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7/26/2019 Argentina - Es Procedente El Dictado de Medidas Autosatisfactivas
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ES PROCEDENTE EL DICTADO DE MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASCONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA? DISTINTAS MIRADAS Y LA
MISMA SOLUCIN
Por MARCELOA. BRUNODOSSANTOS
SUMARIO
1. Introduccin .............................................................................................3392. Surgimiento de las medidas autosatisfactivas .......................................3403. Una aproximacin a las medidas autosatisfactivas ................................ 342
3.1. La medida autosatisfactiva en el proceso civil ................................3423.2. Mayores exigencias para la concesin de una medida autosatis-
factiva en el proceso administrativo ...................................................3434. La crtica (negativa) a este tipo de medidas: La tensin entre la ur-
gencia y el derecho de defensa en juicio ..................................................3455. Medidas autosatisfactivas vs medidas cautelares autnomas ...............3466. Dos (o ms) miradas jurisprudenciales una nica solucin ..............348
6.1. El rechazo de las medidas autosatisfactivas ....................................348
6.2. Otros caminos que refuerzan su rechazo......................................... 3517. Un camino forzado que no se quiere recorrer hasta su nal.................. 3518. Statu quo? ............................................................................................... 352
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ES PROCEDENTE EL DICTADO DE MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA? DISTINTAS MIRADAS Y LAMISMA SOLUCIN
Por MARCELOA. BRUNODOSSANTOS
1. Introduccin
FOUCAULT seala que actualmente, cuando se hace historia historia de lasideas, el conocimiento o simplemente historia nos atenemos al sujeto como
fundamento, como ncleo central de todo conocimiento, como aquello en que noslo se revelaba la libertad sino que poda hacer eclosin la verdad, como puntode origen a partir del cual es posible el conocimiento y la verdad aparece. Leinteresa ver cmo se produce, a travs de la historia, la constitucin de un sujetoque no est dado denitivamente, que no es aquello a partir de lo cual la verdad
se da en la historia, sino de un sujeto que se constituy en el interior mismo desta y que, a cada instante, es fundado y vuelto a fundar por ella.1
La hiptesis que formula es que en realidad hay dos historias de la verdad. La
primera es una especie de historia interna de la verdad, que se corrige partiendode sus propios principios de regulacin: Es la historia de la verdad tal como se haceen o a partir de la historia de las ciencias. Por otra parte, cree que en nuestrassociedades hay otros sitios en los que se forma la verdad, all donde se denen
un cierto nmero de reglas de juego, a partir de las cuales vemos nacer ciertasformas de subjetividad, dominios de objeto, tipos de saber y, por consiguiente,podemos hacer a partir de ello una historia externa, exterior, de la verdad.2
Seala que las prcticas judiciales son algunas de las formas empleadas por
nuestra sociedad para denir tipos de subjetividad, formas de saber y, en conse-cuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que deben ser estudiadas.3
1 FOUCAULT, MICHEL, La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1995, 4 ed., p. 16.2 FOUCAULT, op. cit., p. 17.3 Idem.
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Desde este punto de partida, realizaremos un estudio de las decisiones judi-ciales de la Cmara del fuero Contencioso Administrativo Federal referidas a lasmedidas de satisfaccin inmediata solicitadas contra la administracin pblica.
En este trabajo, luego de un somero anlisis entre otros puntos del sur-gimiento de las medidas autosatisfactivas y sus presupuestos de admisibilidaden los procesos civiles y administrativos, trataremos de desentraar si la juris-prudencia del fuero Contencioso Administrativo Federal es permeable a este tipode medidas cuya solucin no admite demoras.
Ello nos llevar a analizar las distintas miradas sobre las medidas autosatis-factivas, la procedencia (o improcedencia) de las mismas frente al comportamientode la administracin pblica y, en su caso, las soluciones alternativas propuestaspor el propio juzgador para satisfacer de alguna manera la pretensin per-seguida sin caer en las tan cuestionadas medidas de satisfaccin inmediata.
2. Surgimiento de las medidas autosatisfactivas
En el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Santa Fe, 1995) se declarque [l]a categora de proceso urgente es ms amplia que la de proceso cautelar.As, la primera comprende tambin las denominadas medidas autosatisfactivasy las resoluciones anticipatorias.
Como destaca PEYRANO, si bien lo cautelar es urgente, no todo lo urgente escautelar, pues los casos de urgencia exceden las soluciones que se pueden aportardesde la teora cautelar.4
En el universo de los procesos urgentes encontramos: Las medidas cautelaresclsicas, que incluyen las medidas genricas y la cautelar innovativa, la tutelaanticipada y las medidas autosatisfactivas.5
Tales procesos se caracterizan por la prevalencia en el trmite del principiode celeridad, que obliga a reducir la cognicin y a postergar la bilateralidad con
la nalidad de acordar una tutela ecaz.6
En la bsqueda de la realizacin del valor justicia en el proceso concurrenotros valores para alcanzar ese ideal, entre los que encontramos el valor ecacia
entendida como aquella respuesta oportuna y adecuada que el rgano jurisdic-cional debe dar al justiciable ante la formulacin de una pretensin.7
4 PEYRANO, JORGEW., Lo urgente y lo cautelar, JA, 1995-I, 899; Informe sobre las medidasautosatisfactivas, LL, 1996-A, 999; Los nuevos ejes de la reforma procesal civil: la medidaautosatisfactiva, ED, 169: 1345.
5
BERIZONCE, ROBERTOO., Tutela anticipada y denitoria, JA, 1996-IV, 741; DELOSSANTOS,MABELA., La medida cautelar innovativa y el anticipo de la sentencia: su ubicacin entre losllamados procesos urgentes, JA, 1996-I, 633; MORELLO, AUGUSTOM., La cautela satisfactiva,JA, 1995-IV, 414.
6 DELOSSANTOS, MABELA., Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas, JA, 1997-IV, 800.
7 SPACAROTEL, GUSTAVOD., Las medidas autosatisfactivas en la Provincia de Buenos Aires. (Conreferencia al proceso contencioso administrativo), LL, 2006, 1407.
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Recientemente la Corte Suprema ha armado que una moderna concepcin
del proceso exige poner el acento en el valor ecacia de la funcin jurisdiccional
y en el carcter instrumental de las normas procesales, pues su nalidad radica
en hacer efectivos los derechos sustanciales requeridos de proteccin.8
GORDILLOdestaca en estos tiempos ms que nunca que el control judicialdebe ser oportuno pues, si bien la administracin no avanza tan velozmente comoel mundo, hace cosas que se van concretando en los hechos y si ese control no llegaal germen del problema para terminar la ilegitimidad, simplemente no sirve.9
La urgencia ha reclamado soluciones que muchas veces sobrepasan las posi-bilidades que ofrecen los cdigos procesales, lo que exige la prudente aplicacinpretoriana de otros cauces procesales, como pueden ser las medidas autosatisfac-tivas y la tutela anticipada, para brindar una solucin jurisdiccional respetuosadel derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.10
En los ltimos treinta aos aparecen las medidas autosatisfactivas11 comouna respuesta a ciertas situaciones de urgencia que no encontraban una solucinadecuada en la teora cautelar clsica, que reclama la promocin concomitanteo ulterior de un juicio principal para la peticin de una medida cautelar cuyanalidad es asegurar la ecacia de la sentencia a dictarse en dicho pleito.12
No son pocos los supuestos de urgencia que reclaman una eciente solucin
del rgano jurisdiccional, sin que sea necesario ni conveniente acudir al procesocautelar en el que priman los principios de instrumentalidad y caducidad.
PEYRANOlas dene como un requerimiento urgente formulado al rgano juris-diccional por los justiciables que se agota de ah lo de autosatisfactiva con sudespacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciacin de una ulterioraccin principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo unamedida cautelar, por ms que la praxis muchas veces la haya calicado errnea-mente como cautelar autnoma.13
La aplicacin de la medida autosatisfactiva se trata de un caso-lmite, perobarruntamos que deben abundar situaciones atpicas anlogas a todo lo largo y
8 CSJN, 6-XII-11,Pardo, Hctor Paulino y otro c/ Di Csare, Luis Alberto y otro s/ art. 250 delC.P.C.Ver PEYRANO, JORGEW., El valor ecacia en el proceso civil contemporneo, LL, 1979-C,983.
9 GORDILLO, AGUSTN, El tiempo en la decisin jurdica, en http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2445/10.pdf.
10 ETCHEVERRIGARAY, PEDROM., Las medidas autosatisfactivas y la jurisdiccin contenciosoadministrativa, ED, 2008: 605.
11Si bien en este trabajo se adopta indistintamente la denominacin de medidas autosatisfactivas,
procesos autosatisfactivos o medidas de satisfaccin inmediata, entendemos que lo correcto esdenominarlasprocesos autosatisfactivospara diferenciarlos de las medidas cautelares clsicas puesen ellos se resuelve un conicto de intereses de manera denitiva y autnoma.
12 PEYRANO, JORGEW., La medida autosatisfactiva. Forma diferenciada de tutela que constituyeuna expresin privilegiada del proceso urgente. Gnesis y evolucin, en PEYRANO, JORGEW.(dir.),Medidas autosatisfactivas, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2002, pp. 13-26.
13 PEYRANO, La medida autosatisfactiva. Forma diferenciada de tutela que constituye unaexpresin privilegiada del proceso urgente. Gnesis y evolucin, op. cit., pp. 19-22.
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ancho del pas. En otras naciones [] se acepta que no todo lo urgente es cau-telar, obrando en consecuencia. As es que al lado de las soluciones cautelaresortodoxas se acogen otras respuestas urgentes con nombres distintos pero connes similares a las de la autosatisfactiva. Pero por estas tierras todava existe
resistencia a superar moldes y estructuras pensadas en funcin de una realidadradicalmente distinta a la que nos toca vivir.14
En los procesos administrativos,GORDILLOarma que uno de los pasos quele falta a la tutela judicial efectiva, en tiempo suciente y razonable, es el ms
frecuente otorgamiento de medidas cautelares anticipatorias de la sentencia,autosatisfactivas y precautelares, las que deben ser excepcionales, pero noinexistentes.15
3. Una aproximacin a las medidas autosatisfactivas
3.1. La medida autosatisfactiva en el proceso civil
Desde el ltimo tercio del siglo pasado existe una prolfera produccin doctrinariaacerca de las medidas autosatisfactivas entendidas como una solucin urgenteno cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdic-cional adecuada a una situacin que reclama una pronta y expedita intervencindel rgano judicial. Posee la caracterstica de que su vigencia y mantenimiento
no depende de la interposicin coetnea o ulterior de una pretensin principal.Su dictado est sujeto a los siguientes requisitos: Concurrencia de una situacinde urgencia, fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante seaatendible; quedando la exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitriojudicial. Hasta tanto se regule legalmente la medida autosatisfactiva, puede fun-darse su dictado en la potestad cautelar genrica o en una vlida interpretacinanalgica extensiva de las disposiciones legales que expresamente disciplinandiversos supuestos que pueden calicarse como medidas autosatisfactivas.16
En los procesos civiles el justiciable deber armar y probar para el progreso
de la medida autosatisfactiva: La existencia de una ilegalidad maniesta y no-toria, lo que supone una fuerte probabilidad de que el derecho en que se funda la
14 PEYRANO, JORGEW., Un fuerte espaldarazo jurisprudencial a la medida autosatisfactiva,ED, 180: 285.
15 GORDILLO, AGUSTN, Tratado de derecho administrativo, t. 2, La defensa del usuario y deladministrado, Buenos Aires, FDA, 2009, 9 ed., cap. XIII, 9, pp. XIII-40-41.
16 Conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, celebrado en la ciudad de
Corrientes en agosto de 1997. El art. 67 del Anteproyecto de Reformas al Cdigo Procesal Civil yComercial de la Provincia de Buenos Aires elaborado en 1997 por una Comisin integrada por losDres. MORELLO,ARAZIy KAMINKERestablece que: (Medidas autosatisfactivas). En aqullos supuestosexcepcionales en que: 1) Se acredite la existencia de un inters tutelable cierto y maniesto. 2) Su
tutela inmediata es imprescindible, producindose en caso contrario su frustracin. 3) No fuerenecesaria la tramitacin de un proceso de conocimiento autnomo. 4) Si el juez lo entendiere necesariose efectivizar contracautela, se podrn disponer las medidas que la ndole de la proteccin adecuadaindique, bajo responsabilidad del peticionante.
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pretensin sea atendible, y la posibilidad real de un dao inminente e irreparablesi falta la satisfaccin oportuna del derecho reclamado. Estas exigencias estnntimamente relacionadas con que la materia sobre la cual versa la autosatis-factiva no debe ser susceptible de amplio debate y compleja prueba.17Tambinpodr prestar una contracautela segn las circunstancias del caso debidamenteponderadas por el juzgador.
El magistrado despachar, en principio, inaudita parte la medida autosatis-factiva, al congurarse las referidas condiciones de procedencia, por lo que el
principio de bilateralidad o contradiccin se concreta en el ejercicio ulterior delos recursos o impugnacin, aunque puede admitirse una previa y breve sustan-ciacin de la autosatisfactiva peticionada a los efectos de que sea odo el posibleafectado por ella.
De esta manera, el destinatario de la medida recin tomara conocimiento dela misma en el momento de cumplimiento de la resolucin judicial, salvo que secongure previamente un acotado contradictorio.
La peticin de una medida autosatisfactiva genera un proceso autnomo al noser tributario ni accesorio de otro, ya que la sentencia que recaiga en su trmiteagota la pretensin del requirente, adquiriendo carcter de cosa juzgada.
3.2. Mayores exigencias para la concesin de una medida autosatisfactiva en elproceso administrativo
Los presupuestos de admisibilidad de las medidas autosatisfactivas debernadaptarse para su aplicacin en el campo del derecho pblico, tornndose msexigentes que en el proceso civil.
Los requisitos de procedencia de las medidas autosatifactivas contra la ad-ministracin pblica son: A) Fuerte probabilidad del derecho invocado, B) daoinminente o irreparable, C) la prestacin de contracautela sujeta al prudente
arbitrio judicial y D) no afectacin del inters pblico comprometido.A) Se requiere una posibilidad cierta, fuerte probabilidad o cuasi certeza de
que el derecho invocado por el peticionante sea atendible, es decir el juzgador nodebe tener prcticamente duda alguna sobre la procedencia del derecho esgrimidopor el solicitante. Esta fuerte probabilidad excede de la mera verosimilitud sobrela existencia del derecho pretendido pero sin llegar a la certeza que se alcanzaal dictarse la sentencia denitiva en un proceso de conocimiento.
En los procesos administrativos, esta mayor estrictez en el derecho invocado
por el peticionante se sustenta no slo por ser una caracterstica propia de estatutela, sino tambin por encontrarse en juego la presuncin de legitimidad delos actos administrativos. Por lo tanto, el actor debe demostrar la casi certeza
17BARBERIO, SERGIO, La medida autosatisfactiva, Santa Fe, Panamericana, 2006, p. 94; PEYRANO,JORGEW., Medida autosatisfactiva y tutela anticipada de urgencia, LL, 21-IX-12.
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del derecho invocado como la fuerte probabilidad de que la conducta o la omisinsea ilegtima.18
Se ha considerado que este instrumento procesal resulta especialmente apli-cable cuando se conguran vas de hecho, entendidas como comportamientos ma-teriales irregulares de la administracin que lesionan derechos constitucionales,aunque no se debe descartar su procedencia en el caso de actos administrativosmaniestamente nulos.19
B) Se reclama una situacin de extrema urgencia que, en caso de que la pre-tensin no sea satisfecha en tiempo oportuno, implicara sin ms la frustracindel derecho que se intenta proteger. El dao irreparable no se reere al peligro
de que la sentencia nal a dictarse sea intil por no poder ejecutarse, sino al
riesgo de perecimiento de la pretensin cuando los efectos del dao sobre elderecho son irreversibles si no se anticipa la tutela.20
En relacin al dao irreparable, tendremos: 1) medidas autosatisfactivasquia timat (preventivas): Se trata de medidas que son concedidas antes de laocurrencia del dao inminente con el objetivo de evitar que el dao acaezca, y 2)medidas autosatisfactivas con dao existente (correctivas): stas son provedasen presencia de un dao contemporneo, con el objetivo de hacerlo cesar.21
C) se deja al prudente criterio del juez la exigencia de contracautela en cada
caso concreto, que slo ser necesaria en aquellos supuestos en que la medida sedicta sin or a la contraparte, pues deben adoptarse los recaudos para satisfacerlos daos que pudiera causar en caso de ser impugnada y, nalmente, revocada.
D) la rigurosidad del examen de la procedencia de las medidas autosatisfac-tivas contra la administracin pblica ser mayor pues debe contemplarse si suacogimiento puede provocar una afectacin al inters pblico comprometido.22
18 SAMMA RTINO, PATRICIO M., Tutela autosatisfactiva frente a las autoridades pblicas quedesarrollan la funcin administrativa, ED, 2004: 221.
19
SAMM ARTINO,op. cit., pp. 224-225. En sentido contrario, la CCAyT, Sala I, 6/VIII/07,Devoto,Rubn A. y otros c/ GCBA y otros s/ medida cautelarha concluido que las medidas autosatisfactivasrevisten carcter denitivamente excepcional, y resultan claramente improcedentes para instar la
declaracin de nulidad de actos administrativos.20VARGAS, ABRAHAML., Tutela judicial efectiva, accin, bilateralidad, prueba y jurisdiccin en
la teora general de las medidas autosatisfactivas, JA, 1998-IV, 652.21VARGAS, op. cit., p. 683.22 ETCHEVERRIGARAY, op. cit., pp. 615-616.
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4. La crtica (negativa) a este tipo de medidas: La tensin entre la urgencia y elderecho de defensa en juicio
PEYRANOsostiene que en determinadas ocasiones la urgencia es ms importante
que la certeza, frente a la invocacin del debido proceso, postergndose el contra-dictorio una vez abierta la va recursiva en aras de una tutela judicial efectiva.23
No habra perjuicio alguno en que la medida autosatisfactiva se dicte inauditaparte en virtud de que no se causa un perjuicio irreparable al demandado, yaque puede recurrir la decisin, mientras que la demora en la resolucin de lapretensin si puede daar irremediablemente al demandante.24
De todos modos, este valladar puede salvarse si el tribunal dispone segnlas circunstancias del caso una mdica sustanciacin previa; o bien que el
legislador instrumente un procedimiento optativo para el recipiendario de lamedida mediante un recurso de apelacin que deber concederse con efectodevolutivo o la promocin de un juicio declarativo de oposicin que no suspendael cumplimiento de la autosatisfactiva, por lo que en estos supuestos el principiode contradiccin slo sufrir una postergacin.25
En una posicin contraria, como los efectos de las medidas autosatisfactivas sondenitivos, cierta doctrina sostiene que la garanta constitucional de la defensa
en juicio, que se traduce en el principio de contradiccin o bilateralidad, se encon-
trara afectada en estos procesos, pues no se da la oportunidad a la contrapartede ser oda antes de que el juzgador adopte la decisin nal.
En esa inteligencia, el dictado inaudita parsde este tipo de medidas de satis-faccin inmediata tendra las mismas consecuencias que las que estn reserva-das a la sentencia denitiva que vena precedida de un conocimiento bilateral,
estructurado con la plena e igualitaria participacin y adecuada colaboracin detodas las partes.26
De esta manera, el precio de la rapidez se paga suprimiendo o restringiendo
el derecho de defensa en juicio, la igualdad de las partes y la imparcialidad deljuzgador, desterrndose la garanta del proceso.27
23PEYRANO, JORGEW., Un segundo hito jurisprudencial de bienvenida a la medida autosatisfactiva,ED, 191: 463.
24 BORETTO, MAURICIO, La tutela autosatisfactiva operando en la prctica, Buenos Aires, ElDerecho, Coleccin Acadmica, 2005, p. 23.
25 PEYRANO, JORGEW., Rgimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas, en
PEYRANO, JORGEW.(dir.), Medidas autosatisfactivas, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2002, pp.33-35.26 MORELLO, AUGUSTOM., Expansin de las medidas cautelares y autosatisfactivas, en MORELLO,
AUGUSTOM. (dir.),Acceso al derecho procesal civil, t. II, Buenos Aires, Librera Editora Platense Lajouane, 2007, pp. 883-888.
27 CALVINHO, GUSTAVO/ BORDENAVE, LEONARDO, Medidas cautelares, tutelas anticipadas y medidasautosatisfactivas. Su diferenciacin e impacto frente el derecho de defensa en juicio, LL, 2001-B,1003.
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Se considera que la conculcacin del derecho de defensa no se evita con laposibilidad de que el juez decida una acotada bilateralidad con el traslado de lapeticin al destinatario de la medida, ya que no se brinda la posibilidad de ejercerun amplio ejercicio del derecho de defensa; ni con la posibilidad de apelar la deci-sin ya que no es lo mismo contestar una demanda que impugnar una sentencia.28
Desde nuestra opinin, sostenemos que una breve sustanciacin previa de lamedida autosatisfactiva ya sea por un plazo de unos das u horas con la au-toridad administrativa a los efectos de ser oda y de ofrecer la prueba que estimepertinente es una solucin que asegura el respeto de la garanta constitucionaldel debido proceso.29
En esta direccin, por un lado, se honran los principios de bilateralidad ycontradiccin pues se da la oportunidad a la administracin pblica, que ha desoportar la decisin que agota la pretensin, de ser oda y, por el otro, la posibili-dad de un minicontradictorioantes de la sentencia no desnaturaliza su carcterde proceso urgente.30
El proceso autosatisfactivo garantiza la tutela judicial efectiva en la medidaen que se compatibiliza la especial urgencia que presente el caso y el derecho dedefensa en juicio del destinatario de la medida.
Una breve sustanciacin con el recipiendario de la medida autosatisfactiva esuna solucin respetuosa de los principios de bilateralidad, contradiccin, igualdady celeridad, en el marco de un proceso que ha de tener una reducida duracin deconformidad con la pretensin del peticionante.
En este marco interpretativo, la sustanciacin reducida de la medida desatisfaccin inmediata con su destinatario alejara, en gran medida, los gravescuestionamientos formulados por la Corte Suprema en los casosKiper31yBustos.32
Por estas razones, el principio que debe regir en el dictado de medidas desatisfaccin inmediata es un contradictorio abreviado con el destinatario y, porexcepcin, el dictado inaudita parsde la autosatisfactiva en virtud de la extremaurgencia que pueda presentar el caso, salvo que el legislador haya previsto elproveimiento autosatisfactivo sin or a la contraparte.
5. Medidas autosatisfactivas vs medidas cautelares autnomas
Los procesos autosatisfactivos son autnomos pues los efectos materiales de lasentencia que se dicte son denitivos, sin que sea necesaria la promocin conco-
28 Idem.29
En las conclusiones del XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Santa Feen junio de 2011 se ha consignado que [e]n los procesos urgentes relativos a casos que requieranuna solucin inmediata, resulta conveniente que los ordenamientos permitan a los jueces disponerun trmite particular rpido en los cuales se encuentre determinada la oportunidad para ejercerla defensa en juicio.
30VARGAS, op. cit., pp. 670-671.31 CSJN,Kiper, 2001, Fallos, 324: 4520.32 CSJN,Bustos, 2004, Fallos, 327: 4495.
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mitante o posterior de un proceso de conocimiento. La decisin que recaiga enel proceso brindar una satisfaccin inmediata que agotar la pretensin delpeticionante, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
En el proceso administrativo existe la medida cautelar autnoma que est des-tinada a suspender los efectos de un acto administrativo, encontrndose pendienteel agotamiento de la va administrativa, siendo un medio adecuado de controljurisdiccional para poner lmites a la prerrogativa administrativa de ejecutarel acto, ya que la interposicin de los recursos administrativos no suspende suejecucin, salvo que una norma expresa establezca lo contrario.33
Estas medidas cautelares persiguen evitar el peligro en el agravamiento delos derechos del particular en razn de la demora administrativa en resolver elpertinente recurso, vindose aquel imposibilitado de interponer la accin judicialde fondo por no tratarse de una acto rme.34
La jurisprudencia las caracteriza como autnomas al entender que no accedena una pretensin de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida enun proceso de conocimiento, por lo cual la concesin de las referidas medidascautelares constituyen una suerte de decisin de mrito sobre cuestiones que nohallarn, en principio, otro espacio para su debate.35
Por lo tanto, la medida cautelar autnoma tiende a agotarse en s misma cuandola administracin resuelve en el sentido que fuere. Si acoge la pretensin recur-siva, la cuestin habr quedado saldada; si en cambio la rechaza, el particulardebe iniciar un nuevo proceso impugnatorio contra el nuevo acto administrativo.36
Sin embargo, estas medidas cautelares no deben identicarse con las medidas
autosatisfactivas pues no son autnomas de la pretensin de fondo o, en su defecto,la alegada autonoma no tiene el mismo alcance en uno u otro caso.37
GARCAPULLSsostiene que el objeto inmediato de las medidas cautelares au-tnomas es asegurar la ecacia de una eventual sentencia judicial futura para
el caso de no hacerse lugar a la pretensin recursiva en sede administrativa y noasegurar la ecacia del acto administrativo de resolucin del recurso.38
33 REJTMANFARA H, MARIO, Impugnacin judicial de la actividad administrativa, Buenos Aires,La Ley, 2000, pp. 166-167.
34 REJTMANFARAH, op. cit., p. 167.35 CSJN,Pesquera Leal S.A., 2000, Fallos, 323: 3075; CNFed. CA, Sala I, 18/V/04, Fernndez,
Jorge Marcos reconstruccin- c/ ONAB Licitacin 99/98 Resol 100/99 s/ medida cautelar(autnoma).
36
CNFed. CA, Sala IV, 11/VI/09, Mantenberg Sal Nugin c/ CNEA Resol 156/06 249/06 s/amparo ley 16.986.37La Cmara Federal de La Plata sostiene que la aplicacin de la medida autosatisfactiva satisface
denitivamente el derecho pretendido, a diferencia de lo que ocurre con las medidas cautelares
reguladas en el captulo III del CPCCN y/o la accin precautoria autnoma. (Conf. Cmara Federalde La Plata, Sala I, 14/VIII/12, L., V. c/ AFIP BCRA s/ medida autosatisfactiva.)
38 GARCAPULLS, FERNANDOR., Medidas cautelares autnomas en el contencioso administrativo,Buenos Aires, Hammurabi, 2006, 1 ed., pp. 173-174.
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Las cautelares autnomas son herramientas que hacen posible mantener laecacia de las cautelares denitivas que se adoptarn al momento en que quede
expedita la instancia jurisdiccional para impugnar el acto administrativo, porlo que se transforman en accesorias de estas cautelares denitivas.39
En conclusin, las cautelares autnomas son medidas precautorias de natura-leza preventiva, aunque adoptadas por un plazo cierto pero indeterminado, que seagota al momento de promover un proceso de impugnacin del acto administrativo,y para mantener la ecacia de una sentencia futura a su respecto.40
6.Dos (o ms) miradas jurisprudenciales una nica solucin
6.1. El rechazo de las medidas autosatisfactivas
Desde el plano jurisprudencial, podemos distinguir miradas diferentes acercade las medidas de satisfaccin inmediata en la Cmara del fuero ContenciosoAdministrativo Federal.
Por un lado, una corriente jurisprudencial que sigue considerando a estas me-didas de urgencia bajo el ropaje del esquema clsico de las medidas precautorias.
En el marco de las medidas cautelares contra la administracin pblica, lospresupuestos de admisibilidad deben congurarse con el grado de intensidad
suciente para su procedencia: La verosimilitud del derecho invocado (fumus
bonis iuris), el peligro de sufrir un dao irreparable por la demora (periculumin mora) y la contracautela, de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 delCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.41
La presuncin de validez de los actos administrativos y el debido resguardodel inters pblico determinan que el examen de los requisitos de admisibilidaddeben analizarse con una mayor prudencia a la hora del dictado de una medidacautelar que suspenda los efectos del acto administrativo.42
Se ha sostenido uniformemente que las medidas cautelares deben tramitar en
forma instrumental y accesoria a un proceso principal, pues no constituyen unn en s mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia denitiva
39 Idem.40 Ibidem.41 CNFed. CA, Sala III, 19/III/02, Becher, Enrique c/ PEN BCRA dto. 1570/01 s/ medida
cautelar (autnoma); Sala II, 12/VIII/03, Pini, Hugo Victor Amilcar Aldo c/ Poder LegislativoNacional Disp 65/02 s/ medida cautelar (autnoma) ; 21/III/06, CNRT (expte 181766/05) c/ La
Nueva Metropol SATACI s/ medida cautelar (autnoma) ; Sala V, 18/XI/08, Chizzoli, EduardoAntonio Vicente c/ EN ANMAT s/ amparo ley 16.986.42 GARCAPULLSseala que, si bien la jurisprudencia se ha inclinado por la aplicabilidad del
art. 230 del cdigo de rito, el art. 12 del decreto-ley 19.549/72 constituye una fuente adecuada parainterpretar y concretar en el mbito del proceso administrativo el alcance que debe acordarsea cada uno de los presupuestos que exige aqulla norma. (GARCAPULLS, FERNANDOR., Actividadcautelar en el proceso contra la administracin pblica, en Revista Argentina del Rgimen de laAdministracin Pblica, ao XVII, n 203, agosto de 1995, p. 23.)
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a dictarse en dicho juicio, consistiendo su nalidad en la de asegurar la ecacia
de la sentencia, mas no convertirse en tal.43Desde esta vertiente, la pretensin cautelar que coincida total o parcialmente
con el objeto del pleito, a la que se le imprime el carcter de autosatisfactiva, nose compadece con la nalidad asegurativa y preservativa de derechos bajo la cual
se encuentra regulada la prohibicin de innovar prevista en el art. 230 del cdigode rito, cuando no se advierte la inecacia o imposibilidad de cumplimiento de
una eventual sentencia denitiva favorable al peticionante.44La postura esbozada encuentra su fundamento en que el ordenamiento jurdico
vigente no habilita a los jueces a decretar este tipo de medidas, salvo en aquellossupuestos de excepcional urgencia e impostergable resolucin que encuentrasustento en la garanta constitucional de la tutela judicial efectiva y en aquelloscasos en que hubiese sido legislativamente receptada por una norma expresa.
En aquellos supuestos de urgencia, los requisitos de procedencia deben apre-ciarse rigurosamente, requirindose que el solicitante pudiese sufrir un perjuicioirreparable, ya que la medida cuyo objeto coincide con la pretensin principalse dictar inaudita pars, es decir sin siquiera or las eventuales defensas quepudiese oponer el obligado a cumplirla.45
Un ejemplo de su recepcin por el legislador ha sido el art. 1, prrafo terce-ro de la ley 25.587 en aquellos casos en los que se prueba que existan razonessucientes que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad fsica de las
personas, o cuando la reclamante sea una persona fsica de 75 o ms aos edad.46
En tal sentido, se ha sostenido que ni de la letra ni del espritu de la Constitu-cin nacional y de los tratados internacionales con jerarqua constitucional surgeque, en razn de la preservacin del derecho a la tutela judicial, se imponga aljuez con carcter general la obligacin de satisfacer la prestacin reclamadapor los peticionantes, con anterioridad al momento en que se encuentra habilitadoa reconocerles que tienen derecho a ella, salvo en los supuestos previstos en laley 25.587.47
Desde nuestra opinin, aclaramos que el dictado de estas medidas provi-sionales que acogen la pretensin cautelar, que coinciden total o parcialmentecon el objeto de la accin principal, no se las puede caracterizar como medidas
43 CNFed. CA, Sala I, 22/IV/04, Chaco SACIFI inc. med. c/ EN M de Economa dto.2243/02 1226/01 AFIP resol 1446/03 s/ amparo ley 16986; 11/XI/04,Bomchil Mximo inc. med.c/ PEN ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986.
44
CNFed. CA, Sala I, 20/VIII/02,Arias Mirta Susana c/ PEN ley 25561 Dto 1570/01 y 214/02s/ amparo ley 16986; 3/IX/02, Garca Ester Haydee y otro c/ PEN ley 25561 dtos 1570/01 y 214/02s/ amparo ley 16986.
45 Idem.46 Ibidem.47 CNFed. CA, Sala I, 15/III/05, Bouhebent Amadeo Osvaldo c/ PEN ley 25561 dtos 1570/01
214/02 y otro s/ medida cautelar (autnoma); 21/XII/10, Sanmarco Roberto Daniel c/ EN AFIPDGI s/ medida cautelar (autnoma).
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autosatisfactivas, ya que con su dictado no se pretende satisfacer la pretensindel litigante en forma inmediata y denitiva sino asegurar que la sentencia que
vaya a dictarse en el proceso principal sea til.48Estas medidas, ms all de sucontenido autosatisfactivo, no abandonan los caracteres propia de una medidacautelar: Ser provisionales e instrumentales.
Por el otro, una posicin jurisprudencial que s considera a la medida autosa-tisfactiva como un proceso urgente, no cautelar, despachable in extremisy carentede regulacin normativa.
En tal sentido, se remite a BERIZONCEquien la calica como un proceso urgenteque dispensa una satisfaccin o efectividad inmediata y denitiva, que agota y
consume la litis, cuando por la singularidad del objeto litigioso se impone unpronunciamiento inmediato, en razn de la inevitable frustracin del derecho,si no se concede ya la tutela.49
Esta respuesta jurisdiccional presupone la existencia de una situacin impos-tergable que comprometa la subsistencia del derecho y que se haya demostradoque los cauces procesales ordinarios no permitan acceder a una adecuada tuteladel derecho invocado.50
Finalmente, tambin podemos encontrar el rechazo, de plano, de las medidasde satisfaccin inmediata al no estar receptadas por el legislador y dado que suadmisibilidad implicara reconocer el dictado inaudita parte de una sentenciacondenatoria que altere los trminos de la relacin jurdica sustancial, sin bilate-ralidad ni juicio contradictorio, quedando afectados los principios constitucionalesde legalidad, igualdad y defensa en juicio de la destinataria de la medida. Portodo ello, el juzgador invita a encauzar la pretensin por la va del amparo, delordinario, del sumarsimo o de la accin meramente declarativa a los efectos deresguardar el principio de bilateralidad o contradiccin y mantener la igualdadde las partes.51
48ARAZI, ROLAND/ KAMINKER, MARIOE., Algunas reexiones sobre la anticipacin de la tutelay las medidas de satisfaccin inmediata, en PEYRANO, JORGEW.(dir.), Medidas autosatisfactivas,Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2002, pp. 47-49.
49 BERIZONCE, ROBERTOO., La tutela anticipatoria en la Argentina (estado actual de la doctrinay antecedentes legislativos), JA, 1998-II, 905.
50 CNFed. CA, Sala III, 22/VIII/06, Galeri Ral Guillermo c/ Transportadora de Gas del NorteSA s/ medida cautelar (autnoma); 9/III /07,Arrazola Nicasio Fermn c/ EN M Interior PFA(sumario 291/06 R) s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg; 17/XII/07, Prez SegoviaClaudio Marcelo c/ EN M Interior PNA Resol 428/07 s/ medida cautelar (autnoma); 19/V/08,
Rivas Alberto Santiago inc med c/ EN M Economa resol 125/08 y 141/08 s/ amparo ley 16.986.Recientemente la Cmara Federal de La Plata ha denido la medida autosatisfactiva como aquellade carcter urgente, autnoma, dictada, en principio, inauditaparte y que responde a una situacinque requiere necesariamente una imperiosa solucin prescindiendo de un proceso principal y en elcual se hace prevalecer el principio de celeridad, que obliga a reducir la cognicin y a postergar labilateralidad, con el n de otorgar una tutela ecaz y rpida. (Conf. Cmara Federal de La Plata,
Sala I, 14/VIII /12, L., V. c/ AFIP BCRA s/ medida autosatisfactiva.)51 CNFed. CA, Sala IV, 14/X/08,Pioneer Argentina SA c/ EN DNV y otro s/ daos y perjuicios.
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Ms all de las distintas miradas sobre las medidas autosatisfactivas que exis-ten en la jurisprudencia, ms o menos proclives a su procedencia, lo destacablees que esta tutela urgente, no cautelar, no se ha hecho carne en las prcticasjudiciales de la Cmara del fuero.
En efecto, del relevamiento de la jurisprudencia de la Cmara del fuero Con-tencioso Administrativo Federal no hemos vericado ningn casoen el que sehaya declarado la procedencia de una medida autosatisfactiva que agote el intersjurdico del solicitante con su despacho favorable.
6.2. Otros caminos que refuerzan su rechazo
El carcter residual de las medidas autosatisfactivas determina que no es una
opcin para el litigante peticionarla ante la conguracin de una situacin deurgencia, ya que es la ltima alternativa que posee frente a la inoperancia deotras vas procesales, ya sean ordinarias o extraordinarias.52
Esta cuestin ha sido contemplada en varias oportunidades por la Cmaraal destacar la utilidad de otros cauces procesales para satisfacer la pretensinurgente del particular.
Concretamente la Cmara ha marcado uno de los caminos para evitar el dictadode una medida autosatisfactiva contra la administracin pblica al apuntar que
la nalidad perseguida por el litigante puede alcanzarse a travs de una medidacautelar innovativa, por medio de la cual se podra obtener una rpida y efecti-va tutela de los derechos invocados, evitando de esa manera las consecuenciasperjudiciales que tendra el mantenimiento de la situacin existente durante lasustanciacin del proceso de conocimiento.53
7.Un camino forzado que no se quiere recorrer hasta su nal
Estas decisiones jurisprudenciales fuerzan al justiciable, que slo tienen inters
en obtener una solucin a una situacin de urgencia como cuando se encuentraen juego el derecho a la vida, a la salud, a una vivienda digna, etc. a iniciar (oinventar) un proceso autnomo con todas sus etapas que no tiene ningn intersen promover e impulsar que por la urgencia, probablemente sea una accin deamparo para poder concomitantemente peticionar una cautelar, lo que violentael principio de libre demandabilidad que posee raigambre constitucional.54
52 DIANA, NICOLS, Un acercamiento a las medidas cautelares contra el Estado en la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, en http://www.adaciudad.org.ar/pdfs/documentos/material_interes/Un_acercamiento_a_las_cautelares_en_la_CABA.pdf.53 CNFed. CA, 18/V/04, Branda Francisco Javier c/ PEN ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/
medida cautelar (autnoma), con remisin a CNFed. CC, 22/VIII/02, Pantusa Hctor c/ Direccinde Salud y Accin Social de la Armada s/ medidas cautelares.
54 PEYRANO, Los nueves ejes de la reforma procesal civil: la medida autosatisfactiva, op. cit., pp.1345-1347; BARRAZA , JAVIERI., Las medidas de urgencia o las llamadas medidas autosatisfactivas,en CASSAGNE, JUANC.(dir.), Tratado de Derecho Procesal Administrativo, v. 2, Buenos Aires, La
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En muchos casos, ello ha llevado a que una vez obtenida la medida cautelar,que import la satisfaccin del nico inters del litigante, a que el proceso ingrese,como se ha dicho, en una va muerta55con el consiguiente dispendio jurisdiccional.
Consecuentemente, el proceso quedar expuesto a un planteo de caducidadde la instancia formulado por la contraparte por no impulsar el procedimientohacia el dictado de la sentencia denitiva, que luego el tribunal deber examinar
para determinar si el modo en que se resolvi la medida cautelar torn abstractala cuestin ventilada en la causa y, en caso armativo, el juez proceda al rechazo
del acuse de caducidad.En los pocos casos que ello ocurre, esa ser la ocasin para que el juzgador sin
ms trmite disponga el archivo de las actuaciones judiciales pues la controver-sia se ha reducido a una cuestin abstracta al no decidirse un conicto litigioso
actual, salvo que se veriquen excepcionales razones de ndole institucional que
justiquen apartarse de esa regla.56Lo expuesto reeja lo innecesario e inconveniente de peticionar (o forzar) el
dictado de una providencia cautelar cuyos caracteres son la provisoriedad einstrumentalidad que se aparta de su objeto, que es asegurar la ecacia prc-tica de la sentencia denitiva, para salvaguardar derechos fundamentales que
pueden ser tutelados por otras vas procesales ms ecaces y expeditas.
8. Statu quo?
El escenario jurisprudencial de la Cmara del fuero Contencioso AdministrativoFederal brinda distintas miradas sobre las medidas autosatisfactivas ya seaasimilndolas con las cautelas clsicas o distinguindolas segn sus regmenesdiferentes con un nico nal: Su rechazo en los distintos casos sometidos a su
decisin jurisdiccional.Las prcticas judiciales nos revelan la tenaz resistencia hacia la procedencia
de las medidas autosatisfactivas en el mbito del derecho pblico, cuando seaccede a la jurisdiccin en bsqueda de una respuesta urgente ante acciones uomisiones de la administracin pblica de maniesta ilegitimidad y el peligro de
perecimiento de la pretensin si no se anticipa la tutela requerida.Estas prcticas son claras seales para los operadores jurdicos de cuales son
las reglas a las que se deben someter si se pretende alcanzar con xito (o con elfracaso) la satisfaccin de la pretensin del justiciable.
Por el contrario, la admisin de esta tutela urgente ya sea a travs de su
prudente aplicacin pretoriana o, en el mejor de los casos, en su recepcin por unafutura reforma legislativa que dena concretamente sus contornos provee a los
Ley, 2007, p. 363. BARR AZA , JAVIERI., Las medidas de urgencia o medidas autosatisfactivas, enTAWIL, GUIDOS.(dir.),Derecho Procesal Administrativo, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2011, p. 874.
55 PEYRANO, Los nueves ejes de la reforma procesal civil: la medida autosatisfactiva, op. cit.,pp. 1346.
56 CSJN, Servicios Portuarios Integrados S.A., 2010, Fallos, 333: 244.
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juecesde un instrumento procesal para el oportuno control judicial de la adminis-tracin, mediante el cual se alcance una solucin justa en situaciones de extremaexcepcionalidad en las que el comportamiento administrativo pueda provocar undao irreparable si no se satisface la pretensin del litigante.
No se trata de ver a la Administracin como una especie de enemiga de lajusticia, no ya de la ley57ni concebir a la Administracin como un ente perversoms dispuesto a hacer el mal que el bien.58La Argentina conoce bien las con-secuencias de la demonizacin en el Derecho y de las instituciones. Tampocopueden operar como un simple atajo para alcanzar, por un camino ms corto,aquello que debe ser objeto de debate en un proceso de conocimiento59o en otrasvas procesales.
En denitiva, el acogimiento de las medidas autosatisfactivas por parte de los
jueces constituye una solucin acorde con una tutela judicial efectiva, inmediatay denitiva conforme lo previsto en los arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitucin
nacional y 8 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y contribuyeal mandato de aanzar la justicia que anuncia el Prembulo de la Constitucin
nacional.
57 GUGLIELMINO, OSVALDOC., Medidas cautelares contra la Administracin, enActualidad enel Derecho Pblico, n 13, Buenos Aires, Ad-Hoc, mayo-agosto de 2000. p. 79.
58 Idem.59 Cmara Federal de La Plata, Sala I, 14/VIII/12, L., V. c/ AFIP BCRA s/ medida
autosatisfactiva.
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