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Argentina

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Argentina

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Page 1: Argentina

2013ESCUELA: Ciclo Básico Común

MATERIA: Relaciones Humanas

PROFESORA: Gabriela Salinas

ALUMNAS: Obiol Josefina- Schneider Ana Clara

AÑO: 1°

DIVISIÓN: H

CICLO LECTIVO: 2013

TEMA: Argentina

En este informe se trataran los temas: Democracia en Argentina (características), niveles de democracia en Argentina y distintos poderes de mandato en nuestro país.

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DEMOCRACIA:Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

DEMOCRACIA DIRECTA:

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo.

DEMOCRACIA INDIRECTA: Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.

Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

NIVELES DE DEMOCRACIA:

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DEMOCRACIA PROCEDIMENTAL: El plano procedimental enfatiza los aspectos formales: el sistema de elección de los gobernantes, el respeto por los mecanismos institucionales. La participación del ciudadano es formal, se limita casi exclusivamente a la elección de las autoridades.

DEMOCRACIA SUSTANTIVA: Consiste en la participación activa y directa de los ciudadanos.

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PODERES EN ARGENTINA:

PODER LEGISLATIVO: Se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente.

PODER EJECUTIVO: Consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. La leyes producidas por el legislativo, el ejecutivo se encarga de interpretarlas y normalizarlas.

PODER JUDICIAL: Es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.