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8/17/2019 Artículos Bases Legales Manos a la Siembra
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Artículos Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999
Artículo !"#$% El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidadsufciente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria
se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria,
pesuera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y
!undamental al desarrollo económico y social de la "ación. # tales fnes, el
Estado dictará las medidas de orden fnanciero, comercial, trans!erencia
tecnológica, tenencia de la tierra, in!raestructura, capacitación de mano de
obra y otras ue !ueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. #demás, promoverá las acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para compensar las desventa$as propias de
la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los pró%imos a la línea de costa defnidos en la ley.
&aceta '1#1, ecreto 1)"9, del 1! *ovie+bre "1)$
ecreto con rango, valor - .uerza de Le- de la gran /isión
AgroVenezuela$
Articulo , literal 0 &'romover y !ortalecer la agricultura !amiliar y escolar,
modelo efcaz para general la cultura del autoabastecimiento, como !orma demitigar la pobreza e%trema y promover el desarrollo productivo nacional, a
partir de la capacitación y acompa(amiento de la población en conocimientos
sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las
comunidades organizadas.)
Articulo )$ &*e priorizará en el ámbito !amiliar y escolar con én!asis en los
segmentos censales de la población en pobreza e%trema determinados por el
+nstituto "acional de Estadística, el desarrollo de la agricultura, principalmente
de los rubros ortícolas de consumo cotidiano, aunado a un plan de entrega de
insumos, materiales y erramientas, capacitación y acompa(amiento técnico
para la producción de alimentos, en procura de consolidar la soberanía yseguridad alimentaria ue repercuta en la me$ora de las condiciones de calidad
de vida, todo ello dentro del esuema de valores socialistas).
-ompetencias
Artículo , literal 0 e la agricultura .a+iliar - escolar%
a. +mplantar la agricultura !amiliar y escolar dentro de los segmentos urbanos y
periurbanos con mayor índice de pobreza e%trema determinados por el
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+nstituto "acional de Estadística, involucrando a maestros, maestras,
educadores y educadoras de todo el sistema educativo, con el fn de ue se
capaciten y participen en la producción de alimentos en de!ensa de la
seguridad y soberanía agroalimentaria.b.
c. +mpulsar la agricultura !amiliar dentro del programa escolar de agriculturaurbana y periurbana con el ob$etivo de generar alimentos para el auto
consumo y apoyo al plan de alimentación escolar, promoviendo ue los
conse$os comunales y demás organizaciones sociales se integren a los e$es de
capacitación y acompa(amiento, a fn de ue sean multiplicadores y puedan
llevarlos al ámbito de convivencia.
Resolución "), 1# abril de ""9 2rogra+a 3todas las +anos a la
sie+bra4
e con!ormidad con lo previsto en el artículo /01 de la -onstitución de la
2epública 3olivariana de 4enezuela; de los artículos 56 y 10 de la Ley de la*alud #grícola +ntegral; en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de
la Ley 9rgánica de 'rocedimientos #dministrativos,
C5*678RA*5
:ue es el deber del Estado promover la agricultura sustentable como la base
estratégica del desarrollo rural integral a fn de garantizar la seguridad
alimentaria de la población por cuanto a la producción de alimentos es de
interés nacional y !undamental para el desarrollo económico y social de la
"ación,
C5*678RA*5
:ue la educación, constituye un dereco umano y un deber social ue el
Estado asume como !unción primordial en el *istema Educativo 4enezolano,
con la fnalidad de desarrollar las potencialidades individuales y colectivas,
para el !ortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria,
C5*678RA*5
:ue el inisterio del 'oder 'opular para la Educación es el competente para
todo en cuanto se refere al *istema Educativo 4enezolano, así como la
creación, planifcación y orientación de los programas ue se incorporen dentro
del *istema Educativo
C5*678RA*5
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Articulo 1$ *e implementa en el inisterio del 'oder 'opular para la Educación
el 'rograma &