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ASPECTOS RELEVANTES DE LA
LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
El SNTE en todo momento ha
defendido y defenderá los
derechos de los trabajadores.
Esta ley incluye nuestras demandas históricas.
LGSPD
¡Ningún trabajador pierde sus derechos laborales!
LGSPD
En esta nueva etapa, el SNTE, con la misma determinación que defendemos la escuela pública, DEFENDEMOS los derechos de los trabajadores que hicimos prevalecer en esta ley.
Permanencia.
Promoción.
Reconocimientos.
Estímulos.
Incentivos.
Remuneraciones.
Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua.
Resguardo confidencial de los resultados de su evaluación.
Ser evaluado considerando los contextos (Regional, socio cultural…)
Asesoría y defensa jurídica ante cualquier afectación a los derechos de los trabajadores.
LGSPD
Se garantiza la permanencia en el servicio.
LGSPD
La responsabilidad del INEE y las autoridades
educativas locales para establecer los procesos y
programas de evaluación, garantiza que:
o La evaluación sea contextualizada:
• Alumnos y escuelas (urbanas, indígenas, rurales,
urbano marginal, etc.)
• Modalidad (Educación Especial, Preescolar,
Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Educación
Indígena, etc.)
• Función (Docente, Director, Supervisor, ATP, etc.)
o La evaluación sea integral y se evalúe el desempeño
no solo aplicando pruebas (instrumentos
estandarizados).
LGSPD
Se garantiza como responsabilidad del Estado que la
formación continua será de calidad, gratuita,
pertinente y congruente con los niveles de desempeño
de acuerdo a la función (Docente, Directivo, Supervisor
y ATP).
Se establece la obligación del Estado de brindar
superación profesional a los trabajadores de la
educación (antes solo actualización y capacitación).
El nombramiento seguirá otorgándose de forma
definitiva cuando el trabajador de la educación
cumpla 6 meses 1 día en el servicio.
LGSPD
El ingreso al servicio docente se hará
privilegiando los perfiles pedagógicos y
académicos formados en las Escuelas
Normales del país como sucede desde 2008.
Se establece un programa de regularización
para los docentes comisionados en funciones
de Director.
Se crea la categoría de Asesor Técnico-
Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de
promoción y será remunerada.
LGSPD
Se reafirman los derechos a las promociones (aún si
cambia el nombre del programa).
o Horizontales: No implica necesariamente cambio de
función (esquema de educación básica, carrera
magisterial, desarrollo profesional…)
o Verticales: Implica ascenso con cambio de función
(Director, Supervisor, Jefe de Sector, etc.).
o Se incluye la evaluación y se garantiza la legalidad,
certeza y transparencia con pleno respeto a los
derechos de los trabajadores.
o Se mantiene el nivel de Carrera Magisterial.
o Se conserva la clave escalafonaria dictaminada.
LGSPD
Se establece un programa para que los docentes de educación básica, puedan obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales.
Se establecen movimientos laterales que permitan a docentes y directivos desarrollarse según sus intereses, capacidades o perfil en tutorías, coordinación de materias u otras análogas, con incentivos adicionales que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
El estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión en servicio, tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
LGSPD
Los docentes en servicio conocerán con
anticipación, los perfiles, parámetros e
indicadores que se utilizarán en los procesos de
evaluación.
Los resultados de las evaluaciones, serán
considerados datos personales y por lo tanto,
confidenciales.
Se fortalecerán las Escuelas Normales para
asegurar la calidad en la educación y la
competencia académica de sus egresados.
LGSPD
El SNTE ofrecerá opciones de desarrollo profesional para coadyuvar en una mejor preparación de los maestros.
Con el orgullo de ser maestros, el compromiso de servir a México a través de la educación y la unidad nacional del SNTE, damos destino y éxito a esta nueva etapa de nuestro Sindicato y contribuimos a la transformación del Sistema Educativo.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
LGSPD
SE ANEXAN REFERENCIAS
La regionalización queda considerada, al expresar que el
INEE establecerá los procesos y programas de evaluación,
coordinadamente con las autoridades educativas locales.
(Art. 7)
La autoridad ofrecerá opciones de formación, actualización, capacitación y superación profesional gratuitas, idóneas,
pertinentes y congruentes para las evaluaciones que se apliquen.
(Art. 8).
Se expedirá nombramiento definitivo cuando el
trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en
el servicio
(Art. 22).
El ingreso al servicio docente se hará privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las escuelas Normales
del país
(Art. 24).
Los nombramientos de los asesores técnico-pedagógicos,
deberán ser remunerados.
(Art. 28).
La promoción a una plaza con funciones de supervisión, dará lugar a un nombramiento definitivo.
(Art. 29).
Las autoridades educativas locales operarán un programa para que los docentes de educación básica, puedan obtener incentivos adicionales,
permanentes o temporales
(art. 37).
Se preserva el espíritu de carrera magisterial a través de un programa similar. La vigencia de los beneficios del nivel que
corresponda será hasta de 4 años
(art. 39).
Se reconoce oficialmente la categoría de asesor técnico
pedagógico
(art. 41).
Se establecen movimientos laterales que permitan a docentes y directivos desarrollarse según sus intereses, capacidades o perfil en tutorías, coordinación de materias u otras análogas, con incentivos
adicionales que reconozcan su merito y favorezcan sus avance profesional
(art. 46).
El Estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y
de supervisión en servicio, tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo
profesional y avance cultural.
(Art. 59).
Los docentes en servicio tendrán conocimiento previo, con 3 meses de anticipación, de perfiles, parámetros e indicadores que se
utilizarán en los procesos de evaluación. (Art. 68).
Los resultados de las evaluaciones, serán
considerados datos personales y confidenciales.
(Art. 79).
El personal que sea separado del servicio, podrá impugnar esta medida ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna,
o acudir a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
(Art. 80).
Se garantiza la permanencia en el servicio, aún a quienes no acreditaran las 3 etapas
de evaluación.
(Transitorio Octavo).
No serán afectados los beneficios adquiridos por los trabajadores de la educación que participan en el Programa de Carrera Magisterial.
(Transitorio Décimo Primero).
Se fortalecerán las Escuelas Normales para que
egresen profesionales de la educación cada vez
mejor preparados.
(Transitorio Vigésimo Segundo).