Upload
byron-quiroa
View
213
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Â
Citation preview
Congreso de la Republica de Guatemala
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-
Artículo 20. Renta bruta. Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y
beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o
percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o
prestación de servicios y otras actividades lucrativas.
Asimismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarías
originadas en compraventa de moneda extranjera; y los beneficios originados por el
cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los
activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor en libros de los
activos.
Decreto 19-2013