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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI- CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI- DA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO- PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14 B/. 27637 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00974-2012-0-1001-JR -CI-01, seguido por MIBANCO BAN- CO DE LA MICROEMPRESA SA , debidamente representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríquez Gamarra, contra PAULINA FERNANDEZ VALENCIA, sobre proceso único de ejecución: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. tramitado por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco a cargo del señor Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación del especialista legal Dr.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, se ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Pri- mera Convocatorialos DERECHOS y ACCIONES que posee la Ejecutada PAULI- NA FERNANDEZ VALENCIA, sobre el siguiente bien inmueble: 1. INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS CANCHON O AREA DE CASA SITADA EN LA CALLE DE AVENIDA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD N° 69 del distrito, provincia y departamento de Cusco, cuyos lin- deros y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 02018082 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cuzco. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación de la totalidad de la bien inmueble materia de remate asciende a la Suma de US$ 2,728.250 .28 DOLARES AMERI- CANOS. Cuyo Bien tiene un área Total de 1,091.30.m2. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El valor de tasación DEL 7.1428% DEL VALOR DEL TOTAL DEL INMUEBLE QUE EQUIVALE A 77.95 m2, asciende a la suma de US$194,875.02 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones sobre el bien materia de remate, lo que asciende a la suma de US$ 129,916.62 DOLERES AMERICANOS. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituida a Favor de MIBANCO BANCO DE LA MI- CROEMPRESA, hasta por la suma de s/.48,000.00 NUEVOS SOLES inscrito en el Asiento D00035 de echa 22/08/2012 y que es materia de la presente . FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 04 de diciem- bre del Año 2014, A HORAS 12:00. Del Medio Día y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No [email protected]. tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol Nº 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una can i ad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Ge- rencia y p asentarán el arancel Judicial p fa participar en remate con Numero de Expediente, Juzgado y Numero de Documento de Identidad del Postor y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 05 de noviembre de 2014. 6v-12-13-14-17-18-19-xi-14 B/v 35582 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02076-2010-O-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter- nacional del Perú - Interbank SAA. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno con 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Ad- ministración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 28 de noviembre del 2014 a horas 11.00. AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/, 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el ad- judicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del c.P.c.). Especialista legal: abogada Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, noviembre del 2014. 6veces-12-13-14-17-18-19-xi b/v 35596 AVISO DE PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente 1693-2010-0-1001-JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de los- demandados Isaac Concha Raími, Violeta Pereyra Pérez y Simiona Tocre Ccorimanya, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez John Aleck Altaro Tupayachi con intervención del especia- lista legal Cynthia Cardova Cuellar se ha dispuesto el primer remate de: BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Avenida Leonidas Rodríguez 286, lote 15, Manzana L 1, departamento Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 77,242.78 NUEVOS SOLES PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,495.19 NUEVOS SOLES MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere deposi- tar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D,S, 008-2005-JUS AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo En forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, ordenado en el expediente 2009-0083- 1-1004-JP-Cf Juez Enrique Lozano Bautista secretario judicial Jorge O. Casafranca Borda. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 122.443.84 nuevos soles Juez John Aleck Alfaro Tupayachi especialista legal Isabel Huaman Sequeiros, dentro del proceso 602-2011- 27-1001-JR-CI-01. Em- bargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles Juez John Aleck Affaro Tupayachi, especialista legal Leidy Soto Castillo, dentro del proceso 1693-2010-42-1001-JR-CI-03. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A LAS 12:00 M (DOCE HORAS DEL DIA) en la sala de administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El sol s/n Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El rema- te lo Realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 957870365,992014422 Cusco ,16 de octubre del 2014. b/v 35615 6v-13-14-17-18-19-20-xi-14 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00122-2010-o-1001-JM-Ci-02, sobre -obligación de Dar Suma de Dinero seguido por DINA ASTETE DEL SOLAR contra CARMEN ROSA GAR- CIA MENDIVIL, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de Cus- co, doctora Lía Ccarhuarupay Bejar, con actuación de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de lo siguiente: El 43.75% que corresponde a 796.25 Mts2., inmueble ubicado en la calle Tres Marías N° 193, distrito de Santiago, Cusco (Terreno Canchón Obraje conocido antes con el nombre de Huertó y Curtiembre, en la calle del inca parroquia de San- tiago). Linderos: Por el frente con calle Tres Marías con un metraje de 24.50Mts. en línea recta; por el lado derecho entrando, con el predio del antiguo local de la

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI-DA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE DERECHOS Y

ACCIONES SOBRE BIEN INMUEBLEEn el Expediente Nº 00974-2012-0-1001-JR -CI-01, seguido por MIBANCO BAN-CO DE LA MICROEMPRESA SA , debidamente representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríquez Gamarra, contra PAULINA FERNANDEZ VALENCIA, sobre proceso único de ejecución: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. tramitado por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco a cargo del señor Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación del especialista legal Dr.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, se ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Pri-mera Convocatorialos DERECHOS y ACCIONES que posee la Ejecutada PAULI-NA FERNANDEZ VALENCIA, sobre el siguiente bien inmueble:1. INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS CANCHON O AREA DE CASA SITADA EN LA CALLE DE AVENIDA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD N° 69 del distrito, provincia y departamento de Cusco, cuyos lin-deros y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 02018082 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cuzco.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación de la totalidad de la bien inmueble materia de remate asciende a la Suma de US$ 2,728.250 .28 DOLARES AMERI-CANOS.Cuyo Bien tiene un área Total de 1,091.30.m2.VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El valor de tasación DEL 7.1428% DEL VALOR DEL TOTAL DEL INMUEBLE QUE EQUIVALE A 77.95 m2, asciende a la suma de US$194,875.02 DOLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones sobre el bien materia de remate, lo que asciende a la suma de US$ 129,916.62 DOLERES AMERICANOS.AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituida a Favor de MIBANCO BANCO DE LA MI-CROEMPRESA, hasta por la suma de s/.48,000.00 NUEVOS SOLES inscrito en el Asiento D00035 de echa 22/08/2012 y que es materia de la presente .FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 04 de diciem-bre del Año 2014, A HORAS 12:00. Del Medio Día y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No [email protected]. tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777.LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol Nº 239, del Cercado de Cuzco.LOS POSTORES: Depositarán una can i ad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Ge-rencia y p asentarán el arancel Judicial p fa participar en remate con Numero de Expediente, Juzgado y Numero de Documento de Identidad del Postor y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 05 de noviembre de 2014. 6v-12-13-14-17-18-19-xi-14B/v 35582

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-O-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y

demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter-nacional del Perú - Interbank SAA. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno con 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Ad-ministración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 28 de noviembre del 2014 a horas 11.00. AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/, 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el ad-judicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del c.P.c.). Especialista legal: abogada Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, noviembre del 2014.6veces-12-13-14-17-18-19-xib/v 35596

AVISO DE PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente 1693-2010-0-1001-JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de los- demandados Isaac Concha Raími, Violeta Pereyra Pérez y Simiona Tocre Ccorimanya, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez John Aleck Altaro Tupayachi con intervención del especia-lista legal Cynthia Cardova Cuellar se ha dispuesto el primer remate de:BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Avenida Leonidas Rodríguez 286, lote 15,Manzana L 1, departamento Cusco.VALOR DE LA TASACION: S/. 77,242.78 NUEVOS SOLESPRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,495.19 NUEVOS SOLESMONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere deposi-tar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D,S, 008-2005-JUSAFECTACIONES DEL BIEN: Embargo En forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, ordenado en el expediente 2009-0083-1-1004-JP-Cf Juez Enrique Lozano Bautista secretario judicial Jorge O.Casafranca Borda. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma deS/. 122.443.84 nuevos soles Juez John Aleck Alfaro Tupayachi especialista legal Isabel Huaman Sequeiros, dentro del proceso 602-2011- 27-1001-JR-CI-01. Em-bargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles Juez John Aleck Affaro Tupayachi, especialista legal Leidy Soto Castillo, dentro del proceso 1693-2010-42-1001-JR-CI-03.DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DEL2014 A LAS 12:00 M (DOCE HORAS DEL DIA) en la sala de administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El sol s/n Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El rema-te lo Realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 957870365,992014422Cusco ,16 de octubre del 2014.b/v 356156v-13-14-17-18-19-20-xi-14

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 00122-2010-o-1001-JM-Ci-02, sobre -obligación de Dar Suma de Dinero seguido por DINA ASTETE DEL SOLAR contra CARMEN ROSA GAR-CIA MENDIVIL, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de Cus-co, doctora Lía Ccarhuarupay Bejar, con actuación de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de lo siguiente: El 43.75% que corresponde a 796.25 Mts2., inmueble ubicado en la calle Tres Marías N° 193, distrito de Santiago, Cusco (Terreno Canchón Obraje conocido antes con el nombre de Huertó y Curtiembre, en la calle del inca parroquia de San-tiago). Linderos: Por el frente con calle Tres Marías con un metraje de 24.50Mts. en línea recta; por el lado derecho entrando, con el predio del antiguo local de la

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 20142Unión Sindical de Trabajadores de Enafer con 32. 50Mts. en línea recta; por el lado izquierdo entrando, con un pasaje sin nombre con 32.50Mta. en línea recta, y por el fondo con propiedades privadas con 24.50Mts. en línea recta. Tiene una edificación antigua de adobe en sus , cuatro lados con techo de calamina, y una edificación en el lado izquierdo de un solo nivel. Inmueble inscrito en la Partida N° 07078350 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características. Tasación: S/. 1’484,984.37 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro con 37/100 Nue-vos Soles). Base: S/. 989,989.58 (Novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 58/100 Nuevos Soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de la demandada Carmen Rosa García Mendivil que figuran en el asiento N° 20 de la Partida N° 07078350, hasta por la suma de US$ 19,000.00 a favor de Dina Astete del Solar. Embargo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en la Resolución N° 2 del proceso Civil 2010-00070 de fecha 15 - 03 - 2010 sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso y que figura en el asiento N° 21 de la Partida 07078350. No se conoce otro gravamen.LUGAR,DIA y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá Jugar en el frontis del Juzgado el mismo que está ubicado en el pasaje Los Kantus C-14 de la Urbanización La Florida, el día 28 de noviembre 2014, a horas 14:30PM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participa-ción en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como et número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV, deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal: Dra. Cri-salta Salazar Yauta. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (Cel. 959600795- 958747379). Cusco, noviembre 2014.6V-13-14-17-18-19-20-XI-14B/V 38628

DISOLUCION y LIQUIDACION DE EMPRESA

MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE DISOLUCION y NOMBRAMIENTO DELIQUIDADOR ADOPTADA EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014, SE HA DIS-PUESTO LA DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DENOMINADA: “G. & S. TELECOMUNICACIONES E.I. DE R.LTDA.”, INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 02080278, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR LUIS HUMBERTO GONZALEZ FERRE, IDENTIFICADO CON DNI N° 23884873. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LO DIS-PUESTO POR EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUSCO, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014.3V-17-18-19-XI-14B/V 35671

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se tramita el proceso Nro. 1837-2014 sobre adopción instado por Laura Elaine Lenz y Alan Stephen Lenz se ha ordena-do notificar a los demandados MARISOL CCOA HUANACO y DANIELHUAILLANI MAMANI mediante EDICTOS, con la demanda siendo como sigue:Resolución Nro. 01, Cusco, veintinueve de Setiembre del dos mil catorce. ( .... ) SE RESUEL VE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ALAN STEPHEN LENZ y LAURA ELAINE LENZ sobre ADOPCION POR EX-CEPCION de menor contra DANIEL HUAYLLANI MAMANI y MARISOL COA HUA-NACO con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio público.- ( ... )H.S. Resolución Nro. 2, Cusco, tres de noviembre del dos mil catorce: SE RESUELVE: CORREGIR la re-solución número uno, respecto de los apellidos paternos de los actores, debiendo entenderse que los nombres correctos son: DANIEL HUAILLANI MAMANI y MARI-SOL CCOA HUANACO, quedando inalterable en lo demás la referida resolución. H.S. Resolución Nro. 03 , Cusco, diez de noviembre del dos mil catorce. ( ... ) SE DISPONE: NOTIFICAR a los demandados MARISOL CCOA HUANACO y DANIEL HUAILLANI MAMANI mediante EDICTOS, conforme prevé el Artículo 167 del Có-digo Procesal Civil, bajo apercibimiento de designárseles curador procesal. .H.S.3v-17-18-19-xi-14b/v 35667

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CER-CADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, EN LOS SEGUIDOS POR LOS SEÑORES BERNARDINA ZAVALA VDA DE ZEGARRA y CLEVER ZEGARRA ZAVALA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO, “LOTE 3 - B, DE LA MANZANA K DE LA URBANIZACION ZARZUE-LA ALTA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 85.00 M2 Y UN PERIMETRO DE 40.40 ML, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y CUYA RESOLU-CION QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCION, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. 139-2014-NBP RESOLUCION NRO. 01 - CUSCO, CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE; POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEBIֹNDOSE EMPLAZAR A LOS SEÑORES: COOPERATIVA MERCADOS UNI-DOS ZARZUELA, SR. FRANCISCO TTITO RAMOS y SRA. ANTONIA SULLCA MAQUERA y HEREDEROS LEGALES SR. FRANCISCO TTITO SULLCA y SRA. CONSTANTINA CASTRO GUZMAN POR SER PROPIETARIOS ANTERIORES CON INSCRIPCION REGISTRAL EN PARTIDA ELECTRONICA N° 11003052, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EN APLICACION DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONCITACION A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES DEL IN-MUEBLEY DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, CONVOCANDOSE A

TODOAQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.3V-17-18-19-XIB/V 35680

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 555-2014, seguido por MARIA BETTY HUALPA VILLAFUERTE, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña PAULINA VILLAFUERTE CORNEJO fallecida en la ciudad del Cusco, el día 27 de Enero del 2012.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 13 de Noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria Judicial03VZ.17.18.19.XI.14B/. 27694

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 539-2014, seguido por Lisbeth Roxana Tupayachi Romero con poder por Escritura Pública otorgado por ELBA OFIER BEJAR DE BACA sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don ANGEL BACA UGARTE fallecido en la ciudad del Cusco, el día 08 de Setiembre del 2011.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 06 de Noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria Judicial03VZ.17.18.19.XI.14B/. 27694

CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el de-mandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secretario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmue-ble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIENTO TREIN-TA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10 a favor de la “ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZ-GADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MA-JLUF DELAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.-06V 18-19-20-21-24-25 novb/v 35717

EDICTO JUDICIAL

RETIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: FRANKLIN MAMANI GUILLEN:Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Miguel CHOQUE ZEA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 239-2013-0-1001-JP-FC-01, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, se ha dictado la resolución numero 02 de fecha 12 de abril del año 2013: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REGINA ACUÑA APAZA en representación legal de su menor hijo FRANK JOSEPH MAMANI ACUÑA sobre AUMENTO DE ALIMENTOS contra FRANKLIN MAMANI GUILLEN en la Vía del proceso UNICO en consecuen-cia confiérase traslado al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que absuelva el traslado de la misma, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencia, reservándose su admisión para la audiencia respectiva .- A tos ANEXOS.- A sus antecedentes.- H. S .- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 16 de Octubre del 2014.2veces-18-19-xib/v 35443

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 3Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el PROCESO DECONOCIMIENTO N° 514-2013-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada porCatalina Huillca Pumalunto, sobre Pretensión Principal: PETICION DEHERENCIA de quien en vida fue Benigno Huillca Quille y Pretensión Accesoria:Declaración de Herederos de quien en vida fue Benigno Huillca Quille. Que, en fecha 29 de septiembre de año 1972 mediante Escritura Pública se ha adquirido un bien inmueble de 200 M2 en la Av. San Felipe - Sicuani, actualmente dicho inmueble se encuentra signado con .el Nro. 735, por Benigno Huillca Quille esposo de la recurrente Gregaria Pumalunto Nina Vda. De Huillca y su hermano de padre Fermin Huillca Mamani, de los esposos Carlos Dolmos Riveros y Alicia Fernández Cisneros. En consecuencia. Debiendo publicar mediante Edictos, a los sucesores de quien en vida fue Gregaria Pumalunto Nina Vda. De Huillca; en el Diario Judicial el Cusco y el Diario Oficial El Peruano.3VECES-18-19-20-XIb/v 35683

EDICTO

La Directora de la Unidad de investigación Tutelar Cusco, María Teresa Muñoz Zavaleta ,CITA ,LLAMA EMPLAZA,JHONATAN WERNER PAUCCAR GONZALO (21) Y MIRIAN HUAHUACHAMPI GUZMAN(33), padres biológicos de JHASMIN PAUCCAR HUAHUACHAMPI (10) meses, así como a familiares directos de ésta apersonarse a Urb. Santa Ursula M-1, Wanchaq - Cusco, en el término de cinco (05) días para recibir sus DECLARACIONES y resolver la situación juridica de la niña tutelada, por ser necesario en el Expediente Administrativo Nº 041-2014-MIMP DGNNA-DIT-UIT- CUSCO, sobre Abandono.Cusco 14 de Noviembre del 2014María Teresa Muñoz ZavaletaDirectora2v-18-20-xi-14F/ V 1679

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el Señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00226- 2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Sonia Chalco Huamaní sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Cle-mente Huisa Huallpa”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Clemente Huisa Huallpa” representada por sus hijos Milagros Huisa Chalco y Anabi Huisa Chalco y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a lo previsto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil,concordante con el Artículo 435 del mismo cuerpo legal, procédase a emplazar la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Clemente Huisa Huallpa” mediante Edic-tos Judiciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. H.S.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 24 de Octubre de 20142v:18-19-xib/v 35365

EDICTO JUDICIAL

Se notifica por edicto a Don Lucio Holguin Carazas, en el proceso Nº 1229-2014-0.1018.JM.FC.02, seguido contra su persona y doña Rosa Alcca Quispe, sobre Adopción, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Resolución Nro. 01, Santiago, veintidós de octubre del Año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ESTANISLAO DA-VALOS LASTRA, contra LUCIO HOLGUIN CARAZAS y ROSA ALCCA QUISPE, que contiene la pretensión de ADOPCION POR EXCEPCJON, con citación del Representante del Ministerio Público. TRAMíTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO UNICO.- Notifíquese al demandado Lucio Holguin Carazas además de su domicilio real consignado en la ficha de RENIEC, así como también debe realizarse el emplazamiento mediante edictos, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la des’ nación de curador procesal. T.R. y H.S.Cusco, Santiago, 27 de octubre de 2014.3V-18-19-20-xiB/V 35715

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01724·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 13/10/2014: por lo que SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda inter-puesta por GUALBERTO EUGENIO PAUCAR VITORINO y TEODORA DORIS HUAYOTUMA GALLEGOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la Av. Perú Manzana “F”, lote W 13-A de la urbanización de la Asociación Pro Vivienda Quispicanchi, del distrito, provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 156.99 m2 y como pretensión accesoria la Can-celación parcial de la inscripción existente en el asiento 15 de la partida electróni-ca Nº 02031861 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA QUISPICANCHI, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.· Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actua-dos en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.· Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes María Esther Tapia Gallegos Viuda de Paucar, Luis Murillo Lazada, empresa COMERSA, y a la Mu-nicipalidad Provincial del Cuso, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 21 de octubre de 2014.3v-07-13-19-xi-14

B/v 35288EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil nro. 209-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO; MIGUEL ALMIRON ZAVALA y MARIANO PRESENTACION GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado CORRAL, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley·De conformidad a lo Establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres dos y la notificación por radiodifusión por cinco dios consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, Cinco e noviembre del año 2014.3v-07-13-19-XIb/v 35517

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 208-2014- CI, SE RESUELVE: ADMI-TIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los co-lindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.VICENTINA PA-GUADA VIUDA DE OROS, 3.VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, 4.MANUEl JESUS GALLEGOS ALMIRON, y 5.GUILLERMINA OROS DE CARBAJAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado MOCCOPA-TA, considerado como parte integrante del predioEx Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte de-mandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 20143v-07-*13-19-XIb/v 35518

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Titu-lar Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 3-2014-0-1009-JM-CI-01; habiéndose por Resolución Nº 03 de fecha 01/10/2014, RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HILDA NARCISA BUSTAMANTE CACERES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO, PROCU-RADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE, AGRICULTURA Y laSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN, con citación de los colindantes: COMUNIDAD CAMPESINA DE SILLOTA y COMUNIDADCAMPESINA DE MAMANOCA. Tramitándose la presente demanda en la VíA DEL PROCESO ABREVIADO; lo que se pública en aplicación a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil.Espinar, 07 de noviembre de 2014.3V-13-19-25-XI-14B/V 35605

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 157-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ULISES FELIX VALDIVIA VARGAS en re-presentación de LUIS FELIX GOYZUETA ANGOBALDO CARDENAS y CARMEN ARACELLI ANGOBALDO CARDENAS: con la siguientePRETENSION PRINCIPAL: RECTIFICACION DE ÁREA Y MEDIDA PERIMETRI-CA del inmueble “rustico” ubicado en el predio La Estrella (parcela 38), Sector llli-chua Ccallacunca o Quishuarpampa - Mollepata - Provincia de Anta, departamento de Cusco, registrado en la partida electrónica N°02074345 de un Área de 6.50 Has.. Teniendo en realidad 15.4059 has., con un perímetro de 2285.73 mI. Contra los siguientes colindantes: Marcelo y/o MarcelinoRojas Zúñiga, Leoncio Carrasco Ramírez, Familia Supo, Guillermo Surco Torres, Bernardina Ramírez Gómez, La sucesión intestada de quien en vida fue Federico Toledo Fuentes integrada por: Cesaria Palomino Gamarra, Rony Lisandro Toledo Palomino, Liz Bell Toledo Palomino, Municipalidad Distrital de Mollepata, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, con citación del Procurador publico del Gobierno Regional del Cusco contra Elizabeth Garcia Mercado, Luis Rodríguez Eguileta y Fernando LeguiaCordova. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado por el plazo de diez días después de su notificación a fin de que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. I Estableciéndose mediante resolución W09 que Marcelino o Marcelo Rojas Zúñiga, es persona incierta o desconocida, de confor-midad a lo regulado por el artículo 165 y 435 delCódigo procesal Civil. se dispone se proceda a emplazar, mediante edictos a publi-carse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo aperso-narse al proceso él o sucesor acreditado dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 20144la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, doce de noviembre del año 20143v-13-19-25-xi-14b/v 35607

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha pre-sentado FELIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, solicitando que se le declare propie-tario, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de soltero, respecto del inmueble ubicado en Jirón Ricardo Palma Nros. 350- 354, de esta ciudad, con un área de 87.60M2 (Ochenta y siete punto sesenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.20 ML (Cuarenta y uno punto veinte metros lineales), con los linderos y medidas peri-métricas siguientes: Por el FRENTE, Jirón Ricardo Palma, en 6.00 M L.; Por la DERECHA entrando, propiedad de Hugo Quillahuaman Enriquez, en 14.50 ML., por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Ronald Torres Mancilla en 14.60ML; y por el FONDO, propiedad de Ernesto Vergara Moscoso, en 6.00ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los titulares registra les y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo que les convenga.Quillabamba, 22de Setiembre de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado.03VZ.13.19.25.XI.14B/. 27674

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez, John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00180-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por Alberto Rodríguez Salas, sobre Pres-cripción Adquisitiva, contra Carlos Alvarez Ccañihua y otro, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 12 de marzo de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ALBERTO RODRIGUEZ SA-LAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CARLOS ALVAREZ CAÑIHUA y NEC RED RURAL LLUSCO SANTO TOMAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de decla-rarse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, incluso el medio probatorio ofrecido en el otrosí del escrito que antecede, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 11 de noviembre de 2014.Isabel Cristina Huaman SequeirosEspecialista Legal.03VZ.13.19.25.B/. 27671

EDICTO JUDICIAL

Señores Herederos de LUCIO EMETERIO LOVON NOBLEGA y MERCEDES PI-MENTEL DE LOVON, se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto del Dis-trito de Wanchaq, que Despacha La doctora E. Lia CCarhuarupay Bejar, tramitado ante la secretaria judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso civil N° 503-2013-CI-01., seguido por DOLORES TITO HANCO y otra en contra de LU-CIO LOVON NOBLEGA y otros sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA de domino sobre el bien INMUEBLE Lote 27 de la manzana K de la urb. San Borja del distrito y provincia y departamento del Cusco con un área de 191.67m2 y un perímetro de 55.08.ml, teniendo como limites por el frente cron la vía pública denominada Jirón Cajamarca con una línea recta de 9.88ml, por la derecha entrando o ingresando con la vía pública denominada Jirón Ucayali con una línea quebrada de dos tra-mos 3,00+14.04 que hacen un total de 17.05ml, por la izquierda entrando con la propiedad de don Gerardo Montalvo Mendoza con una línea recta de 16,1.6ml, por el fondo con la propiedad de don Narciso Puma Lima con línea recta de 12..00ml., lo que se publica a fin de emplazar a las personas que tengan derecho y hagan valer su derecho conforme a ley.-Firma de la señora Juez lia CCarhuarupay Bejar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 9 de Octubre del 2014.03VZ.13.17.19.XI.14B/. 27670

Edicto judicial

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lia CCarhuarupay Bejar, tramitado ante la secretaria Judicial Crisalta Salazar Yau-ta se viene tramitando el proceso civil N° 503-2013-CI-01, seguido por DOLORES TITO HANCO y otra en contra de LUCIO LOVON NOBLEGA y otros sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA se ha dispuesto publicar el extracto de la resolución tres del 5-8-2014 cuya parte pertinente dice SE ADMITE a trámite la demanda inter-puesta por DOLORES TITO HANCO y otra sobre prescripción adquisitiva contra Lucio Lovon Noblega se admite a trámite de domino sobre el bien INMUEBLE Lote 27 de la manzana K de la urb. San Borja del distrito y provincia y departamento del Cusco con un área de 191. .67m2 y un perímetro de 55.08ml, teniendo como limites por el frente con la vía pública denominada Jirón Cajamarca con una línea recta de 9.88ml, por la derecha entrando o ingresando con la vía pública denomi-nada Jirón Ucayali con una línea quebrada de dos tramos 3.00+14.04 que hacen un total de 17.05ml, por la izquierda entrando con la propiedad de don Gerardo Montalvo Mendoza con una línea recta de 16.16ml, por el fondo con la propiedad de don Narciso Puma Lima con línea recta de 12..00ml, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.- Firma de la señora Juez Lia CCarhuarupay Bejar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.

Wanchaq, 9 de Octubre del 2014.03VZ.13.17.19.XI.14B/. 27670Fe de errata esta publicación corresponde a la edición de 11 de noviembre

del 2014.RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, JANETHNEYSA FLOREZ ALVAREZ, CONFORME A LEYES 26662; 27157; 27333, SO-LICITARECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL IN-MUEBLE UBICADO EN EL JR. DOS DE MAYO Y JR.MARCAPATA DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.-COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JR DOS DE MAYO, CON UNA LONGITUD DE 19.47 EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO COLINDA CON LA PROPIEDAD DE NESTOR NOA CCASA EN LINEA QUEBRADA, CON UNA LONGITUD DE 8.41+1.47, CON LA PROPIEDAD DE LUIS MAYTA PACHAS, EN LINEA QUE-BRADA CON UNA LONGITUD DE 4.29+4.21+4.31+0.76+3.49+3.97+3.98+, CON LA PROPIEDAD DE MAXIMILIANO CHIPANA CJUNO, EN LINEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 5.41+3.75+2.75+8.34+8.11+2.92, HACIENDO UN TO-TAL DE 66.17 ML.-POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON EL JR MARCA-PATA, EN LÍNEA QUEBRADA, CON UNA LONGITUD DE 9.91+2.17, HACIENDO UN TOTAL DE 12.08 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JOSE TORRES, EN LÍNEA QUEBRADA CON UNALONGITUD DE 5.78+3.05+1.33+5.22+3.41+8.82, CON LA PROPIEDAD DE CESAR PILA ZARATE, EN LINEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 4.94+2.17+7.08, CON LA PROPIEDAD DE MACARIA CRUZ CONDORI, EN LI-NEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 9.81+0.53, CON LA PROPIEDAD DE VICENTINA CRUZ CONDORI, EN LINEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 4.32+4.51+4.36 Y CON LA PROPIEDAD DE JUAN CHOQUEPATA, EN LI-NEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 4.04+6.17 HACIENDO UN TOTAL DE 75.54 ML.-.ÁREA: 601.23 M2.-PERIMETRO: 173.26 ML.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-.MARANGANÍ, 22 SEPTIEMBRE 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO.3V-30-X- y 05-11-XIB/V 35407

NOTIFICACION POR EDICTO.

Demandado: RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA.En el Despacho del Juzgado de Familia la Convención, Proceso CIVIL Nro.533-2012, que despacha la señora Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, existe de-manda interpuesta por doña MARTINA DIAZ SUCA, sobre, Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, contra RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, se ha dictado Resolución Nro.15 de fecha Q-27-08-2014.-Estando a la partida de defunción ajuntada del demandado RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, NO-TIFIQUESE a los Sucesores o (Herederos) del demandado del que en vida fue RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, mediante el Diario Oficial El Peruano-Lima, Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele sucesor procesal en su representación del mencionado demandado.- Firmado por la señora Juez, Dra. M. Cornejo S. i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 12 de Setiembre 2014.2v-19-20-x-14b/v 35112

EDICTO JUDICIAL.

En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca,que despacha la Señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación delsecretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil N° 0052-2014-0-1019-JP-CI-01, seguido por Adrián Parra Tamayo y Benedicta VilmaParra Tamayo, quien peticiona la Inscripción de Partida de Defunción dequien en vida fue Juan de Dios Parra Avendaño fallecido el 26 de noviembrede 1995. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 10 de noviembre del 2014B/V:356863V:19—20-xi-14

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARINA FERRO QUIÑONES CONJUNTAMENTE CON FEDERICO FERRO QUI-ÑONES y MERY FERRO QUIÑONES, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. LEONARDO FERRO MONTERROSO; FALLECI-DO EL 05 DE ENERO DEL AÑO 1993, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LIBERTAD M - 1, DISTRITO SANTIAGO, ROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOSFINES DE LEY.CUSCO, 14 DE VOVIEMBRE DE 2014.1V-19-XIB/V 35728

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011570 de fecha 14/11/2014, ha solicitado el (la) ciudadana(o) TITO CHAVEZ YAÑEZ la RECTIFICACION AD-MINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 121 del año 1952 y, fecha de inscrip-ción año 1977correspondiente a MATEO EDILBERTO CHAVEZ YAÑEZ en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor ((SEGUNDO APE-LLIDO), debiendo consignarse correctamente como: ZUNIGA, en lugar de Zuñiga.

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 5Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Mu-nicipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Lo que se da cumplimiento AL Art. Del D.S. 015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 18 de Noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador Civil1v-19-XIb/v 35731

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Abogado - Notario Público, con oficionotarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián -Cusco, doña: LISBETH ROXANA TUPAYACHI ROMERO, apoderada de VIC-TORIA ALFARO ALANUCA, solicita la Rectificación de su partida de Nacimien-to, habiéndose consignado en forma errónea los apellidos de su progenitora y su apellido materno, siendo su nombre correcto VICTORIA ALFARO JALANOCCA y JUSTA JALANOCCA CONDORE respectivamente, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 11 de Noviembre de 2014.Luis Alberto Lira Apaza.Abogado-Notario.1v-19-xib/v 35727

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de noviembre del 2014, el recurrente EDILBERTO REYES AEDO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009396484 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo pre-nombre del padre y omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como MARIO REYES Y CLORINDA AEDO, debiendo ser lo correcto y completo como MARIO JORGE REYES CAZORLA Y CLORINDA AEDO BARRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supre-mo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-17-xib/v 35729

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Abogado - Notario Público, con oficionotarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián -Cusco, doña: LISBETH ROXANA TUPAYACHI ROMERO, apoderada de RAFAELA ALFARO JALANUCA, solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento, ha-biéndose consignado en forma errónea el nombre de su progenitora y su apellido materno, siendo su nombre correcto RAFAELA ALFARO JALANOCCA y JUSTA JALANOCCA CONDORE respectivamente, lo que pongo en conocimiento con-forme a ley.San Sebastián, 11 de Noviembre 2014.Luis Alberto Lira Apaza.Abogado-Notario.1v-19-xib/v 35727

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de noviembre del 2014, la recurrente TOMASA CENTENO MIRANDA, apoderada del titular de la partida de nacimiento Nº1009378033 correspondiente a PABLO CEN-TENO MIRANDA y, conforme lo establece la DirectivaNº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apelli-do materno del padre del titular del acta, consignado como MARIANO CENTENO, debiendo ser lo correcto y completo como MARIANO CENTENO CCORIMANYA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de noviem-bre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-XIB/V 35726

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de noviembre del 2014, la recurrente TOMASA CENTENO MIRANDA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009382981 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido ma-terno del padre de la titular del acta, consignado como MARIANOCENTENO C., debiendo ser lo correcto y completo como MARIANO CENTENO CCORIMANYA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-XIB/V 35726

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezDra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicialAragón, se tramita el Expediente Nro. 92-2014 seguida por Máximo ChileManuttupa sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, solicitando serectifique el nombre de su esposa que erróneamente se ha consignado comoAleja siendo lo correcto Tomasa- Se efectúa la presente publicación a fin

de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme aley.- Urcos, 17 de Noviembre del 2014 .1v-19-xib/v 35725

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. BLANCA MARGARITA VELEZMEDINA DE PEREZ, identificada con DNI. N° 23817398; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. AIDA MEDINA DE VELEZ, fallecida el día veintisiete de julio de dos mil catorce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle San Agustín N° 287, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de noviembre de 2014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco.1v-19-xib/v 35724

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de octubre del 2014, el recurrente JOHN CALLO TERRAZAS, titular de la partida de nacimiento Nº 1009449133 y, conforma lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como HILDA TERRAZAS, debiendo ser lo correcto y completo como HILDA TERRAZAS HUARANCCA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-19-xib/v 35723

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de oc-tubre del 2014, la recurrente FRANCISCA CALLO TERRAZAS, titular de la partida de nacimiento Nº 1009453337 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como HILDA TERRAZAS HUARANCA, debiendo ser lo correcto como HILDA TERRAZAS HUARANCCA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la pre-sente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-19-xib/v 35723

CONVOCATORIA

RAFAEL, ABEL, OLGA NATIVIDAD, RITA LUZMILA, BLANCA ALICIA YFERNANDO VERGARA MOSCOSO, comunican que habiendo concluido todoslos tramites de la sucesión hereditaria de los bienes hereditarios de los que en vida fueron nuestros padres; RAFAEL VERGARA DEL MAR Y VICTORIAMOSCOSO ANDRADE, hacen saber a los posibles herederos de nuestroshermanos ya fallecidos AGRIPINO, EULOGIO, ERNESTO Y TULA AUGUSTAVERGARA MOSCOSO, que deberán nombrar a un representante debidamenteacreditado por el Juzgado o Notario Público, para que puedan participar en lareunión del día 13 de enero del 2015 a horas 9.00 am, siendo el lugar dereunión en la Calle Sacsayhuaman H-6, de la Urbanización Manuel Prado deldistrito y provincia del Cusco, con la única agenda del día que es la de llevar acabo la Sub División y la División y Partición, de todos los bienes que fuerondejados por nuestros padres de los cuales ya hemos pasado a ser propietarios, debidamente reconocidos por los Registros Públicos.En caso no tener respuesta alguna o participación de alguno de los posiblesherederos estos se someterán a las decisiones a las que se lleve a cabo en lareunión del día antes indicado sin tener derecho alguno a formular reclamosposteriores u oposiciones al respecto. Cusco, 17 de Noviembre del 2014.1v-19-xib/v 35722

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de oc-tubre del 2014, el recurrente RICARDO CORRALES MARTINEZ, hijo de la titular de la partida de defunción Nº 1006318328 correspondiente a LUCIA MARTINEZ IBARRA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rec-tificación Administrativa del prenombre y apellido paterno de la madre, así como el apellido materno de la titular del acta, consignados como MARCOSA IBARRA, LU-CIA MARTINEZ IBARRA, debiendo ser lo correcto como MARQUESA VAMPI, LU-CIA MARTINEZ VAMPI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-19-xib/v 35721

EDICTO IUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 34-2014-0-1 005-JM-CI-01, seha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 04 de fecha trece deoctubre de dos mil catorce, a través de la cual se resuelve: “(. .. ) ADMITIR ATRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR PAULINO DIAZ SÁNCHEZ EISABEL USNO HUAMAN con FRANCISCO CARPIO PALOMINO SOBREPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL inmueble rural denominadoCachi Cachi Pampa ubicado en la ex hacienda Pauccarttica ahora CAU HuchuyQosqqo del distrito y provincia de Calca y departamento del Cusco, con un

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 20146área de 0.5102 hectáreas con un perímetro de 358.40 mI., CON CITACIÓN delos colindantes de dicho inmueble rural: HERMOGENES QUISPE INQUIL TUPA,SIXTO CANO CHAUCA, RUDESINDO PUMA AÑO, FRANCISCO CARPIO,SILVESTRE HUAMAN QUISPE, JOSE QUISPE INQUILTUPA y LA DIRECCIÓNREGIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES YVIVIENDA DE CUSCO, con citación DEL PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por los actores, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y ac-tuación en la etapa procesal correspondiente.- ( ... ) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco”.- H. S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 17 de noviembre de 2014.3v-19-25-xi y el 01 -XII-14b/v 35720

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011566 de fecha 14/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) JUAN DE DIOS VARGAS QUISPE la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 102 del año 1960, registrado enla oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omi-sión de consignación en el rubro nombre del titular en la parte marginal del acta (SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta (PRIMER Y SEGUNDO APE-LLIDO) debiendo consignarse como: QUISPE y V ARGAS QUISPE, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: FARFAN, de la misma forma existe omi-sión de consignación de la SELLADURA del Registrador Civil de la época. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudica-das por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.CUSCO, 15 DE OCTUBRE DEL 2014.Mary López FabreRegistrador Civil1v-19-xib/v 35719

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NO-TARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DES-PACHO SE PRESENTO DOÑA SUSANA TTITO DE PERALTA; SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LAQUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PROGE-NITORES COMO: ANGEL TTITO Y ALEJANDRA CUSIQUISPE, SIENDO LOS NOMBRES CORRECTOS: “ANGEL TTITO HUAILLAPUMA y ALEJANDRINA CU-SIQUISPE TARCO”.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES De LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CN .0271V-19-XIB/V 35716

EDICTO JUDICIAL

A: La sucesión hereditaria de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe.En el Exp. Civil N° 00147-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, en los seguidos por Balvina Carrasco de Escalante sobre reconocimiento de unión de hecho de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe contra la sucesión hereditaria de Q.E.V.F. Valentin Anccalle Quispe; se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 30 de octubre del 2014 « SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Balvina Carrasco de Escalante sobre reconocimiento de unión de hecho de quien en vida fue Valentin Anccalle Quispe contra la sucesión hereditaria de quien en vida fueValentin Anccalle Quispe en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo, en cuenta que la Sucesión Hereditaria de Valentin Anccalle Quispe es incierta y para su notificación, publíquese un extracto del presente en el Diario Oficial «El Peruano» y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, a fin de que quienes se crean con derechos sucesorios se apersonen a este proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles cura dar procesal. . DE OFICIO: Sin perjuicio de lo antes mencionado notifíquese a Isabel Quispe Ccoyoccosi, en el domicilio que se indica en la demanda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican. A los anexos: agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. H. S.- Urcos, 14 de noviembre de 2014.3v-19-25- xi- y 01-xiib/v 35736

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02527-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Israel Huillca Quispe sobre Rectificación de Partida, el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, once de noviembre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por Israel Huillca Quispe sobre Rectificación de Partida de nacimiento por haberse› inscrito en forma errónea como LAIM ALEXIS HUILLCA TTICA, cuando lo correcto es LIAM ALEXIS HUILLCA TTICA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 18-noviembre del 2014.1v-19-xib/v 35735

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don WILBER ACUÑA PEREIRA con DNI Nro. 23986872 de 38 abs de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento Cusco de ocupación Empleado en Empresa Privada con Domicilio en Urb. Amadeo Repetoi O-8 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MINOSKA CORDOVA CARDENAS con DNI Nro.42423148 de 38 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Lima Provincia y Departamento de Lima de Ocupación su casa con domicilio en Urb. Amadeo Repeto O-8 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el da Viernes 19 de Diciembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil.Santiago, 18 de Noviembre del 2013Nilda Cupi zunigaJefe1v-19-xib/v 35739

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, AMERICO CHOQUE ARREDONDO viene siguiendo el Proceso Civil 2014-275, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien solicita: se integre o adicione tanto en la sumilla como en el cuerpo de su Partida de nacimiento sus apellidos paterno y materno que viene a ser Americe «Choque Arredondo», la fecha de su nacimiento que viene a ser 1946, el primer nombre de pila de su progenitor que viene a ser «Jorge» y correctamente debe ser Jorge Leonidas Choque Moscoso, y el apellido materno de su progenitora «Modesta Arredondo Huamán» Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre del 20141v-19-xib/v 35738

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrado Sandra Contreras Campana, Proceso Nro. 1864 -2014, SE RESUELVE: la demanda interpuesta por VALENTINA HUAMANI GAMARRA sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del MINISTERIO PUBLICO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; Artículo 828 del CPC, efectúese las publicaciones. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 18 de noviembre del 20141v-19-xib/v 35734

EDICTO MATRIMONIAL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE HUAYLLABAMBA PROVINCIA DE URUBAMBA DEPARTAMENTO DEL CUSCO.Hace saber que DON: VICTOR RAUL OLAVE MARCELO, identificado con DNI N° 45006045· de 27 años de edad de ocupación Constructor, natural del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, con domicilio real comunidad de Huayoccari s/n, de nacionalidad Peruana y DOÑA: YENY CHAMPI CALLAÑAUPA, Identificada con DNI N° 45006048, de 26 años de edad, de ocupación SU CASA, Natural del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, con domicilio real en la comunidad de Huayoccari, de nacionalidad Peruana, pretenden contraer Matrimonio Civil el 10 de diciembre del año 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, como lo establece en el arto 253 del Código Civil ante la Municipalidad de Huayllabamba.Huayllabamba, 18 de noviembre del 2014.SEGUNDO F. LOPEZ QuispeAlcalde1v-19-xib/v 35733

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia¡ en el Proceso Civil N° 237-2014, CONSTANTINO RIMAYHUAMAN AMARO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cotabambas - Tambobamba, respecto a su nombre de pila inscrito por error como «Canstantino» en lugar del correcto CONSTANTINO y su apellido materno registrado por error como «Amaru» cuando lo correcto es AMARO, error que aparece igualmente cuando se registra el apellido paterno de su progenitora erróneamente como «Amaru» en lugar del correcto AMARO. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca.Tambobamba, 32 de octubre del 2014.1v-19-xib/v 35732

SEGUNDO REMATE PUBLICO

En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO -BAN-CÓ DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Ro-dríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el SEGUNDO REMATE PUBLICO de! inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provin-cia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTI-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 7LLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X -Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Ame-ricanos.b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO -Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos.c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos.VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 20,400.00 Dólares Americanos.(Hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria)LUGAR DIA y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día viernes 28 de noviembre 2014 a horas 12:00M.FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eula-lio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 -958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Publico deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C) Cusco, noviembre del 2014.Leidy Soto CastilloEspecialista Legal03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27721

EMPRESA MULTISERVICIOS IMPERIAL SA

CONVOCATORIASeñores accionistas de fa Empresa de Transportes Imperial S.A. Tengo el agrado de convocarlos a Junta General ordinaria de Accionistas para tratar la siguiente agenda:1.- Nombramiento de directorio y gerente para el periodo 20152.- Otros puntos a tratarPrimera Citación:Día Sábado 13 de diciembre de 2014 a Horas 18.00 pmSegunda Citación:Día Sábado 20 de diciembre de 2014 a Horas 18.00 pmLugar: Local institucional ubicado en la Urbanización Santa Rosa Guardia Civil N° F-2 Lt. A Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.Cusco, 18 de noviembre de 2014Presidente del Directorio.01VZ.19.XI.14.B/. 27711

EMPRESA MUITISERVICIOS IMPERIAL S.A.

Se pone en conocimiento del público en general que en junta general ordinaria de la empresa multiservicios “Imperial” S.A de fecha 08 de noviembre del 2014 se acordó dar de baja al vehículo de placa de rodaje C51-722 para ser sustituido por el vehículo de placa AAP-935 en cargándose a la Sra. Gerente General de la empresa para los trámites correspondientes. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.Cusco 18 de Noviembre de 2014 .Edith Maribel Valdez SalazarDNI. 40178068Gerente General.01VZ.19.XI.14B/. 27711

EMPRESA DE TRANSPORTES SAYLLA S.A.

CONVOCATORIASeñores accionistas de la Empresa de Transportes Saylla S.A. Tengo el agrado de convocarlos a Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar la siguiente agenda:1.- Baja y Sustitución de vehículos de la flota vehicular de la empresa.Primera Citación:Día Sábado 29 de Noviembre de 2014.Horas 5.00 p.m.Segunda Citación:Día Miércoles 03 de Diciembre de 2014.Horas: 5.00 p.m.Lugar: Grifo Señor de Huanca Distrito de Saylla, Provincia y Departamento de Cusco.Cusco, 18 de noviembre de 2014.El Directorio.Lic. Fabián Cano PalominoPresidente01VZ.19.XI.14B/. 27715

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MI-CROEMPRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en

Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambo-pata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electró-nica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DO-LARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos ter-ceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efec-tivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Ne-gociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficia-dos. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudica-tario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, noviembre del 2014.Eloy Octavio Pisfil FloresABOGADO.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARAESPECIALISTA LEGAL.06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14B/. 27721

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales de que en vida fue: VALENTINA MENA CHAMPI.Que: ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de, Echarate, Despachado por el señor Juez Sever Saire Honor bajo actuación del Especialista Legal Eric Alexander Núñez Villa se Viene tramitando el proceso civil N° 0OO44-2014-0-1010-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, como sigue; SE RESUELVE: Admitir a tramite la Solicitud interpuesta por Benito Alarcón Mena, sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA de Q. E. V .F. su progenitora VALENTINA MENA CHAMPI, fallecida el día 30 de julio del 2009, en el distrito de Santa Ana: provincia de La Convención y departa-mento de Cusco; proceso que se tramita en la Vía No Contencioso. Se pública para los fines de Ley.Echarate, 15 de julio del año 2014.Eric Alexander Núñez VillaSecretario01VZ.19.XI.14B/. 27718

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Víllafuerte, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 537-2014, seguido por RENEE NEMESIA ILLANES DE ESTRADA, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don VICTOR CONSTANTINO ESTRADA VERA fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de Lo Convención, departamento del Cusco, el día 27 de Junio de. 2013.- lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 04 de noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria Judicial01VZ.19.XI.14B/. 27718

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTOCon Expediente Administrativo N° 3434 de fecha 04 de Noviembre del 2014, la Señorita Maribel MUNOZ CACERES en su condición de titular solicita RECTIFI-CACION ADMINISTRATIVA del acta de nacimiento N° 001495 del año 1995 en los datos del padre el segundo apellido que erróneamente fue registrado como: Paucar, debiendo ser lo correcto Pauccar, quedando el nombre del padre como: Miguel Muñoz Pauccar, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla. 12 de Noviembre del 2014.Jose Velasquez YbarraJefe de registro civil01VZ.19.XI.14B/. 27719

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: JAVIER MENDOZA HUAMAN de 39 años de edad, de estado civil SOL-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 20148TERO ocupación CONDUCTOR de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV.VILLA LA PARADA B-1 ALTO QOSQO del Distrito de San Sebastián, pro-vincia y Departamento del Cusco y Doña: YTALA MENDEZ VALDERRAMA de 35 años de edad, de estado civil soltera ocupación AMA DE CASA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. VILLA LA PARADA B-1 ALTO QOSQO del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes preten-den contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 05de Diciembre del 2014 a horas 14: 30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo estable-cido en el art. 253. Del CC. Ante est Municipaldiad.San Sebastián, 17 de noviembre del 2014.María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora.01VZ.17.XI.14B/. 27716

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 182-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Rosario Hua-man Ttito contra Favia Zurita Oblitas, con citación de Misael García Zurita y Donal Silva Chavez, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano, sin número, ubicado en el pasaje Glorieta, con una fracción 3C-P2, con un área superficial de 152.10 metros cuadrados y un perímetro de 49.80 ml.; de la ciudad de Quillabamba, dis-trito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMAN-DA: Por interpuesta la demando;, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial.Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.03VZ.19.25.XI; 01.XII.14B/. 27718

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de no-viembre del 2014, la recurrente CARMEN DIANA RADO COVARRUBIAS, titular de la partida de nacimiento N° 1009466534 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre de la madre de la titular del acta, consignado como CARMEN CO-VARRUBIAS LOAYZA, debiendo ser lo correcto y completo como MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 05 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la oficina de registro cusco – RENIEC.01VZ.19.XI.14B/. 27722

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

A VISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTOCon Expediente Administrativo N° 3434 de fecha 12 de Noviembre del 2014, el Señor Miguel Angel MUÑOZ CACERES en su condición de titular, solicita REC-TIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la partida de nacimiento N° 57 del año 1992 en los datos del padre y declarante que erróneamente fue registrado el segundo apellido como: Paucar, debiendo ser lo correcto Pauccar, quedando el nombre del padre y declarante como: Miguel Muñoz Pauccar, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 17 de Noviembre del 2014.JOSE Velasquez YbarraJefe.01VZ.19.XI.14B/. 27719

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE

ANTA – CUSCOOFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALHacer saber:Que, de conformidad al Art. 248 del código Civil, han presentado el expediente Matrimonial, los pretendientes:Don MARCO MARCELINO UMAN HUANCA, de 50 años de edad, natural de Cus-co – Cusco, estado civil, Soltero, de ocupación Electricista, hijo de Don Rafael Uman Quispe y de doña Isabel Huanca Quispe, con domicilio actual en La Comu-nidad de Tambo Real S/N – ZURITE, Y Doña RICARDINA CUSIRIMAY HUILLCA, de 48 años de edad natural de Zurite – Anta,. Estado civil Soltera, de ocupación su casa, hija de Don Jorge Cusirimay Calderón y de Don Jorge y de Doña Leonarda Huillca Pfuyo, con domicilio actual en la Comunidad de Tambo Real S/N – ZURITE, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil , el día 28 de noviembre a las 14:00 pm. Del año 2014; los que conozcan causales de impe-dimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley de conformidad a lo establecido en el Art. Del CC.ZURITE, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Ángel Dueñas Sihua.Jefe.01VZ.19.XI.14B/. 27720

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 168-2014.0-1015.JM-CI-O1. bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 21 de agosto de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trá-mite la demanda interpuesta por CAROL ANN CUMES representada por ANTO-NIA JANCCO MEJIA, contra La sociedad conyugal conformada por BELISARIO ALEJOS GUZMAN y MARIA JESUS ORELLANA ESTRADA DE ALEJOS sobre: Prescripción ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCION DEL INMUEBLE RUS-TICO DENOMINADO LUCMAYOC UBICADO EN EL SECTOR RUMICHACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA y DEPARTAMENTO DE CUSCO DE UN ÁREA DE 0.6010 HECTÁREAS y UN Perímetro DE 450.64 ML.I E Inscrip-ción DEL MANDATO DECLARATIVO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado Córrase Traslado a los demandados por el plazo de 10 días.- Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido- Se publica el presente para los fines de ley-Urubamba, 27 de agosto de 2014Abel C Cruz Quintanilia.Secretaria judicial.03VZ.19.25.XI; 01.XII.14B/. 27045

COMUNICADO

El concejo directivo de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “José De San Mar-tin” pone en conocimiento al público en general que el predio Pata Pata (área eriaza) con código catastral 9 – 1808500-21083, derecho de propiedad que se encuentra acreditado con el contrato de compra- venta de terrenos Eriazo otor-gado por la Dirección Regional Agraria del Cusco, en merito a la Resolución Nº 212-99-DRAC-CTAR-C, de fecha 02 de agosto de 1999. En esas condiciones el único propietario es la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES “JOSE DE SAN MARTIN” de los sectores Ccorobotillachayoc, Laymisccosa, Cruz Mocco y Arahuayccasa con un área de 35.07 hectáreas.Lo que se alerta y se pone en conocimiento al público en general para evitar pro-blemas futuros que los señores Mateo Raurau Olivera y Hernan Fausto Raurau Paliza Biene Ofreciendo en venta dichos terrenos como su fueran propietarios.LA JUNTA DIRECTIVA.03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27717

01VZ.19.XI.14B/. 27714

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE PREMITIVO YUCRA MENDOZAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00912-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PRE-MITIVO YUCRA MENDOZA, la presunta comisión del Delito Contra La Adminis-tración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 9Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dos y treinta de la tarde del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Comparecencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516.2. ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLICO JOSE LUIS NINANTAY ARSIGA, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Basti-das 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627.JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación para la verificación a la presente audiencia.FISCAL: Precisa que en anterior audiencia no habían devuelto la cédula de notificación, solicita se informe si el acusado ha sido validamente notificado para este acto.JUEZ: Dispone que Especialista Judicial de Causa emita informe en relación a las notificaciones dirigidas al acusado.ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA: Emite informe requerido, conforme queda registrado en au-dio.JUEZ: Habiendo recabado los edictos, corre traslado a las partes en relación a los edictos efectuados para la notificación al acusado.FISCAL: Se advierte que los edictos no están completos.ABOGADO DEL ACUSADO: Teniendo en cuenta que faltan recabar algunos edictos y dado que la defensa tiene programada otra audiencia para esta hora en otra sala, solicita la reprogramación de la audiencia, conforme queda registrado en audio.FISCAL: No se opone a lo solicitado por el abogado de la defensa, conforme queda registrado en audio.RESOLUCIÓN N° 05Cusco, cuatro de noviembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. SUSPENDER la presente audiencia para ser verificada el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos de autos.2. CUMPLA la Especialista Judicial de Causa con recabar el faltante de la notificación vía edictos, para los efectos del desarrollo de la presente audiencia.3. RECABESE las cedulas de notificaciones generadas con motivo de la resolución número cuatro del dos de octubre del dos mil catorce. RECOMENDANDOSE a la Especialista de causa a efectos de que recabe las notificaciones generadas con motivo de dar cumplimiento a lo ordenado por la Judicatura, a fin de evitar dilaciones como se viene suscitando en la presente audiencia.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme.III.- CONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con veinte minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la graba-ción del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 10 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia,03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00925-2014-8-1001-JR-PE-03JUEZ : EDITH CASTAÑEDA CERECEDAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC ,DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SA-LUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO ,RESOLUCIÓN NRO. 06Cusco, siete de noviembreDel año dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio N° 3042-2014 por el que el Ministerio Público solicita se notifique vía edicto, por no que tener la dirección exacta de la Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, por lo que notifíquese vía edicto a nivel nacional y local por el termino de ley al imputa-do Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, con la resolución uno de formalización y investigación preparatoria, asimismo con las resoluciones de los incidentes de acusación (resolución uno que corre traslado de la acusación).03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: WILIAM GAMBOA ROJASEl Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, ha dispuesto

se notifique al imputado WILIAM GAMBOA ROJAS con DNI N° 40922429, en el proceso Nro 2017-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de los menores Carmen Rosa Gamboa Rojas y Kevin Smith Gamboa Rojas; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILA-SACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.04:Cusco, tres de noviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente es-tablecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, estable-ce “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales ven-cido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Prepa-ratoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar…”TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.”CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de cele-ridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos…”1(la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito pre-cedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD:1. CITAR para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS A.M. (Hora exacta) la realización de la AU-DIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubica-do en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los pro-cesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del repre-sentante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuen-tra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial.3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA EMPRESA WARI JR SERVICE PERU SAC REPRESENTADO POR JOSE-FINA SOLÍS PEÑAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SO-LIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo, donde mediante la resolución N°06, se ha dispuesto la notificación vía edicto don-de se emplaza a la persona de JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00925-2014-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO , IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLI-CO) : EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC , DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SE-GURO SOCIAL DE SALUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO ,AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 201410LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, diecinueve de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVADado cuenta en la fecha con el requerimiento que antecede presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mento, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, re-presentado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcu-rrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La for-malización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investi-gación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.6. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requie-re la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio proce-sal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos lega-les pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de des-cargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conduc-ta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento, sub tipo Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, concordado con el primer párrafo del 427° del mismo cuerpo nor-mativo y alternativamente por Falsedad Genérica previsto en el articulo 438° del Código Penal, en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Sa-lud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada JO-SEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compul-

sivamente por la Policía.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el aperso-namiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dicta-da oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y tam-bién a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juz-gado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente in-vestigación vencerá el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.15. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de contra JOSEFINA SO-LIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC con copia de la presente resolución 01 por la que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria ex-pedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, para cuyo efecto GÍRENSE los oficios respectivos. HÁGASE SABER.-03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00925-2014-0-1001-JR-PE-03JUEZ : EDITH CASTAÑEDA CERECEDAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC ,DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SA-LUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO ,RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, treinta de setiembreDel año dos mil catorce.- Por recibido el oficio que precede con el que se acompaña la disposición núme-ro 04, por parte de la Señora Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en el que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria. En tal virtud: RECEPCIONESE la comunicación de CONCLUSION DE LA INVESTI-GACION PREPARATORIA por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. NOTIFIQUESE.-3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 11EXPEDIENTE : 00925-2014-8-1001-JR-PE-03JUEZ : EDITH CASTAÑEDA CERECEDAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC ,DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SA-LUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO ,RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, catorce de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede pre-sentado en fecha trece de octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un crite-rio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu-ción, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la im-putada JOSEFINA SOLIS PEÑA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1245 que corre a fojas 145.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00925-2014-8-1001-JR-PE-03JUEZ : EDITH CASTAÑEDA CERECEDAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC ,DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SA-LUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO ,RESOLUCIÓN NRO. 06Cusco, siete de noviembreDel año dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio N° 3042-2014 por el que el Ministerio Público solicita se notifique vía edicto, por no que tener la dirección exacta de la Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, por lo que notifíquese vía edicto a nivel nacional y local por el termino de ley al imputa-do Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, con la resolución uno de formalización y investigación preparatoria, asimismo con las resoluciones de los incidentes de acusación (resolución uno que corre traslado de la acusación).Cusco, 07 de noviembre del 2014,Firmada: ESPECIALISTA: LILIAN CONTRERAS ZARAVIA03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOTERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCOCusco, 07 de noviembre del 2014.Oficio N° 4987-2014-3°JIPC-CSJC-PJ-lmca.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

PRESENTE.-De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva dispo-ner la publicación del EDICTO A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo, por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima per-sonal.Atentamente.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE NRO. 01076-2014.-7-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha el señor Juez Dr. Roger Almanza Saico, tramitado por la Especialista Legal Marleny Sarayasi Gómez, se notifica a la persona deNAZARIO TICONA QUISPE, con la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, doce de noviembreDel año dos mil catorce.VISTOS Y OIDOS; lo expuesto por la Especialista de Audiencias y el señor abo-gado defensor; y, CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio.DECISION: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado de Investigación Prepara-toria Especializado en delitos Ambientales, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. RE PROGRAMAR la audiencia para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas 08:30 DE LA MAÑANA, diligencia que se reali-zara en esta misma sala de audiencia, quedando notificado en este acto el aboga-do defensor de MARCO ANTONIO ZULOAGA YUCRA. 3. NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación a los acusados BENEDICTO SICLLA QUISPE, V ALUIS SICLLA QUISPE y ANSELMO VEGA CABRERA, en sus domicilios procesales, sin perjuicio de efectuarse en sus domicilio reales, a efecto de que sus señores abogados defensores concurran obligatoriamente para la diligencia antes indicada, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y dispo-nerse que sean asesorados por el Defensor Público del Ministerio Justicia. 4. NOTIFIQUESE a los acusados FLAVIO NAJAR CARDENAS, en su domici-lio real sito en el Barrio José Santos Peralta S/n - Camanti, RONAL MERCADO VILLA, en el Sector San Miguel- Camanti Quispicanchi, GASMANI CARRASCO PINTADO, en la Comunidad de Maníre, Camanti, Quispicanchi, JUAN BOSCO CARRASCO SURCO, en Cruz Pata - Camanti - Quispicanchi, JUAN JULIO BUS-TAMANTE VILCA, en el Sector Yanamayo Chico - Camanti - Quispicanchi, NAZA-RIO TICONA QUISPE, en la Comunidad Yanaorcco S/N - Camanti, Quispicanchi, CESAR AUGUSTO CASTILLA VIVAS, en la Av. 15 de Agosto - AA.HH.. Dos de Mayo Mz. 7 L - Lt. 1 - B, Tambopata y alternativamente en la calle Chimú S/N del Distrito de Huasao - Quispicanchi y en su domicilio procesal sito en la calle Matara W 239 - Ofic. 6 del cercado del Cusco y al acusado AMERICOFELIPE ALCAZAR GAVANCHO, en el Barrio Camanti S/N - Camanti, Quispicanchi y alternativamente en la Av. Kantu D-35, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; a efecto de que designen abogado defensor para que concurra obligatoriamente a la diligencia antes indicada, sin perjuicio del cual gí-rese oficio al Coordinador de la Defensoría Pública de esta cuidad, a fin de que designe abogado defensor y acuda a dicha diligencia a efectos de representar a los citados acusados. 5. Así mismo teniendo en cuenta que al acusado NAZARIO TICONA QUISPE se le venia notificando mediante edictos de Ley, cúmplase con notificar también median-te el Diario Oficial El Peruano y el Diario El Cusco de esta ciudad.- H.S. 03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, se notifica a los ciudadanos chinos YUANDI GOU, UN WENXIAN, con la siguiente resolución:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y Acusación que anteceden, presentados por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Cusco, acompañando la carpeta fiscal; que de conformidad a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuer-po Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. Asimismo, téngase en cuenta la atingencia señalada por el Señor Fiscal en cuanto a la dila-ción del envío de su requerimiento. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 201412CAMANTI - QUINCEMIL.JOSE ODICIO BUENO, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Huayruropata N° 1611 510 piso del distrito de Wanchaq, provincia del Cusco; en los seguidos contra Luis ramos Valdez y otros, por Delito Ambientales, en agravio del Estado; a Usted. Con el debido respeto digo:De conformidad con el Articulo 344° Inciso 2° literal “d” del Código Procesal Pe-nal FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL a favor de’ YUANDI GUO, JIANG WOHUA y UN WENMING en calidad de autores de la co-misión del Delito Ambientales, en su modalidad de Contaminación del Ambiente (art. 304 C.P); en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente, por haber realizado actividad minera extractiva del oro sin autorización de ley y utilizando mercurio para dicho efecto, habiéndose intervenido con un envase de dicho elemento químico. Dichas intervenciones han sido efectuadas por la Policía Nacional del Perú en fecha 24 de noviembre de 2011 a través del Departamento de Seguridad del Estado de dicha institución; habiéndose advertido la ejecución de trabajos mineros, la tenencia de mercurio y la tenencia de armas de fuego presun-tamente sin autorización. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTI.JOSE ODICIO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en MateriaAmbiental de Cusco, señalando domicilio procesal en Avenida Huayruropata W 1611 5to piso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; en los seguidos contra Yuandi Guo y otros por el Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas y otro, a Usted en debida forma digo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo estable-cido en el artículo 3490 del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: YUANDI GUO, JIANG WOHUA y UN WENMING; por los Delitos contra los Bosque y Formaciones Boscosas y Delito de Alteración del Ambiente Natural en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publi-ca Especializada en Delitos Ambientales; a quienes se les ha identificado realizar actividad minera ilegal, consecuencia de lo cual han producido un desbosque en un área de 02 Hectáreas aproximadamente ubicados en los sectores de Kitario y Puerta Falsa 111 del distrito de Camanti - Quispicanchi - Cusco; les es atribuible la condición de AUTORES del Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificados en el Art 310 del Código Penal. Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: DANIEL ADOLFO MAMANI MACHICAO. La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 0773-2014-0 seguido contra DANIEL ADOLFO MAMANI MACHI-CAO, por la comisión del Delito la Seguridad Publico en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado DANIEL ADOLFO MAMANI MACHI-CAO con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° _05.- Cusco, veintinueve de octubre de dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del abogado defensor público. 2. Reprogramar la audiencia para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la OCTAVA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL: MODULO PENAL. 3. Cúrsese el oficio correspondiente a la Coordina-ción del Ministerio de Justicia e efectos de que se designe abogado defensor que asuma el patrocinio del acusado, sin perjuicio de ello .realicese las notificaciones vía edictos, conforme se ha ordenado en la resolución N° 04 de fecha 29 de se-tiembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal,03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáce-res, en el Proceso Penal Nro. 00042-20 12-4-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra ZENOBIO QUISPE BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de Asistencia familiar, sub-tipo incumplimien-to de prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija ESTEFANY QUISPE HANCCO, representado por su progenitora Rina Hancco Corrales, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la Resolución N° 17 de fecha seis de noviembre del año dos mil catorce:SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, y SE-ÑALAR como NUEVA FECHA para su instalación EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS DE LA TARDE (14:00 P.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTIFICARSE al acusado en sus domicilios reales, tanto en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca como en la calle San Martin N° 473 en el distrito de Pomacapchi - Acomayo, así como a la parte agraviada. Dispone notificar al acusado mediante edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano, quedando subsistentes los apercibimientos contenidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada. Es lo que se pública para los fines de ley.Acomayo, 06 de noviembre del 2014.03vz.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JAIME QUISPE CAMARGOAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. INDIRA ACURIO PALOMINO, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zénaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado

Nro. 1298-2014-71-1001-JR-PE-OS, seguido contra JAIME QUISPE CAMARGO, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de vehículo en estado de Ebriedad, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal,’ en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio \Publico, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JAIME QUISPE CAMARGO, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 01. Cusco, diez de noviembre del dos mil catorce. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...)SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uni-personal es el delito de Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Publico; ilícito previsto en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUIN-CE a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual compa-recerá el imputado JAIME QUISPE CAMARGO, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Asimismo notifíquesele VÍA EDICTOS.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ con domicilio proce-sal en la calle Los Ángeles N° 1260-A del distrito de Santiago, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio’ en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Desígnese: como abogado del acusado a la defensora pública Irma Condori Teran, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibi-miento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada La Sociedad representada por el Doctor Max Oliver Vengoa Valdiglesias Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Penal de Santiago.2.4. Notifíquese: al perito Capitán HERNÁN ELIAS HILARIO SOTO a través de la X DIRTEPOL de Cusco, ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq.2.5. Notifíquese: al testigo SOl WILBERT DIAZ RIMACHI a través de la X DIR-TEPOL de Cusco, ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq.2.6. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, serán citados ‘ara concurrir a la audiencia de continuación de juicio oral a programarse en su oportunidad, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos’ compulsivamente por la fuerza pú-blica en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y(…)Cusco, 10 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JAIME QUISPE CAMARGOAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. INDIRA ACURIO PALOMINO, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zénaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 1298-2014-71-1001-JR-PE-OS, seguido contra JAIME QUISPE CAMARGO, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de vehículo en estado de Ebriedad, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal,’ en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio \Publico, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JAIME QUISPE CAMARGO, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 01. Cusco, diez de noviembre del dos mil catorce. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...)SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uni-personal es el delito de Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Publico; ilícito previsto en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUIN-CE a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual compa-recerá el imputado JAIME QUISPE CAMARGO, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 13en su domicilio real y procesal consignado en autos. Asimismo notifíquesele VÍA EDICTOS.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ con domicilio proce-sal en la calle Los Ángeles N° 1260-A del distrito de Santiago, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio’ en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Desígnese: como abogado del acusado a la defensora pública Irma Condori Teran, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibi-miento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada La Sociedad representada por el Doctor Max Oliver Vengoa Valdiglesias Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Penal de Santiago.2.4. Notifíquese: al perito Capitán HERNÁN ELIAS HILARIO SOTO a través de la X DIRTEPOL de Cusco, ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq.2.5. Notifíquese: al testigo SOl WILBERT DIAZ RIMACHI a través de la X DIR-TEPOL de Cusco, ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq.2.6. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, serán citados ‘ara concurrir a la audiencia de continuación de juicio oral a programarse en su oportunidad, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos’ compulsivamente por la fuerza pú-blica en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y(…)Cusco, 10 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JOSE ANTONIO MUÑIZTTITOAnte el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. EDITH M. CASTAÑEDA CERECEDA, bajo la actuación de la Especialista Garde-nia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1332-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra José Antonio Muñiz Ttito por la comi-sión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de la menor de las iniciales J.C.M.B representada por su progenitora Juana Cristina Bustinza López, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado JOSE ANTONIO MUÑIZ TTITO. Con la Resolución N° 04, de fecha 12/11/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA en la fecha: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acu-sación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.12 del Código Pro-cesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos pro-cesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Jun-ta Directiva N” 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N2 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del represen-tante del Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su superior para los fines legales consiguientes.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes pue-dan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.. 3. “PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, y Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 2096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la in asistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N” 300761. Dando cuenta la Especialista Judicial que asume el trámite del presente proceso por Disposición Superior. Cusco, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac VilcaArticulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a

una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligen-cia que se estuviere desarrollando’”03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO HERMENEGILDOESTRADA TORRES,.Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado eI proceso penal que ha sido signado con el N° 1347-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Hermenegildo Estrada Torres por la comi-sión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acu-sado HERMENEGILDO ESTRADA TORRES. Con la Resolución N° 02, de fecha 12/11/14, donde este Despacho ha dispuesto: Previamente el señor juez se AVO-CA del conocimiento del presente proceso por disposición superior. DADO CUEN-TA en la fecha: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351 del Código Procesal Penal dispo-ne: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y la hora para la realización de una audiencia preliminar... “; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N” 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos 105 actos públicos y privados a 105 que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N2 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Pala-cio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio (apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su Superior para los fines legales con-siguientes. \.2. . COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encon-trado incorporadas en la carpeta fiscal.3.PRICÍCESE que ‘las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan Concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ.4. -NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5 PRECISESE además que la in asistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N” 300761. Dando cuenta la Especialista Judicial que asume el trámite del presente proceso por Disposición Superior. Cusco, 12 de noviembre del 2014 Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca.Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor ¡inasistente.3. El juez O colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligen-cia que se estuviere desarrollando’”03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaEDICTOQueja N° 393-2012La secretaria de la ODECMA de la Corte Superior de justicia ‘de Cusco, pone en conocimiento del juez de Paz quejado Jaime Arroyo Huamán, parte quejada en el proceso disciplinario derivado de la Queja Nro. 393-2012, que se ha emitido la siguiente resolución:Resolución Nro. 17Cusco, once de noviembreDel dos mil catorce. DE OFICIO.- VISTO: El presente proceso disciplinario y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 16 (resolución final de fecha 02 de octubre del 2014 que obra de fojas 89 a 94, este Órgano de Control resuelve DECLARAR LA RESPONSABI-LIDAD FUNCIONAL del juez de Paz JAIME ARROYO HUAMÁN, en su actuación como juez de Paz del juzgado de Paz No Letrado del distrito de Huayopata - La Convención, imponiéndole la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN, resolución que ha sido válidamente notificada al mencionado juez de Paz, mediante EDIC-TOS publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres días consecutivos, en fe-chas 15, 16 y 17 de octubre del 2014 “t’ el Diario judicial del Cusco, en fechas lO, 13 y 14 de octubre del 2014 y, a la parte quejosa Francisco Ligas Ccuncho, en fecha 27 de octubre del 2014, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en consecuencia, SE DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 16 (resolución final) de fecha 02

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 201414de octubre del 2014 que obra de fojas 89 a 94; en tal virtud, ARCHÍVESE DEFI-NITIVAMENTE el presente expediente en secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente notificarse la presente resolución conforme corresponde. Asimismo, para efectivizar la notificación al Juez de Paz quejado Jaime Arroyo Huamán, continúese realizando VÍA EDICTOS, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución, debiendo girar el oficio al Administrador de esta Corte Superior de justicia, para que haga efectiva la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Diario judicial del Cusco. Firma Dr. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firmada. Secretaria de la Odecma. Gabriela Martha Molina Ordoñez03VZ.17.18.19.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: AMERICO CCOMPI CCOYOLa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifique al imputado AMERICO CCOMPI CCOYO con DNI N° 24493585 en el proceso Nro 2110-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESME-RALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.05:Cusco, trece de noviembreDel dos mil catorce.- DADO CUENTA Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente es-tablecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, estable-ce “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales ven-cido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Prepa-ratoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar…”TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.”CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de cele-ridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos…”2(la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito pre-cedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD:1. CITAR para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUNTOS (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Pala-cio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados par-ticulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuen-tra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial.3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media Firma de la Señora Juez, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fé03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.SECRETARIA: YOHANNA B. GALLEGOS PAUCAR.EXPEDIENTE: 123-2009-14-1001-SP-PE-01.El Señor Presidente de esta Superior Sala Penal Transitoria en Adición a sus Fun-ciones Sala Penal Liquidadora de Cusco que suscribe cita y emplaza al acusado, ALICIA QUISPE ROJAS, a fin de que se ponga a derecho y responda sobre los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N°: 123-2009-14-1001-SP-

PE-01, por el delito de robo de ganado en agravio de VICENTINA OVIEDO CA-PARO.Cusco 10 de Noviembre de 2014.Firmado: Carlos Cachón Alfaro.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01672-2012-10-1 001-IR-PE-06. SEÑORES:LUIS FRED QUISPE A YCADIKENS DARWIN OLIVAS VARA.Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Seño-ra Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01672-2012-10-1001-JR-PE-06, seguido contra LUIS FRED QUISPE AYCA y DlKENS DARWIN OLIVAS VARA por delito de lesiones Graves en agravio de Delvis y. Frisancho Alegría se ha dispuesto CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora Exacta, a realizarse en la quinta sala de audien-cias del Módulo Penal de Cusco, sito en el 3er. nivel del Palacio de justicia de Cusco, al que deberán asistir los acusados LUIS FRED QUISPE AYCA y DIKENS DARWIN OLIVAS VARA, bajo apercibimiento de declarar/es Reos Contumaces.— Firmado. Especialista Judicial. Severino Huaman Huamantica.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco, que despacha el señor juez Edwin Ro-mel Bejar se viene tramitando el Proceso 02031-20I4-0-IOOI-JR-FT-03 sobre Violencia Familiar, en el que se ha dispuesto la notificación de Juana Tinta López y Laria Tinta López, con auto amdisorio contenido en resolución numero uno de fecha veinte de octubre del dos mil catorce. Que resuelve ADMITIR A TRAMI-TE la demanda’ interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR consistente en maltrato físico y psicológico mutuos, contra ELlZABETH LASTEROS VAS-QUEZ, JUANA TINTA LOPEZ, PAULlNA TINTA LOPEZ, MARIA TINTA LOPEZ y CARLOS VIDAL LASTERES V ASQUEZ. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo notificársele en su domicilio real. Además se concede al de-mandado un plazo de TRES DÍAS hábiles a efecto de que se apersone a este Despacho Judicial para recabar copias simples de los anexos de la demanda, en mérito a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto supremo 002-98-JUS Regla-mento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. Téngase por ofrecido como medio de prueba los actuados de la investigación que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTRO SI: Estando a las medidas de protección peticionadas por la Representante del Ministerio Público contenidas en resolución numero 461-2014-MP . Se tiene. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.-De conformidad a lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley W 26260, el Juez de Familia se encuentra facultado a dictar medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud del demandante o de oficio, las mismas que incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventario sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psí-quica y moral de la víctima. 2.-La Representante del Ministerio Público solicita se dicte como medidas de Protección, las siguientes: La abstención del demandado de toda agresión física y/o sicológica, consistentes en golpes, insultos o amenazas por parte del demandado hacia la víctima, en caso de incumplimiento será denun-ciado penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad, Se realice la terapia sicológica de la agraviada. 3.-Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso de Violencia Familiar, se deben dictar medi-das de protección razonables, adecuadas y proporcionales con los hechos denun-ciados y los medios probatorios preliminarmente aportados al proceso; por ello atendiendo a lo solicitado es razonable CONFIRMAR Y AMPLIAR como medidas de protección las siguientes: a) El cese y abstención de toda agresión física, psico-lógica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas, debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la víctima, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobedien-cia y resistencia a la autoridad b) Que los justiciables se sometan a un tratamiento psicológico por parte de la psicóloga del Equipo Multidisciplinario de esta Corte. así como el informe social de las partes. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.- H. S.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO PENALÑOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Al AGRAVIADO DONNV ALEXANDERGONZALES RAMOSÁnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el W 26-2014-46-1001-JR-PE-02~ seguido contra SINAIT BRIGETTE SIERRA CASTI-LLO por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado por haber sido cometido en casa habitada en agravio de Don-ny Alexander Gonzáles Ramos, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al agraviado DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS. con la Resolución W 02, de fecha 04/08/14, donde este Despacho ha dispuesto: VISTO: El oficio que antecede por el que el Representante del Ministerio Público solicita la notificación vía edictos de Sinait Brigitte Sierra Castillo, con los fundamentos del rnismo y estando a la acla-ración efectuada remítanse los Edictos que correspondan para la notificación a dicha imputada con el Requerimiento Acusatorio postulado en contra de SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comisión del delito contra el

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 15patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNV ALEXANDER GONZALES RAMOS; y, de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349Q del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimien-to, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350Q del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la impo-sición o revocación de Una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los he-chos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación pro-batoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de .los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custo-dia de este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos 9.omicilios procesales señalados en autos. Con el Requeri-miento de Acusación Fiscal, de fecha 13/08/14: Carpeta W 856-20131 Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL Este Ministerio Publico, luego de efectuadas las ‘investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 y 352.2 del Código Procesal Penal, Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como Au-tora del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de tiurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA HABITADA, previsto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordante con el articulo 185- tipo base), en grado de Consumado, en agravio de DONNV ALEXAN-DER G0NZALES RAMOS; 11I.- HECHOS ATRIBUIDOS A LA IMPUTADA: De la investigación efectuada :se.,ha determinado que aproximadamente a las 18:00 horas del 18 de agosto del 2013, el agraviado Donny Alexander Gonzáles Ramos se encontraba en el interior de su inmueble ubicado en la Av. Costanera A-II en el distrito de Wanchaq, en compañía de su enamorada Erika Alexandra Morales Va-lencia y su amiga Sinait Brigitte Sierra Castillo; siendo que luego el :!3, Agraviado se retiro con su enamorada con la finalidad de realizar una recarga para su celular en una tienda de la zona, demorándose aproximadamente unos 10 minutos, al re-tornar se dieron con la sorpresa que la denunciada Brigitte Sierra se había retirado del inmueble, apoderándose ilegítima mente de una laptop marca HP color marrón valorizada en 5/4,300.00, celular Sony Xperia valorizado en 5/ 2,300.00, un modem de internet (claro); así como su 9jl!.~tera que contenía su DNI, carnét universitario, tarjeta de crédito de Caja Arequipa y S/ 460.00 Nuevos Soles en efectivo que había sustraído del lugar; ante lo sucedido Donny González trato de comunicarse y ubi-car a la imputada, con resultado negativo. Y PARTICIPACIÓN y CIRCUNSTAN-CIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1. Grado de Par-ticipación: la imputada SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, es AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN INMUEBLE HABITADO, en Grado de CONSUMADO, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS. 5.2. circunstancias ,Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Analizados los hechos y lo prescrito por los artículos 20, 21 Y 22 del Código Penal, relacionados a causas eximentes, imperfectas e imputabilidad restringida, se tiene que al momento de los hechos, la imputada contaba con 19 años de edad POR LO QUE PRESENTA RESPONSABILIDAD ESTRINGIDA. VI.- TIPIFICA-CI6N, PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. ():tipifica-ción: los hechos que se atribuyen a la imputada SINAIT BRIGITTE SIERRA CAS-TILLO y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO POR HA-BER SIDO COMETIDO EN CASA “A8ITADA, en Grado de CONSUMADO, previsto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordante con el articulo 185 del acotado - tipo base), que sanciona al agente que para obte-ner provecho, se apodera ilegítimamente de un bien inmueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra, en inmueble habitado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis anos. 6.2 Pena y Reparación Civil: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de lesividad y Propor-cionalidad previstos en los artículos Cuarto Octavo respectivamente del Titulo Pre-liminar del Código Penal, de manera que -la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor O menor grado, contribuyendo para esta deter-minación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales del agente conforme al articulo 45,,45-A.3.a)2 y 46.1.a) del Código Penal (donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la ‘pena concreta evaluando además de la carencia de antece-dentes penales, la concurrencias de una atenuante privilegiada -responsabilidad restringida- por lo que la pena se encuentra por debajo del tercio inferior), así como los artículos: 11 que, establece las bases de Punibilidad; 23 referente a la autoría y coautoria; 28 Que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínimo de O2 días y una máxima de 35 anos y 57 referente a la suspensión de ejecución de la pena (donde ,concurren los tres requisitos). Respecto a la Reparación Civil debe considerarse lo establecido: en los artículos 92 y 93 del Código Penal, ya que la Reparación Civil, como consecuencia .proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta preparación comprende la restituci6n del bien materia del delito O de su valor y el pago de los 9anos · y perjuicios; la reparaci6n civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determi-na en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, .sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Por las consideraciones expuestas, este: Despacho Fiscal SOLICITA que a la acusada SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTI-LLO, como Autora del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA HABITADA, pre-visto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordan-te con articulo 185 del acotado - tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS, se le imponga DOS AÑOS y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJE-CUCION POR.EL MISMO PLAZO, el pago de NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/ 900.00)

por concepto de REPARACION CIVIL a favor de la parte agraviada, además de restituir los bienes sustraídos o su valor.Cusco, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2350-2014-0-1001-JR-PE-06 seguido contra YESIT ALEX CHO-QUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del delito contra la familia en la mo-dalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUA-YTA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintitrés de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previs-tos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el ar-tículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada pue-dan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu-ción, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitu-ción en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del impu-tado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el aper-sonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la Carpeta Fiscal Nro. 310-2014 que corre a fojas 42 con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.7. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, con la presente y con el requerimiento de acusación fiscal para lo cual CURSESE el oficio corres-pondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAMICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con do-micilio procesal en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A del distrito de Santiago, en la Carpeta Fiscal N° 2014-310, ante Ud. en debida forma digo:FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERO-NICA QUISPE CASTILLO.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACU-SATO RIO.1. Copia certificada de la Demanda de Prestación de Alimentos Devengados.2. Copia certificada de la Sentencia, Resolución N° 04 de fecha 25 de enero del año2012.3. Copia certificada de la Liquidación de los alimentos, correspondiente al periodo setiembre de 2012, setiembre 2013.4. Copia certificada de la Resolución N° 16, de fecha 15 de octubre del 2013.5. Copias certificadas de las constancias de notificación de la Resolución 16.6. Copia certificada de la resolución N° 18, de fecha 05 de febrero de 2014.7. La declaración de VERONICA QUISPE CASTILLO, madre del menor agraviado.SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIASTIPIFICACIONLos hechos que se le atribuyen al acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHO-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 201416QUEHUAYTA, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del articulo 49 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.PENA Y REPARACION CIVIL:DE LA PENASOLICITA para el acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISI6N DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progeni-tora VERONICA QUISPE CASTILLO.DE LA REPARACION CIVILConsideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentaría pendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 800 (OCHOCIEN-TOS NUEVOS SOLES con 00/100) por concepto de Reparación Civil, a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño.MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE del acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUE-HUAYTA.POR LOEXPUESTO:Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

Queja Nº 136-2014.EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODEC-MA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disci-plinario derivado de la QUEJA Nº 136-2014, se ha emitido la Resolución Nº 01 por la que se resuelve declarar improcedente su queja formulada contra la magistrada Sandra Contreras Campana y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja N° : 136-2014Quejado : Sandra Contreras Campana y Leydi Soto Castillo.Quejoso : Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, 20 de julio de 2014. .-VISTO, el escrito de queja presentado por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como jueza del Primer Juzgado Civil y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco.FUNDAMENTOS.1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la ido-neidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Regla-mento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario pertinente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infundada cualquier imputación o cargo atribuido.2.- ANTECEDENTES:2.1. Refiere el quejoso en su petitorio lo siguiente: que solicita se admita a trámite la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar a fin de establecer la existencia de irregularidad funcional, por parte de las denun-ciadas.2.2.- La parte quejosa refiere que la irregularidad funcional consiste en demorar injustificadamente la ejecución de la anulación de Asientos Regístrales orde-nados en el expediente Nº 1633-2008, situación de omisión que se ha iniciado en fecha 09 de junio de 2014 por resolución Nº 142, notificado el 13 de junio de 2014, que admite una apelación con efecto suspensivo.2.3- El quejoso refiere que el proceso judicial se trata de un proceso cautelar fue-ra de proceso que data aún del año 2008, sin que se haya formado un principal.2.4.- Asimismo de manera por demás abusiva se ha permitido que a través de mas de 7 años se prive de sus derechos societarios al quejoso por medio del proceso cautelar, en el cual el apelante Edward Yabar Gutiérrez no tiene derecho ni acción en este proceso, por haber caducado la cautelar de pleno derecho, caducidad que ha operado pues su contraparte no presentó demanda arbitral dentro del plazo de ley, sin embargo la medida cautelar continua su tramite surtiendo sus efectos.2.5.- Continua refiriendo el quejoso que la interpretación que hace el apelante a contrario sensu del texto del artículo 407 del Código Procesal Civil colisiona con lo dispuesto en el artículo 366 del mismo cuerpo normativo, por lo que es obligación del apelante precisar la naturaleza del agravio.2.6.- Señala a su vez que la demora en la ejecución de lo resuelto es de responsa-bilidad del juzgado y su especialista quienes deben interpretar y aplicar el derecho procesal acorde con la naturaleza de los actos procesales (sic).DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO2.7.-El quejoso refiere que es parte en el Expediente Cautelar Nº 1638-2008 cuyo estado es el de Ejecución y Restitución de sus derechos afectados.2.8.- Es el caso que en primera instancia, segunda instancia y hasta en la Corte Suprema se ha determinado, que corresponde al mismo juzgado que otorgó la cautela restituir las cosas al estado anterior sin ser necesario un nuevo proceso judicial. 2.9.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 09 de junio de 2014, resolución que fue notificada en el domicilio procesal del quejoso

en fecha 13 de junio de 2014.2.10.- Es el caso que pese a los constantes pedidos y escritos advirtiendo al juz-gado de la naturaleza de los derechos en discusión se pretende prolongar indefi-nidamente la tramitación de este proceso sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales a tenor de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE BASA LA QUEJA.-2.11.- Que se esta restringiendo el derecho de defensa del quejoso, que se halla privado de su derecho de defensa al no poder argumentar dentro del proceso en razón de que el proceder de la contraparte viene siendo compartido por el juzgado permitiendo que los agravios contenidos en esta cautelar caduca, se prolonguen en el tiempo ad infinito, hecho que es consecuencia directa del acto procesal cues-tionado, teniendo el quejoso como se advierte de autos interés propio.2.12.- Que en el proceso en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la administración Judicial y la cesación del cargo como Presidente del quejoso.2.13.- Que el administrador judicial no ha dado cuenta al juzgado de los actos que ha patrocinado como tal, y aunque señale al juzgado que no hay acta que lo haya investido como tal de las partidas regístrales y de los pedidos hechos al juez de inscribir juntas de accionistas se evidencia lo contrario.2.14.- Que por culpa del juzgado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo todo ello verificable del cuaderno cautelar, y conforme el mismo no hay proceso princi-pal ni arbitral ni judicial.2.15.- Que arbitrariamente se admitió una apelación con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para futuros actos dilatorios.2.16.- Al juzgado le interesa que los efectos de las resoluciones dictadas sean re-vocadas en razón de la caducidad de la medida, pues es responsabilidad funcional de los operadores que esto haya sucedido llegando al extremo de convertir una cautelar fuera del proceso en un autosatisfactivo sin necesidad de un principal.2.17.- Que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reite-rativo del demandante por la misma razón , por cuanto la caducidad y la decla-ración de sus efectos se hallan resueltas por la Corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de Ejecutoriada.2.18.- En uso de las facultades contenidas en el numeral 4 del articulo 51 del Código Procesal Civil, y en atención a que el proceso se encuentra en etapa de ejecución, señala el quejoso que debió rechazarse liminarmente cualquier petición dilatoria, o en cualquier caso sus disposiciones no podrán paralizar la ejecución del proceso, máxime si la corte Suprema ya se ha pronunciado, amo-nestando con multa al recurrente, por lo que cualquier maniobra dilatoria debe ser considerada como reincidente.Refiere también que la medida cautelar esta caduca, la caducidad extingue el de-recho y la acción.2.19.- Que la ejecución es sui generis y viene demorando 7 años ya que la caute-lares caducaron a los 15 días de haberse inscrito, por no presentar la demanda arbitral a cuyo pretexto fue solicitada la medida cautelar.2.20.- Que se viene generando agravio económico cuantiosísimo por los 7 años que la administración judicial permanece vigente los que serán debidamente cal-culados mediante pericias contables.2.21.- Siendo un asunto de puro derecho y con autos de vista y resoluciones su-premas firmes consentidas y ejecutoriadas, ello no exime al juzgador de corregir cualquier error material en sus resoluciones, que no incidan sobre el fondo ya que las empresas se hallan perfectamente identificadas con el numero de las Partidas Regístrales.2.22.- Que el artículo 360 del Código Procesal Civil, establece la prohibición de interponer dos recursos contra una misma resolución. En el Caso de autos no procede interponer ningún recurso más contra la Corte suprema, puesto que las siguientes resoluciones son de ejecución, más en este proceso donde el juzgado debe ser el principal motor para deshacer los agravios producidos por el Órgano jurisdiccional, al permitir que la medida cautelar caduca siga surtiendo sus efectos luego de siete años de haber operado la caducidad de pleno derecho.3.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.-3.1.- Frente a lo anotado por el quejoso corresponde realizar un análisis porme-norizado de las situaciones denunciadas ante este despacho debiendo anotarse que el proceso cautelar se inicia con la demanda cautelar en fecha 05 de junio de 2008 (folios 161 y siguientes) aduciendo el demandante que con posterioridad a su interposición debía instarse un proceso arbitral, ello con la anterior normativa vigente sobre arbitraje contenida en la Ley Nº 26572 siendo que dicha demanda fue declarada improcedente mediante resolución Nº 01 de fecha 12 de junio de 2008, admitiéndose a trámite mediante resolución Nº 31 de fecha 15 de octubre de 2008 a folios 256 resolución emitida por el despacho de la magistrada Juana Consuelo Camacho Zambrano, cuando la norma sobre arbitraje había sido ya de-rogada por el Decreto Legislativo Nº 1071:3.2.- En atención al numeral 2.2. En el que el quejoso señala que la irregularidad funcional consiste en demorar injustificadamente la ejecución de la anulación de los asientos regístrales ordenados en el expediente Nº 1633-2008, debe señalar-se que la referida resolución obrante a folios 1710, versa sobre el concesorio de apelación interpuesta por el abogado de la contraparte del quejoso Edward Yabar Gutiérrez, abogado de PERU HOTEL S.A., siendo que sobre este extremo no exis-te inconducta funcional.3.3.- Respecto al numeral 2.3 debe indicarse que no es competencia del juzgado establecer la formación del proceso principal sino de las partes en conflicto, ello en virtud de la Cláusula de Convenio Arbitral y del Principio del Kompetenz Kompetenz que rige el arbitraje, además conforme la normativa sobre arbitraje los árbitros pueden en cualquier momento solicitar se derive la medida cautelar ante su instancia conforme prescribe el numeral 5 del articulo 47 del Decreto Legislativo Nº 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje, que señala que “Constituido el Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede informar a la autori-dad judicial de este hecho y pedir la remisión al tribunal del expediente del proceso cautelar. La autoridad judicial esta obligada, bajo responsabilidad, a remitirlo en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal arbitral copia de los actuados del proceso cautelar. La demora de la remisión de la autoridad judicial no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dictada o impugnada. En este ultimo caso, el tribunal arbitral tramitara la apelación interpuesta bajo los términos de una reconsi-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 17deración contra la medida cautelar.”3.4.- Respecto al numeral 2.4 sobre la caducidad de la medida cautelar, se tiene que efectivamente no se ha interpuesto demanda arbitral, pero dicha situación es-capa a la responsabilidad del juzgado, siendo que el proceso arbitral se rige por la iniciativa de parte, evidenciándose que en cuanto a las articulaciones dentro de la medida cautelar se actúen una pluralidad de actuaciones de ambas partes, las que han sido resueltas por distintos magistrados anteriores a la magistrada quejada.3.5.- Respecto al numeral 2.5 referido a la interpretación efectuada por el apelan-te debe manifestarse que conforme se anota más adelante este despacho no es competente para efectuar análisis sobre asuntos eminentemente jurisdiccionales.3.6.- Respecto al numeral 2.6, 2.7 y 2.8 respecto a la demora en la ejecución de lo resuelto por el juzgado, se tiene que si bien el quejoso no manifiesta la resolución en concreto debe entenderse que hace referencia a lo resuelto mediante resolu-ción Nº 127 de fecha 21 de marzo de 2014 a folios 1473 y siguientes en la cual se avoca la magistrada quejada y en atención a lo solicitado por el abogado del quejoso mediante escrito obrante a folios, 1393 del incidente cautelar en dicho auto relevante la magistrada quejada resuelve: “Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que en el caso de autos la medida cautelar solicitada ha caducado en todos sus extremos, y como tal los efectos generados, o propiamente las inscripciones ordenadas en este proceso cautelar constituyen mandato judicial, que debe ser cancelado solo por mandato judicial de este juzgado y como lo dispone la reso-lución de vista de fojas mil trescientos ocho, no es pertinente ni razonable que se tenga que iniciar un nuevo proceso para cancelar los efectos generados por la me-dida cautelar caduca, vale decir que no existe justificación alguna para mantener los efectos de la medida cautelar caduca, y en pleno cumplimiento del mandato del Superior Jerárquico se debe disponer la cancelación de todos los asientos regís-trales generados por la medida cautelar concedida; siendo admisible lo solicitado que dispone por fojas mil trescientos noventa y tres Erick Jesús Zúñiga Polanco abogado de Lorenzo Alejandro víctor Sousa Debarbieri (…)”, habiéndose declara-do fundada en la parte resolutiva la petición de dicho abogado (cursiva nuestra) .3.7.- Respecto a los numerales 2.9 y 2.10 en los que se menciona la apelación y el trámite indefinido del presente proceso cautelar sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; frente a ello debe señalarse que no se ejecuta lo resuelto por el juzgado en razón a que su jurisdic-ción se encuentra suspensa justamente en virtud del citado recurso de apelación conforme se tiene de la resolución Nº 145 obrante a folios 1743 del expediente cautelar conforme señala la especialista legal Leydi Soto Castillo de conformidad con lo establecido por le articulo 368.º del Código Procesal Civil, por lo que no existe inconducta funcional de parte de la secretaria judicial, conforme el numeral 3 del Articulo 79 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la OCMA.3.8.- En atención al numeral 2.11 debe tenerse en cuenta que en ningún mo-mento se ha menoscabado el derecho de defensa del quejoso de parte de la ma-gistrada quejada máxime si se tiene en cuenta lo resuelto en el numeral 7 de la resolución Nº 127 trascrito en el numeral 3.6 de la presente.3.9.- En atención al numeral 2.12 en el que el quejoso refiere que en el proceso en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la administración judicial y la cesación del cargo como presidente del directorio de Perú Hotel y Servicios S.A., frente a lo cual debe señalarse que dicha situación es un asunto jurisdiccional que será tratado con propiedad en un considerando aparte.3.10.- En atención al numeral 2.13, en el que el quejoso señala que el adminis-trador judicial que no ha cumplido con dar cuenta de los actos que ha patrocinado queda a salvo el derecho del quejoso de interponer las acciones que la ley le franquea.3.11.- En lo concerniente al numeral 2.14 en cuanto a que por culpa del juzgado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo de Presidente de Directorio, debe enten-derse, todo ello verificable del cuaderno cautelar, en el que además no se verifica la existencia de proceso principal judicial o arbitral, ante lo cual debe manifestarse que dicha situación obedece a la actuación de los magistrados anteriores a la que-jada, observándose que no existe inconducta de dicha magistrada que ha resuelto conforme lo anotado: la caducidad del medida cautelar y que se cancelen todos los registros que de esta actuación deriven.3.12 Que respecto a lo anotado en el numeral 2.15 en el que se señala que arbitrariamente se ha admitido una apelación (sic) con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para futuros actos dilatorios. Ante ello debe manifestarse que no se trata de un recurso de apela-ción; sino mas bien de un recurso de casación interpuesto por el abogado de su contraparte Edward Yabar Gutierrez, obrante a folios 1631y siguientes siendo que pese a la aclaración del abogado del quejoso obrante según escrito a folios 1675, en el que en su considereando segundo se anota que el proceso cautelar instado “NO ES UNPROCESO JUDICIAL, ES UN INCIDENTE CAUTELAR FUERA DE PROCESO (…) (sic)”, y en el fundamento quinto en el que el abogado Erick Zúñiga Polanco señala que la “PROVISIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL EFECTO DE SU CADUCIDAD ha sido soslayada al darle trámite al recurso de casación(…) (sic)” advirtiendo al despacho del ad quem de la temeridad de su contraparte siendo que al ser resuelto por la Suprema Corte en la Casación Nº 4299-2013 CUSCO MEDIDA CAUTELAR a folios 1679 conforme lo anotado por el inciso 1 del articulo 112 del Código Procesal Civil se establece la temeridad del recurrente abogado Edward Yabar y en su fundamento TERCERO, dicha Casación señala que el “presente proceso versa sobre una medida cautelar; en ese contexto, el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista (…) debe rechazarse de plano, habida cuenta que ha sido interpuesto contra un auto que ha sido expedido por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, no pone fin al, proceso; no cumpliendo por consiguiente con el requisito de admisibilidad previsto en el inciso 1 del articulo 387 del Código Procesal Civil ”siendo que en la parte reso-lutiva declararon inadmisible el mismo y rechazaron de plano el citado recurso condenando al recurrente Edward Yabar al pago de una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal dado su animo de dilatar el proceso y su conducta temeraria.3.13.- Que respecto al numeral 2.16 que señala que no tiene sentido convertir una cautelar en un autosatisfactivo y numeral 2.17 que señal que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reiterativo del demandante por la misma razón, por cuanto la caducidad y la declaración de sus efectos se hallan resueltas por la corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de ejecutoriada, ante ello debe manifestarse que el proceso cautelar se ha dilatado por la actuación de las partes que hasta la fecha no han instado proceso arbitral, en cuanto al deber

de rechazar el doble recurso debe señalarse que no se hace mención del recurso en cuestión, mas debe entenderse que se trata del recurso de casación reintenta-do por el abogado Edward Yabar tramitado ello ante la Sala por lo que sobre este aspecto tampoco existe inconducta de la magistrada quejada, por cuanto como se señala se ha interpuesto recurso de apelación contra el contenido de la resolución Nº 141, siendo concedido por el juzgado mediante resolución Nº 142 con EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la jurisdicción de dicho despacho se encontraba suspen-sa en tanto que el superior resuelva lo apelado conforme ha sucedido mediante resolución Nº 146 a folios 1754 que declara nula la apelada resolución Nº 142, disponiendo que el AQUO emita nueva resolución con arreglo a ley; ahora bien la jurisdicción de la jueza quejada se encuentra suspensa en tanto la Sala Remita la casación instada por el abogado Edward Yabar Gutiérrez conforme lo ordenado mediante resolución Nº 147 de fecha 30 de julio de 2014, motivo por el cual el juzgado no habrá de ejecutar los resuelto en la resolución Nº 127.3.14.- En atención a lo anotado por el quejoso en su numeral 2.18 respecto de lo prescrito en el numeral 4 del artículo 51 del Código Procesal Civil, en atención a que el juzgado debe rechazar maniobras dilatorias, dicha situación obedece a un asunto eminentemente jurisdiccional conforme se detallara mas adelante.3.15.- En referencia a lo estipulado por el quejoso en los numerales, 2.19, 2.20, 2.21 y a lo anotado también en los numerales 2.12 y 2.18 debe señalarse como se hará a continuación que dichas situaciones tienen por objeto, cues-tionar una decisión jurisdiccional, es decir el criterio judicial adoptado por la magistrada investigada dentro del proceso cautelar Nº 1638-2008; de la misma manera no se debe perder de vista que dentro del proceso cautelar el cumplimien-to de las formalidades prescritas en el articulo 366 del Código Procesal Civil es de control del Órgano Jurisdiccional situación que no es de competencia de este órgano y que no revela inconducta funcional alguna, asimismo no se es viable la reposición solicitada en tanto la Corte suprema no emita pronunciamiento, siendo que si bien es cierto es deber del despacho del juzgado evitar manio-bras dilatorias, de be advertirse que es la Sala Civil, la que admite el Recurso de Casación y no el despacho de la magistrada quejada por lo que de ello se desprende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la evidencia de inconductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juzgados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimien-to Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competen-cial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como consecuen-cia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu3, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez, que trasgrede los deberes, prohibiciones, im-pedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley”. (cursiva y negrita nuestra). No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuerdo con lo resuelto, por el Primer Juzgado Civil de Cusco, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el nu-meral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Es-tas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia supe-rior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.”En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo establecido por el arti-culo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que prescribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magistrados en asuntos jurisdic-cionales, no serán materia de conocimiento, investigación, ni de competencia de la OCMA, de la ODICMA y de las Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación jurídico procesal expedito su derecho de ejerci-tar y/o interponer dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evi-dencia entonces que la queja está destinada a cuestionar una decisión jurisdiccio-nal, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 794 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales.Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna susceptible de san-ción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccio-nal.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte SuperiorRESUELVE:

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014181.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, por presunta incon-ducta funcional consistente en haber incurrido en actos de infracción al debido pro-ceso en el trámite del expediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedi-miento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria.2.-DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por presunta inconducta funcional consistente en haber incurrido en actos de infracción al debi-do proceso en el trámite del expediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habien-do este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 3 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde.REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.RESOLUCIÓN Nº 05.Cusco, 14 de noviembre de 2014.-Téngase por devuelta en el día de la fecha, la cédula de notificación dirigida al quejoso Lorenzo Alejandro Víctor Souza de Barbieri, por la que se le notifica la re-solución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, en la cual se indica que no se efectuó la notificación en razón de que “En dicha dirección indicaron que el destinatario se mudó”; en consecuencia y siendo que la referida notificación ha sido efectuada al domicilio del quejoso hasta en dos oportunidades sin respuesta satisfactoria, hecho que ha generado excesiva dilación en el trámite del presente proceso de investigación; por tanto, conforme al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, pre-ceptuado por el inciso 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cúmplase en el día con efectuar la notificación al quejoso LORENZO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI vía edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, para lo cual cúmplase con girar los oficios correspondientes a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo res-ponsabilidad.Asimismo, de la revisión de autos se advierte que mediante resolución Nº 03 de fecha 11 de agosto de 2014, se ha dispuesto remitir copias de la resolución Nº 01 a la Contraloría General de la República; sin embargo, a la fecha no se ha cumplido con tal disposición; en consecuencia SE DISPONE: 1) Remitir en el día y bajo res-ponsabilidad copia certificada de la resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, a la Contraloría General de la República, encargándose tal acto a la asistente de jefatura de esta ODECMA, Julia Karol Quispe Castro. 2) Llamar la atención al ser-vidor judicial Adonay Quispe Achahuanco, a efecto de que ponga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLINA ORDOÑEZ – SECRETARIA DE LA OFI-CINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 101-2014-0-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARTIN CORTEZ FERNADEZ Y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE.VISTO la resolución N° 03 Y N° 04 en el que se devuelven la cedulas de notifica-ción sin diligenciar por el Juzgado de Paz letrado de maranura, para evitar retardo de la administración de Justicia se dispone se notifique mediante edictos con la resolución N° 01. a los imputados MARTIN CORTEZ FERNADEZ y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE. con el auto de formalización de la investigación preliminar solicitada por la Fiscalia Mixta de Echarate en contra de los imputados en al que RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Brodhy Jodhy Campos Sañac, por la Comisión del delito contra la administración Publica en su modalidad de delito cometido por funcionario Publico Sub Tipo Peculado Doloso Tipificado en el articulo 3870 (Primer Parrafo) del Código Penal, Estanislao Hermoza Villafuerte, por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de delito cometido por Funcionarios Publico Sub-Tipo Peculado Doloso Tipificado en el Articulo 3870 (Primer Parrafo), del Código Penal y por el delito Contra la Admi-nistración Publica, en su Modalidad de delito Cometido por Particulares Sub Tipo Usurpación de Funcionarios Tipificado en el Articulo 3610 (Primer Parrafo), del Código Penal, Julio Cesar Loayza Gallegos, Yanet Soria Vargas, Daniel Ayde Tito, Fredy Prada Salazar, Massiel Ángela Pancorbo Alegría, Yesenia Chile Letona, en calidad de cómplice Primaria), por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico, Sub Tipo Colusión y Cohecho Pasivo Propio previsto en el articulo 3840 y 3930 (Primer Pá-rrafo), del Código Penal, Yesenia Chile Letona por la comisión del delito contra la Administración Publica en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Corrupción de Funcionarios - Sub Tipo Cohecho Activo Genérico previsto en el articulo 3970 del Código Penal, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, Ayde Pezo Fernández, por la comisión del delito contra la Administración Publica, en la Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Colusión previsto en el articulo 3820 del Código Penal, Martín Cortez Fernández, Porfirio Grandes Quispe y Melvin Tupayachi Serrano por la Comisión del delito contra la fe Publica en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General- Sub Tipo Falsedad Genérica previsto en el articulo 4380 del Código Penal en Agravio de la Municipali-dad Distrital de Echarate, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.

2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno de) articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las ob-servancia del cumplimiento de los plazos. H.S.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la inves-tigación por parte del Ministerio Público.Echarate 13 de noviembre del 2014.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: JUAN CANA APAZA Y TOMASA HUARANCA MOLINA,VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone se notifique mediante edictos al imputado JUAN CANA APAZA y AGRAVIADA TOMASA HUARANCA MOLINA, mediante edictos judiciales con el traslado de la acusación fiscal y encontrándose con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento acusatorio y conforme lo dispone el artículo 351 ° del CPP; CÍTESE para el día DIECISIETE DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Fiscal y EL ABOGADO DEL IMPUTADO, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dic-tada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aproba-do por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE al acusado y agraviada mediante edictos Judiciales en razón de que no son habidos en sus domicilios reales.Echarate 13 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 000 49-2012-12-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de MERCI ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQ-QUEPUCHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para los fines que considere, que en’ el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros, que por resolución NQ 11 de fecha 24 de octubre del 2014, se ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines que correspondaUrcos, 24 de octubre del 2013.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL JIP-QUISPICANCHISExpediente : 00063-2014-22-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, NICOLAS QUISPE HUAMAN; para los fines que con-sidere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. tipo LESIONES GRAVES, este Despa-cho ha Resuelto su notificaron vía edicto con la resolución que corres traslado de la acusación. Cuyo tenor es el que sigue: Resolución N o 03.Urcos, tres de noviembre Del año dos mil catorce.- DE OFI-CIO: Conforme al estado del proceso SEÑÁLESE día y hora para la audiencia pública de control de acusación para el NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas QUINCE, la misma que se ha de llevar a cabo en la Segunda Sala de Audiencias de esta sede provincial, debiendo concurrir las partes procesales bajo apercibimiento de ley, efectúese las notificaciones conforme a ley debien-do el personal de notificaciones devolver en forma oportuna las constancias de notificación bajo apercibimiento de dar cuenta a ODECMA. Asimismo habiendo sido devuelta la notificación en el domicilio real del imputado, según ficha RE-NIEC conforme a lo informado por el Señor Fiscal, indicando el Juez de Paz de Huancarani-Paucartambo que no vive en la Comunidad sino en Oropesa, y que conforme a la declaración del agraviado Nicolás Quispe Huamán el imputado vive en la casa de su madre quien lo oculta, el Despacho no teniendo certeza del do-micilio conforme dispone el artículo 1280 del C.P.P. efectúese la notificación de la acusación fiscal al imputado Benito Quispe Huamán vía edictos así como de la presente.- NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN N° 01Urcos, veinticinco de agosto Del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prue-ba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acre-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 19ditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal Ni! 1806134502-2013-415-0, folios 45, se encuentra en las oficinas de Este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS. Gilberto B. CUBA VAR-GAS, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispican-chis, con domicilio procesal en el complejo cultural de la municipalidad provincial de Quispicanchis, sito en el Jr. Mariano Melgar S/Nro. de la localidad de Urcos a Ud., atentamente me presento y sustento lo siguiente: PETITORIO: Que, habiendo concluido la investigación preparatoria, de conformidad a lo establecido por el Art. 3490 del Código Procesal Penal, se recurre ante su despacho a fin de REQUERIR ACUSACIÓN en contra del Sr. Benito QUISPE HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves agravada por acciones de violencia familiar, en agravio del Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, petición que se fundamenta en base a los siguientes sustentos:1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: BENITO QUIS-PE HUAMAN.DNI N2 25140709, Fecha de nacimiento: 21 Marzo 1971, Lugar de nacimiento: Huancarani - Paucartambo - Cusco, Edad: 43 años, Nombre del padre: Guillermo, Nombre de la madre: Melchora, Estado civil: Soltero, Grado de instrucción: Prima-ria completa, Ocupación: Se desconoce,Domicilio real: Comunidad campesina de San Isidro-Ninamarca, DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA: Incol QUISPE HUA-MAN, con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Manco Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco.lI. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:Circunstancias precedentes: Nicolás QUISPE HUAMAN y Benito QUISPE HUA-MAN son hermanos, razones por las que siendo aproximadamente las 16:00 horas del día 27 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUAMAN luego de haber ingerido cervezas en la ciudad de Cusco, se dirigió hacia el distrito de Oro pesa, en la provincia de Quispicanchis, con la finalidad de visitar a su madre Juliana HUAMAN PUMA, la misma que reside en el inmueble S/Nro, de la calle Bolognesi del distrito ya referido. Llegado a dicha vivienda, Nicolás QUISPE HUAMAN se encontró con su hermano Benito QUISPE HUAMAN, con el cual continuó bebiendo, primero cervezas y luego licor y posteriormente Nicolás QUISPE HUAMAN se quedara dormido. Circunstancias concomitantes: En circunstancias que Nicolás QUISPE HUAMAN dormía en la vivienda de su progenitura, fue despertado bruscamente por su hermano Benito QUISPE HUAMAN, quien sin motivo alguno le propinó gol-pes con un palo en el cuerpo, agresión física por la que Nicolás QUISPE HUAMAN perdió el conocimiento y al despertar se percató que su mano izquierda se encon-traba fracturada y tenía hematomas en diferentes partes de su cuerpo, por lo que fue auxiliado por una vecina, la cual llamó al servicio de seguridad ciudadana de Oropesa, quienes lo trasladaron hacia su vivienda, ubicada en la ciudad de Cusco.Circunstancias posteriores: El día 28 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUAMAN fue atendido en el hospital Regional de Cusco, donde se verificó y diagnosticó la fractura del hueso cubito izquierdo, por lo que se procedió a colocarle yeso en la extremidad superior izquierda y ante esa situación, el día 29 de julio de 2013, denunció el hecho ante la Comisaría PNP de Oropesa.III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Conforme a los actos de investigación, se ha logrado determinar la existencia de los hechos materia de imputación, conforme a los siguientes elemen-tos de convicción: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia verbal, interpuesto ante la Comisaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, documento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos investigados. b) A fajas 7-8, obra la declaración del agraviado: Nicolás QUISPE HUAMAN, quien relató detalladamente el día, la hora, la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos denun-ciados. c) A fajas lO, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, después de suscitados los hechos investigados. d) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF AR, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual después de ha-ber evaluado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facul-tativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, eviden-ciándose las lesiones que causó el denunciado al agraviado. e) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figuran todas sus generales de ley. O A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efectuadas a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del de-nunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cumplido en presentarse ante la autoridad competente. g) A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de condenas del Poder Judicial del Cus-co, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, NO REGISTRAN antecedentes penales.IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS:Conforme a lo estipulado en el artículo 230 del Código Penal1, el imputado Benito QUISPE HUAMÁN tiene calidad de autor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo-Lesiones Graves agrava-das por Violencia Familiar, tipificado en el artículo 1210 del Código Penal en su tipo base concordado con el artículo 121-6 de la misma norma sustantiva, en agravio de Nicolás QUISPE HUAMÁN. RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFI-CATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRE A FAVOR DEL ACUSADO: Durante la investigación preparatoria no se ha podido establecer algu-na circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal a favor del acusado: Be-nito QUISPE HUAMÁN, por cuanto éste inmediatamente después de cometer los hechos investigados se dio a la fuga, desconociéndose su paradero hasta la fecha.VI. Artículos de la lev penal que tipifican los hechos, la cuantía de la pena y el monto de la reparación civil que se solicita:7.1.1. Tipificación del hecho: Conforme a lo expuesto en los considerándos anterio-res y la valoración de los elementos de convicción, la I Código Penal, artículo 23.- Autoría y coautoria.- “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y

los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Conducta atribuida al acusado: Benito QUISPE HUAMAN, confi-gura la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves agravadas por Violencia Familiar, tipificado en su tipo base por el numeral 3 del artículo 1212° del Código Penal, concordado con el artículo 121 -B3 de la norma sustantiva penal en agravio de Nicolás QUISPE HUAMAN. Con relación a la pena a imponerse: Conforme a la evaluación de los hechos y teniendo en cuenta los principios de lesividad y Responsabilidad (Artícu-los IV y Vil del Título Preliminar del Código Penal) y después de evaluar los criterios para establecer ‘la pena, establecidos por los artículos 45°, 45-A Y 46° del Código Penal, se debe sustentar lo siguiente: Respecto al acusado Benito QUISPE HUA-MAN, debe seguirse las etapas establecidas en el tercer párrafo del artículo 45-A del Código Penal que señala: El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1.- Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes y teniendo en consi-deración que contra dicha persona se requiere acusación por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves agravada por accio-nes de violencia familiar, conducta prevista en el numeral 3) del artículo 12r del Código Penal en su tipo base, concordado con el artículo 121-B del mismo Código, norma sustantiva que nos permite identificar el espacio punitivo que oscila entre los cinco y los diez años, cuyo tercio inferior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses, el segundo tercio intermedio oscila desde los seis años y ocho meses hasta los ocho años y los cuatro meses y el tercio superior oscila desde los ocho años y cuatro meses hasta los diez años. Seguidamente debemos establecer conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 45°-A del Código Penal que señala: Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes, o atenuantes, observando las si-guientes reglas: a) Cuando concurran no existan atenuantes ni agravantes o con-curran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determinará dentro del tercio inferior v en el presente caso nuestro tercio inferior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses y considerando que a favor del acu-sado Benito QUISPE HUAMAN existe sólo la circunstancia atenuante de que no tiene antecedentes penales, por consiguiente debemos establecer la pena dentro del tercio 2 Art. 121° del Código Penal.-EI que causa a otro daño grave en el cuer-po y la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: (...) 3.- Las que infieren cual-quier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción fa-cultativa. ‘Art. 12r-B del Código Penal.- El que causa a otro daño grave en el cuer-po o en la salud por violencia familiar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes. Inferior; por lo tanto este despacho solicita se le imponga al acusado: Benito QUISPE HUAMAN la pena privativa de libertad de cinco años. 7.3. Respecto a la Reparación Civil: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la repa-ración civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito, y teniendo en cuenta que la lesión principal, como resultado de la conducta ilícita, ha sido la fractura de hueso de miembro superior; el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de TRES MIL NUEVOS SOLES (SI 3,000.00) que deberá cance-lar el imputado BENITO QUISPE HUAMAN a favor del agraviado. MEDIOS PRO-BATORIOS: Para el momento de la etapa de juzgamiento solicito se admitan los siguientes medios de prueba: l.-TESTIMONIALES: a) Del agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, identificado con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Manco Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco, quien declarará res-pecto: 1.- Al lugar, la fecha y la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados 2.- Sobre el nombre del autor del delito denunciado. 3.- Qué relación familiar lo vincula con el denunciado. b) De la perito médico Beatriz Karina CAMACHO MALDONADO, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispicanchis, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., la misma que depondrá sobre la emisión del certificado médico legal Nro. 01053-VFL, practicado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197. c) Del perito médico Gerson Fernando GARCÍA VILCA, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispicanchi, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., el mismo que depondrá sobre la emi-sión del certificado médico legal Nro. 00l134-PFAR, practicado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197, que establece como conclusio-nes: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días. 2.- DOCUMENTALES: PARA ACTUARSE Y SER ORALlZADAS: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia verbal, interpuesto ante la Comisaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, documento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos investigados. b) A fajas 10, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, después de suscita-dos los hechos investigados. c) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF-AR, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual después de haber evaluado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como con-clusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractu-ra de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, evidenciándose las lesiones que causó el denunciado al agraviado. d) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figu-ran todas sus generales de ley. e) A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efectua-das a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del denunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cumplido en pre-sentarse ante la autoridad competente. O A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de condenas del Poder Judicial del Cusco, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUA-MÁN, NO REGISTRAN antecedentes penales. OTROSI DIGO: Según el Artículo 135° del Código Procesal Penal remito adjunto al presente la Carpeta Fiscal W 1806134502 2013-415-0, en ( ) fojas. SEGUNDO OTROSI: Se adjunta copias sufi-

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 201420cientes para su notificación a las partes. _Por lo expuesto: A Ud., señora Juez, solicito se programe la audiencia correspondiente y evaluar el presente requeri-miento.Urcos. 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

NOTIFIACION VIA EDICTO JUDICIALLa señorita Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Anta Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el proceso Nro. 000110-2014-26-1004-JR-PE-01 seguido contra Ysmael Huillea Choque, por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de Sena ida Pereea Pezo, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rada, emplácese al acusado: Ysmael Huillea Choque, con el tenor de la resolución Nro. 01 de fecha 11 de noviembre del año 2014 (auto de citación a juicio oral) “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido siguiente: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta; RESUELVE:PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la pro-vincia de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en 105 artículos 35:1°,352° Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO.- El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uni-personal, es el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, tipificado en el artículo: 149° primer párrafo del Código Penal, siendo este Juzgado com-petente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral 2 de la norma antes referida.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con DNI N° 46433471, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAClON ALlMENTARIA, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor José Ysmael Huillca Percca, representado por su progenitora Sena ida Percca Pezo, la misma que se realizará el día uno de diciembre del año dos mil catorce a horas once de la mañana (EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento.2.:1) Notifíquese: Al acusado YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con domicilio real en la Manzana. B lote 8 del Asentamiento Humano 28 de Diciembre del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de ¡in-concurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. Estando al historial de la etapa intermedia del presente proceso del que se advierte que el acusado ha sido notificado vía edicto en atención a la imposibilidad de la notificación en su domicilio real¡ a fin de garantizar la instalación del juicio oral con el único propósito de salvaguardar el debido proceso, y cumplir los plazos previsto en la norma procesal penal, notifíquese al acusado YSAMAEL HUILLCA GHOGUE con la presente resolución vía edicto judicial.2.2) Notifíquese: a la Representante del Ministerio Público Dra. Edith Villa Humpiri Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domi-cilio procesal ubicado en la Plaza Cívica sIn Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al FiscalJerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. . .2.3) Desígnese como abogada del acusado a la Abogada Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su domicilio procesal ubicado en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones conse-cutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 3590 numeral 5 del Código Procesal Penal.2.4) Notifíquese a la representante del menor agraviado Doña Senaida Perca Pezo con domicilio real en la Calle Pintacha Sidrachayoc sIn de la provincia de Urubam-ba, así como en su domicilio procesal ubicado en la oficina 10 de la Plaza Cívica de Anta.2.5) Notifíquese al abogado de la agraviada Dr. Nilo Vizcarra Peña, en su domicilio procesal cito en la oficina Nro. 10 de la Plaza Cívica de Anta.Precísese que la testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispo-ne el artículo 1640 ,numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y compare-cencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 3550 del Código Procesal Penal.3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa alamparo de lo establecido en los artículos 1360 y 1370 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Ju-nio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuen-cia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las decla-raciones del imputado; c.- Los informes pericia les y documentos; d.- Las resolu-ciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias reali-zadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como

las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será graba-do en audio. . .6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.5.Anta, 1:1 de noviembre del 2014NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el Expediente Nro. o0116-2014-33-1004-JR-PE-01 seguido contra CESAR TICA HUANCACURI por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.Q.V., bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse al investigado CESAR TICA HUANCACURI, con el tenor de la RESOLUCION: Nro. 04, de fecha 12 de noviem-bre del 2014.- VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estando a lo informado por la Especialista de Audiencia no existe constancia de notificación al imputado en su domicilio; así mismo, estando al informe de la Especialista de Cau-sa Nathaly Acosta Rado, habiéndose cursado el oficio correspondiente mediante SERPOST al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, se tiene que dicha instancia judicial no habría recibido el oficio remitido con las notificaciones al imputado para su notificación. SEGUNDO: Del mismo modo; se tiene de otro lado, estando a lo informado por la señora Fiscal existe un informe en la carpeta Fiscal emitido por la Gobernadora del distrito de Huancarama indicando que el imputado no domicilia en el lugar signado como su domicilio; del mismo modo, se ha refe-rido que los progenitores de la parte agraviada han mencionado que han tomado conocimiento que el imputado viene radicando en la localidad de Abancay por lo tanto, existe incertidumbre sobre su verdadero paradero o domicilio del imputado, Por lo tanto, en mérito a ello y no estando debidamente notificado el imputado con la resolución que cita a la presente audiencia y no tendiendo conocimiento de los cargos que s ele atribuye en la presente investigación SE RESUELVE: 1.- DECLA-RAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2.- DISPONER la notificación al imputado VIA EDICTO, en virtud a que se desconoce su paradero y su domicilio. 3.- RECABAR Informe de la Oficina de SERPOST S.A., para que nos ponga en conocimiento del trámite cursado al Oficio Nro. 385-2014 de fecha 22 de octubre del año 2014 sobre la no-tificación remitida al investigado Cesar Tica Huancacuri. 4. Así mismo, se procede a REPROGRAMAR la presente audiencia, para una nueva fecha, de conformidad con el informe alcanzado por la Especialista de Audiencia, para el día DIEZ DE DI-CIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia, con la precisión de que la notificación al imputado se deberá verificar vía edictos.HÁGASE SABER.Anta, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la especialista legal Milagros Aslla Hermoza se tramita el Proceso N° 00262-2011-0-1014-JM-FC-01, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia contenida en la Res. N° 10 de fecha 20 de mayo del año 2013, mediante diarios El Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente:FALLA declarando FUNDADA la demanda de fajas cincuenta al cincuenta y tres,DECLARÁNDOSE que ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRE-SIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA por parte del demandado FRANS VARGAS GU-TIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TINCO; dictándose como me-didas de protección a su favor las siguientes: 1) Que cese todo tipo de Violencia Familiar tanto física como psicológica por parte del demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TINCO; 2) Se ordena que MARIA JESUS CHIPANA TINCO reciba tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de los efectos causados por la violencia familiar; asimismo el de-mandado FRANS VARGAS GUTIERREZ deberá recibir tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de su conducta de violencia; Asimismo, se dictan las siguientes medidas de protección a favor de MARIA JESUS CHIPANA TINCO: 1) Se ordena al demandado FRANS V ARGAS GUTIERREZ a respetar a su convi-viente y NO maltratarla física ni psicológicamente; 2) Que el demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ cese todo tipo de violencia familiar en agravio de MARI A JESUS CHIPANA TINCO, de no cumplir con ello y continuar con su conducta de violencia se precederá conforme a ley. 3) MARIA JESUS CHIPANA TINCO deberá someterse a un tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su do-micilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver el estado de superación de la agraviada de los efectos causados por la violencia familiar y del denunciado respecto a su conducta de violencia; Siendo que de no cumplirse con las medi-das decretadas, la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; debiendo abonar el deman-dado por concepto de reparación civil la suma de CIEN NUEVOS SOLES a favor de la agraviada. Con costos y con costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T. R. Y H. S. Urcos, 29 de octubre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Milagros Aslla Hermoza03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

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