Artículos Bases Legales Manos a la Siembra

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  • 8/17/2019 Artículos Bases Legales Manos a la Siembra

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    Artículos Bases Legales

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999

    Artículo !"#$% El Estado promoverá la agricultura sustentable como base

    estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la

    seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidadsufciente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y

    permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria

    se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,

    entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria,

    pesuera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y

    !undamental al desarrollo económico y social de la "ación. # tales fnes, el

    Estado dictará las medidas de orden fnanciero, comercial, trans!erencia

    tecnológica, tenencia de la tierra, in!raestructura, capacitación de mano de

    obra y otras ue !ueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de

    autoabastecimiento. #demás, promoverá las acciones en el marco de la

    economía nacional e internacional para compensar las desventa$as propias de

    la actividad agrícola.

    El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o

    pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas

    continentales y los pró%imos a la línea de costa defnidos en la ley.

    &aceta '1#1, ecreto 1)"9, del 1! *ovie+bre "1)$

    ecreto con rango, valor - .uerza de Le- de la gran /isión

    AgroVenezuela$

    Articulo , literal 0 &'romover y !ortalecer la agricultura !amiliar y escolar,

    modelo efcaz para general la cultura del autoabastecimiento, como !orma demitigar la pobreza e%trema y promover el desarrollo productivo nacional, a

    partir de la capacitación y acompa(amiento de la población en conocimientos

    sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las

    comunidades organizadas.)

    Articulo )$ &*e priorizará en el ámbito !amiliar y escolar con én!asis en los

    segmentos censales de la población en pobreza e%trema determinados por el

    +nstituto "acional de Estadística, el desarrollo de la agricultura, principalmente

    de los rubros ortícolas de consumo cotidiano, aunado a un plan de entrega de

    insumos, materiales y erramientas, capacitación y acompa(amiento técnico

    para la producción de alimentos, en procura de consolidar la soberanía yseguridad alimentaria ue repercuta en la me$ora de las condiciones de calidad

    de vida, todo ello dentro del esuema de valores socialistas).

    -ompetencias

    Artículo , literal 0 e la agricultura .a+iliar - escolar%

    a. +mplantar la agricultura !amiliar y escolar dentro de los segmentos urbanos y

    periurbanos con mayor índice de pobreza e%trema determinados por el

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    +nstituto "acional de Estadística, involucrando a maestros, maestras,

    educadores y educadoras de todo el sistema educativo, con el fn de ue se

    capaciten y participen en la producción de alimentos en de!ensa de la

    seguridad y soberanía agroalimentaria.b.

    c. +mpulsar la agricultura !amiliar dentro del programa escolar de agriculturaurbana y periurbana con el ob$etivo de generar alimentos para el auto

    consumo y apoyo al plan de alimentación escolar, promoviendo ue los

    conse$os comunales y demás organizaciones sociales se integren a los e$es de

    capacitación y acompa(amiento, a fn de ue sean multiplicadores y puedan

    llevarlos al ámbito de convivencia.

     

    Resolución "), 1# abril de ""9 2rogra+a 3todas las +anos a la

    sie+bra4

    e con!ormidad con lo previsto en el artículo /01 de la -onstitución de la

    2epública 3olivariana de 4enezuela; de los artículos 56 y 10 de la Ley de la*alud #grícola +ntegral; en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de

    la Ley 9rgánica de 'rocedimientos #dministrativos,

    C5*678RA*5

    :ue es el deber del Estado promover la agricultura sustentable como la base

    estratégica del desarrollo rural integral a fn de garantizar la seguridad

    alimentaria de la población por cuanto a la producción de alimentos es de

    interés nacional y !undamental para el desarrollo económico y social de la

    "ación,

    C5*678RA*5

    :ue la educación, constituye un dereco umano y un deber social ue el

    Estado asume como !unción primordial en el *istema Educativo 4enezolano,

    con la fnalidad de desarrollar las potencialidades individuales y colectivas,

    para el !ortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria,

    C5*678RA*5

    :ue el inisterio del 'oder 'opular para la Educación es el competente para

    todo en cuanto se refere al *istema Educativo 4enezolano, así como la

    creación, planifcación y orientación de los programas ue se incorporen dentro

    del *istema Educativo

    C5*678RA*5

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    Articulo 1$ *e implementa en el inisterio del 'oder 'opular para la Educación

    el 'rograma &