15
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE DERECHO TRIBUTARIO ART 146 -155 Integrantes Rebeca Cepeda Henry Díaz Ricardo Pérez Estefanía Acuña

Art 151.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

Art .151 NOTIFICACION

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPEDERECHO TRIBUTARIO

ART 146 -155IntegrantesRebeca CepedaHenry DazRicardo PrezEstefana AcuaCAPTULO VDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIONseccin 1DE LOS TTULOS DE CRDITOART. 150Art .151 NOTIFICACIONSe realizara salvo los disponga las leyes orgnicas y especiales.Se notificara al deudor concedindole 8 das para el pago.

Dentro de este plazo el deudor podr realizar reclamos y observaciones, exclusivamente sobre el titulo y derecho de emisin.La notificacin se suspender ,hasta su resolucin y la iniciacin coactiva.

Art .151 Compensacin o facilidades para el pagoLos beneficiaros de las facilidades de pago son los deudores o sujetos pasivos conocidos generalmente como contribuyente

El contribuyente o responsable podra solicitar a la autoridad dministrativa que tiene la competencia para conocer los reclamos en unica y en definitiva instanciaLas facilidades de pago tambin las podemos encontrar en los art 51 y 52 del cdigo Tributario EcuatorianoArt.51 Deudas y crditos tributario .Art.52 Deudas tributarias y crditos no tributariosFacilidades de pagoIndicacin clara y precisa de las obligaciones tributariasRazones fundadas que impidan realizar el pago al contadoOferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligacin tributaria No se conceder facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepcin y retencin, tampoco se conceder facilidades de pago para las obligaciones tributarias aduanerasART. 153 PLAZOZ PARA EL PAGOART 154. EFECTOS DE LA SOLICITUD totalidad alidad 14ART. NEGATIVA DE COMPENSACION O FACILIDADES