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arbitraje
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ÁRBITROS
1. Nombramiento:
Designación por las partes o por terceros.
Árbitros titulares y suplentes.
Libertad de procedimiento.
Procedimiento supletorio del Dec. Leg..
Nombramiento Judicial.
2. Requisitos:
a) Calificaciones Legales:
Persona natural (nacional o extranjera).
Mayor de edad.
Exenta de incompatibilidades.
Con pleno ejercicio de derecho civiles.
Nota: Tratándose de Arbitrajes de Derecho, la
designación del presidente del Tribunal y el
árbitro único debe de recaer en abogados.
2. Requisitos:
b) Calificaciones Convencionales:
Previstas en el Convenio Arbitral.
Previstas en el Reglamento de la Institución Arbitral.
3. Incompatibilidades:
Por razón del cargo que desempeñan.
Son temporales.
Su inobservancia se sanciona con la nulidad del
nombramiento y del laudo emitido.
4. Funciones del Árbitro:
Identifica las posiciones de las partes.
Instruye el proceso.
Valora las pruebas.
Dicta el laudo.
Eventualmente, facultades de ejecución.
5. Ejercicio del Cargo:
Los árbitros no representan intereses de las partes. No
son abogados de las partes.
Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
discreción. Gozan del secreto profesional.
Gozan de independencia, por lo que no están sometidos
a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus
atribuciones.
Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios.
El cargo de árbitro es renunciable.
6. Remuneración del Árbitro:
El cargo de árbitro es remunerado, salvo pacto expreso
en contra.
La institución arbitral también es retribuida por sus
servicios.
Los gastos del arbitraje son asumidos por las partes.
7. Número de Árbitros:
Arbitraje Unipersonal: uno solo.
Arbitraje Colegiado: tres o más (número impar).
Notas: En defecto o duda, los árbitros serán tres.
Los Tribunales Arbitrales pares deben
completarse con un árbitro adicional,
quien lo presidirá.
8. Renuncia:
Por incompatibilidad sobrevenida.
Por causal expresa.
Por enfermedad.
Por recusación no dispensada.
Por ausencia.
Por suspensión del proceso.
9. La Recusación:
a) Tipos:
Absolutas.
Relativas.
Genéticas.
Sobrevinientes.
9. La Recusación:
b) Causales:
Cuando no reúnen los requisitos previstos en la
Ley (calificaciones legales y convencionales
e incompatibilidades).
Cuando no reúnen los requisitos previstos en el
Reglamento Arbitral.
Cuando existan circunstancias que den lugar a
dudas justificadas respecto de su imparcialidad e
independencia.
9. La Recusación:
d) Procedimiento de Recusación :
Varios actores: Institución Arbitral o Tribunal
Arbitral.
Resolución inimpugnable.
Problemas de orden práctico.
La recusación no interrumpe el trámite del arbitraje.
10. El Deber de Declaración:
a) Declaración Jurada:
Declara conocer la Ley y los Reglamentos.
Se compromete a cumplir sus disposiciones.
Se compromete a acatar las resoluciones del
Consejo Superior de Arbitraje.
Declara no tener impedimento para actuar como
árbitro en el caso concreto.
La aceptación del cargo lleva implícito una serie
de obligaciones para el árbitro.
10. El Deber de Declaración:
b) El deber de revelación
Todos los hechos o circunstancias que
pueden originar dudas justificadas respecto a
su imparcialidad e independencia.
Este deber se mantiene durante todo el
proceso.
Moraleja: ante la duda, mejor revelo. Tener en
cuenta que esto brinda a las partes la
oportunidad para ejercer su derecho a recusar.