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Argumentación Jurídica 3era Edición

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Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - viernes, 8 de abril de 2011, 11:07

Hola a todas y todos:

Guiándose del texto de Manuel Atienza, Las razones del derecho, capítulo sexto, conteste:

¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?1.¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso prácticogeneral?

2.

Esta actividad tiene un valor de 6 puntos estará disponible hasta las 23:55 del 10 de junio.

Responder

Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Almanzar Rosario Anne Mayerling - jueves, 2 de junio de 2011, 21:53

Buenas Noches, Profesor y Compañeros!!!!

¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, “porque la argumentación jurídica tiene lugarbajo una serie de condiciones limitadoras”.

Reglas fundamentales.1.

Estas reglas (sobre pretensión de verdad) ponen las condiciones mínimas para todos los participantes en el diálogoencaminado a lograr decisiones compartidas: veracidad, asertividad, excluyendo toda ambigüedad. Alexy establecelas siguientes cuatro reglas:

Ningún hablante puede contradecirse.1.Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.2.Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquierotro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.

3.

Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.4.

Reglas de razón

Estas reglas reconocen el derecho de todo hablante a afirmar, opinar o problematizar, con tal de que puedaargumentar. En este caso rige la siguiente regla general: “Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo

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que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación.

Reglas sobre la carga de la argumentación

Se refieren estas reglas a todo hablante que cambia de actitud frente a otro o introduce afirmaciones nuevas orechaza un argumento:

1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B está obligado a fundamentarlo. 2)Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión, debe dar una razón para ello. 3) Quienha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos. 4) Quienintroduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no serefiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esaafirmación o manifestación.

Las formas de argumento.

Las reglas de carga de la argumentación, cuyo sentido es, precisamente, el de facilitar la argumentación. Alexyconsidera que estas reglas se justifican de una forma que puede considerarse intuitiva (la primera de ellas, por otrolado, puede verse como una consecuencia de las propias reglas de razón que establecen la igualdad de todos losparticipantes en el discurso, y enuncia estas cuatro: 1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distintaque a una persona B, está obligado a fundamentarlo. 2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objetode la discusión debe dar una razón para ello. 3) Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar másargumentos en caso de contrargumentos. 4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobresus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se lepide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

Las reglas de fundamentación.

Pero esas formas de argumentación no son suficientes. Hay que seguir buscando reglas para las fundamentaciones.Éstas se refieren a la necesidad de aceptar las consecuencias universales de lo afirmado, a la enseñabilidad de todaregla y a la justificación de las reglas morales. Alexy propone las siguientes reglas al respecto:

1) Un primer grupo de reglas está conformado por las distintas variantes del “principio de generalizabilidad. 2) Unsegundo grupo se deriva del procedimiento de prueba de la génesis crítica y la prueba de su formación históricaindividual.

Las reglas de transición.

Estas reglas se refieren a la posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos: de empírico a teórico, delenguaje a metalenguaje, etc.:

1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico.

2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a discurso de análisis del lenguaje.

3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.

¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso practico general?

El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Esto quiere decir, más concretamente, que enel mismo se discuten cuestiones prácticas, se erige también una pretensión de corrección, pero ello se hace dentrode determinadas condiciones de limitación. En otras palabras, en el discurso jurídico no se pretende sostener queuna determinada proposición (una pretensión o claim en la terminología de Toulmin) es sin más racional, sino quepuede fundamentarse racionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente. El procedimiento del discursojurídico se define, pues, por un lado, por las reglas y formas del discurso práctico general y, por otro lado, por lasreglas y formas específicas del discurso jurídico que, sintéticamente, expresan la sujeción a la ley, a losprecedentes judiciales y a la dogmática. A su vez, Alexy distingue dos aspectos en la justificación de las decisionesjurídicas, la justificación interna y la justificación externa, de manera que existen también dos tipos de reglas yformas del discurso jurídico.

Hasta la próxima.....

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 22 de junio de 2011, 01:06

Hola Anne:

Las reglas de razón están incompletas.

ENJ-2-259-11: Foro 5: Argumentación Jurídica como... http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

2 de 48 20/07/11 16:17

Las formas de los argumentos se confunden con las reglas sobre la carga.

Las reglas de fundamentación se confunden con las formas de los argumentos.

Las reglas de fundamentación están incompletas.

Las reglas y formas del discurso jurídico se sintetizan de forma apresurada y poco sistemática. No esnecesario describir todo en este punto, se trata de presentar un panorama claro sobre este nivel.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Almanzar Rosario Anne Mayerling - domingo, 26 de junio de 2011, 17:56

Buenas tardes Profesor!!!!Obedeciendo su mandato aquí están mis correcciones. Esperando que lo que me pide estén bastantesclaros..

Las reglas de razón:

1) Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso;2) Todos pueden problematizar cualquier aserción, así como también introducir una nueva, además deexpresar sus opiniones, deseos y necesidades; y3) no se pueden vedar estos derechos a ningún hablante mediante coerción interna o externa al discurso.

Las formas de los Argumentos:

Alexy distingue las premisas de las técnicas argumentativas: por “premisas” entiende los objetos materiade posibles acuerdos que operan como punto de partida de los argumentos: algunas se refieren a lo real,otras a lo preferible. Las primeras se dividen en hechos y verdades o en presunciones; las segundas, avalores. Las que se refieren a lo real tienen pretensión de validez universal, mientras que las que serefieren a valores o topoi sólo pueden hallar acuerdo en auditorios restringidos.

Las reglas de fundamentación:

Alexy propone las siguientes reglas al respecto:1) Un primer grupo de reglas está conformado por las distintas variantes del “principio degeneralizabilidad”:1.Cualquiera debe poder estar de acuerdo con las consecuencias de las reglas afirmadas o presupuestaspor él para cualquier otro.2.Cada uno debe poder estar de acuerdo con cada regla.3.Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

2) Un segundo grupo se deriva del procedimiento de prueba de la génesis crítica y la prueba de suformación histórica individual. “Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales delhablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejanteprueba”:a)si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después sujustificación, ob)si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razonesque sean suficientes.Las reglas morales deben poder pasar la prueba de su “formación histórica individual”. No se pasa talprueba si se “ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.”

3)Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.

¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso practico general?

Este juicio emerge a partir del convencimiento de que en el discurso jurídico se discuten fenómenosprácticos. El discurso jurídico tiene la pretensión de llevar a cabo tal debate a partir de la corrección através de reglas específicas. En lo fundamental, el discurso jurídico pretende que cada pretensión jurídicasea comprendida en el marco de una fundamentación racional de acuerdo al cuadro jurídico vigente, estoes, sujeto a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática jurídica.

Por otro lado, las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones; la justificacióninterna y la justificación externa.

ENJ-2-259-11: Foro 5: Argumentación Jurídica como... http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia depredicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otrasproposiciones.Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas, el discurso jurídico establece lo siguiente:1. Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducira una regla particular que decida la cuestión.2. Por lo tanto, son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicaciónal caso en cuestión no sea ya discutible.3. De ese modo, hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).Veámoslo en el desarrollo que sigue:a) Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor.b) Quien mata alevosamente, comete un asesinato.c) Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente.d) Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión.e) X mató a Y mientras este último estaba dormido.f) A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.Se observa que aplica un procedimiento silogístico clásico, en términos de sorites, cuya conclusión sedesprende correctamente de la norma universal como antecedente.

La justificación externa de la lógica jurídica, por su parte, remite al problema del trato con las premisas.Expondré las reglas y formas de la justificación externa a través de las reglas de argumentacióndogmática y las reglas del uso del precedente.La argumentación dogmática trata de enunciados que se refieren a normas establecidas y a la aplicacióndel derecho sin más; estos enunciados tienen una coherencia entre sí, la que se discute en el marco de laciencia jurídica institucional. Estos enunciados tienen como funciones: estabilizar el sistema, hacerloprogresar tras la discusión, poner límites en la discusión al decidir sobre la materia ya juzgada (sin nuevarevisión), informar y controlar losprocesos sucesivos de interpretación. Se reconocen como reglasespecíficas las siguientes:1. Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, almenos, de un argumento práctico de tipo general.2. Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estrictocomo en sentido amplio.3. Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.El uso del precedente, tanto en su función discursiva general como jurídica, se justifica porque:

..."el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse con decisiones cambiantes e incompatiblesentre sí"... (Atienza, 1993: 199).

El uso del precedente significa, en sentido estricto, aplicar una norma. En términos prácticos, argumentarjurídica o "sustancialmente" y separarse del precedente, se convierte en una desventaja, pues significaalejarse del dominio de racionalidad de un asunto. Las dos reglas que siguen describen el formato másgeneral del funcionamiento del precedente:1. Cuando pueda citarse un precedente en favor o en contra de una decisión, debe hacerse.2. Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.Para el caso de la justificación interna de la lógica jurídica, cabe aplicar el principio de universalidad deldiscurso práctico, que se corresponde con el principio de tratar igual a lo igual. Bajo los efectos de lasproposiciones enunciativas, la de los hechos empíricos, en ambos discursos opera la presunción racional,el tipo de deductibilidad que otorga decisión y conclusión. El uso del precedente formatea buena parte denuestras inferencias argumentales. Quizás la propia dogmática jurídica puede entenderse como unapetrificación particular de un discurso práctico posible en el marco de un ordenamiento jurídico.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - martes, 5 de julio de 2011, 02:34

Mucho mejor Anne, aunque sigue habiendo problemas con las formas de los argumentos.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Duarte Iris Caridad - viernes, 3 de junio de 2011, 11:28

ENJ-2-259-11: Foro 5: Argumentación Jurídica como... http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

4 de 48 20/07/11 16:17

Foro 5.- Cuáles son las reglas y formas del discurso práctico general?

Según Habermas, las cuestiones prácticas pueden ser decididas mediante la fuerza del mejor argumento. En talsentido las reglas del discurso práctico general son las siguientes: a) Las reglas fundamentales, que se aplicantanto al discurso teórico como práctico, envuelven los principios de no contradicción, de sinceridad, de universalidady de uso común del lenguaje; b).- Las reglas de razón, que implican igualdad de derecho, universalidad y nocoerción; c.- Las reglas de la argumentación, que implica la igualdad de todos los participantes en el discurso.

En cuanto a la formas del discurso práctico, están por referencia a una regla o señalando las consecuencias.

En lo que a las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general, se señalaque este discurso jurídico, es un caso especial del discurso práctico general, o sea, se discuten cuestionespracticas, se instituye una pretensión y se hace dentro de determinadas condiciones de limitación, se rige pues dereglas y formas del discurso práctico general y por las reglas de discurso jurídico, es decir, por la sujeción a la ley,a los precedentes judiciales y a la dogmática.

Hay que tomar en cuenta dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas; una interna y una externa. Lainterna pues nos indica que debe aducirse una norma universal, junto con otras proposiciones. Y una forma másgeneral que establezca diversos pasos de desarrollo.

En cuanto a la justificación externa, pueden ser de tres tipos: de derecho positivo, enunciados empíricos (máximade la presunción racional y las reglas de la carga de la prueba y por último las reformulaciones de normas,acudiendo para ello a las reglas y formas de la argumentación externa.

Se concluye tal como lo dice el material de apoyo que la argumentación práctica general constituye el fundamentomismo de la argumentación jurídica.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Calero Rodríguez María Isabel - viernes, 3 de junio de 2011, 15:32

Hola Iris , estoy leyendo el material de apoyo, y al leer tu intervención observo que noenuncias ninguna regla especifica, si las defines y las clasificas,

No se, lo mismo puedo estar yo confundida,

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 22 de junio de 2011, 01:21

Hola Iris:

María Isabel tiene un punto razonable en su observación. Más allá de eso, valoro el buen intento de síntesis.

Con todo, las reglas de razón están incompletas y faltan al menos alusiones a otras reglas del discursopráctico.

Por último, las reglas del discurso jurídico también aparecen algo incompletas. No me refiero a describir todo,sino de que la síntesis contemple al menos genéricamente, todos los niveles, de forma ordenada ysistemática.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Calero Rodríguez María Isabel - sábado, 4 de junio de 2011, 19:15

Cuáles son las reglas y formas del discurso práctico general?

- Fundamentales:

-Ningún hablante puede contradecirse; -todo hablante solo puede afirmar aquello que él mismo cree; -todo hablante que

aplique un predicado F a un objetivo A debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a A en todos

ENJ-2-259-11: Foro 5: Argumentación Jurídica como... http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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los aspectos relevantes; -todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en

todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes; -distintos hablantes no puede

usar la misma expresión con distintos significados.

- De razón:

-Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el

rechazar una fundamentación; -quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso; -todos pueden problematizar

cualquier aserción; -todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso; -todos pueden expresar sus opiniones,

deseos y necesidades;- a ningún hablante puede impedírsele ejercer sus deseos fijados en quien pueda hablar puede tomar

parte en el discurso y todos pueden problematizar cualquier aserción, mediante coerción interna o externa al discurso;

-Sobre la carga de la argumentación

-Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona, está obligado a fundamentarlo;-quien ataca

proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello; -quien ha aducido un argumento

sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos; -quien introduce en el discurso una afirmación o

manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación

tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

-Las formas de los argumentos:

-Dos maneras de fundamentar un enunciado normativo singular :

1)-Por referencia a una regla , y un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicacion de la misma ,

2) -Señalando las consecuencias de un enunciado normativo singular y una regla que dice que la produccion de ciertas

consecuencias es obligatoria o es algo bueno.

-De fundamentación:

- Quien afirma una proposición normativa que presupone un regla para la satisfacción de los intereses de otras personas,

debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de

aquellas personas; -las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser

aceptadas por todos; - toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general; las reglas morales que sirven de base a

las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis historio-critica. Una regla moral no pasa

semejante prueba: a) si aunque originariamente se pueda justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su

justificación, o si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que

sean suficientes; las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la

prueba de su formación histórico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido solo sobre la

base de condiciones de socialización no justificables; -hay que respectar los límites de realizabilidad dados de hecho.

-De transición:

-Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico; -para cualquier hablante y en

cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje; -para cualquier hablante y en cualquier

momento es posible pasar a un recurso de teoría del discurso.

Cuáles son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

-De la justificación interna (la ley):

- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal; -la decisión jurídica

debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones; -siempre que exista duda sobre

si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducir a una regla particular que decida la cuestión; - son

necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya

discutible; - hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).

-De la justificación externa:

De interpretación: -Debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de la

interpretación; los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad del legislador

histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivos racionales que concedan

prioridad a los otros argumentos; la determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según

reglas de ponderación; -hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y que puedan

incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación;

-De argumentación dogmática: - Que todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el

empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general; -todo enunciado dogmático debe poder pasar una

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comprobación sistemática, tanto en sentido estricto y en sentido amplio;- si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser

usados.

-Del uso de los precedentes: - Cuando pueda citarse un precedente en favor o en contra de una decisión, debe hacerse; -quien

quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación; -

-Jurídico especial:- Las formas de los argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 22 de junio de 2011, 01:53

Muy buena lectura María Isabel. Aunque si te fijas bien, el pasaje que tomas del texto de Atienza no sintetizatodas las reglas de interpretación dentro de la justificación externa.

Saludos muy cordiales.

PD: Has sido un muy buen aporte en el curso.

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Primera pregunta.de Heredia Sena Arístides Dalmiro - sábado, 4 de junio de 2011, 22:08

1.¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general? Las reglas y formas son: a) fundamentales, b) derazón, c) sobre la carga de la argumentación, d) de las formas de los argumentos, e) de fundamentación, f) detransición.

Las reglas fundamentales se hallan persentes en cualquier comunicación lingüística cuyo objeto sea la verdad ocorrección. Entre ellas: Ningún hablante puede contradecirse, el hablante afirma lo que él cree, entre otras.

Las reglas de razón relativas a la racionalidad del discurso, que incluye la fundamentación general, igualdad dederecho, universalidad y no coerción (ideal de Habermas). Entre ellas se citan: Todo hablante debe, cuando se lepide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación;quien puede hablar puede tomar parte en el discurso, entre otras.

Las reglas sobre la carga de la argumentación que son de carácter técnico a los fines de darle mayor fluidez aldiálogo y de delimitar nueva vez el alcance del diálogo. Aquí se cita: quien introduce en el discurso una afirmación omanifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anteriormanifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifestación.

Las formas de los argumentos, que Alexy indica se puede hacer de dos formas: haciendo referencia a una regla oseñalando las cosecuencias del enunciado normativo.

Las reglas de fundamentación que tratan sobre las características de la argumentación práctica, regulando la formade llevar a cabo la fundamentación.

Finalmente, las reglas de transición que permiten pasar de un discurso práctico a otros tipos de discursos, por losproblemas que surgen en dicho proceso.

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Segunda preguntade Heredia Sena Arístides Dalmiro - sábado, 4 de junio de 2011, 22:09

¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discursopráctico general?

El discurso jurídico tiene una características especiales dentro del discurso prácticogeneral, toda vez que se discuten cuestiones prácticas, se busca una corrección,pero, dentro de unas condiciones generales determinadas por el ordenamientojurídico.

Las reglas del discurso jurídico, Robert Alexy las estructura en en reglas de

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justificación interna y reglas de justificación externa.

La justificación interna viene dada por los siguientes elementos: para lafundamentación de una decisión jurídica es preciso aducirse por lo menos una reglauniversal (junto a otras proposiciones). En los casos difíciles esta regla no resuelveel problema esencial; por ello Alexy plantea otras reglas subalternas. Ej.: sonnecesarios los pasos de desarrollo que permitena formular expresiones cuyaaplicación al caso en cuestión no sea ya discutible,..., acudiendo al mayor númeroposible de pasos de desarrollo.

La justificación externa es relativa a la justificación de las premisas, mediante a)interpretación a través de argumentos semánticos, genéticos, teleológicos,históricos, comparativos y sistemáticos; b) reglas de la argumentación dogmática, ocoherencia mutua en cuanto al contenido normativo que da estabilidad, progreso ytécnica; c) el uso del precedente, aplicándolo o justificando su cambio, d) utilizandoargumentos jurídicos especiales, como a contrario, analogía y reducción al absurdo.

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Re: Segunda preguntade Villalon Matías - jueves, 23 de junio de 2011, 01:30

Muy bien Arístides. Aunque no es una síntesis tan completa, en especial con respecto a las reglas deldiscurso práctico, es en general ordenada y sistemática.

Buena lectura.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Taveras Marte Luis Adriano - domingo, 5 de junio de 2011, 15:53

Buenas a todos. En esta primera participación abordaremos la primera interroganteformulada, y en tal sentido, lo primero a destacar es que Robert Alexy divide las reglas entorno al discurso práctico general en diversos grupos, que son:

I. LAS REGLAS FUNDAMENTALES: Denominadas así debido a su aplicabilidad encualquier comunicación lingüística en que se trate la verdad o la corrección, siendo útiltanto al discurso teórico como al práctico. Dentro de este grupo tenemos:

a) el principio de no contradicción (el hablante no debe contradecirse en sudiscurso;

b) sinceridad (el hablante solo pude afirmar aquello en que el mismo cree;

c) universalidad (sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber queafirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales entodos los aspectos relevantes. Este último grupo es similar a la “regla de justicia”abordada por Perelman en su obra); y

d) el uso común del lenguaje, conforme al cual distintos hablantes no pueden usarla misma expresión con distintos significados.

II. LAS REGLAS DE RAZON, que definen las condiciones más importantes para laracionalidad del discurso; éstas se caracterizan por cumplirse de manera aproximada enla realidad práctica, ya que representan un ideal a llegar. Dentro de estas reglas tenemosla regla de la fundamentación, conforme a la cual todo hablante debe fundamentar lo queafirma, salvo casos particulares. La aplicación de esta norma, a su vez, implica una seriede reglas que contienen los requisitos del ideal del habla, que son:

a) Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso;

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b) Todos pueden problematizar cualquier aserción, así como también introduciruna nueva, además de expresar sus opiniones, deseos y necesidades; y

c) no se pueden vedar estos derechos a ningún hablante mediante coerción internao externa al discurso.

III.REGLAS SOBRE LA CARGA DE ARGUMENTACION: En vista de que lasreglas anteriormente mencionadas podrían bloquear la argumentación a través de su usoirrestricto, este tercer grupo aparece como un conjunto de reglas técnicas cuya finalidades facilitar la argumentación, como una consecuencia del principio de universalidad y delas propias reglas de razón que establecen la igualdad de todos los participantes en eldiscurso. Dentro de este grupo podemos encontrar estas cuatro reglas:

a) Quien pretende tratar a una persona de manera distinta a otra, está obligado afundamentarlo;

b) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debedar una razón para ello;

c) Sólo hay necesidad de aportar nuevos argumentos en caso decontraargumentos;

d) quien introduce una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos ynecesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene,si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

IV. REGLAS RELATIVAS A LA FORMA DE LOS ARGUMENTOS: Que sonaquellas formas de argumento específicas del discurso práctico. Alexy parte de queexisten dos formas de fundamentar un enunciado normativo singular, ya sea porreferencia a una regla u norma, o bien señalando las consecuencias del enunciadonormativo. Si se sigue la primera vía, también debe presuponerse un supuesto de hechoque describa las condiciones de aplicación de la referida regla.

V. LAS REGLAS DE LA FUNDAMENTACION, que se refieren a los rasgos de laargumentación práctica y regulan la forma de efectuar la fundamentación mediante lasformas anteriores. En este grupo, Alexy formula tres variantes del principio deuniversalidad que se vinculan con una serie de principios consagrados por otros autores,y éstas son:

a) Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para lasatisfacción de intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuenciasde dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situaciónde aquellas personas. (p. de intercambio de roles -Hare-);

b) Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada unodeben poder ser aceptadas por todos (p. del consenso -Habermas-)

c) Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general (p. de publicidad-Hare-)

Otro subconjunto de estas reglas tienden a garantizar su racionalidad a través de sugénesis social e individual. Se trata de reglas que sostienen las concepcionesmorales del hablante, las cuales deben poder pasar la prueba de su génesishistórico-crítica, como también la prueba de su formación histórico-individual.

Finalmente, dentro de las reglas de fundamentación se establece la obligación derespetar los límites de realizabilidad dados de hecho, es decir, que se puedagarantizar la eficacia del discurso práctico.

VI. LAS REGLAS DE TRANSICION, que parten del hecho de que en el discursopráctico surgen problemas que obligan a recurrir a todos tipos de discurso, para lo cual sepueden tratar tres problemas esenciales: a) problemas sobre hechos; b) problemaslingüísticos y conceptuales; y c) las discusiones concernientes a la propia discusión

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práctica.

Hasta una próxima intervención,

Atm

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Continuando con la segunda interrogantede Taveras Marte Luis Adriano - lunes, 6 de junio de 2011, 19:33

Cabe destacar que Alexy distingue dos aspectos característicos en la justificación de las decisiones jurídicas,para las que existen además dos tipos de reglas y formas aplicables al discurso jurídico.

La primera de éstas la denomina la justificación interna, para la cual plantea una forma simple, modalidad enla que resulta suficiente efectuar directamente la inferencia deductiva; y para los casos en que ésto no seasuficiente, plantea una forma más general y abstracta, en donde se deba emplear un enfoque más conductivo,es decir, establecer diversos pasos de desarrollo a los fines de que la subsunción de la norma al hecho quedeindiscutible.

La segunda es la denominada justificación externa, que surge como justificación de las premisas para casosespeciales que requieran una reformulación de las normas, y para esto, Alexy distingue seis grupos de reglas yformas, según se refieran a los siguientes tipos de argumentación:

La argumentación práctica general, abordada en nuestra participación inicial, sobre la cual ya hemosdiscutido sus reglas y formas.

La interpretación, cuya finalidad radica en explicar los cánones de interpretación a tomar en cuentadentro del discurso, para lo cual se toma en cuenta los distintos tipos de argumentos interpretativos ylas reglas aplicables a cada uno de estos argumentos.

La argumentación dogmática, a la cual Alexy concede gran relevancia, al entenderla como una serie deenunciados que se refieren a normas establecidas y a la aplicación del derecho, pero no puedenidentificarse con su descripción, con una relación de coherencia mutua y de contenido normativo,formados y discutidos en el marco de una ciencia jurídica que funciona institucionalmente. Las reglasque se formulan sobre este tipo de argumentación consisten en que todo enunciado dogmático debe: a)ser fundamentado mediante el concepto de un argumento práctico general (cuando es puesto en duda);b) aprobar una comprobación sistemática; y c) siempre que sea posible, ser usado.

El uso de los precedentes, considerada como una extensión del principio de universalidad, ya queencuentra su justificación en que dentro del campo de lo probable no debe llenarse el espacio condecisiones incompatibles entre sí. Las reglas de este tipo de argumentación se formulan de estamanera: a) Siempre que sea posible debe hacerse referencia a un precedente, sea a favor o en contra;b) al apartarse de un precedente se asume la carga de argumentación, es decir, se deben de plantearrazones poderosas y convincentes bajo la cual el discurso se aparte de la línea establecida por elprecedente.

Los argumentos jurídicos especiales, que para Alexy son el argumento a contrario; la analogía y lareducción al absurdo.

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Re: Continuando con la segunda interrogantede Villalon Matías - jueves, 23 de junio de 2011, 01:53

Muy bien Luis Adriano. Recuerda que la argumentación práctica general es fundamento de los grupos dereglas de justificación externa del discurso jurídico, y no un grupo de ellas.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Campusano Rodriguez Pedro Ramon Roberto - domingo, 5 de junio de 2011, 16:56

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La primera regla del discurso práctico está sustentada sobre el principio lógico de contradicción. Este principioestablece que es imposible que dos argumentos sean al mismo tiempo verdaderos y falsos. Este principio estáligado directamente al principio del tercer excluido que señala que cuando dos proposiciones se contradicen, una delas dos, por obligación, tiene que ser falsa.

Otro principio que está relacionado con los dos anteriores es el de contrariedad, que no es lo mismo que el decontradicción. La contrariedad se presenta cuando un argumento niega a otro y a su vez afirma algo más.

La segunda regla va relacionada con la creencia en lo que se está diciendo. Es decir, una de las reglasfundamentales del discurso práctico es que debe haber una conexión entre lo que el expositor expresa y sucosmovisión. A este se le llama regla de sinceridad.

La tercera regla es la de universalidad. Esta regla dice que si se emite un juicio sobre una situación determinada, sedebe emitir el mismo juicio de todas las demás situaciones que sean iguales a la anterior.

La cuarta regla es la del uso común del lenguaje. Según esta regla el lenguaje debe tener el mismo significado paratodos los interlocutores.

Además de las anteriores que son las reglas básicas tenemos las siguientes:Reglas de la razón, reglas de la carga de la argumentación, reglas de fundamentación y reglas de transición.

Por su parte, el discurso jurídico, además de las reglas básicas anteriormente citadas también se rige por lassiguientes reglas: la de argumentación dogmatica, la interpretación, las formas especiales de argumentos jurídicos,la argumentación dogmática, el uso de precedentes, la argumentación práctica general y la argumentación empírica.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 23 de junio de 2011, 02:02

Hola Pedro:

Aunque presentas una idea general bastante aceptable de las reglas y formas del discurso general, el esquemaaparece algo incompleto.

Con respecto al discurso jurídico en cambio, se aprecian problemas más estructurales. Debes distinguir entrejustificación interna y externa en este nivel antes de ir al detalle.

Te invito a mejorar tu buen punto de partida.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Arte de los Santos Antonia Emilia - domingo, 5 de junio de 2011, 17:54

Hola

Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

El discurso teórico es cuando el hablante tiene que dar razones para tratar de fundamentar el hecho que susaserciones son verdaderas y en discurso práctico una determinada acción o norma de acción es correcta.

a) Las reglas fundamentales ningún hablante puede contradecirse.

Todo hablante solo puede afirmar aquello que el mismo cree.

Todo hablante que aplique un predicado f a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar f tambien a cuaquier otroobjeto igual a a en todos los aspectos relevantes.

Todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas lassituaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

Todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas lassituaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.

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b.La reglas de la razón.

Estas definen las condiciones mas importantes para la racionalidad del discurso.

c.Reglas sobre la carga de la argumentación.

Facilitan la argumentación.

D. Las formas de los argumentos.

Hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativo, por referencia a una regla o bien señalando lasconsecuencias.

E. Las reglas de transición.

Cuando en el discurso surgen problemas que deben recurrirse a otro tipo de discurso.

En el discurso jurídico 1)se discuten cuestiones prácticas; 2) se erige también una pretensión de corrección se hacedentro de determinadas condiciones de limitación.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 23 de junio de 2011, 02:12

Hola Antonia:

La primera parte está bastante ordenada (reglas y formas del discurso práctico general), aunque algoincompleta desde las reglas de razón en adelante.

Las reglas del discurso jurídico en cambio no se explican en sus contextos de justificación interna y externa.

Te invito a encargarte de estas observaciones. Tienes mucho más que un comienzo.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Montas Urena Mirtha M. - lunes, 6 de junio de 2011, 14:31

I- Reglas y Formas del Discurso Práctico General:

“…las cuestiones prácticas pueden decidirse racionalmente…mediante la fuerzadel mejor argumento..”

A) Las reglas fundamentales. Teniendo como condición para cualquiercomunicación lingüística en que se trate de la verdad o de la corrección la validez, y seaplican tanto al discurso teórico como al práctico. Enuncian los principios de nocontradicción (ningún hablante puede contradecirse); de sinceridad (todo hablantesólo puede afirmar aquello que él mismo cree); de universalidad (todo hablante queaplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F a cualquier otroobjeto igual a a en todos los aspectos relevantes); y de uso común del lenguaje (distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados).

B) Las reglas de razón. Definen las condiciones más importantes para la racionalidaddel discurso. Implican igualdad de derecho, de universalidad y no coerción. Alexy lasformula de la siguiente forma: “todo hablante debe, cuando se le pide fundamentar loque afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar sufundamentación; solo puede tomar parte en el discurso quien pueda hablar; todospueden problematizar cualquier aserción y en este caso todos pueden introducircualquier aserción en el discurso; todos pueden expresar sus opiniones, a ningúnhablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados mediante coerción interna oexterna al discurso.

C) Las reglas sobre la carga de la argumentación. Su objetivo es facilitar laargumentación cuando ésta última se bloquea. Alexy enuncia cuatro, a saber: “quien

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pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, estáobligado a fundamentarlo; quien ataca una proposición o una norma que no es objetode la discusión debe dar una razón para ello; quien ha aducido un argumento sóloestá obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos; quien introduce enel discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos onecesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, sise le pide, que fundamentar porqué introdujo esa afirmación o manifiesto”.

D) Las Formas de los Argumentos:

Alexy parte de que, básicamente, hay dos maneras de fundamentar un enunciadonormativo singular, por referencia a una regla (además de una regla debepresuponerse también un enunciado de hecho que describa las condiciones deaplicación de la misma) o bien señalando las consecuencias (existe una regla quedice que la producción en ciertas consecuencias es obligatoria, o es algo bueno).

E) Las reglas de fundamentación. Se refieren a las características de laargumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentaciónmediante las formas anteriores. Alexy formula tres reglas, a saber: “quien afirma unaproposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los interesesde otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en elcaso de que él se pudiera encontrar en la situación de esas personas; lasconsecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno debenpoder ser aceptadas por todos; toda regla debe poder enseñarse en forma abierta ygeneral”. Un subgrupo de éstas reglas se dirigen a garantizar la racionalidad de lasreglas a través de su génesis social e individual. La última de este grupo trata degarantizar que se pueda cumplir con la finalidad del discurso práctico, que no es otracosa que resolver las cuestiones prácticas existentes de hecho.

F) Las reglas de transición. Aquí se parte del hecho de que en el discurso prácticosurgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso; pueden serproblemas sobre hechos (discurso teórico), lingüísticos y conceptuales (discurso deanálisis del lenguaje) o de cuestiones concernientes a la propia discusión práctica(discurso sobre teoría del discurso). Dando lugar a otras reglas: “para cualquierhablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico; paracualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisisdel lenguaje; para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a undiscurso de teoría del discurso”.

II- Reglas del Discurso Jurídico como caso especial del Discurso PrácticoGeneral:

Según Alexy en este caso se discuten cuestiones prácticas, se erige una pretensión decorrección, pero su especialidad radica en que se hace dentro de determinadascondiciones de limitación, es decir, una determinada proposición no es sin más racional,sino que puede fundamentarse racionalmente en el marco del ordenamiento jurídicovigente, el discurso jurídico en su procedimiento se define por una parte por las reglas yformas del discurso práctico general, y por otra, por sus propias reglas y formas, estasson la sujeción a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática. Distingue Alexydos aspecto para justificar las decisiones jurídicas: la justificación interna y lajustificación externa, constituyendo éstas los dos tipos de reglas y formas del discursojurídico; en la primera (interna) distingue una forma simple (siendo ésta insuficiente enlos casos complicados) y una forma más general (establece diversos pasos dedesarrollo, lo que evita que la aplicación de la norma al caso no sea ya discutible); en lasegunda (externa) Alexy se refiere a la justificación de las premisas, las cuales, según él,pueden ser de tres tipos: reglas de derecho positivo (se justifican mostrando su validezde acuerdo con los criterios del sistema), de enunciados empíricos ( se justifican deacuerdo con los métodos de las ciencias empíricas, las máximas de la presunciónracional y las reglas procesales de la carga de la prueba) y un tercer tipo de enunciados(que serían reformulaciones de normas, para cuya fundamentación hay que acudir a laargumentación jurídica, esto es, a las formas y reglas de la justificación externa).

Por otra parte Alexy distingue seis grupos de reglas y formas de justificación externa,según se refieran a: 1) la interpretación (se distinguen seis grupos de argumentos:semánticos (en este caso según se usen para justificar, criticar o mostrar una

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interpretación), genéticos (se corresponde con la voluntad del legislador), teleológicos(se fundamenta por referencia a una norma o grupo de normas y no porque lo quiera ellegislador), históricos, comparativos y sistemáticos; 2) la argumentación dogmática (susreglas se refieren a la necesidad de fundamentar los enunciados dogmáticos enenunciados prácticos de tipo general, a la posibilidad de que los enunciados dogmáticossean comprobados sistemáticamente y a la necesidad de utilizar argumentosdogmáticos, puesto que su uso no sólo no contradice los principios de la teoría deldiscurso, sino que es un tipo de argumentación exigido por ésta en el contexto especialdel discurso jurídico); 3) al uso de los precedentes (se justifica desde el punto de vistade la teoría del discurso, porque el campo de lo discursivamente posible no podríallenarse con decisiones cambiantes e incompatibles entre sí, la carga de laargumentación la tiene quien se aparta del precedente); 4) a la argumentación prácticageneral (esta constituye el fundamento mismo de la argumentación jurídica); 5) a laargumentación empírica (de gran relevancia tanto en la argumentación jurídica como enla argumentación práctica general, sin elaborar reglas y formas específicas, sólo constataque aquí rige la regla); 6) o a las formas especiales de argumentos jurídicos (distingueAlexy tres formas de argumentos jurídicos especiales: e contrario, la analogía y lareducción al absurdo, siendo éstos casos especiales del discurso práctico general, seusan especialmente – pero no exclusivamente- en la metodología jurídica, y estas formastienen que resultar saturadas).

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - lunes, 27 de junio de 2011, 22:07

Muy bien Mirtha.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Reyes Suero Johann Francisco - lunes, 6 de junio de 2011, 23:12

Saludos Compañeros y Maestro Villalón:

* LAS REGLAS Y FORMAS DEL DISCURSO PRÁCTICO GENERALSegún Robert Alexy, las reglas y formas del discurso práctico general son: las siguientes A) Reglasfundamentales, B) Reglas de razón, C) Reglas sobre la carga de la argumentación, D) Reglas de lasformas de los argumentos, E) Reglas de fundamentación y F) Reglas de transición.

A. Las reglas fundamentales (Muy básicas: posibilitan la comunicación misma] [soncomunes al discurso teórico y al práctico).

1.- No contradicción: Ningún hablante puede contradecirse.2.- Sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.3.- Universalidad lógica: Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuestoa aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.4.- Universalidad lógica: Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber queafirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectosrelevantes.5.- Uso común del lenguaje: Distintos hablantes no puede usar la misma expresión con distintossignificados.

B. Las reglas de razón (En esta regla la condición más importante es la racionalidad (no ya laposibilidad de comunicación del discurso; También son comunes al discurso teórico y alpráctico, pero en este son un ideal que en la realidad sólo se cumple de manera aproximada).

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1.-Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razonesque justifiquen el rechazar una fundamentación.2.- Quien pueda hablar pude tomar parte en el discurso.3.- Todos pueden problematizar cualquier aserción.4.- Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.5.- Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.6.- A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados en (2) y (3), mediante coercióninterna o externa al discurso.

C. Las reglas sobre la carga de la argumentación (Son reglas “técnicas” queordenan la discusión, para que las otras (sobre todo las de apertura e igualdad) nolleven al bloqueo de la discusión).

1.- Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado afundamentarlo.2.- Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón paraello.3.- Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso decontraargumentos.4.- Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos onecesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, quefundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

D. Las formas de los argumentos (pueden verse también como reglas) (sereconducen al “silogismo práctico”).

Existen dos (2) maneras de fundamentar un enunciado normativo singular:1.- Por referencia a una regla, y un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de lamisma.2.- Señalando las consecuencias de un enunciado normativo singular y una regla que dice que laproducción de ciertas consecuencias es obligatoria o es algo bueno.

E. Las reglas de fundamentación (sólo para el discurso práctico, ya no el teórico)(versan sobre la fundamentación pero de un modo más específico, ya que todas lasreglas anteriores son todavía insuficientes: todavía dejan mucho terreno a laindeterminación, permitirían justificar demasiadas cosas).

1.- Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de losintereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el casohipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas.2.- Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder seraceptadas por todos.3.- Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.Un segundo subgrupo de reglas de fundamentación:1.- Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar laprueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba: a) si aunqueoriginariamente se pueda justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, b) sioriginariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones quesean suficientes.2.- Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar laprueba de su formación histórico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se haestablecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.Última regla de este grupo:1.- Hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho.

F. Las reglas de transición

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1.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico (empírico).2.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis dellenguaje.3.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría deldiscurso.

* EL DISCURSO JURÍDICO COMO CASO ESPECIAL DEL DISCURSO PRÁCTICOGENERALEl discurso jurídico es, en opinión de Alexy, un caso especial del discurso práctico general. Esto quieredecir, más concretamente, que 1) en el mismo se discuten cuestiones prácticas, 2) se erige también unapretensión de corrección (la pretensión de justicia sería un caso de pretensión de corrección), pero ello3) se hace (y de ahí que sea un caso especial) dentro de determinadas condiciones de limitación. Alexydistingue dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y lajustificación externa, de manera que existen también dos tipos de reglas y formas del discursojurídico.

A. Reglas y formas de la justificación interna

1.- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.2.- La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otrasproposiciones.3.- Siempre que exista duda sobre si sobre si un individuo tiene la predicación de que se le acusa, hayque aducir a una regla particular que decida la cuestión.4.- Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso encuestión no sea ya discutible.5.- Hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo.

B. Reglas y formas de la justificación externa

1. Reglas y formas de la interpretación1.- Debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de lainterpretación.2.- Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad del legisladorhistórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivos racionales queconcedan prioridad a los otros argumentos.3.- La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según reglas deponderación.4.- Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y que puedanincluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.

2. Reglas de la argumentación dogmática1.- Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, almenos, de un argumento práctico de tipo general.2.- Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estrictocomo en sentido amplio.3.- Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

3. Reglas sobre el uso de los precedentes1.- Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión, debe hacerse.2.- Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.

4. Formas de argumentos jurídicos especiales1.- Las formas de los argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas.

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Se despide:

Johann Fco. Reyes

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - lunes, 27 de junio de 2011, 22:35

Muy bien Johann. En la justificación interna era pertinente distinguir entre casos fáciles y difíciles.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode De los Santos Rosario Eduardo - martes, 7 de junio de 2011, 13:56

Guiándose del texto de Manuel Atienza, Las razones del derecho, capítulo sexto, conteste:

¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?1.¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?2.

1. ¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

Dentro de las reglas y formas del discurso práctico general encontramos lo siguiente:

Reglas fundamentales.

Estas reglas (sobre pretensión de verdad) ponen las condiciones mínimas para todos los participantes en el diálogoencaminado a lograr decisiones compartidas: veracidad, asertividad, excluyendo toda ambigüedad. Alexy establecelas siguientes cuatro reglas:

Ningún hablante puede contradecirse.1.Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.2.Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquierotro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.

3.

Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.4.

Reglas de razón

Consisten en que estas reglas reconocen el derecho de todo hablante a afirmar, opinar o problematizar, con tal deque pueda argumentar. En este caso rige la siguiente regla general: “Todo hablante debe, cuando se le pide,fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación.

Reglas sobre la carga de la argumentación

Se refieren estas reglas a todo hablante que cambia de actitud frente a otro o introduce afirmaciones nuevas orechaza un argumento:

1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B está obligado a fundamentarlo. 2)Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión, debe dar una razón para ello. 3) Quienha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos. 4) Quienintroduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no serefiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esaafirmación o manifestación.

Las formas de argumento.

Las reglas de carga de la argumentación, cuyo sentido es, precisamente, el de facilitar la argumentación. Alexyconsidera que estas reglas se justifican de una forma que puede considerarse intuitiva (la primera de ellas, por otrolado, puede verse como una consecuencia de las propias reglas de razón que establecen la igualdad de todos losparticipantes en el discurso, y enuncia estas cuatro: 1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distintaque a una persona B, está obligado a fundamentarlo. 2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objetode la discusión debe dar una razón para ello. 3) Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar másargumentos en caso de contrargumentos. 4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre

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sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se lepide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

Las reglas de fundamentación.

Pero esas formas de argumentación no son suficientes. Hay que seguir buscando reglas para las fundamentaciones.Éstas se refieren a la necesidad de aceptar las consecuencias universales de lo afirmado, a la enseñabilidad de todaregla y a la justificación de las reglas morales. Alexy propone las siguientes reglas al respecto:

1) Un primer grupo de reglas está conformado por las distintas variantes del “principio de generalizabilidad. 2) Unsegundo grupo se deriva del procedimiento de prueba de la génesis crítica y la prueba de su formación históricaindividual.

Las reglas de transición.

Estas reglas se refieren a la posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos: de empírico a teórico, delenguaje a metalenguaje, etc.:

1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico.

2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a discurso de análisis del lenguaje.

3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.

¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso practico general?

En cuanto al discurso jurídico, es un caso especial del discurso práctico general. Ya, que en el mismo se discutencuestiones prácticas, se erige también una pretensión de corrección, pero ello se hace dentro de determinadascondiciones de limitación. En otras palabras, en el discurso jurídico no se pretende sostener que una determinadaproposición (una pretensión o claim en la terminología de Toulmin) es sin más racional, sino que puedefundamentarse racionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente. El procedimiento del discurso jurídicose define, pues, por un lado, por las reglas y formas del discurso práctico general y, por otro lado, por las reglas yformas específicas del discurso jurídico que, sintéticamente, expresan la sujeción a la ley, a los precedentesjudiciales y a la dogmática. A su vez, Alexy distingue dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, lajustificación interna y la justificación externa, de manera que existen también dos tipos de reglas y formas deldiscurso jurídico.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - lunes, 27 de junio de 2011, 22:46

Hola Eduardo:

Las reglas de razón están incompletas.

Las reglas de carga de la argumentación se condunden con las formas de los argumentos.

Las reglas de fundamentación están incompletas.

Te invito a aclarar las confusiones y a completar tu descripción.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode De los Santos Rosario Eduardo - viernes, 1 de julio de 2011, 16:40

Reglas y Formas del Discurso Práctico General:

1) Las reglas fundamentales. Teniendo como condición para cualquier comunicación lingüística en quese trate de la verdad o de la corrección la validez, y se aplican tanto al discurso teórico como alpráctico. Enuncian los principios de no contradicción (ningún hablante puede contradecirse); desinceridad (todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree); de universalidad (todohablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F a cualquierotro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes); y de uso común del lenguaje (distintos

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hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados).

2) Las reglas de razón. Definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso.Implican igualdad de derecho, de universalidad y no coerción. Alexy las formula de la siguienteforma: “todo hablante debe, cuando se le pide fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda darrazones que justifiquen el rechazar su fundamentación; solo puede tomar parte en el discursoquien pueda hablar; todos pueden problematizar cualquier aserción y en este caso todos puedenintroducir cualquier aserción en el discurso; todos pueden expresar sus opiniones, a ningúnhablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados mediante coerción interna o externa aldiscurso.

3) Las reglas sobre la carga de la argumentación. Su objetivo es facilitar la argumentación cuandoésta última se bloquea. Alexy enuncia cuatro, a saber: “quien pretende tratar a una persona A demanera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo; quien ataca una proposicióno una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello; quien ha aducido unargumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos; quienintroduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos onecesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide,que fundamentar porqué introdujo esa afirmación o manifiesto”.

4) Las Formas de los Argumentos:

5) Alexy parte de que, básicamente, hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativosingular, por referencia a una regla (además de una regla debe presuponerse también unenunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de la misma) o bien señalando lasconsecuencias (existe una regla que dice que la producción en ciertas consecuencias esobligatoria, o es algo bueno).

6) Las reglas de fundamentación. Se refieren a las características de la argumentación práctica yregulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas anteriores. Alexyformula tres reglas, a saber: “quien afirma una proposición normativa que presupone una reglapara la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias dedicha regla también en el caso de que él se pudiera encontrar en la situación de esas personas;las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poderser aceptadas por todos; toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general”. Unsubgrupo de éstas reglas se dirigen a garantizar la racionalidad de las reglas a través de sugénesis social e individual. La última de este grupo trata de garantizar que se pueda cumplir conla finalidad del discurso práctico, que no es otra cosa que resolver las cuestiones prácticasexistentes de hecho.

7) Las reglas de transición. Aquí se parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemasque obligan a recurrir a otros tipos de discurso; pueden ser problemas sobre hechos (discursoteórico), lingüísticos y conceptuales (discurso de análisis del lenguaje) o de cuestionesconcernientes a la propia discusión práctica (discurso sobre teoría del discurso). Dando lugar aotras reglas: “para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discursoteórico; para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso deanálisis del lenguaje; para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a undiscurso de teoría del discurso”.

a. Reglas del Discurso Jurídico como caso especial del Discurso Práctico General:

8) Según Alexy en este caso se discuten cuestiones prácticas, se erige una pretensión de corrección,pero su especialidad radica en que se hace dentro de determinadas condiciones de limitación, esdecir, una determinada proposición no es sin más racional, sino que puede fundamentarseracionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente, el discurso jurídico en suprocedimiento se define por una parte por las reglas y formas del discurso práctico general, y porotra, por sus propias reglas y formas, estas son la sujeción a la ley, a los precedentes judicialesy a la dogmática. Distingue Alexy dos aspecto para justificar las decisiones jurídicas: lajustificación interna y la justificación externa, constituyendo éstas los dos tipos de reglas yformas del discurso jurídico; en la primera (interna) distingue una forma simple (siendo éstainsuficiente en los casos complicados) y una forma más general (establece diversos pasos dedesarrollo, lo que evita que la aplicación de la norma al caso no sea ya discutible); en la segunda(externa) Alexy se refiere a la justificación de las premisas, las cuales, según él, pueden ser detres tipos: reglas de derecho positivo (se justifican mostrando su validez de acuerdo con loscriterios del sistema), de enunciados empíricos ( se justifican de acuerdo con los métodos de lasciencias empíricas, las máximas de la presunción racional y las reglas procesales de la carga dela prueba) y un tercer tipo de enunciados (que serían reformulaciones de normas, para cuyafundamentación hay que acudir a la argumentación jurídica, esto es, a las formas y reglas de lajustificación externa).

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9) Por otra parte Alexy distingue seis grupos de reglas y formas de justificación externa, según serefieran a: 1) la interpretación (se distinguen seis grupos de argumentos: semánticos (en estecaso según se usen para justificar, criticar o mostrar una interpretación), genéticos (secorresponde con la voluntad del legislador), teleológicos (se fundamenta por referencia a unanorma o grupo de normas y no porque lo quiera el legislador), históricos, comparativos ysistemáticos; 2) la argumentación dogmática (sus reglas se refieren a la necesidad defundamentar los enunciados dogmáticos en enunciados prácticos de tipo general, a la posibilidadde que los enunciados dogmáticos sean comprobados sistemáticamente y a la necesidad deutilizar argumentos dogmáticos, puesto que su uso no sólo no contradice los principios de lateoría del discurso, sino que es un tipo de argumentación exigido por ésta en el contexto especialdel discurso jurídico); 3) al uso de los precedentes (se justifica desde el punto de vista de lateoría del discurso, porque el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse condecisiones cambiantes e incompatibles entre sí, la carga de la argumentación la tiene quien seaparta del precedente); 4) a la argumentación práctica general (esta constituye elfundamento mismo de la argumentación jurídica); 5) a la argumentación empírica (de granrelevancia tanto en la argumentación jurídica como en la argumentación práctica general, sinelaborar reglas y formas específicas, sólo constata que aquí rige la regla); 6) o a las formasespeciales de argumentos jurídicos (distingue Alexy tres formas de argumentos jurídicosespeciales: e contrario, la analogía y la reducción al absurdo, siendo éstos casos especiales deldiscurso práctico general, se usan especialmente – pero no exclusivamente- en la metodologíajurídica, y estas formas tienen que resultar saturadas)

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 7 de julio de 2011, 00:03

Muy bien Eduardo.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Reyes Nancy Francisca - martes, 7 de junio de 2011, 14:31

Foro: Cuales son las reglas y formas del discurso practico general?

Entre las reglas de discurso practico general se encuentran :

Las reglas fundamentales.

Estas reglas es condición necesaria para cualquier comunicación lingüística en que se trate de la verdad o de lacorrección, estas reglas enuncian los principios de no contradicción, de sinceridad, de universalidad, es por ello queAlexy las formula de la siguiente forma:

· Ningún hablante puede contradecirse.

· Todo hablante solo puede afirmar aquello que el mismo cree.

· Todo hablante que aplique un predicado a un objeto debe estar dispuesto a aplicar también a cualquier otro objeto igualen todos los aspectos relevantes.

· Todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situacionesen las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

· Distintos hablantes no puede usar la misma expresión con distintos significados.

También existen las reglas de la razón a través de la cual se definen las condiciones más importantes de laracionalidad del discurso, estas reglas solo se cumplen de manera aproximada, es por ello que Alexy entiende que:

· Todo hablante debe fundamentar lo que afirma, al menos que de razones que justifiquen el rechazo de sufundamentación.

· Quien puede hablar puede tomar parte en el discurso.

· Todos pueden problematizar o introducir cualquier aserción en el discurso.

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· Se pueden expresar opiniones, deseos y necesidades.

· No se le puede impedir sus derechos fijados, mediante coerción interna o externa a su discurso.

También existen las reglas de la carga de la argumentación, cuyo propósito es el de facilitar la argumentación,Alexy la fórmula de la siguiente manera:

· Quien pretende tratar a una persona de manera distinta a otra está obligado a fundamentarlo.

· Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar razón para ello.

· Quien ha aducido un argumento solo está obligado a dar más argumentos.

· Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, tiene, si se le pideque fundamentar por qué la introdujo.

2) Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso practico general?

El discurso jurídico es un caso especial del discurso practico general; ya que se discuten cuestiones práctica,también se erige una pretensión de corrección, y estas se realizan dentro de determinadas condiciones delimitación, con este no se pretende sostener que una determinada proposición es más racional; sino que puedefundarse racionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente, es decir adecuar las reglas del discursogeneral, a los requerimiento judiciales, para de esta manera dar respuesta atendible a los ciudadanos comunes, estediscurso se define por un lado por las reglas y formas del discurso practico general y por las reglas y formasespecificas del discurso jurídico, las cuales contienen los precedentes judiciales y la dogmática.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - lunes, 27 de junio de 2011, 23:22

Hola Nancy:

Comienzas la descripción con mucha precisión. Con todo, la reglas del discurso práctico general estánincompletas, lo mismo que las reglas del discurso jurídico.

Te sugiero extender el orden y claridad de la primera parte de tu exposición a estas cuestiones pendientes.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Ramirez Santana Ismael Nehemias - miércoles, 8 de junio de 2011, 16:48

1.-¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

Como hemos observado, la teoría del discurso de Habermas, que Alexy hace suya, se puede caracterizar como una teoríaprocedimental referido al discurso práctico, discurso éste que debe estar constituido con el contenido de las reglas deldiscurso racional que Alexy denomina reglas de la razón, esas reglas constituyen también formas de argumentos, quepodría formularse técnicamente como reglas, esas reglas y técnicas de argumentos son las siguientes:

Las reglas fundamentales: Es el primer grupo del discurso práctico racional, en síntesis enuncian los principios de nocontradicción, que incluyen entre otras: a) la no contradicción entre normas; b) de sinceridad; c) de universalidad (conuna variante referida a los enunciados normativos y valorativos); y d) uso común del lenguaje. Alexy establece queestas pueden formularse de la siguiente manera: I) Ningún hablante puede contradecirse; II) Todo hablante sólo puedeafirmar aquello que él mismo cree; III) Todo hablante debe formular la congruencia en relevancia del predicado y elobjeto; IV) Sólo se puede afirmar los juicios de valor en todas las situaciones que son iguales en todos los aspectosrelevantes; V) Si hay distintos hablantes deben usar la misma expresión con un mismo significado.

Reglas de razón: Son las que definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. Estas Alexylas formula de la manera siguiente: 1) Puede tomar parte en un discurso quien pueda hablar; 2-a) Todos puedenproblematizar cualquier aserción; 2-b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso; 2-c) Todos puedenexpresar sus opiniones, deseo y necesidades; 3) Debe permitirse que el hablante ejercer sus derecho fijados, sin ningúntipo de coerción interna o externa al discurso.

Las reglas sobre la carga de argumentación: El sentido de esas reglas es, precisamente, el de facilitar laargumentación. Alexy considera que estas reglas se manifiestan de manera intuitiva y las propias reglas de la razón

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que establecen la igualdad de todos participantes en el discurso, por eso la enuncia en esta cuatro, a saber: a) Si sepretende tratar a una persona de manera distinta a otra, se debe establecer la fundamentación de dicha distinción; b) Sise alude una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello; c) Quien haaducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contrargumentos; d) Si se introduce unaafirmación o manifestación sobre opiniones, que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, sise le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

Las de los argumentos: Constituyen las formas de argumento específicas del discurso práctico. Alexy dice que haydos maneras de fundamentar un anunciado normativo singular: a) Por referencia a una regla; b) señalando lasconsecuencias.

Reglas de prioridad: Es cuando se usan reglas distintas, por lo que se puede llegar a resultados incompatibles. Puesen este caso se deben añadir estas reglas, ya que las mismas establecen que una determinada regla está en una relaciónde prioridad con respecto a otra u otras. Estas reglas al implementarse pueden adoptar dos formas, a saber: 1) Según laprioridad absoluta; y 2) bajo determinada circunstancias.

Las reglas de fundamentación: Se refieren a las características de argumentación práctica y regula la forma de llevar acabo la fundamentación mediante las formas anteriores. Alexy establece en este grupo las siguientes reglas: I) Quienafirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras persona, debepoder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación deaquella personas; II) Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder seaceptadas por todos; III) Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

Las reglas de transición: Parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir aotros tipos de discurso. Ello da lugar a estas tres últimas reglas: Para cualquier hablante en cualquier momento seposible pasar a: 1) un discurso teórico (empírico); 2) a un discurso de análisis del lenguaje; 3) a un discurso de teoríadel discurso.

2.-¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

Las razones que Alexy da para ello son, básicamente: la vaguedad del lenguaje jurídico, la imprecisión de las reglas delmétodo jurídico y la imposibilidad de prever todos los casos posibles. Resulta por ello justificado un segundoprocedimiento, al que Alexy denomina argumentación jurídica o discurso jurídico. El discurso jurídico es, en opiniónde Alexy, un caso especial del discurso práctico general. A su vez, Alexy distingue dos aspectos en la justificación de lasdecisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa, de manera que existen también dos tipos de reglasy formas del discurso jurídico:

A) Reglas y formas de la justificación interna: A-1) Forma simple: Se parte de que el predicado permite representar elsupuesto de hecho de las normas en cuanto propiedad de personas. Deben distinguirse las siguientes reglas: a) Para lafundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal; b) La decisión jurídica debeseguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones. A-2) Forma más general: Estasdeben establecer diversos pasos de desarrollo, de manera que la aplicación de la norma al caso no sea ya discutible:Podríamos ilustrar de la mera siguiente: a) Siempre que exista duda sobre si a es un T o un M, hay que aducir una reglaque decida la cuestión; b) Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación alcaso en cuestión no sea ya discutible; c) Hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo.

B) Reglas y formas de la justificación externa: Se refiere a la justificación de las premisas. Estas últimas, para Alexy,pueden ser de tres tipos: 1) reglas de derecho positivo (cuya justificación consiste en mostrar su validez de acuerdocon los criterios del sistema); 2) enunciados empíricos (que se justifican de acuerdo con los métodos de las cienciasempíricas, las máximas de la presunción racional y las reglas procesales de la carga de la prueba); y 3) un tercer tipo deenunciados (que serían básicamente reformulaciones de normas), para cuya fundamentación hay que acudir a laargumentación jurídica.

Tenemos las reglas y formas de la interpretación. Alexy distingue seis grupos de argumentos interpretativos:semánticos, genéticos, teleológicos, históricos, comparativos y sistemáticos. Dentro de las anteriores podemos ilustrarlas siguientes reglas: a) Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad dellegislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivos racionales queconcedan prioridad a los otros argumentos; b) La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tenerlugar según reglas de ponderación; c) Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer yque puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - lunes, 27 de junio de 2011, 23:37

Muy bien Ismael. Aunque las reglas de fundamentación están incompletas, y falta especificar todas las reglasde justificación externa, cumples con lo requerido en la evaluación.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Jimenez Morillo Carina E. - jueves, 9 de junio de 2011, 09:56

¡Saludos maestro Villalón y compañer@s del foro!

Robert Alexy elabora su tesis partiendo de una teoría general de la argumentación práctica, para luego abordar unateoría de la argumentación jurídica. Va del discurso práctico general, al jurídico que lo tiene como especial. Y, paragarantizar la racionalidad de los argumentos, en ambos tipos de discurso establece reglas (semánticas ypragmáticas) y formas, como se verán a seguidas, en respuesta al mandato del foro.

I. Reglas y formas del discurso práctico general

1) Reglas fundamentales: Su validez es condición para la comunicación, se aplican tanto al discurso teórico como alpráctico. Son reglas de: no contradicción (ningún hablante puede contradecirse); sinceridad (todo hablante sólopuede afirmar aquello que él mismo cree); universalidad (con distinción del tipo de discurso; al teórico: todo hablanteque aplique un predicado X a un objeto determinado debe estar dispuesto a aplicar X también a cualquier otro objetoigual en todos los aspectos relevantes; y al práctico: todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y dedeber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectosrelevantes); y, uso común del lenguaje (distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintossignificados).

2) Reglas de razón: Para asegurar la racionalidad del discurso; aplicables también al discurso teórico y al práctico,aunque en este último sólo se cumplen de manera aproximada. Enuncia primero una regla general defundamentación (todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razonesque justifiquen el rechazar una fundamentación); a esa se suman: igualdad de derechos (quien pueda hablar puedetomar parte en el discurso), universalidad (a- todos pueden problematizar cualquier aserción / b- todos puedenintroducir cualquier aserción en el discurso / c- todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades) y nocoerción (a ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados –que son introducir aserción y expresarsus opiniones, deseos y necesidades-, mediante coerción interna o externa al discurso).

3) Reglas sobre la carga de la argumentación: Son reglas técnicas para facilitar la argumentación, y evitar que lasreglas de razón (en especial las de universalidad) la bloqueen. Aquí las reglas son para quien: pretende tratar a unapersona de manera distinta que a otra, está obligado a fundamentarlo; ataca una proposición o norma no discutida,debe dar una razón; aduce un argumento que se le contra-argumenta, está obligado a dar más argumentos;introduce una afirmación (sobre sus opiniones, deseos o necesidades) que no constituye argumento sobre unaafirmación anterior, debe argumentar, si se le pide, el motivo de esa introducción.

4) Formas de los argumentos: Específicas del discurso práctico, se la puede tener igual que regla, por lo queadelante se verá. Un enunciado normativo singular se puede fundamentar tanto por referencia a una regla (caso enel cual debe presuponerse un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de la regla), o bienseñalando las consecuencias de dicho enunciado (sobreentendiendo que existe una regla que da como obligatoriasciertas consecuencias, o es algo bueno). Ambos casos resultan ser subformas de una forma general, donde puedensurgir disputas sobre los hechos o sobre las reglas, lo que podría generar resultados incompatibles, por lo que aquíentra una nueva regla, la de prioridad, que establece dicha relación entre reglas, puede ser en forma de prioridadabsoluta o sólo bajo determinadas circunstancias.

5) Reglas de fundamentación: Referidas a la argumentación práctica. Regulan la forma de fundamentar mediante lasformas anteriores (que dejan un gran margen de indeterminación). Aquí encontramos tres subgrupos de reglas,primero tenemos tres variantes del principio de universalidad, que son: principio de intercambio de roles (quienafirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas,debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en lasituación de aquellas personas), principio del consenso (las consecuencias de cada regla para la satisfacción de losintereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos) y principio de publicidad (toda regla debe poderenseñarse de forma abierta y general); en segundo lugar, las que sirven para garantizar la racionalidad de las reglasa través de su génesis social (las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante debenpoder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica) e individual (Las reglas morales que sirven de base a lasconcepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formación histórico-individual); y finalmente,la que trata de garantizar la resolución de los asuntos prácticos que existen de hecho, que es lo que persigue eldiscurso práctico (hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho).

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6) Reglas de transición: Como su nombre lo indica, estas reglas sirven para transitar de un tipo de discurso a otro,partiendo del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos dediscursos como son el teórico, el de análisis del lenguaje, y el de teoría del discurso. Son tres reglas que, en subase similar dicen: cualquier hablante, y en cualquier momento, puede pasar a un discurso: a) teórico (empírico); b)de análisis del lenguaje; y c) de teoría del discurso.

II. Reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general

Robert Alexy considera que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, porque en él sediscuten cuestiones prácticas, además por sus pretensiones de corrección y porque se da en determinadascondiciones de limitación. Este procedimiento contiene reglas y formas del discurso práctico general, así comoreglas y formas propias, que expresan adhesión a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática.

Estas anotaciones introducen a los aspectos de justificación interna y externa, que R. Alexy distingue en el discursojurídico, estableciendo dos tipos de reglas y formas.

a) Justificación interna: Se refiere al razonamiento lógico deductivo que se sigue, distinguiendo una forma simpley una forma general. La forma simple sirve para los casos sencillos, donde se puede efectuar una inferenciadeductiva; ellas son: 1) para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse una norma universal; y, 2) ladecisión jurídica debe seguirse lógicamente de la norma universal, junto con otras proposiciones. En la formageneral, para casos más complicados, donde no se puede efectuar directamente la inferencia deductiva y se tienenque agotar diversos pasos de desarrollo para que la aplicación de la norma no sea ya discutible, tenemos: 1)siempre que exista duda sobre si un individuo (a) es un T o un M, hay que aducir una regla que decida la cuestión;2) son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso no sea yadiscutible; 3) hay que hacer el mayor número posible de pasos de desarrollo.

b) Justificación externa: Relativas a la justificación de premisas, para cuya fundamentación se tiene que recurrir ala argumentación jurídica, mediante las reglas y formas que ella misma prevé. Presenta seis grupos de reglas yformas:

1) Cánones de interpretación: con la función más importante de fundamentar las interpretaciones. Hay seis gruposde argumentos interpretativos: Semánticos (se usan al justificar, criticar o afirmar como posible una interpretacióncon referencia al lenguaje), genéticos (sobre la voluntad del legislador), teleológicos (el fin perseguido es algoobjetivo, por referencia a una norma o grupo de éstas, y no por la voluntad del legislador), históricos (referencia a lahistoria del asunto discutido), comparativos y sistemáticos. Aquí las reglas son: a) los argumentos que expresanuna vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad del legislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, ano ser que puedan aducirse otros motivos racionales que concedan prioridad a los otros argumentos; b) ladeterminación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según reglas de ponderación; y c) hayque tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y que puedan incluirse por su formaentre los cánones de la interpretación.

2) De la argumentación dogmática jurídica: refieren la necesidad de fundamentar los enunciados dogmáticos, a quesean comprobados sistemáticamente, y a la necesidad de utilizarlos. Son: Todo enunciado dogmático, si es puestoen duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, al menos de un argumento práctico de tipo general; todoenunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentidoamplio; si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

3) Uso de los precedentes: es una extensión más del principio de universalidad, pues significa aplicar una norma; enlas reglas del discurso no es de obligación absoluta seguir el precedente, pero quien no lo hace tiene la carga de laargumentación; tenemos aquí: cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión, debehacerse; y, quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.

4) Argumentación práctica general: constituye el fundamento de la argumentación jurídica, y se rige por las reglas yformas que vimos en el punto I de esta intervención;

5) De la argumentación empírica: no elabora reglas y formas específicas, sino que aquí rige la regla “para cualquierhablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico -empírico-”;

6) Formas especiales de argumentos jurídicos: argumentos que se utilizan preferentemente en la metodologíajurídica, como la analogía, el argumento a contrario, y el argumento al absurdo (destaca R. Alexy que estos tres soncasos especiales del discurso práctico general). Para el uso de estas formas especiales tenemos la regla: lasformas de los argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas.

A su consideración,

Carina Jiménez

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - martes, 28 de junio de 2011, 00:06

Excelente Carina.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Faulkner Castillo Yaskaris Yameylin - jueves, 9 de junio de 2011, 19:27

Saludos estimado profesor y demás participantes de este interesante tema.

1-¿CUALES SON LAS REGLAS Y FORMAS DEL DISCURSO PRACTICO GENERAL?

2-¿CUALES SON LAS REGLAS DEL DISCURSO JURIDICO COMO CASO ESPECIAL DEL DISCURSOPRACTICO GENERAL?

RESPUESTA: 1

1-Las reglas del discurso son las mismas que las de cualquier estructura comunicacional lingüística. ManuelAtienza, en su libro Las Razones del Derecho, sustentado en la teoría de Robert Alexy se identifica con lassiguientes reglas generales:

A) El hablante no puede contradecirseB) Solo puede ser afirmado aquello en lo que creeC) Todo hablante debe aplicar el mismo predicado a todos los objetos iguales en los aspectos relevantes.D) Todo hablante solo debe afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría así mismo en todas lassituaciones en las que afirme que son iguales en los aspectos relevantes.E) Diferentes hablantes no pueden utilizar la misma expresión con distintos significados.

De lo anterior se infiere que las reglas del discurso tienen por base los principios de no contradicción, deuniversalidad y de comunidad en el lenguaje. Estas son consideradas como las reglas fundamentales. En las reglasde la razón encontramos: La regla de fundamentación, la regla de igualdad de derecho, regla de universalidad y deno coerción.

En este aspecto, Atienza señala que todo hablante debe fundamentar lo que afirma o justificar una negativa a hacer,pero de igual forma pudiendo hablar entonces puede formar parte del discurso, introducir una idea, debatir esta yexpresar deseos, sin que se le pueda impedir este ejercicio.

Mientras para referirnos a las formas del discurso práctico general y siempre apoyado en el material de Atienza,encontramos que: 1-Haciendo referencia a una determinada regla ó 2-Señalando las consecuencias. Si decidimoshacer referencia a la regla se debe acompañar de un enunciado de hecho que explique las condiciones deexplicación y nos decidimos por la segunda forma citada, se colige la existencia de dicha regla.

RESPUESTA 2:

2-¿CUALES SON LAS REGLAS DEL DISCURSO JURIDICO COMO CASO ESPECIAL DEL DISCURSOPRACTICO GENERAL?

Las reglas y formas del discurso práctico general se aplican al discurso jurídico. Alexy considera que se trata sinembargo de un caso especial, fundamentando su consideración en el hecho de que en el mismo se discutenaspectos prácticos, desarrollándose por tanto con limitación al ámbito del ordenamiento jurídico.

El discurso jurídico no trasciende mas allá la dogmática y los preceptos judiciales. En este se identifican dos tiposde reglas y formas.

1-Las de justificación interna2-Las de justificación externa

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En el primer caso en una decisión jurídica debe aducirse al menos una norma universal y segundo debe seguir pormedio de la lógica una norma universal.

En el segundo caso, se hace referencia a la justificación de las premisas. Atienza indica que son de tres tipos: A)Reglas de derecho positivo, cuya justificación es mostrar la validez; B) Enunciados empíricos basados en losmétodos de las ciencias, la presunción racional y el aspecto probatorio y C) Reformulaciones de normas para la cualse debe acudir a la fundamentacion jurídica.

Fin

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - martes, 28 de junio de 2011, 00:54

Hola Yaskaris:

Buen punto de partida.

Las reglas del discurso práctico general están incompletas.

Falta especificar las reglas de justificación externa.

¿Te animas a hacer un último esfuerzo para mejorar tu descripción?

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Ramirez Santana Ismael Nehemias - jueves, 9 de junio de 2011, 19:52

Más sobre la segunda pregunta

Reglas de justificación internas:

Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse al menos una norma universal1.La decisión jurídica debe seguirse lógicamente de al menos de una norma universal2.Siempre que exista duda sobre si a es un T o un M hay que aducir una regla que decida la cuestión3.Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no seaya discutible

4.

Hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo5.

Reglas de justificación externas:

Reglas sobre el uso de precedentes:

a) Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión debe hacerse.b) Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.

Argumentos jurídicos especiales:

Analogía1.A fortiori2.A contrario 3.

Limites del discurso jurídico:

I) No está garantizado que se arribe a una única decisión correcta.II) Carácter provisional del juicio de corrección sobre una decisión.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - martes, 28 de junio de 2011, 00:54

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A esto me refería, y todavía podrían especificarse las reglas de los argumentos dogmáticos.

Bien anticipado Ismael.

Saludos.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Pineda Ramirez Lady Marlene - jueves, 9 de junio de 2011, 21:36

Buenas Noches a tod@s:

1.¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

Según Alexy, las reglas y formas del discurso práctico general, se dividen de la manera siguiente:Reglas Fundamentales: Su validez es indispensable en cualquier comunicación lingüística en que se trate la verdado la corrección. Enuncian los principios de no contradicción, sinceridad, universalidad lógica y uso común dellenguaje.Reglas de la Razón: Definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso y un ideal al quecabe aproximarse por medio de la práctica y de medidas organizativas.Reglas sobre la Carga de la Argumentación: Su fin es facilitar la argumentación, ante el uso irrestricto de lasprecitadas reglas, por lo que su carácter es esencialmente técnico.De las Formas de los Argumentos: Según Alexy, Existen dos (2) maneras de fundamentar un enunciado normativosingular: 1.- Por referencia a una regla, y un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de lamisma; y 2.- Señalando las consecuencias de un enunciado normativo singular y una regla que dice que laproducción de ciertas consecuencias es obligatoria o es algo bueno.

Reglas de Fundamentación: Se refieren a las características de la argumentación práctica y su fundamentación,cuando las reglas anteriores dejan un espacio de indeterminación.

Reglas de Transición: Estas surgen del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrira otros tipos de discursos. Dan lugar a otras tres reglas: 1.- Para cualquier hablante y en cualquier momento esposible pasar a un discurso teórico (empírico); 2.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasara un discurso de análisis del lenguaje y 3.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a undiscurso de teoría del discurso.

2.¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

Para Alexy, el discurso jurídico es un caso peculiar del discurso práctico general. Es decir, que en el mismo sediscuten cuestiones prácticas y se funda una pretensión de corrección dentro de determinadas condiciones delimitación. Cabe decir entonces que el discurso práctico se determina de las formas y reglas del discurso prácticogeneral y por las reglas y formas del discurso jurídico.

Alexy distingue dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la externa, demanera que tenemos dos tipos de reglas y formas del discurso jurídico, a saber:

Reglas y Formas de la Justificación Interna: 1.- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse porlo menos una norma universal; 2.- La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal,junto con otras proposiciones; 3.- Siempre que exista duda sobre si sobre si un individuo tiene la predicación de quese le acusa, hay que aducir a una regla particular que decida la cuestión; 4.- Son necesarios los pasos de desarrolloque permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible; y 5.- Hay que articularel mayor número posible de pasos de desarrollo.

Reglas y Formas de la Justificación Externa: Se refieren a la justificación de las premisas, las cuales pueden ser detres tipos: 1.-Reglas de Derecho Positivo; 2.-Enunciados Empíricos; y 3.- Reformulaciones de normas. Estas sesubdividen en otros tipos de reglas y formas de justificación Externa, que son: A) Reglas y formas de lainterpretación: 1.- Debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de lainterpretación; 2.- Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad dellegislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivos racionales queconcedan prioridad a los otros argumentos; 3.- La determinación del peso de argumentos de distintas formas debetener lugar según reglas de ponderación; y 4.- Hay que tomar en consideración todos los argumentos que seaposible proponer y que puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación. B) Reglas de laargumentación dogmática: 1.- Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante elempleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general; 2.- Todo enunciado dogmático debe poder pasar unacomprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentido amplio; y 3.- Si son posibles argumentosdogmáticos, deben ser usados. C) Reglas sobre el uso de los precedentes: 1.- Cuando pueda citarse un precedente

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a favor o en contra de una decisión, debe hacerse; y 2.- Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga dela argumentación. D) Formas de argumentos jurídicos especiales: 1.- Las formas de los argumentos jurídicosespeciales tienen que resultar saturadas.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - martes, 28 de junio de 2011, 01:21

Hola Lady, muy bien. A pesar de que las reglas de razón y sobre la carga de la argumentación aparecen algoincompletas (sin especificarse), cumples con el estándar evaluativo.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Rosario Brito Vanessa Uziely - jueves, 9 de junio de 2011, 22:23

Saludos,

1-¿Cuáles son las reglas y formas del discurso práctico general?

· Las reglas fundamentales:

Se aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico. Enuncian los principios de nocontradicción, de sinceridad, de universalidad y de uso común del lenguaje.

· Las reglas de razón:

Definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. Definen un ideal al que cabeaproximarse por medio de la práctica y de medidas organizativas.

· Las reglas sobre la carga de la argumentación:

Facilitan la argumentación. Alexy considera que estas reglas se justifican de una forma que puedeconsiderarse intuitiva.

· Las formas de los argumentos:

Son reglas específicamente del discurso práctico. Alexys parte de que hay dos maneras de fundamentarun enunciado normativo singular, A: por referencia a una regla, a esta debe presuponerse también unenunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de la misma y B: señalando lasconsecuencias, hay que sobreentender también que existe una regla que dice que la producción deciertas consecuencias es obligatoria, o es algo bueno.

· Las reglas de fundamentación:

Se refieren específicamente a las características de la argumentación práctica y regulan la forma de llevara cabo la fundamentación.

· Las reglas de transición:

Se parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tiposde discursos: discursos teóricos, de análisis del lenguaje, de teoría del discurso.

2-¿Cuáles son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

· Reglas y formas de la justificación interna:

Alexys distingue una forma simple que permite representar el supuesto de hecho de las normas en

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cuanto propiedad de personas; y una forma más general que establezca diversos pasos de desarrollo.

· Reglas y formas de la justificación externa:

Se refiere a la justificación de las premisas, para Alexys estas premisas pueden ser de tres tipos: reglasde derecho positivo; enunciados empíricos; y las reformulaciones de normas. Alexys distingue seisgrupos de reglas justificación externa:

1- Reglas y formas de la interpretación: semánticos.

2- Reglas de la argumentación dogmática.

3- Reglas sobre el uso de los precedentes.

4- Argumentación práctica general.

5- Argumentación empírica

6- Formas de argumentos jurídicos especiales.

Vanessa Uziely Rosario

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 17:17

Hola Vanessa:

Me parece un buen punto de partida. Con todo, las reglas de razón, de carga de argumentación y defundamentación deben especificarse. También te recomiendo precisar las reglas de justificación interna.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Rosario Brito Vanessa Uziely - viernes, 1 de julio de 2011, 22:52

Saludos Maestro Villalón,

-Reglas de Razón:

Definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. Definen un ideal al que cabeaproximarse por medio de la práctica y de medidas organizativas. Estas reglas se dividen en 4: primeroen regla general de fundamentación, y las otras tres contienen los requisitos de la situación ideal de hablao de dialogo habermasiana que son: igualdad de derechos, universalidad y no coerción.

-Reglas sobre la carga de la argumentación:

Facilitan la argumentación. Alexy considera que estas reglas se justifican de una forma que puedeconsiderarse intuitiva.

Estas reglas son de carácter esencialmente técnico. Alexy enuncia 4 reglas; 1. Quien pretende tratar auna persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo; 2. Quien atacauna proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello; 3. Quien haaducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos; y 4. Quienintroduce en el discurso una afirmación, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a unaanterior manifestación tiene, si se lo pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

-Reglas de Fundamentación:

Dejan abierto un campo de indeterminación. Se refieren específicamente a las características de laargumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentación, estas son: 1. Quien afirmauna proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otra persona,debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla; 2. Las consecuencias de cada regla para lasatisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos; 3. Toda regla debe poderenseñarse en forma abierta y general; 4. Las reglas morales que sirven de base a las concepciones

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morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica; 5. Las reglas moralesque sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formaciónhistórico-individual; y 6. Hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho.

-Reglas de justificación interna:

Alexys distingue una forma simple que permite representar el supuesto de hecho de las normas en cuantopropiedad de personas, estas son: 1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lomenos a una norma universal; y 2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una normauniversal, junto con otras proposiciones.

Alexys también distingue una forma más general que establezca diversos pasos de desarrollo, estas son:1. Siempre que exista duda sobre a es un T o un M, hay que acudir una regla que decida la cuestión; 2.Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso encuestión no sea ya discutible; y 3. Hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo.

Espero haber abarcado todo lo necesario.

Vanessa Uziely Rosario Brito

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 7 de julio de 2011, 01:14

Efectivamente has abarcado todo lo necesario Vanessa. Muy bien.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Moya Estrella Natali - jueves, 9 de junio de 2011, 22:25

Saludos,

Las Reglas del Discurso práctico general conforme Robert Alexy son:

1. Reglas Fundamentales, que enuncian los principios de no contradicción, sinceridad, universalidad y uso comúndel lenguaje.

2. Reglas de razón,que incluye la regla general de la fundamentación, igualdad de derechos, universalidad y nocoerción.

3. Reglas sobre la carga de la argumentación, que son de carácter esencialmente técnico, para facilitar laargumentación.

4. Las formas de los argumentos, que puede ser: 1) por referencia a una regla; o 2) señalando las consecuenciasdel enunciado. Además se incluyen en este grupo las reglas de prioridad, que pueden adoptar dos formasdependiendo si la prioridad que se establece es absoluta o vale solo bajo determinadas circunstancias.

5. Reglas de fundamentación, se refieren a las características de la argumentación y regulan la forma defundamentar las formas de los argumentos. Un primer grupo incluye tres principios, el de intercambio de roles,consenso y publicidad. El segundo grupo garantizan la racionalidad de las reglas a través de su génesis social eindividual. Y un último grupo, que garantiza que se cumpla con la finalidad del discurso.

6. Reglas de transición, que permiten recurrir a otros tipos de discursos: 1. Teórico; 2. De análisis del lenguaje: y 3.De Teoría del discurso.

Alexis disena tanbien reglas y formas para el discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general,que son:

1. Reglas y formas de la justificación interna, que se compone de una forma simple y una forma más general. Laforma simple se utiliza en los casos en que cabe efectuar directamente la inferencia deductiva, la forma másgeneral para aquellos casos en que no es posible

2. Reglas y formas de justificación externa :

· que se refieren a la justificación de las premisas, que pueden ser de tres tipos: 1. Reglas de derecho positivo; 2.

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Enunciados empíricos; y 3. Enunciados que para su fundamentación hay que acudir a la argumentación jurídica.

· que se refieren a la interpretación, que incluye los argumentos semánticos, genéticos, teleológicos, históricos,comparativos y sistemáticos.

· que se refieren a la argumentación dogmática, que tienen una función de estabilización, de progreso, de descarga,técnica, de control y heurística.

· sobre uso de los precedentes, significa aplicar una norma, sin que la obligación de seguir el precedente seaabsoluta.

· que se refieren a la argumentación practica general, desglosadas en la pregunta anterior.

· que se refieren a la argumentación empírica, se refiere a la posibilidad de pasar al discurso empírico.

· formas especiales de argumentos jurídicos, que incluye el argumento e contrario, la analogía y la reducción alabsurdo.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Moya Estrella Natali - jueves, 9 de junio de 2011, 22:26

Saludos,

Las Reglas del Discurso práctico general conforme Robert Alexy son:

1. Reglas Fundamentales, que enuncian los principios de no contradicción, sinceridad, universalidad y uso comúndel lenguaje.

2. Reglas de razón,que incluye la regla general de la fundamentación, igualdad de derechos, universalidad y nocoerción.

3. Reglas sobre la carga de la argumentación, que son de carácter esencialmente técnico, para facilitar laargumentación.

4. Las formas de los argumentos, que puede ser: 1) por referencia a una regla; o 2) señalando las consecuenciasdel enunciado. Además se incluyen en este grupo las reglas de prioridad, que pueden adoptar dos formasdependiendo si la prioridad que se establece es absoluta o vale solo bajo determinadas circunstancias.

5. Reglas de fundamentación, se refieren a las características de la argumentación y regulan la forma defundamentar las formas de los argumentos. Un primer grupo incluye tres principios, el de intercambio de roles,consenso y publicidad. El segundo grupo garantizan la racionalidad de las reglas a través de su génesis social eindividual. Y un último grupo, que garantiza que se cumpla con la finalidad del discurso.

6. Reglas de transición, que permiten recurrir a otros tipos de discursos: 1. Teórico; 2. De análisis del lenguaje: y 3.De Teoría del discurso.

Alexis disena tambien reglas y formas para el discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general,que son:

1. Reglas y formas de la justificación interna, que se compone de una forma simple y una forma más general. Laforma simple se utiliza en los casos en que cabe efectuar directamente la inferencia deductiva, la forma másgeneral para aquellos casos en que no es posible

2. Reglas y formas de justificación externa :

· que se refieren a la justificación de las premisas, que pueden ser de tres tipos: 1. Reglas de derecho positivo; 2.Enunciados empíricos; y 3. Enunciados que para su fundamentación hay que acudir a la argumentación jurídica.

· que se refieren a la interpretación, que incluye los argumentos semánticos, genéticos, teleológicos, históricos,comparativos y sistemáticos.

· que se refieren a la argumentación dogmática, que tienen una función de estabilización, de progreso, de descarga,técnica, de control y heurística.

· sobre uso de los precedentes, significa aplicar una norma, sin que la obligación de seguir el precedente seaabsoluta.

· que se refieren a la argumentación practica general, desglosadas en la pregunta anterior.

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· que se refieren a la argumentación empírica, se refiere a la posibilidad de pasar al discurso empírico.

· formas especiales de argumentos jurídicos, que incluye el argumento e contrario, la analogía y la reducción alabsurdo.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 17:28

Muy bien Nataly. Sólo te hago presente que la descripción de las reglas de razón está algo incompleta.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Rodriguez Cuello Ruben Dario - viernes, 10 de junio de 2011, 08:50

FORO V

LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA COMO DISCURSO

Guiándose del texto de Manuel Atienza, Las Razones del Derecho, Capitulo Sexto, conteste:

1.- Cuales son las reglas y formas del discurso práctico?

Luego de leer el material propuesto para este foro, entendemos que según establece el Jurista Robert Alexy, el cualinstituye el discurso practico en base a reglas y formas, las cuales dentro del discurso práctico general, de maneraresumida puede ser definidas de la siguiente manera:

A) Las Reglas fundamentales: Cuya validez es condición para cualquier comunicación lingüística en que se trate dela verdad o de la corrección, esto es aplicable tanto al discurso teórico como al discurso practico, dichas reglasenuncian los principios de no contracción, de sinceridad, de universalidad y de uso común del lenguaje. Es decir anuestro entender lo que esta regla pregona, es el discurso sea creíble, bajo la concepción de la no contradicción yde la seguridad del emisor de lo que dice una realidad.

B) Las Reglas de Razón: Esta regla define las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. A laprimera de ellas se le puede considerar como la regla general de fundamentación y las otras tres contiene losrequisitos de la situación ideal de habla o de dialogo habermasiano, esto es igual de derechos, universalidad y nocoerción. Definen un ideal al que cabe aproximarse por medio de la práctica y de medidas organizativas. En esta seidentifica la justificación de lo expresado, sin que la misma sea coartada.

C) Las reglas sobre la carga de la argumentación: El sentido de esta regla es el de facilitar la argumentación, estaregla se justifica de una forma que puede considerada intuitiva y de las propias reglas de razón que establecen laigualdad de todos los participantes en el discurso. Con esta definición podemos decir que esta regla lo que trata deestablecer es la justificación valedera de una argumentación o la argumentación en contrario de la misma.

D) Las Formas de los Argumentos: En esta regla Alexy parte de que básicamente hay dos maneras de fundamentarun pequeño enunciado normativo singular. Ahora bien, si se sigue la primera vía, además de una regla debepresuponerse también un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de la misma. Y si se siguela sigue la segunda regla, hay que sobreentender también que existe una regla que dice que la producción de ciertasconsecuencias es obligatoria, o es algo bueno. Resultando esta regla de fácil entendimiento.

E) Las Reglas de Fundamentación: Esta regla se basa específicamente a las características de la argumentaciónpráctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas de las reglas anteriormentedescritas.

F) Regla de Transición: Finalmente esta regla parte del hecho de que en el discurso practico surgen problemas queobligan a recurrir a otros tipos de discursos; Puede tratarse de problemas sobre hechos, de problemas lingüísticos yconceptuales o de cuestiones concernientes a la propia discusión practica. Esta regla lo que trata de decirnos quedentro del discurso emitido se hace necesario traspasar de un tipo de discurso a otro.

2.- Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso practico general?

En respuesta a esta pregunta, según lo estable el material estudiado, Robert Alexy, define que el discurso jurídico

no se pretende sostener que una determinada proposición, es sin más racional, sino que puede fundamentarse

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racionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Y en ese sentido describe cuatro reglas como caso

especial del discurso practico general:

A) Reglas y formas de la justificación interna: Esta se determina con una distinción de una forma simple y una

forma más general, la primera parte de que el predicado permite representar el supuesto de hecho de las normas

cuanto propiedad de personas. Y la forma general, establece diversos pasos de desarrollo, de manera que la

aplicación de la norma al caso no sea ya discutible.

B) Reglas y Formas de la justificación externa: La justificación externa se refiere a la justificación de las premisas.Esta última puede ser de tres tipos: Regla de derecho positivo, enunciados empíricos y un tercer tipo de enunciadospara cuya fundamentación hay que acudir a la argumentación jurídica, de manera concreta a la forma y reglas de lajustificación externa. Finalmente Alexy distingue seis grupos de reglas y formas de la justificación externa,dependiendo a que las mismas se refieran, siendo estas las siguientes: De interpretación, argumentacióndogmatica, al uso de los precedentes, a la argumentación práctica general, a la argumentación empírica o a lasformas especiales de argumentos jurídicos.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 17:59

Muy Bien Ruben. Destaco el hecho de que intentes poner el lenguaje de Alexy en tus propias palabras. Sólo tehago presente que las reglas de carga de la argumentación me parecieron tratadas de uno modo algo imprecisoy que las reglas de fundamentación aparecen algo incompletas.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Acevedo Ruiz Evelyn Y. - viernes, 10 de junio de 2011, 13:16

¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

El discurso práctico (discursos morales, éticos y pragmáticos) es racional si cumple las condiciones de laargumentación práctica racional. Cuando esto es así, el resultado del discurso es correcto. Sus reglas, según Alexy,son las siguientes:

I. Reglas fundamentales

A través de estas reglas podemos tener las pautas sobre las condiciones mínimas para todos los participantes en eldiálogo encaminado a lograr decisiones compartidas: veracidad, asertividad, excluyendo toda ambigüedad. Alexyestablece las siguientes cuatro reglas:

1. Ningún hablante puede contradecirse (no contradicción).

2. Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree (sinceridad).

3. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otroobjeto igual a A en todos los aspectos relevantes (universalidad).

4. Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados (uso común del lenguaje).

II. Reglas de razón

Otorgan a todo hablante el derecho a afirmar, opinar o problematizar, con tal de que pueda argumentar. En estecaso rige la siguiente regla general: “Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no serque pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación”.

Esta regla “general de fundamentación” implica otras reglas, que corresponden a las condiciones de la situaciónideal del diálogo de Habermas:

1) Quien fundamenta algo, acepta al otro como parte con iguales derechos, sin ejercer coerción ni apoyarse encoerción ajena. (Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso).

2) Quien fundamenta, pretende sostener su aserción frente a cualquiera. Esta regla, a su vez se subdivide en tresexigencias: a) Todos los hablantes pueden problematizar cualquier aserción. b) Todos pueden introducir cualquier

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aserción en el discurso. c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

III. Reglas sobre la carga de la argumentación

Su sentido es, precisamente, el de facilitar la argumentación; refieren estas reglas a todo hablante que cambia deactitud frente a otro o introduce afirmaciones nuevas o rechaza un argumento:

1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B está obligado a fundamentarlo.

2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión, debe dar una razón para ello.

3) Quien ha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos.

4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que nose refiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esaafirmación o manifestación.

VI. Las formas de argumento

Aceptando el análisis de Perelman acerca de la estructura de la argumentación, Alexy distingue las premisas de lastécnicas argumentativas: por “premisas” entiende los objetos materia de posibles acuerdos que operan como puntode partida de los argumentos: algunas se refieren a lo real, otras a lo preferible. Las primeras se dividen en hechosy verdades o en presunciones; las segundas, a valores. Las que se refieren a lo real tienen pretensión de validezuniversal, mientras que las que se refieren a valores o topoi (lugares comunes compartidos) sólo pueden hallaracuerdo en auditorios restringidos. En cuanto a las técnicas argumentativas, Alexy parece aceptar lo que dicePerelman sobre las diversas formas de argumento: para la asociación o unificación de elementos separados; y paradisociación o descomposición de la unidad en elementos distintos. Hay que tener en cuenta la interacción de losargumentos: los que convergen y se refuerzan por adición y los que se refuerzan “por regresión”, que lleva a laintegración del argumento en un sistema cada vez más completo. “Otra forma de interacción que merecemencionarse es la que tiene lugar entre un argumento y otro argumento sobre el primero”, lo cual ocurre cuando undiscurso es mencionado por un metadiscurso: este metalenguaje argumenta para reforzar el argumento del lenguajedel que se habla.

V. Las reglas de fundamentación

Éstas se refieren a la necesidad de aceptar las consecuencias universales de lo afirmado, a la enseñabilidad de todaregla y a la justificación de las reglas morales. Alexy propone las siguientes reglas al respecto:

1) Un primer grupo de reglas está conformado por las distintas variantes del “principio de generalizabilidad”:

Cualquiera debe poder estar de acuerdo con las consecuencias de las reglas afirmadas o presupuestas por él paracualquier otro. Cada uno debe poder estar de acuerdo con cada regla. Toda regla debe poder enseñarse en formaabierta y general.

2) Un segundo grupo se deriva del procedimiento de prueba de la génesis crítica y la prueba de su formaciónhistórica individual. “Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poderpasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba”:

a) si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, o

b) si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que seansuficientes.

Las reglas morales deben poder pasar la prueba de su “formación histórica individual”. No se pasa tal prueba si se“ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.”

3) Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.

VI. Las reglas de transición

Estas reglas se refieren a la posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos: de empírico a teórico, delenguaje a metalenguaje, etc. [se parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan arecurrir a otros tipos de discurso; puede tratarse de problemas sobre hechos (discurso teórico), de problemaslingüísticos

y conceptuales (discurso de análisis del lenguaje) o de cuestiones concernientes a la propia discusión práctica(discurso de teoría del discurso)]:

1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico.

2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a discurso de análisis del lenguaje.

3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.

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¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. Ladebilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que ennumerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva

Alexy distingue dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la justificaciónexterna, de manera que existen dos tipos de reglas y formas del discurso jurídico. La justificación interna delrazonamiento lógico deductivo y la justificación externa, es decir, la justificación de las premisas.

La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia depredicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:

1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.

2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.

La justificación externa de la lógica jurídica, por su parte, remite al problema del trato con las premisas. Sereconocen como reglas específicas las siguientes:

1. Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, al menos, de unargumento práctico de tipo general.

2. Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como ensentido amplio.

3. Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 18:23

Hola Evelyn:

Creo que hay un muy buen punto de partida. Con todo, aparte de que la alusión a las formas de losargumentos en el discurso práctico general es algo descontextualizada, las reglas de justificación interna no serelacionan con los casos difíciles y las reglas de justificación externa están incompletas.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Lopez De La Cruz Yudelka - viernes, 10 de junio de 2011, 13:20

1. ¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

2. ¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

De conformidad con el materia de apoyo consultado, podemos observas que estas reglas son lassiguientes: Reglas Fundamentales: 1) Ningún hablante puede contradecirse; de esta premisa mayor, sedesprenden las siguientes: a) Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree; b) Todo hablanteque aplique un predicado F a un objeto A debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objetoigual a A en todos los aspectos relevantes c) Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor yde deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos losaspectos relevantes; d) Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos hablantes.Reglas de la Razón, Estas consisten y/o tienen por finalidad definir las condiciones más importantes de laracionalidad del discursos, en el aspecto práctico, estas reglas sólo se cumplen de forma aproximada, yaque expresan un ideal al que cabe acercarse por medio de la práctica, entre otros aspectos; dentro de estasreglas tenemos: II. Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, no ser que pueda darrazones que justifiquen el rechazar una fundamentación; entonces tenemos que: II.1 Quien pueda hablarpuede tomar parte en el discurso; II.2 a) Todos pueden problematizar cualquier aserción, b) Todos puedenintroducir cualquier aserción en el discurso; c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos ynecesidades; II.3. A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos expresados en el puntos II 1 y2 mediante coerción interna o externa al discurso. Reglas sobre la carga de la Argumentación: Cabeseñalar que el uso indebido de las reglas anteriores, puede bloquear la argumentación, por lo que, esnecesario añadir un tercer grupo, cuyo carácter es esencialmente técnico. En tal sentido, en estas reglas

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tenemos las siguientes III.1 Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que una persona B,está obligado a fundamentarlo. 2- Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusióndebe dar una razón para ello. 3. Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentosen caso de contraargumentos; 4. Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre susopiniones, necesidades o deseos que no se refiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, sise le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

Como podemos apreciar, existen diferentes reglas para que nuestros argumentos sea bien dirigidos y en víade consecuencia nuestro discurso sea apegado a los lineamientos existentes; cabe señalar, que existenotras reglas, tales como Las Formas de los Argumentos; Las de fundamentación y las reglas de latransición, todas ellas en su conjunto son de vital importancia en el uso del lenguaje de un buen discurso,cuya clasificación me permito omitir, debido a la naturaleza esencial del foro.

En cuanto al segundo punto, cabe señalar, que en este tipo de discurso, se discuten cuestiones prácticas,se erige una pretensión de corrección; y este se debe hacer dentro de determinadas condiciones delimitación y esta particularidad es la que lo hace un caso especial; ya que este debe fundamentarse dentrode los lineamientos jurídicos existentes, ya que lo expresado en un discurso jurídico debe estar sujeto a laley, como hemos señalado. En tal sentido, dentro de estas reglas tenemos la de justificación interna,externa, de la interpretación, de argumentación dogmática, sobre los usos de los precedentes; y de formasde argumentos jurídicos especiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 21:32

Hola Yudelka:

La descripción de las reglas del discurso práctico general era clara y precisa hasta las formas de losargumentos. No veo buenas razones para no hacer una buena síntesis en esta parte.

Las reglas del discurso jurídico aparecen muy incompletas todavía.

Sería bueno que te animaras a encargarte de estas observaciones, por última vez en el curso.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Lopez De La Cruz Yudelka - viernes, 1 de julio de 2011, 10:56

Hola Maestro!!!! Perdón por la omisión;

Las Formas de los Argumentos; en cuanto a este punto, se plantea dos formas básica de fundamentar unenunciado normativo singular, por referencia a una reglas o en su caso, estableciendo las consecuenciasde esta regla; indicando de que si se sigue la primera vías, debe presuponerse además un enunciado dehecho que describa las condiciones de aplicación de la misma; en encaso de seguirse la segunda(consecuencias) se debe sobreentender que existe otra reglas que explica que su producción esobligatoria. Teniendo en cuenta, de que si utilizan distintas reglas, es posible que tengamos a resultadosincompatibles, por lo que es necesario que se tenga en cuenta a parte de las anteriores, las reglas deprioridad.

Las Reglas de fundamentación:, estas se refieren a las características de la argumentación práctica yregulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas anteriores., en este punto,Alexy plantea distintas variantes del principio de universalidad, las cuales son las siguientes: 1- Quienafirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otraspersonas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él seencontrara en la situación de aquellas personas. 2- Las consecuencias de cada regla para la satisfacciónde los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos- 3- Toda regla debe poder enseñarseen forma abierta y general. Cabe señalar, que me identifico con estas reglas, porque todo aquel queplantea una solución ante un problema x, la misma solución debería utilizar en caso de que esté dentrodel mismo problema; en ese sentido, no se pueden crear reglas que no tengan la posibilidad de seraceptados por todos. Por otra parte, existe otros sub- grupos a estas reglas, dentro de los que cabedestacar: a) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poderpasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral que no pasa por semejante prueba: 1) siaunque originalmente se pueda justificar racionalmente, si embargo ha perdido después su justificación o

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si 2) si originalmente no se pudo justificar de manera racional y no se pueden aducir tampoco diferentesrazones, que se entiendan suficientes; b) Las reglas morales que sirven de base a las concesionesmorales del hablante, deben poder pasar la prueba de su formación histórico individual. Una regla moral nopasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización nojustificables. Punto que considero, de suma importancia, porque nadie que tenga la actitud requerida encuanto al aspecto moral que se refiera el discurso, no puede estar facultado para exponer el mismo. Porúltimo c) Hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho.

y las Reglas de la transición:, este constituye el último grado de las reglas, y parten del hecho de que enel discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso; los cuales puedenser de hecho, lingüísticos y conceptuales, o de cuestiones propias a la discusión práctica. De dondeemanan estas tres últimas reglas: 1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar aun discurso teórico. 2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible parar a un discurso deanálisis del lenguaje. 3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso deteoría del discurso.

En cuanto a las reglas del discurso jurídico, considero apropiado agregar a lo antes señalado, que Alexyentienda que para fundamentar las reglas del discurso, pueden seguirse cuatro vías, la primera consisteen considerarlas como reglas técnicas, esto es, como reglas que prescriben medios para lograar ciertosfines; la segunda, es la de fundamentación empírica, y consiste en mostrar que ciertas reglas rigen dehecho, o bien que los resultados obtenidos de acuerdo con determinadas reglas se corresponden connuestras convicciones normativas realmente existente, la tercera, es la fundamentación definitoria, queconsiste en analizar las reglas que definen un juego de lenguaje; por último, la cuarta vía, consiste enmostrar que la validez de determinadas reglas es condición de posibilidad de la comunicación lingüística,de este modo la fundamentación consisten en mostrar: a) Que la validez de determinadas reglas esconstitutiva de la posibilidad de determinados actos de habla; b) si renunciamos a estos actos de habla,abandonarías formas de comportamientos específicamente humanas. Cabe destacar, que todos éstosmétodos tienen ventajas como puntos débiles, por lo que se hace necesario utilizarlos de maneracombinada.

Distingue además distintos grupos de reglas y formas de justificación, dentro de las cuales, tenemos: a)La Interpretación,, dentro de los cuales tenemos seis grupos de argumentos interpretativos, semánticos,genéticos, teleológicos, históricos, comparativos y sistemático; b) La argumentación dogmática , que serefieren a que todo enunciado, en caso de duda, debe ser fundamentado con un argumento prácticogeneral, y c) El uso de los precedentes, que tal como su nombre lo indica, es la forma de utilizar lo antesdicho, lo que constituye un apego al principio de universalidad, pero el mismo no es obligatorio; de igualmanera, tenemos lo d) La argumentación práctica general e) La argumentación empírica f) Las formasespeciales de argumentos jurídicos;

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 7 de julio de 2011, 01:22

Mucho mejor Yudelka, sólo faltó hacer la distinción entre justificación interna y externa en las reglasdel discurso jurídico.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Polanco De sena Marcia Raquel - viernes, 10 de junio de 2011, 14:05

Reglas y formas del discurso práctico general.

1. Las reglas fundamentales: las mismas han sido concebidas de la siguiente manera por el autor Alexy:

(1.1) Ningún hablante puede contradecirse.(1.2) Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.(1.3) Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objetoigual a a en todos los aspectos relevantes(1.3’) Todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situacionesen las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

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(1.4)Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.

2. Las reglas de la razón. Definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. Estas son lassiguientes:

(2) Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen elrechazar una fundamentación. A la primera de ellas se la puede considerar como la regla general de fundamentación, y lasotras tres contienen los requisitos de la situación ideal de habla o de diálogo habermasiana, esto es, igualdad de derechos,universalidad y no coerción. Se resumen en las siguientes:

(2.1) Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso.

(2.2) Todos pueden problematizar cualquier aserción.

b) Todos puede introducir cualquier aserción al discurso.

c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

(2.3) A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados en (2.1) y (2.2), mediante coerción interna o externa aldiscurso.

3. Las reglas sobre la carga de la argumentación. Son de carácter esencialmente técnico y se encargan de facilitar laargumentación. Alexy las agrupa como sigue:

(3.1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo.

(3.2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello.

(3.3) Quien ha aducido un argumento solo puede dar más argumentos en caso de contrargumentos.

(3.4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no serefiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar porqué introdujo esaafirmación o manifiesto.

4. Las formas de los argumentos del discurso práctico. Alexy parte de que, básicamente hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativo singular (N): por referencia a una regla (R), o bien señalando las consecuencias de N (F, de Folge=consecuencia). Ahora bien, si se sigue la primera vía, además de una regla debe presuponerse también un enunciado de hechoque describa las condiciones de aplicación de la misma (T, de Tatsache= supuesto de hecho); y, si se sigue la segunda, hay quesobreentender también que existe una regla que dice que la producción de ciertas consecuencias es obligatoria, o es algobueno.

5. Las reglas de la fundamentación. Se refieren específicamente a las características de la argumentación práctica yregulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas anteriores. Son estas las siguientes:

(5.1.1) Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otraspersonas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en lasituación de aquellas personas.

(5.1.2) Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos.

(5.1.3) Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

(5.2.1) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de sugénesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba: a) si aunque originalmente se pueda justificar

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racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, o b) si originalmente no se pudo justificar racionalmente yno se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.

(5.2.2) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de suformación histórico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base decondiciones de socialización no justificables.

(5.3) Hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho.

6. Las reglas de transición. Las mismas parten del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan arecurrir a otros tipos de discurso; puede tratarse de problemas sobre hechos (discurso teórico), de problemas lingüísticosy conceptuales (discurso de análisis del lenguaje) o de cuestiones concernientes a la propia discusión práctica (discursode teoría del discurso). Dichas reglas son las siguientes:

(6.1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico (empírico).

(6.2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje.

(6.3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.

El discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general.

Reglas y formas de la justificación interna1.

En cuanto a estas reglas Alexy distingue una forma simple y una forma más general. La primera la enuncia así (T es unpredicado que permite representar el supuesto de hecho de las normas en cuanto propiedad de personas; O es operadordeóntico general; R es un predicado que expresa lo que tiene que hacer el destinatario de la norma; y x y a simbolizan,respectivamente, una variable y una constante de individuo.

2. Reglas y formas de la justificación externa. Esta se refiere a la justificación de las premisas. Alexy distingue seis gruposde reglas y formas de justificación externa, según que las mismas se refieran: a la interpretación, a la argumentacióndogmática, al uso de los precedentes, a la argumentación práctica general, a la argumentación empírica o a las formasespeciales de argumentos jurídicos.

Alexy distingue seis grupos argumentativos: semánticos, genéticos, teleológicos, históricos, comparativos y sistemáticos,pero sólo elabora formas de los tres primeros.

En relación con la interpretación semántica, ofrece tres formas de argumentos, según se usen para justificar, criticar o mostrarque una interpretación es admisible.

Mediante el argumento genético se justifica una interpretación R’ de R, porque se corresponde con la voluntad del legislador.

En cuanto a las reglas de interpretación dogmática que formula Alexy se refieren: a la necesidad de fundamentar losenunciados dogmáticos, en último término, en enunciados prácticos de tipo general; a la posibilidad de que los enunciadosdogmáticos sean comprobados sistemáticamente, tanto en sentido estricto (se trata de ver si el enunciado se ajusta a losenunciados dogmáticos ya aceptados y a las normas jurídicas vigentes), como en sentido amplio (en este caso se trataría dever si las decisiones a fundamentar con ayuda de enunciados dogmáticos y normas jurídicas, son compatibles entre sí segúnpuntos de vista prácticos de tipo general); y a la necesidad de utilizar argumentos dogmáticos, puesto que su uso no sólo nocontradice los principios de la teoría del discurso, sino que es un tipo de argumentación exigido por ésta en el contexto

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especial del discurso jurídico. Se formulan así:

(J.10) Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundado mediante el empleo, al menos de un argumentopráctico de tipo general.

(J.11) Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentidoamplio.

(J.12) Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

En cuanto a las reglas sobre el uso de los precedentes

El uso del precedente se justifica, desde el punto de vista de la teoría del discurso, porque el campo de lo discursivamenteposible no podría llenarse con decisiones cambiantes e incompatibles entre sí; el uso del precedente significa aplicar unanorma y, en este sentido, es una extensión más del principio de universalidad. Por otro lado la obligación de seguir elprecedente no es absoluta, pues ello iría en contra de las reglas del discurso, pero la carga de la argumentación la tiene quien seaparta del precedente.

Las reglas más generales para la utilización de los precedentes son, pues, para Alexy, estas dos:

(J.13)Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión, debe hacerse.

(J.14) Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación

En cuanto a las formas de argumentos jurídicos.

Finalmente, Alexy incluye tres formas de argumentos jurídicos especiales, esto es, que se usan especialmente, pero noexclusivamente, en la metodología jurídica: el argumento e contrario, la analogía y la reducción al absurdo

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 21:41

Muy buen trabajo Marcia. Además, más allá de este foro, has sido un muy buen aporte en el curso.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Marte Nilsa - viernes, 10 de junio de 2011, 16:35

Hola a tod@s; (Disculpen el formato) Según Habermas, cuya teoría es pragmática universal, en todo acto de habladirigido a la comprensión mutua el hablante erige una pretensión de validez, pretende que lo dicho por el sea valido overdadero. Habermas expone algunas reglas que entendemos se aplican a los discursos generales y actosconstatativos, regulativos, representativos, consensuales; donde se persigue respectivamente lo siguiente:pretender que su enunciado sea verdadero, pretender que lo mandado o exigido sea correcto, pretender que lo que

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se expresa sea sincero o veraz, pretender el reconocimiento de cuatro pretensiones de validez: a) elegir expresióninteligible para poder entenderse entre si, b) intención de comunicar contenido proposicional verdadero, c) Elhablante tiene que querer manifestar sus intenciones verazmente, d) el hablante tiene que elegir una emisióncorrecta en relación a las normas y valores vigentes para que el oyente pueda aceptar su emisión. Habermas ledenomina discurso a cuando se problematizan las pretensión de de verdad o de corrección y se produce el pasodesde la acción (acción comunicativa), lo cual confirma que los precedentes actos expuestos conforman reglas delos discursos directa o indirectamente. Así expone una serie de discursos en el material objeto de estudio: elpráctico, el teórico, el explicativo. Alexy hace suya la teoría del discurso de Habermas, Alexy plantea las reglasdesde tres puntos de vista: 1) De los individuos que participan en el mismo, 2) Las exigencias que se imponen alprocedimiento, 3) A la peculiaridad del proceso de discusión. Respecto a la primera la teoría del discurso secaracteriza porque en el procedimiento puede participar un número ilimitado de individuos en la situación en querealmente existen, en la segunda, la teoría del discurso puede formularse íntegramente a través de reglas, porqueno establece ninguna prescripción de cómo deben de ser los individuos, no obstante Alexy no incluye solo reglassino también formas de argumentos las cuales podrían formularse técnicamente como reglas; y en la tercera lasconvicciones fácticas y normativas pueden ser modificadas en virtud a los argumentos presentados en el curso delprocedimiento. Existen otras reglas las que atañen a lo racional. Reglas del discurso practico general:Fundamentales. 1. Ningún hablante puede contradecirse. 2. Todo hablante solo puede afirmar aquello que aquelmismo cree. 3. Todo hablante que aplique un predicado f a un objeto a debe estar dispuesto a f también a cualquierotro objeto igual a a, en todos los aspectos relevantes. 4. Todo hablante solo puede afirmar aquellos juicios de valory de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos losaspectos relevantes. Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados. En la mismatesitura y para no sobreabundar como ya hemos visto, existen las reglas de razón, las reglas sobre la carga de laargumentación, las formas de los argumentos y las reglas de transición. Las reglas del discurso jurídico. Este segúnAlexy es un caso especial del discurso práctico general; el procedimiento del discurso jurídico se define pues por unlado, por las reglas y formas del discurso practico general y por otro lado por las reglas y formas especificas deldiscurso jurídico que sintéticamente expresan la sujeción a la ley y a la dogmatica; Alexy distingue dos aspectos enla justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa, de manera que existentambién dos tipos de reglas y formas del discurso jurídico. Dentro de ellas están las reglas y formas deinterpretación, las reglas de la argumentación dogmatica, las reglas sobre el uso de los precedentes y formas deargumentos jurídicos especiales. Todas estas reglas de suma importancia en la argumentación puesto que nosconducen a escoger los mejores argumentos para nuestras decisiones, en nuestro país le denominamos argumentosde peso, argumentos validos, argumentos firmes, es decir aquellos que entendemos bajo nuestros conocimientosque son los mejores para sustentar en derecho las decisiones judiciales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 21:57

Hola Nilsa:

Me parece muy bien situarse en el contexto teórico del trabajo. Con todo, no especificas, sino que sólomencionas un grupo importante de reglas del discurso práctico general. También creo que las reglas dejustificación interna en el discurso jurídico deben especificarse.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Díaz Villalona Miguel Angel - viernes, 10 de junio de 2011, 18:05

1.-¿Cuales son las reglas y formas del discurso práctico general?

Robert Alexy en su teoría de la argumentación plantea como tesis que el discurso jurídico es uncaso especial del discurso del práctico general y para ello establece una clasificación de las reglas yformas del discurso práctico general, las cuales a saber consisten en:a) Las Reglas Fundamentales, las cuales de acuerdo al autor enuncian los principios de nocontradicción de sinceridad, universalidad y de uso común del lenguaje, que debe tener en cuenta elemisor al momento de llevar a cabo el discurso.

b) Las Reglas de la Razón, dichas reglas definen los requisitos o condiciones más importantes paraque el discurso sea racional, en otras palabras esta reglas estableces las condiciones que regulan laracionalidad del discurso. Las mismas a su ves se subdividen en dos grupos; el primero secomprende de la regla general de la fundamentación, que tienen como finalidad garantizar laracionalidad de las reglas a través de su génesis social e individual; y el otro grupo establecen losrequisitos de la igualdad de derechos, universalidad y no coerción; esto último nos señala Atienza

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que constituyen los requisitos de la idea de habla o de diálogo habermasiana, pues como hemosaprendido Alexy hace suya la teoría del discurso de Habermas.

c) Las Reglas sobre la carga de la argumentación, que contribuye a facilitar la argumentación pues eluso inflexible de las otras reglas que plantea Alexy contribuirían a bloquear la argumentación. Estasreglas son planteadas por Alexy partiendo de que las reglas de la razón establecen la igualdad detodos los participantes y de lo que estable la regla 1.3 de las que comprenden las reglasfundamentales que dispone: “que todo hablante que aplique un predicado F a un objeto “a”, debeestar dispuesto a aplicar F, también a cualquier otro objeto igual a “a” en todos los aspectosrelevantes .

d) Las Reglas de fundamentación, estas reglas son consecuencia de las reglas de la formas de losargumento a consecuencia de que estas últimas reglas abren un amplio campo de indeterminación;por lo que Alexy entiende que las reglas de fundamentación vienen a establecer las característicasde la argumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la argumentación mediante lasreglas de las formas del argumentos. En estas reglas se establecen variantes al principio deuniversalidad, que consisten en tres: el principio de inducción en el discurso teórico, principio deintercambio de roles y principios de consensos. De igual forma en estas reglas existe un asub-clasificación de reglas de fundamentación que influyen en garantizar la racionalidad de lasreglas.

e) Las reglas de transición, estas reglas parten del hecho de que en el discurso práctico surgenproblemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso; puede tratarse de problemas sobrehechos (discurso teórico), de problemas lingüísticos y conceptuales (discurso de análisis dellenguaje) o de cuestiones concernientes a la propia discusión práctica (discurso de teoría deldiscurso).

f) La forma del argumento, este constituyen el cuarto grupo de las reglas del discurso prácticogeneral; para las misma Alexy parte de que existen dos formas o maneras para fundamentar unenunciado, el primero de ellos es mediante el uso de la referencia de una regla y la segunda forma esdestacando las consecuencias de ese enunciado. La primera forma del argumente de acuerdo a loestudia nos llevaría a la idea de que debe preexistir un presupuesto o enunciado de hecho quecontenga las descripción de las circunstancias o condiciones que daría a lugar a la aplicación de laregla, esto de conformidad con el material estudiado se denomina la preexistencia de un supuesto dehecho. Por otro lado, la segunda forma del argumento, es decir, cuando se destacan lasconsecuencias del enunciado debe sobrentenderse la existencia de una regla que dice que laproducción de ciertas consecuencias es obligatoria, o es algo bueno.

2.- ¿Cuales son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso prácticogeneral?

En opinión de Alexy, el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, pues enel mismo lo que se discuten son cuestiones prácticas, de igual manera existe una prestensión decorreción coomo lo es la pretensión de justicia y debe hacerse dentro de determinadas condicioneslimitadas; en esta última carácteristica es lo que lo convierte en un caso especial del discursopráctico general. En este sentido Alexy plantea que las reglas del discurso práctico general aplican aldiscurso jurídico, pero no obstante además de estas reglas, por ser el discurso jurídico un casoespecial tiene a su vez un segundo grupo de reglas y formas específicas de este tipo de discrusoque, sintéticamente, expresan la sujeción a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática. Esimportante destacar que en el discurso jurídico Alexy destaca dos aspectos en la justificación de lasdecisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa, situación esta que da a lugar aque existan en el discurso jurídico en la que respecta a la justificación dos tipos de reglas y formasdel discurso jurídico, uno para la justificación interna y otro tipo de formas reglas para justificaciónexterna.

Para la justificación interna Alexy distingue una forma simple y una forma más general. La primera seutiliza para los casos en que sea posible realizar de manera directa la inferencia dedeductiva paradar solución al caso y la mas general se utiliza para los casos en que la solución no sea posible conel solo uso de la deducción y sea preciso utilizar otras variables.

En lo que respecta a la justificación externa, la cual es utilizada para jsutificar las premisas, Alexysestableces que estas reglas en cuanto a su forma pueden ser: a) Reglas de derecho positivo; b)enunciados empirícos; c) Un tercer tipo de enunciados, que serían las reformulaciones de lasnormas.

En el mismo sentido de la justificación externa Alexis distingue seis grupos de reglas y formas de las

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justificación según estas se refieran: 1) A la interpretación, que a su vez se destacan seistipos deargumentos interpretativos: a) semánticos; b) genéticos; c) teleológicos; d) histórico; e)comparativos; y sistemáticos. 2) La argumentación dogmática, respecto de esta Alexy tiene unaconcepción postiva, pues le atribuye las funciones de estabilización, de progreso, de descarga,técnica, de control, heurística. 3) Al uso de precedentes, el cual se justifica,desde el punto de vistade la teoría del discurso, porque el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse condecisiones cambiantes e incompatbiles entre sí; el uso del precedente significa aplicar una norma y,en este sentido, es una extensión más del principio de universalidad. 4) A la argumentación prácticageneral. 5) A la argumentación empírica. 6) A las formas especiales de argumentos jurídicos, estos asu vez puedes ser de tres formas: a) el argumento e contrario, b) la analogía y c) la reducción alabsurdo.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 22:18

Hola Miguel Angel:

Muy buen punto de partida.

Hay una regla de razón que se confunde con una regla de fundamentación en el discurso práctico general.

También se confunde una regla fundamental con una regla sobre la carga de la argumentación (estas reglasaparecen descritas de un modo incompleto).

¿Te animas a encargarte de estas observaciones?

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Díaz Villalona Miguel Angel - sábado, 2 de julio de 2011, 21:06

HAY UNA REGLA DE RAZÓN QUE SE CONFUNDE CON UNA REGLA DE FUNDAMENTACIÓN ENEL DISCURSO PRÁCTICO GENERAL.

Claro profesor que me puedo hacer cargo de estas observaciones.

Al respecto ciertamente en la forma como he desarrollado las reglas de la razón se puedeentender una confusión con una regla de fundamentación pero en realidad considero que laconfusión se vislumbra en razón de mi intención de querer parafrasear el contenido delmaterial estudiado. En este sentido y para tratar de aclarar la confusión, debemos indicarque como la reglas de la razón se componen de varias reglas, dentro de las cuales laprimera de ellas se le considera la regla general de la fundamentación, parecería queestuvieramos hablando de las otras reglas de de la fundamentación de Alexy en el discursopráctico general. Pero aunque tienen nombres iguales no hablamos de las mismas reglas,pues las primeras corresponden a una regla de las cuatro que componen la regla de larazón de Alexy, a saber: a) la regla de la fundamentación y las otras tres, es decir,b)igualdad de derechos, c) universalidad y d) no coerción. Sin embargo, las otras reglas defundamentación en el discurso práctico se refieren aquellas que expresan lascaracterísticas de la argumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo lafundamentación mediante las reglas de las formas del argumentos en el discurso práctico.

TAMBIÉN SE CONFUNDE UNA REGLA FUNDAMENTAL CON UNA REGLA SOBRE LA CARGA DELA ARGUMENTACIÓN (ESTAS REGLAS APARECEN DESCRITAS DE UN MODO INCOMPLETO).

Al igual que la anterior entiendo que la confusión ha sido el resultado de un incorrecto usode la técnicas del parafraseo por parte nuestra, que impidío dar a entender de manera claranuestra idea. Al respecto debemos indicar que las reglas de la carga de la argumentación sibien es cierto que no son identicas a las reglas de la razón, no menos cierto es que lasreglas de la carga de la argumentación son consecuencia de las reglas de la razón. Estoasí, porque tal como lo expresa Atienza: “El uso irrestricto de las reglas de la razón podríanbloquear la argumentación;” a raíz de esto se hace necesario la existencias de unas reglasque contribuya a facilitar la argumentación y estas son “las reglas de la carga de laargumentación;” reglas estas que Alexy considera se justifican de una forma que puedeconsiderrse intuitiva.

Estas reglas son cuatro:

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“3.1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, estáobligado a fundamentarlo;

3.2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe daruna razón para ello;

3.3) Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso decontrargumentos;

(3.4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones,deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestacióntiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.”

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 7 de julio de 2011, 01:27

Muy bien Miguel Angel.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Jiménez Rodríguez Ana María - viernes, 10 de junio de 2011, 21:23

Saludos Compañeros foristas y estimado prof. Villalon:

¿Cuáles son las reglas y formas del discurso práctico general?

Las reglas y formas del discurso práctico general son: las siguientes: Reglas fundamentales, Reglas de razón,Reglas sobre la carga de la argumentación, Reglas de las formas de los argumentos, Reglas de fundamentacióny Reglas de transición.

LAS REGLAS FUNDAMENTALES: Que se pueden definir como reglas elementales para lograr la coherencia. Soncomunes en el discurso teórico y en el práctico. Estas reglas son: 1.- No contradicción: Ningún hablante puedecontradecirse. 2.- Sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree. 3.- Universalidad lógica:Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otroobjeto igual en todos los aspectos relevantes. 4.- Universalidad lógica: Todo hablante sólo puede afirmar aquellosjuicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales entodos los aspectos relevantes. 5.- Uso común del lenguaje: Distintos hablantes no puede usar la misma expresióncon distintos significados.

LAS REGLAS DE RAZÓN: En esta regla se fundamenta en la racionalidad. Y es el que más se aproxima a larealidad práctica. Sus reglas son: 1.-Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser quepueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación. 2.- Quien pueda hablar puede tomar parte en eldiscurso. 3.- Todos pueden problematizar cualquier aserción. 4.- Todos pueden introducir cualquier aserción en eldiscurso. 5.- Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades. Y 6.- A ningún hablante puedeimpedírsele ejercer sus derechos fijados en (2) y (3), mediante coerción interna o externa al discurso.

LAS REGLAS SOBRE LA CARGA DE LA ARGUMENTACIÓN: Son reglas técnicas para facilitar la argumentación,y evitar que las reglas de razón interfieran en la fluidez de la argumentación. Estas son: 1.- Quien pretende tratar auna persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo. 2.- Quien ataca unaproposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello. 3.- Quien ha aducido unargumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos. Y 4.- Quien introduce en eldiscurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera comoargumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación omanifiesto.

LAS FORMAS DE LOS ARGUMENTOS: Constituyen las formas de argumento específicas del discurso práctico.Hay dos maneras de fundamentar un anunciado normativo singular: a) Por referencia a una regla; b) señalando las

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consecuencias.

LAS REGLAS DE FUNDAMENTACIÓN: Sólo para el discurso práctico. Regula la forma de llevar a cabo lafundamentación mediante las formas anteriores. Tres grupos: el primer grupo tiene Tres reglas: 1.- Quien afirma unaproposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poderaceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación deaquellas personas. 2.- Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno debenpoder ser aceptadas por todos. Y 3.- Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

Un segundo grupo: 1.- Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poderpasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba: a) si aunqueoriginariamente se pueda justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación y b) sioriginariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que seansuficientes. Y 2.- Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasarla prueba de su formación histórico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólosobre la base de condiciones de socialización no justificables.

Tercer grupo: 1.- Hay que respetar los límites de realizabilidad de los hechos dados.

LAS REGLAS DE TRANSICIÓN: Se basa en que el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir aotros tipos de discurso. Sus reglas son: 1.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a undiscurso teórico (empírico). 2.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso deanálisis del lenguaje. Y 3.- Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoríadel discurso.

¿Cuáles son las reglas del discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general?

El discurso jurídico es, en opinión de Robert Alexy, un caso especial del discurso práctico general; porque, en elmismo se discuten cuestiones prácticas y por la vaguedad del lenguaje jurídico, la imprecisión de las reglas delmétodo jurídico y la imposibilidad de prever todos los casos posibles. Resulta por ello justificado un segundoprocedimiento, al que Alexy denomina argumentación jurídica o discurso jurídico. Distingue dos aspectos en lajustificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa, de manera que existentambién dos tipos de reglas y formas del discurso jurídico:

A. Reglas y formas de la justificación interna

1.- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal. 2.- La decisiónjurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones. 3.- Siempre queexista duda sobre si sobre si un individuo tiene la predicación de que se le acusa, hay que aducir a una reglaparticular que decida la cuestión. 4.- Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuyaaplicación al caso en cuestión no sea ya discutible. Y 5.- Hay que articular el mayor número posible de pasos dedesarrollo.

B. Reglas y formas de la justificación externa

1. Reglas y formas de la interpretación: 1.- Debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contarentre los cánones de la interpretación. 2.- Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o ala voluntad del legislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivosracionales que concedan prioridad a los otros argumentos. 3.- La determinación del peso de argumentos de distintasformas debe tener lugar según reglas de ponderación. Y 4.- Hay que tomar en consideración todos los argumentosque sea posible proponer y que puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.

2. Reglas de la argumentación dogmática: 1.- Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe serfundamentado mediante el empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general. 2.- Todo enunciadodogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentido amplio. 3.- Sison posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

3. Reglas sobre el uso de los precedentes: 1.- Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de unadecisión, debe hacerse. 2.- Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación. 4.Formas de argumentos jurídicos especiales

1.- Las formas de los argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas.

Saludos

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 22:32

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Muy bien Ana María.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Colon Luis Marlin - domingo, 26 de junio de 2011, 20:48

Saludo,

¿Cuales son la reglas y formas del discurso practico general?

* Reglas fundamentales:

-principio de no contradiccion

-sinceridad

-universalidad

-uso del lenguaje comun

* Regalas de razon

- quien puede hablar puede tomar parte en el discurso

-todos puede problematizar cualquier asercion

-todos pueden introducir cualquier asercion en el discurso

-todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades

-a ningun hablante puede impedirsele ejercer sus derechos anteriormente fijados, mediante coercion interna oexterna al discurso

* Regla sobre la carga de argumentacion

-quien pretende tratar a determinada persona de manera distinta a otra debe fundamentarlo

-quien ataca una proposicion o una norma que no es objeto de la discusion debe dar una razon para ello

-quien ha aducido un argumento solo esta obligado a dar mas argumentos en caso de contrargumentos

-quien introduce en el discurso una afirmacion o manifestacion sobre sus opiniones, deseos o necesidades queno se refiera como argumento a una anterior manifestacion tiene, si se le pide, que fundamentar porque introdujoesa afirmacion o manifiesto

* Reglas relativas a la forma d elos argumentos

-por referencia a una regla

- señalando sus consecuencias

* Reglas de fundamentacion

-quien afirma una proposicion normativa que presupone una regla para la satisfaccion de los intereses de otraspersonas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla tambien en el caso hipotetico de que el seencontrara en la situacion de aquellas personas

-Las consecuencias de cada regla para la satisfaccion de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadaspor todos

-toda regla debe poder enseñarse de forma abierta y general

* Regla de transicion

-Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teorico (empirico)

-para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de analisis del lenguaje

-para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar un discurso de teoria del discurso

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¿Cuales son las reglas del discurso juridico, como caso especial las reglas del discurso practico general?

*De justificacion interna

-para la fundamentacion de una desicion juridica debe aducirse por lo menos a una norma universal

-la desicion juridica debe seguirse logicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones

*De Justificacion externa

- Reglas de derecho positivo

-Enunciados empiricos

-Reformulaciones de norma

Att. Marlin Colon

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - miércoles, 29 de junio de 2011, 22:40

Hola Marlin:

Muy bien. Las reglas de fundamentación están algo incompletas y también las reglas de justificación externapueden especificarse un poco más.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Marte Villa Luz Celeste - miércoles, 6 de julio de 2011, 10:10

Para Robert Alexy, el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Asi como la razón teóricaproduce sus propios discursos de comprensión, la razón práctica produce su propios discursos para la acción, queson de índole normativo (moral, religiosa, jurídica, de los usos sociales, etc), o de índole persuasivo. El contenidodel discurso práctico es lo que la conducta personal o intersubjetiva debe ser (en el ámbito de obrar y aun delhacer).

El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, porque la argumentación jurídica tiene lugarbajo una serie de condiciones limitadoras, entre las que se pueden mencionar la sujeción a la ley, la obligadaconsideración a los precedentes y la dogmática, elaborada por la ciencia jurídica organizada institucionalmente.

Tomando en consideración algunas teorías del discurso práctico general y la ética analítica, en la teoría consensualde la verdad de Habermas, de la deliberación práctica de la escuela de Erlangen, de la argumentación de ChaimPerelman, Alexy realiza una especie de código provisional de ella. El núcleo de esta teoría lo forman cinco gruposde un total de 22 reglas, y una tabla de seis forma de argumentos.

Reglas Fundamentales: Estas reglas ponen las condiciones mínimas para todos los participantes en el dialogo,encaminados a lograr decisiones compartidas: verdad, asertividad, excluyendo toda ambigüedad. En ese orden seidentifican las siguientes reglas:

a) Ningún hablante puede contradecirse

b) Todo hablante solo puede afirmar aquello que el mismo cree.

c) Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados

d) Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otroobjeto igual en todos los aspectos relevantes.

Regla de Razón: estas reglas reconocen el derecho de todo hablante a afirmar, opinar o problematizar, con tal deque pueda argumentar. En este caso se identifican las siguientes:

a).- Quien fundamenta algo, acepta al otro como parte con iguales derechos, sin ejercer coerción ajena.

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Usted se ha autentificado como Brito Pujols Angel Elizandro: Participante (Volver a mi rol normal)

b).- Quien fundamenta, pretende mantener su aserción frente a cualquiera.

Regla Sobre La Carga De La Argumentación: Se refieren estas reglas a todo hablante que cambia de actitud frente aotro, o introduce afirmaciones nuevas, o rechaza un argumento.

a) Quien pretende tratar a una persona A, de manera distinta a una persona B, está obligado a fundamentarlo.

b) Quien ataca una proposición o una norma, que no es objeto de discusión, debe dar la razón para ello.

c) Quien ha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumento en caso de contraargumento.

d) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades, tieneque fundamentar porqué introdujo esa afirmación o manifestación.

Las Formas De Argumento.-

Robert Alexy, parece aceptar lo que dice Perelman sobre las diversas formas de argumento, para asociación ounificación de elementos separados; y para la disociación o descomposición de la unidad de elementos distintos,hay que tener en cuenta la interacción de los argumentos: Los que convergen y se esfuerzan por adición, y los quese refuerzan por regresión, que lleva a la integración del argumento en un sistema cada vez más completo.

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Re: Foro 5: Argumentación Jurídica como discursode Villalon Matías - jueves, 7 de julio de 2011, 01:31

Hola Luz Celeste:

Advierto que las reglas del discurso práctico general están incompletas, pero las del discurso jurídico nisiquiera aparecen.

Saludos cordiales.

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