View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
• DESCRIPCIÓN LEGAL:
Artículo 159º.- El que, sin derecho, penetra en morada o
casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto
habitado por otro o el que permanece allí rehusando la
intimación que le haga quien tenga derecho a formularla,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a noventa días-multa
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
La libertad personal
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo:
Cualquier persona
Sujeto pasivo:
Cualquier persona, sea el titular de la vivienda o quien tiene facultades de exclusión de la misma e ausencia de aquel. No importa la calificación del título del sujeto pasivo en relación con el espacio que se califique de morada
Dos modalidades
Conducta:• penetrar en la morada (comisión)
• permanecer en ella contra la voluntad del morador (omisión)
TIPICIDAD SUBJETIVA:
• Dolo
TENTATIVA:
• Es admisible
CONSUMACIÓN:
• Cuando se logra penetrar en la morada o la casa ajena, o se permanece en ella contra la voluntad del morador.
PENA
• Privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO
DESCRIPCIÓN LEGAL:
Artículo 160.- El funcionario o servidor público que
allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la
ley o fuera de los casos que ella determina, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos
años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
La libertad, especificamente la intimidad personal en un determinado espacio fìsico
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto Activo:
• El funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones
Sujeto Pasivo
• Cualquier persona
Conducta
Consiste en allanar un domiclio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina
Modalidades
Allanamiento sin las formalidades prescritas por la ley
↝Cuando se dicta la medida sin observar las exigencias de la ley correspondiente
Allanamiento fuera de los casos que determina la ley
↝Se trata de órdenes de allanamiento sin amparo legal
TIPICIDAD SUBJETIVAEs a título de dolo
TENTATIVAEs admisible
CONSUMACIÓN
Cuando el funcionario o servidor público realiza cualquiera de los comportamientos descritos
PENA
Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, e inhabilitaciòn de 1 a 2 años (art. 36º, inc. 1, 2 y 3)
VIOLACIÓN Y APODERAMIENTO DE CORRESPONDENCIA
DESCRIPCIÓN LEGAL:
Artículo 161º.- El que abre, indebidamente, una carta, un
pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro
documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o
se apodera indebidamente de alguno de estos documentos,
aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa
días-multa.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
• La intimidad de las correspondencias
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo• Cualquier persona
Sujeto Pasivo • Tanto el remitente como el destinatario
Conducta
Apertura de correspondencia
• Implica abrir una correspondencia, que no le esté dirigida
• Resulta irrelevante que el autor lea o no el contenido, ni determinar si había secreto
Apoderamiento de correspondencia para conocer su contenido
• Extraer la correspondencia de la esfera de quien tiene derecho
Las hipótesis previstas, tienen que llevar el requisito de la ilegitimidad
TIPICIDAD SUBJETIVA
• Es a tìtulo de dolo
TENTATIVA
• Es admisible
CONSUMACIÓN
• Primera Hipótesis Al abrir la correspondencia
• Segunda Hipótesis Producido el apoderamiento
PENA
• Privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 90 días multa
INTERVENCIÓN TELEFÓNICA
DESCRIPCIÓN LEGAL
Artículo 162º.- El que, indebidamente, interfiere o
escucha una conversación telefónica o similar será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de tres años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.
Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
• La intimidad de la comunicaciones personales orales
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto Activo • Cualquier persona
Sujeto Pasivo • Los interlocutores
Conducta
Interferir• Neutralizar la comunicación
Escuchar conversación telefónica
• Oír una conversación telefónica entre los interlocutores
Ejm: La interceptación es una de ellas
indebidamente
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es a título de dolo
TENTATIVA
Es admisible
CONSUMACIÓN
Cuando se interfiere o escucha una comunicación telefónica o similar
PENA
• Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años
• Si el agente es funcionario público
Privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación (art. 36º CP, inc. 1, 2 y 3)
SUPRESIÒN O EXTRAVIO DE DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA
DESCRIPCIÓN LEGAL:
Artículo 163º.- El que, indebidamente, suprime o extravía
de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica,
aunque no la haya violado, será reprimido con prestación
de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La intimidad personal
TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto Activo • Cualquier persona
Sujeto Pasivo • Cualquier persona
Conducta
• Suprimir una correspondencia epistolar o telegráfica
• No importa necesariamente destrucción
• Lo que se suprime es la entrega al destinatario
• Extraviar de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica
• Desviar la correspondencia de su curso normal
indebidamente
TIPICIDAD SUBJETIVA
• Es a titulo de dolo
TENTATIVA
• Es posible
CONSUMACIÓN
• Cuando se suprime o extravía la correspondencia epistolar o telegráfica
PENA
• Prestación de servicios comunitarios de 20 a 52 jornadas
PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA
DESCRIPCIÓN LEGAL:
Artículo 164º.- El que publica, indebidamente, una
correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la
publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si
el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de
días libres de veinte a cincuentidós jornadas
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El secreto de las comunicaciones. Específicamente el de la correspondencia
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto Activo • Cualquier persona
Sujeto Pasivo
• El remitente.
•También el destinatario si la publicación es hecha por un tercero.
Conducta
• Publicar el contenido de una correspondencia no destinada a ese objeto
• El medio de publicidad puede ser diverso
• No es necesario que la publicación del contenido sea completo
• La publicación debe ser indebida
• Sin derecho
• Sin consentimiento del remitente
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD
• La publicación debe causar perjuicio • Su ausencia torna el hecho impune
TIPICIDAD SUBJETIVA
• Dolo
TENTATIVA
• Es posible
CONSUMACIÓN
• Con la publicación de la correspondencia epistolar o telegráfica
PENA
• Limitación de días libres de 20 a 52 jornadas