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DECRETO SUPREMO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ARTESANAL EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NECESIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA: El I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, en adelante "el Censo", registró información de 16045 embarcaciones artesanales y 12398 armadores artesanales, esto es, personas naturales poseedoras de una o más embarcaciones, de los cuales 77,6% declararon contar con una sola embarcación, 16,6% dos embarcaciones y el restante más de dos embarcaciones. El Censo llegó a empadronar 16 045 embarcaciones pesqueras artesanales. Dicho Censo permitió conocer también que en lo que respecta a la documentación que el marco legal vigente exige a los armadores, como es el caso de los certificados de matrícula de las embarcaciones y los permisos de pesca, el 83,9% declaró contar con dicha matrícula, mientras que el 59,6% de embarcaciones no cuentan con permisos de pesca (Tabla N° 1). Tabla N° 1. Número de embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca por Departamento DEPARTAMENTO SI NO N/P Total general ANCASH 668 1159 41 1868 AREQUIPA 628 462 12 1102 CALLAO 268 299 7 574 ICA 515 494 37 1046 LA LIBERTAD 168 349 517 LAMBAYEQUE 607 691 3 1301 LIMA 180 915 16 1111 LIMA PROVINCIAS NORTE 350 611 2 963 LIMA PROVINCIAS SUR 45 81 126 MOQUEGUA 461 92 6 559 PIURA 1910 3635 21 5566 TACNA 138 36 174 TUMBES 395 742 1 1138 Total general 6333 9566 146 16045 Según se evidencia, la gran mayoría de embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con certificados de matrícula, que les permite zarpar, haciéndose a la mar, per - 9 solo un 39,5% de embarcaciones cuentan con permiso de pesca. Esto sumado a que el 90,3% de los armadores declaró que considera a la pesca como su actividad económica principal, se concluye que existe una situación de informalidad' en que la 1 La informalidad se produce — desde un enfoque económico - cuando los costos de acceder o mantenerse en la legalidad son menores a sus beneficios. Para que el armador se mantenga en la formalidad, deberá asumir diversos costos propios de la actividad, entre ellas pagar derechos de pesca, realizar faenas de pesca bajo determinados límites (zonas, temporadas de pesca, artes y aparejos de pesca, tolerancias de pesca incidental y de tallas menores, capacidad de bodega, entre otras), refrendar anualmente el certificado de matrícula, y cumplir las respectivas obligaciones sanitarias, laborales y tributarias. Los beneficios de mantenerse en la legalidad están centrados principalmente en el acceso a instituciones de crédito formal, la protección del sistema judicial y de la policía para evitar el crimen y el abuso y para garantizar el cumplimiento de sus compromisos, y en el acceso seguridad social en salud y en pensiones. Adicionalmente también puede considerarse como beneficios de la actividad formal el no pago de sobornos y multas derivados de la actividad informal y los costos de oportunidad al no poder crecer en el mercado local, nacional e incluso

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DECRETO SUPREMO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ARTESANAL EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NECESIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

El I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, en adelante "el Censo", registró información de 16045 embarcaciones artesanales y 12398 armadores artesanales, esto es, personas naturales poseedoras de una o más embarcaciones, de los cuales 77,6% declararon contar con una sola embarcación, 16,6% dos embarcaciones y el restante más de dos embarcaciones. El Censo llegó a empadronar 16 045 embarcaciones pesqueras artesanales.

Dicho Censo permitió conocer también que en lo que respecta a la documentación que el marco legal vigente exige a los armadores, como es el caso de los certificados de matrícula de las embarcaciones y los permisos de pesca, el 83,9% declaró contar con dicha matrícula, mientras que el 59,6% de embarcaciones no cuentan con permisos de pesca (Tabla N° 1).

Tabla N° 1. Número de embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca por Departamento

DEPARTAMENTO SI NO N/P Total general

ANCASH 668 1159 41 1868

AREQUIPA 628 462 12 1102

CALLAO 268 299 7 574

ICA 515 494 37 1046

LA LIBERTAD 168 349 517

LAMBAYEQUE 607 691 3 1301

LIMA 180 915 16 1111

LIMA PROVINCIAS NORTE 350 611 2 963

LIMA PROVINCIAS SUR 45 81 126

MOQUEGUA 461 92 6 559

PIURA 1910 3635 21 5566

TACNA 138 36 174

TUMBES 395 742 1 1138

Total general 6333 9566 146 16045

Según se evidencia, la gran mayoría de embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con certificados de matrícula, que les permite zarpar, haciéndose a la mar, per-9 solo un 39,5% de embarcaciones cuentan con permiso de pesca. Esto sumado a que el 90,3% de los armadores declaró que considera a la pesca como su actividad económica principal, se concluye que existe una situación de informalidad' en que la

1 La informalidad se produce — desde un enfoque económico - cuando los costos de acceder o mantenerse en la legalidad son

menores a sus beneficios. Para que el armador se mantenga en la formalidad, deberá asumir diversos costos propios de la actividad,

entre ellas pagar derechos de pesca, realizar faenas de pesca bajo determinados límites (zonas, temporadas de pesca, artes y

aparejos de pesca, tolerancias de pesca incidental y de tallas menores, capacidad de bodega, entre otras), refrendar anualmente el

certificado de matrícula, y cumplir las respectivas obligaciones sanitarias, laborales y tributarias. Los beneficios de mantenerse en la

legalidad están centrados principalmente en el acceso a instituciones de crédito formal, la protección del sistema judicial y de la

policía para evitar el crimen y el abuso y para garantizar el cumplimiento de sus compromisos, y en el acceso seguridad social en

salud y en pensiones. Adicionalmente también puede considerarse como beneficios de la actividad formal el no pago de sobornos y

multas derivados de la actividad informal y los costos de oportunidad al no poder crecer en el mercado local, nacional e incluso

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1148-2016-PRODUCE/SG, de fecha 27 de junio de 2016.)
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mayoría de embarcaciones pesqueras artesanales que no tendrían problemas para poder hacerse a la mar y lo vienen haciendo sin el correspondiente permiso de pesca.

2. De la data obtenida durante el Censo se puede apreciar que un considerable 35,8% financia sus faenas de pesca con dineros de terceros (Tabla N° 2), de los cuales, el 82,3% declaró que lo obtenía del comerciante o intermediario. De donde se desprende que un considerable número de embarcaciones recurre a intermediarios para financiar sus faenas y si ello se relaciona con que la mayoría de embarcaciones no cuenta con permiso de pesca y que el 65,4% vende el resultado de la pesca justamente al comercializador que financia la faena, puede fácilmente deducirse la situación de desventaja que se encuentra el armador artesanal.

Tabla N° 2. Financiamiento de las faenas pesqueras a través de terceros por Departamento

DEPARTAMENTO NO SI N/P Total general

ANCASH 1398 255 215 1868

AREQUIPA 424 618 60 1102

CALLAO 441 71 62 574

ICA 660 297 89 1046

LA LIBERTAD 311 149 57 517 LAMBAYEQUE 528 417 356 1301

LIMA 709 300 102 1111

LIMA PROVINCIAS 784 76 103 963

LIMA PROVINCIAS 69 41 16 126

MOQUEGUA 248 224 87 559

PIURA 2734 2348 484 5566

TACNA 80 83 11 174

TUMBES 680 411 47 1138

Total general 9066 5290 1689 16045

3. Este último dato resulta también interesante en la medida que el Censo Artesanal revela que la comercialización del producto de la pesca de tales embarcaciones no se destina a proveer a las plantas de procesamiento para consumo humano directo2 sino que se destina a un intermediario o mayorista, el cual, se deduce, es el que vende el producto de la pesca a tales plantas. Esta venta se realiza individualmente en un 72,1%, solo un 16,1% de pescadores vendieron el productó de su pesca —eventualmente — en asociación con otros pescadores, un 2,2% a través de comités de comercialización y 0,8% a través de las OSPAS — Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales.

De hecho, el 74,6% del total de embarcaciones pesqueras artesanales declararon no contar con el protocolo sanitario (Tabla N° 3), situación que podría explicar la falencia en contar con el permiso de pesca correspondiente, y que además origina una posición débil en la cadena comercializadora de recursos para el consumo humano

internacional. Debe tenerse en cuenta que la informalidad de la actividad pesquera también causa distorsión en el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, al producirse pesca no declarada ni reglamentada (conocida como "pesca negra"), impidiendo que el Estado pueda velar adecuadamente por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, recursos naturales renovables, que son patrimonio de la Nación.

'65,4% al comercializador, 14,9% al público, 11,5% a los mercados minoristas, 4,5% a los mercados mayoristas, 0,9% a restaurantes y hoteles y 0,6% a la exportación.

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directo, pues el ordenamiento pesquero supone el cumplimiento de las medidas sanitarias para ello.

Tabla N° 3. Número de embarcaciones artesanales que cuentan con protocolo técnico sanitario por Departamento

DEPARTAMENTO SI NO EN TRÁMITE N/P TOTAL

ANCASH 240 1496 41 91 1868

AREQUIPA 183 870 42 7 1102

CALLAO 176 377 14 7 574

ICA 318 615 73 40 1046

LA LIBERTAD 18 487 6 6 517

LAMBAYEQUE 258 921 54 68 1301

LIMA 122 937 29 23 1111

LIMA PROVINCIAS NORTE 92 855 11 5 963

LIMA PROVINCIAS SUR 11 115 126

MOQUEGUA 152 381 16 10 559

PI URA 1345 3752 272 197 5566

TACNA 62 97 11 4 174

TUMBES 51 1062 1 24 1138

Total general 3028 11965 570 482 16045

Por otro lado, un 45,7% declaró formar parte de alguna organización social de pescadores artesanales, solo un 17,1% manifestó pertenecer a alguna organización comunal, y un 4,3% a una organización productiva. Frente a estas cifras, hay que resaltar que un 72,1% de los pescadores artesanales mostró su interés en constituirse como MYPE.

Conforme lo expuesto, más de la tercera parte de los armadores artesanales que se encuentran legalmente habilitados para poder hacerse a la mar y que se declaran como pescadores, no cuentan con permiso de pesca para ello. Ello, sumado, a la realidad que la comercialización de los recursos que extraen no llegan directamente a las plantas de procesamiento, sino que son comercializados a intermediarios que a su vez son quienes financian las faenas de pesca, evidencia la fragilidad no solo de su situación jurídica sino también de su debilidad en la cadena económica que participa y que puede explicar los magros márgenes de ganancia que ellos mismos declaran percibir.

Lo evidenciado hasta aquí nos lleva a cuestionarnos sobre la posibilidad de encontrar soluciones que permitan fortalecer las debilidades advertidas, tanto en lo que respecta a la situación jurídica como a la situación económica de los armadores artesanales.

6. Resumiendo: Según los resultados del I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo año 2012, de las 16045 embarcaciones artesanales identificadas en dicho Censo alrededor del 60% y 75% de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales no cuentan con permiso de pesca y protocolo sanitario, respectivamente, el 84% de sus embarcaciones cuentan con certificado de matrícula, y alrededor del 30% financian las faenas pesqueras a través de comerciantes e intermediarios, que venden los productos a las plantas de procesamiento pesquero.

7. De ello, se advierte que existen graves debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca artesanal, que impide a sus actores económicos lograr una mejor participación en la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, en la fase de provisión de insumos,

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ocasionando muchas veces magros márgenes de ganancia a dichos actores económicos, así como pesca ilegal; y, en consecuencia, una escasa contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de empleo y productividad, y un potencial peligro al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

8. La estrategia de intervención seleccionada para superar la problemática descrita precedentemente, estriba en el establecimiento de un marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos, en la fase de provisión de insumos, promoviendo la integración de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en dicha fase, mediante la conformación de empresas especializadas y el otorgamiento de permisos de pesca colectivos a dichas empresas, para que dichos armadores y sus trabajadores pescadores puedan tener una mejor participación en la cadena productiva, con los beneficios de la asociatividad.

9. Por otro lado, las acciones que el Ministerio de la Producción debe efectuar como parte del Sistema de Vigilancia de las Actividades Pesqueras, debe tener como finalidad última no la fiscalización por la fiscalización, sino lograr el cumplimiento de las normas del ordenamiento pesquero existente. Para ello, el Estado podrá utilizar programas pilotos, conforme establece el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE.

10. En este contexto, resulta pertinente crear un programa piloto que fortalezca la competitividad de las unidades pesqueras productivas artesanales, facilite su ordenamiento, así como su supervisión y fiscalización por parte de los órganos estatales competentes, el mismo que debe implementarse progresivamente, en forma temporal, por zonas geográficas y por recursos hidrobiológicos y sujeto a las demás condiciones especiales que se establecerán mediante resolución vicministerial del Ministerio de la Producción.

En ese sentido, se ha previsto que dicho programa piloto requiere ser implementado gradualmente a través de proyectos específicos, aprobados mediante resolución ministerial, que estarán acotados a determinado plazo, zona geográfica y determinados recursos hidrobiológicos. Está claro que las oportunidades de mejora y lecciones aprendidas obtenidas a través de estos proyectos específicos, permitirán evaluar y hacer ajustes al modelo de manera gradual, a fin de garantizar su óptimo establecimiento de manera permanente en el ordenamiento pesquero peruano.

11. Esta intervención pretende enfrentar el problema descrito desde dos ámbitos, a partir de la titularidad jurídica para la pesca así como la integración económica de los actores que participan de la pesca artesanal. Así, se logrará fortalecer la actividad pesquera artesanal, no sola en beneficio de los mismos armadores, sus trabajadores pescadores y sus familias, sino de la población que consume recursos hidrobiológicos, elevando de esa manera la contribución de la actividad pesquera artesanal a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad, en armonía con el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, patrimonio de la nación y las políticas de diversificación productiva e inclusión social.

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA.

12. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso

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sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

13. Al respecto, se advierte que la propuesta normativa guarda concordancia con los citados preceptos del bloque de constitucionalidad, dado que a través de ella se está ejerciendo competencia para normar la actividad pesquera, habilitando a determinado tipo de organización empresarial, previa obtención de permiso de pesca, a ejercer actividad pesquera con las embarcaciones artesanales de sus socios. A través del decreto supremo planteado también se habilita el ejerciendo de funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre dicha actividad pesquera; fortaleciendo el uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica a través de dichas empresas.

14. La Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

De otro lado, el artículo 3 de la Ley General de Pesca señala que el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización del uso de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; reconociendo en su artículo 5 el carácter discontinuo de la actividad pesquera, en razón a la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; y, en su artículo 6, la obligación del Estado de velar por,la protección y preservación del ambiente, exigiendo la adopción de las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno marítimo, terrestre y atmosférico.

Conforme al artículo 10 de esta ley, el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes, biológicos — pesqueros, económicos y sociales; precisándose en el artículo 11 de la misma ley que el sistema de ordenamiento pesquero debe conciliar el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 9 de esta ley, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio.

Adicionalmente, conforme lo señala el artículo 21 de la Ley General de Pesca, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial a favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la referida Ley.

15. La propuesta normativa guarda concordancia y desarrolla las normas de la Ley General de Pesca, citadas precedentemente, dado que a través del decreto supremo planteado, se está fortaleciendo el manejo integral y la explotación racional de los

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recursos hidrobiológicos, con la intervención de nuevos agentes económicos (empresas pesqueras de armadores artesanales), los cuales, previa obtención del respectivo permiso de pesca, podrán ejercer actividad pesquera. con las embarcaciones artesanales de sus socios, pero al mismo tiempo ejercerán funciones privadas de supervisión y sanción con relación a la actividad pesquera que se realice con esas embarcaciones y conforme a sus estatutos. Asimismo, a través de la propuesta normativa se está promoviendo la participación de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, en forma colectiva y empresarial, lo cual potenciará las inversiones, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la actividad pesquera, tanto en la extracción, como en el procesamiento y en la comercialización, y por ende la optimización del uso de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado. A mayor abundamiento, las empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan para obtener un permiso de pesca colectivo, también potenciarán mecanismos privados para la trazabilidad de los productos del mar, afrontar el carácter discontinuo de la actividad pesquera y mecanismos para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación.

16 De otro lado, la propuesta normativa complementará los sistemas de ordenamiento pesquero existentes, permitiendo la obtención de mayores beneficios económicos y sociales, siempre en armonía con el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo. En ese sentido debe tenerse en cuenta que el proyecto normativo prevé que sólo podrán organizarse colectivamente aquellos armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras artesanales matriculadas ante la Autoridad Marítima. De ello se desprende que no se incrementará el esfuerzo pesquero existente.

El proyecto normativo, también permite fortale¿er la actividad pesquera artesanal, al promover un régimen especial a favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a dicha actividad, que decidan organizarse empresarialmente para realizar la actividad en forma colectiva; promoviendo al mismo tiempo de manera preferente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

17. A través del decreto supremo planteado se permitirá otorgar permisos de pesca en una modalidad diferente y adicional a la vigente, que se encuentra regulado por el reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que resulta necesaria la dación de un decreto supremo que brinde cobertura jurídica para el otorgamiento de permisos de pesca colectivos.

18. La Ley N° 28846 — Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, tiene como objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El ámbito de esta Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados.

El artículo 2 la referida Ley define como cadena productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos.

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El artículo 3 de dicha Ley señala que, entre los principios que rigen a las cadenas productivas, el principio unitario y de solidaridad entre los agentes económicos, en virtud de los cuales se debe promover el desarrollo de la cadena en su conjunto con acciones obligatorias y colectivas hacia la consolidación de metas comunes, promoviendo una integración sostenible. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de apoyar el desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, para su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Esta norma precisa que en atención a ello "todos los programas del Sector Público Nacional, Regional y Local deben brindar, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las cadenas productivas".

En el artículo 5 de la ley en mención se establece que corresponde al Estado en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoyar el desarrollo de cadenas productivas y conglomerados,

19. La propuesta normativa guarda concordancia y desarrolla las normas de la Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, citadas precedentemente, dado que promueve la integración de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales para ser más competitivos y mejorar su participación en las diversas cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, especialmente en la fase de provisión de insumos, de manera que puedan organizarse en empresas pesqueras de armadores artesanales y obtener un obtener un permiso de pesca colectivo. En ese sentido, se está dando cumplimiento a la obligación del Estado de apoyar el desarrollo de las cadenas productivas y conglomerados para su inserción competitiva en los mercados internos y externos, lo cual permite contribuir a la implementación del Plan Nacional de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2005-PCM.

20. Mediante Décreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario, se establecen seis ejes estratégicos, en los cuales se han agrupado determinados objetivos estratégicos nacionales, de los cuales guardan estrecha relación, con el objeto del proyecto normativo, entre otros, los siguientes:

. Objetivo estratégico nacional Objetivos específicos

2. Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos.

Seguridad alimentaria, con énfasis en

S la nutrición adecuada de los infantes y las madres gestantes.

4. Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad.

Estructura productiva diversificada, competitiva, sostenible y con alto valor agregado y productividad. Marco institucional y jurídico que garantiza la seguridad de las inversiones

6. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo.

Recursos naturales y diversidad biológica conservados y aprovechados de manera sostenible, con participación y beneficio de las poblaciones locales

Así también*, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, prevé que el crecimiento económico que se busca impulsar debe seguir criterios de eficiencia en el uso de los recursos naturales (hídricos, energéticos, biológicos, etc.).

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21. Además, mediante Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción, en el cual se han establecido objetivos estratégicos a ser alcanzados al 2021, determinándose acciones estratégicas para el logro de dichos objetivos, los cuales se encuentran vinculados, con el objeto del proyecto normativo, entre otros, los siguientes:

Objetivo estratégico Acción estratégica Incrementar la diversificación v sofisticación de la estructura productiva contribuyendo al crecimiento económico sostenible.

1. Las empresas acceden a infraestructura productiva con mejores condiciones de competitividad.

Fortalecer la articulación empresarial entre los agentes de la cadena de valor.

15. Empresas fortalecen la cadena de proveeduría.

Fortalecer la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible.

36. Mejora de la productividad de la pesca artesanal.

22. Al respecto, y de acuerdo a lo expuesto en los numerales anteriores, se advierte que el decreto supremo planteado, pretende enfrentar la situación de informalidad existente en la actividad pesquera artesanal otorgando titularidad jurídica que permita desarrollar actividad extractiva de manera formal; así como fomentar la integración económica de los actores que participan de la pesca artesanal. Así, se logrará fortalecer la actividad pesquera artesanal, no sólo en beneficio de los mismos armadores sino del país como consecuencia de la mayor competitividad de estos actores económicos en la cadena de valor de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, lo cual permite contribuir al logro de los objetivos estratégicos nacionales, así como del plan de diversidad productiva y del plan de competitividad antes citados.

23. De otro lado, debe tenerse en cuenta que la creación de programas piloto, no es ajeno a nuestro ordenamiento pesquero, para el manejo de recursos hidrobiológicos, conforme se desprende del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

24. En concordancia con la necesidad del decreto supremo y el marco jurídico, descritos precedentemente, se ha considerado pertinente crear un programa que fortalezca la competitividad de las unidades pesqueras productivas artesanales, que deberá implementarse progresivamente, en forma temporal, por zonas geográficas y por recursos hidrobiológicos y sujeto a las demás condiciones especiales que se establecerán mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción;

25. En ese sentido, en los artículos 1, 2 y 9 del proyecto de decreto supremo se plantea principalmente, los objetivos y la creación del Programa de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, y la forma que deberá seguirse para su implantación; en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para

fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de

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provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.

Artículo 2.- Objetivos del Programa Piloto. Los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las

cadenas productivas tienen los siguientes objetivos:

- Identificar a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográficas donde se implementen los Programas. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos.

- Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores.

- Optimizar la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto.

Artículo 9.- Implementación. Los Programas Piloto se implementan progresivamente por resolución

ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece el plazo de duración, zona geográfica, así como el recurso hidrobiológico, entre otras disposiciones que resulten necesarias. En dicha resolución ministerial se establece también el plazo del periodo de prueba a que se refiere el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del presente Decreto Supremo.

En ese sentido, se ha previsto que dicho programa piloto requiere ser implementado gradualmente a través de proyectos específicos, aprobados mediante resolución ministerial, que estarán acotados a determinado plazo, zona geográfica y determinados recursos hidrobiológicos. Está claro que las oportunidades de mejora y lecciones aprendidas obtenidas a través de estos proyectos específicos, permitirán evaluar y hacer ajustes al modelo de manera gradual, a fin de garantizar su óptimo establecimiento de manera permanente en el ordenamiento pesquero peruano.

26. En el artículo 4 del proyecto normativo, se establece a manera de disposiciones generales, a la autoridad gubernamental que estará a cargo de la implementación del Programa, precisándose determinadas funciones; en los siguientes términos:

Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del Programa. La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección General

de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones:

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a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan en el marco de los Programas.

b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación para los Programas. c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de los objetivos

de los Programas. d) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento

de los Programas. e) Proponer los proyectos de resolución ministerial, en los que se determinen

las zonas geográficas, los recursos hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se implementará el Programa y demás disposiciones específicas que requiera su implementación.

f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales.

g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

27. Al respecto, debe tenerse en cuenta que 'el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (DGCHD) del Ministerio de la Producción tiene las siguientes funciones, que justifican su designación como autoridad competente para la implementación del programa de fortalecimiento de la pesca artesanal:

Ejecutar programas de desarrollo de capacidades en materia de pesquería, dirigidos a los agentes vinculados. Otorgar derechos administrativos en el ámbito de su competencia.

Además dicha Dirección General cuenta tres direcciones de línea, de las cuales dos de ellas están relacionadas directamente con el objeto del proyecto normativo: i) La Dirección de Pesca Artesanal que tiene entre sus funciones, tal como señala el artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, ejecutar programas y proyectos de alcance nacional o sectorial, para el desarrollo y fortalecimiento de la pesca artesanal; y ii) La Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, tal como señala el artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, que es la encargada del otorgamiento de derechos para el acceso a las actividades industriales de extracción y producción pesquera para consumo humano directo, y también a nivel artesanal para aquellos casos en los que dicha competencia no ha sido transferida a los gobiernos regionales.

Debe tenerse en cuenta que un permiso de pesca colectivo, que involucre, por ejemplo, a 100 embarcaciones pesqueras artesanales, supone un esfuerzo pesquero de al menos 1500 m3 de capacidad de bodega con 100 unidades que pueden pescar simultáneamente, lo cual evidencia el nivel industrial de la actividad y la competencia nacional para efectos del acceso a esta actividad, lo cual guarda concordancia con la competencia del Ministerio de la Producción en materia pesquera industrial, prevista o Legislativo N°1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y con el proceso de descentralización, constitucionalmente establecido, en el cual se tiene el principio de competencia residual del Poder Ejecutivo, previsto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo3.

"Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo.

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28. El ejercicio de las funciones b) a f) previstas en el artículo 4, y la emisión de la respectiva resolución ministerial estableciendo la zona geográfica en la cual se implementará el Programa conforme al artículo 9, dará lugar al acceso a la actividad extractiva pesquera artesanal a través del permiso de pesca colectivo otorgado a determinada empresa pesquera de armadores artesanales. Al respecto, en los artículos 3, 5 y 6 se establecen las disposiciones generales:

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de los Programas, se establecen las siguientes definiciones:

a) Empresa Pesquera de Armadores Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente.

b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad extractiva a través de los socios que la integran.

Artículo 5.- Empresa Pesquera de Armadores Artesanales Las empresas pesqueras artesanales que se constituyan para participar en los Programas deben cumplir con las siguientes condiciones generales:

a) Estar integrada por personas naturales de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo.

b) Contar con un padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la empresa, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación. En caso de copropiedad de una embarcación, será considerado como socio para efectos de la empresa pesquera de armadores artesanales a aquel que ha sido designado expresamente y por escrito como tal por los respectivos copropietarios.

c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

d) Contar con Registro Único del Contribuyente con estado activo. e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de

Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.

f) Contar con reglamentos internos, para la rendición de cuentas y para la vigilancia y control de las actividades pesqueras de sus socios. Entre estos últimos, deberá identificarse un cuadro interno de sanciones aplicables por la comisión de faltas al ordenamiento pesquero en el que incurran los socios.

g) Contar con contabilidad organizada de manera tal que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la empresa pesquera de armadores artesanales, conforme a la normativa sobre la materia, siendo dicha empresa el sujeto deudor de las obligaciones tributarias.

h) Contar con sistemas de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en la fase de provisión de insumos de las cadenas productiva de los mercados de productos hidrobiológicos.

Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo 6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios

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pueden efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso.

6.2. El permiso de pesca colectivo identificará las embarcaciones que podrán operar con él. Se expiden copias autenticadas por cada embarcación para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

6.3. Para la expedición del permiso de pesca colectivo, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá acompañar la descripción de las embarcaciones de los socios que conforman la empresa, acreditado con el certificado de matrícula correspondiente.

6.4. Es responsabilidad de la empresa pesquera de armadores artesanales que las embarcaciones pesqueras comprendidas en el permiso de pesca colectivo, cuenten con certificado de arqueo, en caso de embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matrícula actualizada con la refrenda vigente y la habilitación sanitaria vigente. También es responsable que la actividad pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

6.5. Es condición para que los socios puedan realizar actividad extractiva con el permiso de pesca colectivo, que sus respectivas embarcaciones cuenten con habilitación sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES. Para efectos del trámite ante dicho organismo, presentarán el permiso de pesca colectivo emitido en el marco de los Programas.

6.6. Para efectos de la expedición del permiso de pesca colectivo, se observará lo dispuesto por el artículo 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en lo que resulte aplicable.

6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca colectivo.

6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título. En ese sentido:

a) El ingreso o salida de socios de la empresa pesquera de armadores artesanales deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. En caso que el ingreso de un socio suponga el ingreso de una nueva embarcación pesquera, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá solicitar la ampliación del permiso de pesca colectivo a la citada Dirección General, lo cual será evaluado en función a la disponibilidad de los recursos autorizados.

b) De manera previa al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, podrá otorgar un permiso de pesca colectivo provisional

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por un periodo de prueba, luego del cual emitirá el definitivo, previa evaluación de desempeño con relación al cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento y del poder de pesca de las embarcaciones comprendidas en la solicitud.

6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas.

6.10. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas en el mes inmediato anterior a través de los socios que integran dicha empresa.

6.11. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del certificado de matrícula con la refrenda vigente de cada una de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo permiso de pesca colectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación, la citada Dirección General excluirá a la embarcación pesquera correspondiente, de los alcances del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo.

29. La propuesta tiene como sustrato el hecho de permitir que a partir de la conformación de empresas pesqueras de armadores artesanales, las capacidades de los armadores artesanales se fortalezcan, tanto a nivel jurídico como a nivel económico. Al respecto, se han previsto requerimientos que aseguren, por un lado, la plena identificación de las embarcaciones que participarán del programa, y por otro la identificación de los armadores artesanales que recae en personas naturales que, mayoritariamente, se encuentran excluidos de los sistemas formales de extracción y comercialización.

30. Lo primero permitirá asegurar que las naves participantes cuenten con certificado de matrícula así como con el protocolo sanitario, además del cumplimiento de las formalidades registrales y tributarias a cargo de la empresa pesquera de armadores artesanales, y — por otro lado — el autocontrol de las acciones de la empresa por sus propios miembros, a partir de la exigencia de implementar mecanismos internos no solo de rendición de cuentas, sino también de procesos sancionadores para quienes integran la empresa pesquera artesanal.

31. De esta manera, y según el nivel de integración que pudiera existir al interior de la empresa, se buscará que la comercialización de los recursos extraídos se efectúe a escala a través de la empresa, pudiendo de esa forma competir en mejores condiciones con las acciones que pudieran realizar los comercializadores, y poder mejorar su posición para las ventas directas a las plantas industriales o acciones de expórtación.

32. Una de las innovaciones que se incorporan en el marco jurídico nacional es la implementación de un nuevo permiso de pesca, el denominado "permiso de pesca colectivo", permiso de pesca que ya no se vincula a una embarcación sino que se otorga a la empresa pesquera de armadores artesanales que participe del Programa, permiso que se hará extensible a las embarcaciones que participen de la mencionada empresa, de manera tal que quien realizará el trámite de permiso de pesca será la empresa, y ya no cada armador individualmente, y — en virtud de dicho permiso —podrá efectuar las actividades extractivas que correspondan.

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33. De esta manera se busca que la actividad pesquera artesanal — al menos la realizada en el marco del Programa — se encuentre cubierta con los permisos de pesca correspondientes, los cuales a su vez aseguran el cumplimiento de las normas del ordenamiento nacional que garantizan la inocuidad de los recursos que se destinarán al consumo humano directo.

34. Además, las condiciones que se establecen para constitución de la empresa pesquera de armadores artesanales en el marco del Programa, busca garantizar que los beneficiarios del permiso de pesca colectivo sean solo los socios de dicha empresa, y que dichos socios sean sólo personas naturales, poseedoras o propietarias de una embarcación pesquera artesanal, bajo la modálidad de una empresa de personas y no de capitales, en el cual cada socio tiene un voto en las asambleas sin posibilidad de actuar a través de representantes comunes que puedan controlar la asamblea, incluso se ha previsto que los órganos de gobierno sean conformadas por personas naturales (a excepción de la gerencia). También se ha previsto que la empresa pueda estar integrada por un número variable de socios, tener capital variable e ilimitado; y que los excedentes serán destinados para los socios, en proporción a las operaciones, y por ende al trabajo, que hubieran efectuado con la cooperativa y sus embarcaciones artesanales.

35. En ese sentido, debe precisarse se ha seguido el modelo de una empresa cooperativa. En efecto, las condiciones que deberá contener el estatuto de la empresa pesquera de armadores artesanales, previstas en el proyecto normativo, guardan concordancia, entre otros, con el artículo 5 de la Ley General de Cooperativas, Decreto Legislativo N° 085, Ley General de Cooperativas, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.

36. Debe indicarse que el modelo cooperativo viene siendo aplicado con éxito en el sector agrario, lo cual a la fecha está permitiendo que miles de pequeños productores agrarios de las zonas más alejadas e inhóspitas del país, sean incluidas a la formalidad, permitiendo que el pequeño productor agrario que se hace socio y opera a través de una cooperativa, entre otros beneficios4, es exceptuado de la obligación de obtener su RUC -Registro Único de Contribuyente-, operando válidamente con el RUC y los comprobantes de pago de su cooperativa, correspondiéndole a la cooperativa, identificar a cada uno de sus socios llevar el control y registro de sus ingresos, información que luego es reportada a la SUNAT, entidad que al fiscalizar a la cooperativa, indirectamente fiscaliza a miles de productores, esta novedosa forma de formalizar tributariamente es efectuada en virtud a la establecido en la Ley 29972, Ley de inclusión de productores agrarios a través de cooperativas_

37. Cabe mencionar que el modelo cooperativo aplicado al sector pesquero no es una novedad en el ordenamiento pesquero internacional. Al menos España y Japón lo consideran en sus respectivos ordenamientos. En el caso de España, la Ley 3/2001, Ley de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 25, se ha previsto que por las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas específicas de conservación de los recursos pesqueros, se hará necesario un permiso de pesca especial, el cual podrá llegar a ser colectivo cuando se trate de un conjunto de buques. En el caso de Japón, desde la dación de la Ley de Pesca de 1949, se reconocen tres categorías principales de derechos de pesca: los derechos conjuntos, los derechos demarcados y los derechos de pesca para red fija de gran escala. El primero de ellos tuvo como sustento la aparición de las Asociaciones Cooperativas Pesqueras creadas al amparo de la Ley de Cooperativas Pesqueras.

4 Véase el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/fraccion/ley/1ey29972.htm

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38. Otro elemento diferenciador en lo que respecta a los permisos de pesca colectivos es que a diferencia de los permiscis de pesca artesanal previstos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca colectivos únicamente darán derecho a la extracción de los recursos que específicamente se establezcan en el permiso. De esa manera se busca ordenar la actividad pesquera que se iniciará en el marco del programa y se evite afectar recursos con ordenamientos pesqueros especiales que impiden se realice un mayor esfuerzo pesquero del existente.

39. En el artículo 7 se establecen disposiciones generales en materia de supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento del ordenamiento pesquero y de las condiciones previstas en el propio título, para el acceso al permiso de pesca colectivo, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Supervisión, Fiscalización y Sanción

7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho título.

7.2. El incumplimiento de las normas de ordenamiento pesquero que rigen la actividad pesquera artesanal es sancionado por la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de. la Producción vigente al momento de la comisión de la infracción.

7.3. Las sanciones y medidas cautelares que se impongan tendrán como destinatario a la empresa pesquera de armadores artesanales, salvo el decomiso del recurso capturado y la inmovilización de la embarcación pesquera como medida correctiva o cautelar, según corresponda, que tendrán como destinatario al titular del certificado de matrícula. En estos últimos casos, el decomiso realizado o la inmovilización dispuesta deberá ser comunicada a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual es socio, para efectos de las sanciones internas que hubiere lugar.

7.4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Sanciones, caducará el permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley N° 25977 — Ley General de Pesca.

40. La norma contempla disposiciones para la aplicación del régimen sancionador, siendo este el correspondiente al RISPAC. Sin embargo, lo novedoso en este caso es que la empresa pesquera de armadores artesanales, en calidad de titular del permiso de pesca, será el destinatario de la acción sancionadora, y corresponderá a ella realizar contra sus integrantes las acciones que estimen pertinentes para evitar el incumplimiento al ordenamientb pesquero. De esta manera, se busca que así como los ' beneficios de la asociatividad se expresen en mejoras de las condiciones económicas para quienes participen del programa piloto, así también exista corresponsabilidad por las acciones que pudieran efectuarse en el marco del ordenamiento pesquero nacional.

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41. En el artículo 8 se establecen disposiciones generales en materia de evaluación del Programa, en los siguientes términos:

Artículo 8. - Indicadores Mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, se

establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas en las zonas geográficas donde se implemente. Tales indicadores deben considerar principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales.

42. Finalmente, el proyecto contiene dos disposiciones complementarias para incentivar la creación de las empresas pesqueras de armadores artesanales en el marco del Programa. Así, considerando que está en proceso la implementación de una nueva regulación para el fortalecimiento de la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales de propiedad del Estado, se propone que las empresas participantes del Programa tengan ventaja en los concursos que se lleven a cabo para la administración de tales infraestructuras, considerando que si en la zona operan empresas que han logrado desarrollar una gestión asociativa que los haya permitido fortalecerse comercialmente, podrán también incluir a otro elemento de la cadena productiva, en este caso, el lugar del desembarque de sus productos. Por otro lado, reconociendo la existencia de embarcaciones cuyo arqueo difiere con el que aparece en la documentación que obra en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, y siendo que para el trámite de nuevo arqueo se exige mostrar el permiso de pesca correspondiente, se habilita a que se lleve a cabo el procedimiento mostrando para ello el permiso de pesca colectivo.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

43 A través del decreto supremo planteado se mejorará la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidos en el Programa y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad. Se fortalecerá el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, con la intervención de nuevos agentes económicos (empresas pesqueras de armadores artesanales), los cuales, previa obtención del respectivo permiso de pesca, podrán ejercer actividad pesquera con las embarcaciones artesanales de sus socios, pero al mismo tiempo ejercerán funciones privadas de supervisión y sanción con relación a la actividad pesquera que se realice con esas embarcaciones y conforme a sus estatutos.

44. Así mismo, se promueve la participación de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, en forma colectiva y empresarial, lo cual potenciará las inversiones, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la actividad pesquera, tanto en la extracción, como en el procesamiento y en la comercialización, y por ende la optimización del uso de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado. A mayor abundamiento, las empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan para obtener un permiso de pesca colectivo, también potenciarán mecanismos privados para afrontar el carácter discontinuo de la actividad pesquera y mecanismos para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación.

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45. Adicionalmente, el decreto supremo planteado pretende enfrentar la situación de informalidad existente en la actividad pesquera artesanal otorgando titularidad jurídica que permita desarrollar actividad extractiva de manera formal; así como fomentar la integración económica de los actores que participan de la pesca artesanal. Así, se logrará fortalecer la actividad pesquera artesanal, no sólo en beneficio de los mismos armadores sino del país como consecuencia de la mayor competitividad de estos actores económicos en la cadena de valor de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, lo cual permite contribuir al logro de los objetivos estratégicos nacionales, así como del plan de diversidad productiva y del plan de competitividad antes citados.

46. De otro lado, las actividades previstas en la norma por el Gobierno Nacional no son diferentes a las actividades que su Reglamento de Organización y Funciones asigna al Ministerio de la Producción. Así, el costo que podría suponer la implementación del Programa no implica más costo que el que asignado para el cumplimiento de sus funciones.

47. Respecto a la urgencia de implementar estrategias para combatir la informalidad del sector pesquero artesanal, cabe señalar a manera de ejemplo que la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOOA por sus siglas en inglés) y el Servicio Nacional de Pesca Marina de los Estados Unidos de Norte América viene difundiendo un proyecto de norma para la implementación de un programa de trazabilidad para productos el mar que está dirigida a combatir la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada de especies designadas en riesgo y evitar la comercialización fraudulenta de productos derivados de estas especies, rastreando el origen de ciertos productos pesqueros importados mediante el establecimiento de procedimientos de información y de registro. Al respecto, se ha estimado que, debido al alto grado de informalidad en la pesca artesanal, la aplicación de esta norma afectaría negativamente alrededor de 12918 puestos de trabajo de forma directa y 6459 puestos de trabajo en actividades indirectas, en la actividad extractiva artesanal en los recursos hidrobiológicos Perico, Tiburón y Bonito sin considerar las otras fases de la cadena de valor (procesamiento, transporte y comercialización).

48. De acuerdo a lo expuesto, la propuesta normativa ofrece importantes beneficios para el país, los cuales exceden largamente los escasos costos que implicará su implementación.

ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

49. Conforme se ha desarrollado en el acápite de "Análisis de la constitucionalidad de legalidad de la propuesta normativa", contenida en la presente exposición de motivos, la propuesta normativa guarda concordancia con la Constitución Política del Perú, particularmente sus artículos 66 a 68, y la Ley orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales - Ley N° 26821.

50. Asimismo desarrolla la Ley General de Pesca permitiendo el otorgamiento de permisos de pesca colectivos, y desarrolla la Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, dado que promueve la integración de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales para ser más competitivos y mejorar su participación en las diversas cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, especialmente en la fase de provisión de insumos, de manera que puedan organizarse en empresas pesqueras de armadores artesanales y obtener un obtener un permiso de pesca colectivo.

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Cabe señalar que la creación de programas piloto, no es ajeno a nuestro ordenamiento pesquero, para el manejo de recursos hidrobiológicos, conforme se desprende del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

51. En ese sentido, se está dando cumplimiento a la obligación del Estado de apoyar el desarrollo de las cadenas productivas y conglomerados para su inserción competitiva en los mercados internos y externos, lo cual permite contribuir a la implementación del Plan Nacional de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2005-PCM. Adicionalmente, el proyecto se encuentra alineado al Plan de Diversificación Productiva y al Plan Bicentenario.