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CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA
AMUEBLADA
COMO ARRENDADORES:
COMO ARRENDATARIOS:
En Sestao, a xx de xxxxxxxxxxxx de 2015
REUNIDOS
De una parte como arrendadora, DOÑA mayor de edad, provista de D.N.I.:
XXXXXX-X, vecina de Sestao y domiciliada en la calle XXXXXXXXXXXXXXX.
Y de la otra parte, como arrendatarios, DON XXXXXXXXXXXX, mayor de
edad, con D.N.I. XXXXXXXXXXXXXR, vecinos de Sestao y domiciliados a efecto
de citaciones y notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MANIFIESTAN
I
Que DOÑA XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, provista de D.N.I.:
XXXXXXXXXXXXXX comparecen en nombre propio, como propietarios con
capacidad legal para disponer de la finca urbana sita en Sestao, en la calle
XXXXXXXXXXXXXX A.
II
Que DON XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I.
XXXXXXXXXXXXXX, comparecen en nombre propio.
III
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el
presente contrato de arrendamiento de vivienda amueblada que pactan libremente con
arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de la finca urbana
sita en Sestao, XXXXXXXXXXXXXX, así como los muebles y enseres que contiene y
que se detallan en anexo unido a este contrato, considerándose a todos los efectos que
éstos forman parte de aquella y rigiéndose todo ello, en global por las estipulaciones del
presente contrato.
Dicha finca tiene una superficie aproximada de 55 m2 y está distribuida en dos
habitaciones, sala, cocina, y baño, y se encuentra dotada de las correspondientes
instalaciones de servicios de agua fría y caliente e instalación eléctrica.
Todo lo cual es cedido en arrendamiento, libre de cargas y ocupantes, y recibido
en buen estado de uso, conservación y limpieza.
SEGUNDA: DURACION
El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, comenzando a regir el
día XX-XX-2.016 y por ello quedará extinguido el día XX-XX-2.017 de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Nº 4/2013, de 4 de junio.
Ello no obstante, llegada la fecha del vencimiento, el contrato se prorrogará por
plazos iguales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 3 años, salvo que el
arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la
fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no
renovarlo. De acuerdo con la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos.
Al contrato así prorrogado seguirá siendo de aplicación el régimen establecido
en este escrito.
Finalizada la duración pactada, y en su caso la de las prórrogas, el arrendatario
deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, salvo el
desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por el propietario.
En ese momento, a fin de comprobar el estado de los muebles y enseres, deberá
permitir la inspección personal de la vivienda por el arrendador, o quien éste designe,
en presencia del arrendatario.
De igual forma y con la misma finalidad de comprobar el efectivo cumplimiento
de lo contractualmente estipulado, la parte arrendataria queda obligada a permitir la
inspección de la vivienda con una periodicidad trimestral.
No obstante, lo anteriormente expuesto, ambas partes, de forma expresa,
acuerdan en este acto de conformidad con lo establecido en el art. 9, párrafo 3º de la
vigente LAU, que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al
arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda
permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción
o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con
dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el
arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no
llegan a un acuerdo distinto.
TERCERA: RENTA
Se pacta en xxxxxxxxxxxx EUROS (#xxx# Euros) al mes, la cantidad inicial
fija y periódica, que el inquilino se obliga a pagar en metálico por el uso de la finca y
muebles que se le arrienda.
La renta se devengará por mensualidades anticipadas y el pago se practicará de
los días 1 a 7 de cada mes en la cuenta que el arrendador señale a dicho efecto.
La renta o su actualización no se alterarán aunque el arrendatario deje de utilizar
alguno o todos los muebles y enseres objeto del contrato.
En el precio del alquiler o renta no va comprendido el consumo de ningún
servicio ni suministro (agua, calefacción, electricidad, teléfono, gas, etc...), debiendo en
todo caso ser contratados por el arrendatario y siendo de su cuenta y cargo el pago de
cuantos gastos se ocasionen; ni el IVA que serán por cuenta del arrendatario.
La falta de pago de la renta, y en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario será causa de resolución de pleno
derecho del contrato, según el art. 27 de la L.A.U de 4 de Junio de 2013, pudiendo
proceder el arrendador al desahucio del arrendatario si requerido éste por escrito para el
pago, no satisface la cantidad adeudada.
La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que
se devuelva la finca urbana y sus instalaciones al arrendador o sus causahabientes en
pleno estado de uso.
El arrendatario entrega en este acto la cantidad de xxxxxxxxxxx EUROS (#xxx#
Euros) en metálico, en concepto de abono de la primera mensualidad (xxxxxx 2016).
CUARTA: REVISION DE LA RENTA
La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido teniendo en cuenta el valor
que actualmente representa, y por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la
vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, ambas partes mutua y libremente acuerdan
que dicha cantidad se adecuará a las variaciones que experimente el poder adquisitivo
del Euro deducible de los Indices Oficiales.
A tal fin la renta inicial será actualizada por el arrendador o el arrendatario en la
fecha que cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta
correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el
Indice General Nacional del sistema de Indices de Precios al Consumo en un periodo de
doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización al que
corresponda al último aplicado.
QUINTA: DESTINO
El arrendatario destinará el objeto arrendado para satisfacer sus necesidades de
VIVIENDA, no pudiendo dedicarlo a actividad distinta de la pactada sin autorización
expresa y escrita del arrendador, so pena de resolución del contrato de arrendamiento,
pactando en este acto las partes tal causa de resolución del arriendo al amparo del
artículo 1.124 del Código Civil en relación con el artículo 27-1 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Así mismo el arrendatario no podrá subarrendarlo o cederlo total o parcialmente
a terceras personas, ni admitir huéspedes ni convivientes, sin consentimiento expreso y
escrito del arrendador, renunciando a tal efecto al derecho que al respecto le pueda
corresponder en la vigente LAU, lo que en caso contrario supondrá la resolución del
arrendamiento.
SEXTA: USO
El arrendatario habrá de observar en cuanto al uso del objeto arrendado y de los
elementos y servicios comunes del edificio del que forma parte, las ordenanzas
municipales y reglamentos de la comunidad de propietarios, respondiendo de las
infracciones cometidas por él o personas relacionadas con él, y sin poder instalar cargas
superiores a las que se deduzcan del estudio del solado y paredes interiores.
Queda terminantemente prohibida la tenencia, estancia y/o presencia de
animales de compañía en la vivienda objeto del presente contrato, pactando en este acto
ambas partes que este hecho es causa inminente de resolución del contrato.
SEPTIMA: FIANZA
La arrendataria entrega al arrendador la cantidad de xxxxxxxxxxx EUROS
(#xxxx# Euros) en metálico en concepto de fianza, cantidad equivalente a UNA
mensualidades de renta.
La fianza queda depositada en manos del arrendador, y será devuelta al que la
prestó al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las
llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya
causado el arrendatario en el inmueble o en los muebles y enseres descritos en el anexo.
No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan en este acto que
no será devuelta la fianza al arrendatario, hasta que todas las personas que se
encuentren empadronadas en la vivienda objeto del presente contrato se desempadronen
de la misma.
OCTAVA: OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA
El arrendatario declara recibir todos los bienes en perfecto estado de utilidad.
No obstante deberá permitir hacer al arrendador, que está obligado, las obras de
reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
A este fin el arrendatario pondrá en conocimiento del propietario la necesidad
de la obra, y en su caso, facilitará la verificación directa de la vivienda, y si en el plazo
de 15 días no se hubiere comenzado, podrá el arrendatario encargar el arreglo por sí
mismo y exigir el reintegro al propietario.
Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario y los
deterioros imputables al arrendatario correrán por cuenta de éste.
Cuando el arrendador se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no
pueda diferirse hasta la terminación del contrato, deberá comunicarlo al arrendatario
con tres meses de antelación, acreditando tal circunstancia y la naturaleza de las
mismas.
El arrendatario está obligado a soportarlas, salvo que prefiera desistir del
contrato.
El arrendatario podrá realizar en la vivienda las obras necesarias para su
instalación y uso, pero no podrá alterar la configuración de la vivienda ni afectar a su
estabilidad, seguridad o aspecto exterior. Para las segundas requerirá consentimiento
expreso y escrito del arrendador, así como las licencias municipales oportunas.
Caso de no solicitar esta autorización, el propietario podrá exigir al concluir el
contrato la reposición de las cosas a su estado anterior o que se conserve la
modificación sin derecho a indemnización, todo ello sin perjuicio de la facultad de
resolver el contrato.
NOVENA: GASTOS DE COMUNIDAD, IBI
Serán de cuenta del arrendador los gastos ordinarios y extraordinarios de la
Comunidad, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
DECIMA: TANTEO Y RETRACTO
El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto del artículo 25 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos.
UNDECIMA: DEMORA EN EL PAGO DE LA RENTA
La demora en el pago de la renta por parte del arrendatario o de las cantidades
cuya exigibilidad se deduzca del presente contrato producirá la obligación de pago a
favor del arrendador al tipo del 1% mensual, desde la fecha de devengo hasta el
momento en que se hagan efectivas, sin perjuicio de las acciones judiciales que
correspondan al arrendador, cuyos gastos, incluidos los de abogado y procurador, serán,
en caso de prosperar, por cuenta y a cargo del arrendatario, aunque su intervención no
fuere preceptiva.
DUODECIMA: REGULACION
En todo lo no expresamente regulado en este contrato será de aplicación la
L.A.U. de 24 de noviembre de 1.994, y subsidiariamente el Código Civil.
DECIMOTERCERA: JURISDICCION
Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación,
efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, los contratantes se someten a
la jurisdicción de los Tribunales del lugar en que se halla la finca.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman arrendador y
arrendatario el presente contrato que consta de 6 folios, y que se suscribe en cada hoja
de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente, en el lugar y fecha del
encabezamiento.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
INVENTARIO DE MUEBLES Y ENSERES DE LA VIVIENDA QUE SE CEDEN
EN ARRENDAMIENTO JUNTO CON EL INMUEBLE
Inventario de muebles y enseres de la vivienda de la calle xxxxxxxxxxxxxx de
Sestao que se ceden en arrendamiento junto con el inmueble.
La vivienda comprende los muebles y enseres que a continuación se detallan:
COCINA.-
SALA-
HABITACIÓN UNO.-
HABITACIÓN DOS.-
BAÑO.-
RECIBIDOR.-
El presente inventario es comprobado por arrendador y arrendatario que
verifican su existencia y estado correcto para el uso, firmado el presente en prueba de
conformidad en Sestao, a XX de xxxxxxxxxxxx de 2.016.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR