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alexandra-guzman
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8/16/2019 Artículo 176º
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Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE
PRESENTAR DECLARACIONES Y COMNICACIONES
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones ycomunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazosestablecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudatributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o noconformes con la realidad.
. Presentar m!s de una declaración rectificatoria relati"a al mismo tributo yper#odo tributario.
$. Presentar m!s de una declaración rectificatoria de otras declaraciones ocomunicaciones referidas a un mismo concepto y per#odo.
%. Presentar las declaraciones& incluyendo las declaraciones rectificatorias& sintener en cuenta los lugares que establezca la 'dministración (ributaria.
). Presentar las declaraciones& incluyendo las declaraciones rectificatorias& sintener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la'dministración (ributaria.
01. Multa por declaración de cifras y/o datos falsosEl numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos graados y/o tributos
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcenta!es o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la
obligación tributaria" y/o que generen aumentos indebidos de saldos o p#rdidas tributarias o
cr#ditos a faor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de $otas de Cr#dito
$egociables u otros alores similares%
a) Configuración de la Infracción
En lo relacionado al procedimiento de fiscali&ación esta infracción se configura cuando la
administración determina una obligación mayor a la declarado por el contribuyente o que 'ayan
generado aumentos indebidos de saldos o p#rdidas o cr#ditos% Estos son notificados mediante
la (esolución)es* de +ulta)s* inculadas a la (esolución de eterminación%
Con relación al momento en que se configura la presente infracción #sta ser- el momento en
que se presente la declaración con las cifras o datos falsos%
b) Determinación de la Sanción:
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IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible deaportaciones al E..0 o al .istema $acional de 2ensiones, o trat-ndose del 3E. e3mpuesto a la (enta de quinta categoría por traba!adores no declarados, el monto de la multaer! del "##$ del tributo omitido% de conformidad a las notas de las Tablas del CódigoTributario%
c) A&licación del R'gimen de (radualidad
2ara efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar reba!as de acuerdo a lo
establecido en la (esolución de .uperintendencia $4 185651/.$T, la cual modifica el
(eglamento del (#gimen de radualidad a fin de incorporar en #l la gradualidad aplicable a las
infracciones tipificadas en los numerales 1, 9 y : del artículo 178 del Código Tributario% Esteestablece las siguientes reba!as;
a reba*a detallada en el cuadro e a&licar!n iem&re + cuando el deudor
tributario adem! de la ubanación% cum&la con el &ago de la multa reba*ada,
.e debe considerar que e entiende &or ubanación a la &reentación de la declaraciónrectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente%onde;
-") Subanación .oluntaria; .i se subsana la 3nfracción con anterioridad a que surta efecto
cualquier notificación o requerimiento relatio al tributo o período a regulari&ar, la gradualidad
)reba!a* ser- del
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-2) Subanación inducida en eta&a de cobran1a ; .er- reba!ada un sesenta por ciento )?5=*
si culminado el pla&o indicado en el punto , adem-s de cumplir con el pago de la multa, se
cancela la @rden de 2ago o la (esolución de eterminación antes de los 7 días '-biles
siguientes de reali&ada la notificación de la (esolución de Cobran&a Coactia respecto de la
(esolución de +ulta% )2la&o establecido en el primer p-rrafo del artículo 1174 del Código
Tributario*%
-3) Subanación inducida en eta&a de reclamación; .i se 'ubiera reclamado la @rden de
2ago o la (esolución de eterminación y/o la (esolución de +ulta y se cancela la deuda
tributaria contenida en los referidos alores, antes del encimiento de los pla&os establecidos
en el primer p-rrafo del artículo 19? del Código Tributario para apelar la resolución que
resuele la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad )reba!a* ser- del95=%
Im&ortante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actuali&ados con los intereses
correspondientes al momento de pago%