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ARTICULO 97 CODIGO TRIBUTARIO
Infracciones y Sanciones
¿Qué es una infracción?
Es toda acción u omisión que viola dolosa, culpable y aún formalmente una norma tributaria, sancionada por Ley.
Elementos de la infracción tributaria
• Acción u Omisión
• Simple Infracción
• Delito tributario (Dolo)
• Civiles• Administrativas• Corporales/Penales
Elemento Material
Elemento Subjetivo
Elemento Coercitivo
Pena corporal Sanción pecuniaria
Sanciones
Las sanciones se clasifican en:
Administrativas
Civiles
Penales
Articulo 97
Retardo u Omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción.Multa: 1 UTM a 1 UTA
Retardo u OmisiónMulta: 10% más un recargo del 2% por cada mes de retardo, con tope de 30%. Sí no implica pago inmediato, 1 UTM a 1 UTA
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Articulo 97
Declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración.
Entrabar la FiscalizaciónEjemplo: No exhibición de los libros de contabilidad
Conducta. Retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo. Multa: 10% de los impuestos adeudados, aumentando 2% por cada mes de retardo, tope 30%
Infracciones referentes a la contabilidadEjemplo: Mantener los libros de contabilidad con anotaciones atrasadas.
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Articulo 97
Traslado sin guía o factura.Ejemplo: Un camión trasladando mercaderías sin guía o factura.Sanción: 10% al 200% de una UTA
Deducción del crédito fiscal y mal uso de este en beneficio del contribuyente.Ejemplo: Comprar una auto para el gerente.
No exigir y retirar el documento.Conductas. No exigir ni retirar el documento. Sanción: Hasta 1 UTM. Boletas y hasta 20 UTM. Facturas.
No comparecía injustificadaEjemplo: No comparecía por dos veces.Sanción: Multa desde 1 UTM hasta 1 UTA.
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Articulo 97
Incumplimiento de obligaciones de articulo 34 y 60 inciso penúltimo del C.T.Artículo 34: Obligación de atestiguar sobre hechos contenidos en un declaración. Contribuyentes, técnicos o asesores.Artículo 60: Obligación de concurrir al SII a declarar.Sanción: 20% al 100% de una UTA.
La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad.Le 19,506. Hoy se distinguen tres infracciones independientes:a) Perdida o inutilización de los libros de
contabilidad.b) No dar aviso al SII dentro de los 10
días siguientes.c) No reconstituir la contabilidad.
Inciso 15 Inciso 16
Articulo 97
La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes para determinar el impuesto.
Ejercicio de comercio clandestino.Sanción corporal y comiso de productos.
Ejercicio de comercio sin cumplir exigencias declaración y pago de impuestos.
La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda con violación de clausura.
Inciso 5 Inciso 8
Inciso 9Inciso 12
Articulo 97
La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el SII.
Compra y venta ilícita de fajas de control de impuestos o entradas.
Sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas.
Utilización de cuños o de medios tecnológicos de autorización del SII.Ejemplo: cuños de timbrajes.
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Articulo 97
Inciso 1: Proporcional datos o antecedentes falsos en ciertas declaraciones.Inciso 2: Facilitar medios para incluir datos o antecedentes falsos.
La venta de abastecimiento clandestino de gas natural o gas licuado de petróleo para consumo vehicular.Sanción: Presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta 40 UTA.
Recepción dolosa de contraprestaciones por donaciones.
El que actúe como usuario de las zonas Francas establecidas por la Ley, sin tener la habilitación.Multa: Hasta 8 UTA y con presidio menor a sus grades medios a máximo.
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Articulo 97
Inciso 1: Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.a) Presentación de una declaración falsa o incompleta.b) Que la declaración pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior
al que corresponda.c) La infracción u omisión tiene que haber sido maliciosa, es decir con el
propósito de defraudar al Fisco.2) Omisión en los libros de contabilidad.3) Adulteración de balances o inventarios.4) Presentación de balances o inventarios falseados.5) Uso de boletas, notas de débito, de créditos o facturas ya utilizadas.6) El empleo de otros procedimientos dolosos.
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Articulo 97
Inciso 2: Maniobras tendientes a aumentar los créditos.a) Cualquier maniobra a aumentar el verdadero monto de los créditos.b) Debe tratarse de operaciones afectas a I.V.A. u otros de retención o
recargo.c) Dolo o malicia.
Inciso 3: Obtención de devolución de impuestos.
Inciso Final: Confección, venta o facilitación de documentación falsa.
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Articulo 97
No emisión de documentos.a) No otorgamiento de Guías de Despacho,
Factura, Notas de Débito, etc. No identificar el vendedor a prestador de Servicio.
b) El otorgamiento de los mismos documentos sin cumplir con requisitos legales.
c) Uso de boletas no autorizadas sin el timbre correspondiente.