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EAPN - Euskadi Plaza Venezuela 1, 2º izquierda izquierda. 48001 Bilbao Tfno: 94-4161884 - E-mail: coordinacion@eapneuskadi.net CIF: G-48900336. Nº en el R.A. de Gobierno Vasco: FD/B/00084/1997 Informe sobre la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos 8 de febrero de 2013

Asociacion sargi. informe de gestión 2013

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EAPN - Euskadi Plaza Venezuela 1, 2º izquierda izquierda. 48001 Bilbao

Tfno: 94-4161884 - E-mail: [email protected]

CIF: G-48900336. Nº en el R.A. de Gobierno Vasco: FD/B/00084/1997

Informe sobre la gestión de la

Renta de Garantía de Ingresos

8 de febrero de 2013

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Informe RGI. Febrero 2013

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Entidades que han participado en las sesiones de trabajo para elaborar este informe:

1. Euskarri Koop.

2. Ekuale

3. Caritas Bizkaia

4. Cear Euskadi

5. Zubietxe

6. Fundación Gizakia

7. Bizitegi

8. Fundación Itaka Escolapios

9. Etorkintza

10. Fundación Secretariado Gitano

11. Emaus Bilbao

12. Agiantza

13. Elkar Banatuz

14. Susterra

15. Fundación EDE

16. Izangai

17. Adsis

18. Fundación Harribide

19. Comisión Antisida

20. Bidesari

21. Goiztiri

22. Red de salud mental Osakidetza

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EAPN Euskadi 3

PRESENTACIÓN

La gestión de la RGI desde Lanbide está presentando una verdadera situación de caos y

desconcierto que ya ha sido denunciada por diferentes instancias; desde el Ararteko hasta

diversos movimientos sociales.

EAPN (Red de lucha contra la pobreza y la exclusión social) tiene como misión incidir en la

resolución de problemas de pobreza y exclusión social; y, por tanto, no quiere permanecer

ajena a esta situación.

Por ello, para aportar nuestra visión, hemos comentado el tema ya en diversos momentos a las

personas responsables de Lanbide, destacando a este nivel el informe que conjuntamente con

las otras redes para la inclusión hicimos en mayo de 2012 (INCIDENCIAS RELACIONADAS CON

LA TRAMITACIÓN DE LA RGI EN EUSKADI. Informe elaborado por ekaIN Sarea-Redes por la

inclusión en Euskadi. 18 de Mayo 2012).

No obstante y pese a ese informe y otras comunicaciones verbales, observamos que la

situación no ha mejorado, sino todo lo contrario, ha empeorado considerablemente. Por ello

nos parece oportuno, hacer ver a los y las actuales responsables de Lanbide la situación actual

y proponer, en la medida de nuestras posibilidades las soluciones posibles al actual “caos y

desconcierto”.

En este sentido nos parece oportuno recordar, en primer lugar, que la Renta de Garantía de

Ingresos tiene como finalidad primera “dar cobertura a los gastos asociados a las necesidades

básicas, entendiendo por tales los gastos básicos para la supervivencia, pero, además, y

respondiendo a la necesidad de dotar al sistema vasco de de Garantía de Ingresos e Inclusión

Social de una estructura coherente, sin fisuras, extiende su ámbito de protección a los

denominados gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral”.

Y como de coberturas sociales básicas estamos hablando, hay que actuar con mucha

precaución y cuidado ya que una gestión inadecuada aboca a las personas perceptoras a una

situación de desprotección importante; tal y como está sucediendo actualmente. Por ello no

entendemos, en una prestación de esta índole, la suspensión cautelar.

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Ello no es óbice para que se haga una gestión controlada y adecuada de la prestación, como es

obligatoria en cualquier cuestión de índole pública; pero el control necesario no justifica

medidas que impidan la finalidad, el objetivo, de la prestación. De hecho consideramos que ,

en relación a la suspensión cautelar y en otros aspectos, se está consiguiendo el efecto

contrario al pretendido inicialmente en la legislación.

Hemos estructurado el informe en dos apartados:

A. En la gestión actual de la RGI no se está respetando la legislación vigente:

Desde nuestro punto de vista consideramos que no se está respetando ni la Ley de

Garantía de Ingresos ni la Ley de Procedimiento Administrativo

B. Problemas detectados y propuestas:

Reseñamos en este apartado problemas que hemos venido observando en los últimos

meses y las propuestas que hemos considerado pertinentes en relación a esos

problemas.

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A.- NO SE ESTA RESPETANDO LA LEGISLACION VIGENTE

Desde hace meses observamos irregularidades que están convirtiendo el camino de solicitud

de prestaciones, en concreto de Renta de Garantía de Ingresos en un calvario imposible de

solventar sin incidentes.

Estas situaciones responden, en general a un incumplimiento de la legislación vigente (tanto

la Ley de Garantía de Ingresos como la Ley de Procedimiento Administrativo) así como una

interpretación hiperrestrictiva de la ley mencionada, y es una parte de la denuncia que

queremos hacer.

Ejemplo de estos aspectos son:

1. Plazos dilatados de respuesta. De media, las personas han de espera entre tres y seis

meses para tener respuesta a la RGI en primera solicitud, entre cuatro y seis meses,

para tener respuesta a los recursos. A parte de esto, prácticamente en todos los casos

se cobra o se suspende la prestación ANTES de ser notificado y, si solicitas el inicio del

cobro por silencio administrativo, al menos, desde nuestra experiencia NUNCA obtiene

respuesta alguna la persona.

2. No se permite que se entregue documentación por registro en las oficinas.

3. No se respetan los plazos y la forma de las notificaciones a las personas para,

prácticamente, ninguno de los estadios de la solicitud, resolución, reclamación, etc.

4. Se realizan notificaciones masivas vía BOPV sin haber notificado previamente a las

personas.

5. Se han perdido en el traspaso de competencias, expedientes de personas y se han

trasladado mal los datos, de modo que muchas personas tenían nuevos domicilios a

los que no eran notificados y que han ocasionado suspensiones, tanto por parte de la

DFB ya fuera de plazo de competencias como por parte de Lanbide ocasionando solo

problemas a la persona perceptora sin tener en cuenta la motivación de la LGI que

pretende GARANTIZAR LA COBERTURA DE NECESIDADES BASICAS DE LAS PERSONAS.

6. Se modifican criterios y se establecen procedimientos, normativas y requisitos de

manera interna a la administración, sin que sean establecidos por reglamento, sin que

sean notificados a las personas hasta que se produzca el incumplimientos y sobre

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todo, variando los criterios con una frecuencia que hace inviable enmarcarse en un

espacio “de seguridad” para ejercer el derecho a la prestación.

Si nos fijamos en el artículo siguiente de la ley que regula la RGI (18/2008), subrayamos lo

que se incumple de manera reiterada:

Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.

1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía

de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al

ayuntamiento del municipio de solicitud.

2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en

un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud

correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el

caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las

prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la

prestación se entenderá denegada.

3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento

se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

Si nos fijamos en la ley de procedimiento administrativo española (30/1992) se incumplen

aspectos del título que remarcamos a continuación, respecto a lo establecido anteriormente:

TÍTULO IV.

DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.

NORMAS GENERALES.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes

derechos:

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A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los

que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

Nota: Es prácticamente imposible que te den copia del expediente y, en todo caso, NO

existen mecanismos para conocer el estado de tramitación de los expedientes.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo

cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los

originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el

procedimiento.

Nota: En algunas oficinas, recogen documentación “para estudiarla” y no te dan

registro. Cierto que son las que menos, pero esto existe y es un problema porque

mantienen las solicitudes paralizadas sin que muchas veces la persona sepa que esto es

así, ni qué tiene que hacer puesto que no dispone de nada con lo que reclamar.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo

previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento

anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente

al redactar la propuesta de resolución.

Nota: En casi la totalidad de situaciones que acompañamos en la entidad, las

alegaciones no se leen, se retrasan en su resolución y NO existen canales para aportar

documentación en plazos para evitar suspensiones puesto que no te dejan entregar

por registro en muchas oficinas, ni siquiera cuando Lanbide te ha reclamado la

documentación y, por lo tanto, los plazos se dilatan y ven suspendidas prestaciones SIN

sentido, sin necesidad y sin incumplimiento por parte de las personas usuarias.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que

se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Nota: Se pide sistemáticamente la misma documentación una y otra vez (por ejemplo:

vida laboral negativa de alguna persona en situación irregular en el momento de la

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solicitud, de la renovación, o de la realización de alguna modificación en el expediente

cuando ESTA CLARO que la situación administrativa de la persona no ha cambiado y

por lo tanto, la de su vida laboral tampoco)

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan

realizar.

Nota: Las personas usuarias de Lanbide NO son debidamente informadas sobre

obligaciones y derechos, ni sobre qué situaciones les afectan directamente, por

ejemplo, porque al suspenderles la prestación, los motivos alegados en las

comunicaciones, son genéricos y no focalizados a su situación concreta.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos

previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de

facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Nota: En varias ocasiones se trata a las personas perceptoras como delincuentes en

potencia y, al hacer la interpretación de los expedientes, siempre, la persona

beneficiaria de la prestación sufre las consecuencias, incluso, si son responsabilidad de

las administraciones. Por ejemplo, suspensiones indebidas por parte de Lanbide por

mala comunicación o ausencia de registros, y que para resolverlas, la persona tenga

que estar tres o cuatro meses sin cobrar, habiendo obrado según la ley y las

obligaciones que de ésta se desprenden para ellas.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio,

cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Artículo 38. Registros.

1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el

correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba

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en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los

escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Nota: El registro general existe pero, su utilización (Zuzenean) conlleva retrasos puesto

que los expedientes no llegan a tiempo y ocasionan, muchas veces, suspensiones de la

prestación. Al mismo tiempo, los registros no existen o no funcionan de libre acceso en

la mayoría de las oficinas de Lanbide.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes

de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y

comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán

toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y

comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus

destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que

hubieran sido recibidas.

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas

establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos

administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe

expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación

del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano

administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

Nota: No se especifica en los documentos de registro qué documentación entrega la

persona de modo que siempre queda la palabra de la persona frente a la de la

administración para dejar constancia de lo que se ha entregado.

Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las

anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

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4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las

Administraciones públicas podrán presentarse:

a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la

Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las

Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a

que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Nota: Esto NO se informa a las personas usuarias.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se

establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su

compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de

las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los

registros.

5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos,

éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus

solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los

puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario

devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se

entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y

previa comprobación de su identidad con el original.

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer

abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de

documentos previsto en el artículo 35.

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7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o

mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que

haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las

Administraciones públicas.

8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de

las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como

los horarios de funcionamiento.

Artículo 42. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a

notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o

desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del

procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en

cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de

terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al

ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la

Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma

reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses

salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la

normativa comunitaria europea.

Nota: los plazos están superando de media los seis meses.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya

tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos

informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de

duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo

normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como

de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la

notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les

dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro

del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará

además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución

se podrá suspender en los siguientes casos:

a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la

aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que

medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el

destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio

de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.

b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las

Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de

comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la

Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del

contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el

tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la

recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este

plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

d. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes

propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de

los resultados al expediente.

e. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en

los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al

respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones

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que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los

interesados.

Nota: no se cumplen los plazos de resolución ni la forma.

6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer

un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a

propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente

para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para

cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y

notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez

agotados todos los medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al

establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los

interesados, no cabrá recurso alguno.

7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de

los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y

resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento

de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria,

sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que

la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el

vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado

o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio

administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones

imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

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Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio

del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya

estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros

facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de

impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya

interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el

transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el

órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto

administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo

tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo

o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Nota: En la LGI se establece el silencio administrativo como positivo en caso de superar

los dos meses de espera pero encontramos frecuentes denegaciones de la prestación,

pasado este plazo y la NO responsabilidad de la administración puesto que, cuando se

solicita se cumpla este hecho, no responde.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo

42 se sujetará al siguiente régimen:

a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior

a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa

posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación

alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto

ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los

mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y

notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser

acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado

acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para

resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

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EAPN Euskadi 15

B.- PROBLEMAS DETECTADOS Y PROPUESTAS.

1.- SUSPENSIONES Y RETIRADAS DE LA RGI

Es el problema más grave y urgente que tenemos en nuestra comunidad en relación al tema de

la Renta de Garantía de Ingresos. Cada semana se producen suspensiones o retiradas que nos

causan, cuanto menos, perplejidad; tanto por el volumen de suspensiones y retiradas como

por las razones que se aducen y los procedimientos utilizados.

Entendemos que se está produciendo una interpretación a la hora de tramitar la RGI, con

circulares que van en contra de la ley y del espíritu de la ley; tanto en su vertiente de dar

cobertura básica como de facilitar los procesos de inclusión.

Además, actualmente se están produciendo una cantidad excesiva de suspensiones o

extinciones de RGI a personas perceptoras que causan perplejidad y dejan a las personas

completamente desprotegidas y en una situación clara de indefensión.

Desde la asunción de Lanbide de las competencias de gestión de la RGI, se han producido un

alto número de suspensiones y extinciones por causas diversas y, lo realmente preocupante es

que éstas se producen de manera masiva, sin informar a las personas y vulnerando el derecho

de éstas a reclamar o a ser consultadas ANTES de perder sus, generalmente, únicos ingresos

económicos. La LGI es una ley que pretende, en su motivación, garantizar una cobertura

mínima de las personas, y se las deja descubiertas de manera sistemática por las siguientes

razones:

Pérdidas de los expedientes, o de determinada documentación de los expedientes en el

traspaso de administraciones, que ha supuesto que se hayan suspendido RGI a las personas.

Lo más grave de este bloque de cosas, es lo que ha tenido que ver con las notificaciones a las

personas en domicilios que no eran ya sus domicilios actualizados, por errores en los

aplicativos informáticos, que además, han ido acompañados de una campaña publicitaria de

criminalización de las personas perceptoras, de la que después de demostrado el error, no ha

habido nadie que se retracte.

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EAPN Euskadi 16

Suspensiones masivas por haber sido éstas notificadas vía BOPV, cuando la ley establece éste

como el último canal establecido si no se localiza a la persona ANTES; cosa que tenemos

constancia que no se ha realizado.

Retirar la RGI a personas que están en recursos residenciales, pisos de entidades sociales,

etc…: Anteriormente se hacía en Vitoria Gasteiz y ya se está haciendo en Bizkaia y en

Gipuzkoa. A personas que están en pisos de entidades sociales, no estando estos pisos

subvencionados al 100% y contribuyendo las personas perceptoras de la RGI en el co-pago de

los costes del piso, se les retira la RGI aduciendo que esas personas ya reciben una protección

social (el piso: alojamiento y comida). Se olvida, ya de entrada, que la RGI también contempla

gastos del proceso de inclusión. Además, en los trabajos que se han venido realizando en

relación al copago en los servicios de alojamiento, éste se ha venido planteando sólo para las

prestaciones complementarias (alojamiento, manutención…y, en general, las que pueden

considerarse “hoteleras” en un servicio de alojamiento) y que la LSS (artículo 57.8) contempla,

en todo caso, que, cuando exista copago, las personas usuarias tendrán siempre garantizada

una cantidad mínima anual de libre disposición.

Pero, además, la cuestión, no es tan simple. Al ser esos pisos de co-pago, es decir que las

personas con su RGI contribuían económicamente al sostenimiento del piso, al no tener RGI no

pueden contribuir. Caben a partir de aquí dos opciones:

� La entidad social asume el déficit o busca recursos por otro lado.

� La entidad social no puede asumir esos costes y cierra el piso o expulsa del mismo a la

persona a quien se le ha retirado la RGI. Por lo tanto la persona se queda en la calle y

además de corresponderle la RGI, le corresponde un complemento de vivienda.

Otro ejemplo sería el caso de las personas que ingresan en una comunidad terapéutica; se

considera que en la comunidad ya se les proporciona alojamiento y comida, pero no se tiene

en cuenta que la persona tiene otros gastos (aseo personal, viajes, etc..), además de que en

varios casos las personas salen de la comunidad el fin de semana y tiene que pagarse un

alojamiento y la manutención esos días, ya que no todas las personas tienen familias que les

puedan acoger en esos periodos.

La retirada de RGI a personas que residen en pisos de acogida de entidades sociales supone

una clara apuesta por mermar la autonomía de las mismas y por obviar de manera sistemática

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Informe RGI. Febrero 2013

EAPN Euskadi 17

la motivación de la ley de ser un derecho la garantía de un mínimo de ingresos económicos.

Además de esto, consideramos necesario destacar el papel en que quedamos las entidades

sociales acompañantes, porque nuestro trabajo de acompañamiento a la autonomía, con estos

criterios, pierde el sentido totalmente.

El control excesivo de la administración en cuanto a los gastos de las personas. Entendemos

que no hay personal suficiente en la administración para la demanda que tienen, pero nos

encontramos día a día con que sí lo hay, para perseguir el fraude mediante un control de

gastos de las personas perceptoras que, además de violar flagrantemente su derecho a la

intimidad, coloca a Lanbide en una dudosa posición de juez moral que controla –sin que exista

una regulación legal al respecto- los gastos que “están bien y los que no están bien”.

Otro de los aspectos realmente preocupantes en este sentido y que vuelven a poner en duda si

es un problema que se resolvería con personal nuevo, es que se está fiscalizando el

movimiento de personas que salen del Estado y, no se sabe exactamente cómo se está

fiscalizando. Lanbide te obliga a firmar una autorización para que puedan consultar todos tus

datos que consideren relevantes y, esta es una consecuencia directa de esa autorización que,

como mínimo, tiene dudosa moralidad.

Presunción de fraude: Se observa que se funciona con una “presunción de fraude” exigiendo a

las personas que acrediten cuestiones ante sospechas por parte de Lanbide. Lo lógico sería el

funcionamiento inverso, tal y como ocurre para el resto de la ciudadanía en cualquier ámbito

de la vida ordinaria; en principio se es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Ejemplo de esto que estamos comentando es pedir a la persona solicitante, que demuestre

que la persona con la que comparte vivienda no es su pareja de hecho. En teoría debería ser al

revés, si Lanbide tiene indicios de que las personas que conviven son pareja de hecho acreditar

esa cuestión a la hora de suspender la prestación. Si no tienes pareja, ¿cómo se demuestra que

la persona con la que convives no es tu pareja de hecho?.

Suspensiones por uso indebido de la prestación, en base a información de los movimientos

bancarios de la persona beneficiaria, a quien previamente se ha pedido que acredite las

retribuciones bancarias, sin más información; por ejemplo sin saber cuánto tiempo hace que la

persona no se compra ropa…

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Informe RGI. Febrero 2013

EAPN Euskadi 18

Suspensiones por “darse de baja voluntaria de un trabajo”. Casos como el que relatamos, que

nos ha aportado una entidad:

“Una persona que ha recibido una notificación de Lanbide donde le comunican que han

resuelto declarar extinguido el derecho de RGI y PCV en base al siguiente motivo: DARSE DE

BAJA VOLUNTARIA DEL TRABAJO. En 2010 esta persona estuvo contratada como empleada del

hogar con dos contratos de media jornada y tras cuatro meses de trabajo se dio de baja de la

seguridad social. Hemos presentado en Lanbide declaraciones juradas de los empleadores

donde declaran que el despido fue por causas ajenas a esta persona, pero el proceso de

suspensión de la RGI ha seguido adelante. Al acompañarle a su oficina de la Seguridad Social

nos han informado que a todas las personas que antes del cambio de la ley que regula el

trabajo doméstico, tenían contratos discontinuos como empleados del hogar y se daban ellas

mismas de baja, se les contaba como bajas voluntarias del trabajo. Finalmente se ha solicitado

en su oficina de la Seguridad Social que la baja de esta persona conste como no voluntaria y le

han dado el resguardo de esa solicitud sellada por la oficina de la Seguridad Social con lo que

volveremos a recurrir la resolución de Lanbide”.

NUESTRAS PROPUESTAS A ESTE NIVEL, SON LAS SIGUIENTES:

1. No aplicar suspensiones cautelares:

Dado que la finalidad de esta prestación es cubrir necesidades muy básicas consideramos

que no se deben aplicar las suspensiones cautelares ya que el daño que ocasiona la

suspensión no justifica que se haga de manera cautelar.

Como comentábamos anteriormente, no entendemos que quepa en una prestación de

esta índole (que tiene como uno de sus objetivos garantizar las coberturas básicas)

suspensiones “cautelares”. Precisamente tiene que ser al revés, por precaución no

suspender a no ser que haya pruebas fehacientes y claras de la vulneración de los

requisitos exigidos. No caben en una prestación de este tipo las “sospechas de fraude” ni

las “interpretaciones subjetivas o morales”.

2. Utilizar una interpretación de la Ley (y de las normativas) objetiva y ajustada a derecho.

Evitar juicios de valor, juicios morales e interpretaciones subjetivas. No ir en contra de la

ley ni del espíritu de la ley.

Ya hemos comentado anteriormente esta cuestión.

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Informe RGI. Febrero 2013

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3. En casos de sospecha o certeza de fraude.

Notificar fehacientemente, con correo certificado, garantizando que la información llega a

la persona en plazo y forma. Explicar adecuadamente a la persona el motivo de la

suspensión, así como el procedimiento y plazos de alegaciones

4. Posibilitar las alegaciones de manera adecuada.

Posibilitar y facilitar que las personas puedan hacer las alegaciones adecuadamente.

Considerar, también la opinión de otros equipos profesionales que estén trabajando con la

persona, no hay que olvidar que uno de los objetivos de la Ley de Garantía de Ingresos son

los procesos de inclusión, en los cuales participan varios agentes sociales e institucionales.

5. Ajustar los procedimientos / tiempos de suspensión de RGI a las contingencias de la

persona (hospitalizaciones…). Valorar si es la suspensión la medida pertinente.

Es fundamental tener en cuenta la realidad de las contingencias del día a día;

hospitalizaciones, ingresos, etc… Adoptar una medida de suspensión en estos supuestos,

además de resultar inadecuado, se convierte en un verdadero jaleo administrativo y tal vez

sea cuestión de plantearse si la suspensión es la medida adecuada en estos casos.

6. Respecto a las suspensiones y extinciones ya realizadas.

Consideramos que hay que derogar muchas de las suspensiones y de las extinciones ya

realizadas; fundamentalmente aquellas que se han hecho – desde nuestra opinión - con

criterios subjetivos contrarios a los objetivos, al espíritu y en algunos casos a la letra de la

propia Ley. Y sobre todo debidas a restricciones de l apropia administración (plazos,

formas….)

Fundamentalmente nos referimos a suspensiones y extinciones en las que se han

argumentado criterios como:

� Las parejas de hecho.

� Centros residenciales subvencionados.

� Bajas voluntarias en el servicio doméstico.

� No haber notificado a tiempo la suspensión o la extinción y no haber podido la

persona presentar las alegaciones pertinentes.

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Informe RGI. Febrero 2013

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2.- DIFERENCIAS ENTRE OFICINAS, INCLUSO ENTRE PERSONAL DE LA

MISMA OFICINA:

Se observan diferencias significativas, tanto entre las distintas oficinas, como entre el personal

de una misma oficina; al menos en lo que respecta a:

� La información que se da las personas.

� La documentación que se exige.

� El trato que se da a las personas.

Por otro lado, también es diferente (contradictoria en algunos casos) la información que da el

servicio telefónico y la que se da en las oficinas.

PROPUESTAS:

1. Establecer protocolos y procedimientos claros y comunes.

Habilitar protocolos de actuación y mecanismos suficientes que garanticen en todo

momento el cumplimiento de la legislación vigente (tanto de la LGI como de la Ley de

Procedimiento Administrativo).

Informar y formar a las personas trabajadoras.

2. Aprovechar el conocimiento y la experiencia de los Servicios Sociales de Base y de las

Diputaciones.

Necesidad de coordinación con SSB para el tratamiento del proceso y de la casuística.

(Aprender de la experiencia de los servicios sociales de base y de las diputaciones, en la

tramitación).

3. Establecer un listado único y común de la documentación a exigir.

Que se elabore un listado de la documentación necesaria para las tramitaciones común a

todas las oficinas y que no se exija documentación de manera aleatoria en base a los

criterios de cada profesional de Lanbide (Fe de Vida, fotocopia de la TIS…).

El Certificado de bienes de origen es el que da más problemas. En algunos países es

verdaderamente complejo conseguirlo, los plazos son muy grandes para poder

conseguirlos, a veces se pide el sello de la embajada en el país y eso complejiza y alarga

aun más el proceso….

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3.- EL ACCESO A LAS OFICINAS, A SER ATENDIDO O ATENDIDA:

Hay dos vías para solicitar cita:

� Llamar por teléfono:

Esta opción no se aplica en todas las oficinas.

Si se opta por la llamada solicitando cita, ésta no queda registrada, por lo tanto no hay

forma de que conste a efectos de los 15 días de plazos para notificar modificaciones, en los

casos en que el día de la cita supere ese plazo.

� Acudir a la oficina:

� Quién “acoge” o “atiende” a las personas es el personal de seguridad. También es, en

varias oficinas, quien “informa” a las personas.

� En varias oficinas se marca un máximo de personas a atender (10 o 20) esto ha llevado

en varias ocasiones a largas colas e incluso a que las personas tengan que hacer noche

para poder ser atendida.

¿Tiene autonomía cada oficina para gestionar esta cuestión por si misma?

PROPUESTAS:

1. Establecer un sistema de citas común para todas las oficinas:

Aunar un sistema de citas, agendas, información. Registro de citas (que quede constancia).

Poder hacer la solicitud por registro. Abrir vía de solicitud de citas vía internet.

Que el sistema tenga en cuenta:

• Criterios de accesibilidad: Documentación escrita accesible y sencilla con criterios

comunes de funcionamiento. Accesible a la población con mayores dificultades.

Metodologías diversificadas y adaptadas de transmisión de información.

• Acceso directo a información básica para ir “adelantando” en el tiempo que dura el

plazo de la cita (entrevista).

2. Consultas vía telefónica:

Posibilidad de un teléfono de consultas previo a la cita en la oficina. Con esta opción, se

pueden resolver dudas de distinta índole antes de acudir a la cita y poder así llevar la

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documentación de la manera más completa a Lanbide. Pero hay que EVITAR LAS

ENTREVISTAS POR TELEFONO que tienen carácter vinculante (tienes derecho no tienes

derecho) como mecanismo de criba.

3. Necesidad de mejorar las competencias profesionales en temas sociales, en trabajo

social.

Por las características y las situaciones de muchas personas demandantes de la RGI, se

hace necesario tener en cuenta la problemática social. Por ello consideramos necesario

formar en temas sociales a las y los profesionales de Lanbide así como la existencia de

trabajadores y trabajadoras sociales para atender determinados casos en colaboración con

los Servicios Sociales de Base.

4. Conveniencia de establecer un sistema de comunicación con otros y otras profesionales.

Personas perceptoras de la RGI son, a la vez, usuarias de otros servicios sociales de

responsabilidad pública (de gestión privada o pública) como pueden ser los servicios

sociales de base, servicios de salud o servicios de entidades del tercer sector, etc…

Además, es uno de los objetivos principales de la ley de garantías de ingresos y para la

inclusión social el favorecer procesos de inclusión; procesos en los que intervienen

diferentes agentes.

Es clave, por todo ello, articular mecanismos para que las y los los diferentes profesionales

que intervienen con la persona puedan tener acceso a la información: puedan consultar

alguna cuestión con alguna persona de Lanbide, pueda contrastar determinada

información, etc…

4.- RESPECTO A LA DOCUMENTACION QUE SE EXIGE:

No existe registro de entrada de la documentación entregada, ni se entrega ningún tipo de

certificado de la documentación que las personas aportan. Esto deja en indefensión a la

persona ya que no puede justificar posteriormente que ya ha entregado la documentación;

esto es muy grave ya que se está utilizando la no entrega de la documentación para suspender

la RGI.

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Para solventar eso, desde las entidades sociales orientamos a las personas a que entreguen la

documentación vía Zuzenean. (Obviamente esto lleva a complejizar mas la burocracia del

sistema, siendo fácilmente solucionable la cuestión entregando un certificado a la persona de

la documentación que ha entregado, cuestión que por otro lado parece algo básico).

Se pide documentación que ya ha sido aportada, porque no se encuentra, ha desaparecido…el

no tener un registro exhaustivo de lo entregado dificulta el procedimiento.

En el caso de la PCV: cartas solicitando una y otra vez la entrega de justificación de la

prestación. Entrega reiterada una y otra vez de los mismos recibos (parece que el motivo es

descolapsar Lanbide para no concentrar las justificaciones en los mismos meses).

Las cartas de solicitud de documentación no llegan a las y los destinatarios. Notificaciones de

cambio de domicilio que no se han tenido en cuenta. No llegan por correo certificado para

poder justificar que la notificación no ha llegado a la persona interesada.

PROPUESTAS:

1. Que se habilite un “registro de documentación”:

Teniendo en cuenta que para tener derecho a la prestación se exige documentación

exhaustiva consideramos imprescindible la existencia de un registro de documentación

donde quede constancia explicita, tanto a la administración como a la persona de la

documentación que se exige y de la documentación que se aporta.

Es imprescindible que a las personas se les entregue un certificado, donde quede de

manera explicita la documentación que ha aportado, así como de la información que haya

realizado a Lanbide en su momento (por ejemplo un cambio de domicilio).

2. Establecer un sistema de comunicación de Lanbide hacia las personas que garantice los

derechos de las personas:

Las comunicaciones deben hacerse en forma (carta certificada, con textos accesibles,

etc…) y en tiempo: No puede ser que una persona se entere de que se le suspende o retire

la RGI al no producirse el ingreso y no haya recibido previamente una carta certificada con

plazo suficiente para poder presentar las alegaciones pertinentes.

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3. Establecer un registro de las comunicaciones realizadas:

Debe existir un registro de las comunicaciones realizadas, que permita garantizar el

respeto a la ley de procedimiento administrativo y a la Ley de garantía de ingresos.

5.- NO EXISTE EL DERECHO A RECLAMAR

Aunque parece ser que hay un documento titulado así, en las oficinas no hay un

sistema implantado para poner reclamaciones. Varias personas han querido ponerlas,

y no han podido hacerlo. No existen libros de reclamaciones ni ningún procedimiento

para ello.

Tampoco se ofrece una vía formal para las quejas.

PROPUESTAS:

No conocemos bien el sistema ya definido pero no implantado; pero si consideraos que

debería integrar al menos:

1. Un procedimiento accesible: claro y sencillo. Con posibilidad de hacer reclamaciones y

sugerencias.

2. Un tiempo límite para responder

3. Trazabilidad del proceso queja.

4. Con encuestas de satisfacción.

5. Habilitar una persona que puede canalizar la queja verbal.

6. Recordar que la aplicación informática es un fin no un medio.

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6.- TRATO RECIBIDO POR LAS PERSONAS

Varias personas nos han manifestado su malestar por el trato recibido por parte de

profesionales de Lanbide, en general aludían a:

� Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide.

Informaciones diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de la misma

oficina.

� Juicios morales sobre el derecho que asiste a las personas perceptoras.

� Presunción de fraude sin indicios suficientes.

� Intromisión excesiva en la vida de las personas: Control excesivo e inadecuado de los

gastos de las personas, tanto en cuestión de tiempo (se intenta controlar gastos

previos a la solicitud de la RGI) como de “dónde” se gasta el dinero.

PROPUESTAS:

1. Garantizar un trato adecuado a las personas: Es inexcusable respetar la normativa

existente y de aplicación en la atención a la ciudadanía (principios legales).

Nos parece básico garantizar un trato adecuado a las personas. En este sentido es

importante:

Accesibilidad: Lanbide tiene que ser un sistema accesible a toda la ciudadanía: no solo a

nivel de acceso a los edificios, sino de acceso a todo el sistema; de manera que se

garantice que cualquier persona, al margen de sus condiciones físicas y psíquicas puede

acudir a Lanbide y disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios que Lanbide oferta.

Tiene que haber una atención personalizada y confidencial. Ello implica formar a las y los

profesionales, y también habilitar espacios que permitan la confidencialidad, garantizar la

seguridad, la confianza…

2. Formar a los equipos profesionales.

Consideramos que sería necesario mejorar las competencias profesionales de lso equipos

profesionales de Lanbide en lo que se refiere a ética profesional (para evitar por ejemplo,

juicios de valor sobre las personas demandantes de la RGI), habilidades sociales, trabajo

social…

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3. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias y de los/las profesionales de

Lanbide.

Consideramos importante que exista una “Carta de derechos y deberes” tanto para las

personas usuarias de los servicios de Lanbide como para las personas de los equipos

profesionales de Lanbide.

7.- RETRASOS EXCESIVOS, TANTO EN LA TRAMITACION COMO EN LOS

PAGOS

Hay una media de unos seis meses en el periodo de tramitación, teniendo en cuenta que

hablamos de una prestación para cobertura de necesidades básicas consideramos que es un

tiempo excesivo.

Algunas veces llega antes el pago que la notificación de concesión. En otros casos entre la

notificación y el pago pasan meses.

En el caso de suspensiones, llega antes la suspensión (el no ingreso) que la comunicación (y

por tanto que la posibilidad de presentar alegaciones). En el caso de suspensiones temporales,

por ejemplo un mes, se tarda otros dos o tres en reanudar el pago.

Por otro lado, el proceso de tramitación está completamente desajustado con los plazos reales

de las contingencias de las personas: altas y bajas en hospitales o en otros centros, cambios de

domicilio, altas en trabajo, etc… Todo ello son causas de cobros indebidos que luego son

reclamados, o meses sin cobrar…

PROPUESTAS:

1. Garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente: tanto Ley de Garantía de

Ingresos como la Ley de procedimiento administrativo:

No nos podemos permitir que un sistema público, y en concreto el sistema que tiene que

tramitar la protección social más básica no cumpla los plazos pertinentes. Por ello hay que

poner los recursos y los procedimientos necesarios para que se puedan cumplir

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adecuadamente los plazos y no se lesionen derechos de la población más débil. En

definitiva: Garantizar el cumplimiento adecuado de los plazos.

2. Agilizar la resolución de expedientes, la resolución de recursos y la movilidad de la

documentación.

De alguna manera habrá que resolver y solucionar “los atascos” actualmente existentes. Se

considera necesario, por tanto, algunas medidas extraordinarias que superen el “colapso”

del sistema y pueda en un tiempo razonable establecer el sistema en unos cauces de

normalidad, que permitan garantizar los derechos de las personas.

3. Revisar las circulares subjetivas e hiperrestrictivas que están teniendo un doble efecto:

dejar sin protección y sin garantías a muchas personas y colapsar el sistema:

Es urgente derogar la circular de noviembre y habilitar una circular de procedimiento que

esté estrictamente basada en la legislación y en el espíritu de la Ley y que permita agilizar

todas las solicitudes y reclamaciones pendientes.

4. Habilitar procedimientos diferenciados en función de las diversas situaciones personales:

Consideramos que colectivos como Tercera Edad, Discapacidad o Exclusión Social Grave no

deberían seguir el mismo procedimiento de tramitación que el resto de personas

susceptibles de ser perceptoras.

Son colectivos que no van a poder realizar sus procesos de inclusión a través de la vía

laboral por lo que se podría crear una oficina dedicada únicamente a estas tramitaciones y

que la documentación requerida fuera más acorde a sus realidades y necesidades sociales.

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8.- COORDINACION LABIDE – ENTIDADES SOCIALES.

No hay establecido ningún procedimiento de coordinación entre Lanbide y las entidades

sociales: ello hace que sea difícil la coordinación, no se pueda dar contraste… en definitiva

pérdida considerable respecto a la situación anterior (Servicios Sociales de Base) en los canales

de coordinación y atención compartida de casos entre las entidades que atendemos población

compartida con Lanbide.

PROPUESTAS:

1. Establecer canales (para la coordinación y el intercambio de información) reales y

suficientes tanto con otros sistemas públicos como con las entidades sociales:

Lanbide como sistema público no puede ser un sistema “autista”. Es imprescindible

establecer canales de comunicación y coordinación con otros sistemas y agentes que

intervienen en la prestación de servicios a las personas.

Al menos debería establecerse un sistema de coordinación información con:

• Servicios Sociales Municipales y forales.

• Servicios de Salud

• Entidades del tercer sector de acción social.

2. Facilitar y potenciar la coordinación entre profesionales de Lanbide y de otros sistemas:

Para el trabajo de todos y todas es fundamental establecer sistemas de coordinación e

información, así como tener dsponiblidad para atender a otros y otras profesionales que

nos puedan realizar alguna demanda: solicitar información, contrastes profesionales, etc….

3. Colaboración Lanbide – EAPN:

Eapn quiere mostrar su disponibilidad a Lanbide para facilitar cauces de comunicación

entre Lanbide y las entidades asociadas a Eapn.

Por ejemplo consideramos que sería pertinente una reunión de presentación a nivel

territorial que nos permita ir conociéndonos mutuamente y estableciendo quiénes serían

los interlocutores y las interlocutoras por cada parte.

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También nos parece importante que se pueda establecer cauces de coordinación con las

Empresas de Inserción, en especial nos parece importante que desde Lanbide se conozca

en detalle la función de las EEII, los procesos de acompañamiento que se realizan, etc…