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PAGOS PROVISIONALES ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: LISR 15; LIETU 9, 10; LIDE 8, 9; CFF 6, 11, 12, 20, 31, 81- IV, 82-IV, 108; RCFF 53, 73, 74-I-III, 78-II-III, 87-II-b) Cálculo del coeficiente de utilidad I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. LISR 10-I, 61, 220, DT-2002-2-XVII-b); RISR 9; CFF 11 Distribución de anticipos o rendimientos de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran

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PAGOS PROVISIONALESARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionalesmensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,conforme a las bases que a continuación se señalan:LISR 15; LIETU 9, 10; LIDE 8, 9; CFF 6, 11, 12, 20, 31, 81-IV, 82-IV, 108;RCFF 53, 73, 74-I-III, 78-II-III, 87-II-b)Cálculo del coeficiente de utilidadI. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al últimoejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió habersepresentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidadfiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule elcoeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a quese refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre losingresos nominales del mismo ejercicio.LISR 10-I, 61, 220, DT-2002-2-XVII-b); RISR 9; CFF 11Distribución de anticipos o rendimientos de cooperativas de producción,sociedades y asociaciones civilesLas personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos enlos términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarána la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda,el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran13-1421distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada,en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.LISR 8, 10, 61, 110-II; CFF 11Primer pago provisional del segundo ejercicio fiscalTratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisionalcomprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y seconsiderará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, auncuando no hubiera sido de doce meses.

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CFF 11Cómo se procede si en el último ejercicio no resulta coeficienteCuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficientede utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondienteal último ejercicio de doce meses por el que se tengadicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cincoaños a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.CFF 11Determinación de la utilidad fiscalII. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicandoel coeficiente de utilidad que corresponda conforme a lafracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al períodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel mes al que se refiere el pago.Rendimientos que obtengan miembros de sociedades cooperativasLas personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos enlos términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuiránla utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme alpárrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos quelas mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracciónmencionada, en el período comprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes al que se refiere el pago.LISR 8, 10, 110-II; CFF 11Resta de pérdidas fiscales de ejercicios anterioresA la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará,en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientede aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuirdicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.LISR 10, 61; CFF 11Determinación del monto de los pagos provisionalesIII. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten

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de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre lautilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción queantecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagosprovisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retenciónque se le hubiera efectuado al contribuyente en el período, enlos términos del artículo 58 de la misma.LISR 10, 58; LIETU 10; LIDE 8, 9ISR/PM/DISPOSICIONES GENERALES 14EDICIONES FISCALES ISEF22Pagos provisionales en ejercicio de liquidaciónTratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagosprovisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficientede utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales elque corresponda a la última declaración que al término de cada añode calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentadoen los términos del artículo 12 de esta Ley o el que correspondade conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción Ide este artículo.LISR 12; CFF 11; LGSM 234 al 249Cuáles son los ingresos nominalesLos ingresos nominales a que se refiere este artículo serán losingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.Tratándose de créditos o de operaciones denominados enunidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para losefectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendoel ajuste que corresponda al principal por estar los créditos uoperaciones denominados en dichas unidades.LISR 17 al 20; CFF 16-BSurgimiento de una nueva sociedadLos contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una

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fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán,en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en elque ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficientede utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esteartículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidadeso las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deduccióna que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedadesque se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionanse encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente secalculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dichoejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de estepárrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción Ide este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.LISR 15; CFF 11; RCFF 80Los pagos en inicio de operaciones por escisión de sociedadesLos contribuyentes que inicien operaciones con motivo de laescisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir delmes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio,el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. Elcoeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para losefectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedadescindente considerará como pagos provisionales efectivamente enteradoscon anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagosque hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión yno se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando lasociedad escindente desaparezca.LISR 15; CFF 11, 14-A, 15-A; RCFF 79; LGSM 228 BISCuándo debe presentarse declaraciónLos contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagosprovisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor1423

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o cuando se trate de la primera declaración en la que no tenganimpuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagosprovisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuandohubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previeneel Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en loscasos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se tratede la primera declaración con esta característica.