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Argumentación e interpretación jurídicas en materia electoral 

Argumentación e interpretación jurídicas en materia … · CRITERIOS ARGUMENTOS GRAMATICAL Argumento semántico Argumento a contrario SISTÉMICO Argumento de ubicación del texto

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Argumentación e interpretación jurídicas en materia electoral 

CRITERIOS ARGUMENTOS

GRAMATICALArgumento semánticoArgumento a contrario

SISTÉMICOArgumento de ubicación del texto

Argumento sistemático en sentido estrictoArgumento a coharentia

FUNCIONAL

Argumento por el absurdoArgumento pragmáticoArgumento psicológicoArgumento teleológicoArgumento histórico

Argumento de autoridad

INTEGRACIÓNArgumento analógicoArgumento a fortiori

Argumento a partir de los principios

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral?

Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios deimpugnación previstos en esta ley, las normas seinterpretarán conforme a los criterios gramatical,sistemático y funcional. A falta de disposición expresa,se aplicarán los principios generales del derecho.

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece el COFIPE?

Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se haráconforme a los criterios gramatical,sistemático y funcional, atendiendo a lodispuesto en el último párrafo del artículo 14 dela Constitución.

Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara deSenadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de loscuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos seránelegidos según el principio de votación mayoritaria relativa yuno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, lospartidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulasde candidatos. La senaduría de primera minoría le seráasignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista delpartido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundolugar en número de votos en la entidad de que se trate.

454,179 237,857 165,070 30,798 14,372 47.75% 25.01% 17.35% 3.24% 1.51%

Resultados de la elección de senadores por elprincipio de representación proporcional de laselecciones federales de 2006

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Interpretación

Atendiendo los anteriores resultados los partidos ycoaliciones contendientes ocuparían los siguienteslugares:

1º PAN

2º Coalición Alianza por México

3º Coalición por el Bien de Todos

4º Partido Nueva Alianza

Interpretación

Conforme al artículo 56 de la Constitución, a quién debe asignarse la senaduría de primera minoría:

Coalición Alianza por México (o alguno de los partidos  integrantes)

Coalición por el Bien de Todos(o alguno de los partidos  integrantes)

Partido Nueva Alianza           

1. Seleccionar la disposición

2. Determinar el significado de la disposición

3. Determinar los hechos relevantes

4. Determinar las consecuencias jurídicas

Modelo de aplicación judicial

El modelo tradicional de la sentencia se integra delos siguiente elementos:

1.Premisa mayor o premisa de derecho

2. Premisa menor o premisa de hecho

3. La consecuencia. La aplicación al caso concreto. (subsunción)

1. Seleccionar ladisposición

2. Determinar elsignificado de ladisposición

3. Determinar loshechos relevantes

4. Determinar lasconsecuenciasjurídicas

Premisa mayor/Premisa de derecho

Premisa menor/ Premisa de hecho

Subsunción

EL CONCEPTO DEINTERPRETACIÓN

DISPOSICIÓN NORMATIVA

INTERPRETACIÓN

NORMA JURÍDICA

Interpretación

a) Una disposición expresa una única norma.

b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente.

c) Una misma disposición puede expresar varias normas conjuntamente.

d)Una misma norma puede ser expresada por varias disposiciones sinónimas.

e)¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma?

f) ¿Hay normas sin disposición?

Disposición y norma

Disposición y norma

a) Una disposición expresa una única norma

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos”(Art. 1 de la CPEUM)

D1 → N1

b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente.

Veamos el siguiente ejemplo.

N1

D1

N2

Disposición y normab) Una disposición puede expresar varias normas

alternativamente.

Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara de Senadoresse integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cadaEstado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según elprincipio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a laprimera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberánregistrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría deprimera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos queencabece la lista del partido político que, por sí mismo, hayaocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de quese trate.

b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente

¿El texto anterior debe interpretarse únicamente haciendo referencia a los partidos políticos, o bien, también debe entenderse referido a las coaliciones?

c)Una misma disposición puede expresar varias normas alternativamente.

N1: Partidos políticos

D1N2: Partidos políticos + coaliciones

c) Una misma disposición puede expresar varias normasconjuntamente

D1 → N1 + N2

“Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que segarantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de susresoluciones”.[art. 17, 3 de la CPEUM]

N1: Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales.+N2: Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales.+N3: Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garanticela plena ejecución de las resoluciones de los tribunales.+N4: Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice laplena ejecución de las resoluciones de los tribunales.

d) Una misma norma puede ser expresada por variasdisposiciones sinónimas

D1 → N1 ← D2

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio depersona alguna”.(Art. 14 de la CPEUM)

“A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efectoretroactivo en perjuicio de persona alguna”.(Art. 5º del Código civil federal)

=

e)¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma?

D1

D2 N1

D3

D4

• Código o ley que (suplido)

• Disposición del código o ley que permite laaplicación supletoria de otro código o ley

• Disposición (es) del código o ley supletoria.

Aplicación supletoria de la ley

f) ¿Hay normas sin disposición?

¿Qué es una laguna jurídica?

Nulidad Abstracta

D N

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación deTabasco y similares).— Los artículos 39, 41, 99 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o.de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deTabasco, establecen principios fundamentales como: elsufragio universal, libre, secreto y directo; la organización delas elecciones a través de un organismo público y autónomo;la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad yobjetividad como principios rectores del proceso electoral; elestablecimiento de condiciones de equidad para el acceso delos partidos políticos a los medios de comunicación social; elcontrol de la constitucionalidad y legalidad de los actos yresoluciones electorales, así como que en el financiamientode los partidos políticos y sus campañas electorales debeprevalecer el principio de equidad. […]

• Estos principios deben observarse en los comicios, para considerarque las elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y como seconsagra en el artículo 41 de dicha Constitución, propias de unrégimen democrático. Esta finalidad no se logra si se inobservandichos principios de manera generalizada. En consecuencia, sialguno de esos principios fundamentales en una elección esvulnerado de manera importante, de tal forma que impida laposibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, comoconsecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o lalegitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos,es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir susefectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causade nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptosconstitucionales señalados.

Fuente: tesis S3ELJ 23/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 200-201.

Principios contenidos en losartículos 39, 41, 99 y 116 de laConstitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 9o.de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano deTabasco

Nulidad Abstracta

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación?

¿Qué establece el COFIPE, la LGSMIME?

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación?

Art. 14 CPEUM: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece la LGSMIME?

Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Qué establece el COFIPE?

Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

SITUACIONES REGULADASA) La disposición es aplicada conforme a la letra.

B) La disposición es aplicada interpretándola previamente por mediode los siguientes criterios:a) Criterio gramatical.b) Criterio sistemático.c) Criterio funcional.

C) Falta disposición expresa (ley) aplicable:a) Principios generales del Derecho.b) Analogía.c) Mayoría de razón

Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

¿Cuándo hay que aplicar la disposición conforme a la letra y cuándo conforme a su interpretación?

¿Si la letra es satisfactoria no debe interpretarse?

¿Dar un significado a la letra es interpretar?

¿Puede saberse si el significado literal es satisfactorio sin la previa interpretación del texto?

¿Existen textos claros u oscuros en sí mismos?

¿Estos criterios de aplicación, interpretación e integración sonutilizables para su propia aplicación, interpretación eintegración?

Ante la insuficiencia de la letra, ¿para la interpretación eintegración de los arts. 14 de la CPEUM, 2 del COFIPE y 3.2 dela LGSMIME debe acudirse a los criterios que ellosestablecen?:

1. El criterio gramatical.2. El criterio sistemático.3. El criterio funcional.4. Los principios generales del derecho.5. La analogía.6. La mayoría de razón.

CRITERIOS ARGUMENTOS

GRAMATICALArgumento semánticoArgumento a contrario

SISTÉMICOArgumento de ubicación del texto

Argumento sistemático en sentido estrictoArgumento a coharentia

FUNCIONAL

Argumento por el absurdoArgumento pragmáticoArgumento psicológicoArgumento teleológicoArgumento histórico

Argumento de autoridad

INTEGRACIÓNArgumento analógicoArgumento a fortiori

Argumento a partir de los principios

Gramatical

Sistemático

Funcional

Semántico

A contrario

Sistemático en sentido estricto

Por la ubicación de la disposición en la ley

A coharentia (interpretación conforme)

De la no redundancia

Por el absurdo o apagógico

Teleológico

Histórico

Psicológico

Pragmático

De autoridad

Criterios para la interpretación y argumentos

A falta de disposición expresa o de integración

Analógico

A fortiori o pormayoría de razón

A partir de losprincipios

Criterios para la interpretación y argumentos

Argumento semántico

Lenguaje común: Diccionario (RAE).

Lenguaje técnico‐jurídico:  Definiciones legislativas.

Reglas gramaticales del lenguaje

Indeterminación Lingüística

Vaguedad

Ambigüedad

Duda  Lingüística

Uso el lenguaje

Argumento a contrario

a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma

c) El supuesto S2 no merece la misma consecuencia jurídica que S1

Disposición

Significado 1 (expreso)

Significado 2 (a contrario)

Artículo

Capítulo COFIPE

Derecho Electoral mexicano

Título Primero. Disposiciones preliminares

Sistema jurídico mexicano

Argumento sistemático en sentido estricto

Sistema jurídico

Rama del derecho

Ley

EnunciadoLibro Primero. De la integración de 

los poderes Legislativo y Ejecutivo de la 

Unión

Art. 1.1 del COFIPE

Artículo

Capítulo

Libro

Título o rúbrica que encabeza la ley o el grupo de artículos

(capítulo, título, libro)

Por la ubicación de la disposición en la ley

Argumento a coherentia

Su principal manifestación es el principio de interpretación conforme.

CPEUM

Tratados Internacionales

Leyes Federales

Disposición 1

Significado 1

Significado 2

Disposición 2Significado=

Redundancia

Argumento de la no redundancia

Significado 1

Significado 2

El fin general de la materia regulada

Argumento teleológico

Expresamente previsto

Los fines genéricos del Derecho

Finalidad

Uso dinámico:Un proceso de cambio continuo.

Uso estático:Legislador es conservador

Argumento histórico

Antecedentes

Voluntad del legislador

Expresamente en la ley

Argumento psicológico

exposición de motivos

Iniciativa

Debates

Consecuencias

Negativo: Rechazar un significadoporque convertiría una disposición eninútil.

Positivo: Atribuir un significado a unenunciado porque, de lo contrario, lovaciaría de contenido.

Argumento pragmático

1. una o varias tesis de las que su verdad todavía no se excluye (tesis1)

4. una tercer tesis (tesis3). ya demostrada tomada como verdadera,contradictoria con las consecuencias extraídas de la segunda tesis (ohipótesis)

2. una tesis (o mejor una hipótesis), contradictoria con las anteriores, de la que queremos afirmar su falsedad (tesis2)

3. unas consecuencias de esta segunda tesis (o hipótesis)

Argumento apagógico o por el absurdo

Argumento de autoridad

Autoridad

Jurisprudencia no vinculante

Doctrina.

Derecho comparado

Laguna jurídica

Remite a regulación inexistente.

Regulación incompleta

Regulación omisa

Falta dedisposiciónexpresa

c) Semejanza entre los supuestos S1 y S2

d) Se aplica la consecuencia C también al supuesto S2.

b) Supuesto S2 no regulado por ninguna norma

a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

Argumento analógico

A minori ad maius (el que no puede lo menos no puede lo más)

A maiori ad minus (el que puede lo más puede lo menos) 

d) El argumento a fortiori justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2.

c) El supuesto S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia C.

b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma

a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

Argumento a fortiori o por mayoría de razón

Principios generales del derecho

Argumento a partir de los principios

Normas fundamentales o esenciales

Explícitamente Implícitamente

EJEMPLOS

El artículo 9º de la LGSMIME establece que elmedio de impugnación se desechará de plano,entre otros motivos, cuando resulteevidentemente frívolo.

El vocablo ligero evoca a cuestiones de poco peso o escasa importancia; insubstancialdenota lo que carece de substancia o la tiene en un grado mínimo de contenido o esencia;aquello que adolece de seriedad, lo que se refiere a las cosas inútiles o de pocaimportancia.

Frívolo.‐ (Del lat. Frivolus.)adj. Ligero, veleidoso,insubstancial."

Entonces: un medio de defensa puede ser calificado como frívolo cuando carece demateria o se reduce a cuestiones sin importancia, es decir, sin fondo o sin sustancia.

SUP‐JDC‐2658/2008. 

Argumento semántico

Artículo 13 del COFIPE:1. Para la asignación dediputados de representaciónproporcional conforme a lodispuesto en la fracción III delartículo 54 de la Constitución,se procederá a la aplicaciónde una fórmula deproporcionalidad pura,integrada por los siguienteselementos:a) Cociente natural; yb) Resto mayor […]

2. Cociente natural: es el resultado dedividir la votación nacional emitidaentre los doscientos diputados derepresentación proporcional.3. Resto mayor de votos: es elremanente más alto entre los restosde las votaciones de cada partidopolítico, una vez hecha la distribuciónde curules mediante el cocientenatural. El resto mayor se utilizarácuando aún hubiese diputaciones pordistribuir

Argumento semántico

Artículo 16.1 LGSMIME:1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver,atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando encuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

Los medios de prueba serán valoradospor el órgano competente pararesolver, atendiendo:a) a las reglas de la lógica,b) a las reglas de la sana crítica, yc) a las reglas de la experiencia.

Los medios de prueba serán valorados porel órgano competente para resolver,atendiendo:a) a las reglas de la lógica,b) a la sana crítica, yc) a la experiencia.

Argumento semántico

Artículo 20 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Yucatán.Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento amomento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

a) Durante los procesos electorales (S1) Todos las horas y días son hábiles (C)

c) Fuera de los procesos electorales (S2) No todos los días y horas son hábiles.

b)Fuera de los procesos electorales ¿Cómo se deben computar los plazos? (S2 )

“ Durante el procesoelectoral todos los díasy horas son hábiles”

NORMA 1 (expresa)“Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles”

NORMA 2 (a contrario)“Fuera del proceso electoral no todos los días y horas son hábiles”

Argumento a contrario

Artículo 16, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. Además de los requisitosseñalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador,Diputado o miembro de Ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente: I. Estar inscrito en elpadrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;[…]El artículo forma parte del Capítulo Primero, denominado: De los Requisitos de Elegibilidad.

”desde una perspectiva sistemática, debe tenerse presente que el referido artículo 16 [del CódigoElectoral del Estado de México] forma parte del Capítulo Primero, denominado: De los Requisitos deElegibilidad, correspondiente al Título Tercero del Libro Primero del propio código electoral local, locual indica que el mencionado requisito de: contar con la credencial para votar respectiva constituyeun requisito de elegibilidad”.

S3ELJ 05/2003.

Por la ubicación de la disposición en la ley

Concepto de “interpretación conforme con la CPEUM”:“consiste en que, cuando un enunciado jurídico admita dos posibles significados, de loscuales uno resulte acorde o conforme a una normativa superior, y el otro resulte contrariou opuesto, debe prevalecer el primero como interpretación válida, ante la presunción deque en un sistema jurídico que reconoce como base fundamental a una Constitución yque consagra el principio de supremacía constitucional, todas las leyes deben entenderseen el sentido que estén conformes con la normatividad de mayor jerarquía”.1

1S3EL 010/2002.

Argumento a coherentia: Interpretación conforme

Caso Hank Rhon 2

2SUP‐JDC‐695/2007

El argumento de la no redundancia

“ …el artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara ydirectamente que durante el proceso electoral todos los días son hábiles,precepto que interpretado a contrario sensu, significa que fuera del procesoelectoral, no todos los días son hábiles. Interpretar la primera de las normasconforme al criterio formal resultaría una redundancia, pues daría lugar auna repetición en la que dos disposiciones con distintas palabras establecenla misma norma, en el sentido de que durante el proceso electoral todos losdías son hábiles; en cambio, si se acoge el criterio material, ambas normastendrían coherencia, pues el artículo 314 resultaría aplicable en sus términosen tanto que el 138 constituiría una directriz que los consejos electoraleslocales deben tomar en cuenta, para ejercer la facultad de fijar los horariosde sus actividades”.

S3EL 017/2004.

Argumento apagógico o por el absurdo

Artículo 397 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de laelección, serán resueltos junto con los recursos de Nulidad con los que guarden relación. Elrecurrente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiereeste párrafo no guarden relación con algún recurso de nulidad, serán archivados comoasuntos definitivamente concluidos.

¿La anterior previsión resulta aplicable a los recursos de apelación que se interpongan encontra de las resoluciones emitidas con motivo de un procedimiento administrativosancionador?

…de ordenar el archivo del citado recurso, como asunto definitivamente concluido, por no guardarconexidad con un recurso de nulidad, dejando de resolver la litis, implicaría un caso de denegación dejusticia, permitiendo que determinados actos o resoluciones electorales, por la sola fecha de suimpugnación, quedaran fuera del control jurisdiccional, de constitucionalidad y legalidad…

Tesis II/2008.

Argumento pragmático

Facultad para fiscalizar los recursos públicos federales otorgados a los partidos políticos.

Art. 41, fracción II,último párrafo

116, fracción IV, incisoh)

Federal Local

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA 

FISCALIZAR ÚNICAMENTE EL OTORGADO POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES

S3ELJ 03/2003.

Argumento psicológico

…el artículo 41, fracción IV, constitucional, determina que unade las finalidades del sistema de medios de impugnación enmateria electoral, consiste en garantizar los derechos políticosde votar, ser votado y asociación, sin limitar esa protecciónrespecto de los actos de los partidos políticos lo que secorrobora con los trabajos del proceso legislativo, queevidencian el propósito de crear un sistema integral de justiciaelectoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos losactos electorales

S3ELJ 03/2003

Argumento teleológico

…el artículo 41, fracción IV, constitucional, determina que una delas finalidades del sistema de medios de impugnación en materiaelectoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar,ser votado y asociación, sin limitar esa protección respecto delos actos de los partidos políticos lo que se corrobora con lostrabajos del proceso legislativo, que evidencian el propósito decrear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer controljurisdiccional sobre todos los actos electorales

S3ELJ 03/2003.

El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en susestatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganosdirectivos

[…] sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlojurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos quedeben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmentese refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a laintervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayoraceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de lademocracia a los siguientes: […]”

S3ELJ 03/2005

Argumento de autoridad

Argumento histórico

la interpretación adoptada es conforme con la evolución histórica delsecreto bancario en la legislación, y con la forma en queinvariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión denuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectosadministrativos”

S3ELJ 01/2003

Secreto bancario

Pemexgate y amigos de Fox

Laguna jurídica

La LGSMIME no prevé la figura de la aclaración de sentencia

…La aclaración de sentencia es un instrumento constitucional y procesal connatural de lossistemas jurídicos de impartición de justicia, que debe estimarse inmersa en ellos, aun enlos casos en que su regulación no se aprecie en forma expresa en la legislación electoral deque se trate …

… a falta del citado instrumento en la legislación positiva, el artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, válidamente permite la aplicación de estainstitución procesal, por ser un principio general del derecho, y por tanto consideraexistente la obligación del órgano jurisdiccional de resolver una cuestión jurídicainsoslayable…

S3ELJ 11/2005.

Artículo 227 del COFIPE. 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones losolicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas defallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.[…]

Caso: Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de uncandidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustitucioneslibremente ya concluyó.

S3ELJ 085/2002.

Argumento analógico

…Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, (del COFIPE anterior),que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estascircunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral, sin que tal hecho seaimputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después deregistrado surge o se constata su inelegibilidad…

Argumento a fortiori o por mayoría de razón

• “Con mayoría de razón, no procederá la apertura de paqueteselectorales cuando del análisis del propio medio de impugnación hechovaler por el ocursante, o bien, de las constancias de autos, se infiera quelas pretensiones del actor o las irregularidades esgrimidas no sonsusceptibles de aclararse mediante la multicitada diligencia de aperturade paquetes, pues ésta carecería completamente de materia

Argumento a partir de los principios

La LGSMIME no prevé la figura de la aclaración de sentencia, como en muchaslegislaciones de la república (Estado de Jalisco)

….de acuerdo a la tendencia en el derecho positivo mexicano, los aspectos esencialesde la aclaración de sentencia son: a) Su objeto es resolver la contradicción,ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de lasentencia; b) Sólo puede hacerse por el tribunal que dictó la resolución; c) Sólo caberespecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto devoluntad de la decisión; d) Mediante la aclaración no se puede modificar lo resuelto enel fondo del asunto; e) La aclaración forma parte de la sentencia; f) Sólo es admisibledentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo, y g) Puede hacerse de oficio oa petición de parte. La única excepción, se daría en el supuesto de que estuvierarechazada o prohibida expresamente por el sistema de derecho positivo aplicable alcaso…

S3ELJ 11/2005.