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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORME FINAL AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORIA DE YUMBO VIGENCIA 2010 1 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GERENCIA SECCIONAL III INFORME FINAL DE AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORÍA MUNICIPAL DE YUMBO Vigencia 2010 Santiago de Cali, 10 de mayo de 2011

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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORME FINAL AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORIA DE

YUMBO VIGENCIA 2010 1

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GERENCIA SECCIONAL III

INFORME FINAL DE AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORÍA MUNICIPAL DE YUMBO

Vigencia 2010

Santiago de Cali, 10 de mayo de 2011

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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORME FINAL AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORIA DE

YUMBO VIGENCIA 2010 2

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

IVAN DARIO GOMEZ LEE Auditor General de la República

FREDY CÉSPEDES VILLA Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Gerente Seccional III

LUZ ENITH CARDONA MONTOYA Coordinadora

RUBEN DARIO CORDOBA VICTORIA LUZ ENITH CARDONA MONTOYA

Equipo Auditor

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INFORME FINAL AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORIA DE

YUMBO VIGENCIA 2010 3

TABLA DE CONTENIDO

No. Pág. INTRODUCCIÓN 5 1 DICTAMEN DE AUDITORIA 6 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 7 3 CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS 7 3.1 Proceso de Presupuesto 7 3.2 Contratación 10

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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORME FINAL AUDITORIA ESPECIAL TRANSVERSAL CONTRALORIA DE

YUMBO VIGENCIA 2010 4

INDICE DE TABLAS

No. Pág. 1 Contratos celebrados en el mes de diciembre de 2010 10

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INTRODUCCIÓN La Auditoria General de la República en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 274 de la Constitución Política, en el Decreto 272 de 2000, las sentencias C-499 de 1998 y C-1339 de 2000, respecto de la vigilancia de la gestión de los organismos de control fiscal, programó el Plan General de Auditorias – PGA 2011, a fin de examinar la gestión efectuada por los entes vigilados. En cumplimiento del Plan General de Auditorías – PGA, se evaluó la línea determinada e incluida por la Auditoría General de la República en el Plan Estratégico como Auditoria Especial Transversal, que tanto en el PGA 2011 como en el Manual MPA 3.0 establece: “Son auditorías especiales que se realizan a varias contralorías en un momento determinado, con el fin de emitir conceptos o pronunciamientos generalizados sobre una actividad, operación o proceso específico”, programando la Gerencia Seccional III Auditoría Especial Transversal a la Contraloría de Yumbo, del 13 al 15 de abril de 2011, a fin de efectuar un diagnostico sobre la gestión adelantada por la Contraloría relacionada con la adición de recursos originados en cumplimiento de la Ley 1416 de 2010, su procedencia de adición y/o modificación presupuestal conforme lo dispone el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los contratos celebrados y las atribuciones relacionadas con los mismos, durante el mes de diciembre de 2010. La auditoría se llevó a cabo conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución y las normas de general aceptación. Correspondió a la Auditoria General de la República, producir este informe definitivo, el cual surgió como producto del análisis a la respuesta ofrecida por la entidad evaluada, comunicado mediante radicado No. 2011-215-003258-2 fechado el 04 de mayo de 2011, en el cual nos informan que no harán uso del derecho de contradicción, en razón a que se encuentran conforme al resultado obtenido en el informe preliminar radicado mediante el No. 20112150029561 del 29-04-2011.

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1. DICTAMEN DE AUDITORÍA Corresponde a la Auditoría General de la República producir este Informe definitivo, el cual expresa concepto sobre la gestión adelantada por la administración, el cumplimiento de la normatividad vigente y validación de la información suministrada y evaluada en trabajo de campo. La auditoría se llevó a cabo sobre el análisis de la adición presupuestal mediante la Resolución No. 100-06-0213 del 16 de diciembre de 2010 por valor de $1.050.034 miles y la firma y ejecución de los contratos Nos. 130.01.01.033, 130.01.01.034, 130.01.01.036, 130.01.01.037, 130.01.01.038, 130.01.01.039, 130.01.01.040, 130.01.01.041, 130-01-01-42, 130.01.01.043, y 130-01-01-44 de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría de general aceptación. A partir de la información suministrada por la entidad en trabajo de campo, la Auditoría General de la República considera que la entidad proporcionó una base razonable de información para fundamentar la opinión y los conceptos expresados en el presente informe.

� Sistema de Control Interno La estructura organizacional permitió identificar los niveles jerárquicos, líneas de responsabilidad y delimitación de las funciones de cada área, presentando una gestión adecuada.

� Proceso de Presupuesto Se observó el cumplimiento de las normas de presupuesto en cuanto a asignación, ejecución y pago.

� Contratación Durante el mes de diciembre se firmaron 11 contratos por valor de $220.839 miles. Cinco de compraventa y/o suministro, cuatro de prestación de servicios y dos por prestación de servicios profesionales área administrativa, observándose acogimiento a la normatividad vigente. Santiago de Cali, 10 de mayo de 2011 JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Gerente Seccional III

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

En cumplimiento del Plan Estratégico y su correspondiente Plan General de Auditorías – PGA para la vigencia 2011, se practicó Auditoria Especial Transversal a la Contraloría de Yumbo, a través del análisis de la adición presupuestal mediante la Resolución No. 100-06-0213 del 16 de diciembre de 2010 por valor de $1.050.034 miles y la firma y ejecución de los contratos suscritos en el mes de diciembre, incluida por la Auditoria General de la República en el Plan Estratégico como Auditoria Especial Transversal, tal y como se establece en el PGA 2011 y en el Manual MPA 3.0. En el presente informe se consignaron los resultados de la evaluación realizada en campo, de las líneas constituidas por adición al presupuesto y los contratos suscritos en el mes de diciembre de 2010, definidos en el Memorando de Planeación. 3. CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS

3.1 Proceso de Presupuesto

El presupuesto inicial asignado ascendió a $1.332.000 miles, tuvo adición por $1.050.034 miles, para una asignación final por $2.382.034 miles. Fue liquidado mediante Resolución No. 0246 del 31 de diciembre de 2009, expedida por la Contraloría Municipal con base en el Acuerdo No. 025 del 17 de diciembre de 2009 del Concejo Municipal, mediante el cual expidió el presupuesto general de rentas y gastos para el Municipio de Yumbo a ejecutarse en la vigencia 2010 y en el Decreto Municipal No. 354 del 22 de diciembre de 2009. La entidad realizó las siguientes Resoluciones de modificaciones de presupuesto:

- Resolución No. 100-06-0067 del 25-03-10 por $ 400.000 - Resolución No. 100-06-0085 del 27-04-10 por $ 35.450.000 - Resolución No. 100-06-0114 del 12-07-10 por $ 31.287.104 - Resolución No. 100-06-0152 del 06-09-10 por $ 25.220.865 - Resolución No. 100-06-0173 del 12-10-10 por $ 15.482.772 - Resolución No. 100-06-0192 del 10-11-10 por $ 19.706.770 - Resolución No. 100-06-0209 del 09-12-10 por $ 5.362.316 - Resolución No. 100-06-0213 del 16-12-10 por $1.050.033.947 - Resolución No. 100-06-0237 del 31-12-10 por $ 3.468.953

Igualmente, se evidenció que en el artículo 23 del Acuerdo Municipal antes mencionado otorgó facultades al Alcalde Municipal para realizar adiciones, traslados y modificaciones al Presupuesto Municipal. Como consecuencia de la

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Ley 14161 de 2010, mediante Acuerdo Municipal No. 049 del 15 de diciembre de 2010, se adicionaron $1.050.034 miles al Presupuesto del ente territorial, quien mediante Resolución No. 100-06-0213 del 16 de diciembre de 2010 los adicionó así:

Sueldos de personal de nómina $ 80.822.000 Prima de vacaciones 25.532.000 Prima de navidad 7.846.000 Vacaciones 38.530.000 Prima de servicios 18.938.000 Intereses a las cesantías 4.976.613 Cesantías 121.000.000 Bonificación esp. de recreación 3.641.000 Indemnización por vacaciones 1.400.685 Honorarios 163.514.569 Remuneración servicios técnicos 50.000.000 Aportes a caja de compensación 3.368.000 Aportes seguridad social en salud 6.870.000 Cotización pensiones 2.563.000 Pensiones sector público 7.136.000 Aportes ICBF 2.526.000 Aportes SENA 421.000 Aportes ESAP 421.000 Aportes EIT 842.000 Riesgos profesionales 422.000 Equipo de computación 14.300.000 Enseres y equipo de oficina 24.000.000 Materiales y suministros 24.000.000 Impresos y publicaciones 14.100.000

Capacitación, bienestar estímulo 408.216.000 Software 24.648.080

-------------------- TOTAL $1.050.033.947

De los rubros anteriores se recaudaron y cancelaron $600.000 miles, equivalentes al 57% del total asignado, distribuidos así: servicios personales asociados a la nómina $254.161 miles, capacitación, bienestar social y estímulos $234.000 miles, promoción mecanismos de participación $49.579 miles, adquisición de equipos de computo y licencias de software $38.364 y compra de papelería, aseo y cafetería $23.896 miles. Igualmente, se evidenció cumplimiento por parte del entre de control de la designación como mínimo del 2% de su presupuesto para capacitación de sus funcionarios y sujetos de control. La entidad realizó estudio técnico al ajuste de la asignación básica de su planta de cargos con el fin de obtener una adecuada operación, de forma que se contribuyo en el equilibrio de la asignación de funciones. Mediante Acuerdo No. 023 de 2008, del Concejo Municipal de Yumbo, se modificaron: la estructura, la planta de personal con su respectiva asignación salarial, la nomenclatura, la clasificación de empleos y se señalaron las funciones de las dependencias de la Contraloría Municipal; sin embargo, no se determinó la competencia futura

1 Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.

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de los incrementos salariales. Mediante la Ley 1416 de 2010, se apalancó financieramente el control fiscal con el fin de darle sostenibilidad de largo plazo a las entidades territoriales, potenciando la eficacia del control fiscal junto con su impacto en el mejoramiento de la gestión pública. Con base en lo anterior y en el Decreto No. 13972 de 2010, la Contraloría Municipal expidió la Resolución No. 02193 del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual incrementó y ajustó los salarios de los funcionarios, concluyéndose que el citado incremento no sobrepasó los límites nacionales fijados. Respecto a lo anterior cabe recordar lo previsto en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, los cuales fijan las competencias de los Concejos Municipales y de los Alcaldes, en relación con el señalamiento de los emolumentos de los empleados. Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C -510 del 14 de julio de 1999, ha señalado lo siguiente sobre la competencia para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades territoriales:

"Dentro de este contexto, ha de colegirse que la competencia para

determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades

territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, requiere una

interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer

compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en

especial, el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades

propias (artículo 287, numeral 1), con el esquema del Estado colombiano

definido como una República unitaria, para lograr que las atribuciones de

los distintos órganos a nivel central y territorial no resulte anulada. En

otros términos, que la forma como llegue a ejercer uno cualesquiera de

estos órganos su función, no niegue o invalide la de los otros... 4.3. En estos

términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente

para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades

territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y

exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha

de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este

régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo

los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta

los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas

departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar

las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la

categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes,

que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias,

2 Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan

otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se implementa el incremento salarial de los servidores públicos adscritos a la planta

de empleos de la Contraloría Municipal de Yumbo durante la vigencia fiscal de 2010.

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teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las

asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y

acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden

desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional", subrayado y resaltado fuera del texto, si bien, es cierto la sentencia no hace alusión a los Contralores Municipales, tal facultad, es extensiva para los citados ordenadores del gasto, por cuanto ha de colegirse dentro de este contexto que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial, el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias (artículo 287, numeral 1), es decir, como lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia antes menciona, “que la forma como llegue a ejercer uno cualesquiera de

estos órganos su función, no niegue o invalide la de los otros.” 3.2 Contratación Se evaluó la actuación contractual ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 804 de 1993, Ley 11505 de 2007, Decreto 24746 de 2008 y Decreto Reglamentario No. 3576 de 20097, teniendo en cuenta los tipos de contrato a través del análisis, examen y valoración de los métodos, estudios, procedimientos y controles utilizados en cada una de las etapas de la contratación. La Contraloría Municipal celebró 11 contratos en el mes de diciembre de 2010, relacionados por clase en la siguiente tabla: Tabla No.1

Contratos celebrados en el mes de diciembre de 2010

Clase de Contrato

Definición del Contrato Valor Número

de Contratos

Participación %

C1 Prestación de Servicios 145.579.482 4 37 C5 Compra venta y/o

Suministro 62.259.993 5 45

C12 Prestación de Servicios Personales Profesionales- área administrativa

13.000.000 2 18

Total $220.839.475 11 100 Fuente: Papeles de Trabajo

4 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

5 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, así como

dictar otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. 6 Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de

selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 2008 y el Decreto 2025 de 2009.

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Los contratos de compra venta y/o suministro constituyeron la mayoría de los celebrados durante el mes de diciembre y fueron orientados a: compra de 16 licencias de software y accesorios para computador, equipos de cómputo, elementos de oficina, útiles de aseo e instalación del Sistema Informático para nómina ASCII, incluida la capacitación. Sin efectuarse adiciones a ninguno de los contratos.

� Control a la planeación y programación Se observó aplicación del principio de economía en el análisis de conveniencia previo a la celebración de los contratos, la concordancia con los Planes de: Institucional Estratégico Corporativo, de Bienestar Social, Anual de Incentivos y la existencia del Plan de Compras. La contratación celebrada estuvo bajo la modalidad directa y selección abreviada, evaluando los soportes documentales necesarios en cada una de las etapas contractuales, ajustándose a los límites fijados por la normatividad vigente (términos de referencia y convocatorias públicas en los casos que se requirieron, certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales, documento de identificación, consulta al boletín de responsables fiscales, afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud, cesantías y pensiones, hojas de vida diligenciadas, registro único tributario, certificados de existencia y representación legal y justificación de la inexistencia de personal suficiente para la ejecución de las labores contratadas en los contratos de prestación de servicios).

� Control de Legalidad Se verificó el seguimiento realizado por la dependencia responsable del desarrollo de los contratos, el cumplimiento de los objetos contractuales, la existencia de los certificados de disponibilidad presupuestal así como las operaciones de registro presupuestal. Se observó la existencia de informes de los interventores de los contratos, en los cuales se estableció el cumplimiento de lo pactado (productos a entregar, plazos y valores convenidos, así como las demás estipulaciones contenidas en los contratos). No se evidenció existencia de controversias por incumplimiento de contratos al verificar las actas de liquidación suscritas entre los contratistas y la entidad. En las actas se consignó la evaluación técnica y financiera de la ejecución de los contratos y las garantías exigidas fueron presentadas, otorgadas y aprobadas dentro de los términos pactados entre las partes. En cuanto a la observancia de los principios de la contratación pública, en particular los de transparencia y selección objetiva, se observó el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Estatuto de Contratación (Ley 80 de

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1993), al igual que con la Ley 1150 de 2007 y Decretos Nos. 2474 de 2008 y 3576 de 2009. Los contratos se orientaron al cumplimiento de los objetivos de la entidad, asignando el personal contratado a las dependencias cuando se trató de contratos de prestación de servicios. Se observó que mediante la Resolución No.0010 del 13 de enero de 2010, por medio de la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los Servidores Públicos de la Contraloría Municipal de Yumbo para el año 2010, en el parágrafo II del artículo 4 indica que: “el plazo máximo para la selección de los mejores equipos de trabajo, será el 30 de noviembre de 2010 y proclamación y entrega de incentivos pecuniarios se efectuara en acto público, en la actividad de fin de año”. Mediante acta del 27 de diciembre de 2010 la entidad hizo entrega a los mejores funcionarios de los incentivos a que fueron designados, observándose incumplimiento de su propia norma, debido a la no conformación de la comisión de personal, por cuanto se encontraba vencida desde el 6 de junio de 2010, convocando desde el 23 de junio de 2010 para la nueva conformación, lográndose solo hasta el 01 de diciembre de 2010. La decisión aludida respetó los principios de la lógica formal, se fundó en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas, a lo que decide y porqué lo decide, fundada en normas y principios jurídicos. Considerando oportuno, traer a colación la sentencia T-056 de 2004, en la que la Corte Constitucional refiriendo a la razonabilidad como requisito de procedibilidad en materia disciplinaria, manifestó:

“La responsabilidad disciplinaria solamente se configura en un caso de valoración probatoria, cuando aparece de forma evidente que el funcionario en cuestión ha excedido el ámbito de la autonomía judicial y por esta vía violentado los deberes que el régimen disciplinario y en general, nuestro Estado Social de Derecho le imponen. Para que proceda la responsabilidad disciplinaria, es indispensable que se muestre un ejercicio arbitrario, irracional y caprichoso del poder discrecional para la práctica o valoración probatoria.”.

Así las cosas el proceder del ente de control, no es del resorte de la acción disciplinaria, se apartó de la ley, porque no existían los elementos contemplados en el artículo 4 de su propia Resolución para haber realizado la entrega de los incentivos el 30 de noviembre de 2010.

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� Control de Gestión Se observó conformidad entre los pagos y los compromisos adquiridos al celebrarse los contratos evidenciados en los soportes (comprobantes de egreso, disponibilidades y registros presupuestales, cláusulas de los contratos en las que se definen los valores y formas de pago). Se observó cumplimiento de los deberes contractuales adquiridos por el órgano de control respecto a los contratistas y observancia sobre las condiciones técnicas, económicas y financieras en la ejecución del contrato.

� Control de Resultados Se evidenció en los casos evaluados el cumplimiento de los objetos contractuales y las evaluaciones técnicas y financieras. Los bienes y servicios contratados correspondieron a las exigencias de la entidad, corroborada esta mediante la evaluación técnica por parte de los funcionarios designados.