ARTÍCULO 42

Embed Size (px)

DESCRIPTION

leyes

Citation preview

ARTCULO 42. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, es el rgano Ejecutivo de la misma y sus deberes y atribuciones son:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de las Asamblea Generales.c. Representar a la organizacin sindical ante las Autoridades Universitarias, los Poderes Pblicos, las Corporaciones Pblicas o Privadas y en los Actos pblicos y privados.d. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Sesiones de la Junta Directiva, dirigir sus trabajos y fijar el orden del da de dichas Sesiones.e. Planificar y coordinar conjuntamente con las Secretarias respectivas, los eventos de carcter regional, nacional e internacional.f. Responder de la guarda, custodia y mantenimiento, ante los dems miembros de la Junta Directiva y de los agremiados; del buen uso y conservacin de los bienes patrimoniales de la Organizacin.g. Realizar estudios sobre sueldos y salarios, proceso, inflaciones y otros datos que sirvan de base para elaborar tablas de sueldos y dems beneficios socioeconmicos a los agremiados, los cuales debern ser sometidos a la consideracin de la Junta Directiva.h. Ser responsable de firmar:1. En unin del Secretario o Secretaria de Finanzas: los cheques, pagars, letras de cambio y todos los efectos vlidos que acuerde la Junta Directiva.2. En unin del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia: las convocatorias, circulares y las actas, as como tambin cualesquiera otros documentos que ameriten la firma de ambos por sus caractersticas.3. Conjuntamente con el Secretario o Secretaria de Trabajo y Reclamo y Finanzas: los contratos colectivos de trabajo y convenios que celebre la organizacin, as como las resoluciones y documentos que considere indispensables.4. Conjuntamente con el Secretario o Secretaria de Organizacin: las credenciales de los asociados, las solicitudes ante las instancias universitarias, y documentacin de carcter legal en cualquier instancia.b. Los dems que se sealan en estos Estatutos y Reglamentos de la Organizacin.

Pargrafo nico:Por ausencia o falta temporal del Presidente o Presidenta, est facultado a firmar en su lugar, solo el Secretario o Secretaria General.

ARTCULO 43.Son atribuciones y deberes delSecretario o SecretariaGeneral:

a. Coordinar, conjuntamente con el Presidente, las actividades y funciones administrativas del Sindicato.b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Junta Directiva.c. Realizar todo cuanto sea necesario para asegurar la eficiencia del Sindicato.d. Elaborar el plan de Trabajo y de Presupuesto.e. Estudiar las solicitudes de afiliacin y someterlas a la consideracin de la. Junta Directiva.f. Elaborar cronograma de la Junta Directiva conjuntamente con el Presidente.g. Convocar y presidir conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas, correspondencia, archivo y asuntos administrativos las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.h. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las credenciales de los afiliados del sindicato, y garantizar su distribucin.i. Abrir, cerrar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas, y, firmar los cheques y todas rdenes de pago que emita la Organizacin Sindical.j. Suministrar conjuntamente con el Presidente a la Inspectora del trabajo de lo dispuesto de en estos estatutos y muy especialmente lo previsto en el artculo 430 de la Ley Orgnica del Trabajok. Presentar planes sociales que ayuden a mejorar las condiciones sociales y de vida de Profesoras y Profesores agremiados.l. Suplir las ausencias temporales del Presidente y/o suplente.m. Las dems atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 44.Son atribucionesy deberes delSecretario o Secretaria de Organizacin:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Organizar y supervisar conjuntamente con el Presidente o Presidenta, las dems Secretaras en todo lo concerniente a la buena marcha de la Organizacin y de su funcionamiento.d. Colaborar en todas las actividades de la Presidencia y dems Secretaras de la Junta Directiva.e. Fomentar, vigilar y controlar el ingreso de nuevos agremiados a la Organizacin.f. Velar por la organizacin de las Asambleas Generales y dems actos que se efecten por disposicin de la Junta Directiva.g. Mantener contacto permanente con el Secretario o Secretaria de Organizacin de la Federacin Nacional que nos agrupe, Secretario o Secretarias de Organizacin de los sindicatos de las dems Instituciones del pas; as como con todas las organizaciones gremiales y laborales que pudieran favorecer los fines e intereses de la organizacin.h. Las dems atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 45.Son atribuciones y deberesdel Secretario o Secretaria de Finanzas:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Prever los medios y mecanismos necesarios para recaudar las cuotas ordinarias de la Organizacin, as como otros ingresos extraordinarios de esta, y administrar los recaudos financieros con base a lo dispuesto en los estatutos y a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.i. Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de la Organizacin.j. Fomentar la multiplicacin de los recursos financieros de la Organizacin, a travs de acciones y mecanismos previamente aprobados por la Junta Directiva.k. Velar por la contabilidad de la Organizacin y todo lo relacionado con la administracin de los recursos financieros y los bienes patrimoniales de la Organizacin, as como rendir cuentas anuales de los estados financieros a la Asamblea General a travs de la Junta Directiva.l. Dirigir y controlar los fondos especiales que pudiera crear la Asamblea General con fines especficos, y con carcter transitorio o permanente segn los mismos fines.m. Las dems atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 46.Son atribuciones y deberes delSecretario o Secretaria de Actas y Correspondencia:

a. Elaborar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva y pasarlas a los libros respectivos.b. Leer en cada reunin la correspondencia recibida o enviada, as como el Acta de reunin anterior y la agenda u orden del da.c. Disponer la organizacin de la Secretara, especialmente lo referente a los archivos de la Organizacin Sindical.d. Elaborar y firmar la correspondencia.e. Convocar por escrito para las reuniones de la Junta Directiva, con la inclusin de la agenda correspondiente.f. Elaborar una Nmina de todos los asociados que contenga por lo menos los siguientes datos:1. Apellido, nombre, direccin completa y telfono.2. Unidad o dependencia de la Institucin, donde presta servicios, y ubicacin de la misma.3. Salario que devenga, la categora y clasificacin, as como su condicin contractual (ordinario contratado), Cargas familiares.g. Las dems atribuciones afines que le asignen la Junta Directiva, o la Asamblea General.

ARTCULO 47.Son atribuciones y deberes delSecretario o Secretaria de Trabajo y Reclamos:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Mantener comunicacin constante con los agremiados, a objeto de conocer sus problemticas laborales y sociales, as como sus aspiraciones gremiales.d. Presentar a consideracin de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los aspectos relacionados con los problemas laborales, sociales y aspiraciones gremiales de los Agremiados, los cuales requieran de toma de decisiones.e. Promover de acuerdo con la Junta Directiva, las acciones conducentes a la consecucin de las conquistas laborales acordadas por la Organizacin, a travs de sus rganos competentes.f. Participar activamente en la discusin y consecucin de las Actas Convenio de Trabajo.g. Mantener contacto permanente con las Secretaras similares de las otras organizaciones sindicales afines y de la Federacin que nos agrupa.h. Atender y responder las consultas que le sean formuladas por los agremiados, relacionadas con los problemas laborales legales y contractuales, para lo cual podr solicitar las asesoras necesarias pertinentes, previa autorizacin de la Junta Directiva.i. Informar de sus actividades trimestralmente, a la Junta Directiva o cuando sta lo estime necesario.j. Firmar conjuntamente con el Presidente o Presidenta los documentos que le competen de acuerdo con sus funciones y a lo tipificado en los presentes Estatutos.k. Procurar el bienestar social de Profesoras y Profesores.l. Velar por el cumplimiento cabal y el buen funcionamiento de los servicios mdicos asistenciales de Profesoras y Profesores.m. Participar en las comisiones que se creen a nivel institucional, para evaluar los servicios que se prestasen a los agremiados, como resultado de compromisos adquiridos por la Institucin, en materia de bienestar social.n. Promover y vigilar que se cumplan los planes de Seguridad e Higiene Industrial en la Institucin, as como velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica de Proteccin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajoo. Las dems atribuciones que le asignen los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 48.Son atribuciones y deberes delSecretario o Secretaria de Formacin

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Promover, planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar conjuntamente con las Secretarias respectivas, todo evento que tienda a mejorar el nivel profesional de los agremiados, designando para ello, comisiones si fuere necesario.d. Coordinar y organizar, todo lo relacionado con la actualizacin, mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los agremiados.e. Promover, planificar, dirigir, supervisar y evaluar cursos de mejoramiento sindical y gremial, para la Junta Directiva, el Consejo Directivo y dems agremiados de la Organizacin.f. Promover la creacin de Instituciones de Capacitacin y Profesionalizacin de los Trabajadores de la Educacin Universitaria.g. Establecer relaciones y/o convenios con Institutos de capacitacin y profesionalizacin de ndole local, regional y nacional.h. Planificar y dirigir en conjunto con las Secretarias de Organizacin, Deporte, Cultura y Recreacin y Comunicacin y Relaciones Institucionales; foros, conferencias, seminarios, y eventos formativos dirigidos a Profesoras y Profesores.i. Las dems atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 49.Son atribuciones y deberes delSecretario o Secretaria de Comunicacin y Relaciones Institucionales:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Desarrollar y mantener estrategias comunicativas que permitan estrechar los vnculos entre las y los agremiados y la Junta Directiva.d. Promover y efectuar seminarios sobre planes de desarrollo institucional de inters para la Institucin y los profesores.e. Contribuir con los estudios sobre leyes, reglamentos y planes de reforma universitaria, los cuales tengan que ver con Profesoras y Profesores y de su participacin en el Co-Gobierno Universitario.f. Publicar y divulgar trimestralmente, un boletn informativo, el cual recoja el sentir de toda la Institucin, y que contribuya a estrechar los vnculos existentes entre los agremiados y las organizaciones sindicales, as como con las Instituciones Universitarias.g. Programar y redactar la propaganda, avisos de prensa, remitidos, circulares y convocatorias, a eventos de ndole social planificados por la Organizacin.h. Planificar campaas especiales de publicidad, jornadas de divulgacin, y acciones tendentes al mejoramiento cultural y formativo de Profesoras y Profesores; as como supervisar la programacin de actividades tendentes a la superacin profesional y cultural de los agremiados.i. Apoyar a las dems secretaras en la divulgacin y relaciones interinstitucionales para la organizacin de actividades. j. Las dems atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 50.Son atribuciones y deberes delSecretario o Secretaria de Cultura, Deportes y Recreacin:

a. Cumplir yhacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Organizar, coordinar, promover y fomentar certmenes deportivos de cualquier disciplina, a objeto de procurar la sana diversin y la prctica deportiva entre los agremiados, as como de estrechar los vnculos de compaerismo y amistad entre los mismos.d. Promover y fomentar la creacin de equipos representativos de la Organizacin, en diversas disciplinas deportivas, con los mismos objetivos y principios enunciados en el literal anterior.e. Relacionar deportivamente a la Organizacin, con otras entidades de idnticos o similares propsitos gremiales, ya sean en el mbito local, regional, nacional y/o internacional; procurando la realizacin de torneos entre unos y otros, los cuales sirvan de intercambio amistoso y como medio de proyeccin socio-cultural para la Organizacin.f. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido sobre el particular, en el convenio de trabajo vigente.g. Coordinar, promover y fomentar, la participacin de los agremiados en eventos y juegos de carcter oficial en el mbito local, regional y/o nacional; as como la participacin y asistencia a los juegos nacionales del sector, promovidos y auspiciados por la Federacin Nacional que nos agrupa.h. Organizar en conjunto con las Secretarias de Organizacin, Formacin y Comunicacin y Relaciones Institucionales, intercambios de orden acadmico, cultural y social a fin de estrechar los vnculos de amistad entre los diferentes agremiados, as como con otros organismos similares a nivel local, regional y nacional.i. Planificar y dirigir en conjunto con las Secretarias de Organizacin, Formacin y Comunicacin y Relaciones Institucionales eventos culturales dirigidos a Profesoras y Profesores.j. Las dems atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 51.Son atribuciones y deberes delVocero de Profesores Jubilados y Pensionados:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Asociacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Disponer y gozar de la condicin de jubilado o pensionado de Universidad Politcnica Territorial del Estado Aragua Federico Brito Figueroa, para el momento mismo de la eleccin ha dicho cargo, para el cual votarn todos los afiliados sin discriminacin alguna.d. Ejercer la vocera de las y los jubilados y pensionados ante la Junta Directiva y el Consejo Directivo de la organizacin; ante cualquier instancia, organismo oficial, o dependencia del Estado; as como ante las Autoridades de la Institucin e instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.e. Mantener actualizado y vigente el archivo de Jubilados y Pensionados de la Institucin.f. Participar activamente en todos y cada uno de los eventos ordinarios y extraordinarios promovidos por la Junta Directiva.g. Promover, incentivar, fomentar y coordinar actividades recreativas, sociales, culturales y/o de turismo, que contribuyan al sano esparcimiento de este importante sector.h. Promover y fomentar las actividades deportivas que propendan a mejorar la calidad de vida, la sana diversin y la prctica deportiva entre los miembros Pensionados y Jubilados agremiados; as como de estrechar los vnculos de compaerismo y amistad entre los mismos.i. Participar activamente en su condicin de miembro de la Junta Directiva, en la integracin de comisiones de diversa ndole que esta o la Asamblea General requiera.j. Promover el desarrollo de programas de salud, medicina preventiva, entre otros, conjuntamente con el rgano de previsin institucional que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los Pensionados y Jubilados.k. Planificar, organizar, recibir, analizar, dirigir y solucionar cualquier planteamiento inherente y relacionado con los agremiados Jubilados y Pensionados de la Institucin.l. Velar por el bienestar social y econmico de los Jubilados y Pensionados, as como por el pago en lo inmediato, de sus prestaciones sociales.m. Nombrar comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento de esta vocera, con la incorporacin y participacin de los agremiados Jubilados y Pensionados.n. Las dems atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 52.Son atribuciones y deberes de los Voceros de Extensin:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Ejercer la vocera de las y los agremiados ubicados en la sedes o extensiones ante la Junta Directiva y el Consejo Directivo de la organizacin; ante cualquier instancia, organismo oficial, o dependencia del Estado; as como ante las Autoridades de la Institucin e instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.d. Presentar un informe del cumplimiento de las actividades que le hayan sido asignadas, por la Junta Directiva, en la oportunidad acordada para ello.p. Mantener en conjunto con la Secretara de Trabajo y Reclamo; comunicacin constante con los agremiados, a objeto de conocer sus problemticas laborales y sociales, as como sus aspiraciones gremiales.e. Hacer conocer a los agremiados, los Acuerdos, Resoluciones, Decisiones, Programas, y dems actuaciones y/o gestiones, de la Organizacin Sindical que nos agrupa y sus Secretaras.f. Velar porque exista armona entre los distintos miembros de la Junta Directiva y las y los agremiados ubicados en las sedes y extensiones de la institucin.g. Apoyar la consolidacin y el buen funcionamiento de las distintas Secretaras que conforman la Junta Directiva, y contribuir a coadyuvar en las distintas actividades promovidas y fomentadas por esta; y en todas aquellas establecidas en los presentes Estatutos.h. Las dems atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

i. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.j. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.k. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.l. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.m. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente.

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.d. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.d. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.d. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.d. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente

ARTCULO 53.Son atribuciones y deberes de los miembrosSuplentes:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los rganos regulares de la Organizacin.b. Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.c. Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.d. Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35, Pargrafo nico; o por manifestacin expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Comit Disciplinario.Pargrafo nico:La incorporacin de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artculo, deber realizarse previa notificacin escrita por parte de la Junta Directiva, y deber conocer de ello la Asamblea General.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente