1
Congreso de la Republica de Guatemala -Material con fines educativos elaborados por CENSAT- Artículo 20. Renta bruta. Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. Asimismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarías originadas en compraventa de moneda extranjera; y los beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor en libros de los activos. Decreto 19-2013

Arti 20

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Congreso de la Republica de Guatemala

-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-

Artículo 20. Renta bruta. Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y

beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o

percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o

prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

Asimismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarías

originadas en compraventa de moneda extranjera; y los beneficios originados por el

cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los

activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor en libros de los

activos.

Decreto 19-2013