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DISTRITO IPresidenteAgrim. Alberto A. TORNATORELas Heras 390 - LUJAN(02323) 42-3079 / [email protected]

DISTRITO IIPresidenteAgrim. Guillermo A. CAMUGLIUriburu 715 - AZUL(02281) 42-6410 / [email protected]

DISTRITO IIIPresidenteAgrim. Roberto O. IGUERA19 de Mayo 470 - Bahia Blanca(0291) 455-5141 / [email protected]

DISTRITO IVPresidenteAgrim. Angel E. RODRIGUEZLa Rioja 2259 - Mar del Plata(0223) 494-8683 / [email protected]

DISTRITO VPresidenteAgrim. César M. GARACHICOAv. 51 N° 1285 - La Plata(0221) [email protected]

DISTRITO VIPresidenteAgrim. Felipe ROSACEMitre 665 - Local 1 - Quilmes(011) 4224-0058 / [email protected]

DISTRITO VIIPresidenteAgrim. Jorge P. HOFERSaenz 661- Lomas de Zamora(011) 4245-0852 / [email protected]

DISTRITO VIIIPresidenteAgrim. JUAN J. TORTYatay 169 - Morón(011) [email protected]

DISTRITO IXPresidenteAgrim. Saúl WALZERPellegrini 1823 1°A - San Martín(011) 4713-4590 / [email protected]

DISTRITO XPresidenteAgrim. Gerardo D. URIBEAv. San Martín 1565 - Vte. López(011) 4796-2367 / [email protected]

SSEEDDEESS DDEE CCOOLLEEGGIIOOSS DDIISSTTRRIITTAALLEESS

www.cpa.org.arPágina WEB del C.P.A.

[email protected]

CONSEJO PROFESIONALDE AGRIMENSURADE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

Sede C.P.A. Consejo Superior

Calle 9 #595 - 1900La Plata

Línea rotativa(0221) 422-4838

Línea directa(0221) 425-1084

Fax(0221) 425-1995

TTRRIIBBUUNNAALL DDEE DDIISSCCIIPPLLIINNAACCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR

PRESIDENTEAgrim. Roberto O. IGUERA (III)

VICEPRESIDENTEAgrim. Ángel E. RODRÍGUEZ (IV)

SECRETARIOAgrrim. Saúl WALZER (IX)

TESOREROAgrim. Gerardo D. URIBE (X)

VOCALESAgrim. Alberto A. TORNATORE (I)Agrim. Guillermo A. CAMUGLI (II)Agrim. César M. GARACHICO (V)Agrim. Felipe ROSACE (VI)Agrim. Jorge P. HOFER (VII)Agrim. Juan J. TORT (VIII)

PRESIDENTEAgrim. Ernesto A. MOCCERO

SECRETARIOAgrim. Raúl H. FARRULLA

MIEMBROS TITULARESAgrim. Julio César DI LUCAAgrim Raúl A. VANINAAgrim. Camilo A. GODOY

MIEMBROS SUPLENTESAgrim. Alberto O. IRIBARNEAgrim. Angel A. DE ZANAgrim. DanieL M. FORADORI

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SUMARIO

EDITORIAL

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENLACE

COMISIÓN DE TRATAMIENTO DE LA DISPOSICIÓN 3182/89 DE LA

DIRECCIÓN DE GEODESIA

SOBRE LOS HUMANISTAS Y LA AGRIMENSURA

COMENTARIOS DE LA PRESIDENCIA SOBRE LA ASAMBLEA REALIZADA

EN VICENTE LÓPEZ EL 27 DE JUNIO DE 2003

SOBRE INCUMBENCIAS

ENCUENTRO PROFESIONAL Y DEPORTIVO - MDP 2003

EL CONSEJO ESCUCHA - EN RELACION AL TITULO DE INGENIERO

AGRIMENSOR

UNA IMAGEN MUY PARTICULAR

RECORTES - ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

XII CONGRESO NACIONAL DE FOTOGRAMETRIA Y CIENCIAS AFINES

PROPUESTA AGRIMENSURAL SOBRE DETERMINACION DE LINEAS

MUNICIPALES

ANEXO BOLETIN INSTITUCIONAL 106 - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Boletín AGRIMENSORES N° 106 Año 16 Publicación: Abril/Mayo/Junio de 2003

BOLETÍN INFORMATIVO

Registro de la propiedad intelectual n° 200.004Es la publicación oficial del Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia de Buenos Aires (Ley10.321) de aparición trimestral y distribución gratuita. Se prohíbe la reproducción total o parcial delmaterial incluido en la publicación, sin expresa mención de su origen. La responsabilidad de las cola-boraciones firmadas es exclusiva de quienes las suscriben.

CONSEJO PROFESIONALDE AGRIMENSURADE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

Director responsable:Agrim. Roberto O. Iguera

COMISION DE PRENSAY DIFUSIÓN

Titulares:Agrim. Juan J. Tort

Agrim. Elsa B. RabittiAgrim. Patricia Zappacosta

Colaboradora:Sra. Ana María Parlamento

Sra. Mercedes Prieto

Asesor en Historia:Agrim. José Martín Recalde

Diseño:Lisandro Badie

Mariano J. [email protected]

Película e Impresión:DASA

[email protected]

Tribunal de Disciplina:(0221) 422-1244

Todos los integrantes de prensa ydifusión, las colaboradoras y el ase-

sor de historia trabajan ad-honorem.

[email protected]

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EDITORIAL

El 24 de abril próximo pasado se firmó un importante convenio entre nuestroConsejo y el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. En efecto, luego devarias reuniones previas llevadas a cabo por nuestro Vicepresidente el Agrim. Eduardo A.Rodríguez, acompañado por el colega Daniel Di Giovanni, se plasmó la creación de unaComisión de enlace entre ambas Instituciones, y dicho convenio le ha dado carácter for-mal a la misma.

Queremos darle real trascendencia a este hecho, ya que marca el inicio de unaserie de acciones conjuntas ante los Organismos del Estado con los que ambasInstituciones interactúan casi a diario, en la compleja problemática que nos es común. LosEscribanos y los Agrimensores somos los asistentes naturales de los mencionadosOrganismos en la delicada tarea de administrar el Territorio provincial en lo que se refie-re al ordenamiento del patrimonio físico, la registración y publicidad del mismo, la garan-tía jurídica de los actos de disposición de sus habitantes, la determinación de su riqueza yel control de la equidad en la tributación. Ambas profesiones hemos sabido encontrar elcamino lógico para evitar, por ejemplo, la duplicidad de gestiones casi idénticas en susobjetivos. También hemos sabido entender la necesidad de encausar propuestas encomún orientadas a resolver múltiples problemas relacionados con obligaciones ineludi-bles del Estado. Así van surgiendo posibles soluciones para una demorada regularizacióndominial de miles de inmuebles, tanto baldíos como edificados. También innumerablesbarrios de viviendas sociales que a la fecha mantienen una indefinición dominial que pro-voca sinnúmero de inconvenientes a sus legítimos poseedores.

En otro orden de cosas, y desde una actitud mucho más distendida que la habi-tual, saludamos desde esta editorial la brillante concreción de las jornadas realizadas enMar del Plata para festejar la Semana de la Agrimensura. Y vale destacar varios aspectosque marcaron el éxito total de las mismas. Primero, la idea propuesta por las autoridadesdel Distrito IV, a la que adhirieron sin reservas los demás distritos con interesante canti-dad de asistentes plenamente predispuestos para los festejos. Otro aspecto a destacar esla excelente idea de destinar una jornada a brindar charlas sobre temáticas de candenteactualidad, y otra jornada al desarrollo de competencias interdistritales en varias discipli-nas. También fue sobresaliente la cena de clausura de las jornadas, que comenzaron eljueves 1º de mayo y culminaron el sábado 3 con dicha cena. Fue tan rico en camaraderíay relacionamiento humano este encuentro, que quedó fijada por voluntad de todos losconcurrentes la realización de la semana del agrimensor de ahora en más, todos los años,en la bella ciudad de Mar del Plata, que tan bien predispone el ánimo de todos para unencuentro técnico, social y deportivo como el vivido.

Por último, destaquemos que fue celebrada el 27 de junio próximo pasado nues-tra Asamblea Anual Ordinaria en la ciudad de Vicente López, con una significativa concu-rrencia que le dio marco apropiado para desarrollar el importante y nutrido orden del díapropuesto por el Consejo Superior. En las páginas interiores de este Boletín hacemos unracconto de allí acontecido para mejor información de los colegas.-

AGRIM. ROBERTO O. IGUERA

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COMISIÓN DE ENLACE

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENLACE

Los presidentes del Colegio de Escribanosde la provincia de Bs. As. Not. Alberto Félix JULIA-NO y del Consejo Profesional de Agrimensura de laprovincia de Bs. As. Agrim. Roberto O. IGUERA hansubscrito el 15 de mayo pasado un convenio de coo-peración y colaboración interprofesional.

En dicha oportunidad, presenciaron el actoaltas autoridades provinciales y numerosos profesio-nales de ambas instituciones.

Esta COMISION DE ENLACE tendrá porobjeto: Efectuar un análisis permanente de las condi-ciones para el ejercicio profesional de la Agrimensuray la Notaria ante la Dirección Provincial de CatastroTerritorial, realizando evaluaciones constantes sobrelos aspectos operativos, a los fines de elaborar pro-puestas de mejoras en su eficacia funcional, especial-mente en relación a la actuación profesional de susrespectivos matriculados. Coordinar el funciona-

miento de toda otra Comisión Técnica que pudiereacordarse constituir para el estudio y proyecto desolución de toda problemática instrumental respec-to de la que existiere un campo común de actuaciónde las profesiones de Agrimensura y Notaria.

La COMISION DE ENLACE está confor-mada por dos representantes de cada institucióncolegial, debidamente acreditados y reconocidos porambas, por el Colegio de Escribanos de la Provinciade Buenos Aires los Notarios Maria Laura Giner yEsteban Rafael Tisnes y por el Consejo Profesionalde Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires losAgrimensores Ángel Eduardo Rodríguez y Daniel DiGiovanni.

La ceremonia se realizó en la sede delColegio de Distrito V, 51 Nº 1285 de la ciudad de LaPlata, en las fotos se pueden apreciar distintosmomentos de la firma del convenio.

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La Plata, Julio 10 de 2002

Integrantes: Agrim. Juan Niccolo,Agrim. Roberto V. Pouler, Agrim. Héctor A.Hernández, Agrim. Noberto H. Garcia

Conclusiones a las que han arribado tenien-do en cuenta que se contó con el asesoramiento jurí-dico-administrativo del colega del Distrito V AgrimHéctor Abel Hernández, con cuya colaboración seefectuó un exhaustivo análisis de la cuestión comen-zando por los aspectos técnico-jurídicos emanados delas leyes de fondo (publicado en el Boletín 105).

A falta de una norma se pone a considera-ción y como dictamen final de dicha Comisión el pro-yecto de disposición que transcribimos.

ANÁLISIS DE LA DISPOSICIÓN 3182/89

Esta normativa se ocupa sin distinción detodos los cursos �navegables o no- y espejos deagua, pero no hace mención en absoluto al caso depredios que linden con el Océano Atlántico (Arts.1º y 2º).

Se entiende, en principio, que cabría efec-tuar una importante diferencia, sin perjuicio quetodos los cursos y espejos de agua en general per-tenezcan al dominio público del Estado, además,lógicamente, del mar territorial.

En los casos de los cursos de agua debebrindarse un tratamiento diferenciado a los navega-bles y a los no navegables.

La importancia superlativa de los primeros-que pueden constituir límites internacionales einterprovinciales (V.g. Río de La Plata, Río Paraná)-fundamentalmente en lo que hace al régimenhidráulico, la libre navegación, la pesca, el salvataje,el comercio interprovincial e internacional etc., y elhecho de que en nuestro Código Civil se establecióen forma concreta, a través del artículo 2572, queel aluvión, si bien pertenece a los dueños de las pro-piedades ribereñas, en las costas de mar o de ríosnavegables, pertenece al Estado, pone de manifies-to la necesidad de tratar cautelosa y prudentemen-te a los mismos.

Cabe acotar que, en muchos casos, existecierta confusión en lo que hace a la calificación derío navegable desde el punto de vista legal.

Una cosa es la navegabilidad �de hecho� yotra cosa es la navegabilidad �legal�. DecíaMarienhoff en su magnífica obra:

�Los ríos no navegables �legalmente�,pueden sin embargo prestarse, de �hecho�, a cier-ta navegación, que si bien aparece como una �cuasinavegación�, no tiene, en cambio, los caracteresnecesarios para que el respectivo curso de agua seaconsiderado como �legalmente� navegable�(Marienhoff, Miguel S. �Régimen y Legislación deAguas Públicas y Privadas�, Parág.235, Pág.344. Ed.Valerio Abeledo. Bs.As. 1939.)

No obstante, con las reformas incluidas alCódigo Civil por la Ley 17711, el criterio de nave-gabilidad pasaría a ser reemplazado por el de �flo-tabilidad�, ya que precisamente en los artículosreferidos al camino de sirga (Arts.2639 y 2640) sehabla de �...cuando el río o canal sirva a la comuni-cación por agua...� y no cuando sea �navegable�.

La trascendencia �legal y práctica- de losreferidos cursos de agua navegables, conlleva atomar extremas precauciones en el caso y conse-cuentemente el Estado no puede obviar la obliga-ción impuesta mediante el artículo 2750 delCódigo, dejando librado el deslinde de dichos bie-nes públicos a relevamientos efectuados por parti-culares (profesionales independientes).

Por el contrario, el Estado debe procederal deslinde del bien público y el privado según lasprevisiones del Código Civil, es decir debe efectuarla improrrogable determinación y fijación de la líneade ribera �a través del Organismo pertinente-como lo estipula incluso el artículo 18 del Códigode Aguas (aunque dicha ley carezca de reglamenta-ción), realizando la correspondiente MensuraAdministrativa, la cual debe ser aprobada por laDirección de Geodesia.

Sin perjuicio de lo expuesto, la normativade aplicación en la materia debe ser lo suficiente-mente clara, de modo tal que no admita distintasinterpretaciones; consecuentemente sería pruden-te establecer en forma taxativa cuáles son los ríosdonde se impone la determinación de la línea deribera en virtud del Artículo 2750 del Código Civil,constituyendo la improrrogable determinación aque hacíamos referencia (V.g. Río de La Plata;Paraná; Luján; San Antonio; Quequén; Negro;Colorado; etc.)

Los criterios expuestos precedentemente

GEODESIA

COMISIÓN DE TRATAMIENTO DE LADISPOSICIÓN 3182/89 DE LA DIRECCIÓN DEGEODESIA

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y la necesidad de la determinación y fijación de lalínea de ribera en forma definitiva, referidos a lasriberas internas de los ríos navegables, se hacenextensivos a las playas del mar.

En el caso de los cursos de agua no nave-gables y de los cuerpos o espejos de agua, tienenque seguir prevaleciendo los criterios técnicos (quese han apoyado en la Reglamentación Nacional deMensuras e Instrucciones Generales paraAgrimensores de la Provincia de Buenos Aires),debiendo el profesional actuante determinar unlímite provisorio -y efectuar una descarga superfi-cial del título si éste los contiene erróneamente, enidéntico carácter-, hasta tanto se determine enforma definitiva la línea de ribera en el terreno. Esdecir corresponde continuar aplicándose el criterioexpuesto en la normativa en análisis.

Vemos también que la mentada disposi-ción se basa en la verificación �de la existencia decursos y/o espejos de agua de caracterizada noto-riedad (registrado en cartografía oficial; de dimen-siones y perennidad destacada; etc.) que torne evi-dente su �aptitud de satisfacer usos de interésgeneral� (Ley 17.711), deberá procederse a ladeterminación del área pertinente y a su corres-pondiente descarga del título respectivo. En estecaso, se consignará en �Notas� que esta desmem-bración se realiza en cumplimiento del Art. 2340del Código Civil.� (Art. 2º, inc. a).

Cuando no se registrare la notoriedadpreindicada, y el profesional actuante tipificare elcurso o espejo de agua como �no permanente�,�efímero�, �estero�, �bañado� etc. deberá imple-mentarse el tratamiento del caso por expedientegenerado al efecto, donde debe quedar certificada�la no existencia de un interés general comprome-tido� (Art. 2º, inc.b)

Con respecto a los premencionados inci-sos del artículo 2º, cabe acotar que los tratadistas ynuestra pacífica jurisprudencia han sido contestesen entender que a los ríos, arroyos, incluso torren-tes y en general a cualquier curso de agua, se lesasigna el carácter público, sin distinción de perenni-dad, magnitud, caudal, navegabilidad o flotabilidad.

Otro tanto ocurre con los cuerpos o espe-jos de agua que merecen idéntico trato, quedandoexceptuados los que se originan por vertientes ynacen y mueren en una misma heredad ya quedichas aguas pertenecen en propiedad, uso y goce,al dueño de la heredad (C.C. Art. 2350).

La excepción también cabe para las aguaspluviales que se pudieran estancar y aún correr(siguiendo la topografía del terreno, pero sin formarcauce, ya que en este último caso estarían com-prendidas dentro del inc. 3) del Art. 2340 como

curso de agua, dejando de ser jurídica o legalmentepluviales) por uno o más predios, en cuyo supuestoserían privadas, tal como lo prescribe el artículo2635 del C.C. (�Las aguas pluviales pertenecen a losdueños de las heredades donde cayesen, o dondeentrasen, y les es libre disponer de ellas, o desviar-las, sin detrimento de los terrenos inferiores�),pudiendo ejercer el dueño del fundo un derechotan perfecto y absoluto como el que puede existirsobre cualquier otro bien.

Las excepciones previstas �siempre ycuando encuadren jurídicamente dentro de lo pre-mencionado- evitarían confusas interpretacionescomo �no permanente, efímero, bañado etc.�, aun-que no estaría mal poner en consideración de laautoridad de aplicación la calificación jurídica dedichas aguas.

Además, con respecto a la última parte delArt. 2º, inc.a, digamos que el premencionado artí-culo del Código no dispone el cumplimiento depauta alguna, sino que establece taxativamente cuá-les son los bienes de dominio público del Estado.

En función de lo expuesto, entendemos,cabría reformular los enunciados de dicha disposi-ción en lo pertinente.

El inciso c), del artículo 2º (cursos o espe-jos de agua que aparecieran desbordados) nomerece objeción alguna ya que le asigna la respon-sabilidad que le compete al Organismo de aplica-ción.

Finalmente el artículo 3º (deslinde provi-sorio) confirma el criterio que debe primar en fun-ción del mecanismo previsto hasta la actualidad,sobre la base de elementos de hecho y derechoponderados oportunamente.

Cabría contemplar además el caso de con-tar en la zona con cota que permita determinar lalínea de ribera en el terreno (situación prevista enel Art.2º, inc. a) de la Disp. 1258//99 de la D.P.H.),que conllevaría, aún en el caso de los cursos de aguano navegables, cuerpos y espejos, a la inmediatafijación y determinación definitiva de la línea deribera por parte del Organismo de aplicación, yaque no existirían inconvenientes para tal fin.

PROPUESTA DE DISPOSICIÓN ATI-NENTE A LA APROBACIÓN DE PLA-NOS DE MENSURA QUE INVOLU-CREN A PREDIOS RIBEREÑOS AL MARTERRITORIAL, CURSOS Y/O ESPEJOSDE AGUA.

1.- Los planos de mensura en todas sus

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modalidades de predios que linden con el mar terri-torial, contengan y/o linden con cursos y/o espejosde agua, que se presenten por ante elDepartamento de Fiscalización Parcelaria de laDirección de Geodesia, deberán cumplir las pautasy requisitos que a continuación se exponen.

2.-MAR TERRITORIAL Y RIOS NAVEGABLES2.a.- Para el caso de inmuebles que linden conel mar territorial o cursos de agua navegables, osean atravesados por estos últimos, deberá previa-mente procederse a la determinación y fijación dela línea de ribera a través de la MensuraAdministrativa que se practicará de acuerdo a lasprevisiones del Código de Aguas de la Provincia,Ley 12.257 y legislación concordante.2.b.- Sin perjuicio de la navegabilidad legal y/ode hecho que ostenten algunos cursos, se conside-ran cursos de agua navegables a los efectos de apli-cación de la presente normativa, los siguientes:(Incluir listado taxativo confeccionado por autori-dad competente por ejemplo: Río de la Plata,Paraná, Negro, Colorado, Quequén etc.).

3.-CURSOS NO NAVEGABLES Y ESPEJOSDE AGUA3.a.- En aquellos casos que se mensurasenáreas territoriales linderas u ocupadas por espejosy/o cursos de agua no comprendidos en el Art. 2º,inc, b), el profesional actuante deberá determinarlas líneas demarcatorias del confín de los mismosefectuando el relevamiento de los límites naturalesdel terreno, ya sea aproximándose todo lo másposible a ellos con líneas poligonales que sigan laforma del cauce, o utilizando criterios edafo-geo-morfológicos expeditivos que surjan de la observa-ción del terreno.3.b.- La línea determinada en función de lo con-signado precedentemente actuará como límite pro-visorio hasta tanto sea fijada y demarcada, por partede la autoridad competente, la línea de ribera en elterreno.3.c.- Cuando el predio mensurado linde con elcurso y/o espejo de agua, el límite predeterminadoserá el deslinde provisorio entre el bien público y elprivado, situación que deberá quedar reflejadatanto en el croquis de mensura, como en el balan-ce de superficies del plano en cuestión. Asimismoen su portada, en el espacio reservado a�Restricciones�, deberá insertarse una nota delsiguiente tenor:�El límite del inmueble con el curso (y/o espe-jo) de agua fijado en el presente plano es decarácter provisorio y válido sólo a los efectosde su inscripción y publicidad catastro-regis-

tral, hasta tanto se determine oportunamentemediante Mensura Administrativa el límitedefinitivo, que resultará de la fijación y deter-minación de la línea de ribera en el terreno� 3.d.- Cuando el predio mensurado sea atrave-sado por un curso y/o contenga un espejo de agua,deberá establecerse el límite provisorio prealudidoe insertarse las siguientes notas:1) �La superficie ocupada por el curso (y/oespejo) de agua en el inmueble mensurado esde dominio público del Estado.�2) �El deslinde del inmueble con el curso (y/oespejo) de agua determinado en el presenteplano, así como la superficie ocupada por elmismo que se descarga de título, son de carác-ter provisorio y válidos sólo a los efectos de lainscripción y publicidad catastro-registral delbien de dominio privado mensurado, hastatanto se determine oportunamente medianteMensura Administrativa el límite definitivoque resultará de la fijación y determinación dela línea de ribera en el terreno�3.e.- Cuando se tratare de cursos y/o espejosde agua que a la fecha de mensura y a criterio delprofesional actuante se encontraren desbordados,o acusaren una altura media superior a la habitual,deberá plantearse tal situación por expediente,mediante el cual se impartirán las instrucciones quepudieran corresponder.3.f.- Quedan exceptuadas del cumplimiento delas previsiones contenidas en el presente artículo,las mensuras que involucren vertientes que nacen ymueren en una misma heredad, ya que dichas aguaspertenecen en propiedad, uso y goce, al dueño dela heredad (C.C. Art. 2350), como así también lasaguas pluviales que se pudieran estancar y aúncorrer �pero sin formar cauce- en uno o más pre-dios, ya que éstas últimas revisten el carácter deprivadas (C.C. Art. 2635).

4.- Toda otra excepción que se estimecorresponder a esta disposición, entendiendo queno se encuentra comprometido, ni involucrado eldominio público del Estado, y/o si fuera necesariodilucidar algún caso puntual en función de lo pres-cripto precedentemente, la cuestión deberá plante-arse indefectiblemente por expediente, al que se lebrindará un pronto despacho.

5.- En los casos tipificados en la presente dis-posición debe garantizarse previamente la aplica-ción de la Ley 6253/60 y su Decreto ReglamentarioNº 11368/61.

6.- Regístrese etc.

GEODESIA

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SOBRE LOS HUMANISTAS Y LA AGRIMENSURA

Un artículo anterior, referido a las vinculacionesentre ciertos humanistas y la geometría � considera-da ésta como una de las ciencias básicas de la agri-mensura -, ha merecido algunos comentarios decolegas. Uno de ellos, producido por un profesionalsantafecino en e-mail que obra en mi poder expresa,entre otros conceptos, lo siguiente: �Me parece queUd. exprime, y a veces violenta la historia buscando res-catar protagonismos de agrimensores...�.

Aun cuando la dura crítica pareciera involucrarvarios artículos de mi autoría, la tomaré como apoyo� �estribaré en ella�, según lenguaje criollo � paracompletar datos históricos de mis archivos. Porsupuesto que, antes de difundirlos, he tratado derealizar la constatación pertinente como cuadra atoda investigación histórica bien hecha. Esto no mesalva de, involuntariamente, haber propagado algúnerror por confiar en fuentes presuntamenteserias......

El gran novelista checo Franz Kafka (1883-1924),caracterizado por su genio original y vigoroso, no eraciertamente un agrimensor. Pero entre su vasta obraliteraria, donde descuellan La Metamorfosis y ElProceso, dejó inconclusa una novela titulada ElCastillo cuyos originales se conocieron en 1926. Enella el protagonista principal es un agrimensor.

Prácticamente contemporáneo con el anterior,el médico, dramaturgo y novelista ruso AntónChejov (1860-1904) escribió varias obras perdura-bles, entre ellas El jardín de los cerezos. Entre suscuentos rescatamos �Exageró la nota�, donde apa-rece como principal protagonista Gleb SmimovGrarilovich , quien resulta ser un atribulado agrimen-sor.

En otro orden y un poco antes, en la Franciaefervescente del siglo XVIII, surgió un personaje quemotivaría numerosos comentarios sobre sus obras:Juan Jacobo Rousseau (1712-1778). Este filósofo,amigo de los enciclopedistas Diderot y D�Alembert,escribió obras con contenido ideológico comoContrato Social, Emilio o de la educación,Discurso, La nueva Eloísa, Confesiones, etc.,muy conocidas. No tan conocido es que, entre otrostrabajos, haya realizado tareas de agrimensura con-forme lo narra el historiador Carl Grimberg.

No nos consta que las tareas técnico topográ-ficas que ejecutó Rousseau estuvieran avaladas porestudios académicos, por lo que inferimos quepudieron ser tareas de auxiliar práctico o perito, talcomo lo hicieran en nuestra patria Domingo F.Sarmiento y Juan Manuel de Rosas. Recordamos queeste último, según uno de sus biógrafos, fue habilita-do como �Perito Agrimensor� luego de realizarestudios de matemáticas y geometría.

Por otra parte, en escritos anteriores noshemos referido a las tareas topográficas y agrimen-surales que ejecutaron en EEUU de NA su prócermáximo George Washington; uno de los diseñadoresde su capital, el land surveyor Andrew Ellicott, y elescritor Henry Thoreau, aquel que universalizara ellema �carpe diem�. Ahora estamos en condicionesde comentar que también uno de sus más preclarosdirigentes, el abogado Abraham Lincoln (1809-1865), aquel frustrado presidente que definiera a laforma democrática como �el gobierno del pueblo, porel pueblo y para el pueblo�, realizó tareas agrimensu-rales como auxiliar topográfico en el año 1833 (ver-sión de John Calhoum).

En esta apretada síntesis de notables en distin-tas áreas (literatura, filosofía, política) que han cono-cido, practicado o tomado como actividad social dereferencia la agrimensura no pueden faltar unas líne-as sobre nuestro Jorge Luis Borges (1899-1986).Considerado hoy en los ámbitos académicos especí-ficos un genio de la literatura, por su talentosa erudi-ción, fue combatido en vida por sus discutibles ypoco visionarias actitudes políticas. Sin embargo lamayoría de sus críticos reconocen su gran originali-dad para enfocar temas de la vida y quehacer huma-no. Entre ellas, los concernientes a las matemáticas,la geografía y la cartografía.

Su discípula y compañera de sus últimos añosMaría Kodama, afirmó que �entre todas las ciencias sumente tenía mayor afinidad con las matemáticas�. Susincursiones literarias en este capítulo de las ciencias,y sus áreas conexas, fueron numerosas. Nosotrosrecordaremos un curioso párrafo incluido en su libroEl hacedor : �...En aquel Imperio, el arte de laCartografía logró tal perfección que el mapa de una solaprovincia ocupaba toda una ciudad, y el mapa del

SOBRE LOS HUMANISTAS Y LA AGRIMENSURA

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OMISIÓN BOLETIN 105

En el ultimo boletín se omitió involun-tariamente el ultimo párrafo de "Hernandariasy la Agrimensura" en la pagina 43. Se publica:

En sendas ilustraciones que agregamos sepueden apreciar dos versiones de las mensurasordenada por Hernandarias: una trazada en 1774por el Agrim. Cristóbal Barrientos y otra confeccio-nada en 1856 por el Agrim. Manuel de Ozores.Sobre la trayectoria de ambos autores nos hemos yareferido en el articulo "Los agrimensores en Mayo de1810", que fuera publicado en este boletín.

José Martín Recalde

Imagen superior: Versión de la mensura hecha por Hernandarias deSaavedra en 1608, trazada en 1774 por Cristóbal Barrientos. (ArchivoGeneral de la Nación, Buenos Aires).Imagen Inferior: Otra versión de la mensura de 1608, trazada en 1856 porManuel de Ozores. (Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires).

Imperio toda una provincia.Con el tiempo, esos mapasdesmesurados no satisficieron, y los colegios de cartó-grafos levantaron un mapa del Imperio que tenía eltamaño del mismo Imperio y coincidía puntualmentecon él.....Menos adictas al estudio de la Cartografía lasgeneraciones siguientes entendieron que ese dilatadomapa era inútil y, no sin impiedad, lo entregaron a lasinclemencias del sol y de los inviernos....; en todo el paísno hay otra reliquia de las disciplinas geográficas....� .

¿ Son referencias meramente fantasiosas o unaesfumada reminiscencia del probable Mapa delMundo que debió existir en algún salón de la primiti-va gran biblioteca de Alejandría, saqueada en variasoportunidades y destruida finalmente por orden delcalifa Omar en el 642 después de Xto.? Mapa delMundo del cual sería una copia parcial el famoso ysingular mapa, pintado sobre piel de gacela, del almi-rante Piri Reis de la flota otomana (1513), sobre elcual se ha escrito bastante.

Todos estas referencias han sido extraídas deveneros y archivos históricos, sin agregados ni glosastergiversantes. Prueban la gran vigencia del rol socialy público de la agrimensura a través de los tiempos.Consideramos que su conocimiento coadyuvará aconcientizar a nuestros lectores sobre la raigambresocial, la trascendencia pública y los fundamentoshistóricos de nuestro ejercicio profesional.Trascendencia pública que, justicieramente, ha sidolegalmente reconocida en nuestros días.

Y, a propósito, también en este tiempo, paraauténtica gloria de la ciencia, ha sido inaugurada lanueva Biblioteca de Alejandría, en Egipto, construidamediante recursos aportados como consecuenciade un importante y señero acuerdo internacional.Una de sus salas se ha destinado a archivo cartográ-fico y en el se han reunido miles de originales ycopias de planos cartográficos del mundo.

Las relaciones y vínculos entre disciplinas queconforman el corpus agrimensural y las cienciashumanistas son notorias e irrefutables. Nosotrossolo hemos aportado algunas muestras indicativas.

José Martín Recalde

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ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

COMENTARIOS DE LA PRESIDENCIA SOBRELA ASAMBLEA REALIZADA EN VICENTELÓPEZ EL 27 DE JUNIO DE 2003

Siempre resulta deseable realizar algunasreflexiones sobre la Asamblea Anual ordinaria, yaque, como Principal Órgano de Gobierno, de ladeliberación de los matriculados surge la acepta-ción o no de la gestión llevada a cabo por los diri-gentes, como así también las pautas a tener encuenta hasta la próxima reunión asamblearia.

En general, y como viene sucediendodesde las últimas Asambleas, estamos en mesaejecutiva satisfechos por el resultado final delevento. Veamos:

1.- En los temas económicos, desde la considera-ción del balance hasta el tratamiento del puntoespecífico sobre las pautas presupuestarias laAsamblea mostró un generalizado criterio deseguir habilitando al Consejo Superior para conti-nuar imaginando políticas que nosotros creemoscon mucha firmeza que son en beneficio de losmatriculados a través de la permanente búsquedade fuentes de trabajo, ya sea en forma directa, yasea en forma indirecta.

Es además oportuno en este punto, destacar quela Junta Fiscalizadora que ese día finalizaba sumandato y tal como lo hizo a lo largo de sumisión, brindó un correcto informe de situación,que incluyó además algunas advertencias que, porotra parte, no podía soslayar. Su intervenciónmotivó un cerrado aplauso por parte de la concu-rrencia que premió así el celo con que esta Juntatrabajó a su turno.2.-En el punto referido a la habilitación al ConsejoSuperior a instrumentar una línea de créditos a losmatriculados librando para ello montos de ahorrosintangibles, la Asamblea mostró una masiva acep-tación del mismo luego de escuchar el informe delseñor Tesorero que explicó con mucha claridad dequé se trataba.3.- También tuvo masiva aceptación, casi por acla-mación, la propuesta de librar fondos (con montoprefijado) para acudir en ayuda de lasUniversidades nacionales de La Plata y BahíaBlanca y para ser usados EXCLUSIVAMENTE porlas Escuelas de Agrimensura de esas Casas de

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Altos Estudios, a los efectos de facilitar la acredi-tación de nuestra Carrera según artículo 43 de laLey 24521.4.- Fue aprobado también el trabajo de laComisión de revisión del Reglamento Interno delTribunal de Disciplina, salvo en algunos artículosque resultaban conflictivos según el juicio de losmatriculados, razón por la cual quedarán redacta-dos como estaban en la Asamblea de Mar del Plata2002, que, recordemos, había aprobado en gene-ral el texto presentado en aquella ocasión.5.- Finalmente el tema Obra Social, tema caro alas aspiraciones del Consejo Superior, no tuvo elandamiaje suficiente para ser aprobado.Lamentablemente tampoco se pudo tomar la pre-visión de seguir estudiando oficialmente estaanhelada posibilidad, a través de una comisióndesignada por la propia Asamblea. A veces el usoabusivo o apresurado de la moción de orden frus-tra la posibilidad de esclarecer totalmente algunapropuesta, y esto es muy propio de cualquierasamblea.

Por último, la presidencia del ConsejoSuperior desea agradecer a todos los que (ennúmero de 138) hicieron el esfuerzo de concurriry hacer posible el funcionamiento de este impor-tantísimo Órgano de Gobierno que es la AsambleaAnual Ordinaria.

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE:

-I-A fs. 148/151 (del expediente principal, al

que me referiré en adelante) la Sala II de laCámara Federal de Apelaciones de Bahía Blancarechazó el recurso interpuesto por el ColegioProfesional de Agrimensura de la Provincia deBuenos Aires -en los términos del art. 32 de la Leyde Educación Superior Nº 24.521- contra laResolución del Consejo Superior de laUniversidad Nacional del Sur Nº 499/98, que de-sestimó, a su vez, el recurso planteado contra susimilar Nº 801/97, que aprobó las incumbenciasprofesionales del título de Ingeniero enConstrucciones, según el Plan de Estudios vigenteen 1958.

Para así decidir, considera que laResolución Nº 801/97 fue dictada por el órganocompetente, de conformidad con lo dispuesto porlos arts. 29, 40, 42, 52 y 53 de la Ley 24.521 y losarts. 49 y 55, inc. g) del Estatuto de la UniversidadNacional del Sur y que no existe el vicio denomi-nado "desviación de poder", pues el fin público de

dicha resolución fue ratificar las incumbencias delplan de estudios de 1958 para los ingenieros enconstrucciones, por haberse omitido dictar el actodeclarativo de lo resuelto por el ConsejoProvisorio en ese año. Finalmente, desestimó losagravios referidos a la existencia de vicios en elprocedimiento, en la causa y en la motivación.

-II-Disconforme, la actora interpuso el

recurso extraordinario de fs. 159/171, que fueconcedido en punto a la interpretación de normasfederales y denegado en relación a la tacha dearbitrariedad (fs. 184 y vta.), lo que dio origen a lapresentación de la correspondiente queja, quetramita en el expediente C. 794, LXXXV.

Expresa que la Resolución Nº 801/97 delConsejo Superior de la Universidad Nacional delSur, al aprobar las incumbencias del título deIngeniero en Construcciones correspondiente alplan de estudios de 1958, los habilitó para realizarmensuras -esto es, determinación de límites terri-toriales- función básicamente reservada a los agri-mensores, cuando, hasta ese momento, los profe-sionales mencionados en primer término sólo

SOBRE INCUMBENCIAS

SOBRE INCUMBENCIAS

Con motivo del recurso de queja que nuestro Consejo dedujo ante la Corte Supremade Justicia de la Nación respecto de la sentencia dictada el día 15 de junio de 1999 por la CámaraFederal de Apelaciones de Bahía Blanca, esa Corte Suprema dictó sentencia con fecha 24 deabril de 2003, disponiendo revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones que nos era adver-sa.

Esa sentencia, que ahora ha sido revocada por el más alto tribunal de la Nación, habíarechazado nuestro recurso contra la Resolución nº 449/98 del Consejo Superior de laUniversidad Nacional del Sur que había otorgado incumbencias en materia agrimensural a losingenieros en construcciones egresados de esa Universidad y que hubiesen estudiado conformeal Plan del año 1958.

Al revocar la sentencia de la Cámara y disponer que vuelva a ella el expediente para queahora dicte una nueva "conforme a derecho", la Corte Suprema hizo mérito del dictamen delProcurador General de la Nación, que en oportunidad de hacerse cargo de nuestro recurso dequeja emitió el documento, que por lo valioso de sus conclusiones, transcribimos a continuación:

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estaban habilitados a "realizar trabajos topográfi-cos y determinaciones geodésicas simples".

Aduce que la sentencia lesiona las garan-tías consagradas en los arts. 14, 17 y 18 de laConstitución Nacional, en tanto la inteligencia dela norma federal aplicable se efectuó con olvidode reglas decisivas para la solución del litigio.Agrega que, al apartarse de una correcta herme-néutica, se llega a la consecuencia de otorgarfacultades a organismos administrativos que care-cen de ellas. Efectúa una reseña de las normas queatribuyeron competencia al Ministerio de Culturay Educación de la Nación para reglamentar lasincumbencias correspondientes a los títulos pro-fesionales otorgados por las universidades nacio-nales y pone de resalto que, si bien el art. 42 de laLey 24.521 dispone que son las universidades lasque fijan los conocimientos y capacidades de lostítulos que otorgan, el art. 43 faculta al Ministeriocitado a determinar las actividades profesionalesreservadas a los títulos correspondientes a profe-siones reguladas por el Estado, cuyo ejerciciopudiera comprometer el interés público, carácterpropio de las carreras de agrimensura e ingenie-ría. De ello, concluye que la interpretación que ela quo realizó de la Ley 24.521 prescindió de apli-car el art. 43 y dio preeminencia a otras normasde ese cuerpo legal que no resultan aplicables y aotras de inferior jerarquía, como lo es el Estatutode la Universidad Nacional del Sur.

Finalmente, sostiene que la sentencia esarbitraria y que se ha lesionado la garantía consa-grada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

-III-A mi modo de ver, el recurso extraordi-

nario es formalmente admisible, toda vez que sehalla en juego la inteligencia de una norma decarácter federal -Ley 24.521- y la decisión apeladaes contraria a los derechos que el apelante fundóen ella (art. 14, inc. 3º de la Ley 48). Asimismo,cabe señalar que, si bien el recurso extraordinariofue denegado en lo atinente a la arbitrariedad dela sentencia -lo que motivó la deducción de lacorrespondiente queja que tramita en el Expte. C.

794, L. XXXV- el tema será tratado en este dicta-men por hallarse inescindiblemente vinculado a lacuestión federal.

-IV-En cuanto al fondo del asunto, cabe pre-

cisar que el thema decidendum consiste en deter-minar si el Consejo Superior de la UniversidadNacional del Sur es el órgano competente, deconformidad con las normas vigentes aplicables,para regular las incumbencias profesionales quecorresponden al título de Ingeniero enConstrucciones, o si tal atribución es propia delMinisterio de Cultura y Educación de la Nación.

V.E. tiene dicho que, en la interpretaciónde las leyes, debe darse pleno efecto a la intencióndel Legislador, computando la totalidad de suspreceptos de manera que armonicen con el orde-namiento jurídico restante y con los principios ygarantías de la Constitución Nacional y que talpropósito no puede ser obviado por los Juecescon motivo de las posibles imperfecciones técni-cas de su instrumentación, toda vez que ellos nodeben prescindir de la ratio legis y del espíritu dela norma (Fallos: 312: 1484). Asimismo, se haestablecido que la inconsecuencia o falta de previ-sión del Legislador no se suponen, por lo que lainterpretación debe evitar asignar a la ley un sen-tido que ponga en pugna sus disposiciones, des-truyendo las unas por las otras y adoptando comoverdadero el criterio que las concilie y suponga laintegral armonización de sus preceptos (Fallos:307: 993; 313: 1149, entre muchos otros).

A la luz de tales principios, en la especieno puede concluirse que, tal como sostiene elapelante, es el Ministerio de Cultura y Educaciónla autoridad competente para expedirse sobre lasincumbencias profesionales (Resolución de laCorte Suprema dictada en el Expte. S-1783/94,publicada en Fallos: 319;1299). En efecto, si bienel art. 42 de la Ley 24.521 expresa que las institu-ciones universitarias fijarán y darán a conocer los"conocimientos y capacidades que tales títuloscertifican, así como las actividades para las quetienen competencia sus poseedores", el art. 43,

SOBRE INCUMBENCIAS

(continua en pagina 21)

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por su parte, prevé la hipótesis de los "títuloscorrespondientes a profesiones reguladas por elEstado, cuyo ejercicio pudiera comprometer elinterés público poniendo en riesgo de modo directola salud, la seguridad, los derechos, los bienes o laformación de los habitantes". En estos casos, es elMinisterio citado el órgano con competencia paradeterminar, con criterio restrictivo, la nómina detales títulos, así como las actividades profesionalesreservadas exclusivamente para ellos.

En la especie, procede señalar que elDecreto-Ley 6070/58 (ratificado por Ley 14.467)regula el ejercicio de la agrimensura, la agronomía,la arquitectura y la ingeniería en jurisdicción nacio-nal y el decreto Nº 2148/84 lo complementa conrelación a ciertas actividades afines con dichasprofesiones, circunstancia que permite concluirque las involucradas en el sub examine requierenla intervención del Ministerio de Cultura yEducación de la Nación, en los términos del art.43 de la Ley 24.521. La exégesis contraria impor-

taría, por otra parte, privar de todo sentido a estaprevisión legal, pues carecería de razón de ser eldistingo que efectúa y hubiera bastado la disposi-ción del art. 42 para regular las actividades quepueden realizar los profesionales que hayan obte-nido cualquiera de los títulos habilitantes.

-V-Por todo lo expuesto, opino que corres-

ponde declarar formalmente admisible la apela-ción deducida y revocar la sentencia de fs.148/151, en cuanto fue materia de recursoextraordinario.

Buenos Aires, 17 de abril de 2002.

SR. MATRICULADO

PIDA EN SU COLEGIO

LOS BOLETÍNES

TÉCNICOS N° 7, 8 y 9

(viene de pagina 16)

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EL CONSEJO ESCUCHA

Definido por la Resolución 1054/2002

A partir del 24 de octubre del año 2002,está vigente la Resolución 1054/2002 delMinisterio de Educación Ciencia y Tecnología de laNación por la cual se incluyen en la nómina delartículo 43º de la Ley 24521, las profesiones deIngeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial,sus contenidos curriculares básicos, la carga hora-ria mínima, los criterios de intensidad de la for-mación práctica, los estándares para la acredita-ción de las carreras y las actividades profesio-nales reservadas a cada una de ellas (incum-bencias).

Las Facultades que forman agrimensoresdentro de las distintas Universidades Nacionalesde la República, se encuentran abocadas a la con-fección de los nuevos planes de estudio, que cum-plan las exigencias de la citada resolución y de susAnexos, dentro de los plazos por ella estableci-dos.

La necesaria rapidez con que deben de-sarrollarse los acontecimientos, así como la com-plejidad de los asuntos a resolver y sus conse-cuencias, me han instado a revisar las ideas querondan el nuevo régimen y a publicarlas pormedio de esta nota con el objeto que, considera-das y mejoradas en general por los agrimensoresque se interesen y en particular por la dirigenciaprofesional de la agrimensura, se generen lasbases de las decisiones políticoprofesionales queseguramente habrán de ser necesarias. Todo lodicho en el convencimiento que será sin dudasmucho mejor y especialmente mucho másfácil prevenir que curar.

Obsérvese inicialmente, que a partir delartículo 43º y 46º inciso b) de la Ley 24521, lasdistintas comisiones universitarias que han analiza-do y decidido qué profesiones afectan el interéspúblico y cuáles no, han resuelto entre otrascosas que toda la agrimensura nacional, que

egrese en el futuro, lo haga con el títuloúnico de Ingeniero Agrimensor. Que las currí-culas que integren las carreras incluidas en el régi-men del artículo 43º deberán, respetando losprincipios de autonomía y libertad de enseñanzapropios de las instituciones universitarias, ajustar-se a planes de estudio que contengan las pautascurriculares básicas, la carga horaria mínima, loscriterios de intensidad de la formación práctica,los estándares para su acreditación definidos enlos Anexos I a IV de la Resolución 1054/02, asícomo las actividades profesionales reservadas altítulo de Ingeniero Agrimensor que se expresa enel Anexo V-I. Es decir, que todas y cada una de lasprofesiones incluidas en el régimen del artículo43º deberán modificar sus planes de estudio ajus-tándolos a las disposiciones emanadas de la reso-lución dictada por el M. de E. C y T. de la Naciónque las incluyó, así como someter su acreditaciónperiódica a practicarse por la CONEAU y otrasnormas a las que me remito por razones de sínte-sis.

Sin entrar aquí a considerar los alcancesde la acreditación periódica de las carreras ingre-sadas al artículo 43º que se practicará por inter-medio de la CONEAU o de entidades privadasconstituidas a tal fin, todo lo que seguramenteserá objeto de un profundo debate y revisiónfutura, la circunstancia es válida para analizar algu-nas cuestiones vinculadas con el nuevo títuloprofesional, con el que a partir de ahora seuniforma a toda la agrimensura nacional, quecomo se verá, nos afecta directamente a todos losque oportunamente hemos obtenido título deagrimensor, así como acercar nuestro criterio ynuestra voz en relación a los contenidos curricu-lares que necesariamente deben formar parte delos planes de estudio de la agrimensura.

He creído conveniente revisar por sepa-rado estas dos cuestiones. Es decir, por un lado eltítulo de Ingeniero Agrimensor y por el otro los

EN RELACION AL TITULO DE INGENIEROAGRIMENSOR

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contenidos mínimos indispensables de sus planesde estudio.

1) El título de Ingeniero Agrimensor Valga decir a manera de inicio de este

sucinto análisis, que si los agrimensores egresadosde las distintas Facultades en las que se dicta lacarrera de agrimensura, hubiéramos tenido quedecidir bajo qué título uniformar a los egresadosdel futuro, seguramente no hubiéramos elegidootro que no fuera el de Agrimensor. Dosrazones muy simples nos hubieran conducido aesta elección. Por un lado, la raigambre histórica yla tradición de nuestra profesión que está insepa-rablemente atada al título de Agrimensor.Nuestros ilustres antecesores, desde muchoantes de la puesta en marcha de nuestra Nación,fueron Agrimensores. La larga historia de nuestraprofesión no conoce de Ingenieros Agrimensoresque no sean los creados por las Facultades queúltimamente otorgan ese título. Por el otro, estáclaro que los Agrimensores no somosIngenieros y mucho menos una especialidadde la ingeniería. Por el contrario, losAgrimensores, desarrollamos nuestra profesiónmucho antes que existiera la ingeniería en nuestropaís y ya éramos entonces y somos ahora, comohe señalado en alguna oportunidad, cartógrafos ycatastristas. Nuestra profesión genera, determinay/o materializa hechos del territorio para compa-rarlos y/o compatibilizarlos con las causas jurídicasque le dieran origen. Así los límites entre lasnaciones, las provincias o los municipios o losdominios públicos y privados de las parcelas delestado y de los particulares, con todos sus ele-mentos esenciales, constituyen la génesis de nues-tra profesión. Esta es la razón que seguramenteimpulsó al distinguido agrimensor y abogado JuanSegundo Fernández, al señalar que la mensura es�la inteligencia del título en el terreno�. Dejandoclaro, como es lógico, que tal inteligencia deberáestar abonada por los conocimientos técnicos yjurídicos indispensables para dilucidar aquel acto(1).

Tanta importancia le adjudicó el DoctorFernández a los conocimientos jurídicos que

deben formar parte de nuestra profesión, quedefinió a la agrimensura como �hija del dere-cho�(2). Por esta razón, los agrimensores, debe-mos tener cada día mejores conocimientos de unsin número de cuestiones de derecho que handado en agruparse en lo que llamamos agrimen-sura legal.

Si por estudiar cálculo diferencial, física,geometría analítica, informática y otras materiasbásicas comunes a las de las distintas ingenierías,se nos considera ingenieros, por estudiar agri-mensura legal se nos podría confundir con aboga-dos, o con geólogos por necesitar indispensable-mente conocimientos de geología general y degeomorfología o con agrónomos por necesitarconocimientos de agrología, de edafología u otrascuestiones vinculadas con lo rural, etc. Lo ciertoes que, los agrimensores somos dueños de unaprofesión sui-generis cuyos conocimientos especí-ficos e incumbencias profesionales están perfecta-mente diferenciadas desde siempre. Cierto estambién que el título de Ingeniero que hasta haceunas pocas décadas vinculábamos a las profesio-nes de la construcción, es decir que eranIngenieros, aquellos profesionales que proyecta-ban y construían obras civiles, mecánicas, eléctri-cas, hidráulicas y otras (3); ha ido perdiendo aque-llas características para transformarse en un títuloabarcativo de otras actividades que frecuente-mente poco o nada tienen que ver con la cons-trucción. En efecto, han aparecido nuevos títulosde Ingeniero tales como Ingenieros en Sistemas,Ingenieros en Alimentación, Ingenieros Enólogos,Ingenieros Geofísicos, Ingenieros Geodestas o losmismos Ingenieros Agrónomos, que están engeneral vinculados con cuestiones como la infor-mática, la bromatología, la vitivinicultura, la ubica-ción y determinación cartográfica del territorio, laprospección geofísica o la biología, y otras activi-dades no vinculadas con la construcción y a lasque sin embargo, las Universidades les otorgantítulo de Ingeniero. Y más cierto es aún, que ya nohay tiempo para el reclamo, las Universidades dela República a través de comisiones especiales hanresuelto que nuestro título en el futuro sea el deIngeniero Agrimensor sin que quede tiempo ya, ni

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para el debate ni para su revisión. No quiero dejarde expresar aquí que esta decisión de uniformar ala agrimensura argentina bajo el título deIngeniero Agrimensor, mucho debe tener que vercon la cuestión de las incumbencias internaciona-les de las profesiones universitarias que desdetiempo atrás se vienen normalizando dentro delámbito de los países que integran el MERCOSUR.Es de observar que las Universidades de Brasil,Paraguay y Uruguay otorgan a sus egresados deagrimensura el Título de Ingeniero Agrimensor yque en el caso de Argentina, una buena parte desus Universidades, también otorga este Título ysólo el resto Título de Agrimensor.Consecuentemente ha parecido seguramentemás lógico, uniformar a todos bajo el Títulocomún de Ingeniero Agrimensor.

Aceptado entonces que en el futuro losagrimensores seremos Ingenieros Agrimensores,resulta menester analizar algunas singularidadesque en general no afectan a la gran mayoría de lasotras profesiones, incluidas dentro del régimendel artículo 43º de la Ley Nacional de Educación.Esto es así, porque desde tiempo atrás, los agri-mensores hemos venido egresando de las distin-tas Universidades Nacionales del País, con títulosdiferentes. Así Córdoba, San Juan, Santiago delEstero y otras han otorgado en las últimas déca-das, título de Ingeniero Agrimensor, desde laUniversidad Nacional del Litoral, transformadahoy en Universidad Nacional de Rosario, se havenido desde mucho tiempo atrás otorgando títu-lo de Ingeniero Geógrafo y desde lasUniversidades Nacionales de Bs.As., La Plata, delSur, de Corrientes y otras los agrimensores for-mados por ellas, egresaron desde siempre con eltítulo de Agrimensor.

Esta circunstancia es la que nos diferen-cia en principio de los médicos, de los abogados,de los ingenieros civiles, de los ingenieros indus-triales, etc. Los egresados de todas lasUniversidades, en general, han recibido en cadauna de ellas y desde siempre títulos idénticos. Esdecir, de médicos, de abogados, de ingenierosciviles, etc.

Algunas Universidades, como por ejem-

plo Córdoba, en los últimos años sin modificacio-nes del plan de estudios (o en su caso con peque-ñas modificaciones) dejaron de otorgar título deIngeniero Agrimensor para reemplazarlo por el deAgrimensor, aún cuando después han vuelto altítulo de Ingeniero Agrimensor. En ambos casoslos planes de estudio fueron de cuatro años. Engeneral casi todas las Universidades Públicas de laNación han otorgado título de IngenieroAgrimensor o de Agrimensor o de IngenieroGeógrafo con planes de cuatro años, a excepciónde la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales yAgrimensura de Corrientes que otorga título deAgrimensor con plan de cinco años.

La primera conclusión que surge de loexpuesto es que, el título de IngenieroAgrimensor incluido en la Resolución 1054/02 delM. de E. C. y T de la Nación que otorgarán todaslas Universidades del País, para todos y cada unode los que en el porvenir pretendan ejercer laagrimensura, lejos de resultar una creación,no ha hecho otra cosa que agrupar bajo esetítulo a todos los futuros agrimensores de laRepública.

Vale decir entonces que a diferencia delos médicos, de los abogados, de los ingenierosciviles o de los ingenieros industriales, etc. que nocambiarán su título, aún cuando deberán constre-ñirse a las exigencias del artículo 43º y del 46º b)de la Ley 24521, ajustando sus planes de estudio ylas cargas horarias de las materias que necesaria-mente deberán integrar sus currículas, nosotroslos agrimensores nos encontraremos que para elejercicio de nuestra profesión subsistirán en laspróximas décadas tres títulos profesionales:Agrimensor, Ingeniero Agrimensor eIngeniero Geógrafo.

Esta aparentemente nimia diferenciacióna la que hemos aludido, no es tal. En efecto, laexperiencia indica que diferentes títulos generandiferentes posibilidades. Un agrimensor, que no esni ha sido nunca otra cosa que un par idéntico deun ingeniero agrimensor, no podrá, como no hapodido, acceder a cursos de especialización paraingenieros, justamente por no serlo. No abrigo lamenor duda que en el futuro, en concursos de

EL CONSEJO ESCUCHA

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cualquier naturaleza, van a pesar en formas dife-rentes los títulos de agrimensor e ingeniero agri-mensor y que si esta cuestión no se subsanaahora que estamos a tiempo, después serátarde. Valga como ejemplo lo expresado en elpunto III � 4 del Anexo IV de la Resolución1054/02 que dice: �Salvo casos excepcionaleslos Miembros del cuerpo docente debentener una formación de nivel Universitariocomo mínimo equivalente al título de gradoque imparte la Carrera. Los profesores condedicación exclusiva deben acreditar prefe-rentemente formación de posgrado.....� Sepodría alegar que esto no es así, que los agrimen-sores van a poder ser profesores de los futurosIngenieros Agrimensores, etc. Pero en el terrenode lo práctico no será así. Para probarlo opongo aestas opiniones lo expresado en el digesto de laUniversidad Nacional de La Plata, cuando señalaque los posgrados de los egresados de su Facultadde Ingeniería están reservados a los Ingenieros,sólo ellos están habilitados y en consecuencia sóloellos pueden doctorarse. Eso explica que no exis-ta hasta el día de la fecha ningún doctor en agri-mensura egresado de la U.N.L.P. y así siguiendo.

Esto es lo que entendemos cuando estostemas los analizamos entre nosotros, los que esta-mos consustanciados con esta problemática, esdecir entre estudiantes de agrimensura, agrimen-sores y docentes de la agrimensura. No tiene sen-tido entonces imaginar, porque no resiste el análi-sis, lo que ocurrirá cuando empresas públicas oprivadas llamen a licitación o a concurso para pro-yectos u obras vinculados con la agrimensura yconfronten en ellos un ingeniero agrimensor y unagrimensor. Si ya es difícil ponernos de acuerdoentre nosotros, cuanto más lo será esclarecer alos que desconocen el problema.

Todo lo que hasta aquí he venido seña-lando está relacionado con la noticia de que losagrimensores ya egresados, que pretendan acce-der al título de Ingeniero Agrimensor, deberáncursar y aprobar materias para tal fin. No es nece-sario expresar aquí, el despropósito y la arbitra-riedad que implicará una semejante decisión de lasFacultades y de las Universidades en tal sentido.

Una decisión de esta naturaleza significará admitirque agrimensores e ingenieros agrimensoreshemos dejado de ser las profesiones idénticas ycon las mismas incumbencias, que hemos sidodesde siempre. El título de agrimensor y el deingeniero agrimensor son dos títulos máximos degrado, cuya única diferencia es su denomina-ción. A tal extremo esto es así, que en muchoscasos los planes de estudio por los que se otorgatítulo de agrimensor son más completos y másvastos que otros por los que se otorga título deingeniero agrimensor. Aceptar entonces que unAgrimensor deba estudiar para transformarse enIngeniero Agrimensor será como consentir, o queel título de Agrimensor es un título de subgrado oque el título de Ingeniero Agrimensor es de pos-grado. Todo lo cual resulta tan absurdo comosuponer que un abogado deba estudiar para trans-formarse en abogado incluido en el régimen delartículo 43º, o sea en abogado de interés público.Vale señalar que las profesiones hoy incluidas en elrégimen del artículo 43º de la Ley 24521, ya afec-tábamos el interés público mucho antes del dicta-do de la Ley. Esta solo ha venido a declarar tal cir-cunstancia. De ello se deduce que losAgrimensores desde siempre, sea cual fuere ladenominación de nuestro título, hemos sido ysomos profesiones idénticas.

En homenaje a la síntesis y en vista de laabundancia de argumentos con los que se puedeapuntalar lo antes expresado, he preferido limitarlos fundamentos que solidifiquen la estricta pari-dad entre los títulos de Ingeniero Agrimensor yAgrimensor al cuestionario que sigue:

- ¿Si en vez de haberse uniformado a toda la futu-ra agrimensura nacional bajo el título de IngenieroAgrimensor, se la hubiere uniformado bajo el títu-lo de Agrimensor, los Ingenieros Agrimensoresegresados de Facultades que otorgaban ese título,deberían cursar y aprobar materias para serAgrimensores? - ¿Los Ingenieros Agrimensores preexistentes a laResolución 1054/02, una vez ajustados sus planesde estudio en los términos de la Ley 24521 y susnormas complementarias, deberán estudiar para

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EL CONSEJO ESCUCHA

ser Ingenieros Agrimensores incluidos en el régi-men del artículo 43º y así poder ejercer? - ¿Los Ingenieros Civiles o los Médicos anterioresa los nuevos planes de estudio a que deberán ajus-tarse sus carreras para ser incluidas en el régimendel artículo 43º de la Ley, en qué se modifican? - ¿Los Ingenieros Civiles egresados con plan decuatro años, durante la década del 50 en laFacultad de Ingeniería de la U.N.L.P , tambiénafectan el interés público?. ¿Serán también paresde los nuevos Ingenieros Civiles egresados conplanes de seis años con más el aggiornamiento a lasexigencias de la Ley 24521 y sus normas? - ¿Seremos en definitiva entonces los Agrimen-sores con título de Agrimensor los únicos perjudi-cados? - Y así siguiendo...

Desde otro punto de vista no se puededejar de señalar que los Agrimensores y losIngenieros Agrimensores tenemos incumbenciastotalmente idénticas, dictadas por el Ministerio deEducación y Cultura de la Nación por intermediode la Resolución 432/87 del mismo. Que dicharesolución no fue la creación antojadiza de unMinistro, sino que fue el resultado de un largodebate y acuerdo de todas las escuelas deAgrimensura del país convocadas por el propioMinisterio y reunidas a tal efecto dentro de suámbito (4).

Que entonces no es casual que laResolución 1054/02 en su Anexo V-I, cuandotrata las actividades reservadas al título deIngeniero Agrimensor, es decir nuestrasincumbencias, reproduzca totalmente lacitada resolución sin que exista prácticamen-te una coma de diferencia.

Lo expresado en este último párrafo, essumamente alentador para disipar algunas dudasvinculadas con el hecho de que el nuevo título deIngeniero Agrimensor posibilite que los agrimen-sores así denominados puedan matricularse en elColegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs.As., o ensu caso en los Colegios de Ingenieros de otrasprovincias.

Un ejemplo acabado de lo que digo es lo

que ocurre en la provincia de Córdoba, en la quelos agrimensores en su gran mayoría tienen títulode Ingeniero Agrimensor y sin embargo existencontemporáneamente Colegio de Ingenieros yColegio de Agrimensores y los IngenierosAgrimensores se matriculan en este último. En laprovincia de Buenos Aires esta cuestión ya fuedilucidada. A tal efecto, el Poder EjecutivoProvincial dictó el Decreto 8409/86, por el quedejó claramente establecido que el problema de lamatriculación estaba estrechamente vinculado �alas incumbencias profesionales correspondien-tes a cada título universitario, de acuerdo a lasnormativas vigentes en la materia, emanadasde los Organismos Nacionales correspon-dientes (Resolución Nº 1560/80 y modificato-rias del Ministerio de Educación y Justicia),correspondiendo a cada uno, visar la docu-mentación relacionada con los trabajos pro-fesionales que, dentro del marco de esasincumbencias, puedan realizar sus profesiona-les matriculados�(5). Tanto el contenido totaldel Decreto 8409/86 como el de las normas cita-das en sus considerandos, así como las normasmodificatorias del Decreto 1560/80, recaídas enrelación con las incumbencias de ingenieros y agri-mensores en la U.B.A., en la UniversidadTecnológica, en la Universidad del Sur, en laU.N.L.P. y otras, las dejo para el análisis del lectorinteresado, sin reproducirlas aquí en razón de lasíntesis.

2) Contenidos mínimos de los planes de estu-dio de agrimensura

No obstante que el verdadero interés deesta nota es dejar en claro la estricta identidadentre los títulos de Agrimensor e IngenieroAgrimensor, en la seguridad de que cualquier pre-tensión de generar programas de transición paraque los agrimensores accedan al título deIngeniero Agrimensor, no sólo resulta ser unatentado contra la agrimensura vigente en elpaís, desde los albores mismos de la Nación,sino que simultáneamente constituye unaestafa para los jóvenes que acaban de gra-duarse con título de agrimensor y para con

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aquellos que todavía no han terminado decursar o de rendir las últimas materias paraque les otorguen dicho título, que ya habríaperdido vigencia en el ámbito de las profe-siones universitarias del país, en el mismomomento que se los expidan.

No obstante decía, he tenido acceso alproyecto de currícula diseñada en la facultad deIngeniería de la U.N.L.P. para el futuro título deIngeniero Agrimensor, ajustado a las exigencias dela Resolución 1054/02.

Antes de abocarme al análisis objetivo deeste proyecto, será conveniente decir que lascarreras de agrimensura que en general se dictanen las distintas Universidades del país, desdemucho tiempo atrás han venido soportando pla-nes de estudio deficitarios. Es decir, la dependen-cia que las carreras de agrimensura han tenido ytienen de las Facultades de Ingeniería de las quehabitualmente forman parte, juntamente con lavieja lucha incumbencial entre ingenieros y agri-mensores, han ido postergando el necesarioaggiornamiento de los planes de estudio, como sitodo tendiera a que efectivamente topografíay geodesia resultaran finalmente sinónimosde agrimensura. Esta circunstancia ha podidoobservarse particularmente en las Universidadesde Bs.As., del Sur, de La Plata, etc.

En ellas hemos visto, aún frente a modi-ficaciones de planes de estudio, como se han de-satendido los conocimientos que hacen al meollode la agrimensura, fortaleciendo en cambio laenseñanza de aquellas materias que, aún cuandomuy necesarias, sólo constituyen herramientaspara el ejercicio de la profesión. Es frecuente verplanes de estudio de agrimensura que contienentres cursos de geodesia, tres cursos de física,varios de topografía y un solo curso de agrimen-sura legal, a veces ningún curso de catastro, otrasveces con un cuatrimestre de catastro dentro delque se pretende enseñar catastro parcelario, jurí-dico y económico y así siguiendo.

Los agrimensores, aunque resulte reite-rativo expresarlo y aún cuando ostentemos títulode Ingeniero Agrimensor tenemos, según hemosdicho, como actividad central de nuestra profe-

sión la determinación de los hechos del territorioy su comparación con los derechos, es decir queo determinamos los hechos para poder confron-tarlos con las causas jurídicas que dieron origen alos derechos de dominio o posesión, o debemosdeterminar los límites de esos dominios o pose-siones en concordancia con las causas jurídicas desu existencia. Para ello debemos tener abultadosconocimientos de agrimensura legal, de catastro yde cartografía. Debemos entender también queagrimensura legal no es como se dice habitual-mente, sinónimo de derechos reales. Agrimensuralegal es la asignatura dentro de la cual agrupamoslos conocimientos generales y especiales de dere-cho con más las normas específicas que son indis-pensables para el ejercicio y desarrollo de nuestraprofesión. En la provincia de Bs.As., por citar dosejemplos, la Ley de Catastro Territorial, le atribu-ye al catastro el poder de policía administrativodel dominio, por ser las limitaciones y restriccio-nes administrativas del dominio (Artículo 2611 delC.C.), sólo materializables por la actividad agri-mensural, o como muy frecuentemente ocurresólo detectables a través de los relevamientospracticados en ejercicio de aquella actividad. Lamisma Ley ha incluido a la valuación fiscalinmobiliaria como elemento esencial de laparcela, motivo por el cual a la agrimensura legalclásica debemos sumarle conocimientos específi-cos de derecho tributario, en particular los vincu-lados con el impuesto inmobiliario y el impuestode sellos, así como introducirnos en el estudio delCódigo Fiscal de la Ley Impositiva anual y de todaslas normas que de una u otra manera nos capaci-ten más y más en la materia. Sólo de ese modopodremos asesorar sobre temas que involucren acuestiones tales como la correcta efectividad tri-butaria y/o la correcta valuación fiscal determina-da por el Organismo de aplicación para los bienesraíces, urbanos y rurales, del patrimonio de nues-tros clientes y otras muchas cuestiones relaciona-das con los impuestos atados a la valuación fiscal,que no se agotan dentro del ámbito impositivo delas provincias, sino que tienen que ver conimpuestos tales como impuestos nacionales a losbienes personales o a la renta presunta rural, etc.

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Sin estos indispensables conocimientos de agri-mensura legal, no podemos abocarnos tampoco alestudio del catastro, en particular del jurídico yeconómico. Por lo expuesto nos llama la atenciónel nuevo plan de Ingeniero Agrimensor propuestopor la Facultad de Ingeniería de la U.N.L.P.(6)

Más allá de algunas críticas formales,como por ejemplo que no debería dictarse en pri-mer año la asignatura dibujo topográfico a alum-nos que todavía no han cursado topografía, nospreocupa que a lo largo del curso se dedique uncuatrimestre a materias tales como introducción ala ingeniería, organización de empresas y evalua-ción de proyectos, higiene y seguridad en el tra-bajo, una materia humanística electiva, etc., mien-tras sólo se dedican dos cuatrimestres a todo elestudio del catastro, un solo cuatrimestre a la car-tografía, dos cuatrimestres a la agrimensura legal,un solo cuatrimestre a valuaciones, sin discriminar sise trata de valuaciones catastrales masivas o tasa-ciones específicas de inmuebles y así siguiendo (7).

Llama también la atención que se le otor-gue el carácter de complementaria optativa a lamateria agrología e información rural, que tantaimportancia reviste para el ejercicio de la agri-mensura actual y que tan vinculada se encuentracon el campo de nuestras incumbencias (8). No seentiende tampoco que se incluya como materiaoptativa elementos de prospección geofísica, queno se corresponde con nuestra profesión ni connuestras incumbencias y que en cambio puede darpie a que los ingenieros agrimensores, que pre-tendan abocarse a cuestiones vinculadas con lageofísica, deban o puedan elegir matricularse en elColegio de Ingenieros (ver nota 5).

Hechas las observaciones que a mi juiciodeben ser puestas a consideración de la dirigenciaprofesional de la agrimensura y de toda la matrí-cula nacional, me permito sin perjuicio del mejo-ramiento y perfeccionamiento del que las mismaspuedan ser objeto, extraer las siguientes conclu-siones:

a) Con referencia al futuro título de ingenieroagrimensor, los agrimensores debemos resistiren todas y cada una de las Universidades en

que se dicta la carrera, cualquier intento deplanes transitorios que conduzcan a que losagrimensores cursen y rindan materias paraobtener el título de ingeniero agrimensor. Porsupuesto que la Federación Argentina deAgrimensores y los Consejos, Colegios eInstitutos de Agrimensura que la integrandeberán plantear, ante las UniversidadesNacionales de todo el país, estas cuestionesantes que las mismas se resuelvan en susConsejos Académicos y/o en los ConsejosSuperiores. Deberán además apercibir a lasUniversidades que cualquier actitud en tal sen-tido será resistida por la agrimensura nacional,si es necesario, en los estrados judiciales.Por el contrario las Universidades deberánprever, del mismo modo que oportunamentese efectuó en la Universidad Nacional de laRepública del Uruguay, la entrega del título deingeniero agrimensor a todos los agrimensoresque así lo requieran ante las Facultades de lasque hubieren egresado. Una actitud de estanaturaleza además de hacer estricta justicia,permitirá la igualdad de títulos de todos losagrimensores de la República, para poder opo-nerlos a todas las finalidades.

b) Con referencia a los planes de estudio, si bienes cierto que es un asunto de menor impor-tancia o de menor urgencia que el que acaba-mos de considerar en a), vale la pena haceralgunas consideraciones para las que, la coyun-tura de la revisión de las currículas de los pla-nes de agrimensura, así como de las materiasque deben integrarlo, de sus cargas horarias,etc., es propicia.Desde hace bastante tiempo atrás, habiendosido testigo de distintas modificaciones de pla-nes de estudio de la carrera de agrimensura, hevenido observando que existe una suerte dedivorcio entre la concepción académica de laprofesión y las necesidades gremiales de lamisma. Todo parece moverse como si, desdelo académico, se le asignara más importancia alas materias geotopofotogramétricas y/o a lasmaterias básicas de la profesión tales como el

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cálculo diferencial e integral, la física, el álgebra,etc., que a las materias específicas indispensa-bles para el ejercicio de nuestra profesión. Meadelanto a expresar que las materias básicas,así como las geotopofotogramétricas y otras,resultan sumamente importantes o indispensa-bles para la formación del agrimensor; perotambién es cierto que de cada cien estudiantesde agrimensura, noventa se ocupan de la activi-dad profesional privada, por lo que estánmucho más vinculados con los temas de lamensura, de la propiedad horizontal, de lasdeterminaciones de los estados parcelarios, delas tasaciones de inmuebles, de los peritajes yotras cuestiones que se fundan mucho más enla agrimensura legal, en el catastro o en lasvaluaciones y otras, que en el cálculo diferen-cial o en la física, etc.Desde otro punto de vista, parece mucho másatinado desarrollar las materias relacionadascon la actividad profesional privada que otras,que aún cuando muy bien dictadas en laUniversidad, deberán ser necesariamente estu-diadas en profundidad si lo que se pretende esformarse como especialistas en fotogrametría,en geodesia, en interpretación de imágenessatelitales, en sistemas de información geográ-fica u otras de las tantas especialidades que losagrimensores podemos abordar.

Me pregunto entonces, ¿no será ésta lagran oportunidad para que la docencia de la agri-mensura reunida con la dirigencia profesionaldebatan y acuerden el perfil de nuestra profesióny consecuentemente los conocimientos que nece-sitamos y el peso que cada uno de ellos debetener dentro de los planes de estudio?....Nohacerlo así, no sólo nos mantendrá alejados deldiálogo constructivo que necesitamos para crecer,sino que nos hará perder la oportunidad de ins-trumentar la profesión que desde hace tantotiempo anhelamos.

José María TONELLIAgrimensor, Marzo de 2003

CITAS:(1) Juan Segundo Fernández: �Del modo como se determina ylimita entre nosotros una propiedad territorial�. Ver publica-ción de la Comisión de Publicaciones, Prensa y Difusión delConsejo Profesional de Agrimensura � Talleres GráficosServicop � Editorial Universitaria de La Plata � Septiembre de1996.(2) Juan Segundo Fernández: �Relaciones del Derecho con laAgrimensura�. Ver publicación de la Comisión dePublicaciones, Prensa y Difusión del Consejo Profesional deAgrimensura � Talleres Gráficos Servicop � EditorialUniversitaria de La Plata � Febrero de 1997.(3) Así lo definía el Ingeniero Civil Hilario Fernández Long, ensu discurso inaugural del �III Congreso Nacional deAgrimensura�, realizado en Buenos Aires en abril de 1964,cuando siendo decano de la Facultad de Ingeniería de la UBAdecía: �El Prof. Miller, Director del Departamento deIngeniería del Instituto Tecnológico de Massachussets(M.I.T.)define al Ingeniero Civil como aquél...que practica la ingenieríade los sistemas formados por cosas construidas. Si adoptamosesta definición....dejaremos claramente excluidos los trabajostopográficos y geodésicos que no estén directamente asocia-dos a sistemas de construcciones. Ahora bien, si se tiene encuenta que la agrimensura comprende, además de...tareas téc-nicas de por sí ajenas a la ingeniería civil..., otras de carácterjurídico y económico, entonces ya no quedará rastros de apro-ximación entre ambas profesiones....En las Universidades nosdedicaremos por fin, con decisión, a educar un tipo especial deprofesionales netamente diferenciados, que serán los agrimen-sores, hombres formados en disciplinas técnicas, jurídicas yeconómicas... �Nota del Autor: es de hacer notar que el Ingeniero Civil HilarioFernández Long, fue posteriormente rector de la UBA. Extraído del libro �Evolución de la función social de la agri-mensura en el Río de La Plata� de autoría del Agrim. JoséMartín Recalde - Ver publicación de la Comisión dePublicaciones, Prensa y Difusión del C. Profesional deAgrimensura - -Gráfica Lifra � Agosto de 1999.(4) Reunión de especialistas en agrimensura de lasUniversidades Nacionales y Privadas en el Ministerio deEducación de la Nación � 15 al 17 de Junio de 1987 - Editadopor el C.P.A. (1987).(5) Resalto aquí la importancia de esta Resolución que no serádifícil pueda repetirse en otras Provincias del país, así comoemanar de futuras resoluciones jurisdiccionales. De dichaResolución surge que para el ejercicio de una misma profesiónno corresponde doble matriculación. Es decir, que cuando unIngeniero Civil, por ejemplo, tiene incumbencia para la agri-mensura, podrá ejercer esta última con su matrícula delColegio de Ingenieros. Siendo entonces las incumbencias lasque determinan el Colegio o Consejo en que los profesionalesdebemos matricularnos, se deberá ser muy cuidadoso a la horade desarrollar los planes de la Carrera de IngenieroAgrimensor, de no exceder el marco de las incumbencias de laagrimensura o el de las actividades profesionales reservadas altítulo de Ingeniero Agrimensor incorporadas a la Resolución1054/02 en su Anexo V-1. (6) Me remito al plan de la Facultad de Ingeniería de la U.N.L.Ppor ser el que dispongo y tengo a la vista. No me extrañará sinembargo que en otras Facultades pudieran ocurrir cosas simi-lares. A ese efecto las dirigencias provinciales y especialmente

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la Federación Argentina de Agrimensores (F.A.D.A) debenestar alerta para subsanarlo.(7) Sin perjuicio de reconocer la importancia que revisten lasmaterias humanísticas y otras que hacen a la formación gene-ral, vale la pena indicar que al dibujo topográfico habría comomínimo que sumarle el dibujo cartográfico y otras cuestionesvinculadas con la confección de las cartas, aprovechando lamuy abultada experiencia que en la materia tiene el InstitutoGeográfico Militar y que los agrimensores no debemos ignorar.Con referencia a la materia valuaciones es muy importanteseñalar que los agrimensores tenemos incumbencia en materiade valuaciones masivas catastrales como surge del punto Einciso a) del Anexo V-1 de la Resolución 1054/02, así como quetambién tenemos incumbencia para realizar tasaciones debienes inmuebles aislados o vinculados con peritajes comosurge de los puntos U y V del mismo anexo citado. (8) Tanto el estudio de la geomorfología profundamente vin-

culado con la interpretación de fotografías aéreas, como elconocimiento de los temas que hacen a la edafología, en parti-cular todos aquellos que están relacionados con las caracterís-ticas de los suelos resultan fundamentales para la determina-ción valuatoria de la tierra libre de mejoras de los inmueblesrurales. Es además indispensable el conocimiento de todas lasmejoras rurales, tales como alambrados, molinos, silos, tan-ques australianos, etc. con la finalidad de su valuación fiscal ycon el objeto de conocer sus costos de implantación y deremoción, de alta utilidad para cuando hay que dividir prediosrurales en lotes de igual valor y hay que decidir el desarme ynuevo armado de alambrados, tranqueras, etc. o si convienehacerlo en función de las mejoras preexistentes pagando laspequeñas diferencias que pudieran subsistir. Por todo ello con-sideramos que la materia agrología e información rural debefigurar en el plano como obligatoria y no como optativa.

EL CONSEJO ESCUCHA

UNA IMAGEN MUY PARTICULAREESS NNUUEESSTTRRAA FFOOTTOO DDEE TTAAPPAA DDEELL BBOOLLEETTÍÍNN NN°° 110055

La foto fue enviada por unaargentina radicada en Gijón (España)

Una foto espectacular en un díasin nubes entre Europa y Africa, tomadadesde un satelite, aproximadamentedesde el meridiano de Greenwich.

Se alcanza a ver la diferenciahoraria entre unos y otros paises y entrecontinentes (día en unos y noche enotros).

Se vé como las luces estanencendidas en París y Barcelona, mien-tras que en Londres, Lisboa y Madrid aúnes de día.

En medio del oceano estan lasIslas Azores, mas abajo Madeira, luego lasCanarias y al fondo las Islas de CaboVerde.

Lo más interesante es la visiónde las Plataformas Continentales envol-viendo las Islas Británicas y la otra desdeCanada envolviendo a Islandia.

Una foto interesante sabiendomirarla en detalle.

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RECORTES - ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Recorte: CLARIN, Suplemento Empresas & ProtagonistasJueves 6 de Marzo de 2003.Pagina 44 y 45

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COMISIÓN ORGANIZADORA

Presidente: Agrimensor ALFREDO D. BRAGA

Secretario: Señor OSVALDO LOZANO

Tesorero:Señora MÓNICA B. GONZÁLES

Vocales:Ingeniero RUBÉN O. DI GÉNOVASeñor CARLOS C. COSTANTINI

Secretaría de Recepción:Señora PATRICIA S. VITA

Diseño Gráfico:RODRIGO ARGUEYES

Diseño Página Web:MARIA FERNANDA DEFELIPE

Diseño de Sistema:MARIANA GARRIS

CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES

Miércoles 17 de septiembre Horarios / Actividades09 a 12 / Inscripciones y acreditaciones12 / Acto de apertura13 / Brindis de Bienvenida16 a 19 / Trabajo de Comisiones

Jueves 18 de septiembreHorarios / Actividades09 a 12 / Trabajo de las Comisiones15 a 19 / Conferencias comerciales

Viernes 19 de septiembre Horarios / Actividades09 a 12 / Trabajo de Comisiones15 a 18 / Trabajo de Comisiones18 / Plenario y entrega de certificados21 / Cena de despedida y festejo del "Día de laFotogrametría

CONTACTOSPersonalmente o por correspondencia:: Avenida 7 Nº1267 - Planta Baja - Depto. Fotogramétrico - (1900) La PlataProvincia de Bs. As. Telefónicamente: (0221) 429-4942Fax: (0221) 429-5077 E-Mail: [email protected] Página Web: www.mosp.gba.gov.ar/geodesia/fotogrametria

Se realizarán las actividades en el Salón de Actosdel ministerio de Infraestructura, Vivienda yServicios Públicos de la Pcia. de Bs. As., ubicadoen Avenida 7 Nº 1267 - Planta Baja - La Plata

FOTOGRAMETRIA Y CIENCIAS AFINES

XII CONGRESO NACIONAL DE FOTO-GRAMETRIA Y CIENCIAS AFINES

17, 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ORGANIZA PATROCINA AUSPICIAN

Dirección de GeodesiaM.I.V.S.P. de la Prov. de Bs. As.

Facultad deIngeniería de la

UniversidadNacional de La

Plata

Asociación Argentina deFotogrametría y Ciencias Afines

Consejo Profesional de laAgrimensura de la Prov. de Bs. As.

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DETERMINACION DE LINEAS MUNICIPALES

La eventual constitución de un equipo técni-co agrimensural, que mediante los más modernasrecursos proceda de acuerdo con las autoridades decada Comuna a efectuar un integral relevamiento delas plantas urbanas y suburbanas de cada PartidoBonaerense con el objeto de determinar definitivamen-te el deslinde entre el dominio público municipal y elprivado, y entre el dominio privado y el dominio muni-cipal privado contiene una serie de interesantes ele-mentos, merecedores de su ponderación adecuada.

De allí que se simple esbozo haya motoriza-do las siguientes reflexiones, cuya utilización como fun-damento argumental para interesar a los poderespúblicos locales la dejamos librada al juicio de méritoque merezca de parte de los matriculados.

CONVENIENCIAS PARA LA COMUNAPara la Comuna, implica la fijación (y nor-

malmente la constatación) de las llamadas �líneasmunicipales�, detectándose así las invasiones aldominio público, y consecuentemente los efectosjurídicos que son dables esperar de la respectivasituación de hecho: intrusión, ocupación precaria,etc.

Pero en las relaciones administrativo-polí-ticas de la propia Comuna con organismos estatalesy/o privados prestadores de servicios públicos(agua, desagües, energía eléctrica, gas, etc.), esdonde habrán también de observarse resultadosigualmente beneficiosos para la gestión municipal.

Los resultados de este auténtico replan-teo, se hacen así efectivos también en igual grado yforma a otro tipo de emprendimientos con injeren-cia del Estado nacional y provincial (rutas, autopis-tas, ferrocarriles, ductos, etc.).

Y concretamente, para el desarrollo urba-no o de urbanización futura del Partido, la propues-ta resulta inapreciable, pues dotará a las oficinas téc-nicas municipales de una base de información fija yfijada sobre el propio terreno y con alta eficiencia y

eficacia (precisión), que permitirá el ejercicio delpoder de policía municipal con absoluta objetividad,exactitud y repetitividad.

Todo ello es posible de ser registrado pormedio de los modernos sistemas de informacióngeográfica, que son de uso cada vez más imprescin-dibles, por los municipio. Además estos sistemaspermiten su reconstrucción inmediata ante cual-quier requerimiento sobre el particular.

CONVENIENCIAS PARA LOS VECINOSPara los ciudadanos de la respectiva

Comuna representa un esclarecimiento definitivode la extensión de sus derechos territoriales domi-niales actuales; y para lo futuro, un reforzamiento delas garantías y seguridades jurídicas que le evitaráncuestiones con la autoridad municipal y/o con otrosciudadanos o entidades jurídicas (linderos).

(Ello, siempre que voluntariamente soli-citasen utilizar la información georeferenciada, dadoque la modalidad bajo la cual efectuamos esta pre-sentación, evita en principio el planteamiento decuestiones dominiales).

Estas notas o consecuencias jurídicas, tie-nen un correlato económico insoslayable, atentoque el contenido de los derechos reales tiene unindiscutible carácter territorial.

Naturalmente, por razones de lógica yjuridicidad, la labor agrimensural se cumplirá a par-tir de referencias concretas que deberá proveer larespectiva Comuna, y en los casos en los que ladeterminación agrimensural detectase apartamientopor parte de los administrados con respectos a laspautas normativas municipales, deferirá todasmayor precisión a la decisión que pudiere legalmen-te adoptar a la Comuna respectiva.

Esas referencias fundamentales o �puntosde arranque� que así fijará (o replantará) con carác-

PROPUESTA AGRIMENSURAL SOBRE DETERMINACION DE LINEAS MUNICIPALES

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página34 ter originante la Comuna, reemplazarán segura-

mente en la mayoría de los casos a los que se tuvie-ron históricamente en consideración para ejecutarla trama urbana o suburbana de cada población olocalidad.

ATRIBUCIONES MUNICIPALESEn principio hemos de decir que corres-

pondiendo la atribución legal de �el trazado, apertu-ra, rectificación, construcción y conservación de calles,caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos ylas delineaciones y niveles en las situaciones no com-prendidas en la competencia provincial� a losMunicipios ( lo destacado en el texto del art. 27 inc.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades de laProvincia de Buenos Aires es nuestro), la temáticatécnica que se propone encontrará un anchuroso yfértil terreno para desarrollarse en el ámbito comu-nal, respecto del cual �cuando se cumpla la prome-sa de la Constitución Nacional (art. 123), adaptán-dose a ella la Constitución Provincial vigente- es deesperar que las posibilidades de desarrollo de estaactividad aún se incrementen notablemente más.

Para esa perspectiva eventual, la iniciativaque estamos desarrollando constituye para las auto-ridades municipales una más que interesante yvaliosa base de despegue.

ENCUADRE JURIDICOLa forma o instituto jurídico bajo el cual se

desarrollaría el emprendimiento que se expone,resulta simple y por eso y al mismo tiempo de esca-sa relevancia, bastando que el emprendimiento seencuadre en las facultades municipales emergentesde la Ley Orgánica de Municipalidades y/o en todaotra norma complementaria o supletoria (art. 3Ord. Gral. 267), respete los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución Nacional yProvincial, y se opere �por ejemplo- como una�mensura administrativa�, ello en la medida en queno se prevee en este proyecto afectar derechos pri-vados, sino simplemente fijar definitivamente lademarcación de los macizos inmuebles (parcelas deterreno delimitadas por calles o caminos) conformeal estado fáctico que presenten a la fecha de ladeterminación.

EL �FANTASMA� DE LA LITIGIOSIDADLa mera propuesta de una iniciativa como

la presente, puede con toda razón, generar dudas yfalsas expectativas sobre el nivel probable de con-flictividad que provocaría en el seno de la comuni-dad, pues es un hecho asumido (y sobre esa premi-sa se basa el interés también comunitario del pro-yecto) que las llamadas �líneas municipales� presen-tan serias inconsistencias en una gran parte de losmunicipios bonaerenses.

Sin embargo, a poco que se mire derecha-mente la labor a cumplir, se advertirá que esta pro-puesta contempla la fijación técnica, definitiva, pormedios prácticamente inviolables �y quizás hastaencriptados- de georeferencias de situaciones exis-tentes, sin penetrar en las relaciones privadas devecindad o colindancia, ni menos en las similares quegenera el dominio estatal (público o privado) con el pri-vado.

Por lo tanto, no es de esperar ningunaconflictividad en o resultante de estas determinacio-nes estrictamente técnicas, sin audiencia �ni necesi-dad de ella- de terceros, tal como la experiencia yaaquilatada por la Provincia y los Municipios con losvuelos de reconocimiento aerofotogramétrico quese han venido realizando en los últimos cincuentaaños (con distinta intensidad y calidad) lo demues-tra.

En síntesis, la tecnología digital y especialde última generación está instalada y disponible. Losrecursos humanos están profesionalmente capacita-dos para su operación.

Sólo resta una decisión política que con-sultando técnicas de gestión comunal modernas ydinámicas, aborde la definitiva organización territo-rial de su distrito mediante los métodos y el herra-mental propio del siglo XXI.

Los Agrimensores matriculados en elConsejo profesional de Agrimensura de la Provinciade Buenos Aires están en condiciones de materiali-zar este emprendimiento municipal útil, moderno ycon vasta proyección de futuro.

Dr. Fernando J. J. VarelaAsesor Legal

Consejo Prof. de Agrim. de la Pcia. de Bs. As.

DETERMINACION DE LINEAS MUNICIPALES

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CONTRATAPA

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