.00 - 5 kg3801.30.00 -

5 kg3801.90.00 - 5 kg

38.02

3802.10.00 - 5 kg3802.90 - 3802.90.10 - -

5 kg3802.90.20 - - 5 kg3802.90.90 - - 5 kg

3803.00.00 5 kg

3804.00

3804.00.10 - 5 kg3804.00.90 - 5 kgLos demás

Los demás

«TALL OIL», INCLUSO REFINADO.

LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACIONDE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUEESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS OTRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOSLIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL «TALL OIL» DELA PARTIDA 38.03.

Lignosulfitos

Carbón activadoLos demás:

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr»,tripolita, diatomita) activadasNegro de origen animal, incluido el agotado

Grafito coloidal o semicoloidalPastas carbonosas para electrodos y pastas similarespara el revestimiento interior de hornosLas demás

CARBON ACTIVADO; MATERIAS MINERALESNATURALES ACTIVADAS; NEGRO DE ORIGENANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO.

U.F.(2)

GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDALO SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES ABASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, ENPASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRASSEMIMANUFACTURAS.

Grafito artificial

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmenteaceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10). Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que

contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen ala recuperación de estos.

Page 182: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.05

3805.10.00 -

5 kg3805.20.00 - 5 kg3805.90.00 - 5 kg

38.06

3806.10.00 - 5 kg3806.20.00 -

5 kg3806.30.00 - 5 kg3806.90 - 3806.90.30 - - 5 kg3806.90.40 - - 5 kg3806.90.90 - - 5 kg

3807.00.00

5 kg

Gomas fundidasLos demás

ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE

ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA;

METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL;

PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES

SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS

RESINICOS O DE PEZ VEGETAL.

Sales de colofonia, de ácidos resínicos o de derivadosde colofonias o de ácidos resínicos, excepto las salesde aductos de colofoniasGomas ésterLos demás:

Esencia y aceites de colofonia

Aceite de pinoLos demás

COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUSDERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA;GOMAS FUNDIDAS.

Colofonias y ácidos resínicos

U.F.(2)

ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINOO DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO (SULFATODE TREMENTINA) Y DEMAS ESENCIASTERPENICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACIONO DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DECONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DEPASTA CELULOSICA AL BISULFITO (BISULFITO DETREMENTINA) Y DEMAS PARACIMENOS ENBRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOLCOMO COMPONENTE PRINCIPAL.

Esencias de trementina, de madera de pino o de pastacelulósica al sulfato (sulfato de trementina)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 183: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.08

3808.10 - - -

3808.10.11 - - -

10 13 13 kg3808.10.12 - - - 10 1 1 kg3808.10.19 - - - 10 13 13 kg

- -3808.10.91 - - - 10 13 13 kg3808.10.92 - - -

10 13 13 kg3808.10.93 - - - 10 13 13 kg3808.10.94 - - - 10 13 13 kg3808.10.99 - - - 10 13 13 kg3808.20 - 3808.20.10 - -

10 13 13 kg3808.20.20 - -

10 13 13 kg3808.20.90 - - 10 13 13 kg3808.30 -

3808.30.10 - -

10 13 13 kg3808.30.90 - - 10 13 13 kg3808.40 - 3808.40.10 - -

10 kg3808.40.90 - - 10 kg3808.90 - 3808.90.10 - -

10 13 13 kg3808.90.90 - - 10 13 13 kg

Los demásLos demás:

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículosLos demás

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículosLos demás

Desinfectantes:Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículosPresentados en otra forma, a base de compuestos de cobreLos demás

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:

A base de carbofuranoA base de dimetoatoLos demás

Fungicidas:

Los demásLos demás:

A base de piretroA base de permetrina o cipermetrina o demássustitutos sintéticos del piretro

Insecticidas:Presentados en formas o en envases para la ventaal por menor o en artículos:

A base de permetrina o cipermetrina o demássustitutos sintéticos del piretroA base de bromuro de metilo

Régimen Legal

U.F.(2)

INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMASANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORESDEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS,DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES,PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARALA VENTA AL POR MENOR, O COMOPREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMOCINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, YPAPELES MATAMOSCAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 184: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.09

3809.10.00 - 10 kg-

3809.91.00 - -

10 kg3809.92.00 - -

10 kg3809.93.00 - -

10 kg

38.10

3810.10 -

3810.10.10 - - 10 kg3810.10.20 - -

10 kg3810.10.90 - - 10 kg3810.90 - 3810.90.10 - -

10 kg3810.90.20 - -

10 kg

Los demás:Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldarmetalPreparaciones de los tipos utilizados para recubriro rellenar electrodos o varillas de soldadura

Preparaciones para el decapado de metal; pastas ypolvos para soldar, constituidos por metal y otrosproductos:

Preparaciones para el decapado de metalPastas y polvos para soldar a base de aleaciones deestaño, de plomo o de antimonioLos demás

De los tipos utilizados en la industria textil oindustrias similaresDe los tipos utilizados en la industria del papel oindustrias similaresDe los tipos utilizados en la industria del cuero oindustrias similares

PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL;

FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES

PARA SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS PARA

SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS

PRODUCTOS; PREPARACIONES DE LOS TIPOS

UTILIZADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR

ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.

(2)

APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,

ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE

MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y

PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y

MORDIENTES), DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA

INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O

INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

A base de materias amiláceasLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 185: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.11

- 3811.11.00 - - 10 kg3811.19.00 - - 10 kg

- 3811.21 - -

3811.21.10 - - -

15 kg3811.21.20 - - -

15 kg3811.21.90 - - - 5 kg3811.29.00 - - 5 kg3811.90.00 - 10 kg

38.12

3812.10.00 - 10 kg3812.20.00 - 10 kg3812.30 -

3812.30.10 - - 10 kg3812.30.90 - - 10 kg

Plastificantes compuestos para caucho o plásticoPreparaciones antioxidantes y demás estabilizantescompuestos para caucho o plástico:

Preparaciones antioxidantesLos demás

Los demásLos demás

ACELERADORES DE VULCANIZACIONPREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOSPARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMASESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO OPLASTICO.

Aceleradores de vulcanización preparados

Que contengan aceites de petróleo o de mineralbituminoso:

Mejoradores de viscosidad, incluso mezcladoscon otros aditivosDetergentes y dispersantes, incluso mezcladoscon otros aditivos, excepto mejoradores deviscosidadLos demás

Preparaciones antidetonantes:A base de compuestos de plomoLas demás

Aditivos para aceites lubricantes:

Régimen Legal

U.F.(2)

PREPARACIONES ANTIDETONANTES,INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOSPEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD,ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOSPREPARADOS PARA ACEITES MINERALES(INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LIQUIDOSUTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOSACEITES MINERALES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 186: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3813.00.00

- 3813.00.00.11 - -

10 10 10 kg3813.00.00.19 - - 10 kg3813.00.00.90 - 10 kg

3814.00.00

10 4 4 kg

38.15

- 3815.11.00 - -

5 kg3815.12.00 - -

5 kg3815.19 - -3815.19.10 - - -

5 kg3815.19.90 - - - 5 kg3815.90.00 - 10 kg

3816.00.00

10 kg

3817.00

3817.00.10 - 15 kg3817.00.20 - 10 kg3817.00.90 - 15 kg

MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DEALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LASPARTIDAS 27.07 ó 29.02.

DodecilbencenoMezclas de alquilnaftalenosLas demás

Con titanio o sus compuestos como sustanciaactivaLos demás

Los demás

CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES YPREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS,EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.

Catalizadores sobre soporte:Con níquel o sus compuestos como sustancia activa

Con metal precioso o sus compuestos comosustancia activaLos demás:

Las demásLas demás

DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOSCOMPUESTOS, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURASO BARNICES.

INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION YPREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOSNI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

(2)

PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOSEXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.

Preparaciones y cargas para aparatos extintores:A base de derivados halogenados de loshidrocarburos acíclicos con dos o más halógenosdiferentes, o por mezclas que contengan estosproductos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 187: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3818.00.00

10 kg

3819.00.00

10 kg

3820.00.00

10 kg

3821.00.00

5 kg

3822.00

3822.00.30 - 5 kg3822.00.90 - 5 kg

38.23

-

3823.11.00 - - 15 ± DV kg3823.12.00 - - 15 ± DV kg3823.13.00 - - 5 kg3823.19.00 - - 15 ± DV kg3823.70 - 3823.70.10 - - 5 kg3823.70.20 - - 5 kg3823.70.30 - - 5 kg3823.70.90 - - 5 kg

Alcohol cetílicoAlcohol estearílicoLos demás

Acidos grasos del «tall oil»Los demás

Alcoholes grasos industriales:Alcohol laurílico

ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOSINDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO;ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceitesácidos del refinado:

Acido esteáricoAcido oleico

MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA ELDESARROLLO DE MICROORGANISMOS.

REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO

SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE

DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS,

INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS

PARTIDAS 30.02 ó 30.06; MATERIALES DE

REFERENCIA CERTIFICADOS.

Materiales de referencia certificadosLos demás

(2)

ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN

ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS («WAFERS»)

O FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS

DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA.

LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS

LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES

HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE

MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO

INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.

PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOSPREPARADOS PARA DESCONGELAR.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 188: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

38.24

3824.10.00 -

10 kg3824.20.00 -

10 kg3824.30.00 -

5 kg3824.40.00 -

10 kg3824.50.00 - 10 kg3824.60.00 - 10 kg

-

3824.71.00 - -

10 10 10 kg3824.79.00 - - 10 10 10 kg3824.90 - 3824.90.10 - - 10 kg

- -

3824.90.21 - - - 5 kg3824.90.22 - - -

5 kg- -

3824.90.31 - - - 10 kg3824.90.32 - - -

5 kg3824.90.40 - -

5 kg3824.90.60 - -

10 kg3824.90.70 - -

5 kg

Preparaciones enológicas; preparaciones paraclarificar líquidos

Conos de fusión para control de temperaturas; cal

sodada; gel de sílice coloreada; pastas a base de

gelatina para usos gráficosPreparaciones para fluidos de perforación de pozos(«lodos»)Preparaciones para concentración de minerales,excepto las que contengan xantatos

CloroparafinasMezclas de polietilenglicoles de bajo pesomolecular

Preparaciones desincrustantes; preparacionesenológicas; preparaciones para clarificar líquidos:

Preparaciones desincrustantes

Las demásLos demás:

Sulfonatos de petróleoCloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajopeso molecular:

Morteros y hormigones, no refractariosSorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44Mezclas que contengan derivados perhalogenados dehidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes,por lo menos:

Que contengan hidrocarburos acíclicosperhalogenados únicamente con flúor y cloro

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos defundiciónAcidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y susésteresCarburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí ocon aglutinantes metálicosAditivos preparados para cemento, morteros uhormigones

Régimen Legal

U.F.(2)

PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES ONUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOSY PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA ODE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LASMEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 189: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- -3824.90.91 - - - 10 6 6 kg3824.90.92 - - - 10 kg3824.90.93 - - - 5 kg3824.90.94 - - - 10 kg3824.90.95 - - -

5 kg3824.90.96 - - -

10 u3824.90.97 - - - 10 6 6 kg3824.90.99 - - -3824.90.99.40 - - - -

10 10 10 kg3824.90.99.90 - - - - 10 kg

38.25

3825.10.00 - 10 1 1 kg3825.20.00 - 10 1 1 kg3825.30.00 - 10 1 1 kg

- 3825.41.00 - - 10 1 1 kg3825.49.00 - - 10 1 1 kg3825.50.00 -

10 1 1 kg-

3825.61.00 - -

10 1 1 kg3825.69.00 - - 10 1 1 kg3825.90.00 - 10 1 1 kg

Los demás desechos de la industria química o de las

industrias conexas:Que contengan principalmente componentes

orgánicosLos demás

Los demás

Desechos de disolventes orgánicos:HalogenadosLos demás

Desechos de soluciones decapantes, fluidoshidráulicos, líquidos para frenos y líquidosanticongelantes

PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIAQUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE; DESECHOS Y DESPERDICIOSMUNICIPALES; LODOS DE DEPURACION; LOSDEMAS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DELPRESENTE CAPITULO.

Desechos y desperdicios municipalesLodos de depuraciónDesechos clínicos

PropinebLos demás:

Policlorodifenilos y terfenilos

polihalogenadosLos demás

Intercambiadores de ionesEndurecedores compuestosAcido fosfórico, sin aislar, incluso en

concentración con contenido inferior o igual al

54% en peso de P₂O₅Correctores líquidos acondicionados en envases

para la venta al por menor

(2)

Los demás:Maneb, Zineb, MancozebFerritas con aglomerantes, en polvo o gránulos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 190: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas. 1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su

totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituirun producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último productosiempre que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo

reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tenganun carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto losartículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

CAPITULO 39 PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS

Notas. 1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a

una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de unplastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado ocualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma queconservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho

término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29); c) la heparina y sus sales (partida 30.01); d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en

los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% delpeso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22); h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

Page 191: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines,bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;

k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; l) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y

sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); o) los artículos de bisutería de la partida 71.17; p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); q) las partes del material de transporte de la Sección XVII; r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas [armazones] de gafas

[anteojos], instrumentos de dibujo); s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de

relojería); t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos,

construcciones prefabricadas); v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres

relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos osimilares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por

síntesis química:

a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 ºCreferidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente unaproporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.

Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los

productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas depolímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica quepredomine en peso sobre cada uno de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de estaNota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida seconsiderarán conjuntamente.

Page 192: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros,según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles detenerse razonablemente en cuenta.

5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se

han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposiciónno se aplica a los copolímeros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no

coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplásticatransformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o

terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizadosgeneralmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a lasenvolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no seconsiderarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de laredonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos

presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredeso techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos odecorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las

placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular,incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en formacuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter deartículos dispuestos para su uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en

las partidas precedentes del Subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidadsuperior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques,

techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; e) barandillas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas,

talleres, almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;

Page 193: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes ydemás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros,placas de interruptores y demás placas de protección.

Notas de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros

modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:

1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de unasubpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricasconstitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95%o más en peso del contenido total del polímero;

2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en

estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionadoscontribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;

3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada «Los/Las

demás», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos másespecíficamente en otra subpartida;

4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º)

anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda lospolímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidadcomonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeroscomprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararselas unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidasconsideradas;

b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:

1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidadmonomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A esteefecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la mismasubpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidadescomonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al

polímero sin modificar. Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las

mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios. Nota Complementaria. 1. Los poliésteres polioles, grado uretano que contengan un número hidroxílico promedio (expresado como

mg kOH/g) de 25-700 ambos inclusive, corresponden a las subpartidas 3907.20.30 y 3907.20.90. 2. Sólo se clasifica en la subpartida 3920.10.00.10, las láminas y tiras de polímeros de etileno, de anchura

superior o igual a 100 mm pero inferior o igual a 175 mm, de espesor superior o igual a 0,45 mm peroinferior o igual a 1,70 mm, con un valor de la porosidad igual a 45% y un valor típico de absorciónde 6.0 segundos, presentadas en rollos.

Page 194: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

39.01

3901.10.00 - 15 kg3901.20.00 - 15 kg3901.30.00 - 5 kg3901.90 - 3901.90.10 - - 15 kg3901.90.90 - - 15 kg

39.02

3902.10.00 - 15 kg3902.20.00 - 5 kg3902.30.00 - 15 kg3902.90.00 - 15 kg

39.03

- 3903.11.00 - - 15 kg3903.19.00 - - 15 kg3903.20.00 - 5 kg3903.30.00 - 5 kg3903.90.00 - 15 kg 39.04

3904.10 -

3904.10.10 - - 15 kg3904.10.20 - - 15 kg3904.10.90 - - 15 kg

- 3904.21.00 - - 15 kg3904.22.00 - - 15 kgPlastificados

Obtenido por polimerización en suspensiónLos demás

Los demás poli(cloruros de vinilo):Sin plastificar

Los demás

POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRASOLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMASPRIMARIAS.

Poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias:

Obtenido por polimerización en emulsión

ExpandibleLos demás

Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)

Copolímeros de propilenoLos demás

POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMASPRIMARIAS.

Poliestireno:

Los demás

POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRASOLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

PolipropilenoPoliisobutileno

Polietileno de densidad superior o igual a 0,94Copolímeros de etileno y acetato de viniloLos demás:

Copolímeros de etileno con otras olefinas

(2)

FORMAS PRIMARIAS

POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 195: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3904.30 - 3904.30.10 - - 15 kg3904.30.90 - - 15 kg3904.40.00 - 15 kg3904.50.00 - 5 kg

- 3904.61.00 - - 5 kg3904.69.00 - - 5 kg3904.90.00 - 5 kg

39.05

- 3905.12.00 - - 15 kg3905.19.00 - - 15 kg

- 3905.21.00 - - 15 kg3905.29.00 - - 15 kg3905.30.00 -

5 kg-

3905.91.00 - - 15 kg3905.99 - -3905.99.10 - - - 5 kg3905.99.90 - - -3905.99.90.10 - - - - 15 kg3905.99.90.90 - - - - 15 kg

39.06

3906.10.00 - 5 kg3906.90 - 3906.90.10 - - 15 kg3906.90.20 - -3906.90.20.10 - - -

5 kg3906.90.20.90 - - - 15 kg3906.90.90 - - 15 kg

Los demásLos demás

Los demás:PoliacrilonitriloPoliacrilato de sodio o de potasio:

Poliacrilato de sodio cuya capacidad deabsorción de una solución acuosa de cloruro desodio al 1%, sea superior o igual a veinte vecessu propio peso

PolivinilpirrolidonaLos demás

POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

Poli (metacrilato de metilo)

CopolímerosLos demás:

PolivinilbutiralLos demás:

En dispersión acuosaLos demás

Poli (alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sinhidrolizarLos demás:

Poli(acetato de vinilo):En dispersión acuosaLos demás

Copolímeros de acetato de vinilo:

PolitetrafluoroetilenoLos demás

Los demás

POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROSESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS;LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMASPRIMARIAS.

Los demásLos demás copolímeros de cloruro de viniloPolímeros de cloruro de vinilidenoPolímeros fluorados:

U.F.(2)

Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:Sin mezclar con otras sustancias

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 196: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

39.07

3907.10.00 - 5 kg3907.20 - 3907.20.10 - - 15 kg3907.20.20 - - 15 kg3907.20.30 - -

15 kg3907.20.90 - - 15 kg3907.30 - 3907.30.10 - - 5 kg3907.30.90 - - 15 kg3907.40.00 - 5 kg3907.50.00 - 15 kg3907.60 - 3907.60.10 - - 15 kg3907.60.90 - - 15 kg

- 3907.91.00 - - 15 kg3907.99.00 - - 15 kg

39.08

3908.10 - 3908.10.10 - - 15 kg3908.10.90 - - 15 kg3908.90.00 - 15 kg

39.09

3909.10.00 - 15 kg3909.20 - 3909.20.10 - - 15 kg3909.20.90 - - 15 kg3909.30.00 - 15 kg3909.40.00 - 15 kg3909.50.00 - 15 kg

Resinas fenólicasPoliuretanos

Resinas melamínicas:Melamina formaldehídoLos demás

Las demás resinas amínicas

Las demásLas demás

RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS YPOLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

Resinas ureicas; resinas de tiourea

Los demás

POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.

Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 ó-6,12:Poliamida-6 (policaprolactama)

Con dióxido de titanioLos demás

Los demás poliésteres:No saturados

Las demásPolicarbonatosResinas alcídicasPoli(tereftalato de etileno):

Poliéteres polioles derivados del óxido depropilenoLos demás

Resinas epoxi:Líquidas

PoliacetalesLos demás poliéteres:

PolietilenglicolPolipropilenglicol

Régimen Legal

U.F.(2)

POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES YRESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES,EN FORMAS PRIMARIAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 197: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3910.00

3910.00.10 - 10 kg

3910.00.90 - 10 kg

39.11

3911.10 -

3911.10.10 - - 5 kg3911.10.90 - - 5 kg3911.90.00 - 5 kg

39.12

- 3912.11.00 - - 5 kg3912.12.00 - - 5 kg3912.20 - 3912.20.10 - -

10 7 7 kg3912.20.90 - - 5 7 7 kg

- 3912.31.00 - - 10 kg3912.39.00 - - 5 kg3912.90.00 - 5 kg

39.13

3913.10.00 - 5 kg

Los demásLos demás

POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDOALGINICO) Y POLIMEROS NATURALESMODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINASENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DELCAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMASPRIMARIAS.

Acido algínico, sus sales y sus ésteres

Colodiones y demás disoluciones y dispersiones(emulsiones o suspensiones)Los demás

Eteres de celulosa:Carboximetilcelulosa y sus sales

Acetatos de celulosa:Sin plastificarPlastificados

Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):

Resinas de cumarona-indenoLos demás

Los demás

CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

Dispersiones (emulsiones o suspensiones) odisolucionesLas demás

RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS,POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOSEN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinasde indeno, resinas de cumarona-indeno ypoliterpenos:

Régimen Legal

U.F.(2)

SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 198: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3913.90 - 3913.90.10 - - 5 kg3913.90.30 - - 5 kg3913.90.40 - - 10 kg3913.90.90 - - 5 kg

3914.00.00

5 kg

II.

39.15

3915.10.00 - 15 kg3915.20.00 - 15 kg3915.30.00 - 15 kg3915.90.00 - 15 kg

39.16

3916.10.00 - 15 kg3916.20.00 - 15 kg3916.90.00 - 15 kg

39.17

3917.10.00 - 5 kg

- 3917.21.00 - - 20 kg3917.22.00 - - 20 kg3917.23.00 - - 20 kg3917.29 - -3917.29.10 - - - 20 kg3917.29.90 - - - 20 kg

- 3917.31.00 - -

20 kg

De fibra vulcanizadaLos demás

Los demás tubos:Tubos flexibles para una presión superior o igual a27,6 MPa

De polímeros de etilenoDe polímeros de propilenoDe polímeros de cloruro de viniloDe los demás plásticos:

De los demás plásticos

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POREJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES[RACORES]), DE PLASTICO.

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o deplásticos celulósicosTubos rígidos:

De los demás plásticos

MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DELCORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm,BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSOTRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRALABOR, DE PLASTICO.

De polímeros de etilenoDe polímeros de cloruro de vinilo

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DEPLASTICO.

De polímeros de etilenoDe polímeros de estirenoDe polímeros de cloruro de vinilo

Los demás polímeros naturales modificadosLos demás

INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DEPOLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, ENFORMAS PRIMARIAS.

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

(2)

Los demás:Caucho cloradoLos demás derivados químicos del caucho natural

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 199: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3917.32 - -

3917.32.10 - - -

5 kg3917.32.90 - - - 20 kg3917.33.00 - -

20 kg3917.39.00 - - 20 kg3917.40.00 - 20 kg

39.18

3918.10 - 3918.10.10 - - 35 m²3918.10.90 - - 35 m²3918.90 - 3918.90.10 - - 35 m²3918.90.90 - - 35 m²

39.19

3919.10.00 - 20 kg3919.90 -

- - 3919.90.11 - - - 20 kg3919.90.19 - - - 20 kg3919.90.90 - - 20 kg

39.20

3920.10.00 - 3920.10.00.10 - -

5 kg3920.10.00.90 - - 20 kg3920.20.00 - 20 kg

Los demásDe polímeros de propileno

Las demás

LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS, Y TIRAS,DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO,ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACIONSIMILAR CON OTRAS MATERIAS.

De polímeros de etileno:Que cumplan con las condiciones establecidas en laNota Complementaria 2 de este Capítulo

Las demás:De polímeros de etileno:

En rollos de anchura inferior o igual a 1 mLos demás

Revestimientos para suelosLos demás

PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS YDEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DEPLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

De polímeros de cloruro de vinilo:Revestimientos para suelosLos demás

De los demás plásticos:

Los demás, sin reforzar ni combinar con otrasmaterias, con accesoriosLos demás

Accesorios

REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS,INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS OLOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARAPAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DEESTE CAPITULO.

(2)

Los demás, sin reforzar ni combinar con otrasmaterias, sin accesorios:

Tripas artificiales, excepto las de la subpartida3917.10.00Los demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 200: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

3920.30 - 3920.30.10 - - 20 kg3920.30.90 - - 20 kg

- 3920.43.00 - -

20 kg3920.49.00 - - 20 kg

- 3920.51.00 - - 20 kg3920.59.00 - - 20 kg

-

3920.61.00 - - 20 kg3920.62.00 - - 5 kg3920.63.00 - - 20 kg3920.69.00 - - 20 kg

- 3920.71.00 - - 5 kg3920.72.00 - - 5 kg3920.73.00 - - 5 kg3920.79.00 - - 5 kg

- 3920.91 - -3920.91.10 - - - 5 kg3920.91.90 - - - 5 kg3920.92.00 - - 20 kg3920.93.00 - - 20 kg3920.94.00 - - 20 kg3920.99.00 - - 20 kg

39.21

- 3921.11.00 - - 20 kg3921.12.00 - - 20 kg3921.13.00 - - 20 kg3921.14.00 - - 15 kg3921.19.00 - -3921.19.00.10 - - -

5 kg3921.19.00.90 - - - 20 kg3921.90.00 - 20 kg

De los demás plásticos:Lámina constituida de mezcla de polietileno ypolipropileno, con simple soporte de tela sintejer de polipropileno, presentada en rollosLas demás

Las demás

De polímeros de estirenoDe polímeros de cloruro de viniloDe poliuretanosDe celulosa regenerada

De resinas fenólicasDe los demás plásticos

LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DEPLASTICO.

Productos celulares:

Para la fabricación de vidrios de seguridadLas demás

De poliamidasDe resinas amínicas

De acetato de celulosaDe los demás derivados de la celulosa

De los demás plásticos:De poli(vinilbutiral):

De los demás poliésteresDe celulosa o de sus derivados químicos:

De celulosa regeneradaDe fibra vulcanizada

De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicoso demás poliésteres:

De policarbonatosDe poli (tereftalato de etileno)De poliésteres no saturados

Las demásDe polímeros acrílicos:

De poli(metacrilato de metilo)Las demás

De espesor inferior o igual a 5 mmLas demás

De polímeros de cloruro de vinilo:Con un contenido de plastificantes superior o igualal 6% en peso

Régimen Legal

U.F.(2)

De polímeros de estireno:

Código Descripción de las Mercancías

Page 201: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

39.22

3922.10 - 3922.10.10 - - 35 u3922.10.90 - - 35 u3922.20.00 - 35 u3922.90.00 - 20 u

39.23

3923.10.00 - 35 u-

3923.21.00 - - 35 u3923.29.00 - - 35 u3923.30 -

3923.30.10 - - 20 u3923.30.20 - - 20 u3923.30.90 - - 20 u3923.40.00 - 35 u3923.50 -

3923.50.10 - - 20 u3923.50.90 - - 35 u3923.90.00 - 35 u

39.24

3924.10 -

3924.10.10 - - 20 u3924.10.90 - - 20 u3924.90.00 - 20 u

Los demásLos demás

Los demás

VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USODOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE OTOCADOR, DE PLASTICO.

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o decocina:

Biberones

Bobinas, carretes, canillas y soportes similaresTapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos decierre:

Tapones de siliconaLos demás

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículossimilares:

De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)PreformasLos demás

Cajas, cajones, jaulas y artículos similaresSacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:

De polímeros de etilenoDe los demás plásticos

Los demásAsientos y tapas de inodorosLos demás

ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO,DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS YDEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.

(2)

BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS,BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS,CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARAINODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS EHIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos:Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 202: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

39.25

3925.10.00 - 20 u

3925.20.00 - 20 u

3925.30.00 - 20 u

3925.90.00 - 20 u

39.26

3926.10.00 - 20 u3926.20.00 -

20 u3926.30.00 - 20 u3926.40.00 - 35 u3926.90 - 3926.90.10 - - 30 u3926.90.20 - -

15 u3926.90.30 - -

20 u3926.90.40 - - 20 u3926.90.50 - - 5 u3926.90.60 - - 20 u3926.90.70 - -

20 u3926.90.90 - - 35 u

Máscaras especiales para la protección detrabajadoresLos demás

Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogosde uso generalJuntas o empaquetadurasBolsas de colostomíaProtectores antirruidos

Estatuillas y demás artículos de adornoLas demás:

Boyas y flotadores para redes de pescaBallenas y sus análogos para corsés, prendas devestir y sus complementos

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO YMANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LASPARTIDAS 39.01 A 39.14.

Artículos de oficina y artículos escolaresPrendas y complementos (accesorios), de vestir,incluidos los guantes, mitones y manoplasGuarniciones para muebles, carrocerías o similares

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, decapacidad superior a 300 ℓPuertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos yumbralesContraventanas, persianas (incluidas las venecianas) yartículos similares, y sus partesLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DEPLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOSEN OTRA PARTE.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas. 1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos

siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomasnaturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productosregenerados.

Page 203: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65; d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los

objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI; e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos

comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formassiguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización conazufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedanalargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos vecessu longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media sulongitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, talescomo activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadasen la Nota 5 b) 2°) y 3°). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para lareticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a

las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellossatisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidasen el apartado a) precedente.

5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera

añadido antes o después de la coagulación:

1°) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para lapreparación del látex prevulcanizado);

2°) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su

identificación; 3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite),

materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto laspermitidas en el apartado b);

b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las

partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de cauchoconserven su carácter esencial de materia en bruto:

Page 204: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

40.01

4001.10.00 - 5 kg-

4001.21.00 - - 5 kg4001.22.00 - - 5 kg4001.29 - -4001.29.10 - - - 5 kg4001.29.20 - - - 5 kg4001.29.90 - - - 10 kg4001.30.00 -

5 kg

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales

análogas

Los demás:Hojas de crepéCaucho granulado reaglomeradoLos demás

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizadoCaucho natural en otras formas:

Hojas ahumadasCauchos técnicamente especificados (TSNR)

Régimen Legal

U.F.(2)

CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA,GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALESANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,HOJAS O TIRAS.

Código Descripción de las Mercancías

1°) emulsionantes y antiadherentes; 2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes; 3°) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie

catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes,desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o

del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuenciade cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección

transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08. 8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto,

revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados,recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las

placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados enforma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestospara su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que

sólo tienen un simple trabajo de superficie.

Page 205: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

40.02

-

4002.11 - -4002.11.10 - - - 5 kg4002.11.20 - - -

10 kg4002.19 - -

- - -4002.19.11 - - - - 5 kg4002.19.12 - - - - 5 kg

- - -4002.19.21 - - - - 5 kg4002.19.22 - - - - 5 kg4002.20 - 4002.20.10 - - 5 kg

- -4002.20.91 - - - 5 kg4002.20.92 - - - 5 kg

-

4002.31 - -4002.31.10 - - - 5 kg

- - -4002.31.91 - - - - 5 kg4002.31.92 - - - - 5 kg4002.39 - -4002.39.10 - - - 5 kg

- - -4002.39.91 - - - - 5 kg4002.39.92 - - - - 5 kg

- 4002.41.00 - - 5 kg4002.49 - -4002.49.10 - - - 5 kg4002.49.20 - - - 5 kg

- 4002.51.00 - - 10 kgLátex

Los demás:En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):

En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):Látex

En placas, hojas o tirasLos demás:

LátexLos demás:

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (llR):LátexLos demás:

En formas primarias

Los demás:En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (llR); cauchoisobuteno-isopreno halogenado (CllR o BllR):

En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho butadieno (BR):Látex

Caucho estireno-butadieno (SBR):En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

Látex:De caucho estireno-butadieno (SBR)De caucho estireno-butadieno carboxilado(XSBR)

Los demás:

U.F.(2)

CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIODERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMASPRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMASPRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 206: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4002.59 - -4002.59.10 - - - 5 kg4002.59.20 - - - 5 kg4002.60 - 4002.60.10 - - 5 kg

- -4002.60.91 - - - 5 kg4002.60.92 - - - 5 kg4002.70 -

4002.70.10 - - 5 kg- -

4002.70.91 - - - 5 kg4002.70.92 - - - 5 kg4002.80.00 -

10 kg-

4002.91.00 - - 10 kg4002.99 - -4002.99.10 - - - 10 kg4002.99.20 - - - 10 kg

4003.00.00

5 kg

4004.00.00

10 kg

40.05

4005.10.00 - 15 kg4005.20.00 -

15 kg-

4005.91 - -4005.91.10 - - - 15 kg4005.91.90 - - - 15 kg4005.99 - -4005.99.10 - - - 10 kg4005.99.90 - - - 10 kgLos demás

Bases para gomas de mascarLas demás

Los demás:Bases para gomas de mascar

Caucho con adición de negro de humo o de síliceDisoluciones; dispersiones, excepto las de lasubpartida 4005.10Los demás:

Placas, hojas y tiras:

En placas, hojas o tiras

CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS OEN PLACAS, HOJAS O TIRAS.

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DECAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO OGRANULOS.

CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, ENFORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS OTIRAS.

Los demás:LátexLos demás:

En formas primarias

Los demás:En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con losde esta partida

En formas primariasEn placas, hojas o tiras

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM):

Látex

En placas, hojas o tirasCaucho isopreno (lR):

LátexLos demás:

U.F.(2)

Los demás:En formas primarias

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 207: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

40.06

4006.10.00 - 10 kg4006.90.00 - 10 kg

4007.00.00 15 kg

40.08

- 4008.11 - -4008.11.10 - - - 15 kg4008.11.20 - - - 15 kg4008.19.00 - - 15 kg

- 4008.21 - -4008.21.10 - - - 15 kg

- - -4008.21.21 - - - - 5 kg4008.21.29 - - - - 15 kg4008.29.00 - - 15 kg

40.09

-

4009.11.00 - - 15 kg4009.12.00 - - 15 kg

-

4009.21.00 - - 15 kg4009.22.00 - - 15 kg

-

4009.31.00 - - 15 kg4009.32.00 - - 15 kgCon accesorios

Sin accesoriosCon accesorios

Reforzados o combinados de otro modo solamentecon materia textil:

Sin accesorios

Sin reforzar ni combinar de otro modo con otrasmaterias:

Sin accesoriosCon accesorios

Reforzados o combinados de otro modo solamente conmetal:

Mantillas para artes gráficasLas demás

Los demás

TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SINENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS(POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES[RACORES]).

De caucho no celular:Placas, hojas y tiras:

Sin combinar con otras materiasCombinadas con otras materias:

Placas, hojas y tiras:Sin combinar con otras materiasCombinadas con otras materias

Los demás

Los demás

HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.

PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DECAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

De caucho celular:

U.F.(2)

LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS,TUBOS, PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO:DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SINVULCANIZAR.

Perfiles para recauchutar

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 208: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

4009.41.00 - - 15 kg4009.42.00 - - 15 kg

40.10

- 4010.11.00 - - 15 kg4010.12.00 - - 15 kg4010.13.00 - - 15 kg4010.19.00 - - 15 kg

- 4010.31.00 - -

15 kg4010.32.00 - -

15 kg4010.33.00 - -

15 kg4010.34.00 - -

15 kg4010.35.00 - -

15 kg4010.36.00 - -

15 kg4010.39.00 - - 15 kg

40.11

4011.10 -

4011.10.10 - - 15 u4011.10.90 - - 15 u4011.20 - 4011.20.10 - - 15 u4011.20.90 - - 15 u

RadialesLos demás

De los tipos utilizados en automóviles de turismo(incluidos los del tipo familiar [«break» o «stationwagon»] y los de carrera):

RadialesLos demás

De los tipos utilizados en autobuses o camiones:

Correas de transmisión sin fin, con muescas(sincrónicas), de circunferencia exterior superior a60 cm pero inferior o igual a 150 cmCorreas de transmisión sin fin, con muescas(sincrónicas), de circunferencia exterior superior a150 cm pero inferior o igual a 198 cmLas demás

NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOSDE CAUCHO.

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de seccióntrapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60cm pero inferior o igual a 180 cmCorreas de transmisión sin fin, sin estriar, desección trapezoidal, de circunferencia exteriorsuperior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cmCorreas de transmisión sin fin, estriadas, de seccióntrapezoidal, de circunferencia exterior superior a180 cm pero inferior o igual a 240 cmCorreas de transmisión sin fin, sin estriar, desección trapezoidal, de circunferencia exteriorsuperior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

Reforzadas solamente con materia textilReforzadas solamente con plásticoLas demás

Correas de transmisión:

Con accesorios

CORREAS TRANSPORTADORAS O DETRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.

Correas transportadoras:Reforzadas solamente con metal

U.F.(2)

Reforzados o combinados de otro modo con otrasmaterias:

Sin accesorios

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 209: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4011.30.00 - 5 u4011.40.00 - 5 u4011.50.00 - 15 u

-

4011.61.00 - -

5 u4011.62.00 - -

5 u4011.63.00 - -

5 u4011.69.00 - - 5 u

- 4011.92.00 - -

5 u4011.93.00 - -

5 u4011.94.00 - -

5 u4011.99.00 - - 5 u

40.12

- 4012.11.00 - -

15 1 2 u4012.12.00 - - 15 1 2 u4012.13.00 - - 15 1 2 u4012.19.00 - - 15 1 2 u4012.20.00 - 15 1 2 u

De los tipos utilizados en aeronavesLos demás

Neumáticos (llantas neumáticas) usados

NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS),BANDAS DE RODADURA PARA NEUMATICOS(LLANTAS NEUMATICAS) Y PROTECTORES(«FLAPS»), DE CAUCHO.

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:De los tipos utilizados en automóviles de turismo(incluidos los del tipo familiar [«break» o «stationwagon»] y los de carreras)De los tipos utilizados en autobuses o camiones

De los tipos utilizados en vehículos y máquinasagrícolas o forestalesDe los tipos utilizados en vehículos y máquinas parala construcción o mantenimiento industrial, parallantas de diámetro inferior o igual a 61 cmDe los tipos utilizados en vehículos y máquinas parala construcción o mantenimiento industrial, parallantas de diámetro superior a 61 cmLos demás

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas parala construcción o matenimiento industrial, parallantas de diámetro inferior o igual a 61 cmDe los tipos utilizados en vehículos y máquinas parala construcción o mantenimiento industrial, parallantas de diámetro superior a 61 cmLos demás

Los demás:

De los tipos utilizados en motocicletasDe los tipos utilizados en bicicletasLos demás, con altos relieves en forma de taco, ánguloo similares:

De los tipos utilizados en vehículos y máquinasagrícolas o forestales

Régimen Legal

U.F.(2)

De los tipos utilizados en aeronaves

Código Descripción de las Mercancías

Page 210: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4012.90 - 4012.90.10 - - 15 u4012.90.20 - - 15 u4012.90.30 - - 15 u

- -4012.90.41 - - - 15 u4012.90.49 - - - 15 u

40.13

4013.10.00 -

15 u4013.20.00 - 15 u4013.90.00 - 5 u

40.14

4014.10.00 - 0 12 12 u4014.90.00 - 15 u

40.15

- 4015.11.00 - - 5 2u4015.19 - -4015.19.10 - - - 15 2u4015.19.90 - - - 20 2u4015.90 - 4015.90.10 - - 5 u4015.90.20 - - 15 u4015.90.90 - - 20 u

AntirradiacionesTrajes para buzosLos demás

Los demás:AntirradiacionesLos demás

Los demás:

Los demás

PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y

MANOPLAS Y DEMAS COMPLEMENTOS

(ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER

USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

Guantes, mitones y manoplas:Para cirugía

De los tipos utilizados en bicicletasLas demás

ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA

(COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON

PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.

Preservativos

Para recauchutarLas demás

CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS(LLANTAS NEUMATICAS).

De los tipos utilizados en automóviles de turismo

(incluidos los del tipo familiar [«break» o «station

wagon»] y los de carrera), en autobuses o camiones

Protectores («flaps»)Bandajes (llantas) macizosBandajes (llantas) huecosBandas de rodadura para neumático:

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 211: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

40.16

4016.10.00 - 20 u-

4016.91.00 - - 35 m²4016.92.00 - - 30 u4016.93.00 - - 15 u4016.94.00 - -

15 u4016.95 - -

4016.95.10 - - -

15 u4016.95.20 - - -

15 u4016.95.90 - - - 35 u4016.99 - -

4016.99.10 - - - 15 u- - -

4016.99.21 - - - - 15 u4016.99.29 - - - - 15 u4016.99.30 - - - 15 u4016.99.40 - - -

15 u4016.99.60 - - - 5 u4016.99.90 - - - 20 u

4017.00.00

15 kg

Parches para reparar cámaras de aire y

neumáticos (llantas neumáticas)Mantillas para artes gráficas

Las demás

CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA)

EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS

DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE

CAUCHO ENDURECIDO.

Partes y accesorios para el material de

transporte de la Sección XVII:Guardapolvos para palieres

Los demás

Tapones

Bolsas para máquinas vulcanizadoras y

reencauchadoras de neumáticos (llantas

neumáticas)Los demás

Las demás:

Otros artículos para usos técnicos

Juntas o empaquetaduras

Defensas, incluso inflables, para el atraque de los

barcosLos demás artículos inflables:

Tanques y recipientes plegables

(contenedores)

De caucho celular

Las demás:

Revestimientos para el suelo y alfombras

Gomas de borrar

Régimen Legal

U.F.(2)

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER.

Código Descripción de las Mercancías

Page 212: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

41.01

4101.20.00 -

5 5,6 5,6 kg4101.50.00 -

5 5,6 5,6 kg4101.90.00 -

5 5,6 5,6 kg

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones yfaldas

(2)

CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO(INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO (FRESCOS OSALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS OCONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SINCURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRAFORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.

Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior oigual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los saladossecos y a 16 kg para los frescos, salados verdes(húmedos) o conservados de otro modoCueros y pieles enteros, de peso unitario superiora 16 kg

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE

TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) Los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sinembargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las debúfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa»o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto lasde cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), degamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido

(incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluyen cueros y pieles que han sido recurtidos,coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la

partida 41.15.

Page 213: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

41.02

4102.10.00 - 5 5,6 5,6 kg-

4102.21.00 - - 5 5,6 5,6 kg4102.29.00 - - 5 5,6 5,6 kg

41.03

4103.10.00 - 5 5,6 5,6 kg4103.20.00 - 5 5,6 5,6 kg4103.30.00 - 5 5,6 5,6 kg4103.90.00 - 5 5,6 5,6 kg

41.04

- 4104.11.00 - - 10 m²4104.19.00 - - 10 m²

- 4104.41.00 - - 10 m²4104.49.00 - - 10 m²

41.05

4105.10.00 - 5 m²4105.30.00 - 10 m²

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)En estado seco («crust»)

En estado seco («crust»):Plena flor sin dividir; divididos con la florLos demás

PIELES CURTIDAS O «CRUST», DE OVINO,DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRAPREPARACION.

CUEROS Y PIELES CURTIDOS O «CRUST», DEBOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO,DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRAPREPARACION.

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»):Plena flor sin dividir; divididos con la florLos demás

De caprinoDe reptilDe porcinoLos demás

Sin lana (depilados):PiqueladosLos demás

LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARARDE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS ODIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LASNOTAS 1 b) ó 1 c) DE ESTE CAPITULO.

U.F.(2)

CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOSO SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS OCONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SINCURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRAFORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS,EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1c) DEESTE CAPITULO.

Con lana

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 214: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

41.06

- 4106.21.00 - - 5 m²4106.22.00 - - 10 m²

- 4106.31.00 - - 5 m²4106.32.00 - - 5 m²4106.40.00 - 5 m²

- 4106.91.00 - - 5 m²4106.92.00 - - 5 m²

41.07

- 4107.11.00 - - 15 m²4107.12.00 - - 15 m²4107.19.00 - - 15 m²

- 4107.91.00 - - 15 m²4107.92.00 - - 15 m²4107.99.00 - - 15 m²

4112.00.00

10 m²

Plena flor sin dividirDivididos con la florLos demás

CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO OSECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS,DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS,EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

Plena flor sin dividirDivididos con la florLos demás

Los demás, incluidas las hojas:

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)En estado seco («crust»)

CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO OSECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS,DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O EQUINO,DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOSDE LA PARTIDA 41.14.

Cueros y pieles enteros:

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)En estado seco («crust»)

De reptilLos demás:

De caprino:En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)En estado seco («crust»)

De porcino:

Régimen Legal

U.F.(2)

CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMASANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO,CURTIDOS O «CRUST», INCLUSO DIVIDIDOSPERO SIN OTRA PREPARACION.

Código Descripción de las Mercancías

Page 215: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

41.13

4113.10.00 - 10 kg4113.20.00 - 5 kg4113.30.00 - 10 kg4113.90.00 - 5 kg

41.14

4114.10.00 -

15 kg4114.20.00 -

15 kg

41.15

4115.10.00 -

10 kg4115.20.00 -

10 kg

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueroso pieles chapados; cueros y pielesmetalizados

CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O FIBRAS

DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO

ENROLLADAS; RECORTES Y DEMAS

DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS,

O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES

PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE

CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero,en placas, hojas o tiras, incluso enrolladasRecortes y demás desperdicios de cuero o piel,preparados, o de cuero regenerado, no utilizables parala fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvoy harina de cuero

De reptilLos demás

CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL

AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y

PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE

CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES

METALIZADOS.

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzadocombinado al aceite)

(2)

CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O

SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS,

DE LOS DEMAS ANIMALES, DEPILADOS, CUEROS

PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO Y CUEROS Y

PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN

PELO, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA

PARTIDA 41.14.

De caprinoDe porcino

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 216: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE

VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero

o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas ycomplementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural opeletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones(partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas),

presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes de instrumentos

musicales (partida 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de

presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas(partida 39.23);

b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o dechapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas osemipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso sidichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición deque tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partesconfieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los

guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demásequipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones,bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Page 217: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4201.00.00

15 u

42.02

-

4202.11 - -

4202.11.10 - - -

20 u4202.11.90 - - - 20 u4202.12 - -

4202.12.10 - - -

20 u4202.12.90 - - - 20 u4202.19.00 - - 20 u

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidoslos de aseoLos demás

Los demás

Con la superficie exterior de cuero natural, cueroregenerado o cuero charolado:

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidoslos de aseoLos demás

Con la superficie exterior de plástico o materiatextil:

(2)

ARTICULOS DE TALABARTERIA OGUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES(INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS,BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARAPERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DECUALQUIER MATERIA.

BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES,INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOSPORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERASDE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHESPARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES,CAMARAS FOTOGRAFICAS OCINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOSMUSICALES O ARMAS Y CONTINENTESSIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS)AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSASDE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO(CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA,BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO,BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARAARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARAFRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS,POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA YCONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL OREGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIATEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, ORECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYORPARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los deaseo y los portadocumentos, portafolios (carteras demano), cartapacios y continentes similares:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 218: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

4202.21.00 - -

20 u4202.22.00 - -

20 u4202.29.00 - - 20 u

- 4202.31.00 - -

20 u4202.32.00 - -

20 u4202.39.00 - - 20 u

- 4202.91 - -

4202.91.10 - - - 20 u4202.91.90 - - - 20 u4202.92.00 - -

20 u4202.99 - -4202.99.10 - - - 20 u4202.99.90 - - - 20 u

42.03

4203.10.00 - 35 u-

4203.21.00 - -

20 u4203.29.00 - - 20 u4203.30.00 - 20 u4203.40.00 - 20 u

4204.00

4204.00.10 - 15 kg4204.00.90 - 15 uLos demás

Cintos, cinturones y bandolerasLos demás complementos (accesorios) de vestir

ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERONATURAL O CUERO REGENERADO.

Correas de transmisión

Prendas de vestirGuantes, mitones y manoplas:

Diseñados especialmente para la práctica deldeporteLos demás

Los demás:Sacos de viaje y mochilasLos demás

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DEVESTIR, DE CUERO NATURAL O CUEROREGENERADO.

Con la superficie exterior de cuero natural, cueroregenerado o cuero charolado:

Sacos de viaje y mochilasLos demás

Con la superficie exterior de hojas de plástico omateria textil

Con la superficie exterior de cuero natural, cueroregenerado o cuero charoladoCon la superficie exterior de hojas de plástico omateria textilLos demás

Los demás:

Con la superficie exterior de cuero natural, cueroregenerado o cuero charoladoCon la superficie exterior de hojas de plástico omateria textilLos demás

Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (cartera):

Régimen Legal

U.F.(2)

Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sinasas:

Código Descripción de las Mercancías

Page 219: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4205.00.00

15 u

42.06

4206.10.00 - 15 kg4206.90 - 4206.90.10 - - 15 kg4206.90.90 - - 15 kg

Cuerdas de tripaLas demás:

Tripas de cuero regenerado para embutidosLas demás

U.F.(2)

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURALO CUERO REGENERADO.

MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 43 PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL

Notas. 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería

abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de

la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o

artificial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y lapeletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), devestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de

vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente conpeletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), devestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no seansimples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con

lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto lasimitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Page 220: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

43.01

4301.10.00 - 5 6 6 kg4301.30.00 -

5 6 6 kg4301.60.00 - 5 6 6 kg4301.70.00 -

5 6 6 kg4301.80.00 -

5 6 6 kg4301.90.00 -

5 6 6 kg

43.02

-

4302.11.00 - - 10 kg4302.13.00 - -

10 kg4302.19.00 - - 10 kg4302.20.00 -

10 kg4302.30.00 -

10 kg

43.03

4303.10.00 - 35 u4303.90.00 - 35 u

4304.00.0035 u

Prendas y complementos (accesorios), de vestirLos demás

PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOSDE PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL.

Las demásCabezas, colas, patas y demás trozos, desechos yrecortes, sin ensamblarPieles enteras y trozos y recortes de pieles,ensamblados

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DEVESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.

PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LASCABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS,DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA(SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LAPARTIDA 43.03.

Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sinensamblar:

De visónDe cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz»,«caracul», «persa» o similares, de corderos deIndias, de China, de Mongolia o del Tíbet

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patasDe foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola opatasLas demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola opatasCabezas, colas, patas y demás trozos utilizables enpeletería

(2)

PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS,COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES ENPELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DELAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patasDe cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz»,«caracul», «persa» o similares, de corderos de Indias,de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sinla cabeza, cola o patas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 221: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

SECCION IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CAPITULO 44 MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadasprincipalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares(partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o

espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudesdeterminadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas

principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04); d) el carbón activado (partida 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del Capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios

para máquinas y aparatos y partes de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los

instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de armas (partida 93.05); o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones

prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos

y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Page 222: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

44.01

4401.10.00 - 5 5,6 5,6 m³-

4401.21.00 - - 5 5 5 m³4401.22.00 - - 5 5 5 m³4401.30.00 -

5 5,6 5,6 m³

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, inclusoaglomerados en leños, briquetas, bolitas o formassimilares

LeñaMadera en plaquitas o partículas:

De coníferasDistinta de la de coníferas

Régimen Legal

U.F.(2)

LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS;ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DEMADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS,BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES.

Código Descripción de las Mercancías

2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido untratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario paraasegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, asícomo una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra,

de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles

admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en formadistinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieranlas características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté

constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a

madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturalezaleñosa.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se

entiende por maderas tropicales las siguientes:

«Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair,Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma,Geronggang, Llomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing,Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira,Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh,Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandrede Para, Palissandre de Río, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin,Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, WhiteMeranti, White Seraya, Yellow Meranti».

Page 223: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4402.00.00

5 5,6 5,6 m³

44.03

4403.10.00 -

5 5,6 5,6 m³4403.20.00 - 5 5,6 5,6 m³

-

4403.41.00 - -

5 5,6 5,6 m³4403.49.00 - - 5 5,6 5,6 m³

- 4403.91.00 - -

5 5,6 5,6 m³4403.92.00 - - 5 5,6 5,6 m³4403.99.00 - - 5 5,6 5,6 m³

44.04

4404.10.00 - 10 5 5 m³4404.20.00 - 10 5 5 m³

4405.00.00 10 5 5 m³

44.06

4406.10.00 - 10 5 5 m³4406.90.00 - 10 5 5 m³

LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.

TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARAVIAS FERREAS O SIMILARES.

Sin impregnarLas demás

Las demás

FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS;ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA,APUNTADAS, SIN ASERRARLONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTEDESBASTADA O REDONDEADA, PERO SINTORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO,PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DEHERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA ENTABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.

De coníferasDistinta de las de coníferas

Las demásLas demás:

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros(Quercus spp.)De haya (Fagus spp.)

Tratada con pintura, creosota u otros agentes deconservaciónLas demás, de coníferasLas demás, de las maderas tropicales citadas en laNota de subpartida 1 de este Capítulo:

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y MerantiBakau

U.F.(2)

CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DECASCARAS O DE HUESOS [CAROZOS] DE FRUTOS),INCLUSO AGLOMERADO.

MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA,DESALBURADA O ESCUADRADA.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 224: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

44.07

4407.10 - 4407.10.10 - - 5 m³4407.10.90 - - 10 5 5 m³

-

4407.24.00 - - 10 5 5 m³4407.25.00 - -

10 5 5 m³4407.26.00 - -

10 5 5 m³4407.29.00 - - 10 5 5 m³

- 4407.91.00 - -

10 5 5 m³4407.92.00 - - 10 5 5 m³4407.99.00 - - 10 5 5 m³

44.08

4408.10 - 4408.10.10 - - 5 m³4408.10.90 - - 10 5 5 m³

-

4408.31.00 - -

10 5 5 m³4408.39.00 - - 10 5 5 m³4408.90.00 - 10 5 5 m³

Las demásLas demás

Tablillas para fabricación de lápicesLas demás

De las maderas tropicales citadas en la Nota desubpartida 1 de este Capítulo:

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y MerantiBakau

De haya (Fagus spp.)Las demás

HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LASOBTENIDAS POR CORTADO DE MADERAESTRATIFICADA), PARA CONTRACHAPADO O PARAOTRAS MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES YDEMAS MADERAS, ASERRADASLONGITUDINALMENTE, CORTADAS ODESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS,LIJADAS, UNIDAS LONGITUDINALMENTE O PORLOS EXTREMOS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUALA 6 mm.

De coníferas:

White Lauan, White Meranti, White Seraya, YellowMeranti y AlanLas demás

Las demás:De encina, roble, alcornoque y demás belloteros(Quercus spp.)

Las demásDe las maderas tropicales citadas en la Nota desubpartida 1 de este Capítulo:

Virola, Mahogany (Swietenia spp.) , Imbuia y BalsaDark Red Meranti, Light Red Meranti y MerantiBakau

(2)

MADERA ASERRADA O DESBASTADALONGITUDINALMENTE, CORTADA ODESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA OUNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESORSUPERIOR A 6 mm.

De coníferas:Tablillas para fabricación de lápices

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 225: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

44.09

4409.10 - 4409.10.10 - - 15 5 5 m³4409.10.20 - - 15 5 5 m³4409.10.90 - - 15 5 5 m³4409.20 - 4409.20.10 - - 15 5 5 m³4409.20.20 - - 15 5 5 m³4409.20.90 - - 15 5 5 m³

44.10

-

4410.21.00 - - 15 m³4410.29.00 - - 15 m³

- 4410.31.00 - - 15 m³4410.32.00 - -

15 m³4410.33.00 - -

15 m³4410.39.00 - - 15 m³4410.90.00 - 15 m³

Los demásLos demás

Los demás, de madera:En bruto o simplemente lijadosRecubiertos en la superficie con papel impregnadocon melaminaRecubiertos en la superficie con placas u hojasdecorativas estratificadas de plástico

TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROSSIMILARES (POR EJEMPLO: LOS LLAMADOS«ORIENTED STRAND BOARD» Y«WAFERBOARD»), DE MADERA U OTRASMATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADASCON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTESORGANICOS.

Tableros llamados «oriented strand board» y«waferboard», de madera:

En bruto o simplemente lijadosLos demás

Distinta de la de coníferas:Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblarMadera molduradaLas demás

De coníferas:Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblarMadera molduradaLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOSPARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADALONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS,RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS,CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOSO SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS, CANTOSO EXTREMOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA OUNIDA POR LOS EXTREMOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 226: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

44.11

- 4411.11.00 - -

15 5 5 m³4411.19.00 - - 15 5 5 m³

-

4411.21.00 - -

15 5 5 m³4411.29.00 - - 15 5 5 m³

-

4411.31.00 - -

15 5 5 m³4411.39.00 - - 15 5 5 m³

- 4411.91.00 - -

15 5 5 m³4411.99.00 - - 15 5 5 m³

44.12

-

4412.13.00 - -

15 m³4412.14.00 - -

15 m³4412.19.00 - - 15 m³

-

4412.22.00 - -

15 m³4412.23.00 - -

15 m³4412.29.00 - - 15 m³Las demás

Las demásLas demás, que tengan, por lo menos, una hojaexterna de madera distinta de la de coníferas:

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderastropicales citadas en la Nota de subpartida 1 deeste CapítuloLas demás, que contengan, por lo menos, untablero de partículas

MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA YMADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

Madera contrachapada constituida exclusivamente porhojas de madera de espesor unitario inferior o igual a6 mm:

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de lasmaderas tropicales citadas en la Nota de subpartida1 de este CapítuloLas demás, que tengan, por lo menos, una hojaexterna de madera distinta de la de coníferas

Los demásLos demás:

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento desuperficieLos demás

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento desuperficieLos demás

Tableros de fibra de densidad superior a 0,35 g/cm³pero inferior o igual a 0,5 g/cm³:

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento desuperficie

Tableros de fibra de densidad superior a 0,8 g/cm³:Sin trabajo mecánico ni recubrimiento desuperficieLos demás

Tableros de fibra de densidad superior a 0,5 g/cm³pero inferior o igual a 0,8 g/cm³:

Régimen Legal

U.F.(2)

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRASMATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADASCON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTESORGANICOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 227: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 4412.92.00 - -

15 m³4412.93.00 - -

15 m³4412.99.00 - - 15 m³

4413.00.00

15 m³

4414.00.0030 m³

44.15

4415.10.00 - 30 u

4415.20.00 - 30 u

4416.00.00

15 u

4417.00

4417.00.10 - 15 u4417.00.90 - 15 u

HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DEHERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DECEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA;HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA ELCALZADO, DE MADERA.

HerramientasLos demás

CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES

SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA

CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS CAJA Y

DEMAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA;

COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares;carretes para cablesPaletas, paletas caja y demás plataformas para carga;collarines para paletas

BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMASMANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DEMADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.

Las demás, que contengan, por lo menos, untablero de partículasLas demás

MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS,TIRAS O PERFILES.

MARCOS DE MADERA PARA CUADROS,FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.

U.F.(2)

Las demás:Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderastropicales citadas en la Nota de subpartida 1 deeste Capítulo

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 228: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

44.18

4418.10.00 -

15 u4418.20.00 - 15 u4418.30.00 - 30 u4418.40.00 - 15 u4418.50.00 -

15 u4418.90 - 4418.90.10 - - 15 u4418.90.90 - - 15 u

4419.00.00 35 u

44.20

4420.10.00 - 35 u4420.90.00 - 35 u

44.21

4421.10.00 - 30 u4421.90 - 4421.90.10 - -

15 u4421.90.20 - - 15 kg4421.90.30 - - 30 kg4421.90.50 - - 15 kg4421.90.90 - - 30 u

Palillos de dientesPalitos y cucharitas para dulces y heladosMadera preparada para fósforosLas demás

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

Perchas para prendas de vestirLas demás:

Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o eltejido y para hilo de coser, y artículos similares, demadera torneada

ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.

MARQUETERIA Y TARACEA; COFRECILLOS Y

ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y

MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA;

ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE

MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO,

DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL

CAPITULO 94.

Estatuillas y demás objetos de adorno, de maderaLos demás

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas(«shingles» y «shakes»)Los demás:

Tableros celularesLas demás

Ventanas, puertas vidrieras, y sus marcos ycontramarcosPuertas y sus marcos, contramarcos y umbralesTableros para parquésEncofrados para hormigón

Régimen Legal

U.F.(2)

OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARACONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROSCELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES YTABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS OFACHADAS («SHINGLES» Y «SHAKES»), DEMADERA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 229: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

45.01

4501.10.00 - 5 kg4501.90.00 - 5 kg

4502.00.00

5 kg

45.03

4503.10.00 - 10 kg4503.90.00 - 10 kg

45.04

4504.10.00 -

10 kg4504.90 - 4504.90.10 - - 10 u4504.90.20 - - 10 u4504.90.90 - - 10 u

Juntas o empaquetaduras y arandelasLas demás

CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CONAGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHOAGLOMERADO.

Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas yrevestimientos similares de pared, de cualquier forma;cilindros macizos , incluidos los discosLas demás:

Tapones

CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO OSIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN BLOQUES,PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS ORECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CONARISTAS VIVAS PARA TAPONES).

MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

TaponesLas demás

(2)

CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTEPREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO;CORCHO TRITURADO, GRANULADO OPULVERIZADO.

Corcho natural en bruto o simplemente preparadoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. Este Capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Page 230: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

46.01

4601.20.00 - 35 m²-

4601.91.00 - - 35 m²4601.99.00 - - 35 m²

46.02

4602.10.00 - 35 u4602.90.00 - 35 u

ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOSDIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIATRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOSDE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DEESPONJA VEGETAL (PASTE O «LUFA»).

De materia vegetalLos demás

Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetalLos demás:

De materia vegetalLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIATRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS;MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y ARTICULOSSIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS OPARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSOTERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS,ESTERAS, CAÑIZOS).

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 46MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

Notas. 1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que

puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07); c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87); e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable,paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materiatrenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textilhilada.

Page 231: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4701.00.00 10 kg

4702.00.00 5 kg

47.03

- 4703.11.00 - - 5 kg4703.19.00 - - 10 kg

- 4703.21.00 - - 5 kg4703.29.00 - - 5 kg

47.04

- 4704.11.00 - - 5 kg4704.19.00 - - 5 kg

- 4704.21.00 - - 5 kg4704.29.00 - - 5 kg

4705.00.00

10 kg

Semiblanqueada o blanqueada:De coníferasDistinta de la de coníferas

PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LACOMBINACION DE TRATAMIENTOS MECANICO YQUIMICO.

PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO,EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

Cruda:De coníferasDistinta de la de coníferas

Distinta de la de coníferasSemiblanqueada o blanqueada:

De coníferasDistinta de la de coníferas

PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER.

PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) OAL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

Cruda:De coníferas

Régimen Legal

U.F.(2)

PASTA MECANICA DE MADERA.

Código Descripción de las Mercancías

SECCION X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON

PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

CAPITULO 47 PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON

PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) Nota. 1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción

de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C,sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igualal 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizassea inferior o igual al 0,15% en peso.

Page 232: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

47.06

4706.10.00 - 5 kg4706.20.00 -

10 kg-

4706.91.00 - - 5 kg4706.92.00 - - 10 kg4706.93.00 - - 5 kg

47.07

4707.10.00 - 5 kg4707.20.00 -

5 kg4707.30.00 -

5 kg4707.90.00 -

5 kg

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sinclasificar

PAPEL O CARTON PARA RECICLAR(DESPERDICIOS Y DESECHOS).

Papel o cartón kraft crudo o papel o cartón corrugadoLos demás papeles o cartones obtenidosprincipalmente a partir de pasta química blanqueadasin colorear en la masaPapel o cartón obtenido principalmente a partir depasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos eimpresos similares)

Las demás:MecánicasQuímicasSemiquímicas

(2)

PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPELO CARTON RECICLADO (DESPERDICIOS YDESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIASFIBROSAS CELULOSICAS.

Pasta de línter de algodónPasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado(desperdicios y desechos)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 48 PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON

Notas. 1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que

se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

Page 233: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

(partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares(partida 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22); g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón

recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a lamitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredesde la partida 48.14 (Capítulo 39);

h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería); k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI); l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65; m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón

(partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en esteCapítulo;

n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV); o) los artículos de la partida 92.09; p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por

ejemplo: botones).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, porcalandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otrasoperaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como elpapel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa porcualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel,cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la

impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico oquímico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibras, sin encolar o muyligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cadauna de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m²

pero inferior o igual a 65 g/m². 5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros

fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartónfabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico oquímico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m²:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al10%, y

Page 234: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o 2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o 2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igualal 60%;

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de

reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m²/g; e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o

igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m²/g;

para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m²:

a) estar coloreado en la masa; b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y

1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o 2) un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas

superior al 3%;

c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras yun contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de

té) ni el papel y cartón fieltro. 6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras

obtenidas por procedimientos químicos al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso delcontenido total de fibra.

7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras

de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que,de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de

fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar

9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm,adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por

ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o

Page 235: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso

con motivos o decorado de otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas,

impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.15.

10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11. Se clasifican, en particular, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o

similares y los encajes de papel. 12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones

que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida. 1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), el

papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Peso g/m2 Resistencia Mínima al estallido Mullen en kPa

115 393 125 417 200 637 300 824 400 961

Page 236: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115 g/m², y que responda a una de las condiciones siguientes:

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa.m²/g y un alargamiento superior al

4,5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina; b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente

o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

Peso g/m2

Resistencia mínima al desgarre mN

Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m

Dirección longitudinal

de la máquina

Dirección longitudinal de la máquina más

dirección transversal

Dirección transversal

Dirección longitudinal

de la máquina más dirección

transversal 60 700 1.510 1,9 6 70 830 1.790 2,3 7,2 80 965 2.070 2,8 8,3 100 1.230 2.635 3,7 10,6 115 1.425 3.060 4,4 12,3

3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas

(rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.

4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja

obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.

5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente

de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa. m2/g.

6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el

que el contenido de fibras de maderas obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un indice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa. m2/g.

7. En la supartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») («light-weight

coated»), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del total de fibras.

Page 237: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4801.00.00

0 kg

48.02

4802.10.00 - 25 kg4802.20.00 -

10 kg4802.30.00 - 15 kg4802.40.00 - 15 kg

-

4802.54.00 - - 15 kg4802.55 - -

4802.55.10 - - - 10 kg4802.55.20 - - - 10 kg4802.55.90 - - - 15 kg4802.56 - -

4802.56.10 - - - 10 kg4802.56.20 - - - 10 kg4802.56.90 - - - 15 kg4802.57 - -

4802.57.10 - - - 10 kg4802.57.20 - - - 10 kg4802.57.90 - - - 15 kg

Otros papeles de seguridadLos demás

Otros papeles de seguridadLos demás

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m²pero inferior o igual a 150 g/m²:

Papeles de seguridad para billetes

Otros papeles de seguridadLos demás

De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior oigual a 150 g/m², en hojas en las que un lado seainferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior oigual a 297 mm, medidos sin plegar:

Papeles de seguridad para billetes

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidaspor procedimiento mecánico o químico-mecánico o conun contenido total de estas fibras inferior o igual al10% en peso del contenido total de fibra:

De peso inferior a 40 g/m²De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior oigual a 150 g/m², en bobinas (rollos):

Papeles de seguridad para billetes

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)Papel y cartón soporte para papel o cartónfotosensibles, termosensibles o electrosensiblesPapel soporte para papel carbón (carbónico)Papel soporte para papeles de decorar paredes

U.F.(2)

PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O ENHOJAS.

PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR,IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS Y PAPEL YCARTON PARA TARJETAS O CINTAS PARAPERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS(ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA ORECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO,EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 ó48.03; PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO (HOJA AHOJA).

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 238: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4802.58 - -4802.58.10 - - - 15 kg4802.58.90 - - - 15 kg

-

4802.61 - -4802.61.10 - - -

15 kg4802.61.90 - - - 15 kg4802.62.00 - -

15 kg4802.69 - -4802.69.10 - - -

15 kg4802.69.90 - - - 15 kg

4803.00

4803.00.10 - 5 kg4803.00.90 - 15 kg

48.04

- 4804.11.00 - - 15 kg4804.19.00 - - 15 kg

- 4804.21.00 - - 15 kg4804.29.00 - - 15 kg

Los demásPapel Kraft para sacos (bolsas):

CrudoLos demás

Los demás

PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NIRECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 ó 48.03.

Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»):Crudos

Con gramaje inferior a 40 g/m², que cumplacon las demás especifícaciones de la Nota 4 delCapítuloLos demás

PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPELHIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DEUSO DOMESTICO, DE HIGIENE O TOCADOR,GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DECELULOSA, INCLUSO RIZADOS («CREPES»),PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS,PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LASUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS)O EN HOJAS.

Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

Con gramaje inferior a 40 g/m², que cumplacon las demás especifícaciones de la Nota 4 delCapítuloLos demás

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm,medidos sin plegarLos demás:

En bobinas (rollos)Los demás

Los demás papeles y cartones, con un contenido totalde fibras obtenidas por procedimiento mecánico oquímico-mecánico superior al 10% en peso delcontenido total de fibra:

En bobinas (rollos):

Régimen Legal

U.F.(2)

De peso superior a 150 g/m²:

Código Descripción de las Mercancías

Page 239: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

4804.31.00 - - 15 kg4804.39.00 - - 15 kg

-

4804.41 - -4804.41.10 - - -

15 kg4804.41.90 - - - 15 kg4804.42.00 - -

15 kg4804.49.00 - - 15 kg

-

4804.51.00 - - 15 kg4804.52.00 - -

15 kg4804.59.00 - - 15 kg

48.05

- 4805.11.00 - - 15 kg4805.12.00 - - 15 kg4805.19.00 - - 15 kg

- 4805.24.00 - - 15 kg4805.25.00 - - 15 kg4805.30.00 - 15 kg4805.40 - 4805.40.10 - -

5 kg

Elaborados con 100% en peso de fibra de algodóno de abacá, sin encolado y exento de compuestosminerales

De peso inferior o igual a 150 g/m²De peso superior a 150 g/m²

Papel sulfito para envolverPapel y cartón filtro:

Papel semiquímico para acanalarPapel paja para acanalarLos demás

«Testliner» (de fibras recicladas):

Blanqueados uniformemente en la masa y con uncontenido de fibras de madera obtenidas porprocedimiento químico superior al 95% en peso delcontenido total de fibraLos demás

LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCARNI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O ENHOJAS, QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS ATRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOSDISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 3DE ESTE CAPITULO.

Papel para acanalar:

Blanqueados uniformemente en la masa y con uncontenido de fibras de madera obtenidas porprocedimiento químico superior al 95% en peso delcontenido total de fibraLos demás

Los demás papeles y cartones kraft, de peso superioro igual a 225 g/m²:

Crudos

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superiora 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²:

Crudos:Absorbentes, de los tipos utilizados para lafabricación de laminados plásticos decorativosLos demás

(2)

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior oigual a 150 g/m²:

CrudosLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 240: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4805.40.20 - -5 kg

4805.40.90 - - 5 kg4805.50.00 - 15 kg

- 4805.91 - -4805.91.10 - - -

10 kg4805.91.20 - - - 10 kg4805.91.30 - - -

15 kg4805.91.90 - - - 15 kg4805.92 - -

4805.92.10 - - - 10 kg4805.92.20 - - -

15 kg4805.92.90 - - - 15 kg4805.93 - -4805.93.10 - - - 5 kg4805.93.20 - - -

15 kg4805.93.30 - - -

15 kg4805.93.90 - - - 15 kg

48.06

4806.10.00 - 5 kg4806.20.00 - 10 kg4806.30.00 - 5 kg4806.40.00 -

10 kg

4807.00.00

15 kg

Papel cristal y demás papeles calandradostransparentes o traslúcidos

PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO DEHOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LASUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSOREFORZADOS INTERIORMENTE, EN BOBINAS(ROLLOS) O EN HOJAS.

PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPELRESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL,PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOSTRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS(ROLLOS) O EN HOJAS.

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)Papel resistente a las grasas («greaseproof»)Papel vegetal (papel calco)

Para aislamiento eléctricoPapel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24ó 4805.25)Cartones rígidos con peso específicosuperior a 1Los demás

Para aislamiento eléctricoPapel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24ó 4805.25)Los demás

De peso superior o igual a 225 g/m²:

Para aislamiento eléctricoPapel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24ó 4805.25)Los demás

De peso superior a 150 g/m² pero inferiora 225 g/m²:

Papel y cartón fieltro, papel y cartón lanaLos demás:

De peso inferior o igual a 150 g/m²:Absorbentes, de los tipos utilizados para lafabricación de laminados plásticos decorativos

U.F.(2)

Con un contenido de fibra de algodón superior oigual al 70% pero inferior al 100%, en pesoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 241: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

48.08

4808.10.00 - 15 kg4808.20.00 -

15 kg4808.30.00 -

15 kg4808.90.00 - 15 kg

48.09

4809.10.00 - 15 kg4809.20.00 - 15 kg4809.90.00 - 15 kg

48.10

-

4810.13 - -- - -

4810.13.11 - - - - 15 kg4810.13.19 - - - - 15 kg4810.13.20 - - - 15 kg

De peso inferior o igual a 60 g/m²Los demás

De peso superior a 150 g/m²

PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O LASDOS CARAS CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIASINORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, CONEXCLUSION DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO ORECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS ODECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, ENBOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMACUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIERTAMAÑO.

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas porprocedimiento mecánico o químico-mecánico o con uncontenido total de estas fibras inferior o igual al 10%en peso del contenido total de fibra:

En bobinas (rollos):De peso inferior o igual a 150 g/m²:

PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIAY DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR(INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTOO IMPREGNADO, PARA CLISES DE MIMEOGRAFO(«STENCILS») O PARA PLANCHAS OFFSET),INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O ENHOJAS.

Papel carbón (carbónico) y papeles similaresPapel autocopiaLos demás

Papel y cartón corrugados, incluso perforadosPapel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») oplisado, incluso gofrado, estampado o perforadoLos demás papeles Kraft, rizados («crepé») o plisados,incluso gofrados, estampados o perforadosLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSOREVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS(«CREPES»), PLISADOS, GOFRADOS,ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOSTIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LAPARTIDA 48.03.

Código Descripción de las Mercancías

Page 242: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4810.14 - -

4810.14.10 - - -15 kg

4810.14.90 - - - 15 kg4810.19.00 - - 15 kg

-

4810.22.00 - - 15 kg4810.29.00 - - 15 kg

-

4810.31.00 - -

15 kg4810.32.00 - -

15 kg4810.39.00 - - 15 kg

- 4810.92.00 - - 15 kg4810.99.00 - - 15 kg

48.11

4811.10 -

4811.10.10 - -

15 kg4811.10.90 - - 15 kgLos demás

Los demás

PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DEFIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS,RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS,COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE OIMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJASDE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DECUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO LOS PRODUCTOSDE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LASPARTIDAS 48.03, 48.09 ó 48.10.

Papel y cartón alquitranados, embetunados oasfaltados:

Alquitranados en la masa, con peso específicosuperior a 1, incluso satinados, barnizados ogofrados

Blanqueados uniformemente en la masa y con uncontenido de fibras de maderas obtenidas porprocedimiento químico superior al 95% en peso delcontenido total de fibra, de peso superior a 150g/m²Los demás

Los demás papeles y cartones:Multicapas

Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.»)Los demás

Papel y cartón Kraft, excepto los de los tiposutilizados para escribir, imprimir u otros finesgráficos:

Blanqueados uniformemente en la masa y con uncontenido de fibras de madera obtenidas porprocedimiento químico superior al 95% en peso delcontenido total de fibra, de peso inferior o igual a150 g/m²

En las que un lado sea superior a 360 mm y elotro sea superior a 150 mm, sin plegarLos demás

Los demásPapel y cartón de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos, con un contenido totalde fibras obtenidas por procedimiento mecánico oquímico-mecánico superior al 10% en peso delcontenido total de fibra:

Régimen Legal

U.F.(2)

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm,medidos sin plegar:

Código Descripción de las Mercancías

Page 243: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

4811.41 - -

4811.41.10 - - -

15 kg4811.41.90 - - - 15 kg4811.49 - -

4811.49.10 - - -

15 kg4811.49.90 - - - 15 kg

-

4811.51 - -

4811.51.10 - - -

5 kg4811.51.20 - - -

5 kg4811.51.90 - - - 10 kg4811.59 - -

4811.59.10 - - - 15 kg4811.59.20 - - -

5 kg4811.59.30 - - -

15 kg4811.59.40 - - - 5 kg4811.59.50 - - -

5 kg4811.59.60 - - - 5 kg4811.59.90 - - - 15 kg4811.60 -

4811.60.10 - - 15 kg4811.60.90 - - 15 kgLos demás

Papeles filtro

Los demás

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidosde cera, parafina, estearina, aceite o glicerol:

Para aislamiento eléctrico

Con lámina intermedia de aluminio, de los tiposutilizados para envasar productos en la industriaalimentaria, incluso impresosPapel impregnado con resinas melamínicas,incluso decorado o impresoPara aislamiento eléctrico

Recubiertos o revestidos por ambas caras, deplástico, de los tipos utilizados en la industriaalimentaria, incluso impresos

Recubiertos o revestidos por ambas caras, deplástico, de los tipos utilizados en la industriaalimentaria, incluso impresos Los demás

Los demás:

Para fabricar lija al agua

Los demás

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidosde plástico (excepto los adhesivos):

Blanqueados, de peso superior a 150 g/m²:Con lámina intermedia de aluminio, de los tiposutilizados para envasar productos en la industriaalimentaria, incluso impresos

En bobina (rollos), de anchura superior a15 cm o en hojas en las que un lado seasuperior a 36 cm y el otro sea superiora 15 cm, sin plegarLos demás

Los demás:

En bobina (rollos), de anchura superior a15 cm o en hojas en las que un lado seasuperior a 36 cm y el otro sea superiora 15 cm, sin plegar

U.F.(2)

Papel y cartón engomados o adhesivos:

Autoadhesivos:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 244: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4811.90 -

4811.90.10 - -

10 kg4811.90.20 - - 5 kg4811.90.50 - - 15 kg4811.90.80 - -

10 kg4811.90.90 - - 10 kg

4812.00.00

5 kg

48.13

4813.10.00 - 15 kg4813.20.00 - 15 kg4813.90.00 - 15 kg

48.14

4814.10.00 - 15 m²4814.20.00 -

30 m²4814.30.00 -

30 m²4814.90.00 - 30 m²

4815.00.0030 m²

Papel para decorar y revestimientos similares de

paredes, constituidos por papel revestido en la cara

vista con materia trenzable, incluso tejida en forma

plana o paralelizadaLos demás

CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO RECORTADOS.

Los demás

PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOSSIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.

Papel granito («ingrain»)Papel para decorar y revestimientos similares de

paredes, constituidos por papel recubierto o revestido,

en la cara vista, con una capa de plástico graneada,

gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada

de otro modo

BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DEPAPEL.

PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑOADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.

En librillos o en tubosEn bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm

Para juntas o empaquetadurasPautados, rayados o cuadriculadosPapeles absorbentes, decorados o impresos, sin

impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación

de laminados plásticos decorativosLos demás

U.F.(2)

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napade fibras de celulosa:

Barnizados, con peso específico superior a 1,incluso gofrados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 245: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

48.16

4816.10.00 - 15 kg4816.20.00 - 15 kg4816.30.00 - 15 kg4816.90.00 - 15 kg

48.17

4817.10.00 - 35 u4817.20.00 -

35 u4817.30.00 -

35 u

48.18

4818.10.00 - 35 kg4818.20.00 - 35 kg4818.30.00 - 35 kg

PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPELHIGIENICO Y PAPELES SIMILARES, GUATA DECELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DELOS TIPOS UTILIZADOS PARA FINES DOMESTICOSO SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNAANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm OCORTADOS EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITASDE DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES,SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES, COMPRESASY TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS YARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO,DE TOCADOR, HIGIENICO O DE HOSPITAL,PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DEVESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DECELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.

Papel higiénicoPañuelos, toallitas de desmaquillar y toallasManteles y servilletas

SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALESSIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARACORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON; CAJAS,BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DEPAPEL O CARTON, CON UN SURTIDO DEARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.

SobresSobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetaspara correspondenciaCajas, bolsas y presentaciones similares de papel ocartón, con un surtido de artículos decorrespondencia

Papel carbón (carbónico) y papeles similaresPapel autocopiaClisés de mimeógrafo («stencils»), completosLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIAY DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISES DEMIMEOGRAFO («STENCILS») COMPLETOS YPLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSOACONDICIONADOS EN CAJAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 246: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4818.40.00 -

4818.40.00.10 - - 20 12 12 kg4818.40.00.20 - - 20 kg4818.40.00.90 - - 20 kg4818.50.00 - 20 u4818.90.00 - 20 kg

48.19

4819.10.00 - 30 u4819.20.00 -

30 u4819.30 -

4819.30.10 - - 15 u4819.30.90 - - 15 u4819.40.00 - 15 u4819.50.00 - 15 u4819.60.00 - 30 u

48.20

4820.10.00 -

35 u

LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD,TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS),AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DEPAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES,CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DEHOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS YCUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMASARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DEPAPELERIA, INCLUSO LOS FORMULARIOS ENPAQUETES O PLEGADOS («MANIFOLD»), AUNQUELLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO), DE PAPELO CARTON; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARACOLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DEPAPEL O CARTON.

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (denotas, pedidos o recibos), bloques memorandos,bloques de papel de cartas, agendas y artículossimilares

Los demásLos demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchosLos demás envases, incluidas las fundas para discosCartonajes de oficina, tienda o similares

Cajas de papel o cartón corrugadosCajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sincorrugarSacos (bolsas) con una anchura en la base superior oigual a 40 cm:

Multipliegos

Los demásPrendas y complementos (accesorios), de vestirLos demás

CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS,CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL,CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DEFIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA,TIENDA O SIMILARES.

(2)

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebésy artículos higiénicos similares:

Pañales para bebésCompresas y tampones higiénicos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 247: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4820.20.00 - 20 u4820.30.00 -

35 u4820.40 -

4820.40.10 - - 35 u4820.40.90 - - 35 u4820.50.00 - 35 u4820.90 - 4820.90.10 - - 35 u4820.90.90 - - 20 u

48.21

4821.10.00 - 30 kg4821.90.00 - 30 kg

48.22

4822.10.00 -

15 kg4822.90.00 - 15 kg

48.23

-

4823.12.00 - - 20 kg4823.19.00 - - 20 kg

AutoadhesivoLos demás

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados

textilesLos demás

LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATADE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS ARTICULOSDE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON, GUATADE CELULOSA O DE NAPA DE FIBRAS DECELULOSA.

Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas(rollos):

ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL OCARTON, INCLUSO IMPRESAS.

ImpresasLas demás

CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTESSIMILARES, DE PASTA DE PAPEL,PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS OENDURECIDOS.

Albumes para muestras o para coleccionesLos demás:

Formatos llamados «continuos» sin impresiónLos demás

Clasificadores, encuadernaciones (excepto lascubiertas para libros), carpetas y cubiertas paradocumentosFormularios en paquetes o plegados («manifold»),aunque lleven papel carbón (carbónico):

Formularios llamados «continuos»Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Cuadernos

Código Descripción de las Mercancías

Page 248: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4823.20.00 - 5 kg4823.40.00 -

15 kg4823.60.00 -

35 kg4823.70.00 -

30 kg4823.90 - 4823.90.20 - - 10 kg4823.90.40 - - 15 u4823.90.50 - - 15 kg4823.90.60 - - 15 kg4823.90.90 - - 15 kgLos demás

Papeles para aislamiento eléctricoJuntas o empaquetadurasCartones para mecanismos Jacquard y similaresPatrones, modelos y plantillas

Papel diagrama para aparatos registradores, enbobinas (rollos), hojas o discosBandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículossimilares, de papel o cartónArtículos moldeados o prensados, de pasta depapelLos demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Papel y cartón filtro

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS

GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23); c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres

fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos dela partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un

procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, porestampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones

periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contenganpublicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obrascompletas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de untexto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

Page 249: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

49.01

4901.10 - 4901.10.10 - -

15 u4901.10.90 - - 0 u

- 4901.91.00 - - 0 u4901.99 - -4901.99.10 - - -

15 u4901.99.90 - - - 0 u

49.02

4902.10.00 -

0 u4902.90 - 4902.90.10 - -

15 u4902.90.90 - - 0 u

4903.00.0020 u

ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOSPARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.

Que se publiquen cuatro veces por semana comomínimoLos demás:

Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas ohistorietasLos demás

Los demás:Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas ohistorietasLos demás

DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS,IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CONPUBLICIDAD.

Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas ohistorietasLos demás

Los demás:Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

U.F.(2)

LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES,INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.

En hojas sueltas, incluso plegadas:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obracompleta o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de

cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicacionesconsagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales,anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican enla partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños

cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

Page 250: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4904.00.00

0 u

49.05

4905.10.00 - 0 u-

4905.91.00 - - 0 u4905.99.00 - - 0 u

4906.00.00

0 u

4907.00

4907.00.10 -

20 kg4907.00.20 - 0 kg4907.00.30 -

20 kg4907.00.90 - 20 kg

49.08

4908.10.00 - 35 kg4908.90 - 4908.90.10 - - 20 kg4908.90.90 - - 20 kg

Las demás:Para transferencia continua sobre tejidosLas demás

Talonarios de cheques de viajero de establecimientosde crédito extranjerosLos demás

CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.

Calcomanías vitrificables

PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS AMANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERIA,INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRAFICOS OSIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS;REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPELSENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBON(CARBONICO), DE LOS PLANOS, DIBUJOS OTEXTOS ANTES MENCIONADOS.

SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRESFISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUETENGAN O ESTEN DESTINADOS A TENER CURSOLEGAL EN EL PAIS EN EL QUE SU VALOR FACIALSEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; BILLETESDE BANCO; CHEQUES; TITULOS DE ACCIONES UOBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales yanálogos, sin obliterar, que tengan o estén destinadosa tener curso legal en el país en el que su valor facialsea reconocido; papel timbradoBilletes de banco

EsferasLos demás:

En forma de libros o folletosLos demás

U.F.(2)

MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CONILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.

MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODASCLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES,PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 251: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

4909.00.00

35 u

4910.00.0035 u

49.11

4911.10.00 - 35 kg

- 4911.91.00 - - 35 kg4911.99.00 - - 35 kg

Estampas, grabados y fotografíasLos demás

CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS,INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LASESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.

Impresos publicitarios, catálogos comerciales ysimilaresLos demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS;TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES OCOMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CONILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, OCON SOBRES.

Código Descripción de las Mercancías

SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas. 1. Esta Sección no comprende:

a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos

gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicosanálogos, se clasifican en la partida 59.11;

c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las

partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con

fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); elhilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para laventa al por menor, de la partida 33.06;

f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y

formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico(Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estosmismos artículos (Capítulo 46);

Page 252: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificadoscon plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados

con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o

artificial de las partidas 43.03 ó 43.04; l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64; o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; p) los productos del Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las

manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo

bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado); t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura,

cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir); v) los artículos del Capítulo 97.

2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o másmaterias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil quepredomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviesetotalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeraciónentre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideranpor su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para laclasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo,

la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dichoCapítulo;

c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán

como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se

considerarán como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3,4, 5 ó 6 siguientes.

Page 253: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende porcordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del

Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex; c) de cáñamo o lino:

1°) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o 2°) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o

con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán

por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55,se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos ocableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos oartificiales; o

2°) 125 g para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, deseda o de desperdicios de seda; o

2°) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o 3°) 500 g para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacenindependientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o

artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados.

Page 254: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a

5.000 decitex;

a) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1°) en madejas de devanado cruzado; o 2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por

ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que

satisfaga todas las condiciones siguientes:

a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y c) con torsión final «Z».

6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ..………………………….……….. 60 cN/tex

hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres………………….. 53 cN/tex

hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa …………………………..…………………. 27 cN/tex 7. En esta Sección, se entiende por confeccionados :

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido

separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por

medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

Page 255: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas porsus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o mástextiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materiade relleno);

f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que

comprenda varias unidades.

8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59,los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;

b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto oagudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos decruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta

Sección. 11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas. 13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas

se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. Alos efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida. 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados de elastómeros

los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hiladostexturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después dealargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitudinferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

b) Hilados crudos

los hilados: 1°) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni

estampar; o 2°) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece porsimple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa conproductos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

Page 256: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

c) Hilados blanqueados

los hilados: 1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de

blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

los hilados: 1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados

con fibras teñidas o estampadas; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o

blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos conuno o varios colores, con aspecto de puntillado; o

3°) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada; o 4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o

formas similares del Capítulo 54.

e) Tejidos crudos

los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sincolor o un color fugaz.

f) Tejidos blanqueados

los tejidos: 1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2°) constituidos por hilados blanqueados; o 3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

g) Tejidos teñidos

los tejidos: 1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o

con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

Page 257: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

h) Tejidos con hilados de distintos colores

los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color,

distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

ij) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel,brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandi, a los tejidos de punto.

k) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo delos hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y pordebajo de los hilos sucesivos de la trama.

2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideraránconstituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de estaSección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido conlas mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla generalinterpretativa 3;

b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá

en cuenta el tejido de fondo;

c) Sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estasmaterias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas deestas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

Nota Complementaria. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este Decreto, la importación de Prendas de Vestir,

clasificadas en los Capítulos 61 y 62 de la presente Sección, para las cuales se hubieren establecidoReglamentos Técnicos de Normas de Etiquetado, deberá estar amparada por la correspondienteConstancia de Registro, expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología yReglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de la Producción y el Comercio, la cual deberá serpresentada junto con la declaración de aduanas.

Page 258: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5001.00.00 10 5,6 5,6 kg

5002.00.00 10 kg

50.03

5003.10.00 - 10 5,6 5,6 kg5003.90.00 - 10 5,6 5,6 kg

5004.00.00

10 kg

5005.00.00

10 kg

5006.00.00

10 kg

50.07

5007.10.00 - 20 m²5007.20.00 -

20 m²5007.90.00 - 20 m²

Tejidos de borrillaLos demás tejidos con un contenido de seda o dedesperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior oigual al 85% en pesoLos demás tejidos

HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DEDESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONARPARA LA VENTA AL POR MENOR.

HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SINACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR; «PELO DE MESINA» («CRIN DEFLORENCIA»).

TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

SEDA CRUDA (SIN TORCER).

DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOSCAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO,DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).

Sin cardar ni peinarLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 50 SEDA

Page 259: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

51.01

- 5101.11.00 - - 10 5,6 5,6 kg5101.19.00 - - 10 5,6 5,6 kg

- 5101.21.00 - - 10 5,6 5,6 kg5101.29.00 - - 10 5,6 5,6 kg5101.30.00 - 10 5,6 5,6 kg

51.02

- 5102.11.00 - - 10 6 6 kg5102.19 - -5102.19.10 - - - 10 6 6 kg5102.19.20 - - - 10 5,6 5,6 kg5102.19.90 - - - 10 5,6 5,6 kg5102.20.00 - 10 5,6 5,6 kg

51.03

5103.10.00 - 10 5,6 5,6 kg5103.20.00 - 10 5,6 5,6 kg5103.30.00 - 10 5,6 5,6 kg

Borras del peinado de lana o pelo finoLos demás desperdicios de lana o pelo finoDesperdicios de pelo ordinario

De conejo o de liebreLos demás

Pelo ordinario

DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO UORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DEHILADOS, EXCEPTO LAS HILACHAS.

Pelo fino:De cabra de cachemiraLos demás:

De alpaca o de llama

Lana esquiladaLas demás

Carbonizada

PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NIPEINAR.

Lana sucia, incluida la lavada en vivo:Lana esquiladaLas demás

Desgrasada, sin carbonizar:

Régimen Legal

U.F.(2)

LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

Nota. 1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de Angora

(«mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo(incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de

cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).

Page 260: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5104.00.00

10 kg 51.05

5105.10.00 - 10 kg-

5105.21.00 - - 10 kg5105.29 - -

5105.29.10 - - - 5 kg5105.29.90 - - - 10 kg

-

5105.31.00 - - 10 kg5105.39 - -

5105.39.10 - - - 10 kg5105.39.20 - - - 10 kg5105.39.90 - - - 10 kg5105.40.00 - 10 kg

51.06

5106.10.00 -

15 kg5106.20.00 - 15 kg

51.07

5107.10.00 -

15 kg5107.20.00 - 15 kg

51.08

5108.10.00 - 15 kg5108.20.00 - 15 kg

HILADOS DE PELO FINO CARDADO OPEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA ALPOR MENOR.

Cardado

Peinado

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso

HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONARPARA LA VENTA AL POR MENOR.

Con un contenido de lana superior o igual al 85% enpesoCon un contenido de lana inferior al 85% en peso

Los demás

Pelo ordinario cardado o peinado

HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONARPARA LA VENTA AL POR MENOR.

Con un contenido de lana superior o igual al 85% enpeso

De cabra de cachemira

Los demás:

De alpaca o de llama

De vicuña

Las demás:

Enrollados en bolas («tops»)

Las demás

Pelo fino cardado o peinado:

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS OPEINADOS (INCLUIDA LA «LANA PEINADA AGRANEL»).

Lana cardada

Lana peinada:

«Lana peinada a granel»

Régimen Legal

U.F.(2)

HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO UORDINARIO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 261: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

51.09

5109.10.00 -

15 kg5109.90.00 - 15 kg

5110.00.00

15 kg

51.11

-

5111.11 - -5111.11.10 - - - 20 m²5111.11.20 - - - 20 m²5111.11.40 - - - 20 m²5111.11.90 - - - 20 m²5111.19 - -5111.19.10 - - - 20 m²5111.19.20 - - - 20 m²5111.19.40 - - - 20 m²5111.19.90 - - - 20 m²5111.20 -

5111.20.10 - - 20 m²5111.20.20 - - 20 m²5111.20.40 - - 20 m²5111.20.90 - - 20 m²5111.30 -

5111.30.10 - - 20 m²5111.30.20 - - 20 m²5111.30.40 - - 20 m²5111.30.90 - - 20 m²Los demás

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente confibras sintéticas o artificiales discontinuas:

De lanaDe vicuñaDe alpaca o de llama

De lanaDe vicuñaDe alpaca o de llamaLos demás

De vicuñaDe alpaca o de llamaLos demás

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificiales:

De alpaca o de llamaLos demás

Los demás:De lana

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igualal 85% en peso:

De peso inferior o igual a 300 g/m²:De lanaDe vicuña

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igualal 85% en pesoLos demás

HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN(INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRINENTORCHADOS), AUNQUE ESTENACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR.

TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINOCARDADO.

Régimen Legal

U.F.(2)

HILADOS DE LANA O PELO FINO,ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 262: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5111.90 - 5111.90.10 - - 20 m²5111.90.20 - - 20 m²5111.90.40 - - 20 m²5111.90.90 - - 20 m²

51.12

-

5112.11 - -5112.11.10 - - - 20 m²5112.11.20 - - - 20 m²5112.11.40 - - - 20 m²5112.11.90 - - - 20 m²5112.19 - -5112.19.10 - - - 20 m²5112.19.20 - - - 20 m²5112.19.40 - - - 20 m²5112.19.90 - - - 20 m²5112.20 -

5112.20.10 - - 20 m²5112.20.20 - - 20 m²5112.20.40 - - 20 m²5112.20.90 - - 20 m²5112.30 -

5112.30.10 - - 20 m²5112.30.20 - - 20 m²5112.30.40 - - 20 m²5112.30.90 - - 20 m²5112.90 - 5112.90.10 - - 20 m²5112.90.20 - - 20 m²5112.90.40 - - 20 m²5112.90.90 - - 20 m²

5113.00.00 20 m²

De alpaca o de llamaLos demás

TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.

Los demásLos demás:

De lanaDe vicuña

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente confibras sintéticas o artificiales discontinuas:

De lanaDe vicuñaDe alpaca o de llama

De lanaDe vicuñaDe alpaca o de llamaLos demás

De vicuñaDe alpaca o de llamaLos demás

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificiales:

De alpaca o de llamaLos demás

Los demás:De lana

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igualal 85% en peso:

De peso inferior o igual a 200 g/m²:De lanaDe vicuña

De vicuñaDe alpaca o de llamaLos demás

TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINOPEINADO.

U.F.(2)

Los demás:De lana

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 263: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5201.00.00 10 6 6 kg

52.02

5202.10.00 - 10 5 5 kg-

5202.91.00 - - 10 5 5 kg5202.99.00 - - 10 5 5 kg

5203.00.00 10 kg

52.04

- 5204.11.00 - -

15 kg5204.19.00 - - 15 kg5204.20.00 - 15 kg

52.05

- 5205.11.00 - -

15 kg5205.12.00 - -

15 kg

Hilados sencillos de fibras sin peinar:De título superior o igual a 714,29 decitex (inferioro igual al número métrico 14)De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43)

Con un contenido de algodón superior o igual al85% en pesoLos demás

Acondicionado para la venta al por menor

HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DECOSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓNSUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, SINACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Los demás

ALGODÓN CARDADO O PEINADO.

HILO DE COSER DE ALGODÓN, INCLUSOACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Sin acondicionar para la venta al por menor:

DESPERDICIOS DE ALGODÓN (INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

Desperdicios de hiladosLos demás:

Hilachas

Régimen Legal

U.F.(2)

ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 52 ALGODON

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con

hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo ymismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claroque el utilizado en los hilos de urdimbre.

Page 264: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5205.13.00 - -

15 kg5205.14.00 - -

15 kg5205.15.00 - -

15 kg-

5205.21.00 - -

15 kg5205.22.00 - -

15 kg5205.23.00 - -

15 kg5205.24.00 - -

15 kg5205.26.00 - -

15 kg5205.27.00 - -

15 kg5205.28.00 - -

15 kg-

5205.31.00 - -

15 kg5205.32.00 - -

15 kg5205.33.00 - -

15 kg

De título inferior a 714,29 decitex pero superior o

igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al

número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo)De título inferior a 232,56 decitex pero superior o

igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al

número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52, por hilo sencillo)

De título inferior a 106,38 decitex pero superior o

igual a 83,33 decitex (superior al número métrico

94 pero inferior o igual al número métrico 120)De título inferior a 83,33 decitex (superior alnúmero métrico 120)

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:De título superior o igual a 714,29 decitex por hilosencillo (inferior o igual al número métrico 14 porhilo sencillo)

De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43)De título inferior a 232,56 decitex pero superior o

igual a 192,31 decitex (superior al número métrico

43 pero inferior o igual al número métrico 52)De título inferior a 192,31 decitex pero superior o

igual a 125 decitex (superior al número métrico 52

pero inferior o igual al número métrico 80)De título inferior a 125 decitex pero superior o igual

a 106,38 decitex (superior al número métrico 80

pero inferior o igual al número métrico 94)

De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex (superior al número métrico 52pero inferior o igual al número métrico 80)De título inferior a 125 decitex (superior al númerométrico 80)

Hilados sencillos de fibras peinadas:De título superior o igual a 714,29 decitex (inferioro igual al número métrico 14)

Régimen Legal

U.F.(2)

De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex (superior al número métrico43 pero inferior o igual al número métrico 52)

Código Descripción de las Mercancías

Page 265: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5205.34.00 - -

15 kg5205.35.00 - -

15 kg-

5205.41.00 - -

15 kg5205.42.00 - -

15 kg5205.43.00 - -

15 kg5205.44.00 - -

15 kg5205.46.00 - -

15 kg5205.47.00 - -

15 kg5205.48.00 - -

15 kg

52.06

- 5206.11.00 - -

15 kg5206.12.00 - -

15 kg

De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43)

De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 120 por hilo sencillo)

HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DECOSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODONINFERIOR AL 85% EN PESO, SIN ACONDICIONARPARA LA VENTA AL POR MENOR.

Hilados sencillos de fibras sin peinar:De título superior o igual a 714,29 decitex (inferioro igual al número métrico 14)

De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 43 pero inferior o igual al númerométrico 52, por hilo sencillo)De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 52 pero inferior o igual al númerométrico 80, por hilo sencillo)De título inferior a 125 decitex pero superior o iguala 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 80 pero inferior o igual al númerométrico 94, por hilo sencillo)De título inferior a 106,38 decitex pero superior oigual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 94 pero inferior o igual al númerométrico 120, por hilo sencillo)

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:

De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo

sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por

hilo sencillo)De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 14 pero inferior o igual al númerométrico 43, por hilo sencillo)

Régimen Legal

U.F.(2)

De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 52 pero inferior o igual al númerométrico 80, por hilo sencillo)

Código Descripción de las Mercancías

Page 266: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5206.13.00 - -

15 kg5206.14.00 - -

15 kg5206.15.00 - -

15 kg-

5206.21.00 - -

15 kg5206.22.00 - -

15 kg5206.23.00 - -

15 kg5206.24.00 - -

15 kg5206.25.00 - -

15 kg-

5206.31.00 - -

15 kg5206.32.00 - -

15 kg5206.33.00 - -

15 kg5206.34.00 - -

15 kg5206.35.00 - -

15 kg-

5206.41.00 - -

15 kg

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:De título superior o igual a 714,29 decitex por hilosencillo (inferior o igual al número métrico 14 porhilo sencillo)

De título superior o igual a 714,29 decitex por hilosencillo (inferior o igual al número métrico 14 porhilo sencillo)De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 14 pero inferior o igual al númerométrico 43, por hilo sencillo)De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 43 pero inferior o igual al númerométrico 52, por hilo sencillo)De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 52 pero inferior o igual al númerométrico 80, por hilo sencillo)

De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex (superior al número métrico43 pero inferior o igual al número metrico 52)De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex (superior al número métrico 52pero inferior o igual al número métrico 80)De título inferior a 125 decitex (superior al númerométrico 80)

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:

De título inferior a 125 decitex (superior al númerométrico 80)

Hilados sencillos de fibras peinadas:De título superior o igual a 714,29 decitex (inferioro igual al número métrico 14)De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43)

U.F.(2)

De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex (superior al número métrico43 pero inferior o igual al número métrico 52)De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex (superior al número métrico 52pero inferior o igual al número métrico 80)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 267: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5206.42.00 - -

15 kg5206.43.00 - -

15 kg5206.44.00 - -

15 kg5206.45.00 - -

15 kg

52.07

5207.10.00 -

15 kg5207.90.00 - 15 kg

52.08

- 5208.11.00 - -

20 m²5208.12.00 - -

20 m²5208.13.00 - -

20 m²5208.19.00 - - 20 m²

- 5208.21.00 - -

- - -5208.21.00.11 - - - - 5 m²5208.21.00.19 - - - - 20 m²5208.21.00.90 - - - 20 m²

Los demásLos demás

Blanqueados:De ligamento tafetán, de peso inferior o iguala 100 g/m²:

Con un contenido de 100% de algodón:De peso igual o inferior a 35 g/m²

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 g/m²De ligamento tafetán, de peso superior a100 g/m²De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Con un contenido de algodón superior o igual al 85%en pesoLos demás

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DEALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO,DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m².

Crudos:

De título inferior a 232,56 decitex pero superior oigual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 43 pero inferior o igual al númerométrico 52, por hilo sencillo)De título inferior a 192,31 decitex pero superior oigual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 52 pero inferior o igual al númerométrico 80, por hilo sencillo)De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DECOSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALPOR MENOR.

Régimen Legal

U.F.(2)

De título inferior a 714,29 decitex pero superior oigual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior alnúmero métrico 14 pero inferior o igual al númerométrico 43, por hilo sencillo)

Código Descripción de las Mercancías

Page 268: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5208.22.00 - -

20 m²5208.23.00 - -

20 m²5208.29.00 - - 20 m²

- 5208.31.00 - -

20 m²5208.32.00 - -

20 m²5208.33.00 - -

20 m²5208.39.00 - - 20 m²

- 5208.41.00 - -

20 m²5208.42.00 - -

20 m²5208.43.00 - -

20 m²5208.49.00 - - 20 m²

- 5208.51.00 - -

20 m²5208.52.00 - -

20 m²5208.53.00 - -

20 m²5208.59.00 - - 20 m²

52.09

- 5209.11.00 - - 20 m²5209.12.00 - -

20 m²5209.19.00 - - 20 m²

- 5209.21.00 - - 20 m²5209.22.00 - -

20 m²5209.29.00 - - 20 m²

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Blanqueados:De ligamento tafetán

Los demás tejidos

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DEALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO,DE PESO SUPERIOR A 200 g/m².

Crudos:De ligamento tafetán

Estampados:De ligamento tafetán, de peso inferior o iguala 100 g/m²De ligamento tafetán, de peso superiora 100 g/m²De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4

De ligamento tafetán, de peso inferior o iguala 100 g/m²De ligamento tafetán, de peso superiora 100 g/m²De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento tafetán, de peso superior a100 g/m²De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Con hilados de distintos colores:

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Teñidos:De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m²

Régimen Legal

U.F.(2)

De ligamento tafetán, de peso superiora 100 g/m²

Código Descripción de las Mercancías

Page 269: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5209.31.00 - - 20 m²5209.32.00 - -

20 m²5209.39.00 - - 20 m²

- 5209.41.00 - - 20 m²5209.42.00 - - 20 m²5209.43.00 - -

20 m²5209.49.00 - - 20 m²

- 5209.51.00 - - 20 m²5209.52.00 - -

20 m²5209.59.00 - - 20 m²

52.10

- 5210.11.00 - - 20 m²5210.12.00 - -

20 m²5210.19.00 - - 20 m²

- 5210.21.00 - - 20 m²5210.22.00 - -

20 m²5210.29.00 - - 20 m²

- 5210.31.00 - - 20 m²5210.32.00 - -

20 m²5210.39.00 - - 20 m²

- 5210.41.00 - - 20 m²5210.42.00 - -

20 m²5210.49.00 - - 20 m²Los demás tejidos

Los demás tejidosCon hilados de distintos colores:

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4

Los demás tejidosTeñidos:

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4

Los demás tejidosBlanqueados:

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DEALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADOEXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRASSINTETICAS O ARTIFICIALES, DE PESO INFERIORO IGUAL A 200 g/m².

Crudos:De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4

Estampados:De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento tafetánTejidos de mezclilla («denim»)Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido elcruzado, de curso inferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Con hilados de distintos colores:

Régimen Legal

U.F.(2)

Teñidos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 270: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5210.51.00 - - 20 m²5210.52.00 - -

20 m²5210.59.00 - - 20 m²

52.11

- 5211.11.00 - - 20 m²5211.12.00 - -

20 m²5211.19.00 - - 20 m²

- 5211.21.00 - - 20 m²5211.22.00 - -

20 m²5211.29.00 - - 20 m²

-

5211.31.00 - - 20 m²5211.32.00 - -

20 m²5211.39.00 - - 20 m²

-

5211.41.00 - - 20 m²5211.42.00 - - 20 m²5211.43.00 - -

20 m²5211.49.00 - - 20 m²

-

5211.51.00 - - 20 m²5211.52.00 - -

20 m²5211.59.00 - - 20 m²

Estampados:

De ligamento tafetán

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento tafetán

Tejidos de mezclilla («denim»)

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido elcruzado, de curso inferior o igual a 4Los demás tejidos

De ligamento tafetán

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Con hilados de distintos colores:

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Teñidos:

De ligamento tafetánDe ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

Blanqueados:

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 4Los demás tejidos

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DEALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADOEXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRASSINTETICAS O ARTIFICIALES, DE PESO SUPERIORA 200 g/m².

Crudos:

U.F.(2)

Estampados:De ligamento tafetán

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 271: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

52.12

-

5212.11.00 - - 20 m²5212.12.00 - - 20 m²5212.13.00 - - 20 m²5212.14.00 - - 20 m²5212.15.00 - - 20 m²

-

5212.21.00 - - 20 m²5212.22.00 - - 20 m²5212.23.00 - - 20 m²5212.24.00 - - 20 m²5212.25.00 - - 20 m²

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

53.01

5301.10.00 - 10 5 5 kg-

5301.21.00 - - 10 5 5 kg5301.29.00 - - 10 5 5 kg5301.30.00 - 10 5 5 kg

53.02

5302.10.00 - 10 5 5 kg5302.90.00 - 10 5 5 kg

Estopas y desperdicios de lino

CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO OTRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS YDESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

Cáñamo en bruto o enriadoLos demás

Lino en bruto o enriadoLino agramado, espadado, peinado o trabajado deotro modo, pero sin hilar:

Agramado o espadadoLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SINHILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS YLAS HILACHAS).

Con hilados de distintos colores

Estampados

Código Descripción de las Mercancías

De peso superior a 200 g/m²:

Crudos

Blanqueados

Teñidos

Blanqueados

Teñidos

Con hilados de distintos colores

Estampados

(2)

LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.

De peso inferior o igual a 200 g/m²:

Crudos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 53LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS

DE PAPEL

Page 272: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

53.03

5303.10.00 -

10 5 5 kg5303.90 - 5303.90.30 - - 10 5 5 kg5303.90.90 - - 10 5 5 kg

53.04

5304.10.00 -

10 5 5 kg5304.90.00 - 10 5 5 kg

53.05

- 5305.11.00 - - 10 5 5 kg5305.19.00 - - 10 5 5 kg

- 5305.21.00 - - 10 5 5 kg5305.29.00 - - 10 5 5 kg5305.90.00 - 10 5 5 kgLos demás

Los demásDe abacá:

En brutoLos demás

Los demás

COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA [MUSA TEXTILIS NEE] ), RAMIO Y DEMAS FIBRASTEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO OTRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS YDESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LASHILACHAS).

De coco:En bruto

YuteLas demás

SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO

AGAVE , EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN

HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS

FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE

HILADOS Y LAS HILACHAS).

Sisal y demás fibras textiles del género Agave , enbruto

(2)

YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER(EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO Y RAMIO), ENBRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR;ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS YLAS HILACHAS).

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto oenriadosLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 273: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

53.06

5306.10.00 - 15 kg5306.20.00 - 15 kg

53.07

5307.10.00 - 15 kg5307.20.00 - 15 kg

53.08

5308.10.00 - 15 kg5308.20.00 - 15 kg5308.90.00 - 15 kg

53.09

-

5309.11.00 - - 20 m²5309.19.00 - - 20 m²

- 5309.21.00 - - 20 m²5309.29.00 - - 20 m²

53.10

5310.10.00 - 20 m²5310.90.00 - 20 m²

5311.00.00

20 m²

CrudosLos demás

TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES

VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.

Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:Crudos o blanqueadosLos demás

TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL

LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

TEJIDOS DE LINO.

Con un contenido de lino superior o igual al 85% enpeso:

Crudos o blanqueadosLos demás

HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES

VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.

Hilados de cocoHilados de cáñamoLos demás

Retorcidos o cableados

HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL

LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

SencillosRetorcidos o cableados

U.F.(2)

HILADOS DE LINO.

Sencillos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 274: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

54.01

5401.10 - 5401.10.10 - - 15 kg5401.10.90 - - 15 kg5401.20 - 5401.20.10 - - 15 kg5401.20.90 - - 15 kg

54.02

5402.10 -

5402.10.10 - - 15 kg5402.10.90 - - 15 kg5402.20.00 - 15 kg

- 5402.31.00 - -

15 kg

De nailon o demás poliamidas, de título inferior oigual a 50 tex por hilo sencillo

Hilados de alta tenacidad de nailon 6,6Los demás

Hilados de alta tenacidad de poliésteresHilados texturados:

Acondicionado para la venta al por menorLos demás

HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTOEL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LAVENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOSMONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TITULOINFERIOR A 67 DECITEX.

Hilados de alta tenacidad de nailon o demáspoliamidas:

De filamentos sintéticos:Acondicionado para la venta al por menorLos demás

De filamentos artificiales:

Régimen Legal

U.F.(2)

HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS OARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARALA VENTA AL POR MENOR.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 54 FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES

Notas. 1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y

a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivadospolivinílicos;

b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas,

algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

Page 275: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5402.32.00 - -

15 kg5402.33.00 - - 15 kg5402.39.00 - - 15 kg

-

5402.41.00 - - 15 kg5402.42.00 - - 15 kg5402.43.00 - - 15 kg5402.49 - -5402.49.10 - - - 5 kg5402.49.90 - - - 15 kg

-

5402.51.00 - - 15 kg5402.52.00 - - 15 kg5402.59.00 - - 15 kg

- 5402.61.00 - - 15 kg5402.62.00 - - 15 kg5402.69.00 - - 15 kg

54.03

5403.10.00 - 15 kg5403.20.00 - 15 kg

- 5403.31.00 - -

15 kg5403.32.00 - -

15 kg5403.33.00 - - 15 kg5403.39.00 - - 15 kg

- 5403.41.00 - - 15 kg5403.42.00 - - 15 kg5403.49.00 - - 15 kg

Los demás hilados retorcidos o cableados:De rayón viscosaDe acetato de celulosaLos demás

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsióninferior o igual a 120 vueltas por metroDe rayón viscosa, con una torsión superiora 120 vueltas por metroDe acetato de celulosaLos demás

HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES

(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN

ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,

INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS

ARTIFICIALES DE TITULO INFERIOR

A 67 DECITEX.

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosaHilados texturadosLos demás hilados sencillos:

Los demás hilados retorcidos o cableados:De nailon o demás poliamidasDe poliésteresLos demás

Los demás hilados sencillos con una torsión superior a50 vueltas por metro:

De nailon o demás poliamidasDe poliésteresLos demás

De los demás poliésteresLos demás:

De poliuretanoLos demás

Los demásLos demás hilados sencillos sin torsión o con unatorsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

De nailon o demás poliamidasDe poliésteres parcialmente orientados

U.F.(2)

De nailon o demás poliamidas, de título superior a50 tex por hilo sencilloDe poliésteres

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 276: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

54.04

5404.10 - 5404.10.10 - - 5 kg5404.10.90 - - 15 kg5404.90.00 - 15 kg

5405.00.00

15 kg

54.06

5406.10.00 - 15 kg5406.20.00 - 15 kg

54.07

5407.10 -

5407.10.10 - - 20 m²5407.10.90 - - 20 m²5407.20.00 - 20 m²5407.30.00 - 5 m²

Para la fabricación de neumáticosLos demás

Tejidos fabricados con tiras o formas similaresProductos citados en la Nota 9 de la Sección XI

Hilados de filamentos sintéticosHilados de filamentos artificiales

TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOSSINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOSFABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LAPARTIDA 54.04.

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad denailon o demás poliamidas o de poliésteres:

Los demásLas demás

MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TITULOSUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYORDIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL SEAINFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMASSIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DEMATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURAAPARENTE INFERIOR O IGUAL A 5mm.

HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS OARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER),ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL PORMENOR.

(2)

MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TITULOSUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYORDIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL SEAINFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMASSIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DEMATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURAAPARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.

Monofilamentos:De poliuretano

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 277: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

5407.41.00 - - 20 m²5407.42.00 - - 20 m²5407.43.00 - - 20 m²5407.44.00 - - 20 m²

-

5407.51.00 - - 20 m²5407.52.00 - - 20 m²5407.53.00 - - 20 m²5407.54.00 - - 20 m²

-

5407.61.00 - -

20 m²5407.69.00 - - 20 m²

-

5407.71 - -5407.71.10 - - -

5 m²5407.71.90 - - - 20 m²5407.72.00 - - 20 m²5407.73.00 - - 20 m²5407.74.00 - - 20 m²

-

5407.81.00 - - 20 m²5407.82.00 - - 20 m²5407.83.00 - - 20 m²5407.84.00 - - 20 m²

- 5407.91.00 - - 20 m²5407.92.00 - - 20 m²5407.93.00 - - 20 m²5407.94.00 - - 20 m²

TeñidosCon hilados de distintos coloresEstampados

Con hilados de distintos coloresEstampados

Los demás tejidos:Crudos o blanqueados

EstampadosLos demás tejidos con un contenido de filamentossintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusivao principalmente con algodón:

Crudos o blanqueadosTeñidos

Napas tramadas para neumáticos fabricadas conhilados de alcohol polivinílicoLos demás

TeñidosCon hilados de distintos colores

Con un contenido de filamentos de poliéster sintexturar superior o igual al 85% en pesoLos demás

Los demás tejidos con un contenido de filamentossintéticos superior o igual al 85% en peso:

Crudos o blanqueados:

TeñidosCon hilados de distintos coloresEstampados

Los demás tejidos con un contenido de filamentos depoliéster superior o igual al 85% en peso:

Con hilados de distintos coloresEstampados

Los demás tejidos con un contenido de filamentos depoliéster texturados superior o igual al 85% en peso:

Crudos o blanqueados

(2)

Los demás tejidos con un contenido de filamentos denailon o demás poliamidas superior o igual al 85% enpeso:

Crudos o blanqueadosTeñidos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 278: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

54.08

5408.10.00 -

20 m²-

5408.21.00 - - 20 m²5408.22.00 - - 20 m²5408.23.00 - - 20 m²5408.24.00 - - 20 m²

-

5408.31.00 - - 20 m²5408.32.00 - - 20 m²5408.33.00 - - 20 m²5408.34.00 - - 20 m²

Teñidos

Con hilados de distintos colores

Estampados

Con hilados de distintos colores

Estampados

Los demás tejidos:

Crudos o blanqueados

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad derayón viscosaLos demás tejidos con un contenido de filamentos o detiras o formas similares, artificiales, superior o igual al85% en peso:

Crudos o blanqueados

Teñidos

Régimen Legal

U.F.(2)

TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOSARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CONPRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 55 FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

Nota. 1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos

artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a lade los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m; b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex; d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan

alargarse más del 100% de su longitud; e) título total del cable superior a 20.000 decitex. Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 ó 55.04.

Page 279: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

55.01

5501.10.00 - 15 kg5501.20.00 - 15 kg5501.30.00 - 15 kg5501.90.00 - 15 kg

5502.00

5502.00.10 - 15 kg5502.00.20 - 15 kg5502.00.90 - 15 kg

55.03

5503.10.00 - 15 kg5503.20.00 - 15 kg5503.30.00 - 15 kg5503.40.00 - 15 kg5503.90 - 5503.90.10 - - 15 kg5503.90.90 - - 15 kg

55.04

5504.10.00 - 5 kg5504.90.00 - 15 kg

55.05

5505.10.00 - 15 kg5505.20.00 - 15 kg

De fibras sintéticasDe fibras artificiales

FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SINCARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTROMODO PARA LA HILATURA.

De rayón viscosaLas demás

DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS OARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOSDESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

De polipropilenoLas demás:

VinílicasLos demás

FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SINCARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTROMODO PARA LA HILATURA.

De nailon o demás poliamidasDe poliésteresAcrílicas o modacrílicas

CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.

Mechas de acetato de celulosaDe rayón viscosaLos demás

De nailon o demás poliamidasDe poliésteresAcrílicos o modacrílicosLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 280: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

55.06

5506.10.00 - 15 kg5506.20.00 - 15 kg5506.30.00 - 15 kg5506.90.00 - 15 kg

5507.00.00

5 kg

55.08

5508.10 - 5508.10.10 - - 15 kg5508.10.90 - - 15 kg5508.20 - 5508.20.10 - - 15 kg5508.20.90 - - 15 kg

55.09

-

5509.11.00 - - 15 kg5509.12.00 - - 15 kg

-

5509.21.00 - - 15 kg5509.22.00 - - 15 kg

-

5509.31.00 - - 15 kg5509.32.00 - - 15 kg

SencillosRetorcidos o cableados

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéstersuperior o igual al 85% en peso:

SencillosRetorcidos o cableados

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas omodacrílicas superior o igual al 85% en peso:

HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SINACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Con un contenido de fibras discontinuas de nailon odemás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

SencillosRetorcidos o cableados

Los demásDe fibras artificiales discontinuas:

Acondicionados para la venta al por menorLos demás

FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS,CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DEOTRO MODO PARA LA HILATURA.

HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS OARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSOACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

De fibras sintéticas discontinuas:Acondicionados para la venta al por menor

De nailon o demás poliamidasDe poliésteresAcrílicas o modacrílicasLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS,PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODOPARA LA HILATURA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 281: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

5509.41.00 - - 15 kg5509.42.00 - - 15 kg

- 5509.51.00 - -

15 kg5509.52.00 - -

15 kg5509.53.00 - - 15 kg5509.59.00 - - 15 kg

-

5509.61.00 - -15 kg

5509.62.00 - - 15 kg5509.69.00 - - 15 kg

- 5509.91.00 - -

15 kg5509.92.00 - - 15 kg5509.99.00 - - 15 kg

55.10

-

5510.11.00 - - 15 kg5510.12.00 - - 15 kg5510.20.00 -

15 kg5510.30.00 -

15 kg5510.90.00 - 15 kg

Los demás hilados mezclados exclusiva oprincipalmente con algodónLos demás hilados

Con un contenido de fibras artificiales discontinuassuperior o igual al 85% en peso:

SencillosRetorcidos o cableados

Los demás hilados mezclados exclusiva oprincipalmente con lana o pelo fino

Mezclados exclusiva o principalmente con lana opelo finoMezclados exclusiva o principalmente con algodónLos demás

HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALESDISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DECOSER) SIN ACONDICIONAR PARA LAVENTA AL POR MENOR.

Mezclados exclusiva o principalmente con lana opelo finoMezclados exclusiva o principalmente con algodónLos demás

Los demás hilados:

Mezclados exclusiva o principalmente con lana opelo finoMezclados exclusiva o principalmente con algodónLos demás

Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas omodacrílicas:

SencillosRetorcidos o cableados

Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:Mezclados exclusiva o principalmente con fibrasartificiales discontinuas

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás hilados con un contenido de fibrassintéticas discontinuas superior o igual al 85% enpeso:

Código Descripción de las Mercancías

Page 282: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

55.11

5511.10.00 - 15 kg

5511.20.00 - 15 kg

5511.30.00 - 15 kg

55.12

-

5512.11.00 - - 20 m²5512.19.00 - - 20 m²

-

5512.21.00 - - 20 m²5512.29.00 - - 20 m²

- 5512.91.00 - - 20 m²5512.99.00 - - 20 m²

55.13

- 5513.11.00 - -

20 m²5513.12.00 - -

20 m²5513.13.00 - -

20 m²5513.19.00 - - 20 m²

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

Los demás

TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUASCON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIORAL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA OPRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE PESOINFERIOR O IGUAL A 170 g/m².

Crudos o blanqueados:De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetán

Crudos o blanqueadosLos demás

Los demás:Crudos o blanqueados

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéstersuperior o igual al 85% en peso:

Crudos o blanqueadosLos demás

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas omodacrílicas superior o igual al 85% en peso:

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido deestas fibras superior o igual al 85% en pesoDe fibras sintéticas discontinuas con un contenido deestas fibras inferior al 85% en pesoDe fibras artificiales discontinuas

TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUASCON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICASDISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85% ENPESO.

Régimen Legal

U.F.(2)

HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS OARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILODE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA ALPOR MENOR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 283: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5513.21.00 - -

20 m²5513.22.00 - -

20 m²5513.23.00 - -

20 m²5513.29.00 - - 20 m²

- 5513.31.00 - -

20 m²5513.32.00 - -

20 m²5513.33.00 - -

20 m²5513.39.00 - - 20 m²

- 5513.41.00 - -

20 m²5513.42.00 - -

20 m²5513.43.00 - -

20 m²5513.49.00 - - 20 m²

55.14

- 5514.11.00 - -

20 m²5514.12.00 - -

20 m²5514.13.00 - -

20 m²5514.19.00 - - 20 m²

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUASCON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIORAL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA OPRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE PESOSUPERIOR A 170 g/m².

Crudos o blanqueados:

Los demás tejidosEstampados:

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4

Con hilados de distintos colores:De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliéster

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

Régimen Legal

U.F.(2)

Teñidos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 284: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5514.21.00 - -

20 m²5514.22.00 - -

20 m²5514.23.00 - -

20 m²5514.29.00 - - 20 m²

- 5514.31.00 - -

20 m²5514.32.00 - -

20 m²5514.33.00 - -

20 m²5514.39.00 - - 20 m²

- 5514.41.00 - -

20 m²5514.42.00 - -

20 m²5514.43.00 - -

20 m²5514.49.00 - - 20 m²

55.15

- 5515.11.00 - -

20 m²5515.12.00 - -

20 m²5515.13.00 - -

20 m²5515.19.00 - - 20 m²

- 5515.21.00 - -

20 m²

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana opelo finoLos demás

De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:Mezcladas exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificiales

LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICASDISCONTINUAS.

De fibras discontinuas de poliéster:Mezcladas exclusiva o principalmente con fibrasdiscontinuas de rayón viscosaMezcladas exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificiales

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

Estampados:

Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterLos demás tejidos

Con hilados de distintos colores:De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetán

(2)

Teñidos:De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentotafetánDe fibras discontinuas de poliéster, de ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso inferior o iguala 4

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 285: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5515.22.00 - -20 m²

5515.29.00 - - 20 m²-

5515.91.00 - -20 m²

5515.92.00 - -20 m²

5515.99.00 - - 20 m²

55.16

-

5516.11.00 - - 20 m²5516.12.00 - - 20 m²5516.13.00 - - 20 m²5516.14.00 - - 20 m²

-

5516.21.00 - - 20 m²5516.22.00 - - 20 m²5516.23.00 - - 20 m²5516.24.00 - - 20 m²

-

5516.31.00 - - 20 m²5516.32.00 - - 20 m²5516.33.00 - - 20 m²5516.34.00 - - 20 m²

-

5516.41.00 - - 20 m²5516.42.00 - - 20 m²5516.43.00 - - 20 m²5516.44.00 - - 20 m²

- 5516.91.00 - - 20 m²5516.92.00 - - 20 m²5516.93.00 - - 20 m²5516.94.00 - - 20 m²Estampados

Los demás:Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos colores

Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos coloresEstampados

TeñidosCon hilados de distintos coloresEstampados

Con un contenido de fibras artificiales discontinuasinferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva oprincipalmente con algodón:

Con hilados de distintos coloresEstampados

Con un contenido de fibras artificiales discontinuasinferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva oprincipalmente con lana o pelo fino:

Crudos o blanqueados

EstampadosCon un contenido de fibras artificiales discontinuasinferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva oprincipalmente con filamentos sintéticos o artificiales:

Crudos o blanqueadosTeñidos

Con un contenido de fibras artificiales discontinuassuperior o igual al 85% en peso:

Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos colores

Mezclados exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificialesMezclados exclusiva o principalmente con lana opelo finoLos demás

TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALESDISCONTINUAS.

(2)

Mezcladas exclusiva o principalmente conlana o pelo finoLos demás

Los demás tejidos:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 286: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES;

ARTICULOS DE CORDELERIA Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) La guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (porejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, debetunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares dela partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simplesoporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer

(partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibratextil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados,

recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estasmaterias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido demateria textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho(Capítulos 39 ó 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos

caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simplevista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos porestas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que

la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de colorproducidos por estas operaciones.

Page 287: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

56.01

5601.10.00 - 15 12 12 u

- 5601.21.00 - - 15 kg5601.22.00 - - 15 kg5601.29.00 - - 15 kg5601.30.00 - 15 kg

56.02

5602.10.00 - 15 m²

-

5602.21.00 - - 15 m²5602.29.00 - - 15 m²5602.90.00 - 15 m²

56.03

- 5603.11.00 - - 15 m²5603.12 - -

5603.12.10 - - -

5 m²5603.12.90 - - - 15 m²5603.13.00 - -

15 m²5603.14.00 - - 15 m²

Los demásDe peso superior a 70 g/m² pero inferior o iguala 150 g/m²De peso superior a 150 g/m²

De filamentos sintéticos o artificiales:De peso inferior o igual a 25 g/m²De peso superior a 25 g/m² pero inferior o iguala 70 g/m²:

De poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno, de peso superior o igual a 43 g/m²,precortados con ancho inferior o igual a 75 mm

De lana o pelo finoDe las demás materias textiles

Los demás

TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA,RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.

Tundizno, nudos y motas de materia textil

FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO,REVESTIDO O ESTRATIFICADO.

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediantecostura por cadenetaLos demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir niestratificar:

Guata; los demás artículos de guata:De algodónDe fibras sintéticas o artificialesLos demás

U.F.(2)

GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTAGUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUDINFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOSY MOTAS DE MATERIA TEXTIL.

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebésy artículos higiénicos similares, de guata

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 288: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5603.91.00 - - 15 m²5603.92.00 - -

15 m²5603.93.00 - -

15 m²5603.94.00 - - 15 m²

56.04

5604.10.00 - 15 kg5604.20 -

5604.20.10 - - 15 kg

5604.20.90 - - 15 kg5604.90 - 5604.90.10 - - 15 3 3 kg5604.90.90 - - 15 kg

5605.00.00

15 kg

5606.00.00

15 kg

56.07

5607.10.00 - 15 kg

HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS,INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS PORHILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARESDE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, COMBINADOSCON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO,O REVESTIDOS DE METAL.

HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMASSIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05,ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRINENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA;HILADOS «DE CADENETA».

CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN O NOTRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS,RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CONCAUCHO O PLASTICO.

De yute o demás fibras textiles del líber de lapartida 53.03

Los demásLos demás:

Imitaciones de catgutLos demás

HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DETEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMASSIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05,IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS OENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textilesHilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon odemás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados orecubiertos:

Con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos

De peso inferior o igual a 25 g/m²De peso superior a 25 g/m² pero inferior o iguala 70 g/m²De peso superior a 70 g/m² pero inferior o iguala 150 g/m²De peso superior a 150 g/m²

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 289: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 5607.21.00 - - 15 kg5607.29.00 - - 15 kg

- 5607.41.00 - - 15 kg5607.49.00 - - 15 kg5607.50.00 - 15 kg5607.90.00 - 15 kg

56.08

- 5608.11.00 - - 15 kg5608.19.00 - - 15 kg5608.90.00 - 15 kg

5609.00.00

15 kg

Las demásLas demás

ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS OFORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04ó 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE.

Los demás

REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O ENPIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS OCORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LAPESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADAS, DEMATERIA TEXTIL.

De materia textil sintética o artificial:Redes confeccionadas para la pesca

De polietileno o polipropileno:Cordeles para atar o engavillarLos demás

De las demás fibras sintéticas

(2)

De sisal o demás fibras textiles del género Agave :Cordeles para atar o engavillarLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 57 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,

DE MATERIA TEXTIL Notas. 1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier

revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Tambiénestán comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materiatextil pero que se utilicen para otros fines.

2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las

alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Page 290: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

57.01

5701.10.00 - 20 m²5701.90.00 - 20 m²

57.02

5702.10.00 -

20 m²5702.20.00 - 20 m²

- 5702.31.00 - - 20 m²5702.32.00 - - 20 m²5702.39.00 - - 20 m²

- 5702.41.00 - - 20 m²5702.42.00 - - 20 m²5702.49.00 - - 20 m²

- 5702.51.00 - - 20 m²5702.52.00 - - 20 m²5702.59.00 - - 20 m²

- 5702.91.00 - - 20 m²5702.92.00 - - 20 m²5702.99.00 - - 20 m²

57.03

5703.10.00 - 20 m²5703.20.00 - 20 m²5703.30.00 -

20 m²5703.90.00 - 20 m²

De las demás materias textiles sintéticas o de materiatextil artificialDe las demás materias textiles

De las demás materias textiles

ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA ELSUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHONINSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.

De lana o pelo finoDe nailon o demás poliamidas

De las demás materias textilesLos demás, sin aterciopelar, confeccionados:

De lana o pelo finoDe materia textil sintética o artificial

De las demás materias textilesLos demás, sin aterciopelar ni confeccionar:

De lana o pelo finoDe materia textil sintética o artificial

De las demás materias textilesLos demás, aterciopelados, confeccionados:

De lana o pelo finoDe materia textil sintética o artificial

Revestimientos para el suelo de fibras de cocoLos demás, aterciopelados, sin confeccionar:

De lana o pelo finoDe materia textil sintética o artificial

De lana o pelo finoDe las demás materias textiles

ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA ELSUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTOLOS DE MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS,AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDASLAS ALFOMBRAS LLAMADAS «KELIM» O «KILIM»,«SCHUMACKS» O «SOUMAK», «KARAMANIE» YALFOMBRAS SIMILARES TEJIDAS A MANO.

Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks»o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similarestejidas a mano

Régimen Legal

U.F.(2)

ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL,INCLUSO CONFECCIONADAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 291: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

57.04

5704.10.00 - 20 m²5704.90.00 - 20 m²

5705.00.00

20 m²

De superficie inferior o igual a 0,3 m²Los demás

LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOSPARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSOCONFECCIONADOS.

Régimen Legal

U.F.(2)

ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA ELSUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHONINSERTADO Y LOS FLOCADOS, INCLUSOCONFECCIONADOS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA;

PASAMANERIA; BORDADOS Notas. 1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados,

recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59. 2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no

presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta

en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que secruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle queaprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con

cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08. 5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillostejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

Page 292: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

58.01

5801.10.00 - 20 m²-

5801.21.00 - - 20 m²5801.22.00 - -

20 m²5801.23.00 - - 20 m²5801.24.00 - -

20 m²5801.25.00 - - 20 m²5801.26.00 - - 20 m²

- 5801.31.00 - - 20 m²5801.32.00 - -

20 m²5801.33.00 - - 20 m²5801.34.00 - -

20 m²5801.35.00 - - 20 m²5801.36.00 - - 20 m²5801.90.00 - 20 m²

58.02

- 5802.11.00 - - 20 m²5802.19.00 - - 20 m²5802.20.00 -

20 m²5802.30.00 - 20 m²

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demásmaterias textilesSuperficies textiles con mechón insertado

TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA,EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06;SUPERFICIES TEXTILES CON MECHONINSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAPARTIDA 57.03.

Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:CrudosLos demás

Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortadosTejidos de chenilla

De las demás materias textiles

De fibras sintéticas o artificiales:Terciopelo y felpa por trama, sin cortarTerciopelo y felpa por trama, cortados, rayados(pana rayada, «corduroy»)Los demás terciopelos y felpas por trama

Los demás terciopelos y felpas por tramaTerciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortadosTejidos de chenilla

De lana o pelo finoDe algodón:

Terciopelo y felpa por trama, sin cortarTerciopelo y felpa por trama, cortados, rayados(pana rayada, «corduroy»)

Régimen Legal

U.F.(2)

TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, YTEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOSDE LAS PARTIDAS 58.02 ó 58.06.

Código Descripción de las Mercancías

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas omotivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metalo fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los

productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

Page 293: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

58.03

5803.10.00 - 5 m²5803.90.00 - 20 m²

58.04

5804.10.00 - 20 m²-

5804.21.00 - - 20 m²5804.29.00 - - 20 m²5804.30.00 - 20 m²

5805.00.00

20 m²

58.06

5806.10.00 - 20 kg

5806.20.00 -

20 kg-

5806.31.00 - - 20 kg5806.32.00 - - 20 kg5806.39.00 - - 20 kg5806.40.00 -

20 kgCintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados yaglutinados

Las demás cintas:De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS,FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) YTAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE «PETITPOINT», DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSOCONFECCIONADAS.

CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRASPARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.

Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla ode tejidos con bucles del tipo toallaLas demás cintas, con un contenido de hilos deelastómeros o de hilos de caucho superior o igual al5% en peso

Encajes fabricados a máquina:De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Encajes hechos a mano

De algodónDe las demás materias textiles

TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLASANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA, EN TIRAS O ENAPLICACIONES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LASPARTIDAS 60.02 A 60.06.

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas

Régimen Legal

U.F.(2)

TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOSPRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06.

Código Descripción de las Mercancías

Page 294: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

58.07

5807.10.00 - 20 kg5807.90.00 - 20 kg

58.08

5808.10.00 - 20 kg5808.90.00 - 20 kg

5809.00.00

20 m²

58.10

5810.10.00 - 20 kg

- 5810.91.00 - - 20 kg5810.92.00 - - 20 kg5810.99.00 - - 20 kg

5811.00.00

20 m²

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA,

CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE

MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA

MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE

PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECION, EXCEPTO

LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10.

TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE

HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES

METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DE LOS

TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR,

TAPICERIA O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS

NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondorecortadoLos demás bordados:

Los demás

TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DEPASAMANERIA Y ARTICULOS ORNAMENTALESANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOSDE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES,BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES.

Trenzas en piezaLos demás

U.F.(2)

ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES,DE MATERIA TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS ORECORTADOS, SIN BORDAR.

Tejidos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 295: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 59 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS TECNICOS DE

MATERIA TEXTIL Notas. 1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de

los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículosornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso pormetro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista

(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracciónde los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a

una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida

por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento seaperceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios decolor producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos

tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte

(Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos oenfundados con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados

en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por unasuperficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación orecubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o

polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07,generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

- de peso inferior o igual a 1.500 g/m²; o - de peso superior a 1.500 g/m² y con un contenido de materia textil superior

al 50% en peso;

Page 296: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos oenfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas contela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción delos cambios de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de

estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que

presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo seclasifican en esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14); h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas

con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho(partida 40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de

la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en formacuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácterde productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u

otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogospara otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

- las gasas y telas para cerner; - los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos

análogos, incluidos los de cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con

la urdimbre o la trama múltiples;

Page 297: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

59.01

5901.10.00 -

20 m²5901.90.00 - 20 m²

59.02

5902.10 - 5902.10.10 - - 15 kg5902.10.90 - - 5 kg5902.20 - 5902.20.10 - - 15 kg5902.20.90 - - 15 kg5902.90.00 - 15 kg

59.03

5903.10.00 - 20 m²5903.20.00 - 20 m²5903.90.00 - 20 m²

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLASTICO,EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.

Con poli (cloruro de vinilo)Con poliuretanoLas demás

De poliésteres:CauchutadasLas demás

Las demás

NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOSFABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDADDE NAILON O DEMAS POLIAMIDAS, DEPOLIESTERES O DE RAYON VISCOSA.

De nailon o demás poliamidas:CauchutadasLas demás

(2)

TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIASAMILACEAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARAENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIA OUSOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILESPARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOSPARA PINTAR; BUCARAN Y TELAS RIGIDASSIMILARES DE LOS TIPOS UTILIZADOS ENSOMBRERERIA.

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de lostipos utilizados para encuadernación, cartonaje,estuchería o usos similaresLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial,

incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas yfieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel omáquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas oempaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

Page 298: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

59.04

5904.10.00 - 20 m²5904.90.00 - 20 m²

5905.00.0020 m²

59.06

5906.10.00 - 20 kg-

5906.91.00 - - 20 m²5906.99.00 - - m²5906.99.00.10 - - -

5 m²5906.99.00.90 - - - 20 m²

5907.00.00

20 m²

5908.00

5908.00.10 - 15 kg5908.00.90 - 15 kg

5909.00.00

15 kg

MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES,

DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O

ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.

LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS

O REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS PARA

DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO

O USOS ANALOGOS.

MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA

O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS,

MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE

INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO

TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION,

INCLUSO IMPREGNADOS.

MechasLos demás

De puntoLas demás:

Tejidos fabricados con hilados de altatenacidad de nailon o de otras poliamidas o depoliésteresLos demás

REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARAPAREDES.

TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LAPARTIDA 59.02.

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cmLas demás:

(2)

LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS

PARA EL SUELO FORMADOS POR UN

RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO

SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.

LinóleoLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 299: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

5910.00.00

15 kg

59.11

5911.10.00 -

15 kg5911.20.00 - 15 kg

-

5911.31.00 - - 5 kg5911.32.00 - - 5 kg5911.40.00 -

15 kg5911.90 -5911.90.10 - - 15 kg5911.90.90 - - 15 kgLos demás

De peso superior o igual a 650 g/m²Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en lasprensas de aceite o para usos técnicos análogos,incluidos los de cabelloLos demás:

Juntas o empaquetaduras

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinadoscon una o varias capas de caucho, cuero u otramateria, de los tipos utilizados para la fabricación deguarniciones de cardas y productos análogos paraotros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopeloimpregnadas de caucho para forrar enjuliosGasas y telas para cerner, incluso confeccionadasTelas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, delos tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel omáquinas similares (por ejemplo: para pasta, paraamiantocemento):

De peso inferior a 650 g/m²

U.F.(2)

CORREAS TRANSPORTADORAS O DETRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSOIMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS OESTRATIFICADAS CON PLASTICO O REFORZADASCON METAL U OTRA MATERIA.

PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOSTECNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTECAPITULO.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 60 TEJIDOS DE PUNTO

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el

terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos oestratificados, se clasifican en la partida 60.01.

Page 300: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

60.01

6001.10.00 - 20 m²-

6001.21.00 - - 20 m²6001.22.00 - - 20 m²6001.29.00 - - 20 m²

- 6001.91.00 - - 20 m²6001.92.00 - - 20 m²6001.99.00 - - 20 m²

60.02

6002.40.00 - 20 m²

6002.90.00 - 20 m²

60.03

6003.10.00 - 20 m²6003.20.00 - 20 m²6003.30.00 - 20 m²6003.40.00 - 20 m²6003.90.00 - 20 m²Los demás

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe fibras artificiales

TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR OIGUAL A 30 cm, CON UN CONTENIDO DE HILADOSDE ELASTOMEROS O DE HILOS DE CAUCHOSUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTOLOS DE LA PARTIDA 60.01.

Con un contenido de hilados de elastómeros superior oigual al 5% en peso, sin hilos de cauchoLos demás

TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR OIGUAL A 30 cm, EXCEPTO LOS DE LASPARTIDAS 60.01 ó 60.02.

Los demás:De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Tejidos con bucles:De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

U.F.(2)

TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DEPUNTO «DE PELO LARGO») Y TEJIDOS CONBUCLES, DE PUNTO.

Tejidos «de pelo largo»

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizadosen prendas de vestir, tapicería o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en

los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

Page 301: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

60.04

6004.10.00 - 20 m²

6004.90.00 - 20 m²

60.05

6005.10.00 - 20 m²-

6005.21.00 - - 20 m²6005.22.00 - - 20 m²6005.23.00 - - 20 m²6005.24.00 - - 20 m²

- 6005.31.00 - - 20 m²6005.32.00 - - 20 m²6005.33.00 - - 20 m²6005.34.00 - - 20 m²

- 6005.41.00 - - 20 m²6005.42.00 - - 20 m²6005.43.00 - - 20 m²6005.44.00 - - 20 m²6005.90.00 - 20 m²

60.06

6006.10.00 - 20 m²-

6006.21.00 - - 20 m²6006.22.00 - - 20 m²6006.23.00 - - 20 m²6006.24.00 - - 20 m²

- 6006.31.00 - - 20 m²6006.32.00 - - 20 m²Teñidos

Con hilados de distintos coloresEstampados

De fibras sintéticas:Crudos o blanqueados

De lana o pelo finoDe algodón:

Crudos o blanqueadosTeñidos

Con hilados de distintos coloresEstampados

Los demás

LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.

EstampadosDe fibras artificiales:

Crudos o blanqueadosTeñidos

De fibras sintéticas:Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos colores

Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos coloresEstampados

Los demás

TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (INCLUIDOLOS OBTENIDOS EN TELARES DE PASAMANERIA),EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 A 60.04.

De lana o pelo finoDe algodón:

U.F.(2)

TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A30 cm, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DEELASTOMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIORO IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 60.01.

Con un contenido de hilados de elastómeros superior oigual al 5% en peso, sin hilos de caucho

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 302: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6006.33.00 - - 20 m²6006.34.00 - - 20 m²

- 6006.41.00 - - 20 m²6006.42.00 - - 20 m²6006.43.00 - - 20 m²6006.44.00 - - 20 m²6006.90.00 - 20 m²

EstampadosLos demás

De fibras artificiales:Crudos o blanqueadosTeñidosCon hilados de distintos colores

U.F.(2)

Con hilados de distintos coloresEstampados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

Notas. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendería de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas devestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas,

esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en elque su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demáscomponentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un

pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes(tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una

tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallascorrespondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de telacosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y

un «short» o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parteinferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,clasificándose separadamente las demás prendas.

Page 303: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) tambiéncomprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo

hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante,

que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es

de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantesde seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07,

61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para laventa al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir

una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituiruna segunda prenda en los demás casos; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón

largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda ouna falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición;

además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende losconjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de lapartida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con

acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferiora 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. Lapartida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio

para ceñir el bajo. 6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos paraniños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se

clasificarán en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidosde prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinadosprincipalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior

del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas,

acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierrerelámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

Page 304: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

61.01

6101.10.00 - 20 u6101.20.00 - 20 u6101.30.00 - 20 u6101.90.00 - 20 u

61.02

6102.10.00 - 20 u6102.20.00 - 20 u6102.30.00 - 20 u6102.90.00 - 20 uDe las demás materias textiles

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOSARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04.

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificiales

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Régimen Legal

U.F.(2)

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOSARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03.

Código Descripción de las Mercancías

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solopantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo

mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se vistesobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma

textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallascorrespondientes o compatibles.

8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo,

excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13. 9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán

como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, comoprendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiquemanifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas

para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Page 305: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

61.03

- 6103.11.00 - - 35 u6103.12.00 - - 35 u6103.19.00 - - 35 u

- 6103.21.00 - - 35 u6103.22.00 - - 35 u6103.23.00 - - 35 u6103.29.00 - - 35 u

- 6103.31.00 - - 35 u6103.32.00 - - 35 u6103.33.00 - - 35 u6103.39.00 - - 35 u

-

6103.41.00 - - 35 u6103.42.00 - - 35 u6103.43.00 - - 35 u6103.49.00 - - 35 u

61.04

- 6104.11.00 - - 35 u6104.12.00 - - 35 u6104.13.00 - - 35 u6104.19.00 - - 35 u

- 6104.21.00 - - 35 u6104.22.00 - - 35 u6104.23.00 - - 35 u6104.29.00 - - 35 uDe las demás materias textiles

Conjuntos:De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON,PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS»(EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES ONIÑAS.

Trajes sastre:

De las demás materias textilesPantalones largos, pantalones con peto, pantalonescortos (calzones) y «shorts»:

De lana o pelo finoDe algodón

Chaquetas (sacos):De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De lana o pelo finoDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Conjuntos:

U.F.(2)

TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS(CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO),DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

Trajes (ambos o ternos):

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 306: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-6104.31.00 - - 35 u6104.32.00 - - 35 u6104.33.00 - - 35 u6104.39.00 - - 35 u

- 6104.41.00 - - 35 u6104.42.00 - - 35 u6104.43.00 - - 35 u6104.44.00 - - 35 u6104.49.00 - - 35 u

- 6104.51.00 - - 35 u6104.52.00 - - 35 u6104.53.00 - - 35 u6104.59.00 - - 35 u

-

6104.61.00 - - 35 u6104.62.00 - - 35 u6104.63.00 - - 35 u6104.69.00 - - 35 u

61.05

6105.10.00 - 35 u6105.20 - 6105.20.10 - - 35 u6105.20.90 - - 35 u6105.90.00 - 35 u

61.06

6106.10.00 - 35 u6106.20.00 - 35 u6106.90.00 - 35 uDe las demás materias textiles

De las demás materias textiles

CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DEPUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

De algodónDe fibras sintéticas o artificiales

De algodónDe fibras sintéticas o artificiales:

De fibras acrílicas o modacrílicasDe las demás fibras sintéticas o artificiales

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalonescortos (calzones) y «shorts»:

De lana o pelo fino

De las demás materias textilesFaldas y faldas pantalón:

De lana o pelo finoDe algodón

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe fibras artificiales

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Vestidos:

U.F.(2)

Chaquetas (sacos):De lana o pelo fino

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 307: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

61.07

-6107.11.00 - - 35 u6107.12.00 - - 35 u6107.19.00 - - 35 u

-6107.21.00 - - 35 u6107.22.00 - - 35 u6107.29.00 - - 35 u

-6107.91.00 - - 20 u6107.92.00 - - 20 u6107.99.00 - - 20 u

61.08

- 6108.11.00 - - 20 u6108.19.00 - - 20 u

-

6108.21.00 - - 35 u6108.22.00 - - 35 u6108.29.00 - - 35 u

- 6108.31.00 - - 35 u6108.32.00 - - 35 u6108.39.00 - - 35 u

- 6108.91.00 - - 20 u6108.92.00 - - 20 u6108.99.00 - - 20 u

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Los demás:

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Camisones y pijamas:

Combinaciones y enaguas:De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que nollegan hasta la cintura):

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS(BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NOLLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES,PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DEBAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES,DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Los demás:

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Camisones y pijamas:

U.F.(2)

CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS«SLIPS»), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCESDE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOSSIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

Calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»):

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 308: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

61.09

6109.10.00 - 35 u6109.90 - 6109.90.10 - - 35 u6109.90.90 - - 35 u

61.10

- 6110.11.00 - - 35 u6110.12.00 - - 35 u6110.19.00 - - 35 u6110.20.00 - 35 u6110.30 - 6110.30.10 - - 35 u6110.30.90 - - 35 u6110.90.00 - 35 u

61.11

6111.10.00 - 35 u6111.20.00 - 35 u6111.30.00 - 35 u6111.90.00 - 35 u

61.12

-

6112.11.00 - - 20 u6112.12.00 - - 20 u6112.19.00 - - 20 u6112.20.00 - 20 uMonos (overoles) y conjuntos de esquí

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte(chandales):

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO ODEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) YCONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES, DE PUNTO.

Las demásDe las demás materias textiles

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DEVESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

De lana o pelo fino

Los demásDe algodónDe fibras sintéticas o artificiales:

De fibras acrílicas o modacrílicas

SUETERES (JERSEYS), «PULLOVERS»,CARDIGANES, CHALECOS Y ARTICULOSSIMILARES, DE PUNTO.

De lana o pelo fino:De lanaDe cabra de cachemira

De algodónDe las demás materias textiles:

De fibras acrílicas o modacrílicasLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

«T-SHIRTS» Y CAMISETAS INTERIORES,DE PUNTO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 309: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-6112.31.00 - - 35 u6112.39.00 - - 35 u

- 6112.41.00 - - 35 u6112.49.00 - - 35 u

6113.00.00

20 u

61.14

6114.10.00 - 20 u6114.20.00 - 20 u6114.30.00 - 20 u6114.90.00 - 20 u

61.15

- 6115.11.00 - -

20 u6115.12.00 - -

20 u6115.19.00 - - 20 u6115.20 -

6115.20.20 - - 35 2u6115.20.90 - - 35 2u

- 6115.91.00 - - 35 2u6115.92.00 - - 35 2u6115.93 - -6115.93.10 - - - 20 2u6115.93.20 - - - 35 2u6115.93.90 - - - 35 2u6115.99.00 - - 35 2u

Los demásDe las demás materias textiles

De algodónDe fibras sintéticas:

Medias para váricesLas demás medias

Medias de fibras sintéticasLas demás

Los demás:De lana o pelo fino

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitexpor hilo sencilloDe fibras sintéticas de título superior o igual a 67decitex por hilo sencilloDe las demás materias textiles

Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilosencillo:

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

CALZAS, «PANTY-MEDIAS», LEOTARDOS, MEDIAS,CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DECALCETERIA, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.

Calzas, «panty-medias» y leotardos:

PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CONTEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03,59.06 ó 59.07.

LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

De lana o pelo finoDe algodón

De las demás materias textilesBañadores para mujeres o niñas:

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

U.F.(2)

Bañadores para hombres o niños:De fibras sintéticas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 310: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

61.16

6116.10.00 - 20 2u

- 6116.91.00 - - 20 2u6116.92.00 - - 20 2u6116.93.00 - - 20 2u6116.99.00 - - 20 2u

61.17

6117.10.00 - 20 u

6117.20.00 - 35 u6117.80 - 6117.80.10 - - 20 u6117.80.90 - - 20 u6117.90 - 6117.90.10 - - 20 u6117.90.90 - - 20 u

Partes:De fibras sintéticas o artificialesLas demás

Corbatas y lazos similaresLos demás complementos (accesorios) de vestir:

Rodilleras y tobillerasLos demás

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DEVESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),DE VESTIR, DE PUNTO.

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velosy artículos similares

Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico ocauchoLos demás:

De lana o pelo finoDe algodón

Régimen Legal

U.F.(2)

GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

Notas. 1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos

de punto distintos de los de la partida 62.12. 2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas devestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

Page 311: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas,esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en elque su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demáscomponentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un

pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes(tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una

tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallascorrespondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de telacosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y

un «short» o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parteinferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también

comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajohacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante,

que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es

de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantesde seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó

62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta alpor menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una

segunda prenda; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón

largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda ouna falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición;

además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende losconjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de lapartida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos paraniños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se

clasificarán en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo,excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.

Page 312: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

62.01

-

6201.11.00 - - 20 u6201.12.00 - - 20 u6201.13.00 - - 20 u6201.19.00 - - 20 uDe las demás materias textiles

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículossimilares:

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificiales

Régimen Legal

U.F.(2)

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARAHOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DELA PARTIDA 62.03.

Código Descripción de las Mercancías

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidosde prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinadosprincipalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior

del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas,

acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierrerelámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo

pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipomencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se vistesobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma

textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallascorrespondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos

pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superiora 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en lapartida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán

como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, comoprendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiquemanifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para

mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Page 313: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 6201.91.00 - - 20 u6201.92.00 - - 20 u6201.93.00 - - 20 u6201.99.00 - - 20 u

62.02

-

6202.11.00 - - 20 u6202.12.00 - - 20 u6202.13.00 - - 20 u6202.19.00 - - 20 u

- 6202.91.00 - - 20 u6202.92.00 - - 20 u6202.93.00 - - 20 u6202.99.00 - - 20 u

62.03

- 6203.11.00 - - 35 u6203.12.00 - - 35 u6203.19.00 - - 35 u

- 6203.21.00 - - 35 u6203.22.00 - - 35 u6203.23.00 - - 35 u6203.29.00 - - 35 u

- 6203.31.00 - - 35 u6203.32.00 - - 35 u6203.33.00 - - 35 u6203.39.00 - - 35 uDe las demás materias textiles

Chaquetas (sacos):De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De lana o pelo finoDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Conjuntos:

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS(CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO),PARA HOMBRES O NIÑOS.

Trajes (ambos o ternos):

De las demás materias textilesLos demás:

De lana o pelo finoDe algodón

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículossimilares:

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificiales

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARAMUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DELA PARTIDA 62.04.

U.F.(2)

Los demás:De lana o pelo fino

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 314: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

6203.41.00 - - 35 u6203.42.00 - - 35 u6203.43.00 - - 35 u6203.49.00 - - 35 u

62.04

- 6204.11.00 - - 35 u6204.12.00 - - 35 u6204.13.00 - - 35 u6204.19.00 - - 35 u

- 6204.21.00 - - 35 u6204.22.00 - - 35 u6204.23.00 - - 35 u6204.29.00 - - 35 u

- 6204.31.00 - - 35 u6204.32.00 - - 35 u6204.33.00 - - 35 u6204.39.00 - - 35 u

- 6204.41.00 - - 35 u6204.42.00 - - 35 u6204.43.00 - - 35 u6204.44.00 - - 35 u6204.49.00 - - 35 u

- 6204.51.00 - - 35 u6204.52.00 - - 35 u6204.53.00 - - 35 u6204.59.00 - - 35 u

-

6204.61.00 - - 35 u6204.62.00 - - 35 u6204.63.00 - - 35 u6204.69.00 - - 35 u

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalonescortos (calzones) y «shorts»:

De lana o pelo fino

De las demás materias textilesFaldas y faldas pantalón:

De lana o pelo finoDe algodón

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe fibras artificiales

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Vestidos:

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Chaquetas (sacos):De lana o pelo fino

De las demás materias textilesConjuntos:

De lana o pelo finoDe algodón

Trajes sastre:De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON,PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS»(EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.

U.F.(2)

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalonescortos (calzones) y «shorts»:

De lana o pelo fino

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 315: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

62.05

6205.10.00 - 35 u6205.20.00 - 35 u6205.30.00 - 35 u6205.90.00 - 35 u

62.06

6206.10.00 - 35 u6206.20.00 - 35 u6206.30.00 - 35 u6206.40.00 - 35 u6206.90.00 - 35 u

62.07

- 6207.11.00 - - 35 u6207.19.00 - - 35 u

- 6207.21.00 - - 35 u6207.22.00 - - 35 u6207.29.00 - - 35 u

- 6207.91.00 - - 35 u6207.92.00 - - 35 u6207.99.00 - - 35 u

62.08

- 6208.11.00 - - 20 u6208.19.00 - - 20 u

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES,ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)(INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LACINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DECAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA YARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.

Combinaciones y enaguas:

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Los demás:De algodón

De algodónDe las demás materias textiles

Camisones y pijamas:De algodón

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS(INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS «SLIPS»),CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO,BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARAHOMBRES O NIÑOS.

Calzoncillos (incluido los largos y los «slips»):

CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARAMUJERES O NIÑAS.

De seda o desperdicios de sedaDe lana o pelo finoDe algodón

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Régimen Legal

U.F.(2)

CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 316: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 6208.21.00 - - 35 u6208.22.00 - - 35 u6208.29.00 - - 35 u

- 6208.91.00 - - 35 u6208.92.00 - - 35 u6208.99.00 - - 35 u

62.09

6209.10.00 - 35 u6209.20.00 - 35 u6209.30.00 - 35 u6209.90.00 - 35 u

62.10

6210.10.00 - 20 u6210.20.00 -

20 u6210.30.00 -

20 u6210.40.00 - 20 u6210.50.00 -

20 u

62.11

- 6211.11.00 - - 35 u6211.12.00 - - 35 u6211.20.00 - 20 u

- 6211.31.00 - - 20 u6211.32.00 - - 20 u6211.33.00 - - 20 u6211.39.00 - - 20 u

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Para hombres o niñosPara mujeres o niñas

Monos (overoles) y conjuntos de esquíLas demás prendas de vestir para hombres o niños:

Las demás prendas de vestir para hombres o niñosLas demás prendas de vestir para mujeres oniñas

CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO ODEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) YCONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES; LAS DEMASPRENDAS DE VESTIR.

Bañadores:

PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CONPRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03,59.03, 59.06 ó 59.07.

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas enlas subpartidas 6201.11 a 6201.19Las demás prendas de vestir del tipo de las citadasen las subpartidas 6202.11 a 6202.19

De lana o pelo finoDe algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DEVESTIR, PARA BEBES.

De algodónDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Los demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Camisones y pijamas:

Código Descripción de las Mercancías

Page 317: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 6211.41.00 - - 20 u6211.42.00 - - 20 u6211.43.00 - - 20 u6211.49.00 - - 20 u

62.12

6212.10.00 - 20 u6212.20.00 - 20 u6212.30.00 - 20 u6212.90.00 - 20 u

62.13

6213.10.00 - 20 u6213.20.00 - 20 u6213.90.00 - 20 u

62.14

6214.10.00 - 20 u6214.20.00 - 20 u6214.30.00 - 20 u6214.40.00 - 20 u6214.90.00 - 20 u

62.15

6215.10.00 - 35 u6215.20.00 - 35 u6215.90.00 - 35 u

6216.00

6216.00.10 - 20 2u6216.00.90 - 20 2u

62.17

6217.10.00 - 20 u6217.90.00 - 20 u

LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DEVESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDASO DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.

Complementos (accesorios) de vestirPartes

De las demás materias textiles

GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.

Especiales para la protección de trabajadoresLos demás

De las demás materias textiles

CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.

De seda o desperdicios de sedaDe fibras sintéticas o artificiales

De seda o desperdicios de sedaDe lana o pelo finoDe fibras sintéticasDe fibras artificiales

De seda o desperdicios de sedaDe algodónDe las demás materias textiles

CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS,MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.

Fajas y fajas braga (fajas bombacha)Fajas sostén (fajas corpiño)Los demás

PAÑUELOS DE BOLSILLO.

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES,TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOSSIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.

Sostenes (corpiños)

(2)

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:De lana o pelo finoDe algodón

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 318: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

63.01

6301.10.00 - 20 u6301.20 - 6301.20.10 - - 20 u

MANTAS.

Mantas eléctricasMantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):

De lana

Régimen Legal

U.F.(2)

LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 63LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS

Notas. 1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2. El Subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la

partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condicionessiguientes:

- tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Nota Complementaria. 1. En la supartida 6310.10.00.10, se consideran recortes de la industria de la confección, los retazos de tejidos,

nuevos, de forma irregular y dimensiones reducidas, de un mismo color y de un mismo tejido,definitivamente inservibles como tejidos a consecuencia de roturas, corte o tamaño, procedentes de lafabricación de confecciones, utilizados exclusivamente para la recuperación de las fibras textiles pordeshilachado, destinadas a la fabricación de hilados, presentados en balas o sacos.

Page 319: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6301.20.20 - - 20 u6301.20.90 - - 20 u6301.30.00 - 20 u6301.40.00 - 20 u6301.90.00 - 20 u

63.02

6302.10 - 6302.10.10 - - 35 u6302.10.90 - - 35 u

- 6302.21.00 - - 35 u6302.22.00 - - 35 u6302.29.00 - - 35 u

- 6302.31.00 - - 35 u6302.32.00 - - 35 u6302.39.00 - - 35 u6302.40 - 6302.40.10 - - 35 u6302.40.90 - - 35 u

- 6302.51.00 - - 35 u6302.52.00 - - 35 u6302.53.00 - - 35 u6302.59.00 - - 35 u6302.60.00 -

35 u-

6302.91.00 - - 35 u6302.92.00 - - 35 u6302.93.00 - - 35 u6302.99.00 - - 35 u

63.03

- 6303.11.00 - - 20 u6303.12.00 - - 20 u6303.19.00 - - 20 uDe las demás materias textiles

VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS YRODAPIES DE CAMA.

De punto:De algodónDe fibras sintéticas

De algodónDe linoDe fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipotoalla, de algodónLas demás:

Las demásLas demás ropas de mesa:

De algodónDe lino

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Ropa de mesa, de punto:De fibras sintéticas o artificiales

De fibras sintéticas o artificialesDe las demás materias textiles

Las demás ropas de cama:De algodón

De fibras sintéticas o artificialesLas demás

Las demás ropas de cama, estampadas:De algodón

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)Las demás mantas

ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.

Ropa de cama, de punto:

(2)

De pelo de vicuñaLas demás

Mantas de algodón (excepto las eléctricas)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 320: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 6303.91.00 - - 20 u6303.92.00 - - 20 u6303.99.00 - - 20 u

63.04

- 6304.11.00 - - 20 u6304.19.00 - - 20 u

- 6304.91.00 - - 20 u6304.92.00 - - 20 u6304.93.00 - - 20 u6304.99.00 - -

20 u

63.05

6305.10 -

6305.10.10 - - 20 u6305.10.90 - - 20 u6305.20.00 - 20 u

- 6305.32.00 - -

20 u6305.33 - -

6305.33.10 - - - 20 u6305.33.20 - - - 20 u6305.39.00 - - 20 u6305.90 - 6305.90.10 - - 20 u6305.90.90 - - 20 uLas demás

De polipropilenoLos demás

De las demás materias textiles:De pita (cabuya, fique)

De materias textiles sintéticas o artificiales:Continentes intermedios flexibles para productos agranelLos demás, de tiras o formas similares, depolietileno o polipropileno:

De polietileno

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida53.03:

De yuteLos demás

De algodón

De algodón, excepto de puntoDe fibras sintéticas, excepto de puntoDe las demás materias textiles, exceptode punto

SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARAENVASAR.

De puntoLas demás

Los demás:De punto

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTOLOS DE LA PARTIDA 94.04.

Colchas:

U.F.(2)

Los demás:De algodón

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 321: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

63.06

- 6306.11.00 - - 20 u6306.12.00 - - 20 u6306.19.00 - - 20 u

- 6306.21.00 - - 20 u6306.22.00 - - 20 u6306.29.00 - - 20 u

- 6306.31.00 - - 20 u6306.39.00 - - 20 u

- 6306.41.00 - - 20 u6306.49.00 - - 20 u

- 6306.91.00 - - 20 u6306.99.00 - - 20 u

63.07

6307.10.00 -

20 u6307.20.00 - 20 u6307.90 - 6307.90.10 - - 20 u6307.90.20 - - 20 u6307.90.30 - - 20 u6307.90.90 - - 20 u

Patrones de prendas de vestirCinturones de seguridadMascarillas de protecciónLos demás

LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS,

INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE

VESTIR.

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla),

franelas y artículos similares para limpiezaCinturones y chalecos salvavidasLos demás:

De las demás materias textilesLos demás:

De algodónDe las demás materias textiles

De fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Colchones neumáticos:De algodón

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Velas:

De algodónDe fibras sintéticasDe las demás materias textiles

Tiendas (carpas):

U.F.(2)

TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS

(CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES,

DESLIZADORES O VEHICULOS TERRESTRES;

ARTICULOS DE ACAMPAR.

Toldos de cualquier clase:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 322: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

II.

6308.00.00

20 u

III.

6309.00.00 20 1 1 kg

63.10

6310.10.00 - 6310.10.00.10 - - 20 5,9 5,9 kg6310.10.00.90 - - 20 1 1 kg6310.90.00 - 20 1 1 kg

Los demásLos demás

ARTICULOS DE PRENDERIA.

TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DEMATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O ENARTICULOS INSERVIBLES.

Clasificados:Recortes de la industria de la confección

(2)

JUEGOS

JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO EHILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LACONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA,MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DEARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASESPARA LA VENTA AL POR MENOR.

PRENDERIA Y TRAPOS

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS,

FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS;

PARTES DE ESTOS ARTICULOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (porejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte

superior (Sección XI); c) el calzado usado de la partida 63.09;

Page 323: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);

espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte(Capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes,ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, quesiguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior decaucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de loscambios de color producidos por estas operaciones;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior,despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas,orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor,

despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivosanálogos.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte

exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto declavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o

ciclismo. Nota Complementaria. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este Decreto, la importación de Calzados, clasificados en

el presente Capítulo, para los cuales se hubieren establecido Reglamentos Técnicos de Normas deEtiquetado, deberá estar amparada por la correspondiente Constancia de Registro, expedida por elServicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) delMinisterio de la Producción y el Comercio, la cual deberá ser presentada junto con la declaración deaduanas.

Page 324: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

64.01

6401.10.00 - 35 2u-

6401.91.00 - - 35 2u6401.92.00 - - 35 2u6401.99.00 - - 35 2u

64.02

- 6402.12.00 - -

35 2u6402.19.00 - - 35 2u6402.20.00 -

35 2u6402.30.00 -

35 2u-

6402.91.00 - - 35 2u6402.99.00 - - 35 2u

64.03

- 6403.12.00 - -

35 2u6403.19.00 - - 35 2u6403.20.00 -

35 2u

Calzado de esquí y calzado para la práctica de«snowboard» (tabla para nieve)Los demás

Calzado con suela de cuero natural y parte superior detiras de cuero natural que pasan por el empeine yrodean el dedo gordo

Que cubran el tobilloLos demás

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO,

CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE

SUPERIOR DE CUERO NATURAL.

Calzado de deporte:

Los demásCalzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a lasuela por tetones (espigas)Los demás calzados, con puntera metálica deprotecciónLos demás calzados:

Los demás

LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE

SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.

Calzado de deporte:Calzado de esquí y calzado para la práctica de«snowboard» (tabla para nieve)

Calzado con puntera metálica de protecciónLos demás calzados:

Que cubran la rodillaQue cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

Régimen Legal

U.F.(2)

CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTESUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTESUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA PORCOSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS,TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOSSIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CONDIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMAMANERA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 325: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6403.30.00 -

35 2u6403.40.00 -

35 2u-

6403.51.00 - - 35 2u6403.59.00 - - 35 2u

- 6403.91.00 - - 35 2u6403.99.00 - - 35 2u

64.04

- 6404.11 - -

6404.11.10 - - - 35 2u6404.11.20 - - -

35 2u6404.19.00 - - 35 2u6404.20.00 - 35 2u

64.05

6405.10.00 - 35 2u6405.20.00 - 35 2u6405.90.00 - 35 2u

64.06

6406.10.00 - 15 u

6406.20.00 - 15 u-

6406.91.00 - - 15 u6406.99 - -6406.99.30 - - - 15 2u6406.99.90 - - - 15 u

PlantillasLos demás

Suelas y tacones (tacos), de caucho o plásticoLos demás:

De maderaDe las demás materias:

Con la parte superior de materia textilLos demás

PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTESSUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLASDISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS,TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES,AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES,Y SUS PARTES.

Partes superiores de calzado y sus partes, excepto loscontrafuertes y punteras duras

Los demásCalzado con suela de cuero natural o regenerado

LOS DEMAS CALZADOS.

Con la parte superior de cuero natural o regenerado

Calzado con suela de caucho o plástico:Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto,gimnasia, entrenamiento y calzados similares:

Calzado de deporteCalzado de tenis, baloncesto, gimnasia,entrenamiento y calzados similares

Los demás calzados:Que cubran el tobilloLos demás

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO,CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTESUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.

Los demás calzados, con puntera metálica deprotecciónLos demás calzados, con suela de cuero natural:

Que cubran el tobilloLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sinplantillas ni puntera metálica de protección

Código Descripción de las Mercancías

Page 326: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6501.00.00

15 u

6502.00

6502.00.10 - 15 u6502.00.90 - 15 u

6503.00.00

20 u

6504.00.00

20 u

65.05

6505.10.00 - 20 u6505.90.00 - 20 u

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS OFABRICADOS POR UNION DE TIRAS DECUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO OCONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTROPRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO ENTIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLASPARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA,INCLUSO GUARNECIDAS.

Redecillas para el cabelloLos demás

CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS OFABRICADOS POR UNION DE TIRAS DECUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NIGUARNECER.

De paja toquilla o de paja mocoraLos demás

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO,FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LAPARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.

Régimen Legal

U.F.(2)

CASCO SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS(DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTENCORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DEFIELTRO, PARA SOMBREROS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 65 SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para

muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que seobtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Page 327: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

65.06

6506.10.00 - 20 u-

6506.91.00 - - 20 u6506.92.00 - - 20 u6506.99.00 - - 20 u

6507.00.00

15 u

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

66.01

6601.10.00 - 20 u-

6601.91.00 - - 20 u6601.99.00 - - 20 u

Con astil o mango telescópicoLos demás

(2)

PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES(INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON, LOSQUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES).

Quitasoles toldo y artículos similaresLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

De caucho o plásticoDe peletería naturalDe las demás materias

DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS,VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARASOMBREROS Y DEMAS TOCADOS.

(2)

LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSOGUARNECIDOS.

Cascos de seguridadLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS,

Y SUS PARTES Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los bastones medida y similares (partida 90.17); b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al

entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas ysimilares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios seclasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sinmontar en dichos artículos.

Page 328: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6602.00.0020 u

66.03

6603.10.00 - 15 u6603.20.00 -

15 u6603.90.00 - 15 u

PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARALOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 ó 66.02.

Puños y pomosMonturas ensambladas, incluso con el astil o mango,para paraguas, sombrillas o quitasolesLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 67 PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11); b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, losartículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos

o material de relleno; c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

Page 329: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6701.00.00

15 5,6 5,6 kg

67.02

6702.10.00 - 20 u6702.90.00 - 20 u

6703.00.00

15 kg

67.04

- 6704.11.00 - - 20 u6704.19.00 - - 20 u6704.20.00 - 20 u6704.90.00 - 20 u

Pelucas que cubran toda la cabezaLos demás

De cabelloDe las demás materias

De las demás materias

CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO OPREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRAMATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LAFABRICACION DE PELUCAS O ARTICULOSSIMILARES.

PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS,MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DECABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

De materias textiles sintéticas:

(2)

PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUSPLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES DEPLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTASMATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAPARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DEPLUMAS, TRABAJADOS.

FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUSPARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CONFLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES.

De plástico

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (Capítulo 70); b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola

pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas porvarias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

Page 330: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6801.00.00

15 m²

(2)

ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSASPARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL(EXCEPTO LA PIZARRA).

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O

MATERIAS ANALOGAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25; b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por

ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados); c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por

ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); d) los artículos del Capítulo 71; e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82; f) las piedras litográficas de la partida 84.42; g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18); ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de

relojería); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones

prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b)

del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo:pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a laspiedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo:cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

Page 331: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

68.02

6802.10.00 -

15 kg-

6802.21.00 - - 15 m²6802.22.00 - - 15 m²6802.23.00 - - 15 m²6802.29.00 - - 15 m²

- 6802.91.00 - - 15 m²6802.92.00 - - 15 m²6802.93.00 - - 15 m²6802.99.00 - - 15 m²

6803.00.0015 m²

68.04

6804.10.00 - 15 u-

6804.21.00 - - 5 u

MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SINBASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR,AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR,PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUSPARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOSNATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DECERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRASMATERIAS.

Muelas para moler o desfibrarLas demás muelas y artículos similares:

De diamante natural o sintético, aglomerado

Las demás piedras calizasGranitoLas demás piedras

PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURASDE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.

GranitoLas demás piedras

Los demás:Mármol, travertinos y alabastro

Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso deforma distinta a la cuadrada o rectangular, en los quela superficie mayor pueda inscribirse en un cuadradode lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles(fragmentos) y polvo, coloreados artificialmenteLas demás piedras de talla o de construcción y susmanufacturas, simplemente talladas o aserradas, consuperficie plana o lisa:

Mármol, travertinos y alabastroLas demás piedras calizas

Régimen Legal

U.F.(2)

PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIONTRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUSMANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA

68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES

PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL

(INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE

SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS)

Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA

PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 332: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6804.22.00 - -15 u

6804.23.00 - - 15 u6804.30.00 - 15 u

68.05

6805.10.00 - 15 kg

6805.20.00 - 15 kg6805.30.00 - 15 kg

68.06

6806.10.00 -

15 kg6806.20.00 -

10 kg6806.90.00 - 15 kg

68.07

6807.10.00 - 15 kg6807.90.00 - 15 kg

MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOSSIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO,BREA).

En rollosLas demás

LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES

SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA

DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS

MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y

MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA

AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA

ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS

PARTIDAS 68.11, 68.12 ó DEL CAPITULO 69.

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas oenrolladasVermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma deescoria y productos minerales similares dilatados,incluso mezclados entre síLos demás

ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES ENPOLVO O GRANULOS CON SOPORTE DE MATERIATEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS,INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DEOTRA FORMA.

Con soporte constituido solamente por tejido demateria textilCon soporte constituido solamente por papel o cartónCon soporte de otras materias

(2)

De los demás abrasivos aglomerados o decerámicaDe piedras naturales

Piedras de afilar o pulir a mano

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 333: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6808.00.00

15 m²

68.09

-

6809.11.00 - -15 m²

6809.19.00 - - 15 m²6809.90.00 - 15 m²

68.10

- 6810.11.00 - - 15 u6810.19.00 - - 15 m²

- 6810.91.00 - -

15 kg6810.99.00 - - 15 kg

68.11

6811.10.00 - 15 m²6811.20.00 -

15 m²6811.30.00 - 15 kg6811.90.00 - 15 kgLas demás manufacturas

MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,CELULOSACEMENTO O SIMILARES.

Placas onduladasLas demás placas, paneles, losetas, tejas y artículossimilaresTubos, fundas y accesorios de tubería

Los demásLas demás manufacturas:

Elementos prefabricados para la construcción oingeniería civilLas demás

Las demás manufacturas

MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON OPIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.

Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:Bloques y ladrillos para la construcción

MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DEPREPARACIONES A BASE DE YESO FRAGUABLE.

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sinadornos:

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel ocartónLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y

ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA

O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE

ASERRIN O DEMAS DESPERDICIOS DE MADERA,

AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE

O DEMAS AGLUTINANTES MINERALES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 334: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

68.12

6812.50.00 - 15 u

6812.60.00 - 15 kg6812.70.00 -

15 kg6812.90 - 6812.90.20 - -

10 kg6812.90.30 - - 15 kg6812.90.40 - - 15 kg6812.90.50 - - 15 kg6812.90.60 - - 15 kg6812.90.90 - - 15 kg

68.13

6813.10.00 - 15 kg6813.90.00 - 15 kg

68.14

6814.10.00 - 15 kg

6814.90.00 - 15 kg

MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA,INCLUIDA LA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA,INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON ODEMAS MATERIAS.

Placas, hojas y tiras de mica aglomerada oreconstituida, incluso con soporteLas demás

Las demás

GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO:HOJAS, ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS,ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARAFRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DEFROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO),DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DECELULOSA, INCLUSO COMBINADOS CON TEXTILESO DEMAS MATERIAS.

Guarniciones para frenosLas demás

HiladosCuerdas y cordones, incluso trenzadosTejidos, incluso de puntoJuntas o empaquetaduras

Papel, cartón y fieltroHojas de amianto y elastómeros, comprimidos, parajuntas o empaquetaduras, incluso enrrolladasLas demás:

Amianto en fibras trabajado; mezclas a base deamianto o a base de amianto y carbonato demagnesio

U.F.(2)

AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO;MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DEAMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO;MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DEAMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS,PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMASTOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSOARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11ó 68.13.

Prendas y complementos (accesorios), de vestir,calzado y sombreros y demás tocados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 335: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

68.15

6815.10.00 - 15 kg

6815.20.00 - 15 kg-

6815.91.00 - - 15 kg6815.99.00 - - 15 kgLas demás

Manufacturas de grafito o de otros carbonos, parausos distintos de los eléctricosManufacturas de turbaLas demás manufacturas:

Que contengan magnesita, dolomita o cromita

Régimen Legal

U.F.(2)

MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS MATERIASMINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DECARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LASMANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 69 PRODUCTOS CERAMICOS

Notas. 1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a

69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44; b) los artículos de la partida 68.04; c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); d) los cermets de la partida 81.13; e) los artículos del Capítulo 82; f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21); h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de

relojería); ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones

prefabricadas); k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Page 336: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

6901.00.00

15 u

69.02

6902.10.00 -

15 u6902.20 -

6902.20.10 - -15 u

6902.20.90 - - 15 u6902.90.00 - 15 u

69.03

6903.10 -

6903.10.10 - - 5 u6903.10.90 - - 15 u6903.20 -

6903.20.10 - - 5 u6903.20.90 - - 15 uLos demás

Retortas y crisolesLos demás

Con un contenido de alúmina (Al�O�) o de unamezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO�),superior al 50% en peso:

Retortas y crisoles

Los demásLos demás

LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOSREFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES,SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS,VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEASFOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

Con un contenido de grafito u otro carbono o de unamezcla de estos productos, superior al 50% en peso:

LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZASCERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION,REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINASSILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEASANALOGAS.

Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca(calcio) o Cr (cromo), considerados aislada oconjuntamente, superior al 50% en peso, expresadosen MgO (Oxido de magnesio), CaO (Oxido de calcio) uCr�O� (Oxido crómico)Con un contenido de alúmina (Al�O�), de sílice(SiO�) o de una mezcla o combinación de estosproductos, superior al 50% en peso:

Con un contenido de sílice (SiO�) superior al 90%en peso

U.F.(2)

PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS YPRODUCTOS REFRACTARIOS

LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZASCERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POREJEMPLO: «KIESELGUHR», TRIPOLITA,DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 337: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6903.90 -6903.90.10 - - 5 u6903.90.90 - - 15 u

II.

69.04

6904.10.00 - 15 1000 u

6904.90.00 - 15 u

69.05

6905.10.00 - 15 u6905.90.00 - 15 u

6906.00.0015 kg

69.07

6907.10.00 -

15 m²6907.90.00 - 15 m²

TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA,DE CERAMICA.

PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA,SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARAPAVIMENTACION O REVESTIMIENTO; CUBOS,DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERAMICA,PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR,INCLUSO CON SOPORTE.

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso deforma distinta de la cuadrada o rectangular, en los quela superficie mayor pueda inscribirse en un cuadradode lado inferior a 7 cmLos demás

Los demás

TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOSDE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS YDEMAS ARTICULOS CERAMICOS PARACONSTRUCCION.

TejasLos demás

Los demás

LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS

LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS,CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DECERAMICA.

Ladrillos de construcción

U.F.(2)

Los demás:Retortas y crisoles

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 338: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

69.08

6908.10.00 -

15 m²6908.90.00 - 15 m²

69.09

-

6909.11.00 - - 15 u6909.12.00 - -

15 u6909.19.00 - - 15 u6909.90.00 - 15 u

69.10

6910.10.00 - 15 u6910.90.00 - 15 u

69.11

6911.10.00 - 35 u6911.90.00 - 35 u

Los demás

VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USODOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR,DE PORCELANA.

Artículos para el servicio de mesa o cocinaLos demás

Los demásLos demás

FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS,PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES,INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA)PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOSSIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOSSANITARIOS.

De porcelana

APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA, PARAUSOS QUIMICOS O DEMAS USOS TECNICOS;ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES,DE CERAMICA, PARA USO RURAL; CANTAROS YRECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA, PARATRANSPORTE O ENVASADO.

Aparatos y artículos para usos químicos o demás usostécnicos:

De porcelanaArtículos con una dureza equivalente a 9 o superioren la escala de Mohs

(2)

PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, BARNIZADASO ESMALTADAS, PARA PAVIMENTACION OREVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTICULOSSIMILARES, DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CONSOPORTE.

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso deforma distinta de la cuadrada o rectangular, en los quela superficie mayor pueda inscribirse en un cuadradode lado inferior a 7 cmLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 339: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

6912.00.00

35 u

69.13

6913.10.00 - 35 u6913.90.00 - 35 u

69.14

6914.10.00 - 15 u6914.90.00 - 15 u

Los demás

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.

De porcelanaLas demás

(2)

VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USODOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE CERAMICA,EXCEPTO PORCELANA.

ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARAADORNO, DE CERAMICA.

De porcelana

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios,en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas

aislantes de la partida 85.47; d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como

termómetros, barómetros, aerómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90; e) los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares,

con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05; f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del

Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95; g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

Page 340: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7001.00

7001.00.10 - 5 kg7001.00.30 - 10 kg

70.02

7002.10.00 - 5 kg7002.20.00 - 5 kg

- 7002.31.00 - - 5 kg7002.32.00 - -

5 kg7002.39.00 - - 5 kg

De cuarzo o demás sílices fundidosDe otro vidrio con un coeficiente de dilatación linealinferior o igual a 5x10⁻⁶ por Kelvin, entre 0°C y300°CLos demás

VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERASDE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS OTUBOS, SIN TRABAJAR.

BolasBarras o varillasTubos:

(2)

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIOEN MASA.

Desperdicios y desechosVidrio en masa

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas; c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos

químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayosinfrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez oque impiden que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de

manufacturas. 4. En la partida 70.19 se entiende por lana de vidrio:

a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO₂) superior o igual a 60% en peso;

b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO₂) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos

alcalinos (K₂O u Na₂O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B₂O₃) superior al

2% en peso. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con

un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

Page 341: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

70.03

- 7003.12 - -

7003.12.10 - - - 10 m²7003.12.20 - - - 10 m²7003.19 - -7003.19.10 - - - 10 m²7003.19.20 - - - 10 m²7003.20.00 - 10 m²7003.30.00 - 15 m²

70.04

7004.20.00 - 15 m²

7004.90.00 - 15 m²

70.05

7005.10.00 - 15 m²

- 7005.21 - -

7005.21.10 - - -7005.21.10.10 - - - - 5 m²7005.21.10.90 - - - - 15 m²7005.21.90 - - - 15 m²7005.29 - -7005.29.10 - - - 15 m²7005.29.90 - - - 15 m²7005.30.00 - 15 m²

Los demás:De espesor inferior o igual a 6 mmLas demás

Vidrio armado

De espesor inferior o igual a 6 mm:Flotado verdeLas demás

Las demás

VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO OPULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS, EN PLACAS UHOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SINTRABAJAR DE OTRO MODO.

Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectanteLos demás vidrios sin armar:

Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados:

Perfiles

VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS,INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTEO ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DEOTRO MODO.

Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado ocon capa absorbente, reflectante o antirreflectanteLos demás vidrios

Las demás:LisasEstriadas, onduladas, estampadas o similares

Placas y hojas, armadas

Placas y hojas, sin armar:Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas ocon capa absorbente, reflectante oantirreflectante:

LisasEstriadas, onduladas, estampadas o similares

Régimen Legal

U.F.(2)

VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJASO PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SINTRABAJAR DE OTRO MODO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 342: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7006.00.00

10 kg

70.07

- 7007.11.00 - -

15 u7007.19.00 - - 15 m²

- 7007.21.00 - -

15 u7007.29.00 - - 15 m²

7008.00.00 15 m²

70.09

7009.10.00 - 15 u-

7009.91.00 - - 30 u7009.92.00 - - 30 u

70.10

7010.10.00 - 15 u7010.20.00 - 15 u

AmpollasTapones, tapas y demás dispositivos de cierre

Los demás:Sin enmarcarEnmarcados

BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS,BOCALES, TARROS, ENVASES TUBULARES,AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES PARA ELTRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALESPARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS YDEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.

Los demás

VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES.

ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO,INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.

Espejos retrovisores para vehículos

De dimensiones y formatos que permitan suempleo en automóviles, aeronaves, barcos u otrosvehículosLos demás

Vidrio contrachapado:De dimensiones y formatos que permitan suempleo en automóviles, aeronaves, barcos u otrosvehículos

(2)

VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 ó 70.05,CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO,ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PEROSIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRASMATERIAS.

VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO PORVIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.

Vidrio templado:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 343: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7010.90 - 7010.90.10 - - 30 u7010.90.20 - -

30 u7010.90.30 - -

30 u7010.90.40 - - 30 u

70.11

7011.10.00 - 15 u7011.20.00 - 15 u7011.90.00 - 15 u

7012.00.00

5 u

70.13

7013.10.00 - 35 u-

7013.21.00 - - 35 u7013.29.00 - - 35 u

-

7013.31.00 - - 35 u7013.32.00 - -

20 u7013.39.00 - - 35 u

- 7013.91.00 - - 35 u7013.99.00 - - 35 uLos demás

De vidrio con un coeficiente de dilatación linealinferior o igual a 5x10⁻⁶ por Kelvin, entre 0°C y300°CLos demás

Los demás artículos:De cristal al plomo

De cristal al plomoLos demás

Artículos para servicio de mesa (excluidos losrecipientes para beber) o cocina, excepto los devitrocerámica:

De cristal al plomo

AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOSO DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOSPOR VACIO.

ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA,COCINA, TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DEINTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOSDE LAS PARTIDAS 70.10 ó 70.18.

Artículos de vitrocerámicaRecipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros),excepto los de vitrocerámica:

AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES,ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SINGUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS,TUBOS CATODICOS O SIMILARES.

Para alumbrado eléctricoPara tubos catódicosLas demás

De capacidad superior a 1 ℓDe capacidad superior a 0,33 ℓ pero inferior o iguala 1 ℓDe capacidad superior a 0,15 ℓ pero inferior o iguala 0,33 ℓDe capacidad inferior o igual a 0,15 ℓ

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 344: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7014.00.00

10 u

70.15

7015.10.00 - 10 u7015.90.00 - 5 u

70.16

7016.10.00 -

30 m²7016.90 - 7016.90.10 - -

35 u7016.90.20 - -

30 m²7016.90.90 - - 15 u

Los demás:Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidriosincoloros)Vidrio multicelular o vidrio «espuma» enbloques, paneles, placas, coquillas o formassimilaresLos demás

Cristales correctores para gafas (anteojos)Los demás

ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS,TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIOPRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADO,PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS YDEMAS ARTICULOS SIMILARES, DE VIDRIO,INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS ODECORACIONES SIMILARES; VIDRIERASARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO DE VIDRIOSINCOLOROS); VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO«ESPUMA», EN BLOQUES, PANELES, PLACAS,COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.

Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio,incluso con soporte, para mosaicos o decoracionessimilares

U.F.(2)

VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOSDE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DELA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAROPTICAMENTE.

CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALESANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS),INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS,CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SINTRABAJAR OPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS YSUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFERICOS), DEVIDRIO, PARA LA FABRICACION DE ESTOSCRISTALES.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 345: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

70.17

7017.10.00 - 15 u7017.20.00 -

15 u7017.90.00 - 15 u

70.18

7018.10.00 -

30 kg7018.20.00 -

15 kg7018.90.00 - 30 u

70.19

-

7019.11.00 - -10 kg

7019.12.00 - - 10 kg7019.19.00 - - 10 kg

-

7019.31.00 - - 15 kg7019.32.00 - - 15 kg7019.39.00 - - 15 kg7019.40.00 - 15 kg

VelosLos demás

Tejidos de «rovings»

«Rovings»Los demás

Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productossimilares sin tejer:

«Mats»

Los demás

FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DEVIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA(POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS).

Mechas, «rovings» e hilados, aunque esténcortados:

Hilados cortados («chopped strands»), de longitudinferior o igual a 50 mm

Los demás

CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS,DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS YARTICULOS SIMILARES DE ABALORIO, Y SUSMANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA; OJOSDE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS;ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO,DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIOAHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA;MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETROINFERIOR O IGUAL A 1 mm.

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedraspreciosas o semipreciosas y artículos similares deabalorioMicroesferas de vidrio con un diámetro inferior o iguala 1 mm

(2)

ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO,HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS OCALIBRADOS.

De cuarzo o demás sílices fundidosDe otro vidrio con un coeficiente de dilatación linealinferior o igual a 5x10⁻⁶ por Kelvin, entre 0°Cy 300°C

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 346: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 7019.51.00 - - 15 kg7019.52.00 - -

15 kg7019.59.00 - - 15 kg7019.90 - 7019.90.10 - - 15 kg7019.90.90 - - 15 kg

7020.00.00 15 u

Lana de vidrio a granel o en coposLas demás

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

De anchura inferior o igual a 30 cmDe anchura superior a 30 cm, deligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m²,de filamentos de título inferior o igual a 136 texpor hilo sencilloLos demás

Las demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás tejidos:

Código Descripción de las Mercancías

SECCION XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS

CAPITULO 71 PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS Notas. 1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación,

se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas oreconstituidas); o

b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapadode metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (porejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estosartículos.

b) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal

precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

Page 347: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos delCapítulo 30;

c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42; f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04; g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66; k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean

manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; lasherramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas osemipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y suspartes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmentepor piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos eneste Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores(partida 85.22);

l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos

musicales); m) las armas y sus partes (Capítulo 93); n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95; o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las

antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas ylas piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.

4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del

Capítulo 96.

5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclassinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que elpeso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleacionesde platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un

contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

Page 348: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican comoaleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios

metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichosmetales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en laNota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un

soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminadoen caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprendelos artículos de metal común incrustado con metal precioso.

8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se

clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches,pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias,religiosas u otras);

b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso

de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos demalla, rosarios).

10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa,

tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto. 11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la

Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares,así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) ocultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que seanguarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida. 1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo

comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporciónsuperior o igual al 90% en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el

término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con

aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de losdemás.

Nota Complementaria. 1. Para la importación y tránsito de las mercancías clasificadas en las subpartidas 7102.10.00, 7102.21.00 y

7102.31.00, se deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, el correspondiente Certificado delProceso Kimberley, expedido por la autoridad competente del país exportador, participante del Sistema deCertificación del Proceso Kimberley (SCPK).

Page 349: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

71.01

7101.10.00 - 25 kg-

7101.21.00 - - 25 kg7101.22.00 - - 25 kg

71.02

7102.10.00 - 10 c/t-

7102.21.00 - -10 c/t

7102.29.00 - - 10 c/t-

7102.31.00 - -10 c/t

7102.39.00 - - 15 c/t

71.03

7103.10 - 7103.10.10 - - 10 c/t7103.10.90 - - 10 c/tLas demás

Los demás

PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES)O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, INCLUSOTRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS(EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS,NATURALES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADASTEMPORALMENTE PARA FACILITAR ELTRANSPORTE.

En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:Esmeraldas

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados odesbastadosLos demás

No industriales:En bruto o simplemente aserrados, exfoliados odesbastados

Trabajadas

DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTARNI ENGARZAR.

Sin clasificarIndustriales:

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PEROSIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLASFINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, ENSARTADASTEMPORALMENTE PARA FACILITAR ELTRANSPORTE.

Perlas finas (naturales)Perlas cultivadas:

En bruto

Régimen Legal

U.F.(2)

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS OSEMIPRECIOSAS

Código Descripción de las Mercancías

Page 350: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 7103.91 - -7103.91.10 - - - 15 c/t7103.91.20 - - - 15 c/t7103.99.00 - - 15 c/t

71.04

7104.10.00 - 10 kg7104.20.00 -

10 kg7104.90.00 - 10 kg

71.05

7105.10.00 - 10 c/t7105.90.00 - 10 kg

II.

71.06

7106.10.00 - 10 kg-

7106.91 - -7106.91.10 - - - 10 kg7106.91.20 - - - 10 kg7106.92.00 - - 10 kg

7107.00.0025 kg

AleadaSemilabrada

CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METALCOMUN, EN BRUTO O SEMILABRADO.

PolvoLas demás:

En bruto:Sin alear

De diamanteLos demás

METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)

PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LAPLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O ENPOLVO.

Cuarzo piezoeléctricoLas demás, en bruto o simplemente aserradas odesbastadasLas demás

POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMI-PRECIOSAS, NATURALES O SINTETICAS.

Rubíes y zafirosEsmeraldas

Las demás

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSOTRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS OSEMIPRECIOSAS, SINTETICAS ORECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADASTEMPORALMENTE PARA FACILITAR ELTRANSPORTE.

U.F.(2)

Trabajadas de otro modo:Rubíes, zafiros y esmeraldas:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 351: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

71.08

- 7108.11.00 - - 10 kg7108.12.00 - - 10 kg7108.13.00 - - 10 kg7108.20.00 - 10 kg

7109.00.00

25 kg

71.10

- 7110.11.00 - - 10 kg7110.19.00 - - 10 kg

- 7110.21.00 - - 10 kg7110.29.00 - - 10 kg

- 7110.31.00 - - 10 kg7110.39.00 - - 10 kg

- 7110.41.00 - - 10 kg7110.49.00 - - 10 kg

7111.00.00

25 kg

71.12

7112.30.00 - 10 kg

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL

PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO

(PLAQUE); DEMAS DESPERDICIOS Y DESECHOS

QUE CONTENGAN METAL PRECIOSO O

COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DE LOS TIPOS

UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA

RECUPERACION DEL METAL PRECIOSO.

Cenizas que contengan metal precioso o compuestosde metal precioso

Iridio, osmio y rutenio:En bruto o en polvoLos demás

CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBREMETAL COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO OSEMILABRADO.

Los demásRodio:

En bruto o en polvoLos demás

En bruto o en polvoLos demás

Paladio:En bruto o en polvo

Para uso monetario

CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METALCOMUN O SOBRE PLATA, EN BRUTO OSEMILABRADO.

PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

Platino:

Para uso no monetario:PolvoLas demás formas en brutoLas demás formas semilabradas

Régimen Legal

U.F.(2)

ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO,SEMILABRADO O EN POLVO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 352: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 7112.91.00 - -

10 kg7112.92.00 - -

10 kg7112.99.00 - - 10 kg

III.

71.13

-

7113.11.00 - -

35 kg7113.19.00 - -

35 kg7113.20.00 -

35 kg

71.14

-

7114.11 - -

7114.11.10 - - - 35 kg7114.11.90 - - - 35 kg7114.19.00 - -

35 kg7114.20.00 -

35 kg

71.15

7115.10.00 - 15 kg7115.90.00 - 30 kg

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSOO DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).

Catalizadores de platino en forma de tela o enrejadoLas demás

De ley 0,925Los demás

De los demás metales preciosos, incluso revestidoso chapados de metal precioso (plaqué)

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metalcomún

De chapados de metal precioso (plaqué) sobre metalcomún

ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DEMETAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METALPRECIOSO (PLAQUE).

De metal precioso, incluso revestido o chapado demetal precioso (plaqué):

De plata, incluso revestida o chapada de otro metalprecioso (plaqué):

ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METALPRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO(PLAQUE).

De metal precioso, incluso revestido o chapado demetal precioso (plaqué):

De plata, incluso revestida o chapada de otro metalprecioso (plaqué)De los demás metales preciosos, incluso revestidoso chapados de metal precioso (plaqué)

De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto lasbarreduras que contengan otro metal preciosoDe platino o de chapado (plaqué) de platino,excepto las barreduras que contengan otro metalpreciosoLos demás

JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 353: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

71.16

7116.10.00 - 35 kg7116.20.00 -

35 kg

71.17

-

7117.11.00 - - 30 kg7117.19.00 - - 35 kg7117.90.00 - 35 kg

71.18

7118.10.00 - 20 kg7118.90.00 - 20 kg

Monedas sin curso legal, excepto las de oroLas demás

Gemelos y pasadores similaresLas demás

Las demás

MONEDAS.

De perlas finas (naturales) o cultivadasDe piedras preciosas o semipreciosas (naturales,sintéticas o reconstituidas)

BISUTERIA.

De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:

Régimen Legal

U.F.(2)

MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS (NATURALES)O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS OSEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTETICAS ORECONSTITUIDAS).

Código Descripción de las Mercancías

SECCION XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas. 1. Esta Sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcadoa fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06); c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03; e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal

precioso [plaqué], bisutería); f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

Page 354: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos,aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería; ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos,

construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96

(manufacturas diversas); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de losdemás metales comunes;

b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos

de relojería (partida 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común

de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a laspartes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los

Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel,aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto,cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio),indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea

microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metalesduros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre

definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno delos demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se

clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metalessea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión

(excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también alas aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

Page 355: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradascomo tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal quepredomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la

aplicación de la Nota 5; c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.

8. En esta Sección, se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizados de los metales y lasmanufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste uotra causa.

b) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igualal 90% en peso.

CAPITULO 72 FUNDICION, HIERRO Y ACERO

Notas. 1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con uncontenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones enpeso siguientes: - inferior o igual al 10% de cromo - inferior o igual al 6% de manganeso - inferior o igual al 3% de fósforo - inferior o igual al 8% de silicio - inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

b) Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igualal 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

Page 356: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por coladacontinua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, comoproductos de aporte para la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o enusos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierrosuperior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: - superior al 10% de cromo - superior al 30% de manganeso - superior al 3% de fósforo - superior al 8% de silicio - superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre

sea superior al 10%.

d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidosen forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbonoinferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbonomás elevado.

e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igualal 10,5% en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de loselementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3% de aluminio - superior o igual al 0,0008% de boro - superior o igual al 0,3% de cromo - superior o igual al 0,3% de cobalto - superior o igual al 0,4% de cobre - superior o igual al 0,4% de plomo - superior o igual al 1,65% de manganeso - superior o igual al 0,08% de molibdeno - superior o igual al 0,3% de níquel - superior o igual al 0,06% de niobio - superior o igual al 0,6% de silicio - superior o igual al 0,05% de titanio

Page 357: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

- superior o igual al 0,3% de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1% de vanadio - superior o igual al 0,05% de circonio - superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre,

fósforo, carbono y nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presentendefectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones defundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% enpeso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero encaliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplementedesbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles. Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de laNota ij) anterior, - enrollados en espiras superpuestas, o - sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de

anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitadde la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve queprocedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, seclasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversalmaciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígonoconvexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestostengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos puedentener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras parahormigón» o «redondos para construcción»).

Page 358: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definiciónde alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo,cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulosmodificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos). Estos productos pueden: - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para

hormigón» o «redondos para construcción»); - haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de losapartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que noresponda a la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exteriorde la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de lamayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definiciónse clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo quepredomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se

clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productosanálogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en pesoque se indican: - superior al 0,2% de cromo - superior al 0,3% de cobre - superior al 0,3% de níquel - superior al 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio

(tungsteno), vanadio.

Page 359: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso quese indican: - superior o igual al 0,08% de azufre - superior o igual al 0,1% de plomo - superior al 0,05% de selenio - superior al 0,01% de telurio - superior al 0,05% de bismuto

c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y uncontenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferioro igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro aceroaleado.

d) Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementossiguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% enpeso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6%y de cromo del 3% al 6%, en peso.

e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7% de carbono, - superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y - superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le

confiera el carácter de otro acero aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuandosólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en laNota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos otres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados endicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y

comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% enpeso.

Page 360: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

I.

72.01

7201.10.00 - 5 kg

7201.20.00 - 5 kg

7201.50.00 - 5 kg

72.02

- 7202.11.00 - -

5 kg7202.19.00 - - 5 kg

- 7202.21.00 - -

5 kg7202.29.00 - - 5 kg7202.30.00 - 5 kg

- 7202.41.00 - -

5 kg7202.49.00 - - 5 kg7202.50.00 - 5 kg7202.60.00 - 5 kg7202.70.00 - 5 kg7202.80.00 - 5 kg

- 7202.91.00 - - 5 kg7202.92.00 - - 5 kg7202.93.00 - - 5 kg7202.99.00 - - 5 kg

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanioFerrovanadioFerroniobioLas demás

FerroníquelFerromolibdenoFerrovolframio y ferro-sílico-volframioLas demás:

Ferrocromo:Con un contenido de carbono superior al 4% enpesoLos demás

Ferro-sílico-cromo

Ferrosilicio:Con un contenido de silicio superior al 55% enpesoLos demás

Ferro-sílico-manganeso

FERROALEACIONES.

Ferromanganeso:Con un contenido de carbono superior al 2% enpesoLos demás

FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR,EN LINGOTES, BLOQUES O DEMAS FORMASPRIMARIAS.

Fundición en bruto sin alear con un contenido defósforo inferior o igual al 0,5% en pesoFundición en bruto sin alear con un contenido defósforo superior al 0,5% en pesoFundición en bruto aleada; fundición especular

Régimen Legal

U.F.(2)

PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

Código Descripción de las Mercancías

Page 361: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

72.03

7203.10.00 - 5 kg

7203.90.00 - 5 kg

72.04

7204.10.00 - 0 kg-

7204.21.00 - - 0 kg7204.29.00 - - 0 kg7204.30.00 -

0 kg-

7204.41.00 - -

0 kg7204.49.00 - - 0 kg7204.50.00 - 0 kg

72.05

7205.10.00 - 5 kg-

7205.21.00 - - 5 kg7205.29.00 - - 5 kg

II.

72.06

7206.10.00 - 5 kg7206.90.00 - 5 kg

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES ODEMAS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRODE LA PARTIDA 72.03.

LingotesLas demás

Polvo:De aceros aleadosLos demás

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

Los demásLingotes de chatarra

GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO,DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.

Granallas

Los demásDesperdicios y desechos, de hierro o aceroestañadosLos demás desperdicios y desechos:

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (deamolado, aserrado, limado) y recortes deestampado o de corte, incluso en paquetes

DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DEFUNDICION, HIERRO O ACERO; LINGOTES DECHATARRA DE HIERRO O ACERO.

Desperdicios y desechos, de fundiciónDesperdicios y desechos, de aceros aleados:

De acero inoxidable

(2)

PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS PORREDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERROY DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, ENTROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES;HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL99,94% EN PESO, EN TROZOS, «PELLETS» OFORMAS SIMILARES.

Productos férreos obtenidos por reducción directa deminerales de hierroLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 362: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

72.07

-

7207.11.00 - -5 kg

7207.12.00 - - 5 kg7207.19.00 - - 5 kg7207.20.00 -

5 kg

72.08

7208.10 -

7208.10.10 - - 10 kg7208.10.20 - -

10 kg7208.10.30 - -

10 kg7208.10.40 - - 10 kg

-

7208.25 - -7208.25.10 - - - 10 kg7208.25.20 - - -

10 kg7208.26.00 - -

10 kg7208.27.00 - - 10 kg

-

7208.36.00 - - 10 kg7208.37 - -

7208.37.10 - - -10 kg

7208.37.90 - - - 10 kg

Con un contenido de carbono superior o igual a0,12% en pesoLos demás

De espesor inferior a 3 mmLos demás, enrollados, simplemente laminados encaliente:

De espesor superior a 10 mmDe espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mm:

De espesor superior o igual a 4,75 mm:De espesor superior a 10 mmDe espesor superior o igual a 4,75 mm peroinferior o igual a 10 mm

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mm

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mmDe espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor inferior a 3 mm

Los demás, enrollados, simplemente laminados encaliente, decapados:

Con un contenido de carbono superior o igual al0,25% en peso

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO OACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR OIGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SINCHAPAR NI REVESTIR.

Enrollados, simplemente laminados en caliente, conmotivos en relieve:

De espesor superior a 10 mm

Con un contenido de carbono inferior al 0,25% enpeso:

De sección transversal cuadrada o rectangular,cuya anchura sea inferior al doble del espesorLos demás, de sección transversal rectangularLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACEROSIN ALEAR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 363: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7208.38 - -

7208.38.10 - - -10 kg

7208.38.90 - - - 10 kg7208.39 - -7208.39.10 - - -

10 kg- - -

7208.39.91 - - - - 10 kg7208.39.99 - - - - 10 kg7208.40 -

7208.40.10 - - 10 kg7208.40.20 - -

10 kg7208.40.30 - -

10 kg7208.40.40 - - 10 kg

-

7208.51 - -7208.51.10 - - - 5 kg7208.51.20 - - -

10 kg7208.52.00 - -

10 kg7208.53.00 - -

10 kg7208.54.00 - - 10 kg7208.90.00 - 10 kg

72.09

- 7209.15.00 - - 10 kg7209.16.00 - - 10 kg7209.17.00 - -

10 kg7209.18 - -7209.18.10 - - -

10 kg

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferioro igual a 1 mmDe espesor inferior a 0,5 mm:

De espesor inferior a 0,5 mm pero superior oigual a 0,25 mm

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO OACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR OIGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SINCHAPAR NI REVESTIR.

Enrollados, simplemente laminados en frío:De espesor superior o igual a 3 mmDe espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mmDe espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor inferior a 3 mm

Los demás

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados encaliente:

De espesor superior a 10 mm:De espesor superior a 12,5 mmDe espesor superior a 10 mm pero inferior oigual a 12,5 mm

De espesor superior a 10 mmDe espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mmDe espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor inferior a 3 mm

Los demás:De espesor inferior o igual a 1,8 mmLos demás

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, conmotivos en relieve:

Con un contenido de carbono superior o igual a0,12% en pesoLos demás

De espesor inferior a 3 mm:Con un contenido de carbono superior o igual a0,12% en peso

Régimen Legal

U.F.(2)

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mm:

Código Descripción de las Mercancías

Page 364: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7209.18.20 - - -7209.18.20.10 - - - - 5 kg7209.18.20.90 - - - - 10 kg

- 7209.25.00 - - 10 kg7209.26.00 - - 10 kg7209.27.00 - -

10 kg7209.28.00 - - 10 kg7209.90.00 - 10 kg

72.10

- 7210.11.00 - - 10 kg7210.12.00 - - 10 kg7210.20.00 -

10 kg7210.30.00 - 10 kg

- 107210.41.00 - - 10 kg7210.49.00 - - 10 kg7210.50.00 -

10 kg-

7210.61.00 - - 10 kg7210.69.00 - - 10 kg7210.70 - 7210.70.10 - -

10 kg7210.70.90 - - 10 kg7210.90.00 - 10 kg

72.11

- 7211.13.00 - -

10 kg7211.14.00 - -

10 kgLos demás, de espesor superior o iguala 4,75 mm

Los demás

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO OACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

Simplemente laminados en caliente:Laminados en las cuatro caras o en acanaladurascerradas, de anchura superior a 150 mm y espesorsuperior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivosen relieve

Los demásPintados, barnizados o revestidos de plástico:

Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cincLos demás

Los demásRevestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos decromoRevestidos de aluminio:

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleaciónde plomo y estañoCincados electrolíticamenteCincados de otro modo:

Ondulados

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO OACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR OIGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

Estañados:De espesor superior o igual a 0,5 mmDe espesor inferior a 0,5 mm

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mmDe espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferioro igual a 1 mmDe espesor inferior a 0,5 mm

Los demás

Con un mínimo de elasticidad de 275 MPALos demás

Sin enrollar, simplemente laminados en frío:De espesor superior o igual a 3 mm

Régimen Legal

U.F.(2)

De espesor inferior a 0,25 mm:

Código Descripción de las Mercancías

Page 365: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7211.19 - -7211.19.10 - - -

10 kg7211.19.90 - - - 10 kg

- 7211.23.00 - -

10 kg7211.29.00 - - 10 kg7211.90.00 - 10 kg

72.12

7212.10.00 - 10 kg7212.20.00 - 10 kg7212.30.00 - 10 kg7212.40.00 - 10 kg7212.50.00 - 10 kg7212.60.00 - 10 kg

72.13

7213.10.00 - 15 kg

7213.20.00 - 10 kg-

7213.91.00 - -

7213.91.00.10 - - -10 kg

7213.91.00.90 - - - 10 kg7213.99.00 - - 10 kg

72.14

7214.10.00 - 10 kg7214.20.00 -

15 kg

BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS OEXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LASSOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO.

ForjadasCon muescas, cordones, surcos o relieves, producidosen el laminado o sometidas a torsión después dellaminado

De sección circular con diámetro inferiora 14 mm:

Con un contenido de carbono superior o igual al0,6% en pesoLos demás

Los demás

ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidosen el laminadoLos demás, de acero de fácil mecanizaciónLos demás:

Cincados de otro modoPintados, barnizados o revestidos de plásticoRevestidos de otro modoChapados

Los demás

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO OACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

EstañadosCincados electrolíticamente

Los demásSimplemente laminados en frío:

Con un contenido de carbono inferior al 0,25% enpesoLos demás

U.F.(2)

Los demás:Con un contenido de carbono superior o iguala 0,6% en peso

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 366: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7214.30 - 7214.30.10 - -

10 kg7214.30.90 - - 5 kg

- 7214.91.00 - - 10 kg7214.99 - -7214.99.10 - - -

10 kg7214.99.90 - - - 10 kg

72.15

7215.10 -

7215.10.10 - -10 kg

7215.10.90 - - 5 kg7215.50 -

7215.50.10 - - 10 kg

7215.50.90 - - 10 kg7215.90.00 - 10 kg

72.16

7216.10.00 - 10 kg

-

7216.21.00 - - 10 kg7216.22.00 - - 10 kg

-

7216.31.00 - - 10 kg7216.32.00 - - 10 kg7216.33.00 - - 10 kg7216.40.00 -

10 kg

Perfiles en L o en T, simplemente laminados oextrudidos en caliente, de altura superior o iguala 80 mm

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados oextrudidos en caliente, de altura superior o iguala 80 mm:

Perfiles en UPerfiles en IPerfiles en H

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados oextrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mmPerfiles en L o en T, simplemente laminados oextrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:

Perfiles en LPerfiles en T

De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mmLos demás

Las demás

PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

De acero de fácil mecanización, simplementeobtenidas o acabadas en frío:

De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mmLos demás

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío:

Las demás:De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

Los demás

LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SINALEAR.

De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mmLas demás

Las demás:De sección transversal rectangular

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás, de acero de fácil mecanización:

Código Descripción de las Mercancías

Page 367: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7216.50.00 - 10 kg

- 7216.61.00 - - 10 kg7216.69.00 - - 10 kg

- 7216.91.00 - -

10 kg7216.99.00 - - 10 kg

72.17

7217.10.00 - 15 kg7217.20.00 - 15 kg7217.30.00 - 15 kg7217.90.00 - 15 kg

III.

72.18

7218.10.00 - 5 kg-

7218.91.00 - - 5 kg7218.99.00 - - 5 kg

72.19

- 7219.11.00 - - 5 kg7219.12.00 - -

5 kg7219.13.00 - -

5 kg7219.14.00 - - 5 kg

- 7219.21.00 - - 5 kg7219.22.00 - -

5 kgDe espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mm

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor inferior a 3 mm

Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:De espesor superior a 10 mm

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACEROINOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A600 mm.

Simplemente laminados en caliente, enrollados:De espesor superior a 10 mmDe espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferioro igual a 10 mm

Lingotes o demás formas primariasLos demás:

De sección transversal rectangularLos demás

Revestido de otro metal comúnLos demás

ACERO INOXIDABLE

ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMASFORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOSDE ACERO INOXIDABLE.

Los demás

ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

Sin revestir, incluso pulidoCincado

Obtenidos a partir de productos laminados planosLos demás

Los demás:Obtenidos o acabados en frío, a partir de productoslaminados planos

U.F.(2)

Los demás perfiles, simplemente laminados oextrudidos en calientePerfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 368: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7219.23.00 - -5 kg

7219.24.00 - - 5 kg-

7219.31.00 - - 5 kg7219.32.00 - -

5 kg7219.33.00 - -

5 kg7219.34.00 - -

5 kg7219.35.00 - - 5 kg7219.90.00 - 5 kg

72.20

- 7220.11.00 - - 5 kg7220.12.00 - - 10 kg7220.20.00 - 5 kg7220.90.00 - 5 kg

7221.00.00 5 kg

72.22

-

7222.11 - -7222.11.10 - - - 10 kg7222.11.90 - - - 10 kg7222.19.00 - - 10 kg7222.20 - 7222.20.10 - -

10 kg7222.20.90 - - 5 kg7222.30 - 7222.30.10 - -

5 kg7222.30.90 - - 5 kg7222.40.00 - 5 kg

7223.00.00 10 kg

De sección circular, de diámetro inferior o igual a65 mmLas demás

Perfiles

ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío:De sección circular, de diámetro inferior o igual a65 mmLas demás

Las demás barras:

De sección circular:Con diámetro inferior o igual a 65 mmLos demás

Las demás

Los demás

ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.

BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.

Barras simplemente laminadas o extrudidas encaliente:

Simplemente laminados en caliente:De espesor superior o igual a 4,75 mmDe espesor inferior a 4,75 mm

Simplemente laminados en frío

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferioro igual a 1 mmDe espesor inferior a 0,5 mm

Los demás

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACEROINOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

Simplemente laminados en frío:De espesor superior o igual a 4,75 mmDe espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor superior a 1 mm pero inferiora 3 mm

U.F.(2)

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mmDe espesor inferior a 3 mm

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 369: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

IV.

72.24

7224.10.00 - 5 kg7224.90.00 - 7224.90.00.10 - - 10 kg7224.90.00.90 - - 5 kg

72.25

-

7225.11.00 - - 5 kg7225.19.00 - - 5 kg7225.20.00 - 5 kg7225.30.00 -

7225.30.00.10 - - 10 kg7225.30.00.90 - - 5 kg7225.40.00 -

7225.40.00.10 - - 10 kg7225.40.00.90 - - 5 kg7225.50.00 - 7225.50.00.10 - - 10 kg7225.50.00.90 - - 5 kg

- 7225.91.00 - - 5 kg7225.92.00 - - 5 kg7225.99.00 - - 5 kgLos demás

Los demásLos demás:

Cincados electrolíticamenteCincados de otro modo

De acero aleado al boroLos demás

Los demás, simplemente laminados en frío:De acero aleado al boro

Los demás, simplemente laminados en caliente,enrollados:

De acero aleado al boroLos demás

Los demás, simplemente laminados en caliente, sinenrollar:

De acero al silicio llamado «magnético» (aceromagnético al silicio):

De grano orientadoLos demás

De acero rápido

Los demás:Acero aleado al boroLos demás

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMASACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR OIGUAL A 600 mm.

(2)

LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROALEADO O SIN ALEAR

LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES ODEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOSINTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

Lingotes o demás formas primarias

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 370: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

72.26

-

7226.11.00 - - 5 kg7226.19.00 - - 5 kg7226.20.00 - 5 kg

- 7226.91.00 - - 5 kg7226.92.00 - - 10 kg7226.93.00 - - 10 kg7226.94.00 - - 10 kg7226.99.00 - - 10 kg

72.27

7227.10.00 - 5 kg7227.20.00 - 5 kg7227.90.00 - 7227.90.00.10 - - 10 kg7227.90.00.90 - - 5 kg

72.28

7228.10.00 - 5 kg7228.20 - 7228.20.10 - -

10 kg7228.20.90 - - 5 kg7228.30.00 -

7228.30.00.10 - - 10 kg7228.30.00.90 - - 5 kg7228.40.00 - 7228.40.00.10 - -

10 kg7228.40.00.90 - - 5 kg

De sección transversal cuya mayor dimensión seainferior o igual a 100 mmLas demás

Las demás barras, simplemente laminadas oextrudidas en caliente:

De acero aleado al boroLos demás

Las demás barras, simplemente forjadas:

Barras de acero rápidoBarras de acero silicomanganeso:

De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mmLas demás

Los demás:De acero aleado al boroLos demás

BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROSALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION,DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

Los demás

ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

De acero rápidoDe acero silicomanganeso

Simplemente laminados en calienteSimplemente laminados en fríoCincados electrolíticamenteCincados de otro modo

De grano orientadoLos demás

De acero rápidoLos demás:

U.F.(2)

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMASACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIORA 600 mm.

De acero al silicio llamado «magnético» (aceromagnético al silicio):

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 371: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Código

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7228.50 -

7228.50.10 - -10 kg

7228.50.90 - - 5 kg7228.60 - 7228.60.10 - -

10 kg7228.60.90 - - 5 kg7228.70.00 - 5 kg7228.80.00 - 5 kg

72.29

7229.10.00 - 5 kg7229.20.00 - 5 kg7229.90.00 - 5 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.01

7301.10.00 - 10 kg7301.20.00 - 15 kg

TablestacasPerfiles

Régimen Legal

U.F.(2)

TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSOPERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOSENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACEROOBTENIDOS POR SOLDADURA.

De acero rápidoDe acero silicomanganesoLos demás

Código Descripción de las Mercancías

Las demásPerfilesBarras huecas para perforación

ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mmLas demás

Las demás barras:De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadasen frío:

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO

Notas. 1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la

composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine enpeso sobre cada uno de los demás elementos.

2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección

transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Page 372: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.02

7302.10.00 - 10 kg7302.30.00 -

10 kg7302.40.00 - 10 kg7302.90.00 - 10 kg

7303.00.00 15 kg

73.04

7304.10.00 - 15 kg

-

7304.21.00 - - 15 kg7304.29.00 - - 15 kg

-

7304.31.00 - - 15 kg7304.39.00 - - 15 kg

- 7304.41.00 - - 5 kg7304.49.00 - - 5 kg

-

7304.51.00 - - 15 kg7304.59.00 - - 15 kg7304.90.00 - 15 kg

Los demás, de sección circular, de los demás acerosaleados:

Estirados o laminados en fríoLos demás

Los demás

Los demásLos demás, de sección circular, de acero inoxidable:

Estirados o laminados en fríoLos demás

Tubos de perforaciónLos demás

Los demás, de sección circular, de hierro o acero sinalear:

Estirados o laminados en frío

TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.

TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA(SIN COSTURA), DE HIERRO O ACERO.

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos ogasoductosTubos de entubación («casing») o de producción(«tubing») y tubos de perforación, de los tiposutilizados para la extracción de petróleo o gas:

Carriles (rieles)Agujas, puntas de corazón, varillas para mando deagujas y otros elementos para cruce o cambio devíasBridas y placas de asientoLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION,HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES),CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) YCREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON,VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROSELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VIAS,TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES,CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNION,PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION Y DEMASPIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE PARA LACOLOCACION, UNION O FIJACION DE CARRILES(RIELES).

Código Descripción de las Mercancías

Page 373: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.05

-

7305.11.00 - - 15 kg7305.12.00 - - 15 kg7305.19.00 - - 15 kg7305.20.00 -

15 kg-

7305.31.00 - - 15 kg7305.39.00 - - 15 kg7305.90.00 - 15 kg

73.06

7306.10.00 - 15 kg

7306.20.00 -

15 kg7306.30 -

7306.30.10 - - 15 kg

- - 7306.30.91 - - -

15 kg7306.30.92 - - -

15 kg7306.30.99 - - - 15 kg7306.40.00 -

5 kg7306.50.00 -

5 kg7306.60.00 - 15 kg7306.90.00 - 15 kg

Los demás, soldados, de sección circular, de aceroinoxidableLos demás, soldados, de sección circular, de los demásaceros aleadosLos demás, soldados, excepto los de sección circularLos demás

Los demás:Tubos de acero de diámetro externo hasta16 mm, de doble paredTubos de acero de diámetro inferior o igual a 10mm, de pared sencillaLos demás

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos ogasoductosTubos de entubación («casing») o de producción(«tubing»), de los tipos utilizados para la extracción depetróleo o gasLos demás, soldados, de sección circular, de hierro oacero sin alear:

Con un contenido de carbono, en peso, superior oigual a 0,6%

Soldados longitudinalmenteLos demás

Los demás

LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR

EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS

O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE

APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.

Los demás, soldados longitudinalmenteLos demás

Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizadospara la extracción de petróleo o gasLos demás, soldados:

(2)

LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O

REMACHADOS) DE SECCION CIRCULAR CON

DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE

HIERRO O ACERO.

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos ogasoductos:

Soldados longitudinalmente con arco sumergido

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 374: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.07

- 7307.11.00 - - 15 kg7307.19.00 - - 15 kg

- 7307.21.00 - - 15 kg7307.22.00 - - 15 kg7307.23.00 - - 15 kg7307.29.00 - - 15 kg

- 7307.91.00 - - 15 kg7307.92.00 - - 15 kg7307.93.00 - - 15 kg7307.99.00 - - 15 kg

73.08

7308.10.00 - 15 kg7308.20.00 - 15 kg7308.30.00 -

15 kg7308.40.00 -

15 kg7308.90 - 7308.90.10 - -

15 kg7308.90.90 - - 15 kg

Los demás:Chapas, barras, perfiles, tubos y similares,preparados para la construcciónLos demás

Puentes y sus partesTorres y castilletesPuertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos yumbralesMaterial de andamiaje, encofrado, apeo oapuntalamiento

Codos, curvas y manguitos, roscadosAccesorios para soldar a topeLos demás

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO:PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DEESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES,COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE,TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUSMARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES,CORTINAS DE CIERRE, BARANDILLAS), DEFUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LASCONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LAPARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES,TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO OACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

Accesorios para soldar a topeLos demás

Los demás:Bridas

Los demásLos demás, de acero inoxidable:

BridasCodos, curvas y manguitos, roscados

(2)

ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DEFUNDICION, HIERRO O ACERO.

Moldeados:De fundición no maleable

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 375: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7309.00.00

15 u

73.10

7310.10.00 - 15 u-

7310.21.00 - -15 u

7310.29.00 - - 15 u

7311.00

7311.00.10 - 5 u7311.00.90 - 15 u

73.12

7312.10 - 7312.10.10 - - 5 kg7312.10.90 - - 15 kg7312.90.00 - 15 kgLos demás

CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOSSIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLARPARA ELECTRICIDAD.

Cables:Para armadura de neumáticosLos demás

Los demás

RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO OLICUADO, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

Sin soldaduraLos demás

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES,LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTESSIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA(EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DEFUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDADINFERIOR O IGUAL A 300 ℓ , SINDISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR OCALORIFUGO.

De capacidad superior o igual a 50 ℓDe capacidad inferior a 50 ℓ :

Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado

Régimen Legal

U.F.(2)

DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES

SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO

GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION,

HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A

300 ℓ , SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI

TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO

INTERIOR O CALORIFUGO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 376: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7313.00

7313.00.10 - 30 kg7313.00.90 - 30 kg

73.14

- 7314.12.00 - -

10 kg7314.13.00 - -

15 kg7314.14.00 - -

10 kg7314.19.00 - - 15 kg7314.20.00 -

15 kg-

7314.31.00 - - 15 kg7314.39.00 - - 15 kg

- 7314.41.00 - - 15 kg7314.42.00 - - 15 kg7314.49.00 - - 15 kg7314.50.00 - 15 kg

73.15

- 7315.11.00 - - 15 kg7315.12.00 - - 15 kg7315.19.00 - - 15 kg7315.20.00 - 15 kg

PartesCadenas antideslizantes

CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERROO ACERO.

Cadenas de eslabones articulados y sus partes:Cadenas de rodillosLas demás cadenas

CincadasRevestidas de plásticoLas demás

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)

Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos decruce:

CincadasLas demás

Las demás telas metálicas, redes y rejas:

Las demás telas metálicas continuas o sin fin, paramáquinasLas demás telas metálicas tejidas, de aceroinoxidableLas demás

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, dealambre cuya mayor dimensión de la seccióntransversal sea superior o igual a 3 mm y con malla desuperficie superior o igual a 100 cm²

Los demás

TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS OSIN FIN) REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERROO ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS(DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.

Telas metálicas tejidas:Telas metálicas continuas o sin fin, de aceroinoxidable, para máquinas

U.F.(2)

ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO;ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y TIRAS, TORCIDOS,INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOSTIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR.

Alambre de púas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 377: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 7315.81.00 - - 15 kg7315.82.00 - - 15 kg7315.89.00 - - 15 kg7315.90.00 - 15 kg

7316.00.0015 u

7317.00.00

15 kg

73.18

- 7318.11.00 - - 15 kg7318.12.00 - - 15 kg7318.13.00 - - 15 kg7318.14.00 - - 15 kg7318.15 - -

7318.15.10 - - - 15 kg7318.15.90 - - - 15 kg7318.16.00 - - 15 kg7318.19.00 - - 15 kg

- 7318.21.00 - -

15 kg7318.22.00 - - 15 kg7318.23.00 - - 15 kg7318.24.00 - - 15 kg7318.29.00 - - 15 kg

RemachesPasadores, clavijas y chavetasLos demás

Los demásArtículos sin rosca:

Arandelas de muelle (resorte) y las demás deseguridadLas demás arandelas

Los demás tornillos y pernos, incluso con sustuercas y arandelas:

Pernos de anclaje expandibles, para concretoLos demás

Tuercas

TirafondosLos demás tornillos para maderaEscarpias y armellas, roscadasTornillos taladradores

ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION,HIERRO O ACERO.

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),

GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS,

Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,

HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA

DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE

COBRE.

TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS,

ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,

CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS

LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE]) Y

ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO

O ACERO.

Artículos roscados:

Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)Las demás cadenas, de eslabones soldadosLas demás

Las demás partes

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás cadenas:

Código Descripción de las Mercancías

Page 378: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.19

7319.10.00 - 20 kg7319.20.00 - 20 kg7319.30.00 - 20 kg7319.90.00 - 20 kg

73.20

7320.10.00 - 15 kg7320.20 - 7320.20.10 - - 15 kg7320.20.90 - - 15 kg7320.90.00 - 15 kg

73.21

- 7321.11 - -

7321.11.10 - - - 20 u7321.11.90 - - - 20 u7321.12.00 - - 20 u7321.13.00 - - 20 u

- 7321.81.00 - -

20 u7321.82.00 - - 20 u7321.83.00 - - 20 u7321.90.00 - 20 u

De combustibles sólidosPartes

De combustibles sólidosLos demás aparatos:

De combustibles gaseosos, o de gas y otroscombustiblesDe combustibles líquidos

De combustibles gaseosos, o de gas y otroscombustibles:

CocinasLos demás

De combustibles líquidos

Los demásLos demás

ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS(INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSEACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL),BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS,HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS YAPARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USODOMESTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION,HIERRO O ACERO.

Aparatos de cocción y calientaplatos:

MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS,DE HIERRO O ACERO.

Ballestas y sus hojasMuelles (resortes) helicoidales:

Para sistemas de suspensión de vehículos

Agujas de coser, zurcir o bordarAlfileres de gancho (imperdibles)Los demás alfileresLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS,AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHE), PUNZONESPARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USOMANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DEGANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS ALFILERES DEHIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 379: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.22

- 7322.11.00 - - 15 u7322.19.00 - - 15 u7322.90.00 - 15 u

73.23

7323.10.00 -

20 u-

7323.91.00 - - 20 u7323.92.00 - - 20 u7323.93.00 - - 20 u7323.94.00 - - 20 u7323.99.00 - - 20 u

73.24

7324.10.00 - 15 u

- 7324.21.00 - - 30 u7324.29.00 - - 30 u7324.90.00 - 30 u

Las demásLos demás, incluidas las partes

ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUSPARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de aceroinoxidableBañeras:

De fundición, incluso esmaltadas

De fundición, esmaltadosDe acero inoxidableDe hierro o acero, esmaltadosLos demás

ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES,DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; LANA DEHIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARAFREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DEHIERRO O ACERO.

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantesy artículos similares para fregar, lustrar o usosanálogosLos demás:

De fundición, sin esmaltar

Radiadores y sus partes:De fundiciónLos demás

Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL, DECALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y SUS PARTES,DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; GENERADORESY DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE(INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDANFUNCIONAR TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DEAIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DECALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE LLEVEN UNVENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUSPARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 380: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

73.25

7325.10.00 - 30 u-

7325.91.00 - - 15 kg7325.99.00 - - 30 u

73.26

-

7326.11.00 - - 15 kg7326.19.00 - - 30 u7326.20.00 - 15 u7326.90.00 - 15 u

Manufacturas de alambre de hierro o aceroLas demás

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.

Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otromodo:

Bolas y artículos similares para molinosLas demás

De fundición no maleableLas demás:

Bolas y artículos similares para molinosLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DEFUNDICION, HIERRO O ACERO.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento Contenido límite % en peso

Ag Plata 0,25 As Arsénico 0,5 Cd Cadmio 1,3 Cr Cromo 1,4 Mg Magnesio 0,8 Pb Plomo 1,5 S Azufre 0,7 Sn Estaño 0,8 Te Telurio 0,8 Zn Cinc 1 Zr Circonio 0,3 Los demás elementos *, cada uno 0,3 * Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

Page 381: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cadauno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en

el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que nose presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otrasaleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales noférreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan unaproporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wirebars») ylos tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar suintroducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

e) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante entoda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto,enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en sumayor dimensión.

Page 382: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

g) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03),enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristasredondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presentenmotivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como lasperforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en formade círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sinenrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos desección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior yexterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines oanillos.

Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de

cobre-níquel-cinc [alpaca]); - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de

cobre-estaño [bronce]).

b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos,el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando elcontenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe serinferior al 10% en peso.

c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe sersuperior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).

Page 383: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

74.01

7401.10.00 - 5 kg7401.20.00 - 5 kg

7402.00

7402.00.10 - 5 kg7402.00.20 - 5 kg7402.00.30 - 5 kg

74.03

- 7403.11.00 - - 5 kg7403.12.00 - - 5 kg7403.13.00 - - 5 kg7403.19.00 - - 5 kg

- 7403.21.00 - - 5 kg7403.22.00 - - 5 kg7403.23.00 - -

5 kg7403.29.00 - -

5 kg

7404.00.00 5 kg

7405.00.00 5 kg

74.06

7406.10.00 - 5 kg7406.20.00 - 5 kg

Polvo de estructura no laminarPolvo de estructura laminar; escamillas

Las demás aleaciones de cobre (excepto lasaleaciones madre de la partida 74.05)

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

ALEACIONES MADRE DE COBRE.

POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.

Aleaciones de cobre:A base de cobre-cinc (latón)A base de cobre-estaño (bronce)A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

Cátodos y secciones de cátodosBarras para alambrón («wire-bars»)TochosLos demás

Los demás sin refinarAnodos de cobre para refinado electrolítico

COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, ENBRUTO.

Cobre refinado:

Matas de cobreCobre de cementación (cobre precipitado)

COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARAREFINADO ELECTROLITICO.

Cobre «blister» sin refinar

Régimen Legal

U.F.(2)

MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION(COBRE PRECIPITADO).

Código Descripción de las Mercancías

d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido decinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar enpeso sobre cada uno de estos otros elementos.

Page 384: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

74.07

7407.10.00 - 10 kg-

7407.21.00 - - 10 kg7407.22.00 - -

10 kg7407.29.00 - - 10 kg

74.08

- 7408.11.00 - -

15 kg7408.19.00 - - 15 kg

- 7408.21.00 - - 15 kg7408.22.00 - -

15 kg7408.29.00 - - 15 kg

74.09

- 7409.11.00 - - 10 kg7409.19.00 - - 10 kg

- 7409.21.00 - - 10 kg7409.29.00 - - 10 kg

- 7409.31.00 - - 10 kg7409.39.00 - - 10 kg7409.40.00 -

10 kg7409.90.00 - 10 kgDe las demás aleaciones de cobre

De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):EnrolladasLas demás

De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) ode cobre-níquel-cinc (alpaca)

Las demásDe aleaciones a base de cobre-cinc (latón):

EnrolladasLas demás

Los demás

CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESORSUPERIOR A 0,15 mm.

De cobre refinado:Enrolladas

Los demásDe aleaciones de cobre:

A base de cobre-cinc (latón)A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

Los demás

ALAMBRE DE COBRE.

De cobre refinado:Con la mayor dimensión de la sección transversalsuperior a 6 mm

De cobre refinadoDe aleaciones de cobre:

A base de cobre-cinc (latón)A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

Régimen Legal

U.F.(2)

BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 385: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

74.10

- 7410.11.00 - - 10 kg7410.12.00 - - 10 kg

- 7410.21.00 - - 10 kg7410.22.00 - - 10 kg

74.11

7411.10.00 - 15 kg-

7411.21.00 - - 15 kg7411.22.00 - -

15 kg7411.29.00 - - 15 kg

74.12

7412.10.00 - 15 kg7412.20.00 - 15 kg

7413.00.0015 kg

74.14

7414.20.00 - 15 kg7414.90.00 - 15 kg

Telas metálicasLas demás

De cobre refinadoDe aleaciones de cobre

CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DECOBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS OSIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DECOBRE; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS(DESPLEGADAS), DE COBRE.

A base de cobre-cinc (latón)A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)Los demás

ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DECOBRE.

De aleaciones de cobre

TUBOS DE COBRE.

De cobre refinadoDe aleaciones de cobre:

De cobre refinadoDe aleaciones de cobre

Con soporte:De cobre refinado

U.F.(2)

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSOIMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESORINFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR ELSOPORTE).

Sin soporte:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 386: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

74.15

7415.10.00 - 15 kg

- 7415.21.00 - -

15 kg7415.29.00 - - 15 kg

- 7415.33.00 - - 15 kg7415.39.00 - - 15 kg

7416.00.00 15 kg

7417.00.00

20 u

74.18

-

7418.11.00 - -20 kg

7418.19.00 - - 20 u7418.20.00 - 20 u

Los demásArtículos de higiene o tocador, y sus partes

APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE

CALEFACCION, DE USO DOMESTICO, Y SUS

PARTES, DE COBRE.

ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O

TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS,

ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES

PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE

COBRE.

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,

estropajos, guantes y artículos similares para fregar,

lustrar o usos análogos:Esponjas, estropajos, guantes y artículos similarespara fregar, lustrar o usos análogos

Los demás artículos roscados:Tornillos; pernos y tuercasLos demás

MUELLES (RESORTES) DE COBRE.

Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapasapuntadas y artículos similaresLos demás artículos sin rosca:

Arandelas (incluidas las arandelas de muelle[resorte])Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),

GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES,

DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y

CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS,

TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES,

PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS

(INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE

[RESORTE]) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.

Código Descripción de las Mercancías

Page 387: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

74.19

7419.10.00 - 15 kg-

7419.91.00 - -15 u

7419.99.00 - - 15 u

Cadenas y sus partesLas demás:

Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, perosin trabajar de otro modoLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 75 NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.

b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante entoda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

Page 388: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

O Oxígeno 0,4 Los demás elementos, cada uno 0,3

CUADRO - Otros elementos

Elemento Contenido límite % en peso

Fe Hierro 0,5

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02),enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristasredondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en formade círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sinenrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos desección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior yexterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines oanillos.

Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro

siguiente:

b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;

Page 389: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

75.01

7501.10.00 - 5 kg7501.20.00 -

5 kg

75.02

7502.10.00 - 5 kg7502.20.00 - 5 kg

7503.00.00 5 10 10 kg

7504.00.00 5 kg

75.05

- 7505.11.00 - - 5 kg7505.12.00 - - 5 kg

- 7505.21.00 - - 5 kg7505.22.00 - - 5 kg

75.06

7506.10.00 - 5 kg7506.20.00 - 5 kg

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.

De níquel sin alearDe aleaciones de níquel

De aleaciones de níquelAlambre:

De níquel sin alearDe aleaciones de níquel

POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL.

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.

Barras y perfiles:De níquel sin alear

NIQUEL EN BRUTO.

Níquel sin alearAleaciones de níquel

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.

(2)

MATAS DE NIQUEL, «SINTERS» DE OXIDOS DENIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DELA METALURGIA DEL NIQUEL.

Matas de níquel«Sinters» de óxidos de níquel y demás productosintermedios de la metalurgia del níquel

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados enel cuadro anterior; o

3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admitecomo alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferioro igual a 6 mm en su mayor dimensión.

Page 390: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

75.07

- 7507.11.00 - - 5 kg7507.12.00 - - 5 kg7507.20.00 - 5 kg

75.08

7508.10.00 -

5 kg7508.90 - 7508.90.10 - -

5 kg7508.90.90 - - 5 kgLas demás

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre

de níquelLas demás:

Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por

electrólisis

Tubos:De níquel sin alearDe aleaciones de níquel

Accesorios de tubería

Régimen Legal

U.F.(2)

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POREJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,MANGUITOS), DE NIQUEL.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.

b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Page 391: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite %

en peso Fe + Si (total hierro más silicio) 1

Los demás elementos (¹), cada uno 0,1 (²)

(¹) (²)

Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%.

Page 392: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

76.01

7601.10.00 - 5 kg7601.20.00 - 5 kg

7602.00.00 5 kg

76.03

7603.10.00 - 5 7 7 kg7603.20.00 - 5 7 7 kg

76.04

7604.10 - 7604.10.10 - - 10 kg7604.10.20 - - 10 kg

- 7604.21.00 - - 10 kg7604.29 - -7604.29.10 - - - 10 kg7604.29.20 - - - 10 kg

76.05

- 7605.11.00 - -

15 kg7605.19.00 - - 15 kg

Con la mayor dimensión de la sección transversalsuperior a 7 mmLos demás

BarrasLos demás perfiles

ALAMBRE DE ALUMINIO.

De aluminio sin alear:

Perfiles, incluso huecosDe aleaciones de aluminio:

Perfiles huecosLos demás:

Polvo de estructura laminar; escamillas

BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.

De aluminio sin alear:Barras

Aleaciones de aluminio

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.

POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.

Polvo de estructura no laminar

U.F.(2)

ALUMINIO EN BRUTO.

Aluminio sin alear

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea

superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admitecomo alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferioro igual a 6 mm en su mayor dimensión.

Page 393: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 7605.21.00 - -

15 kg7605.29.00 - - 15 kg

76.06

- 7606.11.00 - - 10 kg7606.12 - -7606.12.20 - - -

5 kg7606.12.90 - - - 10 kg

- 7606.91.00 - -7606.91.00.10 - - - 10 kg7606.91.00.90 - - - 10 kg7606.92 - -7606.92.20 - - - 10 kg7606.92.30 - - -

5 kg7606.92.90 - - - 10 kg

76.07

- 7607.11.00 - - 10 kg7607.19.00 - - 10 kg7607.20.00 - 10 kg

76.08

7608.10.00 - 15 kg7608.20.00 - 15 kg

7609.00.00

15 kg

ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS) DEALUMINIO.

Con soporte

TUBOS DE ALUMINIO.

De aluminio sin alearDe aleaciones de aluminio

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO

(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL,

CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE

ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN

INCLUIR EL SOPORTE).

Sin soporte:Simplemente laminadasLas demás

De aleaciones de aluminio:Discos para la fabricación de envases tubularesCon un contenido de magnesio superior o igual a0,5% en peso (duraluminio)Los demás

Las demás:De aluminio sin alear:

Discos para la fabricación de envases tubularesLos demás

De aluminio sin alearDe aleaciones de aluminio:

Con un contenido de magnesio superior o igual a0,5% en peso (duraluminio)Los demás

Con la mayor dimensión de la sección transversalsuperior a 7 mmLos demás

CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESORSUPERIOR A 0,2 mm.

Cuadradas o rectangulares:

Régimen Legal

U.F.(2)

De aleaciones de aluminio:

Código Descripción de las Mercancías

Page 394: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

76.10

7610.10.00 - 15 kg

7610.90.00 - 15 kg

7611.00.00

15 u

76.12

7612.10.00 - 30 u7612.90 - 7612.90.10 - - 15 u7612.90.30 - - 15 u7612.90.40 - - 15 u7612.90.90 - - 15 u

7613.00.0015 u

Los demás

RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO OLICUADO, DE ALUMINIO.

Los demás:Envases para el transporte de lecheEnvases criógenosBarriles, tambores y bidones

Los demás

DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTESSIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTOGAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DECAPACIDAD SUPERIOR A 300 ℓ , SINDISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR OCALORIFUGO.

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES,BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DEALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARESRIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIERMATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO OLICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A300 ℓ , SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NITERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTOINTERIOR O CALORIFUGO.

Envases tubulares flexibles

U.F.(2)

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO:PUENTES Y SUS PARTES, TORRES,CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONESPARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS YVENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS YUMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO,EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADASDE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS,PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO,PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos yumbrales

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 395: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

76.14

7614.10.00 - 15 kg7614.90.00 - 15 kg

76.15

-

7615.11.00 - -

35 u7615.19 - -

- - -7615.19.11 - - - - 20 u7615.19.19 - - - - 20 u7615.19.20 - - - 20 u7615.20.00 - 20 u

76.16

7616.10.00 -

15 kg-

7616.91.00 - -15 kg

7616.99 - -7616.99.10 - - - 15 kg7616.99.90 - - - 15 kg

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)Las demás

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos,pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches,pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículossimilaresLas demás:

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminioLas demás:

Los demásPartes de artículos de uso doméstico

Artículos de higiene o tocador, y sus partes

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.

Esponjas, estropajos, guantes y artículos similarespara fregar, lustrar o usos análogosLos demás:

Artículos de uso doméstico:Ollas de presión

Con alma de aceroLos demás

ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE OTOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOSSIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOSANALOGOS, DE ALUMINIO.

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,estropajos, guantes y artículos similares para fregar,lustrar o usos análogos:

Régimen Legal

U.F.(2)

CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO,SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

Código Descripción de las Mercancías

Page 396: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 77 (RESERVA DO PARA UNA FUTURA UTILIZA CION

EN EL SISTEMA ARMONIZA DO)

Page 397: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.

b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante entoda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01),enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristasredondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.

Page 398: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CUADRO - Otros elementos

PlataArsenicoBismutoCalcioCadmioCobre

HierroAzufreAntimonioEstañoCinc

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

78.01

7801.10.00 - 5 kg-

7801.91.00 - -5 kg

7801.99.00 - - 5 kg

7802.00.00 5 10 10 kg

Los demás:Con antimonio como el otro elementopredominante en pesoLos demás

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.

U.F.(2)

PLOMO EN BRUTO.

Plomo refinado

Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Sn 0,005Zn 0,002

S 0,002Sb 0,005

Cu 0,08Fe 0,002

Ca 0,002Cd 0,002

As 0,005Bi 0,05

% en pesoAg 0,02

Elemento Contenido límite

e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en formade círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sinenrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos desección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior yexterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines oanillos.

Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:

el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso decualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

Page 399: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

7803.00.00 10 kg

78.04

- 7804.11.00 - -

10 kg7804.19.00 - - 10 kg7804.20.00 - 5 kg

7805.00.00

15 kg

7806.00

7806.00.10 - 15 u7806.00.90 - 15 kg

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.

Envases blindados para materias radiactivasLas demás

Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm(sin incluir el soporte)Las demás

Polvo y escamillas

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POREJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,MANGUITOS), DE PLOMO.

(2)

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO YESCAMILLAS, DE PLOMO.

Chapas, hojas y tiras:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS

Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.

Page 400: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante entoda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01),enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristasredondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en formade círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sinenrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos desección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior yexterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines oanillos.

Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.

Page 401: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

79.01

- 7901.11.00 - -

5 kg7901.12.00 - -

5 kg7901.20.00 - 5 kg

7902.00.00 5 10 10 kg

79.03

7903.10.00 - 5 kg7903.90.00 - 5 kg

7904.00.00 5 kg

7905.00.00 10 kg

7906.00.00

5 kg

7907.00

7907.00.10 - 5 kg

7907.00.90 - 15 kg

Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otrasmanufacturas para la construcciónLas demás

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POREJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,MANGUITOS), DE CINC.

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.

POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.

Polvo de condensaciónLos demás

Cinc sin alear:Con un contenido de cinc superior o igual al99,99% en pesoCon un contenido de cinc inferior al 99,99% enpeso

Aleaciones de cinc

Régimen Legal

U.F.(2)

CINC EN BRUTO.

Código Descripción de las Mercancías

b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas queel polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporciónsuperior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

Page 402: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

Nota 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constanteen toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados,que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre queeste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.

b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras,alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismasformas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante entoda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productosde sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadasen toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01),enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristasredondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el

carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presentenmotivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como lasperforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter deartículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

80.01

8001.10.00 - 5 kg8001.20.00 - 5 kg

8002.00.00 5 kgDESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.

(2)

ESTAÑO EN BRUTO.

Estaño sin alearAleaciones de estaño

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Bi Bismuto 0,1Cu Cobre 0,4

% en peso

CUADRO - Otros elementosElemento Contenido límite

e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en formade círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sinenrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos desección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior yexterior tengan la misma forma, las misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines oanillos.

Nota de Subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido debismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadrosiguiente:

b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro

anterior.

Page 404: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8003.00

8003.00.10 - 15 kg8003.00.90 - 10 kg

8004.00.005 kg

8005.00.00

10 kg

8006.00.00

5 kg

8007.00.00 15 kg

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

81.01

8101.10.00 - 5 kg-

8101.94.00 - -5 kg

Los demás:Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barrassimplemente obtenidas por sinterizado

U.F.(2)

VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUSMANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

Polvo

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Los demás

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DEESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSOIMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESORINFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR ELSOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POREJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,MANGUITOS), DE ESTAÑO.

U.F.(2)

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.

Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

CAPITULO 81 LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

Nota de subpartida. 1. La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica,

mutatis mutandis, a este Capítulo.

Page 405: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8101.95.00 - -5 kg

8101.96.00 - - 5 kg8101.97.00 - - 5 kg8101.99.00 - - 5 kg

81.02

8102.10.00 - 5 kg-

8102.94.00 - -5 kg

8102.95.00 - -5 kg

8102.96.00 - - 5 kg8102.97.00 - - 5 kg8102.99.00 - - 5 kg

81.03

8103.20.00 - 5 kg

8103.30.00 - 5 kg8103.90.00 - 5 kg

81.04

- 8104.11.00 - -

5 kg8104.19.00 - - 5 kg8104.20.00 - 5 kg8104.30.00 - 5 kg8104.90.00 - 10 kg

Torneaduras y gránulos calibrados; polvoLos demás

Magnesio en bruto:Con un contenido de magnesio superior o igual al99,8% en pesoLos demás

Desperdicios y desechos

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplementeobtenidas por sinterizado; polvoDesperdicios y desechosLos demás

MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

AlambreDesperdicios y desechosLos demás

TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

PolvoLos demás:

Molibdeno en bruto, incluidas las barrassimplemente obtenidas por sinterizadoBarras, excepto las simplemente obtenidas porsinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras

AlambreDesperdicios y desechosLos demás

MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Régimen Legal

U.F.(2)

Barras, excepto las simplemente obtenidas porsinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras

Código Descripción de las Mercancías

Page 406: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

81.05

8105.20.00 - 5 kg

8105.30.00 - 5 10 10 kg8105.90.00 - 5 kg

8106.00

-

8106.00.11 - - 5 kg8106.00.12 - - 5 kg8106.00.90 - 5 kg

81.07

8107.20.00 - 5 kg8107.30.00 - 5 10 10 kg8107.90.00 - 5 kg

81.08

8108.20.00 - 5 kg8108.30.00 - 5 10 10 kg8108.90.00 - 5 kg

81.09

8109.20.00 - 5 kg8109.30.00 - 5 10 10 kg8109.90.00 - 5 kg

CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Circonio en bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

Titanio en bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

Cadmio en bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

Bismuto en bruto; desperdicios y desechos;polvo:

En bruto; polvoDesperdicios y desechos

Los demás

Matas de cobalto y demás productos intermedios de lametalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

Régimen Legal

U.F.(2)

MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOSINTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO;COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 407: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

81.10

8110.10.00 - 5 kg8110.20.00 - 5 10 10 kg8110.90.00 - 5 kg

8111.00

-

8111.00.11 - - 5 kg8111.00.12 - - 5 10 10 kg8111.00.90 - 5 kg

81.12

- 8112.12.00 - - 5 kg8112.13.00 - - 5 10 10 kg8112.19.00 - - 5 kg

- 8112.21.00 - - 5 kg8112.22.00 - - 5 10 10 kg8112.29.00 - - 5 kg8112.30 - 8112.30.10 - - 5 kg8112.30.20 - - 5 10 10 kg8112.30.90 - - 5 kg8112.40 - 8112.40.10 - - 5 kg8112.40.20 - - 5 10 10 kg8112.40.90 - - 5 kg

- 8112.51.00 - - 5 kg8112.52.00 - - 5 10 10 kg8112.59.00 - - 5 kg

En bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

En bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

Talio:

En bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

Vanadio:

En bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

Germanio:

En bruto; polvoDesperdicios y desechosLos demás

Cromo:

Desperdicios y desechosLos demás

BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO,

HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO),

RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS

DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS

DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Berilio:

Los demás

MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo:

Manganeso en bruto; polvo

(2)

ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOSLOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Antimonio en bruto; polvoDesperdicios y desechos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 408: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8112.92 - -8112.92.10 - - - 5 kg8112.92.20 - - - 5 10 10 kg8112.99.00 - - 5 kg

8113.00.005 kg

CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOSDESPERDICIOS Y DESECHOS.

En bruto; desperdicios y desechos; polvo:En bruto; polvoDesperdicios y desechos

Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 82 HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL

COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN Notas. 1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los

juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprendesolamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común; b) de carburo metálico o de cermet; c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común,

carburo metálico o cermet; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras

partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partesespecialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siemprese excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de estaSección.

Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras,cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, deartículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

Page 409: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

82.01

8201.10.00 - 15 u8201.20.00 - 15 u8201.30.00 - 15 u8201.40 - 8201.40.10 - - 15 u8201.40.90 - - 15 u8201.50.00 -

15 u8201.60 -

8201.60.10 - - 15 u8201.60.90 - - 15 u8201.90 -

8201.90.10 - -15 u

8201.90.90 - - 15 u

82.02

8202.10 - 8202.10.10 - - 15 u8202.10.90 - - 15 u

SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DECUALQUIER CLASE (INCLUIDAS LAS FRESASSIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).

Sierras de mano:SerruchosLas demás

Las demásLas demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolaso forestales:

Hoces y guadañas, cuchillos para heno o parapajaLas demás

Las demásTijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) parausar con una sola manoCizallas para setos, tijeras de podar y herramientassimilares, para usar con las dos manos:

Tijeras de podar

Horcas de labranzaAzadas, picos, binaderas, rastrillos y raederasHachas, hocinos y herramientas similares con filo:

Machetes

U.F.(2)

LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS,HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS YRAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTASSIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DECUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLASPARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DEMANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES.

Layas y palas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Nota Complementaria. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en el artículo 16 de

su Reglamento, se prohibe la importación de cuchillos o navajas que presenten las características siguientes:

1. Tener la hoja corte por ambos lados o terminar la misma en punta aguda, en vez de terminar enforma cuadrada o curva.

2. Presentar los cuchillos gavilán, cruceta o guarnición que pueda servir de defensa a la mano. 3. Tener la empuñadura hueca, con ranura o resorte. 4. Medir la hoja de las navajas más de siete centímetros de longitud.

Page 410: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8202.20.00 - 15 u-

8202.31.00 - - 15 u8202.39.00 - - 5 u8202.40.00 - 5 u

- 8202.91.00 - - 15 u8202.99.00 - - 15 u

82.03

8203.10.00 - 15 u8203.20.00 -

15 u8203.30.00 - 15 u8203.40.00 -

15 u

82.04

- 8204.11.00 - - 15 u8204.12.00 - - 15 u8204.20.00 -

15 u

De boca fijaDe boca variable

Cubos de ajuste intercambiables, incluso conmango

Cizallas para metales y herramientas similaresCortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientassimilares

LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS

LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE

INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.

Llaves de ajuste de mano:

Las demás

LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO

CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA

METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS,

SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE

MANO.

Limas, escofinas y herramientas similaresAlicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas yherramientas similares

Las demás, incluidas las partesCadenas cortantesLas demás hojas de sierra:

Hojas de sierra rectas para trabajar metal

(2)

Hojas de sierra de cintaHojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):

Con parte operante de acero

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 411: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

82.05

8205.10.00 - 15 u

8205.20.00 - 15 u8205.30.00 -

15 u8205.40 - 8205.40.10 - - 15 u8205.40.90 - - 15 u

-

8205.51.00 - - 20 u8205.59 - -8205.59.10 - - - 5 u8205.59.20 - - - 15 u8205.59.30 - - - 15 u8205.59.60 - - - 5 u

- - -8205.59.91 - - - -

5 u8205.59.92 - - - -

15 u8205.59.99 - - - - 15 u8205.60 - 8205.60.10 - - 5 u8205.60.90 - - 15 u8205.70.00 - 15 u8205.80.00 -

15 u8205.90.00 -

15 u

Tornillos de banco, prensas de carpintero y similaresYunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal,con bastidorJuegos de artículos de dos o más de las subpartidasanteriores

Las demásLámparas de soldar y similares:

Lámparas de soldarLas demás

Aceiteras; jeringas para engrasarLas demás:

Herramientas especiales para joyeros yrelojerosHerramientas para albañiles, fundidores,cementeros, yeseros, pintores (llanas,paletas, pulidores, raspadores, etc.)

Las demás:Diamantes de vidrieroCincelesBuriles y puntas

Para tornillos de ranura rectaLos demás

Las demás herramientas de mano (incluidos losdiamantes de vidriero):

De uso doméstico

Herramientas de taladrar o roscar (incluidas lasterrajas)Martillos y mazasCepillos, formones, gubias y herramientas cortantessimilares para trabajar maderaDestornilladores:

Régimen Legal

U.F.(2)

HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS

DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI

COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LAMPARAS DE

SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,

PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO

LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE

MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS

PORTATILES; MUELAS DE MANO O PEDAL, CON

BASTIDOR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 412: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8206.00.00

15 u

82.07

- 8207.13 - -8207.13.10 - - - 15 u8207.13.20 - - - 15 u8207.13.30 - - - 15 u8207.13.90 - - - 15 u8207.19 - -8207.19.10 - - - 15 u

- - -8207.19.21 - - - - 15 u8207.19.29 - - - - 15 u8207.19.30 - - - 15 u8207.19.80 - - - 15 u8207.20.00 - 5 u8207.30.00 - 15 u8207.40.00 - 5 u8207.50.00 - 15 u8207.60.00 - 5 u8207.70.00 - 5 u8207.80.00 - 15 u8207.90.00 - 15 u

82.08

8208.10.00 - 15 u8208.20.00 - 15 uPara trabajar madera

Utiles de tornearLos demás útiles intercambiables

CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARAMAQUINAS O APARATOS MECANICOS.

Para trabajar metal

Utiles de roscar (incluso aterrajar)Utiles de taladrarUtiles de escariar o brocharUtiles de fresar

Barrenas integralesLos demás útiles

Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metalUtiles de embutir, estampar o punzonar

Trépanos y coronasBrocas:

DiamantadasLas demás

BrocasBarrenas integralesLos demás útiles

Los demás, incluidas las partes:

UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTASDE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARAMAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DEEMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR[INCLUSO ATERRAJAR], TALADRAR, ESCARIAR,BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR),INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DEESTIRAR (TREFILAR) METAL, ASI COMO LOSUTILES PARA PERFORACION O SONDEO.

Utiles de perforación o sondeo:Con parte operante de cermet:

Trépanos y coronas

Régimen Legal

U.F.(2)

HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOSPARA LA VENTA AL POR MENOR.

Código Descripción de las Mercancías

Page 413: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8208.30.00 - 15 u

8208.40.00 - 15 u8208.90.00 - 15 u

8209.00

8209.00.10 - 5 u8209.00.90 - 5 u

8210.00

8210.00.10 - 20 u8210.00.90 - 20 u

82.11

8211.10.00 - 20 u-

8211.91.00 - - 20 u8211.92.00 - - 15 u8211.93 - -

8211.93.10 - - - 5 u8211.93.90 - - - 5 u8211.94 - -8211.94.10 - - - 15 u8211.94.90 - - - 10 u8211.95.00 - - 20 u

Para cuchillos de mesaLas demás

Mangos de metal común

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas lasnavajas de podar:

De podar y de injertarLos demás

Hojas:

SurtidosLos demás:

Cuchillos de mesa de hoja fijaLos demás cuchillos de hoja fija

APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DEPESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg, UTILIZADOSPARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIRALIMENTOS O BEBIDAS.

MolinillosLos demás

CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA,INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.08).

Las demás

PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTICULOSSIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR, DECERMET.

De carburos de tungsteno (volframio)Los demás

U.F.(2)

Para aparatos de cocina o máquinas de la industriaalimentariaPara máquinas agrícolas, hortícolas o forestales

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 414: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

82.12

8212.10 - 8212.10.10 - - 20 u8212.10.20 - - 35 u8212.20.00 -

20 u8212.90.00 - 20 u

8213.00.00 15 u

82.14

8214.10.00 - 15 u

8214.20.00 - 5 u

8214.90 - 8214.90.10 - - 5 u8214.90.90 - - 15 u

82.15

8215.10.00 - 20 u

8215.20.00 - 20 u-

8215.91.00 - - 20 u8215.99.00 - - 20 u

Plateados, dorados o platinadosLos demás

CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOSPARA PESCADO O MANTEQUILLA (MANTECA),PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.

Surtidos que contengan por lo menos un objetoplateado, dorado o platinadoLos demás surtidosLos demás:

Herramientas y juegos de herramientas de manicura ode pedicuro (incluidas las limas para uñas)Los demás:

Máquinas de cortar el pelo o de esquilarLos demás

Las demás partes

TIJERAS Y SUS HOJAS.

LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POREJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DEESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE,TAJADERAS DE CARNICERIA O COCINA YCORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DEHERRAMIENTAS DE MANICURA O PEDICURO(INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas ysus cuchillas

Navajas y máquinas de afeitar:Navajas de afeitarMáquinas de afeitar

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozosen fleje

Régimen Legal

U.F.(2)

NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS(INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).

Código Descripción de las Mercancías

Page 415: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

83.01

8301.10.00 - 30 u8301.20.00 -

15 u8301.30.00 - 30 u8301.40 - 8301.40.10 - - 15 u8301.40.90 - - 15 u8301.50.00 - 15 u8301.60.00 - 10 u8301.70.00 - 15 u

83.02

8302.10 -

8302.10.10 - - 15 u8302.10.90 - - 15 uLas demás

Llaves presentadas aisladamente

GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOSSIMILARES, DE METAL COMUN, PARA MUEBLES,PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS,CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA,BAULES, ARCAS, COFRES Y DEMASMANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES,PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES,DE METAL COMUN; RUEDAS CON MONTURA DEMETAL COMUN; CIERRAPUERTAS AUTOMATICOSDE METAL COMUN.

Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios ydemás goznes):

Para vehículos automóviles

Para cajas de caudalesLas demás

Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporadaPartes

CandadosCerraduras de los tipos utilizados en vehículosautomóvilesCerraduras de los tipos utilizados en mueblesLas demás cerraduras; cerrojos:

Régimen Legal

U.F.(2)

CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS(DE LLAVE, COMBINACION O ELECTRICOS), DEMETAL COMUN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE,CON CERRADURA INCORPORADA, DE METALCOMUN; LLAVES DE METAL COMUN PARA ESTOSARTICULOS.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN

Notas. 1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los

que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos defundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otrometal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso)

inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura dela rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

Page 416: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8302.20.00 - 15 u8302.30.00 -

15 u-

8302.41.00 - - 15 u8302.42.00 - - 15 u8302.49.00 - - 15 u8302.50.00 - 30 u8302.60.00 - 15 u

8303.00

8303.00.10 - 20 u8303.00.20 -

15 u8303.00.90 - 35 u

8304.00.00

35 u

83.05

8305.10.00 - 15 u

8305.20.00 - 30 u8305.90.00 - 30 u

Mecanismos para encuadernación de hojasintercambiables o para clasificadoresGrapas en tirasLos demás, incluidas las partes

Puertas blindadas y compartimientos para cámarasacorazadasLas demás

CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DECLASIFICACION, BANDEJAS DECORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJASPARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS YMATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALCOMUN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DELA PARTIDA 94.03.

MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJASINTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES,SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, INDICES DESEÑAL Y ARTICULOS SIMILARES DE OFICINA, DEMETAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO:DE OFICINA, TAPICERIA O ENVASE), DE METALCOMUN.

Colgadores, perchas, soportes y artículos similaresCierrapuertas automáticos

CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS YCOMPARTIMIENTOS PARA CAMARASACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD YARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN.

Caja de caudales

Las demás guarniciones, herrajes y artículossimilares:

Para edificiosLos demás, para mueblesLos demás

U.F.(2)

RuedasLas demás guarniciones, herrajes y artículos similares,para vehículos automóviles

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 417: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

83.06

8306.10.00 -

30 u-

8306.21.00 - - 35 u8306.29.00 - - 35 u8306.30.00 -

35 u

83.07

8307.10.00 - 15 kg8307.90.00 - 15 kg

83.08

8308.10.00 - 15 kg8308.20.00 - 15 kg8308.90.00 - 15 kg

83.09

8309.10.00 - 15 kg8309.90.00 - 15 kg

TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPASCORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONESVERTEDORES), CAPSULAS PARA BOTELLAS,TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS YDEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALCOMUN.

Tapas coronaLos demás

CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS,HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS,ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS SIMILARES,DE METAL COMUN, PARA PRENDAS DE VESTIR,CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMASARTICULOS CONFECCIONADOS; REMACHESTUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA DE METALCOMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALCOMUN.

Corchetes, ganchos y anillos para ojetesRemaches tubulares o con espiga hendidaLos demás, incluidas las partes

Marcos para fotografías, grabados o similares;espejos

TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN, INCLUSOCON SUS ACCESORIOS.

De hierro o aceroDe los demás metales comunes

Campanas, campanillas, gongos y artículossimilaresEstatuillas y demás artículos de adorno:

Plateados, dorados o platinadosLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS YARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEANELECTRICOS, DE METAL COMUN; ESTATUILLAS YDEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE METALCOMUN; MARCOS PARA FOTOGRAFIAS,GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMUN;ESPEJOS DE METAL COMUN.

Código Descripción de las Mercancías

Page 418: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8310.00.00

15 u

83.11

8311.10.00 - 15 kg

8311.20.00 - 15 kg

8311.30.00 - 15 kg

8311.90.00 - 15 kgLos demás, incluidas las partes

ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS,ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALCOMUN O DE CARBURO METALICO, RECUBIERTOSO RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES,PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DECARBURO METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DEPOLVO DE METAL COMUN AGLOMERADO, PARA LAMETALIZACION POR PROYECCION.

Electrodos recubiertos para soldadura de arco, demetal comúnAlambre «relleno» para soldadura de arco, de metalcomúnVarillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar alsoplete, de metal común

Régimen Legal

U.F.(2)

PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACASDE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS,LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMUN,EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05.

Código Descripción de las Mercancías

SECCION XVIMAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O

REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas. 1. Esta Sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o detransmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sinendurecer (partida 40.16);

b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida

43.03); c) las canillas, carretes, bovinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48

o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o

Sección XV); e) las correas transportadas o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos

técnicos de materia textil (partida 59.11); f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así

como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo,los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

Page 419: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común(Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h) los tubos de perforación (partida 73.04); ij) la telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83; l) los artículos de la Sección XVII; m) los artículos del Capítulo 90; n) los artículos de relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas

(partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parteoperante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

p) los artículos del Capítulo 95; q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación

según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo paraimprimir).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas

(excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) seclasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09,

84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partidacualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias

máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en elpárrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, enlas partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadasprincipalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificaránen la partida 85.17;

c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38,

según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.85 u 85.48.

3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionarconjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o mas funcionesdiferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso

separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizarconjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, elconjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos,

dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85. Nota Complementaria. 1. Conforme lo dispuesto en las Notas legales 3 y 4 de esta Sección, se entenderá por “Clasificación Arancelaria

Única”, la autorización otorgada por el órgano competente de la Administración Aduanera a personas jurídicas,para permitir la importación bajo una sola identidad arancelaria, del conjunto o combinaciones de máquinas oaparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo, plenamente identificado como tal, utilizado parala fabricación de un bien o la prestación de un servicio.

Page 420: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

No formarán parte del oficio de Clasificación Arancelaria Única y en consecuencia serán excluidos de las listaspresentadas, los equipos y herramientas de instalación, cables, soportes, estructuras metálicas, productosconsumibles en el proceso (aceites, hidratantes, lubricantes, entre otros), sistemas contra incendio, sistemas detratamiento de agua, sistemas de computación para oficina, cajas de herramienta para el montaje, sistemaseléctricos, repuestos, accesorios auxiliares, vehículos de transporte y cualquier otro que no forme parte de lainstalación o puesta en marcha del proyecto industrial.

La autorización de “Clasificación Arancelaria Única” será otorgada bajo las siguientes condiciones:

a) El ingreso de la totalidad de las máquinas, aparatos y material que constituyen el conjunto o unidad funcional,deberá realizarse en la forma y en los términos bajo los cuales se certifica en la lista de partes y piezas quecomponen la planta, la cual estará anexa a la autorización.

b) La importación de los componentes que conforman la planta industrial, podrá realizarse en un solo embarqueo en embarques parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinados a un mismoconsignatario.

c) La importación de las mercancías solamente podrá efectuarse por la oficina aduanera indicada en laautorización.

En aquellos casos que la mercancía no pudiera ingresar por la aduana autorizada originalmente, la empresadeberá presentar solicitud motivada, ante el órgano competente de la Administración Aduanera, para elcambio de la aduana de ingreso. Dicha solicitud deberá efectuarse con treinta (30) días continuos deanticipación a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional y deberá estar acompañada de lacertificación de saldo emitida por la oficina aduanera autorizada originalmente.

d) Tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogada porperíodos iguales, tantas veces sea necesaria para completar la instalación del proyecto industrial.

La solicitud de prórroga deberá ser motivada y efectuada por lo menos con treinta (30) días continuos, antesdel vencimiento de la autorización y deberá estar acompañada por una certificación de saldo emitido por laoficina aduanera autorizada para el ingreso de la mercancía.

e) Durante el lapso de vigencia, la autorización podrá ser objeto de modificaciones que amplíen el alcance de lamisma (inclusión de nuevas partes no incorporadas en el oficio original, sustitución de las partes incorporadasen el oficio original, y otras circunstancias plenamente justificadas). En ningún caso, las modificacionesefectuadas a la autorización podrán alterar la clasificación arancelaria inicialmente otorgada o la vigencia de lamisma.

f) No podrá ser transferida a terceros, deberá ser utilizada exclusivamente para los fines bajo los cuales fueraconcedida, y el consignatario aceptante deberá ser el destinatario o el propietario real de las mercancías deconformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fuera concedida la autorización de “ClasificaciónArancelaria Única”, acarreará la imposición de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica deAduanas.

CAPITULO 84

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de lasmáquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19ó 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos74 a 76 ó 78 a 81);

e) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

Page 421: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a lavez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80 se clasificarán en laspartidas 84.01 a 84.24.

Sin embargo, - no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil

(partida 84.51); e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de

temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24:

las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a lavez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 seclasificarán en la partida 84.56.

4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos

(incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado(centros de mecanizado), o

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la

pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos

múltiples). 5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos,los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadaslibremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por elusuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, pordecisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

Page 422: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganosanalógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una

máquina analógica asociada con elementos digitales.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma desistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad quecumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o

procesamiento de datos; b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras

unidades; y c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el

sistema.

C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadasaisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de

datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, seclasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y

que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unióncon tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en unapartida residual.

6. Se clasificarán en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro

máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que estadiferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 dela Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que correspondaa su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, seclasificarán en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras,

cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.

8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores oiguales a 170 x 100 x 45 mm.

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o

procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) delCapítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (porejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro

constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Losrodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Page 423: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.01

8401.10.00 - 5 11 11 u8401.20.00 -

5 11 11 u8401.30.00 - 5 11 11 u8401.40.00 - 5 11 11 u

84.02

- 8402.11.00 - -

15 u

Calderas de vapor:Calderas acuotubulares con una producción devapor superior a 45 t por hora

Máquinas y aparatos para la separación isotópica, ysus partesElementos combustibles (cartuchos) sin irradiarPartes de reactores nucleares

CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR),EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRALCONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE YTAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION; CALDERASDENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA».

U.F.(2)

REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOSCOMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIARPARA REACTORES NUCLEARES; MAQUINAS YAPARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA.

Reactores nucleares

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Notas Complementarias. 1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por «equipo para la conversión del sistema

de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible», al equipo constituidopor los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sinelemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de controlde chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado,válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para suinstalación.

La importación del referido equipo sólo podrá efectuarse previa calificación por parte de la Dirección deMercadeo Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2. Se entiende por «máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico», comprendidos en la subpartida8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

3. A los efectos de la importación de los compresores de los tipos utilizados en los equipos, aparatos, máquinas

y demás artefactos clasificados en el presente Capítulo, sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, cuandodichas mercancías no contengan ni requieran para su funcionamiento ninguno de los productos refrigerantesidentificados en las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47.

4. A los efectos de la importación de los equipos, aparatos y máquinas clasificadas en las subpartidas

8415.10.10 a la 8415.82.40, 8418.10.00, 8418.21.00, 8418.29.00 a la 8418.69.11, 8418.69.91 a la8418.69.99, 8419.39.10, 8419.40.00, 8419.50.10, 8419.50.90, 8419.60.00, 8476.21.00, 8476.81.00,8477.10.00 a la 8477.40.00 y 8479.60.00, sólo podrán ingresar al Territorio Nacional cuando dichasmercancías no contengan ni requieran para su funcionamiento cualquiera de los refrigerantes identificadosen las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47.

Page 424: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8402.12.00 - -15 u

8402.19.00 - -15 u

8402.20.00 - 15 u8402.90.00 - 15 u

84.03

8403.10.00 - 15 u8403.90.00 - 15 u

84.04

8404.10.00 - 15 u

8404.20.00 - 15 u8404.90.00 - 15 u

84.05

8405.10.00 -

15 u8405.90.00 - 10 u

84.06

8406.10.00 - 5 u-

8406.81.00 - - 5 u8406.82.00 - - 5 u8406.90.00 - 5 u

De potencia superior a 40 MWDe potencia inferior o igual a 40 MW

Partes

Partes

TURBINAS DE VAPOR.

Turbinas para la propulsión de barcosLas demás turbinas:

Condensadores para máquinas de vaporPartes

GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O

DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS

DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y

GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA

HUMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES.

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas deagua, incluso con sus depuradores; generadores deacetileno y generadores similares de gases, por víahúmeda, incluso con sus depuradores

CalderasPartes

APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DELAS PARTIDAS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO:ECONOMIZADORES, RECALENTADORES,DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS);CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR.

Aparatos auxiliares para las calderas de laspartidas 84.02 u 84.03

Las demás calderas de vapor, incluidas las calderasmixtas

Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»Partes

CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL,EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02.

Régimen Legal

U.F.(2)

Calderas acuotubulares con una producción devapor inferior o igual a 45 t por hora

Código Descripción de las Mercancías

Page 425: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.07

8407.10.00 - 5 u-

8407.21.00 - - 5 u8407.29.00 - - 5 u

-

8407.31.00 - - 5 u8407.32.00 - -

5 u8407.33.00 - -

5 u8407.34.00 - - 5 u8407.90.00 - 5 u

84.08

8408.10.00 - 5 u8408.20.00 -

10 u8408.90 - 8408.90.10 - - 10 u8408.90.20 - - 5 u

84.09

8409.10.00 - 5 u-

8409.91 - -

8409.91.10 - - - 15 u8409.91.20 - - - 15 u8409.91.30 - - - 5 u8409.91.40 - - - 15 u8409.91.50 - - - 5 uSegmentos (anillos)

Bloques y culatasCamisas de cilindrosBielasEmbolos (pistones)

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORESDE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.

De motores de aviaciónLas demás:

Identificables como destinadas, exclusiva oprincipalmente, a los motores de émbolo (pistón)de encendido por chispa:

Motores de los tipos utilizados para la propulsión devehículos del Capítulo 87Los demás motores:

De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP)De potencia superior a 130 kW (174 HP)

De cilindrada superior a 1.000 cm³Los demás motores

MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDOPOR COMPRESION (MOTORES DIESEL OSEMI-DIESEL).

Motores para la propulsión de barcos

Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tiposutilizados para la propulsión de vehículos delCapítulo 87:

De cilindrada inferior o igual a 50 cm³De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o iguala 250 cm³De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior oigual a 1.000 cm³

Motores de aviaciónMotores para la propulsión de barcos:

Del tipo fuerabordaLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y

MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR

CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).

Código Descripción de las Mercancías

Page 426: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8409.91.60 - - - 5 u8409.91.70 - - - 15 u8409.91.80 - - - 5 u

- - -8409.91.91 - - - -

5 u8409.91.99 - - - - 5 u8409.99 - -8409.99.10 - - - 15 u8409.99.20 - - - 5 u8409.99.30 - - -

5 u8409.99.90 - - - 5 u

84.10

- 8410.11.00 - - 15 u8410.12.00 - -

15 u8410.13.00 - - 15 u8410.90.00 - 5 u

84.11

- 8411.11.00 - - 5 u8411.12.00 - - 5 u

- 8411.21.00 - - 5 u8411.22.00 - - 5 u

- 8411.81.00 - - 5 u8411.82.00 - - 5 u

- 8411.91.00 - - 5 u8411.99.00 - - 5 u

De potencia superior a 5.000 kWPartes:

De turborreactores o de turbopropulsoresLas demás

De potencia inferior o igual a 1.100 kWDe potencia superior a 1.100 kW

Las demás turbinas de gas:De potencia inferior o igual a 5.000 kW

Turborreactores:De empuje inferior o igual a 25 kNDe empuje superior a 25 kN

Turbopropulsores:

De potencia superior a 1.000 kW pero inferior oigual a 10.000 kWDe potencia superior a 10.000 kW

Partes, incluidos los reguladores

TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES YDEMAS TURBINAS DE GAS.

Las demás

TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS

Y SUS REGULADORES.

Turbinas y ruedas hidráulicas:De potencia inferior o igual a 1.000 kW

Las demás:Embolos (pistones)Segmentos (anillos)Inyectores y demás partes para sistemas decombustible

CárteresLas demás:

Equipo para la conversión del sistema decarburación de vehículos automóviles para sufuncionamiento con gas combustibleLas demás

U.F.(2)

Carburadores y sus partesVálvulas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 427: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.12

8412.10.00 - 5 u-

8412.21.00 - - 15 u8412.29.00 - - 5 u

- u8412.31.00 - - 5 u8412.39.00 - - 5 u8412.80 - 8412.80.10 - - 5 u8412.80.90 - - 5 u8412.90 - 8412.90.10 - - 5 u8412.90.90 - - 5 u

84.13

-

8413.11.00 - -

10 u8413.19.00 - - 15 u8413.20.00 -

15 u8413.30 -

8413.30.10 - - 5 u8413.30.20 - - 5 u

- -8413.30.91 - - - 5 u8413.30.92 - - - 5 u8413.30.99 - - - 15 u8413.40.00 - 5 u8413.50.00 - 15 u8413.60 - 8413.60.10 - -

5 u8413.60.90 - - 15 u

Las demás bombas volumétricas alternativasLas demás bombas volumétricas rotativas:

Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujoaxialLas demás

De carburanteDe aceiteLas demás

Bombas para hormigón

Bombas de carburante, aceite o refrigerante, paramotores de encendido por chispa o compresión:

Para motores de aviaciónLas demás, de inyecciónLas demás:

Bombas con dispositivo medidor incorporado oconcebidas para llevarlo:

Bombas para distribución de carburantes olubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras,estaciones de servicio o garajesLas demás

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas8413.11 u 8413.19

Partes:De motores de aviaciónLas demás

BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CONDISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO;ELEVADORES DE LIQUIDOS.

Los demásLos demás:

Motores de viento o eoliosLos demás

Con movimiento rectilíneo (cilindros)Los demás

Motores neumáticos:Con movimiento rectilíneo (cilindros)

(2)

LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.

Propulsores a reacción, excepto los turborreactoresMotores hidráulicos:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 428: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8413.70 - - -

8413.70.11 - - -15 u

8413.70.19 - - - 15 u- -

8413.70.21 - - -15 u

8413.70.29 - - - 15 u-

8413.81 - -8413.81.10 - - - 15 u8413.81.90 - - - 15 u8413.82.00 - - 15 u

- 8413.91 - -8413.91.10 - - - 5 u8413.91.20 - - - 5 u8413.91.30 - - -

5 u8413.91.90 - - - 10 u8413.92.00 - - 10 u

84.14

8414.10.00 - 15 u8414.20.00 - 15 u8414.30 -

8414.30.40 - -15 u

- -8414.30.91 - - -

15 u8414.30.92 - - -

5 u8414.30.99 - - - 5 uLos demás

Para vehículos destinados al transporte demercancíasLos demás:

Herméticos o semiherméticos, de potenciainferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)Herméticos o semiherméticos, de potenciasuperior a 0,37 kW (1/2 HP)

BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DEAIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES;CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION ORECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO,INCLUSO CON FILTRO.

Bombas de vacíoBombas de aire, de mano o pedalCompresores de los tipos utilizados en los equiposfrigoríficos:

De motores de aviaciónPara carburante, aceite o refrigerante de losdemás motoresLas demás

De elevadores de líquidos

Elevadores de líquidosPartes:

De bombas:Para distribución o venta de carburante

Las demás bombas; elevadores de líquidos:Bombas:

De inyecciónLas demás

Las demásMulticelulares:

Con diámetro de salida inferior o iguala 300 mmLas demás

(2)

Las demás bombas centrífugas:Monocelulares:

Con diámetro de salida inferior o iguala 100 mm

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 429: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8414.40 -

8414.40.10 - - 15 u8414.40.90 - - 15 u

- 8414.51.00 - -

20 u8414.59.00 - - 15 u8414.60.00 -

20 u8414.80 - 8414.80.10 - - 5 u

- -8414.80.21 - - - 15 u8414.80.22 - - -

15 u8414.80.23 - - -

5 u8414.80.90 - - 15 u8414.90 - 8414.90.10 - - 5 u8414.90.90 - - 10 u

84.15

8415.10 -

8415.10.10 - -15 u

8415.10.90 - - 15 u8415.20.00 -

15 u- Los demás:

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo odel tipo sistema de elementos separados («split-system»):

Con equipo de enfriamiento inferior o igual a30.000 BTU/horaLos demás

De los tipos utilizados en vehículos automóviles parasus ocupantes

Partes:De compresoresLas demás

MAQUINAS Y APARATOS PARAACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUECOMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR YLOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARAMODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE ELGRADO HIGROMETRICO.

De potencia inferior a 30 kW (40 HP)De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) einferior a 262,5 kW (352 HP)De potencia superior o igual a 262,5 kW(352 HP)

Los demás

Campanas aspirantes en las que el mayor ladohorizontal sea inferior o igual a 120 cmLos demás:

Compresores para vehículos automóvilesLos demás compresores:

Los demásVentiladores:

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techoo ventana, con motor eléctrico incorporado depotencia inferior o igual a 125 WLos demás

U.F.(2)

Compresores de aire montados en chasis remolcablecon ruedas:

De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 430: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8415.81 - -

8415.81.10 - - -15 u

8415.81.90 - - - 15 u8415.82 - -8415.82.20 - - - 15 u8415.82.30 - - -

15 u8415.82.40 - - - 15 u8415.83.00 - - 15 u8415.90.00 - 10 u

84.16

8416.10.00 - 15 u8416.20 - 8416.20.10 - - 15 u8416.20.20 - - 15 u8416.20.30 - - 15 u8416.30.00 -

15 u8416.90.00 - 10 u

84.17

8417.10.00 -

15 u8417.20.00 - 15 u8417.80 - 8417.80.20 - - 5 u8417.80.90 - - 15 u8417.90.00 - 10 u

Los demásPartes

Hornos para tostación, fusión u otros tratamientostérmicos de los minerales metalíferos (incluidas laspiritas) o de los metalesHornos de panadería, pastelería o galleteríaLos demás:

Hornos para productos cerámicos

Quemadores mixtosAlimentadores mecánicos de hogares, parrillasmecánicas, descargadores mecánicos de cenizas ydemás dispositivos mecánicos auxiliares empleados enhogaresPartes

HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEANELECTRICOS.

Quemadores de combustibles líquidosLos demás quemadores, incluidos los mixtos:

Quemadores de combustibles sólidos pulverizadosQuemadores de gases

Superior a 240.000 BTU/horaSin equipo de enfriamiento

Partes

QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DEHOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS OSOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORESMECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS DISPOSITIVOSMECANICOS AUXILIARES EMPLEADOS ENHOGARES.

Los demásLos demás, con equipo de enfriamiento:

Inferior o igual a 30.000 BTU/horaSuperior a 30.000 BTU/hora pero inferior o iguala 240.000 BTU/hora

U.F.(2)

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversióndel ciclo térmico (bombas de calor reversibles):

Con equipo de enfriamiento inferior o igual a30.000 BTU/hora

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 431: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.18

8418.10.00 - 20 u

- 8418.21.00 - - 20 u8418.22.00 - - 20 u8418.29.00 - - 20 u8418.30.00 -

20 u8418.40.00 -

20 u8418.50.00 -

15 u-

8418.61.00 - -

15 u8418.69 - -

- - -8418.69.11 - - - - 15 u8418.69.12 - - - - 5 u

- - -8418.69.91 - - - - 15 u8418.69.92 - - - - 15 u8418.69.93 - - - -

15 u8418.69.99 - - - - 15 u

- 8418.91.00 - -

15 u8418.99 - -8418.99.10 - - - 10 u8418.99.90 - - - 15 u

Muebles concebidos para incorporarles un equipode producción de fríoLas demás:

Evaporadores de placasLas demás

Fuentes de aguaCámaras o túneles desarmables o depaneles, con equipo para la producción defríoLos demás

Partes:

De compresiónDe absorción

Los demás:Para la fabricación de hielo

Los demás materiales, máquinas y aparatos paraproducción de frío; bombas de calor:

Grupos frigoríficos de compresión en los que elcondensador esté constituido por un intercambiadorde calorLos demás:

Grupos frigoríficos:

Los demásCongeladores horizontales del tipo arcón (cofre), decapacidad inferior o igual a 800 ℓCongeladores verticales del tipo armario, de capacidadinferior o igual a 900 ℓLos demás armarios, arcones (cofres), vitrinas,mostradores y muebles similares para producción defrío

Combinaciones de refrigerador y congelador conpuertas exteriores separadasRefrigeradores domésticos:

De compresiónDe absorción, eléctricos

Régimen Legal

U.F.(2)

REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMASMATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARAPRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEANELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LASMAQUINAS Y APARATOS PARAACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LAPARTIDA 84.15.

Código Descripción de las Mercancías

Page 432: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.19

-

8419.11.00 - - 20 u8419.19 - -8419.19.10 - - - 20 u8419.19.90 - - - 20 u8419.20.00 - 5 u

- 8419.31.00 - - 10 u8419.32.00 - - 10 u8419.39 - -8419.39.10 - - - 5 u8419.39.20 - - - 15 u8419.39.90 - - - 15 u8419.40.00 - 5 u8419.50 - 8419.50.10 - - 15 u8419.50.90 - - 15 u8419.60.00 -

10 u-

8419.81.00 - -15 u

8419.89 - -8419.89.10 - - - 15 u

- - -8419.89.91 - - - - 10 u8419.89.92 - - - - 10 u8419.89.93 - - - - 5 u8419.89.99 - - - - 5 u8419.90 - 8419.90.10 - - 10 u8419.90.90 - - 10 u

Los demásPartes:

De calentadores de aguaLas demás

Los demás:De evaporaciónDe torrefacciónDe esterilización

Los demás aparatos y dispositivos:Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentosLos demás:

Autoclaves

Intercambiadores de calor:PasterizadoresLos demás

Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire uotros gases

Por liofilización o criodesecaciónPor pulverizaciónLos demás

Aparatos de destilación o rectificación

Secadores:Para productos agrícolasPara madera, pasta para papel, papel o cartónLos demás:

Los demás:Con capacidad inferior o igual a 120 ℓLos demás

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

(2)

APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SECALIENTEN ELECTRICAMENTE (EXCEPTO LOSHORNOS Y DEMAS APARATOS DE LA PARTIDA85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIASMEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UNCAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMOCALENTAMIENTO, COCCION, TORREFACCION,DESTILACION, RECTIFICACION, ESTERILIZACION,PASTEURIZACION, BAÑO DE VAPOR DE AGUA,SECADO, EVAPORACION, VAPORIZACION,CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOSAPARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DEAGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DEACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS.

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo ode acumulación, excepto los eléctricos:

De calentamiento instantáneo, de gas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 433: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.20

8420.10 - 8420.10.10 - - 10 u8420.10.90 - - 5 u

- 8420.91.00 - - 5 u8420.99.00 - - 5 u

84.21

- 8421.11.00 - - 10 u8421.12.00 - - 15 u8421.19 - -8421.19.10 - - - 5 u8421.19.20 - - - 10 u8421.19.30 - - - 5 u8421.19.90 - - - 10 u

- 8421.21 - -8421.21.10 - - - 35 u8421.21.90 - - - 15 u8421.22.00 - - 15 u8421.23.00 - -

15 u8421.29 - -8421.29.10 - - - 15 u8421.29.20 - - - 5 u8421.29.30 - - -

5 u8421.29.40 - - -

15 u8421.29.90 - - - 5 u

- 8421.31.00 - -

15 u

Los demásAparatos para filtrar o depurar gases:

Filtros de entrada de aire para motores deencendido por chispa o compresión

Filtros prensaFiltros magnéticos y electromágneticosFiltros concebidos exclusiva o principalmentepara equipar aparatos médicos de la partida90.18Filtros tubulares de rejilla para pozos deextracción

Los demásPara filtrar o depurar las demás bebidasPara filtrar lubricantes o carburantes en los motoresde encendido por chispa o compresiónLos demás:

Las demásAparatos para filtrar o depurar líquidos:

Para filtrar o depurar agua:Domésticos

Las demás:De laboratorioPara la industria de producción de azúcarPara la industria de papel y celulosa

CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORASCENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR ODEPURAR LIQUIDOS O GASES.

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:Desnatadoras (descremadoras)Secadoras de ropa

Las demásPartes:

CilindrosLas demás

(2)

CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARAMETAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTASMAQUINAS.

Calandrias y laminadores:Para las industrias panadera, pastelera y galletera

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 434: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8421.39 - -8421.39.10 - - - 15 u8421.39.20 - - - 15 u8421.39.90 - - - 15 u

- u8421.91.00 - -

10 u8421.99 - -8421.99.10 - - - 15 u8421.99.90 - - - 10 u

84.22

- 8422.11.00 - - 15 u8422.19.00 - - 15 u8422.20.00 -

10 u8422.30 -

8422.30.10 - -10 u

8422.30.90 - - 10 u8422.40 -

8422.40.10 - -5 u

8422.40.20 - - 5 u8422.40.90 - - 10 u8422.90.00 - 10 uPartes

Las demás máquinas y aparatos para empaquetar oenvolver mercancías (incluidas las de envolver conpelícula termorretráctil):

Máquinas para envolver mercancías previamenteacondicionadas en sus envasesMáquinas para empaquetar al vacíoLas demás

Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas odemás recipientesMáquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar,taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos decapsular botellas, tarros, tubos o continentesanálogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:

Máquinas de llenado vertical con rendimientoinferior o igual a 40 unidades por minutoLas demás

MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS YAPARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS ODEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOSPARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR OETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS,SACOS (BOLSAS) O DEMAS CONTINENTES;MAQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS,TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANALOGOS; LASDEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARAEMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS(INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELICULATERMORRETRACTIL); MAQUINAS Y APARATOSPARA GASEAR BEBIDAS.

Máquinas para lavar vajilla:De tipo domésticoLas demás

De centrifugadoras, incluidas las de secadorascentrífugasLas demás:

Elementos filtrantes para filtros de motoresLos demás

Depuradores llamados ciclonesFiltros electrostáticos de aire u otros gasesLos demás

Partes:

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 435: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.23

8423.10.00 - 15 u

8423.20.00 - 15 u

8423.30 -

8423.30.10 - -15 u

8423.30.90 - - 15 u-

8423.81.00 - - 15 u8423.82 - -

8423.82.10 - - - 15 u8423.82.90 - - - 15 u8423.89 - -8423.89.10 - - - 15 u8423.89.90 - - - 15 u8423.90.00 -

30 u

84.24

8424.10.00 - 8424.10.00.10 - -

15 10 10 u8424.10.00.90 - - 15 uLos demás

Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partesde aparatos o instrumentos de pesar

APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES)PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZARMATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES,INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS YAPARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOSDE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOSDE CHORRO SIMILARES.

Extintores, incluso cargados:Cargados con sustancias a base de derivadoshalogenados de los hidrocarburos acíclicos con doso más halógenos diferentes, o por mezclas quecontengan estos productos

Los demásLos demás:

De pesar vehículosLos demás

Los demás aparatos e instrumentos de pesar:Con capacidad inferior o igual a 30 kgCon capacidad superior a 30 kg pero inferior o iguala 5.000 kg:

De pesar vehículos

Básculas y balanzas para pesada continua sobretransportadorBásculas y balanzas para pesada constante, incluidaslas de descargar pesos determinados en sacos (bolsas)u otros recipientes, así como las dosificadoras detolva:

Dosificadoras de cemento, asfalto o materiassimilaresLas demás

U.F.(2)

APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR,INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARACOMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS,EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESOINFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODACLASE DE BASCULAS O BALANZAS.

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzasdomésticas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 436: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8424.20.00 - 15 u8424.30.00 -

10 u-

8424.81 - -8424.81.20 - - - 10 u8424.81.30 - - - 10 u8424.81.90 - - - 10 u8424.89.00 - - 15 u8424.90.00 - 10 u

84.25

- 8425.11.00 - - 10 u8425.19.00 - - 10 u8425.20.00 -

10 u-

8425.31.00 - - 15 u8425.39.00 - - 15 u

- 8425.41.00 - -

15 u8425.42 - -8425.42.20 - - - 15 u8425.42.90 - - - 15 u8425.49 - -8425.49.10 - - - 15 u8425.49.90 - - - 15 u

84.26

-

8426.11.00 - -15 u

Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos,puentes grúa y carretillas puente:

Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobresoporte fijo

Los demás:Portátiles para vehículos automóvilesLos demás

GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLEAEREO; PUENTES RODANTES, PORTICOS DEDESCARGA O MANIPULACION, PUENTES GRUA,CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRUA.

Elevadores fijo para vehículos automóviles, de lostipos utilizados en talleresLos demás gatos hidráulicos:

Portátiles para vehículos automóvilesLos demás

Los demás tornos; cabrestantes:Con motor eléctricoLos demás

Gatos:

Polipastos:Con motor eléctricoLos demás

Tornos para el ascenso y descenso de jaulas omontacargas en pozos de minas; tornos especialmenteconcebidos para el interior de minas

Los demásLos demás

Partes

POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.

Los demás aparatos:Para agricultura u horticultura:

Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kgSistemas de riego

U.F.(2)

Pistolas aerográficas y aparatos similaresMáquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor yaparatos de chorro similares

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 437: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8426.12 - -

8426.12.10 - - - 10 u8426.12.20 - - - 10 u8426.19.00 - - 15 u8426.20.00 - 15 u8426.30.00 - 15 u

- 8426.41 - -8426.41.10 - - - 15 u8426.41.90 - - - 15 u8426.49.00 - - 15 u

- 8426.91.00 - -

15 u8426.99 - -8426.99.10 - - - 15 u8426.99.20 - - - 15 u8426.99.90 - - - 15 u

84.27

8427.10.00 - 5 u8427.20.00 - 5 u8427.90.00 - 15 u

84.28

8428.10 - 8428.10.10 - - 10 u8428.10.90 - - 15 u8428.20.00 - 15 u

-

8428.31.00 - -15 u

8428.32.00 - - 15 u8428.33.00 - - 15 u8428.39.00 - - 15 u

Los demás, de banda o correaLos demás

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticosLos demás aparatos elevadores o transportadores, deacción continua, para mercancías:

Especialmente concebidos para el interior de minasu otros trabajos subterráneosLos demás, de cangilones

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DEELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION(POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERASMECANICAS, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS).

Ascensores y montacargas:Ascensores sin cabina ni contrapesoLos demás

CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMASCARRETILLAS DE MANIPULACION CONDISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.

Carretillas autopropulsadas con motor eléctricoLas demás carretillas autopropulsadasLas demás carretillas

Los demás:Cables aéreos («blondines»)Grúas de tijera («derricks»)Los demás

Las demásLos demás

Las demás máquinas y aparatos:Concebidos para montarlos sobre vehículos decarretera

Grúas de pórticoLas demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

Sobre neumáticos:Carretillas grúa

Pórticos móviles sobre neumáticosCarretillas puente

Los demásGrúas de torre

Régimen Legal

U.F.(2)

Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillaspuente:

Código Descripción de las Mercancías

Page 438: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8428.40.00 - 15 u8428.50.00 -

15 u8428.60.00 -

15 u8428.90.00 - 15 u

84.29

-

8429.11.00 - - 5 u8429.19.00 - - 5 u8429.20.00 - 5 u8429.30.00 - 5 u8429.40.00 - 5 u

-

8429.51.00 - - 5 u8429.52.00 - - 5 u8429.59.00 - - 5 u

84.30

8430.10.00 - 5 u

8430.20.00 - 5 uQuitanieves

Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°Las demás

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARAEXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR («SCRAPING»),EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR),EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES;MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCARPILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas osimilares

Traíllas («scrapers»)Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palascargadoras:

Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

Topadoras frontales («bulldozers») y topadorasangulares («angledozers»):

De orugasLas demás

Niveladoras

Empujadores de vagonetas de minas, carrostransbordadores, basculadores y volteadores, devagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similarespara la manipulación de material móvil sobre carriles(rieles)Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís);mecanismos de tracción para funicularesLas demás máquinas y aparatos

TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»),TOPADORAS ANGULARES («ANGLEDOZERS»),NIVELADORAS, TRAILLAS («SCRAPERS»), PALASMECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS,PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS YAPISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPRO-PULSADAS.

Régimen Legal

U.F.(2)

Escaleras mecánicas y pasillos móviles

Código Descripción de las Mercancías

Page 439: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

8430.31.00 - - 5 u8430.39.00 - - 5 u

- 8430.41.00 - - 5 u8430.49.00 - - 10 u8430.50.00 - 5 u

- 8430.61 - -

8430.61.10 - - - 10 u8430.61.90 - - - 10 u8430.69 - -8430.69.10 - - - 5 u8430.69.90 - - - 5 u

84.31

8431.10.00 - 10 u8431.20.00 - 5 u

- 8431.31.00 - -

10 u8431.39.00 - - 15 u

-

8431.41.00 - -10 u

8431.42.00 - -10 u

8431.43 - -

8431.43.10 - - - 10 u8431.43.90 - - - 10 u8431.49.00 - - 10 uLas demás

Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o detopadoras angulares («angledozers»)De máquinas de sondeo o perforación de lassubpartidas 8430.41 u 8430.49:

BalancinesLos demás

De ascensores, montacargas o escalerasmecánicasLas demás

De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29u 84.30:

Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas ygarras o pinzas

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LASMAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25A 84.30.

De máquinas o aparatos de la partida 84.25De máquinas o aparatos de la partida 84.27De máquinas o aparatos de la partida 84.28:

Los demásLos demás:

Traíllas («scrapers»)Los demás

Las demás máquinas y aparatos, autopropulsadosLas demás máquinas y aparatos, sin propulsión:

Máquinas y aparatos para compactar o apisonar(aplanar):

Rodillos apisonadores

Las demásLas demás máquinas de sondeo o perforación:

AutopropulsadasLas demás

U.F.(2)

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, ymáquinas para hacer túneles o galerías:

Autopropulsadas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 440: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.32

8432.10.00 - 10 u-

8432.21.00 - - 10 u8432.29 - -8432.29.10 - - -

10 u8432.29.20 - - -

10 u8432.30.00 - 10 u8432.40.00 - 10 u8432.80.00 - 10 u8432.90 - 8432.90.10 - - 15 u8432.90.90 - - 15 u

84.33

- 8433.11 - -

8433.11.10 - - - 15 u8433.11.90 - - - 15 u8433.19 - -8433.19.10 - - - 15 u8433.19.90 - - - 15 u8433.20.00 -

10 u8433.30.00 - 10 uLas demás máquinas y aparatos de henificar

Las demás:AutopropulsadasLas demás

Guadañadoras, incluidas las barras de corte paramontar sobre un tractor

Cortadoras de césped:Con motor, en las que el dispositivo de corte gireen un plano horizontal:

AutopropulsadasLas demás

Partes:Rejas y discosLas demás

MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS DECOSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSASPARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPEDY GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LIMPIEZA OCLASIFICACION DE HUEVOS, FRUTOS O DEMASPRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LAPARTIDA 84.37.

Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores),escardadoras y binadoras

Sembradoras, plantadoras y transplantadorasEsparcidores de estiércol y distribuidores de abonosLas demás máquinas, aparatos y artefactos

Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores,extirpadores, azadas rotativas (rotocultores),escardadoras y binadoras:

Gradas (rastras) de discosLos demás:

Las demás gradas (rastras), escarificadores yextirpadores

U.F.(2)

MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOSAGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARALA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO OPARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED OTERRENOS DE DEPORTE.

Arados

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 441: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8433.40.00 - 10 u

-

8433.51.00 - - 10 u8433.52.00 - - 10 u8433.53.00 - - 10 u8433.59 - -8433.59.10 - - - 0 u8433.59.20 - - - 10 u8433.59.90 - - - 10 u8433.60 -

8433.60.10 - - 5 u8433.60.90 - - 10 u8433.90 - 8433.90.10 - - 10 u8433.90.90 - - 5 u

84.34

8434.10.00 - 5 u8434.20.00 - 5 u8434.90.00 - 5 u

84.35

8435.10.00 - 5 u8435.90.00 - 5 u

84.36

8436.10.00 - 10 u

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LAAGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA,AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOSGERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOSO TERMICOS INCORPORADOS Y LASINCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS.

Máquinas y aparatos para preparar alimentos opiensos para animales

Partes

PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS YAPARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DEVINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDASSIMILARES.

Máquinas y aparatosPartes

Las demás

MAQUINAS DE ORDEÑAR Y MAQUINAS YAPARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.

Máquinas de ordeñarMáquinas y aparatos para la industria lechera

De huevosLas demás

Partes:De cortadoras de césped

De cosecharDesgranadoras de maízLos demás

Máquinas para limpieza o clasificación de huevos,frutos o demás productos agrícolas:

Cosechadoras-trilladorasLas demás máquinas y aparatos de trillarMáquinas de cosechar raíces o tubérculosLos demás:

U.F.(2)

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensasrecogedorasLas demás máquinas y aparatos de cosechar;máquinas y aparatos para trillar:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 442: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

8436.21.00 - - 10 u8436.29.00 - - 15 u8436.80 - 8436.80.10 - - 5 u8436.80.90 - - 5 u

- 8436.91.00 - - 10 u8436.99.00 - - 5 u

84.37

8437.10 -

8437.10.10 - - 15 u8437.10.90 - - 15 u8437.80 -

- -8437.80.11 - - - 10 u8437.80.19 - - - 10 u

- -8437.80.91 - - - 10 u8437.80.99 - - - 10 u8437.90.00 - 10 u

84.38

8438.10 -

8438.10.10 - - 10 u8438.10.20 - - 10 u

MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO, PARA LA PREPARACION OFABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS OBEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOSPARA EXTRACCION O PREPARACION DE ACEITESO GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.

Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,galletería o la fabricación de pastas alimenticias:

Para panadería, pastelería o galleteríaPara la fabricación de pastas alimenticias

Los demás:Para tratamiento de arrozLos demás

Partes

Las demás máquinas y aparatos:Para molienda:

De cerealesLas demás

MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION OCRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZASDE VAINA SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARAMOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES UHORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DETIPO RURAL.

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado desemillas, granos u hortalizas de vaina secas:

Clasificadoras de caféLas demás

Los demásPartes:

De máquinas o aparatos para la aviculturaLas demás

Incubadoras y criadorasLos demás

Las demás máquinas y aparatos:Trituradoras y mezcladoras de abonos

Régimen Legal

U.F.(2)

Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas lasincubadoras y criadoras:

Código Descripción de las Mercancías

Page 443: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8438.20 -

8438.20.10 - - 10 u8438.20.20 - -

10 u8438.30.00 - 15 u8438.40.00 - 5 u8438.50.00 - 15 u8438.60.00 -

15 u8438.80 - 8438.80.10 - - 10 u8438.80.20 - -

10 u8438.80.90 - - 10 u8438.90.00 - 10 u

84.39

8439.10.00 - 5 u

8439.20.00 - 5 u

8439.30.00 - 5 u

- 8439.91.00 - -

5 u8439.99.00 - - 5 u

84.40

8440.10.00 - 5 u8440.90.00 - 5 u

MAQUINAS Y APARATOS PARAENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINASPARA COSER PLIEGOS.

Máquinas y aparatosPartes

Máquinas y aparatos para el acabado de papel ocartónPartes:

De máquinas o aparatos para la fabricación depasta de materias fibrosas celulósicasLas demás

Partes

MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIONDE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICASO PARA LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL OCARTON.

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta dematerias fibrosas celulósicasMáquinas y aparatos para la fabricación de papel ocartón

Las demás máquinas y aparatos:Descascarilladoras y despulpadoras de caféMáquinas y aparatos para la preparación depescado o de crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosLas demás

Máquinas y aparatos para la industria azucareraMáquinas y aparatos para la industria cerveceraMáquinas y aparatos para la preparación de carneMáquinas y aparatos para la preparación de frutos uhortalizas

(2)

Máquinas y aparatos para confitería, elaboración decacao o la fabricación de chocolate:

Para confiteríaPara la elaboración del cacao o fabricación dechocolate

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 444: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.41

8441.10.00 - 5 u8441.20.00 -

5 u8441.30.00 -

5 u8441.40.00 -

5 u8441.80.00 - 5 u8441.90.00 - 5 u

84.42

8442.10.00 - 5 u

8442.20.00 -

5 u8442.30.00 - 5 u8442.40.00 - 5 u8442.50 -

8442.50.10 - - 15 u8442.50.90 - - 5 u

Caracteres (tipos) de imprentaLos demás

Máquinas, aparatos y material para componercaracteres por otros procedimientos, incluso condispositivos para fundirLas demás máquinas, aparatos y materialPartes de estas máquinas, aparatos o materialCaracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros ydemás elementos impresores; piedras litográficas,planchas, placas y cilindros, preparados para laimpresión (por ejemplo: aplanados, graneados,pulidos):

Las demás máquinas y aparatosPartes

MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO

LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS

84.56 A 84.65) PARA FUNDIR O COMPONER

CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR

CLISES, PLANCHAS, CILINDROS O DEMAS

ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE

IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y

DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS

LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS,

PREPARADOS PARA LA IMPRESION (POR

EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).

Máquinas para componer por procedimientofotográfico

CortadorasMáquinas para la fabricación de sacos (bolsas),bolsitas o sobresMáquinas para la fabricación de cajas, tubos, tamboreso continentes similares, excepto pormoldeadoMáquinas para moldear artículos de pasta de papel, depapel o cartón

Régimen Legal

U.F.(2)

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA ELTRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL OCARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DECUALQUIER TIPO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 445: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.43

- 8443.11.00 - - 5 u8443.12.00 - -

5 u8443.19.00 - - 5 u

-

8443.21.00 - - 5 u8443.29.00 - - 5 u8443.30.00 - 5 u8443.40.00 -

5 u-

8443.51.00 - - 15 u8443.59 - -8443.59.10 - - - 5 u8443.59.90 - - - 5 u8443.60.00 - 5 u8443.90.00 - 5 u

8444.00.00

5 u

84.45

- 8445.11.00 - - 5 u8445.12.00 - - 5 u8445.13.00 - - 5 u

PeinadorasMecheras

MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURARO CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA OARTIFICIAL.

MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIATEXTIL; MAQUINAS PARA HILAR, DOBLAR ORETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMAS MAQUINASY APARATOS PARA LA FABRICACION DE HILADOSTEXTILES; MAQUINAS PARA BOBINAR(INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANARMATERIA TEXTIL Y MAQUINAS PARA LAPREPARACION DE HILADOS TEXTILES PARA SUUTILIZACION EN LAS MAQUINAS DE LASPARTIDAS 84.46 U 84.47.

Máquinas para la preparación de materia textil:Cardas

De estamparLos demás

Máquinas auxiliaresPartes

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos(huecograbado)Las demás máquinas y aparatos para imprimir:

Máquinas para imprimir por chorro de tintaLos demás:

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos,excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:

Alimentados con bobinasLos demás

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

Máquinas y aparatos para imprimir, offset:Alimentados con bobinasAlimentados con hojas de formato inferior o igual a22 cm x 36 cm (offset de oficina)Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIRMEDIANTE CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES,PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOSIMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42; MAQUINASPARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA,EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.71; MAQUINASAUXILIARES PARA LA IMPRESION.

Código Descripción de las Mercancías

Page 446: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8445.19 - -8445.19.10 - - - 5 u8445.19.90 - - - 5 u8445.20.00 - 5 u8445.30.00 - 5 u8445.40.00 -

5 u8445.90.00 - 5 u

84.46

8446.10.00 - 5 u-

8446.21.00 - - 5 u8446.29.00 - - 5 u8446.30.00 -

5 u

84.47

- 8447.11.00 - -

5 u8447.12.00 - - 5 u8447.20 -

8447.20.10 - -5 u

8447.20.20 - - 5 u8447.20.30 - - 5 u8447.90.00 - 10 uLas demás

Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coserpor cadeneta:

Máquinas rectilíneas de tricotar, de usodomésticoLas demás máquinas rectilíneas de tricotarMáquinas de coser por cadeneta

MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR

CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL,

ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERIA, TRENZAS,

REDES O DE INSERTAR MECHONES.

Máquinas circulares de tricotar:Con cilindro de diámetro inferior o iguala 165 mmCon cilindro de diámetro superior a 165 mm

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, delanzadera:

De motorLos demás

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sinlanzadera

Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) odevanar materia textilLos demás

TELARES.

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm

Desmotadoras de algodónLas demás

Máquinas para hilar materia textilMáquinas para doblar o retorcer materia textil

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 447: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.48

-

8448.11.00 - -

5 u8448.19.00 - - 5 u8448.20.00 -

5 u-

8448.31.00 - - 5 u8448.32 - -

8448.32.10 - - - 10 u8448.32.90 - - - 5 u8448.33.00 - - 5 u8448.39.00 - - 5 u

-

8448.41.00 - - 10 u8448.42.00 - - 10 u8448.49.00 - - 10 u

-

8448.51.00 - -5 u

8448.59.00 - - 10 uLos demás

Peines, lizos y cuadros de lizosLos demás

Partes y accesorios de máquinas o aparatos de lapartida 84.47 o de sus máquinas o aparatosauxiliares:

Platinas, agujas y demás artículos que participen enla formación de mallas

Husos y sus aletas, anillos y cursoresLos demás

Partes y accesorios de telares o de sus máquinas oaparatos auxiliares:

Lanzaderas

Guarniciones de cardasDe máquinas para la preparación de materia textil,excepto las guarniciones de cardas:

De desmotadoras de algodónLas demás

Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones;máquinas para unir cartones despuésde perforadosLos demás

Partes y accesorios de las máquinas de la partida84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliaresPartes y accesorios de las máquinas de la partida84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

U.F.(2)

MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LASMAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARALIZOS, MECANISMOS JACQUARD,PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOSDE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES YACCESORIOS IDENTIFICABLES COMODESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, ALAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LASPARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POREJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DECARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS,LANZADERAS, LIZOS Y CUADROS DE LIZOS,AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas delas partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 448: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8449.00

8449.00.10 - 5 u8449.00.90 - 5 u

84.50

-

8450.11.00 - - 20 u8450.12.00 - -

20 u8450.19.00 - - 20 u8450.20.00 -

15 u8450.90.00 - 15 u

84.51

8451.10.00 - 15 u-

8451.21.00 - -20 u

8451.29.00 - - 5 u8451.30.00 -

10 u

Las demásMáquinas y prensas para planchar, incluidas lasprensas para fijar

MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LASMAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR,LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR,PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR),BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR,RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS OMANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA ELREVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTESUTILIZADOS EN LA FABRICACION DECUBRESUELOS, TALES COMO LINOLEO; MAQUINASPARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR,CORTAR O DENTAR TELAS.

Máquinas para limpieza en secoMáquinas para secar:

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropaseca, inferior o igual a 10 kg

Las demás máquinas, con secadora centrífugaincorporadaLas demás

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso deropa seca, superior a 10 kgPartes

Partes

MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CONDISPOSITIVO DE SECADO.

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso deropa seca, inferior o igual a 10 kg:

Máquinas totalmente automáticas

U.F.(2)

MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION OACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, ENPIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINASY APARATOS PARA LA FABRICACION DESOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DESOMBRERERIA.

Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 449: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8451.40 - 8451.40.10 - - 15 u8451.40.90 - - 5 u8451.50.00 -

5 u8451.80.00 - 5 u8451.90.00 - 5 u

84.52

8452.10 - 8452.10.10 - - 15 u8452.10.20 - - 15 u

- 8452.21.00 - - 5 u8452.29.00 - - 5 u8452.30.00 - 5 kg8452.40.00 -

15 u8452.90.00 - 10 u

84.53

8453.10.00 -

10 u8453.20.00 -

5 u8453.80.00 - 5 u8453.90.00 - 5 u

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o

trabajo de cuero o pielMáquinas y aparatos para la fabricación o reparación

de calzadoLas demás máquinas y aparatosPartes

Agujas para máquinas de coserMuebles, basamentos y tapas o cubiertas paramáquinas de coser, y sus partesLas demás partes para máquinas de coser

MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION,

CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA

FABRICACION O REPARACION DE CALZADO U

OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL,

EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.

MáquinasLas demás máquinas de coser:

Unidades automáticasLas demás

Partes

MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER

PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES,

BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS

ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MAQUINAS

DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER.

Máquinas de coser domésticas:Cabezas de máquinas

Para lavarLas demás

Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o

dentar telasLas demás máquinas y aparatos

Régimen Legal

U.F.(2)

Máquinas para lavar, blanquear o teñir:

Código Descripción de las Mercancías

Page 450: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.54

8454.10.00 - 10 u8454.20.00 - 5 u8454.30.00 - 5 u8454.90.00 - 5 u

84.55

8455.10.00 - 5 u-

8455.21.00 - -5 u

8455.22.00 - - 5 u8455.30.00 - 5 u8455.90.00 - 10 u

84.56

8456.10.00 - 5 u

8456.20.00 - 5 u8456.30.00 - 5 u

- 8456.91.00 - -

5 u8456.99.00 - - 5 u

84.57

8457.10.00 - 5 u8457.20.00 - 5 u8457.30.00 - 5 u

CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE

PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS

MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.

Centros de mecanizadoMáquinas de puesto fijoMáquinas de puestos múltiples

Que operen por electroerosiónLas demás:

Para grabar en seco esquemas (trazas) sobrematerial semiconductorLas demás

Las demás partes

MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN PORARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTELASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES,POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSION,PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DEELECTRONES, HACES IONICOS O CHORRO DEPLASMA.

Que operen mediante láser u otros haces de luz o defotonesQue operen por ultrasonido

Los demás laminadores:Para laminar en caliente o combinados para laminaren caliente y en fríoPara laminar en frío

Cilindros de laminadores

Máquinas de colar (moldear)Partes

LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.

Laminadores de tubos

(2)

CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA,LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR),PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES.

ConvertidoresLingoteras y cucharas de colada

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 451: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.58

- 8458.11 - -8458.11.10 - - - 5 u8458.11.20 - - - 5 u8458.11.90 - - - 5 u8458.19 - -8458.19.10 - - - 5 u8458.19.20 - - - 5 u8458.19.30 - - - 5 u8458.19.90 - - - 5 u

-8458.91.00 - - 5 u8458.99.00 - - 5 u

84.59

8459.10 - 8459.10.10 - - 5 u8459.10.20 - - 5 u8459.10.30 - - 5 u8459.10.40 - - 5 u

- 8459.21.00 - - 5 u8459.29.00 - - 5 u

- 8459.31.00 - - 5 u8459.39.00 - - 5 u8459.40.00 - 5 u

- 8459.51.00 - - 5 u8459.59.00 - - 5 u

- 8459.61.00 - - 5 u8459.69.00 - - 5 u8459.70.00 - 5 u

De control numéricoLas demás

Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)

Máquinas de fresar de consola:De control numéricoLas demás

Las demás máquinas de fresar:

Las demás escariadoras-fresadoras:De control numéricoLas demás

Las demás escariadoras

De roscar (incluso aterrajar)Las demás máquinas de taladrar:

De control numéricoLas demás

Unidades de mecanizado de correderas:De taladrarDe escariarDe fresar

Los demás tornos:De control numéricoLos demás

MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DEMECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR,ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSOATERRAJAR), METAL POR ARRANQUEDE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOSLOS CENTROS DE TORNEADO) DE LAPARTIDA 84.58.

Paralelos universalesDe revólverLos demás, automáticosLos demás

Paralelos universalesDe revólverLos demás

Los demás:

(2)

TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DETORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DEMETAL.

Tornos horizontales:De control numérico:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 452: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.60

-

8460.11.00 - - 5 u8460.19.00 - - 5 u

-

8460.21.00 - - 5 u8460.29.00 - - 5 u

- 8460.31.00 - - 5 u8460.39.00 - - 10 u8460.40.00 - 5 u8460.90 - 8460.90.10 - - 10 u8460.90.90 - - 10 u

84.61

8461.20.00 - 5 u8461.30.00 - 5 u8461.40.00 - 5 u8461.50.00 - 5 u8461.90 - 8461.90.10 - - 5 u8461.90.90 - - 5 uLas demás

Máquinas de tallar o acabar engranajesMáquinas de aserrar o trocearLas demás:

Máquinas de cepillar

Las demás

MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR,BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINASHERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DEMETAL O CERMET, NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Máquinas de limar o mortajarMáquinas de brochar

Las demásMáquinas de lapear (bruñir)Las demás:

Rectificadoras

De control numéricoLas demás

Máquinas de afilar:De control numérico

Máquinas de rectificar superficies planas en las que laposición de la pieza pueda regularse en uno de losejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

De control numéricoLas demás

Las demás máquinas de rectificar, en las que laposición de la pieza pueda regularse en uno de losejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

Régimen Legal

U.F.(2)

MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACEROTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALO CERMET, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS OPRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LASMAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJESDE LA PARTIDA 84.61.

Código Descripción de las Mercancías

Page 453: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.62

8462.10 -

8462.10.10 - - 5 u8462.10.20 - - 5 u

-

8462.21.00 - - 5 u8462.29.00 - - 10 u

-

8462.31.00 - - 5 u8462.39 - -8462.39.10 - - - 15 u8462.39.90 - - - 5 u

-

8462.41.00 - - 5 u8462.49 - -8462.49.10 - - - 15 u8462.49.90 - - - 5 u

- 8462.91.00 - - 10 u8462.99.00 - - 10 u

84.63

8463.10 -

8463.10.10 - - 10 u8463.10.90 - - 5 u

De trefilarLas demás

Prensas hidráulicasLas demás

LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARATRABAJAR METAL O CERMET, QUE NO TRABAJENPOR ARRANQUE DE MATERIA.

Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres osimilares:

Las demás:PrensasLas demás

Las demás:

PrensasLas demás

Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar oentallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:

De control numérico

Las demásMáquinas (incluidas las prensas) de cizallar, exceptolas combinadas de cizallar y punzonar:

De control numéricoLas demás:

Martillos pilón y máquinas de martillarMáquinas de forjar o estampar

Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar,plegar, enderezar o aplanar:

De control numérico

U.F.(2)

MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DEFORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y OTRASMAQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJARMETAL; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DEENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR,APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR,METAL; PRENSAS PARA TRABAJAR METAL OCARBUROS METALICOS, NO EXPRESADASANTERIORMENTE.

Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar,martillos pilón y otras máquinas demartillar:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 454: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8463.20.00 - 5 u8463.30.00 - 5 u8463.90 - 8463.90.10 - - 5 u8463.90.90 - - 5 u

84.64

8464.10.00 - 5 u8464.20.00 - 5 u8464.90.00 - 5 u

84.65

8465.10.00 -

10 u-

8465.91 - -8465.91.10 - - - 10 u

- - -8465.91.91 - - - - 10 u8465.91.92 - - - - 10 u8465.91.99 - - - - 10 u8465.92 - -

8465.92.10 - - - 15 u8465.92.90 - - - 15 u8465.93 - -8465.93.10 - - - 15 u8465.93.90 - - - 15 u8465.94 - -8465.94.10 - - - 10 u8465.94.90 - - - 10 u

De control numéricoLas demás

Máquinas de amolar, lijar o pulir:De control numéricoLas demás

Máquinas de curvar o ensamblar:

Las demásMáquinas de cepillar; máquinas de fresar omoldurar:

De control numéricoLas demás

De control numéricoLas demás:

CircularesDe cinta

MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DECLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DEOTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO,HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO RIGIDOO MATERIAS DURAS SIMILARES.

Máquinas que efectúen distintas operaciones demecanizado sin cambio de útil entre dichasoperacionesLas demás:

Máquinas de aserrar:

MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJARPIEDRA, CERAMICA, HORMIGON,AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALESSIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO ENFRIO.

Máquinas de aserrarMáquinas de amolar o pulirLas demás

Máquinas para trabajar alambreLas demás:

RemachadorasLas demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Máquinas laminadoras de hacer roscas

Código Descripción de las Mercancías

Page 455: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8465.95 - -8465.95.10 - - - 15 u8465.95.90 - - - 15 u8465.96.00 - - 15 u8465.99 - -8465.99.10 - - - 15 u8465.99.90 - - - 10 u

84.66

8466.10.00 - 5 u

8466.20.00 - 5 u8466.30.00 -

5 u-

8466.91.00 - - 5 u8466.92.00 - - 10 u8466.93.00 - - 10 u8466.94.00 - - 10 u

84.67

- 8467.11 - -8467.11.10 - - - 5 u8467.11.20 - - - 10 u8467.11.90 - - - 15 u8467.19 - -8467.19.10 - - - 15 u8467.19.20 - - - 15 u8467.19.90 - - - 15 uLas demás

Las demásLas demás:

Compactadores y apisonadorasVibradoras de hormigón

Neumáticas:Rotativas (incluso de percusión):

Taladradoras, perforadoras y similaresPara poner y quitar tornillos, pernos y tuercas

Para máquinas de la partida 84.65Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63

HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS O

CON MOTOR INCORPORADO, INCLUSO

ELECTRICO, DE USO MANUAL.

PortapiezasDivisores y demás dispositivos especiales para montaren máquinas herramientaLos demás:

Para máquinas de la partida 84.64

De control numéricoLas demás

PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMODESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, ALAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65,

INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES,

DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA

AUTOMATICA, DIVISORES Y DEMAS

DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN

MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAUTILES PARA

HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.

Portaútiles y dispositivos de roscar de aperturaautomática

De control numéricoLas demás

Máquinas de hendir, rebanar o desenrollarLas demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Máquinas de taladrar o mortajar:

Código Descripción de las Mercancías

Page 456: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8467.21.00 - -

15 u8467.22.00 - - 15 u8467.29.00 - - 15 u

- 8467.81.00 - 10 u8467.89 - -8467.89.10 - - - 15 u8467.89.90 - - - 10 u

- 8467.91.00 - - 5 u8467.92.00 - - 10 u8467.99.00 - - 5 u

84.68

8468.10.00 - 15 u8468.20 - 8468.20.10 - - 15 u8468.20.90 - - 5 u8468.80.00 - 5 u8468.90.00 - 15 u

84.69

-

8469.11.00 - -5 u

8469.12.00 - - 5 u8469.20.00 - 5 u8469.30.00 -

5 u

Máquinas para tratamiento o procesamiento detextosMáquinas de escribir automáticas

Las demás máquinas de escribir, eléctricasLas demás máquinas de escribir, que no seaneléctricas

Las demás máquinas y aparatosPartes

MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LASIMPRESORAS DE LA PARTIDA 84.71; MAQUINASPARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DETEXTOS.

Máquinas de escribir automáticas y máquinas paratratamiento o procesamiento de textos:

Sopletes manualesLas demás máquinas y aparatos de gas:

Para soldar, aunque puedan cortarLas demás

De sierras o tronzadoras, de cadenaDe herramientas neumáticasLas demás

MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE

PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA

85.15; MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA

TEMPLE SUPERFICIAL.

Las demás:Sierras o tronzadoras, excepto de cadenaLas demás

Partes:

Sierras, incluidas las tronzadorasLas demás

Las demás herramientas:Sierras o tronzadoras, de cadena

U.F.(2)

Con motor eléctrico incorporado:Taladros de toda clase, incluidas las perforadorasrotativas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 457: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.70

8470.10.00 -

5 u-

8470.21.00 - - 5 u8470.29.00 - - 5 u8470.30.00 - 5 u8470.40.00 - 5 u8470.50.00 - 5 u8470.90 - 8470.90.10 - - 5 u8470.90.20 - - 5 u8470.90.90 - - 5 u

84.71

8471.10.00 - 5 u

8471.30.00 -

5 u

Las demás

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO OPROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES;LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINASPARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE ENFORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARATRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOSDATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS ENOTRA PARTE.

Máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos, analógicas o híbridasMáquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos, digitales, portátiles, de pesoinferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, almenos, por una unidad central de proceso, un tecladoy un visualizador

Cajas registradorasLas demás:

De franquearDe expedir boletos (tiques)

Con dispositivo de impresión incorporadoLas demás

Las demás máquinas de calcularMáquinas de contabilidad

(2)

MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DEBOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS YVISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCION DECALCULO; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, DEFRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) YMAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DECALCULO INCORPORADO; CAJASREGISTRADORAS.

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sinfuente de energía eléctrica exterior y máquinas debolsillo registradoras, reproductoras y visualizadorasde datos, con función de cálculoLas demás máquinas de calcular electrónicas:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 458: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

8471.41.00 - -

5 u8471.49.00 - - 5 u8471.50.00 -

5 u8471.60 -

8471.60.10 - - 5 u8471.60.20 - - 5 u8471.60.90 - - 5 u8471.70.00 - 5 u8471.80.00 -

5 u8471.90.00 - 5 u

84.72

8472.10.00 - 5 u8472.20.00 -

5 u8472.30.00 -

5 u8472.90 - 8472.90.10 - -

5 u8472.90.20 - - 5 u8472.90.30 - - 15 u8472.90.40 - - 15 u8472.90.90 - - 15 u

Perforadoras o grapadorasLos demás

Los demás:Máquinas de clasificar o contar monedas o billetesde bancoDistribuidores automáticos de billetes de bancoAparatos para autenticar cheques

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA(POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS,MIMEOGRAFOS, MAQUINAS DE IMPRIMIRDIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOSDE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DECLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHARMONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS,GRAPADORAS).

Copiadoras, incluidos los mimeógrafosMáquinas de imprimir direcciones o estampar placasde direccionesMáquinas de clasificar, plegar, meter en sobres ocolocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir,cerrar o precintar correspondencia y máquinas decolocar u obliterar sellos (estampillas)

Las demásUnidades de memoriaLas demás unidades de máquinas automáticas paratratamiento o procesamiento de datosLos demás

Unidades de proceso digitales, excepto las de lassubpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en lamisma envoltura uno o dos de los tipos siguientes deunidades: unidad de memoria, unidad de entrada yunidad de salidaUnidades de entrada o salida, aunque incluyanunidades de memoria en la misma envoltura:

ImpresorasTeclados, dispositivos por coordenadas X-Y

(2)

Las demás máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos, digitales:

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, unaunidad central de proceso y, aunque esténcombinadas, una unidad de entrada y una de salidaLas demás presentadas en forma de sistemas

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 459: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.73

8473.10.00 - 5 u-

8473.21.00 - -5 u

8473.29.00 - - 5 u8473.30.00 -

5 u8473.40 -

8473.40.10 - - 5 u8473.40.90 - - 5 u8473.50.00 -

5 u

84.74

8474.10 -

8474.10.10 - - 10 u8474.10.90 - - 15 u8474.20 -

8474.20.10 - - 15 u8474.20.90 - - 15 u

Los demásMáquinas y aparatos de quebrantar, triturar opulverizar:

Quebrantadores giratorios de conosLos demás

Partes y accesorios que puedan utilizarseindistintamente con máquinas o aparatos de varias delas partidas 84.69 a 84.72

MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR,SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR,PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR,TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERALSOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA);MAQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEARCOMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTASCERAMICAS, CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIASMINERALES EN POLVO O PASTA; MAQUINAS DEHACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar olavar:

Cribadoras desmoldeadoras para fundición

Partes y accesorios de máquinas de lapartida 84.71Partes y accesorios de máquinas de lapartida 84.72:

De copiadorasLos demás

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:

De máquinas de calcular electrónicas de lassubpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES,FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMODESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, ALAS MAQUINAS O APARATOS DE LASPARTIDAS 84.69 A 84.72.

Código Descripción de las Mercancías

Page 460: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8474.31 - -8474.31.10 - - - 15 u8474.31.90 - - - 15 u8474.32.00 - - 10 u8474.39 - -8474.39.10 - - - 10 u8474.39.20 - - - 15 u8474.39.90 - - - 10 u8474.80 - 8474.80.10 - -

5 u8474.80.20 - - 10 u8474.80.30 - -

10 u8474.80.90 - - 10 u8474.90.00 - 10 u

84.75

8475.10.00 -

5 u-

8475.21.00 - - 5 u8475.29.00 - - 5 u8475.90.00 - 5 u

84.76

- 8476.21.00 - -

5 u8476.29.00 - - 5 u

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,incorporadoLas demás

Las demásPartes

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DEPRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS[ESTAMPILLAS], CIGARRILLOS, ALIMENTOS,BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARACAMBIAR MONEDA.

Máquinas automáticas para venta de bebidas:

MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS OVALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS OLAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGANENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARAFABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO OSUS MANUFACTURAS.

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulaseléctricos o electrónicos o lámparas de destello, quetengan envoltura de vidrioMáquinas para fabricar o trabajar en caliente elvidrio o sus manufacturas:

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

Formadoras de moldes de arena para fundiciónPara moldear elementos prefabricados de cementou hormigónLos demás

Partes

Mezcladores de arena para fundiciónLos demás

Las demás máquinas y aparatos:Máquinas y aparatos para aglomerar, formar omoldear pastas cerámicas

Las demásMáquinas de mezclar materia mineral con asfaltoLos demás:

Especiales para la industria cerámica

(2)

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:

Con capacidad máxima de 3 m³

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 461: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8476.81.00 - -

5 u8476.89.00 - - 5 u8476.90.00 - 5 u

84.77

8477.10.00 - 5 u8477.20.00 - 5 u8477.30.00 - 5 u8477.40.00 -

5 u-

8477.51.00 - -

10 u8477.59 - -8477.59.10 - - - 10 u8477.59.90 - - - 5 u8477.80.00 - 5 u8477.90.00 - 10 u

84.78

8478.10 - 8478.10.10 - - 5 u8478.10.90 - - 5 u8478.90.00 - 5 u

Máquinas y aparatos:Para la aplicación de filtros en cigarrillosLos demás

Partes

Los demásLas demás máquinas y aparatosPartes

MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR OELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO.

Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:

De moldear o recauchutar neumáticos (llantasneumáticas) o moldear o formar cámaras paraneumáticosLos demás:

Prensas hidráulicas de moldear por compresión

Máquinas de moldear por inyecciónExtrusorasMáquinas de moldear por sopladoMáquinas de moldear en vacío y demás máquinas paratermoformado

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,incorporadoLas demás

Partes

MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHOO PLASTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DEESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO.

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 462: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.79

8479.10.00 - 15 u

8479.20.00 - 10 u

8479.30.00 -

10 u8479.40.00 - 5 u8479.50.00 -

5 u8479.60.00 - 5 u

- 8479.81.00 - -

5 u8479.82.00 - -

10 u8479.89 - -8479.89.10 - - - 5 u8479.89.20 - - -

5 u8479.89.30 - - -

15 u8479.89.40 - - -

5 u8479.89.50 - - - 5 u8479.89.80 - - - 10 u8479.89.90 - - - 10 u8479.90.00 - 10 u

84.80

8480.10.00 - 10 u8480.20.00 - 10 u

CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARAMOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARAMETAL (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROSMETALICOS, VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHOO PLASTICO.

Cajas de fundiciónPlacas de fondo para moldes

Limpiaparabrisas con motorPrensasLos demás

Partes

Para la industria de jabónHumectadores y deshumectadores (excepto losaparatos de las partidas 84.15 u 84.24)Engrasadores automáticos de bomba, paramáquinasPara el cuidado y conservación de oleoductos ocanalizaciones similares

Las demás máquinas y aparatos:Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras dehilos eléctricosPara mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar,emulsionar o agitarLos demás:

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra demadera u otras materias leñosas y demás máquinas yaparatos para trabajar madera o corchoMáquinas de cordelería o cableríaRobotes industriales, no expresados ni comprendidosen otra parteAparatos de evaporación para refrigerar el aire

(2)

MAQUINAS Y APARATOS MECANICOSCON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO.

Máquinas y aparatos para obras públicas, laconstrucción o trabajos análogosMáquinas y aparatos para extracción o preparación degrasas o aceites vegetales fijos o animales

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 463: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8480.30.00 - 10 u-

8480.41.00 - - 10 u8480.49.00 - - 10 u8480.50.00 - 10 u8480.60.00 - 10 u

- 8480.71 - -8480.71.10 - - - 10 u8480.71.90 - - - 10 u8480.79.00 - - 10 u

84.81

8481.10.00 - 15 u8481.20.00 -

15 u8481.30.00 - 15 u8481.40.00 - 15 u8481.80 - 8481.80.10 - - 15 u8481.80.20 - - 15 u8481.80.30 - - 15 u8481.80.40 - - 15 u

- -

8481.80.51 - - - 15 u8481.80.59 - - - 15 u8481.80.60 - - 15 u8481.80.70 - -

15 u8481.80.80 - - 15 u8481.80.90 - - 15 u8481.90 - 8481.90.10 - -

5 u8481.90.90 - - 5 u

Cuerpos para válvulas llamadas «árboles deNavidad»Los demás

Válvulas de globo de diámetro nominal inferior oigual a 100 mmLas demás válvulas solenoidesLos demás

Partes:

Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferioro igual a 100 mm:

Para presiones superiores o iguales a 13.8 MpaLos demás

Las demás válvulas de compuerta

Canillas o grifos para uso domésticoVálvulas llamadas «árboles de Navidad»Válvulas para neumáticosVálvulas esféricas

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas oneumáticasVálvulas de retenciónVálvulas de alivio o seguridadLos demás artículos de grifería y órganos similares:

Los demásLos demás

ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARESPARA TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBASO CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LASVALVULAS REDUCTORAS DE PRESION Y LASVALVULAS TERMOSTATICAS.

Válvulas reductoras de presión

Moldes para materia mineralMoldes para caucho o plástico:

Para moldeo por inyección o compresión:De partes de maquinilla de afeitar

Moldes para metales o carburos metálicos:Para el moldeo por inyección o compresiónLos demás

Moldes para vidrio

Régimen Legal

U.F.(2)

Modelos para moldes

Código Descripción de las Mercancías

Page 464: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

84.82

8482.10.00 - 5 u8482.20.00 -

5 u8482.30.00 - 5 u8482.40.00 - 5 u8482.50.00 - 5 u8482.80.00 - 5 u

- 8482.91.00 - - 5 kg8482.99.00 - - 5 u

84.83

8483.10 -

8483.10.10 - - 5 u- -

8483.10.91 - - - 10 u8483.10.92 - - - 10 u8483.10.93 - - - 15 u8483.10.99 - - - 5 u8483.20.00 - 5 u8483.30 -

8483.30.10 - - 5 u8483.30.90 - - 5 u8483.40 -

8483.40.30 - - 5 u

Los demásEngranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas

dentadas y demás órganos elementales de transmisión

presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas

o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de

velocidad, incluidos los convertidores de par:De motores de aviación

Los demásCajas de cojinetes con rodamientos incorporadosCajas de cojinetes sin rodamientos incorporados;cojinetes:

De motores de aviación

Los demás:CigueñalesArboles de levasArboles flexibles

Las demás

ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DELEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJASDE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES YRUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DEBOLAS O RODILLOS; REDUCTORES,MULTIPLICADORES Y VARIADORES DEVELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DEPAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOSMOTONES; EMBRAGUES Y ORGANOS DEACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DEARTICULACION.

Arboles de transmisión (incluidos los de levas y loscigüeñales) y manivelas:

De motores de aviación

Rodamientos de rodillos cilíndricosLos demás, incluidos los rodamientos combinadosPartes:

Bolas, rodillos y agujas

Rodamientos de bolasRodamientos de rodillos cónicos, incluidos losensamblados de conos y rodillos cónicosRodamientos de rodillos en forma de tonelRodamientos de agujas

Régimen Legal

U.F.(2)

RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DEAGUJAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 465: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- -8483.40.91 - - -

15 u8483.40.92 - - -

10 u8483.40.99 - - - 10 u8483.50.00 - 15 u8483.60 -

8483.60.10 - - 10 u8483.60.90 - - 10 u8483.90 -

8483.90.40 - -5 u

8483.90.90 - - 5 u

84.84

8484.10.00 - 15 u8484.20.00 - 15 u8484.90.00 - 15 u

84.85

8485.10.00 - 15 u8485.90 - 8485.90.10 - - 15 u8485.90.20 - - 15 u8485.90.90 - - 15 u

Las demás:Engrasadores no automáticosAros de obturación (retenes o retenedores)Los demás

Juntas mecánicas de estanqueidadLos demás

PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NOEXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTEDE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONESELECTRICAS, PARTES AISLADASELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NIOTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS.

Hélices para barcos y sus paletas

Ruedas dentadas y demás órganos elementales detransmisión presentados aisladamentePartes

JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DEJUNTAS DE DISTINTA COMPOSICIONPRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASESANALOGOS; JUNTAS MECANICAS DEESTANQUEIDAD.

Juntas metaloplásticas

Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas lasjuntas de articulación:

EmbraguesLos demás

Ruedas dentadas y demás órganos elementales detransmisión presentados aisladamente; partes:

Reductores, multiplicadores y variadores develocidadEngranajes y ruedas de fricción, excepto lasruedas dentadas y demás órganos elementalesde transmisión presentados aisladamenteLos demás

Volantes y poleas, incluidos los motones

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 466: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 85 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O

REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas devestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11,85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la

partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmenteutilizados en usos domésticos:

a) las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y

mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso; b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes

para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadorascentrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas paralavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate decalandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y losaparatos electrotérmicos (partida 85.16).

4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante,

por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o porla técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (porejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquemapreestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señaleléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan

sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos.Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo

proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.

5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyofuncionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

Page 467: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.01

8501.10 - 8501.10.10 - - 10 u8501.10.20 - - 15 u

- -8501.10.91 - - - 15 u8501.10.92 - - - 15 u8501.10.93 - - - 5 uDe corriente alterna, polifásicos

Motores universalesLos demás:

De corriente continuaDe corriente alterna, monofásicos

(2)

MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS,EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.

Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:Motores para juguetes

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores,resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficiede un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable;

b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo

sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones,etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos,transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores.Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por

componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra

de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función.

6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasificarán en estas partidas cuando sepresenten con los aparatos para los que estén destinados.

Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos

para los que estén destinados.

7. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que noson utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no sersusceptibles de recarga.

Notas de subpartida. 1. Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los

radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sinfuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

2. En la subpartida 8542.10, se entiende por tarjetas inteligentes («smart cards») las tarjetas que tienen

incluido un circuito integrado electrónico (microprocesador) de cualquier tipo, en forma de microplaca(«chip»), incluso provista de una tira magnética.

Page 468: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8501.20 - - -

8501.20.11 - - -15 u

8501.20.19 - - - 15 u- -

8501.20.21 - - -10 u

8501.20.29 - - - 10 u-

8501.31 - -8501.31.10 - - -

10 u8501.31.20 - - - 15 u8501.31.30 - - - 5 u8501.32 - -

8501.32.10 - - -10 u

- - -8501.32.21 - - - - 5 u8501.32.29 - - - - 10 u8501.32.40 - - - 10 u8501.33 - -

8501.33.10 - - -10 u

8501.33.20 - - - 10 u8501.33.30 - - - 5 u8501.34 - -8501.34.10 - - -

10 u8501.34.20 - - - 10 u8501.34.30 - - - 5 u8501.40 -

- -8501.40.11 - - -

15 u8501.40.19 - - - 15 u

- -

8501.40.21 - - -15 u

8501.40.29 - - - 15 u

De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a750 W:

Con reductores, variadores o multiplicadores develocidadLos demás

Los demás motores de corriente alterna,monofásicos:

De potencia inferior o igual a 375 W:Con reductores, variadores o multiplicadores develocidadLos demás

De potencia superior a 375 kW:Motores con reductores, variadores omultiplicadores de velocidadLos demás motoresGeneradores de corriente continua

De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a375 kW:

Motores con reductores, variadores omultiplicadores de velocidadLos demás motoresGeneradores de corriente continua

Los demás motores:De potencia inferior o igual a 7,5 kWLos demás

Generadores de corriente continua

Los demás motoresGeneradores de corriente continua

De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a75 kW:

Motores con reductores, variadores omultiplicadores de velocidad

Los demásLos demás motores de corriente continua;generadores de corriente continua:

De potencia inferior o igual a 750 W:Motores con reductores, variadores omultiplicadores de velocidad

Con reductores, variadores o multiplicadores develocidadLos demás

De potencia superior a 7,5 kW:Con reductores, variadores o multiplicadores develocidad

U.F.(2)

Motores universales de potencia superior a 37,5 W:De potencia inferior o igual a 7,5 kW:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 469: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- -

8501.40.31 - - -15 u

8501.40.39 - - - 15 u- -

8501.40.41 - - -15 u

8501.40.49 - - - 15 u-

8501.51 - -8501.51.10 - - -

15 u8501.51.90 - - - 15 u8501.52 - -

8501.52.10 - - - 15 u8501.52.20 - - -

10 u8501.52.30 - - -

10 u8501.52.40 - - -

10 u8501.53.00 - - 10 u

-8501.61 - -8501.61.10 - - - 10 u8501.61.20 - - -

10 u8501.61.90 - - - 10 u8501.62.00 - -

10 u8501.63.00 - -

10 u8501.64.00 - - 10 u

85.02

-

8502.11 - -8502.11.10 - - - 15 u8502.11.90 - - - 10 u

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) deencendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel):

De potencia inferior o igual a 75 kVA:De corriente alternaLos demás

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o iguala 375 kVADe potencia superior a 375 kVA pero inferior o iguala 750 kVADe potencia superior a 750 kVA

GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORESROTATIVOS ELECTRICOS.

De potencia inferior o igual a 75 kVA:De potencia inferior o igual a 18,5 kVADe potencia superior a 18,5 kVA pero inferior oigual a 30 kVALos demás

De potencia superior a 18,5 kW pero inferior oigual a 30 kWDe potencia superior a 30 kW pero inferior oigual a 75 kW

De potencia superior a 75 kWGeneradores de corriente alterna (alternadores):

Los demásDe potencia superior a 750 W pero inferior o igual a75 kW:

De potencia inferior o igual a 7,5 kWDe potencia superior a 7,5 kW pero inferior oigual a 18,5 kW

Los demásLos demás motores de corriente alterna, polifásicos:

De potencia inferior o igual a 750 W:Con reductores, variadores o multiplicadores develocidad

Con reductores, variadores o multiplicadores develocidadLos demás

De potencia superior a 7,5 kW:Con reductores, variadores o multiplicadores develocidad

Régimen Legal

U.F.(2)

De potencia superior a 750 W, pero inferior o iguala 7,5 kW:

Código Descripción de las Mercancías

Page 470: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8502.12 - -

8502.12.10 - - - 15 u8502.12.90 - - - 5 u8502.13 - -8502.13.10 - - - 5 u8502.13.90 - - - 5 u8502.20 -

8502.20.10 - - 15 u8502.20.90 - - 10 u

- 8502.31.00 - - 10 u8502.39 - -8502.39.10 - - - 5 u8502.39.90 - - - 10 u8502.40.00 - 10 u

8503.00.00

5 u

85.04

8504.10.00 - 15 u

- 8504.21 - -8504.21.10 - - - 15 u8504.21.90 - - - 15 u8504.22 - -

8504.22.10 - - -15 u

8504.22.90 - - - 15 u8504.23.00 - - 15 u

- 8504.31 - -8504.31.10 - - - 15 u8504.31.90 - - - 15 u

De potencia inferior o igual a 1 kVA:De potencia inferior o igual 0,1 kVALos demás

De potencia superior a 650 kVA pero inferior oigual a 1.000 kVALos demás

De potencia superior a 10.000 kVALos demás transformadores:

De potencia inferior o igual a 650 kVA:De potencia inferior o igual a 10 kVALos demás

De potencia superior a 650 kVA pero inferior o iguala 10.000 kVA:

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LASMAQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTI-DORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO:RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA(AUTOINDUCCION).

Balastos (reactancias) para lámparas o tubos dedescargaTransformadores de dieléctrico líquido:

Los demás:De corriente alternaLos demás

Convertidores rotativos eléctricos

De corriente alternaLos demás

Los demás grupos electrógenos:De energía eólica

De potencia superior a 375 kVA:De corriente alternaLos demás

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) deencendido por chispa (motor de explosión):

(2)

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o iguala 375 kVA:

De corriente alternaLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 471: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8504.32 - -

8504.32.10 - - -15 u

8504.32.90 - - - 15 u8504.33.00 - -

15 u8504.34 - -8504.34.10 - - - 15 u8504.34.20 - - -

15 u8504.34.30 - - - 15 u8504.40 - 8504.40.10 - - 15 u8504.40.20 - - 15 u8504.40.90 - - 15 u8504.50 - 8504.50.10 - -

15 u8504.50.90 - - 10 u8504.90.00 - 10 u

85.05

-

8505.11.00 - - 10 kg8505.19 - -8505.19.10 - - - 15 kg8505.19.90 - - - 10 kg8505.20.00 -

10 u8505.30.00 - 5 u8505.90 - 8505.90.10 - - 5 kg8505.90.20 - -

5 u8505.90.90 - - 5 u

ElectroimanesPlatos, mandriles y dispositivos similares desujeciónPartes

Los demásAcoplamientos, embragues, variadores de velocidad yfrenos, electromagnéticosCabezas elevadoras electromagnéticasLos demás, incluidas las partes:

Imanes permanentes y artículos destinados a serimantados permanentemente:

De metalLos demás:

Burletes magnéticos de caucho o plástico

Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V ypara corrientes nominales inferiores o igualesa 30 ALas demás

Partes

ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES YARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOSPERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES YDISPOSITIVOS MAGNETICOS OELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION;ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DEVELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS;CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNETICAS.

Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)Arrancadores electrónicosLos demás

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):

De potencia inferior o igual a 1.600 kVADe potencia superior a 1.600 kVA pero inferior oigual a 10.000 kVADe potencia superior a 10.000 kVA

Convertidores estáticos:

De potencia superior a 1 kVA pero inferior oigual a 10 kVALos demás

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o iguala 500 kVADe potencia superior a 500 kVA:

Régimen Legal

U.F.(2)

De potencia superior a 1 kVA pero inferioro igual a 16 kVA:

Código Descripción de las Mercancías

Page 472: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.06

8506.10 - - -

8506.10.11 - - - 15 u8506.10.12 - - - 15 u8506.10.19 - - - 15 u

- -8506.10.91 - - - 15 u8506.10.92 - - - 15 u8506.10.99 - - - 15 u8506.30 - 8506.30.10 - - 15 u8506.30.20 - - 15 u8506.30.90 - - 15 u8506.40 - 8506.40.10 - - 15 u8506.40.20 - - 15 u8506.40.90 - - 15 u8506.50 - 8506.50.10 - - 15 u8506.50.20 - - 15 u8506.50.90 - - 15 u8506.60 - 8506.60.10 - - 15 u8506.60.20 - - 15 u8506.60.90 - - 15 u8506.80 - 8506.80.10 - - 15 u8506.80.20 - - 15 u8506.80.90 - - 15 u8506.90.00 - 10 u

85.07

8507.10.00 - 15 u

8507.20.00 - 15 u8507.30.00 - 10 u8507.40.00 - 15 u8507.80.00 - 15 u

Los demás acumuladores de plomoDe níquel-cadmioDe níquel-hierroLos demás acumuladores

Las demásPartes

ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUSSEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS ORECTANGULARES.

De plomo, de los tipos utilizados para arranque demotores de émbolo (pistón)

Las demásLas demás pilas y baterías de pilas:

CilíndricasDe «botón»

Las demásDe aire-cinc:

CilíndricasDe «botón»

Las demásDe litio:

CilíndricasDe «botón»

Las demásDe óxido de plata:

CilíndricasDe «botón»

Las demásDe óxido de mercurio:

CilíndricasDe «botón»

Las demásLas demás:

CilíndricasDe «botón»

De dióxido de manganeso:Alcalinas:

CilíndricasDe «botón»

Régimen Legal

U.F.(2)

PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 473: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8507.90 - 8507.90.10 - - 5 u8507.90.20 - - 5 u8507.90.30 - - 15 u8507.90.90 - - 15 u

85.09

8509.10.00 - 20 u

8509.20.00 - 20 u8509.30.00 - 20 u8509.40 -

8509.40.10 - - 20 u8509.40.90 - - 20 u8509.80.00 - 20 u8509.90.00 - 10 u

85.10

8510.10.00 - 20 u8510.20 - 8510.20.10 - - 20 u8510.20.20 - - 20 u8510.30.00 - 20 u8510.90 - 8510.90.10 - -

20 u8510.90.90 - - 20 u

85.11

8511.10 - 8511.10.10 - - 5 u8511.10.90 - - 15 u

APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DEENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DEENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION(POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS,BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDOO CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE);GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS,ALTERNADORES) Y REGULADORES DISYUNTORESUTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.

Bujías de encendido:De motores de aviaciónLas demás

Aparatos de depilarPartes:

Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillaspara estas máquinasLas demás

AfeitadorasMáquinas de cortar el pelo o esquilar:

De cortar el peloDe esquilar

Los demásLos demás aparatosPartes

AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO OESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTORELECTRICO INCORPORADO.

Enceradoras (lustradoras) de pisosTrituradoras de desperdicios de cocinaTrituradoras y mezcladoras de alimentos; extractorasde jugo de frutos u hortalizas:

Licuadoras

PlacasLas demás

APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTORELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO.

Aspiradoras, incluidas las de materias secas ylíquidas

(2)

Partes:Cajas y tapasSeparadores

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 474: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8511.20 - 8511.20.10 - - 5 u8511.20.90 - - 15 u8511.30 - 8511.30.10 - - 5 u

- -8511.30.91 - - - 5 u8511.30.92 - - - 15 u8511.40 -

8511.40.10 - - 5 u8511.40.90 - - 15 u8511.50 - 8511.50.10 - - 5 u8511.50.90 - - 15 u8511.80 - 8511.80.10 - - 5 u8511.80.90 - - 15 u8511.90 - 8511.90.10 - - 5 u

- -

8511.90.21 - - - 15 u8511.90.29 - - - 15 u8511.90.30 - - 15 u8511.90.90 - - 15 u

85.12

8512.10.00 - 5 u

8512.20 -

8512.20.10 - -5 u

8512.20.90 - - 10 u

Faros de carretera (excepto faros «sellados» de lasubpartida 8539.10)Los demás

Las demás

APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO OSEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LAPARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS,ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO,ELECTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS ENVELOCIPEDOS O VEHICULOS AUTOMOVILES.

Aparatos de alumbrado o señalización visual de lostipos utilizados en bicicletasLos demás aparatos de alumbrado o señalizaciónvisual:

Platinos, tapas y ruptores (rotores) dedistribuidores, excepto para motores de aviación:

PlatinosLas demás

De bujías, excepto para motores de aviación

De motores de aviaciónLos demás

Partes:De aparatos y dispositivos de motores de aviación

Los demás generadores:De motores de aviaciónLos demás

Los demás aparatos y dispositivos:

Bobinas de encendidoMotores de arranque, aunque funcionen también comogeneradores:

De motores de aviaciónLos demás

Distribuidores; bobinas de encendido:De motores de aviaciónLos demás:

Distribuidores

(2)

Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos:De motores de aviaciónLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 475: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8512.30 - 8512.30.10 - - 15 u8512.30.90 - - 15 u8512.40.00 - 15 u8512.90 - 8512.90.10 - -

10 u8512.90.90 - - 10 u

85.13

8513.10 - 8513.10.10 - - 5 u8513.10.90 - - 20 u8513.90.00 - 5 u

85.14

8514.10.00 - 15 u8514.20.00 -

5 u8514.30 - 8514.30.10 - - 5 u8514.30.90 - - 10 u8514.40.00 -

5 u8514.90.00 - 5 u

Los demásLos demás aparatos para tratamiento térmico dematerias por inducción o pérdidas dieléctricasPartes

Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)Hornos que funcionen por inducción o pérdidasdieléctricasLos demás hornos:

De arco

De seguridadLas demás

Partes

HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DELABORATORIO, INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONENPOR INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS; LOSDEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DELABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO DEMATERIAS POR INDUCCION O PERDIDASDIELECTRICAS.

Brazos y cuchuillas para limpiaparabrisas devehículos automóviles y velocípedosLos demás

LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILESCONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIAFUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS,ACUMULADORES, ELECTROMAGNETICAS),EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LAPARTIDA 85.12.

Lámparas:

BocinasLos demás

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vahoPartes:

Régimen Legal

U.F.(2)

Aparatos de señalización acústica:

Código Descripción de las Mercancías

Page 476: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.15

-

8515.11.00 - - 15 u8515.19.00 - - 15 u

-

8515.21.00 - - 5 u8515.29.00 - - 10 u

-

8515.31.00 - - 10 u8515.39.00 - - 10 u8515.80 - 8515.80.10 - - 10 u8515.80.90 - - 10 u8515.90.00 - 10 u

85.16

8516.10.00 -

20 u

Partes

CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DECALENTAMIENTO INSTANTANEO O ACUMULACIONY CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION;APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCION DEESPACIOS O SUELOS; APARATOSELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DELCABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES,RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARASECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOSDEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USODOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS,EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.

Calentadores eléctricos de agua de calentamientoinstantáneo o acumulación y calentadores eléctricos deinmersión

Los demásLas demás máquinas y aparatos:

Por ultrasonidoLos demás

Total o parcialmente automáticosLos demás

Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco ochorro de plasma:

Total o parcialmente automáticos

Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o parasoldadura blanda:

Soldadores y pistolas para soldarLos demás

Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:

Régimen Legal

U.F.(2)

MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUEPUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOSDE GAS CALENTADO ELECTRICAMENTE), DE LASERU OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES,ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES,IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE PLASMA;MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARAPROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET.

Código Descripción de las Mercancías

Page 477: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

8516.21.00 - - 20 u8516.29 - -8516.29.10 - - - 20 u8516.29.90 - - - 20 u

-

8516.31.00 - - 20 u8516.32.00 - - 20 u8516.33.00 - - 20 u8516.40.00 - 20 u8516.50.00 - 20 u8516.60 -

8516.60.10 - - 20 u8516.60.20 - - 20 u8516.60.30 - - 20 u

- 8516.71.00 - - 20 u8516.72.00 - - 20 u8516.79.00 - - 20 u8516.80.00 - 15 u8516.90.00 - 10 u

85.17

- 8517.11.00 - -

15 u8517.19 - -8517.19.10 - - - 15 u8517.19.90 - - - 15 u

- 8517.21.00 - - 5 u8517.22.00 - - 5 uTeletipos

VideófonosLos demás

Telefax y teletipos:Telefax

APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA OTELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOSTELEFONOS DE USUARIO DE AURICULARINALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO YLOS APARATOS DE TELECOMUNICACION PORCORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIONDIGITAL; VIDEOFONOS.

Teléfonos de usuario; videófonos:Teléfonos de usuario de auricular inalámbricocombinado con micrófonoLos demás:

Tostadoras de panLos demás

Resistencias calentadorasPartes

CocinasCalentadores, parrillas y asadores

Los demás aparatos electrotérmicos:Aparatos para la preparación de café o té

Planchas eléctricasHornos de microondasLos demás hornos; cocinas, calentadores (incluidaslas mesas de cocción), parrillas y asadores:

Hornos

Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello opara secar las manos:

Secadores para el cabelloLos demás aparatos para el cuidado del cabelloAparatos para secar las manos

Radiadores de acumulaciónLos demás:

EstufasLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Aparatos eléctricos para calefacción de espacios osuelos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 478: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8517.30 -

8517.30.20 - - 5 u8517.30.90 - - 10 u8517.50.00 -

5 u8517.80.00 - 10 u8517.90.00 - 5 u

85.18

8518.10.00 - 10 u-

8518.21.00 - - 15 u8518.22.00 - -

15 u8518.29.00 - - 15 u8518.30.00 -

15 u8518.40.00 - 15 u8518.50.00 - 15 u8518.90 - 8518.90.10 - - 5 u8518.90.90 - - 5 u

85.19

8519.10.00 - 20 u-

8519.21.00 - - 20 u8519.29.00 - - 20 uLos demás

GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DECASETES (TOCACASETES) Y DEMASREPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVODE GRABACION DE SONIDO INCORPORADO.

Tocadiscos que funcionen por ficha o monedaLos demás tocadiscos:

Sin altavoces (altoparlantes)

Equipos eléctricos para amplificación de sonidoPartes:

Conos, diafragmas, yugosLas demás

Varios altavoces (altoparlantes) montados en unamisma cajaLos demás

Auriculares, incluidos los de casco, inclusocombinados con micrófono, y juegos o conjuntosconstituidos por un micrófono y uno o varios altavoces(altoparlantes)Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES(ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUSCAJAS; AURICULARES, INCLUIDOS LOS DE CASCO,INCLUSO COMBINADOS CON MICROFONO, YJUEGOS O CONJUNTOS CONSTITUIDOS POR UNMICROFONO Y UNO O VARIOS ALTAVOCES(ALTOPARLANTES); AMPLIFICADORESELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOSELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.

Micrófonos y sus soportesAltavoces (altoparlantes), incluso montados en suscajas:

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

Los demásLos demás aparatos de telecomunicación por corrienteportadora o telecomunicación digitalLos demás aparatosPartes

U.F.(2)

Aparatos de conmutación para telefonía otelegrafía:

Automáticos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 479: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8519.31.00 - - 20 u8519.39.00 - - 20 u8519.40.00 - 15 u

- 8519.92.00 - - 20 u8519.93.00 - -

20 u8519.99 - -8519.99.10 - - - 20 u8519.99.90 - - - 20 u

85.20

8520.10.00 - 5 u

8520.20.00 - 15 u-

8520.32.00 - - 20 u8520.33.00 - - 20 u8520.39.00 - - 20 u8520.90.00 - 20 u

85.21

8521.10.00 - 5 u8521.90.00 - 20 u

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DEIMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CONRECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDOINCORPORADO.

De cinta magnéticaLos demás

DigitalesLos demás, de caseteLos demás

Los demás

MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DEGRABACION DE SONIDO, INCLUSO CONDISPOSITIVO DE REPRODUCCION DE SONIDOINCORPORADO.

Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente deenergía exteriorContestadores telefónicosLos demás aparatos de grabación y reproducción desonido, en cinta magnética:

Los demás reproductores de casetes(tocacasetes)Los demás:

Reproductores por sistema de lectura ópticaLos demás

Los demásAparatos para reproducir dictadosLos demás reproductores de sonido:

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo

U.F.(2)

Giradiscos:Con cambiador automático de discos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 480: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.22

8522.10.00 - 15 u8522.90 - 8522.90.20 - - 10 u8522.90.30 - - 5 u8522.90.40 - -

5 u8522.90.50 - - 5 u8522.90.90 - - 5 u

85.23

- 8523.11.00 - - 15 u8523.12.00 - -

15 u8523.13.00 - - 15 u8523.20.00 - 5 u8523.30.00 - 15 u8523.90 - 8523.90.10 - -

5 u8523.90.90 - - 15 u

85.24

8524.10 - 8524.10.10 - - 5 u8524.10.90 - - 15 u

- 8524.31.00 - -

30 u8524.32.00 - - 30 u8524.39.00 - - 30 uLos demás

Los demásDiscos para sistemas de lectura por rayos laser:

Para reproducir fenómenos distintos del sonido oimagenPara reproducir únicamente sonido

Los demás

DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARAGRABAR SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS,GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDESGALVANICOS PARA FABRICACION DE DISCOS,EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.

Discos para tocadiscos:De enseñanza

Discos magnéticosTarjetas con tira magnética incorporadaLos demás:

Discos («ceras» vírgenes y «flanes»), cintas,películas y demás moldes o matrices preparados

Cintas magnéticas:De anchura inferior o igual a 4 mmDe anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a6,5 mmDe anchura superior a 6,5 mm

Mecanismo reproductor por sistema de lecturaópticaMecanismo reproductor de casetesLos demás

SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDOO GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR,EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.

Cápsulas fonocaptorasLos demás:

Muebles o cajasPuntas de zafiro o de diamante, sin montar

Régimen Legal

U.F.(2)

PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMODESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, ALOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19A 85.21.

Código Descripción de las Mercancías

Page 481: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8524.40.00 - 10 u

- 8524.51 - -8524.51.10 - - - 5 u8524.51.90 - - - 15 u8524.52 - -

8524.52.10 - - - 5 u8524.52.90 - - - 10 u8524.53 - -8524.53.10 - - - 5 u8524.53.90 - - - 10 u8524.60.00 - 15 u

- 8524.91.00 - -

15 u8524.99 - -8524.99.10 - - -

10 u8524.99.90 - - - 15 u

85.25

8525.10 - 8525.10.10 - - 5 u8525.10.20 - - 5 u8525.10.30 - - 5 u8525.20 -

- -8525.20.11 - - - 5 u8525.20.19 - - - 5 u8525.20.20 - - 5 u8525.20.30 - - 5 u8525.30.00 - 5 u8525.40.00 -

5 u

De radiodifusiónDe televisión

Cámaras de televisiónVideocámaras, incluidas las de imagen fija; cámarasdigitales

Aparatos emisores con aparato receptor incorporado:

De radiotelefonía o radiotelegrafía:TeléfonosLos demás

Aparatos emisores:De radiotelefonía o radiotelegrafíaDe radiodifusiónDe televisión

Los demás:Discos («ceras» y «flanes»), cintas, películas ydemás moldes o matricesLos demás

APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION OTELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTORO DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDOINCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION;VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGENFIJA; CAMARAS DIGITALES.

Las demásTarjetas con tira magnética incorporadaLos demás:

Para reproducir fenómenos distintos del sonido oimagen

De enseñanzaLas demás

De anchura superior a 6,5 mm:De enseñanza

De anchura inferior o igual a 4 mm:De enseñanzaLas demás

De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a6,5 mm:

U.F.(2)

Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintosdel sonido o imagenLas demás cintas magnéticas:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 482: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.26

8526.10.00 - 5 u-

8526.91.00 - - 5 u8526.92.00 - - 5 u

85.27

-

8527.12.00 - - 20 u8527.13.00 - -

20 u8527.19.00 - - 20 u

-

8527.21.00 - - 20 u8527.29.00 - - 20 u

-

8527.31.00 - - 20 u8527.32.00 - -

20 u8527.39.00 - - 20 u8527.90.00 - 5 u

Sin combinar con grabador o reproductor desonido, pero combinados con relojLos demás

Los demás aparatos

Combinados con grabador o reproductor de sonidoLos demás

Los demás aparatos receptores de radiodifusión,incluso los que puedan recibir señales deradiotelefonía o radiotelegrafía:

Combinados con grabador o reproductor de sonido

Radiocasetes de bolsilloLos demás aparatos combinados con grabador oreproductor de sonidoLos demás

Aparatos receptores de radiodifusión que solofuncionen con fuente de energía exterior, de los tiposutilizados en vehículos automóviles, incluso los quepuedan recibir señales de radiotelefonía oradiotelegrafía:

Aparatos de radionavegaciónAparatos de radiotelemando

APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSOCOMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CONGRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CONRELOJ.

Aparatos receptores de radiodifusión que puedanfuncionar sin fuente de energía exterior, incluso losque puedan recibir señales de radiotelefonía oradiotelegrafía:

(2)

APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION ORADIOTELEMANDO.

Aparatos de radarLos demás:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 483: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.28

-

8528.12 - -

8528.12.10 - - -20 u

8528.12.90 - - - 20 u8528.13.00 - - 20 u

-

8528.21.00 - - 20 u8528.22.00 - - 20 u8528.30.00 - 20 u

85.29

8529.10 -

8529.10.10 - - 15 u8529.10.20 - - 15 u8529.10.90 - - 15 u8529.90 -

8529.90.10 - - 15 u8529.90.20 - -

10 u8529.90.90 - - 10 u

Tarjetas con componentes impresos o de superficie

Las demás

Antenas parabólicas

Los demás; partes

Las demás:

Muebles o cajas

Videoproyectores

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOSDE LAS PARTIDAS 85.25 A 85.28.

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo;partes apropiadas para su utilización con dichosartículos:

Antenas de ferrita

En blanco y negro o demás monocromos

Videomonitores:

En colores

En blanco y negro o demás monocromos

Aparatos receptores de televisión, incluso con aparatoreceptor de radiodifusión o de grabación oreproducción de sonido o imagen incorporado:

En colores:

Con aparato de grabación o reproducción desonido o imagen incorporadoLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION,INCLUSO CON APARATO RECEPTORDE RADIODIFUSION O DE GRABACION OREPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENINCORPORADO; VIDEOMONITORES YVIDEOPROYECTORES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 484: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.30

8530.10.00 - 15 u8530.80 - 8530.80.10 - - 15 u8530.80.90 - - 15 u8530.90.00 - 10 u

85.31

8531.10.00 - 15 u

8531.20.00 -

15 u8531.80.00 - 15 u8531.90.00 - 10 u

85.32

8532.10.00 -

10 u-

8532.21.00 - - 5 u8532.22.00 - - 5 u8532.23.00 - - 5 u8532.24.00 - - 5 u8532.25.00 - - 15 u8532.29.00 - - 10 u8532.30.00 - 5 u8532.90.00 - 5 uPartes

Con dieléctrico de cerámica, multicapasCon dieléctrico de papel o plásticoLos demás

Condensadores variables o ajustables

Los demás condensadores fijos:De tantalioElectrolíticos de aluminioCon dieléctrico de cerámica de una sola capa

Los demás aparatosPartes

CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLESO AJUSTABLES.

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricasde 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior oigual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

Partes

APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACIONACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES,SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORESDE PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO),EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

Avisadores eléctricos de protección contra robo oincendio y aparatos similaresTableros indicadores con dispositivos de cristal líquido(LCD) o diodos emisores de luz (LED),incorporados

Aparatos para vías férreas o similaresLos demás aparatos:

Semáforos y sus cajas de controlLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION(EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE MENSAJES),SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VIASFERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VIASFLUVIALES, AREAS O PARQUES DEESTACIONAMIENTO, INSTALACIONESPORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DELA PARTIDA 86.08).

Código Descripción de las Mercancías

Page 485: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.33

8533.10.00 - 5 u

- 8533.21.00 - - 5 u8533.29.00 - - 5 u

-

8533.31 - -8533.31.10 - - -

5 u8533.31.20 - - - 5 u8533.31.90 - - - 10 u8533.39 - -8533.39.10 - - -

5 u8533.39.20 - - - 10 u8533.39.30 - - - 5 u8533.39.90 - - - 5 u8533.40 -

8533.40.10 - -5 u

8533.40.20 - - 10 u8533.40.30 - - 5 u8533.40.40 - - 5 u8533.40.90 - - 5 u8533.90.00 - 10 u

8534.00.00 10 u

85.35

8535.10.00 - 15 u

CIRCUITOS IMPRESOS.

APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,PROTECCION, DERIVACION, EMPALMEO CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POREJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES,CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORESDE TENSION, SUPRESORES DE SOBRETENSIONTRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS DEEMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIORA 1.000 VOLTIOS.

Fusibles y cortacircuitos de fusible

Potenciómetros de carbónLos demás potenciómetrosLas demás

Partes

Los demásLas demás resistencias variables (incluidos reóstatos ypotenciómetros):

Reóstatos para una tensión inferior o iguala 260 V e intensidad inferior o igual a 30 ALos demás reóstatos

Las demás:Reóstatos para una tensión inferior o iguala 260 V e intensidad inferior o igual a 30 ALos demás reóstatosPotenciómetros

De potencia inferior o igual a 20 W:Reóstatos para una tensión inferior o iguala 260 V e intensidad inferior o igual a 30 APotenciómetrosLos demás

Las demás resistencias fijas:De potencia inferior o igual a 20 WLas demás

Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos ypotenciómetros):

U.F.(2)

RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DECALENTAMIENTO (INCLUIDOS REOSTATOS YPOTENCIOMETROS).

Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o decapa

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 486: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8535.21.00 - - 15 u8535.29.00 - - 5 u8535.30.00 - 15 u8535.40 -

8535.40.10 - - 15 u8535.40.20 - -

5 u8535.90 - 8535.90.10 - - 15 u8535.90.90 - - 15 u

85.36

8536.10 - 8536.10.10 - - 5 u8536.10.20 - -

15 u8536.10.90 - - 15 u8536.20 - 8536.20.20 - -

15 u8536.20.90 - - 15 u8536.30 -

- -

8536.30.11 - - -15 u

8536.30.19 - - - 15 u8536.30.90 - - 15 u

- 8536.41 - -8536.41.10 - - - 15 u8536.41.90 - - - 15 u

Para corriente nominal inferior o igual a 30 ALos demás

Los demásLos demás

Relés:Para una tensión inferior o igual a 60 V:

Los demásLos demás aparatos para protección de circuitoseléctricos:

Supresores de sobretensión transitoria(«Amortiguadores de onda»):

Descargadores con electrodos en atmósferagaseosa, para proteger línea telefónicas

Los demás para una tensión inferior o igual a 260 Ve intensidad inferior o igual a 30 ALos demás

Disyuntores:Para una tensión inferior o igual a 260 V eintensidad inferior o igual a 100 A

Los demás

APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,PROTECCION, DERIVACION, EMPALME OCONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POREJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES,RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DESOBRETENSION TRANSITORIA, CLAVIJAS YTOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),PORTALAMPARAS, CAJAS DE EMPALME), PARAUNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000VOLTIOS.

Fusibles y cortacircuitos de fusible:Fusibles para vehículos del Capítulo 87

Pararrayos y limitadores de tensiónSupresores de sobretensión transitoria(«Amortiguadores de onda»)

Los demás:Conmutadores

Para una tensión inferior a 72,5 kVLos demás

Seccionadores e interruptoresPararrayos, limitadores de tensión y supresores desobretensión transitoria:

Régimen Legal

U.F.(2)

Disyuntores:

Código Descripción de las Mercancías

Page 487: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8536.49 - -- - -

8536.49.11 - - - - 15 u8536.49.19 - - - - 15 u8536.49.90 - - - 15 u8536.50 -

- -

8536.50.11 - - - 15 u8536.50.19 - - - 5 u8536.50.90 - - 15 u

-

8536.61.00 - - 15 u8536.69.00 - - 15 u8536.90 - 8536.90.10 - -

15 u8536.90.20 - -

15 u8536.90.90 - - 15 u

85.37

8537.10 - 8537.10.10 - - 15 u8537.10.90 - - 15 u8537.20.00 - 15 uPara una tensión superior a 1.000 V

CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y

DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS

APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36,

PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE

ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE

INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL

CAPITULO 90, ASI COMO LOS APARATOS DE

CONTROL NUMERICO, EXCEPTO LOS APARATOS

DE CONMUTACION DE LA PARTIDA 85.17.

Para una tensión inferior o igual a 1.000 V:Controladores lógicos programables (PLC)Los demás

Los demás aparatos:Aparatos de empalme o conexión para una tensióninferior o igual a 260 V e intensidad inferior o iguala 30 ATerminales para una tensión inferior o iguala 24 VLos demás

Los demásPortalámparas, clavijas y tomas de corriente(enchufes):

PortalámparasLos demás

Los demás interruptores, seccionadores yconmutadores:

Para una tensión inferior o igual a 260 V eintensidad inferior o igual a 30 A:

Para vehículos del Capítulo 87Los demás

Para una tensión superior a 60 V pero inferior oigual a 260 V e intensidad inferior o iguala 30 A:

ContactoresLos demás

Los demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 488: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.38

8538.10.00 - 15 u

8538.90.00 - 10 u

85.39

8539.10.00 - 15 u-

8539.21.00 - - 20 u8539.22 - -

8539.22.10 - - - 20 u8539.22.90 - - - 20 u8539.29 - -8539.29.10 - - -

5 u8539.29.20 - - - 20 u8539.29.90 - - - 20 u

-

8539.31.00 - - 20 u8539.32.00 - -

20 u8539.39 - -8539.39.20 - - - 5 u8539.39.90 - - - 5 u

-

8539.41.00 - - 5 u8539.49.00 - - 5 u8539.90 - 8539.90.10 - - 10 1000 u

8539.90.90 - - 5 u

Los demásPartes:

Casquillos de roscaLas demás

Para la producción de luz relámpagoLos demás

Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos;lámparas de arco:

Lámparas de arco

Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayosultravioletas:

Fluorescentes, de cátodo calienteLámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparasde halogenuro metálicoLos demás:

Los demás:Para aparatos de alumbrado de carretera oseñalización visual de la partida 85.12, exceptolas de interiorTipo miniaturaLos demás

Halógenos, de volframio (tungsteno)Los demás de potencia inferior o igual a 200 W ypara una tensión superior a 100 V:

Tipo miniaturaLos demás

Las demás

LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DEINCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOSLOS FAROS O UNIDADES «SELLADOS» Y LASLAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS OINFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO.

Faros o unidades «sellados»Las demás lámparas y tubos de incandescencia,excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:

U.F.(2)

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOSDE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36U 85.37.

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demássoportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 489: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.40

-

8540.11.00 - - 5 u8540.12.00 - - 5 u8540.20.00 -

5 u8540.40.00 -

5 u8540.50.00 -

5 u8540.60.00 - 5 u

-

8540.71.00 - - 5 u8540.72.00 - - 5 u8540.79.00 - - 5 u

- 8540.81.00 - - 5 u8540.89.00 - - 5 u

- 8540.91.00 - - 5 u8540.99.00 - - 5 u

85.41

8541.10.00 - 5 u

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisoresde luz

Partes:De tubos catódicosLas demás

DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOSSEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOSSEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDASLAS CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTENENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES; DIODOSEMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOSMONTADOS.

Los demásLas demás lámparas, tubos y válvulas:

Tubos receptores o amplificadoresLos demás

Los demás tubos catódicosTubos para hiperfrecuencias (por ejemplo:magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas,carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:

MagnetronesKlistrones

En blanco y negro o demás monocromosTubos para cámaras de televisión; tubos convertidoreso intensificadores de imagen; los demás tubos defotocátodoTubos para visualizar datos gráficos en colores, conpantalla fosfórica de separación de puntos inferior a0,4 mmTubos para visualizar datos gráficos en blanco y negroo demás monocromos

(2)

LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS,DE CATODO CALIENTE, CATODO FRIO OFOTOCATODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOSY VALVULAS, DE VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOSRECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO,TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARACAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 85.39.

Tubos catódicos para aparatos receptores detelevisión, incluso para videomonitores:

En colores

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 490: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 8541.21.00 - - 5 u8541.29.00 - - 5 u8541.30.00 -

5 u8541.40 -

8541.40.10 - -5 u

8541.40.90 - - 5 u8541.50.00 - 5 u8541.60.00 - 5 u8541.90.00 - 5 u

85.42

8542.10.00 - 5 u

- 8542.21.00 - - 5 u8542.29.00 - - 5 u8542.60.00 - 5 u8542.70.00 - 5 u8542.90.00 - 5 u

85.43

- 8543.11.00 - -

5 u8543.19.00 - - 5 u8543.20.00 - 10 u8543.30.00 -

10 u8543.40.00 - 10 u

- 8543.81.00 - - 10 u8543.89 - -8543.89.10 - - - 10 u8543.89.90 - - - 10 u8543.90.00 - 5 uPartes

Tarjetas y etiquetas de activación por proximidadLos demás:

Detectores de metalesLos demás

Generadores de señalesMáquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis oelectroforesisElectrificadores de cercasLas demás máquinas y aparatos:

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOSCON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO.

Aceleradores de partículas:Aparatos de implantación iónica para doparmaterial semiconductorLos demás

Los demásCircuitos integrados híbridosMicroestructuras electrónicasPartes

CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURASELECTRONICAS.

Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico(tarjetas inteligentes [«smart cards»])Circuitos integrados monolíticos:

Digitales

Los demásLos demás dispositivos semiconductoresCristales piezoeléctricos montadosPartes

Los demásTiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivosfotosensiblesDispositivos semiconductores fotosensibles, incluidaslas células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas enmódulos o paneles; diodos emisores de luz:

Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas enmódulos o paneles

U.F.(2)

Transistores, excepto los fototransistores:Con una capacidad de disipación inferior a 1 W

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 491: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.44

-

8544.11.00 - - 10 kg8544.19.00 - - 10 kg8544.20.00 - 15 kg8544.30.00 -

15 u-

8544.41 - -

8544.41.10 - - - 15 kg8544.41.20 - - - 15 kg8544.41.90 - - - 15 kg8544.49 - -

8544.49.10 - - - 15 kg8544.49.90 - - - 15 kg

-

8544.51 - -

8544.51.10 - - - 15 kg8544.51.90 - - - 15 kg8544.59 - -

8544.59.10 - - - 15 kg8544.59.90 - - - 15 kg8544.60 -

8544.60.10 - - 15 kg8544.60.90 - - 15 kg8544.70.00 - 5 kg

De cobre

Los demás

Cables de fibras ópticas

Los demás:

De cobre

Los demás

Los demás conductores eléctricos para una tensiónsuperior a 1.000 V:

Los demás conductores eléctricos para una tensiónsuperior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V:

Provistos de piezas de conexión:

De cobre

Los demás

Los demás

Los demás:

Los demás, de cobre

Los demás

Los demás conductores eléctricos para una tensióninferior o igual a 80 V:

Provistos de piezas de conexión:

De telecomunicación

Los demás, de cobre

De cobre

Los demás

Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

Juegos de cables para bujías de encendido y demásjuegos de cables de los tipos utilizados en los mediosde transporte

U.F.(2)

HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) YDEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARAELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS,

ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE

CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS

CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS

INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES

ELECTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE

PIEZAS DE CONEXION.

Alambre para bobinar:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 492: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.45

- 8545.11.00 - - 5 u8545.19.00 - - 5 u8545.20.00 - 10 u8545.90 - 8545.90.20 - - 5 u8545.90.90 - - 5 u

85.46

8546.10.00 - 5 u8546.20.00 - 15 u8546.90 - 8546.90.10 - - 15 u8546.90.90 - - 15 u

85.47

8547.10 - 8547.10.10 - - 15 u8547.10.90 - - 15 u8547.20.00 - 5 u8547.90 - 8547.90.10 - -

5 kg8547.90.90 - - 5 uLos demás

Las demásPiezas aislantes de plásticoLos demás:

Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes,aislados interiormente

Los demás

PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIAAISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DEENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOSROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARAMAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONESELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LAPARTIDA 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUSPIEZAS DE UNION, DE METAL COMUN, AISLADOSINTERIORMENTE.

Piezas aislantes de cerámica:Cuerpos de bujías

De vidrioDe cerámicaLos demás:

De silicona

Los demás:Carbones para pilasLos demás

AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIERMATERIA.

Electrodos:De los tipos utilizados en hornosLos demás

Escobillas

Régimen Legal

U.F.(2)

ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBONPARA LAMPARAS O PILAS Y DEMAS ARTICULOS DEGRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CONMETAL, PARA USOS ELECTRICOS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 493: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

85.48

8548.10.00 -

20 10 10 kg8548.90.00 - 10 uLos demás

U.F.(2)

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERIASDE PILAS O ACUMULADORES, ELECTRICOS; PILAS,BATERIAS DE PILAS Y ACUMULADORES,ELECTRICOS, INSERVIBLES; PARTES ELECTRICASDE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO.

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas oacumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas yacumuladores, eléctricos, inservibles

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas. 1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs»

y similares (partida 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materiaconstitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer(partida 40.16);

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas

84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

Page 494: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios queno estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando unaparte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección,se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.

4. En esta Sección:

a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), seclasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se

clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

5. Los vehículos de cojin (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra

firme o sobre agua; c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o

embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes yaccesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de lasdisposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de

señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad,control o mando para vías férreas.

CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS

MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos dehormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);

b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; b) los chasis, bojes y «bissels»;

Page 495: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

86.01

8601.10.00 - 5 u8601.20.00 - 5 u

86.02

8602.10.00 - 5 u8602.90.00 - 5 u

86.03

8603.10.00 - 5 u8603.90.00 - 5 u

AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIASAUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 86.04.

De fuente externa de electricidadLos demás

De acumuladores eléctricos

LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES;TENDERES.

Locomotoras Diesel-eléctricasLos demás

U.F.(2)

LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTEEXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORESELECTRICOS.

De fuente externa de electricidad

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:

a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas,

puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización,seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para víasférreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuariaso aeropuertos.

Nota Complementaria. 1. A los efectos de importación de los vehículos locomotores y demás vehículos automotores o no para vías

férreas, clasificados en el presente Capítulo, que vengan equipados con sistemas de aire acondicionado, deenfriamiento o frigorífico (ambos inclusive), sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, cuando dichossistemas no contengan ni requieran para su funcionamiento ninguno de los productos refrigerantesidentificados en las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47.

Page 496: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8604.00

8604.00.10 - 5 u8604.00.90 - 5 u

8605.00.00

5 u

86.06

8606.10.00 - 20 u8606.20.00 -

5 u8606.30.00 -

20 u-

8606.91.00 - - 20 u8606.92.00 - -

20 u8606.99.00 - - 20 u

86.07

- 8607.11.00 - - 5 u8607.12.00 - - 5 u8607.19.00 - - 5 u

- 8607.21.00 - - 5 u8607.29.00 - - 5 u8607.30.00 -

5 u-

8607.91.00 - - 5 u8607.99.00 - - 5 u

Las demás:De locomotoras o locotractoresLas demás

Frenos y sus partes:Frenos de aire comprimido y sus partesLos demás

Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y suspartes

Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes:Bojes y «bissels», de tracciónLos demás bojes y «bissels»Los demás, incluidas las partes

Cubiertos y cerradosAbiertos, con pared fija de altura superiora 60 cmLos demás

PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS OSIMILARES.

Vagones cisterna y similaresVagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos,excepto los de la subpartida 8606.10Vagones de descarga automática, excepto los de lassubpartidas 8606.10 u 8606.20Los demás:

AutopropulsadosLos demás

COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES,COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES,PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOSCOCHES DE LA PARTIDA 86.04).

VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIASSOBRE CARRILES (RIELES).

Régimen Legal

U.F.(2)

VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIODE VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSOAUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONESTALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOSPARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS,COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DEINSPECCION DE VIAS).

Código Descripción de las Mercancías

Page 497: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8608.00.00

15 u

8609.00.00

15 u

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOSCONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORESDEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS YEQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DETRANSPORTE

Régimen Legal

U.F.(2)

MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;APARATOS MECANICOS (INCLUSOELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION,SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VIASFERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIASFLUVIALES, AREAS O PARQUES DEESTACIONAMIENTO, INSTALACIONESPORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS

PARTES Y ACCESORIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o

empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios enrelación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como

material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si estánmontados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y

no en la partida 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán

en la partida 95.01. Notas Complementarias. 1. A los efectos de la importación de vehículos automóviles, chasis con motor y carrocería, clasificados en las

subpartidas Nos. 8701.20.00, 8702.10.10, 8702.10.90, 8702.90.91, 8702.90.99, 8703.21.00, 8703.22.00,8703.23.00, 8703.24.00, 8703.31.00, 8703.32.00, 8703.33.00, 8703.90.00, 8704.21.00.10, 8704.21.00.90,8704.22.00, 8704.23.00, 8704.31.00.10, 8704.31.00.90, 8704.32.00, 8704.90.00, 8706.00.10, 8706.00.90 y8707.10.00, sólo podrán ingresar al Territorio Nacional unidades nuevas y sin uso, de cualquier marca ymodelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realicela importación.

Page 498: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

87.01

8701.10.00 - 5 u8701.20.00 - 15 u8701.30.00 - 5 u8701.90.00 - 0 u

87.02

8702.10 -

8702.10.10 - -35 u

8702.10.90 - - 15 u

Con motor de émbolo (pistón), de encendido porcompresión (Diesel o semi-Diesel):

Para el transporte de un máximo de 16 personas,incluido el conductorLos demás

Tractores de carretera para semirremolquesTractores de orugasLos demás

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTEDE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO ELCONDUCTOR.

U.F.(2)

TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLASTRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).

Motocultores

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

La importación de vehículos desarmados, destinados a ser ensamblados por las industrias debidamenteregistradas ante el Ministerio de la Producción y el Comercio, se ajustará a las normas que a tal efecto hayadictado el Ejecutivo Nacional, a través del órgano competente.

La introducción de vehículos automóviles bajo los Regímenes de Equipaje de Pasajeros y de AdmisiónTemporal, se regirá por las normas que a tal efecto haya dictado el Ministerio de Finanzas.

2. A los efectos de la importación de ruedas equipadas con sus neumáticos, clasificadas en la subpartida

8708.70.10, sólo podrán ingresar al Territorio Nacional cuando dichos neumáticos sean nuevos. 3. La importación de vehículos desarmados, destinados a ser ensamblados por las industrias debidamente

registradas ante el Ministerio de la Producción y el Comercio, estará sometida a un tarifa ad valorem de trespor ciento (3%) y se ajustará a las normas que a tal efecto haya dictado el Ejecutivo Nacional, a través delórgano oficial competente.

4. La importación de vehículos automóviles y chasis con motor, clasificados en las partidas arancelarias 87.01,

87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06, deberá estar amparada por la Conformidad del Certificado deEmisiones de Fuentes Móviles, otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, lacual deberá ser presentada junto con la respectiva Declaración de Aduanas.

La importación de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.), y de vehículos

automóviles desprovistos del motor, deberá estar amparada por el Certificado de Emisiones de FuentesMóviles, el cual deberá ser presentado junto con la respectiva Declaración de Aduanas, de conformidad conlo establecido en el Decreto N° 2.673 de fecha 19-08-98, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha04-09-98, mediante el cual se establecen las Normas para el Control de las Emisiones de Escape y de lasEmisiones Evaporativas provenientes de las Fuentes Móviles y en Resolución N° 334 de fecha 30-11-98,emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta OficialN° 36.594 de fecha 02-12-98, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la Certificación de EmisionesProvenientes de Fuentes Móviles.

5. A los efectos de la importación de los vehículos clasificados en el presente Capítulo, que vengan equipados

con sistemas de aire acondicionado, de enfriamiento o frigorífico (ambos inclusive), sólo podrán ingresar alTerritorio Nacional, cuando dichos sistemas no contengae ni requieran para su funcionamiento ninguno delos productos refrigerantes identificados en las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47.

Page 499: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8702.90 - 8702.90.10 - - 5 u

- -8702.90.91 - - -

35 u8702.90.99 - - - 15 u

87.03

8703.10.00 -

20 u-

8703.21.00 - - 35 u8703.22.00 - -

35 u8703.23.00 - -

35 u8703.24.00 - - 35 u

-

8703.31.00 - - 35 u8703.32.00 - -

35 u8703.33.00 - - 35 u8703.90.00 - 35 u

87.04

8704.10.00 - 5 u

-

8704.21.00 - -

8704.21.00.10 - - - 35 u8704.21.00.90 - - - 15 u

Inferior o igual a 4,537 tLos demás

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DEMERCANCIAS.

Volquetes automotores concebidos para utilizarlosfuera de la red de carreterasLos demás, con motor de émbolo (pistón), deencendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

De peso total con carga máxima inferior o iguala 5 t:

De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm³De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior oigual a 2.500 cm³De cilindrada superior a 2.500 cm³

Los demás

De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior oigual a 1.500 cm³De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior oigual a 3.000 cm³De cilindrada superior a 3.000 cm³

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón),de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOSAUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTEPARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOSDE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPOFAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») YLOS DE CARRERAS.

Vehículos especialmente concebidos para desplazarsesobre nieve; vehículos especiales para transporte depersonas en campos de golf yvehículos similaresLos demás vehículos con motor de émbolo (pistón)alternativo, de encendido por chispa:

De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³

TrolebusesLos demás:

Para el transporte de un máximo de16 personas, incluido el conductorLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

Los demás:

Código Descripción de las Mercancías

Page 500: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8704.22.00 - -15 u

8704.23.00 - - 15 u-

8704.31.00 - -

8704.31.00.10 - - - 35 u8704.31.00.90 - - - 15 u8704.32.00 - - 15 u8704.90.00 - 15 u

87.05

8705.10.00 - 15 u8705.20.00 - 15 u8705.30.00 - 15 u8705.40.00 - 15 u8705.90 -

- -

8705.90.11 - - - 5 u8705.90.19 - - - 5 u8705.90.20 - - 15 u8705.90.90 - - 15 u

8706.00

8706.00.10 - 35 u8706.00.20 - 35 u8706.00.90 - 15 u

De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31Los demás

Coches radiológicosLos demás

CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LASPARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SUMOTOR.

De vehículos de la partida 87.03

Los demás:Coches barredera, regadores y análogos para lalimpieza de vías públicas:

Coches barrederaLos demás

Camiones grúaCamiones automóviles para sondeo o perforaciónCamiones de bomberosCamiones hormigonera

Los demásDe peso total con carga máxima superior a 5 t

Los demás

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOSESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOSPRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DEPERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:COCHES PARA REPARACIONES [AUXILIOMECANICO], CAMIONES GRUA, CAMIONES DEBOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHESBARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHESTALLER, COCHES RADIOLOGICOS).

De peso total con carga máxima superior a 20 tLos demás, con motor de émbolo (pistón), deencendido por chispa:

De peso total con carga máxima inferior o iguala 5 t:

Inferior o igual a 4,537 t

Régimen Legal

U.F.(2)

De peso total con carga máxima superior a 5 t peroinferior o igual a 20 t

Código Descripción de las Mercancías

Page 501: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

87.07

8707.10.00 - 15 u8707.90 - 8707.90.10 - - 15 u8707.90.90 - - 15 u

87.08

8708.10.00 - 15 u-

8708.21.00 - - 15 u8708.29 - -8708.29.10 - - - 15 u8708.29.20 - - -

15 u8708.29.30 - - - 15 u8708.29.40 - - - 15 u8708.29.50 - - -

15 u8708.29.90 - - - 15 u

- 8708.31.00 - - 15 u8708.39 - -8708.39.10 - - - 15 u8708.39.20 - - - 15 u8708.39.30 - - - 15 u8708.39.40 - - - 15 u8708.39.50 - - - 15 u8708.39.90 - - - 15 u8708.40 - 8708.40.10 - - 5 u8708.40.90 - - 5 u8708.50.00 -

15 u8708.60 - 8708.60.10 - - 15 u8708.60.90 - - 15 u

Ejes portadores y sus partes:Ejes portadoresPartes

Cajas de cambio:MecánicasLas demás

Ejes con diferencial, incluso provistos con otrosórganos de transmisión

Sistemas hidráulicosServofrenosDiscosLas demás partes

Guarniciones de frenos montadasLos demás:

TamboresSistemas neumáticos

Tableros de instrumentos (salpicaderos)Vidrios enmarcados; vidrios, inclusoenmarcados, con resistencias calentadoras odispositivos de conexión eléctricaLos demás

Frenos y servofrenos, y sus partes:

Los demás:Techos (capotas)Guardafangos, cubiertas de motor, flancos,puertas, y sus partesRejillas delanteras (persianas, parrillas)

PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOSAUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01A 87.05.

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partesLas demás partes y accesorios de carrocería (incluidaslas de cabina):

Cinturones de seguridad

De vehículos de la partida 87.03Las demás:

De vehículos de la partida 87.02Las demás

Régimen Legal

U.F.(2)

CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LASCABINAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 502: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

8708.70 -

8708.70.10 - - 15 u8708.70.20 - -

15 u8708.80.00 - 15 u

-

8708.91.00 - - 15 u8708.92.00 - - 15 u8708.93 - -

8708.93.10 - - - 15 u- - -

8708.93.91 - - - - 15 u8708.93.99 - - - - 15 u8708.94.00 - - 15 u8708.99 - -

- - -

8708.99.11 - - - - 15 u8708.99.19 - - - - 15 u

- - -

8708.99.21 - - - - 15 u8708.99.29 - - - - 5 u

- - -

8708.99.31 - - - - 15 u8708.99.32 - - - - 15 u8708.99.33 - - - - 15 u8708.99.39 - - - - 5 u8708.99.40 - - - 15 u8708.99.50 - - - 15 u

- - -

8708.99.91 - - - - 5 u8708.99.92 - - - - 5 u8708.99.93 - - - - 5 u8708.99.94 - - - - 5 u8708.99.95 - - - - 5 u8708.99.96 - - - -

5 u8708.99.99 - - - - 5 u

Cargador y sensor de bloqueo paracinturones de seguridadLos demás

Partes de amortiguadores

Rótulas de suspensión

Partes de cajas de cambio

Partes de rótulas de suspensión

Trenes de rodamiento de oruga y sus partes

Tanques para carburante

Los demás:

Partes de ejes con diferencial

Sistemas mecánicos

Sistemas hidráulicos

Terminales

Los demás

Transmisiones cardánicas y sus partes:

Transmisiones cardánicas

Partes

Sistemas de dirección y sus partes:

Los demás:

Bastidores de chasis y sus partes:

Bastidores de chasis

Partes

Partes:

Platos (prensas), discos

Las demás

Volantes, columnas y cajas de dirección

Radiadores

Silenciadores y tubos (caños) de escape

Embragues y sus partes:

Embragues

Ruedas y sus partes

Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas,vasos) y demás accesorios

Amortiguadores de suspensión

Las demás partes y accesorios:

Régimen Legal

U.F.(2)

Ruedas, sus partes y accesorios:

Código Descripción de las Mercancías

Page 503: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

87.09

- 8709.11.00 - - 15 u8709.19.00 - - 15 u8709.90.00 - 5 u

8710.00.00

5 7 7 u

87.11

8711.10.00 - 20 u

8711.20.00 -

20 u8711.30.00 -

20 u8711.40.00 -

35 u8711.50.00 -

35 u8711.90.00 - 20 u

8712.00.0020 u

BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOSLOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradasuperior a 250 cm³ pero inferior o iguala 500 cm³Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradasuperior a 500 cm³ pero inferior o iguala 800 cm³Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradasuperior a 800 cm³Los demás

TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILESBLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SUARMAMENTO; SUS PARTES.

MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOSCICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOSCON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL;SIDECARES.

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradainferior o igual a 50 cm³Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradasuperior a 50 cm³ pero inferior o iguala 250 cm³

Carretillas:EléctricasLas demás

Partes

Régimen Legal

U.F.(2)

CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DEELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS ENFABRICAS, ALMACENES, PUERTOS OAEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE DEMERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLASTRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS ENESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 504: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

87.13

8713.10.00 - 15 u8713.90.00 - 15 u

87.14

- 8714.11.00 - - 15 u8714.19.00 - - 15 u8714.20.00 -

10 u-

8714.91.00 - - 15 u8714.92.00 - - 15 u8714.93.00 - - 15 u8714.94.00 - -

15 u8714.95.00 - - 15 u8714.96.00 - - 15 u8714.99.00 - - 15 u

8715.00

8715.00.10 - 20 u8715.00.90 - 15 u

87.16

8716.10.00 - 20 u

8716.20.00 - 20 u

-

8716.31.00 - - 20 u8716.39.00 - - 20 u8716.40.00 - 20 u8716.80 - 8716.80.10 - - 20 u8716.80.90 - - 20 u8716.90.00 - 10 u

Los demás vehículos:Carretillas de manoLos demás

Partes

Los demás remolques y semirremolques paratransporte de mercancías:

CisternasLos demás

Los demás remolques y semirremolques

Partes

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARACUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOSNO AUTOMOVILES; SUS PARTES.

Remolques y semirremolques para vivienda oacampar, del tipo caravanaRemolques y semirremolques, autocargadores oautodescargadores, para uso agrícola

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partesLos demás

COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARATRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.

Coches, sillas y vehículos similares

Llantas y radiosBujes sin freno y piñones libresFrenos, incluidos los bujes con freno, y suspartesSillines (asientos)

Los demásDe sillones de ruedas y demás vehículos parainválidosLos demás:

Cuadros y horquillas, y sus partes

Los demás

PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE LASPARTIDAS 87.11 A 87.13.

De motocicletas (incluidos los ciclomotores):Sillines (asientos)

U.F.(2)

SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARAINVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTROMECANISMO DE PROPULSION.

Sin mecanismo de propulsión

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 505: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

88.01

8801.10.00 - 5 u8801.90.00 - 5 u

88.02

- 8802.11.00 - - 5 u8802.12.00 - - 5 u8802.20 -

8802.20.10 - -

10 u8802.20.90 - - 5 u8802.30 -

8802.30.10 - -

10 u8802.30.90 - - 5 u8802.40.00 -

5 u8802.60.00 -

5 u

Aviones de peso máximo de despegue inferior oigual a 5.700 kg, excepto los diseñadosespecíficamente para uso militarLos demás

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superiora 15.000 kgVehículos espaciales (incluidos los satélites) y susvehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferioro igual a 2.000 kg:

Aviones de peso máximo de despegue inferior oigual a 5.700 kg, excepto los diseñadosespecíficamente para uso militarLos demás

Aviones y demás aeronaves, de peso envacío superior a 2.000 kg pero inferior o iguala 15.000 kg:

LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO:HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOSESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUSVEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOSSUBORBITALES.

Helicópteros:De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kgDe peso en vacío superior a 2.000 kg

(2)

GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALASPLANEADORAS Y DEMAS AERONAVES NOCONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR.

Planeadores y alas planeadorasLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 88 AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de Subpartida. 1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en

orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que estáfijo en forma permanente.

Page 506: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

88.03

8803.10.00 - 5 u8803.20.00 - 5 u8803.30.00 - 5 u8803.90.00 - 5 u

8804.00.00

5 u

88.05

8805.10.00 -

5 u-

8805.21.00 - - 5 u8805.29.00 - - 5 u

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronavesy sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje enportaaviones y aparatos y dispositivos similares, y suspartesAparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y suspartes:

Simuladores de combate aéreo y sus partesLos demás

Las demás partes de aviones o helicópterosLas demás

PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES,PLANEADORES («PARAPENTES») O DE ASPASGIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTODE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOSPARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES YAPARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES;APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO ENTIERRA; SUS PARTES.

(2)

PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS88.01 U 88.02.

Hélices y rotores, y sus partesTrenes de aterrizaje y sus partes

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 89 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES

Nota. 1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin

montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en casode duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Nota Complementaria. 1. A los efectos de la importación de los barcos clasificados en las subpartidas 8901.10.10, 8901.10.20,

8901.20.10, 8901.20.20, 8901.30.10, 8901.30.20, 8901.90.10, 8901.90.20, 8902.00.10, 8902.00.20,8903.91.00, 8903.92.00, 8905.10.00, 8905.20.00, 8905.90.00, 8906.90.10 y 8906.90.90, que venganequipados con sistemas de aire acondicionado, de refrigeración o frigoríficos (ambos inclusive), sólo podráningresar al Territorio Nacional, cuando dichos sistemas no contengan ni requieran para su funcionamientoninguno de los productos refrigerantes identificados en las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47.

Page 507: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

89.01

8901.10 -

8901.10.10 - - 10 u8901.10.20 - - 0 u8901.20 - 8901.20.10 - - 10 u8901.20.20 - - 0 u8901.30 -

8901.30.10 - - 10 u8901.30.20 - - 0 u8901.90 -

8901.90.10 - - 10 u8901.90.20 - - 0 u

8902.00

8902.00.10 - 10 u8902.00.20 - 0 u

89.03

8903.10.00 - 35 u-

8903.91.00 - - 35 u8903.92.00 - - 20 u8903.99.00 - - 20 u

8904.00.00 10 u

Barcos de vela, incluso con motor auxiliarBarcos de motor, excepto los de motor fuerabordaLos demás

REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.

De registro superior a 1.000 t

YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DERECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO YCANOAS.

Embarcaciones inflablesLos demás:

De registro inferior o igual a 1.000 tDe registro superior a 1.000 t

BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMASBARCOS PARA TRATAMIENTO O CONSERVACIONDE PRODUCTOS DE LA PESCA.

De registro inferior o igual a 1.000 t

Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida8901.20:

De registro inferior o igual a 1.000 tDe registro superior a 1.000 t

Los demás barcos para transporte de mercancías ydemás barcos concebidos para transporte mixto depersonas y mercancías:

De registro superior a 1.000 tBarcos cisterna:

De registro inferior o igual a 1.000 tDe registro superior a 1.000 t

(2)

TRANSATLANTICOS, BARCOS PARAEXCURSIONES (DE CRUCEROS),TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS(BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARESPARA TRANSPORTE DE PERSONAS OMERCANCIAS.

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros)y barcos similares concebidos principalmente paratransporte de personas;transbordadores:

De registro inferior o igual a 1.000 t

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 508: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

89.05

8905.10.00 - 10 u8905.20.00 -

0 u8905.90.00 - 0 u

89.06

8906.10.00 - 0 7 7 u8906.90 - 8906.90.10 - - 10 u8906.90.90 - - 5 u

89.07

8907.10.00 - 10 u8907.90 - 8907.90.10 - - 10 u8907.90.90 - - 10 u

8908.00.000 u

Los demás:Boyas luminosasLos demás

BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARADESGUACE.

De registro inferior o igual a 1.000 tLos demás

LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POREJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

Balsas inflables

Los demás

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DEGUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXEPTO LOSDE REMOS.

Navíos de guerraLos demás:

(2)

BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS,PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUELA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACIONCON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUESFLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION OEXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.

DragasPlataformas de perforación o explotación, flotantes osumergibles

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 509: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

SECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,

CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O

APARATOS

CAPITULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y

ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural ocuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11);

b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano

como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales,vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la

partida 69.09; d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal

precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71); e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17; f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para

comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); losaparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, decualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinasherramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de lapartida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, dealineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, ydemás artículos de grifería (partida 84.81);

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida

85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabacióno reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido(partidas 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagenfija y las cámaras digitales (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando(partida 85.26); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» dela partida 85.39; los cables de fibras optica de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05; k) los artículos del Capítulo 95; l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva; m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23,

Sección XV).

Page 510: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos oartículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este

Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dichapartida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o

aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de laspartidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafoprecedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos oaparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. 4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques

de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI(partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la

partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última. 6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y plantillas interiores especialesconcebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos enserie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

7. La partida 90.32 sólo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras característicasvariables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamientodependa de un fenómeno eléctrico que varia de acuerdo con el factor que deba regularseautomáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizadocontra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras

magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varia de acuerdo con el factorque deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerloestabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

Nota Complementaria. 1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por «aparatos eléctricos», aquellos cuya

operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por«aparatos electrónicos», los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o másartículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de estadisposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar lacorriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinaso instrumentos.

Page 511: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.01

9001.10.00 - 5 kg9001.20.00 - 5 u9001.30.00 - 10 u9001.40.00 - 10 u9001.50.00 - 10 u9001.90.00 - 5 u

90.02

- 9002.11.00 - -

5 u9002.19.00 - - 5 u9002.20.00 - 5 u9002.90.00 - 5 u

90.03

- 9003.11.00 - - 15 u9003.19 - -9003.19.10 - - -

15 u9003.19.90 - - - 15 u9003.90.00 - 5 uPartes

De plásticoDe otras materias:

De metal precioso o de metal común chapado(plaqué)Las demás

FiltrosLos demás

MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS)O ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.

Monturas (armazones):

LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS

DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS,

PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS

DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.

Objetivos:Para cámaras, proyectores o ampliadoras oreductoras fotográficos o cinematográficosLos demás

Lentes de contactoLentes de vidrio para gafas (anteojos)Lentes de otras materias para gafas (anteojos)Los demás

(2)

FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS;CABLES DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIAPOLARIZANTE; LENTES (INCLUSO DE CONTACTO),PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DEOPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR,EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAROPTICAMENTE.

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticasHojas y placas de materia polarizante

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 512: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.04

9004.10.00 - 20 u9004.90 - 9004.90.10 - - 20 u9004.90.90 - - 20 u

90.05

9005.10.00 - 20 u9005.80.00 - 5 u9005.90.00 - 5 u

90.06

9006.10.00 - 5 u

9006.20.00 -

5 u9006.30.00 -

5 u9006.40.00 - 10 u

- 9006.51.00 - -

10 u

Las demás cámaras fotográficas:Con visor de reflexión a través del objetivo, parapelículas en rollo de anchura inferior o iguala 35 mm

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados parapreparar clisés o cilindros de imprentaCámaras fotográficas de los tipos utilizados pararegistrar documentos en microfilmes, microfichas uotros microformatosCámaras especiales para fotografía submarina o aérea,examen médico de órganos internos o paralaboratorios de medicina legal o identificación judicialCámaras fotográficas de autorrevelado

Binoculares (incluidos los prismáticos)Los demás instrumentosPartes y accesorios (incluidas las armazones)

CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y

DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y

TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN

FOTOGRAFIA, EXCEPTO LAS LAMPARAS Y TUBOS

DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.

Los demás:Gafas protectoras para el trabajoLas demás

BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMATICOS),

CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONOMICOS,

TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS

DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS

ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE

RADIOASTRONOMIA.

U.F.(2)

GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS,PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOSSIMILARES.

Gafas (anteojos) de sol

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 513: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9006.52 - -

9006.52.10 - - - 5 u9006.52.90 - - - 10 u9006.53 - -

9006.53.10 - - - 10 u9006.53.90 - - - 10 u9006.59 - -9006.59.10 - - - 10 u9006.59.90 - - - 10 u

-

9006.61.00 - -10 u

9006.62.00 - - 10 u9006.69.00 - - 10 u

- 9006.91.00 - - 10 u9006.99.00 - - 10 u

90.07

- 9007.11.00 - -

5 u9007.19.00 - - 5 u9007.20 - 9007.20.10 - - 5 u9007.20.90 - - 5 u

- 9007.91.00 - - 5 u9007.92.00 - - 5 u

90.08

9008.10.00 - 5 u9008.20.00 -

5 u9008.30.00 - 10 u9008.40.00 - 5 u9008.90.00 - 5 u

Los demás proyectores de imagen fijaAmpliadoras o reductoras, fotográficasPartes y accesorios

De proyectores

PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS OREDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.

Proyectores de diapositivasLectores de microfilmes, microfichas u otrosmicroformatos, incluso copiadores

Para filmes de anchura superior o igual a 35 mmLos demás

Partes y accesorios:De cámaras

Cámaras:Para película cinematográfica (filme) de anchurainferior a 16 mm o para la doble-8 mmLas demás

Proyectores:

Partes y accesorios:De cámaras fotográficasLos demás

CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS,INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DESONIDO INCORPORADOS.

Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos,para producir destellos para fotografía:

Aparatos de tubo de descarga para producirdestellos («flashes electrónicos»)Lámparas y cubos, de destello, y similaresLos demás

Los demásLas demás:

De foco fijoLos demás

De foco fijoLos demás

Las demás, para películas en rollo de anchura iguala 35 mm:

De foco fijo

Régimen Legal

U.F.(2)

Las demás, para películas en rollo de anchurainferior a 35 mm:

Código Descripción de las Mercancías

Page 514: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.09

- 9009.11.00 - -

10 u9009.12.00 - -

10 u-

9009.21.00 - - 10 u9009.22.00 - - 10 u9009.30.00 - 10 u

- 9009.91.00 - - 5 u9009.92.00 - - 5 u9009.93.00 - - 5 u9009.99.00 - - 5 u

90.10

9010.10.00 -

5 u-

9010.41.00 - -5 u

9010.42.00 - - 5 u9010.49.00 - - 5 u9010.50.00 -

5 u9010.60.00 - 5 u9010.90.00 - 5 uPartes y accesorios

FotorrepetidoresLos demás

Los demás aparatos y material para laboratoriosfotográfico o cinematográfico; negatoscopiosPantallas de proyección

APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOSFOTOGRAFICO O CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOSLOS APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZARESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRESUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALSEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DEPROYECCION.

Aparatos y material para revelado automático de

película fotográfica, película cinematográfica (filme) o

papel fotográfico en rollo o para impresión automática

de películas reveladas en rollos de papel fotográficoAparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas)de circuitos sobre material semiconductorsensibilizado:

Aparatos para trazado directo sobre obleas(«wafers»)

Alimentadores automáticos de documentosAlimentadores de papelClasificadoresLos demás

Por sistema ópticoDe contacto

Aparatos de termocopiaPartes y accesorios:

Aparatos de fotocopia electrostáticos:Por procedimiento directo (reproducción directa deloriginal)Por procedimiento indirecto (reproducción deloriginal mediante soporte intermedio)

Los demás aparatos de fotocopia:

Régimen Legal

U.F.(2)

APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICOO DE CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 515: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.11

9011.10.00 - 5 u9011.20.00 -

5 u9011.80.00 - 5 u9011.90.00 - 5 u

90.12

9012.10.00 - 5 u9012.90.00 - 5 u

90.13

9013.10.00 -

5 u9013.20.00 - 5 u9013.80 - 9013.80.10 - - 5 u9013.80.90 - - 5 u9013.90.00 - 5 u

90.14

9014.10.00 - 5 u9014.20.00 -

5 u9014.80.00 - 5 u9014.90.00 - 5 u

Los demás instrumentos y aparatosPartes y accesorios

Partes y accesorios

BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DENAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS YAPARATOS DE NAVEGACION.

Brújulas, incluidos los compases de navegaciónInstrumentos y aparatos para navegación aérea oespacial (excepto las brújulas)

Láseres, excepto los diodos láserLos demás dispositivos, aparatos e instrumentos:

LupasLos demás

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafosPartes y accesorios

DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NOCONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MASESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES,EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMASAPARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTEDE ESTE CAPITULO.

Miras telescópicas para armas; periscopios; visorespara máquinas, aparatos o instrumentos de esteCapítulo o de la Sección XVI

Los demás microscopios para fotomicrografía,cinefotomicrografía o microproyecciónLos demás microscopiosPartes y accesorios

MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS;DIFRACTOGRAFOS.

U.F.(2)

MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARAFOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA OMICROPROYECCION.

Microscopios estereoscópicos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 516: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.15

9015.10.00 - 5 u9015.20 - 9015.20.10 - - 5 u9015.20.20 - - 5 u9015.30.00 - 5 u9015.40 - 9015.40.10 - - 5 u9015.40.90 - - 5 u9015.80 - 9015.80.10 - - 5 u9015.80.90 - - 5 u9015.90.00 - 5 u

9016.00

- 9016.00.11 - - 5 u9016.00.12 - - 10 u9016.00.19 - - 5 u9016.00.90 - 5 u

90.17

9017.10.00 - 15 u9017.20 -

9017.20.10 - - 5 u

Los demás instrumentos de dibujo, trazado ocálculo:

Pantógrafos

Las demásPartes y accesorios

INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO(POR EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR,PANTOGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHESDE DIBUJO, REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DELONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,MICROMETROS, CALIBRADORES), NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTEDE ESTE CAPITULO.

Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas

BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR OIGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS.

Balanzas:EléctricasElectrónicas

Los demás instrumentos y aparatos:Eléctricos o electrónicosLos demás

Partes y accesorios

NivelesInstrumentos y aparatos de fotogrametría:

Eléctricos o electrónicosLos demás

TelémetrosTeodolitos y taquímetros:

TeodolitosTaquímetros

Régimen Legal

U.F.(2)

INSTRUMENTOS Y APARATOS DEGEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA,NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA,OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, METEOROLOGIA OGEOFISICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS;TELEMETROS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 517: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9017.20.20 - -5 u

9017.20.30 - - 5 u9017.20.90 - - 15 u9017.30.00 - 5 u9017.80 - 9017.80.10 - - 10 u9017.80.90 - - 10 u9017.90.00 - 5 u

90.18

-

9018.11.00 - - 5 u9018.12.00 - -

5 u9018.13.00 - -

5 u9018.14.00 - - 5 u9018.19.00 - - 5 u9018.20.00 - 5 u

-

9018.31 - -9018.31.20 - - - 15 12 12 u9018.31.90 - - - 15 u9018.32.00 - - 5 12 12 1000 u

9018.39.00 - - 5 12 12 u-

9018.41.00 - -10 u

9018.49 - -9018.49.10 - - - 5 u9018.49.90 - - - 10 u9018.50.00 - 5 u9018.90 - 9018.90.10 - - 5 u9018.90.90 - - 5 u

ElectromédicosLos demás

Fresas, discos, moletas y cepillosLos demás

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmologíaLos demás instrumentos y aparatos:

Los demásLos demás instrumentos y aparatos de odontología:

Tornos dentales, incluso combinados con otrosequipos dentales sobre basamento comúnLos demás:

Jeringas, incluso con aguja:De plásticoLas demás

Agujas tubulares de metal y agujas de sutura

Aparatos de centellografíaLos demás

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojosJeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentossimilares:

Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatosde exploración funcional o de vigilancia de parámetrosfisiológicos):

ElectrocardiógrafosAparatos de diagnóstico por exploraciónultrasónicaAparatos de diagnóstico de visualización porresonancia magnética

Para medida linealLos demás

Partes y accesorios

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA,CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA,INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMASAPARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOSAPARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

Reglas, círculos y cilindros de cálculoLos demás

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgasLos demás instrumentos:

Régimen Legal

U.F.(2)

Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y suscomponentes presentados aisladamente

Código Descripción de las Mercancías

Page 518: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.19

9019.10.00 - 5 u

9019.20.00 -

5 u

9020.00.00

10 u

90.21

9021.10 - 9021.10.10 - - 10 u9021.10.20 - - 5 u

- 9021.21.00 - - 15 u9021.29.00 - - 10 u

- 9021.31.00 - - 5 u9021.39 - -9021.39.10 - - - 5 u9021.39.90 - - - 5 u9021.40.00 - 5 u9021.50.00 -

5 u9021.90.00 - 5 u

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes yaccesoriosLos demás

Los demás:Válvulas cardíacasLos demás

Audífonos, excepto sus partes y accesorios

Dientes artificialesLos demás

Los demás artículos y aparatos de prótesis:Prótesis articulares

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:De ortopediaPara fracturas

Artículos y aparatos de prótesis dental:

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;aparatos de sicotecniaAparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o

aerosolterapia, aparatos respiratorios de

reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS YMASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DEPROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTOFILTRANTE AMOVIBLE.

ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA,INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJESMEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS YAPARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS YAPARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMASAPARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SELE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO OINCAPACIDAD.

Régimen Legal

U.F.(2)

APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARAMASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOSDE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA OAEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOSDE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DETERAPIA RESPIRATORIA.

Código Descripción de las Mercancías

Page 519: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.22

-

9022.12.00 - -

5 11 11 u9022.13.00 - - 5 11 11 u9022.14.00 - -

5 11 11 u9022.19.00 - - 5 11 11 u

-

9022.21.00 - -5 11 11 u

9022.29.00 - - 5 11 11 u9022.30.00 - 5 11 11 u9022.90.00 - 5 11 11 u

9023.00

9023.00.10 - 10 u9023.00.20 - 10 u9023.00.90 - 10 u

Preparaciones microscópicasLos demás

Tubos de rayos XLos demás, incluidas las partes y accesorios

INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOSCONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POREJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES),NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.

Modelos de anatomía humana o animal

Para otros usosAparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma,incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico oveterinario, incluidos los aparatos de radiografía oradioterapia:

Para uso médico, quirúrgico, odontológico oveterinarioPara otros usos

Aparatos de rayos X, incluso para uso médico,quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos losaparatos de radiografía o radioterapia:

Aparatos de tomografía regidos por una máquinaautomática de tratamiento o procesamiento dedatosLos demás, para uso odontológicoLos demás, para uso médico, quirúrgico oveterinario

Régimen Legal

U.F.(2)

APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUEUTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA,INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO,ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOSLOS APARATOS DE RADIOGRAFIA ORADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMASDISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X,GENERADORES DE TENSION, CONSOLAS DEMANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES YSOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN OTRATAMIENTO.

Código Descripción de las Mercancías

Page 520: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.24

9024.10.00 - 5 u9024.80.00 - 5 u9024.90.00 - 5 u

90.25

-

9025.11 - -9025.11.10 - - - 10 u9025.11.90 - - - 10 u9025.19 - -

- - -9025.19.11 - - - - 10 u9025.19.12 - - - - 5 u9025.19.19 - - - - 10 u9025.19.90 - - - 5 u9025.80 - 9025.80.30 - -

9025.80.30.10 - - -5 11 11 u

9025.80.30.90 - - - 5 u- -

9025.80.41 - - - 5 u9025.80.49 - - - 10 u9025.80.90 - - 5 u9025.90.00 - 5 u

Los demásLos demás

Partes y accesorios

Densímetros nucleares o que utilizan fuentesradiactivasLos demás

Los demás, eléctricos o electrónicos:Higrómetros y sicrómetros

Los demásLos demás

Los demás instrumentos:Densímetros, areómetros, pesalíquidos einstrumentos flotantes similares:

Los demás:Eléctricos o electrónicos:

PirómetrosTermómetros para vehículos del Capítulo 87

Termómetros y pirómetros, sin combinar con otrosinstrumentos:

De líquido, con lectura directa:De uso clínicoLos demás

Máquinas y aparatos para ensayos de metalLas demás máquinas y aparatosPartes y accesorios

DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS EINSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES,TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS,HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUESEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOSENTRE SI.

Régimen Legal

U.F.(2)

MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DEDUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDADU OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DEMATERIALES (POR EJEMPLO: METAL, MADERA,TEXTIL, PAPEL, PLASTICO).

Código Descripción de las Mercancías

Page 521: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

90.26

9026.10 -

- -9026.10.11 - - -

15 u9026.10.12 - - - 15 u9026.10.19 - - - 5 u9026.10.90 - - 15 u9026.20.00 - 15 u9026.80 -

- -9026.80.11 - - - 10 u9026.80.19 - - - 10 u9026.80.90 - - 10 u9026.90.00 - 5 u

90.27

9027.10 - 9027.10.10 - - 10 u9027.10.90 - - 5 u9027.20.00 - 5 u9027.30.00 -

5 u

Los demásCromatógrafos e instrumentos de electroforesisEspectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafosque utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

Partes y accesorios

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS

FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO:

POLARIMETROS, REFRACTOMETROS,

ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE GASES O

HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA

ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD,

DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O

SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMETRICAS,

ACUSTICAS O FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS

EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.

Analizadores de gases o humos:Eléctricos o electrónicos

Eléctricos o electrónicos:Contadores de calor de par termoeléctricoLos demás

Los demás

Los demásLos demás

Para medida o control de presiónLos demás instrumentos y aparatos:

Para medida o control del caudal o nivel delíquidos:

Eléctricos o electrónicos:Medidores de carburante para vehículos delCapítulo 87Indicadores de nivel

Régimen Legal

U.F.(2)

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA OCONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRASCARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS OGASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS,INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS,CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOSINSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

Código Descripción de las Mercancías

Page 522: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9027.40.00 - 5 u9027.50.00 -

5 u9027.80 - 9027.80.20 - -

10 u9027.80.30 - - 10 u9027.80.90 - - 5 u9027.90 - 9027.90.10 - - 5 u9027.90.90 - - 5 u

90.28

9028.10.00 - 15 u9028.20 - 9028.20.10 - - 15 u9028.20.90 - - 5 u9028.30 - 9028.30.10 - - 15 u9028.30.90 - - 15 u9028.90 - 9028.90.10 - - 10 u9028.90.90 - - 10 u

90.29

9029.10 -

9029.10.10 - - 15 u9029.10.20 - - 10 u9029.10.90 - - 5 u

Cuentarrevoluciones, contadores de producción,taxímetros, cuentakilómetros, podómetros ycontadores similares:

TaxímetrosContadores de producción, electrónicosLos demás

Partes y accesorios:De contadores de electricidadLos demás

LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DEPRODUCCION, TAXIMETROS,CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DELAS PARTIDAS 90.14 ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS.

Los demásContadores de electricidad:

MonofásicosLos demás

CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O ELECTRICIDAD,INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION.

Contadores de gasContadores de líquido:

Contadores de agua

Los demásMicrótomos; partes y accesorios:

MicrótomosPartes y accesorios

Los demás instrumentos y aparatos que utilicenradiaciones ópticas (UV, visibles, IR)Los demás instrumentos y aparatos:

Polarímetros, medidores de pH (peachímetros),turbidímetros, salinómetros y dilatómetrosDetectores de humo

Régimen Legal

U.F.(2)

Exposímetros

Código Descripción de las Mercancías

Page 523: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9029.20 - 9029.20.10 - - 10 u9029.20.20 - - 10 u9029.20.90 - - 5 u9029.90 - 9029.90.10 - - 10 u9029.90.90 - - 5 u

90.30

9030.10.00 - 5 u

9030.20.00 - 5 u-

9030.31.00 - - 5 u9030.39.00 - - 5 u9030.40.00 -

5 u-

9030.82.00 - -5 u

9030.83.00 - - 5 u9030.89.00 - - 5 u9030.90 - 9030.90.10 - -

5 u9030.90.90 - - 5 u

90.31

9031.10 - 9031.10.10 - - 5 u9031.10.90 - - 5 u

ElectrónicasLas demás

De instrumentos o aparatos para la medida demagnitudes eléctricasLos demás

INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DEMEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:

Para medida o control de obleas («wafers») odispositivos, semiconductoresLos demás, con dispositivo registradorLos demás

Partes y accesorios:

MultímetrosLos demás

Los demás instrumentos y aparatos, especialmenteconcebidos para técnicas de telecomunicación (porejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros,sofómetros)Los demás instrumentos y aparatos:

OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO YDEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARAMEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDESELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARAMEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA,BETA, GAMMA, X, COSMICAS O DEMASRADIACIONES IONIZANTES.

Instrumentos y aparatos para medida o detección deradiaciones ionizantesOsciloscopios y oscilógrafos, catódicosLos demás instrumentos y aparatos para medida ocontrol de tensión, intensidad, resistencia o potencia,sin dispositivo registrador:

Los demásPartes y accesorios:

De velocímetrosLos demás

(2)

Velocímetros y tacómetros; estroboscopios:Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicosTacómetros

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 524: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9031.20.00 - 5 u9031.30.00 - 5 u

- 9031.41.00 - -

5 u9031.49 - -9031.49.10 - - -

5 u9031.49.90 - - - 5 u9031.80 - 9031.80.20 - -

5 u9031.80.30 - - 5 u9031.80.90 - - 5 u9031.90.00 - 5 u

90.32

9032.10.00 - 10 u9032.20.00 - 5 u

- 9032.81.00 - - 15 u9032.89 - -

- - -9032.89.11 - - - -

15 u9032.89.19 - - - - 15 u9032.89.90 - - - 5 u9032.90 - 9032.90.10 - - 10 u9032.90.20 - - 10 u9032.90.90 - - 5 u

9033.00.00

10 u

Los demás

PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS,INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90.

Los demásPartes y accesorios:

De termostatosDe reguladores de voltaje

Los demás:Reguladores de voltaje:

Para una tensión inferior o igual a 260 V eintensidad inferior o igual a 30 ALos demás

TermostatosManostatos (presostatos)Los demás instrumentos y aparatos:

Hidráulicos o neumáticos

PlanímetrosLos demás

Partes y accesorios

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIONO CONTROL AUTOMATICOS.

Comparadores llamados «ópticos», bancoscomparadores, bancos de medida,interferómetros, comprobadores ópticos desuperficies, aparatos con palpador diferencial,anteojos de alineación, reglas ópticas, lectoresmicrométricos, goniómetros ópticos yfocómetrosLos demás

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:Aparatos para regular los motores de vehículos delCapítulo 87 (sincroscopios)

Proyectores de perfilesLos demás instrumentos y aparatos, ópticos:

Para control de obleas («wafers») o dispositivos,semiconductores, o para control de máscaras oretículas utilizadas en la fabricación de dispositivossemiconductoresLos demás:

Régimen Legal

U.F.(2)

Bancos de pruebas

Código Descripción de las Mercancías

Page 525: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

91.01

-

9101.11.00 - - 25 u9101.12.00 - - 20 u9101.19.00 - - 20 u

Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contadorde tiempo incorporado:

Con indicador mecánico solamenteCon indicador optoelectrónico solamenteLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES(INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPODE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METALPRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO(PLAQUE).

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 91 APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado demetal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería(incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos); e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82); g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de

relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos(Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de

metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o conpiedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Losrelojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de

volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicadoro un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederáde 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, como mecanismos o

partes de aparatos de relojería, o en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, seclasificarán en este Capítulo.

Page 526: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

-

9101.21.00 - - 20 u9101.29.00 - - 20 u

- 9101.91.00 - - 20 u9101.99.00 - - 20 u

91.02

-

9102.11.00 - - 5 u9102.12.00 - - 5 u9102.19.00 - - 5 u

-

9102.21.00 - - 5 u9102.29.00 - - 5 u

- 9102.91.00 - - 20 u9102.99.00 - - 20 u

91.03

9103.10.00 - 20 u9103.90.00 - 5 u

9104.00

9104.00.10 - 5 u9104.00.90 - 5 u

91.05

- 9105.11.00 - - 20 u9105.19.00 - - 20 u

LOS DEMAS RELOJES.

Despertadores:EléctricosLos demás

Los demás

RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS YRELOJES SIMILARES, PARA AUTOMOVILES,AERONAVES, BARCOS O DEMAS VEHICULOS.

Para vehículos del Capítulo 87Los demás

EléctricosLos demás

DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DEPEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA.

Eléctricos

Los demás relojes de pulsera, incluso con contador detiempo incorporado:

AutomáticosLos demás

Los demás:

Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador detiempo incorporado:

Con indicador mecánico solamenteCon indicador optoelectrónico solamenteLos demás

Los demás:EléctricosLos demás

RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES(INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DELOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LAPARTIDA 91.01.

(2)

Los demás relojes de pulsera, incluso con contador detiempo incorporado:

AutomáticosLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 527: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 9105.21.00 - - 20 u9105.29.00 - - 20 u

- 9105.91 - -9105.91.10 - - -

5 u9105.91.90 - - - 20 u9105.99.00 - - 20 u

91.06

9106.10.00 - 10 u

9106.20.00 - 5 u9106.90.00 - 5 u

9107.00.00

10 u

91.08

- 9108.11.00 - -

5 u9108.12.00 - - 5 u9108.19.00 - - 5 u9108.20.00 - 10 u9108.90.00 - 5 u

91.09

- 9109.11.00 - - 5 u9109.19.00 - - 5 u9109.90.00 - 5 u

Los demásLos demás

Los demás

LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIACOMPLETOS Y MONTADOS.

Eléctricos:De despertadores

Con indicador mecánico solamente o con dispositivoque permita incorporarloCon indicador optoelectrónico solamenteLos demás

Automáticos

Los demás

INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOSQUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO ENUN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DERELOJERIA O MOTOR SINCRONICO.

PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIACOMPLETOS Y MONTADOS.

Eléctricos:

Los demás

APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO YCONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DERELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POREJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA,REGISTRADORES FECHADORES, REGISTRADORESCONTADORES).

Registradores de asistencia; registradores fechadoresy registradores contadoresParquímetros

Los demás:Eléctricos:

Aparatos de relojería para redes eléctricas dedistribución y de unificación de la hora (maestroy secundario)Los demás

(2)

Relojes de pared:EléctricosLos demás

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 528: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

91.10

- 9110.11.00 - -

5 u9110.12.00 - - 5 u9110.19.00 - - 5 u9110.90.00 - 5 u

91.11

9111.10.00 - 20 u

9111.20.00 - 5 u9111.80.00 - 5 u9111.90.00 - 5 u

91.12

9112.20.00 - 5 u9112.90.00 - 5 u

91.13

9113.10.00 - 35 u

9113.20.00 - 20 u9113.90 - 9113.90.10 - - 20 u9113.90.20 - - 20 u9113.90.90 - - 20 u

91.14

9114.10.00 - 5 u9114.20.00 - 5 u9114.30.00 - 5 u9114.40.00 - 5 u9114.90.00 - 5 u

Platinas y puentesLas demás

LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE RELOJERIA.

Muelles (resortes), incluidas las espiralesPiedrasEsferas o cuadrantes

Las demás:De plásticoDe cueroLas demás

Partes

PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.

De metal precioso o chapado de metal precioso(plaqué)De metal común, incluso dorado o plateado

Las demás cajasPartes

CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOSDEMAS APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES.

Cajas y envolturas similares

Los demás

CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 ó91.02 Y SUS PARTES.

Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso(plaqué)Cajas de metal común, incluso dorado o plateado

Pequeños mecanismos:Mecanismos completos, sin montar o parcialmentemontados («chablons»)Mecanismos incompletos, montadosMecanismos «en blanco» («ébauches»)

Régimen Legal

U.F.(2)

MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, SINMONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS(«CHABLONS»); MECANISMOS DE RELOJERIAINCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DERELOJERIA «EN BLANCO» («EBAUCHES»).

Código Descripción de las Mercancías

Page 529: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

92.01

9201.10.00 - 5 u9201.20.00 - 5 u9201.90.00 - 5 u

92.02

9202.10.00 - 5 u9202.90.00 - 10 u

9203.00.00

5 u

De arcoLos demás

ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS EINSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO YLENGÜETAS METALICAS LIBRES.

Pianos verticalesPianos de colaLos demás

LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALESDE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS,VIOLINES, ARPAS).

Régimen Legal

U.F.(2)

PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINESY DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CONTECLADO.

Código Descripción de las Mercancías

CAPITULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metalcomún (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y

demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que noestén incorporados en ellos ni alojados en las misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);

c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03); d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03); e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades

(partidas 97.05 ó 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06, que sepresenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán conellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con

los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Page 530: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

92.04

9204.10.00 - 5 u9204.20.00 - 5 u

92.05

9205.10.00 - 5 u9205.90.00 - 5 u

9206.00.00

10 u

92.07

9207.10.00 - 5 u9207.90.00 - 5 u

92.08

9208.10.00 - 20 u9208.90.00 - 5 u

Los demás

CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES,ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRASMUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALESNO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTECAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE;SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DEBOCA, DE LLAMADA O AVISO.

Cajas de músicaLos demás

Los demás

INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POREJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS,PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).

INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE ELSONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUEAMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO:ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).

Instrumentos de teclado, excepto los acordeones

Acordeones e instrumentos similaresArmónicas

LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DEVIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES,TROMPETAS, GAITAS).

Instrumentos llamados «metales»

Régimen Legal

U.F.(2)

ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;ARMONICAS.

Código Descripción de las Mercancías

Page 531: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

92.09

9209.10.00 - 5 u9209.20.00 - 5 u9209.30.00 - 5 u

- 9209.91.00 - - 5 u9209.92.00 - -

5 u9209.93.00 - -

5 u9209.94.00 - -

5 u9209.99.00 - - 5 u

Partes y accesorios de instrumentos musicales de lapartida 92.03Partes y accesorios de instrumentos musicales de lapartida 92.07Los demás

Cuerdas armónicasLos demás:

Partes y accesorios de pianosPartes y accesorios de instrumentos musicales de lapartida 92.02

(2)

PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DECAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POREJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARAAPARATOS MECANICOS) DE INSTRUMENTOSMUSICALES; METRONOMOS Y DIAPASONES DECUALQUIER TIPO.

Metrónomos y diapasonesMecanismos de cajas de música

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 93 ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos delCapítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin

montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);

Page 532: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

93.01

-

9301.11.00 - - 5 7 7 u9301.19.00 - - 5 7 7 u9301.20.00 -

5 7 7 u9301.90.00 - 5 7 7 u

9302.00.0020 7 7 u

93.03

9303.10.00 - 20 7 7 u9303.20.00 -

20 7 7 u9303.30.00 - 20 7 7 u9303.90.00 - 20 7 7 u

9304.00

9304.00.10 - 20 7 7 u9304.00.90 - 10 7 7 u

De aire comprimidoLos demás

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo quetengan, por lo menos, un cañón de ánima lisaLas demás armas largas de caza o tiro deportivoLas demás

LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMASLARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE [RESORTE], AIRECOMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DELA PARTIDA 93.07.

Las demás

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LASPARTIDAS 93.03 ó 93.04.

LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOSSIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DEPOLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA,ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETEY DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTEPARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS YREVOLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DEMATARIFE, CAÑONES LANZACABO).

Armas de avancarga

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses ymorteros):

AutopropulsadasLas demás

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas;lanzatorpedos y lanzadores similares

Régimen Legal

U.F.(2)

ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES,PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.

Código Descripción de las Mercancías

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten elcarácter de juguete (Capítulo 95);

f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05

ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.

Page 533: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

93.05

9305.10.00 - 15 7 7 u-

9305.21.00 - - 15 7 7 u9305.29.00 - - 15 7 7 u

- 9305.91.00 - - 5 7 7 u9305.99.00 - - 15 u

93.06

9306.10 -

9306.10.10 - - 20 7 7 u9306.10.90 - - 20 7 7 u

-

9306.21.00 - - 20 7 7 u9306.29 - -9306.29.10 - - - 20 7 7 kg9306.29.90 - - - 15 7 7 u9306.30 - 9306.30.10 - - 20 7 7 u9306.30.90 - - 15 7 7 u9306.90 -

- -9306.90.11 - - - 20 7 7 u9306.90.12 - - - 20 7 7 u9306.90.19 - - - 20 7 7 u9306.90.90 - - 15 7 7 u

9307.00.00

20 7 7 u

Partes

SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS

ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.

Municiones y proyectiles:Para armas de guerraArpones para lanzaarponesLos demás

Los demás cartuchos y sus partes:CartuchosPartes

Los demás:

CartuchosLos demás:

BalinesPartes

Cartuchos para «pistolas» de remachar o usossimilares, para pistolas de matarife, y sus partes:

CartuchosPartes

Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisay sus partes; balines para armas de airecomprimido:

Los demás:De armas de guerra de la partida 93.01Los demás

BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS,

MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y

PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS

POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA

CARTUCHOS.

De revólveres o pistolasDe armas largas de la partida 93.03:

Cañones de ánima lisaLos demás

Régimen Legal

U.F.(2)

PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE

LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04.

Código Descripción de las Mercancías

Page 534: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPITULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE

ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES

PREFABRICADAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09); c) los artículos del Capítulo 71; d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío

de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52; f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18

(partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); h) los artículos de la partida 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras

para clínica dental (partida 90.18); k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería); l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de

cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos deprestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y farolesvenecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre

el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared ocolocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas.

3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materiade los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otroselementos.

Page 535: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

94.01

9401.10.00 - 20 u9401.20.00 -

20 u9401.30.00 - 20 u9401.40.00 -

35 u9401.50.00 -

35 u-

9401.61.00 - - 35 u9401.69.00 - - 35 u

- 9401.71.00 - - 35 u9401.79.00 - - 35 u9401.80.00 - 35 u9401.90 - 9401.90.10 - - 15 u9401.90.90 - - 15 u

94.02

9402.10 -

9402.10.10 - - 15 u9402.10.90 - - 15 u9402.90 - 9402.90.10 - - 15 u9402.90.90 - - 15 u

Mesas de operaciones y sus partesLos demás y sus partes

Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares,y sus partes:

Sillones de dentistaLos demás

Los demás:

Partes:Dispositivos para asientos reclinablesLas demás

MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA,ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO:MESAS DE OPERACIONES O DERECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMOPARA USO CLINICO, SILLONES DE DENTISTA);SILLONES DE PELUQUERIA Y SILLONESSIMILARES, CON DISPOSITIVOS DEORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOSARTICULOS.

Los demás asientos, con armazón de metal:Con rellenoLos demás

Los demás asientos

Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materiassimilaresLos demás asientos, con armazón de madera:

Con rellenoLos demás

Asientos del tipo de los utilizados en aeronavesAsientos del tipo de los utilizados en vehículosautomóvilesAsientos giratorios de altura ajustableAsientos transformables en cama, excepto el materialde acampar o de jardín

Régimen Legal

U.F.(2)

ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02),INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUSPARTES.

Código Descripción de las Mercancías

b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partidaaunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las

expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales paravivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Page 536: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

94.03

9403.10.00 - 35 u9403.20.00 - 35 u9403.30.00 - 35 u9403.40.00 - 20 u9403.50.00 -

20 u9403.60.00 - 20 u9403.70.00 - 35 u9403.80.00 -

35 u9403.90.00 - 15 u

94.04

9404.10.00 - 35 u-

9404.21.00 - - 20 u9404.29.00 - - 35 u9404.30.00 - 20 u9404.90.00 - 20 u

94.05

9405.10 -

9405.10.10 - -10 u

9405.10.90 - - 20 u

APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOSPROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOSNI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS,LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOSY ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZINSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NICOMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado,para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los delos tipos utilizados para el alumbrado de espacios ovías públicos:

Especiales para salas de cirugía u odontología (deluz sin sombra o «escialíticas»)Los demás

De caucho o plástico celulares, recubiertos o noDe otras materias

Sacos (bolsas) de dormirLos demás

Partes

SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOSSIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES,CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES,ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES (RESORTES),BIEN RELLENOS O GUARNECIDOSINTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA,INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLASTICOCELULARES, RECUBIERTOS O NO.

SomieresColchones:

Muebles de madera de los tipos utilizados endormitoriosLos demás muebles de maderaMuebles de plásticoMuebles de otras materias, incluidos el roten (ratán),mimbre, bambú o materias similares

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinasLos demás muebles de metalMuebles de madera de los tipos utilizados en oficinasMuebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

Régimen Legal

U.F.(2)

LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.

Código Descripción de las Mercancías

Page 537: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9405.20.00 - 20 u

9405.30.00 - 20 u

9405.40 - 9405.40.10 - - 20 u9405.40.20 - - 15 u9405.40.90 - - 15 u9405.50 - 9405.50.10 - - 20 u9405.50.90 - - 20 u9405.60.00 -

35 u-

9405.91.00 - - 15 u9405.92.00 - - 15 u9405.99.00 - - 15 u

9406.00.00 15 u

De vidrioDe plásticoLas demás

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

De combustible líquido a presiónLos demás

Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos yartículos similaresPartes:

Para alumbrado públicoProyectores de luzLos demás

Aparatos de alumbrado no eléctricos:

(2)

Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o depieGuirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árbolesde NavidadLos demás aparatos eléctricos de alumbrado:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

CAPITULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en

longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 oSección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones,

deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados

especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

Page 538: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21),

motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos deradiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12); p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión

(Capítulo 44, si son de madera); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y

manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o

principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos. 4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean

reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales decompañía (clasificación según su propio régimen).

Nota Complementaria. 1. El Régimen Legal 2 (Importación Reservada al Ejecutivo Nacional) a que se refiere las subpartidas

arancelarias 9504.30.00.10 y 9504.90.90.10, será administrado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas deBingo y Máquinas Traganíqueles creada mediante el artículo 3° de la Ley para el Control de los Casinos, Salasde Bingo y Máquinas Traganíqueles.

2. El Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen) a que se refiere la subpartida arancelaria

9508.10.00, será exigible en el caso de las importaciones de circos, zoológicos y teatros, ambulantes, cuandose presenten acompañadas de productos del reino animal o vegetal.

Page 539: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9501.00.00

20 u

95.02

9502.10.00 - 20 u-

9502.91.00 - -20 kg

9502.99.00 - - 15 kg

95.03

9503.10.00 - 20 u

9503.20.00 - 20 u

9503.30.00 - 20 u

-

9503.41.00 - - 20 u9503.49.00 - - 20 u9503.50.00 - 20 u9503.60.00 - 20 u9503.70.00 -

20 u9503.80.00 - 20 u9503.90.00 - 20 u

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidoso en panopliasLos demás juguetes y modelos, con motorLos demás

RellenosLos demás

Instrumentos y aparatos, de música, de jugueteRompecabezas

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señalesy demás accesoriosModelos reducidos para ensamblar, incluso animados,excepto los de la subpartida 9503.10Los demás juegos o surtidos y juguetes deconstrucciónJuguetes que representen animales o seres nohumanos:

Partes y accesorios:Prendas y sus complementos (accesorios), devestir, calzado, y sombreros y demás tocadosLos demás

LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS AESCALA Y MODELOS SIMILARES, PARAENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

(2)

JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE

MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS,

PATINETES, MONOPATINES, COCHES DE PEDAL);

COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O

MUÑECOS.

MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTENSOLAMENTE SERES HUMANOS.

Muñecas y muñecos, incluso vestidos

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 540: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

95.04

9504.10.00 - 20 u

9504.20.00 - 35 u9504.30 -

9504.30.10 - - 35 2 2 u9504.30.90 - - 35 u9504.40.00 - 20 u9504.90 - 9504.90.10 - - 20 u9504.90.20 - - 20 u

- - u9504.90.91 - - - 20 2 2 u9504.90.99 - - - 20 u

95.05

9505.10.00 - 20 u9505.90.00 - 35 u

95.06

-

9506.11.00 - - 20 2u9506.12.00 - - 20 u9506.19.00 - - 20 u

-

9506.21.00 - - 20 u9506.29.00 - - 20 u

Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demásartículos para práctica de deportes acuáticos:

Deslizadores de velaLos demás

Esquís para nieve y demás artículos para práctica delesquí de nieve:

EsquísFijadores de esquíLos demás

ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRASDIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA YARTICULOS SORPRESA.

Artículos para fiestas de NavidadLos demás

ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA,GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS DEPORTES(INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOSAL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NICOMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTECAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.

Juegos de bolos o bolas, incluso automáticosLos demás:

De suerte, envite y azarLas demás

Las demásNaipesLos demás:

Juegos de ajedrez y de damas

Videojuegos de los tipos utilizados con receptor detelevisiónBillares y sus accesoriosLos demás juegos activados con monedas, billetes debancos, fichas o demás artículos similares, excepto losjuegos de bolos automáticos («bowlings»):

De suerte, envite y azar

Régimen Legal

U.F.(2)

ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD,INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR OMECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARAJUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOSAUTOMATICOS («BOWLINGS»).

Código Descripción de las Mercancías

Page 541: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

- 9506.31.00 - - 20 u9506.32.00 - - 20 u9506.39.00 - - 20 u9506.40.00 - 20 u

-

9506.51.00 - - 20 u9506.59.00 - - 20 u

-

9506.61.00 - - 20 u9506.62.00 - - 20 u9506.69.00 - - 20 u9506.70.00 -

20 2u-

9506.91.00 - -20 u

9506.99 - -9506.99.10 - - -

20 u9506.99.90 - - - 20 u

95.07

9507.10.00 - 5 u9507.20.00 - 5 u9507.30.00 - 5 u9507.90 - 9507.90.10 - - 20 u9507.90.90 - - 5 u

95.08

9508.10.00 - 15 5 5 u9508.90.00 - 15 u

TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO YDEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS,ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.

Circos y zoológicos ambulantesLos demás

Carretes de pescaLos demás:

Para la pesca con cañaLos demás

Los demás

CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMASARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDESSIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LASPARTIDAS 92.08 ó 97.05) Y ARTICULOS DE CAZASIMILARES.

Cañas de pescarAnzuelos, incluso montados en sedal (tanza)

Los demás:Artículos y material para cultura física, gimnasia oatletismoLos demás:

Artículos y materiales para béisbol y sóftbol,excepto las pelotas

Pelotas de tenisInflablesLos demás

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido elcalzado con patines fijos

Raquetas de tenis, «badminton» o similares, inclusosin cordaje:

Raquetas de tenis, incluso sin cordajeLas demás

Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:

Palos de golf («clubs») completosPelotasLos demás

Artículos y material para tenis de mesa

Régimen Legal

U.F.(2)

Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:

Código Descripción de las Mercancías

Page 542: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

CAPITULO 96 MA NUFA CTURAS DIVERSAS

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal

común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de

materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes seclasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03],

tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos de los manifiestamente util izados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]);

g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de

relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo:nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias

minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado depuntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total oparcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas(naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecenclasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metalprecioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosaso semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Page 543: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

96.01

9601.10.00 - 20 u9601.90.00 - 35 u

9602.00

9602.00.10 - 20 kg9602.00.90 - 5 u

96.03

9603.10.00 -

35 u-

9603.21.00 - -20 u

9603.29.00 - - 20 u

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos paradentaduras postizasLos demás

Las demás

ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEANPARTES DE MAQUINAS, APARATOS O VEHICULOS,ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTOLAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS;CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DECEPILLERIA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARAPINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIAFLEXIBLE ANALOGA.

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetalatada en haces, incluso con mangoCepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos paracabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseopersonal, incluidos los que sean partes de aparatos:

Marfil trabajado y sus manufacturasLos demás

MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARATALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DEESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS OTALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA,GOMAS O RESINAS NATURALES O PASTA PARAMODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADASO TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDASEN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECERTRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, YMANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.

Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos

Régimen Legal

U.F.(2)

MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DETORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR YDEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR,TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTASMATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS PORMOLDEO).

Código Descripción de las Mercancías

Page 544: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9603.30 -

9603.30.10 - - 20 u9603.30.90 - - 20 u9603.40.00 -

20 u9603.50.00 -

5 u9603.90 - 9603.90.10 - - 15 u9603.90.90 - - 15 u

9604.00.00 15 u

9605.00.00

20 u

96.06

9606.10.00 - 15 1000 u

- 9606.21.00 - - 15 1000 u

9606.22.00 - - 15 1000 u

9606.29 - -9606.29.10 - - - 15 1000 u

9606.29.90 - - - 15 1000 u

9606.30 -

9606.30.10 - - 15 1000 u

9606.30.90 - - 15 1000 u

96.07

- 9607.11.00 - - 15 u9607.19.00 - - 15 u9607.20.00 - 15 kgPartes

CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO)Y SUS PARTES.

Cierres de cremallera (cierres relámpago):Con dientes de metal comúnLos demás

Los demásFormas para botones y demás partes de botones;esbozos de botones:

De plástico o de tagua (marfil vegetal)Los demás

De plástico, sin forrar con materia textilDe metal común, sin forrar con materia textilLos demás:

De tagua (marfil vegetal)

JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEOPERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO ODE PRENDAS DE VESTIR.

BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARABOTONES Y DEMAS PARTES DE BOTONES O DEBOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES.

Botones de presión y sus partesBotones:

Los demás:Cabezas preparadas para artículos de cepilleríaLos demás

TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.

Para la pintura artísticaLos demás

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar osimilares (excepto los de la subpartida 9603.30);almohadillas y rodillos, para pintarLos demás cepillos que constituyan partes demáquinas, aparatos o vehículos

Régimen Legal

U.F.(2)

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles paraescribir y pinceles similares para aplicación decosméticos:

Código Descripción de las Mercancías

Page 545: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

96.08

9608.10 - 9608.10.10 - - 20 u

- -9608.10.21 - - - 5 u9608.10.29 - - - 20 u9608.20.00 -

20 u-

9608.31.00 - - 20 u9608.39.00 - - 20 u9608.40.00 - 20 u9608.50.00 -

20 u9608.60.00 - 20 u

-9608.91.00 - - 5 u9608.99.00 - - 15 u

96.09

9609.10.00 - 20 u9609.20.00 - 20 u9609.90.00 - 20 u

9610.00.0020 u

9611.00.00

15 u

Minas para lápices o portaminasLos demás

PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR ODIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.

FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES(INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIRETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES EIMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO.

Plumillas y puntos para plumillasLos demás

LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS,TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.

Lápices

PortaminasJuegos de artículos pertenecientes, por lo menos, ados de las subpartidas anterioresCartuchos de repuesto con su punta para bolígrafoLos demás:

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otrapunta porosaEstilográficas y demás plumas:

Para dibujar con tinta chinaLas demás

BolígrafosPartes (excepto los recambios con punta):

Puntas, incluso sin bolaLas demás

U.F.(2)

BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORESCON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA;ESTILOGRAFICAS Y DEMAS PLUMAS; ESTILETES OPUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO(«STENCILS»); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTESDE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOSCAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DELA PARTIDA 96.09.

Bolígrafos:

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

Page 546: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

96.12

9612.10.00 - 15 u9612.20.00 - 15 u

96.13

9613.10.00 - 20 u9613.20.00 - 20 u9613.80.00 - 20 u9613.90.00 - 20 u

96.14

9614.20.00 - 20 u9614.90.00 - 20 u

96.15

- 9615.11.00 - - 20 u9615.19.00 - - 20 u9615.90.00 - 20 u

96.16

9616.10.00 - 20 u

9616.20.00 - 20 u

Los demás

PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURASY CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARESPARA APLICACION DE POLVOS, OTROSCOSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas demonturasBorlas y similares para aplicación de polvos, otroscósmeticos o productos de tocador

PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOSSIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIESY ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO,EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUSPARTES.

Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:De caucho endurecido o plásticoLos demás

Partes

PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLASPARA CIGARROS (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUSPARTES.

Pipas y cazoletasLas demás

ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSOMECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS PARTES,EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS.

Encendedores de gas no recargables, de bolsilloEncendedores de gas recargables, de bolsilloLos demás encendedores y mecheros

(2)

CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTASSIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DEOTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO ENCARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSOIMPREGNADOS O CON CAJA.

CintasTampones

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

Page 547: ARANCEL ADUANAS VIGENTE02

Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

9617.00.00

20 u

9618.00.00

15 u

(2)

TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS,MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMOSUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DEVIDRIO).

MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARAESCAPARATES.

Código Descripción de las MercancíasRégimen Legal

U.F.

SECCION XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

CAPITULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

Notas. 1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados yanálogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo

que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidasdirectamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista,cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico ofotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo:

reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en

otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

a) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificaránen las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, «collages» o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se

clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere estaNota, seguirán su propio régimen.

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Tarifa

ad valorem General Andino(1) (3) (4) (5) (6)

97.01

9701.10.00 - 0 u9701.90.00 - 0 u

9702.00.000 u

9703.00.000 u

9704.00.00

20 u

9705.00.00

20 u

9706.00.00

9706.00.00.10 - 20 u9706.00.00.90 - 20 uLos demás

SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRESFISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMERDIA, ENTEROS POSTALES, DEMAS ARTICULOSFRANQUEADOS Y ANALOGOS, INCLUSOOBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LAPARTIDA 49.07.

COLECCIONES Y ESPECIMENES PARACOLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA,MINERALOGIA O ANATOMIA O QUETENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO,PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO ONUMISMATICO.

ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS.

Muebles

Pinturas y dibujosLos demás

GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIASORIGINALES.

OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA OESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA.

Régimen Legal

U.F.(2)

PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE AMANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA49.06 Y ARTICULOS MANUFACTURADOSDECORADOS A MANO; «COLLAGES» Y CUADROSSIMILARES.

Código Descripción de las Mercancías

Nota Complementaria. 1. La importación de mercancías clasificadas en las subpartidas 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00 y

9703.00.00, deberá estar amparada por un Registro expedido por la Intendencia Nacionalde Aduanas delServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT. A tal efecto, el consignatariode la mercancía, deberá entregar la siguiente información:

a) Nombre del consignatario, b) Número de Registro de Información Fiscal, y c) Ubicación de la Residencia.

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CAPITULO 98 (RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION

POR PARTE DEL EJECUTIVO NACIONAL)