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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LIS- BELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Um- piri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Regis- tral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTA- CIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Marti- llero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.- 06V 11-12-15-16-17-18 DIC B/V 36044 EDICTO DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENES El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actua- ción del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01745-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por NOHEMI MER- CEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA como pretensión principal sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien inmueble ubicado en el parque de la madre Nro. 144-A del distrito de Cusco, entrega física del área de terreno y construcción que le corresponde contra PAULINA CORDOVA FARFAN VIUDA DE CARDENAS, JOSE CARLOS CARDENAS CORDOVA, LUIS ENRIQUE CARDENAS CORDOVA, JUAN CARLOS CARDENAS CORDOVA, YULLIANA CARDENAS CORDOVA y JESUS MANUEL CARDENAS CORDOVA, y como pretensión accesoria el COBRO DE FRUTOS consistente en la suma de importe de ciento trece mil setecientos nuevos soles; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Téngase por reservado el derecho de ampliar la demanda. Asimismo se notifica con un extracto de las resoluciones Nros. 05 y 06. Resolución Nro. 05 Cusco, veintiocho de noviembre Del dos mil catorce.- Por lo Expuesto.- La recurrente Nohemí Mercedes Gutiérrez Ardandaña solicita la notificación por edictos y manifiesta bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada Yuliana Cárdenas Córdova; y estando a lo manifestado por la actora estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFQUESE vía edictos a la demandada Yuliana Cárdenas Córdova con la demanda anexos y auto admisorio.- Resolución Nro. 06 Cusco, nueve de diciembre Del dos mil catorce.- POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por la recurrente y habiendo manifestado bajo ju- ramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTI- FIQUESE VIA edictos, a los demandados José Carlos Cárdenas Córdova, Luis Enrique Cárdenas Córdova, Juan Carlos Cárdenas Córdova, Jesús Manuel Cárdenas Córdova, y Paulina Córdoba Farfán a viuda de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. H.S.- Salustio Fernández Vergara Especialista Legal Cusco, 12 de diciembre del 2014. 03VZ.15.16.17.XII.14 B/. 27905 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTERCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES ,ALEJARDRINA VICTORIO CAVIEDES, CAR- MEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SOLICI- TAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIE- DAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE”-AVENIDA AGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME- DIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL FRERTE: COLINDA CON LA AV. ARGENTINA, CON 17.92.ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LINEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE MIDE 2.7.ML, 3.85.ML, 0.24.ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA ENTRARDO: EN LINEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML,Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y ; 5.36.ML. COLINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACION, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 77.64.ML.. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. –CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO. 03VZ.15.19.26.XII.14 B/. 27899 ACTA DE DEMANDA POR COBRO DE LOS ALQUILERES En la Urbanización de Ttio, que despacha en el Salón Comunal de Progreso, siendo las diez y quince del día viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se presento a este Despacho del Juzgado de Paz de Ttio, la parte demándate la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, natural de Cusco, de estado Civil Soltera, de Ocupación de su Casa, con identidad Nacional DNI – Nº 23901502, con domicilio real en la Prolongación de la Avenida el Ejercito en el lote-V-11-A, del cercado del Cusco, quien Demanda por cobro de los alquileres por cuatro meses que no es habido del stand NºK-21, del CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, en la forma siguiente. PRIMERO.- la parte demandante de la señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se mani- fiesta de que su inquilino Katia Quehuarucho Garcia, con identidad Nacional DNI Nº. 23993743, con domicilio real en donde vivía en la Urb. De Quishuar A-15, San Luis del Distrito de San Sebastián Cusco, quien a la fecha ya no habita que se mudo del lugar en donde vivía, que a la fecha debe por cinco meses de alquiler de cinco meses por la suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), a la fecha que no es habido. SEGUNDO.- La parte de la propietaria de la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se- gún refiere y le dijeron que la Señora inquilina se había trasladado de lugar, y no se sabe a la fecha actual, por estas rezones se le notificara por intermedio del diario Cusco, por tres veces para luego someterle la intervención de desalojo del Stand Nº k-21, DEL Centro Comercial Confraternidad de Wanchaq, con lo que concluyo el acto, y firma imprimiendo su huella digital de lo que doy fe. Fortunato Mendoza Palomino. Juez de Paz. 03VZ.15.16.17. B/. 27900 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 2057-19970-1001- JR-CI-01, Sobre Prestación de Alimentos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 46 de fecha veinte de setiembre del año dos mil catorce> se pollo a conoci- miento del demandado ANDRES CHACON MOLINA la liquidación de alimentos devengados N° 00164-2013-Pool-PRlTOS_GRT, por el plazo de tres días para que puedan observar dicha liquida- ción. En atención ti lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del CUSCO” ... H.S. Cusco, 04 de diciembre del año 2014. 3v-15-16-17-xii b/v 36082 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTAL RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su inefi- cacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de noviembre de 2014. 5v-15-16-17-18-19-xii b/v 36087 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JAVIER KUNO AGUILAR Por medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de paz Letrado: de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014

UsuariosPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LIS-BELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Um-piri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Regis-tral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTA-CIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Marti-llero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.-06V 11-12-15-16-17-18 DICB/V 36044

EDICTO

DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENESEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actua-ción del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01745-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por NOHEMI MER-CEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA como pretensión principal sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien inmueble ubicado en el parque de la madre Nro. 144-A del distrito de Cusco, entrega física del área de terreno y construcción que le corresponde contra PAULINA CORDOVA FARFAN VIUDA DE CARDENAS, JOSE CARLOS CARDENAS CORDOVA, LUIS ENRIQUE CARDENAS CORDOVA, JUAN CARLOS CARDENAS CORDOVA, YULLIANA CARDENAS CORDOVA y JESUS MANUEL CARDENAS CORDOVA, y como pretensión accesoria el COBRO DE FRUTOS consistente en la suma de importe de ciento trece mil setecientos nuevos soles; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Téngase por reservado el derecho de ampliar la demanda. Asimismo se notifica con un extracto de las resoluciones Nros. 05 y 06.Resolución Nro. 05Cusco, veintiocho de noviembreDel dos mil catorce.-Por lo Expuesto.- La recurrente Nohemí Mercedes Gutiérrez Ardandaña solicita la notificación por edictos y manifiesta bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada Yuliana Cárdenas Córdova; y estando a lo manifestado por la actora estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFQUESE vía edictos a la demandada Yuliana Cárdenas Córdova con la demanda anexos y auto admisorio.-Resolución Nro. 06Cusco, nueve de diciembreDel dos mil catorce.-POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por la recurrente y habiendo manifestado bajo ju-ramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTI-FIQUESE VIA edictos, a los demandados José Carlos Cárdenas Córdova, Luis Enrique Cárdenas Córdova, Juan Carlos Cárdenas Córdova, Jesús Manuel Cárdenas Córdova, y Paulina Córdoba Farfán a viuda de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. H.S.-Salustio Fernández VergaraEspecialista LegalCusco, 12 de diciembre del 2014.03VZ.15.16.17.XII.14B/. 27905

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTERCIA VICTORIO VDA DE

LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES ,ALEJARDRINA VICTORIO CAVIEDES, CAR-MEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SOLICI-TAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIE-DAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE”-AVENIDA AGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL FRERTE: COLINDA CON LA AV. ARGENTINA, CON 17.92.ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LINEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE MIDE 2.7.ML, 3.85.ML, 0.24.ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA ENTRARDO: EN LINEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML,Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y ; 5.36.ML. COLINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACION, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 77.64.ML.. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. –CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.03VZ.15.19.26.XII.14B/. 27899ACTA DE DEMANDA POR COBRO DE LOS ALQUILERESEn la Urbanización de Ttio, que despacha en el Salón Comunal de Progreso, siendo las diez y quince del día viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se presento a este Despacho del Juzgado de Paz de Ttio, la parte demándate la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, natural de Cusco, de estado Civil Soltera, de Ocupación de su Casa, con identidad Nacional DNI – Nº 23901502, con domicilio real en la Prolongación de la Avenida el Ejercito en el lote-V-11-A, del cercado del Cusco, quien Demanda por cobro de los alquileres por cuatro meses que no es habido del stand NºK-21, del CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, en la forma siguiente.PRIMERO.- la parte demandante de la señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se mani-fiesta de que su inquilino Katia Quehuarucho Garcia, con identidad Nacional DNI Nº. 23993743, con domicilio real en donde vivía en la Urb. De Quishuar A-15, San Luis del Distrito de San Sebastián Cusco, quien a la fecha ya no habita que se mudo del lugar en donde vivía, que a la fecha debe por cinco meses de alquiler de cinco meses por la suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), a la fecha que no es habido.SEGUNDO.- La parte de la propietaria de la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se-gún refiere y le dijeron que la Señora inquilina se había trasladado de lugar, y no se sabe a la fecha actual, por estas rezones se le notificara por intermedio del diario Cusco, por tres veces para luego someterle la intervención de desalojo del Stand Nº k-21, DEL Centro Comercial Confraternidad de Wanchaq, con lo que concluyo el acto, y firma imprimiendo su huella digital de lo que doy fe.Fortunato Mendoza Palomino.Juez de Paz.03VZ.15.16.17.B/. 27900

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 2057-19970-1001- JR-CI-01, Sobre Prestación de Alimentos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 46 de fecha veinte de setiembre del año dos mil catorce> se pollo a conoci-miento del demandado ANDRES CHACON MOLINA la liquidación de alimentos devengados N° 00164-2013-Pool-PRlTOS_GRT, por el plazo de tres días para que puedan observar dicha liquida-ción. En atención ti lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del CUSCO” ... H.S. Cusco, 04 de diciembre del año 2014.3v-15-16-17-xiib/v 36082

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTALRETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su inefi-cacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de noviembre de 2014.5v-15-16-17-18-19-xiib/v 36087

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JAVIER KUNO AGUILARPor medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de paz Letrado: de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 20142Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 74-2014 seguida por Yolanda Ylla Aquino sobre Prestación de Alimentos en contra de Javier Kuno Aguilar, en donde se ha emitido la reso-lución Nro. 01 de fecha 06 de Agosto del 2014, mediante el cual se ADMITE: a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA YLLAAQUINO en representación de su menor hijo DANIEL MARCELO KUNOYLLA contra JAVIER KUNO AGUILAR sobre PRESTACION DE ALIMENTOS debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y debiendo observar en su contestación el anexo especial regulado por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de darse por no contestada la demanda. - Asimismo se ha emitido la resolución Nro. 08 del 22 de noviembre del año dos mil catorce, mediante el cual se DISPONE: FIJAR La notificación al demandado mediante Edictos Judiciales, un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de 3 días hábiles debiendo presentar al Juzgado la primera y última publicación, a fin de que conteste la demanda en el plazo de VEINTE días hábiles después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-3v-15-16-17-xiib/v 36095

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 marca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.-Santiago, 03 de diciembre del 20143V-16-18-29-XII-14B/V 36104

EDICTO

PARA FINES DEL ART. 43 DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.-En el proceso civil Nro. 00282-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por UNION DECERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON con los señores Vocalesmiembros de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas, Walter Chipana Guillen y La Jueza del Segun-do Juzgado Penal Liquidador de Cusco Doctora Indira Iris Acuno Palomino, sobre PROCESO DE AMPARO, bajo la actuación del especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la Juez del Juzgado Conten-cioso Administrativo Constitucional de Cusco, Dra. Dina Meza Monge, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA:UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON, interpone demanda de Am-paro contra los señores Magistrados, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas y Walter Chipana Guillen e Indira Iris Acuno Palomino, con la finalidad que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales de la deman-dante, los mismo que fueron canculcados con la emisión de la indebida e ilegal Resolución de Vista N° 09 de fecha 06.12.2010 emitida dentro del proceso penal signado con el N° 592-1996-53. Y que se disponga la restitución de la posesión de los inmuebles lotes 03,04 y 05 de la Manzana “G” del Parque Industrial de esta ciudad a favor de la UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON.Resolución N° 14, Cusco, diecisiete de octubre de 2011, ( ... ) Por devuelto el expediente procedente de la Sala Constitucional y Social de esta sede ( ... ) dando providencia nuevamente a la demanda de fajas 17 y siguientes; y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de amparo interpuesta ( ... ); H:S: Firma completa de la Juez Dra. Dina Meza Monge, ante mi Rafael Castillo Canal, especialista legal.Resolución N° 33, Cusca, ocho de mayo de 2013, DE OFICIO.- AUTOS I VISTOS;CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ( ... ) 2.- INTEGRAR en calidad de TERCEROCOADYUV ANTE de la parte demandada a Talleres Olazabal Hermanos S.A.representada por NILO WALTER OLAZABAL ORIHUELA 3.- INTEGRAR encalidad de CITADOS a Maximiliano Mamani Ancori, Mauro Valdivia Jordán,Consuelo Valdivia Jordán i Felix Olazabal Delgado ( ... ) Resolución N° 42, Cusca veintinueve de agosto de 2014.- Por lo expuesto i teniendo en cuenta que se ha agotado los medios para emplazar válidamente a las personas de Nilo Walter Olazabal Orihuela, Mauro Valdivia Jordán y Felix Olaza-bal Delgado, Ll-notifíquese mediante edictos a fin de continuar con el trámite del proceso.3v-16-17-18-xiib/v 36111

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: RAÚL USCA CCAPA, con DNI N° 30676711 Y LISBET CHOQUE ZAPANA, con, DNI N° 46333265, soli-citando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libre de impedimento matrimonial y tener a la fecha cinco años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la ley.Espinar, 11 de Diciembre del 2014.1v-17-xii-14B/v 36105

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra.Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 157-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, mediante la resolución N° 05 de fecha 26 de noviembre de 2014 se ha dispuesto la notificación mediante edictos a la Sucesión de Q.V.F JUAN QUISPE UNZUETA, para los fines de Ley; en el proceso antes señalado se ha emitido la resolución N° 03 en fecha 12 de setiembre de 2014, mediante la que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIO CARAZAS PINELO sobre: MEJOR DERE-CHO DE PROPIEDAD, respecto del lote de terreno signado con el numero 15 de la manzana L de la

urbanización Juan Velasco Alvarado del Distrito de Huayllabamba.-DE MANERA ACCESORIA, LAPRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO.-Contra: UBALDINA SARMIENTO ROJAS Y JUAN QUISPE UNZUETA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL HASTA POR LA SUMA DE SI. 100 000.00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES) Contra: TERESA RIVERA MANCHEGO. La que se sustancia en la vía del proceso de conocimiento. Debiendo apersonarse los sucesores de Q.V.F JUAN QUISPE UNZUETA, en el plazo de Ley, para continuar el trámite del proceso conforme a su estado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de inconcurrencia, se publica la presente para los fines de Ley.- Urubamba, 15 de diciembre de 2014.-3V-17-23-30-XII-14B/V 36120

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO.Por el Expediente N° 017239 de fecha 15 de Diciembre del 2014, de Don: ZACARIAS ANIBAL PEÑA FARFAN con DNI N° 23882273, quien solicita la Rectificación Administrativa de la Acta de Nacimiento N° 214 de fecha 10 de Noviembre de 1956 de Don ZACARIAS ANIBAL PEÑA FAFAN, en donde el registrador de esa época ha registrado al Padre del titular de la Acta con losNombres de JUAN PABLO, siendo lo correcto PABLO, según la acta de Nacimiento N° 21 de fecha 27 de Enero 1923 de Don PABLO PEÑA CENTENO, así mismo no ha considerado el Apellido ma-terno de la Madre como MACOTELA, según la Acta de Nacimiento 79 de fecha 19 de Mayo de 1924 de Doña MATILDE FARFAN MACOTELA, que adjunta al expediente de rectificación Administrativa de la acta de Nacimiento.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.WANCHAQ, 16 de Noviembre del 2014.JOEL GIBAJA ORMACHEAREGISTRADOR CIVIL1V-17-XII-14B/V 36121

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 46-2014, seguida por NARCISA ZENOBIALAURENTE MESAHUANCA sobre SUCESIÓN INTESTADA de LUIS ALLER SAYHUA, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 16-12-20141v-27-xiib/v 36122

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02706-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Mario Ángel Gómez Romero sobre Rectificación de Partida, el Señor Juez del Segundo juzgado de paz letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de confor-midad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco treinta de setiembre del dos mil nueve; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIO ÁNGEL GOMEZ ROMERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 761, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de diciembre del 2014.1v-17-xiib/v 36122

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por WashingtonAguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División yPartición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteresolución:Resolución Nro. 88Cusco, 27 de noviembre de 2014AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MargothVargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes deoctubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 delCódigo Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en elproceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue MargothVargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, lapublicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en losartículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso deque no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley senombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y lostramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NO-TIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 10 de diciembre 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36125

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha el Juez S. Jorge A.Montesinos Pezo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil Nº 350-2014-CI, solicitado por JOEL AUGUSTOCALLO CALLAÑAUPA, sobre Sucesión Intestada del Q.V.F. su madre SILVIA CALLAÑAUPA HUAI-LLAHUAMAN, quien falleció ello de junio de 2005, quien tuvo su último domicilio en la calle Garcila-zo Nº 345 del distrito de Chinchero - Urubamba, con lo cual se pretende declarar como heredero al solicitante y su hermano RUBEN DARIO CALLO CALLAÑAUPA. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 1 de diciembre de 2014.1v-17-xiib/v 36126

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIAL

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 3PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CIRILO DAZA QUISPEIdentificado con DNI. 23840459Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 74 años:Ocupación: AGRICULTORDomicilio: COMUNIDAD CAMP. MANDORANIDoña: CLARA QUISPE DAZAIdentificada con DNI. 47091778Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 74 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: COMUNIDAD CAMP. MANDORANIFecha de Matrimonio: 30 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 16 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-17-xiib/v 36128

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 357-2014-CI seguido por FELICITAS ATAYUPANQUI HUA-MAN sobre SUCESION INTESTADA de su madre LEOCADIA HUAMAN CCOHUANQUI DE ATAYU-PANQUI fallecida el 12-05-2009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 01-12-2014.1v-17-xiib/v 36130

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciu-dad de Urubamba, se presentó ELENA QUISPE CALLAÑAUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BUENAVENTURA QUISPE HUAMAN, fallecido el día 24 de Julio de 2006, tenien-do como su ultimo domicilio el inmueble N° 310 de la Calle Garcilaso, del distrito de Chinchero, pro-vincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 15 de Diciembre de 2014.1v-17-xiib/v 36129

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012070 de fecha 28/1112014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) MIRIAN ANDALUZ FERNANDEZ QUIÑONES la RECTIFICACIO ADMINISTRATIVA del Acta de Na-cimiento Nº 63542392, del año 2004 correspondiente a su menor hija YARITZA ARELY CACERES FERNANDEZ, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: QUIÑONES, en lugar de Quiñonez,Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 01 de diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-17-xiib/v 36133

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 02066-2014-0-1001-JR-CI-02,seguido por BENEDICTA MACOTELA MERCADO sobre CAMBIO DE NOMBRE(consistente en cambio de su nombre registrado en su partida de nacimiento en forma errada como “BENITA”; debiendo quedar su nombre correcto como BENEDICTA MACOTELA MERCADO, contra La Segunda Fiscalía Civil del Cusco y de Familia; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Confiérase su traslado por el término de CINCO DíAS. Se dispone la publicación de un extracto de la demanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de este Distrito Judicial.- H.S.Cusco, 10 de Diciembre del 20141v-17-xiib/v 36131

EDICTO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPIQue ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajoactuación de la Secretaria Judicial abogada Katia Huamaní Jara, se vienetramitando el PROCESO CIVIL NRO. 136-2014-CI seguido por ROSARIOCUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO CUEVA PERCCA en representación de su menor hijo JOA-QUIN RODRIGO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIA-CIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley número 28457. Expidiendo MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGA-SE AL DEMANDADO RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI como padre del menor JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA; y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFíQUESE la

presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DíAS a efecto de que si fuera el caso, formule oposición al mandato de filiación bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad; así como para absolver el traslado de la pretensión acumulada, debiendo presentar el anexo es-pecial de la contestación conforme lo establece el Articulo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro. 07.- Estando al juramento prestado por la demandante Rosario Cueva Percca y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTI-FíQUESE al demandado RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI con las resoluciones números uno y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 11 de diciembre del 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36132

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.244-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda instada por MARIA LUISA MARTEL OCHOA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y RECONOCIMIENTO COMO BIENES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE GANAN-CIALES LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION DE HECHO, de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, contra la Sucesión de quién en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA; y con citación del representante del Ministerio Público; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado al demandado y al por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario Oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, dieciséis de diciembre del año 20143v-17-18-19-xiib/v 36134

EDICTO

PETICIÓN DE HERENCIA.-Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVEROZANABRIA; En el Proceso Civil Nro. 00656-2007-0-1001-JR-CI-02, seguida porCARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DEFORTUNATO CAVERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA· PORPRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENES HEREDITARIOS, CADUCI-DAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO IMPERFECTO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteRESOLUCIÓN NRO. 01.-Cusco, dos de mayo del año dos mil siete.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MA-RIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CA VERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA POR PRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENESHEREDITARIOS, CADUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DETESTAMENTO IMPERFECTO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES,PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS; en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO.RESOLUCIÓN NRO. 117.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVERO ZANABRIA, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 12 de diciembre del año 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36127

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 02734-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Alicia Atausupa de Hua-mán, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera BALVINA ARCONDO VIUDA DE ATAUSUPA, fallecida el 24 de marzo del 2014, en el distrito de Santiago. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 11 de Diciembre del 2014.1V-18-XIIB/V 36137EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 02705-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación EdictaL siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VE-RONICA GOMEZ ROMERO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 11 de diciembre del año 20141V-17-XIIB/V 36123

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: FRANK DOUGLAS RICHARDSONIdentificado con PASS. 447918809Estado Civil: SOLTERONatural de: PENSILVANIA - U.S.A.Nacionalidad: AMERICANA

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 20144Edad: 46 años:Ocupación: FOTOGRAFO PROFESIONALDomicilio: ASENT. H. TORRECHAYOC D-6Doña: JENNY CHARCA YANAIdentificada con DNI. 10331871Estado Civil: SOLTERANatural de: AREQUIPANacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: DOCENTEDomicilio: ASENT. H. TORRECHAYOC D-6Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 16 de DICIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-17-XIIB/V 36124

SUCESIÓN INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTA-RIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA CANDELARIA ORTEGA VIUDA DE QUINTANA, SOLICITANDO SE TRA-MITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON EDUARDO QUINTANA LO PEZ, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL DÍA 04 DE MARZO DE 1994 Y SE LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA EN SU CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 027.1V-17-XIIB/V 36136

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro. 02095-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Teodoro Ccorahua Quispe y otra, contra Eleuterio Castro Quispe y otra, sobre Prescripción Adquisitiva,en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 27 de noviembre de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TEODORO CCORAHUA QUISPE y CECILIA HUARCAYA CHARALLA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de inmueble, contra ELEUTERIO CASTRO QUISPE y MERCEDES DE NUÑEZ MONTERROZO DE CASTRO, debien-do de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese a los siguientes colindantes en calidad de citados: Eleuterio Castro Quispe, Cesar TueroArroyo, Alejandro Ccahuana Ariaza y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Así mismo, con-forme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, de-biendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Cusco, 04 de diciembre de 20143V-17-23-30-XIIB/V 36135

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MOISES ARTURO MISME MEDINAIdentificado con DNI. 25319483Estado Civil: SOLTERONatural de: YUCAY - URUBAMBANacionalidad: PERUANAEdad: 47 años:Ocupación: ING. AGRÓNOMODomicilio: URB. ROSASPATA Ñ-8Doña: LEDUVINA AUGUSTA QUISPE CCUNOIdentificada con DNI. 02171889Estado Civil: SOLTERANatural de: SAN ROMAN - JULIACANacionalidad: PERUANAEdad: 39 años:Ocupación: ING. AGRÓNOMADomicilio: URB. LARAPA GRANDE B-10-16Fecha de Matrimonio: 26 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.CUSCO, 16 DE DICIEMBRE DEL 2014.WALTE CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-17-XIIB/V 36138

REITERA EN PREVENIR AL PUBLICO EN GENERAL

De que está PROHIBIDO por Constituirse delito Estafa por VENDER, ARRENDAR COMO BIEN PROPIO NO SIENDOLO sobre contrato de ARRENDAMIENTO de fecha 11-10-1865 por tiempo indeterminado; por su parte todos los moradores de la antigua Hacienda Huamantiana-todo HUA-YRUROPATA, APV. San Francisco, todo SAN JUDAS Y otros nombres, tienen que ABSTENERSE por respeto del derecho de propiedad consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales, mientras no nos restituya la posesión el arrendatario principal o por intermedio de sus subarrenda-tarios que son los actuales moradores del antiguo predio referido; salvo en que se ponga a derecho para extenderles la escritura de venta a todos los Asentamientos Humanos que ocupan. Siendo más

responsables solidariamente los municipios de Wanchaq, Municipio Provincial Cusco, Registros Públicos por aceptar inscripciones mafiosas y entidades financieras. Razón preguntarse por el Sr. Gabino Tintaya Condori en la calle Almagro 125- 205-Cusco que atiende desde lunes a sábado hrs.4.00 a 7.00 pm,1vez-17-xiib/v 36139

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC -SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZE-GARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, DELYE ZE-GARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO. CON INTERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 15:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO..SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O T ANCARNIYOC, UBICADO EN LA AV. DE LA, CULTURA SIN. DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusca, SUNARP-CUSCO, TA-SACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE ANTERIOR, US$.5’185,826.48 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICA-NOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAU-TELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DO-LARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCO-NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PUBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447CUSCO, 2014-12-10.Armando Salas PachecoMartillero Público.Juan Santiago Callañaupa Soria.Especialista Legal.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27924

CONVOCATORIA

Se cita a los Señores Accionistas de la EMPRESA TERMINAL TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE LA REGIÓN INCA a la Junta Genera a realizarse con la siguiente agenda:ELECCION DEL NUEVO DIRECCTORIOLOCAL: Terminal de HuayruropataFECHA: Sábado 27 de Diciembre del 2014HORA: 10.00 AM.CUSCO 16 DE OCTUBRE DEL 2014EL DIRECTORIO01VZ.17.XII.14B/. 27925

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00246 -2012-0-1023-JP-CI-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, con interés de terceros, Roxana Bejar Alcazar; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz letrado -Sede San Sebastián de Cusco , Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registró N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUN-DA CONVOCATORIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente:Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Fracción N° 3 del Predio signado con el N° 105-141 de la Calle los Sauces, en la Urbanización de Ttio, (Mercado Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida N° 11073259 Zona Registral N° X Sede Cusco -Oficina Registral CuscoVALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 22,172.35 (Ventidos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles).PREOO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE: S/.12,564.33 (Doce Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 33/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, con la deducción del 15% por ser segundo remate.GRAVAMEN ES y CARGAS:1. ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FAVOR DE TERCEROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 00216- 2012-0-1023-JD-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero mediante Resolución N° 02 de fecha 09/08/2012 ha ordenado trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un terce-ro hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles)DIA y HORA DE REMATE: 29 de DICIEMBRE del año 2014 a las 9,30 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de paz Letrado, Sede San Sebastián -Corte Superior de Justicia de CuscoPOSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en cheque de

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 5gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728Cusco, 16 de Diciembre de 2014Angel Ruben Arias GallegosMartillero PúblicoJuan Ronald Bornás Guerra,Secretario Judicial.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27921

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: PABLO ALBERTO MENDOZA INTUSCA de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ING. QUIMICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio CALLE SAN MARTIN N° 111 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: YANET AUCCAHUAQUI TORRES de 32 años de edad, SOLTERA ocupación ING. QUIMICO de nacionalidad PERUANA, con domicilio CALLE SAN MARTIN N° 111 del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento del Cus-co. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 26 DE DICIEMBRE DEL 2014 a las 13:30 horas, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 12 de diciembre del 2014.María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora Civil.01VZ.17.XII.14B/. 27922

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: ARTURO PILCO ZAVALETA de 42 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ING. AGRONOMO de nacionalidad PERUANO , con domicilio en la URB KANTU A-20 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco, Cusco y Doña: MARLENY AMADO CON-CHA, de 44 años de edad, de estado civil Divorciada ocupación LIC. EN TURISMO de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB KANTU A-20 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 26 de Diciembre del 2014 a horas 15: 00 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 16 de diciembre del 2014.María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora Civil.01VZ.17.XII.14B/. 27923

MUNICIPALIDAD DIST RITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: JORDAN LOAYZA SALAS de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación MAESTRO DE OBRA de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV. BAJO WIMPILAY A-5 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del CUSCO, Cusco y Doña: JUSTINA VILLENA PACHECO de 31 años de edad, de estado civil SOLTERA ocupación DOCENTE de na-cionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. BAJO WIMPILAY A-5 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Munici-palidad, el día: 26 de Diciembre del 2014 a horas 13: 00 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimentos harán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. ANTE ESTA Municipalidad.San Sebastián, 16 de diciembre del 2014.María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora Civil.01VZ.17.XII.14B/. 27926 EDICTO JUDICIALA: La sucesión de Matías Cornejo y Rafaela Salas y a los colindantes Sixto Condori Achahui.Exp. Civil N°00159-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, en los seguidos por Cesar Julio Revatta Acuña y Marina Tagle Cornejo de Revatta sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Matias Cornejo y Rafaela Salas, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 09 de octubre del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARINA TAGLE CORNEJO DE RE-VATTA y JULIO CESAR REVATTA ACUÑA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la Mz. 1 Lt.1 del Centro Poblado de Andahuaylillas, teniendo deno-minación actual Calle Gracilazo 704 antes signado con el N°56 de la Calle Gracilazo de un área de 2460.98 m2 de la Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, inscrito en la partida Registral N° P31005310, y como pretensión accesoria la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Cusco y la cancelación del asiento registral respecto del anterior propietario; demanda que la dirige contra la sucesión de Matías Cornejo y Rafaela Salas en la vía del proceso ABREVIADO; con citación de los colindantes Sixto Condori Achahui; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. De confor-midad a lo establecido en el artículo 5060 del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el Extracto de auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a ley. H.S.Urcosc, 02 de diciembre del 2014.M. Milagros Aslla Hermoza.Especialista.03VZ.04.11.17.XII.14B/. 27830

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

y DETERMINACIÓN DE LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS, PUBLICACIÓN ORDINARIA Y POR EDICTO AL SR. ANDRES TORRES

ANTE MI, WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO, ABOGADO -NOTARIO DE CALCA -CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. BOLIVAR NRO. 741, DEL DISTRITO y PROVIN-CIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PRESENTARON LOS SRES. VIDAL AGUIRRE ALCAZAR, CON D.N.I N° 24460573; TULA MUÑOZ DE AGUIRRE, CON D.N.I. N° 24463926; SO-LICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y DETERMINACION DE LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA GARCILASO NRO. 120, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO (CÓDIGO COFO-PRI: MANZANA U-3., LOTE 2-A); QUE TIENE UN ÁREA DE 119.64 M2 Y PERÍMETRO DE 47.90 M.L.; CUYAS LINDEROS y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, SON LOS SIGUIENTES: POR EL FREN-TE: EN LÍNEA RECTA CON LA CALLE GARCILASO, EN UNA LONGITUD DE 7.10 M.L POR EL FONDO: EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SR. BERNARDINO CARRASCO CANDIA, CON UNA LONGITUD DE 7.10 M.L POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. RITA AGUIRRE ALCAZAR, CON UNA LONGITUD DE 16.85 M.L POR LA DERECHA ENTRANDO: EN LÍNEA RECTA DE DOS TRAMOS CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. INÉS DE CHAMPI y LA SRA. MARGARITA LOVON, CON UN TOTAL DE 16.85 M.L. EL INMUEBLE MATRIZ DONDE SE HALLA EL PREDIO MATERIA DEL PRESENTE ACTO, SE ENCUENTRA INS-CRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 02023815, CONTINUA EN EL CÓDIGO DE PREDIO P31013256, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; A NOMBRE DEL SR. “ANDRES TORRES”; A QUIEN SE LE EMPLAZA, CONVOCA y NOTIFICA POR ESTE ACTO.- PUBLICACIÓN QUE SE HACE EN MÉRITO A LO DISPUESTO POR EN LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES.- LOS INTERESA-DOS TIENEN UN PLAZO DE 25 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, PARA DE SER EL CASO, EFECTUAR Y/O FORMULAR OPOSICIÓN.CALCA, 02 DE DICIEMBRE DEL 2014.WILLIAM LIOV CARAVIA PALOMINO.ABOGADO – NOTARIAO03VZ.05.11.17.XII.14B/. 27842

EDICTO

PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO, LOS SEÑORES: CRISTETA BA-RRIENTOS AGUILAR; JORGE ANTICH BARRIENTOS y MARÍA KHATERINE ANTICH BARRIEN-TOS, HAN SOLICITADO ANTE ESTA NOTARIA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, EL TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS EN LA VIA ORDINARIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON N° 2 DE LA MANZANA “I” UBICADO EN LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA QUISPICANCHI, DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE BIENES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; LUZ MARINA PONCE ARANIBAR; DERMIA CAMPANA DE APARICIO; JOSE MEDINA ORTEGA y ANGEL EFRAIN PRIETO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G..- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200. –03VZ.05.11.17.XII.14B/. 27844

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 250-2014- CI, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON y TEODORA CAMARGO DE CALLEGOS, con citación de los colindantes: 1 ) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, 2) GUI-LLERMINA OROS DE CARBAJAL y 3) SABINA GALLEGOS ESTRADA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado PISUNAY SIQUI de un área de 0.0913 Has, Perímetro 168.21 ml y ubicado en el sector de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.Se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de diciembre del año 2014.Lizbetty Alexandra Escobar VeraSecretaria Judicial.03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27885

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 249-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON y TEODORA CAMARGO DE CALLEGOS, con citación de los colindantes: 1) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, 2) VICTOR GALLEGOS ALMIRON, 3) VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, 4) MARIANO PRESENTA-CION GALLEGOS ALMIRON V 5) MATIAZA GALLEGOS VIUDA DE TRONCOSO; sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado TTICA PAMPA de un área de 0.9937 Has, Perímetro 586.84 ml y ubicado en el sector de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujlo y pro-vincia de Anta, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de diciembre del año 2014.Lizbetty Alexandra Escobar VeraSecretaria Judicial.03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27885

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 248-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON y TEODORA CAMARGO DE CALLEGOS, con citación de los colindantes: 1 ) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, 2) VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, 3) SABINA GALLEGOS ESTRADA y 4) PEDRO PASCUAL GA-LLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado QUELLO CCATA ubicado en el sector de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujio y provincia de

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 20146Anta, con las siguientes dimensiones: Fracción A: de un área de 0.0154 Has, Perímetro 84.78 mi, Fracción B: de un área de 0.0435 Has, Perímetro 116.30 ml, Fracción C: de un área de 0.2052 Has, Perímetro 184.41ml, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda d publicar el extracto dé la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de diciembre del año 2014.Lizbetty Alexandra Escobar VeraSecretaria Judicial.03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27885

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 247-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON y TEODORA CAMARGO DE CALLEGOS, con citación de los colindantes: 1 ) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, 2) BELEN PAGUADA VIUDA DE OROS, 3) FRANCISCA GALLEGOS ALMIRON y 4) SABINA GALLEGOS ESTRADA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado TAWINTO UJU y MANZANA CANCHON de un área de 0.3961 Has, Perímetro 322.71 ml., y ubicado en el sec-tor de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a Publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la 10tificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- .Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de diciembre del año 2014Lizbetty Alexandra Escobar VeraSecretaria Judicial.03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27885

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 246.2014. CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON y TEODORA CAMARGO DE CALLEGOS, con citación de los colindantes: 1) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, 2) MATIAZA GALLEGOS VIUDA DE TRONCOSO 3) MARIANO PRESENTACION GALLEGOS ALMIRON, 4)ANGELICA GALLEGOS VIUDA DE CARHUACHIN, 5) FRANCISCA GALLEGOS ALMIRON y 6) SABINA GALLEGOS ESTRADA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado URA TRANCA CCATTA de un área de 6.5642 Has, Perímetro 1,030.80 ml., y ubicado en el sector de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a las parte el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de diciembre del año 2014Lizbetty Alexandra Escobar VeraSecretaria Judicial.03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27885

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por TITO VALERIO CABRERA HUAMAN y LIDIA VELARDE CASAFRANCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en eI Fundo Pacabamba Lote 2 (Calle La Unión), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 311.00 m2. (TRESCIENTOS ONCE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle La Unión, con una longitud de 10.79 m.; por la Derecha Entrando, colinda con las propie-dades de los señores Mario Bandera Quispe y Victoriano Cortez Quispe, con una longitud de 23.34 m.; por la Izquierda Entrando; colinda con las propiedades de los señores Jhordan Raul Trujillano Ormachea y Godofredo Solorio Cáceres, con una longitud de 23.56 m. y por el Fondo, Colinda con las propiedades de los señores Mario Farfan Yepez y Fernando Guevara Bandera, con una longitud de 15.97 m. Haciendo un perímetro de 73.66 m. El predio a Prescribir es parte integrante del predio denominado Pacabamba, inscrito en la partida N° 02034101 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, 3pareciendo como titular registral Efrain Escobar Alegria, de quien se desconoce su domicilio, por lo que se le emplaza por este medio y a todo aquel que tenga derecho 50bre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 09 de diciembre de 2014.G. Abad Olaguibel Olivera,Abogado, Notario03VZ.11.17.23.XII.14B/. 27886

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE CONDORI QUISPE y FELICIANA LLIMPE CAHUANA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Urb. Cicrachayoc C-4 Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.20 m2. (DOSCIENTOS SETENTA y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRA-DOS), y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el FRENTE, colinda con la Av. Cidrachayoc, con una longitud de 10.10 ml., Por el FONDO, colinda con el Pasaje El Olivo, con una longitud de 10.62 ml., Por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad del Sr. Elias Cornejo

Polo, con una longitud de 28.14 ml. y Por la IZQUIERA ENTRANDO.- Colinda con la propiedad del Sr. Ricardo Cano Asconia, con una longitud de 25.30 mi. Haciendo un perímetro total de 74.16 ml. Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 09 de diciembre de 2014G. Abad Olaguibel Olivera,Abogado, Notario.03VZ.12.17.24.XII.14B/. 27896

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHILCAEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 2408-2014-0 seguido contra JEFFERSON ANDRE AGUlLAR CHICCLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 121° Primer Párrafo Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICCLA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.01. Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, en contra de JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA, como AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 1210, Primer Párrafo, Inc. 2 del Código Penal, en grado consumado, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, Y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del :Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le noti-ficará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C)-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTRO SI DIGO. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro A03-2014 que corre a fajas. AL MÁSDIGO.- Téngase en cuenta.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. MARÍA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DI-RECTA contra JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICCLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 1210 Primer Parra fa Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, en los siguientes terminas:1.-DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:1. Circunstancias precedentes: De conformidad con la declaración del agraviado, se tiene que, el agraviado conjuntamente que Ysay Quispe Pazo y Atilio Huillca Cumpa se encontraron circunstancialmente inmediaciones del Centro Comercial “El Molino” para luego dirigirse a un Bar, ubicado en la Urbanización Simón Herrera N-2 Wanchaq a festejar el re encuentro dado que fueron compañeros del Colegio..2 Circunstancias concomitantes: El agraviado conjuntamente que sus amigos se encontraban bebiendo licor en el citado Bar, en tales circunstancias el agraviado Carlos Manuel Bombilla Espejo, se dirige hacia la puerta del local a fin de escuchar una llamada telefónica, acto seguido se aproxima el acusado JEFFERSON ANDRE .\GUTLAR CHICLLA , conocido como “El Limeno” quien le empuja al agraviado, y de igual forma el agraviado responde empujándole, en tales circunstancias el acusado le propina corte en la cara y otras partes del cuerpo como el hombro y la mano derecha, para luego darse a la fuga, acto este que le produce una sangrado profuso en el rostro, dicho acto estuvo siendo observado por Atilio Huillca Cumpa es así que acude al agraviado en forma inmediata, entre tanto Ysay Quispe Pazo, se encontraba en el baño para luego darse cuenta que su amigo, el agraviado, sangraba profusa mente dado que había sufrido corte en el rostro. 3 Circunstancias posteriores: El agraviado fue evaluado en la División Medico Legal de Cusco, por lo que se emitió el certificado Medico Legal Nro 05280-L, de cuya conclusión se tiene que, el agraviado presenta Lesiones Traumáticas Corporales Recientes causadas por agente contundente y agente con punta f1lo. Posteriormente se realizo una Evaluación Medico Legal Post Facto al agraviado, cuyo Certificado Medico Legal Nro 0012672-PF-AR, concluye que: “Las Lesiones Descritas constituyen Deformación de Rostro”.II.- TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concordante con este concepto normativo de autor aplicable a presente caso concreto se tiene que autor inmediato (material) “... es quién realiza materialmente (‘de propia mano’’) los presupuesto del tipo penal; siendole objetiva y subjetivamente imputable e! hecho punible” en tanto en el ámbito nacional se tiene que “en el caso de delito .f de propia mano como seria el presente caso- (variedad de los delitos especiales o de infracción de! deber), para .ser autor .fe requiere la realización corporal de la acción prohibida”; consiguientemen-te, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA, es el de AUTOR DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, este por si mismo ha realizado materialmente de propia mano el ilícito.III.- DEL JUICIO DE TIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS: TIPO PENAL.- ARTICULO 121 Inc.2 del C.P El tipo penal que corresponde al caso concreto es de: Lesiones Graves articulo 121 Primer Párrafo Inc.2 del Código Penal: “ El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Se consideran lesiones graves: ... Inc. 2) Las que mutilan un miembro un órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.IV.- DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD DE LAS CONDUCTAS: En el caso de autos, la conducta típi-ca atribuida al acusado, es evidentemente antijurídica, formal y material, por cuanto dicha conducta es contraria al Derecho, a la norma prohibitiva contenida en el primer párrafo Inc. 2 del Articulo 1210 del Código Penal, generando un perjuicio al agraviado al causarle daño en el en su integridad física.V.-PENA CONCRETA: el acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA se han registrado una

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 7atenuante y ninguna agravante, siendo ello así, dentro de la determinación de la Pena aplicable al caso, corresponde al establecido en el Art. 45-A Inc. 2. a) Cuando no existan atenuantes ni agravan-tes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro tercio interior. Por tanto, compulsando de manera integral y sistemática cada una de las circunstancias antes descritas se establece una pena privativa de libertad de 5 AÑOS de pena privativa de la libertad para el acusado.VI.- DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y OTROS: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 92,93 y 101 todos del C.P. la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los dan os y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, por las disposiciones del Código Civil, en el extremo referido a la Responsabilidad Extra-contractual, la cual se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico -genérico de no causar daño a otro.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La segu-ridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en cono-cimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La segu-ridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en cono-cimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo

dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANGEL PUMACHARA TECSI.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2018-2014 seguido contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha diecinueve de Setiembre del año dos mil catorce, por el Fiscal Adjunto Provincial Penal de Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y con-forme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HA-BILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado IRVIN PABLO RODRI-GUEZ TACORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el de-recho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamenta-das por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 931-2013 que corre a fojas 19.AL SEGUNDO MAS DIGO: : Téngase en cuenta.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAGIOVANI FERNANDEZ MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de In-vestigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, a Ud digo:PETITORIO:FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TA-CORI, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMTTANTES Y POSTERIORES.-Se tiene que, en fecha 17 de Julio del ano 2013, a horas 18:45, por inmediaciones de Av. La cultura altura de séptimo paradero del distrito del Cusco la tripulación móvil de la PNP de San Sebastián conformado por SOT1 PNP SAIRE MENDOZA MACARIO (conductor) y S02 PNRDELGADOP ME-DINA MILTON (operador), se percatan que el vehículo automóvil tico de color blanco de Placa de rodaje BQD-342, se encontraba realizando maniobras peligrosas.Siendo asi que procedieron a intervenir al imputado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, quien al momento de la intervención se encontraba conduciendo en aparente estado de ebriedad por lo que fue con-ducido a la comisaría.Que, después de ser intervenido el imputado, el mismo fue sometido al examen de dosaje etílico, el cual determino que presentaba 1.20 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-01662, y con Registro de Dosaje N2 6359.Asi mismo mediante Disposición N9 01-2014, de fecha 25 de julio del ano 2013, se dispuso la aper-tura de la Investigación Preliminar, determinando las diligencias a realizar, asi como se dio al tramite para la aplicación del Principio de Oportunidad, diligencia ultima que no se pudo llevar a cabo por in-concurrencia del denunciado a la misma.a) TIPO PENAL:Los hechos antes descritos atribuidos al acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, dentro del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del C6digo Penal,Finalmente y ya circunscritos dentro del aspecto subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del acusado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabilidad de manera dolosa.GRADO DE PARTICIPACION:De conformidad con el articulo 23° del Código Penal, siendo que el acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, habría actuado en calidad de Autor, Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:En el presente caso estando a los hechos objeto de imputación que fueron descritos en el acápite pertinente de la presente, y a los demás actos de investigación realizados se tiene que además de las circunstancias comunes previstas en el articulo 46s del Código Penal no existen mas circunstan-

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 20148cias modificatorias de la responsabilidad penal; analizados los articulo 20° al 22a del Código Penal, y tampoco existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida.DETERMINACION DE LA PENA:Para fines de la Individualización de la pena se tomara en cuenta las circunstancias previstas en los artículos. 45° y 46° del Código Penal, modificado por la Ley 30076: Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuación y agravación para el presente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: Como única circunstancia ATENUANTE; se tiene que, el acusado carece de Antecedentes Penales.Y considerando los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto y en razón a lo establecido en el articulo 45s del Código Penal modificado por la Ley 30076.Por lo que para el presente caso, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN ANO DE PENA PRIVATTVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCI6N POR EL MISMO PLAZO, conforme lo establece el articulo 57° del Código Penal; al acusado IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI, en calidad de AUTOR del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código en agravio de La Sociedad.REPARACION CIVIL:En tal sentido solicitamos el pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de S/. 700.00 (SE-TECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la sociedad Representada por el Ministerio Publico aclarando que deberá establecerse el pago de la Reparación Civil como regla de conducta.POR LO EXPUESTO:Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que corresponde al presente requerimiento de acusación fiscal y que de conformidad con el articulo 3502 y siguientes del código procesal penal, proceda a notificar la acusación adjuntada, señalando día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente, y que se dicte acumulativa-mente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FE-RED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.LF.A.S.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: REYNALDO ROMERO AGUILAR para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 638-2002, seguido por el delito de’ ‘Violación de la Libertad Sexual de persona mayor de catorce años, en agravio de la persona de iniciales R.N.R.A.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: MA-RIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDlCTO PENALEn el Expediente No. 00257-2013, ante el 6° Juzgado de Paz Letrado del Cusco - Turno A - Sede Calle Shapy, que despacha la Doctora Evelyn Becerra Viza, asistida de la secretaria judicial Tomasa Villar Vargas, se ha resuelto lo siguiente:RESOLUCIÓN No.15.- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce, (…) SE DISPONE: La notifi-cación a la agraviada Teófila Ruiz Puma mediante edicto judicial (…) RESOLUCIÓN No. 11.- Cusco, 25 de agosto del dos mil catorce (...) SE RESUELVE: Declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en tal virtud archivese definitivamente el presente proceso, a favor de Daril Vera Huillcahua, por faltas contra la persona -Lesiones Dolosas Agravadas en agravio de Teófila Ruiz Puma. Firmado Juez Supernumeraria Cámara Tello, Secretaria Judicial Mara YabarA chata. -- -- - -- -- ---------------- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce.-----------------------------------------------------Firmada: Secretaria Judicial. Tomasa Villar Vargas03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-100 1-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omisión de Asistercia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progetitora Hilaría Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, Y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11 :30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: SECRETARIA: V. Boza Berdejo.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. 01054.2013.71.1 001.JR. PE.01.SEÑOR: VIDAL MORA SAIRE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Jueza Dr. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa GLORIA ANA GIL ORIHUELA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01054-2013.71.1 001.JR.PE.01, segui-do contra Vid al Mora Saire, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales CH.CH.M.O., se ha dispuesto. NOTIFIQUESE: al imputado VIDAL MORA SAIRE, con la Resolución N° 08, de fecha 25/11/14, que dispone:AUTO QUE DECLARA REO AUSENTEResolución N° 08Cusco, veinticinco de noviembreDel año dos mil catorce..Dado cuenta en la fecha. AUTOS Y VISTOS: el presente cuaderno de debate, con la solicitud pre-sentada por el Ministerio Público de declararse reo ausente al imputado Vidal Mora Saire, corrido traslado de dicha petición al abogado del imputado en aplicación del principio de defensa; yCONSIDERANDO:PRIMERO: De la audiencia frustrada de fecha 14 de noviembre del año 2014, se aprecia que a la audiencia de Juicio Oral convocada para el día en mención, no se presentó el acusado ni su abogado defensor, pese ha haber sido válidamente notificados en el domicilio procesal señalado en autos y vía edictos judiciales.SEGUNDO: De la revisión del presente cuaderno, obra a fajas 3 la resolución W 1 de fecha 15 de noviembre del 2013, en la que se dispone citar a juicio para el día 9 de junio del año 2014 a horas 10 de la mañana. Conforme obra a fajas 13, se tiene la resolución W 2 de fecha 29 de noviembre en la que se dispone notificar vía-edictos al imputado Vid al Mora Saire, a fojas 47 y 49 obra las notificaciones vía edicto en “El Diario del Cusco”, los días 18,19 y 22 de noviembre(Conforme se tiene el Art. 128 del C.P.P sobre la Notificación por Edictos, que señala “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el diario Oficial de la sede de la Corte Superior... O). A fajas 50 y 51 se tiene el acta de audiencia de fecha 14 de noviembre del año 2014, audiencia en la que el representante del Ministerio Publico solicita se declare “Reo ausente” al imputado Vid al Mora Saire, motivo por el cual el juzgado corrió traslado de la solicitud al abogado defensor del imputado a fin de que absuelva la solicitud presentada por el Ministerio Público con el plazo de 48 horas.TERCERO: Que, el inciso 2) del artículo 790 del Código Procesal Penal, indica que se declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”, y el inciso 3) del mismo cuerpo legal, establece que se declara la ausencia o contumacia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio (el subrayado es nuestro).CUARTO: De lo analizado precedentemente el juzgado ha cumplido con notificar al acusado me-diante edictos judiciales a fin de que éste tome conocimiento del emplazamiento que el juzgado le hace respecto del trámite del presente proceso seguido en su contra, así pues no ha cumplido con asistir a la audiencia publica de juicio oral; por lo que, se cumple el presupuesto establecido en el inciso 2 del articulo 790 del Código Procesal Penal para ser declarado reo ausente.II. DECISIÓN:Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:1) Declarar REO AUSENTE al procesado VIDAL MORA SAlRE, identificado con DNI W 45541194, de sexo Masculino, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Feliciano y Paulina, nacido el 04 de noviembre de 1978, en del Distrito de Tamburco, Provincia y Departamento de Apurimac. 2) NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente, a la señora defensora Pública Lour-des Irene Ascue Castilla, conforme se tiene de su escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2014. 3) ORDENANDO se giren oficios para la CAPTURA del procesado VIDAL MORA SAlRE sea con-ducido mediante la Policía Nacional del Perú, y una vez sea puesto a disposición del Juzgado, se fijará fecha para la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el procesado se presente volunta-riamente al Juzgado. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme corresponda, sin perjui-cio de notificar al acusado mediante EDICTOS, debiendo elaborar y remitir dichos edictos a la Espe-cialista de Causa, bajo responsabilidad y Archívese Provisionalmente la causa, conforme dispone el inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal.- H.S. Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el Proceso N° 00010-2012-87-1017-JR-PE-O1, seguido contra ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado, previsto por el articulo 185 del Código Penal tipo base, concordante con las agravantes previstas por el articulo 186 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de JHON JONALD HUARAC MIRANDA, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA con el resumen de la resolución numero cuatro de fecha 27 de Noviembre del año dos mil catorce (Acta de audiencia de Juicio Oral), que RESUELVE:1.1. (...) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 09 DE MARZO DE AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MANANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO ( ….) 1.2. Disponer la notificación del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑÉZ ALEGRIA con la nueva fecha de audiencia de Juicio oral (...) en los domicilios procesal y reales señalados en el proceso(...)y mediante edictos judicial por tres veces en el Diario Oficial el Peruano de circulación nacional y en el diario Judicial del Cusco de alcance regional o Departamental, y la notificación de los Edictos Judiciales mediante radio difusión a través de la radio Waynapicchu y notifíquese al actor civil en su domicilio real y procesal y notificar a su abogado defensor el letrado Richar Paricahua Pineda en su domicilio señalado en auto y gírese oficio a la Defensoria Publica de la ciudad del Cusco para que cumplan con designar y enviar en la nueva fecha de audiencia de Juicio Oral un abogado defensor Publico que asuma la defensa y representación del acusado.(...) 1.3. En caso de inconcurrencia del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA será decla-rado contumaz o ausente según corresponda, disponiéndose su captura a nivel nacional para que sea conducido con el apoyo de la policía nacional a este Juzgado a efecto de verificar la audiencia de Juicio Oral y se dispondrá también la reversa y el archivamiento provisional del presente proceso seguido en su contra(... ),debiendo concurrir el acusado con un abogado de su elección, bajo aper-cibimiento de designarle un abogado defensor Publico.(...)Firma: Dra Melody Contreras BarinezaMilagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial.Machupicchu, Primero de Diciembre del año 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATA

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 9La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 517-2013 seguido contra MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestación de servicios) del Código Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza a CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 03.- Cusco, veintiocho de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación y considerando lo regulado por el ar-tículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo penal. 2.- COMUNÍQUE-SE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos l° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5.-NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAVIER ANDRADA MERINOEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado JAVIER ANDRADA MERINO, con DNI N° 72073297, en el proceso Nro 2094-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, doce de diciembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, el inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar...TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por uno de oficio Llevándose ade-lante la diligencia. “CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscalTendrá la obligación de perseguir los delitos... “l (la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplifica-do del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no. puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día VEINTlSEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA Hora exacta la realización de la AUDIENCIA PREUMINAR DE CON-TROL DE ACUSACION en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ubicado e¡\ el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resolucio-nes dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina. Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.I NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Código Procesal Penal y Litigación Oral, p.432.03VZ.16.17.18.XII.14

CPJ.EDICTO PENAL

EXPEDIENTE No. 000l14-2011-65-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Falsedad Ideológica.Se pone en conocimiento del Reo Ausente JUAN CARLOS SOTO QUISPE, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Violación Sexual de Persona en incapacidad de Resisten-cia en agravio de la menor de iniciales G.H.Q, (Juicio Oral), proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 14 (le mayo del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00087-2011-96-1014-TR-PE-01Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispicanchi, Paruro,Paucartambo y Acomayo.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.Se pone en conocimiento que el Reo CONTUMAZ JOAQUIN CHATA CHECCA, es procesado por la comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad en el Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Quispicanchi, Paruro, Paucartambo y Acomayo en agravio de la menor de iniciales Y.R.C.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00055-2013-10-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Se pone en conocimiento de los señores agraviados PRIMITIVO DÍAZ POLANCO; KARINA QUIS-PE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACCO MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MQNTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANOTUPA; CAMILO ORTIZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARIN; JUSTINO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARU-PAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RAYME; ROCIÓ LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETINCO BLANCO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MARIA AYMITUMA MENDOZA; GIOVANI SOLIS SALAS; DAVAIVA SOLEDAD REVILLA RODRIGUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUISPE MENDOZA; MAYTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFINO QUISPE TUNQUIPA; JORGE SERRANO VALENZUELA y los he-rederos legales de GLADIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ AL TAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, la sentencia dictada en el Proceso W 00055-~013-10 seguido contra RUBEN ROBERTO QUISPE CONDORI, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, la Juez del Juzgado Uni-personalde la Provincia de Quispicanchi, RESUELVE: CONDENAR a RUBEN ROBERTO QUlSPE CONDO-RI, como autor HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNI-CAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 111 del código Penal en su tipo base con las circuns-tancia agravante prevista en la ultima parte del tercer párrafo del mismo articulo) en agravio de GLA-DIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ ALTAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, Y como autor del delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 124 del Código Penal sub. tipo base, con las circunstancia agravante prevista en la ultima parte del cuarto párrafo del mismo articulo) en agravio de PRIMITIVO DÍAZ POLANCO; KARINA QUlSPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACE O MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANO TUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUlSPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RA YME; Rocío LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETlNCO BLANCO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MAR1A AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DA-VAlVA SOLEDAD RE VILLA RODR1GUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUlSPE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFINO QUISPE TUNQUlPA; JORGE SERRANO VALENZUELA. Como a tal en apli-cación de las normas precedentemente citadas, se le IMPONE la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS Y 6 MESES suspendida en su ejecución por el mismo plazo; igualmente se IMPONE la pena de INHABILITACIÓN para conducir vehículos motorizados por el tiempo de 4 meses desde que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Se FIJA como Reparación Civil a favor de los herederos de MERY VILLENA SILVA de 7,000.00 nuevos soles, que pagara el sentenciado dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la sentencia, DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos legales de Silvio Efraín Chávez Altamirano a mérito de la transacción extra judicial celebrada con sus herederos, igualmente DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos legales de G/adis Flores Huamantalla y Zait Albieri Baca Flores al existir una transacción extra judicial con sus herederos; DESE por cancelada la reparación civil a favor de RUDELA PACO MOLlNA, RITA CHECYA QUISPE y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; PAGUE el sentenciado 150.00 nuevos soles a favor de cada una de las siguientes personas: PRIMITIVO DíAZ POLANCO; KARINA QUISPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFI-RIO ALVARO MANOTUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RAYME; Rocío LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETlNCO BLANCO; ANA MARÍA AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DAVAlVA SOLEDAD RE VILLA RODRÍGUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUISPE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; JORGE SERRANO VALENZUELA; Pague el sentenciado el monto de 1000.00 nuevos soles a favor de

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 201410ANA MARIA HERRERA VALENCIA; 600.00 nuevos soles a favor de RUFINO QUISPE TUNQUIPA y 500.00 nuevos soles a favor de GLADIS GUZMAN QUISPE; todas estas sumas a ser pagadas dentro de los 6 primeros meses del año 2015, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. SE IMPONEN LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA AL SENTENCIADO: 1.- Pagar el integro de la reparación civil impuesta en los plazos establecidos en el acuerdo. 2.- INFORMAR MENSUALMENTE SUS ACTIVIDADES en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispican-chi acreditando el pago paulatino de la reparación civil a que se halla obligado. 3.- No cambiar de domicilio real sin previa autorización del Juez. Teniendo en cuenta que a la fecha el sentenciado esta detenido en el Establecimiento Penal de Quenccoro SE DISPONE SU LIBERTAD, para cuyo efecto GIRESE OFICIO. Consentida o ejecutoriada sea la presente, inscríbase la misma mediante los boletines de condena respectivos. Remítase el expediente al Juzgado de Investigación Prepa-ratoria como lo dispone el artículo489 numeral 1 del Código Procesal Penal para la ejecución de la sentencia.- REGISTRESE y CO-MUNIQUESE.Firmada: Especialista Judicial, melina Vargas AscueUrcos, 09 de diciembre del 2014.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00072-2012-1-1014-TR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Omisión de Asistencia Familiar.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz JAIME TAPARA CALVO es procesado por la comi-sión del delito de contra Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales Lucia Barrios Mamani., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huamán.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01 . .Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILBERT FLORES HANCCO, es procesado por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES GRAVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz FRANCISCO GUTIERREZ HOLGADO, es proce-sado por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de WILE QUISPE ANAYA, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial, Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces JHONATAN ENRIQUE FERNÁNDEZ QUISPE y KEVIN KENIR FERNÁNDEZ QUISPE, son procesados por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

Poder Judicial del Perú Corte Superior de Justicia de CuscoOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURAQUEJA N° 136-2014.EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 136-2014, se ha emitido la Resolución W 05 por la que se resuelve declarar CONSENTIDA la resolución N° O1 de fecha 20 de julio de 2014, por la que se declara improcedente su queja formulada contra la magis-trado Sandra Contreras Campana y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo. CORTE SUPERIOR De JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQUEJA N° : 136-2014Investigado : Sandra Contreras Campana.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, 12 de diciembre de 2014.VISTO; el presente procedimiento administrativo y, CONSIDERANDO; Que por resolución N° 01, de fecha 20 de julio de 2014 (folios 189 a 200), se resuelve declarar la improcedencia de la queja formulada por Lorenzo Alejandro Souza de Barbieri contra la magistrada Sandra Contreras Campa-na en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco, y siendo que la misma ha sido

válidamente notificada vía edictos a la parte quejosa por el Diario Oficial El Peruano los días 28 de noviembre, 01 y 02 de diciembre del año en curso y en el Diario Judicial del Cusco los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, conforme se tiene de las copias de los diarios en mención obrantes en autos de folios 237 a 249, advirtiéndose que desde aquella fecha y en el plazo de Ley, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, siendo por tanto de aplicación al presente caso, lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01 , de fecha 20 de julio de 2014. En tal virtud, luego de notificada la presente con-forme corresponde, archívese definitivamente el presente expediente en secretaría de esta Oficina de Control.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLlNA ORDOÑEZ - SECRETARIA DE LA OFICINA DESCONCEN-TRADA DE CONTROL DEJA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDlCTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha laDra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Var-gas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signada con el N° 00007-2014-16-1008-JR-PE-01, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NO-TIFÍQUESE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día jueves veintinueve de enero del año dos mil quince a las diez de la mañana. diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes a este acto y debiéndose notificar al imputado me-diante edictos que se publicará en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.Santo Tomás, 09 de diciembre del 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DA VID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 001’2-2013-91-1014-JR PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se requiere a las partes así como se declara la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 21Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. DE OFICIO: Vistos; el presente expediente, y de la revisión de los actuados judiciales se tiene: Primero.- Que, con fecha cinco de agosto del año dos mil catorce los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones deducen medios técnicos de defensa (fs. 127 y ss) contra el requerimiento acusatorio postulado por el Representante del Minis-terio Público, la misma que fue proveída mediante resolución número siete su fecha once de agosto del año en curso, en la que se les requiere para que previamente cumplan con adjuntar tantas copias como partes sean en el proceso y se proveerá, la misma que fue notificado a las partes con-forme se advierte de folios ciento treinta y seis y siguientes; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía las partes no han cumplido con subsanar dicha omisión; por lo que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias debe requerírseles por última vez en un término perentorio de setenta y dos horas, a fin de que cumplan con levantar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso. Segundo.- Asimismo, mediante escrito de folios ciento sesenta y ocho y siguientes, el imputado Boris Vadick Rojas Herrera devuelve la acusación con los fundamentos expuestos, la misma que fue proveído con resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, en la que se le requiere para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, la misma que fue notificado en su domicilio conforme se advierte de la cédula de notificación de folios ciento ochenta y nueve; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía no ha cumplido con levantar dicha omisión, por lo que, por ésta vez, una vez más requiérase a fin de que cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dicho recurso, en caso de incumplimiento. Tercero.- Por otra parte, con fecha quince de agosto del año en curso, la imputada Nimia Eulalia Herrera Chacón mediante escrito de folios doscientos cuarenta y dos y siguientes, formula observación al requerimiento acusatorio fiscal, la misma que fue providenciado con resolución número trece de fecha diecinueve de agosto del año presente, habiéndosele requerido para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, habiendo cumplido el mandato con es-crito de fecha veintinueve de agosto del presente año, y que por resolución número quince, de fecha dos de setiembre se declaró extemporánea el escrito de observación a la acusación; razón por la cual, mediante escrito de fecha dieciséis de setiembre del año en curso que obra a folios trescientos veintiséis y siguientes, la defensa de la imputada plantea nulidad de la resolución quince de fecha dos de setiembre del año en curso, con los fundamentos siguientes: 3.1. (...) una de las garantías que reconoce el inciso 3del articulo 139 de la Constitución Política del estado es el debido proceso (...); 3.2. (...) la resolución No. O 1 de fecha diecinueve de junio de 2014, por la que se corre traslado a las partes el requerimiento acusatorio, fue notificada a su patrocinada el 31 de julio de 2014; 3.3. El plazo ordinario para presentar la observación a la acusación vencía el 14 de agosto de 2014, sin embargo, resulta necesario destacar lo siguiente: a) El día 04 de agosto se celebró el día del juez (...), b) (...) el plazo del vencimiento para presentar las observaciones formales y otros, vencería el 15 de agosto de 2014; c) En esas condiciones declarar extemporánea la observación formulada a la acusación, resulta nulo (...). 3.4. (...) en el presente caso no se aplicó el término de la distancia, que en materia .procesal se encuentra previsto (. . .), 3.5.- (. . .) entre la ciudad de cusco y Camanti existe una distancia considerable (. . .). 3.6. (...) queda acreditado objetivamente que la resolución número quince, afecta el debido proceso, la tutela jurídica y derecho de defensa (...). Cuarto.- La nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto procesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el articulo 1500 del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto proce-sal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución “, y en el presente’

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 2014 11caso, conforme manifiesta la defensa técnica de la parte imputada, se habría incurrido en nulidad, por los fundamentos expuestos en dicho recurso. Quinto.- Que, el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil prescribe, “ El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente (. . . )”, norma aplicable supletoriamente al caso de autos, conforme a la primera disposición final del Código procesal Civil, y en este orden de ideas, para efectos de computar el plazo de los recursos formulados por el nulidicence se debe tener presente la resolución Administrativa No. 1325-CME-PJ de fecha seis de noviembre del año 2000, en la que se aprueba el cuadro general de términos de la distancia, y sien-do ello así, debe agregarse al plazo ordinario establecido por el Código Procesal Penal el término de la distancia que equivale de Cusco a Urcos que es un día y de Urcos al Distrito de Camanti un día, siendo un equivalente total de dos días, consiguientemente haciendo la revisión de la cédula de notificación que obra a folios ochenta y tres, y el escrito de por la cual formula las observaciones de ley, la misma se encontraría dentro del plazo de ley, y siendo ello así, la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año en curso, resulta ser nula al haberse incurrido en inaplicar el cuadro general del término de la distancia, motivo por la cual debe declararse en ese sentido, y renovando el acto procesal, debe tenerse por presentado las observaciones al requerimiento acusatorio y por deducido el medio técnico de defensa; en tal virtud, SE RESUELVE: 1° REQUERIR por última vez a los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones, para que dentro del término perentorio de setenta y dos horas, cumplan con levantar la omisión anotada, en la resolución siete de fecha once de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso en caso de incumplimiento. 2° REQUERIR al imputado Boris Vadick Rojas Herrera, por última vez, a fin de que en el término peren-torio de setenta y dos horas cumpla con subsanar las omisiones anotadas en la resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada su escrito, en caso de incumplimiento. 3° DECLARAR FUNDADA la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, formulada por la defensa de Nimia Herrera Chacón, en consecuencia, RENOVANDO el acto procesal TENGASE por presentada las observaciones formales al requerimiento acusatorio, los medios técnicos de defensa deducidos y las pruebas ofrecidas, las que serán oralizados y debatidos en la audiencia preliminar a convocarse oportunamente. H.S. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 05 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO IUDICIAL (Echarate)Proceso N° 36-2011-FT.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Notifica a demandada AN-DREA YLLA HUACANQUI (progenitora del menor Yesenia Sicos Ylla) y al hermano de la menor RIMBER SICOS YLLA, con el estracto de la resolución de fecha 05/12/2014 FALLO: 1.- CORRE-GIR el auto de apertura de investigación tutelar, contenida en la resolución número 1, de fecha catorce de marzo del año dos mil once, en el extremo que, se ha consignado erróneamente como demandados y progenitores a Exaltación Huamán Aica y Narcisa Morales Baños; asimismo, se ha consignado erróneamente el nombre y prenombre de la menor sometida a investigación tutelar como YESEÑA SICCUS HILLA, debiendo entenderse con los correctos de “SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR contra ANDREA YLLA HUACCANQUI Y PEDRO SICOS HUARAKA, por presunto abandono MORAL Y MATERIAL a favor de la menor YESENIA SICOS YLLA”/ y que-dando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. 2.- Declarar LA NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor: YESENIA SICOS YLLA, de ocho años, tres meses y quince días de edad, en consecuencia ORDENO: 3.- En consecuencia, que se continúe con la medida de protección de ALBERGAMIENTO PROVISIONAL de la menor YESENIA SICOS YLLA, en la Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, sin perjuicio de que, una vez concluida sus labores escolares, sea trasladada al Centro de Atención Residencial “Munaychay” de la ciudad de Urubamba, debiendo para cuyo efecto, remitirse los oficios correspondientes a las directoras de las referidas entidades a fin de que efectúen las coordinaciones del caso. 4.- Consentida o ejecuto-riada que sea la presente resolución, archívese en forma definitiva. Hágase. Saber.- Firma el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras y la Especialista Legal Rocío Callaymara Ayquipa. 3v.Echarate, 05 de diciembre del 201403VZ.17.18.19.XII.14CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 488-2005, por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA ‘MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo Falsedad Ideológica, en agra-vio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE VARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub. tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 26 de agosto de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán03VZ.17.18.19.XII.14

CPJNOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00012-2013-52-1 014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el. Proceso Penal Nro. 0012-2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 24 de fecha 01 de diciembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edic-to, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su con-tra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 24Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS.- El presente incidente, expedito para emitir la resolución correspondiente, la misma que se emite en la fecha debido a la recargada labor de ésta Judicatura; y CONSIDE-RANDO: Primero.- Que, la nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto procesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el artículo 150° del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. Por tanto debe entenderse que el Juez, en las diversas actuaciones del proceso, deberá observar el contenido de los derechos fundamentales previstos en la Constitución pues, de lo contrario, sus actos son absolutamente nulos. Segundo.- En el presente caso, mediante resolu-ción número veinte su fecha trece de agosto del año dos mil catorce se ha citado a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día quince de setiembre del año dos mil catorce, habiéndose dispuesto la notificación a las partes en sus domicilio procesal señalado en autos; y siendo ello así, con fecha quince de setiembre del año dos mil catorce, previo informe realizado por el Especialista de causa y ante la inobservancia de los asistentes a la diligencia, se dio por instalada la audiencia de Constitución en Actor Civil, procediéndose con el desarrollo de la misma, habiéndose reserva-do esta judicatura la emisión de la resolución hasta que previamente sea devuelta la constancia de notificación efectuada al imputado Andrés Fernando Salas Colonna, toda vez que no obstante, haber sido notificada dicha parte, la constancia de notificación no fue devuelta materialmente a la fecha de la realización de la audiencia. Tercero.- Que revisado el aviso de notificación y la cédula de notificación No. 1273-2014-JR-PE destinada al imputado Andrés Fernando Salas Colona en su domicilio real sito en Narciso de la Colina 176, urbanización Las gardenias del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, se advierte que la resolución número veinte de fecha trece de agosto del año en curso por el que se convoca a la audiencia de Constitución en Actor civil, fue notificada por debajo de la puerta con fecha veintinueve de setiembre del año en curso, es decir, con posterioridad a la realización de la audiencia y siendo así dicha parte no habría tomado conocimiento oportuno de la realización de la audiencia, motivo por la cual, el acto procesal de la audiencia de fecha quince de setiembre del año en curso estaría viciado de nulidad, razón por la cual debe ser declarada en ese sentido, y sin perjuicio del mismo reprogramarse fecha y hora para la audiencia de Constitución en actor civil con un plazo razonable teniendo en consideración la distancia del domicilio de los destinatarios, en tal virtud, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en consecuencia REPROGRAMAR como nueva fecha y hora para la audiencia de Constitución en Actor Civil, la misma que ha de verificarse el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de Audien-cias del juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley, asimismo al imputado David Alejandro Cayo Romero mediante edicto judicial. H.S.- Rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 02 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx.N° 00136-2012-181 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TOTIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLORES DELGADO, A YDEE PEZO FERNA-DEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALAN, CESAR ARMANDO QUINTANILLA CARDEN AS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOSA, JAKELINE GA YOSOA VILES, JOSE LUIS MOSCOSO CUSI, LAURA IVONE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK ARZUBIALDE T AMA YO, MARGOT GIV ANNA QUENEY A HUAMAN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHE ZANABRIA, RONALD ALE FRIA MUÑOZ, RUBEN ARANA LEON, WALKER KA TEGARI IRA TSIMERI, WALTER JORGE ALVAREZ GUZMAN Y GASTON AUGUSTO ZAPATA ALVARADO, investigados por la pre-sunta comisión del delito contra la administración Publica en la modalidad de delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Colusión y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarte.VISTO la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del año 2014, en el que se señala: DE OFICIO, de la revisión del presente incidente el Ministerio Público de Echarate a la fecha no ha cumplido con informar respecto de los sujetos procesales apersonados a la Carpeta Fiscal N° 132-2011, a pesar del tiempo transcurrido, en ese entender según el estado de 1 presente cuaderno CÍTESE a los sujetos procesales el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9.00 am) para la audiencia de constitución en actor civil, a realizarse en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del re-presentante del Ministerio Público de Echarate, y del solicitante, bajo apercibimiento de inconcurren-cia injustificada de éste último de declararse inadmisible su petición y archivarse definitivamente. NOTIFIIQUESE a los sujetos procesales mediante edictos: a ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLO-REZ SIHUA, EUGENIA DÁ VILA SOMBUI, ABELARDO ECHAFGARA Y DELGADO, A YDEE PEZO FERNÁNDEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALÁN, CÉSAR ARMANDO QUINTANILLA CÁR-DENAS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA, JAKELINE GA YOSO A VILES, JOSE LUIS MOS-COSO CUSI, LAURA IVONNE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK ARZUBIALDE TAMAYO, MARGOT GIOVANNA QUENAYA HUAMÁN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHEA ZANABRIA, RONALD ALEGRÍA MUÑOZ, RUBÉN ARANA LEÓN, WALKER KATEGARI IRA TSIME-RI, WALQUER JORGEALVAREZ GUZMÁN Y GASTÓ NAUGUSTO ZAPATA ALVARADO.NOTIFÍQUESE a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 11 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Legal Pilar Ovalle Escalante.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-1 001-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.

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Cusco, miércoles 17 de diciembre de 201412Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progenitora Hilaria Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio. Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11:30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de ‘notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, se notifica al ciudadano chino LlN WENXIAN la siguiente resolución:Resolución Nro.18Cusco, doce de diciembreDel año dos mil catorce. AL PRINCIPAL.- Estando al vencimiento del plazo del traslado del requerimiento mixto y conforme a lo previsto en el artículo 3510. 1 Y 345. 30 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIER-COLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cus-co sito en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fis-cal y de los demás sujetos procesales, PRECISARSE además que: 1) Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1Q y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos y mediante edictos notifíquese a UN WENXIIAN.Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 01347-2014-O-1001-JR-PE-02JUEZ : JOSE ANGEL MEDINA LEIV AESPECIALISTA : GARDENIA SAÑAC VILCAMINISTERIO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQIMPUTADO : ESTRADA TORRES, HERMENEGILDODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDADESP. DE AUDIO : CESAR JAVIER MAMANI QUlSPEACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICADE CONTROL DE ACUSACIÓN1.- INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día diez de diciembre del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, se verifica la audiencia pública de Control de Acusación, dirigida por el señor Juez Edwin Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Expediente N° 01347-2014-0-1001-JR-PE-02” seguido contra Hermenegildo Estrada Torres, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y otros, con asistencia de la Especialista de Audiencias presente en este acto, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALICIA YOVANNA ATAPAUCAR JARA: Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 Wanchaq.JUEZ: Pone en conocimiento que no se encuentra la defensa del imputado, pese a estar debida-mente notificado.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN N° 03Cusco, diez de diciembre del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia justificada de la defensa del imputado.2. REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación, para verificarse el. día TRECE DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, requiérase al imputado Hermenegildo Estrada Torres, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado designe al abogado reemplazante de su elección, de no hacerlo se nombrara abogado defensor de oficio, con dicho fin cúmplase con notificar al imputado en su domicilio procesal y real y así mismo mediante edictos,Para los fines de ley, cuide la especialista que tramite el proceso de cursarel oficio a la defensoría de oficio; sin perjuicio dese cuenta al Colegio de Abogados correspondientes la inconcurrencia de la defensa privada. H.S.NOTIFICACIÓN:JUEZ: Pone en conocimiento la resolución dictada en este acto.FISCAL: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:

Siendo las ocho horas con cincuenta minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la gra-bación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audiencias, encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 1200 del Código Procesal Penal.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quis-pe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el Proceso N° 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani por la comisión del delito de pe-culado en agravio de la Municipalidad de Colquepata, a la que se ha dado providencia mediante resolución W 04, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI.Resolución N° 04Paucartambo, nueve de diciembre del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Al oficio 1667-2014-REPEJ-CSJC-PJ, remitido por los servicios júdiales conte-niendo debidamente publicada los edictos y la misma, téngase por recibido y cumplido el mandato así como agréguese a su antecedentes para ser merituado en su oportunidad procesal debiendo tomar conocimiento las partes por la sala de lectura.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDE-RANDO: Primero.- Que mediante la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del año en curso se ha dispuesto que el defensor publico de la Provincia de Paucartambo asuma la defensa técnica del imputado Aurelio Pazo Mamani, a fin de garantizar su derecho y el debido proceso en la prose-cución penal y no causar mas dilaciones en el proceso.- Segundo.- y siendo el estado del proceso, su estado de citar para la audiencia correspondiente. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día VEINTlDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la Calle Colón S/N de ésta ciudad de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado defensor hacer efectivo lo previsto en el artículo 85.2 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16°, incisos 1°, Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. 2. NOTIFÍQUESE a todas las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al secre-tario judicial que da cuenta por rotación del personal. H.S.Firmado: Secretario Judicial Wilian Rodríguez Limache.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOLa Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 16-2014-0 seguido contra ERIKA TORRES UMERES, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú consejo regional XIV Cusco Apurí-mac, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. LlZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA, emplaza a la procesada ERIKA TORRES UMERES con el tenor de la siguiente resolución: RESO-LUCIÓN N° 08 Cusco, dos de diciembredel año dos mil catorce. SE RESUELVE: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia de control de acusación y se reprograma esta para el para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS; quedando notificado todos los asistentes. Se dispone se notifique a Erika Torres Umeres mediante edictos, para que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado defensor técnico privado, de no hacerlo se dispone se gire oficio a la coordinación de los defensores de oficio para que designe abogado defensor. EXCLUYASE de la defensa técnica de la acusada al abogado Freddy Pérez a quien se le deberá notificar con la presente acta en el domicilio procesal señalado en autos.Firmada: Secretaria Judicial. Lizette Jajayra Alegria Valencia03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 168-2013-96-1007-.JR-PE-01: seguido contra SENOVIO QUISPE HUAMAN, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la Libertad sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.E.P.Q, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado SENOVIO QUISPE HUAMAN con el tenor de la resolución N° 02 de fecha 27 de Noviembre del 2014, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 02Sicuani, veintisiete de noviembreDel dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio registrado en audio. PAR-TE RESOLUTIVA: Se Transcribe.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente au-diencia para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUE-VE HORAS, debiendo de NOTlFICARSE al acusado en su domicilio real como en los que proporcionara la progenitora de la agraviada, quien manifiesta que el acusado se encontraría en Maldonado y Arequipa, así como deberá de notificarse vía edictos.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO. Conforme.III. CONCLUSION:Siendo las diez horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y pm cerrada le grabación; del audio, procediendo a .firmar la señora Juez y la Especia-lista de Audio encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

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