70
 AUSENCIA Y FIN DE LA PERSONA INTRODUCCIÒN Los Títulos VI y VII regulan las múltiples situaciones y efectos  jurídicos que se producen a partir de la desaparición de una persona y su fin vital. En cuanto al Titulo VI: LA AUSENCIA, la doctrina, tanto nacional como extranjera, parece ser unif orme la opinión que considera la des apar ición como una situación de hecho. El des apar ecido es una persona que no se encuentra en el lugar de su domicilio y que, simultáneamente, lue go de haber transcurrido 60 días, no se tiene noticias sobre su paradero. Por el contrario, la ausencia, comporta una situación de derecho. La ausencia únicamente se configura en virtud de una declaración  judicial, por consiguiente es lógico que se solicite ésta última para los efectos de su inscripción. La desaparición es el supues to d hecho que antecede a la declaración judicial de ausencia. El Código faculta a cualquier persona que tenga interés o al Ministerio Público a fin e que pueda la curatela interina, en tato aparezca el desaparecido o se declare judicialmente ausente o presuntamente muerto. Esto se explica en el hecho de que, mientras una persona permanezca desaparecida, todos sus bienes o intereses patrimoniales se encuentran desprotegidos y bajo el riesgo de 2

Ausencia y Fin de La Persona

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 1/70

AUSENCIA Y FIN DE LA PERSONA

INTRODUCCIÒN

Los Títulos VI y VII regulan las múltiples situaciones y efectos

 jurídicos que se producen a partir de la desaparición de una persona y

su fin vital.

En cuanto al Titulo VI: LA AUSENCIA, la doctrina, tanto nacional

como extranjera, parece ser uniforme la opinión que considera la

desaparición como una situación de hecho. El desaparecido es una

persona que no se encuentra en el lugar de su domicilio y que,

simultáneamente, luego de haber transcurrido 60 días, no se tiene

noticias sobre su paradero.

Por el contrario, la ausencia, comporta una situación de derecho.

La ausencia únicamente se configura en virtud de una declaración

 judicial, por consiguiente es lógico que se solicite ésta última para los

efectos de su inscripción.

La desaparición es el supuesto d hecho que antecede a la

declaración judicial de ausencia. El Código faculta a cualquier persona

que tenga interés o al Ministerio Público a fin e que pueda la curatelainterina, en tato aparezca el desaparecido o se declare judicialmente

ausente o presuntamente muerto. Esto se explica en el hecho de que,

mientras una persona permanezca desaparecida, todos sus bienes o

intereses patrimoniales se encuentran desprotegidos y bajo el riesgo de

2

Page 2: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 2/70

perecer o extinguirse; en tal situación el Derecho establece normas que

permitan la cautela de dichos bienes.

La preocupación por el Código se centra en tal situación de

riesgo, es por eso que, cuando existe representante nombrado por el

ausente, no procede el nombramiento de curador. Por lo tanto el Código

previniendo este riesgo natural, faculta a todos los interesados, a fin de

que puedan solicitar el nombramiento de un curador interino. La calidad

de interino se explica porque ésta cesa cuando el desaparecido

aparezca, o se declare judicialmente su ausencia o muerte presunta. Enel segundo supuesto, la sentencia que lo declare judicialmente ausente

ordenará el cese de las facultades ordenará el cese de las facultades de

curador interino y la entrega de la posesión de curador interino y la

entrega de la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes

resulten sus herederos forzosos, en caso de que éstos no existan, el

curador interino mantendrá todas sus facultades.

En relación al Título VII: FIN DE LA PERSONA, dada las grandesconsecuencias que tiene la muerte para toda persona, resulta

sumamente importante determinar los criterios técnicos mediante los

cuales se puede determinar tanto el momento exacto de la ocurrencia

de la muerte como la calificación de la muerte misma.

Para la conceptualizaciòn de la muerte, como hecho real y

concreto, se han propuesto dos criterios. El criterio biológico, sostenido

por la doctrina tradicional, considera que la muerte es la detención delas funciones del sistema nervioso, circulatorio y de la temperatura

corporal. El criterio médico-legal, la muerte se presenta mediante la

conjunción indivisible de tres síntomas: detención del funcionamiento

cardiaco, cesación de toda posibilidad de interrelación activa del

3

Page 3: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 3/70

individuo con el mundo exterior, y cesación definitiva de la condición de

ser humano, como ser autónomo.

Pero la ciencia médica que es la única autorizada en estos temas,

ha demostrado que el transcurso de la vida a la muerte no es un

fenómeno instantáneo, sino que es un proceso gradual que atraviesa

varias fases como la muerte relativa (ene. Cual se da el cese de las

funciones cardiovasculares, respiratorias y nervios, inclusive, pero dicho

estado es reversible, ya sea espontáneamente como artificialmente, por

medios técnico-quirúrgicos), la muerte intermedia( en el cual la cesaciónde las funciones vitales sucedidas durante la primera fase, ha sido de tal

magnitud, que han causado lesiones graves e irreversibles, las cuales

desencadenan lenta y continuamente la muerte; en este estado se dan

los llamados estados vegetales) y la muerte absoluta(es la muerte

biológica total, hay total cesación de cualquier tipo de vida celular).

A nivel de la legislación nacional, la Ley General de Salud define

en su artículo 108 el concepto de muerte al establecer que “se consideraausencia al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente

de que algunos de sus órgano o tejidos mantengan actividad biológica y

puedan ser usados con fines de transplantes, injerto cultivo. El

diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral define la

muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constataron

del paro cardiaco-respiratorio irreversible confirma la muerte”.

4

Page 4: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 4/70

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES

Analizar la relevancia jurídica de la ausencia y fin de la persona,

entendida como un sujeto de derecho.

OBJETIVOS ESPECÌFICOS

Definir los conceptos de ausencia, muerte, desaparición entre

otros, que guarden relación con los títulos VI y VII del Libro I

Código Civil Peruano: DERECHO DE LAS PERSONAS.

Analizar las diversas teorías en la que se basa nuestro Código Civil

para determinar al ausente y al presuntamente muerto.

Comprender que aunque nuestro Código regula varios aspectosrelevantes sobre los puntos tomados de manera adecuada, por

otro lado también incurre en errores u omisiones que deberían ser

resueltos para una mayor seguridad.

5

Page 5: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 5/70

MARCO TEORICO

AUSENCIA

1. EVOLUCIÒN HISTÒRICA.

Como advierte García Amigo, mencionado por Espinoza

Espinoza1, si bien la desaparición no alcanzó una regulación orgánica,

como en los actuales códigos, ello no significa que en la antigüedad no

obtuviera cierta relevancia a nivel normativo.

En el derecho romano ya existía el curator bonorum absentis, osea, aquella persona que cuidaba los bienes del desaparecido, y también

se permitía que, en la fecha que este último cumpliese los años se podía

ejercer la actio hereditatis petitio.

El derecho germánico, caracterizado siempre por la rigidez de

sus instituciones, asimilaba una solución distinta, al establecer, en unbreve tiempo, la declaración de fallecimiento del desaparecido.

1 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las Personas”.Editorial Huallaga, tercera

edición. Lima, agosto del 2000. Pág. 373-395.

6

Page 6: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 6/70

Contemporáneamente se siguen dos sistemas que:

A. SISTEMA FRANCÈS.

Por medio del cual se considera al ausente con tal y no se utiliza

la peligrosa presunción de su muerte. Se comprenden tres etapas en

esta institución, vale decir:

1. Ausencia presunta.

2. Ausencia declarada.

3. Posesión definitiva de bienes.

Otra nota importante de este sistema es la amplitud de sus

plazos. El Código Civil francés en su artículo 88, se refiere a la

“desaparición” en los casos de certidumbre absoluta o muy posible, de

la muerte del desaparecido.

B. SISTEMA ALEMÀN.

7

Page 7: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 7/70

El cual se pine de manifiesto a través de la ley de ausencia de

1951. Se establecen, dentro de este orden de ideas, las siguientes fases:

1. Desaparición.

2. Plazo.

3. Declaración de fallecimiento.

Esta última, establece una presunción iuris tantum, es decir, se

admite como un hecho verdadero la muerte, de la cual no se tiene

certeza, admitiéndose prueba en contrario. La carga de la prueba

corresponde a quien afirma la vida del ausente.

El Código Civil español, al respecto, establece tres momentos: la

ausencia de hecho, la ausencia legal y la declaración de fallecimiento.

Nota característica de estas etapas es que ninguna supone a

preexistencia de la otra.

Así el concepto jurídico de la ausencia gira en torno a la incertidumbre

de la muerte de la persona, de la que desde largo tiempo no se han

tenio noticias y existe fundamento para admitir que ya no vive. También

tiene en cuenta la consideración de que aunque se sepa con

certidumbre que ha muerto, sin embargo se desconoce el momento

exacto en que ocurrió la muerte.

8

Page 8: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 8/70

Un sector de la doctrina italiana, comprende dentro de los

supuestos de hecho de incertidumbre acerca de la existencia con vida d

la persona, a la desaparición (“simple posibilidad de muerte”) a la

ausencia (“probabilidad de muerte”) y a la declaración de muerte

presunta (“presumibilidad de que ocurrió el suceso”).

En el Perú, el Código Civil de 1936 no se caracterizó por su

uniformidad en la terminología, confundiéndose la ausencia con la

desaparición. El Código Civil de 1984, adoptando un sistema mixto entre

el francés y el alemán, comprende tres fases: la desaparición, la

declaración judicial de ausencia y la declaración judicial de muerte

presunta

Se puede concluir que, en este orden de ideas, se produce primero

una situación de hecho, la cual después de cumplir ciertos requisitos, seconvierte en derecho, existiendo un tercer momento en que se opta por

una solución más cercana a la realidad, con miras a una seguridad

 jurídica.

2. CONCEPTO.

9

Page 9: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 9/70

Becerra Palomino, citado por Víctor Guevara Pezo2, dice, con

acierto, que la ausencia es una situación jurídica que corresponde a una

persona que:

a. No se encuentra en el lugar de su domicilio.

b. Se ignora su paradero.

c. Carece de representación suficientemente facultado.

d. Respecto de quien puede legar a dudarse sobre su

existencia con el transcurso del tiempo.

El Código de 1936 consideró a los ausentes, artículo a los

ausentes, artículo 9 inc. 4, absolutamente incapaces, solución

incorrecta, forzada, artificial, pues ni la condición de un incapaz (que no

es un desparecido) corresponde con la descripción de ausente que

hemos dado antes, ni tampoco puede decirse que un ausente tiene las

características de un incapaz.

El Código de 1984 ha intentado una solución mejor, sin que sin

embargo, a nuestro juicio, se haya producido una acorde con la

naturaleza de los hechos que configuran tal situación jurídica y sin que,además, guarde conformidad con la naturaleza de las instituciones del

Derecho peruano.

2 GUEVARA PEZO, Víctor. “Personas Naturales”. Editorial Gaceta Jurídica, primeraEdición. Lima, 2004.Páginas 229-241.

10

Page 10: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 10/70

Se establecen tres fórmulas de solución para la ausencia:

1. La regulada por los artículos 47 y 48 del Código y que se

encuentra bajo el epígrafe de desaparición.

2. La normada por los artículos 48 al 60, bajo el título de

declaración de ausencia.

3. La ordenada por los artículos 63 al 69 y que se encuentra

bajo los rubros declaración de muerte presunta y

reconocimiento de existencia.

3. DEFINICIÒN Y ALCANCE DEL TÈRMINO Y “DESAPARICIÒN”.

Hemos visto que cada cuerpo legal adopta voces distintas para

identificar este concepto, es por esto que debe tenerse en cuenta que el

Código Civil peruano, en un primer momento, se refiere a la

desaparición (situación de hecho) y en segundo lugar término, a la

declaración judicial de ausencia (homologación por el juez).

11

Page 11: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 11/70

Para Breccia, Bigliazzi Gerì, Natoli y Busnelli “´la desaparición´

(…) es una situación de hecho, que se presenta cuando quiera que

concurren los dos presupuestos siguientes: que una persona no esté

presente más “en el lugar de su último domicilio de la última residencia

suya”, y que no tengan de ella más noticias.

Los efectos que la ley asigna a la simple ocurrencia del hecho del

desaparecimiento de una persona conciernen exclusivamente a las

relaciones patrimoniales referidas a dicha persona.

Alterini advierte que: “Es frecuente que una persona desaparezca

de los lugares que frecuenta, sin dejar noticia suya; por cierto, sin que

esa desaparición pueda determinar que se lo tenga por muerto”.

Diez-Picazo y Gullòn establecen que: “La ausencia, en sentido

material, es una falta de presencia. Esta ausente quien en un momento

determinado no se encuentra en un lugar donde ha de estar. Pero

  jurídicamente se requiere algo más: la incertidumbre sobre su

existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias

sobre él.

El ausente, jurídicamente expresado, es una persona que no sabemos al

si existe ni donde existe, hay una duda sobre este punto fundamental,

que es la determinante de la actuación de las normas del Código Civil.

Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que

da nacimiento la situación declarada”.

12

Page 12: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 12/70

Cabanellas, al respecto, define lo siguiente: “En derecho, laausencia es la situación de aquel que se encuentra fuera del lugar de su

domicilio, sin que se sepa su paradero, ni conste si vive o ha muerto, ni

haya dejado apoderado que lo represente”.

4. SOLUCIÒN PREVISTA EN LOS ARTÌCULOS 47 Y 48 DEL CÓDIGOCIVIL.

El artículo 47 establece que “Cuando una persona no se halla en

el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin

noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de

consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más se rige  por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean

 pertinentes”. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés

en los negocios o asunto del desaparecido, con citación de los familiares

conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso

no contencioso.

La manera más práctica de acreditar el transcurso de esos

sesenta días será la de sentar ante la policía una denuncia de la

desaparición y recabar, transcurrido ese tiempo, una constancia policial.

13

Page 13: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 13/70

El segundo párrafo del artículo 47 indica que no procede la

designación de un curador cuando el desaparecido “tiene representante

o mandatario con facultades suficientes”, se entiende que son

semejantes a las que la ley atribuye al curador.

El artículo 48 dispone que “La curatela a que se contrae el

artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en

cuanto sean pertinentes”.

El artículo 597 señala que “Cuando una persona se ausenta o ha

desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo

establece el artículo 47, se proveerá a la curatela interina de sus bienes,

observándose lo dispuesto en los artículos 569 y 573…”.

El artículo 569, referido, señala, por su parte, que la curatela

corresponde:

1. Al cónyuge no separado judicialmente.

2. A los padres.

14

Page 14: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 14/70

3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más

remoto y en igualdad, al más idóneo. La preferencia la

decidirá el juez, oyendo al consejo de familia.

4. A los abuelos y demás ascendientes regulándose la

designación conforme al inciso anterior.

5. A los hermanos.

El artículo 573 dispone que a falta del curador legítimo “los

mencionados en el artículo 569 y de curador testamentario o

escrutinario, la tutela corresponde a la persona que designen el consejo

de familia”. El artículo 597, in fine, indica que “a falta de las personas

llamadas por estos artículos ejercerá la curatela la que designe el juez”.

5. SOLUCIÒN ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES DE LOSARTÍCULOS 49 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL BAJO EL TÍTULO DE

DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

15

Page 15: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 15/70

El artículo 49 dice: “Transcurridos dos años desde que se tuvo la

última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o

el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.

Es competente el juez del último domicilio3 que tuvo el desaparecido o

el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes”.

Según el artículo 50,"en la declaración judicial de ausencia se

ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes

serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla.

Si no hubiera persona con esta calidad continuará, respecto de los

bienes del ausente, la curatela4 establecida en el artículo 47”.

En el artículo 51 se establece que “la posesión temporal de los

bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedidade la formación del respectivo inventario.

El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión5 y 

goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual

a la cuota de libre disposición del ausente”.

3 Concordancia con el artículo 66 del Código Civil Peruano: “el juez que considere

improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia”.

4 Concordancia con el artículo 616 del Código Civil Peruano: “la curatela de los bienes

del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o

 presuntamente muerto”.

5 Concordancia con el artículo 896 del Código Civil Peruano: “la posesión es el ejercicio

de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”.

16

Page 16: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 16/70

El articulo 52, reiterando lo concerniente a la condición de meros

poseedores de los receptores de los bienes, indica que éstos no podrán

enajenarlos ni gravarlos, salvo que demostrando necesidad o utilidad,

obtengan aprobación judicial.

Con la inscripción de la declaración de ausencia6, que debe

inscribirse conforme lo señala el artículo 53, quedan extinguidos todos

los poderes que hubiera otorgado el ausente.

El artículo 54, poniéndose en el caso de que-por desinterés de los

herederos forzosos, o por excesivo y controvertido interés o por

cualquier otra razón no funcione el sistema de uso y disfrute de los

bienes del ausente, determina que a pedido de cualquiera de dichos

herederos podrá pedirse al juez el nombramiento de un administrador

 judicial de dichos bienes.

En el artículo 55 se establece que son derechos y obligaciones

del administrador judicial de los bienes del ausente:

1. Percibir los frutos7.

6 Concordancia con el artículo 2030.2 del Código Civil, por el cual: “se inscriben en el

Registro las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el

reconocimiento de existencia de personas”.

7 “Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni

disminuya su sustancia”. ( Artículo 890 del Código Civil Peruano).

17

Page 17: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 17/70

2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos

correspondientes al patrimonio que administra.

3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que

señala el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51.

4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el

artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus

eventuales derechos sucesorios.

5. Ejercer la representación judicial del ausente con las

facultades especiales y generales que la ley confiere.

6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere

conveniente al patrimonio bajo su administración, previa

autorización judicial.

7. Rendir cuneta de su administración en los casos señalados

por la ley.

Además el artículo 56 dispone que para enajenar o gravar los

bienes a su cargo el administrador deberá recabar autorización judicial,

demostrando la necesidad o utilidad de dichos actos.

“En el caso de que existan cónyuge u otros herederos forzosos8 

que eran o se conviertan después de la desaparición en

8 “Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y los demás

ascendientes, y el cónyuge”. (art. 481 del Código Civil Peruano).

18

Page 18: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 18/70

económicamente dependientes del ausente, careciendo de rentas que

les permitan atender sus necesidades alimentarias; el artículo 58

dispone que, éstos pueden solicitar al juez la asignación de una pensión,

cuyo monto será señalado según la condición económica de los

solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado.

Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarìsimo de

alimentos, en lo que resulte aplicable”.

Conforme lo determina el artículo 59; cesan los efectos de la

declaración judicial de ausencia por:

1. Regreso del ausente.

2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha

 por el ausente con posterioridad a la declaración.

3. Comprobación de la muerte del ausente.

4. Declaración judicial de muerte presunta.

El artículo 60 señala que “según las disposiciones del código, los

efectos previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su

19

Page 19: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 19/70

titular su patrimonio como proceso no contencioso con citación de

quienes solicitaron la declaración de la ausencia.

En los casos 1 y 2 del artículo 59, se procede a la apertura de la

sucesión”.

5.1. POSICIÒN DEL CÒDIGO CIVIL PERUANO.

 

Fernández Sessarego apunta que “La desaparición, tal como

nítidamente lo expresa el artículo 47, es una situación de facto que

surge por la necesaria y contemporánea presencia de dos notas que

tipifican la situación del desaparecido. La primera se refiere al hecho

que la persona no se halla en su domicilio.

Pero, ello no es suficiente, se requiere, además, que no e sepa dónde se

encuentra, que no exista ninguna información sobre su paradero.

Sin embargo, la desaparición no se configura si la persona tiene

representante con facultades suficientes. La desaparición es el

antecedente de hecho de declaración judicial de ausencia, la que puede

ocurrir si han transcurrido dos años de haberse producido tal evento. La

desaparición solo da lugar al nombramiento e un curador interino”. 

20

Page 20: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 20/70

Diez Picazo y Gullòn, comentando el Código Civil español y la Ley

de Enjuiciamiento expresan que “Bajo la rúbrica general de la ausencia

se comprenden tres fases o situaciones:

1. Situación de defensa de los bienes del desaparecido.

2. Situación de ausencia legal.

3. Declaración de fallecimiento.

Estas tres situaciones son independientes.

El hecho de la desaparición, al confrontarse con la normatividad,

da como resultado que la situación jurídica del desparecido solo

produce, como consecuencia derivada del hecho, el nombramiento deun curador interino. Lo que pretende el codificador es la custodia de los

bienes del desparecido cuando no existe representante con poderes

suficientes.

En efecto, el nombramiento del curador a que se refiere el art.47,

primer párrafo, mediante resolución judicial o el nombramiento del

representante hecho previamente por el desaparecido (art.47, segundo

párrafo), se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes (art.2036 del

Código Civil), que a su vez es integrante del Registro de Personas

Naturales unificada por Ley de Creación del Sistema Nacional y la

21

Page 21: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 21/70

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº26366. Es

totalmente absurdo e inútil inscribir una resolución que “declare” la

desaparición en el Registro de Estado Civil, tal como parecería deducirse

del artículo 44, inc. e) de la Ley 26497.Lo que se busca tutelar con la

desaparición es el interés de aquellos que dependen económicamente

del desaparecido, nombrando a una persona que administre el

patrimonio del mismo.

La desaparición es una etapa previa y de hecho a aquella otra,

de derecho, que es la declaración judicial de ausencia, la cual implica

una posesión temporal de los bienes del ausente. Por ellos, como apunta

Becerra Palomino, “la desaparición o requiere una declaración judicial,

sino que configurada ésta, de acuerdo a los elementos antes señalados,

se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los

asuntos de la persona desaparecida”.

En tanto no se modifique el mencionado inciso, limitando solo la

declaración de ausencia, se muerte presunta y el reconocimiento de

existencia, como actos inscribibles en el Registro Personal y, en su

momento, en el Registro de Estado Civil, queda al operador jurídico el

camino de la interpretación restrictiva.

5.2. OMISIÒN DEL CÒDIGO CIVIL PERUANO.

22

Page 22: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 22/70

Según Juan Espinoza Espinoza, resulta realmente sorprendenteque el Libro I, del Código Civil peruano de 1984, el cual es muestra plena

de la profunda visión humanista del Derecho, considerando a la persona

como un valor en sí misma que, en materia de ausencia, sólo regule los

aspectos patrimoniales del desaparecido, dejando de lado la protección

que merece su persona en cuanto tal.

El Código Civil español, en su artículo 184, establece las

obligaciones generales, que tiene el representante del ausente, las

cuales son:

1. La representación del declarado ausente.

2. La protección y administración de sus bienes.

3. El cumplimiento de las obligaciones del ausente.

4. La pesquisa de la persona del ausente.

Esta última prescripción no se limita a ser una norma lírica, ni un

ritual inútil, porque en caso de que el representante hubiera conocido la

23

Page 23: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 23/70

existencia del ausente o impidiera toda pesquisa sobre su persona y el

ausente apareciera, el representante tiene que devolver los frutos

percibidos por concepto de enumeración, ya que ha configurado su mala

fe.

5.3. DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA.

“Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del

desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio

Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.

Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el

del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes”. (Artículo 49

del Código Civil Peruano).

Para la declaración judicial de ausencia continúan los requisitos

que se tuvo en cuenta para la declaración judicial de desaparecido, esto

es: no hay rastro de su paradero y no se tiene noticias de él; pero en

este caso, deben transcurrir dos años de la desaparición.

La ausencia no es más que la condición en que se encuentra unapersona física cuya existencia es incierta debido a determinadas

circunstancias previstas por la ley, tales como: su condición dudosa, no

se tiene certeza si está viva o ha muerto ya; no es ubicada en un

determinado lugar, lo que motiva a estar impedida de ejercer por sí 

24

Page 24: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 24/70

mismo sus derechos, careciendo de capacidad para obrar o de ejercicio;

por lo que a ley se encarga de proveerle protección de sus bienes y

derechos, no sólo a favor del ausente sino de sus herederos quienes

detentarán la posesión provisional de sus bienes, así como gozarán de

los frutos que éstos produzcan.

Pueden solicitar declaración judicial de ausencia cualquiera que

tenga legítimo interés o el Ministerio Público. El legítimo interés debe

entenderse en los negocios y asuntos del desaparecido.

5.3.1. POSESIÒN TEMPORAL DE LOS BIENES DEL AUSENTE.

“En la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la

 posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus

herederos forzosos al tiempo de dictarla..

Si no hubiera persona con esta calidad continuará, respecto de los

bienes del ausente, la curatela9 establecida en el artículo 47”. (Art.50

del Código Civil peruano).

En la sentencia de la declaración judicial de ausencia se ordenará

dar posesión temporal de los bines del ausente a quienes serían sus

herederos forzosos al tiempo de dictarla. Son herederos forzosos: los

9 Concordancia con el artículo 616 del Código Civil Peruano: “la curatela de los bienes

del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o

 presuntamente muerto”.

25

Page 25: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 25/70

hijos y demás descendientes, los padres y los demás ascendientes del

cónyuge.

La ley establece los órdenes sucesorios en los artículos 816 y

817 del Código Civil de la siguiente manera:

Si hay hijos y hay cónyuge no heredan los padres.

Si hay hijos y no hay cónyuge no heredan los padres. Sólo los hijos.

Si no hay hijos y hay cónyuge heredan los padres y el cónyuge.

Si no hubiera herederos forzosos se designará un curador legal que

represente al ausente y administre sus negocios.

5.3.2. POSESIÒN DE LOS BIENES POR UN TERCERO.

En el artículo 51 se establece que “la posesión temporal de los

bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida

de la formación del respectivo inventario.

26

Page 26: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 26/70

El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión10 

 y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte

igual a la cuota de libre disposición del ausente”.

La posesión provisional de los bienes deberá darse por foral

inventarlo.Antes de dar posesión de los bienes del ausente, a los

herederos fozosos, se procederá a la formación de un inventario

valorizado, para responsabilizarlos del patrimonio que reciben; o según

el caso, al curador para que los administre bajo encargo.

El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la

posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar una parte

igual a la cuota de libre disposición del ausente.

Esta cuota de libre disposición está especificada en los artículos 72511 y

72612 del Código Civil.

10 Concordancia con el artículo 896 del Código Civil Peruano: “la posesión es el ejercicio

de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”.

11 Art.725: “El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer 

libremente hasta el tercio de sus bienes”.

12 Art.726 “El que tiene sólo los padres u otros ascendientes, puede disponer 

libremente hasta la mitad del tercio de sus bienes”. En este caso, la cuota que se debereservar de los frutos.

La porción que se reservará es un ahorro que permitirá amenguar el posible infortunio

que puede atravesar el ausente a su regreso, por lo que es necesario evitar se

consuma la totalidad de los frutos, rentas o utilidades que produzca el patrimonio del

ausente.

27

Page 27: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 27/70

6. SOLUCIÒN PREVISTA EN LOS ARTÌCULOS 63 AL 69 BAJO LOS

EPÌGRAFES DE DECLARACIÒN DE MUERTE PRESUNTA AL

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA.

El artículo 63 del Código de 1984 señala que “Procede la

declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la ausencia,

a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los

siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurridos diez años desde las

últimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere mas

de ochenta años de edad.

2. Cuando hayan transcurrido dos años si ladesaparición se produjo en circunstancias constitutivas de

peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del

evento peligroso.

3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que elcadáver sea encontrado o reconocido.

28

Page 28: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 28/70

Conforme a lo establecido en el artículo 64 del código, la

resolución que declara la muerte presunta debe inscribirse en el registro

que de defunciones. Por efecto de dicha resolución queda disuelto el

matrimonio que pudiera vincular al declarado muerto.

Para fines sobre todo sucesorios, el art. 65 dice que en la

resolución de declaración de muerte presunta deberá el juez indicar la

fecha probable y el lugar posible de muerte del declarado.

Si al juez no le resultaran convincentes los fundamentos expuestos en la

solicitud de declaración de muerte presunta podrá declarar la ausencia

(art.66 del Código Civil). Si no encuentra valederos los argumentos para

declarar una u otra situación, podrá simplemente denegar la solicitud.

7. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA.

El Código Civil se pone en el evento de que reaparezca al

apersona que hubiera sido declarad presuntamente muerta. En tal caso,

la misma persona, cualquier interesado (Art. VI del Título Preliminar del

Código) o el Ministerio Público podrán gestionar el reconocimiento de

existencia de la misma. Siguiendo el trámite correspondiente a los

procesos no contenciosos, debiendo citarse a quienes pidieran la

declaración de muerte presunta.

29

Page 29: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 29/70

En cuanto al matrimonio del reaparecido, cuya disolución se

produce como consecuencia de la resolución que declara la muerte

presunta (en aplicación del art. 64), el artículo 68 del código contiene

una norma por demás injusta, cuando señala que “El reconocimiento de

existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiese contraído el

cónyuge”. Cabe preguntarse por què el Código le obliga a este a

permanecer irremisiblemente en el “nuevo matrimonio”, si a lo mejor ha

descubierto que el anterior le dio verdadera felicidad y si a lo mejor,

además, tuvo hijos en él, que no los tuvo en el siguiente; y si la situación

fuera inversa a la que se imaginó líneas arriba, mejor dicho, que el

matrimonio feliz y la existencia de hijos se hubiera producido en el

nuevo matrimonio, según la Comisión Reformadora, la medida sería

igualmente injusta pues tal declaración produciría la nulidad del nuevo

matrimonio.

Fernández Sessarego menciona una disposición alemana de 1938, por la

cual se le da al cónyuge que hubiera contraído el nuevo matrimonio la

opción de impugnar este matrimonio o quedarse con él. Esta al parecer

sería la solución más justa, que debiera recoger nuestro código.

La persona cuyo reconocimiento de existencia se produzca, tiene

la facultad, que le otorga el art. 69 del Código, de reivindicar sus bienes.

8. COMENTARIO DE LA SOLUCIÒN DEL CÒDIGO SOBRE LA

SITUACIÒN DE AUSENCIA.

30

Page 30: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 30/70

Las soluciones que ofrece el Código de 1984 para la situación deausencia son mejores que la respuesta que daba el Código de 1936, sin

embargo, para Víctor Guevara Pezo, es pertinente formular algunas

observaciones sobre las mismas, en procura de perfeccionarlas.

Las normas sobre ausencia de nuestro código reproducen

prácticamente las del Código italiano, si reparar que en nuestro código

la naturaleza jurídica de la posesión es diversa a la del Código italiano y

sin tener en cuenta distintas, esenciales prescripciones de la legislación

peruana en materia sucesoria.

El Código italiano se afilia con el pensamiento savigniano de

posesión, que distingue entre posesión y detención. Poseedor es aura

provisto de corpus y de ànimus; detentador es aquel que tiene solo el

corpus y no puede ser poseedor “mientras el título no llegue a

cambiarse por causa proveniente de un tercero o en virtud de oposición

suya hecha contra el poseedor. Esto vale también en cuanto a los

sucesores a título universal”  (art.1141 del Código italiano). El Código

Civil peruano, en cambio, redactado bajo la influencia de los Código

alemán y brasileño, toma partido por la posición de Ihering, en materia

de posición, y no hace diferencia entre el detentador y el poseedor puesno reconoce la existencia del llamado detentador. Distingue más bien

entre el poseedor mediato y e inmediato.

31

Page 31: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 31/70

La fórmula de solución por el Código peruano, entre los artículos

47 y 48, hace aparecer a un curador que tendría las características del

detentador del Código italiano (inexistente en nuestro sistema jurídico),

situando en el limbo a los dependientes del desaparecido,

convirtiéndolos en desprovistos de todo derecho por dos año. Recién a

los dos años les da a los herederos forzosos del ausente la posibilidad de

ser poseedores de los bienes de este, pero cometiendo el error de incluir

a todos los “herederos forzosos” como poseedores por igual, siendo así 

que en esta condición se encuentran, según lo preceptuado por el

art.724 de nuestro Código: “los hijos y demás descendientes, los padres

 y los demás ascendientes, y el cónyuge” y siendo además, que no todos

estos concurren a la herencia al mismo tiempo y en igual condiciones

puesto que conforme a los señalado por el art.816 “Son herederos del

 primer orden , los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los

 padres y los demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del

cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes

colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.

El cónyuge es heredero en concurrencia con los herederos de los dos

 primeros órdenes indicados en este artículo”.

  Tampoco se han tomado en cuenta las disposiciones de los

siguientes artículos:

Artículo 817:  “Los parientes de la línea recta

descendiente excluyen a los de la ascendiente. Los

32

Page 32: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 32/70

  parientes más próximos en grado excluyen a los más

remotos, salvo el derecho de representación”.

Artículo 820:  “A falta de hijos y otros descendientes

heredan los padres por partes iguales”.

Artículo 821: “Si no hubiera padres, heredan los abuelos,

en igual forma que la indicada en al art.820”.

Artículo 822:  “El cónyuge que concurre con hijos o con

otros descendientes del causante, hereda una parte igual a

la de un hijo”.

Artículo 828: “Si no hay descendientes, ni ascendientes,

cónyuge con derechos a heredar hasta el cuarto grado de

consanguinidad inclusive…”.

Artículo 829: “En los casos de concurrencia de hermanos

de padre y madre con medios hermanos, aquellos recibirán

doble porción de estos”.

33

Page 33: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 33/70

No queda realmente claro quién debería tener la posesión de los

dos años o más, previos a la declaración de ausencia. Tampoco se dice

cuáles deben ser los derechos y deberes de los poseedores en el tiempo

siguiente a la declaración. Muchos son pues los vacíos e incongruencias

de las normas sobre ausencia en nuestro sistema jurídico. Una solución,

según Guevara Pezo es que se tome en cuenta lo siguiente:

1. El art. 314 del código establece que la administración de los

bienes de la sociedad conyugal corresponde a uno de los

cónyuges, cuando el otro se encuentra en situación de

ausencia. Esto, que resulta en contradicción con el art.47 del

Código, que permite solicitar la designación de un curador,

debe prevalecer sobre esta norma y así debe explícitamente

señalarlo el código para los casos en que el ausente sea

casado.

2. En los casos en que el ausente no sea casado, debe

establecerse un procedimiento semejante al referido en el

punto anterior, en el que, por grados excluyente, asumirían

la administración de los bienes del ausente los dependientes

de este o sus herederos.

3. Con el funcionamiento de los dos mecanismos antedichos se

haría necesaria la vigencia de todo el sistema establecido

por los artículos 49 a 60 del código, el que, por lo demás,

34

Page 34: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 34/70

como hemos mostrado. Se encuentra en contradicción con

muchas disposiciones esenciales del sistema jurídico

peruano.

35

Page 35: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 35/70

FIN DE LA PERSONA

MUERTE

1. MUERTE O FIN DE LA PERSONA.

Según Aníbal Torres Vásquez, la muerte es un hecho natural que

a todos nos ha de llegar y tiene como consecuencia la extinción de la

personalidad jurídica; la desaparición del ser humano como sujeto de

derecho. Su cadáver ya no es persona sino cosa. De ahí, la necesidadde precisar el momento del fallecimiento y, en tal sentido, el D.S. 014-

88-S.A. establece en su art.21 que “La muerte cerebral de una persona

es la cesación definitiva e irreversible de la función cerebral la misma

que tiene traducción clínica y electroencefalográfica. La muerte cerebral

de una persona corresponde a la muerte legal de una persona, de

conformidad con lo dispuesto en el art.61 del Código Civil”.

“La muerte pone fin a la persona” (Artículo 61 del Código Civil).

La persona deja de ser sujeto de derecho y se convierte en

36

Page 36: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 36/70

objeto de derecho. La muerte trae consigo la apertura de la sucesión,

significa que acreditado el derecho hereditario se trasmitirán los bienes

del causante a sus herederos.

Se disuelve el matrimonio de tal manera que el cónyuge

sobreviviente adquirirá nuevamente su estado civil de soltero, aunque

se le llame viudo o viuda según corresponda.

Se extinguen sus obligaciones personalísimas. Por ejemplo, si

fue contratado para realizar un trabajo o una determinada actividad ya

no se podrá exigir que se cumpla; sin embargo, tratándose de

obligaciones no personalísimas, como lo son de carácter pecuniario, sus

herederos responderán por ellas hasta donde alcance el patrimonio del

causante.

Si estaba siendo procesado penalmente, ocurrida su muerte, se

cortará el juicio y se archivará el proceso.

Si en vida hubiera prohibido publicación respecto al secreto y

reserva de sus comunicaciones esta prescripción continuará vigente

hasta los 50 años de su muerte.

2. CLASES DE MUERTE.

2.1. MUERTE NATURAL.

37

Page 37: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 37/70

Cuando se habla de “muerte natural” no se pretende excluir loscasos de muerte violenta, en la cual, si bien el origen de esta última es

de carácter distinto (vg. un accidente, un asesinato), coinciden en que

en ambos se produce el cese de la actividad cerebral.

La doctrina argentina, utiliza el término de "muerte natural",

para oponerlo al concepto de "muerte civil", en este sentido se

pronuncian Llambías, Arauz Castex, Abelenda, entre otros. Empleo este

término para distinguirlo de la "muerte presunta".

Para Carbonnier, “La muerte que, desde el punto de vista

biológico se señala prácticamente por la interrupción de la circulación y

los movimientos respiratorios, desde el punto de vista jurídico supone la

extinción de la personalidad”. En igual sentido se pronuncia Santos Briz.

Como se observa, la muerte es un hecho que produce

consecuencias jurídicas, frente a la cual existen dos posiciones que

debemos tomar en cuenta, a saber:

1A. Desde el punto de vista de la Medicina.

2B. Desde el punto de vista del Derecho.

Cabe aclarar, que ambas posiciones confluyen en calificar a la muerte

como eje esencial de la culminación de la persona humana, en su

38

Page 38: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 38/70

sentido más amplio.

A. LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA

MEDICINA.

La medicina moderna tiene en consideración dos premisas objetivas:

A.1. LA MUERTE BIOLÓGICA O CELULAR.

Es aquella que se determina con la cesación definitiva de todas

las células del cuerpo humano, ya sea por descomposición, putrefaccióno simplemente porque dejan de existir. Al respecto, Tobías expresa que,

"Mucho más recientemente, los avances en el campo de la tanatología

han inducido a ampliar el ámbito de análisis, al permitir establecer que,

biológicamente, el pasaje de la vida a la muerte del cuerpo humano no

constituye un fenómeno instantáneo o de un momento, sino algo

gradual: se trata de un proceso que reconoce fases sucesivas; las célu-

las en efecto, cesan de vivir singularmente en un orden gradual quedepende de la resistencia de cada grupo a la falta de oxigeno".

Bajo este punto de vista, puedo decir que no interesa si la

persona fallece o no, sino que se toma al cuerpo humano como un todo

39

Page 39: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 39/70

orgánico que va culminando su existencia paulatinamente.

Sobre la base de lo expuesto, también cabe decir que una

persona al fallecer no muere totalmente, sino que algunos órganos,

como por ejemplo, las córneas, riñones y otras partes del cuerpo, in-

clusive, hasta el corazón, sobreviven, a pesar de que la persona, como

ente de relaciones humanas, haya cesado. De esta manera se permite la

posibilidad de efectuar los trasplantes de órganos y/o tejidos, de

acuerdo a la receptividad que tengan en el cuerpo de otro ser humano

que goce de vida.

De acuerdo con Gisbert Calabuig en el tránsito entre la vida y la

muerte se distinguen varias fases:

- FASES DE LA MUERTE BIOLÓGICA.

  MUERTE APARENTE.

Estados morbosos que simulan la muerte (perdida de

conciencia, inmovilidad, debilitamiento acentuado de las

funciones respiratorias y circulatorias).

MUERTE RELATIVA

Prolongación de la agonía (suspensión de las funciones pero,

en algunos casos es posible la reviviscencia con maniobras

extraordinarias).

40

Page 40: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 40/70

MUERTE INTERMEDIA.

 

Se extinguen progresivamente las funciones biológicas

sin que sea posible la recuperación.

MUERTE ABSOLUTA. (real, física o definitiva)

 

Cese definitivo de todas las actividades biológicas.

A.2. LA MUERTE CLÍNICA.

Es la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral del

ser humano. Antiguamente se determinaba la muerte de la persona

observando si tenía aliento o pulsaciones. A medida que la ciencia

avanzó, han ido apareciendo nuevas técnicas para determinar lamuerte, como por ejemplo, el electroencefalograma, que se basa en los

impulsos eléctricos que desprende la actividad cerebral. Cuando una

persona fallece, estos impulsos eléctricos no se dan. Por tanto, el

electroencefalograma arroja líneas planas y verticales. Hay que aclarar

que para determinar la muerte clínica por este método, estas líneas

deben observarse con mediciones constantes durante aproximadamente

24 horas.

Existe otro método conocido como el de la inyección de insulina,

que consiste en inocular al cuerpo cierta sustancia radioactiva que, de

acuerdo a la coloración se determina si hay, o no, funcionamiento del

41

Page 41: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 41/70

torrente sanguíneo.

Cabe hacer un añadido, en cuanto al electroencefalograma,

cuando no registra actividad alguna, no implica necesariamente, que el

paciente esté muerto, porque se ha comprobado que en drogadictos que

han estado por más de 24 horas con electroencefalograma plano,

después han recuperado la vivencia.

Lo importante es decir que no hay un único sistema o métodoinfalible que nos determine con exactitud que tal o cual persona está

muerta clínicamente. Pero se puede asegurar que integrando medios,

como la inyección de insulina, el electroencefalograma (EEG), entre

otros, se podría afirmar que la persona ha dejado de existir.

Se debe distinguir el concepto de la muerte clínica o encefálica,

de aquella situación denominada como "muerte cortical", la cual se

presenta cuando: "es irrecuperable la actividad cerebral superior -la que

regula la vida intelectual y la vida sensitiva- y. por ende, la posibilidad

de la vida de relación, pero se conservan -autónomamente- las

funciones respiratoria y circulatoria”.

Recordemos que, en la denominada muerte clínica, es imposiblerecuperar la capacidad para la vida de relación (como en la muerte

cortical), y las funciones vegetativas (actividad respiratoria y

circulatoria), se pueden mantener mecánicamente (a diferencia de la

muerte cortical).

42

Page 42: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 42/70

 

Es por este motivo, que Tobías sostiene que: "desde unaconcepción que juzgue exclusivamente a la persona humana

prescindiendo de toda consideración utilitarista o externa a ella, hay que

desechar la noción de muerte "cortical", pues subsiste allí el

funcionamiento autónomo de las funciones vegetativas, lo cual es

incompatible con la noción de muerte”.

Si apuntamos a un concepto unitario de la muerte, con la

denominada "muerte clínica", vale decir, el cese definitivo e irreversible

de la actividad cerebral, se verifica la muerte "real" del ser humano. En

este sentido el estudioso argentino expresa que: "el término muerte

"cerebral" o muerte "encefálica" es, por consiguiente, impropio y

equívoco y a la situación descripta con esa terminología cabe

catalogarla como "muerte", sin ninguna clase de adjetivaciones".

B. LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL

DERECHO.

La persona es un centro de imputación de derechos y

obligaciones, en otras palabras, es un sujeto de derecho. El ser humano,

durante su vida, es relación coexistencial con otros seres humanos, perocuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente

viviente (ser existencia y coexistencia a la vez), deja de ser sujeto de

derecho para convertirse en un objeto de derecho sui generis, digno de

ser protegido.

43

Page 43: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 43/70

La corriente mayoritaria en la doctrina, considera a la muerte,sólo con relación al sujeto de derecho persona individual. Añadiría

extensivamente que el concebido, en cuanto a que es un sujeto de

derecho, también culmina como tal cuando muere. En el caso de las

personas colectivas y las organizaciones de personas no inscritas, no

cabe decir que su muerte pone fin a su existencia como centro de

imputación de derechos y obligaciones, más propiamente, cabría decir

que su fin llega por la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.

La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada

clínicamente. Es importante porque con su delimitación se va a dar

lugar a que surjan derechos como los de suceder (art. 660 C.C.) y la

protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su

cadáver.

El art. 108 de la Ley General de Salud. Ley N" 26842. del

15.07.97, establece que:

"La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida

al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que

algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y  puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo.

 

El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral

verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la

44

Page 44: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 44/70

constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.

Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o

corrobora por constatación la muerte del individuo, podrán figurar 

como causas de la misma en los documentos que la certifiquen".

Recordemos que, dentro de este orden de principios que el art. 5

de la Ley de transplantes de órganos y tejidos, Ley 23415 antes de su

reforma, indicaba lo siguiente:

"Se considera muerte, para los efectos de la presente ley, a la

cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función

cardio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico

que la certifica".

La Ley 24703, que modifica a la Ley 23415, describe a la muertecomo "la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral".

EI Código Civil en sus artículos 15 y 16, protege la memoria o la

declaración de voluntad en vida, de una persona que ya falleció.

En relación con el derecho de familia, la muerte de uno de loscónyuges produce la disolución del matrimonio. Con respecto a la

muerte, el numeral 61 del Código Civil nos prescribe que:

45

Page 45: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 45/70

"La muerte pone fin a la persona".

Al no tratarse el fin del sujeto de derecho concebido en un titulo

independiente. El presente numeral también debió referirse al mismo.

Suele haber entre civilistas y penalistas una diversidad de conceptos en

torno a la muerte, lo cual genera no pocos problemas para los

operadores jurídicos. Por ello, es importante tener un concepto unitario

de muerte.

2.2. MUERTE CIVIL.

La muerte civil fue una institución que durante muchos siglos

existió en las legislaciones de los más variados pueblos. Por ella se

reputaba muerta a una persona que seguía con vida, fuera como pena

adicional por la comisión de un delito que mereciese grave sanción(generalmente el destierro) o en el caso de la profesión religiosa'.

Incluso siguió subsistiendo en el siglo XIX con la sanción de los códigos

de la época; tanto es así, que Francia la suprimió por la ley el 31 de

mayo de 1854, aunque en este país la personalidad del sujeto no

desapareció en forma absoluta, pues podía recibir o efectuar contratos

a título oneroso.

2.2.1. ANTECEDENTES.

En la antigua española (Part. 4, tít. 18), como en la mayor parte

de las de su tiempo, existía la institución de la "muerte civil", ficción

46

Page 46: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 46/70

legal por la que una persona debía considerarse muerta alas efectos

 jurídicos, aún antes de su muerte real.

2.2.2. CASOS DE MUERTE CIVIL.

 

La muerte civil se producía en dos casos:

- Como pena

- Por profesar el sujeto en las órdenes monásticas.

2.2.3. EFECTOS.

 

Producía los siguientes efectos:

- Apertura de la sucesión con la consiguiente transmisión de sus

bienes y derechos a sus sucesores:

- Pérdida de los demás derechos civiles y políticos.

- Nulidad del matrimonio no consumado.

2.2.4. PRUEBA DE LA MUERTE.

2.2.4.1. PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.

 

Para que se produzca los efectos jurídicos del fallecimiento es

necesario que se pruebe fehacientemente la muerte. Pero además, ha

organizado la legislación civil la institución de la "presunción de

47

Page 47: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 47/70

fallecimiento", por la cual, no siendo posible la prueba de la muerte

mediante la presentación del cadáver o a través de los medios

supletorios previstos por la ley, por el transcurso de determinados

períodos de tiempo en los que se halle ausente una persona sin tenerse

noticias de ella, se la declara presuntivamente fallecida, produciéndose

entonces los efectos concomitantes de la muerte natural.

2.2.4.2. PRINCIPIO GENERAL.

 

Como regla general establece el Código que la muerte de las personas

se prueba como el nacimiento, a través de las partidas, o sea los

certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros

públicos.

Debe inscribirse en los libros de defunciones todas las que ocurran en el

territorio de la Nación; aquellas cuyo registro sea ordenado por juez

competente; las sentencias sobre ausencia con presunción de

fallecimiento; y las que ocurran en buques o aeronaves de bandera

nacional o en lugares sometidos a la jurisdicción nacional.

2.2.4.3. PERSONAS OBLIGADAS A HACER LA DENUNCIA.

PLAZO PARA HACERLA.

 

El cónyuge del difunto, los ascendientes, descendientes,

parientes, y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiese visto el

cadáver o en cuyo domicilio hubiese ocurrido la defunción, debe

48

Page 48: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 48/70

denunciarla, por sí o por otro, al Registro del Estado Civil dentro de las

48 horas posteriores a la comprobación del fallecimiento, si la muerte

acaece en lugares apartados, dicho plazo podrá ampliarse atendiendo a

las circunstancias particulares del caso.

Si el fallecimiento se produjese en algún hospital, hospicio,

cárcel, casa de huérfanos o cualquier otro establecimiento público o

privado, los obligados a realizar la denuncia de defunción serán los

administradores de las instituciones.

 

2.2.4.4. ELEMENTOS PROBATORIOS.

 

El hecho de la defunción se prueba con el certificado de

defunción extendido por el médico que haya atendido al difunto en su

Última enfermedad, y a falta de él por cualquier otro médico requeridoal efecto o el de la obstétrica en el caso que fueres un niño nacido

muerto. Dicha prueba puede suplirse por un certificado de defunción

otorgado por la autoridad policial o civil si no hubiere médico en el lugar

donde ella ocurrió, pero en estos casos la inscripción deberá ser firmada

por dos testigos que hayan visto el cadáver.

2.2.4.5. CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN.

 

Debe contener apellido, nombre, sexo, nacionalidad, estado civil,

profesión, domicilio y número del documento de identidad del fallecido.

49

Page 49: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 49/70

Lugar, hora, día, mes y año en que haya ocurrido la defunción. Nombre y

apellido del cónyuge; nombre y apellido de los padres; lugar y fecha del

nacimiento.

El asiento de la defunción debe contener también la enfermedad

o causa inmediata de la muerte, así como el nombre y apellido, número

de documento de identidad y domicilio del declarante. En cuanto al

certificado de defunción que se expide, está integrado, con los mismos

datos que el asiento más la causa de la muerte, con indicación de si

dicha circunstancia consta por conocimiento propio o de terceros.

2.3. MUERTE ANÓNIMA.

 

Si se ignora la identidad del fallecido y alguna autoridad la

comprueba ulteriormente, lo hará saber al Registro para que se asiente

la inscripción complementaria poniendo nota de la referencia en una yotra, bastando la comunicación oficial para labrar la de oficio.

2.4. MILITARES MUERTOS EN COMBATE.

 

Si no es posible producir la prueba normal mediante las partidas,

se establece que la muerte del militar acaecida en combate seacreditará por lo que conste en el Ministerio de Guerra. Esta disposición

es aplicable a todas las personas que tengan estado militar,

pertenezcan al Ejercito, la Marina o la Aeronáutica.

50

Page 50: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 50/70

La certificación de la muerte por el correspondiente ministerio no

debe dejar lugar a dudas, pues, si no, sería de aplicación con lo

dispuesto, para que la desaparición de una persona en acción de guerra

la que causa la presunción de su fallecimiento, transcurrido que sea el

plazo de dos años desde aquel evento.

2.5. MUERTES OCURRIDAS EN HOSPITALES O LAZARETOS. 

En estos casos se prueba la muerte por los respectivos asientos

que se llevan en los lugares donde la muerte se produce, sin perjuicio de

las pruebas generales. Si se trata de fallecimientos acaecido con

anterioridad a la creación de los registros civiles, sería posible la

aplicación de esta disposición; pero al haber sido organizados en toda la

República, no cabe duda de que la única prueba posible, por regla

general, es la de partidas. Por tanto, los asientos de los hospitales,

lazaretos u otros lugares de esta naturaleza donde se produzca lamuerte, solamente valdrán como medio de prueba supletoria.

 

La prueba supletoria del fallecimiento procede cuando es

imposible la obtención de la partida de defunción, ya por falta de

registros, ya, aun existiendo éstos, cuando se ha omitido la realización

del asiento, o se lo ha hecho de forma tan irregular, que obste a su valor

probatorio.

3. PREMORIENCIA Y CONMORENCIA.

3.1. PREMORIENCIA.

51

Page 51: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 51/70

Sucede cuando en un mismo hecho fallecen dos o más personas,vinculadas sucesoriamente, sin que se pueda establecer cuál murió

antes, debe presumirse pues, la muerte previa de unos respecto a otro u

otros, sobre la base de la edad o el sexo de los fallecidos. En esta línea,

el Código Civil francés establece lo siguiente:

Artículo 720: Si varias personas llamadas

respectivamente la una a la sucesión de la otra perecen en el mismo

suceso, sin que pueda reconocerse cuál ha muerto primero, la

  presunción de supervivencia se determina por las circunstancias de

hecho y, a falta de ellas, por la fuerza de la edad o del sexo".

Artículo 721. Si los que han perecido juntos tenían

menos de quince años, se presume que ha sobrevivido el de más edad.

Si todos ellos tenían más de sesenta años, se presume que ha

sobrevivido el de menos edad. Si unos tenían menos de quince años, y 

los otros más de sesenta, se presume que han sobrevivido los primeros".

Artículo 722. Si los que han perecido juntos tenían

quince años cumplidos y menos de sesenta se presume siempre que hasobrevivido el varón, cuando haya igualdad de edad, o si la diferencia

que existe no excede de un año. Si fueran del mismo sexo, debe ser 

admitida la presunción de supervivencia, que origina la apertura de la

sucesión en el orden de la naturaleza; así, el más joven se presume que

52

Page 52: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 52/70

ha sobrevivido al de más edad".

3.2. CONMORIENCIA.

La conmoriencia, por el contrario, asume que en las circuns-

tancias antes anotadas debe presumirse que las personas referidas

fallecieron en el mismo instante, sin que entre ellas se produzca

sucesión.

El Código alemán opta por esta posición determinando en su art.

20 lo siguiente: "Si varias personas se han encontrado en un peligro

común, se presume que han muerto simultáneamente".

El Código italiano hace lo mismo estableciendo en su art. 4:"Conmoriencia.- Cuando un efecto jurídico depende de la supervivencia

de una persona a otra, y no consta cuál de ellas ha muerto primero, se

considera todas muertas en el mismo momento".

Las consecuencias derivadas de escoger una teoría u otra son

sustancialmente diferentes. Rubio Correa presenta el siguiente caso

imaginario, muy ilustrativo: "Supongamos un varón y una mujer que no

están casados (y que no tienen derecho a heredarse entre sí). Esta

pareja tiene un hijo. Supongamos que la madre es una persona

acaudalada y hace un viaje con el hijo en avión. El avión se estrella y los

53

Page 53: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 53/70

dos mueren. Si el hijo murió luego que la madre, la hereda y, al morir él,

lo hereda su padre. En otras palabras, el hijo podría ser el vehículo de

transmisión de la riqueza de su madre a su padre. Sin embargo, como el

artículo 62 dice que se les reputa muertos al mismo tiempo sin

transmisión de derechos hereditarios, entonces el hijo no hereda a su

madre y el padre no tiene qué heredar de su hijo. La herencia de esa

mujer irá a sus otros herederos forzosos según el orden establecido en

el Código y que aparece en los artículos 816 y 817 (a menos que haya

dejado testamento en cuyo caso habrá que atenerse a sus disposiciones

en lo que fueren legales)"

Sin duda, la teoría de la conmoriencia ofrece mayor consistencia lógica;

aparece más razonable.

El Código Civil peruano  también la adopta estableciendo en su

artículo 62 lo siguiente: "Si no se puede probar cuál de las personas

murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas nohay transmisión de derechos hereditarios13".

4. MUERTE PRESUNTA.

4.1. NOCIONES GENERALES.

 

La muerte presunta, comúnmente conocida como declaración de

13 En concordancia con el art.2068 del Código Civil Peruano: “en materia de Derecho

Internacional Privado, cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una u

otra persona y éstas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de

sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el art.62”.

54

Page 54: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 54/70

fallecimiento, se distingue de la muerte natural, porque se trata de una

situación jurídica distinta. La muerte presunta parte de un hecho del que

se tiene incertidumbre, frente al cual el ordenamiento legal opta por una

solución, tal es el caso de una persona que no se encuentra en su

domicilio, ni se tiene conocimiento de su paradero en un período

determinado, ¿qué pasaría entonces con sus bienes?, ¿qué sucedería si

su esposa o esposo desea contraer nuevas nupcias? El Derecho frente a

este supuesto, quiere dar una respuesta justa y equitativa.

El tratamiento jurídico de la declaración de fallecimiento tiene

sus orígenes en el derecho romano, en el sentido que, para tener la

posibilidad de ejercer derechos y obligaciones, se requería la presencial

real y efectiva de la persona que los ejercite, mas al no hallarse ésta, y

al no saber su familia cómo ubicarla por un determinado lapso (caso de

una guerra en donde no se halle su cadáver), se podía pedir a los

tribunales romanos que se le considerara muerto, perdiendo sus

derechos, o que se presuma que se había vuelto extranjero, o que había

perdido su status libertae por haberse convertido en esclavo.

En el siglo XX y por las consecuencias surgidas a raíz de las dos

guerras mundiales, en donde un gran número de soldados eran

considerados como no habidos, ya sea porque desertaron o porque no

se hallaban sus cadáveres se originaron situaciones distintas a la muerte

clínica, ya que ésta existe por certidumbre, cuando se verifica la

presencia de ese objeto de derecho sui generis denominado cadáver;pero, al no tenerse la certeza de un objeto verificable partimos de

supuestos imaginarios, que el Derecho recoge para indicarnos que, si

bien una persona ejerce real y efectivamente, sea por ésta o por otra,

sus derechos de manera física, también es cierto que el Derecho

55

Page 55: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 55/70

contempla aquellas situaciones donde el sujeto, al no encontrarse

físicamente presente, y al no tener representante, pueda ejercer sus

derechos (a través de un curador nombrado judicialmente) o, que

cuando su presencia afecte derechos de terceros, estos no se queden en

el limbo, sino que se debe definir su situación de una manera más

conveniente (es el caso de la esposa o esposo que quiere contraer

nuevo matrimonio).

Como se anotó, el hecho por el cual una persona no se encuentraen su domicilio, o no se tiene conocimiento de su paradero por un

determinado período, se denomina por la doctrina "desaparición".

Distínguese esta situación de hecho, de la declaración judicial de

ausencia, en donde se pide el nombramiento de un curador o en todo

caso, se asignan los derechos del ausente a los herederos forzosos. La

declaración judicial de ausencia se diferencia de la declaración judicial

de fallecimiento, porque la primera va destinada a cautelar los derechos

del ausente, protegiéndolo, en cuanto a terceros que no vayan a abusar

de sus bienes. En cambio, el segundo, va destinado a ciertas considera-

ciones que hacen presumir que tal persona, ya sea por su edad, o por

situaciones de certeza, esté muerta; cosa que no se considera en la

ausencia.

4.2. CASOS DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.

 

Están previstos en el artículo 63 del Código Civil que sostiene que

"se trata, pues, de una presunción y no de una ficción. Esa presunción

56

Page 56: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 56/70

es la consecuencia de un estado de hecho, fortalecida por resoluciones

 judiciales que, sin embargo, y por lo mismo que no declaran una verdad

absoluta, tendrán que ceder ante la realidad demostrada por el

reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario

 producida por quien tenga interés en acreditar que el desaparecido vive

o murió realmente en una fecha distinta14".

En primer lugar, la persona debe estar en la situación de hecho

de desaparecida, es decir, que no se halle en el lugar de su domicilio yque no se tenga noticias.

 

En segundo lugar, otro requisito para la declaración de muerte

presunta consiste en consideraciones de edad o en situaciones de

certeza, en donde se crea el convencimiento de que tal persona ha

muerto, sin tener una probanza tan eminente como es el cadáver. Aquí 

cabe analizar el criterio siguiente: hay personas que por avanzada edad,

no tienen una capacidad de supervivencia encomiable como uno de

veinte o treinta años, entonces si no se tiene noticias de aquél, por un

lapso prudente (nuestro Código Civil indica 5 años) se podrá pedir la

declaración de muerte presunta. Otro aspecto que debemos considerar,

si no tomamos en cuenta la edad avanzada, es el del tiempo de la

desaparición y al término de un determinado plazo, pedir la declaración

de muerte presunta. Nuestro ordenamiento legal considera que debentranscurrir diez años para que se lleve a cabo la declaración de muerte

presunta.

14 En concordancia con el art.59.4 del Código Civil peruano: “cesan los efectos de la

declaración judicial de ausencia cuando se declare judicialmente la muerte presunta”.

57

Page 57: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 57/70

Cabe analizar las situaciones de certeza de muerte, aquí se debeaclarar un criterio relativo y otro absoluto. El criterio relativo consiste en

que, si una persona se encuentra en peligro de muerte, o tiene alguna

enfermedad incurable que, en determinado momento, va a causarle la

muerte o que sufre de alguna enfermedad que si no tiene atención

inmediata, puede morir. Frente a estos supuestos, el Código Civil

también reconoce la petición del Ministerio Público o de la parte

interesada en la declaración de fallecimiento, siempre que transcurran

dos años; y el criterio absoluto es en el que se tiene la certeza que se ha

dado una situación determinada y específica, por la cual, el único efecto

que va a producir tal situación hacia la persona, es la muerte. Tal es el

caso de un edificio de 5 pisos, que se derrumba totalmente y que se

sabe que la persona, según la lista de huéspedes del hotel, estaba

alojada a una determinada hora y que se encontraba allí en el momento

de su derrumbe y que, pese a los esfuerzos de los bomberos, no hallan

el cadáver entre los escombros. Otro supuesto sería que un avión

comercial explotase en el aire, o que un barco se hunda, sabiendo que

en la lista de pasajeros iba la persona a quien quiere declarársele

 judicialmente fallecida.

4.3. PROBLEMÁTICA QUE SURGE A RAÍZ DE LA

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.

Un primer conflicto surge en establecer legalmente cuándo ha

sido la fecha y lugar donde se considera a la persona como muerta.

58

Page 58: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 58/70

Algunos autores consideran que esto sucede desde que se dio el

supuesto de hecho y transcurrió el término legal para poder declarar

  judicialmente la muerte presunta, otros autores consideran que lo

mencionado anteriormente constituye requisito para la declaración de

fallecimiento y que la resolución judicial de la misma, determina la

muerte presunta. Es decir, se entiende que existiría muerte presunta

desde el momento y lugar en que se expide la resolución de declaración

 judicial de fallecimiento.

Nuestro Código Civil asume una posición intermedia, al

establecer, en su numeral 65 lo siguiente:

".En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha

 probable y. de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido15".

En este contexto, es totalmente pertinente afirmar que "en elcaso de la declaración judicial de muerte presunta, estamos ante una

sentencia de tipo declarativo, cuyos efectos rigen no desde que se dicta

sino que se retrotraen a la fecha que se señala en dicha resolución como

aquella en que se produjo la muerte".

 

En segundo lugar, existe el problema de los bienes del muerto

presunto. El Código Civil peruano expresamente no nos dice nada, pero

15 En concordancia con el artículo 793 del Código Civil peruano. “la sentencia que

ampara la solicitud, establece la fecha probable de la desaparición, ausencia o muerte

presunta y en su caso, designan al curador. La sentencia es inscribible en los registros

en donde debe producir efectos”.

59

Page 59: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 59/70

al no poder realizar distinciones donde la ley no lo hace, debemos

aplicar los principios correspondientes al derecho de sucesiones (arts.

660 y siguientes del Código Civil).

4.3.1. EL NUEVO MATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEL

PRESUNTAMENTE MUERTO.

 

Esta situación fue planteada desde el antiguo Código de

Hamurabi y en el derecho romano, El derecho canónico desarrolla

ampliamente esta figura, influyendo en los códigos civiles

contemporáneos. García Amigo sostiene que, en esta situación, entran

en conflicto tres principios fundamentales, a saber:

1.- La indisolubilidad del matrimonio

2.- La seguridad jurídica.

3.- La monogamia.

La experiencia humana nos confirma que por encima de toda

elucubración teórica hay un hecho real, el cual es que el matrimonio

puede disolverse por una serie de causales, justamente una de ellas es

la muerte presunta de uno de los cónyuges.

La seguridad jurídica entendida como la "eficacia inmediata de la

declaración de fallecimiento" es limitativa, porque ésta se desbarata

60

Page 60: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 60/70

frente a una realidad, que se da por la reaparición del ausente. Un hecho

no puede quedar al margen del Derecho, creando situaciones injustas. El

principio rector de este conflicto de intereses humanos está dirigido a la

monogamia, porque, como apunta Faguet, "De todas las victorias de la

cultura sobre la naturaleza, el matrimonio monógamo es la más

brillante, la más vigorosa y tal vez la más fecunda".

En la legislación comparada existen dos posiciones bien

marcadas:

A. EL SISTEMA ALEMÁN.

Concretamente en la ley de matrimonio de 1946 de Alemania

Occidental, en el caso de reaparición del declarado fallecido, el nuevo

matrimonio contraído por su ex-cónyuge es válido, salvo mala fe.

B. EL SISTEMA ITALIANO.

Le da valor al primer matrimonio, declarando nulo el segundo.

No falta un sector en la doctrina que deja al criterio de los interesados la

solución de este conflicto. Según el Canon 1069, 2° del Code Iude

Canonici, "aunque el matrimonio (…) haya sido disuelto por cualquier 

causa, no por esto es licito contraer otro antes de que conste

61

Page 61: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 61/70

legítimamente y con certeza (...) la disolución del primero".

 Tanto el Código Civil español como el argentino se inclinan por la

posición del sistema alemán. Lo cual me parece lo más acertado, si

tomamos en cuenta la situación en la cual quedarían los hijos

sobrevivientes del segundo matrimonio, pues si éste fuese declarado

nulo, dichos hijos serían extra-matrimoniales. Sin embargo, cabe

precisar que la primera parte del art. 31 del C. C, Argentino, establece

que "la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autorizaal otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el

vínculo matrimonial al contraerse estas segundas nupcias", con ello,

como sostiene Alterini "téngase bien en cuenta que la declaración de

ausencia con presunción de fallecimiento no provoca por sí la disolución

del matrimonio; ésta ocurre sólo al contraerse nuevas nupcias"

4. 3.2. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA.

La muerte presunta, a pesar de estar inscrita en el registro de

defunciones, abre la posibilidad de que si el muerto presunto regresa o

aparece, pueda recobrar ciertos derechos, pero con la salvedad de que

los recibe tal cual están en el momento de su aparición. Ello en virtud de

la aplicación analógica del arto 60 C.C. Este es el caso de los bienes queestán sujetos a curatela, o están en manos de sus herederos forzosos.

Así se sostiene que "la declaración de muerte presunta está sustentada,

(...), en una presunción "iuris tantum", que puede ser enervada por el

"Reconocimiento de Existencia", cuando se acredita la supervivencia de

62

Page 62: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 62/70

la persona cuya muerte presunta fue declarada (art. 67 del C.C.)"

Para que se configure el reconocimiento de existencia se

necesita que se dé una situación de hecho: la aparición, en primer lugar.

En segundo lugar sé requiere una declaración judicial de

reconocimiento, en la cual se deberá adjuntar una constancia de

supervivencia. Los efectos de esta declaración judicial operarán

retroactivamente, en las condiciones que se han señalado anterior-

mente. Ello implica, por ejemplo, que si se vendió un bien, los sucesorespresuntos deberán devolver el precio producto de la venta.

Resulta ilustrativo observar cómo el art. 197 del C.C. Español

regula este supuesto, al establecer que:

"Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente

o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que seencuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido,

o a los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no podrá

reclamar de sus sucesores renta, frutos ni productos obtenidos con los

bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la

declaración de no haber muerto".

Seria aconsejable, ya que en el Código Civil no se hace menciónexpresa, que cuando se dicte una resolución indicando el

reconocimiento de existencia, también en el mismo proceso convendría

que se indicara expresamente la restitución de los bienes del

desaparecido. Esto generaría el ahorro de un engorroso proceso que

63

Page 63: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 63/70

tendría que seguir el reaparecido, si tiene que pedir que le sean

restituidos los bienes que son suyos.

Además, va a surgir un problema muy grave, debido a que si

bien el juez, en la declaración de fallecimiento, manda inscribir una

partida de defunción, a mi juicio, ésta debería tener un carácter

provisional hasta un determinado tiempo, para que pase a ser definitiva,

o por otro lado, -el código no lo dice, pero se supone- estaría al criterio

del juez, que si bien hay una partida de defunción inscrita, con laresolución de reconocimiento de existencia, también se debería ordenar

la anulación de la partida de defunción, porque de no ser así habría una

dicotomía peligrosa, por un lado existe una partida de defunción que

hace considerar que tal persona no tiene capacidad jurídica y por otra

parte, una declaración de reconocimiento que indica que sí la tiene. Si

bien es cierto que se sabe que lo segundo es lo que prima, es preferible

que se señale, dentro de la resolución de la declaración de reconoci-

miento, la anulación de la partida de defunción.

64

Page 64: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 64/70

CONCLUSIONES

 Tanto la ausencia como el fin de la persona, constituyen figuras de

suma relevancia jurídica.

Se definió los conceptos de ausencia, muerte, desaparición entre

otros basándose en el pensamiento de notables juristas.

Se concluye que nuestro Código acoge un sistema mixto entre el

francés y el alemán, frente a la ausencia de la persona.

Nuestro Código, si bien regula en estos dos títulos asuntos

importantes, ha incurrido en omisiones como el de solo proteger

65

Page 65: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 65/70

los bienes patrimoniales del desaparecido dejando de lado su

calidad de persona desaparecida; de la misma manera no se

pronuncia con certeza sobre quiénes son los que tendrán a su

cargo la posesión de los dos años o más, previos a la declaración

de ausencia. Consideramos que es urgente que se adopten

respuestas y soluciones frente a estos vacíos de nuestra

legislación.

BIBLIOGRAFÌA

CÓDIGO CIVIL. . Editorial Fénix, Décima sétima edición. Lima,

marzo del 2007. Páginas 33-38.

ESPINOZA, ESPINOZA, Juan. “Derecho de las Personas”. Editora

Huallaga, tercera edición. Lima, agosto del 2000. Páginas 373-395.

GUEVARA PEZO, Víctor. “Personas Naturales”. Editorial Gaceta

 Jurídica, primera Edición. Lima, 2004.Páginas 229-241.

  TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. “Derecho de las Personas”. Editorial

PRINTED IN PERÚ. Páginas 95-97.

66

Page 66: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 66/70

 TUESTA SILVA, Wilder. “Código Civil Comentado”. Editora Jurídica

Grijley. Páginas 54-65.

VALDIVIEZO GARCÌA, Marcelo. “Derecho de las Personas”. Editora

 Jurídica Grijley. Páginas 207-223.

INDICE

INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………….……2

OBJETIVOS:

OBEJTIVOS GENERALES…………………………………………………………………5

OBJETIVOS ESPECÌFICOS……………………………………………………………….5

MARCO TEORICO

67

Page 67: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 67/70

AUSENCIA

1. EVOLUCIÒN HISTÒRICA……………………………………………………...6

2. CONCEPTO……………………………………………………………………….9

3. DEFINICÒN Y ALCANCES DEL TÈRMINO Y “DESAPARICIÒN”…….10

4. SOLUCIÒN PREVISTA EN LOS ARTÌCULOS 47 Y 48 DEL CÓDIGO

CIVIL…………..………………………………………..………………………..12

5. SOLUCIÒN ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES DE LOSARTÍCULOS 49 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL BAJO EL TÍTULO DE

DECLARACIÓN DE

AUSENCIA………………………………………………………………………14

5.1. POSICIÒN DEL CÒDIGO CIVIL PERUANO……………………..………17

5.2. OMISIÒN DEL CÒDIGO CIVIL PERUANO……………………………….20

5.3. DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA. ……………..………..……21

68

Page 68: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 68/70

5.3.1. POSESIÒN TEMPORAL DE LOS BIENES DEL AUSENTE…………22

5.3.2. POSESIÒN DE LOS BIENES POR UN TERCERO……………………….23

6. SOLUCIÒN PREVISTA EN LOS ARTÌCULOS 63 AL 69 BAJO LOS

EPÌGRAFES DE DECLARACIÒN DE MUERTE PRESUNTA AL

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA…………………………………………….24

7. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA…………………………………….25

8. COMENTARIOS SOBRE LA SOLUCIÒN DEL CÒDIGO SOBRE LA

SITUACIÒN DE AUSENCIA………………………………………………………….26

FIN DE LA PERSONA

MUERTE

1. MUERTE O FIN DE LA PERSONA…………………………………………31

2. CLASES DE MUERTE.

2.2. MUERTE NATURAL…………………………………………………32

2.2. MUERTE CIVIL……………………………………………………..41

2.2.1. ANTECEDENTES……………………………………………..41

2.2.2. CASOS DE MUERTE CIVIL………………………….……..41

2.2.3. EFECTOS……………………………………………………………..42

69

Page 69: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 69/70

2.2.4. PRUEBA DE LA MUERTE…………………………………………42

2.2.4.1. PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO………….……...42

2.2.4.2. PRINCIPIO GENERAL…………………………………….42

2.2.4.3. PERSONAS OBLIGADAS A HACER LA DENUNCIA

PLAZO PARA HACERLA……………………………………..43

2.2.4.4. ELEMENTOS PROBATORIOS…………………………..44

2.2.4.5. CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN…………………....44

2.3. MUERTE ANÓNIMA……………………………………………………45

2.4. MILITARES MUERTOS EN COMBATE…………………………..45

2.5. MUERTES OCURRIDAS EN HOSPITALES O LAZARETOS…..45

3. PREMORIENCIA Y CONMORENCIA………………………………………..46

3.1. PREMORIENCIA…………………………………………………….....46

3.2. CONMORIENCIA……………………………………………………….47

4. MUERTE PRESUNTA……………………………………………….. ...………49

4.1. NOCIONES GENERALES…………………………………………….49

4.2. CASOS DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA………..51

4.3. PROBLEMÁTICA QUE SURGE A RAÍZ DE LA DECLARACIÓN DE

70

Page 70: Ausencia y Fin de La Persona

5/10/2018 Ausencia y Fin de La Persona - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ausencia-y-fin-de-la-persona 70/70

MUERTE PRESUNTA…………………………………………....53

4.3.1. EL NUEVO MATRIMONIO DEL CÓNYUGE DELPRESUNTAMENTE MUERTO……………………................54

4. 3.2. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA………………………57

CONCLUSIONES…………………………………………..……………………….…………..60

BIBLIOGRAFÌA…………………………………………………….……………………………61

INDICE…………………………………………………………………………………..62

71