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Aspectos Fundamentales sobre la Ley de Menores OFICINA DE BOULDER: JUSTICE CENTER, 1777 6 TH ST., BOULDER, COLORADO 80302 303.441.3700 FAX: 303.441.4703 OFICINA DE LONGMONT: 1035 KIMBARK, LONGMONT, COLORADO 80501 303.441.3700 FAX: 303.682.6711 WWW.BOULDERCOUNTYDA.ORG EMAIL: [email protected] TDD/V: 303.441.4774

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Aspectos Fundamentales sobre

la Ley de Menores

OFICINA DE BOULDER:  JUSTICE CENTER, 1777 6TH ST., BOULDER, COLORADO 80302  303.441.3700  FAX:  303.441.4703 

OFICINA DE LONGMONT:  1035 KIMBARK, LONGMONT, COLORADO 80501  303.441.3700  FAX:  303.682.6711 

WWW.BOULDERCOUNTYDA.ORG  EMAIL:  [email protected]  TDD/V:  303.441.4774 

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Información de contacto

Oficina del Fiscal de Distrito de Boulder: 303.441.3700

http://www.bouldercounty.org/da/juvenile_court/juvenile.htm

Oficina de Libertad condicional: 303.441.3780

Programa Alternativo de Boulder: 303.441.4874

Servicios Judiciales Comunitarios 303.441.3690

Corte de Boulder 303.441.3750

Oficina del Defensor Público de Boulder: 303.444.2322

Servicios Legales de la Universidad de Colorado: 303.492.6813

El propósito del Código de Menores de Colorado y la Corte Tutelar de Menores es brindar cuidado, guía y la disciplina necesaria para ayudar a los jóvenes a

llegar a ser miembros productivos de la sociedad, así como proteger los intereses de la sociedad y de la comunidad en general.

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Las consideraciones primarias del sistema Judicial son: (1) el mejor interés de el joven, la víctima y la comunidad y (2) el derecho del público a la seguridad

propia y de sus hogares y comunidades y (3) brindar el tratamiento apropiado y el castigo necesario para hacer a los jóvenes responsables y reparar cualquier

daño.

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Los presentadores

Jueces y Magistrados: El papel de un Juez o Magistrado es tomar una decisión neutral. El Juez escucha los argumentos hechos por el Fiscal del Distrito y el Defensor Público (o un abogado defensor privado), así como cualquier expresión hecha por el menor y los padres. El juez tomará una decisión sobre lo que sucederá en el caso. En Boulder, por lo general, su hijo se presentará frente al magistrado especialmente asignado para audiencias en casos de menores.

Fiscal del Distrito: El papel del Fiscal del Distrito es representar al estado de Colorado y a la comunidad y emprender acciones legales contra el menor acusado de un crimen.

Defensor Público o Consejero Público: El papel del defensor público es representar al menor acusado de un crimen. El defensor se reunirá con el menor acusado y la familia y representará al joven en la Corte. Nota: el defensor o Consejero Público no representa a los padres.

El Tutor Legal (Guardian ad Litem (GAL)): Algunas veces un padre puede ser la víctima del crimen del menor o puede que no sea capaz de brindar guía suficiente o apropiada para su hijo(a). En este caso, la Corte puede designar un Tutor legal (GAL), un abogado, para ser un mediador adicional en el mejor interés del menor.

¿A quién se le pueden hacer cargos por un crimen?

A cualquier persona entre los 10-18 años de edad se le pueden levantar cargos por un crimen en la

corte de menores. Los casos de tránsito, incluyendo el conducir bajo la influencia del alcohol (DUI) o conducir bajo la influencia de sustancias (DWAI), van directamente a la Corte del Condado junto con las ofensas de Tránsito de adultos.

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Derechos Fundamentales de los Menores

Derecho a un abogado:

Si la familia del menor llena ciertos requisitos, se le otorgará un defensor público para el caso.

Si un menor no califica para un defensor público, pero todavía necesita un abogado, hay dos opciones: (1) la familia puede contratar a un abogado, o (2) el juez designará a un abogado, al que la familia debe de pagar.

Un menor no necesita tener un abogado, pero puede proceder por cuenta propia. Esto se llama Proceso por Derecho Propio (pro se). (C.R.S. 19-2-706)*

Derecho a un Juicio con Jurado: un menor tiene derecho a un juicio con jurado en situaciones limitadas. Si el menor ha cometido un crimen de violencia o es considerado un ofensor gravado, entonces se puede hacer la solicitud de un juicio con jurado. En un caso de menores, el jurado estará compuesto por 6 personas. (C.R.S. 19-2-107)

Derecho a un juicio rápido: Si un menor se declara inocente y va a juicio, el juicio debe de llevarse a cabo dentro de 60 días, excepto cuando un menor califica para un juicio con jurado, el este caso, el juicio debe de llevarse a cabo dentro de 6 meses. (C.R.S. 19-2-708 and 19-2-108)

Intérprete: Usted y su hijo(a) tienen derecho a un intérprete. La Corte le brindará un intérprete.

Responsabilidades y Derechos de los Padres

1. Los padres tiene derecho a ser informados sobre el caso de su hijo.

2. Se requiere que por lo menos uno de los padres asista a cada procedimiento de la Corte.

3. Ciertas órdenes de protección está automáticamente establecidas en el caso de un menor acusado de un crimen. Estas órdenes de protección también se aplican a los padres.

4. Puede que el juez requiera que los padres cumplan con ciertas condiciones y expectativas. Estas pueden incluir: supervisión del menor por 24 horas, servicio comunitario, participación en consejería, clases para padres y/o abstenerse del uso del alcohol o las drogas.

5. Si un padre no sigue las ordenes de la Corte, el juez puede poner al padre en desacato a la Corte.

6. Si un menor es removido del hogar por seguridad o por su conducta, el juez puede ordenar a los padres que contribuyan con el costo del cuidado de su hijo(a). (C.R.S. 19-2-113 and 19-2-114)

7. Un padre puede ser responsable por costas y derechos, costos de restitución y el costo de un abogado designado.

* El Código de Menores es parte de los Estatutos Revisados de Colorado. El número de los Estatutos está incluido para referencia del lector.  

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Programa de Asistencia para Víctimas y testigos

La Oficina del Fiscal del Distrito de Boulder tiene alta prioridad en brindar servicios a las víctimas y a los testigos de los crímenes. Un especialista de menores está disponible para ofrecer información, asistencia y referencias en la comunidad.

La misión del Programa de Asistencia a las Víctimas y testigos de los crímenes, es asegurar que aquellos afectados por el crimen sean tratados con justicia, respeto y dignidad durante el proceso judicial criminal.

El especialista actúa como enlace entre la víctima y el Fiscal del Distrito, asegurando que el Fiscal del Distrito está informado de los deseos de la víctima para el resultado del caso, así como del impacto del crimen en la víctima.

El especialista brindará información sobre el sistema, las fechas de la Corte y la dirección que el caso probablemente tome. Si una víctima o testigo es citado por la Corte, el especialista programará una reunión para ayudar a la persona a sentirse segura, cómoda y familiar con la Corte y la acompañará a la Corte si lo necesita.

Mediante el programa de Compensación de Víctimas, hay fondos disponibles para ayudar a las víctimas del crimen con ciertos gastos, incluyendo gastos médicos relacionados con el crimen, psicoterapia, clases de defensa personal y pérdida del salario.

Orden de Protección Obligatoria: cuando se le hacen cargos a un menor por un crimen, se establecerá una orden de protección obligatoria contra el menor y sus padres. Esta es una orden de restricción para el menor y sus padres, para evitar el acoso, la intimidación, tomar venganza o manipular cualquier testigo o víctima del crimen. Esta orden de protección está en pie desde el principio hasta el final del caso. (C.R.S. 19-2-707)

El proceso de principio a fin

El Crimen

Todos los crímenes en Colorado se pueden encontrar en los Estatutos Criminales de Colorado. Estos crímenes han sido establecidos por la legislación de Colorado.

Típicamente en Boulder vemos los siguientes crímenes:

• Asalto/Acoso

• Robo

• Violencia en citas

• Consumo o posesión de drogas o alcohol

• Obstrucción de un oficial de policía

• Obstrucción de un oficial escolar

• Hurto

• Entrar sin autorización a un edificio o automóvil

• Contacto Sexual ilícito

Contacto Policial

Se le dio a mi hijo una referencia:

La referencia que su hijo recibió describe cuál crimen tuvo lugar según cree el policía.

La referencia también tiene una fecha para ir a la Corte, usted y su hijo(a) deben de presentarse en la corte en esa fecha.

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Mi hijo(a) fue arrestado:

Si el policía cree que su hijo(a) cometió un crimen, puede que tome a su hijo(a) bajo custodia temporal. Si su hijo(a) detenido, la policía le notificará tan pronto sea posible. Se le tomarán las huellas digitales y una fotografía a su hijo(a) cuando llegue al centro de detención.

El personal del Centro de Detención ayudará a evaluar si su hijo(a) debe ser puesto en libertad bajo fianza antes de ver al juez.

Si su hijo(a) no es liberado bajo fianza antes de ver al juez, él o ella permanecerá en el centro de detención de menores hasta la primera audiencia de la Corte.

Audiencias de la Corte

Audiencia de Detención

• Si su hijo fue arrestado y retenido en el Centro de Detención de Menores, se llevará a cabo un audiencia de detención dentro de 48 horas (no incluye fines de semana o días festivos). (C.R.S. 19-2-507)

• En una audiencia de detención, el juez tomará una decisión sobre si su hijo(a) debe de continuar detenido o no. Hay muchas cosas que el juez puede considerar, incluyendo: la alegación del tipo de crimen, y crímenes anteriores que su hijo(a) haya cometido, si su hijo(a) es un peligro para sí mismo(a) o para la comunidad, y si hubo un arma involucrada.

• Puede ser que el juez requiera que usted ponga una fianza a fin de que su hijo(a) sea liberado. Puede ser que el juez también requiera que su hijo participe en ciertos

programas como condición para ponerlo en libertad. (C.R.S. 19-2-508)

Presentando cargos:

• El Fiscal del Distrito presentará cargos contra un menor dentro de las 72 horas después de la audiencia de detención (no se incluyen los fines de semana).

• Depende del Fiscal del Distrito decidir cuáles cargos presentar contra el menor. El Fiscal del Distrito revisará los hechos del caso y la ley a fin de determinar cuáles cargos presentar.

• Una vez que los cargos han sido presentados, el menor tendrá la oportunidad de declararse culpable o inocente. (C.R.S. 19-2-512)

Audiencia Resolutoria: Con frecuencia, un caso se determina sin un juicio. Si su hijo se declara culpable de los cargos, el juez decidirá cuál deberá de ser la sentencia. Cada uno tendrá la oportunidad de decir al juez lo que piensan que debería pasar al menor y porqué, antes de que el juez tome una decisión.

Audiencias de Mociones: Puede haber asuntos legales que salgan a luz antes de que se resuelva un caso (ya sea por una disposición o juicio) que requiera que el juez tome una decisión. Esto de decidirá en la Audiencia de Mociones.

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Juicio Contencioso:

• Si su hijo va a juicio, éste debe de llevarse a cabo dentro de 60 de que su hijo se haya declarado culpable o inocente.

• La mayoría de los juicios son llamados juicios de corte o banquillo. Esto significa que no hay jurado. En su lugar, el juez escucha la evidencia y toma una decisión ya sea que el fiscal del distrito haya probado el caso más allá de la duda razonable o no.

• Bajo ciertas serias circunstancias, el menor tiene derecho a un juicio con jurado. Si se otorga un juicio con jurado, el juicio se llevará a cabo dentro de los seis meses en que su hijo se declaró inocente.

• En el juicio, cada lado llamará a los testigos y les hará preguntas. Cada lado también contrainterrogará los testidos del lado opuesto.

• Los juicios típicamente tienen una duración de un día a una semana.

Notas especiales

Haciendo cargos a un menor como un adulto:

En circunstancias extremadamente serias, un menor puede ser imputado como un adulto. Si esto sucede, el menor se presentará en la corte de Adultos. El menor tendrá el derecho a un juicio con jurado de 12 personas. El menor también estará sujeto a recibir una sentencia como un adulto si es convicto. (C.R.S. 19-2-517)

Algunas de las razones por las que un menor pueda ser imputado como un adulto incluyen:

Si él o ella tenía catorce años de edad cuando el supuesto crimen se cometió, Y

El supuesto crimen es un crimen de violencia bajo la ley de Colorado. Esto incluye crímenes como: asesinato, asalto en primer o segundo grado, secuestro, robo agravado, ciertas ofensas sexuales, incendio provocado en primer grado, hurto o,

El supuesto crimen envuelve el uso de un arma letal o,

El supuesto crimen es homicidio vehicular, asalto vehicular o incendio provocado criminal, o

Se ha determinado que el menor es un menor ofensor habitual. (C.R.S. 19-2-517 and 18-1.3-406)

¿Qué significa ser sentenciado como delincuente juvenil?

Bajo la ley de Colorado, un menor es cualquier joven menor de 18 años.

Si el menor se declara culpable o es encontrado culpable por el juez o por el jurado, de cometer un acto delictivo, el menor será sentenciado como delincuente juvenil. Una sentencia es para un delincuente juvenil como una condena lo es para un adulto.

Un acto delincuente significa una violación de cualquier estatuto, ordenanza u orden de la corte, excluyendo casos de tránsito.

Una vez que el menor ha sido sentenciado como delincuente juvenil, él o ella tendrá un récord criminal (a menos que el caso sea cerrado o erradicado). El menor tendrá siempre un registro de arresto con el departamento de policía, aún si el registro criminal es cerrado.

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Ofensas Sexuales de menores:

La oficina el Fiscal del Distrito toma las ofensas sexuales cometidas por menores, muy seriamente. El sistema judicial ofrece servicios previos al juicio, incluyendo evaluación de riesgo inmediato y un nivel apropiado de supervisión y tratamiento. Dependiendo del riego de mala conducta en el futuro y otros factores, todas las opciones de sentencia están disponibles.

El especialista de Víctimas de menores trabaja con la víctima y la familia para ayudar a proveer recursos terapéuticos.

Salud Mental

El juez de Menores puede ordenar una evaluación de salud mental del menor si hay razón para creer que el menor podría beneficiarse de servicios de salud mental. (C.R.S. 19-2-710)

Programa Alternativo

El programa Alternativo de la Oficina del Fiscal de Distrito es una oportunidad para que el menor tome responsabilidad personal como forma alternativa al procesamiento criminal formal. El propósito del programa alternativo es animar a la responsabilidad, prevenir futura mala conducta, así como imponer consecuencias.

Si el menor entra en el Programa Alternativo (Diversion Program) y lo completa con éxito, no será necesaria ninguna acción futura de la Corte y el caso y los cargos serán desestimados.

Quién es elegible: cualquier menor entre las edades de10-18 que tiene poca o ninguna historia criminal, y es recomendado por la Oficina del Fiscal de Distrito.

El proceso de referencia: el oficial que realiza el arresto registrar un reporte con la Oficina del Fiscal de Distrito. Luego, el fiscal del distrito junto con la División de Menores revisará el reporte y cualquier otra información que se brinde. El Fiscal del Distrito determinará si el menor se beneficiaría del programa Alternativo o del proceso tradicional de la Corte. El Fiscal del Distrito a cargo del caso entonces notifica a la corte.

El menor no tendrá conocimiento de la referencia al Programa Alternativo hasta su primera comparecencia en la corte. El juez leerá los

¿Quién puede venir a la Corte?

Bajo la ley de Colorado, todas las salas de audiencias están abiertas al público a menos que el juez decida que es en el mejor interés

del menor o de la comunidad, cerrar la audiencia. (19-2-110).

Cuando entre a la sala de la Corte, es importante actuar respetuosamente. Por favor

hable en voz baja. Se deben de quitar sombreros o gorras, apagar los teléfonos

celulares, y no se permite comida, bebidas o goma de mascar.

Información de y para las escuelas

Para promover la seguridad escolar, la oficina del Fiscal del Distrito debe de dar a conocer cierta información a los distritos escolares. Además, el Fiscal del distrito tiene acceso a los registros escolares del menor si lo solicita. (C.R.S. 19-1-302) 

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nombres de los que califican, y después de una corta orientación con el Coordinador del programa Alternativo, se les dará una fecha al menor y sus padres para regresar para una entrevista a fondo con el Coordinador del Programa Alternativo.

La supervisión en el programa Alternativo tiene una duración de seis meses. El menor tendrá ciertos términos y condiciones para completar durante el período de seis meses. Un contrato típico puede incluir servicio comunitario, justicia reparadora, una carta de disculpa, restitución, prueba de drogas, consejería, clases de vida diaria, asistencia escolar y buenas calificaciones, empleo, etc.

Término: Si el menor completa su contrato con éxito, se termina el caso. Sin embargo, si el menor falla en completar los términos y condiciones del contrato, y/o recibe otra ofensa, entonces el caso es referido de vuelta al fiscal del Distrito para procedimientos posteriores o registro de los cargos originales y los nuevos.

Sentencia

Cuando el menor se declara o es encontrado culpable por la corte, se llevará a cabo una audiencia para la sentencia. Hay muchas opciones disponibles para dar una sentencia. La sentencia dependerá de muchos factores, incluyendo: el tipo de crimen cometido, la

historia criminal del menor, declaraciones de la víctima, declaraciones del menor y la familia de éste, así como también cualquier otro argumento hecho por el fiscal del Distrito y el abogado defensor.

Sentencia o Fallo diferido: cuando un menor se declara culpable, la corte puede posponer el ingreso de la sentencia por cierto período de tiempo, hasta por un año. El juez entonces establecerá ciertas condiciones que el menor debe de catar durante ese período de tiempo. Durante el periodo de sentencia diferida, el departamento de Libertad condicional supervisará al menor. Si el menor cumple con todas las condiciones requeridas, entonces después del periodo de tiempo establecido por el juez, la declaración de culpable será revocada y el caso desestimado. Si el menor no cumple las condiciones, el juez realizará una audiencia, el menor será sentenciado y puede que el juez sentencie de nuevo al menor para recibir consecuencias más serias. (C.R.S. 19-2-709)

Justicia Reparadora: Como un término de condición de la alternativa a la sentencia, un menor puede participar en el programa de justicia reparadora. Este programa reúne al menor, su familia, la víctima, los oficiales de policía y miembros de la comunidad para tener una discusión facilitada sobre el crimen y el impacto en la víctima y la comunidad. La meta es reparar el daño y ayudar al menor a entender lo que significa ser un miembro positivo de la comunidad.

Libertad condicional: un menor puede ser sentenciado a libertad condicional. El juez requerirá que el menor siga ciertos términos y condiciones por un período establecido de tiempo. Estos términos y condiciones frecuentemente incluyen:

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• Reportarse con el oficial de libertad condicional.

• Encarcelamiento hasta por 45 días (con posible libertad para la escuela o el trabajo).

• No hacer nuevas violaciones.

• Tiempo completo en la escuela.

• Seguir las reglas y el límite de horario en el hogar.

• Trabajo de servicio comunitario.

• Programas y clases de tratamiento.

• Clases de manejo de la cólera.

• Prueba de drogas o alcohol.

• Justicia reparadora.

• Restitución y pago de costos y cuotas de la corte.

Corte de Tratamiento Intensivo de menores (Corte de Menores en uso de Drogas): Puede que un menor sea elegible para participar en este programa (JITC) como condición de su libertad. Este programa trabaja con los menores y sus familias cuando los menores tienen un problema significativo de abuso de drogas o alcohol. Se requiere que los menores asistan a audiencias de revisión quincenales, remitan una prueba de drogas y alcohol y participen en tratamiento, terapia y actividades pro-sociales.

Libertad Condicional de Supervisión Intensiva (JISP): Algunas veces, la actividad criminal del menor es seria y continua, requiriendo más supervisión intensiva por el Departamento de Libertad Condicional. Esto puede incluir observación electrónica del hogar (con un brazalete en el tobillo), contacto frecuente con el oficial de libertad condicional,

constante observación de actividades y tiempo detenido.

Compromiso con el Departamento de Servicios Humanos: el juez puede ordenar que un menor sea ubicado en una instalación fuera del hogar, tal como en un grupo de cuidado adoptivo con el Departamento de Servicios Humanos. Una audiencia de revisión se realizará cada seis meses para determinar si el menor está en un lugar apropiado. (C.R.S. 19-2-906.5 y 19-2-907)

Departamento Correccional Juvenil de Colorado: Dependiendo del tipo de crimen y de la historia criminal del menor, éste puede ser sentenciado al Correccional de Menores (DYC) hasta por un período de dos años. En el Condado de Boulder, el compromiso con el DYC se usa como el último recurso después de que todos los servicios basados en la comunidad han fallado. (C.R.S. 19-2-911)

Cárcel del Condado o Correccional Comunitario: Si un menor alcanza los 18 años de edad al tiempo de la sentencia, la corte puede sentenciar al menor hasta por 6 meses de cárcel o hasta por un año en las instalaciones del correccional comunitario. (C.R.S. 19-2-910)

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Servicios de Justicia Comunitaria

Los servicios de Justicia comunitaria brindan el Equipo de Supervisión Aumentada de Boulder (BEST). Este equipo puede ser ordenado por el juez para brindar supervisión adicional en ciertos casos en los cuales los padres están encontrando dificultades supervisando a sus hijos. El equipo BEST es una alternativa en vez de la cárcel.

Programa de Respuesta e Intervención de Pandillas (GRIP): esta es una colaboración de varias agencias de la ley y otras agencias gubernamentales. El programa GRIP identifica los riesgos y necesidades y ofrece una estructura de apoyo y aceptación. Este programa también provee educación, consciencia, intervención y alternativas para la juventud y la comunidad.

Menores en posesión de alcohol (MIP)

Bajo la ley de Colorado C.R.S. 18-13-122, un menor de 21 años puede recibir una infracción por consumo o posesión de alcohol.

Estos casos son presentados en Boulder durante el día de registro de documentos del MIP.

Mientras que los menores tienen derecho a un abogado en estos casos, el menor es responsable de contratar a un abogado- no se le brindará uno.

Las consecuencias típicas incluyen: costos y cuotas de la corte, educación y tratamiento sobre el alcohol, servicio comunitario y multas. Consecuencias más severas pueden incluir: multas, pérdida de la licencia de conducir y tiempo en la cárcel.

*Nota: Si el menor es estudiante de la Universidad de Colorado, Asuntos Judiciales pueden ser notificado por el Departamento de Policía de Boulder y el estudiante puede enfrentar consecuencias académicas.

Registro cerrado y supresión

Un menor puede solicitar que el juez cierre o borre su registro. Esto se hace presentando una moción en la corte. Una moción puede ser llenada inmediatamente si no hay cargos registrados o si el menor es encontrado inocente, 1 año después del término del programa alternativo, 4 años después del final de la sentencia diferida o del término de la libertad condicional, o 4 años después de que el menor sea liberado de custodia o libertad bajo palabra. En algunos casos un menor no podrá cerrar o borrar su registro, por ejemplo, si el menor ha sido encontrado como ofensor violento o agravado. Aún cuando el registro sea cerrado o borrado, siempre habrá un registro de policía mostrando el nombre del menor, su dirección y los cargos de la ofensa. (C.R.S. 19-1-306) 

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Notas y preguntas

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