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QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VII BIS AL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD La suscrita, diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VII Bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La esencia de la política aplicada por los subsecuentes gobiernos neoliberales consiste en el despojo de los recursos destinados a construir una red de tutela social a favor del pueblo de México y concretamente de los trabajadores, para entregarlos en una cascada interminable, a favor de unos cuantos que ven aumentar sus fortunas en índices que parecen mágicos. En tal virtud, no son accidentales sino consecuencias lógicas, la cadena de desgracias que ha tenido que soportar el pueblo de México, especialmente en los últimos meses. Es en la criminal política económica, política y social, en donde encuentran explicación sucesos como los de Pasta de Conchos, sonda de Campeche, Tabasco, Chiapas y otros, y no en explicaciones inverosímiles que violentan aún más a los afectados. Uno de los sucesos más dolorosos, y que no debemos pasar como un suceso más, es el acaecido el pasado 23 de octubre en el pozo Kab-101 de Petróleos Mexicanos, ubicado en la sonda de Campeche, y que cobró la vida de por lo menos 21 trabajadores, la mayoría al servicio de empresas subcontratistas. Por lo que urge hacer las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores que prestan sus servicios en las plataformas petroleras, incluidos los subcontratados, gocen de los derechos humanos laborales. Como sabemos, Pemex es uno de los pilares de las finanzas públicas y soberanía de nuestro país. Sin embargo, una parte importante de los trabajadores que hacen posible con su esfuerzo esta importantísima generación de recursos, reciben en contrapartida trato de semiesclavos al pisoteárseles de manera cínica y masiva sus derechos laborales mínimos que les corresponden. Al expresar lo anterior, desde luego nos estamos refiriendo a los trabajadores de las plataformas petroleras. La mayoría de estos trabajadores anteriormente prestaban sus servicios para Pemex, pero fueron despedidos, liquidados o jubilados anticipadamente, bajo el argumento de que no había materia de trabajo. Evidentemente, tal alegato no fue más que una maniobra para alimentar de mano de obra barata a las compañías contratistas básicamente de capital extranjero, mismas que, como sabemos, de manera inconstitucional ejecutan trabajos que en principio corresponden a esta paraestatal. La situación que padecen los trabajadores de las plataformas petroleras, nos recuerdan los peores tiempos del porfiriato: discriminación humana y laboral de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, jornadas absolutamente inhumanas, descuentos a los salarios con el pretexto de cubrir el costo de la ropa y demás instrumentos de trabajo, salarios raquíticos y pagados en abonos, o incluso entrega de cheques en blanco, omisión de servicio médico en las plataformas por lo que la vida y salud de los trabajadores quedan a su suerte, absoluta falta de previsión y tutela en materia de riesgos de trabajo que se repiten con criminal frecuencia, lo que va de la mano del incumplimiento de la Ley del Seguro Social, violación sistemática de las prestaciones laborales como vacaciones, días de descanso, reparto de utilidades, pago de tiempo extraordinario y absoluto agravio de los derechos de antigüedad, a la estabilidad en el trabajo, capacitación, viáticos, a una habitación higiénica y decorosa y a la libertad sindical. Por si lo anterior fuera poco, a estos trabajadores se les obliga a firmar contratos y renuncias en blanco, por sólo citar las más abusivas prácticas de las ya mencionadas compañías contratistas. Algunas de las empresas que incurren en tan atroces violaciones a la normatividad laboral, reduciendo a nuestros connacionales prácticamente, como ya hemos señalado, a un hato de esclavos son: México Limited Drilling, LLC, Pride Central America LLC, Nabors Perforaciones de México, S de RL de CV, Industrial Perforadora de Campeche, SA de CV, Perforaciones

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  • QUE ADICIONA UN CAPTULO VII BIS AL TTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    La suscrita, diputada Sonia Noelia Ibarra Frnquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en ejercicio de la facultad conferida en la fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 55, fraccin II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideracin del Pleno de esta honorable Cmara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un captulo VII Bis al ttulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

    Exposicin de Motivos

    La esencia de la poltica aplicada por los subsecuentes gobiernos neoliberales consiste en el despojo de los recursos destinados a construir una red de tutela social a favor del pueblo de Mxico y concretamente de los trabajadores, para entregarlos en una cascada interminable, a favor de unos cuantos que ven aumentar sus fortunas en ndices que parecen mgicos. En tal virtud, no son accidentales sino consecuencias lgicas, la cadena de desgracias que ha tenido que soportar el pueblo de Mxico, especialmente en los ltimos meses. Es en la criminal poltica econmica, poltica y social, en donde encuentran explicacin sucesos como los de Pasta de Conchos, sonda de Campeche, Tabasco, Chiapas y otros, y no en explicaciones inverosmiles que violentan an ms a los afectados.

    Uno de los sucesos ms dolorosos, y que no debemos pasar como un suceso ms, es el acaecido el pasado 23 de octubre en el pozo Kab-101 de Petrleos Mexicanos, ubicado en la sonda de Campeche, y que cobr la vida de por lo menos 21 trabajadores, la mayora al servicio de empresas subcontratistas. Por lo que urge hacer las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores que prestan sus servicios en las plataformas petroleras, incluidos los subcontratados, gocen de los derechos humanos laborales.

    Como sabemos, Pemex es uno de los pilares de las finanzas pblicas y soberana de nuestro pas. Sin embargo, una parte importante de los trabajadores que hacen posible con su esfuerzo esta importantsima generacin de recursos, reciben en contrapartida trato de semiesclavos al pisoterseles de manera cnica y masiva sus derechos laborales mnimos que les corresponden. Al expresar lo anterior, desde luego nos estamos refiriendo a los trabajadores de las plataformas petroleras. La mayora de estos trabajadores anteriormente prestaban sus servicios para Pemex, pero fueron despedidos, liquidados o jubilados anticipadamente, bajo el argumento de que no haba materia de trabajo. Evidentemente, tal alegato no fue ms que una maniobra para alimentar de mano de obra barata a las compaas contratistas bsicamente de capital extranjero, mismas que, como sabemos, de manera inconstitucional ejecutan trabajos que en principio corresponden a esta paraestatal.

    La situacin que padecen los trabajadores de las plataformas petroleras, nos recuerdan los peores tiempos del porfiriato: discriminacin humana y laboral de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, jornadas absolutamente inhumanas, descuentos a los salarios con el pretexto de cubrir el costo de la ropa y dems instrumentos de trabajo, salarios raquticos y pagados en abonos, o incluso entrega de cheques en blanco, omisin de servicio mdico en las plataformas por lo que la vida y salud de los trabajadores quedan a su suerte, absoluta falta de previsin y tutela en materia de riesgos de trabajo que se repiten con criminal frecuencia, lo que va de la mano del incumplimiento de la Ley del Seguro Social, violacin sistemtica de las prestaciones laborales como vacaciones, das de descanso, reparto de utilidades, pago de tiempo extraordinario y absoluto agravio de los derechos de antigedad, a la estabilidad en el trabajo, capacitacin, viticos, a una habitacin higinica y decorosa y a la libertad sindical.

    Por si lo anterior fuera poco, a estos trabajadores se les obliga a firmar contratos y renuncias en blanco, por slo citar las ms abusivas prcticas de las ya mencionadas compaas contratistas. Algunas de las empresas que incurren en tan atroces violaciones a la normatividad laboral, reduciendo a nuestros connacionales prcticamente, como ya hemos sealado, a un hato de esclavos son: Mxico Limited Drilling, LLC, Pride Central America LLC, Nabors Perforaciones de Mxico, S de RL de CV, Industrial Perforadora de Campeche, SA de CV, Perforaciones

  • Martimas Mexicanas, SA de CV, Perforadora Central SA de CV, Perforadora Mxico, SA de CV, Mexdrill Offshore, S de RL de CV, Noble Mxico Limited y Goimar, SA de CV, Del Rivero, Catemar, Cotemar, entre otras.

    Quiero destacar el papel ominoso de la empresa Perforadora Central, la cual se ha visto involucrada en repetidos accidentes de trabajo, incluido el que tuvo lugar en el pozo Kab-103, por lo que urge que Pemex rescinda toda contratacin con una empresa que no cumple su principal deber, que es la tutela de la vida y salud de los trabajadores.

    Es urgente e indispensable que la Secretara del Trabajo y Previsin Social desarrolle una labor honesta y eficiente en materia de inspeccin federal del trabajo en las plataformas petroleras, a fin de combatir en lo posible los excesos sealados, y no como viene sucediendo hasta ahora, en que las autoridades competentes de esta secretara se han coludido abiertamente con estas empresas contratistas, dejando pasar de largo o incluso justificando estas violaciones contra nuestros connacionales, intentando con este ilegal proceder, legitimar la sobreexplotacin del neoliberalismo.

    Sin embargo, aun frente a una inspeccin efectiva los resultados seran insuficientes, ya que paralelamente se requiere de la aprobacin de normas que satisfagan las especiales necesidades de los trabajadores de las plataformas marinas.

    En primera, durante el tiempo en que los trabajadores permanecen en estas plataformas, las mismas son a la vez centro de trabajo y espacio cotidiano de vida para los mismos. Por tanto, el patrn debe quedar obligado a garantizar a los trabajadores condiciones dignas y seguras durante su estancia y desarrollo de los servicios en las plataformas: servicio mdico durante las 24 horas, prevencin y atencin de calidad en materia de riesgos de trabajo, traslados en helicptero para el caso de urgencias mdicas, alimentacin sana y suficiente, viviendas dignas e higinicas, un mnimo de sano esparcimiento como organizacin de juegos de mesa, transmisin de videos, etctera; entrega a costa del patrn de la ropa y dems instrumentos de trabajo, capacitacin suficiente y continua que adems deber ser esencial para la prevencin de riesgos de trabajo.

    Adems debe obligarse a estas empresas a respetar de manera absoluta uno de los principios esenciales del derecho laboral que reza: "a trabajo igual, salario igual y, en general, derechos iguales". Siendo absolutamente inconstitucional que en la prctica existan tres niveles de condiciones de trabajo: las de privilegio para los extranjeros, las medianas para los trabajadores tutelados por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Pemex y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana, y las condiciones discriminatorias que sufren los trabajadores "libres", sumando estos ltimos ms de cinco mil.

    Mencin especial merece la sistemtica violacin del derecho a la libertad sindical que realizan las empresas contratistas. A estos trabajadores se les obliga a afiliarse a sindicatos blancos, por lo que cualquier lucha para lograr la constitucin de sindicatos leales a los intereses de los trabajadores son sancionados por la empresa con el despido de los trabajadores, entre otros.

    Asimismo, refiero que la tutela de los derechos de los trabajadores fortalece a la industria petrolera, esencial en la lucha por la soberana nacional y la viabilidad financiera del pas.

    Por todo lo expuesto y motivado, someto a esta honorable Cmara de Diputados la siguiente Iniciativa que adiciona un captulo VII Bis al ttulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes trminos

    Captulo VII Bis

    Trabajo en las plataformas petroleras

    Artculo 278 A. Las disposiciones de este captulo se aplican al trabajo que se realiza en las plataformas petroleras y en los barcos que abastecen a estas plataformas, incluidas las plataformas sumergibles.

  • Artculo 278 B. Obligaciones especiales de los patrones:

    I. Pagar los viticos necesarios para el traslado de los trabajadores del lugar de su residencia a la plataforma y viceversa. Igualmente cubrir los gastos de alimentacin y hospedaje necesarios para la estancia de los trabajadores en la ciudad en que son contratados y en tanto son trasladados a las plataformas;

    II. Facilitar a los trabajadores una habitacin cmoda e higinica durante su estancia en la plataforma;

    III. Dar una alimentacin sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores durante su estancia en la plataforma;

    IV. Tener en la plataforma el nmero de mdicos cirujanos, enfermeras, medicamentos e instrumental mdico, necesarios para la adecuada atencin de los trabajadores durante su estancia en dicha plataforma. En caso de emergencia mdica, trasladar al trabajador en helicptero;

    V. Pagar a todos los trabajadores salario igual por igual trabajo, sin distingos por razn de nacionalidad, sindicalizacin u otro motivo;

    VI. Otorgar a los trabajadores ropa de trabajo y dems instrumentos de trabajo necesarios para el desempeo del servicio, debiendo ser adecuados y de buena calidad;

    VII. Organizar a favor de los trabajadores algunas actividades recreativas durante su estancia en la Plataforma; y

    VIII. Cumplir estrictamente con sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos de trabajo y de seguridad e higiene, de lo contrario debern cubrir por lo menos el triple de las indemnizaciones y dems prestaciones que legalmente procedan.

    Artculo 278 C. Los trabajadores tendrn derecho a 14 das de descanso con goce de salario ntegro por cada 14 das de trabajo en la plataforma. Los trabajadores de los barcos de abastecimiento de las plataformas y de las plataformas sumergibles tendrn derecho a 14 das de descanso por 28 das trabajados.

    Artculo 278 D. Prohibiciones a los patrones:

    I. Hacer descuentos al salario de los trabajadores por concepto de ropa de trabajo o cualquier otro motivo;

    II. Pagar el salario en abonos;

    III. Discriminar a los trabajadores mexicanos respecto a los extranjeros o sindicalizados, en materia de salario y dems condiciones de trabajo; y

    IV. Inmiscuirse en el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre sindicalizacin.

    Artculo 278 E. Se conceptuar como patrn el que reciba o se beneficie de los servicios de los trabajadores, por lo que se considerarn intermediarios las personas que intervengan en la contratacin o en el pago de los salarios a los trabajadores.

    Artculo 278 F. La jornada que exceda los mximos legales conforme al artculo 61 de esta ley se conceptuar como tiempo extraordinario.

    Artculo 278 G. Los trabajadores que sean contratados por ms de 6 meses de manera eventual, se tendrn por contratados por tiempo indeterminado.

    Artculo 278 H. Obligaciones especiales de los trabajadores:

  • I. Usar la ropa de trabajo y cumplir con las medidas para prevenir accidentes;

    II. Asistir al lugar destinado para tomar alimentos en el horario que defina la empresa;

    III. No ingerir bebidas embriagantes, narcticos o drogas enervantes durante su estancia en la plataforma; y

    IV. Al presentarse un problema de salud, debern acudir de inmediato a los servicios mdicos de la plataforma, salvo imposibilidad.

    Palacio Legislativo de San Lzaro, a 22 de noviembre de 2007.

    Diputada Sonia Noelia Ibarra Frnquez (rbrica)