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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO IMPLICANCIAS DEL ACTUAL RÉGIMEN DE LA LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE DEROGARLO” TESIS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO AUTOR: GIAN CARLOS RAMON CUSTODIO ASESOR: CHRISTIAN CARDENAS M. LINEA DE INVESTIGACION: DERECHO LABORAL LIMA – PERU

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FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

IMPLICANCIAS DEL ACTUAL RGIMEN DE LA LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE DEROGARLO

TESIS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

AUTOR:GIAN CARLOS RAMON CUSTODIO

ASESOR:CHRISTIAN CARDENAS M.

LINEA DE INVESTIGACION:DERECHO LABORAL

LIMA PERU2014 I

PAGINAS PRELIMINARES

DEDICATORIAEn primer lugar a Dios, Rey de Reyes, todopoderoso que me gua da a da en busca de mi Gran Objetivo, ser el mejor Abogado. A mis mejores maestros de Vida: JOSE y EMILIA, mis amados padres, quienes han estado a mi lado incondicionalmente, ensendome a levantar ante tropiezos y obstculos que me pone la vida. A mi querido padre y abuelo ROBERTO que quiz hasta el da de hoy, no pueda afrontar y asimilar su perdida, pero a pesar de eso s que en donde quiera que se encuentre, me cuidara y me guiara en las decisiones que tome en mi vida.

AGRADECIMIENTO

A mi Abuelo, a mi madre, a mi padre, hermanos y mi novia, en lo personal al profesor y gran maestro Rony Velsquez Bytton, y a todos aquellos que me acompaaron en este episodio de mi vida, asimismo s que an tengo un largo camino por recorrer, y que este es solo un gran paso de mi vida, sin embargo le agradezco infinitamente por todo este tiempo de apoyo, y s que seguirn apoyndome incondicionalmente en el transcurso de mi vida.

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, GIAN CARLOS RAMON CUSTODIO con DNI N 45520613, a efecto de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que toda la documentacin que acompao es veraz y autntica. As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y veraces. En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar Vallejo.Lima Per

___________________________________GIAN CARLOS RAMN CUSTODIO

PRESENTACIN:

Seores miembros del Jurado:En cumplimiento del Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo presento ante ustedes la Tesis titulada IMPLICANCIAS DEL ACTUAL RGIMEN DE LA LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE MODIFICARLO , la misma que someto a vuestra consideracin y espero que cumpla con los requisitos de aprobacin para obtener el ttulo Profesional de Derecho. Autor: Gian Carlos Ramn Custodio

INDICE

RESUMENEl tema del presente desarrollo de tesis es Implicancias del Actual Rgimen de la Ley de Exportaciones No tradicionales y la Necesidad de Derogarlo y sin ms prembulos, el objetivo principal, es DEROGAR el actual Rgimen Laboral de la Ley N 22342 Ley de Exportaciones No Tradicionales, el fundamento esencial para eliminar esta controvertida ley es el desbalance descontrolado de derechos fundamentales en materia laboral por parte de las Grandes Empresas Privadas exportadoras (Los Empleadores) hacia a sus trabajadores, en ese sentido lo que en realidad se pretende, mediante este trabajo de investigacin es analizar, estudiar, y descubrir los problemas que existen dentro de ella, para finalmente proponer su derogacin, proponiendo la incorporacin de una nueva Ley, ya que la actual Ley N 22342 vulneran y violan derechos fundamentales como: el Derecho al Trabajo, El derecho a la libertad sindical o el Derecho a un trabajo estable y seguro, asimismo, que medidas toma el estado como protector y garante de los derechos Fundamentales (en este caso en materia laboral) que cometen mediante este Rgimen Laboral, en tanto para aclarar este panorama de desbalance de derechos laborales he analizado un conjunto de resoluciones en materia laboral expedidas por el Tribunal Constitucional; y por otro lado, hago de conocimiento que para aclarar mis dudas y preguntas respecto a este tema, he recurrido a diversas propuestas y proyectos de ley en referencia a este tema, as como opiniones a docentes de especialidad laboral.Palabras Clave:Derogar, Inconstitucionalidad, Precario, Sindical, Exportaciones No Tradicionales, implicancia, proyecto, rgimen, investigacin, desbalance, materia, constitucional, tribunal, ley, especialidad, analizar.

ABSTRACTThe subject of this thesis is the development of " Implications of the Current Regime Act Nontraditional Exports and the Need to repeal " without further ado, the main objective is to REPEAL the current Education System Law No. 22342 - Law Non-Traditional Exports , essential to eliminate this controversial law basis is fundamental imbalance uncontrolled employment rights by Major Private Companies exporting (Employers ) to its workers , in that sense it actually intended by this research is to analyze , study, and discover the problems that exist within it, to finally propose its repeal by proposing the addition of a new law , as the current Law No. 22342 infringe and violate fundamental rights such as : the Law the Work, the right to freedom of association or the right to a safe and stable work also measures the state takes as protector and guarantor of fundamental rights (in this case employment) committed by this labor Regime in so to clarify this panorama unbalance labor rights I have analyzed a set of resolutions on labor issued by the Constitutional Court; and secondly , that knowledge do to clear my doubts and questions regarding this issue , I have resorted to various proposals and bills regarding this topic as well as reviews of job specialty teachers .KEYWORDS: Derogate, Unconstitutional, Precarious, Association, Non-Traditional Exports, implication, design, rating, research, imbalance matter, constitutional, court, law, art, analyze.

I. INTRODUCCINEl Rgimen de Exportaciones No tradicionales se cre en el ao 1978 con el entonces presidente Militar Francisco Morales Bermdez, mediante DECRETO LEY N 22342 que regula la Ley de Exportaciones No Tradicionales. El objetivo principal de este nuevo Rgimen era incentivar la industria exportadora como actividad econmica en un contexto incipiente, frente a la gran demanda de pedido de productos textiles y agrcolas: textiles en Lima Metropolitana y esprragos, pprika, paltas, entre otros.En ese contexto el gobierno adopt medidas conducentes a dinamizar la inversin y el trabajo con la finalidad de fortalecer la Balanza Comercial y de pago, se emitieron una serie de beneficios tributarios, administrativos y laborales de carcter temporal, una de ella fue exoneracin del pago de tributos a empresas exportadoras por un periodo de 10 aos. En materia laboral se plasmaron grandes cambios que, a decir verdad, fueron necesarios para el desarrollo econmico que experimenta el pas en la actualidad. Se cre un Rgimen Especial de Contratacin de personal justificado por la volatilidad del mercado exportador. Es decir, como la produccin local est subordinada a la demanda externa de productos no tradicionales considerando las variables de cantidad, tiempo y complejidad del pedido, se avizora como imperiosa la necesidad de flexibilizar el rgido sistema laboral de estabilidad plena con el que se contaba.Sin embargo lo que comenz solo con un Rgimen Temporal en un principio aceptable para el desarrollo econmico del pas, termin finalmente por ser el mejor ejemplo de violacin a los derechos laborales. Como se dijo, la idea de la norma fue que los beneficios sean temporales para as contemplar su razonabilidad. La apertura econmica a los mercados internacionales ha impulsado tambin esta causa, por lo que resulta sorprendente creer que el espectacular desarrollo del sector textil y agroexportador no haya beneficiado a empresarios y trabajadores en igual medida.A pesar de la modificaciones normativos efectuados a este Rgimen del Decreto Ley 22342, Ley de promocin de exportaciones no tradicionales, como son los artculos 1, 2, 3, y 4 derogados por el Art.12 del Decreto Legislativo N 291, publicado el 21/07/1984, en la actualidad no existe evidencia de su adecuada regulacin puesto que existe una gran visibilidad de que las normas de esta ley vulneran derechos fundamentales de los trabajadores con respecto a sus beneficios y seguridad social. As, lo que comenz con una voluntad poltica para nada desdeable, termin finalmente por ser el mejor ejemplo de vejamen y violacin a los derechos laborales. Cabe resaltar que la idea de esta norma fue que los beneficios sean temporales para as contemplar su razonabilidad. La apertura econmica a los mercados internacionales ha impulsado tambin esta causa, por lo que resulta sorprendente creer que el espectacular desarrollo del sector textil y agroexportador no haya beneficiado a empresarios y trabajadores en igual medida.Asimismo el gran problema es que, para esta materia, dicha medida no califica como extraordinaria, siendo que la eventual contratacin temporal de trabajadores en el sector resulta hoy en da casi una costumbre, y lo que es peor, una costumbre amparada en una ley que peca de inconstitucional. Vulnerando de una manera insolente los derechos y beneficios de los Trabajadores.Producto de esta Rgimen laboral es que existe verdaderamente una Afectacin a la estabilidad laboral que impera en el rgimen comn y que constituye el parmetro normativo para el goce de derechos y beneficios sociales. Una violacin en todos sus extremos puesto que no tan slo por el hecho de carecer de permanencia (porque existen igualmente medidas legales que sujetan los contratos de trabajo a modalidad), sino ms bien porque su temporalidad es sin lmite en el tiempo, a diferencia de los contratos a plazo fijo regulados en el D.L. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) cuyo mximo de duracin es de 5 aos, vencido el cual el contrato de desnaturaliza por Primaca de la Realidad. Claro ejemplo de ello es que existan personas laborando hasta por 25 aos con constantes renovaciones por cada tres o seis meses de servicios prestados.El Captulo IX del D. Ley N 22342 referido al Rgimen Laboral seala en su artculo 32 lo siguiente: Captulo IX del D. Ley N 22342 referido al Rgimen Laboral las empresas a que se refiere el artculo 7 del presente Decreto Ley. Podrn contratar personal eventual, en el nmero que requieran, dentro del rgimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender operaciones de produccin para exportacin en las condiciones que se sealan.En ese sentido es evidente que no existe un despido arbitrario, sino una no renovacin del contrato con la sola disposicin unilateral del empleador, lo que en trminos reales termina representando la misma situacin de desventaja frente a otras regmenes laborales, ms an si se niega la remota posibilidad de obtener una indemnizacin por despido o una reposicin como consecuencia de un despido nulo.Del mismo modo, existe tambin una afectacin a los derechos laborales de carcter colectivo. Muchos de los trabajadores no se sindicalizan por temor a represalias. De hecho ha quedado demostrado (con comunicaciones cursadas a los afiliados a una organizacin sindical) el cese de la relacin jurdica por falta de pedidos de exportacin. En trminos econmicos esto no tiene ningn asidero, si la fluctuacin a que se hace referencia no se condice con el nmero de trabajadores requeridos. En consecuencia, sin sindicatos no se puede llegar a una negociacin colectiva que canalice el pliego de reclamos, por lo que las posibilidades de mejorar sus salarios y condiciones de trabajo quedan en el total desamparo.Sobre el particular, cabe advertir que el artculo.12 del Decreto Legislativo N 291, publicado el 21/07/1984, derogo diversos artculos de la Ley 22342, sin embargo las deficiencias permanecen en esta ley, manteniendo vulnerables los derechos laborales de los trabajadores sujeto a este rgimen de exportaciones no tradicionales.El mismo proyecto de ley 761/2011-CR, de la Comisin de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha sealado que: existe una iniciativa que busca eliminar los artculos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 22342 (Ley de Promocin de Exportaciones No Tradicionales) que crean un rgimen laboral especial que permite, a determinadas empresas del sector exportacin, contratar trabajadores a plazo determinado y renovarles el contrato de manera sucesiva las veces que sea necesario, vulnerando de manera abusiva lo derechos y beneficios de sus trabajadores ya que el objetivo de estas grandes empresas es una contratacin temporal para despus optar por no renovar el contrato y esto trae como consecuencia que los trabajadores tampoco gocen de libertad sindical.Todo este rgimen laboral se enmarca en los contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley N 22342 y el que se regulan por sus propias normas, sin embargo le son aplicables las normas establecidas en esa ley sobre aprobacin de los contratos, esto quiere decir que basta que la industrias se encuentre comprendidas en este Decreto Ley N 22342 para que proceda la contratacin del personal bajo el citado rgimen.De esta manera, y tal como se ha dejado constancia en el punto anterior, la problemtica que se abordar en la presente investigacin, ser de Derogar este controvertido Decreto Ley 22342 (Ley de Promocin de Exportaciones No Tradicionales) puesto que subyace en algunos aspectos un espirito de inconstitucional e incorporar una Nuevo Ley de Exportaciones No tradicionales, sin embargo para derogar tal ley primero se tendra que descubrir los Derechos vulnerados, por tal motivo haciendo un anlisis y estudio del presente tema se ha llegado a la conclusin que todos estos derechos vulnerados se han venido llevando a cabo mediante los artculos 7 y 32 de la presente Ley N 22342, por ello lo que se pretende proponer es eliminar el problema Principal a travs de la Derogacin de este Rgimen Laboral y proponer una nueva y adecuada legislacin que respete los Derechos Fundamentales que todo estado de derecho debe brindar a cada persona miembro de su estado y que en materia laboral la proteccin que le debe brindar a todo trabajador como es su derecho al trabajo, a la igualdad, as como tambin a la celebracin de contratos laborales con el empleador sin condicin alguna que los perjudique. Por tanto, es incuestionable la idea de que se Derogue la presente Ley N 22342 o que en todo caso se modifique los artculos ms vulneradores como son los artculos 7 y 32 con la finalidad de que exista equidad y proporcionalidad entre empleador y trabajador puesto que el desarrollo econmico no solo debe beneficiar a las grandes empresas exportadoras sino tambin a sus trabajadores. Por otra parte enfocndonos en los contratos que estos trabajadores celebran con sus empleadores es notorio que existe un impacto negativo en la proliferacin del uso de contratos de trabajo a plazo fijo, lo que afecta derechos de rango constitucional tales como EL DERECHO AL TRABAJO, EL INGRESO DIGNO Y LA LIBERTAD SINDICAL.Asimismo el artculo 22 de la Constitucin Poltica del Per seala que: El trabajo es un deber y un derecho.Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona, sin embargo este rgimen laboral en la actualidad no lo cumple y provoca por el contrario Inestabilidad laboral. E igualmente, afecta el derecho a la libertad sindical puesto que una contratacin temporal, abona a que los trabajadores tampoco gocen de libertad sindical, ya que muchos empresarios optan por no renovar el contrato de trabajadores sindicalizados, esto conlleva a que no existe posibilidad que se produzca mejora de las condiciones de trabajo en el sector por la va de la autonoma colectiva. En el ao 1978 el Gobierno Revolucionario de las FF.AA., encabezado por el entonces Presidente Francisco Morales Bermdez, promulg el DECRETO LEY N 22342 que regula la Ley de Exportaciones No Tradicionales. El objetivo de la norma no fue malo en un inicio, buscaba incentivar la industria exportadora como actividad econmica en un contexto incipiente; cifras actuales determinan que el grueso de este rgimen es absorbido por dos actividades principales: textiles en Lima Metropolitana y produccin agrcola (esprragos, pprika, paltas, entre otros).En ese sentido desde el gobierno se adoptaron medidas conducentes a dinamizar la inversin y el trabajo con la finalidad de fortalecer la Balanza Comercial y de pago, aprovechar la capacidad instalada no utilizada y promover mayores oportunidades de inversin y de trabajo. Es decir, un rgimen integral de promocin a las Exportaciones no tradicionales, que coadyuve al desarrollo de una estructura productiva acorde con las necesidades del pas y contribuya a la mxima generacin de divisas. En suma, fomentar la venta al extranjero de productos como textiles, cultivos agroindustriales, etc.; con la finalidad, de que el pas deje de ser un exportador neto de minerales y que se impulse este tipo de actividad empresarial.A saber, se emitieron una serie de incentivos tributarios, a la exportacin no tradicional, de carcter temporal, por espacio de 10 aos, e incentivos a la industria exportadora, de exportacin con medida, de carcter permanente, que buscan establecer condiciones equivalentes de competencia en el mercado internacional. Entre este conjunto de medidas figura: el rgimen laboral adaptable a la variabilidad de los contratos de exportacin; la devolucin de impuestos indirectos, que es prctica comn en todos los pases del mundo; y los regmenes aduaneros especiales, que facilitan la importacin de bienes intermedios y de capitalAsimismo en materia laboral se plasmaron grandes cambios que, a decir verdad, fueron necesarios para el desarrollo econmico que experimenta el pas en la actualidad. Se cre un Rgimen Especial de Contratacin de personal justificado por la volatilidad del mercado exportador. Es decir, como la produccin local est subordinada a la demanda externa de productos no tradicionales considerando las variables de cantidad, tiempo y complejidad del pedido, se avizora como imperiosa la necesidad de flexibilizar el rgido sistema laboral de estabilidad plena con el que se contaba. Cabe explicar que En Amrica Latina y en nuestro pas durante la dcada del noventa y en algunos pases se experiment por efecto directo de una economa globalizada los procesos de flexibilidad laboral y por consiguiente se ha utilizado el trmino flexibilizacin del Derecho Laboral como sinnimo de adaptacin positiva al mercado, no obstante ello, algunos autores han cuestionado que la flexibilizacin implique de por s algo positivo. Segn estudios comparativos de la Organizacin Internacional del Trabajo, la reforma laboral que se hizo en el Per en la dcada del noventa que busc la flexibilizacin fue la ms agresiva de la regin, por tanto la flexibilidad puede ser definida como la eliminacin o disminucin de la proteccin laboral clsica con la finalidad de aumentar la inversin, el empleo o la competitividad de las empresas; en otras palabras, ir contra la rigidez del desarrollo de las relaciones laborales o definida tambin como la lucha del principio protector del Derecho Laboral frente a la libre competencia econmica[footnoteRef:1]. [1: CAUSAS DE DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD EN LA LEGISLACIN PERUANA, Documento elaborado por el DR. ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA]

En este sentido y volviendo al tema, lo que comenz con una voluntad poltica para nada desdeable, termin finalmente por ser el mejor ejemplo de violacin a los derechos laborales. Como se dijo, la idea de la norma fue que los beneficios sean temporales para as contemplar su razonabilidad. La apertura econmica a los mercados internacionales ha impulsado tambin esta causa, por lo que resulta sorprendente creer que el espectacular desarrollo del sector textil y agroexportador no haya beneficiado a empresarios y trabajadores en igual medida.Es as que ha anotado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que Nuestro ordenamiento jurdico ostenta una preferencia por la relacin laboral a plazo indeterminado. Esto es, el carcter excepcional de la contratacin temporal obliga a que se habilite su utilizacin cuando existan ciertas causas objetivas que la ameriten. Adems, la propia Constitucin proscribe legislar para situaciones individuales. Lamentable es el clima de incertidumbre que viven los trabajadores respecto a su expectativa de realizacin personal bajo este esquema temporal. Son pertinentes las palabras descritas por el 4 Juzgado Constitucional de Lima en el Caso Corporacin TEXPOP S.A vs. Federacin Nacional de Trabajadores Textiles del Per: el acontecimiento histrico justificador de la necesidad de una regulacin particular en 1978 para la industria textil (incentivar el surgimiento de una industria incipiente), ha dejado de tener vigencia histrica actual.Como puede apreciarse, la poltica de fomento que se analiza y se plantea compromete valores constitucionales. En ese orden de ideas, la temporalidad de esta regulacin debe analizarse desde una perspectiva crtica al aplicar el test de igualdad desarrollado en la jurisprudencia constitucional peruana en la STC N 00027-2006-AI, fundamento 73, y criterios que sern incorporados a nuestro anlisis[footnoteRef:2]. [2: Informe N 22-2011-MTPE/2/14, del 15 de Noviembre del 2011 Propuesta destinada a Derogar la Ley N 22342 Ley de Promocin de Exportacin no Tradicional, formulada por la Federacin de Trabajadores Textiles del Per]

Dicho test se realiza a travs de tres sub principios: en primer lugar explicare y resumir lo que es el principio de idoneidad o adecuacin, en la cual exige que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idnea o capaz para fomentar un objetico constitucional legtimo. En otro trminos, este sub principio supone dos cosas; primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada, bajo estas importantes premisas, es posible verificar que existe una relacin de causalidad entre la poltica de fomento del empleo dentro del sector de exportacin no tradicional y el uso de un rgimen de contratacin temporal para estimularlo, lo que satisface el requisito de idoneidad.El sub principio de necesidad implica que la injerencia que existe sobre los derechos fundamentales comprometidos por la medida se presente como absolutamente necesaria, en el sentido de que no exista otro medio alternativo de igual idoneidad. En este extremo, encontramos que el factor temporal del rgimen de exportacin no tradicional presenta deficiencias notables, toda vez que dicha temporalidad ha adoptado caractersticas permanentes y a la fecha existen trabajadores que vienen prestando servicios mediante una cadena de contratos temporales desde hace muchos aos. Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta de que existiran mecanismos alternativos de fomento del sector distintos al empleo de la contratacin temporal; que el rgimen general de la actividad privada contempla varios tipos contractuales temporales que podran ser tiles para este sector econmico; y que la integracin econmica relativiza la necesidad de fomentar el sector agropecuario y textil en igual intensidad que hace unas dcadas atrs, no se vera superado el juicio de necesidad.Sobre el juicio de necesidad debe precisarse adems que la existencia de contratos temporales en el rgimen laboral general de la actividad privada fija en marco para la temporalidad que no puede obviarse. As, el plazo mximo establecido por el artculo 74 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para la vigencia de este tipo de contratos (5 aos) debera encontrar un correlato cierto dentro de rgimen especfico. Pero adicionalmente la propia norma debera establecer mecanismos y comisiones tripartitas que monitoreen los efectos que este rgimen tiene dentro del mercado de trabajo, a fin de que se operen los cambios que en cada oportunidad resulten necesarios para restablecer los equilibrios necesarios. Este mecanismo sera lo suficientemente dctil como para permitir que en distintos contextos macroeconmicos la poltica de promocin de la exportacin no tradicional se refuerce o, en su caso, que la misma sea atenuada o revertida.En ltimo lugar, el sub principio de proporcionalidad stricto sensu establece que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legtima, el grado de realizacin del objetivo de intervencin debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectacin del derecho fundamental. Se trata, por lo tanto, de la comparacin de dos intensidades o grados: la realizacin del fin de la medida examinada y la afectacin del derecho fundamental. Es en este punto del anlisis donde se pone en relieve que la temporalidad del rgimen de fomento de la exportacin textil no tradicional debe ser estricta y restringida. Por ello, en los trminos de su formulacin original (Decreto Ley N 22342), no es posible que exista proporcionalidad entre el fin perseguido el referido fomento del sector y la medida adoptada la existencia de un rgimen de contratacin temporal desvinculado de mecanismos de lo cian al principio de causalidad[footnoteRef:3]. [3: Informe N 22-2011-MTPE/2/14, del 15 de Noviembre del 2011 Propuesta destinada a Derogar la Ley N 22342 Ley de Promocin de Exportacin no Tradicional, formulada por la Federacin de Trabajadores Textiles del Per]

De lo anterior expuesto el test de igualdad aplicado al rgimen promocional de la exportacin no tradicional, en los trminos establecidos por el Tribunal Constitucional, nos llevan a concluir que existe la imperiosa necesidad de reformar dicho rgimen puesto que es estrechamente visible que existe violacin de derechos fundamentales de todo trabajador.Entonces es evidente que existe una Afectacin a la estabilidad laboral que impera en el rgimen comn y que constituye el parmetro normativo para el goce de derechos y beneficios sociales. Una violacin en todos sus extremos puesto que no tan slo por el hecho de carecer de permanencia (porque existen igualmente medidas legales que sujetan los contratos de trabajo a modalidad), sino ms bien porque su temporalidad es sin lmite en el tiempo, a diferencia de los contratos a plazo fijo regulados en el D.L. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) cuyo mximo de duracin es de 5 aos, vencido el cual el contrato de desnaturaliza por Primaca de la Realidad. Claro ejemplo de ello es que existan personas laborando hasta por 25 aos con constantes renovaciones por cada tres o seis meses de servicios prestados.As tambin, por no existir una adecuada proteccin contra el empleo. En estricto no existe un despido arbitrario, sino una no renovacin del contrato con la sola disposicin unilateral del empleador, lo que en trminos reales termina representando la misma situacin de desventaja frente a otras regmenes laborales, ms an si se niega la remota posibilidad de obtener una indemnizacin por despido o una reposicin como consecuencia de un despido nulo.Por otra parte existe tambin una afectacin a los derechos laborales de carcter colectivo. Muchos de los trabajadores no se sindicalizan por temor a represalias. De hecho ha quedado demostrado (con comunicaciones cursadas a los afiliados a una organizacin sindical) el cese de la relacin jurdica por falta de pedidos de exportacin. En trminos econmicos esto no tiene ningn asidero, si la fluctuacin a que se hace referencia no se condice con el nmero de trabajadores requeridos. En consecuencia, sin sindicatos no se puede llegar a una negociacin colectiva que canalice el pliego de reclamos, por lo que las posibilidades de mejorar sus salarios y condiciones de trabajo quedan en el total desamparo.El gran problema es que, para esta materia, dicha medida no califica como extraordinaria, siendo que la eventual contratacin temporal de trabajadores en el sector resulta hoy en da casi una costumbre, y lo que es peor, una costumbre amparada en una ley que peca de inconstitucional. Vulnerando de una manera descarada los derechos y beneficios de los Trabajadores.

Habiendo desarrollado una breve introduccin a la problemtica que nos aqueja, seguir puntualizando las controversias del Observado Decreto Ley N 22342, iniciando su anlisis desde un panorama General, proponiendo algunos nuevos artculos con el motivo de que hagan eficaz este rgimen laboral de Exportaciones No tradicionales.

Panorama General Del Rgimen Laboral Especial Del Decreto Ley N 22342: Ley de Exportacin No Tradicional, Sobre el particular podemos citar: Que esta ley tuvo como objetivo econmico promocionar la exportacin no tradicional para mejorar las oportunidades de inversin. Las empresas incluidos en este rgimen son empresas industriales que realizan, directamente o por mrito de terceros, actividades de produccin para exportacin de materias primas o manufacturadas no tradicionales en un volumen equivalente al 40% del valor de su produccin anual efectivamente vendidaLos contratos laborales del rgimen especial de exportacin no tradicional tienen por objeto la contratacin de personal para realizar labores propias de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportacin no tradicional que realicen esta actividad directamente o por intermedio de terceros, que cumplen los requisitos establecidos en el artculo 7 de la ley 22342.Un requisito de validez del contrato es la existencia de un contrato de exportacin no tradicional, o en su defecto una orden de compra o documento que la origina; y, un programa de produccin de exportacin para satisfacer el contrato, o en su defecto orden de compra o documento que genera la exportacin.

El tiempo de duracin del contrato es determinado por el perodo de ejecucin del programa de produccin de exportacin, en el cual estarn establecidos en forma detallada y especifica el proceso, los plazos, las caractersticas, especificaciones, manejo, control, es decir todo el itinerario que se realizara y concluir con la exportacin del producto o servicio. A diferencia de los contratos sujetos a modalidad establecidos en el Decreto Supremo N. 003-97-TR TUO Decreto Legislativo. N 728 leyes de productividad y competitividad laboral, aquellos se pueden celebrar por un plazo mayor a los cinco (5) aos.Las labores cuya finalidad desarrollen los contratos, pueden ser todas las involucradas en el programa de produccin para exportacin o slo alguna de ellas, este detalle debe estar debidamente especificado y determinado en el contrato. Siendo un requisito que tales labores deben consignarse tambin en el contrato de exportacin, orden de compra o documento que origine aqulla, como supuesto habilitante para la celebracin del contrato de trabajo. Ello en atencin a que la especialidad del contrato responde a la necesidad de cubrir una plaza en concordancia con el proceso de exportacin que se va a realizar.El contrato para exportacin no tradicional debe celebrarse por escrito en triplicado y un ejemplar debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro, dentro de los 60 das naturales de celebrado. Los trabajadores contratados bajo el rgimen de exportacin no tradicional tienen derecho a percibir los mismos beneficios establecidos por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores contratados a plazo indefinido o temporal bajo el rgimen laboral de la actividad privada en el mismo centro de trabajo.Ello significa que todos aquellos trabajadores contratados bajo este rgimen especial gozan de proteccin contra el despido arbitrario durante la vigencia del contrato una vez superado el perodo de prueba. Sin embargo no tiene proteccin y son despedidos si pretenden formar un sindicato para que le aumenten su remuneracin mnima vital.En ese sentido el trabajador que sea despedido arbitrariamente antes de vencido el referido periodo, debe recibir una indemnizacin, la cual ser equivalente a una y media remuneracin ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el lmite de doce remuneraciones, situacin que por la aplicacin de la normas no se dan dentro de este grupo de trabajadores. De otro lado y con relacin a la desnaturalizacin del contrato laboral bajo el rgimen especial de exportaciones no tradicionales, el Tribunal Constitucional estableci que la finalizacin de este tipo de contratos despus de un periodo de tiempo superior a los 10 aos, no involucra o configura un acto de despido para que se configure o determine la desnaturalizacin de contratos laborales bajo el rgimen especial de exportacin de productos no tradicionales , esta causal deber encontrarse fundamentada en el incumplimiento de los requisitos que exige la Ley de Promocin de Exportaciones No Tradicionales, Decreto Ley N 22342. En consecuencia, la Corte Suprema determin que el anlisis de la validez o no de la contratacin bajo el rgimen de exportacin no tradicional se sujetar a lo siguiente:a) El nmero de trabajadores de la empresa contratados bajo el artculo 32 del Decreto Ley N 22342b) El volumen y porcentaje de su produccin que dedican a la exportacin y al mercado interno.c) El nmero de trabajadores de la emplazada sujeto al rgimen laboral comn de la actividad privada; y,d) Las variaciones en las contrataciones de trabajadores de la empresa sujeto al rgimen del Decreto Ley N 22342

Sobre lo expuesto debemos comentar que no estamos de acuerdo con la posicin del Tribunal Constitucional, toda vez que su sentencia tiene una connotacin ms poltica que jurdica, obviando deliberadamente dentro su anlisis el aspecto econmico que motivo la promulgacin de la Ley en 1978 y la que actualmente vive el pas.

La Modalidad de Contratacin, Nuestro ordenamiento jurdico laboral establece, como regla general, en materia de contratacin, la celebracin de contratos a plazo indeterminado como regla general, y de manera excepcional se establece la contratacin a plazo fijo, ello en atencin a las necesidades econmicas de la sociedad, formando parte de la poltica de competitividad y flexibilizacin de las relaciones laborales derivada de la globalizacin mundial, bajo determinados supuestos regulados en la ley.En las modalidades de contratacin que reconoce el ordenamiento jurdico encontramos a los contratos sujetos a modalidad: temporales, accidentales, obra o servicio, todos sin excepcin alguna con un plazo de aplicacin. As mismo existen otras modalidades contractuales referidas a la exportacin de productos no tradicionales, empresas que desarrollan actividades en zonas francas, etc.Independientemente a la modalidad de contratacin laboral, nuestro ordenamiento jurdico laboral establece derechos y beneficios sociales a favor de todos los trabajadores.En ese sentido, podemos definir al contrato de exportacin de productos no tradicionales como el acuerdo de voluntades entre una parte llamada empleador y otra trabajador; que tiene por objeto realizar labores de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales, en las empresas industriales dedicadas a la exportacin no tradicional que realizan esta actividad directamente o por medio de terceros, en un volumen equivalente al 40% del valor de la produccin anula efectivamente vendida[footnoteRef:4]. [4: REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EXPORTACIN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES. [En lnea]. [fecha de consulta: 19 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_7658_07004.pdf]

LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES, la citada ley establece que todas empresas comerciales de exportacin no tradicional deben constituirse como personas jurdicas bajo cualquiera de las formas permitidas en la legislacin correspondiente[footnoteRef:5], asimismo puede desarrollar las siguientes actividades[footnoteRef:6]: [5: Art. 3 y 4 del Decreto Supremo N 111-87-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N 292: Tiene por objeto realizar labores de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportacin no tradicional que realicen esta actividad directamente o a travs de un intermediario, debiendo ser el valor de sus exportaciones superior al de cualquier otra de las actividades que realiza anualmente. No hay limitacin en cuanto al nmero de trabajadores contratados bajo esta modalidad.] [6: Implicancias en la Libertad Sindical del Rgimen Laboral Especial del Decreto Ley N 22342 Ley de Promocin de Exportacin no Tradicional Andrea Carolina Snchez Matos Programa Laboral de Desarrollo]

a) Consolidacin de la orden exportable en base a una programacin y concertacin de las laborales de produccin de las empresas proveedoras.b) De mercadeo de productos, en base a un manejo adecuado de la informacin comercial y dedicacin de recursos para realizar investigacin de mercadeo.c) Asistencia tcnica para el desarrollo y adaptacin de productos para su comercializacin externa.d) Uso ptimo de los recursos financieros necesarios a travs de las lneas de crdito disponible.e) De promocin comercial externa de los productos de exportacin no tradicionales. f) De desarrollo de infraestructura comercial en el exterior utilizando zonas francas comerciales ventas.g) De ejecucin de otras labores que demande la comercializacin externa tales como: control de calidad, empaque y embalaje, almacenamiento, transporte, seguros y aprovisionamiento de materias primas.h) De participacin preferente en operaciones de comercio no convencionales, tales como comercio compensado, convenio de pago de deudas con productos, conversin de deuda en inversin y otros similares.i) De intermediacin para exportaciones de terceros. Con respecto a los Requisitos para acceder al rgimen laboral especial, El Decreto Ley N 22342, ley de promocin de exportacin de productos no tradicionales exige dos requisitos que deben cumplir las entidades dedicadas a esta actividad a fin de acceder al rgimen laboral[footnoteRef:7]. Estos requisitos son los siguientes: [7: Base legal: Art. 79 D.S. N. 003-97-TR A]

El Contrato de exportacin no tradicional, orden de compra o documento que la origina, No existe un contrato tipo nico que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportacin. Sin embargo, hay algunas disposiciones mnimas, comunes a todos los acuerdos: a) Nombre y direccin de las partes.b) Producto, normas y especificaciones.c) Cantidad de artculos exportados.d) Inspeccin. Precise la naturaleza, mtodo y objetivo de la inspeccin prevista, y qu agencia la llevar a cabo.e) Valor total del contrato.f) Condiciones de entrega.g) Impuestos, aranceles y tasas.h) Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, as como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificacin de la emisin de una carta de crdito irrevocable o de la recepcin del anuncio de concesin de la licencia de importacin por el vendedor.i) Envo parcial, transbordos y agrupacin de envos.j) Embalaje, etiquetado y rotulado.k) Condiciones de pago: cuanta, forma y moneda.l) Descuentos y comisiones. m) Licencias y permisos.n) Seguros.o) Documentacin requerida.p) Garanta del producto.q) Retrasos de entrega.r) Jurisdiccin. Debe especificarse la jurisdiccin nacional por la que se regir el contrato.s) Arbitraje.

Programa de Produccin de Exportacin para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportacin, Este documento contiene el valor total de la exportacin que se compromete a realizar la empresa, directamente y como agente de terceros, con informacin adicional referencial acerca de las principales lneas de productos y mercados de destino en el cual estarn establecidos en forma detallada y especifica el proceso, los plazos, las caractersticas, especificaciones, manejo, control, es decir todo el itinerario que se realizara y concluir con la exportacin del producto o servicio.DEL RGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES:

A- Derecho Econmico de los Trabajadores.- En el actual rgimen de Exportaciones No tradicionales, la ley seala que los trabajadores que laboren para entidades empleadoras dedicadas a la exportacin de productos no tradicionales gozan de los mismos derechos que los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada[footnoteRef:8]. [8: Base legal: D.S. N. 022-2007-TR]

B- Remuneracin.- La remuneracin que perciben los trabajadores sujetos al rgimen de exportacin no tradicional como mnimo una Remuneracin Mnima Vital (RMV). A partir de enero de 2009 el monto de la RMV es de S/. 750.00 (setecientos Nuevos soles).Esta situacin en los ltimos 20 aos no ha cambiado a pesar que las empresas exportadoras cerraban cada ao con una considerable utilidad y eso se debe que al no poder constituir una organizacin sindical de dentro la empresa los trabajadores no tiene ninguna oportunidad de mejorar sus condiciones salariales. Estn expuestos a la precarizacin laboral por voluntad pura de la empresa.

C- Jornada de Trabajo.-En ese mismo orden la Jornada de trabajo y horario de trabajo de los trabajadores es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales, como mximo[footnoteRef:9]. [9: Base legal: Art. 1 D.S. N. 007-2002-TR]

D- Asignacin Familiar.- Asimismo con respecto a la Asignacin familiar, los trabajadores que cuenten con carga familiar, quiere decir, hijos menores de edad o que habiendo alcanzado la mayora de edad se encuentren cursando estudios superiores. En este caso, la entrega de la asignacin familiar se prolonga por un perodo adicional de seis (6) aos[footnoteRef:10]. [10: Base legal: Art. 2 Ley N. 25129]

E- Seguro de Vida Ley.-El Seguro de vida ley el trabajador, una vez cumplido los cuatro (4) aos de servicios para el mismo empleador, tienen derecho al seguro de vida. Este seguro tiene por finalidad protegerlos contra cualquier tipo de eventualidad: accidente o fallecimiento[footnoteRef:11] [11: Base legal: Art. 1 D. Leg. N. 688]

F- Compensacin por tiempo de servicios.-En la Compensacin por tiempo de servicios (CTS), los trabajadores que, en promedio diario, laboren cuatro (4) horas tiene derecho a la compensacin por tiempo de servicios[footnoteRef:12]. [12: Base legal: Art. 4 D.S. N. 001-97-TR]

G- Descansos remunerados.-En los Descansos remunerados los trabajadores tienen derecho, como mnimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana as como a los das feriados, establecidos en la ley. Ambos son debidamente remunerados[footnoteRef:13]. [13: Base legal: Art. 1 y 5 D. Leg. N 713]

H- Gratificaciones legales.-Los trabajadores tienen derecho a percibir las dos (2) gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) en el ao[footnoteRef:14]. [14: Base legal: Art. 1 Ley N. 27735]

I- Despido injustificado.-Respecto al Despido injustificado, una vez superado el perodo de prueba, los trabajadores gozan de proteccin frente a un despido arbitrario[footnoteRef:15]. [15: Base legal: Art. 76 D.S. N. 003-97-TR]

Segn el dispositivo legal que regula el rgimen laboral de la actividad privada, en caso de despido arbitrario, los trabajadores tienen derecho al pago de una indemnizacin. Tratndose de los contratos a plazo de- terminado, el monto de la misma equivale a una remuneracin y media por cada mes dejado de laborar hasta un mximo de 12 remuneraciones mensuales. Sobre este punto es necesario indicar que, de acuerdo a lo sealado en el D.S. N 003-97-TR TUO Decreto Legislativo N 728 LPCL, las entidades empleadoras podrn celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcin a las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos. Sin embargo, el plazo mximo antes referidos, no es aplicable en el caso de los contrato de exportacin no tradicional, segn lo sealado en el artculo 32 del Decreto Ley N 22342: Artculo 32.

Con respecto a la OIT (Organizo Internacional de Trabajo), El objetivo primordial es promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Juan Somavia, Director General de la OIT seala que: La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) est consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organizacin, prosiguiendo su misin fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad.

En la actualidad la OIT favorece la creacin de trabajo decente y las condiciones laborales y econmicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participacin en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la proteccin social y fortalecer el dilogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

Para apoyar la consecucin de estos objetivos, la OIT cuenta con un bagaje nico de experiencias y conocimientos sobre el mundo del trabajo, que ha adquirido a lo largo de casi 100 aos de dar respuestas a las necesidades de trabajo decente, de medios de vida y de dignidad de personas alrededor del mundo. La OIT est al servicio de sus mandantes tripartitos y de la sociedad en general de diversas maneras[footnoteRef:16], entre ellas: [16: Blanch Ribas, Josep Mara .teora de las relaciones laborales. Editorial:Universidad Oferta de Catalunya. Espaa 2003pag.352. ISBN:9788483183014]

Formulando polticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo.

Elaborando normas internacionales del trabajo respaldadas por un sistema singular de control de su aplicacin.

Formulando e implementando, en asociacin activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperacin tcnica internacional, para ayudar a los pases a llevar a la prctica dichas polticas.

Llevando a cabo actividades de formacin, educacin y investigacin que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos

Finalmente respecto al reconocimiento constitucional de la ley de exportacin no tradicional:Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional EXP N 01148-2010-PA/TC confirm que los contratos del rgimen laboral de exportacin de productos no tradicionales son constitucionales, al indicar que, en este rgimen laboral especial las causas objetivas determinantes de la contratacin se encuentran previstas en el artculo32 del Decreto Ley N 22342, cuyo texto dispone que la contratacin depender de: 1. Contrato de exportacin, orden de compra o documentos que la origina.

2. Programa de Produccin de Exportacin para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportacin.No obstante, sealo que es constitucional que los trabajadores de una empresa exportadora de productos no tradicionales se encuentren sujetos al rgimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N 22342.

El presente trabajo se justifica, porque en la mayor parte de pases con tradiciones jurdicas anglosajonas o romano-germnicas, nuestra realidad muestra que el rol de administrar justicia en los aspectos laborales recae preponderadamente en manos del Poder Judicial (Juzgados Laborales) y en Tribunal Constitucional, sin embargo es el Estado quien asume un poder-deber, de velar por los principios constitucionales Laborales de todo trabajador, el cual se traduce en la idea de administracin de justicia, consistente en que, en virtud de la potestad jurisdiccional, el juez resuelve conflictos de intereses laborales, dilucida incertidumbres jurdicas o reprime conductas antisociales, (en este caso las empresas que pertenecen a este rgimen) segn sea el caso; mientras que, por su parte, los particulares (los trabajadores) adquieren un derecho: el derecho a que se respete el derecho al trabajo, al ingreso digno y la libertad sindical.Por tanto, el grado de xito que pueda alcanzarse para el nuevo proyecto de ley instaurado en nuestra realidad jurdica, depender (en gran medida) de una adecuada legislacin que se ajuste a los principios fundamentales de todo trabajador que se orienten a un adecuado resguardo de sus derechos y obligaciones. Precisamente por ello, se debe Crear un Nuevo Rgimen de Exportaciones No tradicionales en la que se debe establecer disposiciones conducentes promoviendo el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y asimismo establecer las garantas mnimas a fin de evitar un ejercicio abusivo o arbitrario por parte de las empresas contratistas (empleadores).De igual modo, el tema en cuestin tambin se examina sobre la utilizacin del contrato laboral del rgimen de exportaciones no tradicionales en la que arroja una visible desventaja entre el empleador y el trabajador.En esa lnea, la propuesta que brinda esta investigacin hermenutica es una modificacin al rgimen de exportaciones no tradicionales, que sin ms que explicar supondra la aplicacin de los contratos temporales que regulan el rgimen laboral comn de la actividad privada al sector, sin embargo desde mi panorama personal se debe indicar que su aplicacin y desarrollo se debe dar de una manera planificada, para as evitar generar un problema de evasin de las normas laborales dentro de nuestra legislacin.Por consiguiente y trayendo a colacin todo lo expuesto, debo indicar que el presente estudio queda justificado en la medida que identificar supuestos contemplados en la actual la actual ley N 22342 que promueve las exportaciones no tradicionales, contiene un rgimen contraproducente al derecho y beneficios sociales de los trabajadores y, en base a ello, propondr, un cambio completo de un Nuevo rgimen laboral (Proyecto de Ley que derogu el actual rgimen de exportaciones no tradicionales) en aras de arribar a una frmula legal razonable y ajustada a nuestra realidad jurdica en relacin al aspecto laboral. Por lo expuesto, y a manera de sntesis, vale afirmar que la presente investigacin se justifica en el intento de formular propuestas que conlleven a una solucin razonada y acorde a los principios y normas jurdicas - laborales que rigen actualmente nuestro sistema Laboral, en aras de propiciar y velar por un sistema que respete nuestros verdaderos derechos laborales, teniendo en cuenta que somos nosotros mismo que en algn momento de nuestras vidas estamos subordinado a una empresa (empleador).

Esta investigacin plantea que el Estado debe ser ms estricto en la regulacin de sus normas, y de presentarse alguna violacin a derechos constitucionales con respecto a una ley promulgada, dejarla sin efecto para as poder efectuar una correcta y apropiada seguridad y resguardo de los derechos laborales que a todo trabajador le corresponde.

Por ello muchas veces cuando los derechos del trabajador se ven vulnerados, el estado como protector y ejecutor de normas- resuelve dichos conflictos porque su inters primordial es que los trabajadores reciban un trato digno y tengan los beneficios sociales que la ley establece.

Para la realizacin de esta investigacin se busc informacin en expedientes, libros, reglamentos, leyes y en la constitucin, por ello toda la informacin plasmada aqu tiene validez y confiabilidad. Esto no solo ayudara a resolver uno de los problemas comunes que tiene la sociedad peruana que es la violacin de derechos laborales e inseguridad de estabilidad laboral, sino tambin la forma de buscar y corregir algunas leyes laborales que pecan de inconstitucional y que trae como resultado perjudicar a los trabajadores.

1.1. PROBLEMA1.1.1. Problema General. Existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales? 1.1.2. Problemas Especficos. 1) Esta norma ha generado empleo precario, bajo el argumento del desarrollo econmico?2) Esta norma vulnera el Derecho Constitucional a la libertad sindical? 3) la actual Ley N 22342, ha cumplido resguardar los derechos que le corresponden a los trabajadores?4) El Gobierno Peruano ha pretendido dar solucin a esta problemtica que tanto aqueja a los trabajadores?En el mbito de las interrogantes planteadas es que se llevar a cabo el desarrollo del presente proyecto de investigacin1.2. HIPTESIS

1.2.1. Hiptesis GeneralHi: El Rgimen de Exportaciones No Tradicionales, no brinda una adecuada proteccin al derechos laborales y al deber del estado en la promocin del empleo. 1.2.2. Hiptesis especficas. Primera. Hi (1): Determinar si el Rgimen de la Ley N 22342, Ley de Exportaciones No Tradicionales ha generado empleo precario, bajo el argumento del desarrollo econmico y bienestar para los trabajadores. Segunda. Hi (2): Determinar la lesividad sobre la renovacin indiscriminada de los contratos sujetos a modalidad dentro del presente rgimen laboral. Tercera. Hi (3): Existe una violacin por parte del Rgimen de Exportacin no Tradicional a la libertad sindical.Hiptesis general. Variable independiente: Legislacin adecuada/ Juzgador Variable dependiente: Rgimen de Exportaciones No Tradicionales / Apropiada actuacin en sede judicial y Constitucional.Hiptesis especficas Primera. Variables independientes: Rgimen de Exportaciones No Tradicionales Variables dependientes: Estudiar de menara cuantitativa el empleo precario Segunda. Variable independiente: Contratos TemporalesVariable dependiente: Analizar la aplicacin de la relacin laboral a plazo indeterminado. Tercera. Variable independiente: Ley N 22342Variable dependiente: Establecer bajo el derecho supra nacional y constitucional la vulneracin a su derecho colectivo de trabajo. 1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo General. Determinar si, actualmente, existe una adecuada regulacin respecto al Rgimen Labor de la Ley N 22342 Ley que promueve las Exportaciones No Tradicionales.1.3.2. Objetivos Especficos.

1- Determinar si la modificacin y derogaciones de algunos artculos de la observada ley ha logrado disminuir el problema que tanto aqueja a los trabajadores.2- Determinar si es viable la propuesta de una Nueva Ley que derogue la inconstitucionalidad de los artculos 7 y 32 de la actual ley N 22342 de Exportaciones No tradicionales

3- Determinar si existe una adecuada proteccin contra la estabilidad y libertad sindical.

4- Determinar si existen represalias por parte de las empresas contratistas contra los trabajadores que intentan sindicalizarse

II. MARCO METODOLOGICO

2.1. VARIABLES Las variables de investigacin es toda propiedad, rasgo, aspecto, dimensin, atributo de un objeto de investigacin, suyos valores son susceptibles de aumento, disminucin o modificacin segn su naturaleza pueden ser cualitativa o cuantitativa.

a) Variable independiente:Exportaciones No Tradicionales

b) Variable dependiente:Derogacin del rgimen laboral de la Ley N 22342

2.2. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES

Variable Definicin conceptualDefinicin operacionalIndicadoresEscala de medicin

H I P O T E S I S G E N E R A L

Legislacin adecuadaNormatividad que regula el rgimen de la Exportacin No Tradicional en el ordenamiento nacional de acuerdo a sus genuinos fines esenciales y a las exigencias laborales que un Estado debe prever y satisfacer.Una legislacin adecuada sobre la materia permitir alcanzar los fines buscados por dicho instituto y eliminar los abusos laborales que cometen los empleadores.Normatividad flexible y tendiente a favorecer las malas prcticas de los litigantes.Cualitativa

Exportaciones No TradicionalesLas Exportaciones No Tradicionales son aquellos productos que se exportan con muy poca frecuencia y el pas no depende de ellos. como por ejemplo: Los cigarros, bebidas alcohlicas, pieles, automviles, etc.CEPAL sealaba a los productos de exportacin manufacturados y nuevos como no tradicionales, es decir, se definan en funcin de la poltica de cada pas. De tal manera, la Divisin de Comercio Internacional y Financiamiento para el Desarrollo, de esta misma institucin, plante los siguientes criterios y limitaciones para caracterizar los productos bsicos como no tradicionales (CEPAL, 1992).-las exportaciones No Tradicionales son importantes porque representan ampliamente en que forma un Estado conductor de la economa ha incentivado, o ha puesto en prctica polticas preferentes hacia sectores de la economa que intentan introducir su produccin a mercados externoscualitativa

Contratos temporales Los contratos laborales del rgimen especial de exportacin no tradicional tienen por objeto la contratacin de personal para realizar labores propias de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportacin no tradicional.El contrato para exportacin no tradicional debe celebrarse por escrito en triplicado y un ejemplar debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro, dentro de los 60 das naturales de celebrado.los contratos Temporales de este rgimen son rotundamente abusivos, puesto que contratan a trabajadores por determinado tiempo (3 meses) y despus los despiden arbitrariamenteCualitativa

Cambio de la Ley N 22342Las modificaciones normativos efectuados al Decreto Ley 22342, Ley de exportaciones no tradicionales, como son los artculos 1, 2, 3, y 4 derogados por el Art.12 del Decreto Legislativo N 291, actualidad no existe evidencia de su adecuada regulacin puesto que existe una gran visibilidad de que las normas de esta ley vulneran derechos fundamentales.cabe advertir que el artculo.12 del Decreto Legislativo N 291, publicado el 21/07/1984, derogo diversos artculos de la Ley 22342, Ley de promocin de exportaciones no tradicionalesla Comisin de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha tenido en agenda el proyecto de ley 761/2011-CR. Esta iniciativa a la vez busca eliminar los artculos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 22342Cualitativa

2.3. METODOLOGALos Paradigmas o tipos de investigacin son tres: Tipo Cuantitativo, Tipo Cualitativo y Tipo Mixto.En la siguiente investigacin sobre Implicancias del Actual Rgimen de la Ley de Exportaciones No tradicionales y la Necesidad de Derogarlo se realiz un nivel de investigacin cuantitativo - descriptivo, a continuacin un pequeo concepto.Lainvestigacin' cuantitativaes el procedimiento de decisin que pretende decir, entre ciertas alternativas, usando magnitudes numricas que pueden ser tratadas mediante herramientas del campo de la estadstica.Para que exista una investigacin cuantitativa se requiere que entre los elementos del problema de investigacin exista una relacin cuya naturaleza sea representable por algnmodelo numricoya sea lineal, exponencial o similar. Asimismo: Su naturaleza es descriptiva. Permite al investigador predecir el comportamiento del consumidor. Los mtodos de investigacin incluyen: Experimentos y Encuestas. Los resultados son descriptivos y pueden ser generalizados.

2.4. TIPOS DE ESTUDIO

BSICO: el tipo de investigacin seleccionado es el bsico, porque se darn medidas correctivas a la problemtica generada en este caso la pretensin de derogar el actual rgimen laboral de la Ley N 22342 que sigue aplicndose al derecho laboral.DESCRIPTIVO: Aqu se pretende especificar las propiedades importantes del problema en cuestin. A travs de este mtodo se va a confirmar lo mencionado en el planteamiento del problema.EXPLORATORIO: En tanto que se busca describir el tema de fondo y a partir de esta descripcin se busca la solucin de los problemas planteados.CORRELACIONAL: Debido a que estamos interesados en la determinacin del grado de correlacin existente entre dos variables del inters es una misma muestra de sujetos.NORMATIVA: Lo claro es no solo recolectar hechos sino tambin precisar en qu aspectos puede ser mejorado el objeto del estudia. Generalmente el proyecto incluye tambin la planificacin de un enfoque prctico que se podra usar realizar las mejoras necesarias al objeto.

2.5. DISEO DE LA INVESTIGACIN

NO EXPERIMENTALLo que se realiza en la investigacin no experimental es observar fenmenos y tal como se dan en su contexto natural, para despus analizarlos. En la investigacin no experimental se realiza sin la manipulacin deliberada de las variables, no puede influir sobre ellas porque ya sucedieron, al igual que sus efectos.DESCRIPTIVOEn este nivel se conoce, identifica y describe las caractersticas esenciales del fenmeno materia de investigacin en este caso Implicancias del Actual Rgimen de la Ley de Exportaciones No tradicionales y la Necesidad de Derogarlo, por tal motivo en esta investigacin diferentes perfiles y diagnsticos descriptivos de acuerdo a los instrumentos y resultados de la investigacin.TransversalLos diseo de investigacin transversal, cuando la investigacin est centrada en analizar cul es el nivel o estado de una o diversas variables en un momento dado o bien cul es la relacin entre un conjunto de variables en un punto del tiempo. Pueden abarcar varios grupos o subgrupos de persona objetos e indicadores.2.6. POBLACIN Y MUESTRA

2.6.1. Poblacin.Es el universo o conjunto total de individuos, objetos o medidas que poseen algunas caractersticas comunes observables en un lugar y en un momento determinado. Cuando se vaya a llevar a cabo alguna investigacin debe de tenerse en cuenta algunas caractersticas esenciales al seleccionarse la poblacin bajo estudio.

2.6.2. Muestra. Es un subconjunto fielmente representativo de la poblacin, cuyos elementos materia de anlisis estn determinados por el muestreo. A efectos del presente estudio, la muestra estar constituida por innumerables proyectos de Ley y resoluciones constitucionales en materia laboral, referidas a las violaciones de Derechos Constitucionales que establece la Ley N 22342 Ley de Exportaciones No Tradicionales. A efectos del presente estudio, la poblacin estar constituida por 03 Trabajadores empadronados de ADEX (Asociacin de exportaciones) 06 Doctores de Especialidad Laboral las resoluciones judiciales Laborales expedidas por el Tribunal Constitucional, referidas al pronunciamiento sobre el Rgimen de Exportaciones No Tradicionales.

2.7. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS A efectos de desarrollar y culminar el presente trabajo de investigacin, se tomarn en cuenta los siguientes instrumentos de recoleccin de datos: - Entrevista a especialistas - Cuestionarios - Anlisis Econmicos.- Anlisis de Marco normativo nacional - Propuestas y proyectos normativos - Anlisis de casos - Anlisis documental de estadsticas del Congreso.- Estudio de los Convenios Internacionales ratificados por el Per con la Organizacin Internacional del Trabajo OIT.

2.7.1. Validacin y Confiabilidad del Instrumento.La aceptabilidad y viabilidad respecto al uso de los instrumentos de recoleccin de datos fueron sometidos a consulta, la cual estuvo dirigida a cinco (03 abogados) que han litigado en procesos Laborales, situacin que hace suponer que conocen del instituto bajo estudio. Dichos profesionales y en especial el de mayor Conocimiento en lo laboral (Rony Marcos Velsquez Bytton) han manifestado conformidad respecto al uso de los mencionados instrumentos de recoleccin de datos.2.7.2. Procedimientos de Recoleccin de DatosSe utilizarn los siguientes procedimientos para la recoleccin de datos: - Elaboracin de entrevistas y cuestionarios - Seleccin de material bibliogrfico - Ubicacin del marco normativo - Ubicacin y comparacin de determinados proyectos normativos - Ubicacin y seleccin de resoluciones Constitucionales en Materia Laboral.

2.8. MTODO DE ANLISIS DE DATOSPara Sierra Bravo R, (1993, p, 29) el mtodo sirve de instrumento para alcanzar los fines de la investigacin; su carcter regular, explicito, perceptible, ordenado y objeto para lograr algo, estable que la investigacin ha de seguir para alcanzar un fin. Concluyendo as que el mtodo viene a ser el proceso lgico a travs del cual se va obtener el conocimiento.2.9. ASPECTOS TICOSConsidero oportuna la ocasin para manifestar que es importante que el profesionalismo vaya de la mano con la consideracin que debe mantener siempre el estudiante para con su materia de estudio. Como estudiantes de derecho no debera bastarnos la identificacin de problemas normativos o la constatacin de una mala praxis jurdica reiterada en nuestro entorno; ante ello, lo que debera impulsarse es una poltica concientizadora que contribuya a disminuir o aliviar los problemas que hipotticamente afrontaremos en el ejercicio profesional a futuro. La investigacin es una gran herramienta para acceder a nuevos conocimientos y estar en la aptitud para ofrecer alternativas de solucin, tanto a problemas generales como especficos. Por todo lo expuesto, cabe concluir que es nuestro deber coadyuvar al fortalecimiento de un sistema jurdico eficaz, dinmico y garantista. ticamente, afrontamos un compromiso y deber para con nuestra propia carrera y nuestro propio Estado

III. RESULTADOSGRFICO N 11. Cree Ud. Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales?Cree Ud. Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales?

N de Encuestados:3%

Si0100%

No30%

No sabe00%

TOTAL3100%

Explicacin:

1- El 100% seala que No existe un adecuado Rgimen laboral de Exportaciones No Tradicionales y mucho menos proteccin de derechos laborales.

GRFICO N 22. Qu opinin tiene Ud. Acerca del rgimen laboral Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales?Qu opinin tiene Ud. Acerca del rgimen laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales?

N de Encuestados:3%

BUENA00%

MALA3100%

No sabe00%

TOTAL

3 100%

Explicacin:2- El 100% opina que la norma es mala por la evidente vulneracin de derechos fundamentales y que por tanto debe ser derogado.

GRFICO N 33. cree Ud. Que Esta norma ha generado empleo precario, bajo el argumento del desarrollo econmico?Cree Ud. Que Esta norma ha generado empleo precario, bajo el argumento del desarrollo econmico?

N de Encuestados:3%

Si10100%

No00%

No sabe00%

TOTAL3100%

Explicacin:3- El 100% opina que el Rgimen de Exportaciones No Tradicionales ha generado empleo Precario bajo el argumento del desarrollo econmico.

GRFICO N 4

4. Considera Ud. Que se estn vulnerando los derechos constitucionales que ostenta todo trabajador, al vulnerarse los derechos de negociacin colectiva y remuneracin?Considera Ud. Que se estn vulnerando los derechos constitucionales que ostenta todo trabajador, al vulnerarse los derechos de negociacin colectiva y remuneracin?N de encuestado:3%

Si3100%

No00%

No sabe00%

TOTAL100%

Explicacin:4- El 100% considera que evidentemente con esta ley se vulneran derechos constitucionales sobre negociacin colectiva y el derecho a una mejor remuneracin.

GRFICO N 5

5. considera Ud. Que el gobierno peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo decentes?Considera Ud. Que el gobierno peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo decentesN de encuestados:3%

Si0100%

No30%

No sabe00%

TOTAL3100%

Explicacin:5- El 100% opina que el Gobierno No ha hecho ni el mnimo esfuerzo por tratar de estudiar la presente ley, por tanto no demuestra ningn apoyo a la inclusin social en materia laboral

GRFICO N 6

6. considera Ud. que existe violacin de algn principio Constitucional con relacin a los trabajadores que pertenecen al Rgimen de Exportaciones No Tradicionales?considera Ud. que existe violacin de algn principio Constitucional con relacin a los trabajadores que pertenecen al Rgimen de Exportaciones No Tradicionales N de encuestados:3%

Si3100%

No00%

No sabe00%

TOTAL100%

Explicacin:6- El 100% opina si existe vulneracin a los principios constitucionales como son: el derecho al trabajo y a la estabilidad.

GRFICO N 7

7. considera Ud. Que esta norma permite actos contra la libertad sindical contra los trabajadores que desean sindicalizarse?Considera Ud. Que esta norma permite actos contra la libertad sindical contra los trabajadores que desean sindicalizarseN de encuestados:3%

Si0100%

No30%

No sabe00%

TOTAL3100%

Explicacin:7- El 100% opina que el Rgimen de Exportaciones No Tradicionales viola el derecho a la libertad sindical no permitiendo a los trabajadores a sindicalizarse por miedo a no ser contratados nuevamente.

Entrevista de Profundidad:ENTREVISTA A PROFESIONALES EXPERTOS

Resumen de la EntrevistaEl objetivo de la presente entrevista es conocer su APRECIACIN sobre el Rgimen de la Ley N 22342 de exportacin no tradicionales y el principal problema que contra est vigente norma sobre vulneracin de derechos Constitucionales en materia laboral.

PREGUNTAS

1.Cree Ud. Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales? Si o No. Por qu?

2.Cree Ud. Que la actual Ley N 22342, ha cumplido resguardar los derechos que le corresponden a los trabajadores?

3.El gobierno peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo decentes?

4.Cree Ud. Que este Rgimen Laboral vulnera el Derecho Constitucional a la libertad sindical? Si o No. Por qu?

5.cree Ud. Que Los contratos temporales que celebran el empleador y el trabajador, tienen lmite en el tiempo? Si o No. Por qu?

RESPUESTASRONY VELASQUEZBYTONLESLY CASTRORODRIGUEZJOSE LUISZAGARRA MARIN

Magister y Abogado y Especializado en Derecho Procesal LaboralAbogado Especializado en Derecho LaboralAbogado Especializado en Derecho Laboral

1. No, existe un adecuado rgimen por ninguna de sus extremos esta ley es inconstitucional, existe demasiada precariedad laboral.No, porque el Rgimen de Exportaciones No tradicionales es desfasado y solo fue creado de una manera de auxilio ante la necesidad empresarial.

No existe una proteccin laboral, porque la norma nos es adecuada porque no protege la ESTABILIDAD LABORAL

2. No, ha cumplido en reguardar derechos al contrario los ha violado de una manera descarada, por tal motivo debe quedar sin efecto No, porque tergiversa el sentido Constitucional que el trabajo es un bienestar social.No, de ninguna manera porque no protege la estabilidad laboral y al no protegerla tambin se afecta el beneficio laboral del rgimen de Jubilacin.

3. No, ms bien el estado solo promulga leyes en beneficio propio y perjuicio de los trabajadores, desde mi opinin propia creo que son favorecimientos polticos la vigencia de esta ley.No, porque no le otorga los derechos fundamentales que le corresponden y que est establecido en el artculo 22 de la misma Constitucin Poltica del Per.No, por las razones explicadas en los antecedentes, la norma debe derogarse y absolver a los trabajadores al rgimen comn.

4. .si, desde luego que vulnera el derecho a la libertad sindical, tienen temor a formar sindicatos porque suponen que no les renovaran contrato y con ello nunca va existir negociacin colectiva y mucho menos un aumento salarial.S, porque no pueden crear el sentido colectivo de las relaciones laborales abarcando como un mnimo de 20 trabajadores estables.

SI, porque los trabajadores sin sindicato no pueden utilizar su libertad sindical positiva y negativa, por lo tanto no estn beneficiados con la Negociacin colectiva.

5. No tienen limite en el tiempo y debe dejarse sin efecto esta ley y crear otro sin vulneracin de derechos o en todo caso pasarlos al rgimen comn que es el rgimen laboral n728Deben ser sometidos al Decreto Legislativo N 728 y contar con sus distintas modalidades contractuales.Si tienen lmite en el tiempo porque son contratos para labores no principales es por eso que tienen esa naturaleza.

EXPLICACINSe practic la entrevista entre el 01 y el 14 de junio de 2014, 3 (tres) entrevistas a 3 especialistas en Derecho laboral y derecho Procesal Laboral, sobre el tema Implicancias del Actual Rgimen de Exportaciones No Tradicionales Y la Necesidad de Derogarlo.

1. A la pregunta sobre si, Creen Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales? Los doctores: Rony Velsquez Bytton, Jos Luis Zegarra Marn y Leslie Castro Rodrguez respondieron tajantemente que no existe un adecuado rgimen Laboral porque esta ley vulnera derechos constitucionales siendo el principal de ellos la ESTABILIDAD LABORAL 2. A la pregunta sobre si Cree Ud. Que la actual Ley N 22342, ha cumplido resguardar los derechos que le corresponden a los trabajadores el Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que considera que No, ha cumplido en reguardar derechos al contrario los ha violado de una manera descarada, EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn considero que No, de ninguna manera porque no protege la estabilidad laboral, mientras la Dra. Leslie Castro seala que No, porque tergiversa el sentido Constitucional que el trabajo es un bienestar social.

3. A la pregunta sobre si El gobierno peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo decentes, el el Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que No, porque el estado solo promulga leyes en beneficio propio y perjuicio de los trabajadores,, EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn considero que No, que el estado debe derogar la norma y absolver a los trabajadores al rgimen comn. , mientras la Dra. Leslie Castro seala que No, porque no le otorga los derechos fundamentales que le corresponden y que est establecido en el artculo 22 de la misma Constitucin Poltica del Per.

4. A la pregunta sobre si Creen. que este Rgimen Laboral vulnera el Derecho Constitucional a la libertad sindical el Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que Si, desde luego que vulnera el derecho a la libertad sindical, tienen temor a formar sindicatos porque suponen que no les renovaran contrato y con ello nunca va existir negociacin colectiva y mucho menos un aumento salarial., EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn considero que SI, porque los trabajadores sin sindicato no pueden utilizar su libertad sindical positiva y negativa, por lo tanto no estn beneficiados con la Negociacin colectiva. Dra. Leslie Castro seala que S, porque no pueden crear el sentido colectivo de las relaciones laborales abarcando como un mnimo de 20 trabajadores estables.

5. A la ltima pregunta sobre SI creen. Que Los contratos temporales que celebran el empleador y el trabajador, tienen lmite en el tiempo, el Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que No tienen limite en el tiempo y debe dejarse sin efecto esta ley y crear otro sin vulneracin de derechos o en todo caso pasarlos al rgimen comn que es el rgimen laboral n728, EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn considero que Si tienen lmite en el tiempo porque son contratos para labores no principales es por eso que tienen esa naturaleza, mientras la Dra. Leslie Castro sealo que Deben ser sometidos al Decreto Legislativo N 728 y contar con sus distintas modalidades contractuales.

IV. DISCUSINRespecto a la primera pregunta sobre del 100 % de los encuestados todos ellos respondieron que NO existe un adecuado Rgimen de Exportaciones No Tradicionales y mucho menos una proteccin de los derechos laborales puesto que existe en todos los extremos precariedad laboral.

En las apreciaciones crticas los 3 encuestados fundamentaron su respuesta en que esta ley evidencia una clara INESTABILIDAD LABORAL, lo que no permite para ninguna trabajador un mejor desarrollo laboral, ya sea en la bsqueda de un aumento salarial, el derecho a la sindicalizacin o el derecho a la estabilidad laboral lo cual coincide con el objetivo e hiptesis planteados en esta investigacin.

Respecto a la segunda pregunta del 100 % de los encuestados el 100 % sobre su opinin propia con respecto a esta Ley de Exportaciones No Tradicionales explicaron y concordaron con que el presente rgimen laboral es malo planteando la necesidad de ser derogado, y de llevarse a cabo esto propusieron que estos trabajadores se pasaran al rgimen privado N 728.

V. CONCLUSION

1. El rgimen de promocin a la exportacin no tradicional fue creado en un contexto de desarrollo incipiente de la orientacin exportadora de los sectores textil, confecciones y agricultura, principales usuarios de este tipo de contratacin; sin embargo, dicho rgimen su situacin ha cambiado totalmente. Actualmente estas actividades ocupan el primer lugar en el ranking de exportaciones de productos no tradicionales.

2. Segn el principio de causalidad, ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las necesidades empresariales de carcter permanente deben ser cubiertas a travs de contratos a plazo indeterminado, mientras que las necesidades de carcter temporal deben ser cubiertas a travs de contratos temporales o a plazo fijo. El carcter excepcional de la contratacin temporal obliga a que se habilite su utilizacin cuando se verifiquen ciertas causas objetivas.

3. La intencin del Decreto Ley N 22342, era la de fomentar el empleo temporal en las actividades exportadoras no tradicionales, de esta forma se habilitaba la contratacin temporal como un incentivo o fomento a la actividad exportadora que, junto a otros incentivos de distinta naturaleza, permitiera el surgimiento y desarrollo de actividades incipientes en un contexto de economa cerrada.

4. El crecimiento del empleo formal desde inicios de la dcada del noventa se bas en la contratacin de carcter temporal, siendo una de las modalidades ms utilizadas los contratos de promocin a la exportacin no tradicional, lo cual gener efectos negativos en el mercado de trabajo, tales como desigualdad en el nivel de ingresos de los trabajadores de una misma categora ocupacional pero con diferente modalidad contractual, afectacin de las tasas de sindicacin y de negociacin colectiva, incremento del flujo de entrada y salida del mercado de trabajo, con la consiguiente reduccin de la duracin media del empleo (mayor percepcin de inseguridad laboral) y de los niveles de capacitacin (menor productividad) y una menor cobertura de proteccin social.

5. La poltica de fomento del empleo temporal en el sector textil exportador ha generado una serie de perjuicios para el ejercicio de derechos de reconocimiento constitucional. El primer perjuicio se produce en el contenido esencial del derecho al trabajo, generando una lesin directa a la estabilidad de entrada (la duracin del contrato de trabajo para exportacin no tradicional queda en manos del empleador siendo utilizado incluso para labores de carcter permanente). Los contratos temporales en la actividad textil exportadora, abarcan a un porcentaje considerable de los trabajadores de dicha actividad, lo que trae consigo una bajo nivel de sindicacin, alta rotacin en puestos de trabajo y bajos niveles de ingresos, afectando todo ello derechos de alcance constitucional como son los derechos al trabajo, de sindicalizacin y un ingreso digno.

Finalmente, es importante sealar que la poltica de promocin de las exportaciones no tradicionales debe apuntar al fomento de la inversin en capital fsico, innovaciones, tecnologa, capital humano y mejora de la organizacin del trabajo, de tal forma que se logre una mayor generacin de valor agregado y un incremento sostenido de la productividad que conlleven al crecimiento econmico de largo plazo. Este es el enfoque de bsqueda de mayor competitividad que se debe promover y no simples reducciones de costos laborales que slo contribuyen a elevar la gran desigualdad en la distribucin del ingreso que existe en el pas

VI. RECOMENDACIONES

VII. REFERENCIA BIBLIOGRAFIAS. ANEXOS.BIBLIOGRAFA

AGUILERA IZQUIERDO, Rafael. El principio de causalidad en la contratacin temporal. p. 99 - 122. En: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N 33 (2001). p. 160.

NGEL OMAR LA ROSA ORBEZO. Rgimen laboral de los trabajadores del sector exportacin de productos no tradicionales Fuente: Actualidad Empresarial, N 150 - Primera Quincena de Enero 2008.

CUADROS LUQUE Fernando y SANCHEZ REYES Christian, La Contratacin Temporal en el Per: la informalidad escondida.

DIARIO EL COMERCIO. [En lnea]. Lima, 2013. [fecha de consulta: 19 de octubre de ARCE ORTIZ. Elmer. Estabilidad laboral y contratos temporales. Cuaderno de Trabajo N 1. Pontificia Universidad Catlica del Per. Departamento Acadmico de Derecho. Pgs.23-24.

DIARIO EL COMERCIO.[En lnea]. Lima, 2013. [fecha de consulta: 19 de octubre de 2013]. Disponible en: http://blogs.up.edu.pe/csanborn/wpcontent/uploads/2013/05/1FRENTE-A-FRENTE.pdf

REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EXPORTACIN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES. [En lnea]. [fecha de consulta: 19 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_7658_07004.pdf

REGIMEN LABORAL PERUANO, SISTEMA DE ERUDITOS PRACTICOS LEGIS - Ao 2007 Leguis, Per S.A., Tercera Edicin (Pag. 121-122).

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA LABORAL, Volumen I, Editores Normas Legales S.A., 1999 Edicin (Pg. 133-134).

T.U.O del Decreto Legislativo N 728, Art. 80 - 83, Legislacin Laboral, Concordancia y Anotaciones Jurisdiccionales Editora Normas Legales S.A.C Edicin 2005 (Pg. 121 122)

Blanch Ribas, Josep Mara .teora de las relaciones laborales. Editorial:Universidad Oberta de Catalunya. Espaa 2003pag.352. ISBN:9788483183014

Ttulo III, Captulo IX del D. Ley N 22342 referido al Rgimen Laboral

OPINION:En efecto, los artculos 32 y siguiente del Decreto Ley N2 22342 establecen un rgimen especial para contratacin de trabajadores, el mismo que permite a las empresas contratar personal eventual, en el nmero que requieran (artculo 32 de la Ley) sin derecho a la estabilidad laboral (artculo 34 de la Ley)1 en concordancia con lo establecido por el artculo 80 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.A este respecto, cabe resaltar que el Decreto Ley 18138 a que hace referencia el artculo 32 del Decreto Ley N 22342 estableci que el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo slo podr celebrarse cuando as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio y no estableci plazo lmite para las renovaciones. Sin embargo, el Decreto Ley 18138 fue derogado por la sexta disposicin complementaria, transitoria y derogatoria del TUO del D. Leg. 728, el cual establece en su artculo 70 que los contratos sujetos a modalidad tienen un plazo mximo de 5 (cinco) aos. En consecuencia se ha venido transgrediendo la normatividad laboral afectando los derechos de los trabajadores.Sin embargo, los beneficios tributarios deban ser temporales (10 aos, que concluyeron en 1988) pues el Estado no poda ser perjudicado. En cambio los trabajadores, a pesar de que la situacin econmica para las empresas es buena y de que esa bonanza se debe a su esfuerzo generador de riqueza, siguen siendo perjudicados en sus derechos socio laborales y sindicales, lo que revela una situacin de injusticia que debe ser corregida.En conclusin, tenemos que las empresas del sector exportador textil, confecciones y agroexportador pueden contratar temporalmente una cantidad indeterminada de trabajadores, por el plazo que quieran, en un contexto en el cual las empresas obtienen importantes ganancias. Con esta modalidad existen trabajadores que vienen laborando 5, 10 y hasta 15 aos hasta 20 aos o ms.La duracin del contrato de trabajo tiene que ver con la construccin de seguridad para el trabajador (un fin esencial del derecho del trabajo), como presupuesto para el ejercicio de derechos de contenido constitucional (sindicalizacin, negociacin colectiva, derecho a una remuneracin digna, entre otros). Esta seguridad en la duracin de la relacin laboral implica que la vigencia del contrato de trabajo no puede estar librada a la discrecionalidad del empleador, sino a la existencia de causas objetivas y razonables. En consecuencia, resulta imprescindible cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores:Los derechos afectados En primer lugar es indiscutible que se violenta el derecho al trabajo, porque la inestabilidad propia de este rgimen afecta el derecho a un trabajo digno y violenta el artculo 22 de la Constitucin que establece que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realizacin personal.Puede un trabajador, cuyo contrato se renueva cada tres meses y que lleva 10 aos en la misma situacin, siquiera tener posibilidades de realizarse personalmente? Es evidente que no, pues no tendr tiempo ms que para trabajar y para hacer lo posible para que lo contraten nuevamente y, eventualmente, dejar de hacer lo que no le gusta al empleador, lo que resulta an ms denigrante.A este respecto, el Protocolo Adicional a la Convencional Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales establece que todo trabajador tiene derecho a la estabilidad [...] en sus empleos, de acuerdo con las caractersticas de las industrias y profesiones y con las causas de justa separacin. Cabe anotar que este principio es aplicable no slo a una determinada ley, sino al sistema jurdico laboral en su integridad, de manera tal que una norma como la que se propone derogar, que permite los abusos que hemos indicado y obstaculiza sistemticamente el derecho a la estabilidad en los trminos del Protocolo Adicional, debe ser derogada.En segundo lugar se viola la libertad sindical. En efecto, esta prctica de contratacin temporal permite la existencia de una prctica antisindical que consiste en el despido de los trabajadores que conforman un sindicato u optan por afiliarse al sindicato en la modalidad de trmino de contratoEn ese sentido, y por las razones antes indicadas, el rgimen laboral del Decreto Ley N 22342, Ley de Promocin de Exportaciones no tradicionales, debe ser modificada en salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores de los sectores laborales en la actividad de productos de exportaciones no tradicionales.