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7/26/2019 ARBITRAJE Informacion
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ARBITRAJE
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MARCO CONCEPTUAL
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1. Orgenes del Arbitraje:
Desde la antigedad los comerciantes han necesitado una forma prctica de resolver
sus controversias. stos solan encomendar a un tercero imparcial y de su confianza la
resolucin de un determinado conflicto.
Con el transcurso del tiempo los mercados han rebasado fronteras y la sociedad toda ha
experimentado una globalizacin econmica y de comunicacin tal !ue ha determinado
!ue el actual comercio internacional emplee mecanismos no tradicionales para la
solucin de controversias privadas.
2. El Comercio Actual:
"oy en da los conflictos son inherentes al comercio internacional y en general a toda
clase de intercambio econmico.
#a $usticia estatal %&oder 'udicial( ha demostrado ser insuficiente para responder a las
necesidades de los conflictos comerciales y de a!uellas otras disputas de carcter
privado !ue exigen especialidad rapidez y eficacia.
. El Arbitraje como Alternati!a:
&or esa razn todos los pases han introducido al arbitra$e como un mecanismoalternativo de solucin de conflictos reconociendo !ue las decisiones !ue emiten los
rbitros y !ue resuelven el conflicto %laudos( tienen igual valor !ue una sentencia $udicial
)n efecto cada da se celebran en el mundo cientos de miles de contratos en una
economa de gran escala !ue impone como necesario el uso del arbitra$e.
". Conce#to:
&odramos afirmar !ue el arbitra$e es a!uella forma privada de resolver controversias
alternativa al &oder 'udicial a trav*s de la decisin definitiva de un tercero %rbitro(
elegido por las partes !ue tiene igual valor legal !ue una sentencia $udicial firme.
)l arbitra$e se diferencia de otros medios alternativos de solucin de conflictos como la
negociacin la conciliacin y la mediacin.
$. %aturale&a jurdica del arbitraje:
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+eora publicista o $urisdiccional +eora contractual o privatista. +eora mixta o ecl*ctica. +eora autnoma.
$.1.Teora Jurisdiccional:
)l arbitra$e corresponde al campo p,blico los rbitros tienen el carcter de $ueces
e$ercitan la funcin $urisdiccional del )stado y dictan una aut*ntica sentencia.
#a Constitucin peruana reconoce el arbitra$e como una $urisdiccin
especial.
)l +ribunal Constitucional tambi*n le ha reconocido ese carcter
$urisdiccional.
#os rbitros no tendran mayor libertad !ue la aplicacin de la ley sustantiva al
igual !ue el $uez.
$.2. Teora Contractual:
)l arbitra$e tiene una naturaleza privada. &roviene de un acuerdo de voluntades entre
las partes.
#os rbitros no son $ueces sino particulares cuyo poder deriva de las partes. )lrbitro no e$ercita acto $urisdiccional.
)l vnculo entre rbitros y partes es contractual.
)l rbitro aplica la ley o costumbre !ue las partes determinen.
$.. Teora mi'ta:
)l convenio arbitral est dentro del control exclusivo de las partes. )l efecto legal de
sus acuerdos y el carcter de e$ecucin del laudo dependen de las leyes de la$urisdiccin a la !ue se someten.
)l convenio es un contrato pero el procedimiento tiene !ue estar sometido a alguna
ley nacional. -ctividad eminentemente privada hasta cuando el laudo obtiene el decreto oficial de
e$ecutoriedad.
$.". Teora Aut(noma:
ira al arbitra$e /per se0.
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1echaza la teora $urisdiccional y contractual por no estar de acuerdo con la realidad
as como la teora mixta por indefinida e imprecisa. )l convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no como un contrato ni concesin del
)stado sino como un re!uisito esencial para facilitar el funcionamiento de las
relaciones comerciales donde las partes son libres para escoger el sistema de leyes
o costumbre a aplicar.
). Caractersticas del arbitraje:
)s un medio para solucionar conflictos. #os rbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el
Convenio -rbitral. )s un sistema privado y heterocompositivo para la solucin de controversias.
)l laudo es final y concluyente y pone t*rmino al conflicto. )l laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tcito cuando se acord el
arbitra$e en el sentido !ue las partes aceptaran y daran efecto a la decisin de los
rbitros. )l procedimiento arbitral y el laudo son independientes del )stado. #os tribunales
ordinarios solo intervendrn para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo
cumplan.
2. El arbitraje en el sistema jurdico #eruano3
a( Constitucin de 4556
'urisdiccin arbitral %art. 465(. 1esolucin de conflictos %art. 78(. 9ometimiento del )stado %art. 76(.
b( :ivel #egislativo
Decreto #egislativo 4;24 -ntecedentes3 #ey :C?+1-#.
c( +ratados ?nternacionales
Convencin sobre reconocimiento y e$ecucin de sentencias arbitrales
extran$eras de 45=@ %Convencin de :eA Bor(.
Convencin ?nteramericana sobre -rbitra$e Comercial ?nternacional de 452=%Convencin de &anam(.
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d( >:C?+1-# Convencin de los :aciones >nidas para el Derecho ercantil
?nternacional.
#ey odelo %45@=(. #a idea fue armonizar y unificar normas en materia de arbitra$e a nivel
mundial.
*. C+A,E, -E ARBITRAJE
*.1.Arbitraje %acional:
)l arbitra$e nacional es el !ue se realiza en un pas de acuerdo a sus normas y
tendr eficacia y e$ecucin en el pas donde se lleva a cabo.
*.2.Arbitraje Internacional:
a( 9i las partes de un convenio arbitral tienen al momento de la celebracin del
convenio sus domicilios en )stados diferentesE o
b( >no de los lugares siguientes est situado fuera el )stado en el !ue las partes
tienen sus domicilios3
)l lugar del arbitra$e. )l lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la
relacin $urdica.
*..Arbitraje Institucional:
+ipo arbitra$e en el !ue las partes pactan la intervencin de una institucin arbitral
especializada y con carcter de permanencia en el desarrollo del arbitra$e.
)s ms !ue un arbitra$e /administrativo0. #a institucin arbitral no soluciona la controversia planteada facilita los
mecanismos y medios necesarios para !ue se desarrolle el arbitra$e. #as partes se someten a normas predeterminadas por la institucin arbitral
pudiendo modificar *stas slo con el consentimiento de la parte contraria.
*.".Arbitraje Ad /oc:
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+ipo de arbitra$e en el !ue se presentan slo las partes y los rbitros prescindiendo
del apoyo de una institucin arbitral para la organizacin y administracin.
#os rbitros estn premunidos de todos los instrumentos para por s solos resolver
la controversia.
#as partes establecen sus propias reglas procesales para el caso concreto.
*.$.Arbitraje de -erec/o 0 de Conciencia:
De derecho cuando los rbitros resuelven la cuestin controvertida con arreglo al
derecho aplicable.
De conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y a su leal saber y
entender.
)l arbitra$e se entender de conciencia salvo !ue las partes pactaran !ue el arbitra$e
ser de derecho.
*.).Arbitraje or&oso:
9e establece como ,nico sistema heterocompositivo para la resolucin del conflicto.De alguna manera la parte se ve forzada o dirigida a arbitrar.
Caso3 arbitra$e del )stado arbitra$e estatutario y arbitra$e en contratos de adhesin.
*..Arbitraje 3oluntario:
:o existen parmetros o lmites a la autonoma de voluntades de las partes para
llevar el arbitra$e. )l consenso es su rasgo distintivo. &ropio de las transacciones comerciales privadas.
*.*.Arbitraje #4blico 0 Arbitraje #ri!ado:
#a diferencia est marcada por la participacin estatal en cual!uiera de sus
niveles.
Concurren en su desarrollo adems de la propia legislacin arbitral leyesespeciales como la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado.
)l arbitra$e privado est exento de participacin estatal.
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5. 6ECA%I,6O, -E 7ROTECCI8% -E+ CO%3E%IO ARBITRA+
5.1.,e#arabilidad del Con!enio Arbitral:
#a inexistencia rescisin resolucin nulidad o anulabilidad total o parcial de uncontrato u otro acto $urdico !ue contenga un convenio arbitral no implica
necesariamente la inexistencia ineficacia o invalidez de *ste. )n consecuencia los
rbitros podrn decidir libremente sobre la controversia sometida a su
pronunciamiento la !ue podr versar inclusive sobre la inexistencia ineficacia o
invalidez del contrato o acto $urdico !ue contenga el convenio arbitral0.
Como cual!uier alegacin referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal noinvalida necesariamente el convenio arbitral corresponder a los rbitros %y no al
&oder 'udicial( analizar y resolver respecto a toda alegacin referida a la validez o
eficacia del contrato principal.
9i se alega !ue un contrato principal !ue contiene un convenio arbitral ha !uedado
resuelto o rescindido en aplicacin del principio de separabilidad o autonoma del
convenio arbitral se presumir !ue el acuerdo arbitral sigue vigente por lo !ue
corresponder a los rbitros en forma exclusiva el conocimiento de cual!uier
demanda referida al contrato principal.
Tri#le e9ecto:
4. ?mpide a los $ueces conocer de alguna causa referida a la nulidad u
otros vicios del Contrato principal.
8. ?mpide !ue el &oder 'udicial se niegue a !ue las partes arbitren caso de
deducirse una excepcin de convenio arbitral ba$o alguna supuesta
nulidad o vicio del Contrato principal.
6. #o !ue los rbitros decidan acerca de la validez o eficacia del
contrato principal ser irrevisable por el &oder 'udicial salvo !ue
expresamente proceda apelacin ante alg,n rgano $urisdiccional.
5.2.7rinci#io om#eten& om#eten&:
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Competencia de los rbitros3
/#os rbitros estn facultados para decidir acerca de su propia
competencia incluso sobre oposiciones relativas a la existencia eficacia o a la
validez del convenio arbitral.
#a oposicin total o parcial al arbitra$e por inexistencia ineficacia o invalidez del
convenio
arbitral o por no estar pactado el arbitra$e para resolver la materia
controvertida deber formularse al presentar las partes sus pretensiones
iniciales.
9i la determinacin acerca de la validez o invalidez del convenio arbitral !uedara
desde un inicio en manos del &oder 'udicial la institucin del arbitra$e se vera
seriamente afectada ya !ue a la parte contraria al arbitra$e le bastara iniciar un
proceso sobre nulidad u otro vicio del convenio arbitral ante los $ueces para !ue el
arbitra$e tuviera !ue esperar el fallo del $uzgado.
Com#etencia #ara3
Ferificar la validez del convenio arbitral. Ferificar si procede resolver por la va arbitral la materia o materias !ue las
partes han solicitado su resolucin.
6omento de resol!er:
/#os rbitros decidirn estos temas como cuestin previa. 9in embargo el tribunal
arbitral podr seguir adelante las actuaciones y decidir acerca de tales
ob$eciones en el laudo. Contra la decisin de los rbitros no cabe impugnacin
alguna sin per$uicio del recurso de anulacin si la oposicin hubiera sido
desestimada0.
5..E'ce#ci(n de Con!enio Arbitral:
9i se promoviera una accin $udicial relativa a una materia !ue estuviera reservada a
decisin de los rbitros de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya
estuviera sometido por las partes a esa decisin tal circunstancia podr invocarse
como excepcin de convenio arbitral dentro del plazo previsto en cada proceso.
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Fencido el plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla y sin
efecto alguno el convenio arbitral %G(
9i la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los rbitros el $uez deber
amparar la excepcin de convenio arbitral. 9i la materia todava no est sometida al
conocimiento de los rbitros el $uez tambi*n deber amparar la excepcin de
convenio arbitral salvo !ue la materia sea manifiestamente no arbitrable de
conformidad con el -rtculo 4H. )ncontrndose en trmite la excepcin de convenio
arbitral las actuaciones arbitrales podrn iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse
el laudo0.
?ntervencin del &oder 'udicial3
-ntes3 )xcepcin convenio arbitral. Despu*s3 -nulacin del laudo.
?ntervencin del &oder 'udicial desde la 9entencia :H 7472I8;;=I&"CJ+C del
+ribunal Constitucional %8@ de febrero de 8;;7(3
1espeto a la autonoma del fuero arbitral. -ctuacin $udicial exIpost3 acciones de amparo medidas cautelares u otras. 9eguimiento de derechos fundamentales al interior del proceso arbitral.
1;.,
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a( Calificaciones #egales3
&ersona natural %nacional o extran$era(. ayor de edad. )xenta de incompatibilidades. Con pleno e$ercicio de derecho civiles.
:ota3 +ratndose de -rbitra$es de Derecho la designacin del presidente del
+ribunal y el rbitro ,nico debe de recaer en abogados.
b( Calificaciones Convencionales3
&revistas en el Convenio -rbitral. &revistas en el 1eglamento de la ?nstitucin -rbitral.
. Incom#atibilidades:
&or razn del cargo !ue desempeLan. 9on temporales. 9u inobservancia se sanciona con la nulidad del nombramiento y del
laudo emitido.
". unciones del =rbitro:
?dentifica las posiciones de las partes. ?nstruye el proceso. Falora las pruebas. Dicta el laudo. )ventualmente facultades de e$ecucin.
$. Ejercicio del Cargo:
#os rbitros no representan intereses de las partes. :o son abogados de las
partes. 9e deben desempeLar imparcialmente y con absoluta discrecin.
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)l cargo de rbitro es renunciable.
). Remuneraci(n del =rbitro:
)l cargo de rbitro es remunerado salvo pacto expreso en contra. #a institucin arbitral tambi*n es retribuida por sus servicios. #os gastos del arbitra$e son asumidos por las partes.
. %4mero de =rbitros:
-rbitra$e >nipersonal3 uno solo. -rbitra$e Colegiado3 tres o ms %n,mero impar(.
:otas3 )n defecto o duda los rbitros sern tres.
#os +ribunales -rbitrales pares deben completarse con un rbitro adicional !uien
lo presidir.
*. Renuncia:
&or incompatibilidad sobrevenida. &or causal expresa. &or enfermedad. &or recusacin no dispensada. &or ausencia. &or suspensin del proceso.
5. +a Recusaci(n:
a( +ipos3
-bsolutas. 1elativas.
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Cuando existan circunstancias !ue den lugar a dudas $ustificadas
respecto de su imparcialidad e independencia.
c( &rocedimiento de 1ecusacin3
Farios actores3 ?nstitucin -rbitral o +ribunal -rbitral. 1esolucin inimpugnable. &roblemas de orden prctico. #a recusacin no interrumpe el trmite del arbitra$e.
1;. El -eber de -eclaraci(n:
a( Declaracin 'urada3
Declara conocer la #ey y los 1eglamentos. 9e compromete a cumplir sus disposiciones. 9e compromete a acatar las resoluciones del Conse$o 9uperior de -rbitra$e. Declara no tener impedimento para actuar como rbitro en el caso concreto. #a aceptacin del cargo lleva implcito una serie de obligaciones para el
rbitro.
b( )l deber de revelacin
+odos los hechos o circunstancias !ue pueden originar dudas $ustificadas
respecto a su imparcialidad e independencia. )ste deber se mantiene durante todo el proceso.
orale$a3 ante la duda me$or revelo. +ener en cuenta !ue esto brinda a las
partes la oportunidad para e$ercer su derecho a recusar.
11. 7ARTE,
1. Ca#acidad 0 +egitimidad de las 7artes:
Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la existencia de las condiciones de
la accin y presupuestos procesales3
Condiciones de la -ccin3
#egitimidad para obrar.
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?nter*s para obrar.
&resupuestos procesales3
Competencia.Capacidad &rocesal.
1e!uisitos Mormales de la Demanda.
2. -erec/os de las #artes:
- !ue se resuelva la controversia puesta a conocimiento de los rbitros con
pronunciamiento sobre el fondo de la litis.
. Obligaciones de las #artes:
- respetar acatar y cumplir a cabalidad con todos los mandatos de los rbitros as
como e$ecutar el laudo sea cual sea su resultado.
". Res#onsabilidades de las #artes:
&roporcionar toda la informacin y documentacin !ue los rbitros les soliciten. -sumir los gastos arbitrales del proceso. &roporcionar informacin veraz y cierta en el proceso. -ctuar con buena fe procesal.
12.TERCERO, E% E+ ARBITRAJE
Inter!enci(n de terceros:
9i est regulado en la prctica se puede aceptar la participacin de un tercero !ue no es
parte en el arbitra$e para ello se deber contar con la aceptacin expresa de ambas
partes.
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ARBITRAJE
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DIAGRAMA DE FLUJODE RESUMEN DEL
PROCESO DE
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7ROCE,O BA,ICO -E ARBITRAJE
1; das
$ das
1; das
= das
8= das
@ das $ das
$ 1$ das
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?ncluir3Copia del -cuerdo -rbitralDescripcin de la controversia pretensin y monto.:ombre de rbitro %s( o proceso de designacin.Datos de demandado demandante e idioma.Domicilio procesal en ciudad de #ima.&oder del representante.Comprobante de pago de tasa de presentacin
&resentacin de9olicitud -rbitral
al 9ecretario
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ARBITRAJE
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CASO PRCTICO DE
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ARBITRAJE ,E?:?C?&-# D) 9-:)-?):+N D) &>:N 9.-
%Demandado(
+A
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I. CO%3E%IO ARBITRA+
4. Con fecha 4@ de febrero de 8;;@ CN:CB99- 9.-. %en adelante CN:CB99-(
suscribi con )9-&>:N 9.-. %en adelante )9-&>:N( un Contrato de
construccin de obra a precios unitarios con la finalidad de !ue CN:CB99-
e$ecutara %con el financiamiento de la 1ep,blica Mederal -lemana a trav*s de
la entidad QfR( las obras en el #ote 83 rbanizacin Fallecito y achallata y las redes de alcantarillado
del proyecto del sistema de agua potable y alcantarillado de &uno %en adelante
)l Contrato(.
8. De conformidad con la clusula vig*simo tercera de )l Contrato cual!uier
controversia !ue pudiere surgir desde la celebracin )l Contrato sera
resuelta de manera definitiva mediante un -rbitra$e.
II. -E,I?%ACI8% -E +O, I%TE?RA%TE, -E+ TRIB:N design como arbitro al doctor 'os* #uis
Oriones +inoco.
S. &osteriormente ambos arbitros llegaron a un acuerdo sobre la designacin del
&residente del +ribunal -rbitral nombrndose como tal al doctor 'avier de
Oelaunde #pez de 1omana.
=. Con fecha 45 de octubre del 8;;5 el Dr. -ugusto Merrero Costa renunci a su
cargo como arbitro del presente proceso siendo sustituido por el Dr. 'orge
9antistevan de :oriega !uien suscribe el presente laudo de conformidad con
lo seLalado en la 1esolucin :T 88 de fecha 87 de noviembre del 8;;5.
7. Con fecha 8= de abril de 8;;@ se instal el +ribunal -rbitral con presencia y
participacin de ambas partes. #os arbitros ratificaron la aceptacin del cargo
declarando no tener ning,n tipo de incompatibilidad ni compromiso con laspartes. )n este acto tambi*n se seLalaron las reglas del proceso y se fi$aron
loU anticipos de honorarios de los arbitros y del secretario arbitral.
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2. )n el numeral 6 del -cta de ?nstalacin del +ribunal -rbitral se dispuso !ue en
virtud de )l Contrato y en concordancia con lo establecido por el +exto Vnico
Nrdenado de la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado aprobado
por Decreto 9upremo :T ;48I8;;4I&C %en adelante #C-)( y su 1eglamento
%en adelante )l 1eglamento( el presente arbitra$e fuera de derecho.
@. -simismo en )l Contrato se estableci !ue el laudo emitido en el presente
proceso sera vinculante y pondra fin al proceso de manera definitiva siendo
inapelable.
5. -dems de acuerdo con el punto S del -cta de ?nstalacin el presente
arbitra$e debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella y en su
defecto por el +exto Vnico Nrdenado de la #ey de Contrataciones y
-d!uisiciones del )stado aprobada mediante Decreto 9upremo :T ;@6I8;;SI
&C %en adelante #a #ey( y )l 1eglamento as como por la #ey :W 87=28
#ey
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mil cuatrocientos veintiocho con 26J4;; :uevos 9oles( !ue hasta la
fecha )9-&>:N adeuda a CN:CB99- como li!uidacin final de )#
Contrato incrementados con el inter*s respectivo considerando !ue )#
Contrato ha sido e$ecutado con su$ecin a los t*rminos establecidos en
el mismo as como a los acuerdos posteriores celebrados
voluntariamente entre las partesW.
b ,egunda #retensi(n #rinci#al: WXue el +ribunal -rbitral ordene la
ine$ecucin y declare la extincin de la Carta Mianza :a ;;44I;5;4;I
5@;;4;586SI25 otorgada por el Oanco Continental como garanta de
Ouen Muncionamiento de las obras e$ecutadas por CN:CB99-W.
c 7retensi(n accesoria a la segunda #retensi(n #rinci#al: WXue el
+ribunal -rbitral ordene a )9-&>:N devolver a CN:CB99- la
mencionada carta fianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 en un plazo
mximo de 8S horas contadas a partir de la notificacin del laudo
arbitral y !ue en su defecto se asuma de pleno derecho !ue vencido
el plazo establecido la carta fianza ha sido devuelta para todos sus
efectosW.
d +ercera pretensin principal3 WXue el +ribunal -rbitral ordene a
)9-&>:N el pago de una indemnizacin ascendente a la suma de 9J.
=;;;;;.;; %!uinientos mil con ;;J4;; :uevos 9oles( por el daLo
emergente y el daLo a la imagen ocasionados a CN:CB99-W.
:N suscribieron un
Contrato de construccin de obra a precios unitarios con la finalidad de !ue
CN:CB99- e$ecutara %con el financiamiento de 1ep,blica Mederal -lemana atrav*s de la entidad QMR( las obras en el #ote 83
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rehabilitacin de la cmara de bombeo de desage )l Mloral colectores
secundarios >rbanizacin Fallecito y achallata y las redes de alcantarillado del
proyecto del sistema de agua potable y alcantarillado de &uno. #a retribucin
total por las obras a e$ecutarse se pact en 9J. 45 8=;442.7=.
46. )n )l Contrato se establecieron tres %6( garantas bancarias !ue fueronoportunamente entregadas por CN:CB99-. )stas garantas fueron3
%i(
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:N y CN:CB99- mediante la cual se pretendi superar de mutuo
acuerdo las observaciones !ue fueron planteadas en su oportunidad por
)9-&>:N.
42. Con fecha = de abril de 8;;7 )9-&>:N procedi a la 1ecepcin de la otra
parte de la Nbra planteando determinadas observaciones !ue habran sido de
igual manera subsanadas procedi*ndose a la 1ecepcin de dicha Nbra sin
observaciones mediante acta de fecha 64 de $ulio del 8;;7.
4@. )ntre la fecha en la !ue se plantearon las observaciones por )9-&>:N y la
fecha en !ue dichas observaciones fueron levantadas a trav*s de la
suscripcin del -cuerdo -migable habra transcurrido un plazo considerable
en el !ue las partes habran negociado de acuerdo a consideraciones t*cnicas
y no polticas una solucin a las divergencias existentes.
45. "abi*ndose cumplido con e$ecutar a satisfaccin de )9-&>:N las obras
materia de )l Contrato se dio inicio al periodo de conservacin de la obra
%de un aLo contado a partir de la 1ecepcin sin observaciones(. &ara elloCN:CB99- entreg la :N con arreglo a )l Contrato no existiendo ninguna
obligacin vinculada a la conservacin de la obra !ue se encuentre pendiente.
84. - poco tiempo de cumplirse con el plazo de conservacin de la obra %prevista
para $ulio 8;;2( y esperando !ue )9-&>:N cumpliera con efectuar la
1ecepcin Definitiva de ella con fecha 8; de $unio de 8;;2 CN:CB99-
recibi la Carta :otarial :T ;4@I8;;2I)9-&>:N a trav*s de la cual se le
comunic la 1esolucin de
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%i( #a 1esolucin :T ;62I8;;7I)9-&>:NJ:N en la !ue se aprob la
li!uidacin final de las obras del W#ote 8W.
86. #a nueva :N no habra dado
respuesta a dicha comunicacin.
8=. Con fecha 4; de agosto de 8;;2 )9-&>:N remiti al Oanco Continental la
Carta :otarial :T ;6SI8;;2I)9-&>:NJ:N determina !ue CN:CB99- no habra
cumplido )l Contrato en forma debida.
87. Mrente a ello CN:CB99- solicit al +ercer 'uzgado Civil de &uno una medida
cautelar gen*rica !ue ordene la suspensin de la e$ecucin de la mencionada
garanta. -s mediante 1esolucin :T 4 de fecha 8@ de agosto de 8;;2 se
concedi la medida cautelar solicitada ordenndose renovar la mencionada
garanta.
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82. &osteriormente habi*ndose desistido CN:CB99- de la medida cautelar
concedida con fecha 6; de octubre del 8;;2 )9-&>:N remiti al Oanco
Continental la Carta :otarial :T ;6@I8;;2I)9-&>:NI:N. #a recepcin de las
obras se hizo ba$o el es!uema de recepcin de obra con observaciones en un
primer momento y luego las partes procuraron una solucin amigable !ue se
materializ en el -cuerdo -migable suscrito el 4= de agosto de 8;;7. )ste
-cuerdo -migable sera un Contrato !ue contendra la aceptacin de
)9-&>:N y la correspondiente recepcin de las obras materia de )l
Contrato.
6;. &osteriormente )9-&>:N desconoci el -cuerdo -migable y de$ de pagar
a CN:CB99- la li!uidacin final de )l Contrato exigi la e$ecucin de la carta
fianza otorgada como garanta de buena e$ecucin. )9-&>:N no
habra considera lo siguiente3
a. Xue de acuerdo a )l Contrato la e$ecucin de las cartas fianza es el ,ltimo
remedio y !ue )9-&>:N no tiene constancia !ue acredite el
cumplimiento del re!uisito de re!uerimiento formal hacia CN:CB99-.
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b. Xue la carta fianza vigente al momento de la solicitud es una de garanta de
buena e$ecucin en respaldo exclusivo de vicios ocultos o desperfectos
nuevos propios de la etapa en !ue se encontraba la obra. #a carta Lanza
vigente no respaldaba la e$ecucin de )# Contrato %!ue fue en su *poca
respaldada por otra garanta !ue a la fecha no tena vigencia(.
c. Xue de acuerdo a )l Contrato la e$ecucin de las garantas no es un
mecanismo de enri!uecimiento arbitrario sino un mecanismo para suplir
incumplimientos determinados en funcin a cada etapa de la obra.
)9-&>:N consecuentemente con su actuacin arbitraria de
no precisar el incumplimiento tampoco se preocup en precisar el
importe !ue en todo caso se re!uera para corregir las obras sino !uehabra buscado la e$ecucin del ntegro del importe garantizado. -simismo
habra solicitado !ue el pago se efectuara en una cuenta propia de
)9-&>:N y no en a!uella prevista en )l Contrato %cuenta QfR(
considerando !ue fue la QfR la !ue financi ntegramente la obra. )sto
ultimo evidenciara las intenciones de )9-&>:N cuales no pareceran
ser otras !ue las de apropiarse arbitrariamente del importe de la carta
fianza.
64. ediante Carta :otarial :T ;;=I8;;2I)9-&>:N )9-&>:N
manifest !ue a su entender CN:CB99- ha incumplido en la e$ecucin
de )l Contrato bsicamente en los siguientes puntos3
%i( )9-&>:N seLal !ue CN:CB99- habra incumplido )l
Contrato puesto !ue habra utilizado para e$ecutar las obras un material
distinto al re!uerido. -l respecto no slo el cambio de material habra
sido aceptado v aprobado expresamente por )9-&>:N a trav*s del
Consultor 9upervisor de la Nbra %
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defecto en dicho rendimiento constituye un incumplimiento imputable a
CN:CB99-. 1especto de este punto y al igual !ue el anterior la
discusin acerca del rendimiento y caudal de la :N seLala !ue hay un incumplimiento de CN:CB99- en
realizar la sectorizacin de las obras e$ecutadas. -l respecto
CN:CB99- habra hecho una pregunta formal al 9upervisor de la Nbra
%
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re!ueran solo un mantenimiento especializado( por otras de menor
calidad. &or ello esta sugerencia habra sido incorporada en la clusula
novena de )l Contrato.
68. 1especto de la resolucin unilateral de Contratos a trav*s de la emisin de
actos administrativos.I #a nulidad de oficio es una prerrogativa excepcional conla !ue cuenta la administracin para !ue ba$o los parmetros de la legalidad
inter*s p,blico y respeto al orden $urdico pueda corregir errores en la emisin
de actos administrativos.
66. Desde un punto de vista formal y de acuerdo a lo establecido en el artculo
8;8T de la #ey de &rocedimiento -dministrativo
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6=. 1especto de la responsabilidad de )9-&>:N en los daLos ocasionados a
CN:CB99-.I CN:CB99- habra sufrido una serie de daLos patrimoniales y
extrapatrimoniales cuyo resarcimiento estara $ustificado.
67. &ara !ue exista responsabilidad civil contractual o extrac ontractual debern
necesariamente confluir cuatro presupuestos bsicos3 la anti$uridicidad el
daLo la relacin de causalidad y el factor de atribucin de responsabilidad.
62. -nti$uricidad3 )n el presente caso encontraramos diversas conductas
anti$urdicas !ue se podran agrupar en3 %i( conductas violatorias al deber
contractual de colaboracin y buena fe contractualE %ii( conductas contrarias a
la buena fe como principio generalE y %iii( conductas difamatorias y de agravio
directo a la imagen.
6@. #a conducta de )9-&>:N de no respetar el deber de colaboracin !ue el
derecho impone a todos los contratantes se pondra de manifiesto en todo el
periodo de conservacin de la obra resultando evidente en los siguientes
casos3
a( Cuando )9-&>:N desconoci unilateralmente la recepcin de
las obras efectuada por ella misma imput un incumplimiento generala CN:CB99-.
b( Cuando )9-&>:N exigi la e$ecucin de una carta fianza sin
advertir la existencia de alg,n vicio o desperfecto as como re!uerir
la subsanacin de dicho vicio o desperfecto particular en caso de
haber existido violando )l Contrato.
c( Cuando )9-&>:N se rehus a pagar a CN:CB99- el importe!ue le debe conforme a )l Contrato.
d( Cuando )9-&>:N se rehus a reunirse con CN:CB99- para
!ue dentro del marco establecido en )l Contrato pudiesen
solucionar sus diferencias.
e( Cuando )9-&>:N re!uiri !ue el pago del importe de la carta
fianza se haga en una cuenta propia y no en la prevista en )lContrato %cuenta QfR(.
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65. )n cuanto a las actuaciones contrarias a la buena fe como principio general
seLalan las siguientes3
a( -busar de las prerrogativas legales con !ue cuenta la administracin
p,blica para procurar oponer una resolucin ilegal.
b( )ngaLar para obtener una venta$a !ue llev a CN:CB99- a desistirse de
la primera medida cautelar obtenida.
c( Dilatar todo intento de solucin de una diferencia postergando y trabando la
instalacin del +ribunal -rbitral.
S;. )n cuando a las conductas difamatorias seLalan las siguientes3
a( Citar al Congreso de la 1ep,blica a CN:CB99- para difamarla
p,blicamente imputndole incumplimientos y la comisin de ilcitos
penales tales como la estafa y la colusin.
b( &ublicar en medios masivos de comunicacin como son la pgina
Aeb de acceso al p,blico de )9-&>:N y diversos diarios !ue
CN:CB99- ha incumplido dolosamente )l Contrato en desmedro
de la poblacin puneLa.
c( Difundir verbalmente en toda la comunidad de &uno !ue
CN:CB99- ha incumplido sus obligaciones ha estafado al )stado
y ha malversado sus fondos.
S4. )l daLo3 CN:CB99- habra sido vctima de dos clases de daLo3 )l primero de
carcter patrimonial IdaLo emergenteI y el segundo de carcter
extrapatrimonial IdaLo a la imagen y la reputacin.
S8. DaLo emergente3 )l daLo emergente se vincula a la idea de gasto derogacin
empobrecimiento. )s la consecuencia inmediata e inminente de la conducta
anti$urdica.
S6. )n el presente caso dentro del concepto de daLo emergente CN:CB99-
habra sufrido los siguientes daLos3
a( CN:CB99- durante todo el proceso de conservacin de la obra se
habra visto obligada a asumir una serie de gastos de via$es viticos
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gastos de asesora legal entre otros !ue ascenderan a la suma de
9J. [email protected].
b( CN:CB99- se habra visto obligada a contratar informes t*cnicos
de primer nivel para evaluar de manera imparcial y ob$etiva las
caractersticas y el funcionamiento de las obras e$ecutadas pagandoa los ingenieros responsables la suma de 9J. 875;4.5=.
c(
d( CN:CB99- se habra visto obligada a mantener vigente la carta
fianza de buena e$ecucin hasta la fecha aun cuando de acuerdo al
Contrato solo deba mantenerla vigente hasta el 6; de $ulio de 8;;2.
antener dicha carta fianza hasta la fecha habra significado un
costo financiero ascendente a la suma de 9J. 88S7=.@8.
e( &ara mantener vigente la carta fianza CN:CB99- habra tenido !ue
inmovilizar sus cuentas hasta por casi dos millones de soles con la
consecuente perdida de utilidad y costo de oportunidad de este
capital. )llo significara una perdida por costo de oportunidad del
orden de entre el 4;[ y 4=[ anual !ue se debera reconocer. )n tal
sentido el costo de oportunidad por inmovilizacin del dinero
oscilara entre 9J. 458=;4.42 y 9J. 8@@2=4.27.
SS. DaLo a la imagen3 #as conductas de )9-&>:N habran generado
importantes daLos a la imagen y reputacin de CN:CB99-. -s CN:CB99-
tendra un valor !ue excede a!uel !ue pueda obtenerse de la simple lectura de
sus balances y estados financieros. )se activo intangible esta compuesto por
su marca su prestigio su imagen y su reputacin. #as difamaciones de las !ue
CN:CB99- habra sido ob$eto han determinado !ue *sta vea menoscabada
su imagen. )sta pretensin indemnizatoria con relacin al per$uicio generado a
la imagen de CN:CB99- se valora entre 9J. @;;;;.;; y 9J. 42;;;;.;;.
S=. )l nexo causal3 )n el presente caso las conductas anti$urdicas seLaladas
constituiran causa adecuada de los daLos patrimoniales y extrapatrimoniales
invocados por CN:CB99-.
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S7. )l factor de atribucin de responsabilidad3 )n el presente caso !uedara
evidenciado !ue )9-&>:N ha actuado dolosamente ya !ue su conducta
habra sido intencionada y dirigida a per$udicar a CN:CB99-.
S2. #a conLuencia de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil
ampararan la tercera pretensin principal de la demanda por lo !ue sedebera ordenar a )9-&>:N el pago de una indemnizacin ascendente a 9J.
=;;;;;.;; por todos los daLos y per$uicios %daLo emergente y daLo a la
imagen(.
6E-IO, 7ROBATORIO, ORECI-O, 7OR CO%C@,,AS@. )n calidad de medios probatorios CN:CB99- ofreci en su escrito de
demanda los documentos y pruebas correspondientes al acpite ?F.
denominado W)D?N9 &1NO-+N1?N9W y !ue se identifican como anexos del
4IC al 8IQ.
I3. 7RETE%,IO%E, 7+A%TEA-A, 7OR E6,A7
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;28I5@IC
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presin de forma tal !ue se puedan implementar mecanismos de control
sobre la magnitud de los caudales !ue ingresan a determinadas horas y
compararlas con la informacin !ue proporcionarn los micromedidores
de los consumidores. 9e podr as determinar y cuantificar sobre la
existencia de perdidas y proponer y llevar a la prctica planes para la
disminucin de dichas p*rdidas de manera !ue posibilite la operacin de
abastecimiento de -gua &otable !ue garantice presin y continuidad en
el servicio las 8S horas del da conforme a los planos de la
9ectorizacin %...( !ue indican las presiones de ingreso y salidas
mximas y mnimas horariasW.
f( &retensin accesoria a la tercera pretensin principal3 W 9in per$uicio de
la declaracin fundada de nuestra pretensin principal de la tercera
reconvencin solicitamos considerar deducir el monto !ue corresponde
al hecho de no haber puesto en funcionamiento de la 9ectorizacin toda
vez !ue )9-&>:N 9.-. viene implementando la e$ecucin de
actividades para el funcionamiento de la 9ectorizacin aceptados y
admitidos por el QfR a un costo de 9J. 4];;;;;;.;; :uevos 9oles de
los cuales 9J. 2;;;;;.;; se e$ecutar en una primera etapa !ue consta
de la puesta en funcionamiento de los sectores prioritariosW.
g( Cuarta pretensin principal3 W9e declare la :ulidad por ?legal la
1esolucin de :NI
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h( Xuinta pretensin principal3 W9olicitamos se apli!ue las penalidades del
Componente de nitarios materia de la #icitacin
&ublica :T ;;8I 8;;6I)9-&>:N 9.-. #ote :W ;8 se ha previsto !ue
la aplicacin de penalidades sern por cada da de retraso !ue
transcurra entre la fecha estipulada para la conclusin del Componente
cuyo plazo de e$ecucin es de :oventa %5;( das calendario se ha
extendido hasta la fecha sin levantar las observaciones determinadas
por los diferentes Comit*s de 1ecepcin finalmente recepcionada
irregularmente mediante un -cuerdo -migable de fecha 4=J;@J8;;7
inobservando !ue este acuerdo pacta hechos de contenido penal seg,nla legislacin penal peruanaW.
i( 9exta pretensin principal3 W9e concluya con la )tapa de 1ecepcin
&rovisional de Nbra concluida con observaciones debido a !ue
administrativamente se ha determinado nula el -cta de 1ecepcin
&rovisional de la Nbra Construida de fecha 64.;2.;7 por los argumentos
y causal expuesta en la parte considerativa de la 1esolucin :T ;S4I
8;;2I)9-&>:N 9.-.J:N
9.-.W.
( Nctava pretensin principal3 W)l Contratista CN:CB99- 9.-. pague afavor de )9-&>:N 9.-. por el concepto de p*rdida de agua en el
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periodo comprendido de la )$ecucin de Nbras hasta la culminacin de
las mismas as como por todo el periodo de Conservacin por Defecto
debido a !ue el proyecto de la 9ectorizacin tiene el propsito
determinar las fugas de agua potabilizada y su implementacin de
acciones correctivas situacin !ue no funciona en la actualidad cuya
cuanta econmica ser sustentada en la contestacin del -rbitra$eW.
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al existente y un revestimiento con mortero de 6 mm de espesor disminuira la
seccin de la tubera alterando las condiciones hidrulicas exigidas.
@;. -simismo no se garantizara la durabilidad del revestimiento con relacin a la
vida ,til de una tubera de &FC nueva.
@4. Con la aplicacin de la tecnologa sin zan$a se habra causado una daLo
patrimonial a )9-&>:N dado !ue ofreciendo CN:CB99- utilizar esta
tecnologa ba$o el argumento de una reduccin de costos !ue no se habra
dado habi*ndose mantenido el presupuesto inicial !ue contemplaba el cambio
de tuberas.
@8. )ste sera un caso de nulidad virtual dado !ue se habra pactado
contraviniendo el artculo F del +tulo &reliminar del Cdigo Civil !ue establece!ue Wes nulo el acto $urdico contraro al orden p,blico las buenas costumbres
o una o varias normas imperativasW. )n el caso materia de anlisis no solo se
habra vulnerado normas expresas de la Contralora :N pretende con la declaracin de nulidad del acta de negociacin de
Contrato de fecha ;6 de $unio del 8;;S %!ue formaliza la incorporacin del
m*todo sin zan$a( y la nulidad de la clusula novena de )l Contrato !ue el
+ribunal ordene a CN:CB99- !ue e$ecute la obra conforme al expediente
t*cnico aprobado.
@=. 9in embargo y considerando los probables inconvenientes !ue esto podra
generar se solicita !ue el +ribunal pueda disponer !ue la demandante
indemnice a )9-&>:N por el daLo patrimonial ocasionado con este
cambio de la tecnologa zan$a.
@7. )sta e$ecucin con el cambio de tecnologa no habra sido e$ecutada a
cabalidad en cuanto se evidenciara !ue los tubos de fierro fundido revestidosde concreto por CN:CB99- se encontraran deteriorados y el revestimiento
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se estara desprendiendo hecho !ue causara un daLo patrimonial a
)9-&>:N.
@2. #os daLos y per$uicios reclamados por )9-&>:N por este cambio de
tecnologaE se encontraran en el mbito de la responsabilidad civil contractual.
@@. #a propuesta econmica del )xpediente +*cnico de 1ehabilitacin de 1edes
*todo sin Pan$a alcanza la suma de 9J. 8]@;SS4S.8@ de la cual se ha
efectuado los clculos reales de los costos unitarios !ue deben haberse
constituido para la negociacin de precios unitarios por partidas nuevas luego
de la implementacin de adicional de obra y deductivo correspondiente cuyo
$ustiprecio alcanza a la suma de 9J. 4]576.;5;.;;. &or lo tanto la diferencia
resultante es el mayor costo pagado a CN:CB99-3 9J. @S468S.8@ la !ue
constituira un daLo y per$uicio a )9-&>:N !ue debera deducirse de la
li!uidacin final de cuentas !ue debera practicarse toda vez !ue la li!uidacin
practicada se ha declarado nula.
9obre la segunda pretensin de la reconvencin y su
pretensin accesoria3
@5. 1especto del cambio de especifcaciones en tubera de filtro3
#as modificaciones sustanciales !ue se determinen en la etapa de e$ecucin
contractual as como la subsanacin de errores y omisiones en el )xpediente
+*cnico deberan contar con la opinin del &royectista pues tendran
incidencia en el cumplimiento de las metas fsicas establecidas en )# Contrato
y podran generar mayores costos o daLos y per$uicios a la entidad
contratante. )stas modificaciones se formalizan con los actos administrativos
!ue correspondan de acuerdo a su naturaleza.
5;. #as especificaciones t*cnicas generales del +omo ?? de ??? del )xpediente
+*cnico en su clusula 84.4 haba previsto una tubera de filtro para la
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d. 1esistencia al aplastamiento 2=4 QgJcm8.
54. ediante carta suscrita por el &royectista se precisa !ue a peticin de la
)ntidad )$ecutora se ha determinado el tipo de] tubera a colocar prevista
inicialmente con tubera de acero inoxidable se modifican por su mayor costo a
colocar tuberas de &FC con las siguientes caractersticas3
a. &FC de 47;mm3 9lop 48=[ [ rea abierta
84.44[Junidad de longitud.b. &FC de 8;;mm3 9lop 48=[ [ rea abierta
[email protected][Junidad de longitud.c. Coeficiente de uniformidad del material de filtro debe variar entre 4.S a
8.;.
58. )ste cambio de especificacin se habra realizado a trav*s de dos
comunicaciones suscrita por el &royectista cuya firma diferira de la establecida
en el )xpediente +*cnico razn por la cual se establecera la presuncin de
falsedad de la firma del titular considerando !ue un cambio de especificacin
genera un adicional de obra con $ustificacin t*cnica de a!uellas partidas
nuevas !ue se deciden implementar y la deduccin de las partidas !ue no
sern utilizadas.
56. #a decisin de la modificacin seg,n comunicacin del &royectista tendra una
$ustificacin econmica !ue no habra tomado en cuenta la oferta econmica
de CN:CB99- por lo !ue )9-&>:N podra exigir el cumplimiento de la
e$ecucin de la obra conforme a las especificaciones aprobadas en el
)xpediente +*cnico.
5S. &or las consideraciones expuestas se solicita al +ribunal !ue ordene aCN:CB99- !ue cumpla con e$ecutar la +ubera de &FC colocada con aterial
acero inoxidable -?9? 6;S de 4;; mm dimetro interno y con uniones para
roscar +ipo Wranura continuaW con abertura de 4= mm %slop 7;( colocado de
manera !ue se cumpla con las especificaciones t*cnicas determinadas en el
)xpediente +*cnico.
5=. 1especto del cambio de especificaciones de material para el relleno de filtro3
#as especificaciones t*cnicas generales establecidas en la clusula de @.6refieren !ue el material para relleno cuyas condiciones no cumplen con las de
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las canteras existentes debe de ser zarandeado %numeral S( y se detalla
determinadas caractersticas generales.
57. )l -cta de entrega parcial con observaciones de fecha 46 de diciembre del
8;;S habra establecido 4S observaciones cuya segunda observacin
seLalara !ue el material colocado en los filtros no es material silicoso como
establecera el )xpediente +*cnico por lo !ue el Comit* de 1ecepcin habra
re!uerido la actuacin de pruebas mineralgicas y petrolgicas del material
colocado.
52. ediante Nficio :T ;;2I8;;=I)9-&>:NI:N de fecha 6; de septiembre del
8;;= la )ntidad )$ecutora habra aprobado en va de regularizacin las
nuevas caractersticas t*cnicas del material de filtro para su utilizacin en la
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)xpediente +*cnico correspondiente( en las especificaciones o en el proyecto
referente a la calidad y aceptabilidad de los materiales empleadosE mas aun si
el cambio de material representara una Wmodificacin sustancialW al )xpediente
+*cnico *ste deba observar el procedimiento administrativo previsto para tal
efecto en los artculos] pertinentes del Decreto 9upremo :T ;46I8;;4I&C as
como la 1esolucin de Contralora
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&uno con un sistema confiable de manera continua y sostenible para !ue
garantice presin y continuidad en el servicio las 8S horas del da.
4;S. 1especto de los documentos !ue sustentaran la e$ecucin de la sector izac
ion3 )l -cuerdo 9eparado %clusula 8.4( al Contrato de &r*stamo y -porte
Minanciero y )$ecucin de &royecto de la 1ehabilitacin y -mpliacin de los9istemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de &uno precisara
como Nb$etivo del Minanciamiento la dotacin de agua potable confiable de
manera continua y sostenible para cuyo efecto se contrata al Consultor para la
supervisin inspeccin control t*cnico control econmicoIfinanciero y control
administrativo de los Contratos.
4;=. #a memoria descriptiva del )xpediente +*cnico consignada estableca !ue la
sectorizacin tiene como ob$etivo establecer zonas independientes de consumocon caractersticas propias en t*rminos de abastecimiento y de presin de
forma tal !ue se pueden implementar mecanismos de control sobre la magnitud
de los caudales !ue ingresan a determinadas horas y compararlas con la
informacin !ue proporcionaran los micro medidores de los consumidores. 9e
hubiera podido determinar $. cuantificar sobre la existencia de p*rdidas y
proponer y llevar a la prctica planes para la disminucin de dichas perdidas.
4;7. #a Clusula S.8 W9)C+N1?P-C?\: D) #- 1)D D)
D?9+1?O>C?\: D) -- &N+-O#) D) &>:NW de la emoria Descriptiva
del )xpediente +*cnico W1ehabilitacin y -mpliacin de los 9istemas de -gua
&otable y -lcantarillado de la Ciudad de &unoW #ote 8 desarrollara un capitulo
sobre la sectorizacion.
4;2. ediante la clusula 45.4 de las condiciones administrativas de las obras se
establecera !ue una vez concluida la e$ecucin de las obras el Contratista
procedera a efectuar la puesta en operacin correspondiente. ?nmediatamente
despu*s de la puesta en operacin exitosa el Contratista solicitar al
9upervisor su participacin en una prueba de funcionamiento de acuerdo a lo
estipulado en las )specificaciones +*cnicas.
4;@. #a clusula Nctava de )l Contrato de obra establecera !ue los plazos fi$ados
en este Contrato incluyen el tiempo necesario para la movilizacin puesta en
operacin y prueba de funcionamiento de las Nbras.
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4;5. 1especto del funcionamiento de la sectorizacion3 &or Carta :T ;87I8;;7JC
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e$ecutar un adicional de obra por concepto de mayores metrados %colocacin
de 8=S6 micromedidores(.
44=. )sta ampliacin de plazo concedida !ue genera pago de mayores gastos por
concepto de gastos generales se habra formalizado sin la respectiva
aprobacin del adicional de obra !ue reci*n mediante 1esolucin :T ;=4I8;;=I)9-&>:NJ
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9obre la !uinta pretensin de la reconvencin3
445. 9eg,n el asiento :T ;8 del cuaderno de obras suscrito por el 1esidente de
Nbra se ha registrado !ue la obra del Componente :N siempre y cuando sea solicitada la prrroga por
CN:CB99- por escrito !uince %4=( das antes de la expiracin del respectivo
plazo situacin !ue debi solicitarse seg,n procedimiento previsto por el
1eglamento de la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado conforme
a la base legal de )l Contrato. &or la cual se inLere la penalidad de catorce
%4S( das por ampliacin indebida en la etapa de la e$ecucin del Componente
+otorani.
484. #a designacin del Comit* de 1ecepcin del componente de la W
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efectos de las penalidades !ue corresponda retrasos !ue son acumulables
hasta un mximo del =[ del monto contratado sin re!uerimientos previo de
acuerdo a la d*cima primera clusula de )l Contrato de Nbra.
486. Desde la determinacin de las observaciones efectuada por el primer Comit*
de 1ecepcin hasta la recepcin ilegal mediante -cuerdo -migable han dehaber transcurrido 844 das y considerando !ue el Contratista contaba con 6;
das para levantarlas habra existido un retraso de 4@4 das !ue corresponden
a las penalidades.
48S. )l monto mximo de la penalidad ser del =[ del monto de )l Contrato
aplicndose 9J. 4=4S5.S5 por cada da de retraso por lo cual sera suficientes
aplicar una penalidad por 76 das naturales para llegar al tope del =[ del
monto de Contrato de penalidad establecida en )l Contrato la !ue alcanzarala suma de 9J. 5=SS42.@5.
9obre la sexta pretensin de la reconvencin
48=. #a forma de levantamiento de observaciones por parte de CN:CB99-
contravendra las disposiciones establecidas en las normas +*cnicas de
Contralora !ue exige y faculta al Comit* de 1ecepcin a la verificacin de su
levantamiento principalmente en el tema de la sectorizacin !ue tiene como
propsito fundamental el abastecimiento racionalizado de agua potable en la
ciudad de &uno. Dicha sectorizacin ba$o la $ustificacin de no estar
presupuestada no se habra implementado y no se habran efectuado las
pruebas necesarias.
487. 9e habra e$ecutado una obra diferente a la re!uerida en el )xpediente +*cnico
y al no haber cumplido con las especificaciones t*cnicas expresadas en los
documentos contractuales se habra generado el acto administrativo
Z1esolucin :T ;S4I8;;2I)9-&>:N( por la cual se declar la nulidad de la
1esolucin de :N solicita !ue CN:CB99- concluya con el
levantamiento de las observaciones efectuadas por el Comit* de 1ecepcin
toda vez !ue las observaciones pendientes han sido levantadas
documentariamente por la
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9obre la s*tima pretensin de la reconvencin3
48@. &ara calcular el total el volumen de agua !ue ha de$ado de facturar
)9-&>:N por no contar con un servicio de 8S horas se tom en cuenta lo
siguiente3
Consumo %terico( 48; ltJhabJda. ZCon un servicio de 8S horas continuas(
:umero de personas por conexin3 =
Consumo por conexin de agua ;.7; m6Jda.
Consumo por conexin por mes 4@ m6Jmes.
Consumo %1eal( 2= ?tJhabJda. %Con un servicio de @ horas(
:umero de personas por conexin3 =
Consumo por conexin de agua ;.62= m6Jda.Consumo por conexin por mes 44.8= m6Jmes.
Diferencia en una conexin 4@ I 44.8= 7.2=
m6JmesJconexin. %9olo en la categora domestico(.
+otal de$ado de facturar 7.2= x 88=;; %n,mero de usuarios( x ;.S=
[email protected]= m6 mensuales de agua.
Falorizado en soles tarifa domestica [email protected]= x ;.75 S24=2.45
solesJmensual.Con los clculos obtenidos procedemos a sumar los costos por aLos3
-Lo 8;;7 %agosto 8;;7( = x S24=2.45 9J. 86=2@=.5=
-Lo 8;;2 %periodo de garanta( 48 x S24=2.45 9J.
=7=@@7.8@
-Lo 8;;@ %$unio 8;;@( 7 x S24=2.45 9J. [email protected]
+otal 9J. 4`;@S7=4.62.
485. Con respecto a la valorizacin !ue se detalla lneas arriba se ha considerado
la tarifa dom*stica. 9in embargo dentro de la ciudad )9-&>:N cuenta con
usuarios comerciales e industriales !ue tienen otra tarifa por m6 de agua
consumida con lo !ue se incrementara el monto de la valorizacin de daLos
ocasionados a )9-&>:N.
46;. &or tanto se determina !ue el per$uicio econmico a )9-&>:N asciende ala suma de 9J. 4;S256.2= en forma mensual durante el periodo de
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culminacin de las obras recepcionadas irregularmente hasta !ue CN:CB99-
logre solucionar la implementacin de la sectorizacin.
9obre la octava pretensin de la reconvencin3
464. )l Contratista se responsabiliz por las p*rdidas y daLos a los materiales de
las obras !ue le sean entregadas por la )ntidad Contratante.
468. 1especto de las p*rdidas de agua por roturas3 )9-&>:N habra tenido
considerables p*rdidas de agua en la etapa de la e$ecucin de la obra debido
a varios factores tales como roturas retiro de vlvulas de sectores cerrados
antes de la e$ecucin de la obra generando un desbalance hdrico !ue hasta
la fecha no se habra podido restablecer toda vez !ue est ligada a la falta de
la implementacin de la ssectorizacin.
466. 9e han determinado el valor de las p*rdidas por roturas seg,n el siguiente
detalle3
-Lo 8;;S 3 9J. 8S8;S.=@-Lo 8;;= 3 9J. 8=24=.;;+otal 3 9J. S5545.=@
46S. 1especto de las p*rdidas de agua por suspensin de atencin al cliente3
)9-&>:N tambi*n se habra visto obligada a suspender el servicio de
abastecimiento de agua potable registrndose reclamos operacionales !ue
habran deteriorado la imagen de )9-&>:N estimndose el per$uicio
causado en 9J. 4=;;;;.;;.
46=. 1especto de los mayores metzados pagados por la supervisin y diferencias
encontradas por Comit* de 1ecepcin3 Durante el proceso de recepcin de
obra el Comit* designado realiz observaciones. )n respuesta a ellas el
Contratista y el 9upervisor se habran comprometido a realizar las
compensaciones econmicas referentes a los aspectos !ue no se e$ecutaron
en la obra 9in !ue se habran encontrado valorizados y pagados. )l
compromiso fue !ue en la li!uidacin de obra se descontara estos montos
pagados !ue no fueron e$ecutados situacin !ue no se refle$a en la li!uidacin
!ue ha sido ob$eto de nulidad.
467. 1especto de las observaciones generales3 9eg,n especificaciones t*cnicas delproyecto en las conexiones domiciliaras no se habra colocado marco y tapa
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de fierro fundido sino de concreto. &or tanto se debera descontar los costos
!ue corresponden al tipo de material presupuestado. CN:CB99- adeudara la
suma de 9J. 4@;;;.;;.
462. #a tubera utilizada como proteccin o forro de las conexiones domiciliarias de
agua no cumpliran con las especificaciones t*cnicas. 9e debera descontarla suma de 9J. 8S;;;.;;.
46@. )n la li!uidacin de obra no se descont al contratista lo !ue corresponde al
material !ue no habra sido internado en los almacenes de )9-&>:N el
monto estimado es por 9J. 8=;;;.;;.
465. CN:CB99- debera entregar al Comit* el acta de internamiento de los
medidores retirados en la rehabilitacin de conexiones domiciliarias de aguaas como las ca$as de concreto y accesorios. )ste incumplimiento acarreara
daLos por la suma de 9J.8;;;;.;;.
4S;. 9e solicita entregar las vlvulas retiradas de las estaciones pitom*tricas
existentes. )l costo de estos accesorios sera de 9J. 8;;;.;;.
4S4. )n la rehabilitacin de conexiones domiciliarias no se habra utilizado una
tubera conforme al proyecto de obra. :o se habra descontado el monto !uesignifica hacer la diferencia entre la tubera proyectada y la e$ecutada en obra
!ue se calcula en la suma de 9J. 48;;;.;;.
4S8. )l contratista adeudara 6= naves de paso !ue le habran sido otorgadas por la
Divisin de #ogstica de )9-&>:N en calidad de pr*stamo. )l monto
valorizado de estos accesorios ascendera a la suma de 9J. S;;.;;.
4S6. #a recepcin total determinada por el Comit* de 1ecepcin referida a la
valorizacin de mayores metrados !ue no habran sido verificados fsicamente
alcanzara la suma de 9J. 86;8@;.;;.
4SS. #a suma total de los tres rubros desarrollados %cortes de agua por roturas
cortes de agua por suspensin de servicio y valorizacin de mayores metrados
respecto de los determinados por el Comit* de 1ecepcin( alcanzara el monto
de 9 J. S6;455.=@ !ue se solicita se devuelva en la valorizacin de cuentas
final !ue debera practicarse toda vez !ue la li!uidacin aprobada contendra
varios asuntos pendientes as como actos administrativos irregulares.
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6E-IO, 7ROBATORIO, ORECI-O, 7OR E6,A7:N ofreci en su escrito de
reconvencin de demanda los documentos correspondientes al rubro
denominado W-:)YN9W mencionados en los puntos 8.- al 8.4.##.
3. A+E?ATO, @ A
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,E?:D-D- la segunda pretensin de la demanda y en
consecuencia en este extremo se declara la ine$ecucin y extincin de la Carta
Mianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 presentada como garanta de buena
e$ecucin.
TERCERO3 Declarar M>:D-D- la pretensin accesoria a la segunda pretensin
principal y en consecuencia se ordene a )9-&>:N devolver a CN:CB99- la
mencionada Carta Mianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 en el plazo de cinco %=(
das hbiles.
C:D-D- ): &-1+) la tercera pretensin de la demanda y en
consecuencia ordena !ue )9-&>:N cumpla con pagar a CN:CB99- la suma de
9J. 88S7=.@8 por concepto de indemnizacin.
D:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo
en !ue solicita como primera pretensin principal se declare la nulidad del acta de
negociacin de contrato de fecha ;6 de $unio de 8;;S y la nulidad de la clusula
novena del Contrato.
,EFTA:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo en
!ue solicita como primera y segunda pretensin accesoria a la pretensin principal3
%i( !ue se ordene la e$ecucin de la obra conforme al expediente t*cnico aprobadoE y
%ii( !ue se ordene a CN:CB99- el pago de una indemnizacin por los daLos y
per$uicios ocasionados de hasta 9J. @S468S.8@ nuevos soles.
,GTI6A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo
en !ue solicita como segunda pretensin principal se ordene a CN:CB99- cumpla
con las especificaciones t*cnicas establecidas en el )xpediente para el proceso de
la #icitacin referido a la tubera de filtro. -simismo D)C#-1- ?:M>:D-D- la
pretensin accesoria a la segunda pretensin principal por la !ue solicita se ordene
al contratista se deduzca de su li!uidacin la suma de 9J. @2=6S7.S= nuevos soles.
OCTA3A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo
en !ue solicita como tercera pretensin principal !ue se ordene a CN:CB99- 9.-.
realizar los traba$os necesarios para !ue funcione la sectorizacin cuyo ob$etivo es
establecer zonas independientes de consumo. -simismo resuelve D)C#-1-1
?:M>:D-D- la tercera pretensin accesoria en !ue solicita se indemnice a
)9-&>:N por la suma total de 9J. 4`;;;;;;.;; nuevos soles.
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%O3E%A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo
en !ue solicita como cuarta pretensin principal se declare la nulidad de la
1esolucin de :N en el extremo
en !ue solicita como !uinta pretensin principal se apli!ue las penalidades por mora
en la entrega del Componente de :N en el
extremo en !ue solicita como sexta pretensin principal se concluya con la )tapa de
1ecepcin &rovisional de Nbra.
-:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el
extremo en !ue solicita como s*tima pretensin principal se ordene pagar una
indemnizacin por la suma de 9J. 4 ;@S7=4.62 nuevos soles por la falta de
implementacin de la sectorizacin.
-GCI6O TERCERA:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en
el extremo en !ue solicita como octava pretensin principal se ordene a CN:CB99-
9.-. pagar a favor de )9-&>:N 9.-. por el concepto de p*rdida de agua la suma
de 9J. S6;455.=@ :uevos 9oles.
-GCI6O C
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ARBITRAJE
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ANULACIN DE UN LAUDOARBITRAL POR LA CAUSAL
DE EXCESO EN LARESOLUCIN DE LA
MATERIA SOMETIDA A
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A%
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9in embargo como bien explica Oarona citando una $urisprudencia espaLola el W...fin
de la anulacin por este motivo es de$ar sin efecto lo !ue constituye exceso en el laudo
pero no corregir sus deficiencias y omisiones sin posibilidad por tanto de discutir el
mayor o menor fundamento de lo resuelto reduci*ndose a examinar si hubo o no
exceso $urisdiccional transpasando los lmites ob$etivos del compromiso no
atendi*ndose para ello a la literalidad de las clusulas compromisorias sino procurando
inducir la voluntad de las partesW.
)sto significa !ue el poder $udicial no puede entrar a revisar si los rbitros interpretaron
los hechos o el derecho aplicable en forma errnea ya !ue esa funcin compete ,nica
y exclusivamente a los miembros del tribunal arbitral.
'ustamente sobre este particular destaca el caso seguido por Mobil Oil Indonesia Inc.
c.Asamera Oil (Indonesia) Ltd. yBenedum-Trees Oil Company ante la Corte Mederal
de :ueva Bor.
)n efecto en 457@ las partes suscribieron un contrato de concesin mediante el cual
los demandados autorizaron a obil Nil la explotacin de hidrocarburos en una zona
determinada de 9umatra ?ndonesia a cambio del pago de una cantidad de dinero y
royalties por la produccin de WcrudoW. )n el contrato se pact la sumisin a arbitra$e.
)n 4524 al descubrir obil Nil un rico depsito de gas natural surgi un conflicto
acerca de si los royalties deban ser pagados tambi*n por la explotacin del gas o solo
por el petrleo por lo !ue de conformidad con el pacto arbitral las partes acudieron al
arbitra$e y en un laudo en mayora el tribunal arbitral interpret !ue la palabra WcrudoW
inclua al gas natural y no solo al petrleo.
Cuando se inici el proceso de reconocimiento y e$ecucin del laudo arbitral en los
)stados >nidos de -m*rica obil Nil se opuso argumentando !ue los rbitros haban
excedido su poder ya !ue el contrato de concesin era claro al establecer !ue los
royalties slo deban ser honrados por la explotacin del petrleo. 9in embargo la
Corte Mederal norteamericana decidi no amparar la alegacin de obil Nil ya !ue la
interpretacin de los hechos y el derecho corresponda de manera exclusiva a los
rbitros y por lo tanto era cosa $uzgada.
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&ero !u* pasa si una de las partes alega no !ue hubo una mala interpretacin de los
hechos o el derecho sino simplemente !ue los rbitros fallaron ms all de lo
permitido en el acuerdo de arbitra$e "asta donde debe alcanzar la revisin por parte
del poder $udicial
Oarona nuevamente sirve de ayuda cuando explica !ue W...en determinados supuestos
la cuestin principal lleva apare$ada la resolucin de temas accesoriosE lo !ue significa
!ue aun!ue los rbitros resuelvan dichas cuestiones accesorias necesarias para
resolver el asunto principal no debe entenderse !ue se han extralimitado en su mbito
de competencia y por tanto habr !ue entender !ue respecto a estas cuestiones
accesorias no tendra cabida la posibilidad de plantear la anulacin por este motivoW.
)ste es $ustamente el temperamento de la #
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9in embargo a,n probada la causal su procedencia necesariamente estar
condicionada a !ue previamente haya sido alegada de forma expresa por la parte
interesada ante los rbitros de conformidad con lo dispuesto en los artculos 65T y
4;7T de la #
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