Artículo 176º

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  • 8/16/2019 Artículo 176º

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    Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE

    PRESENTAR DECLARACIONES Y COMNICACIONES

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones ycomunicaciones:

    1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazos establecidos.

    2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazosestablecidos.

    3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudatributaria en forma incompleta.

    4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o noconformes con la realidad.

    . Presentar m!s de una declaración rectificatoria relati"a al mismo tributo yper#odo tributario.

    $. Presentar m!s de una declaración rectificatoria de otras declaraciones ocomunicaciones referidas a un mismo concepto y per#odo.

    %. Presentar las declaraciones& incluyendo las declaraciones rectificatorias& sintener en cuenta los lugares que establezca la 'dministración (ributaria.

    ). Presentar las declaraciones& incluyendo las declaraciones rectificatorias& sintener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la'dministración (ributaria.

    01. Multa por declaración de cifras y/o datos falsosEl numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada

    con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o

    remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos graados y/o tributos

    retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcenta!es o coeficientes distintos a los que les

    corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos

    falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la

    obligación tributaria" y/o que generen aumentos indebidos de saldos o p#rdidas tributarias o

    cr#ditos a faor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de $otas de Cr#dito

    $egociables u otros alores similares%

    a) Configuración de la Infracción

    En lo relacionado al procedimiento de fiscali&ación esta infracción se configura cuando la

    administración determina una obligación mayor a la declarado por el contribuyente o que 'ayan

    generado aumentos indebidos de saldos o p#rdidas o cr#ditos% Estos son notificados mediante

    la (esolución)es* de +ulta)s* inculadas a la (esolución de eterminación%

    Con relación al momento en que se configura la presente infracción #sta ser- el momento en

    que se presente la declaración con las cifras o datos falsos%

    b) Determinación de la Sanción:

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    IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible deaportaciones al E..0 o al .istema $acional de 2ensiones, o trat-ndose del 3E. e3mpuesto a la (enta de quinta categoría por traba!adores no declarados, el monto de la multaer! del "##$ del tributo omitido% de conformidad a las notas de las Tablas del CódigoTributario% 

    c) A&licación del R'gimen de (radualidad

    2ara efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar reba!as de acuerdo a lo

    establecido en la (esolución de .uperintendencia $4 185651/.$T, la cual modifica el

    (eglamento del (#gimen de radualidad a fin de incorporar en #l la gradualidad aplicable a las

    infracciones tipificadas en los numerales 1, 9 y : del artículo 178 del Código Tributario% Esteestablece las siguientes reba!as;

    a reba*a detallada en el cuadro e a&licar!n iem&re + cuando el deudor 

    tributario adem! de la ubanación% cum&la con el &ago de la multa reba*ada,

    .e debe considerar que e entiende &or ubanación a la &reentación de la declaraciónrectificatoria  en los momentos que se señalan en el cuadro precedente%onde;

    -") Subanación .oluntaria; .i se subsana la 3nfracción con anterioridad a que surta efecto

    cualquier notificación o requerimiento relatio al tributo o período a regulari&ar, la gradualidad

    )reba!a* ser- del

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    -2) Subanación inducida en eta&a de cobran1a ; .er- reba!ada un sesenta por ciento )?5=*

    si culminado el pla&o indicado en el punto , adem-s de cumplir con el pago de la multa, se

    cancela la @rden de 2ago o la (esolución de eterminación antes de los 7 días '-biles

    siguientes de reali&ada la notificación de la (esolución de Cobran&a Coactia respecto de la

    (esolución de +ulta% )2la&o establecido en el primer p-rrafo del artículo 1174 del Código

    Tributario*%

    -3) Subanación inducida en eta&a de reclamación; .i se 'ubiera reclamado la @rden de

    2ago o la (esolución de eterminación y/o la (esolución de +ulta y se cancela la deuda

    tributaria contenida en los referidos alores, antes del encimiento de los pla&os establecidos

    en el primer p-rrafo del artículo 19? del Código Tributario para apelar la resolución que

    resuele la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad )reba!a* ser- del95=%

    Im&ortante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actuali&ados con los intereses

    correspondientes al momento de pago%