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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRI- TO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICA- NOS) PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN- TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HAS- TA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN- TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES). AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI- TO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRA- DA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA OR- DENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. -------------- ------------------ COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju- dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.- 6v-6-7-10-11-12-13-XI b/v 35485 EDICTO JUDICIAL Notifíquese mediante la publicación de edictos a los demandados VICENTE NEL- SON, JULIO CESAR Y FIORELA VILLAFUERTE CCAPA y LA ESPOSA MARCE- LINA CCAPA CHUQUTPUMA, conforme a la resolución Nro. 13 de fecha trece de octubre del año en curso, emitida dentro del proceso Civil de familia Nro. 001283- 2013-0- 1001-JR-CI-01, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la se- cretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del auto admisorio de la demanda en la forma siguiente: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la deman- da interpuesta por Vicente Nelson Villafuerte Callo, contra Nelson Villafuerte Ccapa, Julio César Villafuerte Ccapa, Fiorela Villafuerte Ccapa y Marcelina Ccapa Chuquipuma, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS; en conse- cuencia, córrase traslado a los demandados por el plazo perentorio de CINCO días para que cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles REBELDES. A los medios probatorios: Por ofrecido cuya admisión y actuación se reserva para la estación procesal correspondiente.-Publíquese el ex tacto de la pre- sente resolución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 03 de noviembre del año 2014. 2v-06-07-IX-14 b/v 35461 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobre Divorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando Curitumay Zegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino Flores Aguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se ha dispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provin- cia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d ter- cer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6v-6-7-10-11-12-13-11-xi b/v 35496 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especialista Legal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS- TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES Mil CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}. DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju- dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35502 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Es- pecialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Públi- ca, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVIN- CIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRI-TO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICA-NOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN-TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HAS-TA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN-TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRA-DA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA OR-DENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

EDICTO JUDICIAL

Notifíquese mediante la publicación de edictos a los demandados VICENTE NEL-SON, JULIO CESAR Y FIORELA VILLAFUERTE CCAPA y LA ESPOSA MARCE-LINA CCAPA CHUQUTPUMA, conforme a la resolución Nro. 13 de fecha trece de octubre del año en curso, emitida dentro del proceso Civil de familia Nro. 001283-2013-0- 1001-JR-CI-01, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la se-cretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del auto admisorio de la demanda en la forma siguiente:RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la deman-da interpuesta por Vicente Nelson Villafuerte Callo, contra NelsonVillafuerte Ccapa, Julio César Villafuerte Ccapa, Fiorela Villafuerte Ccapa yMarcelina Ccapa Chuquipuma, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS; en conse-cuencia, córrase traslado a los demandados por el plazo perentorio de CINCO días para que cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles REBELDES. A los medios probatorios: Por ofrecido cuya admisión y actuación se reserva para la estación procesal correspondiente.-Publíquese el ex tacto de la pre-sente resolución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 03 de noviembre del año 2014.2v-06-07-IX-14

b/v 35461PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provin-cia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d ter-cer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLACAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , EspecialistaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS-TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}.DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Es-pecialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Públi-ca, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVIN-CIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 20142DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SE-GUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUE-VOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

EDICTO

Causa 01743-2014, seguido por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y otra, contra CARRION MEDINA DE ESQUIVEL CELIA; y, otro, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, nueve de Octubre del año dos milcatorce.- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA yCARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra CELIA CARRION MEDINA DE ESQUI-VEL;y, AQUILINO ESQUIVEL VERA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIODE BIEN INMUEBLE; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y del colindante Fortunato Calla Calloquispe; en tal virtud notifíquese a los deman-dados MEDIANTE EDICTOS a fin de que dentro del plazo de diez días más el plazo de Ley, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL( ... ) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 24 Octubre 2014.3v-28-x- y 3-7-xib/v 35368

EDICTO

Causa 0615-2014, seguido por SATURNINO RAMOS QUISPE, contra CUYRO HUARCAYA, SANTOS; y, MESSCCO DAZA DE CUYRO, JUS-TINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolu-ción 03.- Cusca, tres de Junio del año dos mil catorce.---- VISTA;( ... ), SE RESUEL-VE: ADMITIR y tramitar en la vía delproceso ABREVIADO la demanda interpuesta por SATURNINO RAMOS QUISPE, contra CUYRO HUARCAYA, SANTOS; y, MESSCCO DAZA DE CUYRO, JUSTINA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Muni-cipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Agripina Mamani Llano, Mario Percca Ccoa, Valerio Choque Coltoñoupc y Paulina Pumaccahua Cjuro; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE-LES CURADOR PROCESAL; ( ... )H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de laGala -Especialista Legal.-3v-28—x y 03-07-xib/v 35371

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN PARA LA COLINDANTE RUTH VITALINA HERMOZA PERALES.-En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00078- 2011, se ha dispuesto pu-blicar el extracto de la Resolución No. 03 del 20-09-2011:” ... ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CRISTINA YUCRA DUEÑAS POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE BERNARDINO, TERESA, MARCOS NA-TIVIDAD, LUCILA y JUAN DAMAS SO YUCRA DUEÑAS, HEREDEROS DE QVF INOCENCIA DUEÑAS FARFÁN con LA SUCESIÓN DE QVF. AIDA PRESENTA-CIÓN LASTRA FARFÁN SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL bien inmueble ubicado en el Sector de Patapata s/n Llipllep del distrito y pro-vincia de Calca y departamento del Cusco, con un área de 0.4170 Ha. y con cita-ción de los colindantes de dicho bien inmueble: Ruth Vitalina Hermoza Pilares, la Comunidad Campesina de Llipllep Guido Américo Torres Castillo, Jeggmey Weiner Bonnieweiner y la Municipalidad Provincial de Calca, quienes deberán ser igual-mente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIA-DO -”, resolución N° 26 de fecha 08 de enero de 2014” ... a afectos de no vulnerar el debido proceso y no acarrear nulidades posteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese a la colindante Ruth Vitalina Her-moza Pilares, mediante EDICTOS, con el extracto del auto admisorio, ... “.- Firma y sello de la señorita Juez Elvia Barriga Morón y Secretaria C. Delgado.Calca, 15 de agosto de 2014.2V-03-07--XIB/V 35364

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho

Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 189-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTINA PAGUADA VDA DE OROS, en contra de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, y con citación de los colindantes: 1) Municipalidad Distrital De Chinchaypujio, 2) Francisca Gallegos Almiron, 3) Pedro Pascual Gallegos Almiron, 4) Manuel Gallegos Almiron; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado WASI CAN-CHON, que se encuentra considerado como parte integrante del predio denominado Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, tramítese en la vio del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandado por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos Hágase Saber.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Anta, treinta de octubre del año 2014.3v-3-7-13-XIb/v 35432

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo Juez Dr. Wald Duran Chicata, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe; en el Exp. Civil N°.00045-2014; INTERPONE DEMANDA EDER ALATA SOTO, SO-BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UN BIEN MUEBLE VEHÍCULO CONTRA JORGE QUISPE LUNA.- DESCRIPCIÓN UNIDAD MÓVIL: MARCA: TOYOTA MO-DELO LITE ACE DX; COLOR: BLANCO: MODELO: CAMIONETA PANEL; AÑO FABRICACION: 1998; CHASIS: Nº, CR 51-0010483; MOTOR: N°. 2C-3613923; DECLARACION UNICA ADUANAS N° 172-2001-10-024056 01-100; GRAVAME-NES: Ninguno; POSESION DEL BIEN: 5 AÑOS.- Adquirido anterior propietario: JORGE QUISPE LUNA, documento privado fecha 19 de mayo del 2009.-Lo que comunico al público para los fines de ley.-YANAOCA, 30 DE OCTUBRE DEL 2014.Santiago Calla QuispeSecretario Judicial3VZ 03.07.13.XI.14B/. 27592

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 0701-2014-CI seguido por MARIA GLADYS ITURRIAGA MOSCOSO con JULIAN SALAZAR GAMONAL y otros sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot Inquiltupa Calvo se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago veinte de octubre del año dos mil catorce.-AUTOS, VIS-TOS: El escrito de demanda con los anexos que adjunta; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA GLADYS ITURRIAGA MOSCOSO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de FRANCISCO ED-GARDO FIGUEROA BERMUY, YOLANDA FRANCISCA RUIZ RIVERA, AGAPITO CONCHATUPA QUISPE y la Sucesión Intestada de quien en vida fue JOSE CONCHATUPA LUCANA con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia y Departamento del Cusco, Mateo Choquehuanca Itusaca, Julián Salazar Gamonal y Dionicio Anchari Balsa, en fa vía del PRO-CESO ABREVIADO, confiérase traslado los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse rebeldes; dándose por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspon-diente, y agréguese a los autos los anexos adjuntos, y publíquese avisos de un extracto de la demanda en el Diario Oficial El Peruano así como en el Diario judicial de esta ciudad. por el plazo de tres días con intervalo de tres días cada uno. AL OTROSI: Habiendo cumplido con presentar la tasa judicial correspondien-te notifíquese mediante exhorto a los demandados que se encuentran fuera de la provincia del Cusco.- AL MÁS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presenta-dos.- H. S.- ante mi Rafael Ramos Bejar Secretario de juzgadoCusco, 29 de octubre del 2014.3VZ 03.07.17.XI.14B/.27593

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 201762-2014-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Se-gundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don LUIS LAZO FERREL, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad de Inmueble, ubicado en la esquina de las Calles Miguel Grau y Andrés Avelino Cáceres sector Urubamba N° 201 del distrito, provincia y departamento del Cusco en contra de FRANCISCO CHALLCO USCA y GERTRU-DIS KJURO SANCHEZ, con citación de colindantes Municipalidad distrital de San Jerónimo, Alejandrina Quispe Apaza y Justo Pastor Chullo, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 03 de octubre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 5060 del Código Procesal Civil-. SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 31 de Octubre del 2014.-3v-4-7—12-XI-14b/v 35448

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 327-2014-CI seguido por CLEMENCIA ARA-GON RUPA sobre SUCESION INTESTADA de su madre SUSANA RUPA CORTEZ fallecida el 08-07-2003, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-11-2014.Elizabeth Magnolia Paredes SalasSecretaria Judicial.01VZ.07.XI.14B/. 27641

EDICTO JUDICIAL.

En la causa No. 163 -2013, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Se-

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 3cretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de WILFREDO CHO-QUE NINAHUILLCA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, erróneamente consignado su apellido materno de su progenitora como Vilcanina, siendo lo correcto HUILLCANINA, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Lares.Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 06 de noviembre del 2014.Mario Pereira AldazabalSecretaria Judicial01VZ.07.XI.14B/. 27642

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. LORENZO TTITO HUALLPA, identifi-cado con DNI. N° 10254676; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. TO-MASA HUALLPA DE TTITO, fallecida el día cinco de setiembre de dos mil catorce, y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en la APV. Dignidad Nacional A-6, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 31 de octubre del 2014.Carlos Augusto Somocurcio AlarconNotario del Cusco. Nro. 30701VZ.07.XI.14B/. 27643

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don GILBER CARPIO MERINO de 42 Años de edad, con Documento de Identidad N° 23963881 Y de estado Civil Soltero, Ocupación, Ing. Civil, Natural de Pocohuanca, Provincia de Aymaraes y Departamento de Apurímac y con Domicilio en la Urb. de Progreso Av. Túpac Amaru Mz. O Lt. 5-B, del Distrito de Wanchaq, y Doña LUCE-RO KARYNA SEQUIEIROS PILARES de 25 Años de edad, con Documento de Identidad N° 46237199 de estado Civil Soltera, Ocupación Bachiller en Ing. Civil, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. Progreso Av. Túpac Amaru Mz. O Lt. 5- B del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 15 de Noviembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Con-cordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 04 de Noviembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaJefe01VZ.07.XI.14B/. 27644

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente No. 97-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Dis-trito de Pisac, despachado por la señora Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de Teresa Valencia Puma, ,viene solicitando la rectificación de su partida de nacimien-to, erróneamente consignado el prenombre de su progenitor como LEOCODIO, debiendo ser lo correcto LEOCADIO y de su progenitora consignado como VALEN-TINO, debiendo ser lo correcto VALERIANA, inscrito ante el Registro Civil de Centro Poblado de Amparaes- Provincia de Calca.Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 01 de setiembre del 2,014.Mario Pereira AldazabalSecretario Judicial01VZ.07.XI.14B/. 27642

EDICTO JUDICIAL.

En la causa No. 101 -2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por la señora Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de URBA-NO ALVAREZ MEZA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, erróneamente consignado el prenombre del padre como Máximo, debiendo ser lo correcto MAXI, asimismo se aclare los apellidos de su progenitora como Francisca Meza Verónica, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Lares.Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 01 de setiembre del 2,014.Mario Pereira AldazabalSecretario Judicial01VZ.07.XI.14B/. 27642

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac -Calca, Despachado por la Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, se tramita la causa No 05-2014 seguida por WALTER YANA SU-LLCA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento inscrita ante la Municipalidad de Lares, habiéndose consignado en forma errónea su apellido paterno como YANA siendo correcto CCANA e hijo de DAMIÁN CCANA CHULLUNCUY; lo que se publi-ca para fines consiguientes.Pisac, 06 de noviembre del 2014.Mario Pereira AldazabalSecretario Judicial01VZ.07.XI.14B/. 27642

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, GUI-LLERMINA ARTEAGA VIUDA DE UGARTE, y POR: JOSE JORGE UGARTE MEN-SALA, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE JUANA MENSALA MONZON, FA-LLECIDA AD- INTESTADO, EL 06 DE AGOSTO DE 1971, EN SICUANI, TENIENDO

SU ULTIMO DOMICILIO EN DICHA CIUDAD. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- DURACION DEL TRAMITE 15 DIAS.-MARANGANI, 24 OCTUBRE 2014.Marco Iván Venero TapiaNotario Abogado01VZ.07.XI.14.B/. 27639

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolon-gación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco; JOSE ORLANDO VELA MOGROVEJO, solicita se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio sobre el vehículo automotor usado, de las siguientes características:NUMERO DE PLACA ORIGINAL ES JJC-61 OTORGADO POR LA MUNICIPA-LIDAD DE AYAVIRI - PUNO; MARCA: CHRYSLER; MOTOR: 137852A; SERIE: 137852A; COLOR: GUINDA NEGRO; AÑO 1925; MODELO: F58; TIPO: SEDAN. SIN INSCRIPCION REGISTRAL.Lo que comunico para los fines de ley.Cusco, 31 de Octubre del 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado Notario01VZ.07.XI.14B/. 27640

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 152-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Des-pachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NICANOR FUENTES GUZMAN solicita SUCESION INTESTADA de la que fue su cónyuge Nieves Morales Arroyo falleci-da el 13 de febrero del 2008, se publica para los fines de ley. S. S. 5/11/14Antonina Ponce de León PaguadaSecretaria Judicial01VZ.07.XI.14B/. 27638

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MIGUEL DOMINGO FARFÁN GONZÁLES.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01328·2014·0·1001·JR·CI·03, en el que mediante resolución Nro.05 de fecha 29·08·2014, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue el demandado MIGUEL DOMINGO FARFÁN GONZÁLES, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que con-curra ante este Juzgado, con la finalidad de recabar los edictos ordenados. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 24 de Setiembre de 2014.2v-7-10-XI-14b/v 34449

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01724·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 13/10/2014: por lo que SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por GUALBERTO EUGENIO PAUCAR VITORINO y TEODORA DORIS HUAYO-TUMA GALLEGOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmue-ble ubicado en la Av. Perú Manzana “F”, lote W 13-A de la urbanización de la Asocia-ción Pro Vivienda Quispicanchi, del distrito, provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 156.99 m2 y como pretensión accesoria la Cancelación parcial de la inscripción existente en el asiento 15 de la partida electrónica Nº 02031861 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA QUISPICANCHI, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la de-mandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.· Téngase por ofrecidos los me-dios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.· Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes María Esther Tapia Gallegos Viuda de Pau-car, Luis Murillo Lazada, empresa COMERSA, y a la Municipalidad Provincial del Cuso, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 21 de octubre de 2014.3v-07-13-19-xi-14B/v 35288

SUCESION INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MIGUEL HUAMANZAMBRANO, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DESUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE CONSTANTINA

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 20144ZAMBRANO VIUDA DE HUAMAN, FALLECIDA EL 24 DE SETIEMBRE DE 1996,DECIARA COMO SU UNICO y UNIVERSAL HEREDERO AL SOLICITANTE. LOQUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 05 de noviembre de12014.-Mery Sánchez Gamarra Abocada Notaría de Calca1V-07-XI-14B/V 35501

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de octu-bre del 2014, el recurrente RICARDO CORRALES MARTINEZ, hijo de la titular de la partida de defunción Nº 1006318328 correspondiente a LUCIA MARTINEZ IBARRA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno del padre; prenombre y apellido paterno de la madre, así como los apellidos de la titular del acta, consignados como RUPER-TO MARTINEZ, MARCOSA IBARRA, LUCIA MARTINEZ IBARRA, debiendo ser lo correcto como RUPERTO MARTINES, MARQUESA YAMPI, LUCIA MARTINES YAMPI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-07-XI-14B/V 35503

SUCESION INTESTADA

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado VICTOR SUCNO TORRE, con DNI N° 24389193, solicitando Sucesión Intestada de su abuelo el que en vida fue PABLO SUCNO RIOS, fallecido el 17 de setiembre de 1945 siendo el último domicilio del causante el inmueble, ubicado en la Calle Dos Mayo N° 6, del distrito de Zurite, provincia de Anta - Cusco; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE, por ser nieto (hijo del que en vida fueMariano Sucno Mejia)Anta,05 de noviembre del 2014.1V-07-XI-14B/V 35504

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro.02339-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Ba-siliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Alejo Jiménez Oré, Lina Mercedes Jiménez Oré y Justa Virginia Jiménez de Farfán, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera FELIPE JIMENEZ ORE, fallecido el 22 de Octubre de 1995, en el distrito de Santiago. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 23 de Octubre del 2014.1V-07-XI-14B/V 35505

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, RICARDO HUMBERTO MENACHO FARFAN, viene siguiendo Proceso Civil 279-2014 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue ESTHER FARFAN PEREYRA fallecida el día 14 de febrero de 1984 en el Distrito y Provincia Cusco; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a las personas de Heiner Neptalí Gallardo Farfán y Holger Germán Menacho Farfán. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, octubre 20141V-07-XI-14B/V 35506

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 195-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 27- 10-2014:” ... ADMITIR A TRA-MITE la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, promovida por LUZGARDINA PRO CARBAJAL, de quien en vida fuera ROSALIO PRO TRONCOSO, fallecido en fecha cuatro de Junio del dos mil tres, debiendo sustanciarse por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... ) 4.- PUBLÍQUESE por tres veces el extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en El Diario del Cusco. Hágase saber.”.- Firma y sello del señor Juez Gilbert Arias y Secretaria C. Delgado. Anta, 04 de noviembre d 2014.1V-07-XI-14B/V 35507

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0263, por Resolución No. 02 del 24 de octubre del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por VALENTIN CUI-TAR HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombre de su padre inscrito como Marcos Cuitar siendo lo correcto MARCOS CUITAR CRUZ; Y de su madre inscrita como Catalina Huamán siendo lo correcto CATALINAHUAMAN MORALES; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NOCONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma delSecretario. San Sebastián, 05 de noviembre del 20141V-07-XI-14B/V 35508

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don GEORGE FRIEDERICH ESCALANTE QUISPE con DNI Nro. 23950638 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Dis-trito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en Residencial San Camilo Mz- B-1 Dpto. 101 Huancaro del Distrito de

Santiago - Cusco y la Srta. IRENE SERRANO HERRERA con DNI Nro. 44010840 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Chu-quibambilla Provincia Grau y Departamento de Apurímac de Ocupación Empleado con domicilio en Residencial San Camilo Mz -B-1 Dto. 101 Huancaro del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 29 de Noviembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 06 de Noviembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-07-XI-14B/V 35509

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: DARWIN JAVIER MONDACA LUNAIdentificado con DNI. 42464698Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: URB. PICCHU - SAN ISIDRO K-3Doña: RUTH SEQUEIROS OSORIOIdentificada con DNI. 41049166Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: URB. PICCHU - SAN ISIDRO K-3Fecha de Matrimonio: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 28 de OCTUBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDIRECTOR1V-07-XI-14B/V 35510

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de octu-bre del 2014, la recurrente JACINTA ORTEGA CONDORI, titular de la partida de na-cimiento Nº 1009378436 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como HIGINIO ORTEGA, debiendo ser lo correcto y completo como HIGINIO ORTEGA SEGUNDO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-07-XI-14B/V 35511

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don VIDAL CARLOS BECERRA RODRIGUEZ con DNI Nro. 80051057 de 42 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Do-micilio en Jr. Primero de Mayo PP-11 Zarzuela Baja del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NELI MUÑOZ QUISPE con DNI Nro. 23946964 de 41 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural delDistrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado con domicilio en Jr. Primero de Mayo PP-11 Zarzuela Baja del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en estaMunicipalidad el día Viernes 05 de Diciembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 06 de Noviembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-07-XI-14B/V 35512

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de se-tiembre del 2014, el recurrente MICHEL MAYORGA DELGADO, titular de la par-tida de nacimiento Nº 1009447452 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como GERMAN SERVAN-DO MAYORGA y SARA REBECA DELGADO, debiendo ser lo correcto y completo cama GERMAN SERVANDO MAYORGA DELGADO y SARA REBECA DELGADO VARGAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supre-mo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-07-XI-14B/V 35513

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 5EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, can Solicitud S/N de fecha 19 de se-tiembre del 2014, la recurrente CLOTILDE MARIZOL MAYORGA DELGADO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009440899 V, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre V los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como GERMAN MAYORGA y SARA REBECA DELGADO, debiendo ser lo correcto y completo como GERMAN SERVANDO MAYORGA DELGADO y SARA REBECA DELGADO VARGAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-07-XI-14B/V 35514

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SECESORES DE LA SUCESION DE LUCIANA VALENTINA USCA-MAYTA ALATA.Ante el Juzgado Mixto de Canas, dirigido por el señor Juez titular Doctor ULISES VILLENA RAMIREZ y bajo la actuación del Secretario Judicial abogado RONALD GAYONA MACCARCCO, se viene tramitando el proceso civil N° 00048-2013-0-1006- JM-CI-01, seguido por VENANCIO CHOQQUE USCAMAYTA y otros contra ISIDORA CHOQQUE USCAMAYTA, y Vía corrección de demanda contra la SUCE-SION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMAYTA ALATA , sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la RESOLUCION N° 06, su lugar Y fecha: Yanacona, diecisiete de julio del AÑO dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente: ( ... ) SE RESUELVE: DECLARAR: Vía corrección que la demanda interpuesta a fojas catorce y siguientes, también es contra la SUCESION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMAYTA ALATA, debiendo notificarse a los sucesores mediante edictos de ley, que se deben publicar en el diario Oficial El Pe-ruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley, a fin de que concurran al proceso los que se crean con derecho, bajo apercibimiento de designarse curador procesal conforme a lo normado por el artículo 61° del acotado Código; quedando integrada esta resolución al auto admisorio N° 02, que corre a fajas 33, su fecha 18 de octubre del dos mil tres. ( ... ) Rubrica del señor ULISES VILLENA RAMIREZ, Secretario Judicial Abogado RONALD GAYONA MACCARCCO Edicto que se pu-blica, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores procesales de la citada anteriormente. para los fines de ley. Yanaoca, 03 de noviembre del 2014.3V-7-10—11-XIB/V 35515

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialistaJudicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00206-2014-0-1007-JM-C-01, seguido por Edith Zarate Cayllahua, Sobre Cambio DeNombre, supresión de nombre y/o adición de nombre. RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Edith Zarate Cayllahua sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija ROSICELA VALERIA PEREZ ZARATE para que su nombre correcto quede como: MAHAL KRISTEL PEREZ ZARATE, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su ad-misión y actuación para la etapa correspondiente.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña.Sicuani 24 de octubre del año 2014.1V-07-XIB/V 35516

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil nro. 209-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO; MIGUEL ALMIRON ZAVALA y MARIANO PRESENTACION GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado CORRAL, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase tras-lado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley·De conformidad a lo Establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres dos y la notificación por radiodifusión por cinco dios consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, Cinco e noviembre del año 2014.3v-07-13-19-XIb/v 35517

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 208-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindan-tes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.VICENTINA PAGUADA VIUDA DE OROS, 3.VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, 4.MANUEl JESUS GALLEGOS ALMIRON, y 5.GUILLERMINA OROS DE CARBAJAL; sobre PRES-

CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado MOCCOPATA, con-siderado como parte integrante del predioEx Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte de-mandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proce-da a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 20143v-07-*13-19-XIb/v 35518

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 0011263 de fecha 06/011/2014, ha solicitado el (la) ciudadana (o) MARISOL SIPAUCAR OLMEDO LA RECTIFICACION ADMINIS-TRATIVA correspondiente a su menor hija SHARMELY LYDA HUARANCCA SIPAU-CAR de la partida de nacimiento Nº 66528270 del año 2008 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse como SIPAUCCAR, res-pectivamente. En lugar de SIPAUCAR. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan for-mular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Mary López FabreRegistrador civil1v-07-xib/v 35519

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2691 - 2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDON MAURICIO HUALLPA UÑAPILLCO.DNI 41135416NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco.Edad 33 añosEstado Civil SolteroOcupación AgricultorNacionalidad peruanoDomiciliado Comunidad Campesina de Huayllas Alto del Distrito deHuarocondo, Provincia de Anta y Departamento del Cusco.DOÑA MARITZA ANCCALLE YAURI.DNI 43620787NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco.Edad 28 añosEstado Civil SolteraOcupación Ama de CasaNacionalidad PeruanaDomiciliado Comunidad Campesina de Huayllas Alto del Distrito de Hua-rocondo, Provincia de Anta y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el día 22 de Noviembre del 2014.A horas 01 :30 p.m. Las personas que conozcan las causales deImpedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 delCódigo Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Huarocondo, 06 de Noviembre del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1v-07-xib/v 35520

TRANSPORTES MULTISERVICIOS EL CHASKI S.A.LAPRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD “TRANSPORTES MULTI-SERVICIOS EL CHASKI S.A.”, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL11108071, CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ESTATUTO Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE ACUERDO A LOS ARTS. 113, 114, 115, 116, 245, CONCOR-DANTE CON LOS ARTS. 07 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SO-CIEDADES, CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:AGENDA:1. INFORMES2. REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO3. REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE GERENCIA4. OTROS DE IMPORTANCIALUGAR PARA 1RA Y 2DA CONVOCATORIA:CALLE PATRON SAN SEBASTIAN F-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCOFECHA Y HORA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA:- 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014- 11:00 A.M.FECHA Y HORA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA:- 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014- 11:00 A.M.CUSCO, 1 DE NOVIEMBRE DEL 2014ATTE.PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO1vez-07-xib/v 35527

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 20146EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 195-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 27- 10-2014: “ ... ADMITIR A TRA-MITE la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, promovida por LUZGARDINA PRO CARBAJAL, de quien en vida fuera ROSALIO PRO TRONCOSO, fallecido en fecha cuatro de Junio del dos mil tres, debiendo sustanciarse por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... ) 4.- PUBLÍQUESE por tres veces el extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en El Diario del Cusco. Hágase saber.”.- Firma y sello del señor Juez Gilbert Ariasy Secretaria C. Delgado.Anta, 04 de noviembre de 2014.1v-07-xib/v 35507

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don MIGUEL ANGEL DELGADO OPORTO con DNI Nro. 42980870 de 31 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Represen-tante de Ventas con Domicilio en Urb.. Tincoc D-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. BEATRIZ HUANCA LOPEZ con DNI Nro. 42308093 de33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en Urb. Tincoc D-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAERMATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 21 de Noviembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-07-xib/v 35529

SUCESION INTESTADA

Ante mi, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, y en mi despacho, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña SIMIONA VALENCIA CARLOS, solicitando se declare la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor AMBROCIA CARLOS CLEMENTE, fallecido en esta ciudad del Cusco en fecha de Mayo del 1990, lo que se, publica para los fines de Ley.Cusco, 05 de noviembre del 2014.Orlando Pacheco MercadoAbogado Notario.1v-07-XIb/v 35528

EDICTO

OBLIGACION DE DAR SUMA D EDINEROEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara,mediante resolución Nro. 11 de fecha quince de octubre del dos milcatorce, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de lademanda en el Exp. N° 00604-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por ISABELCASTRO DE ORTEGA contra INVERSIONES FLOREZ IMPERIO SACcomo obligado principal, representado por su Gerente General CharlesFlorez Huamán y contra HILDA HUAMAN BACA en calidad de fiadorapersonal solidaria, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo tra-mitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. En consecuencia, NO-TIFÍQUESE a los demandados a efecto de que, dentro del plazo de CINCO ,DÍAS cumpla con pagar en favor de la recurrente la suma de SESENTA MIL SETECIEN-TOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 60,700.00), deuda que figura en la escritura pública y en la liquidación de las deudas impagas que se adjunta; mas el pago de los intereses, gastos, costas y costos hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- H.S. Salustio Fernández Vergara -Especialista LegalCusco, 03 de noviembre del 2014.3v-7-10-11-xib/v 35526

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02281-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actua-ción de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de octubre del año dos mil catotce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JACOBO OMAR BENDEZÚ PALOMINO, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIEN-TO DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO .. En atención a lodispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 06 de noviembre del año 20141v-07-XIb/v 35525

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUÁSCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA SONIA SEGOVIA MARIN, SOLICITANDO SE DECLARELA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUIEN EN VIDA FUE SU HERMANO DONAMILCAR SEGOVIA MARIN, FALLECIDO EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013,LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-Cusco, 05 de noviembre del 2014.Rodolfo Oros Carrasco

Abogado- notario de cusco.1v-07-xib/v 35524

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Benita Ccasa Quispe, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solici-tando la rectificación administrativa del acta de defunción de su Esposo Juan Apaza Quispe, debido a que se ha consignado erróneamente datos de la cónyuge como el apellido paterno registrada como “Apaza” debiendo se correctamente CCASA, y el apellido materno como“Ccasa” cuando debe ser correctamente “QUISPE” quedando el nombre correcto y completo como Benita Ccasa Quispe; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 6 de noviembre del 2014María Antonieta GallegosRegistradora de estado civil1v-07-xib/v 35523

SUCESIÓN INTESTADA

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “c6-10” de esta ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado SILVIA PAREDES PIZARRO, con DNI N° 24372150, en representación de MARGARITA PAREDES PAREDES, mediante poder inscrito en la Zona Registral Nº X, sede Cusco; solicitando Sucesión Intestada de la que en vida fue MARTHA PAREDES ESPINOZA, fallecida el 08 de diciembre de 2004, siendo el último domicilio dela causante el inmueble ubicado en el Calle Progreso s/n, distrito de Huarocondo - Anta - Cusco; indica que debe declararse como heredera a la poderdante MARGA-RITA PAREDES PAREDES por ser hija.Anta, 03 de noviembre del 2014.T. Marcial Huanca CayllahuaAbogado –notario1v-07-xib/v 35522

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011209 de fecha 04/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) MARIA NELY CASTILLA SOLIS la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 861 del año 1958, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal y principal del asiento registral, debiendo consignarse correc-tamente como: CASTILLA SOLIS, así mismo existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse correctamente como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; de la misma forma existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correcta-mente como: TORIBIO y ESTRADA, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: MENDOZA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 06 de Noviembre del 2014.Mary López FabreRegistradora Civil1v-07-XIb/v 35521

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0263, por Resolución No. 02 del 24 de octubre delaño dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, hadispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por VA-LENTIN CUITAR HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DENACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombre de su padreinscrito como Marcos Cuitar siendo lo correcto MARCOS CUITAR CRUZ; Yde su madre inscrita como Catalina Huamán siendo lo correcto CATALINAHUAMAN MORALES; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NOCONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma delSecretario. San Sebastián, 05 de noviembre del 20141v-07-XIb/v 35508

EDICTOAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro.1399-2013 a favor de RILDO QUISPICHO LOVATON, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de de-clararse el abandono con fines de adopción.Cusco, 28 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Carmen Palomino Alatrista.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Ro-dríguez Limache, en el proceso 35-2012-0 10 13-JR-PE-0 1, seguido contra Manuel Coayla Nova y otros por la comisión del delito de Falsificación de Documentos en general, sub. tipo falsificación de documentos en agravio de Carlos Yupanqui Tti-

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 7to y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 04 en el extremo N° 4 de la parte resolutiva se ha dispuesto notificar vía edicto, la que se notifica a MANUEL COAYLA NOVA, CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, CARLOS YUPANQUI TTITO y PROCURADOS PÚBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.Expediente Judicial N°: 0035-2012. Carpeta Fiscal N°: 442-2011REQUERIMIENTO DE ACUSACION PENAL N° 20 -2013-MPFN-FPMPSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAU-CARTAMBO:HILDA HUANCA OUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pau-cartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal y habiéndose observado el contenido de la acusación, entre ellos la inclusión como agraviado al Ministerio de Agricultura. Representado por su Procurador Público, así como haber declarado concluida la investigación preparatoria de la presente Carpeta Fiscal, y estando a la Disposición Fiscal N° 157-2013 de la Primera Fiscalia superior Penal a de apelaciones del Cusco, FORMULO ACUSACIÓN PENAL de la misma PIDO se de trámite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I.- DA TOS QUE SIRV AN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE D.N.I. N° 16695489. MANUEL COAYLA NOVA D.N.I N° 23964982.II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: CARLOS YUPA-NOUI TTlTO. Con D.N I. N° 45282571. MINISTERIO DE AGRICULTURA. Repre-sentado por el procurador publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura.III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS Y CIRCUNSTANCIAS PROCEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:3.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECENDENTES:Que, se tiene que el denunciante Carlos Yupanqui Ttito, es una Persona humilde de modesta condición económica que es poblador del sector de Vista Ale re del distrito de Pileo ata Provincia de Paucartambo y que en la primera semana del mes de noviembre del 2011 se hizo presente en el domicilio de este (agraviado), la persona de Pepe Ramírez, con la finalidad de preguntar, si tenia sus bosques para sacar madera, para lo que le mostró en ese instante un documento en el cual aparecía su firma así como los todos los datos del agraviado, y al constatar en forma detenida comprobó que estas habían sido suplantadas, por lo que solicito una copia de estas, para luego de algunos días le visitaron los funcionarios de la Ex-INRENA, donde le preguntaron si había realizado algún tramite para el aprovechamiento de árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos, y que supuestamente existía una firma y datos personales del agraviado. Por lo que un vez mas se ha visto totalmente sorprendido del hecho ya que en ningún momento ha realizado dichos tramites.3.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:IV.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFlQUE EL HECHO Y CUANTIADE LA PENA QUE SOLICITADA:CALIFICACION JURIDICA:1.- Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación, Por el delito Contra la Fe Publica en sú Modalidad de Falsificación de Documentos en General sub Tipo Falsificación de Documentos para el imputado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, se adecuan al tipo penal del artículo 4280 del Código Penal señala: “EI que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera fuera conforme a la verdad, sera reprimido si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.2.- Normas antes invocados concordante con el artículo 4320 del Código Penal. Que establece” Cuando algunos de los delitos previstos en este capitulo sea come-tido por funcionario o servidor publico o notario, con abuso de sus funciones se le impondrá. Además, la pena de inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36, incisos 1 y 23.- Por el delito Contra la Fe Publica en su Modalidad de Falsificación de Documen-tos en General sub Tipo Falsedad genérica, para el imputado MANUEL COYLA NOVA, también se adecuan al tipo penal del articulo 438 del código penal, que se-ñala “el que de cualquier otro modo que no ese este especificado en los capítulos en los precedentes comete falsedad simulando. Suponiendo, alterando la verdad inten-cionalmente y con prejuicio de terceros, por palabras, hechos. Usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor a dos ni mayor a cuatro años. CUANTlA DE LA PENA: (...) Despacho Fiscal solicita la pena de SEIS (06) años de pena privativa de libertad para el imputado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, y la pena accesoria de inhabilitación en sus funciones como funcionario del Estado por 03 años. Por otro lado para el im-putado MANUEL COAYLA NOVA. Se solicita Cuatro (04) años de pena privativa de libertad.VI.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA A LOS IMPUTADOS:(...) Es por ello que el imputado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y MANUEL COAYLA NOV A, tienen la calidad de CO-AUTORES del delito materia de la presen-te acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la investigación preliminar se ha llegado a acreditar que los documentos de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos, al igual que la guía de transporte fores-tal N° 073399, el comprobante d ingreso N° 116 N° 0004194, la lista de cuartones N° 17775 Y la boleta de venta N° 003378, todos ellos se hallan falsificadas, siendo sus autores los denunciados Carlos Herwin Suarez Rumichi y Manuel Coayla Nova, conforme aparece de os actuados aque obran en al presente investigación, al igual que de las declaraciones de las personas de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz; Gregorio Alfredo Inca Roca. Concordante con las declaraciones del co-procesado Manuel Coayla Nova, habiendo referido este último que quien realizo el llenado de aquellos documentos con el nombre falso de denunciado Carlos Herwin Suarez Ru-miche, y posteriormente complementando Manuel Coayla Nova por tanto la respon-sabilidad de este último se halla debidamente acreditado con dichas actuaciones procesales en el presente caso,VII-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICA TORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescrip-ciones normativas de los artículos 20° al 22° del Código Penal, y considerando que las circunstancias modificatorias, son factores o indicadores de carácter objetivo o

subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito, es decir, posibili-tan valorar la mayor o menor desvalorización de la conducta ¡lícita (antijurídica de hecho); o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpable del agente). Por tanto la funciona principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación o determinación del quatum o ex-tensión d ella pena concreto aplicable al hecho punible cometido; sean atenuantes y agravantes:CIRCUNSTANClAS ATENUANTES: En el presente caso se presenta las circuns-tancias atenuantes:La carencia de antecedentes penales en los imputados.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: En el presente caso se presenta las circuns-tancias agravantes:Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función.VIII.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS A LOS ACUSADOS O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Debe tenerse en cuenta además que todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la víctima la comisión del delito objeto de la presente. Es así que, bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del imputado, deberá fijarse la reparación civil, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Público es de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00), que deberán efectuar los imputados en forma solidaria a favor de la parte agraviada. No existen bienes embargados o incautados a los acusados o a terceros civilmente responsables.IX.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AU-DIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL:DOCUMENTOS:Carta poder de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, otorgando a Manuel Coayla Cova, con el que se acredita que este otorga poder para realizar todos los tramites correspondientes ante las dependencias de A TFFS-Pillcopata ex INRENA donde también se hace referencia al agraviado Carlos Yupanqui Ttito, a fojas 47.Declaración Jurada, de Serapio Filomeno Poccorimay, con el que se demuestra que se hace mension al agraviado Carlos Yupanqui Ttito, sin que el documento aparezca las firma de este (agraviado) a fojas 48. Oficio N° 173-2012-AG-DGFFS-(DICFFS) remitido por el Ing. Rafael Ramírez Arroyo Director General Forestal y de Fauna Silvestre Lima. Para acreditar, que los documentos originales se encuentran en po-der de del titular de la autorización y del propietario que moviliza el producto a fojas 118.Guía de Transporte Forestal 08 N° 073399, el que acredita que esta transporte contrato y/o permiso se consigna el nombre del agraviado Carlos Yupanqui Ttio a fojas 117. Boleta de venta 116 N° 0003378, del Ministerio de Agricultura Adminis-tración Técnica Forestal y de Fauna silvestre Cusco sede Pi1copata para acreditar el pago que realizado el agraviado Carlos Yuipanqui Ttito por la suma de S/ 581.10 n/s Comprobante de ingreso 116-N° 0004194, del Ministerio de agricultura, Adminis-tración Técnica Forestal y Fauna Silvestre sede Pilcopata, a nombre del agraviado Carlos Yupanqui Ttito, el que acredita el pago realizado por G.T.F. N° 073399 por la suma de S/ 17.30 n/s a fojas 120. Oficio N° 536-2012-MPFN-FPMP de fecha 04 de Mayo del 2012 dirigida al Jefe de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Oficina Central Lima, para demostrar la petición efectuada con la finalidad de que s remita las originales de la Guía de Transporte forestal y Arbustos que son arrastra-dos por lo ríos N° 08-CUS/-AAR-A-128-!!-PILCO a fojas Oficio N° 733-2012-MPFN-FPMP. De fecha 06 de Junio del 2012 dirigida al Administrador Técnico forestal y de Fauna Silvestre del Cusco de la Dirección General forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Solicitando, se remitan LAS originales de la solicitud de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos arrastrados por los ríos, así como el documento de compromiso suscrito por Carlos Yupanqui Ttito; así como del acta de inspección ocular sin de fecha 14 de julio del 2011 suscrito pro Carlos Yupanqui Ttti y el Ing. Carlos Hernan Suarez Rumiche,Oficio N° 482-2012-AG-DGFFS-STFFS- CUSCO, de Ing. Edgar Maximiliano Loaiza Muñoz. Director General Forestal y de Fauna Silvestre - Cusco del ministerio de Agricultura. Documento de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos que son arrastrado por los ríos N° 08-CUS/ A-AAR-128-II-PILCO, para acreditar que el agraviado Carlos Yupanqui Ttito es el titular de la autorización y donde no registra su firma a fojas 198 y vuelta.Informe técnico N° 260-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-CUSCO- sede Pilcopata, para acredita que el imputado Carlos... solicita autorización del expediente técnico N° 140-2011-MINAG DGFFS-A TFFS-Cusco. y sonde se consigna como datos del soli-citante a Carlos Yupanqui Ttito. A fojas 199 y vuelta.Guía de transporte forestal 08 N° 072904 del Ministerio de Agricultura ex INRENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 200.Declaración Jurada de Lista de cuartones N° 17166, del Ministerio de Agricultura ex INRENA donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 201.Guía de Transporte Forestal 08 W 073399 del Ministerio de Agricultura ex INRENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 202. .Declaración Jurada de Lista de cuartones N° 17775, del Ministerio de Agricultura ex INRENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 203.Parte N° 47-2012-REG-POL-SUR-ROTIENTE/OFICRI-GRAF. de la dependencia PNP. OFICRI Cusco, requiriendo los originales del documento en que se deben realizar el examen grafotecnico, a fojas 122. Parte W 57-2012-REG-POL-SUR-ROTIENTE/OFICRI-GRAF. de la dependencia PNP. OFICRl Cusco, requiriendo los originales del documento en que se deben realizar el examen grafotecnico, a fojas 140. Documentos que deberán de ser oral izados en el juicio oral.TESTIMONIOS: Declaraciones testimoniales del agraviado Carlos Yupanqui Ttito, el mismo que debe precisar las circunstancias y modo como es que suplantaron su firma en los documentos para poder realizar el tramito en la EX INRRENA sede Pilcopata por parte de los acusados.Declaraciones testimoniales del agraviado representante del Ministerio de Agricul-tura - Ex INRENADeclaraciones del testigo Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, quien establece los hechos y motivos y como obtuvo el D.N.I. del agraviado Carlos Yupanqui, docu-mento que se utilizara para el integra en la solicitud por ante la INRENA Pilcopata. Declaración de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, quien establece los hechos y motivos y como obtuvo el D.N.I. del agraviado Carlos Yupanqui, documento que se utilizara para el integra en la solicitud por ante la INRENA Pilcopata. A fojas 35-39X.-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVES-

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 20148TIGACIÓN PREPARATORIA:Se hace conocer que no existe medida de coerción subsistente en contra de los imputados CARLOS HERWIN SUAREZ RIMICHE, y MANUEL COA YLA COV A.POR LO EXPUESTO:Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL y trami-tarla conforme a Ley.,Resolución Nro. 01. Paucartambo, veintidós de enero del dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, repre-sentante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artí-culo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) obser-var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligencia-dos a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- NOTIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.- (...)RESOLUCION N° 04.4.- CÍTESE para el día lunes VEINTIDOS de DICIEMBRE del año dos mil catorce. a las DOS de la tarde (hora exacta), la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Paucartambo, ubicado en la calle colón SIN de ésta ciudad de los Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusados, bajo apercibimiento de inconcu-rrencia injustificada del abogado de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.10 del CPP; y de responsabilidad funcional para el Fiscal. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que debe-rá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán noti-ficadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUlÉRASE a los imputados Carlos Herwin Suarez Rumiche y Manuel Coayla Nova a fin de que puedan ratificar a los letrados que asumen su defensa o en su defecto comunicar dentro de las 24 horas el letrado de Su libre elección que asumirá su defensa durante la audiencia de control de acusación, bajo apercibimiento de nombrársele en caso de no hacerlo un defensor de oficio para que asuma su defensa en las siguientes diligencias y continuarse con la secuela del proceso en su ausencia (.H.S. Firmado: Secretario Judicial. Wilian Rodríguez Limache.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EXPEDIENTE : 2012-038-48-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE INVESTlGACION PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : RICHARD GA YOSO CAMERO y OTROSAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES N.R.C.P. DELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA.Resolución N° 12Maranura, uno de octubreDel dos mil catorce.DE OFICIO: de la revisión y al acta que antecede puesta por el especialista de juzgado estando pendiente la realización de CONTROL DE ACUSACIÓN EN CON-TRA DE LOS IMPUTADOS JERBER BERNAL HUALLPARICHARD GA YOSO CAMERO y EMILIO MEDINA LEON; señálese fecha de AU-DIENCIA PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE D E L DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de au-diencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, NOTIFÍQUESE: a los sujetos procesales en los domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. David Amaru Jara.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01758-20114-18-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: FERNANDO PUMACCAHUA AYMA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira 1. Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01758-2014-18-1001-JR-PE-03, seguido contra Fernando Pu-maccahua Ayma por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehí-culo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Resolución N° 01, que dispone: --------- ---------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, treinta y uno de octubreDel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado deInvestigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUIN-

CE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado Fernando PUMACCAHUA AYMA, por la presunta comisión del delito Con-tra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad.2°.-. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado Fernando PUMACCAHUA AYMA en su domicilio pro-cesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cus-co, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Agua Dulce S/N. Ticatica del Distrito de Santiago y/o en el Sector Huacyumbre S/N. del Distrito de Camanti ~ Quispicanchi - Cusco. Teniendo en cuenta que no tiene domicilio fijo, notifíquese mediante Edicto Judicial- Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1294-2011SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): NÉSTOR ARO CONTRERAS. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de falsificación de Documentos en agravio de Roger y Raul Aro Contreras. RESOLUCION N° 10 Cusco, veintinueve de octubre de dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA TIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DAR por no ins-talado la presente audiencia de juicio oral programado para la fecha. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado Néstor Aro Contreras, peruano, identificado con DNI N° 80028567, masculino, de 39 de años de edad, nacido el 24 de setiembre de 1974 en el distrito de Juliaca, Provincia San Ramón y Departamento de Puna, hijo de don Raúl y de doña Silverio, con domicilio real en el pasaje Santa Luisa B-5 del distrito de Santiago en Cusco, en la Av. Ferrocarril N° 650 Barrio de las Mercedes - Juliaca - San Ramón, y la Urb. Independencia Q-16 del distrito de Santiago; teniendo como defensora pública a la doctora Inés Reina Bejar Galindo. 3.- se dispone el ARCHIV AMIENTO PROVISIONAL del presente proceso, mientras sea puesto a disposición del juzgado el Acusado, momento en el que se programara la audiencia dentro del plazo establecido por Ley, para tal fin GÍRESE los oficios correspondientes. H.S.Cusco, 30 de Octubre del 2014.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR.(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Exp. N° 101-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al de-mandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARINA CONTRERAS ÁL V AREZ, con el extracto de la resolución RESOLUCIÓN N° 07.Echarati, veinti-nueve de octubre del año dos mil catorce. Puestos los autos en mesa para resolver y de la revisión de autos; se tiene, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La última parte del artículo 2030 del Código Procesal Civil, establece que “(...) Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará solo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”. SEGUNDO.- De la revisión del pre-sente proceso; se tiene: 2.1.- Se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar con-sistente en Maltrato Psicológico, en agravio de Marina Contreras Álvarez, conforme se tiene del auto admisorio de la demanda de folios 20 a 21. 2.2.- Mediante resolu-ción número cuatro, de fecha treinta de setiembre del año dos mil catorce -folios 44-, se ha dado por absuelto el traslado de la demanda en rebeldía del demandado Luis Quispesayhua Huambo, así como se ha señalado fecha y hora para la audiencia única, la misma que debió haberse verificado el día de la fecha a horas once de la mañana; empero, no se ha verificado por inconcurrencia de las partes procesales, pese haberse notificado a la señora representante del Ministerio Público de folios 51, mediante publicaciones en la Municipalidad Distrital de Echarati -folios 47-, y en el diario judicial del Cusco, conforme se tiene de folios 59. Advirtiéndose, entonces decidía y desinterés en la continuación del presente proceso por ambas partes pro-cesales; igualmente, dicha conducta procesal asumida por las partes vienen gene-rando dilación innecesaria en el trámite del presente proceso; tanto más, que gene-ra gastos al Estado; toda vez, que para efectos de garantizar la concurrencia de las partes a la audiencia programada, se tiene que movilizar todo un aparato logístico a fin de verificar y dar cumplimiento a las diligencias programadas por este Despacho Judicial y considerando además que son del distrito de Yanatile; sin embargo, en las partes existe lamentablemente desinterés en el presente caso. 2.3.- Por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en la última parte del artículo 2030 del Código Procesal Civil, es procedente dar por concluida el presente proceso. Por las con-sideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por la señora representante del Ministerio Público, en contra de LUIS QUISPESA YHUA HUAMBO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de MARINA CONTRERAS AL V AREZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA.3.- DISPONER que la Secretaria Judicial señorita Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución a las partes en sus domicilios reales correspondientes. Hágase Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 29 de octubre del 2014.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD I

PREST ACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00006-2014-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADAAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del .secretario Abog.

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 9Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de Familia Civil Nro. 00006-2014-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Rodolfo Cáceres Rosada, seguido por Ruht Gima Sayhua Mamani, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución N° 07 de fecha 13 de octubre del año en curso, se ha dispuesto la noti-ficación vía edicto, a la persona de RODOLFO CACERES ROSADA, la resolución Numero siete de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución Nro. 07 Quincemil, trece de octubre Del año dos mil catorce. Estando al oficio numero 1227-2014-REPEJ-CSJCU-PJ proveniente de Enriqueta Olayunca Anchari Asistente Judicial de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que cumple con remitir las notificaciones realizadas vía edicto, notificando al demandado Rodolfo Cáceres Rosada, tanto en el diario oficial el pe-ruano, así como en el diario judicial del Cusco debidamente diligenciado. Téngase por recibido los mismos, y agréguese a sus antecedentes; I siendo el estado del pre-sente proceso I CONSIDERANDO: Primero.- Que, desde el punto de vista procesal se considera rebelde a quién no acude a una citación o emplazamiento judicial, la rebeldía en el fondo es la desobediencia del mandato de una autoridad judicial, es la situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes; Segun-do.- Que, si transcurrido el plazo par8\ contestar la demanda, el emplazado a quien se ha notificado validamente, no la absuelve, se le declarará rebelde, conforme señala el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, en efecto de autos se advierte que el demandado Rodolfo Cáceres Rosada, ha sido validamente notificada por edicto judicial, con los extremos del auto admisorio, conforme se desprende de las publicaciones de los diarios el Cusco y el Peruano de fojas 38 al 46, y pese al plazo transcurrido el demandado no ha cumplido con absolver el traslado conferido menos se ha apersonado, por estos fundamentos y en aplicación de lo que dispone el artículo 458 del Código Procesal Civil así como al articulo 2° en el extremo que corresponde de la ley N° 28457, que regula el proceso judicial de paternidad extramatrimonialla que a su vez dispone, aplicar lo previsto en el articulo 555 y demás del Código Procesal Civil, por todo lo expuesto. SE RESUELVE: declarar REBELDE al emplazado Rodolfo Cáceres Rosada, y de acuerdo al estado del proceso cítese a las partes a la diligencia de Audiencia Única, la que se verificará en el local del Juzgado el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, bajo apercibimiento de verificarse dicha diligencia con la parte que concurra o de darse por concluido el proceso caso de in-concurrencia de las partes a dicha diligencia Debiendo de notificarse al demandado rebelde conforme a ley, en el domicilio proporcionado por la demandante, así como por edito. Hágase Saber. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: OOOO1-2013-87-1014-JR-PE-O1A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL UINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.l. V R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quin-cemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tra-mitando el proceso penal Nro. OOOO1-2013-87-1101-JR-PE-O1, seguido contra JUSTINA CCOQUE MAMANI y OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las meno-res de iniciales C.Q.C REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y A LAS MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° 19 de fecha 22 de Octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. RE-PRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde se dispone reprogramar la audiencia de sobreseimiento, formulada por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor del acta siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO INTRO-DUCCIÓNEXPEDIENTE N° : OOOO1-2013-87-1014-JR-PE-O1JUEZ : PERCY LLANCAY INQUlLTUPAFECHA : 22 DE OCTUBRE DEL 2014HORA DE INICIO : 12.00: PM.SALA DE AUDIENCIA : DELJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANTIDELITO :CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Trata de personas AgravadaIMPUTADO : JUSTINA COLQUE MAMANII OTROSAGRAVIADO : MENORES CRSl y RAHl REPR. POR ROSALlO SALAZAR TORRES I OTROSESP. CAUSA : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESP. DE AUDIO : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)JUEZ: Deja constancia de la inasistencia de las partes al presente audiencia y so-licita alEspecialista de Audio, para que informe sobre las notificaciones realizadas a las partes en el presente proceso:ESPECIALISTA DE AUDIO.- Informa haberse cumplido con notificar a todas las par-tes, a los imputados y su defensa técnica en la audiencia verificada en fecha 19 de setiembre del año en curso y a los agraviados vía edicto judicial que obran en autos. Así mismo informa el ingreso de dos escritos uno de los imputados ingresado en fe-cha 21 de octubre del año en curso y otro del representante del Ministerio Publico de fecha 22 de octubre del año en curso, por el que ambos solicitan la reprogramación de la presente audiencia, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 19. Quincemil, veintidós de octubre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el regis-tro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE:1. DECLARAR frustrada la audiencia, para resolver el requerimiento de sobresei-miento programada para esta fecha, por inconcurrencia de los sujetos procesales y en consecuencia reprogramar la misma para el DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE

DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que hade verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil.2. AGRÉGUESE a sus antecedentes el escrito presentado por Justina Colque Ma-mani, Cesar Hancco Viza y Elena Chambi Cholla; así mismo téngase en cuenta el escrito presentado por Jimmy Alan Manchego Enríquez, Fiscal adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi.3. CUMPLASE con notificar los extremos del presente acta de audiencia a los suje-tos procesales conforme a ley, así como a la parte agraviada, en su domicilio seña-lado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio del mismo, cúmplase con notificar vía edicto judicial. Dejando subsistente los apercibimientos decretados en autos.- Hágase Saber. CONCLUSIÓN: 12:20 PM. Artículo 121Q del Código Pro-cesal Penal. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00010-2011- 68-1014-JR-PE-O1A LAS PERSONAS DE JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ I SOFIA HUAMAN PERCCAAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0010-2011-68-1014-JR-PE-O1, seguido contra Juan Apolinar Chaman Alférez y Otra, como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto en su modalidad de de Hurto Agravado, en agravio de Shih Tang Chen, donde en el acta de fecha 17 de octubre del 2014, se ha dispuesto la notificación vía edic-to, donde se emplaza a las persona de JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ y SOFIA HUAMAN PERCCA, respecto de comunicación de reserva para resolver el requerimiento de sobreseimiento; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO1.- INTRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° 00010-2011-68-1014-JR-PE-01JUEZ : PERCY LLANCAY INQUILTUPAFECHA : 17 DE OCTUBRE DEL 2014HORA DE INICIO : 09.40:00 AM.SALA DE AUDIENCI: DELJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTIDELITO : CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRA-VADOIMPUTADO : JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ I OTROSAGRAVIADO : SHIH TANG CHENESP. CAUSA : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESP. DE AUDIO : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)II.- ACREDITACIÓN:FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Teléfono móvil 950301868 Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Melgar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de Urcos. Así como presenta sus disculpas por el retrazo a la presente audiencia, por problemas de tránquela en la carretera de ingreso a este distrito.JUEZ: Deja constancia de la inasistencia de las partes y sus defensas técnicas, a la presente audiencia. Concede el uso de la palabra al Especialista de Audio para que informe sobre las notificaciones a las partes en el presente proceso. ESPECIALIS-TA DE AUDIO.- Informa haberse cumplido con notificar a todas las partes, incluso se notifico vía edicto a los imputados, que el día de la fecha acaban de ingresar por CDG; con lo que esta acreditado la notificación a las partes, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado al Representante del Ministerio Publico.FISCAL: Ninguna.JUEZ: Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico para que oralice y sustente su requerimiento de sobreseimiento.III.- DEBATE:SOBRE PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO.FISCAL: Solicita el sobreseimiento de proceso a favor de Apolinar Chaman Aferez y Sofia Huaman Percca, por no ser el hecho denunciado típico y no existir dolo, y insuficiencia probatoria, y ordénese el archivo definitivo de la causa, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Se reserva de emitir la resolución que corresponda dentro del término de ley; conforme dispone el artículo 6 del CPP, conforme a ley.JUEZ: Procede a notificar a la defensa técnicaFISCAL: Sin observaciónCONCLUSIÓN: 10:05 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que cer-tifico rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez,03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLY ANTONIO CONZA AYMA.

La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2008-2014-0 seguido contra WILLY ANTONIO CONZA AYMA como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modali-dad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de WILLY ANTO-NIO CONZA AYMA, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorce

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 201410DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y con-forme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la rea-lización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o de-vueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpo-radas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con la presente vía edicto judicial para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga n conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados De-fensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA CCON-

CHOY.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Jo-hana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorceDADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación direc-ta y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:7. CITAR para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.8. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o de-vueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpo-radas en la carpeta fiscal.9. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.10. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.11. NOTIFIQUESE al imputado JOSE DAVID SUCMA CONCHOY vía edic-to judicial con la presente, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.12. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Ro-dríguez Limache, en el proceso 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Apaza Mamani por la comisión del delito Contra la Administración Publica en la

1 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

2 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Do-loso en agravio de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 02, la que se notifica a AURELIO PAZO MAMANI. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL Nº 364- 2013-MP-FN-DFC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pau-cartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el Inciso 4 del Artículo 336º y Articulo 349º del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar de la presente investigación, este Despacho Fiscal FOR-MULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra AURELIO PAZO MA-MANI, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Doloso, tipificado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal; la misma que PIDO se le tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:Nombre : AURELIOApellido Paterno : PAZOApellido Materno : MAMANI.D.N.I. Nº : 25135646.II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LA AGRAVIADA:Municipalidad Provincial de Paucartambo.III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO:1. CIRCUNSTANCIAS PRECENDETES:Que, fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani, fue designa-do mediante Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, como Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, jurisdicción del distrito de Colquepata, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, para el periodo 24 de octubre del 2011 a 23 de octubre del 2015.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:Que, en fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani fue elegido como alcalde del centro poblado de Aire Paucar del distrito de Colquepata, periodo 2011-2015, quien en su calidad de alcalde en forma mensual recibía montos dine-rarios, esto es la suma de quinientos nuevos soles por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata y otros quinientos nuevos soles por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo con el fin de que se realice diversas obras a favor de la comunidad, el cual fuera aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, asignándose para los meses de enero, febrero, marzo abril del año 2012 por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata mediante formato de trámite Nº 1159 por la suma de S/. 2000, y parte de la Municipalidad Provincial de Paucar-tambo mediante comprobante de pago Nº 1425 de fecha 31 de mayo del 2012 por concepto de transferencias de recursos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles correspondiente a los meses de Abril y Mayo, haciendo un total de S/. 3,000.00 nuevos soles, de cuyos desembolsos no ha cumplido con la rendición de las transferencias nuevos soles, es así que desde el día 21 de junio del año 2012, ésta persona ha desaparecido, pro-ducto del cual a la fecha se viene tramitando la vacancia en el cargo del denunciado en su calidad de alcalde del centro poblado de Aire Paucar.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:Que, al haber recibido el monto de S/. 2000.00 nuevos soles por parte de la Munici-palidad Distrital de Colquepata y la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, montos que no han sido rendidos conforme se tiene de los informes Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC proveniente de la Municipalidad Distrital de Colquepata y mediante informe Nº 13-2013/MPP/UC, proveniente de la Municipalidad Provincial de Paucartambo.De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la existen-cia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal.IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO:De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es AUTOR de un delito el que realiza por sí mismo o por medio de otro el hecho punible, consiguien-temente, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO: AURELIO PAZO MAMANI es el de AUTOR, DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, éste por sí mismo ha realizado materialmente de propia mano la se ha apropiado caudales que han sido entregados directamente al acusado de las transferencias de recursos para la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire, transferencias realizadas por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo y de la Municipalidad distrital de Colquepata. Se tenga por formulado el título de imputación penal contra el acusado.V.- LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RES-PONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescrip-ciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal y considerando que las circunstancias modificatorias, son factores o indicadores de carácter objetivo o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito. Es decir, posibili-tan valorar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuridicidad de hecho); o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpabilidad del agente). Por tanto, la función principal de las circunstan-cias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación o determinación del quantum o extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible cometido; dentro de este marco, la determinación de estas circunstancias modificatorias de la responsabi-lidad penal, por tanto en cuanto a las: circunstancias atenuantes: a) carencia de antecedentes penales, dentro de las circunstancias agravantes: a) Ejecutar la con-ducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividad de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad h) Realiza la conducta punible abusando el agente de su cargo, poder, o función.VI.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SOLICITADA:CALIFICACION JURIDICA:Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al Artículo 387 primer párrafo del Código Penal.- contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Dolo-so, que prevé “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 11forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”. CUANTIA DE LA PENA:Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesi-vidad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales de su autor, conforme el artículo 45º y 46º del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o repro-che al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidadClaro está que este proceso de individualización o determinación de la pena se tiene los Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I y IX del TP del Código Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9) el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P.; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Constitución Política del Estado y VIII del TP del Código Penal; es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto; Por lo expuesto: Este Despacho Fiscal solicita la pena de SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva para el acusado e INHABILITACIÓN conforme lo establece el artículo 36 inciso 1 y 2.VII.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 92º, 93º y 101º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también la responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la persona de la agraviada la comisión del delito, en este caso, el daño moral directo (Daño psicoló-gico), debido a que han sido expuestos ante una situación eventual de peligro para su integridad física y psicológica.Que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los daños y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil; en este contexto, se diferencia una Responsabilidad Contractual cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, es decir, cuando la responsabilidad es derivada de la inejecución de obligaciones; en tanto la Respon-sabilidad Extracontractual, se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simple-mente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. En el caso concreto que nos ocupa, por la naturaleza y origen del daño, derivado de la realización de un delito, evidentemente se trata de una Responsabilidad Extra Contractual ex delicto.Que, los requisitos o elementos para establecer o configurar la existencia de una Responsabilidad Civil ex delicto como en el presente caso, son los siguientes: (Anti-juricidad, Daño Causado, Relación de Causalidad y Factores de Atribución).Por todo expuesto en este extremo; bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del imputado, el monto de la reparación ci-vil que solicita este Ministerio es de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,000.00), que deberá efectuar el acusado S/. 2,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, y S/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Distrital de Colquepata.VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AU-DIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL:DECLARACIONES TESTIMONIALES: ➢ La declaración testimonial de Emilio Suclle Quispe, con domicilio real en la comunidad de Micaypata, distrito de Colquepata, Provincia de Paucartambo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstan-cias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta típica.➢ La declaración testimonial de Dino J. Aranibar Castañeda, con domicilio legal en la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio inde-bidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta típica.➢ La declaración de Jorge Sihau Ccahuana, con domicilio legal en la Mu-nicipalidad Provincial de Paucartambo, quien declarará sobre: el modo y circuns-tancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posterio-res a la conducta típica.DOCUMENTOS: ➢ La denuncia verbal interpuesta ante la Fiscalia Provincial de Paucartam-bo, dando a conocer los hechos materia de denuncia. Aporte Probatorio: acreditar indiciariamente los hechos materia de imputación y el inicio de la investigación so-bre los hechos denunciados, corre a fojas 01.➢ El informe Nº 73-2012-MPP/OTES, se precisa que se ha realizado el desembolso por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo a favor de Au-relio Pazo Mamani por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles por los meses de Abril y Mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar indiciariamente los hechos materia de imputación, corre a fs. 10.➢ El comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, por concepto de transferencia de Recursos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire meses de abril y mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de acusa-ción, corre a fs. 13.➢ Cheque Nº 66346813 por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles a favor de Aurelio Pazo Mamani, y el memorandum Nº 468-2012-MPP/GM donde se au-toriza se realice la Transferencia a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire,

representado por su Alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de S/. 1,000.00 nuevos soles, corre a fs. 14.➢ El oficio Nº 151-2012-MDC/A, proveniente de la Municipalidad Distrital de Colquepata, dando a conocer que se ha realizado transferencia por los meses de Enero a Abril del año 2012 por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, representado por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que se ha realizado la transferencia a favor del acusado, corre fs. 18.➢ Informe Nº 001-OT-MDC-2012, emitido por la Jefa de la Oficina de Te-sorería de la Municipalidad Distrital de Colquepata, dando a conocer que la persona de Aurelio Mazo Mamani en su condición de Alcalde del Centro Poblado Menor de Inca Paucar Aire ha solicitado la transferencia correspondiente a los meses Enero a Abril del año 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha solicitado la transferencia de dinero, corre fs. 25.➢ Comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles por concepto de Transferencia al Centro Poblado Menor de Inca Paucar Aire correspondiente a los meses de Enero-abril del año 2012, otor-gado por la Municipalidad Distrital de Colquepata. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de acusación, corre a fojas 26.➢ Formato de Trámite, solicitud de transferencia del Centro Poblado me-nor de Inca Paucar Aire meses de enero a mayo, con firma del denunciado. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha peticionado se realice la transferencia, corre fs. 29.➢ Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, emitido por la Municipa-lidad Distrital de Colquepata, mediante el cual se resuelve aprobar La asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2012 por la suma de S/. 500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire representado por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acredita las transferencia que se realizarían a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, corre a fs. 30/31.➢ Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, emitido por la Municipa-lidad Provincial de Paucartambo, mediante el cual resuelven PROCLAMAR como autoridad electas periodo 24 octubre del 2011 al 23 de octubre del 2015 como al-caldes y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire en el cargo de Alcalde: Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha sido nombrado como alcalde del centro poblado de Inca Paucar aire, corre fs. 36.➢ El informe Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC, emitido por el asesor contable, dando a conocer que el Ex- Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con rendir las transferencias realizadas en los meses de enero-abril del 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Proba-torio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre a fs. 62.➢ El informe Nº 13-2013/MPP/UC, emitido por el Encargado de la oficina de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, dando a conocer que el Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con la rendición documentaria del desembolso que se le otorgo correspondiente a los meses de abril y mayo del 2012.Aporte Probatorio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre fs. 65.IX.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se hace conocer que NO existe medida de coerción subsistente en contra del imputado. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FIS-CAL y tramitarla conforme Ley.AL OTROSI DIGO.- Estando a las constancias de notificación, solicito se notifique al acusado Vía Edicto, conforme lo estable el artículo 128 del CPP. Paucartambo, 15 de No-viembre del 2013.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

POR EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIONAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Ro-dríguez Limache, en el proceso 11-2012-53-1013-JR-PE-01, seguido contra San-tiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agravado, usurpación agravada y daños agravados en agra-vio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL : Nº 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP – PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : Nº 0011-2012- -1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Nº 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pau-cartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 347° del Código Procesal Penal, acudo a su digno Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lu-cio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en las modalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejandro Mercado Ocampo, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:N° de Expediente 2012-11

N° de Carpeta Fiscal 2011-434

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 201412Delitos

1) Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados

– Maria Victoria Mercado de Zarate.

– Teresa Mercado viuda de Loayza.

– Enma Juana Mercado de Loayza

– Alejandro Mercado Ocampo

2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I. Nº : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I. Nº : 23967828.5) JUAN LIZARASO QUISPE D.N.I. Nº : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I Nº : 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 40643399.8) MARCELINO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 43709340.10) DARIO LIZARASO CASTRO D.N.I. Nº : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejandro Mercado Ocampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesus y Maria del valle del Rio Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café, maíz, fréjoles, arboles frutales y actividad de crianza de ganado vacuno, ha-biendo instalado cercos perimetricos consistente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lucio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar daños mate-riales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pastos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento.4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipifica-do por el Articulo 186º inciso 6º (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipificado por el Articulo 204º inciso 2º (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3 destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados tipificado por el Articulo 206 inciso 4º (tipo base Art. 205º), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de procedencia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344º del Código Procesal Penal, para el pre-sente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fun-dadamente el enjuiciamiento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta:En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:➢ Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agravado, se requiere de la totalidad de elementos típicos del hurto básico (ex-cepto el elemento de valor pecuniario - Art. 444º C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patrimonial; como ha quedado claramente establecido por la interpretación Jurisprudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble; que el agente se apodere ilegitimamente de un bien mueble para obtener provecho; que exista sustracción del bien del lugar donde se encuentre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; ademas del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto debemos precisar como requisito primordial la acre-ditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201º del C.P.P. Que expresa “1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.➢ En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denuncia-dos hayan procedido a hurtar bienes de propiedad de los agraviados, por cuanto del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones de folios 54 a 59 en Sede Fiscal, los presuntos agraviados señalaron que en fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados “al ingresar a nuestra parcela se han apoderado de algunos palos de púas de alambre. El que constituye el delito de hurto agravado”, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiendo acreditado la pre-existencia de los bienes hurtados como lo exige el Articulo 201º del Código Procesal Penal, corroborado con el Acta de Constatación

Fiscal de folios 85 donde se ha constatado la existencia de cercos de palos y alam-brado en distintos sectores (no la totalidad del predio), encontrándose en algunos sectores que estos se “encontraban destrozados con semovientes (ganados y otros animales)”, por tanto existe unicamente la versión de los denunciantes, quienes no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior, no existiendo por tanto la posibilidad de insertar mas datos de investigación; tanto mas a folios 97 a 100 que finalmente se debe hacer hincapié en el acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesus Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge tapara Ojeda, con-juntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesus y Maria, a horas 15:00 PM, con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un consejo directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos 18 NOV11, los denunciados tuvieron una reunión, empero siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la inten-sionalidad de actuar con DOLO para hurtar los bienes de los agraviados (palos con puas). Con relación al delito de USURPACIÓN AGRAVADA:➢ Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la mo-dalidad de Usurpación, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 202° del Código Penal vigente, es necesario que el imputado realice la acción descrita en el referido artículo. Siendo ello así, para la consumación de este delito, se debe-rá observar previamente lo siguiente: 1) El bien jurídico protegido: La posesión del bien inmueble, aspecto así establecido en la Ejecutoria recaída en el RN Nº 3536-98-Junin, que señala “Que, de otro lado no solo protege el dominio que se ejerce sobre un inmueble sino, propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre el, requiriendo, ademas, de parte del sujeto activo una especial intención de despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos señalados en la descripción tipica del articulo 202 del C.P.”; 2) Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor a efectos penales; es un delito comun; Sujeto Pasivo: En este caso lo será aquel que ejerce la posesión (posesión previa), la tenencia real del bien inmueble al momento de la acción punible (tempus comissi delicti), al margen del titulo dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse, entonces, de un tenedor legitimo o ilegitimo, inclusive el precario es objeto de protección por el derecho punitivo; 3) Tipo subjetivo: Solo resulta reprimible a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su acto delictivo, buscando destruir, modificar y/o alterar los linderos del predio contiguo, buscando despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien mueble mediante el empleo de la violencia o de la amenaza que recae sobre los poseedores, buscando turbar la posesión mediante violencia o amenaza; lo anterior agravado por el concurso de dos o mas personas (Art. 204º inciso 2 del C.P.).➢ En ese orden de ideas tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a usurpar la posesión de la propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones en sede fiscal, los agraviados indicaron, en el caso de: Teresa Mercado Ocampo ( a folios 54-55), que es propietaria de 145.9365 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de granadi-llas, pinos, tara, así como también productos de la región como maiz, frejol, tarwi en una extensión de aproximadamente 20 hectáreas, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 40% de su propiedad; de otro lado la denunciante Maria Victoria Mercado Ocampo (a folios 56-57), refiere que es propietaria de 169.2141 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de paltos, injerto de exportación, granadilla, productos de la región como frejol y maiz así como la actividad de ganaderia pues cuenta con 50 cabezas de ganado vacuno, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad, en tanto que la denunciante Emma Juana Mercado Ocampo ( olios58-59, ha manifestado ser propietaria de 108.4188 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), dedicándose a la actividad de ganadería pues cuenta con 40 cabezas de ganado vacuno, donde tie-ne un inmueble de construcción adobe y techo de paja en un área de 300 metros, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad; y finalmente en relación al denunciante Alejandro Mercado Ocampo (denuncia de parte a folios 01-13 parte pertinente refiere ser propietario de 158 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), donde tiene su vivienda de tres habitaciones, así como con cementeras para cultivo de rocoto, maiz entre otros, en una aproximado de 02 hectareas.➢ De otro lado y de la denuncia de parte, los denunciante arriba mencio-nados refieren que con fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados en horas de la noche ademas de otras personas en numero de 30 aproximadamente, han des-truido los cercos de palos empuados, destrozando la totalidad de las planta-ciones, vociferado victimar a uno de los denunciantes Alejandro Mercado Ocampo, siendo esta la única sindicación en contra de los sta Provincia.1. GIRAR oficio a la Coordinación de Defensoria Publica del Curcio a fin de que pueda designar un defensor de oficio para la acusada Bioleta Romero Teves, a fin de que pueda asumir su defensa, así como concurrir a las siguientes diligencias.2. DISPONER la notificación vía edicto a la acusada con el requerimiento de acu-sación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución, en el Diario Judicial “El Cusco” y el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de tres días a fin de que pueda tomar conocimiento la acusada.3. CITAR para audiencia de Control de Acusación en fecha veintidós de Diciem-bre del presente año a horas nueve de la mañana en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paucartambo.4. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes, también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como dispone el artículo 16.2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Pro-cesal Penal.5. DISPONER la notificación al domicilio real de la acusada con el requerimiento de

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Cusco, viernes 7 de noviembre de 2014 13acusación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución.6. DISPONER la notificación a la parte agraviada en el domicilio San Martín N-22 del Distrito de San Jerónimo -Cusco.7. 03VZ.06.07.10.XI.148. CPJ.NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depar-tamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Ga-vancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardino Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo aper-cibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depar-tamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Ga-vancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardino Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo aper-cibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez OchoaSe cita y emplaza a las personas de: ALBINA YAULI FERATA, JULIA SONIA CAMARGO CHUCHULLO, ROSA DIANA YAULI FERATA Y YONY HUILLCA CONDORI; para que concurran a la Sala de Audiencias de Canchis – Sicua-ni, para el DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nº 03249-2008-0-1007-SP-PE-01.Sicuani, 5 de noviembre de 2014.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP.1954-2013-66-1001- R-PE-04NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO LINEXS RONALD HUAMANI SUCNOAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1954-2013-66-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el de-lito comisión de Delitos cometidos por Particulares, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub.-tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO POR HABERSE REALIZADO CONTRA UN MIEMBRO DE LA POLI-CIA NACIONAL DEL PERÚ, previsto en el Inciso 3 del Segundo Párrafo del articulo 367 del Código Penal (concordante con el articulo 3650 del acotado - tipo base), en agravio del Estado Peruano, representado por el Ministerio del Interior (procuraduría en Asuntos Jurídicos) y del efectivo policial Bonifacio Mayta Chura, en consecuen-cia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LINEXS RONALD HUAMANI SUCNO, con AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, la misma que se realizara EL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la CUARTA sala de Audiencias del Palacio de Justi-cia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. De lo que doy fe.Cusco, 31 de Octubre del año 2014.Firmada. Especialista Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01836-2014-31-1001-JR-PE-02SEÑORES: APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA re-presentado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca cho-que, Katy Ayte Morales y todos los implicados que estén poseyendo indebida-mente el predio denominado QUINSAHUAYCCO – CCALLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2 materia de litigio.Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especia-lista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado

el proceso penal que ha sido signado con el N° 01836-2014-31-1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados, por la presunta de la comisión del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ Viva el Peru, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: a los investigados APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mama-ni, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayun-ca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca cho-que, Katy Ayte Morales y todos los implicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio, con la Resolución N° 20, que dispone:---------------------DADO CUENTA con la devolución del presente incidente de Ministracion Provi-sional y Desalojo Preventivo con la bajada de autos de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco, quienes mediante resolución numero diecinueve de fecha veintinueve de octubre del año en curso declararon improcedente los recursos de Casación presentados y prosiguiendo con el tramite correspondiente del mismo:1. El articulo 311º .1 del Código Procesal Penal vigente indica expresa-mente lo siguiente “En los delitos de Usurpación, el Juez a solicitud del Fiscal o del agraviado, ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometidos delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del termino de setenta y dos horas de concedida. (Negrita Agregada).2. Si bien la mencionada norma legal indica como plazo para la ejecución de la Ministracion o Desalojo preventivo el termino de “setenta y dos horas”, empero debe tomarse en cuenta en el presente proceso que por la complejidad del caso puesto que se trata de un área de terreno de veinte hectáreas los cuales deben ser determinados con el numero de parcelas que les correspondan con la interven-ción de peritos conforme a lo dispuesto en el fundamento décimo de la resolución numero ocho de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco. En este caso el juzgado considera que deben ser un perito ingeniero agrónomo y un perito ingeniero civil, por lo que previamente debe considerarse este punto para la ejecución de la diligencia.3. Así mismo encontrándonos en un Estado de Derecho, donde se busca la convivencia armoniosa de la sociedad, en donde la Ley esta sobre los gobernan-tes y no viceversa y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos respetándolos y sometiéndolos a la Constitución, es por ello a fin de evitar desorden en la diligen-cia, corresponde previamente exhortar a los denunciados ha desocupar el predio materia de litigio de la formas mas pacifica posible, por lo tanto.SE DISPONE REQUERIR a la APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV Nueva Generación de la Margen Derecha representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV Hijos de Viva el Perú, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Pa-lomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y to-dos los implicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio a fin de que, en un PLAZO DE 24 HORAS desocupen el predio denominado QUIN-SAHUAYCCO – CCALLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2, conforme a lo resuelto por la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo entregar el mismo a la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU; BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de procederse a la EJE-CUCION FORZADA contra todos los imputados y personas ajenas que se encuen-tren dentro del predio; notifíquese conforme a ley a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de ello GIRESE OFICIO A LA REPEJ de esta Corte Superior de Justicia a fin de que designen dos perito judiciales, un ingeniero agrónomo y un ingeniero civil para la ejecución del presente caso. NOTIFIQUESE conforme a Ley asi como por edictos judiciales, para lo cual GIRESE oficio correspondiente. H.S.-Firmada: Especialista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria,03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO“Año de la inversión para el desarrollo y la seguridad alimentaria”Cusco, 31 del mes de Octubre del año 2014.OFICIO Nro. 05978-2014-2°JIPC-CSJC-PJ-JAACH.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.CIUDAD.-Asunto: Publicación de edicto.Referencia: Exp. Nº 01836-2014-31-1001-JR-PE-02Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de REMITIR adjunto al presente el edicto judicial para su respectiva publicación en el diario judicial LOCAL Y NA-CIONAL por el plazo establecido por norma legal, derivado del proceso seguido contra de APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora y otros, por la presunta comisión del delito Usurpación Agravada, en agravio de Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU. Va en mérito de la resolución número veinte de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, debiendo proceder a la publicación del edicto judicial hasta en tres oportunidades a nivel nacional y local en el diario judicial correspondiente.Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente.03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

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