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EL DERECHO Y LA JUSTICIA
INTRODUCCIÓN
La crisis de los valores éticos, la corrupción generalizada, han remecido
nuestro país en los últimos años. Ante este derrumbamiento de nuestra
sociedad, no debemos permanecer pasivos ni indiferentes. ¡No
permitamos que nuestras jóvenes generaciones (lo más valioso que tiene
la Nación) siga hundiéndose sin un futuro en su propio país!
Invito a todos los peruanos que contribuyan a cambiar nuestros modelos
mentales y actitudes tradicionales por otros inspirados en los principios
ético-morales que consoliden nuestra identidad peruana y unificación
nacional. Este cambio de actitud será la esencia, la fuerza para construir
una nueva sociedad pujante con las generaciones jóvenes, a quienes
debemos estimular vivencias de valores éticos, tan esenciales para el
resurgimiento de nuestra nación, en este nuevo milenio de gran
emulación y profunda preocupación universal.
He tenido en mente este propósito al elaborar El Tema: “El Derecho y la
Justicia”, que va dirigido al lector acucioso, ávido de investigar,
aprehender e interiorizar los valores éticos que mejoran la calidad
humana y la responsabilidad de nuestra sociedad, y consecuentemente,
esto permitirá el desarrollo competitivo y la prosperidad de nuestra patria
al inicio de este nuevo siglo.
De este modo presento mi artículo, a manera de motivación en alguna
forma para que los padres, educadores, comunicadores sociales,
religiosos, gobiernos de turno, todos contribuyen a forjar una nueva
sociedad peruana con fundamentos éticos sólidos.
Este trabajo se ha efectuado en base a una investigación bibliográfica, el
cual se ha dividido en los siguientes capítulos:
Capitulo uno, Breve reseña histórica del Derecho; Capítulo dos, concepto
de Derecho; Capítulo tres: Teorías sobre el Derecho; Capítulo cuatro:
Concepto de Justicia según algunos filósofos; Capítulo cinco: Teorías
sobre la Justicia; Capítulo seis: La Justicia para Platón, Aristóteles,
Justicia Medieval, Justicia para la Escuela Clásica por el Derecho
Natural. Capítulo VII: Principios sobre la Justicia; Capítulo VIII: Análisis
Crítico o Sugerencias. Finalmente, se adjunta las conclusiones y la
Biografía correspondiente.
La justicia es un asunto eminentemente humano, en sus orígenes ha
estado ligada a la religión, fue una de las virtudes cardinales; que
equivalían a dar a cada uno lo que le corresponde, sus equivalentes:
derecho, equidad, imparcialidad, rectitud, etc.
Todos, absolutamente todos, tenemos derecho a la justicia por que
nuestros actos en relación con los demás son posibles de justificación y
aprobación o de desaprobación y condena. Si la humanidad actuara de
acuerdo a la razón o con el derecho no habría problema, más aun,
sabemos que el significado de justicia ha cambiado y cambiará en
función del tiempo, es decir de las etapas de la historia; y en segundo
lugar en función de los cambios sociales sobre todo de las clases
dominantes. Esta es la causa para que la justicia signifique muchas
cosas y se vaya haciendo cada vez más compleja.
Como acto, justicia, es la decisión de impartir justicia entre los hombres
en razón del derecho que le asiste y la justificación que se constata.
También justicia significa tener derecho a pronunciar sentencia y
castigar los delitos, es administrar justicia. En otros casos es calidad de
lo justo, tribunal que ejerce justicia, magistrado supremo, popularmente
hablando es tratar al hombre como se merece.
2
CAPITULO I : BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO
Etimología: Derecho Proviene de la Voz Latina “Directum”, que significa
“lo que va rectamente hacia un fin, todo lo que está conforme a la regla, a
la norma.
1. La Ciencia del Derecho .- Llamada también jurisprudencia o
Dogmática Jurídica.
“Es la ciencia cuyo objeto es el Derecho” (1)
El Derecho, no sólo es objeto de estudio de la ciencia del Derecho,
sino también por la Sociología Psicología, la Historia y la Filosofía.
La Sociología estudia las causas y condiciones que determinan el
hecho, los estados y desarrollo del Derecho y la vida jurídica, dentro
de un mundo social y llega a conformar lo que es la Sociología del
Derecho, en este sentido ha sido mejor enfocada y desarrollada por la
Concepción materialista de la Historia de Marx y Engels.
La Psicología aduce que las causas sociológicas de los hechos en
última instancia emergen de la Psique del individuo; las violaciones
del Derecho, la psicología del criminal y otros conforman la Psicología
del Derecho y sus variantes: Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y
el Fallo Judicial.
La Historia estudia los hechos en función del tiempo pasado, la
sucesión de los estados jurídicos, el desarrollo y la interacción del
Derecho con otras manifestaciones culturales en el tiempo y el
espacio que se resuelve, la Historia del Derecho.
La filosofía estudia el hecho genéricamente sin tener en cuenta el
tiempo ni el espacio, es decir el hecho en absoluta, tiene en cuenta
los hechos con arreglo al espíritu de la época, así cuando
(1) Aftalión, Enrique R. y Vilanova, José - Introducción al Derecho. Pag. 168
3
predominaba las ciencias naturales, en la época del positivismo, la
filosofía armonizaba en un sistema único libre de contradicciones; es
decir el hecho en absoluto.
El jurista estudia cómo debe ser, como un deber hacer frente a los
otros hombres, aquí y ahora en una comunidad; individualiza los
hechos y ofrece sus juicios por medio de un organismo adecuado,
investiga y sistematiza y emite juicios precisos.
Frente al hecho, aquí y ahora, el estudioso del Derecho, asume dos
actitudes: la científica y la filosófica. En el primer caso se
desenvuelve en el campo de la ciencia del derecho de una
comunidad nacional abarcando determinada especialidad: Derecho
civil, Comercial, Penal, Laboral, etc. En el segundo caso, estudia lo
que ha sido establecido como Derecho en determinado sistema,
convierte el Derecho en un saber problemático es decir problematiza
buscando lo absoluto, universal y necesario y se resuelve en Filosofía
del Derecho o Filosofía Jurídica. El Derecho tiene como fin la justicia.
I-2 Historia de las Ideas Jurídicas.- La Historia del Derecho estudia los
cambios temporales ocurridos que significan: progreso, evolución,
desenvolvimiento, desarrollo, etc.
La historia del Derecho suele dividirse en dos solamente con fines
didácticos.
1.1. Historia Externa, que está referida al estudio de las fuentes
formales del Derecho, es decir a la ley de los sucesos política
sociales que la explican.
4
1.2. Historia Interna, estudia las instituciones jurídicas y los cambios
que se han operado en ella hasta nuestros días.
Los tratadistas marcan dos períodos: desde la antigüedad
hasta la instauración de la Ciencia Jurídica.
I-3.El Derecho Primitivo.- Está centrado en el estudio de la Costumbre
como elemento de Control Social, sobre todo en la vida de los clanes
o tribus. El Derecho de la antigüedad es conocido también como
Derecho Natural cuyas características son:
a) Sus principios tienen valor universal, es decir valen para todo
lugar y tiempo.
b) Se fundamenta en algo superior al hombre, llámese: Dios,
Naturaleza humana, Razón, etc. por lo que no se podía
modificar ni reemplazar.
c) Sus principios y contenidos no están sujetos o los cambios de
la historia.
El hombre primitivo ignoró el dualismo, es decir, desconocía éste y el
otro mundo; las normas (premios y castigos) provenían de seres
sobrenaturales que tenían que aplicarse en esta vida.
La primera sanción jurídica organizada por los hombres fue la
venganza de sangre (2) y fundamentaban en que en el alma de la
víctima, ya no podría vengarse, razón por la que sus parientes tenían
derecho a hacerlo, de no hacerlo recibirían una sanción trascendente.
Así, el Derecho primitivo tuvo un carácter sagrado, posteriormente,
cuando en política se produce la concentración del poder en el
emperador o rey, estos conservan para sí ese carácter sagrado hasta
(2) Ibid. Pag. 203
5
los tiempos modernos e inclusive ahora se exige el juramento de
fidelidad a los dignatarios y altas autoridades.
El Derecho aparece con el hombre, como este es un ser social y el
más social de los seres explicaban “donde hay hombre hay sociedad,
donde hay sociedad hay Derecho, luego donde hay hombre hay
Derecho (3). Por lo visto, en las agrupaciones más primitivas han
tenido que ajustar sus costumbres a reglas o normas de
comportamiento; ciertos actos son permitidos y otros prohibidos y por
tanto sancionados por el grupo, convirtiéndose así en normas
consuetudinarias con claro sentido jurídico.
4. La Costumbre Primitiva .- Los actos constantemente repetidos
han constituido la primera autoridad imperativa. Han devenido de un
orden religioso, filosófico y psicológico. Del Vecchio afirma: “El
hábito es un fenómeno psicológico fundamental, regido por la ley que
no es una forma de ley de inercia”; realizada un acto siempre hay la
tendencia de repetirlo una y otra vez, haciéndose un hábito por
imitación y se tiene por modelo el acto inicial, que es la autoridad
precedente.
La costumbre sin ser un ente regulador individualizado o autoridad
constituida ha sido una fuerza reguladora. Los clanes, grupos
cerrados de origen totémico unidos férreamente por solidaridad, en
casos de ofensa alguna a uno de sus miembros, reaccionaba no
solamente el ofendido, sino también el clan; la más grave sanción fue
la expulsión o exilio del ofensor, negándosele agua y fuego y se
consideraba como fiera, al que se le quitaba la vida impunemente.
(3) Ibid. Pag. 204
6
I-5.La Ley del Talión.- La descomunal utilización de la venganza, se
sustituye por una justicia racional denominada Ley del Talión que
limita la atroz de la venganza al ofensor, por una fórmula consignada
en el Antiguo Testamento de la Biblia, así como en el primer código
del Rey Hanmurabí.
El daño sufrido en lugar de ser vengando, era compensado por
decisión de un arbitro siguiendo la máxima de “ojo por ojo, diente por
diente” siguiendo un sistema de tarifas; el hombre que hiere a muerte
a otra persona, morirá; el que hiere a un animal restituirá animal por
animal. Según se hizo, así será hecha, rotura por rotura, mano por
mano, pie por pie, tenía por nombre “venganza – justicia”.
7
CAPITULO II – CONCEPTO DE DERECHO
¿Qué es el Derecho?
Existen varias definiciones del Derecho.
Etimológicamente. Este vocablo proviene de la voz latina “ directium”,
que significa “lo que va rectamente hacia un fin” todo lo que está
conforme a la regla, a la norma.
- ¿Qué entendemos por Derecho?
Otra interpretación
Directum. Participio pasivo del verbo dirigiré, dirigir, este último
constituido por el prefijo di y la forma verbal.
Régere : Regir, guiar
Di : continuidad.
Las Ciencias Jurídicas
¿Es posible el estudio científico del derecho?
¿El Derecho es objeto de la ciencia?
Siglo XIX (1847)
El Fiscal Berlinés J.V. Kirchman, dice que el Derecho no tiene el
carácter científico, sino que es afectivo: sentimiento y tacto natural, se
transforma incesantemente : voluntad humana.
Las leyes científicas no admiten excepciones: Fácticas y formales: La
Generalidad.
8
FORMAS DE INTERPRETAR LA CIENCIA JURIDICA:
a) Científica o natural del Derecho: Tarde, Durkheim, Ardigó, Ferri,
etc.
b) Impugna el carácter científico racional : Ross, Olivecrona.
- Lorenz: El derecho es una ciencia, porque tiene métodos para su
estudio, aunque no tiene exactitud de las ciencias naturales y
formales.
- Ricket : Valores universales
- Ciencias del espíritu: Ciencias Sociales.
El Derecho : triple consideración.
a) Como vida social : se ocupa la Sociología del Derecho
b) Como sistema normativa: Se ocupa la ciencia del Derecho
propiamente dicha.
c) Como objeto en sí: En lo que debe ser: se ocupa la Filosofía del
Derecho.
La dogmática jurídica : (1857): Sistema Jurídica.
En Alemania : en una Revista Científica fundada por Ihering.
- Varias denominaciones de la Dogmática, una de ellas es de
Radbruch: El Derecho Positivo, diferenciando de las demás
disciplinas.
- La ciencia del Derecho ha sido definida por García Maynes: Derecho
vigente.
- Ciencia del Derecho : dos ramas:
1. Teoría : Sistemática jurídica : investigación de las normas.
2. Práctica : Técnica jurídica : formulación y aplicación de las normas
9
- Reglas de la Técnica Jurídica: Deben ajustarse de los postulados de
la vida, necesidad de realización, simplicidad para alcanzar el fin
propuesto, coherencia en los procedimientos, seguridad de los
resultados.
La Técnica Jurídica se divide en:
a. Legislativa: Formulación de normas generales
b. Doctrina: Se refiere a la investigación crítica y la enseñanza del
Derecho Doctrinal.
c. Jurisprudencial: Se refiere a la aplicación en el proceso.
- Filosofía del Derecho: Absoluto, riguroso, universal, necesario.
¿Por qué se considera como jurídicos determinados datos?
¿Qué se entiende por Derecho?
Persigue el conocimiento absoluto de lo jurídico.
Un concepto riguroso, universal y necesario sobre lo jurídico.
La filosofía del Derecho : cognoscitivo epistemológico, reflexivo.
Fines del siglo XIX : Rodolfo Stammler, basándose en la Filosofía
Kantiana y Neokantiana : 2 estudios.
Concepto del Derecho : ¿Qué es Derecho? Ontología Jurídica.
Ideal del Derecho : tema de la justicia : la Axiología
10
CAPITULO II : CONCEPTO DE DERECHO
EL DERECHO
Teoría pura del Derecho. Teoría del Derecho positivo en general (D.
Positivo: normas emanadas de una autoridad que las promulga y tiene la
obligación de hacerlas cumplir y sancionar; es el derecho vigente
escrito).
NOCION UNIVERSAL DE DERECHO
Se define a través de la norma jurídica.
La sanción se caracteriza como el elemento fundamental del Derecho
Un conjunto de normas caracterizadas por la sanción.
ROJAS ROLDAN : Objeto del Derecho : la mayoría capta sólo en
algunas de sus partes:
a. Algunos se preocupan por el aspecto formal
b. Algunos se preocupan por el aspecto material
c. Algunos se preocupan por el aspecto teleológico
d. Algunos se preocupan por el aspecto axiológico
TETRADIMENCIONALIDAD DEL DERECHO
- Norma.
- Realidad Nacional
- Axiología
Derecho natural.- comprende los supremos criterios rectorales de la
vida social. El concepto de Derecho Natural : Carece de una versión
única, destaca la concepción:
- Cristiana
11
- Racionalista
- Orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del
positivo.
ALGUNAS DE LAS MÚLTIPLES ACEPCIONES
DE LA PALABRA DERECHO:
1. Es la voluntad vinculatoria autárquica o violatoria (Rodolf
Stammler)
2. Es el conjunto de reglas a las cuales está sometido, bajo la
sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con
la libertad de otro (C. Bufnoir)
3. Es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres
que son establecidas o afianzadas por el Estado: La Voluntad de la
clase dominante erigida en Ley (Dic. Marxista, F.C.E., Aguilar
1997)
4. En general se entiende por Derecho todo conjunto de normas
eficaces de regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante, la de Derecho positivo y de Derecho
Natural (Rafael Pina, Dic. Derecho , México, 1975, pag. 178)
5. Un conjunto de normas bilaterales, externas generalmente
HETERÓNOMAS y coercibles, que tienen por objeto regular la
conducta humana, en la interferencia intersubjetiva (Rafael Rojina
Villegas : compendio Derecho Civil, México, Purrúa 1975).
12 I
6. Es la voluntad Estatal de la clase dominante, expresada en el
sistema de normas obligatorias para todos, apuntadas a regular las
restricciones sociales en interés de esta clase y aseguradas a ser
llevadas a la práctica por medio de la fuerza coercitiva del Estado
(Dzhanguir Kerinov, comprensión marxista de la escencia del
Derecho, Moscú, Academia de Ciencias de la URSS, Pag. 9)
El Derecho Natural o Racional: Representa en su plena y perfecta luz la
idea.
El Derecho Positivo o Técnico : Sólo ofrece reflejos parciales y
defectuosos.
Derecho Natural : Principios universales de derecho, concebidos por la
razón y fundados por la naturaleza del hombre.
El Derecho natural es racional y universal, sus exigencias son de todo los
tiempos y de todos los países.
Derecho Positivo : tiene un carácter histórico y nacional :
Es el proceder de una sociedad jurídicamente organizada y responde a
las condiciones y necesidades peculiares del pueblo que lo crea y de su
momento histórico.
Positivo : positivus : Derecho promulgado o que ha sido impuesto por la
autoridad competente, por mandato u orden imperativa del Estado.
SAVIGNY: Clasifica según sus relaciones orgánicas con la naturaleza
misma del hombre, en Derechos de los Bienes. OJO
Derecho Público y Privado. Sobre el criterio en que se sustenta dicha
clasificación no existe acuerdo entre los tratadistas (interés público o
13
privado), naturaleza de la relación, modo de la intervención del Estado,
etc.
Pertenecen a la tercera clase de los Derechos Subjetivos como poderes
de formación jurídica, que son facultades que la norma atribuye a una
persona, para determinar el nacimiento, la modificación o la extinción de
relaciones jurídicas.
El Propietario puede vender, donar, hipotecar un bien.
FINES DEL DERECHO
RECASEN SICHES : Motivo y razón de ser del Derecho.
RADBRAUCH: Basado en hechos y no en juicios de valor de
DELOS : Garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes, no
serán de ataques violentos (Protección y Reparación).
La Situación Jurídica no deberá sufrir alteraciones, sino mediante
procedimientos legítimos conforme a Ley.
14
CAPITULO III : TEORIAS SOBRE EL DERECHO
El derecho tiene una finalidad práctica; su objeto último es resolver
problemas prácticos que plantea la convivencia. Sin embargo, esto no
supone negarle el status de ciencia.
3.1. La realidad del Derecho: una observación preliminar. A veces el
derecho se nos presenta como un fenómeno que vivimos
inconscientemente. El Derecho se presenta de múltiples formas y
no siempre conscientemente.
En todas las sociedades humanas existe una forma de solucionar
los problemas que plantea la convivencia humana, y que
denominamos Derecho. Ubi societás Ibi ius. Allí donde existe una
sociedad humana existe el derecho. Podemos establecer 3
razones por las que existe el Derecho: En primer lugar, el hombre
es un ser esencialmente social. La necesidad del “otro” es
necesaria. Jesús Ballesteros afirma que al hombre le es esencial la
nota de la socialidad, pero no la nota de la socialidad. El hombre es
el único animal que está dotado de palabra, por lo tanto una de sus
principales características es el diálogo. El resto de seres humanos
no aparecen ante nosotros solamente como un obstáculo, sino que
nos pueden ayudar a desarrollarnos y crearnos como seres
humanos.
En segundo lugar, las relaciones sociales son potencialmente
conflictivas. En primer lugar porque hay también en el hombre
tendencias conflictivas, pasiones, que no conducen a la
convivencia pacífica. En segundo lugar por la escasez de bienes,
que supone una fuente de conflicto. El Derecho busca llevar a cabo
15
una ordenación de esos conflictos para lograr una coexistencia
pacífica, y tiene que hacerlo respetando las exigencias de la
naturaleza humana. En tercer lugar, la ordenación jurídica no es
arbitraria sino que deriva de la naturaleza humana, no cualquier
regulación de un problema es válida. Una de las características
básicas del Derecho es, por tanto, su problematicidad.
3.2. Las dimensiones del Derecho: Con la palabra “derecho” podemos
relacionar la palabra “norma” que prescribe una conducta. Se le
debe añadir también una dimensión valorativa. El Derecho
presenta una dimensión normativa o formal, que se refiere a la
dimensión normativa de una conducta que pretende cumplirse y se
observa en el sentido de que contribuye al logro de algo que nos
parece correcto. Pero si prescindimos de la dimensión valorativa,
es decir, de la injusticia, podemos desembocar en arbitrariedad.
Por otra parte, no sólo podemos tener en cuenta su dimensión
formal y valorativa (la forma y el contenido), sino que el Derecho
también tiene una dimensión social. Podemos encontrarnos con
leyes formalmente válidas pero que nadie cumple, de la misma
manera que podemos encontrarnos con comportamientos que todo
el mundo sigue pero que no son leyes, como la costumbre, que
carece de la dimensión normativa.
En el derecho deben ocurrir estas 3 dimensiones. Los mayores
desajustes jurídicos vienen propiciados por un desequilibrio entre
estas 3 dimensiones (Normativa, Valorativa, Social).
3.3. Las concepciones del Derecho. La polémica entre iusnaturalismo y
positivismo jurídico.
El positivismo atiende fundamentalmente a la dimensión normativa
del Derecho, lo cual ha sido conocido con el término peyorativo de
16
“legalismo” (reducción del Derecho a la ley olvidando otras
facetas). Identifica Derecho y ley. Para satisfacer una necesidad el
Derecho necesita una explicación metafísica de dicha necesidad.
El hecho de tener una necesidad no significa que deba ser
satisfecha, hay que justificarla. El positivismo es una ciencia que
nace con la voluntad de hacer del Derecho ciencia. Por ello es
lógico que utilice este nombre con origen en el positivismo
científico de Comte. Sus raíces se hallan en el advenimiento de la
Modernidad y en Descartes. El positivismo se centra
fundamentalmente en la dimensión normativa del Derecho.
Entiende que a la hora de solucionar problemas lo importante,
desde un punto de vista científico, no es que la solución sea justa
como que exista una norma que dé una solución. Se centra en la
vertiente normativa del Derecho porque si el positivista busca
hacer del Derecho una ciencia, en el terreno de los valores no es
posible un conocimiento dotado de certeza, tiene que fijarse en la
forma.
Existen 3 variantes del positivismo que han sido destacadas por
Bobbio: * Positivismo metodológico: es la más moderada dentro del
positivismo. Su rasgo fundamental consiste en un determinado
enfoque metódico a la hora de estudiar el Derecho. Lo importante
es el método según el cual e debe aproximar al estudio del
Derecho teniendo en cuenta 2 postulados básicos:
1. El científico del Derecho sólo de ocuparse del Derecho
positivo, es decir, de las leyes en términos globales, porque
independientemente de que exista un Derecho natural a él no le
preocupa, lo que le importa es la forma.
2. Las leyes son válidas con independencia de su justicia.
17
Positivismo como ideología : es la vertiente más
radical, puesto que no sólo afirma que únicamente es válido
el Derecho Positivo, sino que añade que por el hecho de ser
válido ya es justo.
Positivismo como teoría: el Derecho sería un
conjunto de normas elaboradas por órganos competentes del
Estado y revestidas de poder coactivo frente a quienes las
incumplen.
La crítica más incisiva es de Von Kirchsmann, que se
pregunta cómo se puede hacer ciencia de una realidad que
es mudable (“una palabra o dos del legislador convierten
bibliotecas en basura”). El iusnaturalismo atiende a la
existencia de un Derecho natural que el Derecho positivo
debe respetar.
Derecho natural: pone énfasis en que la regulación jurídica
de los problemas no puede ser arbitraria.
Hay que distinguir entre:
Iusnaturalismo clásico: ha predominado a lo largo de la
historia de la mano de Aristóteles y más tarde de Cicerón, Santo
Tomás y Francisco Suárez (s. XVI). Parte de entender que el
único modo de conocimiento no es el de las ciencias
experimentales, sino que también la razón puede alcanzar
verdades prácticas. Cree que mediante la razón se puede llegar
a conocer la respuesta racional correcta que plantea la
problemática de la convivencia, ya que es posible inducir las
reglas por las cuales se debe ordenar la convivencia (Método
Inductivo). De la realidad se infieren más principios que nos
ayudan a solucionar los problemas. El contenido del Derecho
natural sólo puede concretarse en principios básicos generales
18
de justicia, y las relaciones con el Derecho positivo no son de
oposición sino de complementaridad.
Iusnaturalismo racionalista: surge en el siglo XVII y XVIII con
autores como Groccio, Puttendorf, Spinoza. Sitúa el Derecho
natural en un terreno alejado de la naturaleza humana porque
considera que de la naturaleza no pueden surgir normas. Creen
que es necesario partir de la libertad como dato “natural” del
hombre y es posible ir deduciendo reglas de comportamiento.
Cómo se puede lograr mediante un procedimiento basado en la
razón pura: toda acción será legítima siempre y cuando pueda
pensar que su generalizaci´n no cnllevará su propia negación
(se anula). Mediante esto creen posible deducir un orden de
normas. Si el Derecho natural se entiende como un orden
cerrado de normas y el Derecho positivo se opone, nos
encontramos ante una oposición y en caso de ello debe
prevalecer el Derecho natural.
¿Qué sucede con un ley constitucional si es injusta? ¿Debe
aplicarse? La respuesta que ofrece el iusnaturalismo tradicional,
basado en Santo Tomás, es que una ley injusta no es ley, no es
derecho, es corrupción de ley. La ley humana que no respeta los
derechos naturales no es ley. La seguridad, por tanto, también
es un elemento de justicia importante. Una ley injusta no es ley
sino corrupción de ley, y por tanto no debe ser respetada. Por el
contrario, la posición Positivista mantiene la posición opuesta.
Como decían Kelsen: “Desde el punto de vista de la ciencia
política, el Derecho nazi es Derecho; podemos no estar de
acuerdo con él, pero es Derecho”. Y ello porque el Derecho nazi
se estableció según los causes normativos y legales. Cumple
19
con los requisitos legales, y se abstrae de cualquier crítica según
su contenido. En la propia teoría positivista encontramos
respuestas más moderadas, como las de los autores Santiago
Nino y Hart. Según estos autores, desde un punto de vista
científico es Derecho, pero añaden que como seres humanos
tienen sus propias convicciones morales, y entonces dicen: “Es
Derecho, pero no merece ser obedecido”.
La posición de los iusnaturalistas moderados Radbruch y
Kaufmann es que, en primer lugar consideran que el Derecho
injusto es Derecho, es válido, a no ser que la contradicción con
los principios elementales de justicia sea tan flagrante que no
podamos verlo como derecho, sino como pura arbitrariedad.
Estamos en este caso ante un Derecho no válido, como es el
caso del Derecho nazi. Esta concepción iusnaturalista preserva
su importancia normativa, pero salvaguarda siempre también su
contenido moral.
20
CAPITULO IV : CONCEPTO DE JUSTICIA
ETIMOLOGÍA: DERIVA DEL VOCABLO LATINO
JUSTICIA, JUS, DEL QUE DERIVAN JUSTICIA, JUEZ,
JURÍDICO, JURISCONSULTO
CONCEPTO DE JUSTICIA. Es el valor principal que el derecho trata de
realizar a través de sus distintas expresiones, podrá haber un derecho
justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará una aspiración hacia la
justicia.
- En los albores del pensamiento jurídico occidental la justicia : Una de
las notas de la divinidad.
- Para los primeros filósofos, la justicia es una virtud universal.
-
1. HERÁCLITO : La justicia coincide con la necesidad cósmica,
mantiene el orden y la regularidad del universo.
2. PARMÉNIDES : La justicia equivale a ciencia: el saber niega las
cosas absurdas.
3. ESCUELA PITAGORICA : La justicia es una armonía, es ciencia.
4. LOS SOFISTAS : La separación lo injusto de lo injusto depende
del árbitro de los hombres.
5. SOCRATES
2 formas de moral.
1) Sometimiento a las leyes del Estado.
2) Respeto a la ley no escrita, eterna inmutable.
6. PLATON : La justicia es una virtud humana (En la “República”), es
ordenadora de las otras virtudes: Templanza, fortaleza y sabiduría.
21
a. Como virtud del Estado. Equilibrio entre los distintos
estamentos: Sabios, Guardianes y trabajadores.
b. Como virtud individual: Armonía, sabiduría, templanza, valor.
“La justicia resplandecerá eternamente en el Estado, cuando los
sabios llegan a gobernantes o los gobernantes sean sabios”.
La Justicia: Salud del alma.
La Injusticia: enfermedad
La Justicia resplandecerá eternamente en el Estado, cuando los
sabios llegan a gobernantes o los gobernantes sean sabios.
7. ARISTÓTELES : Etica Nipomaquea, Etica Eudemiana, gran etica y
el tratado de las Virtudes y los vicios. La justicia: “la mas importante
de las virtudes”
a. Justicia general o legal: Protege la felicidad en la comunidad:
no hacer mal a nadie.
b. Justicia particular: Relación con los demás hombres: como:
Igualdad: lo justo = lo igual; INJUSTO= desigual.
1. Distributiva: Según los méritos en cada sociedad,
2. Correctiva: Sin alagmatica.
3. Común: a todos los pueblos.
8. ULPIANO : “La ciencia de lo justo y lo injusto” “a cada quien lo suyo,
no hacer daño a nadie y vivir honestamente”.
9. EL CRISTIANISMO : San Ambrosio lo declara “MADRE FECUNDA
DE LAS DEMAS VIRTUDES”.
a. SAN AGUSTIN : Dios es la fuente de todas las justicias.
b. SANTO TOMAS DE AQUINO : Dad a cada cual su derecho
22
a) Distributiva: Por la comunidad a sus miembros: derecho público
b) Sinalagmática: conmutativa: contraprestación entre particulares: D.
Privado.
10) LEIBNIZ : La justicia es la virtud esencial y general; el
Derecho no puede ser injusto (sería una contradicción), la Ley
puede ser injusta.
Justicia : El supremo valor jurídico : Igualdad, proporcionalidad y
armonía.
La idea de justicia absoluta se mantiene como un denominador común
del pensamiento filosófico y jurídico con diferentes denominaciones:
Derecho natural, ideal o justo, racional.
11). ESCUELA CLASICA O DEL DERECHO NATURAL
(Grocio, Tomasio, etc), Responde a las exigencias de los hombres.
El derecho natural existiría aunque no existiera Dios.
12) KANT : su filosofía práctica o ética. En el obrar humano, en la
libertad.
13) HISTORICISMO y POSITIVISMO
JURÍDICO: Combate la Escuela Clásica.
14) RODOLFO STAMMLER (1856 – 1938)
El concepto de Derecho permite distinguir lo que es el Derecho de
aquello que no lo es; y lo ideal del Derecho: el tema de la justicia:
Filosofía.
23
CAPITULO V: TEORIAS SOBRE LA JUSTICIA
En una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se
toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por
la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses
sociales. La única cosa que nos permite asentir a una teoría errónea es
la falta de una mejor; análogamente una injusticia sólo es tolerable
cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. Siendo las
primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no
pueden estar sujetas a transacciones.
JOHN RAWLS, TEORÍA DE LA JUSTICIA
Existe un amplio consenso sobre el hecho de que la publicación de
Teoría de la justicia en 1971 marca un hito en la filosofía política
contemporánea. Aunque Rawls ya era conocido desde los años 50 en el
mundo académico anglosajón por sus artículos, es esta obra la que le
hace saltar al centro de la escena internacional. Aún siendo una obra
compleja y muy técnica, tiene el gran mérito de haber trascendido los
límites del ámbito filosófico especializado para captar la atención de los
estudiosos de las ciencias sociales: sociología, economía y, sobre todo,
el derecho. El núcleo de esta obra es articular una concepción pública de
la justicia por la que se rija la estructura básica de la sociedad (las
instituciones) de modo que se garantice una correcta distribución de
derechos y deberes fundamentales. Creemos que este es también el
objetivo y ampliarlo al marco de sociedades contemporáneas pluralistas,
donde no hay un horizonte normativo compartido y unívoco. Sea como
sea, expresiones tales como “equilibrio reflexivo”, “velo de ignorancia” o
“principios de la justicia” han pasado a formar parte de nuestro
vocabulario filosófico”. Rawls señala como sus referentes a Kant, Locke,
24
Rousseau y la tradición analítica. Nosotros podemos decir que Rawls ya
se ha convertido en punto de referencia.
TRABAJO PRACTICO SOBRE “QUÉ ES JUSTICIA? DE HANS
KELSEN (CEDIDO POR MARTÍN FONT. UBA)
CONTENIDO DE LA OBRA
1. JUSTICIA. FELICIDAD. ORDEN SOCIAL JUSTO.
1. La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden
social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos
concuerden con el orden social que se haya considerado justo.
El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los
hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo
es feliz y desdichado el injusto".
2. No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de
todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de
otro.
La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no
llegan a ser satisfechas por ningún orden social.
La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por
completo esta injusticia.
25
3. El orden social justo tampoco será posible, si se entiende que deberá
lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros
de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados
aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa. (Jeremias
Bentham)
Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas
necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de
felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es
profundo y subjetivo.
4. La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de
necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la
de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.
La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad
individual de todos en un orden social que protege determinados
intereses considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la
sociedad.
5. El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto,
debido a diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una
sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.
II. EJEMPLOS DE DIFERENTES ESCALAS DE VALORES.
1. Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un
ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena
de muerte o el servicio militar.
26
"Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera
de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra
conciencia, de lo emocional".
2. Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la
libertad.
3. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y
para otros una economía planificada; esto tendrá que ver según el valor
libertad individual o el valor seguridad económica de cada uno.
4. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe
mentirle por compasión? Esto se resolverá de acuerdo al valor que la
persona le atribuya a la verdad y a la compasión.
5. Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto
feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la
ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del
estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el
gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad.
6. "La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo".
27
CAPITULO VI : LA JUSTICIA PARA PLATON, ARISTÓTELES –
JUSTICIA MEDIEVAL – LA JUSTICIA PARA LA ESCUELA
CLÁSICA O DEL DERECHO NATURAL
Variadísima es el significado de Derecho y justicia, por esta razón no es
posible adoptar una definición válida, agravándose más por la carga
emotiva que la hace perder objetividad y determinación.
Lingüísticamente Derecho tiene tres dimensiones:
a) Dimensión de Hecho. - Se refiere a las conductas, hechos
humanos y sociales, que tienen un inicio y un término o fin
convirtiéndose en cosa juzgada.
b) Dimensión de Norma.- Como juicio lógico, breve o compleja
referido al hecho o conducta que lleva al hombre a cumplir o
incumplirlo. Es necesario advertir que dicha norma no se halla
aislada, pues está inmersa en un orden o sistema convencional
creadas por instituciones jurídicas.
c) Dimensión de Valor.- El cumplimiento o incumplimiento de las
normas, se resuelven en juicios valorativos o propósitos
axiológicos; la justicia está ligada con otros valores.
Por otra parte, la Justicia es una dimensión del Derecho es más
bien, una de sus partes más esenciales “el problema de la justicia
es el problema de la correspondencia o no de la norma jurídica a
los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden
jurídico”. (4)
(4) Norberto Bobbio. Teoría General del Derecho. P. 20
28
Kelsen sostiene que no es posible el concepto de justicia, como no fue
posible a Platón explicar también el bien absoluto en “virtud de que la
justicia es secreto que Dios revela, en mejor de los casos a personas
selectas que no pueden comunicárselo a los demás” (5)
Derecho y Justicia son indefinibles, por que los valores no son, valen
simplemente.
Lingüísticamente se le asignan algunos conceptos “justicia es un valor
absoluto, como la verdad, el bien o la belleza; un valor que descansa, por
tanto en sí mismo y no derivado de otro superior” (6)
1. La Justicia Según Platón .- Platón, asigna a la justicia gran
importancia en la organización de la República y dice, que es una
característica de la ciudad y de cada hombre. Es más fácil examinar
cual es la justicia en la ciudad para luego estudiarlo en cada
individuo.
La justicia en el Estado es un equilibrio en los distintos estamentos
que lo integran. Los estamentos son agrupaciones de personas
diferenciadas por sus actividades y son tres:
Los Sabios, destinados a gobernar y dirigir la cosa pública y tiene
como virtud la sabiduría.
Los Guerreros o Guardianes, que velan la seguridad de la ciudad de
los enemigos externos y de los internos y tienen como virtud la
valentía.
Los trabajadores y artesanos, destinados a trabajar y mantener la
ciudad, su virtud es la templanza.
(5) Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?. P. 47(6) Gustavo Radbruch. Introducción a la Filosofía del Derecho. P.31
29
La justicia es explicado por Platón, como equilibrio y armonía en el
desempeño de las tareas específicas de cada estamento y de la relación
virtuosa entre ellos que constituyen la ciudad. Lo mismo ocurre a nivel
personal o individual; la confunción de las virtudes individuales,
conforman la virtud de la ciudad y del Estado; lo que es para el individuo,
lo es para el Estado.
Similar hecho ocurre con las tres funciones del alma: La inteligencia, la
voluntad y los sentidos, éstas potencias también corresponden a los
estamentos.
La justicia es la armonía de las tres funciones del alma de los individuos,
luego se transfiere a los estamentos que forman la sociedad.
2. La Justicia Según Aristóteles .- Para este filósofo, la Justicia es
una virtud perfecta; por que todos los actos justos están inspirados en
todas las virtudes.
Distingue dos tipos de justicia: la Justicia Particular y la Justicia
Social.
2.1 La Justicia Particular o denominada legal es la virtud perfecta,
término medio entre el exceso y el defecto. Lo que prescribe la
ley, es justicia en sí misma y en sociedad; las acciones que se
ciñen a la ley son encomiables, fuertes y moderadas a la
templanza y como están inspiradas en todas las virtudes la
hace perfecta.
2.2 La Justicia Social .- Es la justicia de cara a los otros deja de ser
enteramente individual.
“La justicia, vista en nuestro trato con otro, no puede ser
simplemente ser justo con uno mismo(7); tiene por campo la
(7) Aristóteles, Tratados de Ética. Cap. 33 pag. 1335
30
vida social, se le puede definir también como una igualdad y la
injusticia como una desigualdad.
El trato mutuo se da en igualdad de condiciones, como término
medio entre el exceso y el defecto; el mucho y el poco. Pero
también advierte que la justicia es una proporción o paridad.
2.3 Justicia Distributiva.- Esta justicia está referido a los premios,
honores, etc. Consiste en dar más al que tiene, más mérito, y,
en consecuencia, se da menos a quien menos mérito tiene.
Según Aristóteles la justicia distributiva consiste en “la
distribución de honores, fortuna y todo las demás cosas que
cabe repartir entre los que participan de la constitución; ya que
tales cosas es posible que cada uno tenga participación
desigual o igual en la de otro” (8)
“Preconiza esta justicia la igualdad proporcional en el trato
dado a diferentes personas” (9) por ejemplo: En el reparto del
tributo fiscal en proporción a la antigüedad, a los méritos, a
formación profesional, etc. En resumen, el que tenga mucho
tributo mucho, el que posea poco tributo poco, el que trabaja
más gane más que aquel que trabaja menos.
2.4. Justicia Conmutativa.- Llamada también correctiva, rectificativa
o Sinalagmática, es la que “regula las relaciones voluntarias de
un ciudadano a otro, es un intercambio, como contratos,
cambios, en ellos es igual al valor que se recibe (10); su fórmula
(8) Mario Bunge. Diccionario de Filosofía. Tomo E.J. Pág. 1980(9) Gustavo Rodabruch. Op. Cit. P.32(10)Enrique Abtalión y José Vilanova. Op. Cit. P. 112.
31
es A = B; es una proporción aritmética. Esta justicia engloba a
la Justicia Penal, en la que se da la igualdad del delito con la
magnitud de la pena; esta justicia es representativa de la
Escuela Clásica del Derecho Penal.
Estas concepciones de Justicia Clásica, han servido en la
organización de la sociedad desde tiempos pretéritos hasta la
fecha.
3. La Justicia Romana y Medieval: La concepción Cristiana de
Justicia es fundamental en la caridad y la misericordia.
3.1. San Agustín: Para el Santo de Hipona la justicia es el amor,
decía “después de amar se puede hacer lo que se quiere; no
hay peligro que el hacer sea injusto” y resumía su
pensamiento, justicia es otorgar a cada ser lo que se debe.
3.2. Santo Tomás: Justicia es un modo de regulación fundamental
de las relaciones humanas. Clasifica la justicia siguiendo a
Aristóteles en: Conmutativa, Distributiva, Lega o General.
- La Conmutativa.- Es un modo de regulación fundamental
de las relaciones humanas de una comunidad.
- La Distributiva.- Establece las relaciones entre los
miembros de una comunidad.
- La Justicia legal o General.- Es la justicia que se
fundamenta en el establecimiento y aplicación de leyes
entre los miembros de la comunidad.
32
Siguiendo a Aristóteles y Santo Tomás, Carlos Cossio, ha
diseñado el esquema siguiente sobre la justicia particular.
J. Conmutativa
En cuanto a la justicia social, general o global ha considerado
como una virtud dentro del orden moral que tiende al bien
común y como tal resolver mayor parte de las relaciones
humanas.
4. La Justicia en la Escuela Clásica del Derecho Natural.-
Esta escuela creyó haber resuelto el problema de la justicia en
forma racional, con la elaboración de Códigos de validez absoluta.
Parten de la idea, que “el derecho natural existiría aún cuando no
existiera Dios”, (11). La natural, responde a la naturaleza humana,
como un deber ser, como un hecho.
Grocio, Tomasio por ejemplo sostenían que la justicia se
fundamenta en la ley natural que es distinto de la ley positiva. La
ley natural tiene por base o fundamento el “Instituto Societario del
Hombre, mientras que la Positiva en la ley.
(11) Enrique R. Aftalión. Op. Cit. p. 802
33
Individuo Individuo
J. DistributivaJ. Social
Tomás Hobbes, filósofo materialista – utilitarista y absolutista,
fundamenta la justicia en el poder absoluto del soberano quién
representa el acuerdo a que han llegado o aceptado los
miembros de una sociedad con el fin de evitar la guerra
(Contrato Social) y sigue: aun cuando sus leyes sean injustas,
la sociedad no tiene el derecho de desobedecer o criticar, su
fundamento es el egoísmo.
David Hume, empirista utilitario dice que la justicia es lo que
está conforme a todos los miembros de una sociedad y es
equilibrada a la utilidad pública, muchos críticos dicen que es
una posición materialista.
Emmanuel Kant.- Aún cuando no profundizó el tema de la
justicia, aportó importantes conceptos acerca de ella:
1) La radiación de toda la ética en la voluntad , en la actuación
humana.
2) La afirmación de la libertad para comprender cualquier
sistema ético.
3) El atributo de la naturaleza humana no es empírico,
Histórico , sino ideal, regulativo: es razón.
4) El fin del hombre es en sí mismo.
Aconsejaba: “actúa de tal modo que el móvil de tu acción
pueda ser dirigido en norma universal”.(12)
CHAIM PELERMAN.- Elabora seis conceptos básicos de la
justicia.
1) “A cada uno lo mismo”.
(12) Ibid. P. 802
34
2) “A cada uno según sus méritos”.
3) “ A cada uno según sus obras”
4) “A cada uno según sus necesidades”
5) “A cada uno según su rango” y
6) “A cada uno según los atribuidos por la ley” (13)
- TEORIAS DEL DERECHO NATURAL.
1. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del
hombre.
Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas
expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el
derecho natural adquiere un carácter metafísico.
Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón
humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural
racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no
ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una
ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.
2. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la
única forma de gobierno natural justa.
Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la
monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de
gobierno.
Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho
natural la propiedad privada constituye un derecho natural y la
propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a
la naturaleza ya la razón, por lo tanto, injusto.
CAPITULO VII. PRINCIPIO RACIONALISTA. PRINCIPIO DE
(13) En Mario Bunge. Op. Cit p. 1982.
35
REPRESALIA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRINCIPIO DE IGUALDAD
ANTE LA LEY. PRINCIPIO COMUNISTA. PRINCIPIO DE REGLA DE
ORO.
1. El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y
sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero... ¿qué puede
considerar cada cual lo suyo?
La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar cualquier
orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.
2. El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien,
mal por mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y
qué lo malo?
Este principio falla al depender de cada pueblo y época para
determinar el parámetro de la justicia.
3. El principio de igualdad establece que todos los hombres son
iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que
todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se
omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.
¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y
cuáles no? Por lo tanto puede sostenerse que este principio se
encuentra carente de contenido.
4. El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de
juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea
justo o injusto.
5. El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad
entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio
no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes
entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo.
La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista
donde el principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada
36
uno según sus necesidades. ¿Cuáles son las capacidades y cuáles
las necesidades de cada uno? Según Marx será la autoridad social
quien resuelva esta cuestión por principios generales.
Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una
respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede
prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el
futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.
6. El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo
que no quieras que te hagan a tí". Este principio aborda muchas
dificultades: a) si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y
por ende, con frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo
perjudica; b) si nadie causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta
persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le
hubiese traído mayores complicaciones.
Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete
con los demás como estos debieran conducirse contigo". Pero
entonces... ¿cómo deben conducirse contigo?
Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en
reiteradas oportunidades.
PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGORICO DE KANT.
1. Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está
determinada por normas que los hombres que actúan dentro de una
sociedad pueden o deben desear que sean obligatorias para todos.
¿Cuáles son esas normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da
ninguna respuesta el imperativo categórico.
2. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este
principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a
las normas generales.
CAPITULO VIII: ANÁLISIS CRITICO O SUGERENCIAS
37
Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para
intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el
enfoque social.
Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace mención a dos tipos
diferentes de justicia: una justicia individual por un lado y una justicia
social por otro.
A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya
que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me
estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo
a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, Y como
tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.
Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi
parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual
como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven
impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.
Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la
justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia
absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la
autoridad se ve reflejada en un ser supremo: Dios.
A mi entender, un orden social será justo cuando todos y cada uno de los
miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen.
Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja
de ser una ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un
"orden social justo", y creo conveniente que los principios se preocupen
38
por lograr un orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá
logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la
idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado.
39
CONCLUSIONES
1. La justicia es indefinible por ser un valor, los valores no son,
simplemente valen.
2. La justicia nace del instinto social del hombre para regular su
conducta en sociedad.
3. Ningún humano escapa de la justicia ya del Derecho Natural o ya
del Derecho Positivo, personal o social.
4. La concepción de la justicia varía de acuerdo con las etapas de la
historia y las áreas geográficas.
5. Toda administración de justicia es acto de justicia, pero no todo acto
de justicia es administración de justicia.
6. En el derecho primitivo, la costumbre se convirtió en norma
consuetudinaria, con claro sentido jurídico.
7. La justicia en el Estado, según Platón, es un equilibrio entre los tres
estamentos que lo conforman: los sabios, guerreros y trabajadores.
8. Los filósofos de la Escuela Clásica del Derecho Natural, parten de la
idea que el derecho natural existiría aún cuando no existiera Dios.
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BIBLIOGRAFÍA
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S.A. Bogotá, Colombia, 1996
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17. Vinogradoff, P. Introducción al Derecho. Ed.Fondo de Cultura Económica. México1997
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DERECHO Y JUSTICIA
INTRODUCCION
CAPITULO I: BREVE RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO
CAPITULO II: CONCEPTO DE DERECHO
CAPITULO III: TEORÍAS SOBRE EL DERECHO
CAPITULO IV: CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN ALGUNOS
FILÓSOFOS.
CAPITULO V: TEORÍAS SOBRE LA JUSTUCIA.
CAPITULO VI: LA JUSTICIA PARA PLATON, ARISTÓTELES, JUSTICIA
MEDIEVAL, LA JUSTICIA PARA LA ESCUELA CLÁSICA O DEL
DERECHO NATURAL.
CAPITULO VII: PRINCIPIOS SOBRE LA JUSTICIA.
CAPITULO VIII: ANÁLISIS CRÍTICO O SUGERENCIAS.
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
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