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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA COMO ARRENDADORES: COMO ARRENDATARIOS: En Sestao, a xx de xxxxxxxxxxxx de 2015

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CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO DE

VIVIENDA

AMUEBLADA

COMO ARRENDADORES:

COMO ARRENDATARIOS:

En Sestao, a xx de xxxxxxxxxxxx de 2015

REUNIDOS

De una parte como arrendadora, DOÑA mayor de edad, provista de D.N.I.:

XXXXXX-X, vecina de Sestao y domiciliada en la calle XXXXXXXXXXXXXXX.

Y de la otra parte, como arrendatarios, DON XXXXXXXXXXXX, mayor de

edad, con D.N.I. XXXXXXXXXXXXXR, vecinos de Sestao y domiciliados a efecto

de citaciones y notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MANIFIESTAN

I

Que DOÑA XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, provista de D.N.I.:

XXXXXXXXXXXXXX comparecen en nombre propio, como propietarios con

capacidad legal para disponer de la finca urbana sita en Sestao, en la calle

XXXXXXXXXXXXXX A.

II

Que DON XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I.

XXXXXXXXXXXXXX, comparecen en nombre propio.

III

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el

presente contrato de arrendamiento de vivienda amueblada que pactan libremente con

arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO

Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de la finca urbana

sita en Sestao, XXXXXXXXXXXXXX, así como los muebles y enseres que contiene y

que se detallan en anexo unido a este contrato, considerándose a todos los efectos que

éstos forman parte de aquella y rigiéndose todo ello, en global por las estipulaciones del

presente contrato.

Dicha finca tiene una superficie aproximada de 55 m2 y está distribuida en dos

habitaciones, sala, cocina, y baño, y se encuentra dotada de las correspondientes

instalaciones de servicios de agua fría y caliente e instalación eléctrica.

Todo lo cual es cedido en arrendamiento, libre de cargas y ocupantes, y recibido

en buen estado de uso, conservación y limpieza.

SEGUNDA: DURACION

El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, comenzando a regir el

día XX-XX-2.016 y por ello quedará extinguido el día XX-XX-2.017 de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Nº 4/2013, de 4 de junio.

Ello no obstante, llegada la fecha del vencimiento, el contrato se prorrogará por

plazos iguales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 3 años, salvo que el

arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la

fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no

renovarlo. De acuerdo con la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos.

Al contrato así prorrogado seguirá siendo de aplicación el régimen establecido

en este escrito.

Finalizada la duración pactada, y en su caso la de las prórrogas, el arrendatario

deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, salvo el

desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por el propietario.

En ese momento, a fin de comprobar el estado de los muebles y enseres, deberá

permitir la inspección personal de la vivienda por el arrendador, o quien éste designe,

en presencia del arrendatario.

De igual forma y con la misma finalidad de comprobar el efectivo cumplimiento

de lo contractualmente estipulado, la parte arrendataria queda obligada a permitir la

inspección de la vivienda con una periodicidad trimestral.

No obstante, lo anteriormente expuesto, ambas partes, de forma expresa,

acuerdan en este acto de conformidad con lo establecido en el art. 9, párrafo 3º de la

vigente LAU, que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez

transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al

arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda

permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción

o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad

matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con

dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el

arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no

llegan a un acuerdo distinto.

TERCERA: RENTA

Se pacta en xxxxxxxxxxxx EUROS (#xxx# Euros) al mes, la cantidad inicial

fija y periódica, que el inquilino se obliga a pagar en metálico por el uso de la finca y

muebles que se le arrienda.

La renta se devengará por mensualidades anticipadas y el pago se practicará de

los días 1 a 7 de cada mes en la cuenta que el arrendador señale a dicho efecto.

La renta o su actualización no se alterarán aunque el arrendatario deje de utilizar

alguno o todos los muebles y enseres objeto del contrato.

En el precio del alquiler o renta no va comprendido el consumo de ningún

servicio ni suministro (agua, calefacción, electricidad, teléfono, gas, etc...), debiendo en

todo caso ser contratados por el arrendatario y siendo de su cuenta y cargo el pago de

cuantos gastos se ocasionen; ni el IVA que serán por cuenta del arrendatario.

La falta de pago de la renta, y en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo

pago haya asumido o corresponda al arrendatario será causa de resolución de pleno

derecho del contrato, según el art. 27 de la L.A.U de 4 de Junio de 2013, pudiendo

proceder el arrendador al desahucio del arrendatario si requerido éste por escrito para el

pago, no satisface la cantidad adeudada.

La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que

se devuelva la finca urbana y sus instalaciones al arrendador o sus causahabientes en

pleno estado de uso.

El arrendatario entrega en este acto la cantidad de xxxxxxxxxxx EUROS (#xxx#

Euros) en metálico, en concepto de abono de la primera mensualidad (xxxxxx 2016).

CUARTA: REVISION DE LA RENTA

La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido teniendo en cuenta el valor

que actualmente representa, y por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la

vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, ambas partes mutua y libremente acuerdan

que dicha cantidad se adecuará a las variaciones que experimente el poder adquisitivo

del Euro deducible de los Indices Oficiales.

A tal fin la renta inicial será actualizada por el arrendador o el arrendatario en la

fecha que cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta

correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el

Indice General Nacional del sistema de Indices de Precios al Consumo en un periodo de

doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización al que

corresponda al último aplicado.

QUINTA: DESTINO

El arrendatario destinará el objeto arrendado para satisfacer sus necesidades de

VIVIENDA, no pudiendo dedicarlo a actividad distinta de la pactada sin autorización

expresa y escrita del arrendador, so pena de resolución del contrato de arrendamiento,

pactando en este acto las partes tal causa de resolución del arriendo al amparo del

artículo 1.124 del Código Civil en relación con el artículo 27-1 de la Ley de

Arrendamientos Urbanos.

Así mismo el arrendatario no podrá subarrendarlo o cederlo total o parcialmente

a terceras personas, ni admitir huéspedes ni convivientes, sin consentimiento expreso y

escrito del arrendador, renunciando a tal efecto al derecho que al respecto le pueda

corresponder en la vigente LAU, lo que en caso contrario supondrá la resolución del

arrendamiento.

SEXTA: USO

El arrendatario habrá de observar en cuanto al uso del objeto arrendado y de los

elementos y servicios comunes del edificio del que forma parte, las ordenanzas

municipales y reglamentos de la comunidad de propietarios, respondiendo de las

infracciones cometidas por él o personas relacionadas con él, y sin poder instalar cargas

superiores a las que se deduzcan del estudio del solado y paredes interiores.

Queda terminantemente prohibida la tenencia, estancia y/o presencia de

animales de compañía en la vivienda objeto del presente contrato, pactando en este acto

ambas partes que este hecho es causa inminente de resolución del contrato.

SEPTIMA: FIANZA

La arrendataria entrega al arrendador la cantidad de xxxxxxxxxxx EUROS

(#xxxx# Euros) en metálico en concepto de fianza, cantidad equivalente a UNA

mensualidades de renta.

La fianza queda depositada en manos del arrendador, y será devuelta al que la

prestó al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las

llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya

causado el arrendatario en el inmueble o en los muebles y enseres descritos en el anexo.

No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan en este acto que

no será devuelta la fianza al arrendatario, hasta que todas las personas que se

encuentren empadronadas en la vivienda objeto del presente contrato se desempadronen

de la misma.

OCTAVA: OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA

El arrendatario declara recibir todos los bienes en perfecto estado de utilidad.

No obstante deberá permitir hacer al arrendador, que está obligado, las obras de

reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

A este fin el arrendatario pondrá en conocimiento del propietario la necesidad

de la obra, y en su caso, facilitará la verificación directa de la vivienda, y si en el plazo

de 15 días no se hubiere comenzado, podrá el arrendatario encargar el arreglo por sí

mismo y exigir el reintegro al propietario.

Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario y los

deterioros imputables al arrendatario correrán por cuenta de éste.

Cuando el arrendador se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no

pueda diferirse hasta la terminación del contrato, deberá comunicarlo al arrendatario

con tres meses de antelación, acreditando tal circunstancia y la naturaleza de las

mismas.

El arrendatario está obligado a soportarlas, salvo que prefiera desistir del

contrato.

El arrendatario podrá realizar en la vivienda las obras necesarias para su

instalación y uso, pero no podrá alterar la configuración de la vivienda ni afectar a su

estabilidad, seguridad o aspecto exterior. Para las segundas requerirá consentimiento

expreso y escrito del arrendador, así como las licencias municipales oportunas.

Caso de no solicitar esta autorización, el propietario podrá exigir al concluir el

contrato la reposición de las cosas a su estado anterior o que se conserve la

modificación sin derecho a indemnización, todo ello sin perjuicio de la facultad de

resolver el contrato.

NOVENA: GASTOS DE COMUNIDAD, IBI

Serán de cuenta del arrendador los gastos ordinarios y extraordinarios de la

Comunidad, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

DECIMA: TANTEO Y RETRACTO

El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto del artículo 25 de la

Ley de Arrendamientos Urbanos.

UNDECIMA: DEMORA EN EL PAGO DE LA RENTA

La demora en el pago de la renta por parte del arrendatario o de las cantidades

cuya exigibilidad se deduzca del presente contrato producirá la obligación de pago a

favor del arrendador al tipo del 1% mensual, desde la fecha de devengo hasta el

momento en que se hagan efectivas, sin perjuicio de las acciones judiciales que

correspondan al arrendador, cuyos gastos, incluidos los de abogado y procurador, serán,

en caso de prosperar, por cuenta y a cargo del arrendatario, aunque su intervención no

fuere preceptiva.

DUODECIMA: REGULACION

En todo lo no expresamente regulado en este contrato será de aplicación la

L.A.U. de 24 de noviembre de 1.994, y subsidiariamente el Código Civil.

DECIMOTERCERA: JURISDICCION

Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación,

efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, los contratantes se someten a

la jurisdicción de los Tribunales del lugar en que se halla la finca.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman arrendador y

arrendatario el presente contrato que consta de 6 folios, y que se suscribe en cada hoja

de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente, en el lugar y fecha del

encabezamiento.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR

INVENTARIO DE MUEBLES Y ENSERES DE LA VIVIENDA QUE SE CEDEN

EN ARRENDAMIENTO JUNTO CON EL INMUEBLE

Inventario de muebles y enseres de la vivienda de la calle xxxxxxxxxxxxxx de

Sestao que se ceden en arrendamiento junto con el inmueble.

La vivienda comprende los muebles y enseres que a continuación se detallan:

COCINA.-

SALA-

HABITACIÓN UNO.-

HABITACIÓN DOS.-

BAÑO.-

RECIBIDOR.-

El presente inventario es comprobado por arrendador y arrendatario que

verifican su existencia y estado correcto para el uso, firmado el presente en prueba de

conformidad en Sestao, a XX de xxxxxxxxxxxx de 2.016.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR