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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 Usuarios NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DÉL CER- CADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR: PETRONILA PHARRY EN- RRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR VERSALLES) “ DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTA- MENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML, REVISADO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRE- SENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDI- BILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE: EX- PEDIENTE NRO. 109-2014-NBP RESOLUCIÓN NRO. 01 -CUSCO, DE FECHA NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE; DEBIÉNDOSE CO- RRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: FRANCISCO FERNANDEZ ARAOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE Notario. 3VZ 13.15.16.IX.14 B/.27126 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes: 1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, de- partamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos in- muebles; S/. 108,756.52 AFECTACIONES: No se conocen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participa- ción en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Vergara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Es- cobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014. 6v-10-11-12-15-16-17-IX B/v 34220 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MU- NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actua- ción de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y de- partamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del deman- dado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte 8,507.301 AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pache- co Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pú- blica del 23/07/2010. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Re- mate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi- co será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo- ma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTI- CIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 19 de agosto del 2014. Ing. carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6v-11-12-15-16-17-18-ix-14 B/v 34228 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tu- payachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Po- blado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter- nacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Muni- cipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del

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JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DÉL CER-CADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR: PETRONILA PHARRY EN-RRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR VERSALLES) “ DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML, REVISADO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRE-SENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDI-BILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CUYARESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE: EX-PEDIENTE NRO. 109-2014-NBP RESOLUCIÓN NRO. 01 -CUSCO, DE FECHA NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE; DEBIÉNDOSE CO-RRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: FRANCISCO FERNANDEZ ARAOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C, CONVOCANDOSE ATODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTENotario.3VZ 13.15.16.IX.14B/.27126

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes:1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, de-partamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos in-muebles; S/. 108,756.52AFECTACIONES: No se conocen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participa-ción en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Vergara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Es-cobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014.6v-10-11-12-15-16-17-IXB/v 34220

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto

convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y de-partamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del deman-dado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte8,507.301AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pache-co Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pú-blica del 23/07/2010.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Re-mate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi-co será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo-ma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTI-CIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 19 de agosto del 2014.Ing. carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3006v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34228

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tu-payachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Po-blado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter-nacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM.El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del

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Cusco, martes 16 de setiembre de 20142bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmue-ble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Públi-co: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014.6v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34236

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Edwin Percy Catachura Aros, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso Nº 201-2013-FC, en la que se dispone notificar al demanda Florentina Suclle Huisa mediante edicto, con la re-solución Nº 01, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece (auto admisorio de la demanda) interpuesta por MELCHOR QUISPE MAMANI sobre reducción de alimentos contra FLORENTINA SUCLLE HUISA. En la vía procedimental del Pro-ceso Sumarísimo. Y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuen-ta y cuatro de la norma legal ya invocada concédase traslado a la demandada Florentina Suclle Huisa para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. AL MÁS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Para la notifica-ción a la demandada habilítese lugar, día y hora inclusive sábados, domingos y feriados.- H.S. PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.Edward Daniel Romero QuispeSecretario Judicial03VZ. 15.16.17. IX.14.B/. 27129

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 144-2013-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GAVINA AYMA HUAMAN sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE consistente en el testimonio de compra venta de fecha 10 de marzo del 2008, Y en forma acumulativa originaria accesoria EL COBRO DE FRUTOS CIVILES Y LA RES-TITUCIÓN DEL INMUEBLE contra PABLO LEIVA CHILE, TIMOTEA MAMANI CCURO, ANGEL CABRERA VARGAS y CATALINA AYMATENIENTE; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. SE DISPONE la notificación mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue CATALINA AYMA TENIENTE, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y el diario judicial El Cusco, con la finalidad de que se apersonen al proceso en el estado e que se halla en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrárse-les curador procesal. H.S.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, nueve de setiembre del año 20143V-15-16-17-IX-14B/v 34260

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTER-BANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secreta-ria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de setiembre de 2014.5V-15-16-17-18-19-IX-14B/V 34269

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a ELENA ALEJANDRINA POMPILLA IWAMOTO, MANUEL BLADIMIRO POMPILLA IWAMOTO, JES-US ALEJANDRINA POMPILLA IWAMOTO, y SELMA MILAGROS POMPILLA IVAMOTO; En el Proceso Civil Nro. 00752-2012-0-1001JR-CI-04, seguida por JUVENAL LAYME CASILLA, con la Sucesión de quien en vida fue ALEJAN-DRO POMPILLA CACERES, VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ viuda de HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLOREZ, Sucesión de quien en vida fue LUCAS CCAYO POMPILLA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBASTIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dis-puesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 06.- Cusca, veinte de julio del año dos mil doce- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR

a trámite la demanda interpuesta por JUVENAL LAYME CASILLA, interponen demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBASTIAN con la Sucesión de quien en vida fue ALEJANDRO POMPILLA CACERES, VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ viuda de HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLOREZ, Sucesión de quien en vida fue LU-CAS CCAYO POMPILLA, para PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBAS-TIAN y provincia de Cusco. RESOLUCIÓN N° 33.- Cusco, veinte de junio del año dos mil catorce.- (...) PUBLíQUESE un extracto de la presente resolución por dos veces en la forma prevista por los artículos 16r y 1680 del Código Pro-cesal Civil- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco 12 de setiembre del año 2014.2veces-15-16-ixb/v 34278

EDICTO NOTARIAL

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS

GONZÁLES, SITOEN EL JIRON ARICA NRO. 102, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, PABLO CELESTINO QUIRITA CHULLO, SOLI-CITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBA-NO DE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: UBICADO JIRON SOL SIN NUMERO, CON UN AREA DE 191.82 M2 Y DE PERIMETROS DE 96.38 ML, CUYOS LINDEROS SON: POR LA FRENTERA: COLINDA CON EL JR. SOL, EN LINEA RECTA CON 2.75 M.L, (DOS PUNTO SETENTA CINCO METROS LINEALES), ENTRANDO A LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA NARREA Y RÓMULO ALENCASTRE, EN LÍNEA QUEBRADAS DE 03 TRAMOS CON 39.43 M.L, (TREINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES, ENTRANDO A LA IZQUIERDA : COLINDA CON PRO-PIEDAD DE PABLO CELESTINO QUIRITA CHULLO Y CRISPIN QUIRITA, EN LINEA QUEBRADAS DE 05 TRAMOS CON 45.43 M.L. ( CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES), POR EL FONDO: COLIN-DA CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA COLQUE, EN LINEA RECTA CON 9.03 M.L, (NUEVE PUNTO CERO TRES METROS LINEALES); LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.ESPINAR, 02 DE SETIEMBRE DEL 2014.Dra: Dunia Victoria Terrazas GonzálezAbogada.03VZ. 04.10.16.IX.14.B/.27061

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lía CCarhuarupay Béjar, tramitado ante la secretaria JudicialCrisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso civil N° 549-2014-CI-01, seguido por WILDON PEÑA PALMA en contra de EMPRESA VAS-QUEZ RODRIGUEZ SR.LTDA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre el VEHICULO camioneta, marca TOYOTA modelo scout rk1101-KRH, cabina simple, placa de rodaje PZ-3620 año de fabricación 1983 color ROJO motor N° 532135207 serie KR110054680, lo que se publica a fin de emplazar a las per-sonas que tengan derecho y hagan valer su derecho conforme a ley- Firma de la señora Juez E Lía CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 3 de setiembre del 2014 .3v-4-10-16-IXb/v 34139

EDICTO JUDICIAL

Señor: Darío Vásquez Bustamante Se le emplaza que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lía CCarhuarupay Béjar, tramitado ante la secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tra-mitando el proceso civil N° 549-2014-CI-01, seguido por WILDON PEÑA PALMA en contra de EMPRESA VASQUEZ RODRIGUEZ SR.LTDA sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA de domino cuya parte pertinente dice SE ADMITE la de-manda incoada sobre prescripción adquisitiva de bien mueble del VEHICULO camioneta marca TOYOTA modelo scout rk1101-KRH, cabina simple, placa de rodaje PZ-3620 año de fabricación 1983 color ROJO motor N° 532135207 se-rie KR110054680, en contra de LA EMPRESA DENOMINADA VASQUEZ RO-DRIGUEZ S.R. LTDA representado por DARIO VASQUEZ BUSTAMANTE en la vía del proceso abreviado por lo que se corre traslado al demandado para que absuelva dentro del término previsto y bajo apercibimiento de ley- Firma de la se-ñora Juez E Lía CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 3 de setiembre del 2014 .3v-4-10-16-IXb/v 34138

EDICTO NOTARIAL

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIOANTE MI OFICIO NOTARIAL; EL SR. FREDY HERNAN GONZALES DE LA VEGAQUIEN PROCEDE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA“ELECTRO SUR ESTE S .A.A.”, IDENTIFICADA CON RUC N° 20116544289,INSCRITA EN EL ASIENTO N° 195 DE LA PARTIDA N° 11003503 DELLIBRO DE SOCIEDADES, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 3ARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DELARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY28325, Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓNDE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DELVEHÍCULO: DEL VEHÍCULO CON PLACA DE RODAJE ANTERIOR N° WH-6733,PLACA ACTUAL V5L-705; CATEGORÍA: CAMION; MARCA: SCANIA; MODELO:LT-111542; CARROCERÍA: VOLQUETE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1981;COLOR: AMARILLO NARANJA AZUL COBALTO; N° DE SERIE: 3211045, N°DE MOTOR: 3024036; N° CILINDROS: 06; COMBUSTIBLE: DIESEL; N°EJES: 03; N° RUEDAS: 10; N° PASAJEROS: 02; N° DE ASIENTOS: 03,PESO SECO: 12.200TN; PESO BRUTO: 24.000TN; LONGITUD: 7.75MT;ANCHO: 2.50MT; ALTURA: 2.70MT; CARGA ÚTIL: 11.800TN; CON DOMINIOINSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONAREGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUETENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFOR-ME ALEY.CUSCO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO3V-10-16-22-IX-14N/F 1635

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra.Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 136-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre de 2014 que resuelve: ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO SILVA TOME Y EULOGIA MORA RODRIGUEZ contra la sucesión de Q.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TTUNIYOC O HUAYLL AHUICHAY de 0.1153 Has, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO.-INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PRIMERA DE DOMINIO DEL PREDIO ANTES REFERIDO en la ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley.-NOTIFIQUESE a los colindantes Municipalidad Dis-trital de Huayllabamba, JOSÉ GABRIEL CONCHA OLIVERA, VICENTE CARA-ZAS CHACON, MIEMBROS DE LA FAMILIA VALDEZ.-NOTIFíQUESE: Mediante Edictos a los posibles sucesores de Q:.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de no aperso-narse al presente proceso conforme a Ley.- El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el pre-sente para los fines de ley.-Urubamba, 08 de setiembre de 2014.-3V-10-16-22-IX-14B/V 34213

EDICTO

Causa N° 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TO-CRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, se ha expedido “Resolución 04.- Cusca, veintiséis de Agosto del año dos mil ca-torce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.-( ... ) H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 08 Setiembre 2014.3v-10-16-22-ixb/v 34216

EDICTO NOTARIAL

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS

GONZÁLES, SITOEN EL JIRON ARICA NRO. 102, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, PABLO CELESTINO QUIRITA CHULLO, SOLI-CITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBA-NO DE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: UBICADO JIRON SOL SIN NUMERO, CON UN AREA DE 191.82 M2 Y DE PERIMETROS DE 96.38 ML, CUYOS LINDEROS SON: POR LA FRENTERA: COLINDA CON EL JR. SOL, EN LINEA RECTA CON 2.75 M.L, (DOS PUNTO SETENTA CINCO METROS LINEALES), ENTRANDO A LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA NARREA Y RÓMULO ALENCASTRE, EN LÍNEA QUEBRADAS DE 03 TRAMOS CON 39.43 M.L, (TREINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES, ENTRANDO A LA IZQUIERDA : COLINDA CON PRO-PIEDAD DE PABLO CELESTINO QUIRITA CHULLO Y CRISPIN QUIRITA, EN LINEA QUEBRADAS DE 05 TRAMOS CON 45.43 M.L. ( CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES), POR EL FONDO: COLIN-DA CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA COLQUE, EN LINEA RECTA CON 9.03 M.L, (NUEVE PUNTO CERO TRES METROS LINEALES); LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.ESPINAR, 02 DE SETIEMBRE DEL 2014.

Dra: Dunia Victoria Terrazas GonzálezAbogada.03VZ. 04.10.16.IX.14.B/.27061

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lía CCarhuarupay Béjar, tramitado ante la secretaria JudicialCrisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso civil N° 549-2014-CI-01, seguido por WILDON PEÑA PALMA en contra de EMPRESA VAS-QUEZ RODRIGUEZ SR.LTDA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre el VEHICULO camioneta, marca TOYOTA modelo scout rk1101-KRH, cabina simple, placa de rodaje PZ-3620 año de fabricación 1983 color ROJO motor N° 532135207 serie KR110054680, lo que se publica a fin de emplazar a las per-sonas que tengan derecho y hagan valer su derecho conforme a ley- Firma de la señora Juez E Lía CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 3 de setiembre del 2014 .3v-4-10-16-IXb/v 34139

EDICTO JUDICIAL

Señor: Darío Vásquez Bustamante Se le emplaza que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lía CCarhuarupay Béjar, tramitado ante la secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tra-mitando el proceso civil N° 549-2014-CI-01, seguido por WILDON PEÑA PALMA en contra de EMPRESA VASQUEZ RODRIGUEZ SR.LTDA sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA de domino cuya parte pertinente dice SE ADMITE la de-manda incoada sobre prescripción adquisitiva de bien mueble del VEHICULO camioneta marca TOYOTA modelo scout rk1101-KRH, cabina simple, placa de rodaje PZ-3620 año de fabricación 1983 color ROJO motor N° 532135207 se-rie KR110054680, en contra de LA EMPRESA DENOMINADA VASQUEZ RO-DRIGUEZ S.R. LTDA representado por DARIO VASQUEZ BUSTAMANTE en la vía del proceso abreviado por lo que se corre traslado al demandado para que absuelva dentro del término previsto y bajo apercibimiento de ley- Firma de la se-ñora Juez E Lía CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 3 de setiembre del 2014 .3v-4-10-16-IXb/v 34138

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Gue-vara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 572-2009-0-1 009-JP-CI-01; estando que por Resolución N° 64, de fecha 02/06/2014; SE HA RESUELTO:I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TITO ROJAS HUA-YHUA, ARISTIDES ROJAS HUAYHUA y CLEMENTE ROJAS HUAYHUA en contra de la SUCESION DE SATURNINA HUAYHUA PACCO; sobre DIVISION y PARTICION DE BIEN INMUEBLE.II. NOTIFICAR mediante edictos a todas aquellas personas que conside-ren ser parte de la sucesión, a fin de que se apersonen y contesten la demanda en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.III. NOTIFICAR también a quienes conformarían la sucesión intestada: JUAN HILARIO CHANI HUYHUA, EUSEBIO CHANI HUYHUA, JUAN CHANI HUYHUA, JUANA FABIANA CHANI HUYHUA, VICENTINA CHANI HUYHUA, CI-PRIANO CHANI HUYHUA, MATIAS CHANI HUYHUA, LUCIA CHANI HUYHUA, JUANITA CHANI HUYHUA, MARIA CHANI HUYHUA y FABIANA CHANI HU-YHUA; bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES, con los efectos que la ley prevé.IV. TRAMíTESE en la Vía del PROCESO ABREVIADO; lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 04 de setiembre de 2014.3v-10-12-16-ixb/v 34226

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de setiembre del 2014, el recurrente JORGE LUIS YABAR VALER, apoderado del titular de la partida de nacimiento Nº 1009376321 correspondiente a CARMEN CAMILA YABAR VALENCIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo pre-nombre del padre y omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JORGE YABAR M. Y JULIA VALENCIA, debiendo ser lo correcto y completoComo JORGE FLORENTINO YABAR MORENO Y JULIA VALENCIA BONILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1vez-16-ixb/v 34298

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de setiembre del 2014, el recurrente JORGE LUIS YABAR VALER, apoderado del titular de la partida de nacimiento Nº 1009384157 correspondiente a JORGE WASHINGTON YABAR VALENCIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo

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Cusco, martes 16 de setiembre de 20144 prenombre del padre y omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como JORGE VABAR M. Y JULIA VALENCIA, debiendo ser lo correcto y completo como JORGE FLORENTINO YABAR MORENO Y JULIA VALENCIA BONILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-16-IxB/v 34298

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de setiembre del 2014, el recurrente JORGE LUIS YABAR VALER, apoderado del titular de la partida de nacimiento Nº 1009378047 correspondiente a TEOBALDO MARIANO YABAR VALENCIA y, conforme lo establece laDirectiva nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo primer prenombre del padre y omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignados como JORGE YABAR MORENO Y JULIA VALENCIA, debiendo ser lo correcto y completo como JORGE FLORENTINO YABAR MORENO Y JULIA VALENCIA BONILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-16-IxB/v 34298

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de se-tiembre del 2014, el recurrente JORGE LUIS YABAR VALER, apoderado del titu-lar de la partida de nacimiento Nº1009381545 correspondiente a HECTOR MAXI-MO YABAR VALENCIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundoprenombre del padre y omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JORGE YABAR M. y JULIA VALENCIA, de-biendo ser lo correcto y completo como JORGE FLORENTINO YABAR MORE-NO y JULIA VALENCIA BONILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-16-IxB/v 34298

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ANASTACIO ARIAS CHECCA con DNI Nro. 80013312 de 35 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Agricultor con Domicilio en Comunidad Campesina de Occopata del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIA ROSITA NOA CHECCA con DNI Nro. 41302326 de 33años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San-tiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Comunidad campesina de Occopata del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 11 de Octubre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 15 de Setiembre del 2014Nilda Cupi ZunigaJefe1v-16-ix-09b/v 34297

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 01285-2014, seguida por GEORGINA MATTO TAPIA contraMARIA YOLANDA LETONA ZARATE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusco, doce de Agosto delaño dos mil catorce.-- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por GEORGINA MATTO TAPIA contra MARIA YOLANDA LETONA ZARATE sobre PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en Av. Fernando Túpac Amaru Sector Quispiquilla grande s/n prolongación vía de evita miento distrito de San Sebas-tián; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los co-lindantes : PATRICIA GEORGINA HERRERA CASTILLA y RUTH BEJAR CABA-LLERO; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE;( ... ) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.- Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala EspecialistaLegal”.- Cusco, 27 Agosto 2014.3V-16-22-26-IXB/V 34049

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00765-2013-0-1001-JM-Cl-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, deman-dante LUCIO ESTRADA ORELLANA, sobre DIVISION y PARTICION, se ha re-suelto: AL PRINCIPAL: Revisados los autos se advierte la resolución número uno (auto admisorio) de fecha 21 de noviembre del 2013, por tanto, atendiendo a que la Sucesión de ANGELICA ORELLANA ESTRADA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos a la sucesión de los referidos demandados a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución número siete de fecha dos de julio del dos mil catorce (folio 99), respecto a la parte que dice: ANGELICA ORELLANA ESTRADA, debiendo ser lo correcto ANGELICA ESTRADA ORELLANA, confor-me s advierte de la resolución número uno de autos, quedando inalterable n lo demás que lo contiene H.S.- Fdo.Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Pr a Secrt.- Wanchaq, 25 de agosto del2014.-1v-16-17-IX-14b/v 34009

Fe de errataEsta publicación corresponde a la edición de 15 de Setiembre del 2014.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, ALE-JANDRO CALISAYA MAMANI y VICTORIA MOLLINEDO CHAMBILLA mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, solicitan se les declare propietarios del inmueble urbano: LOTE C-11 DE LA A.P.V. VILLA DEL CARMEN DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Área 216.00 m2 (doscientos dieciséis metros cuadrados), y un PERIMETRO de 66.00 m.l (sesentiseismetros lineales), sus colindancias: Por el frente: Con el Pasaje Los Rosales, con 9.00 m.l.; Por el lado izquierdo entrando: Con el LOTE C-10 de propiedad de MARIA CHAMBILLA CALISAYA, con 24.00 m.l.; Por el lado derecho entrando: Con el LOTE C-12 de propiedad de GUIDO PEREYRA ANDRADE, con 24.00 m .l.; Y Por el fondo: con el LOTE C- 6 de propiedad de CLARA JIMENEZ SOLIS, 9.00 m.l.; cuyo derecho de propiedad íntegra el predio Fracción A del lote 34 de la Asociación tipo Huerta Versalles del Carmen o Pitupucyo inscrito en la partida electrónica 11037040, a nombre de JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley.Cusco 01 de Setiembre de 2014.3v-03-9-15-IXb/v 34125

Fe de errataEsta publicación corresponde a la edición de 15 de Setiembre del 2014.

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENOSIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIA-CION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELISA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DI-RECTIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSCO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYA-CUCHO 200 CUSCO.1VEZ-16-IX-14B/V 34177

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de agosto del 2014, el recurrente FREDDY CALLAÑAUPA QUISPE, hijo de la titular de la partida de nacimiento Nº 1009357928 correspondiente a MARIA LOURDES QUISPE SANA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primerprenombre y apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como DIONICIO QUISPE , debiendo ser lo correcto y completo como MANUEL DIONI-CIO QUISPE PAUCAR. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1VEZ-16-IX-14B/V 34280

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILAVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor Exp. N° 2643 de fecha 02 de Setiembre de 2014.La señora AURELIA ANCO-NAIRA DE ACURIO, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de Nacimiento Nº 425831 del año 1997, en la parte principal del acta existe error al segundo apellido del titular al haberse consignado como “Hanc-conayra” al momento del asiento registral , debiendo ser el nombre como FER-NANDO ACURIO ANCONAIRA, asimismo al primer apellido de la progenitora del titular al haberse consignado como Hancconeyra , debiendo ser el nombre como AURELIA ANCONAIRA CCALLO, que se hace de conocimiento público a fin de que las personéis que resulten perjudicadas por la rectificación , puedan formular

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 5oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98- PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo esti-pulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC apro-bado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ollantaytambo, 11 de Setiembre del 2014.LIBERATA BENAVENTE SOLISJEFA DE REGISTRO CIVIL1VEZ-16-IX-14B/V 34282

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL cusco

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: YENNER MELO BOLIVARIdentificado con DNI. 43977570Estado Civil: SOLTERONatural de: YANATILE - CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: SUB OFICIAL DEL EJERCITO PERUANODomicilio: AA.HH. El MIRADOR K-15 CUSCODoña: YESSICA VILLENA TTITOIdentificada con DNI. 43119956Estado Civil: SOLTERANatural de: QUILLABAMBA - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: AA.HH. El MIRADOR K-15 CUSCOFecha de Matrimonio: 25 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 15 de SETIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1VEZ-16-IX-14B/V 34283

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00751-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Herry Romero Valencia y otro, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 de fecha 22 de agosto de 2014 en el que se dispone “ FALLO: 1.-DeclaradoFUNDADA la demanda de fajas veintitrés interpuesta por Henrry Romero Va-lencia y Lizette Zambrano Gudiel, en representación del menor Antauro Romero Zambrano sobre Cambio de nombre; 2.-En consecuencia Ordeno: a quien co-rresponda: a) Cambiar el acta de nacimiento correspondiente, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, perteneciente al menor Antauro Romero Zambrano por el de Dussan Romero Zambrano; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4.-Publiquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida remítase oficio a la entidad competente. T.R. y H.S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 12 de setiembre de 20141VEZ-16-IX-14B/V 34285

FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826MARANGANI, ALFONSO QUISPE GALLEGOS y MARIA CANDELARIAALVAREZ AGUIRRE, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 YSIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY27333, ARTS. 898 y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITA DECLARACION DEPROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLEURBANO UBICADO EN CALLE JR. JULIO C.TELLO DE SICUANI, PROVINCIACANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.-.COLINDANCIAS: POR EL FRENTE:COLINDA CON JR. JULIO C. TELLO, CON UNA LONGITUD DE 5.25 ML.- ENLÍNEA RECTA-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE EVAVI LCA, CON UNA LONGITUD DE 14.0 ML.-.EN LÍNEA RECTA-POR EL LADODERECHO.- COLINDA CON LAS PROPIEDADES DEL SR. VICTOR GALLE-GOSY COLEGIO ALBANO QUINN, CON UNA LONGITUD DE 59.57 ML..- EN LÍNEAQUEBRADA DE TRES TRAMOS.-POR EL LADO IZQUIERDO.- COLINDA .CONLAS PROPIEDADES DE GREGORIO BUSTAMANTE Y ANIVAL ALVAREZ, CONUNA LONGITUD DE 51.05 ML.-EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOSÁREA: 421.25 M2.- PERIMETRO: 130.37 ML.- EMPLACESE A PO-SIBLESTITULARES Y SE PUBLICA PARA EFECTOS DE LEY-’ -MARANGANI, 04 SEPTIEMBRE 20143V-16-22-16-IX-14N/F 1641

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don FABIAN QUISPE CURASI con DNI Nro. 42205934 de 30 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccatca Provincia Quispicanchi y Departamento de Cusco de ocupación Conduc-tor con Domicilio en Av. Ejercito Nro. 537- A del Distrito de Santiago -Cusco y la

Srta. LETICIA CHAYÑA MAMANI con DNI Nro. 01307479 de 45 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Juan del Oro Pro-vincia Sandia y Departamento de Puno de Ocupación Comerciante con domicilio en Av. Ejercito Nro. 537-A del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 01 de Octubre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 12 de Setiembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-16-IX-14B/V 34286

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cus-co, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por MelquíadesArgandeña Rozas y otro, sobre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone Estando a lo manifestado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público constituye Órgano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a Res. N° 16 de 13 de agosto de 2014, se señala fecha para el verificativo de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a efectos de elegir nuevo consejo de administración para el día VEINTIUNO DE SE-TIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación y en parte visible del local de la misma.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad)Cusco, 12 de setiembre de 20143V-16-17-18-IX-14B/V 34281

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ALEJANDRO SANA QUISPEIdentificado con DNI. 42288468Estado Civil: SOLTERONatural de: cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: OPERADOR DE MAQUINA PESADADomicilio: COMO CAMP. HUAYLLARCCOCHA cusco.Doña: VICKY QUISPE MAMANIIdentificada con DNI. 71054215Estado Civil: SOLTERANatural de: cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 23 años:Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMODomicilio: COMO CAMP. PAUCARPATAFecha de Matrimonio: 27 DE SETIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 05 de SETIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-16-IX-14B/V 34287

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de agosto del 2014, la recurrente VILMA ALFEREZ DURAND, titular de la partida de nacimiento N° 1009387558 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno de la titular del acta, consignado como VILMA ALFEREZ DURAND, debiendo ser correcto como VILMA ALFEREZ DURÁN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-16-IX-14B/V 34288

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 8720- TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON PEDRO QUISPE MELODNI 25137208NATURAL DE Caicay - PaucartamboEdad 43 añosDomiciliado Calle 24 de Junio lote B S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del CuscoDOÑA LEONARDA CONDE PUMADNI 25137548

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Cusco, martes 16 de setiembre de 20146NATURAL DE Huancarani - PaucartamboEdad 39 añosDomiciliado Calle 24 de Junio lote B S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 27 de setiembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como estable-ce el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 15 de setiembre del 2014.ABOG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL.1V-16-IX-14B/V 34289

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. BERTHA CORVACHO NAVARRETE, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE SE HA OMITIDO EL APELLIDO MATER-NO DE SU PROGENITORA, SIENDO LO CORRECTO ADRIANA NAVARRETE NOBLEGA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 12 DE SETIEMBRE DE 2014.1V-16-IX-14B/V 34290

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. LUCY AMANDA CARRILLO NAVARRETE, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SUPARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE SE HA OMITIDO EL APELLIDO MATER-NO DE SU PROGENITORA, SIENDO LO CORRECTO ADRIANA NAVARRETE NOBLEGA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 12 DE SETIEMBRE 2014.1V-16-IX-14B/V 34291

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don ELIAS SINCHI USCA, de 25 años de edad, identificado con DNI N° 45310860, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en la Comu-nidad Huilloc del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamen-to del Cusco; Y, Doña NANCY CRUZ CHURATA, de 22 años de edad, identificada con DNI N° 61658214, natural del Distrito de Lares, Provincia de Calca V Depar-tamento de Cusco, de ocupación Ama de casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Huilloc Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DIA 26 de septiembre 2014HORA 08:00A.M.LUGAR En el Salón Consistorial Municipalidad Distrital de Ollantaytambo.Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civi-les de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 12 de Septiembre del año 2014.ENRIQUETA ONTON CHILLITUPASECRETARIA DE ALCALDIA1V-16-IX-14B/V 34292

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha el Juez JorgeAlberto Montesinos Pez o, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hanc-co Luza, se tramita el Proceso Civil N.° 224-2014-0-1015-JP-CI-1, solicitado por CARMEN ROSA INCHISANA MENDOZA, sobre Sucesión Intestada del Q.V.F. su padre UBALDO INCHISANA CCUNO, quien falleció el 1 de setiembre de 2000 y, tuvo su último domicilio en la Av. Los Jardines Manzana E lote - 5 - Asentamiento Humano Primero de Mayo - Pintacha - Urubamba, con lo cual pretende declararse como únicos y universales herederos a la solicitante y sus hermanos YURI, JULIA y P ATRICIA INCHISANAMENDOZA. Lo que se publica para los fines de ley.1V-16-IX-14B/V 34293

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, CARMEN ROSA INCHISANA MENDOZA, viene si-guiendo Proceso Civil 225-2014 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JULIA MENDOZA LUJAN fallecida el día 15 de mayo de 1999 en el Distrito y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hermanos Yuri, Julia y Patricia lnchisana Mendoza. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba setiembre 20141V-16-IX-14B/V 34293

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 144·2014·0·1004·JP·CI·01. Se-guido por JUAN ERIBERTO MANRIQUE AUCCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HILARIA AUCCA HUILLCA, quien falleció en fecha 07 de Abril del año 2,000, se publica para los fines de ley.- Anta, 15 de Setiembre del 2014.1V-16-IX-14B/V 34294

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 56-2014 seguida por lrene Quispe Puma sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, con el fundamento que se rectifi-que su nombre de pila erróneamente consignada como Benita siendo lo correcto Irene.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 01 de Agosto del 20141V-16-IX-14B/V 34294

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 009334 de fecha 09/09/2014, ha solicitado el(la) ciudadana (o) VICTOR MAMANI CHIPANA, LA RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento “N’ 2686 del año 1979 correspondiente a VICTORIA MAMANI TACURI, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse de ma-nera correcta como LIMACHI, en lugar de Limache. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 11 de Setiembre del 2014.LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-16-IX-14B/V 34296

“INSTITUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS MAYOR EL NAZARENO AUMENTO DE CAPITAL - DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

EL GERENTE GENERAL DE LA INSTITUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS MAYOR EL NAZARENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS SOCIOS Y DE TERCEROS QUE DE CONFORMIDAD AL ART. 208 Y 211 DE LA LEY GENERAL DE SOCIE-DADES EL DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA CON LA SIGUIENTE FORMALIDAD:CONDICIONES: EL DERECHO DE PREFERENCIA SE EJERCE EN POR LO MENOS DOS RUEDAS, EN LA PRIMERA EL SOCIO PARTICIPACIONISTA TIE-NE DERECHO DE PREFERENCIA PARA AUMENTAR SU CAPITAL O ADQUI-RIR PARTICIPACIONES A PRORRATA DE SUS TENENCIAS A LA FECHA QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ACUERDO. SI QUEDAN PARTICIPACIONES SIN SUSCRIBIR QUIENES HAN INTERVENIDO EN LA PRIMERA RUEDA PUEDEN SUSCRIBIR EN SEGUNDA RUEDA. LAS PARTICIPACIONES RESTANTES A PRORRATA DE SU PARTICIPACIÓN ACCIONARIA CONSIDERANDO EN ELLA LAS PARTICIPACIONES QUE HUBIERAN SUSCRITO EN LA PRIMERA RUE-DA. PLAZO:-DERECHO DE PREFERENCIA EN PRIMERA RUEDA 11 DIAS.-DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA SEGUNDA RUEDA 03 DIAS.MONTO: CAPITAL ACTUAL: SI. 500.00AUMENTO DE CAPITAL: SI. 28,500.00TOTAL CAPITAL: SI. 29,000.00MODALIDAD DEL AUMENTO DE CAPITAL: NUEVOS APORTES NO DINERA-RIOS CONSISTENTE EN BIENES MUEBLES.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA QUE LOS SOCIOS Y TERCEROS TOMEN CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y PUEDAN TENER EL DERECHO DE PREFERENCIA.-CUSCO. 15 DE SETIEMBRE DEL 2014.Ministerio de educaciónDirección regional de educación1VZ 16.IX.14B/.27135

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doc-tora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa,: se viene tramitando el Proceso N° 00134-2014- 0-1007-JM-CI-01, seguido por, GREGORIA CCOLQUE LAURA, Sobre Cambio de Primer Nombre de Pila. SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Grego-ria Ccolqque Laura sobre cambio de pre nombre para que su nombre correcto quede como: EMILIA CCOLQQUE LAURA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 7del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente.-Sicuani, 02 de septiembre del 2014.Alex Macedo CasaEspecialista legal1VZ 16.IX.14B/. 27131

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREPOR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTE 00140-2014-0- 1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI; FORTUNATA QUISPE QUISPE, SOLICITA AU-TORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE PRENOMBRE DE SU HIJA DIANA YDALLT YUCRA QUISPE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014. “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESEN-TADA POR FORTUNATA QUISPE QUISPE, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDI-CIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, DEL NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJA DIANA YDALLT, POR EL DE SHARMELY, DEBIENDO DE QUEDAR EN LO POSTERIOR COMO SHARMELY YUCRA QUISPE, CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO... 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.” SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LLE-VARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE, EN EL DESPACHO DE LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZ-GADO MIXTO DE ESTA CIUDAD. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIO-NES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” O NIVEL NACIONAL Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCA A NIVEL REGIONAL... LO QUE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLI-CO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 03 DE SETIEMBRE DE 2014PAUL CESAR IDME UMPIRISecretario Judicial1VZ 16.IX.14B/. 27131

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LINA QUISPE QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JUSTO QUISPE CALLAÑAUPA, fallecido el día 31 de Agosto de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble SIN de la Comunidad Ayllopongo, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 15 de Setiembre de 2014.1VZ 16.IX.14B/.27136

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó RENE SALLO QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SERGIO SALLO QUISPE, fallecido el día 09 de Junio de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N de la Comunidad Yanaconas Umanes, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 15 de Setiembre de 2014.1VZ 16.IX.14B/.27136

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Ci-vil Nro. 01109-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Duverli Soto Montañez, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 26 de junio de 2014 en el que se dispone !l... ADMITIR A TRÁMITE la demanda inter-puesta por DUVERLI SOTO MONTAÑEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debien-do de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y Cleydy Jaysia Cajamarca Porras, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referen-cia. Al Primer Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Segundo Otrosí.- Se señalará fecha de audiencia en su oportunidad. H. S. “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 15 de Septiembre de 2014.ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROSEspecialista Legal1VZ 16.IX.14B/.27137

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi oficio notarial. Sito en la av. Huáscar nº 219- b del distrito de wanchaq, provincia y departamento de cusco, se ha presentado doña zonia giraldo ríos,

solicitando se declare la sucesión intestada del que en vida fue su madre doña manuela ríos alegre viuda de giraldo, fallecido el 26 de junio del año 2009, lo que comunico para los efectos de ley.-Cusco,11 de setiembre del 2014.Rodolfo Oros CarrascoAbogado1VZ 16.IX.14B/. 27133

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de agosto del 2014, el recurrente MODESTO CHAMPI DELGADO, apoderado del titular de la partida de nacimiento N° 1009394069 correspondiente a ANGEL GUSTAVO TORRES DELGADO y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido ma-terno de la madre del titular del acta, consignado como MARIA ROSARIO DEL-GADO, debiendo ser lo correcto y completo como MARIA ROSARIO DELGADO CASTAÑEDA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC1VZ 16.IX.14B/. 27138

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 457-2014, seguido por RAIMUNDO QUISPE CRUZ, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don JULlAN QUISPE AUCCAHUAQUI fallecido en la provincia de Urubamba, departamento del Cusco, el día 02 de Abril de 1991.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 12 de Setiembre del 2014.ABOG. NORMA PALOMINO PAREDESSecretaria Judicial1VZ 16.IX.14B/. 27133

COMUNICADO

Se comunica a todo los socios no activos de la Asociación de Vivienda los condes Arco Tica –Tica. Aproximarse a la Junta Directiva por encontrarse en pleno trabajo de la electrificación caso contrario no serán beneficiados con la electrificación comunicarse a los celulares 984476480- 973142760 – 969273181.1VZ 16.IX.14B/. 27134

FE DE ERRATASLa presente publicación, corresponde al día 15.Set. 2014, subsanamos la omisión involuntaria de la publicación del día mencionado.

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00068-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por: Bertha Hermelinda Zapata Viuda de Ochoa, Saul Ronald Ochoa Zapata, Selmy Roxana Ochoa Zapata, Efrain Ochoa Baca, Daniela Jennyfer Ochoa He-rrera sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano ubi-cado en Avenida Bolognesi Nros.: 419, 423, 425, 427 y 429 del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de un área superficial de 901.10 metros cuadrados y un perímetro de 122.60 metros lineales, inscrito en la Partida Registral N° 11001110 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, y mediante acumulación objetiva originaria accesoria Rectificación de área y medidas perimétricas y declaratoria de fábrica contra: Ernesto Rozas Tecsi, la Sucesión de Delia Pimentel de Rozas compuesta por Alcira Rozas Pimentel, Elmer Ernesto Rozas Pimentel, Jaffet Rozas Pimentel, Jene Rocio Rozas Pimentel, y Maritza Rozas Pimentel, con citación de los colindantes: Hermelinda Atauchi Duran, Sucesión de Agustin Del Alamo Varela, Francisco Valencia Guevara, Vides Mellado Torre, Sucesión de Manuel Cano Lastra, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, Asimismo; admítase los medios probato-rios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secreta-ria Judicial Sri Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 29 de agosto del año 2014.03VZ. 09.15.19.IX.14.B/. 27089

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1001-JR-PE-02JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO : DR HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORI-HUELA FISCAL PROVINCIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCOIMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRE-SENTADO POR SU PROGENITORA LOURDES RAMIREZ TORRE.

EDICTO PENAL.Ante el 2to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. EDWIN PAZ CARPIO, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Oba-da Cruz, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014801251-2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Jesús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asis-tencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progenitora Lourdes Ra-mírez Torres, en consecuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con el requerimiento Fiscal, la Resolución N° 09, de fecha 11/08/14, y la Res. 10 de fecha 08/09/2014, donde este Despacho ha dispuesto:--------------------------------------------------------------------------DEL RQUERIMIENTO FISCAL: DADO CUENTA, VISTOS, el incidente de Re-vocatoria de Pena; y, CONSIDERANDO: En merito a lo establecido en el Inci-so 1 del artículo 491° del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico requiere la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA al sentenciado VICTOR JESUS MANSILLA ARANIBAR, en el proceso penal por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, representado por su progenitora Lourdes Ramírez Torres.II. FUNDAMENTOS DE HECHO;2.1. Con fecha 04 de abril del 2013, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco dictó sentencia en el proceso penal seguido contra Víctor Jesús Mansiila Aranibar, en el proceso penal por el delito de Incumplimiento de Obligación Ali-mentaria, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, imponiéndole dos años y siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conduc-ta: 1. Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado de Investigación Preparatoria para informar y justificar sus actividades y firmar e Libra de Control cada 30 días; 8.- Reparar el daño causado, pagando el monto obligatorio y pun-tual de los alimentos devengados la reparación civil y en caso de incumplimiento de una sola cuota se le revocara la pena suspendida haciéndose efectiva; todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la suspensión de la condena, entre otras reglas de conductas.2.2 .-Mediante Resolución N° 07 de fecha 09 de setiembre del 2013 que da inicio a la ejecución de sentencia, su Despacho requiere al sentenciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar que cumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en el artículo 59° del Código Penal; sin embargo, pese al tiempo transcurrido el sentenciado no cum-ple con el pago de la reparación civil ni de los alimentos devengados; lo que se demuestra de la conducta del sentenciado el desinterés de cumplir con las reglas de conducta; continuando con la afectación de la asistencia alimenticia a favor de su hija.2.3. En consecuencia, teniendo en cuenta al Informe N° 001-2012-2JIP-eagc emitida por la especialista doctora Elen A Gonzales Casas a la fecha, el senten-ciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar, viene incumpliendo la regla de conducta consistente en el pago de la reparación civil y de los alimentos devengados en la forma y condiciones dispuestas por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, al haber incumplido con cancelar casi de toda las cuotas; pese a es-tar debidamente notificado y teniendo pleno conocimiento del mandate judicial; y conforme al estado del proceso corresponde proceder a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera impuesta.IV FUNDAMENTACION JURIDICA:El presente requerimiento se sustenta en lo establecido en el Inciso 1 del artículo 491° del Código Procesal Penal que señala: “El Ministerio Publico, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investiga-ción Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conver-sión de la pena, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena”.NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de Víctor Jesús Mansilla Arani-bar con copia de la Resolución N° 09 de fecha once de agosto del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de revocatoria de pena suspendida por una de carácter efectiva formulado por el representante del Ministerio Público , al no haberse verificado la notificación con la resolución que convoca a las partes a la presente audiencia al imputado en su domicilio real, estando a la naturaleza del pedido. 2°.- REPROGRAMAR la audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día ocho de setiembre del año dos mil catorce a las ocho horas con treinta minutos en la segunda sala de audiencias del modulo penal, dándose en este acto por notificados las partes procesales concurrentes, DISPONIENDOSE la notificación a los inconcurrentes. 3°.- REQUIERASE al sentenciado Víctor Jesús Mancilla Aranibar, a fin que en el término de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección bajo expreso apercibimiento de designársele defensor pú-blico, con ese fin SE DISPONE la notificación al referido sentenciado a través de edictos mediante el diario oficial de la localidad, así como mediante el Diario el Peruano, debiendo con ese fin la especialista de causa, una vez verificada la notificación al sentenciado a través de edictos y transcurrido el plazo de 24 horas sin que haya designado defensor de su elección, PROCEDA A GIRAR EL OFICIO respectivo a la Coordinación de la Defensoría Pública, a fin de que de-signe defensor público que asuma la defensa técnica del sentenciado a audiencia reprogramada. 4°.- Estando a la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del sentenciado, abogado Jhon William Montalvo Diaz, quien a pesar de estar de-bidamente notificado no concurrió, GIRESE OFICIO al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, ya que su inconcurrencia ha generado la frustración de la presente audiencia. H.S. , y con copia de la Resolución N° 10, de fecha ocho de setiembre del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia para resolver el requerimiento de pena suspendida por una de carácter efectiva, por no haberse generado los edictos para la notificación al sentenciado mediante el Diario oficial el Peruano y menos haberse girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, para la designación de defensor público. 2. REPRO-GRÁMESE la presente audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODU-LO PENAL, dejándose subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 3. Estando a la omisión advertida por la Especialista de Causa, al no haber dado cumplimiento a la notificación mediante edictos en el Diario oficial el Peruano y tampoco haber girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, por

esta única vez AMONÉSTESELE SEVERAMENTE, bajo expreso apercibimiento en caso de producirse hechos similares disponer se remitan copias certificadas a la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines de ley que corresponda. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales consignados en autos, precisando que la resolución número nueve que contiene el requerimiento y la presente deberán ser notificados mediante edictos, tanto en el diario oficial de la localidad así como el diario oficial el Peruano y transcurri-do el plazo de 24 horas, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento de la resolución número nueve, gire la especialista de causa el oficio respectivo a la Coordinación de la Defensoría Pública, para la designación del defensor público que se haga cargo de la defensa del sentenciado.H.S.-

Cusco, 09 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Ruth Mary Obada Cruz,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 04Paucartambo, dos de setiembre del dos mil catorce.-1. CÍTESE para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día marte VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n de ésa ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las reso-luciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16º, incisos 1º, y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-206-CE-PJ.2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acu-sada, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de Paucartambo, adjuntando copia de la presente resolución, acusación, la resolución N° 01 para efectos de que puede absolver la misma en el plazo de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3. DISPONER la notificación a la acusada con la resolución N° 01 y la presente resolución mediante la publicación de edictos en el diario oficial “El Cus-co” y diario nacional “El Peruano”. Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 01Paucartambo, catorce de Agosto del dos mil trece.-DADO CUENTA: El requerimiento fiscal de Acusación Penal Directa presentado por el representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me-dida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.- Téngase en cuente. AL PRIMER MAS DIGO.- Conforme a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, notifíquese a la imputada mediante la publicación de edic-tos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRA-VIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el se-ñor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 9Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de me-nor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01.-Paucartambo, doce de marzodel año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo pre-visto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o termina-ción anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes con los actuados pertinentes y anexos de la acusación en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRA-VIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el se-ñor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de me-nor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembreDel año dos mil catorce.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el pre-sente proceso se advierte que mediante la resolución N° 03 de fecha 08 de agos-to del año 2014 (fojas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asistente Jurisdiccional encargado de notificacio-nes, no ha logrado remitir los edictos y así como las notificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, únicamente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo imposible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que quedan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución N° 01. Segundo.-Entonces, en mérito a lo precisado es necesario reprogramar dicha audiencia a fin de no causar mas perjuicio a las partes, con fines de garan-tizar las notificaciones y publicaciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° 01 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la audien-cia de control preliminar de acusación respetando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) la reali-zación de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audien-cias del Juzgados de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Mi-nisterio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas in-admisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agraviada M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución N° 1 y la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de po-sibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la

resolución N° 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acu-sación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a fin de que inmediatamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 0011-2013-10, seguido contra Pablo Quispe Tacuri por la comisión del delito contra la Seguri-dad Pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio del Estado, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Paucartambo, siete de enero delaño dos mil catorce.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del señor Fis-cal Provincial Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- SE RESUEL-VE: DISPONER la notificación por vía edicto judicial al acusado de la resolución N° 01 de fecha 07 de enero del año 2014 y extracto de la presente, con las exi-gencias previstas para tal efecto, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con su abogado defensor Hipólito Aymituma Quispe proporcionado por el Ministe-rio Público por haber asistido en su primera declaración ante la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Encargándose la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal cursora. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICT O JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judi-cial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 004-2012-28, segui-do contra Ronald Quispe Huillca por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub modalidad Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.A.K. representada por Antonio Kacha Quispe, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución N° 09Cusco, veintidós de agostoDel dos mil catorce.-DADO CUENTA de la obtención de la copias de la publicación realizada en el Dia-rio Judicial El Cusco notificación dirigida al representante de la parte agraviada los días 4, 5 y 6 de diciembre del año 2013 conforme lo dispuesto por la resolu-ción N° 07 de fecha 21 de noviembre del año 2013, la misma GLÓSESE a sus an-tecedentes y estando con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal, sin per-juicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha 11 de agosto del año 2014; CÍTESE para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. DESÍGNESE como su abogado defensor de la parte agraviada al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección comuni-cándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se debe notificar en su sede institucional con la resolución N° 01 mas escrito de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a la parte agraviada vía edicto y mientras que a la parte imputada en su domicilio real y procesal señalado por el Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de la inconcu-rrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

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Cusco, martes 16 de setiembre de 201410NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 060-2012-12, seguido contra Jesús quispe Vasquez por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub modalidad de Lesiones Graves en agravio de Jonatan Cusipaucar Mariguana, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 07Paucartambo, once de agosto del añoDos mil catorcePreviamente el Juez que suscribe se AVOCA al presente proceso. DE OFICIO: Habiendo revisado los actuados, y siendo el estado del proceso corresponde se-ñalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizar-se el día MARTES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Barrio Kallispujio parte alta S/N, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, debiendo el señor JESÚS QUISPE VELASQUEZ nombrar a su defensor en el plazo de 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM-BRÁRSELE UN ABOGADO DE OFICIO. COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Car-peta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Co-municaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial al imputado, para tal fin comuníquese a la oficina Administración de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a los demás sujetos procesales en sus respec-tivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- H.S.-Firmado: Dr. Braulio Raul Quispe Huillca.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, en el Pro-ceso N° 785-2014-93 seguido contra Ernesto Huaman Quispe, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales Y.E.H.F. re-presentada P.9r su progenitora Marisol Frisancho Calcina, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ER-NESTO HUAMAN QUISPE; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TRES DE DICIEM8RE DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO de la mañana, en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, en el Pro-ceso N° 165-2014-45, seguido contra Ronald Puma Quispe, por el delito de Con-ducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón T, emplaza al procesado RONALD PUMA QUISPE; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-20l3-9l-l0l4-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquntupa, bajo la actuación del Espe-cialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-2013-9 1-1014-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se corre traslado el requerimiento acusatorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION POR LA QUE SE CORRE TRASLADO LA ACUSACION RESO-LUCIÓN NÚMERO UNO:Quincemil, diecinueve de juniodel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y acusación, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, acompa-ñando la carpeta fiscal; que de conformidad a 10 previsto por el inciso 3 del ar-ticulo 348 del Código Procesal Penal que prescribe, “El Juez frente a un reque-rimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal’, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuerpo Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio

de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán so-licitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, póngase a conocimiento de las partes por el término de ley, a efectos de que se pronuncien conforme a ley. Asimismo cumplan las partes con formular sus observaciones en el término concedido conforme a ley, en 10 referente al requerimiento de acusa-ción. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los [mes que correspondan. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta los domicilios señalados para efectos de las notificaciones. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios pro-cesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 03 de setiembre del 20143VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Espe-cialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-9 1-10 14-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde Se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se Dispone notificar por edicto por el se corre traslado el requerimiento acusatorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION QUE DISPONE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE:Quincemil, primero de setiembreDel año dos mil catorce. Estando a la comunicación del representante del Ministerio Publico, donde cum-ple con consignar el domicilio real del imputado Alejandro Cayo Romero. Por 10 que téngase por cumplido con el mandato y agréguese sus antecedentes. I considerando que la dirección proporcionada por este es la misma donde se corrió traslado el requerimiento acusatorio; y a efecto de no causar mayor dilación innecesaria en el presente proceso cumpla el especialista legal con notificar la resolución numero uno, vía edicto Judicial al imputado Alejandro Cayo Romero, debiendo para tal fin girar oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00033-2011-31-1014-JR-PE-O1Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Usurpación y otros.Se pone en conocimiento a los Reo Ausentes DAVID NINANTAY YAÑEZ y TO-MASA AQUILINA YAÑEZ VIUDA DE NINANTAY, para que se pongan a derecho y hagan uso de su derecho de defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por el presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas, en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquida-dor y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 03 de Setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00146-2011-35-1014-JR-PE-O1

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Cleofe Huamán AnccoMateria : Penal Lesiones Leves.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaz MAXIMO MAMANI HUAY-LLANI Y ANICETA JANCCO NOA son procesados por la comisión del delito de contra La Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves en agravio de Mercedes Ma-mani HuayIlani, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0216-2013-71-1 001-IR-PE-02.SEÑOR: LEONIDAS MAMANI CRUZ.Ante el Juzgado Penal Unipersonal TRANSITORIO de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Indira 1. ACURIO PALOMINO, bajo la actuación del Especialis-ta de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0216-2013-71-1 001-JR-PE-02, seguido contra leonidas Mamani Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones Graves- violencia Familiar en agravio de Catalina García Espinoza se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE: con la Resolución N° 05 de fecha 1 0-SET-2014, que dispone: -------------------- Resolución Nro. 05

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 11Cusco, diez de setiembredel Dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el Memorando Multiple N° 241-2014-AMP-CSJCU-PJ, de fecha 09 de setiembre del 2014: CITECE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a las OCHO de la ma-ñana (hora exacta) a realizarse en la cuarta sala penal de audiencias del Módulo Penal, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al que deberán asistir obligatoriamente, subsistiendo los apremios dictados en la Resolución N° 01, el acusado: Leonidas Mamani Cruz, el Abogado defensor de su elección o en su caso del Defensor Público, el Representante del Ministerio Publico, la parte agraviada. Los Testigos y los Peritos serán citados en su oportunidad, a cuyo efecto, notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios reales y/o domicilios procesales señalados en autos.-Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00240-2014-84-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado FREDDY QUENAYA BONIFACIO la siguiente resolución:RESOLUCION N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de requerimiento mixto, para fines de no vulnerar el Derecho de Defensa Publica del imputado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia a verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA TORICE A HORAS 15:00 PM. en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos Ambientales del Cusco, quedando en este acto notificados el Señor Re-presentante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del señor fiscal. 3. RESPECTO al imputado Freddy Quenaya Bonifacio, debe de notificársele por la vía más rápida posible y mediante edictos de no contar con domicilio exacto, asimismo se gire el oficio respectivo al cordinador de los defensores públicos a efectos de que garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. Firmado: Dr. Carlos Adalberto Roman Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-75-1001-JR-PE-02.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la empresa ALCHEMY SAC, al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADI-LLA las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la instalación presente audiencia por inconcurren-cia de la defensa de la Persona Jurídica que se pretende incorporar, por cuanto no se tiene la certeza si ha sido o no validamente notificado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia para el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental quedando notificado en este acto el Repre-sentante del Ministerio Público. Bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público se declarará inadmisible su pedido y se archivara definitivamente. 3. SE DISPONE que el Defensor Público de Oficio asuma la defensa de la per-sona jurídica que se pretende incorporar y con tal fin gírese oficio al Coordinador de la Defensa Pública de esta sede judicial para que el día de la audiencia repro-gramada asuma la defensa de dicha persona jurídica.NOTIFIQUESE a la persona Jurídica que se pretende incorporar ALCHEMY SAC en sus domicilios reales y procesales señalados en autos asimismo se notifique vía edictos en el diario el Peruano y Judicial del Cusco con la presente resolución. H.S.Firmada: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 01102-2010-FT, seguido a Favor de los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot T. Inquiltupa Calvo se ha dictado la siguiente resolución: Reso-lución 01.- Santiago, dieciséis de noviembre Del dos mil diez: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael , Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos apare-jados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. Margot T.

Inquiltupa Calvo Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 04 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Mario Rafael Ramos Bejar.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, que despacho el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se viene tramitando el Proceso 01457-2014-0-1001-JR-FT-03 sobre VIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con resolución numero dos de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce QUE RESUELVE: Declarar REBELDE al demanda-do GILMER HERMOZA LUNA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. y siendo su estado se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA el día NUEVE DE OCTUBRE del año dos mil catorce, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE; diligencia a la que deben asistir el demandado, la agraviada y la fiscal de familia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifíquese, al demandado por edictos judiciales H. S. Cusco, cuatro de setiembre del 2014,Firmada: Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00042-2012-4-1003-JR-PE-O1, en los seguidos contra ZENOVIO QUISPE BER-NAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omi-sión de Asistencfa’ familiar, sub.-tipo incumplimiento de prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija ESTEFANY QUISPE HANCCO, representado por su progenitora RINA HANCCO CORRALES, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce recaída en la resolución doce:ISE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. programada para el día de la fecha.2.- SEÑALAR como NUEVA FECHA para la audiencia de Juicio Oral EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTI-FICAR correctamente a todas las partes procesales. Se precisa que esta fecha es tomada en consideración por este Juzgado debido a la lejanía de la ubicación del domicilio real del acusado, tanto mas que este Juzgado cuenta con un solo notificador y que el mismo se encuentra sujeto a las posibilidades de notificación vía movilidad o camioneta comisionada por el Poder Judicial.3.- De manera ex-presa señalar que el señor Zenobio Quispe Bernal sea notificado en los domicilios consignados por el Ministerio Publico, esto es en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca así como en la calle San Martín N° 473 en el distrito de Pomacanchi - Acomayo, a su vez deba emplazársele para esta nueva fecha me-diante edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano en forma oportuna. Se precisa que para todas las partes proce-sales permanecen los apercibimientos establecidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo, 03 de setiembre del 2014. 03vz.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, ‘Doctora Inés Ro-jas Contreras, en el Proceso Penal N° 258-2013-70-1007-JR-PE-O1: seguido contra ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales ACSN, representado por su progenitora Nolberta Calcina Montañez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ con el tenor la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCIÓN N° 002.Sicuani, dos de setiembreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE.- PRIMERO: REPROGRAMAR la pre-sente audiencia de Juicio Oral, para el día MARTES, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en este misma Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, quedan-do en este acto debidamente notificados las partes concurrentes a la presente audiencia de Juicio Oral. SEGUNDO: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTOS del acusado ALEJANDRO ARROSQUIPA MONTAÑEZ, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, a fin de que cumplan con realizar la publicación del edicto en tres oportunidades consecuti-vas; sin perjuicio, de notificarse al acusado en su domicilio consignado en autos. Hágase saber. Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ“

NOTlFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIALA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUI

Ante el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal ‘slgnado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación

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Cusco, martes 16 de setiembre de 201412de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA 1. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, en la Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia Pública de Control de Acusación, en el proceso N° 00515-2014-76 1 001-JR-PE-01, en la investigación que se sigue en contra de Edwin García Kulqui, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales VKHQ, audiencia dirigida por el señor juez Roger Jiménez Luna, juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco; dejando constancia que la audiencia será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, con número de contacto 987826808. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa de la parte imputada así como del imputado, motivo por el cual dispone que la Especialista judicial de Audiencias informe respecto de su notificación.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa que se ha notificado al acusado vía edictos. JUEZ: Manifiesta que se tiene conocimiento, que la abogada defensora pública del imputado ha sufrido un accidente, motivo por el cual no esta presente en esta diligencia; y emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 05Cusco, diez de setiembre dedos mil catorce. PARTE EXCPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa público, y se señala fecha para audiencia para el QUINCE DE OCTU-BRE DE DOS MIL CATORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. NOTIFIQUESE al imputado a través de edictos.3. REQUIÉRASE a la Coordinación del Ministerio de justicia a fin de que nombre otro abogado defensor público que patrocine al acusado.4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcu-rrencia.III. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, se da por culminada la au-diencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Espe-cialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. . .Cusco, 10 de setiembre del 2014,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFlCACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Pro-ceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de lesiones leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 722° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Dis-coteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar imprope-rios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desco-nociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-l, el agraviado requiere de once días de incapacidad medico legal. CUAN TIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo

Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se ex-presan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es proce-dente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la mo-dalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de SI. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmen-te la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba an-ticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de opor-tunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se compu-tará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institu-cional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes. 4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GON-ZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NO-TIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Ed-gar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUEL-VE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provin-cia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, dis-poniéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ. 15.16.17.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del

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Cusco, martes 16 de setiembre de 2014 13Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Ed-gar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUEL-VE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provin-cia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, dis-poniéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano3v 16-17-18 IX-14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 241-2014-FT, en la que se dispu-so la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (25-08-2014), median-te edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor KEVIN GUILLER-MO CHALLCO PUCHO (14 años de edad), contra su progenitora Teresa Pucho Guzmán: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progeni-tores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispi-canchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar.- 4) Se recabe la partida de nacimiento del menor debiendo girarse oficio correspondiente a la Municipa-lidad de Provincial de Quispicanchi.- 5) Se recabe el certificado de defunción del progenitor del menor por tutelar.- 6) Se recabe del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi las evaluaciones medicas y sicológicas a las que el menor por tutelar ha sido sometido, gírese oficio.- 7) PUBLlQUESE mediante edictos la pre-sente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesa-rias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe en poder de su progenitora esto en atención al acta de entrega que obra en autos, hasta las resultas del presente proceso. AL TERCER MAS DIGO: Téngase en cuenta. Urcos, 08 de Setiembre del 201403VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 243-2014-FT, en la que se dispu-so la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (27-08-2014), median-te edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor MIGUEL PERALTA CCALASANI (07), contra sus progenitores Paulina Ccalasani Ccoyccosi y Jorge Luis Peralta Florez: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de preci-sar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Recábese la declaración de los progenitores del menor por tutelar debiendo noti-ficárseles en el domicilio que se indica en la demanda. 4) PRACTIQUESE examen sicosomático en el menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 5) Recábese el original de la partida de nacimiento de la menor tutelada para tal fin gírese oficio correspondiente.- 6) Recábese informe de la I.E. N° 50475 de la Comunidad de Pampachulla respecto de la asistencia del menor Miguel Peralta Ccalasani.- 7) PUBLÍQUESE mediante edictos la presente inves-tigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SE-GUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe el menor en poder de sus padres hasta las resultas del presente proceso. Urcos, 08 de Setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

AVISO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro 389- 2014JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos contra Armida Oviedo Vargas y otros sobre CONTRAVENCIO-NES se ha dispuesto la notificación a la persona de ARMIDA OVIEDO VARGAS. Con la resolución número 18._Cusco, uno de setiembre del dos mil catorce.- De oficio.- Se dispone notificar a la demandada Armida Oviedo Vargas, mediante edictos en el Diario el Peruano por desconocerse el domicilio real, con la reso-lución uno, demanda. Firmado Juez Mendoza Zegarra. Sec. Judc., ante mi Luza Pezo.Resolución Nro. - 01 Cusco, veintiuno de febrero del dos mil catorce.- VISTOS: L a demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Publico en represen-tación de la menor agraviada Mirella Palacio Pineda, representada por su proge-nitora Ayde Pineda Taco, contra Rolandi Ojeda Aragón, Hilda Nazaria Miranda Villena, Armida Oviedo Vargas, Mayda Salinas Escobar, Elizabeth Saenz Pérez sobre Contravención al derecho a la integridad personal, a SI como los documen-tos anexos a la misma. I

CONSIDERANDO.- .......................SE RESUELVE.- Admitir a tramite en la vía del proceso único la demanda interpuesta por el Representante del Mi-nisterio Publico contra... ARMIDA OVIEDO VARGAS... CONFIRIENDOSE TRAS-LADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DlAS PARA QUE CONTES-TE LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE... H.5. Firmado Judith Andrea Bellota Guzmán. Juez del Juzgado de Vacaciones Cusco .Firmado Sec Judic. Pezo Huallpa. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de leyCusco, 01 de setiembre del 2014.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Ed-gar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUEL-VE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provin-cia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, dis-poniéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDAD ORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza a la persona de: ALICIA HUILLCA ACHIRCANA; para que concurra a la continuación de la Audiencia Pública ha llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del “Establecimiento Penal de San Judas Tadeo” de Canchis - Si-cuani, el día JUEVES 18 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA o en su defecto el día MIERCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de su declaración.Sicuani, 10 de setiembre de 2014.Firmado: Secretario de Sala, Miguel Ángel Fernández Sánchez.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

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