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Expositor: Catya Vásquez Tarazona
1. Determinación de l Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
2. Gastos Deducibles
3. Gastos No Deducibles
4. Pagos a Cuenta
_
3
_
Ingreso BrutoIngreso Bruto
Devoluc., Dsctos., RebajDevoluc., Dsctos., Rebaj..
Ingreso NetoIngreso Neto
Costo ComputableCosto Computable
Renta BrutaRenta Bruta
1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
4
A fin de conciliar A fin de conciliar ambos ambos resultadosresultados
+ _Resultado del EjercicioResultado del Ejercicio AdicionesAdiciones
DeduccioneDeduccioness
Según EEFF
Tributario
Se realizan Adiciones y DeduccionesSe realizan Adiciones y Deducciones
al Resultado del Ejercicio según EEFFal Resultado del Ejercicio según EEFF
Renta Neta
_
5
Si es negativo
Renta
Neta
Pérdida Tributaria Ejercicios AnterioresPérdida Tributaria Ejercicios Anteriores
Inversión en la AmazoníaInversión en la Amazonía
Pérdida
Si es positivo
Renta NetaRenta Neta
ImponibleImponible
_
6
=
Fuente Extranjera
_
Fuente Peruana
=
Renta Neta
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta de
Fuente Peruana
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta de
Fuente Extranjera
7
• 30% 4.1%
xTasa
_
Renta Neta ImponibleRenta Neta Imponible
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
SALDO A FAVOR Ó
IMPUESTO A REGULARIZAR
8
• 30% 4.1%
xTasa
_
Renta Neta ImponibleRenta Neta Imponible
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
SALDO A FAVOR Ó
IMPUESTO A REGULARIZAR
2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES
El Principio de Causalidad
La relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada
Para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
Base Legal: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta9Catya Vásquez Tarazona
2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES
El Principio del Devengado
En doctrina también llamado “causado”, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya materializado.
La existencia de un titulo o derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible o no , lleva a considerarla como devengada y por ende imputarse en el ejercicio.
10Catya Vásquez Tarazona
2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Las depreciaciones por desgaste u obsolescenciaLas depreciaciones por desgaste u obsolescencia
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones q se acuerden al personal. Estas retribuciones q se acuerden al personal. Estas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación dentro del plazo establecido para la presentación de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR)de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR)
Los gastos o costos que constituyan para su Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán deducirse en el ejercicio gravable a q deducirse en el ejercicio gravable a q correspondan cuando hayan sido pagadas dentro correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la DDJJ. del plazo de presentación de la DDJJ.
11Catya Vásquez Tarazona
2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Los gastos por concepto de movilidad de los Los gastos por concepto de movilidad de los
trabajadores, que sean necesarios para el cabal trabajadores, que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Las gastos podrán ser sustentados con mismos. Las gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajadorpor el trabajador.
De ser sustentados con la planilla , estos no De ser sustentados con la planilla , estos no podrán exceder del importe diario al 4% de la podrán exceder del importe diario al 4% de la RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad privada. ( Vigente partir del 01.01.2007).privada. ( Vigente partir del 01.01.2007).
12Catya Vásquez Tarazona
2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES
Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen.efectivamente se paguen.
En casos en que por razones ajenas al En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)(Regla de Excepción)
13Catya Vásquez Tarazona
3.3. GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES
Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen.efectivamente se paguen.
En casos en que por razones ajenas al En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)(Regla de Excepción)
14Catya Vásquez Tarazona
3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES
15Catya Vásquez Tarazona
La Ley expresamente señala que gastos no son La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos:deducibles, entre ellos:
Los gastos personalesLos gastos personales
El impuesto a la rentaEl impuesto a la renta
Las multas, recargos, intereses moratoriosLas multas, recargos, intereses moratorios
Las mejoras de carácter permanenteLas mejoras de carácter permanente
Los gastos cuya documentación sustentatoria no Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.sustentación del gasto con otros documentos.
Base legal: artículo 44° de la LIRBase legal: artículo 44° de la LIR
3.3. GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES
16Catya Vásquez Tarazona
La Ley expresamente señala que gastos no son La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos:deducibles, entre ellos:
Los gastos personalesLos gastos personales
El impuesto a la rentaEl impuesto a la renta
Las multas, recargos, intereses moratoriosLas multas, recargos, intereses moratorios
Las mejoras de carácter permanenteLas mejoras de carácter permanente
Los gastos cuya documentación sustentatoria no Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.sustentación del gasto con otros documentos.
VBase legal: artículo 44° de la LIRBase legal: artículo 44° de la LIR
3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES
17Catya Vásquez Tarazona
No son deducibles para la determinación de la renta, No son deducibles para la determinación de la renta, los gastos incluyendo la pérdida de capital, los gastos incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones de operaciones provenientes de operaciones de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen :efectuadas con sujetos que califiquen :
Sean residentes en países o territorios de baja o nula Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición.imposición.
Sean EP situados en países o territorios de baja o nula Sean EP situados en países o territorios de baja o nula imposición óimposición ó
Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.país o territorio de baja o nula imposición.
Base legal: artículo 44° de la LIR
3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES
18Catya Vásquez Tarazona
Adicionalmente:
Cuando la tasa efectiva del Impuesto, sea cero por ciento o inferior a un cincuenta por ciento o mas a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza;
y complementariamente:
Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados.
Que en el país exista un tratamiento preferente a los no residentes.
Que los sujetos beneficiados se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
Que en el país se publicite a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país.
Base legal: artículo 44° de la LIR
4.4. PAGOS A CUENTA
19Catya Vásquez Tarazona
Los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta
son:
Método de coeficientes Método del 2% de los ingresos netos.
Estos sistemas son obligatorios, ya que, cadacontribuyente debe determinar cuál le
corresponde aplicar de acuerdo con lo queestablece la LIR.
Base legal: artículo 44° de la LIR