19
Expositor: Catya Vásquez Tarazona

ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

Expositor: Catya Vásquez Tarazona

Page 2: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

1. Determinación de l Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

2. Gastos Deducibles

3. Gastos No Deducibles

4. Pagos a Cuenta

Page 3: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

_

3

_

Ingreso BrutoIngreso Bruto

Devoluc., Dsctos., RebajDevoluc., Dsctos., Rebaj..

Ingreso NetoIngreso Neto

Costo ComputableCosto Computable

Renta BrutaRenta Bruta

1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA

CATEGORÍA

Page 4: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

4

A fin de conciliar A fin de conciliar ambos ambos resultadosresultados

+ _Resultado del EjercicioResultado del Ejercicio AdicionesAdiciones

DeduccioneDeduccioness

Según EEFF

Tributario

Se realizan Adiciones y DeduccionesSe realizan Adiciones y Deducciones

al Resultado del Ejercicio según EEFFal Resultado del Ejercicio según EEFF

Renta Neta

Page 5: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

_

5

Si es negativo

Renta

Neta

Pérdida Tributaria Ejercicios AnterioresPérdida Tributaria Ejercicios Anteriores

Inversión en la AmazoníaInversión en la Amazonía

Pérdida

Si es positivo

Renta NetaRenta Neta

ImponibleImponible

Page 6: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

_

6

=

Fuente Extranjera

_

Fuente Peruana

=

Renta Neta

Renta Bruta

Gastos

Renta Neta de

Fuente Peruana

Renta Bruta

Gastos

Renta Neta de

Fuente Extranjera

Page 7: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

7

• 30% 4.1%

xTasa

_

Renta Neta ImponibleRenta Neta Imponible

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA

SALDO A FAVOR Ó

IMPUESTO A REGULARIZAR

Page 8: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

8

• 30% 4.1%

xTasa

_

Renta Neta ImponibleRenta Neta Imponible

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA

SALDO A FAVOR Ó

IMPUESTO A REGULARIZAR

Page 9: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

El Principio de Causalidad

La relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada

Para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Base Legal: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta9Catya Vásquez Tarazona

Page 10: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

El Principio del Devengado

En doctrina también llamado “causado”, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya materializado.

La existencia de un titulo o derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible o no , lleva a considerarla como devengada y por ende imputarse en el ejercicio.

10Catya Vásquez Tarazona

Page 11: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Las depreciaciones por desgaste u obsolescenciaLas depreciaciones por desgaste u obsolescencia

Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones q se acuerden al personal. Estas retribuciones q se acuerden al personal. Estas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación dentro del plazo establecido para la presentación de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR)de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR)

Los gastos o costos que constituyan para su Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán deducirse en el ejercicio gravable a q deducirse en el ejercicio gravable a q correspondan cuando hayan sido pagadas dentro correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la DDJJ. del plazo de presentación de la DDJJ.

11Catya Vásquez Tarazona

Page 12: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Los gastos por concepto de movilidad de los Los gastos por concepto de movilidad de los

trabajadores, que sean necesarios para el cabal trabajadores, que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Las gastos podrán ser sustentados con mismos. Las gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajadorpor el trabajador.

De ser sustentados con la planilla , estos no De ser sustentados con la planilla , estos no podrán exceder del importe diario al 4% de la podrán exceder del importe diario al 4% de la RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad privada. ( Vigente partir del 01.01.2007).privada. ( Vigente partir del 01.01.2007).

12Catya Vásquez Tarazona

Page 13: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2.2. GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen.efectivamente se paguen.

En casos en que por razones ajenas al En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)(Regla de Excepción)

13Catya Vásquez Tarazona

Page 14: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

3.3. GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen.efectivamente se paguen.

En casos en que por razones ajenas al En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)(Regla de Excepción)

14Catya Vásquez Tarazona

Page 15: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES

15Catya Vásquez Tarazona

La Ley expresamente señala que gastos no son La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos:deducibles, entre ellos:

Los gastos personalesLos gastos personales

El impuesto a la rentaEl impuesto a la renta

Las multas, recargos, intereses moratoriosLas multas, recargos, intereses moratorios

Las mejoras de carácter permanenteLas mejoras de carácter permanente

Los gastos cuya documentación sustentatoria no Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.sustentación del gasto con otros documentos.

Base legal: artículo 44° de la LIRBase legal: artículo 44° de la LIR

Page 16: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

3.3. GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

16Catya Vásquez Tarazona

La Ley expresamente señala que gastos no son La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos:deducibles, entre ellos:

Los gastos personalesLos gastos personales

El impuesto a la rentaEl impuesto a la renta

Las multas, recargos, intereses moratoriosLas multas, recargos, intereses moratorios

Las mejoras de carácter permanenteLas mejoras de carácter permanente

Los gastos cuya documentación sustentatoria no Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.sustentación del gasto con otros documentos.

VBase legal: artículo 44° de la LIRBase legal: artículo 44° de la LIR

Page 17: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES

17Catya Vásquez Tarazona

No son deducibles para la determinación de la renta, No son deducibles para la determinación de la renta, los gastos incluyendo la pérdida de capital, los gastos incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones de operaciones provenientes de operaciones de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen :efectuadas con sujetos que califiquen :

Sean residentes en países o territorios de baja o nula Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición.imposición.

Sean EP situados en países o territorios de baja o nula Sean EP situados en países o territorios de baja o nula imposición óimposición ó

Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.país o territorio de baja o nula imposición.

Base legal: artículo 44° de la LIR

Page 18: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

3.3. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES

18Catya Vásquez Tarazona

Adicionalmente:

Cuando la tasa efectiva del Impuesto, sea cero por ciento o inferior a un cincuenta por ciento o mas a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza;

y complementariamente:

Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados.

Que en el país exista un tratamiento preferente a los no residentes.

Que los sujetos beneficiados se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

Que en el país se publicite a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país.

Base legal: artículo 44° de la LIR

Page 19: ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA Expositor: Catya Vásquez Tarazona

4.4. PAGOS A CUENTA

19Catya Vásquez Tarazona

Los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta

son:

Método de coeficientes Método del 2% de los ingresos netos.

Estos sistemas son obligatorios, ya que, cadacontribuyente debe determinar cuál le

corresponde aplicar de acuerdo con lo queestablece la LIR.

Base legal: artículo 44° de la LIR