Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANACOORDINACIN DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA PBLICACURSO: CONTABILIDAD ESPECIAL ICIUDAD GUAYANA, EDO. BOLVAR

Asociaciones cooperativas y empresas de produccion social

Profesor: Elaborado por:Vctor Gonzales Daz, Andrs. C.I.:18.885.223Brizuela, Yannis. C.I.: 11.511.204Lezama, Jos.C.I.: 18.339.597Puente, Johana. C.I.:20.841.104Barreto, Karen. C.I.: 19.622.389Guzmn, Marianny. C.I: 18.515.286Valera, Dayangelis. C.I.: 20.808.527Cermeo, Adielys. C.I.: 20.503.602

Puerto Ordaz, 25 de Junio del 2014INTRODUCCINEn el presentetrabajopuede encontrar las definiciones bsicas acerca de las Asociaciones cooperativas y las empresas de produccin social, del paso a paso para la constitucin de la misma, generalidades, aspectos tributarios, marco legal, organismos reguladores, asientos contables estructura organizativa, plan nico de cuentas y dems aspectos asociados a dichas empresas.Esto con el fin de saber de qu forma se puede conformar o constituir de manera detallada y sencilla para el lector.A continuacin se conocer ms a fondo el tema de cooperativas y las empresas de produccin social, importancia, caractersticas, as como tambin otros aspectos importantes de las mismas.

COOPERATIVASUna cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada.La cooperativa es una empresa de produccin, obtencin, consumo o crdito de participacin libre y democrtica, conformada por personas que persiguen un objetivo en comn, econmico y social en donde la participacin de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo comn y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La cooperativa a diferencia de las compaas annimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derecho de sus integrantes en cuanto a la gestin social.Adems las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en funcin de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propsito comn. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital econmico que cada uno aport.Segn el artculo 2 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas, estas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la economa social y participativa, autnoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales culturales comunes, para generar bienestar integral colectivo y personal.OBJETO DE LA COOPERATIVAEl objeto de la cooperativa lo conforman las actividades econmicas, significativas y relevantes, que en forma inmediata, constante, permanente y no eventual, van a desarrollar las cooperativas. A nivel econmico: Lograr cambios estructurales basados en la propiedad colectiva sobre los medios de produccin. Esto sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones autnomas expresadas por un grupo para que con los Ncleos de Desarrollo Endgenos, se aseguren maneras de producir, distribuir y consumir a precios justos para satisfacer las necesidades colectivas. En lo social: Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro por la apropiacin colectiva de lo producido con fines sociales valorando al trabajo como generador y no al capital. En lo poltico: La consolidacin del poder popular, el ejercicio de la democracia participativa y protagnica. Esto, a travs de estrategias de organizacin colectiva como las cooperativas que son los ejes fundamentales de los Ncleos de Desarrollo Endgenos. Adems, rompen con la divisin social del trabajo.TIPOS DE COOPERATIVASLas empresas cooperativas se clasifican segn la actividad para la que fueron creadas. Entre ellas existen: Cooperativas de Produccin de Bienes y Servicios. Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios. Cooperativas de Ahorro y Crdito Cooperativas Mixtas.COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIN COOPERATIVA.De acuerdo a ley especial de asociaciones cooperativas vigente (decreto 1440) cinco personas pueden conformar una cooperativa art. 16 de la LEAC (pero si el proyecto es de cierta envergadura, los organismos de crdito, especialmente los del estado, exigen un nmero de doce (12) personas como mnimo) que compartan una idea o proyecto productivo, o de servicio. Previamente deben escoger tres (3) nombres,seleccionados por los promotores de la cooperativa, de los cuales SUNACOOP va a autorizarle uno y el cual servir para identificar la cooperativa en formacin, articulo 14 de la ley especial de las asociacionescooperativas. De comn acuerdo entre las personas que van a integrar la cooperativa, llenan una planilla de solicitud de reserva de nombre (se solicita en SUNACOOP taquilla nica) la firman y acompaan las fotocopias de sus cdulas legibles y ampliadas en un 25%, uno de los solicitantes debe liderar la solicitud y la reserva vendr a su nombre. Cumplido este requisito deben entregar estos recaudos en la misma oficina de SUNACOOP donde retiraron la planilla, le deben sacar una fotocopia a la planilla de esa solicitud para que se la firmen en SUNACOOP, como recibiday entre 6 a 10 das deben tener respuesta del nombre autorizadoLas oficinas de SUNACOOP (regularmente funcionan en el INCES) al darle respuesta entre 6 a 10 das hbiles, le ser entregada la constancia de denominacin (aprobacin del nombre) al promotor de la cooperativa, indicndole cual nombre de los postulados ha sido aprobado, luego derecibir esa constancia, los solicitantes tienen 90 das calendario (sin prorroga) para convocar a una reunin y constituir la cooperativa de acuerdo a lo establecido en los artculos 9, 10, y 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas(LEAC por sus siglas)y cuyo contenido estatutario ser lo expresado en los artculos 13 y 14 de la LEAC.Ya definidos los estatutos y debatidos entre los asociados y asociadas fundadores de acuerdo a los intereses particulares de la cooperativa, si alguno de los asociados tienen la suficiente habilidad para redactar el documento lo pueden hacer, de no ser as debe solicitar el asesoramiento apropiado de un experto en cooperativas entre los profesionales de la administracin, contadura o un abogado, (no todos son expertos y son muchos los errores que se han cometido en la redaccin de las actas constitutivas) este documento debe ser firmado por un abogado o abogada(art.22 ley del registro pblico y del notariado) deben cancelarle sus honorarios y el 10% correspondiente segn tarifa oficial al colegio de abogados, estos pagos no estn contemplados en el contenido del artculo 12 de ley especial de asociaciones cooperativas. Lo exonerado a las cooperativas de acuerdo al artculo 12 ejusdem, son los gastos de registro, es decir lo que debe pagarse en el registro inmobiliario, pblico o subalterno a travs de SAREN en donde este domiciliada la cooperativa.Antes de presentar el acta constitutiva a la oficina inmobiliaria de registro o registro subalterno del domicilio de la cooperativa, llvenla a la oficina de SUNACOOP, all hay abogados, que le puede hacer correcciones a la misma si existieran errores, y as se evitan tener que estar corrigiendo el acta constitutiva con nuevas actas extraordinarias, lo que ocasiona ms gastos y prdida de tiempo, la oficina inmobiliaria de registro o registro subalterno revisa solamente lo bsico, no detalla y se pasan cosas importantes como: disparidad entre cantidades del capital, salto de ordinales, nmeros de cedulas, concordancia de los certificados etc. etc. la revisin en SUNACOOP es de lunes a viernes, con el acta constitutiva revisada en SUNACOOP (visada por un abogado y pasada por el colegio de abogados) se debe llevar a la oficina inmobiliaria de registro o registro subalterno del municipio donde tenga su domicilio la cooperativa para su debida protocolizacin, dicha acta (original y dos (2) fotocopias) debe ser acompaada con las fotocopias legibles de las cdulas de los asociados, los RIF personales de cada uno y la constancia original de la reserva de denominacin (la que les entrego SUNACOOP), deben sacarle varias copias, a la constancia de la reserva del nombre, las van a necesitar. El registro les fijar una fecha en un lapso de 10 das para qu firme los que quedaron autorizados en el acta constitutiva, en las disposiciones transitorias deben ser dos asociados, por ejemplo. El presidente y el tesorero, el presidente y el secretario o cualquier otra combinacin aprobada en asamblea.Retirada el acta constitutiva del archivo de la oficina inmobiliaria o registro subalterno, debe entrar en la pgina web del SENIAT inscriba la cooperativa como empresa jurdica, imprima la planilla que generala pgina web del SENIATy llvela fsicamente con fotocopias de las cdulas y los RIF personales de cada asociado, a la oficina correspondiente del SENIAT de su localidad, conjuntamente con una copia simple del acta constitutiva (las cooperativas no estn obligadas a publicar suacta constitutiva)al recibir el registrode informacin fiscal (RIF) se deben dirigir a la oficina de SUNACOOP para cumplir con el artculo 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC), esto es indispensable ya que de esta forma la cooperativa queda registrada en SUNACOOP y le enviaran el nmero de expediente que le corresponda como cooperativa (entre 8 a 10 das) nmero que siempre ser solicitado por las entidades crediticias u organismos del estado y que igualmente se debe usar para cualquier gestin ante la superintendencia nacional de cooperativas (SUNACOOP)Deben comprar los libros de la cooperativa y solicitar su sellado en la notara pblica de su domicilio, son seis (6) libros sociales y tres (3) contables distribuidos as: uno (1) para actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, uno (1) para asistencias a las asambleas, uno (1) para el registro de asociados (lleva un rayado especial) sugerencia no deben comprar el de accionistas que venden para las empresasy tres (3) de actaspara las instancias de administracin, educacin, control y evaluacin. Este servicio de sellado de los libros hay que pagarlo. Recomendacin para la compra de los libros: libro de actas de asambleas, si la cooperativa es de 5 personas es suficiente con un libro de 100 folios, si es una cooperativa con un movimiento de mediano a grande, se debe comprar el libro de 200 a 400 folios libro de registro de asociados, igualmente si es 5 asociados es suficiente de 100 folios, para cooperativas ms grandes 200 a 300 folios. libro de actas de las instancias mnimo de 100 folios los contables deben comprarlos as: libro diario dos (2) columnas si es de actividad baja 100 folios, cooperativa con actividad mediana a grande 200 folios libro de balances e inventarios tres (3) columnas, si la actividad es baja 100 folios, cooperativas con actividad mediana a grande 200 folios libro mayor tres (3) columnas si la actividad es baja 100 folios, cooperativas mediana a grande 400 folios, es conveniente el sellado de una sola vez, si es posible. En caso contrario sellar primero acta de asambleas, asistencias y los tres contables.Las cooperativas al igual que cualquier empresa, tienen la opcin de sustituir los libros empastados de uso comn en las contabilidades y en el registro de actas de cualquier tipo, por hojas foliadas, es decir numeradas, para utilizarlas en computadoras, pueden ser de forma continua o las de papel bond en tamao carta y oficio, las misma deben ser presentadas a la notaria de su domicilio y all le estamparan el sello correspondiente. Esta opcin es muy conveniente porque permite minimizar el error humano en la transcripcin de datos.LIBROS CONTABLES Y LIBROS ESPECIALES DE LAS COOPERATIVAS1. Actas de asambleas:libro de suma importancia, ya que este libro va a reflejar todos los acontecimientos de la cooperativa desde su constitucin, debe ser llevado con la mayor pulcritud evitando rayones, enmiendas etc. la persona escogida para transcribir las actas debe dentro de lo posible escribir legiblemente (que se entienda lo que escribe) si ocurre algn error de transcripcin y se equivoca en alguna frase, el error cometido se debe colocar entre parntesis ( ) e inmediatamente escribir al lado la palabra o frase correcta, si el error se descubre despus de finalizada el acta, en la prxima reunin ordinaria o extraordinaria, se debe poner como un punto de agenda y corregir lo que ha sido errneamente transcripto. En el libro de actas de asambleas, solo debe firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, ms nadie, los asociados asistentes firman en el libro de asistencia de asambleas.2. Asistencia de asambleas:Este libro lleva un rayado como el que se detalla a continuacin. En este libro y en cada asamblea que se realice sea ordinaria o extraordinaria deben firmar los asociados asistentes.NOMBRE DEL ACTA DE ASAMBLEA ( ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

LUGAR Y FECHA

NOMBRE DEL ASOCIADOCEDULAFIRMA

3. Registro de asociados:El secretario o secretaria, debe llevar este libro, con los datos ms importantes del asociado podra ser por ejemplo un rayado como el que se sugiere a continuacinASOCIADOINGRESOEGRESOREINTEGROSFIRMA

4. Instancia de administracin:En este libro se debe transcribir todas y cada una de las reuniones de trabajo de la instancia de administracin, de aqu se obtienen los datos para elaborar la memoria y cuenta, que debe presentar la instancia al final del ejercicio, es importante que esta instancia se rena por lo menos una (1) vez al mes para tratar todo lo concerniente al manejo y direccin de la cooperativa.5. Instancia de educacin:Igualmente el objetivo de este libro es transcribir los planes, proyectos educativos y actividades conexa con el entrenamiento y adoctrinamiento del cooperativismo, la instancia de educacin se debe reunir igualmente por lo menos una vez al mes.6. Instancia de control y evaluacin:El contralor y su equipo de trabajo, deben ejercer una supervisin para que las instancias de la cooperativa, cumplan con su objetivo, apoyndolos en su gestin para que los asociados tenga oportunas repuestas a sus planteamientos enmarcados dentro de la ley.7. Libros contables:Sern llevados de acuerdos a las normas generalmente aceptadas de contabilidad, es competencia del tesorero o coordinador de finanzas.Deben elaborar o preparar un balance de apertura, se los van a pedir, deben solicitar una constancia de no afiliado al IVSS mientras no tenga actividad econmica, incorporar asociados si tener actividad econmica puede ocasionarles facturacin del IVSS. Al inscribirse en el IVSS, los aportes deben ser pagados del fondo de proteccin social inscribir la cooperativa en el INCES hay que hacerlo en la pgina web http://www.inces/.gov.ve, y presentar fsicamente los documentos que se generan (la planilla de inscripcin)conjuntamente con lo solicitados en dicha pgina a la oficina del INCES. Igualmente deben inscribirse en el ministerio del trabajo http://www.mintra/. gov.ve para la obtencin del NIL (nmero de informacin laboral)y obtener posteriormente la solvencia laboral, la necesitan, la mayora de los entes gubernamentales entre sus requisitos la piden. (Muy importante no cobran sin la solvencia laboral) si van a participar en licitaciones o contrataciones con el estado (gobernaciones, alcaldas, PDVSA) necesitan obligatoriamente inscribirse en el registro nacional de contrataciones (RNC) va internet, es totalmente gratis no es difcil, pero si no son muy expertos deben buscar asesoramiento.Activar la instancia de educacin y buscar quien les dicte cursos de cooperativismo (los pueden solicitar en SUNACOOP) para que sepan cules son los alcances de esta nueva modalidad empresarial, recuerden que estn compitiendo con empresas de capital, la mayora por lo menos con un buen plantel de profesionales pagados. el xito dependen de la preparacin de ustedes mismos (si no la tienen) hay que adquirirla es importante mencionarles que aun cuando una cooperativa despus de ser debidamente registrada y no inicia operaciones de manera regular, es decir no hay actividad econmica, la instancia de educacin (escuela cooperativa) debe convocar a los asociados y asociadas, e iniciar su formacin, ya que esta actividad social forma parte del quehacer de las cooperativas aun sin tener actividad econmica, se deben programar charlas, foros internos (recomendado) cursos y talleres, que capaciten a los asociados en un mejor y mayor conocimiento del funcionamiento de las cooperativas, ya que esta resea de actividades sociales, forma parte del informesemestral de la instancia de educacin que debe presentar a SUNACOOP.Igualmente todas las gestiones que realice cualquier instancia en la bsqueda de oportunidades para la cooperativa, debe ser reseada en las actas de reuniones de trabajo, con la finalidad de ser reflejada en su memoria y cuenta al final del ao.Es necesario saber que las cooperativas estn fiscalizadas por SUNACOOP y esta institucin exige una serie de documentos que ustedes deben consignar semestralmente y que son de obligatoria observancia, de lo contrario se exponen a las sanciones que establece la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC)lo primero presentar el acta constitutiva dentro de los 15 das siguiente a su registro (art. 11 LEAC), conjuntamente con todas las fotocopias de las cdulas de los asociados, el RIF y la carta de reserva de nombre (debe ser una fotocopia porque el original lo dejaron en el registro) con esto obtienen el n de expediente de SUNACOOP, semestralmente deben consignar un balance de comprobacin, con la conciliacin bancaria del ltimo mes (junio o diciembre) y sus soportes bancarios, si han tenido actividad econmica, las cuentas del balance deben estar codificadas de acuerdo al plan nico de cuentas de SUNACOOP, si no lo tienen pueden solicitarlo a SUNACOOP. cada seis (6) meses, deben presentar un listado de los asociados activos que estn trabajando en la cooperativa, atencin, adems de los cargos de directiva, deben mencionar los cargos de trabajo, es decir lo que hace en la cooperativa, un asociado pueden ser el presidente de la cooperativa, pero ejerce el trabajo de chofer, pues ese cargo, el de chofer, se deben colocar al lado del cargo que ejerce en la directiva, s la tesorera, es costurera o cocinera, ese es el cargo que debe ser colocado en la lista y as sucesivamente. Ese listado debe llevar tambin el n de cdula y la fecha de ingreso a la cooperativa. Se debe preparar un plan de actividades y su presupuesto proyectado para cada ao, es conveniente que esta programacin se realice en el ltimo trimestre del ao en curso y se deje aprobado el plan de actividades y presupuestoen asamblea, para ejecutarlos de acuerdo al cronograma de actividades aprobado para el siguiente ao.al finalizar el ejercicio fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao) se debe realizar en los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, una asamblea ordinaria, que debe estar contemplada en los estatutos, para aprobar o no, el balance y sus anexos, que adems de los mencionados estados financieros, se incluya las memorias o reseas de las actividades de cada una de las instancias, nombrar los sustitutos de aquellos directivos que hayan culminado su periodo en el ejercicio de sus funciones como tal o en su defecto ratificarlos en su cargos si es el caso, igualmente esta asamblea puede dar ingreso a nuevos asociados y tratar todos los asuntos que a juicio de la asamblea, se deban programar para el ao que se inicia.

ASPECTOS TRIBUTARIOSLa ley del IVA, en su ttulo iii relativo a la no sujecin y los beneficios fiscales, en su captulo I relativo a la no sujecin, en su artculo 16, numeral 4 seala lo siguiente:Artculo 16.- no estarn sujetos al impuesto previsto en esta ley:4.las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de crditos o empresas regidas por el decreto nmero 1.526 con fuerza de ley general de bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el pargrafo segundo del artculo 5 de esta ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crdito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y prstamo, las bolsas agrcolas, as como la comisin que los puestos de bolsas agrcolas cobren a sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y ttulos de origen o destino agropecuario.De lo anterior puede deducirse con total claridad que las sociedades cooperativas no estn sujetas al cobro de impuesto al valor agregado en sus operaciones de venta en los productos o servicios que ofrece, a sus asociados o terceros.El impuesto sobre la renta (ISLR) y las sociedades cooperativas.Contrario a la no sujecin de las sociedades cooperativas en el cobro del impuesto al valor agregado segn fue demostrado en la seccin anterior, en el caso del impuesto sobre la renta, las sociedades cooperativas si estn sujetas al pago de este tributo segn se desprende de la ley de impuesto sobre la renta, en su captulo ii relativo a los contribuyentes y personas sometidas a esta ley, que en su artculo 7, numeral e establece:artculo 7.- estn sometidos al rgimen impositivo previsto en esta ley:e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores.Es necesario tambin sealar que el cdigo orgnico tributario en su seccin tercera relativo a los responsables, en su artculo 28, numeral 2 seala lo siguiente:artculo 28: son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:2.Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad reconocidaPor otra parte, la ley de impuesto sobre la renta, en su captulo III relativo a las exenciones, en su artculo 14, numeral 11 seala lo siguiente:artculo 14.- estn exentos de impuesto:11. las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeo de las actividades que les son propias. Igualmente las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el ejecutivo nacionalSegn se desprende del artculo anterior, solo aquellas sociedades cooperativas que operen bajo ciertos lineamientos emanados del ejecutivo nacional, pueden optar a la exencin en el pago del impuesto sobre la renta.De hecho, el reglamento de impuesto sobre la renta aporta mayor informacin sobre el espritu del legislador en relacin a las cooperativas, pues en su artculo 20 seala lo siguiente:artculo 20.- se entender que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el ejecutivo nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicioSiendo as, la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC), en su artculo 89, relativo a los modos de promocin y proteccin del estado, en su numeral 11 establece:artculo 89.- el estado, mediante los organismos competentes, realizar la promocin de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:11.La exoneracin de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los trminos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente leyUna de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el artculo 90 que textualmente dice:artculo 90.- los organismos oficiales, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el presente captulo a favor de las cooperativas, debern exigirles la presentacin de una certificacin de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarn a la superintendencia nacional de cooperativas la emisin de estas certificacionesTodo lo relativo a la solicitud de certificado de cumplimiento ante la SUNACOOP, est contenido en la providencia administrativa 187-7, que en su considerando 1 establece lo siguiente:considerando.- que los organismos oficiales del estado, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el captuloXIII de la ley especial de asociaciones de cooperativas, debern exigirles a las asociaciones cooperativas, la presentacin de una certificacin de cumplimiento, en lo referente al trabajo asociado y a la irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros.Y donde el artculo 2 expresa:artculo 2.- las asociaciones cooperativas que soliciten la expedicin de la certificacin de cumplimiento, debern hacerlo por escrito a la coordinacin regional respectiva, segn el domicilio de la cooperativa, con especificacin de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pretenda hacer valer.Y complementa el artculo 6 con lo siguiente:artculo 6.- la superintendencia nacional de cooperativas, a travs de la coordinacin regional respectiva, expedir a las asociaciones cooperativas, al momento de la solicitud de la certificacin de cumplimiento, una constancia con carcter provisional en la cual se har saber que la misma se encuentra en trmite. dicha constancia, servir nicamente para que las asociaciones cooperativas puedan participar en todos los procesos y trmites necesarios para obtener las protecciones y preferencias a que hace referencia el artculo 90 de la ley especial de asociaciones cooperativas, quedando entendido que a los efectos del otorgamiento de stas, las asociaciones cooperativas debern presentar la certificacin de cumplimiento debidamente expedida por la superintendencia nacional de cooperativas, conforme a lo previsto en el artculo 8 de la presente providencia.Siendo necesario hacer referencia al mencionado artculo 8 que dice:artculo 8.- la superintendencia nacional de cooperativas, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente providencia administrativa, emitir un nico certificado de cumplimiento en papel de seguridad, que contendr la firma autgrafa del superintendente, o del funcionario a que ste delegue, y el sello hmedo de la superintendencia nacional de cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales, las asociaciones cooperativas debern presentar la copia fotosttica conjuntamente con el original del certificado de cumplimiento, para su verificacin. La certificacin de cumplimiento, tendr una vigencia de ciento ochenta (180) das continuos contados a partir de la fecha de su emisin. Expirado dicho trmino, deber ser exigido su renovacin por los organismos oficiales para que las asociaciones cooperativas puedan continuar disfrutando de las contrataciones o preferencias otorgadas.De esta manera, el marco jurdico venezolano representado en todos los instrumentos legales debidamente referenciados en el presente artculo son enfticos en sealar que la exencin en el pago del impuesto sobre la renta en el caso de las sociedades cooperativas, no se obtiene al recibir el certificado de cumplimiento emitido de la SUNACOOP; es necesario introducir solicitud ante el SENIAT y recibir constancia de exencin en el pago del impuesto sobre la renta de este organismo.Es necesario sealar, lo contenido en el artculo 153 del cdigo orgnico tributario que seala lo siguiente:artculo 153.- la administracin tributaria est obligada a dictar resolucin a toda peticin planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin, salvo disposicin de este cdigo o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte la resolucin, los interesados podrn a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisin denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del SENIAT en cuanto a la aprobacin de la exencin en el pago del impuesto sobre la renta, la sociedad cooperativa debera activar mecanismos de consulta y conciliacin con la administracin tributaria en aras de alcanzar el objetivo propuesto o acudir a la va de los tribunales contenciosos tributarios.COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOPEnero, febrero, marzo, abril, mayo y junio primer semestre1.- en el lapso de enero a marzo, se debe llevar a cabo la asamblea ordinaria, donde se aprobar la gestin administrativa del ao fiscal que finaliz en el mes de diciembre, conjuntamente con los estados financieros aprobados en asamblea2 en el mes de julio se debe entregar el informe de la instancia deeducacin,el balance de comprobacin del 1er semestre y la conciliacin bancaria del mes de juniocon sus soportes si hatenido actividad econmica, listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la cooperativa y llevarlo a SUNACOOP nota: todo balance debe ir codificado de acuerdo al plan nico de cuentas de SUNACOOPJulio agosto septiembre octubre noviembre diciembre segundo semestre1.-en el mes deenero se debe entregar el informe de la instancia deeducacin,el balance de comprobacin del2do. Semestre y la conciliacin bancaria del mes dediciembrecon sus soportes si hatenido actividad econmica,listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la cooperativa2 las memorias y cuentas de todas las instancias, el plan de actividades y el presupuesto del prximo ao aprobado en asamblea.3 cuando las cooperativas permanecen sin actividad econmica, solo deben presentar el informe de educacin de cada semestre (junio y diciembre)CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOLo emite SUNACOOP previa solicitud de la cooperativa y una vez revisado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, segn lo establecido en el artculo 90 de la ley especial de asociaciones cooperativas.Artculo 90.Los organismos oficiales, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el presente captulo a favor de las cooperativas, debern exigirles la presentacin de una certificacin de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros.Las cooperativas solicitarn a la superintendencia nacional de cooperativas la emisin de estas certificaciones.CULES SON LOS REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO? PARA COOPERATIVAS RECIN CONSTITUIDAS:

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere.2. Constancias de inscripcin ante la superintendencia nacional de cooperativas y/o copia del ltimo certificado de cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas)4. Certificaciones de la documentacin consignada por la instancia correspondiente.5. Copia del acta constitutiva.

COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD ECONMICA Y MS DE 6 MESES DE CONSTITUIDAS:

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere.2. Constancia de inscripcin ante la superintendencia nacional de cooperativas y/o copia del ltimo certificado de cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas)4. Certificacin de la documentacin consignada por la instancia correspondiente.5. Informacin semestral al 30/06 y 31/12 de cada ao: Balance de comprobacin. Conciliacin bancaria con sus soportes bancarios (copias de las libretas de ahorro y/o estado de cuenta) del ltimo mes. Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la providencia administrativa 1119-13.6. Al cierre del ejercicio econmico: Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certificado. Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada uno de sus integrantes. Plan anual de actividades con su respectiva proyeccin presupuestaria. Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de ser necesario.

COOPERATIVAS SIN ACTIVIDAD ECONMICA

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere.2. Constancia de inscripcin ante la superintendencia nacional de cooperativas y/o copia del ltimo certificado de cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas)4. Certificacin de la documentacin consignada por la instancia correspondiente.5. Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su no actividad.6. Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.7. Plan de actividades para su reactivacin con su respectiva proyeccin presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud declarando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactivacin econmica.8. Informacin correspondiente al ltimo semestre anterior al de la solicitud.9. Declaraciones de impuesto sobre la renta.MARCO LEGALEnVenezuela a partir de la entrada en vigencia la ley especial de asociaciones cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplic hasta nuestros das de una manera histrica la conformacin de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especfico acerca de las bases legales que lo regulanOBJETIVO PRINCIPAL QUE HA MOTIVADO PARA SU CREACIN HAN SIDO PRIMORDIALMENTE: El incentivo fiscal. (la exencin de impuestos). El otorgamiento de crditos. La obtencin de contratos otorgados con preferencias a las cooperativasFUENTES PRINCIPALES EN EL DERECHO COOPERATIVO VENEZOLANO La constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela. La ley especial de asociaciones cooperativas. Las providencias administrativas,Las dos primeras son ms conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayora y actualmente cuando pretenden obtener contratacin con el estado se encuentran que deben presentar la certificacin de cumplimiento, y el primer obstculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las providencias administrativas por desconocimiento de las mismas. Veamos las fuentes:Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaEn primer lugar, y de manera directa, hacen mencin a las asociaciones cooperativas, los artculos:Artculo 118: se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular"Artculo 308:"el estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno".Artculo 184: "la ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:(...) 5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin (...)" en segundo lugar, de manera indirecta, hacen mencin a las asociaciones cooperativas, los artculos:Artculo 52:"toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".Artculo 299:"el rgimen socioeconmico de la repblica bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. el estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta".Ley especial de asociaciones cooperativas.Del 18 de septiembre de 2001.gaceta oficial n 37.285. 3. providenciasPa-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de septiembre de 2006.Pa-187-07 (certificacin de cumplimiento) 03 de julio de 2007.Pa-069-06 (reserva de denominacin y constancia de inscripcin) 11 de septiembre de 2006P.a., no 186-7 (remisin informacin contable y social) 03 de julio de 2007.Pa-033-05 (parmetros de procedimientos disciplinarios) 21 de octubre de 2005.Pa-039-05 (lineamientos formacin, capacitacin y convalidacin educativa) 12 de diciembre de 2005.

ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVASEstn compuestas por las disposiciones legales que conforman el marco regulatorio de las asociacionescooperativasenVenezuela, y son las siguientes: CONSTITUCIN DELA REPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELAEstablece los preceptos programticos de laeconomasocial y lasempresasde este sector.en su artculo 70 establece entre losmediosde participacin y protagonismo del pueblo en lo social y econmico, a las cooperativas en todas sus formas (financieras, cajas deahorro,la empresacomunitaria y otras formas asociativas.Ms adelante en el artculo 118 esta norma constitucional reconoce como derecho (mbito de losderechoseconmicos) a los trabajadores y a lacomunidaden lo siguiente:"se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar asociaciones decarctersocial y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con laley. La ley reconocer las especificidades de estasorganizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, altrabajoasociado y su carcter generador de beneficios colectivos."Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de carcter social y participativo como las cooperativas, entre otras formas asociativas. Se establece adems, que stas asociaciones podrn realizar cualquier tipo de actividad econmica cuya finalidad sea el mejoramiento de la economa popular y alternativa, siempre con lapromociny proteccin delestado.el artculo 184 contempla la obligacin para el legislador de activar ladescentralizacinpor parte de los estados, municipios hacia las comunidades ygruposvecinales organizados, en lo relativo aservicios, que stos estn en la capacidad de prestar adecuadamente. Este importanteobjetivose lograra promoviendo entre otrasacciones, la participacin de las cooperativas como manifestacin de la economa social en el contexto de losprocesoseconmicos del pas.artculo 308 se consagra en esta norma fundamental laresponsabilidadque tieneel estadovenezolano, de proteger e impulsar entre otras organizaciones destinadas al trabajo, elconsumoy el ahorro a las cooperativas, en la intencin clara de robustecer la economa del pas, a travs de la participacin popular. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVASDesarrolla de manera detallada los aspectos programticos constitucionales.Publicada en Gaceta Oficial. n 37231 el 02-07-2001 y reformada por el decreto con rango yfuerzade ley especial de asociaciones cooperativas, publicado en G.O. n 37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue derogada la ley anterior (27-05-1975). Estetextolegal se crea con la finalidad esencial de acatar el mandato constitucional en unamateriatan importante como las cooperativas.En su artculo 1 define su objeto:A. Establecimiento denormasgenerales para regular laorganizaciny funcionamiento de las cooperativas (seguridadoperativas (seguridad jurdica).B. Disposicin de mecanismos de relacin, participacin eintegracinde las COOPERATIVAS EN LOS PROCESOS COMUNITARIOS.a travs de esta ley, las asociaciones cooperativas poseen unas normativas acerca de losprocedimientosdesde que unacooperativanace hasta su disolucin, todos aquellosdocumentosylibrosque deben tener,estructuraorganizativa, lafuncinde cada uno de los miembros as como otras disposiciones.En el art. 53 establece que las cooperativas debern llevar unacontabilidadconforme a losprincipioscontables generalmente aceptados aplicables a las cooperativas y que el ejercicio econmico de las mismas ser establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que libros contables deben llevarse. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR SUNACCOPp.a. no 001, caracas, publicada en G.O el 29 de agosto de 2002.: establece la creacin por parte de los organismos de integracin y de asociaciones cooperativas, de los fondos de reserva necesarios para el buendesempeode sus actividades.p.a. no 004, caracas, publicada en G.O. el 15 de agosto de 2003.: norma particularidades en materia deeducacincooperativa, expone la obligatoriedad por parte de directivos de asociaciones cooperativas y organismos de integracin a actualizarse en el mbito cooperativo.p.a. no 005, caracas, publicada en G.O. el 23 de julio de 2004: establece ladocumentacina entregar de manera obligatoria por parte de las cooperativas y organismos de integracin a la superintendencia nacional de cooperativas en los diferentes periodos de su ejercicio econmico.NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVALa accin del Ministerio del Poder Popular para las comunas y movimientos sociales que tienen como objeto establecer las normas generales para la organizacin y funcionamiento con lo establecido en la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo en reas de proteger al mximo al socio, las aportaciones de los socios al capital se reconocern como patrimonio neto slo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al mximo al socio, incluso frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, histricamente ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones, que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que reducir el capital estatutario o incluso la disolucin de la misma. Estas operan bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional cuando cumplan con las formalidades y requisitos establecidos a las leyes o reglamento para su ejercicio, siendo as la ley Especial de Asociaciones cooperativas (LEAC) en su artculo 89 relativo a los modos de promocin y proteccin del estado y se estudiaran cules son las consecuencias de calificar contable mente las aportaciones sociales de los socios como recurso ajenos y no como neto patrimonial como hasta ahora habamos hecho. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vinculndolas con el desarrollo nacional , siendo estas, formas de participacin y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberana, donde se estimula y los asociados procesos democrticos que repercuten en la transformacin de las relaciones sociales y economizas de produccin, as mismo, resulta el papel preponderante de la Economa Social y Participativa, propinado la intervencin asociativa, de la que son partes fundamental las cooperativas como soporte para lograr la transicin al Socialismo Bolivariano, formalmente las Normas Internacionales de Contabilidad adopto a ellas, casi ms conocidas en Espaa por la NIC, como referente para la homogeneizacin de la informacin financiera empresarial europea.Por lo tanto inicialmente el mbito de las aplicaciones de la NIC se circunscriba al reducido sector de las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades cotizados, pero como veremos estos fue solo el principio. El contenido de ellas afectan a las sociedades cooperativas, tipo sociedades que, en principio quedan muy lejos, de los grupos cotizados para los que la NIC son de obliga aplicacin, debemos preguntarnos como ha sido el proceso de incorporacin de estas al derecho comunitario, las NIC son normas contables elaborados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. En sentido otorga a la comisin competencias para decidir la integracin de la NIC y para la realizacin de este cometido y la comisin es asistida por un comit tcnico contable independiente, esta se encarga de proporcional apoyo para evaluar el contenido y la conveniencia de la adopcin de las NIC. Adems est pensada para las grandes empresas que participen en mercado de capitales y disean para facilitar la actuacin de los inversiones, no deja de sorprender que sea un organismo preciado, por muy prestigioso que sea, el rgano emisor de normas de aplicacin directa, es el que se ha determinado como se ha desarrollar parte de Derecho Comunitario del Futuro. Es necesario tambin sealar que el cdigo Orgnico Tributario en su seccin tercera relativo a los responsables en el artculo 28 seala las responsabilidades solidarios por lo tributos multa y accesorios derivados de los bienes que administre, reciban o dispongan los directores, gerentes, administradores o representante de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidades reconocidas. La sociedad cooperativa debera el mecanismo de consulta y conciliacin con la administracin. La comisin de Experto que se constituy a instancia del Ministerio de Economa para la elaboracin de un informe sobre la situacin actual de la contabilidad en Espaa y las lneas bsicas para abordar su reforma, si a la fecha de cierre del ejercicio ninguna sociedad del grupo hubiese emitido valores admitidos a cotizacin en un mercado bsicamente en el Cdigo de Comercio y en el plan General de Contabilidad, las cooperativas son asociaciones autnomas de persona que se unen voluntariamente para formar organizaciones liberal cuya administracin y gestiona debe llevarse a cabo de la forma que se acuerden los socios, su intencin es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, social y culturales comunes haciendo uso de la empresa que debern presentar dichas cuentas de acuerdo con las NIC para los ejercicio que comiences y la de los grupos en las que ninguna de las sociedades del grupo hayan emitido, las cuentas anuales consolidadas de los grupos que no sean entidades de crditos y que a la fecha del cierre del ejercicio nicamente hayan emitido valores de renta fijas admitidos a cotizacin en un regulado de cualquier estado. Existe diversos tipos de cooperativas, todo depende de la organizacin que deseen formar los socios de las misma. Entre ellas podemos nombrar las cooperativas de produccin de bienes y servicios, cooperativas de ahorro y crdito y cooperativas mixtas.Ahora bien las cooperativas tienen una amplia gama de clasificaciones, siempre tomando en cuenta la misin para las cuales han sido creadas. Dentro de las diversas especies de asociaciones, se encuentran la que prestan servicio a sus miembros, as como a los particulares. Entre esas organizaciones se encuentran las cooperativas sin importar la finalidad para lo cual ha sido creadas, ni la cantidad de miembros que la conforma, como todos los mtodos de gestin de la cooperativa, la forma de realizar el sistema de costo ha sido evolucionando con el tiempo, pero por las empresas, sino que fundamentalmente ha sido evolucionando el enfoque de la gestin de costo. As, se ha dado un salto importante, pasando de la gestin de costo como herramientas que se utiliza para evaluar acciones pasadas, a su utilizacin como herramientas de informacin para la gestin futura, y para la puesta en prctica de las estrategias y de las mejoras operativas, en definitiva, una correcta gestin de costo puede y debe ser aplicadas a largo de toda la cadena de valor de las actividades de una cooperativa. La necesidad de armonizar ambos sistemas obliga a la inminente reforma de nuestro sistema contable, el que se propone una profunda reforma del modelo contable. Aunque la entrada en vigor de la reforma estaba prevista para que finalmente se ha decidido retrasarla como mnimo un ao periodo en el que se previa incorporar algunas modificaciones y novedades, por varias sociedades cooperativa, cualquiera que se sea su clave y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para la cooperativa agrupadas, por lo que estos agrupan tienen fundamentalmente carcter paritario, termino con el que manifiesta una organizacin de un miembro independiente que tengo sociedad de grupos cooperativos para que ella pueda enmarcar analticamente de carcter documental y en una investigacin de campo, en Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los ltimos aos, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en da los solicitantes para crear una cooperativa y tambin a su promocin por parte del estado. Las cooperativas en Venezuela se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y por las providencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativa que a su vez ofrecen al interesado para el proceso contable y la elaboracin de los estados financieros, la inminente adopcin de las NIC-NIIF en Venezuela es necesarios plantearse como vera afectada la contabilidad de las cooperativas antes esta situacin as como la presentacin de sus estados financieros , para ello habran que preguntarse en primer lugar si esta en total concordancia con las Declaraciones de Principios contables en Venezuela que se asumen sean los aplicados por las cooperativas del pas. Ahora bien como toda organizacin, las asociaciones cooperativas requieren del control de sus actividades y el registro de sus operaciones diarias, es por ello que dentro de sus legislaciones, se establecen los lineamientos contables, que ofrecen a ellas cualquiera sea su tipo o una base para la toma de decisiones al mismo tiempo que facilita al rgano oficial supervisor de las cooperativas una informacin ms precisa de la actividades de sus asociados. Es por ello que se plantea analizar los aspectos contables de las cooperativas, a su afinidad con las declaraciones de Principios Contables emanadas de la federacin de los colegios de Contadores Pblicos, afectaran a la Contabilidad de cooperativas y el procedimientos para la elaboracin y presentacin como resulta, estudiar el proceso contable de las Asociaciones Cooperativa en Venezuela en los aspectos especficos del patrimonio y otros egreso. Adems se realiza con el objeto de beneficiar a la comunidad estudiantil y profesionales del rea de Administracin y Contadura as como tambin a cooperativas, cooperativista y organismo oficiales. La NIC 32 tiene como objetivo establecer principios para la presentacin de los instrumentos financieros como pasivo o patrimonio neto. Segn esta norma, un instrumento financiero, es cualquier contrato que d lugar, simultneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio. Como aclara la norma, los trminos contrato y contractual hacen referencia a un acuerdo entre dos o ms partes que produce, a las partes implicadas, claras consecuencias econmicas que tienen poca o ninguna capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. El trmino entidad, utilizado por la NIC, incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios, as como a las sociedades legalmente establecidas. Segn las normas de presentacin que contiene la susodicha NIC, el emisor de un instrumento financiero lo clasificar en el momento de su reconocimiento inicial de conformidad con el fondo econmico del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. Segn el elemento clave para diferenciar a un pasivo financiero de unos instrumentos de patrimonio, es la existencia de una obligacin contractual, que recae sobre una de las partes implicadas. Aunque son evidentes las semejanzas existentes entre las aportaciones al capital social cooperativo y las prestaciones tpicas del contrato de prstamo en cuanto la obligacin de entrega de bienes o dinero y el derecho de devolucin, no se pueden equiparar ambos jurdicos. Las aportaciones al capital social forman parte del aspecto obligacional de la posicin jurdica del socio, que se realizan en el marco del propio contrato social y que tienen una causa o razn de ser muy distinta al del contrato de prstamo. El capital social cooperativo se incardina en el propio contrato de sociedad con la finalidad de cumplir las funciones tpicas del capital social (funcin empresarial o productiva, funcin de organizativa y funcin de garanta), aunque como vimos con ciertas automatizaciones en comparacin con el capital social de las sociedades de capital20. Estas aportaciones no tienen carcter independiente del contrato de sociedad, sino que es una obligacin que pertenece al conjunto de las que componen la relacin societaria. Aqu, lo mismo que sucede entre las aportaciones sociales en las sociedades de capital y las prestaciones tpicas de determinados contratos de cambio (compraventa, usufructo o arrendamiento), slo hay analoga, pero no identificacin, y no se puede considerar que la obligacin de aportacin al capital social conlleve la introduccin de las notas propias de estos contratos en el de sociedad. Por tanto, ms que correspondencia entre las aportaciones al capital social y las obligaciones de esos contratos, lo que puede haber es la aplicacin analgica y subsidiaria de su rgimen en caso de una laguna legal. De otro lado, aunque no con la misma intensidad que en las sociedades de capital, hay que reconocer que el capital social determina el estatuto jurdico del socio en la cooperativa. En las sociedades cooperativas los derechos y las obligaciones de los socios vienen determinados principalmente o bien en funcin simplemente de pertenencia a la sociedad o bien en funcin a la actividad cooperativista que desarrolla el socio o que debiera haber desarrollado, pero no se suele tomar en cuenta la participacin en el capital social. Pero ni siquiera el ideal democrtico cooperativo de un socio un voto ha superado el paso del tiempo, o mejor dicho el peso de la economa capitalista. NIC 32 establece que una de las caractersticas para diferenciar un instrumento de neto de uno de deuda es la existencia en ste de una obligacin contractual para el emisor de entregar efectivo o un activo financiero al tenedor. Esto para las cooperativas significa que hay una obligacin contractual por parte de la entidad de pagar intereses por las aportaciones sociales, ese capital social, independientemente de que si se limita o no el derecho de reembolso sern calificadas como pasivos. Esta cuestin, que no fue incluida en la agenda del IFRIC, creemos que es de gran inters y que no se le ha prestado la atencin que se debiera. Segn est redactada la NIC 32 y los preceptos reguladores de la remuneracin de las aportaciones en nuestro ordenamiento cooperativo, en principio las aportaciones que devenguen intereses deben considerarse pasivo exigible. No obstante, esta calificacin depender de cundo existe obligacin contractual de la sociedad para pagar los intereses por las aportaciones, lo que obliga al anlisis de cada caso concreto. Respecto a las aportaciones obligatorias, a menos que los estatutos dejen a voluntad de la Asamblea o del Consejo Rector el pago de esos intereses, se lleg a decir que esta nueva forma de contabilizar el capital social significara la insolvencia de todas las cooperativas y que sera generalizada la disolucin de sociedades y la conversin en otros tipos sociales. No creemos que el cambio de las aportaciones de los socios al capital cooperativo tenga uno efectos tan desastrosos como los vaticinados desde algunos sectores del cooperativismo, sino que eso va a depender mucho del tipo de cooperativa de que se trate. No obstante, hay que reconocer que con la previsible adaptacin de la NIC 32 a nuestro ordenamiento se perjudica gravemente a las cooperativas, por qu parte de sus tradicionales fondos propios pasarn a ser recursos ajenos. Por ello las cooperativas se van a encontrar en una situacin de desventaja frente a otros tipos sociales que desde su constitucin cuentan con una determinada cifra de recursos propios. Recordemos que las cooperativas ya tienen una serie de importantes cargas para fiscales (dotacin de fondos obligatorios, limitacin en el reparto de excedentes, etc.), que ahora se agravan con esta calificacin contable, por lo que se deben reclamar medidas legales y fiscales que compensen la situacin de desagravio en la que se encuentra en comparacin con otros tipos de sociedades mercantiles para evitar una huida a otras formas sociales menos exigentes. De otro lado, con las cifras del capital social con las que suelen constituirse la mayora de cooperativas de nuestro pas, con cifras irrisorias en relacin al volumen de negocios, y que se suelen limitar a cubrir el mnimo legal prescrito por la ley cooperativa correspondiente, las consecuencias de si esas aportaciones al capital social son calificadas como recursos propios o pasivos exigibles para estas cooperativas, no son tan evidentes. Para un gran nmero de cooperativas espaolas, especialmente las de pequeo tamao, su situacin financiera no va a cambiar con esta nueva forma de calificar contable mente el capital social, ya que la partida de recursos propios por aportaciones de los socios suele ser de tan poca cuanta que la necesaria financiacin externa tena que garantizarse por otros medios. Dado que las reformas proyectada conceden un derecho incondicional a la cooperativa, o mejor dicho al Consejo Rector, para decidir si reembolsa o no las aportaciones a los socios que causen baja, se pretenden articular una serie de medidas para incentivar, por una parte que los socios acepten sacrificar ese derecho de reembolso, y por otra, que la cooperativa, aunque tenga el derecho a rehusar los, acuerde su pago. En este punto de nuevo hay una gran coincidencia entre la propuesta de reforma de la ley vasca y la Ley estatal de cooperativas. Se regula un rgimen de transmisin inter vivos de las aportaciones sociales que facilita el reintegro de las aportaciones sociales a los socios, ya que se establece que en caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos podrn prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios debern preferentemente efectuarse mediante la adquisicin de las aportaciones sin derecho de reembolso automtico, y si las leyes cooperativas, como parecen, terminan por permitir que sean las propias sociedades las que elijan si quieren que las aportaciones de los socios sean calificadas como recursos propios o ajenos, en funcin de si se le otorga a la sociedad un derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones de sus socios en caso de baja, se producir una fractura movimiento cooperativo espaol. Ante esta previsible opcin legal algunas cooperativas preferirn respetar este derecho histrico del socio al reembolso, a costa de reducir su nivel de solvencia; y otras incentivarn la conversin de las aportaciones sociales en recursos propios, a travs de la articulacin en los estatutos de un derecho incondicional de la sociedad a negar el ejercicio del derecho de reembolso. Esta diferente forma de abordar el derecho de reembolso, provocar la existencia de dos clases de cooperativas. Por un lado habr sociedades cooperativas capitalizadas, de gran tamao y un gran nmero de socios, en las que sus administradores gestionaran las sociedades de forma muy parecidas a cmo funcionan las sociedades de capital. A estas sociedades le interesar tener ms recursos propios para aumentar sus ratio de solvencia, su valoracin por las agencias de rating, para presentarse con ms solvencia en el mercado, pero inevitablemente se alejarn del ideal cooperativo. Este ser el caso de las cooperativas de crdito, de las grandes cooperativas de consumidores y usuarios y algunas de consumo, servicios y agrarias. En Venezuela la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se multiplico hasta nuestro das de una manera histrica lo conformacin de empresas cooperativa, mucha de ellas han sido creadas sin un conocimiento especfico acerca de las base legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creacin han sido primordial-mente el incentivo Fiscal. En el supuesto en que se quiera convertir a un cliente en socio, que suele ocurrir cuando la operacin bancaria es de cierta entidad o se contratan determinados productos (prstamos hipotecarios, imposiciones a largo plazo, etc.), simplemente se le exige la firma de una declaracin individual de incorporacin a la cooperativa de crdito, que muchas veces el cliente ni siquiera lee. Por su parte a los clientes tambin le interesa el ingreso en la sociedad en cuanto que es la forma de poder conseguir mejores condicione financieras de sus productos, y a veces la nica, ya que el hacerse socio se establece como requisito sine que non para realizar con la entidad ciertas operaciones bancarias, pero no va a depender de si sus aportaciones o no carcter reembolsable. Ahora bien, visto la regulacin constitucional, y debiendo decir que las cooperativas realizan funciones de cooperacin para alcanzar sus aspiraciones econmicas, podran entenderse que estas en cuanto a sus actividades propias, se encuentran reguladas por el Cdigo de Comercio, lo cual es inexacto, ya que dichas organizaciones de carcter se rigen por una Ley Especial.PROCESOS CONTABLES Y ASIENTOS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVASEn Venezuela, el uso obligatorio de la contabilidad y la presentacin de los estados financieros de las asociaciones cooperativas acorde a los principios de contabilidad de aceptacin general esta expresado en el artculo 53 de la LEAC, sin embargo no ofrece una explicacin clara acerca de cmo debe ser la contabilidad, queestados financierosdeben presentarse y cules son losprincipios de contabilidadaplicables.los procedimientos contables de las asociaciones cooperativas estn regidas por unmanualde cdigos contables emitido por SUNACOOP, en el cual, presenta informacin para la preparacin de losregistroscontables y la presentacin de sus estados financieros, contiene la descripcin de lascuentasutilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, unplande cuentas codificado y un ejemplo de estados financieros.Este manual de cdigos contables no presenta una informacin completa en cuanto a los registros de lasoperaciones, en especial las delpatrimonio, tampoco indica que libros contables deben llevar las cooperativas. Para efectos de esta investigacin, lo no aclarado en el manual de cdigos contables en lo que se refiere a los asientos de registros y procedimientos, est presentado segn lo que aplican las asociaciones cooperativas tomadas para la muestra, cuyos directivos mediante unaentrevistainformal, aportaron sus experiencias en el manejo de registros y procedimientos contables.Igualmente y para efectos de esta investigacin se consider que la LEAC toma como principios contables generalmente aceptados, los publicados en la declaracin de principios contables nro. 0 emanado de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela (FCCPV).En las asociaciones cooperativas la contabilidad normalmente es responsabilidad del tesorero. Existe la posibilidad de que va estatuto se designa a ungrupode asociados para esta responsabilidad; adicionalmente en la providencia administrativa nro. 004 publicada en la gaceta oficial nro. 37.766 del 02/09/2003 SUNACOOP establece que los asociados responsables de un cargo deben tener la preparacin acadmica y tcnica necesaria para ejercerlo y en caso de que requiera formacin se utilizarla educacincooperativa, estableciendo eltiempomnimo de estudio.En caso de que exista una instancia de vigilancia esta ejercer elcontrolinterno de losrecursoseconmicos y de la contabilidad.elmovimientode las cuentas de activo y pasivo al igual que las cuentas deingresosy egresos de las cooperativas tienen similitud al utilizado en las empresas mercantiles, encambiolas cuentas que conforman el patrimonio y sus movimientos son completamente distintos (para esta investigacin se analiz el aspecto contable de las cooperativas, especficamente los rubros de patrimonio y otros egresos, realizando el anlisis cuenta por cuenta).El patrimonio de las cooperativasSegn boletines publicados por SUNACOOP, el patrimonio de las cooperativas representa los recursos financieros bsicos con que cuentan estas asociaciones.Este patrimonio est conformado por los aportes de asociados, representados en certificados de aportacin y por los certificados rotativos. Los certificados de asociacin tambin forman parte del patrimonio pero, como generalmente suvalores muy bajo, no son muy significativos. Tambin se encuentran los certificados de inversin que se emiten para reforzar losactivosde la cooperativa: adquisicin demquinas, ampliacin de edificios e instalaciones, etc.Este tipo de certificados ganan intereses, puede ser adquiridos por no asociados y puede ser vendido o traspasado. Segn publicaciones informativas de la presidencia de la REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la emisin de estos certificados debe ser aprobada a la asamblea y enviarse copia certificada del acta y ltimo balance general a la SUNACOOP, tambin debe notificarse al organismo de integracin.El patrimonio de las cooperativas presenta una serie de caractersticas las cuales se presentan a continuacin:Forma de aportar: para formar el patrimonio ningn asociado puede aportar la totalidad de los recursos econmicos. El patrimonio lo aportan todos los asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es decir que quienes producen oconsumidorson los que aportan.Toma de decisiones: el patrimonio se utiliza ejerciendo lademocraciaen la decisin que tomen los asociados. Cadapersonarepresenta un voto, independientemente de la cantidad dedineroque haya aportado.1. Prioridad: el asociado, su trabajo o sus ahorros son ms importantes que el patrimonio.2. Finalidad: el patrimonio sirve para producir excedentes que se distribuyen (si as lo desean) entre los asociados segn su trabajo o el uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.El patrimonio de las cooperativas, est compuesto generalmente por los siguientes rubros: Capitalsocial Reserva legal Reservas estatutarias Ajustes al patrimonio Otros rubros ExcedentesEn las asociaciones cooperativas, al final del perodo econmico se determina los resultados econmicos obtenidos, estos resultados pueden ser excedente o dficit, y este es el neto repartible del ejercicio.El resultado es el monto resultante de restar al excedente (dficit) neto antes del 30% de los mismos, los cuales son destinados a los fondos de reserva de emergencia (10%), educacin (10%), y proteccin social (10%).este excedente la asamblea o reunin general de asociados podr destinarlos a incrementar los recursos para eldesarrollode fondos yproyectosque redunden en beneficio de los asociados, o destinarlos a ser repartidos en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en proporcin a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizada en ella, y a sus aportaciones.Aportaciones y los certificados. Tratamiento contable.Las aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los certificados de aportacin y asociacin son documentos con los cuales se demuestran los aportes por parte de los asociados a la asociacin cooperativa para laconstitucindel capital necesario. Estos ttulos son los que respaldan los ingresos econmicos que la cooperativa recibe por parte de sus asociados para iniciarse. Segn el autor CELIS MINGUET (2003) estos certificados presentan las siguientes caractersticas: Personalizados: el certificado tiene el nombre del socio, no se emiten al portador. Intransferibles: los derechos del ttulo corresponden a la persona a la que fue emitido, no es negociable, no se puede vender, ni entregar en garanta valor similar: la emisin de cada certificado tiene el mismo valor nominal. obligantes: el poseedor debe cancelar el monto del porcentaje que establece sus estatutos al momento de su adquisicin y est obligado a cancelar el resto. proporcionales: en funcin de la necesidad de recurso de la cooperativa, la capacidad de los socios y de su participacin en las operaciones de la misma. reintegrables o redimibles: el socio poseedor de un certificado puede exigir su reintegro, al momento de retirarse de la cooperativa, igualmente, en caso demuerte, los herederos pueden solicitar el reintegro del monto cancelado.los certificados de asociacin y los de aportacin se emiten cuando se constituye una cooperativa, la diferencia entre ellos es que los certificados de asociacin no son reintegrables por cuanto sus montos son pequeos, cuando se est constituyendo una cooperativa cualquier pago de losgastosque deba hacerse durante el proceso de constitucin son los que conforman los certificados de asociacin, mientras que los de aportacin son los conformados para constituir el capital de la cooperativa y son reintegrables.la LEAC expresa en su artculo 23 que en caso de prdida de la condicin de asociado por cualquier causa establecida en el artculo 22, los asociados slo tienen derecho a que se les reintegren los prstamos que le hayan hecho a la cooperativa, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que correspondan, deduciendo las prdidas que proporcionalmente les corresponda soportar y sin perjuicio de la revalorizacin que puedan tener, sobre esto ltimo, la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE INVERSIN (CECOIN) ubicada en Barquisimeto, edo. Lara, en bsqueda de orientar a las cooperativas, recomienda que el socio que se retira de una cooperativa, en cuanto al certificado de aportacin, su reintegro no debe hacerse por el monto que inicialmente aport, sino que se debe considerar la revalorizacin por los excedentes que haya tenido la cooperativa desde el ingreso, es decir que si por ejemplo una persona al asociarse dentro de una cooperativa, aport un monto de bs. 250,00 hace 20 aos, si desea retirarse y la cooperativa tiene una base econmica slida, no puede reintegrarle este monto, sino que deben considerarse los excedentes que haya tenido la cooperativa y hayan sido capitalizadas, lo cual hace que ese monto inicial haya aumentado considerablemente.Igualmente (CECOIN) recomienda que cuando una persona ingresa a la cooperativa, en fecha posterior a su creacin, el monto del certificado de aportacin no ser igual al que tienen los socios que realizaron su aporte cuando se constituy la cooperativa, se deben considerar los cambios econmicos que haya tenido la cooperativa durante ese tiempo y en la asamblea se acordar un monto proporcional al que tienen los dems socios actualmente.Al realizar el aporte de asociado el registro contable es el siguiente:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxBancoxxxx

certificados de aportacinxxxx

p/r emisin de certificado de aportacin a los socios

Para este registro, se est considerando que los socios realizaron solo aportacin econmica y que la misma fue cancelada de inmediato, otra situacin que puede presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de activo o que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del certificado.Cuando los socios aportan otros tipos de activos:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxmobiliarioxxxx

vehculoxxxx

certificados de aportacinxxxx

p/r emisin de certificado de aportacin a los socios

Cuando los socios no cancelan el total del monto del certificado:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxBancoxxxx

certificados de aportacin no pagadosxxxx

certificados de aportacin suscritosxxxx

p/r emisin de certificado de aportacin a los socios

La cuenta certificados de aportacin no pagada se mantiene como unadeduccindel patrimonio hasta que se cancele efectivamente.Los asociados pueden establecer, al cierre del ejercicio econmico, si el dficit o excedente del ejercicio se reparta o se capitalice.Cuando existe excedentes:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxexcedentesxxxx

Bancoxxxx

p/r reparto de los excedentes a los socios

Cuando existe dficit que no lo cubre la reserva de fondo de emergencia:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxcertificados de aportacinxxxx

fondo de emergenciaxxxx

p/r capitalizacin del dficit del ejercicio

Cuando existe excedentes y se capitalizan:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxexcedentesxxxx

certificados de aportacinxxxx

p/r capitalizacin del excedente del ejercicio

Si se presenta la situacin del retiro de un socio el registro contable es:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxcertificados de aportacinxxxx

Bancoxxxx

p/r retiro del socio xxx

las cooperativas pueden realizarinversionespara la ampliacin de sus espacios fsicos, emprender grandes proyectos o aumentar su patrimonio actual, si los recursos de la cooperativa para ese momento no son suficientes para realizarlos, la LEAC en su artculo 52, establece que las cooperativas pueden asumir todas las formas de pasivo y emitirobligacionesa suscribir por asociados o terceros. De esta manera las cooperativas obtienen sus recursos para inversiones que generen beneficios econmicos y aquellas personas que suscriben estas obligaciones obtienen una ganancia en base al porcentaje de intersestablecido.Estas obligaciones se presentan en forma de certificados rotativos y de inversin, para el autor CelisMiguet (2005) elconceptode cada uno de los certificados es el siguiente:Certificados rotativos: son emitidos para financiar proyectos de ampliacin o para iniciar nuevos proyectos, al momento de emitirlos se establece su fecha devencimiento, el pago de los intereses y si el monto invertido ser devuelto o si se re-emiten nuevos certificados.Certificados de inversin: son emitidos para fortalecer el patrimonio de la cooperativa, al igual que los rotativos tienen fecha de vencimiento y se establecen los pagos de intereses y la devolucin del monto invertido.Los certificados rotativos pueden ser renovados a su vencimiento. Tanto los asociados y los terceros pueden adquirir ms de un certificado, los estatutos de la cooperativa establecern los lineamientos en cuanto a su tiempo de vencimiento y el porcentaje de inters a pagar.Es importante recalcar que para los terceros este tipo de certificados no los acredita como asociados, ni los asociados cuando adquieren estos certificados pueden considerarlo un aumento en su certificado de aportacin.Fondos de reservas de emergencia, educacin y proteccin socialEn la providencia emitida por SUNACOOP en gaceta oficial nro. 37.516 del 29/08/2002 SUNACOOP se establece elclculolas reservas para emergencia, proteccin social y educacin, expresando que de los ingresos totales de la cooperativa en un determinado perodo, se deber deducir el 1% para distribuirlos en partes iguales a las reservas y una vez obtenido el excedente total (deduciendo el 1%, loscostosy gastos generales, las depreciaciones y provisiones y los anticipos de asociados del ingreso total) se retendr el 30% para repartirlo en partes iguales entre las reservas. Estas reservas son irrepartibles y slo se disminuir su saldo para cubrir los objetivos para los cuales fueron creados.la reserva para emergencia es utilizada cuando una cooperativa tiene prdidas en su ejercicio econmico, hasta el monto de las mismas, esto es, que si la prdida de la cooperativa es mayor al saldo de la reserva, la diferencia deber cubrirse con el aporte de los asociados disminuyendo el patrimonio cooperativo, esta situacin puede ser muy delicada ya que si con esta disminucin del patrimonio, el capital de la cooperativa pasa a ser menor que el mnimo establecido por los estatutos, es causal de disolucin, es por ellos que debe llevarse el registro de los ingresos y gastos de forma constante y actualizados para que los asociados puedan evitar esta prdida tomando medidas de control.En el primer ejemplo se presenta el asiento de registro del aumento del saldo en la reserva:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxexcedentes (dficit)xxxx

fondo de reserva emergenciaxxxx

p/r aplicacin del 1/3 del 1% de los ingresos

El segundo aumento del saldo de la reserva se da a travs del excedente de la cooperativa:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxexcedentesxxxx

fondo de reserva emergenciaxxxx

p/r retencin del 10% de los excedentes antes de las reservas

En caso de que la cooperativa tuviese dficit en el ejercicio econmico, no se realiza este asiento.Cuando exista prdida en la cooperativa y su monto pueda ser cubierto por el fondo de emergencia su registro seria as:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxfondo de reserva emergenciaxxxx

Dficitxxxx

p/r utilizacin del fondo por perdida en el ejercicio

Si el monto de la prdida no puede ser cubierto por este fondo, la diferencia ser cubierta por los aportes de los asociados:FECHADETALLEDEBEHABER

31-12-xxfondo de reserva emergenciaxxxx

certificados de aportacinxxxx

Dficitxxxx

p/r utilizacin del fondo y aportes de asociados por perdida en el ejercicio

La reserva de educacin slo puede ser utilizada por la instancia de educacin, para la actualizacin de sus asociados en alguna rea particular y para la educacin en algn tema que los cooperativistas no tenganconocimientoo necesiten actualizacin.En la providencia administrativa nro. 004 publicada en gaceta oficial nro. 37.760 del 02/09/2003 se establecen los requisitos que las cooperativas deben tener para requerir educacin cooperativa ycapacitacinpara el mejoramiento profesional de los asociados.El registro para el aumento del fondo es el mismo utilizado para el fondo de emergencia, sin embargo, para el uso de este fondo su registro si es caracterstico:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxfondo de reserva educacinxxxx

Bancoxxxx

P/r curso sobre xxx para los asociados segn fact. xx

Al hacer uso de este fondo, dicho registro contable debe tener para soporte contable elpresupuestodel curso aprobado por los asociados.El fondo de reserva para proteccin social se utiliza para planificar la previsin social de los asociados de la cooperativa, el art. 40 de la LEAC establece que las cooperativas por su cuenta podrn establecersistemasy mecanismos de proteccin social para sus asociados, y sern financiados con recursos propios de las cooperativas.El aporte inicial y posteriores aumentos se registran de la misma forma en que los fondos de emergencia y educacin.Al adquirir algnserviciode proteccin social, el registro es similar al usado en el fondo de educacin.DonacionesSon entregas debieneso servicios que a ttulo gratuito se hacen a las asociaciones cooperativas. Son irrepartibles, es decir, no se puede distribuir entre los asociados ni capitalizarse en los certificados de aportacin. El artculo 50 de la LEAC permite que las cooperativas reciban de personas naturales o jurdicas todo tipo de donaciones para incrementar su patrimonio.Su registro contable en casos de que sea donaciones deactivos fijoso dinero es el siguiente:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxBancoxxxx

Mobiliarioxxxx

Donacionesxxxx

p/r donacin recibida

Anticipos societariosEl artculo 35 de la LEAC establece que en las cooperativas, los asociados que aportan su trabajo, pueden percibir anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Los estatutos de la cooperativa establecern la forma de cmo van a percibirlos y su proporcin para cada asociado.por lo general, se establece un monto de anticipo diario para cada asociado, es decir, que segn lo que trabaje el asociado, este podr recibir su anticipo societario acorde a su trabajo, se debe aclarar que el hecho de que el asociado perciba este anticipo peridicamente (quincenal, mensualmente) no significa que tenga carcter desalario, el concepto decooperativismo, es que un grupo de personas se agrupan para trabajar juntos obteniendo un beneficio econmico comn al mismo tiempo que proporciona un beneficio a lasociedad, lo que la diferencia de las empresas mercantiles en las cuales los trabajadores perciben un dineroproductosde un trabajo para un fin de un particular.El beneficio econmico de los asociados no debe calcularse en base a los aportado a la cooperativa, sino al trabajo que realice para ella, es por eso que las cooperativas aplican los anticipos societarios de forma peridica para que los asociados reciban en proporcin a sus esfuerzos, aun si el socio ingres durante ese ao lo que recibe en anticipo societario es proporcional a lo trabajado durante ese ao, sin importar la antigedad o cuanto aport para ingresar.anteriormente, los anticipos societarios formaban parte del activo circulante exigible a corto plazo, dado que se consideraba como una cuenta por cobrar al socio por parte de la cooperativa hasta el cierre del ejercicio, al determinar los excedentes este cancelara esta cuenta, sin embargo esta aplicacin presentaba inconvenientes por cuanto poda presentarse el caso de que al cierre del ejercicio los excedentes eran menores a los anticipos, adems que no puede considerarse un exigible ya que el anticipo no se devuelve a la cooperativa sino que slo egresa.Es por ello que SUNACOOP actualiz su plan de cuentas, ahora los anticipos societarios forman parte de los otros egresos, que disminuir los excedentes luego de deducir las reservas y los costos y gastos generales.El tratamiento contable cuando la cooperativa entrega estos anticipos es el siguiente:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxanticipos societariosxxxx

Bancoxxxx

p/r anticipos entregados a los socios

Al cierre del ejercicio para cerrar esta cuenta el registro es el siguiente:FECHADETALLEDEBEHABER

31-xx-xxexcedentesxxxx

anticipos societariosxxxx

p/r anticipos entregados a los socios

ESTRUCTURA ORGANIZATIVAToda empresa para poder desarrollar bien sus actividades y lograr los fines que persigue, debe organizar sus recursos humanos y materiales bajo dos aspectos:En forma adecuada: es decir organizaras de modo que cada uno de estos recursos cumpla una funcin y contribuya a lograr el objetivo que se busca.Bajo una direccin que se encargue de planificar y coordinar las diferentes actividades que se desarrollan en la empresa.La cooperativa organiza sus recursos en forma colectiva con la participacin de todos los socios y con igualdad de derechos y obligaciones.Todas las actividades que se desarrollan en ella, son dirigidas, coordinadas y controladas por los socios a travs de organismos y cargos que tienen funciones especficas.Por esta razn, decimos que la administracin de la cooperativa es democrtica.LOS ORGANISMOS DE DIRECCIN QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA BSICA DE UNA COOPERATIVA SON: La asamblea general de socios. El concejo de administracin. La junta de vigilancia y el fiscal. El comit de educacin. El comit de trabajo y otros comits especiales.LOS CARGOS DE ADMINISTRACIN SON LOS SIGUIENTES: El gerente. El secretario. El contador. El tesorero. Otros empleados.LAS FUNCIONES ESPECFICAS SON:ORGANISMOSFUNCIONES

ASAMBLEA GENERALDECISIN

CONCEJO DE ADMINISTRACINDIRECCIN

JUNTA DE VIGILANCIA Y FISCALCONTROL Y VIGILANCIA

COMIT DE EDUCACIONEDUCACION

COMIT DE TRABAJO Y OTROSASESORIA

La funcin comn y principal es la de crear condiciones necesarias para que la cooperativa pueda funcionar en forma adecuada, desarrollarse y cumplir con sus objetivos econmicos y sociales.Para lograr una adecuada administracin se deben cumplir con los siguientes actos administrativos: Organizar:Es decir; determinar la funcin de cada uno de los organismos y cargos y establecer las relaciones que deben existir entre ellos, de tal manera que todos contribuyan a lograr el objetivo que se busca. Planificar: Disponer por anticipado y con base en los recursos con los cuales se cuenta, que, como y cuanto producir o prestar en bienes y servicios.en otras palabras planificar es mirar hacia el futuro y elaborar un programa o plan de accin. Dirigir: Es lograr que el plan de trabajo se cumpla, es decir que todos los socios realicen las actividades establecidas en dicho plan. Coordinar:Es armonizar todas las funciones de tal forma que se facilite el logro de los fines propuestos. Controlar: Es velar porque todo se haga conforme a las normas establecidas y a los planes aprobados por todos los socios. Evaluar: Es determinar si se estn obteniendo o no los resultados esperados, estableciendo las causas.ORGANIGRAMA

Es la representacin grfica de la estructura organizativa, tal como ha sido estudiada y definida por los directivos.DISOLUCIN O LIQUIDACIN DE LAS COOPERATIVASDe acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolvern en los siguientes casos: Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas. Que el nmero de cooperativistas se reduzca a menos de cinco. Porque la situacin econmica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones. Porque concluya el objeto social. Por resolucin ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero comn. Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente debern disolverse y liquidarse. La disolucin deber acordarse en asamblea general extraordinaria por decisin de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificndose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden comn de la jurisdiccinEMPRESAS DE PRODUCCION SOCIALSon aquellas empresas que se organizan de manera participativa, sus trabajadores producen bienes y servicios los cuales son necesarios para la sociedad. Las Empresas de Produccin Social Comunitaria en muchos casos, son compaas de tipo familiar, las cuales funcionan, inclusive, en locales acondicionados en la misma casa de habitacin. Tal es el caso de oficios como la costura, la repostera, la piatera, transcripcin de documentos, entre otros oficios. Estas pequeas empresas de produccin social han sido generadas por emprendedores, quienes se han encontrado motivados por la situacin de desempleo, para complementar los ingresos o simplemente por el nimo o deseo de utilizar las habilidades y destrezas con las que se cuentan. Las Empresas de Produccin Social Comunitaria representan uno de los mayores y ms poderosos instrumentos para superar la economa rentista, capitalista y dependiente que ha existido en el pas, este tipo de empresa social se caracteriza por los principios de cooperacin, solidaridad, complementariedad y reciprocidad. El objetivo primordial de las Empresas de Produccin Social es generar puestos de trabajo estables, en donde el trabajador tiene un compromiso social y gestiona su desarrollo integral, y la remuneracin de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice. Misin: Tener la participacin y apoyo directo a los consejos comunales en sus proyectos y obras. Visin: Elevar el nivel de conciencia y como debe ser gestionada la misma para llegar a un buen trmino.

BASE LEGALLa Repblica Bolivariana de Venezuela, por rgano del Ministerio de Industrias Bsicas y Minera, la Corporacin Venezolana de Guayana y las Empresas Bsicas bajo su tutela, con fundamento en su artculo 308, establece la obligacin del Estado de proteger y promover la pequea y la mediana industria, las cooperativas, as como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. La Constitucin en su artculo 70 dispone que la participacin y el protagonismo popular en ejercicio de la soberana, en lo econmico y social, se promueva a travs de la autogestin, la cogestin, las cooperativas, las empresas comunitarias y dem