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5to JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 01420-2015-0-1601-JR-FC-05 MATERIA : AUTORIZACION JUDICIAL JUEZ : CARLOS ALBERTO ANTICONA LUJAN ESPECIALISTA : YSABEL RODRIGUEZ LESCANO DEMANDADO : RIVAS CASTILLO, JULIA RIVAS CASTILLO, SANTOS CASTRO CASTILLO, TOMAS RIVAS CASTILLO, MARIA EDITA DEMANDANTE : RIVAS CASTILLO, MARIA ASUNCION Resolución Nro. DOS.- Trujillo, veintiséis de Mayo Del dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de contestación de demanda que antecede con los anexos que se adjunta; y escrito presentado por la demandante y antecedentes penales y policiales que adjunta, AGRÉGUESE a los autos; TENGASE por cumplido el mandato y presente en su oportunidad ; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez admitirá un escrito, siempre y cuando cumpla con las formalidades de todo escrito, contenga los requisitos legales y se acompañen los anexos exigidos por ley de conformidad con lo previsto por los artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, el escrito de absolución de traslado de demanda que se provee, se advierte que no cumple a cabalidad con las regulaciones de la normatividad precedentemente citada, toda vez que esta ofreciendo medios probatorios y no presenta la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas que señala la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, por lo que debe cumplir con presentar el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas. Por estas consideraciones y de conformidad con los escritos antes glosados y artículo 426° del Código Procesal Civil: DECLÁRESE INADMISIBLE el escrito de absolución de la demanda, interpuesta por SANTOS RIVAS CASTILLO Y OTROS; en

Autorizacion de Menor

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inadmisibilidad de conformidad en autorizacion de menor de edad.

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5to JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE: 01420-2015-0-1601-JR-FC-05

MATERIA

: AUTORIZACION JUDICIAL

JUEZ

: CARLOS ALBERTO ANTICONA LUJAN

ESPECIALISTA: YSABEL RODRIGUEZ LESCANO

DEMANDADO: RIVAS CASTILLO, JULIA

RIVAS CASTILLO, SANTOS

CASTRO CASTILLO, TOMAS

RIVAS CASTILLO, MARIA EDITA

DEMANDANTE: RIVAS CASTILLO, MARIA ASUNCION

Resolucin Nro. DOS.- Trujillo, veintisis de Mayo

Del dos mil Quince.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de contestacin de demanda que antecede con los anexos que se adjunta; y escrito presentado por la demandante y antecedentes penales y policiales que adjunta, AGRGUESE a los autos; TENGASE por cumplido el mandato y presente en su oportunidad ; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el Juez admitir un escrito, siempre y cuando cumpla con las formalidades de todo escrito, contenga los requisitos legales y se acompaen los anexos exigidos por ley de conformidad con lo previsto por los artculos 130, 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil. SEGUNDO: Que, el escrito de absolucin de traslado de demanda que se provee, se advierte que no cumple a cabalidad con las regulaciones de la normatividad precedentemente citada, toda vez que esta ofreciendo medios probatorios y no presenta la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas que seala la Resolucin Administrativa 077-2015-CE-PJ, por lo que debe cumplir con presentar el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.Por estas consideraciones y de conformidad con los escritos antes glosados y artculo 426 del Cdigo Procesal Civil:

DECLRESE INADMISIBLE el escrito de absolucin de la demanda, interpuesta por SANTOS RIVAS CASTILLO Y OTROS; en consecuencia: CONCDASE el plazo de cinco das, a fin de que subsane la omisin incurrida, bajo apercibimiento de tenerse por no absuelto el escrito de demanda.- Notifquese.