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AUDITORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL:
Aspectos Normativos e Incumplimientos tributarios en el Desarrollo de la Auditoría, Elaboración y Presentación.
San Salvador, 06 de marzo de 2014
Expositor: José Antonio Molina Moreno
Los criterios vertidos son responsabilidad del expositor y no
constituyen consulta de la Administración Tributaria
Dirección General de Impuestos Internos
Oficina del Dictamen Fiscal
I- PARTE ASPECTOS NORMATIVOS APLICABLES AL DESARRLLO
DE LA AUDITORÍA FISCAL
NORMAS QUE REGULAN LA ETICA DEL AUDITOR FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
Art. 36 Lit. j) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría:
o Faculta al Consejo de Vigilancia a emitir o autorizar normas de ética profesional.
Resolución 30/2013 de fecha 16 de agosto de 2013, emitida por el
Consejo de Vigilancia, publicada en Diario Oficial N° 158, Tomo N° 400,
de fecha 29 de agosto de 2013.
o Adopta el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, elaborado por el
Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por sus
siglas en inglés), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas
en inglés).
o Vigencia dentro de los 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 149-C Inc. final de Código Tributario:
o Regula que el Código de Ética de los Contadores Públicos, será aplicable para
efectos tributarios y que los Contadores deberán cumplirlo.
Art. 248 Inc. final de Código Tributario:
o La Administración informará al Consejo de Vigilancia sobre incumplimientos de los
Contadores Públicos.
NORMAS QUE REGULAN LA ETICA DEL AUDITOR FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad IFAC
La profesión de contabilidad se identifica con la responsabilidad de
actuar en interés público.
El profesional de la contabilidad en su actuación del interés público
acatará y cumplirá el Código, salvo que exista prohibición legal de no
acatar alguna parte del mismo.
Estructura
PARTE A:
• Principios fundamentales.
• Marco Conceptual.
• Identificar y evaluar
amenazas.
• Aplicar salvaguardas, con
base a su juicio profesional.
PARTES B y C:
• Describe como aplicar el
Marco Conceptual.
• Ofrece ejemplos de
salvaguardas en
cumplimiento a los
principios.
NORMAS QUE REGULAN LA ETICA DEL AUDITOR FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad IFAC
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
INTEGRIDAD
OBJETIVIDAD
COMPETENCIA
PROFESIONAL
CONFIDENCIALIDAD
COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL
FRANQUEZA,
HONESTIDAD
IMPARCIALIDAD
CONOCIMIENTO,
APTITUD,
DILIGENCIA
RESERVA
PROFESIONAL
CUMPLIR LEYES Y
REGLAMENTOS;
NO DESCREDITAR
PROFESIÓN
NORMAS QUE REGULAN LA ETICA DEL AUDITOR FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad IFAC
Amenazas
(Pueden afectar el
desarrollo del
Trabajo y la ética)
Salvaguardas
(Cómo protegerse ante
las amenazas)
• Al interés propio • De Auto revisión
• De Mediación
• De Familiaridad
• De Intimidación
• Creadas por la profesión o las leyes • Creadas en el ambiente laboral
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
MARCO LEGAL:
Código Tributario:
Título III, Sección Séptima
Reglamento de Aplicación del Código Tributario:
Título III, Capítulo VI
Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
MARCO TÉCNICO:
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.
Norma de Auditoría para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT)
Normas de Auditoría Internacionales
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (1/7)
(Art. 135 Lit. a)
Emitir Dictamen e Informe Fiscal de acuerdo al Art. 132 C.T. salvadoreño.
• Deberá opinar, dejando constancia del cumplimiento o no de obligaciones tributarias formales o sustantivas.
Obligaciones tributarias deben corresponder al período a dictaminar.
Excepción Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.
• Firma de Auditor nombrado que dictamina.
• Presentarse por escrito en el plazo legal.
• Cumplir requisitos del Reglamento Arts. 65 y sgtes.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. C) • SANCIÓN 5 SALARIOS MÍNIMOS
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (2/7)
(Art. 135 Lit. b, Ref. 2004)
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D) • SANCIÓN 5 SALARIOS MÍNIMOS
Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al
sujeto pasivo que lo ha dictaminado.
Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del
Código Tributario establecen respecto de la ejecución técnica de su
trabajo. (Ver Art. 58 del R.A.C.T.)
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (3/7)
(Art. 135 Lit. c, Ref. 2009)
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D) • SANCIÓN 5 SALARIOS MÍNIMOS
Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado de conformidad con:
• Los Principios de Contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
• Leyes tributarias y Código Tributario.
Realizar el examen mediante aplicación de normas técnicas de auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (4/7)
(Art. 135 Lit. d)
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D) • SANCIÓN 5 SALARIOS MÍNIMOS
Garantizar que lo expresado en el Dictamen e Informe Fiscal, esté respaldado en:
• Los asientos contables en libros legalizados.
• Registros auxiliares y cualquier otro registro especial.
• Que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica
contable, deba llevar el sujeto pasivo, • Así como la documentación que sustenta dichos registros,
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (5/7)
(Art. 135 Lit. e) Ref. 2004)
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D) • SANCIÓN 12 SALARIOS MÍNIMOS
Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria.
• Suministrando dentro de los plazos que esta señale, la información solicitada.
• Incluyendo Papeles de Trabajo.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (6/7)
(Art. 135 Lit. f) Ref. 2009)
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D) • SANCIÓN 5 SALARIOS MÍNIMOS
Reflejar en el Dictamen e Informe Fiscal del sujeto pasivo dictaminado:
• La situación tributaria • Nota o apartado que las operaciones realizadas con sujetos
relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países , estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el Código Tributario (reforma dic. 2009)
Para la A.T. tendrá el mismo numero asignado por el CVCPYA, (reformado dic. 2009)
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (7/7)
(Art. 134 Ref. 2004)
Presentar a la AT el dictamen fiscal conjunto con el informe fiscal, estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria:
• Dictamen General:
El 31 de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
• Dictamen por Transformación de sociedades:
El 31 de mayo de cada período obligado a dictaminar.
• Dictamen por Fusión de sociedades:
Dentro de los dos(2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo de fusión.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (7/7)
(Art. 134 Ref. 2004)
• Dictamen por Fusión de sociedades (Continuación):
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se
inscribió en el Registro de Comercio la escritura de fusión, para la sociedad
resultante o subsistente de la fusión.
El 31 de mayo del ejercicio siguiente al de la inscripción de la escritura de
fusión, para la sociedad resultante o subsistente.
Caso Especial:
Si en el mismo año que se tomó el acuerdo también se inscribe
escritura de fusión, se presentara un solo dictamen para año.
Si una de las sociedades absorbidas está obligada a nombrar auditor
por cumplir parámetro de ingresos o activos, según lo dispuesto en Art.
131 Lits. a) ó b) del Código Tributario, el plazo para presentar el
dictamen fiscal será el mismo de la sociedad absorbente.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA
AUDITORÍA FISCAL
AUDITORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- PARTE I –ASPECTOS NORMATIVOS
CÓDIGO TRIBUTARIO- OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (7/7)
(Art. 134 Ref. 2004)
•Dictamen por Liquidación o disolución de sociedades:
Dentro de los dos(2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se
tomó el acuerdo de disolución o se notificó la sentencia de disolución.
Al 31 de mayo para los ejercicios siguientes, y mientras no se haya inscrito
escritura de disolución.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se
inscribió en el Registro de Comercio la escritura de disolución.
Al 31 de mayo para los ejercicios siguientes, y mientras no se haya
aprobado balance final de liquidación.
Dentro del mes siguiente al de la fecha de la aprobación del balance final de
liquidación por la junta general.
17
(Art. 134 Código Tributario)
-
OBLIGADO A DICTAMINARSE TIPOS DE DICTAMEN
EJERCICIO A
DICTAMINAR
FECHA DE
PRESENTACIO
N
LA RESULTANTE O
SUBSISTENTE CON BASE EN EL
ART. 131 LITERAL C) DEL C.T.
FUSION O
TRANSFORMACION
2012, SI
CORRESPONDE AL
EJERCICIO EN EL
CUAL SE EMITIO
28/02/2013
LA RESULTANTE O
SUBSISTENTE CON BASE EN EL
ART. 131 LITERAL C) DEL C.T.
FUSION O
TRANSFORMACION
2012, SI EL ACUERDO
FUE INCRITO EL
14/12/2012
28/02/2013
SOLO SI CUMPLE CON
CUALQUIERA DE LOS
PARAMETROS DEL ART. 131
LITERAL a) o b)
GENERAL 2012 28/02/2013
SI EN EL MISMO AÑO QUE SE TOMO EL ACUERDO TAMBIEN SE INCRIBE, SE PRESENTARA UN SOLO DICTAMEN PARA DICHO EJERCICIO 2012
REGLA ESPECIAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 134 LITERAL a)
• Ejemplo de plazo dictamen fiscal por fusión de sociedades
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (7/7)
18
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL
(Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias-NACOT)
• Obtener un entendimiento de las obligaciones formales y sustantivas de las leyes tributarias. (parrafo 16 )
• Planear y supervisar el trabajo. ( parrafo 17 )
• Considerar porciones relevantes del control interno sobre el cumplimiento tributario.
• Obtener evidencia suficiente incluyendo pruebas de cumplimiento. ( parrafos 25 y 26 )
• Considerar eventos subsecuentes.
• Formarse una opinión acerca de si la entidad cumplió con las obligaciones formales y sustantivas. ( parrafo 33)
19
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL
(Art. 135 Lit. b) Código Tributario de El Salvador y Art. 58 de su Regl.)
• Planificación de la auditoría y supervisión oportuna y
adecuada. (Art. 58 Lit a ) Reglamento )
• Estudio y Evaluación del Control Interno para determinar
riesgos fiscales. ( Art. 58 Lit. b ) Reglamento)
• Examinar elementos probatorios contenidos en los Estados
Financieros, Notas financieras, Declaraciones y pruebas
relacionadas. ( Art. 58 Lit. c ) Reglamento)
• Emitir Dictamen Fiscal en el que conste el cumplimiento o no
de las Obligaciones del Contribuyente. ( Art. 58 Lit. d )
Reglamento)
20
SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL AUDITOR FISCAL 1/4
(Art. 131 Del Código Tributario)
INCUMPLIMIENTO ARTICULO
INFRINGIDO
ARTICULO
SANCIONATORIO SANCIÓN
ATENUANTE Y
GRADUALIDAD (ART)
NO PRESENTAR O
PRESENTAR FUERA DE
PLAZO EL DICTAMEN E
INFORME FISCAL
Art. 134 C.T.
Art. 248 Lit. a) C.T.
Art. 248 Lit. b) C.T.
Multa de 12 salarios
mínimos mensuales y
Multa de 9 salarios
mínimos mensuales
Art. 261 C.T. y Art. 262-
A C.T., en lo aplicable.
Dictamen e Informe
Fiscal no están conforme
a lo dispuesto en el
artículo 132 Código
Tributario
Art. 132 C.T.
y Art. 135 a)
C.T.
Art. 248 Lit. c) C.T. Multa de 4 salarios
mínimos mensuales
Art. 261 C.T. y Art. 262-
A C.T., en lo aplicable.
No ha cumplido con las
normas que el
Reglamento de
Aplicación de este
Código establece
respecto de la ejecución
técnica de su trabajo.
Art. 135 b) C.T. Art. 248 Lit. d) C.T
Multa de 5 salarios
mínimos mensuales
Art. 261 C.T. y Art. 262-
A C.T., en lo aplicable.
21
SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL AUDITOR FISCAL 2/4
INCUMPLIMIENTO ARTICULO
INFRINGIDO
ARTICULO
SANCIONATORIO SANCIÓN
ATENUANTE Y
GRADUALIDAD (ART)
No examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado que estén de conformidad a los Principios de Contabilidad que establezca el CVPCPA, las leyes tributarias y C.T.
Art. 135 c) C.T.
Art. 248 d) C.T.
Multa de 5 salarios
mínimos mensuales
Art. 261 C.T. y Art. 262-
A C.T., en lo aplicable.
No garantizar que lo
expresado en el
Dictamen e Informe
Fiscal este respaldado
en los Libros legales y
demás registros que
debe llevar el sujeto
pasivo.
Art. 135 d) C.T.
Art. 248 d) C.T
Multa de 5 salarios
mínimos mensuales
Art. 261 C.T. y Art. 262-
A C.T., en lo aplicable.
22
SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL AUDITOR FISCAL 3/4
(Art. 131 Del Código Tributario)
INCUMPLIMIENTO ARTICULO
INFRINGIDO
ARTICULO
SANCIONATORIO SANCIÓN
ATENUANTE Y
GRADUALIDAD (ART)
No atender los requerimientos
que formule la Administración
Tributaria, suministrando dentro
de los plazos que esta le señale,
los datos y ampliaciones,
justificaciones y explicaciones e
informes relativos a informes y
papeles de trabajo.
Art. 135 e)
C.T. Art. 248 e) C.T.
Multa de 12
salarios mínimos
mensuales
Art. 261 C.T. y Art.
262-A C.T., en lo
aplicable.
No reflejar en el Dictamen e
Informe Fiscal, la situación
tributaria del sujeto pasivo
dictaminado, incluyendo nota o
apartado sobre las operaciones
entre sujetos relacionados o
sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en
países, estados o territorios con
regímenes fiscales preferentes,
de baja o nula tributación o
paraísos fiscales cumplen con
las leyes tributarias y el C.T.
Art. 135 f)
C.T.
Art. 248 d) C.T
Multa de 5
salarios mínimos
mensuales
Art. 261 C.T. y Art.
262-A C.T., en lo
aplicable.
II- PARTE INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTS EN EL DESARRLLO
DE LA AUDITORÍA FISCAL
DEFICIENCIAS DETERMINADAS EN RESPUESTA A LOS RIESGOS
CONCEPTO DE LA DEFICIENCIA % DE
AUDITORES
Sin procedimientos en precios de transferencia 91
Sin procedimientos para la verificación de costos y gastos de acuerdo
Art. 28, 29, 29-A, 30 73
En la Adquisición de bienes y servicios no costa verificación de la
correcta deducción conforme al Art. 65 Ley IVA. 39
No efectuó procedimientos encaminados a la verificación de las
retenciones de Impuesto sobre la renta, con base a los art. 155, 156 y
158 del código tributario.
18
No efectuó procedimientos encaminados a obtener evidencia suficiente
y competente en la que conste la verificación de la reserva legal
deducible según lo contenido en el art. 31 Ley de Renta
3
No existen papeles de trabajo que documenten procedimientos para la
verificación de ingresos gravables, exentos y no sujetos 12
no elaboro cuadro de análisis comparativo de ingresos registrados en
libros de ventas IVA y registros contables legales 3
DEFICIENCIAS DETERMINADAS EN RESPUESTA A LOS RIESGOS
CONCEPTO DE LA DEFICIENCIA % DE
AUDITORES
Anulación de documentos de IVA 6
Auto consumo de bienes y servicios 9
No hay evidencia de que los saldos de las cuentas reflejadas en
los E.F. hayan sido cotejadas a registros contables, E.F. y
declaraciones respectivas
12
No evidencia la verificación de registros de control de inventarios
y la toma física de inventarios. 12
No suministro dentro de los plazos establecidos, los datos,
ampliaciones, justificaciones relativos que corresponden al
Dictamen e Informe Fiscal.
6
No ha dejado constancia del cumplimiento de las obligaciones
formales y sustantivas. 6
PRINCIPALES DEFICIENCIAS
EN LA ELABORACIÓN DE PAPELES
DE TRABAJO
OFICINA DEL DICTAMEN FISCAL
No evidencia en sus papeles de trabajo un conocimiento general del
negocio.
No proporciono evidencia de haber realizado un estudio y evaluación de
control interno de la contribuyente dictaminada.
En sus papeles de trabajo no se evidencia la determinación de riesgos
fiscales y alcance de los mismos.
No consta en el dictamen e informe fiscal el detalle de los
incumplimientos determinados al contribuyente dictaminado.
El Dictamen e Informe Fiscal no están conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código (Art. 135 a) C.T.)
27
No ha efectuado procedimientos para la verificación de precios de
transferencia.
No realizó procedimientos tendientes a la verificación de costos y
gastos de acuerdo a los artículos 28, 29, 29-A y 30 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.
No proporciono documentación probatoria del desarrollo de
procedimientos encaminados a la verificación de retenciones de
Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 155, 156 y 158 del Código Tributario.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución técnica de su
trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
28
El auditor fiscal presta servicios de contabilidad y asesoría al
contribuyente dictaminado.
La esposa del auditor es empleada permanente prestando servicios de
contabilidad al contribuyente auditado.
El contribuyente aporta el valor mas relevante de los ingresos del
auditor.
No ha guardado la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado (Art.
135 b) C.T.)
29
• No realizó procedimientos encaminados a la verificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en los
artículos 44, 45, 45-C, 45-D y 45-F de la Ley Reguladora de la
Producción y Comercialización de Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas.
• No consta en los papeles de trabajo proporcionados, detalle de
costos y gastos examinados, así como las cifras de costos y gastos
estén respaldadas en asientos contables, en libros legalizados,
registros auxiliares de acuerdo a lo estipulado en los artículos 28, 29,
29-A, 30 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
30
•No se encontró evidencia suficiente y competente de la
verificación sobre la adquisición de bienes y servicios utilizados,
que cumplan con las disposiciones del artículo 65 de la Ley de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios, en relación con los artículos 107, 139 y 141 del
Código Tributario, detallando los requisitos legales.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. Art. 135 b) C.T.)
31
• No consta documentación que evidencie la verificación del
registro ante la Dirección General de Impuestos Internos como
productor de alcohol y de bebidas alcohólicas, la presentación
de la declaración mensual sobre las operaciones realizadas, si
existe obligación de llevar registro especial de control de
inventarios de manera permanente, esto de acuerdo a lo
establecido en los artículos 44, 45, 45-C, 45-D y 45-F de la Ley
de Bebidas Alcohólicas.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
32
• No verificó que la sociedad diera cumplimiento al artículo 30 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta para deducirse gastos por
depreciación.
• No efectuó procedimientos encaminados a verificar que las
donaciones se encuentren soportadas en comprobantes cuya
numeración haya sido asignada y autorizada por la Administración
Tributaria, y que sean menores o iguales al límite máximo del valor
resultante de restar a la renta neta del donante en el período o
ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación, de
conformidad a los artículos 29 numeral 17 y 32 numeral 4 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
33
• No efectuó procedimientos encaminados a la verificación de las
retenciones de Impuesto sobre la Renta, con base a los artículos
155, 156 y 158 del Código Tributario, que sustenten lo
manifestado en el Informe Fiscal, detallando aspectos legales
tales como: que la retención se haya realizado en el momento en
que se efectuó el pago, correcta aplicación del porcentaje de
retención, que haya sido enterado en el plazo legal, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
34
• No efectuó procedimientos encaminados a obtener evidencia
suficiente y competente en la que conste la verificación de
la reserva legal deducible, mediante técnica de recalculo
y análisis en el sentido de constatar que corresponda
únicamente a la proporción de operaciones gravables y
que se haya deducido el límite máximo legal, según lo
contenido en el artículo 31 numeral 1) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
35
• No consta la revisión de los ingresos no gravables de
indemnizaciones por seguro y ganancia de capital, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 numerales 7 y 12 y los artículos 14 y
42, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.
• No consta revisión y explicación de la diferencia entre los
ingresos gravados para el impuesto sobre la Renta y el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
conforme a lo establecido el artículo 67 literal d) del Reglamento
de dicho Código.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) CT.)
36
• No existen papeles de trabajo que documenten
procedimientos para la verificación de la gravabilidad,
exención o no sujeción de las ventas bonificables de
conformidad a lo establecido en los artículos 4, 11, 14 y 16 de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
37
• No realizó procedimientos encaminados a verificar las
segundas declaraciones modificatorias del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(F-07), y de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido (F-14) del
período tributario de diciembre de dos mil ocho, de las cuales
se observan fotocopias de ellas en sus papeles de trabajo, esto
con el fin de cumplir con el artículo 68 literal f) del
Reglamento del citado Código.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
38
• No consta evidencia suficiente y competente de que se haya
efectuado verificación física de la toma de inventarios al treinta y
uno de diciembre de dos mil ocho, así como que se haya revisado
la valuación de los mismos conforme al método de valuación legal
utilizado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contenido
en los artículos 142 y 143 del Código Tributario.
• No elaboró “Análisis comparativo de ingresos registrados en
libros de ventas IVA y registros contables legales, declaraciones de
pago a cuenta y declaración del Impuesto sobre la Renta” de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 literal d) del
Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establece respecto de la ejecución
técnica de su trabajo. (Art. 135 b) C.T.)
39
40
RESUMEN DE DEFICIENCIAS
(Art. 135 Literal b) Código Tributario)
• No realizan planeación con enfoque fiscal.
• No se evidencia que exista supervisión a los asistentes o auxiliares,
no queda evidencia en papeles de trabajo.
• No efectúan estudio del sistema control interno, hay ausencias de
Cuestionario de Control Interno
• No determinan áreas de riesgo de índole fiscal,(Planillas de
decisiones) el alcance y la naturaleza de los procedimientos son
meramente financieros (ejemplo de áreas de riesgo en los casos
vistos son Caja o Efectivo, Bancos, Cuentas por Cobrar).
• Ausencia de procedimientos de Auditoria que permitan concluir :
Que los créditos fiscales reclamados cumplen con los requisitos
legales para su deducción.
• No verifican el % que han señalado en los programas de auditoría, si
al caso determinan áreas de riesgo fiscal.
La firma auditora asevera en el dictamen fiscal que los estados financieros
han sido presentados con base a prácticas contables utilizadas por la
compañía, sin especificar adecuadamente cuales son dichas prácticas
contables.
No se pronunció sobre la base de preparación y presentación de los
estados financieros, por lo tanto no reflejó en el dictamen fiscal presentado
a nombre de la contribuyente social, la realidad financiera de la misma.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D);
• SANCIÓN (5 SALARIOS MÍNIMOS
No ha examinado que las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, estén de conformidad a los principios de contabilidad
que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, las leyes tributarias y el presente
Código. (Art. 135 c) C.T.
41
En los papeles de trabajo proporcionados por la firma
auditora no hay evidencia de que los saldos de las cuentas
reflejadas en los Estados Financieros hayan sido cotejadas a
registros contables, estados financieros y las declaraciones
respectivas.
No evidencia la verificación de Registros de Control de
Inventarios.
Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros
legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo, así como la
documentación que sustenta dichos registros. (Art. 135 d) C.T.)
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Principal deficiencia detectada en los casos vistos a los Auditores fiscales
No reflejan los párrafos referente a los incumplimientos de las obligaciones
tributarias en el Dictamen (artículo 65 literal c) RACT), así como tampoco en el
Informe Fiscal (artículo 68 literal k) RACT); no obstante se ha encontrado que
los papeles de trabajo muestran incumplimientos (sea que hayan sido subsanados
o no), y de los cuales los auditores fiscales no revelan nada en lo absoluto,
incumpliendo con el artículo 135 literal f) CT en relación con los artículos 65
literal c) y 68 literal k) del RACT; en cuanto al reflejo de la situación tributaria.
Reflejar la situación tributaria e incluir una nota o apartado en el cual exprese que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o
territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el
presente Código. (Art. 135 f) C.T.)
EJEMPLOS DE REQUISITOS LEGALES
QUE DEBEN SER EXAMINADOS
CONSTAR ENPAPELES DE TRABAJO
OFICINA DEL DICTAMEN FISCAL
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Requisitos de Deducibilidad del Crédito Fiscal (ART. 65 Y 65-A DE IVA)
1. Los bienes están destinados al activo realizable o al activo fijo
2. Que el bien o servicio conserve su individualidad y no sea adherido a un activo fijo
3. Indispensable para el objeto, giro o actividad del contribuyente
4. Indispensable para la generación de operaciones gravadas y que generen debito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento.
5. Debe estar documentada con el Comprobante de crédito fiscal original.
6. Que el crédito fiscal esté separado del valor de los bienes o servicios
7. Documento que compruebe la importación y el impuesto pagado
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Requisitos de Deducibilidad del Crédito Fiscal
8. Transacciones registradas en el libro de compras, contabilidad formal y
libros especiales.
9. Bienes registrados en libro control de inventarios
10. Si es importación de servicios que conste el mandamiento de pago del impuesto
11. Crédito fiscal en exceso a la alícuota o tasa legal
12. Pagado con cheque, transferencia bancara, tarjeta de crédito o de débito (iguales o mayores a 58 S.M)
13. Que el CCF no esté a nombre del adquirente
14. Que no esté soportado el impacto de la operación económica
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Requisitos de Deducibilidad de Costos y GastosCedulas de
Gastos.xls ART. 28, 29 Y 29-A DE RENTA
A. Costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente.
B. Costos y gastos para generar renta gravada.
C. Que esté contemplado en la Ley.
D. Costo o gasto sujeto de retención que se le haya efectuado y enterado la retención.
E. Costos y Gatos documentado y registrado.
F. Existencia efectiva de la operación.
G. Documento a nombre del adquirente.
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Requisitos de Deducibilidad
H. Existe soporte del impacto económico.
I. Numeración del documento autorizado por la DGII.
J. Modificación en cifras de costos y gastos definitivas de los libros legales y auxiliares o registros especiales, está certificada por contador público autorizado
K. Gasto pagado mediante cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito ( valor mayor o igual a 25 S.M.)
L. Gasto documentado mediante contrato, escritura pública o mediante otro documento que regula el derecho Civil o mercantil (Permuta, dación en pago, mutuos de bienes o dinerarios, compensaciones de deuda u operaciones contables)
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Requisitos de deducibilidad de la Depreciación
ART. 30 DE RENTA
a. Que los bienes sean utilizados para la producción de la renta gravada o conservación de ésta.
b. Bienes de trabajo consumidos en el año.
c. Parte proporcional a la cuota anual por bienes adquiridos en el año.
d. Porcentaje de depreciación de acuerdo al artículo 30 numeral 3) de la LISR.
e. El % de depreciación no ha sido modificado.
f. Porcentaje de depreciación modificado y autorizado por la A.T.
g. Valor del bien documentado
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Requisitos de deducibilidad de la Depreciación h. Depreciación sin considerar Revaluó o Valuó.
i. Bienes depreciados están en uso.
j. El bien depreciado está a nombre del contribuyente.
k. Se lleva registros detallados por depreciación.
l. La depreciación corresponde al año examinado.
m. La depreciación corresponde a la parte de la generación de ingresos gravables.
n. El bien depreciable no ha sido redimido fiscalmente
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Gracias por su atención