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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA- RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14 B/. 27637 REMATE PUBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secre- tario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZ- CO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10 a favor de la “ASOCIA- CIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.- 06V 18-19-20-21-24-25 nov b/v 35717 EDICTO JUDICIAL. En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca, que despacha la Señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil N° 0052- 2014-0-1019-JP-CI-01, seguido por Adrián Parra Tamayo y Benedicta Vilma Parra Tamayo, quien peticiona la Inscripción de Partida de Defunción de quien en vida fue Juan de Dios Parra Avendaño fallecido el 26 de noviembre de 1995. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 10 de noviembre del 2014 B/V:35686 3V:19-20-21-xi-14 SEGUNDO REMATE PUBLICO En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO -BANCÓ DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el SEGUNDO REMATE PUBLICO de! inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X -Sede Cusco. AFECTACIONES DEL BIEN: a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO -Banco de la Mi- croempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 20,400.00 Dólares Americanos. (Hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria) LUGAR DIA y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día viernes 28 de noviembre 2014 a horas 12:00M. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chiri- nos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 -958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nom- bre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Publico deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C) Cusco, noviembre del 2014. Leidy Soto Castillo Especialista Legal 03VZ.19.20.21.XI.14 B/. 27721 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEM- PRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILA- GROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUN- DO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNE- JO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medi- das perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N a 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral N a X, Sede Cusco, Oficina Re- gistral Madre de Dios. VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESEN- TA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Regis- tral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia. REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en ori- ginal y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014. Eloy Octavio Pisfil Flores ABOGADO. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA ESPECIALISTA LEGAL. 06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14 B/. 27721 COMUNICADO El concejo directivo de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “José De San Martin” pone en conocimiento al público en general que el predio Pata Pata (área eriaza) con código catastral 9 – 1808500-21083, derecho de propiedad que se encuentra acreditado con el contrato de compra- venta de terrenos Eriazo otorgado por la Dirección Regional Agraria del Cusco, en merito a la Resolución Nº 212-99-DRAC-CTAR-C, de fecha 02 de agosto de 1999. En esas condiciones el único propietario es la COOPERATIVA AGRARIA DE TRA- BAJADORES “JOSE DE SAN MARTIN” de los sectores Ccorobotillachayoc, Laymisccosa, Cruz Mocco y Arahuayccasa con un área de 35.07 hectáreas. Lo que se alerta y se pone en conocimiento al público en general para evitar problemas futuros que los señores Mateo Raurau Olivera y Hernan Fausto Raurau Paliza Biene Ofre- ciendo en venta dichos terrenos como su fueran propietarios. LA JUNTA DIRECTIVA. 03VZ.19.20.21.XI.14 B/. 27717

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA-RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14B/. 27637

REMATE PUBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secre-tario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZ-CO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10 a favor de la “ASOCIA-CIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.-06V 18-19-20-21-24-25 novb/v 35717

EDICTO JUDICIAL.

En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca,que despacha la Señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación delsecretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil N° 0052-2014-0-1019-JP-CI-01, seguido por Adrián Parra Tamayo y Benedicta VilmaParra Tamayo, quien peticiona la Inscripción de Partida de Defunción dequien en vida fue Juan de Dios Parra Avendaño fallecido el 26 de noviembrede 1995. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 10 de noviembre del 2014B/V:356863V:19-20-21-xi-14

SEGUNDO REMATE PUBLICO

En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO -BANCÓ DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el SEGUNDO REMATE PUBLICO de! inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X -Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos.b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO -Banco de la Mi-croempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos.c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos.

VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 20,400.00 Dólares Americanos.(Hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria)LUGAR DIA y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día viernes 28 de noviembre 2014 a horas 12:00M.FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chiri-nos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 -958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nom-bre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Publico deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C) Cusco, noviembre del 2014.Leidy Soto CastilloEspecialista Legal03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27721

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILA-GROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUN-DO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNE-JO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medi-das perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Re-gistral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESEN-TA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Regis-tral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en ori-ginal y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, noviembre del 2014.Eloy Octavio Pisfil FloresABOGADO.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARAESPECIALISTA LEGAL.06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14B/. 27721

COMUNICADO

El concejo directivo de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “José De San Martin” pone en conocimiento al público en general que el predio Pata Pata (área eriaza) con código catastral 9 – 1808500-21083, derecho de propiedad que se encuentra acreditado con el contrato de compra- venta de terrenos Eriazo otorgado por la Dirección Regional Agraria del Cusco, en merito a la Resolución Nº 212-99-DRAC-CTAR-C, de fecha 02 de agosto de 1999. En esas condiciones el único propietario es la COOPERATIVA AGRARIA DE TRA-BAJADORES “JOSE DE SAN MARTIN” de los sectores Ccorobotillachayoc, Laymisccosa, Cruz Mocco y Arahuayccasa con un área de 35.07 hectáreas.Lo que se alerta y se pone en conocimiento al público en general para evitar problemas futuros que los señores Mateo Raurau Olivera y Hernan Fausto Raurau Paliza Biene Ofre-ciendo en venta dichos terrenos como su fueran propietarios.LA JUNTA DIRECTIVA.03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27717

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 20142EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 0346-2013-CI seguido por AGUSTINA DURAN CANDIA con VIC-TORIA CANDIA FLOREZ y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO ante el Juz-gado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot Inquiltupa Calvo se ha dictado las siguientes resoluciones: Santiago, uno de julio del año dos mil trece. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGUSTINA DURAN CANDIA contra JESUS ALBERTO EVARISTO ALMANZA CANDIA, ENGRACIA ANAYA HINOLOSA DE ALMANZA y VICTORIA CANDIA FLOREZ, sobre NULIDAD DE LA COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CONTENIDO EN LA MINUTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS EL CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2010, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PUBLICO SERGIO A. DEL CASTI-LLO S.M. EL SIETE DE ENERO DEL 2010 de derechos y acciones del bien inmueble sito en la Manzana “N”, Lote6 del Pueblo Joven Manco Cápac del Distrito de, Santiago, provincia y departamento del Cusco, por las causales de imposibilidad jurídica, fin ilícitoy simulación absoluta; y como pretensión accesoria la cancelación del Asiento Nro. 05 de la Partida Electrónica Nro. 02024226 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. X-Sede Cusco; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el plazo legal bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS ME-DIOS PROBATORIOS: Téngase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán merituadas en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. AL MAS DIGO: Téngase por delegadas las facultades generales de representación confor-me a los alcances dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H.S. Resolución Nro. 09 Cusco, nueve de octubre del dos mil catorce.- SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días a fin de que en dicho lapso concurran al proceso quienes podrían integrar la sucesión procesal de la demandada Vic-toria Candia Florez, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con el nombramiento de curador procesal en su favor, para cuyo fin, efectúen se las publicaciones de los edictos de ley en el diario oficial y judicial de la localidad, debiendo concurrir la parte actora a recabar los mismos en horas de atención al público.- Al mas dice Téngase en cuenta.- H.S.- ante mí: RAFAEL RAMOS BEJAR.- SECRETARIO DE JUZGADO.Santiago,07 de noviembre del 2014.2veces-20-21-xi-14B/v 35563

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SUCESORES PROCESALES DEL BANCO AGRARIO DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02639-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido porCongregación de las Religiosas Concepcionistas Franciscanas de Copacabana, contra Quinta Brigada de Montaña y otro, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución número 23 de 03- 11-2014, que dispone: “Dispóngase la notificación de los Sucesores Procesales del Banco Agrario delPerú en Liquidación, a través de edictos, los que se publicarán en el diario judicial de Cusco y el diario oficial El Peruano, por el término de tres días, para que dentro de treinta días de notificados se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en tanto se efectúen las publicaciones, suspéndase el trámite del proceso. Al Otrosí.- Estese a las notificaciones efectuadas en su domicilio en forma oportuna. H. S.” Y la Resolución Nro. 03 de fecha 20 de noviembre de 2013 en el que se dispone “ .... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIO-SAS CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS DE COPACABANA, representadas por Ma-ría Susana Chinguel Chinguel, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra LA QUINTA BRIGADA DE MONTAÑA, antes Cuarta Región Militar Batallón de Servicio W 9Cia., Material de Guerra Cusco, representada por el Teniente General de la Quinta Brigada de Montaña - Oscar Delgado Delgado, y EL BANCO AGRARIO DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspon-diente .... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 18 de noviembre de 20143v-20-21-24-xib/v 35754

EDICTO

Causa 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CI-TACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELI-CA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; se ha dictado “Resolución 04.- Cusco, veintiséis de Agosto del año dos mil catorce.--- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO Io demanda interpuesta por MARIA VILLANUE-VA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ( ... ), sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; en tal virtud notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.-( ... ) publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris ‘Santos de la Gala - Especialista Legal.-Cusco, 07 Noviembre 2014-.3v-11-17-21-xi-14B/v 35556

EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICAEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista. Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01650-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por PABLO CCOPA QUILLAHUAMAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; con citación de los colindantes: Municipalidad Distrital de Saylla, Julio Mariguana Ttito, Sabina Peña Ocon, Luciana Santa María Quispe, Vida Victorio Vásquez, Bernabé Ccasa Ccasa y José Ccopa Rondan; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjunto, H. S.- Salustio Fernández Vergara: Especialista LegalCusco, 30 de Setiembre del 20143v-11-17-21-xi-14b/v 35562

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso Civil Nro. 210-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DIS-TRITAL DE CHINCHAYPUJIO y MANUEL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado LA CURVA, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, seis de noviembre del año 20143v-11-17-21-xib/v 35568

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso Civil Nro. 196-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DIS-TRITAL DE CHINCHAYPUJIO y MANUEL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado KJIQUERUMIYOC, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ,córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, seis de noviembre del año 20143V-11-17-21-XIB/V 35569

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: BER-NARDINA ZAVALA VDA DE ZEGARRA y CLEVER ZEGARRA ZAVALA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRES-CRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE URBANO, “LOTE 3 - B, DE LA MANZANA K DE LA URBANIZACION ZARZUELA ALTA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 85.00 M2 Y UN PE-RIMETRO DE 40.40 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRONI-CA N° 11003052, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEACUERDO A LEY.3V-17-21-27-XIB/V 35679

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 192-2014-0-1 015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 06 de noviembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA DE LA O TAPIA DIAZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado TENDALPAMPA de una extensión de 3333.01 m2., ubicado en el sector de Pachar Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Región de Cusco. CONTRA: la sucesión de QVF BERNARDINO TAPIA SILVA.-De-biendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado, Notifíquese a los sucesores de Q.V.F BERNARDINO TAPIA SILVA, mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nom-brársele Curador Procesal en caso de no apersonarse al proceso.-NOTIFIQUESE a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, FELIX ZAPATA SOLIS, JULIA DIAZ ITURRIAGA VDA DE TAPIA.- Así mismo pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de Ley.-Urubamba, 14 de noviembre de 2014.-ABEL CRUZ QUINTANILLASECRETARIO JUDICIAL03VZ.17.21.27.XI.14B/. 27691

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADOUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CUL-TURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAN CAR-LOS VILA SUMIRI y ROSA LUZ FLOREZ COAQUlRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRE-NO DENOMINADO “MOYOPATA YACANORA”, UBICADO EN LA CALLE IQUIQUE N° L-7 (ANTES PROLONGACION TARAPACA S/N), DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 162.50M2 (CIENTO SESENTA y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LIN-DEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE IQUIQUE, EN UNA LONGITUD DE 6.96 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 23.35.ML. POR LA IZQUIERDA ENT-RANDO, CON EL LOTE Nº L-9, PROPIEDAD DE VALENTÍN LAVILLA TORRES Y ASUN-TA ZÚÑIGA, EN UNA LONGITUD DE 23.35 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE Nº L.8, PROPIEDAD DE PEDRO ALEJANDRINO CCOTO VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 6.96 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.62 ML (SESENTA PUNTO SESENTA Y DOS METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO-BRE DICHA PROPIEDAD APARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, NOVIEMBRE 14 DEL 2014.

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 3RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA. NOTARIA03VZ.17.21.27.XI.14.B/. 27697

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deSantiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en elProceso Civil N° 2473-2014-0-1 018-JP-CI-01, FLOR DE PILAR HUAMANCAYO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento,donde se consigna erróneamente el lugar de nacimiento como “CalleJose Olaya G-2 Zarzuela Santiago”, siendo lo correcto “Inmueble G-2de la calle José Olaya de la Urbanización Alta del Distrito de Santiago-Cusco”; asimismo se consignó erróneamente el nombre de suprogenitora como “Maria Cayo Mollehuanca”, siendo lo correcto“Luisa Cayo Mollehuanca”. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL paralos fines de ley. Secretario Judicial Danitza Paez Medina.Santiago, 07 de noviembre del 2014.1V 21.11.14B.B.27736

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusca -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de noviembre del 2014,la recurrente JULIA EDELMIRA MONTOYA MONTALVO, titular de la partida de nacimiento N° 1009369423 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, so-licita la RectificaciónAdministrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, con-signadocomo SUSANA MONTALVO, debiendo ser lo correcto y completo como SUSANA MON-TALVOQUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 20 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusca –RENIEC1V 21.11.14B.B.27730

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA MARIA DE LOS ANGELES AGRAMONTE OCHOA,SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDAFUE SU PADRE EDGAR IGNACIO AGRAMONTE DELGADO, FALLECIDO EL12 DE FEBRERO DEL 2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DELEY.-CUSCO 20 DE NOVIEMBRE DEL 20141V 21.11.14B.B.27732

EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO EXPRESO EL ZORRO SA

CONVOCATORIASeñores accionistas de la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO EXPRESO EL ZORRO SA, tengoel agrado de convocarlos a Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar la si-guienteagenda:1.- Acuerdos para el incremento de capital por nuevos aportes de los accionistas y/o pornivelación de acciones.Primera Citación:Día Miercoles 03 de diciembre de 2014Horas 04.00 pmSegunda Citación:Día Domingo 07 de diciembre de 2014Horas: 04.00 amLugar: Local institucional ubicado en el inmueble N° E-6 de la Urb. Santa Beatriz Distrito deWanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.Cusco, 20 de noviembre de 2014.El Directorio1V 21.11.14B.B.27731

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de LaConvención del Distrito de Santa Anal Provincia de La ConvenciónDepartamento de Cusca, se han presentado los pretendientes:Don. JAIME HIPOLlTO ALAGON QUISPE. con DNI. N°25000740 de39 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano,natural de Quillabamba- Santa Ana! de profesión u ocupaciónConductor, con domicilio en Pje. Urna N° 153 y doña: ROSAYSABEL CASTILLO SOTO con DNI. 42947457, de 43 años deedad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Santiago- Cuscode Profesión u ocupación Empleada. con domicilio en Pje. Lima N°153. quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, el día19 de Diciembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento podrándenunciarLos conforme lo establece el Art- 253 del Código CivilQuillabamba, 19 de Noviembre de! año 20141V 21.11.14B.B.27734

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 197-2014-0-1016-JM-CI-01, seguido por Eulogia Salas deOblitas contra Antonia Gaciut de Padilla Viuda de Farfan y otros, con citación de MilkaElizabeth Concha Yepez y el Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado representadopor el padre Ricardo Villegas, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDADPOR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de] lote 02 y 03 de la manzana“B”, de un área de 976.45 metros cuadrados, con un perímetro de 128.05 metroslineales, el cual se encuentra en la Av. Nicanor Larrea; de la ciudad de Quillabamba,distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se vienetramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA:Por interpuesta la demanda, admítase en la \ría del proceso Abreviado; y CÓRRASE

traslado a loss demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios quese indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúniga. Fdo. Monica Maccapa AstoSecretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se pública para los fines de ley3V 21.24.27.-11.14.B.27734

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de LaConvención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La ConvenciónDepar1amento de CUSCO, se han presentado los pretendientes:Don. OSCAR ANTONIO MOREANO VALENCIA. con DNI.N°23929615 de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, deNacionalidad Peruano, natural de Cusco, de profesión u ocupaciónArquitecto. con domicilio en Av. Bolognesi C-4 y doña: EMILDATORRES BACA, con DNI. 25009016, de 43 años de edad, Soltera,de Nacionalidad Peruana, natural de Echarate de Profesión uocupación Tco- En Enfermeria, con domicilio en Av. Bolognesi C-4,quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO Civil, el día 27de Diciembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento podránDenunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Códígo CivilQuillabamba, 19 de Noviembre del año 20141V 21.11.14B.B.27734

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA-RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14B/. 27714

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de “EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS INTEROCEANICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, a Junta General Extraordinaria, para tratar la siguiente agenda:Informe sobre la vacancia de la Gerencia General.Nombramiento del Gerente General.PRIMERA CONVOCATORIA:DÍA: VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014.HORA: 19.00 HORAS.LUGAR: Avenida de la Cultura 1206.Wanchaq- Cusco.SEGUNDA CONVOCATORIA:DÍA: VIERNES 05 DE DICIEMBRE DEL 2014.HORA: 19.00 HORAS.LUGAR: Avenida de la Cultura 1206.Wanchaq- Cusco.Cusco, 19 de noviembre del 2014.Tomas Quispe TurpoPresidente del Directorio.01VZ.20.XI.14B/. 27729

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00081-2013-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq,demandante JULIO ANTONIO GUTIERREZ SAMANEZ y ANA MARIA ENCISOCORONADO, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor ADOLFO NUÑEZ SALAS, por Abandono de menor estipulado por el artículo 248° literal i) del Código de los Niños y Adolescentes, con conocimiento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq. Debiendo emplazarse al progenitor del menor en su domicilio que aparece en la RENIEC; MAS DIGO: Los que serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.-H.S.- RESO-LUCION N° 10. Wanchaq, trece de noviembre del dos mil catorce.- POR LO EXPUESTO: Estando a lo solicitado por el recurrente, efectúes las publicaciones de los edictos corres-pondientes de la tramitación del presente proceso conforme a Ley mientras las resultas de dicha publicación.- Fdo. Ccarhuarupay.- juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 20 de no-viembre del 2014.-3v-21-24-25-xib/v 35776

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, a cargo del señor Juez Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso Civil N° 0096-2014-0-1007-JP-CI-01, MARIO TAPIA PUSA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento asentada Nro. 14, en la Municipalidad Provincial de Carchis y Departamento del Cusco, respecto de:• La rectificación de la partida de nacimiento Nro. 14, debiendo rectificarse la fecha, el día y año de nacimiento “21 DE FEBRERO DE 1969”, por el de “22 DE FEBRERO DE 1972” que viene a ser lo correcto.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL, para los fines de Ley, Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña.Tinta, vienes 03 de noviembre del 2014.1v-21-xib/v 35776

EDICTO

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Publicación de edictos y notificación a LUIS QUISPE PARISUAÑA; En el Proceso Civil Nro. 0804-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por empresa “DEPOSITO MELYSA E.I.R.L.” representada por Elizabeth Miranda Suazo y ELI-ZABETH MIRANDA SUAZO con BANCO CONTINENTAL, ARGOS ASOCIADOS S.A. Y LUIS QUISPE PARISUAÑA sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL, ACUMULA TIVAMENTE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL YACCESORIAMENTE PAGO DE INTERESES LEGALES HASTA EL CUMPLIMIENTODE LA OBLIGACIÓN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGOCALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNYLUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 20144RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, trece de junio del año dos mil catorce.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por empresa “DEPOSITO MELYSA E.I.R.L.” y ELIZABETH MIRANDA SUAZO con BAN-CO CONTINENTAL, ARGOS ASOCIADOS S.A. Y LUIS QUISPE PARISUAÑA sobre IN-DEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRA ONTRACTUAL, ACUMULATIVAMENTE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y ACCESORIAMENTE PAGO DE INTERESES LEGALES HASTA EL CUMPLIMIENTODE LA OBLIGACIÓN; en la vía del PROCESO ABREVIADO.RESOLUCION N° 18.- Cusco, tres de noviembre del año dos mil catorce.-AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al demandado LUIS QUISPE PARISUAÑA, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artícu-lo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco 18 de noviembre del año 2014.3v-21-24-25-xib/v 35774

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011578 de fecha 14111/2014, con poder notarial, ha so-licitado el (la) ciudadana(o) SHEYLA GUEVARA CONDORHUAMAN la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 700 del año 1977, correspondiente a ED-GAR FERDINAD ROMERO FARFAN en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ((PRIMER PRENOMBRE ) , debiendo consignarse correctamente como: EDGAR, debiendo quedar sus prenombres como EDGAR EDUARDO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 14 de noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil11v-21-xib/v 35772

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de noviembre del 2014,Ia recurrente ALEXANDRA TOMAYLLA CARREÑO, titular de la partida de naci-miento Nº 1009476339 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa dela omisión del segundo prenombre del padre de la titular del acta, consignado como ANI-BAL TOMAYLLA BERNAL , debiendo ser lo correcto y completo como ANIBAL GABRIEL TOMAYLA BERNAL. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 17 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC1v-21-xib/v 35772

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2838 - 2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDON ALEXANDER CARDEÑA HUALLPA.DNI 43835449NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco.Edad 28 añosEstado Civil SolteroOcupación OperarioNacionalidad peruanoDomiciliado Calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo, Provincia deAnta y Departamento del Cusco.DOÑA ERLINDA PIZARRO CCOLLATUPA.DNI 46855992NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco.Edad 23 añosEstado Civil SolteraOcupación Ama de CasaNacionalidad PeruanaDomiciliado Calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo, Provincia deAnta y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el día 03 de Diciembre del 2014.A horas 11 :00 a.m. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Huarocondo, 20 de Noviembre del 2014.Aurelio Terreros SotomayorJefe de registro civil1v-21-xib/v 35772

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mí, Abog. LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES, Notaría de la provincia del Cus-co, con despacho notarial sito en la Urbanización Bancopata B3-A (Alameda Pachacu-tec- Bajada) del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del CUSCO, se hicieron presentes MIGUEL ANGEL MUÑIZ ARPI y RUTH MUÑIZ ARPI, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre IGNACIO MUÑIZ TTITO, fallecido en fecha 07 de febrero del 2005, teniendo por último domicilio el inmueble ubicado en la Urb. AyudaMutua M-2 - Ucchullo Grande del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, a efecto que se declare como sus únicos y universales herederos a los solicitantes.- En tal sentido, se pone en conocimiento la referida solicitud no contenciosa con el objeto de que se aper-sonen a esta Notaría todos aquellos que se consideren tener vocación sucesoria respecto del causante, o aquellos que tengan algún derecho para que los hagan valer conforme a ley.- Cusco, 19 de noviembre de 2014.-1v-21-xib/v 35770

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de noviembre del 2014,Ia recurrente OLGA ISABEL TAPIA VALDIVIA DE PALACIO, en representación

de la titular de la partida de nacimiento W 1009405838 correspondiente a NATALIA CON-CEPCION PALACIO TAPIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, so-licita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignado como JORGE RAUL PALACIO y OLGA ISABEL TAPIA, debiendo ser lo correcto y completo como JORGE RAUL PALACIO VILLASANTE y OLGA ISABEL TAPIA VALDIVIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del De-creto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 19 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-21-XIB/V 35769

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de noviembre del 2014, el recurrente JOHN VICTOR PALACIO TAPIA, titular de la partida de nacimiento Nº 1010703903 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rec-tificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como OLGA ISABEL TAPIA DE PALACIO, debiendo ser lo correcto y completo como OLGA ISABEL TAPIA VALDIVIA DE PALACIO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 19 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-21-XIB/V 35769

SUCESIÓN INTESTADA

POR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIAN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR ALEX ANTONIO ESCALANTE NUÑEZ, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN IN-TESTADA DE SU EXTINTA CÓNYUGE, JULIA MERCADO AEDO, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL 14 DE JULIO DEL 2012. LO QUE SEPONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, NOVIEMBRE 19 DEL 2014RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada Notaria1v-21-xib/v 35768

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO

DIVISION DE REGISTRO CIVILEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don BRIAN MANUEL SANCHEZ CACERES de 25 Años de edad, con Documento de Identidad N° 46617021 Y de estado Civil Soltero, Ocupación, Administrador, Natural de Cusco, Provin-cia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. de Ttio Sto. Paradero M-1-18, del Distrito de Wanchaq, y Doña ADA MARIA CASANI ESPINOZA de 23 Años de edad, con Documento de Identidad N° 72994390 de estado Civil Soltera, Ocupación Administradora, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en APV. Las Mercedes Mz. L Lt. 2, del Distrito de San Sebastián, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 20 Diciembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciaren Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 19 de Noviembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaRegistro civil1v-21-xib/v 35767

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Da-niel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2349-2014, instado por DINA MARLENY LAURA DURAN, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su progenitora LUCIA DURAN ZARATE, fallecida el 30 de Junio de 1989.Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, seapersonen al proceso Civil Nro. 2349-2014.Wanchaq, 18 de Noviembre del 2014.1V-21-XIB/V 35766

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente Nº 0117743 de fecha 19/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) MILAGROS KATIUSKA MAROCHO VILLEGAS laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 210 del año1990, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse correctamente como: HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SAN-TIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO en lugar de Belén, así mismo exis-te omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como ABEL quedando sus prenombres como ABEL WASHINGTONLo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 20 de Noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1V-21-XIB/V 35777

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Pa-lacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIO YARIN GARATE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ASCENCION YARIN ZAMALLOA, fallecido el día 25 de Enero de 1977, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble N° 410 de la Calle Sagrario, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 5G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 19 de Noviembre de 2014.1v-21-xib/v 35765

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especia-lista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1300-2013-0-1018-JM-FC-02, donde se ha dispuesto RES. 03, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda interpuesta por MODESTO CONDORI AYNA, en contra de MAR-GARITA FLORES CONDORI, con emplazamiento del representante del MINISTERIO PU-BLICO, que contiene la pretensión jurídico procesal de; DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos re-gulados en la Ley. - Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Civil, i de conformidad a lo establecido por el artículo 475 y 480 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- MEDIOSPROBA-TORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán merituarán en la oportunidad procesal respectiva.ANEXOS.-A sus antecedentes los anexos que se acompañan. H. S.- RES. 07. Alprincipal y primer otrosi digo; Dese por cumplido con la presentación de la tasa judicial al demandante conforme se dispone en la resolución seis y dando cuenta del escrito de (fajas 79) estando a lo precisado por el demandante, cúmplase con notificar mediante edictos a la demandada Margarita Flores Condori conforme lo dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil.- Santiago, 19 de noviembre del 2014.1v-21-xib/v 35764

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesocivil Nro. 02304-2014, solicitado por JOVITA PEREIRA FARFAN, FEDERICO PEREIRA PEREIRA, SERAPIO ALBERTO PEREIRA PEREIRA, JUAN LUIS PEREIRA PEREIRA, VICTOR GABRIEL PEREIRA PEREIRA Y GLADYS PEREIRA PEREIRA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue don JUSTO PASTOR PEREIRA VALVERDE, fallecido en fecha 22 de febrero de 1988, en el Distrito de Colcha, Provincia de Paruro, Departamento del Cusco, a fin de que se les considere como sus legítimos y universales herederos.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusca, 18 de noviembre del 20141V-21-XIB/V 35763

AVISO DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARA-TORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTÍCULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTÍCULO 5, INCISO C, Y EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DON EDUARDO BRAVO CIPRIAN Y DOÑA NICOLASA SEGUNDO TORRES DE BRAVO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE PREDIO URBANO ESQUINA DE AVENIDA ANTONIO LORENA Y CA-LLE SANTISIMO Nº 98 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 88.00 M2 (OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 37.73 ML (TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS LINEALES) CON LOS LINDO-RES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA AN-TONIO LORENA EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON 2.37 ML. Y 9.83 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIE-DAD DEL SR. ERNESTO MANCILLA CACERES, EN LLNEA RECTA DE 8.25 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE SANTISIMO EN LINEA RECTA DE 6.03 ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. SEUDINO QUISPE CENTENO, EN LINEA RECTA DE 11.25 ML.; QUIENES SE ENCUENTRANEN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 12 AÑOS. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINA-LIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ASI-MISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LOS ANTERIORES PROPIETA-RIOS: FAUSTO AUCAPURI SALAS Y ESPOSA LOURDES OLARTE AUCAPURI, ALEJO, MARGARITA EDUVIGES Y ROBERTINA AUCAPURI SALAS; PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO TUVIEREN CONFORME A LEY.- CUSCO, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2014.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL PSJE. GRACE 117TELF.2287113V-21-27-XI Y 03-XIIB/V 35761

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2371-2014-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Liz Patricia Tito Espinoza sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consig-nado en forma errónea los nombre de su progenitor siendo el nombre correcto CARMEN MOISES TITO QUISPE, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 11 de Noviembre del 2014.1V-21-XIB/V 35762

EDICTO JUDICIAL.-

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS-SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA, CON LA AC-TUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA, EN EL EXPEDIEN-TE N° 00644-2013-0-1007-JM-CI-02, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO EL FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO Q.E.V.F. JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO CONFORME AL ACTA DE DEFUNCION Y MEDIAN-

TE RESOLUCION N° 89 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014, DONDE SE DISPONE REA-LIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY A EFECTO DE A LOS SUCESORES DE Q.E.V.F. JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO PARA FINES DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL EN EL PROCESO SEGUIDO POR EVARISTO ROA CUYO, CONTRA ROSA JUSTA ALVAREZ GARCIA Y Q.E.V.F. JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO EN EL PROCE-SO SOBRE INDEMNIZACIÓN, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 04 DE NOVIEMBRE DE 2014.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.- Segundo Juzgado Mixto de Canchis.-01V 21 novB/V 35778

EDICTO JUDICIAL.-

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani, que despacha la señora Juez Francisca Llanos Fora, bajo actuación del Secretario Judi-cial abogado Marco Olivera Huaman, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 0232-2014-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a tramite y en la vía del proceso No Contencioso la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su her-mana ENRIQUETA CONDORI CONDORI, interpuesta por CELIA CONDORI CONDORI, respecto al extremo en la que se consigna el nombre de pila de su progenitora como “Nati-vidad” por el correcto que debe ser “BALTAZARA”. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 19 de noviembre del año 2014.- Marco W. Olivera Huaman.- Secretario Judicial.-01V 21 novB/V 35778

1V-21-XIB/V 27733

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 201461V-21-XIB/V 27734

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proce-so Nro. 2350-2014-0-1001-JR-PE-06 seguido contra YESIT ALEX CHOQUEPATA CHO-QUEHUAYTA, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMEN-TARIA, en agravio de ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su pro-genitora VERONICA QUISPE CASTILLO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintitrés de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presen-tado en fecha veintidós de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportu-nidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescin-dencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportuna-mente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YE-SIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la Carpeta Fiscal Nro. 310-2014 que corre a fojas 42 con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjun-tando copia del requerimiento de acusación directa.7. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, con la presente y con el requerimiento de acusación fiscal para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAMICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Tempra-na de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A del distrito de Santiago, en la Carpeta Fiscal N° 2014-310, ante Ud. en debida forma digo:FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra YESIT ALEX CHO-QUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATO RIO.1. Copia certificada de la Demanda de Prestación de Alimentos Devengados.2. Copia certificada de la Sentencia, Resolución N° 04 de fecha 25 de enero del año2012.3. Copia certificada de la Liquidación de los alimentos, correspondiente al periodo setiem-bre de 2012, setiembre 2013.4. Copia certificada de la Resolución N° 16, de fecha 15 de octubre del 2013.5. Copias certificadas de las constancias de notificación de la Resolución 16.6. Copia certificada de la resolución N° 18, de fecha 05 de febrero de 2014.7. La declaración de VERONICA QUISPE CASTILLO, madre del menor agraviado.SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSE-CUENCIAS ACCESORIASTIPIFICACIONLos hechos que se le atribuyen al acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUA-YTA, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del articulo 49 del Código Penal, IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.PENA Y REPARACION CIVIL:DE LA PENASOLICITA para el acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISI6N DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.DE LA REPARACION CIVILConsideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentaría pen-diente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 800 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES con 00/100) por concepto de Reparación Civil, a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño.MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la compare-cencia SIMPLE del acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.POR LOEXPUESTO:Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley.03VZ.19.20.21.XI.14

CPJ.Queja Nº 136-2014.

EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA Nº 136-2014, se ha emitido la Resolución Nº 01 por la que se resuelve declarar improcedente su queja formulada contra la magistrada Sandra Contreras Campana y con-tra la servidora judicial Leydi Soto Castillo.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja N° : 136-2014Quejado : Sandra Contreras Campana y Leydi Soto Castillo.Quejoso : Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, 20 de julio de 2014. .-VISTO, el escrito de queja presentado por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como jueza del Primer Juzgado Civil y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco.FUNDAMENTOS.1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempe-ño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Adminis-trativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario pertinente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infundada cualquier impu-tación o cargo atribuido.2.- ANTECEDENTES:2.1. Refiere el quejoso en su petitorio lo siguiente: que solicita se admita a trámite la pre-sente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar a fin de estable-cer la existencia de irregularidad funcional, por parte de las denunciadas.2.2.- La parte quejosa refiere que la irregularidad funcional consiste en demorar injusti-ficadamente la ejecución de la anulación de Asientos Regístrales ordenados en el expediente Nº 1633-2008, situación de omisión que se ha iniciado en fecha 09 de junio de 2014 por resolución Nº 142, notificado el 13 de junio de 2014, que admite una apelación con efecto suspensivo.2.3- El quejoso refiere que el proceso judicial se trata de un proceso cautelar fuera de proceso que data aún del año 2008, sin que se haya formado un principal.2.4.- Asimismo de manera por demás abusiva se ha permitido que a través de mas de 7 años se prive de sus derechos societarios al quejoso por medio del proceso cautelar, en el cual el apelante Edward Yabar Gutiérrez no tiene derecho ni acción en este proceso, por haber caducado la cautelar de pleno derecho, caducidad que ha operado pues su contraparte no presentó demanda arbitral dentro del plazo de ley, sin embargo la medida cautelar continua su tramite surtiendo sus efectos.2.5.- Continua refiriendo el quejoso que la interpretación que hace el apelante a contrario sensu del texto del artículo 407 del Código Procesal Civil colisiona con lo dispuesto en el artículo 366 del mismo cuerpo normativo, por lo que es obligación del apelante precisar la naturaleza del agravio.2.6.- Señala a su vez que la demora en la ejecución de lo resuelto es de responsabilidad del juzgado y su especialista quienes deben interpretar y aplicar el derecho procesal acor-de con la naturaleza de los actos procesales (sic).DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO2.7.-El quejoso refiere que es parte en el Expediente Cautelar Nº 1638-2008 cuyo estado es el de Ejecución y Restitución de sus derechos afectados.2.8.- Es el caso que en primera instancia, segunda instancia y hasta en la Corte Suprema se ha determinado, que corresponde al mismo juzgado que otorgó la cautela restituir las cosas al estado anterior sin ser necesario un nuevo proceso judicial. 2.9.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 09 de junio de 2014, resolución que fue notificada en el domicilio procesal del quejoso en fecha 13 de junio de 2014.2.10.- Es el caso que pese a los constantes pedidos y escritos advirtiendo al juzgado de la naturaleza de los derechos en discusión se pretende prolongar indefinidamente la tramitación de este proceso sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales a tenor de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE BASA LA QUEJA.-2.11.- Que se esta restringiendo el derecho de defensa del quejoso, que se halla privado de su derecho de defensa al no poder argumentar dentro del proceso en razón de que el proceder de la contraparte viene siendo compartido por el juzgado permitiendo que los agravios contenidos en esta cautelar caduca, se prolonguen en el tiempo ad infinito, hecho que es consecuencia directa del acto procesal cuestionado, teniendo el quejoso como se advierte de autos interés propio.2.12.- Que en el proceso en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la administración Judicial y la cesación del cargo como Presidente del quejoso.2.13.- Que el administrador judicial no ha dado cuenta al juzgado de los actos que ha patrocinado como tal, y aunque señale al juzgado que no hay acta que lo haya investido como tal de las partidas regístrales y de los pedidos hechos al juez de inscribir juntas de accionistas se evidencia lo contrario.2.14.- Que por culpa del juzgado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo todo ello verificable del cuaderno cautelar, y conforme el mismo no hay proceso principal ni arbitral ni judicial.2.15.- Que arbitrariamente se admitió una apelación con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para futuros actos dilatorios.2.16.- Al juzgado le interesa que los efectos de las resoluciones dictadas sean revocadas en razón de la caducidad de la medida, pues es responsabilidad funcional de los operado-res que esto haya sucedido llegando al extremo de convertir una cautelar fuera del proceso en un autosatisfactivo sin necesidad de un principal.2.17.- Que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reiterativo del demandante por la misma razón , por cuanto la caducidad y la declaración de sus efectos se hallan resueltas por la Corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de Ejecutoriada.2.18.- En uso de las facultades contenidas en el numeral 4 del articulo 51 del Código Procesal Civil, y en atención a que el proceso se encuentra en etapa de ejecución, se-ñala el quejoso que debió rechazarse liminarmente cualquier petición dilatoria, o en cualquier caso sus disposiciones no podrán paralizar la ejecución del proceso, máxime si

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 7la corte Suprema ya se ha pronunciado, amonestando con multa al recurrente, por lo que cualquier maniobra dilatoria debe ser considerada como reincidente.Refiere también que la medida cautelar esta caduca, la caducidad extingue el derecho y la acción.2.19.- Que la ejecución es sui generis y viene demorando 7 años ya que la cautelares caducaron a los 15 días de haberse inscrito, por no presentar la demanda arbitral a cuyo pretexto fue solicitada la medida cautelar.2.20.- Que se viene generando agravio económico cuantiosísimo por los 7 años que la ad-ministración judicial permanece vigente los que serán debidamente calculados mediante pericias contables.2.21.- Siendo un asunto de puro derecho y con autos de vista y resoluciones supremas firmes consentidas y ejecutoriadas, ello no exime al juzgador de corregir cualquier error material en sus resoluciones, que no incidan sobre el fondo ya que las empresas se hallan perfectamente identificadas con el numero de las Partidas Regístrales.2.22.- Que el artículo 360 del Código Procesal Civil, establece la prohibición de inter-poner dos recursos contra una misma resolución. En el Caso de autos no procede interponer ningún recurso más contra la Corte suprema, puesto que las siguientes reso-luciones son de ejecución, más en este proceso donde el juzgado debe ser el principal motor para deshacer los agravios producidos por el Órgano jurisdiccional, al permitir que la medida cautelar caduca siga surtiendo sus efectos luego de siete años de haber operado la caducidad de pleno derecho.3.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.-3.1.- Frente a lo anotado por el quejoso corresponde realizar un análisis pormenorizado de las situaciones denunciadas ante este despacho debiendo anotarse que el proceso caute-lar se inicia con la demanda cautelar en fecha 05 de junio de 2008 (folios 161 y siguientes) aduciendo el demandante que con posterioridad a su interposición debía instarse un pro-ceso arbitral, ello con la anterior normativa vigente sobre arbitraje contenida en la Ley Nº 26572 siendo que dicha demanda fue declarada improcedente mediante resolución Nº 01 de fecha 12 de junio de 2008, admitiéndose a trámite mediante resolución Nº 31 de fecha 15 de octubre de 2008 a folios 256 resolución emitida por el despacho de la magistrada Juana Consuelo Camacho Zambrano, cuando la norma sobre arbitraje había sido ya dero-gada por el Decreto Legislativo Nº 1071:3.2.- En atención al numeral 2.2. En el que el quejoso señala que la irregularidad fun-cional consiste en demorar injustificadamente la ejecución de la anulación de los asien-tos regístrales ordenados en el expediente Nº 1633-2008, debe señalarse que la referida resolución obrante a folios 1710, versa sobre el concesorio de apelación interpuesta por el abogado de la contraparte del quejoso Edward Yabar Gutiérrez, abogado de PERU HOTEL S.A., siendo que sobre este extremo no existe inconducta funcional.3.3.- Respecto al numeral 2.3 debe indicarse que no es competencia del juzgado esta-blecer la formación del proceso principal sino de las partes en conflicto, ello en virtud de la Cláusula de Convenio Arbitral y del Principio del Kompetenz Kompetenz que rige el arbitraje, además conforme la normativa sobre arbitraje los árbitros pueden en cualquier momento solicitar se derive la medida cautelar ante su instancia conforme prescribe el numeral 5 del articulo 47 del Decreto Legislativo Nº 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje, que señala que “Constituido el Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede informar a la autoridad judicial de este hecho y pedir la remisión al tribunal del expediente del proceso cautelar. La autoridad judicial esta obligada, bajo responsabi-lidad, a remitirlo en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal arbitral copia de los actuados del proceso cautelar. La demora de la remisión de la autoridad judicial no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dictada o impugnada. En este ultimo caso, el tribunal arbitral tramitara la apelación interpuesta bajo los términos de una reconsideración contra la medida cautelar.”3.4.- Respecto al numeral 2.4 sobre la caducidad de la medida cautelar, se tiene que efectivamente no se ha interpuesto demanda arbitral, pero dicha situación escapa a la res-ponsabilidad del juzgado, siendo que el proceso arbitral se rige por la iniciativa de parte, evidenciándose que en cuanto a las articulaciones dentro de la medida cautelar se actúen una pluralidad de actuaciones de ambas partes, las que han sido resueltas por distintos magistrados anteriores a la magistrada quejada.3.5.- Respecto al numeral 2.5 referido a la interpretación efectuada por el apelante debe manifestarse que conforme se anota más adelante este despacho no es competente para efectuar análisis sobre asuntos eminentemente jurisdiccionales.3.6.- Respecto al numeral 2.6, 2.7 y 2.8 respecto a la demora en la ejecución de lo resuelto por el juzgado, se tiene que si bien el quejoso no manifiesta la resolución en concreto debe entenderse que hace referencia a lo resuelto mediante resolución Nº 127 de fecha 21 de marzo de 2014 a folios 1473 y siguientes en la cual se avoca la magis-trada quejada y en atención a lo solicitado por el abogado del quejoso mediante escrito obrante a folios, 1393 del incidente cautelar en dicho auto relevante la magistrada quejada resuelve: “Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que en el caso de autos la medida cautelar solicitada ha caducado en todos sus extremos, y como tal los efectos generados, o propiamente las inscripciones ordenadas en este proceso cautelar constituyen mandato judicial, que debe ser cancelado solo por mandato judicial de este juzgado y como lo dis-pone la resolución de vista de fojas mil trescientos ocho, no es pertinente ni razonable que se tenga que iniciar un nuevo proceso para cancelar los efectos generados por la medida cautelar caduca, vale decir que no existe justificación alguna para mantener los efectos de la medida cautelar caduca, y en pleno cumplimiento del mandato del Superior Jerárquico se debe disponer la cancelación de todos los asientos regístrales generados por la medida cautelar concedida; siendo admisible lo solicitado que dispone por fojas mil trescientos noventa y tres Erick Jesús Zúñiga Polanco abogado de Lorenzo Alejandro víctor Sousa Debarbieri (…)”, habiéndose declarado fundada en la parte resolutiva la petición de dicho abogado (cursiva nuestra) .3.7.- Respecto a los numerales 2.9 y 2.10 en los que se menciona la apelación y el trámite indefinido del presente proceso cautelar sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; frente a ello debe señalarse que no se ejecuta lo resuel-to por el juzgado en razón a que su jurisdicción se encuentra suspensa justamente en virtud del citado recurso de apelación conforme se tiene de la resolución Nº 145 obrante a folios 1743 del expediente cautelar conforme señala la especialista legal Leydi Soto Casti-llo de conformidad con lo establecido por le articulo 368.º del Código Procesal Civil, por lo que no existe inconducta funcional de parte de la secretaria judicial, conforme el numeral 3 del Articulo 79 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la OCMA.3.8.- En atención al numeral 2.11 debe tenerse en cuenta que en ningún momento se ha menoscabado el derecho de defensa del quejoso de parte de la magistrada quejada máxime si se tiene en cuenta lo resuelto en el numeral 7 de la resolución Nº 127 trascrito en el numeral 3.6 de la presente.3.9.- En atención al numeral 2.12 en el que el quejoso refiere que en el proceso en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la administración judicial y la cesación del cargo como presidente del directorio de Perú Hotel y Servicios S.A., frente a lo cual debe señalarse que dicha situación es un asunto jurisdiccional que será tratado con propiedad en un considerando aparte.3.10.- En atención al numeral 2.13, en el que el quejoso señala que el administrador judicial que no ha cumplido con dar cuenta de los actos que ha patrocinado queda a salvo el derecho del quejoso de interponer las acciones que la ley le franquea.3.11.- En lo concerniente al numeral 2.14 en cuanto a que por culpa del juzgado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo de Presidente de Directorio, debe entenderse,

todo ello verificable del cuaderno cautelar, en el que además no se verifica la existencia de proceso principal judicial o arbitral, ante lo cual debe manifestarse que dicha situación obedece a la actuación de los magistrados anteriores a la quejada, observándose que no existe inconducta de dicha magistrada que ha resuelto conforme lo anotado: la caducidad del medida cautelar y que se cancelen todos los registros que de esta actuación deriven.3.12 Que respecto a lo anotado en el numeral 2.15 en el que se señala que arbitraria-mente se ha admitido una apelación (sic) con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para futuros actos dilatorios. Ante ello debe manifestarse que no se trata de un recurso de apelación; sino mas bien de un recurso de casación interpuesto por el abogado de su contraparte Edward Yabar Gutierrez, obrante a folios 1631y siguientes siendo que pese a la aclaración del abogado del quejoso obrante según escrito a folios 1675, en el que en su considereando segundo se anota que el pro-ceso cautelar instado “NO ES UNPROCESO JUDICIAL, ES UN INCIDENTE CAUTELAR FUERA DE PROCESO (…) (sic)”, y en el fundamento quinto en el que el abogado Erick Zúñiga Polanco señala que la “PROVISIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL EFECTO DE SU CADUCIDAD ha sido soslayada al darle trámite al recurso de ca-sación(…) (sic)” advirtiendo al despacho del ad quem de la temeridad de su contraparte siendo que al ser resuelto por la Suprema Corte en la Casación Nº 4299-2013 CUSCO MEDIDA CAUTELAR a folios 1679 conforme lo anotado por el inciso 1 del articulo 112 del Código Procesal Civil se establece la temeridad del recurrente abogado Edward Yabar y en su fundamento TERCERO, dicha Casación señala que el “presente proceso versa sobre una medida cautelar; en ese contexto, el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista (…) debe rechazarse de plano, habida cuenta que ha sido interpuesto contra un auto que ha sido expedido por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, no pone fin al, proceso; no cumpliendo por consiguiente con el requisito de admisibilidad previsto en el inciso 1 del articulo 387 del Código Procesal Civil ”siendo que en la parte resolutiva declararon inadmisible el mismo y rechazaron de plano el citado recurso condenando al recurrente Edward Yabar al pago de una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal dado su animo de dilatar el proceso y su conducta temeraria.3.13.- Que respecto al numeral 2.16 que señala que no tiene sentido convertir una caute-lar en un autosatisfactivo y numeral 2.17 que señal que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reiterativo del demandante por la misma razón, por cuanto la caducidad y la declaración de sus efectos se hallan resueltas por la corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de ejecutoriada, ante ello debe manifestarse que el proceso cautelar se ha dilatado por la actuación de las partes que hasta la fecha no han instado proceso arbitral, en cuanto al deber de rechazar el doble recurso debe señalarse que no se hace mención del recurso en cuestión, mas debe entenderse que se trata del recurso de casación reintentado por el abogado Edward Yabar tramitado ello ante la Sala por lo que sobre este aspecto tampoco existe inconducta de la magistrada quejada, por cuanto como se señala se ha interpuesto recurso de apelación contra el contenido de la resolución Nº 141, siendo concedido por el juzgado mediante resolución Nº 142 con EFECTO SUSPEN-SIVO, por lo que la jurisdicción de dicho despacho se encontraba suspensa en tanto que el superior resuelva lo apelado conforme ha sucedido mediante resolución Nº 146 a folios 1754 que declara nula la apelada resolución Nº 142, disponiendo que el AQUO emita nue-va resolución con arreglo a ley; ahora bien la jurisdicción de la jueza quejada se encuen-tra suspensa en tanto la Sala Remita la casación instada por el abogado Edward Yabar Gutiérrez conforme lo ordenado mediante resolución Nº 147 de fecha 30 de julio de 2014, motivo por el cual el juzgado no habrá de ejecutar los resuelto en la resolución Nº 127.3.14.- En atención a lo anotado por el quejoso en su numeral 2.18 respecto de lo pres-crito en el numeral 4 del artículo 51 del Código Procesal Civil, en atención a que el juzgado debe rechazar maniobras dilatorias, dicha situación obedece a un asunto eminentemente jurisdiccional conforme se detallara mas adelante.3.15.- En referencia a lo estipulado por el quejoso en los numerales, 2.19, 2.20, 2.21 y a lo anotado también en los numerales 2.12 y 2.18 debe señalarse como se hará a continuación que dichas situaciones tienen por objeto, cuestionar una decisión jurisdiccional, es decir el criterio judicial adoptado por la magistrada investigada dentro del proceso cautelar Nº 1638-2008; de la misma manera no se debe perder de vista que dentro del proceso cautelar el cumplimiento de las formalidades prescritas en el articulo 366 del Código Procesal Civil es de control del Órgano Jurisdiccional situación que no es de competencia de este órgano y que no revela inconducta funcional alguna, asimismo no se es viable la reposición solicitada en tanto la Corte suprema no emita pronun-ciamiento, siendo que si bien es cierto es deber del despacho del juzgado evitar maniobras dilatorias, de be advertirse que es la Sala Civil, la que admite el Recurso de Casación y no el despacho de la magistrada quejada por lo que de ello se des-prende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la evidencia de inconductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juzgados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el ar-tículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competencial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, ex-cepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu1, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culpo-sa imputable a un juez, que trasgrede los deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley”. (cursiva y negrita nuestra). No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuer-do con lo resuelto, por el Primer Juzgado Civil de Cusco, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.”En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo establecido por el articulo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que prescribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magistrados en asuntos jurisdiccionales, no serán ma-teria de conocimiento, investigación, ni de competencia de la OCMA, de la ODICMA y de las Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 20148jurídico procesal expedito su derecho de ejercitar y/o interponer dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evidencia entonces que la queja está destinada a cuestionar una decisión jurisdiccional, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 792 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales.Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna susceptible de sanción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccional.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magis-tratura de esta Corte SuperiorRESUELVE:1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, por presunta inconducta funcional con-sistente en haber incurrido en actos de infracción al debido proceso en el trámite del ex-pediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional suscep-tible de sanción disciplinaria.2.-DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por presunta inconducta funcional consistente en haber incurrido en actos de infracción al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 3 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional suscep-tible de sanción disciplinaria.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍ-VESE DEFINITIVAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde.REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.RESOLUCIÓN Nº 05.Cusco, 14 de noviembre de 2014.-Téngase por devuelta en el día de la fecha, la cédula de notificación dirigida al quejoso Lorenzo Alejandro Víctor Souza de Barbieri, por la que se le notifica la resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, en la cual se indica que no se efectuó la notificación en razón de que “En dicha dirección indicaron que el destinatario se mudó”; en consecuencia y siendo que la referida notificación ha sido efectuada al domicilio del quejoso hasta en dos oportu-nidades sin respuesta satisfactoria, hecho que ha generado excesiva dilación en el trámite del presente proceso de investigación; por tanto, conforme al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, preceptuado por el inciso 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cúmplase en el día con efec-tuar la notificación al quejoso LORENZO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI vía edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, para lo cual cúmplase con girar los oficios correspondientes a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo responsabilidad.Asimismo, de la revisión de autos se advierte que mediante resolución Nº 03 de fecha 11 de agosto de 2014, se ha dispuesto remitir copias de la resolución Nº 01 a la Contraloría General de la República; sin embargo, a la fecha no se ha cumplido con tal disposición; en consecuencia SE DISPONE: 1) Remitir en el día y bajo responsabilidad copia certificada de la resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, a la Contraloría General de la Repúbli-ca, encargándose tal acto a la asistente de jefatura de esta ODECMA, Julia Karol Quispe Castro. 2) Llamar la atención al servidor judicial Adonay Quispe Achahuanco, a efecto de que ponga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLINA ORDOÑEZ – SECRETARIA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 101-2014-0-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARTIN CORTEZ FERNADEZ Y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE.VISTO la resolución N° 03 Y N° 04 en el que se devuelven la cedulas de notificación sin diligenciar por el Juzgado de Paz letrado de maranura, para evitar retardo de la adminis-tración de Justicia se dispone se notifique mediante edictos con la resolución N° 01. a los imputados MARTIN CORTEZ FERNADEZ y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE. con el auto de formalización de la investigación preliminar solicitada por la Fiscalia Mixta de Echarate en contra de los imputados en al que RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Brodhy Jodhy Campos Sañac, por la Comisión del delito contra la administración Publica en su modalidad de delito cometido por funcio-nario Publico Sub Tipo Peculado Doloso Tipificado en el articulo 3870 (Primer Parrafo) del Código Penal, Estanislao Hermoza Villafuerte, por la comisión del delito contra la Admi-nistración Publica, en su modalidad de delito cometido por Funcionarios Publico Sub-Tipo Peculado Doloso Tipificado en el Articulo 3870 (Primer Parrafo), del Código Penal y por el delito Contra la Administración Publica, en su Modalidad de delito Cometido por Particula-res Sub Tipo Usurpación de Funcionarios Tipificado en el Articulo 3610 (Primer Parrafo), del Código Penal, Julio Cesar Loayza Gallegos, Yanet Soria Vargas, Daniel Ayde Tito, Fredy Prada Salazar, Massiel Ángela Pancorbo Alegría, Yesenia Chile Letona, en calidad de cómplice Primaria), por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico, Sub Tipo Colusión y Cohecho Pasi-vo Propio previsto en el articulo 3840 y 3930 (Primer Párrafo), del Código Penal, Yesenia Chile Letona por la comisión del delito contra la Administración Publica en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Corrupción de Funcionarios - Sub Tipo Cohecho Activo Genérico previsto en el articulo 3970 del Código Penal, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, Ayde Pezo Fernández, por la comisión del delito contra la Admi-nistración Publica, en la Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Colusión previsto en el articulo 3820 del Código Penal, Martín Cortez Fernández, Porfirio Grandes Quispe y Melvin Tupayachi Serrano por la Comisión del delito contra la fe Publica en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General- Sub Tipo Falsedad Genérica previsto en el articulo 4380 del Código Penal en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Prepara-toria asuma competencia material del proceso.

2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación ven-cerá el 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno de) articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate 13 de noviembre del 2014.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: JUAN CANA APAZA Y TOMASA HUARANCA MOLINA,VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone se notifique mediante edictos al imputado JUAN CANA APAZA y AGRAVIADA TOMASA HUARANCA MOLINA, mediante edictos judiciales con el traslado de la acusación fiscal y encontrándose con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento acusatorio y conforme lo dispone el artículo 351 ° del CPP; CÍTESE para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Echarate, con la presencia del Fiscal y EL ABOGADO DEL IMPUTADO, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultati-va la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el ar-tículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE al acusado y agraviada mediante edictos Judiciales en razón de que no son habidos en sus domicilios reales.Echarate 13 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 000 49-2012-12-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de MERCI ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQQUEPU-CHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para los fines que considere, que en’ el proce-so que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros, que por resolución NQ 11 de fecha 24 de octubre del 2014, se ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines que correspondaUrcos, 24 de octubre del 2013.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL JIP-QUISPICANCHISExpediente : 00063-2014-22-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, NICOLAS QUISPE HUAMAN; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. tipo LESIONES GRAVES, este Despacho ha Resuelto su notificaron vía edicto con la resolución que corres traslado de la acusación. Cuyo tenor es el que sigue: Resolución N o 03.Urcos, tres de noviembre Del año dos mil catorce.- DE OFICIO: Con-forme al estado del proceso SEÑÁLESE día y hora para la audiencia pública de control de acusación para el NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas QUINCE, la misma que se ha de llevar a cabo en la Segunda Sala de Audiencias de esta sede provincial, debiendo concurrir las partes procesales bajo apercibimiento de ley, efectúese las notificaciones conforme a ley debiendo el personal de notificaciones devolver en forma oportuna las constancias de notificación bajo apercibimiento de dar cuenta a ODECMA. Asimismo habiendo sido devuelta la notificación en el domicilio real del imputado, según ficha RENIEC conforme a lo informado por el Señor Fiscal, indicando el Juez de Paz de Huancarani-Paucartambo que no vive en la Comunidad sino en Oropesa, y que conforme a la declaración del agraviado Nicolás Quispe Huamán el imputado vive en la casa de su madre quien lo oculta, el Despacho no teniendo certeza del domicilio conforme dispone el artículo 1280 del C.P.P. efectúese la notificación de la acusación fiscal al imputado Benito Quispe Huamán vía edictos así como de la presente.- NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN N° 01Urcos, veinticinco de agosto Del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimien-to fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CORRASE TRASLA-DO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal Ni! 1806134502-2013-415-0, folios 45, se encuentra en las oficinas de Este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS. Gilberto B. CUBA VARGAS, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con do-micilio procesal en el complejo cultural de la municipalidad provincial de Quispicanchis, sito en el Jr. Mariano Melgar S/Nro. de la localidad de Urcos a Ud., atentamente me presento y sustento lo siguiente: PETITORIO: Que, habiendo concluido la investigación preparatoria, de conformidad a lo establecido por el Art. 3490 del Código Procesal Penal, se recurre ante su despacho a fin de REQUERIR ACUSACIÓN en contra del Sr. Benito QUISPE HUA-MAN, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 9de lesiones graves agravada por acciones de violencia familiar, en agravio del Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, petición que se fundamenta en base a los siguientes sustentos:1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: BENITO QUISPE HUA-MAN.DNI N2 25140709, Fecha de nacimiento: 21 Marzo 1971, Lugar de nacimiento: Huanca-rani - Paucartambo - Cusco, Edad: 43 años, Nombre del padre: Guillermo, Nombre de la madre: Melchora, Estado civil: Soltero, Grado de instrucción: Primaria completa, Ocu-pación: Se desconoce,Domicilio real: Comunidad campesina de San Isidro-Ninamarca, DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA: Incol QUISPE HUAMAN, con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Manco Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco.lI. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:Circunstancias precedentes: Nicolás QUISPE HUAMAN y Benito QUISPE HUAMAN son hermanos, razones por las que siendo aproximadamente las 16:00 horas del día 27 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUAMAN luego de haber ingerido cervezas en la ciudad de Cusco, se dirigió hacia el distrito de Oro pesa, en la provincia de Quispicanchis, con la finalidad de visitar a su madre Juliana HUAMAN PUMA, la misma que reside en el inmue-ble S/Nro, de la calle Bolognesi del distrito ya referido. Llegado a dicha vivienda, Nicolás QUISPE HUAMAN se encontró con su hermano Benito QUISPE HUAMAN, con el cual continuó bebiendo, primero cervezas y luego licor y posteriormente Nicolás QUISPE HUA-MAN se quedara dormido. Circunstancias concomitantes: En circunstancias que Nicolás QUISPE HUAMAN dormía en la vivienda de su progenitura, fue despertado bruscamente por su hermano Benito QUISPE HUAMAN, quien sin motivo alguno le propinó golpes con un palo en el cuerpo, agresión física por la que Nicolás QUISPE HUAMAN perdió el cono-cimiento y al despertar se percató que su mano izquierda se encontraba fracturada y tenía hematomas en diferentes partes de su cuerpo, por lo que fue auxiliado por una vecina, la cual llamó al servicio de seguridad ciudadana de Oropesa, quienes lo trasladaron hacia su vivienda, ubicada en la ciudad de Cusco.Circunstancias posteriores: El día 28 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUAMAN fue atendido en el hospital Regional de Cusco, donde se verificó y diagnosticó la fractura del hueso cubito izquierdo, por lo que se procedió a colocarle yeso en la extremidad superior izquierda y ante esa situación, el día 29 de julio de 2013, denunció el hecho ante la Comi-saría PNP de Oropesa.III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSA-TORIO: Conforme a los actos de investigación, se ha logrado determinar la existencia de los hechos materia de imputación, conforme a los siguientes elementos de convicción: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia verbal, interpuesto ante la Comisaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, documento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos investigados. b) A fajas 7-8, obra la declaración del agraviado: Nicolás QUISPE HUAMAN, quien relató detalladamente el día, la hora, la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos denunciados. c) A fajas lO, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, después de suscitados los hechos investigados. d) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF AR, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual después de haber eva-luado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, evidenciándose las lesiones que causó el denunciado al agraviado. e) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figuran todas sus generales de ley. O A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efec-tuadas a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del denunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cumplido en presentarse ante la autoridad competente. g) A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-REDIJU CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de condenas del Poder Judicial del Cusco, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, NO REGISTRAN antecedentes penales.IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS:Conforme a lo estipulado en el artículo 230 del Código Penal1, el imputado Benito QUISPE HUAMÁN tiene calidad de autor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo-Lesiones Graves agravadas por Violencia Familiar, tipificado en el artículo 1210 del Código Penal en su tipo base concordado con el artículo 121-6 de la misma norma sustantiva, en agravio de Nicolás QUISPE HUAMÁN. RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRE A FAVOR DEL ACUSADO: Durante la investigación prepara-toria no se ha podido establecer alguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal a favor del acusado: Benito QUISPE HUAMÁN, por cuanto éste inmediatamente después de cometer los hechos investigados se dio a la fuga, desconociéndose su para-dero hasta la fecha.VI. Artículos de la lev penal que tipifican los hechos, la cuantía de la pena y el monto de la reparación civil que se solicita:7.1.1. Tipificación del hecho: Conforme a lo expuesto en los considerándos anteriores y la valoración de los elementos de convicción, la I Código Penal, artículo 23.- Autoría y coau-toria.- “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Conducta atribuida al acusado: Benito QUISPE HUAMAN, configura la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves agrava-das por Violencia Familiar, tipificado en su tipo base por el numeral 3 del artículo 1212° del Código Penal, concordado con el artículo 121 -B3 de la norma sustantiva penal en agravio de Nicolás QUISPE HUAMAN. Con relación a la pena a imponerse: Conforme a la evalua-ción de los hechos y teniendo en cuenta los principios de lesividad y Responsabilidad (Artículos IV y Vil del Título Preliminar del Código Penal) y después de evaluar los criterios para establecer ‘la pena, establecidos por los artículos 45°, 45-A Y 46° del Código Penal, se debe sustentar lo siguiente: Respecto al acusado Benito QUISPE HUAMAN, debe se-guirse las etapas establecidas en el tercer párrafo del artículo 45-A del Código Penal que señala: El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1.- Iden-tifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el de-lito y la divide en tres partes y teniendo en consideración que contra dicha persona se re-quiere acusación por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesio-nes graves agravada por acciones de violencia familiar, conducta prevista en el numeral 3) del artículo 12r del Código Penal en su tipo base, concordado con el artículo 121-B del mismo Código, norma sustantiva que nos permite identificar el espacio punitivo que oscila entre los cinco y los diez años, cuyo tercio inferior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses, el segundo tercio intermedio oscila desde los seis años y ocho meses hasta los ocho años y los cuatro meses y el tercio superior oscila desde los ocho años y cuatro meses hasta los diez años. Seguidamente debemos establecer conforme a lo dis-puesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 45°-A del Código Penal que señala: Deter-mina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes, o atenuantes, observando las siguientes reglas: a) Cuando concurran no exis-tan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determinará dentro del tercio inferior v en el presente caso nuestro tercio infe-rior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses y considerando que a favor del acusado Benito QUISPE HUAMAN existe sólo la circunstancia atenuante de que no tiene antecedentes penales, por consiguiente debemos establecer la pena dentro del tercio 2 Art. 121° del Código Penal.-EI que causa a otro daño grave en el cuerpo y la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: (...) 3.- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad

corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. ‘Art. 12r-B del Código Penal.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes. Inferior; por lo tanto este despacho solicita se le imponga al acusado: Benito QUISPE HUAMAN la pena privativa de libertad de cinco años. 7.3. Respecto a la Reparación Civil: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgi-miento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe ten-der a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito, y teniendo en cuenta que la lesión principal, como resultado de la conducta ilícita, ha sido la fractura de hueso de miembro superior; el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de TRES MIL NUEVOS SOLES (SI 3,000.00) que deberá cancelar el imputado BENITO QUISPE HUAMAN a favor del agraviado. MEDIOS PROBATORIOS: Para el momento de la etapa de juzgamiento solicito se admitan los siguientes medios de prueba: l.-TESTIMONIALES: a) Del agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, identificado con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Manco Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco, quien declarará respecto: 1.- Al lugar, la fecha y la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos denuncia-dos 2.- Sobre el nombre del autor del delito denunciado. 3.- Qué relación familiar lo vincu-la con el denunciado. b) De la perito médico Beatriz Karina CAMACHO MALDONADO, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispican-chis, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., la misma que depondrá sobre la emisión del certificado médico legal Nro. 01053-VFL, practicado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197. c) Del perito médico Gerson Fernando GARCÍA VILCA, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispi-canchi, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., el mismo que depondrá sobre la emi-sión del certificado médico legal Nro. 00l134-PFAR, practicado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197, que establece como conclusiones: Fue diagnos-ticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapaci-dad médico legal (45) cuarenta y cinco días. 2.- DOCUMENTALES: PARA ACTUARSE Y SER ORALlZADAS: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia verbal, interpuesto ante la Co-misaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, documento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos investigados. b) A fajas 10, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, después de sus-citados los hechos investigados. c) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF-AR, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual después de haber evaluado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e in-capacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, evidenciándose las lesiones que causó el denunciado al agraviado. d) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figuran todas sus generales de ley. e) A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efectuadas a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del denunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cumplido en presentarse ante la autoridad competente. O A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-RE-DIJU-CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de condenas del Poder Judicial del Cus-co, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, NO REGISTRAN antece-dentes penales. OTROSI DIGO: Según el Artículo 135° del Código Procesal Penal remito adjunto al presente la Carpeta Fiscal W 1806134502 2013-415-0, en ( ) fojas. SEGUNDO OTROSI: Se adjunta copias suficientes para su notificación a las partes. _Por lo expuesto: A Ud., señora Juez, solicito se programe la audiencia correspondiente y evaluar el presen-te requerimiento.Urcos. 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

NOTIFIACION VIA EDICTO JUDICIALLa señorita Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Anta Dra. Mery Luz Supa Mi-randa, en el proceso Nro. 000110-2014-26-1004-JR-PE-01 seguido contra Ysmael Huillea Choque, por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de Sena ida Pereea Pezo, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rada, emplácese al acusado: Ysmael Huillea Choque, con el tenor de la resolución Nro. 01 de fecha 11 de noviembre del año 2014 (auto de citación a juicio oral) “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido siguiente: La Señorita Jueza del Juzga-do Penal Unipersonal De Anta; RESUELVE:PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en 105 artículos 35:1°,352° Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO.- El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, es el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, tipificado en el artículo: 149° primer párrafo del Código Penal, siendo este Juzgado competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral 2 de la norma antes referida.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con DNI N° 46433471, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omi-sión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAClON ALlMENTARIA, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor José Ysmael Huillca Percca, representado por su progenitora Sena ida Percca Pezo, la misma que se realizará el día uno de diciembre del año dos mil catorce a horas once de la mañana (EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento.2.:1) Notifíquese: Al acusado YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con domicilio real en la Man-zana. B lote 8 del Asentamiento Humano 28 de Diciembre del distrito de San Juan de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimien-to de declararlo reo contumaz en caso de ¡inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. Estando al historial de la etapa intermedia del presente proceso del que se advierte que el acusado ha sido notificado vía edicto en atención a la imposibilidad de la notificación en su domicilio real¡ a fin de garanti-zar la instalación del juicio oral con el único propósito de salvaguardar el debido proceso, y cumplir los plazos previsto en la norma procesal penal, notifíquese al acusado YSAMAEL HUILLCA GHOGUE con la presente resolución vía edicto judicial.2.2) Notifíquese: a la Representante del Ministerio Público Dra. Edith Villa Humpiri Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica sIn Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 201410juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al FiscalJerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. . .2.3) Desígnese como abogada del acusado a la Abogada Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su domicilio procesal ubicado en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la in-tervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 3590 numeral 5 del Código Procesal Penal.2.4) Notifíquese a la representante del menor agraviado Doña Senaida Perca Pezo con domicilio real en la Calle Pintacha Sidrachayoc sIn de la provincia de Urubamba, así como en su domicilio procesal ubicado en la oficina 10 de la Plaza Cívica de Anta.2.5) Notifíquese al abogado de la agraviada Dr. Nilo Vizcarra Peña, en su domicilio proce-sal cito en la oficina Nro. 10 de la Plaza Cívica de Anta.Precísese que la testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al juicio oral pro-gramado, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 ,numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 3550 del Código Procesal Penal.3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa alamparo de lo establecido en los artículos 1360 y 1370 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolu-ción Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- Los informes pericia les y documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorpo-ración de alguna pieza contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. . .6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.5.Anta, 1:1 de noviembre del 2014NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el Expediente Nro. o0116-2014-33-1004-JR-PE-01 seguido contra CESAR TICA HUANCACURI por la comi-sión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.Q.V., bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse al investigado CESAR TICA HUANCACURI, con el tenor de la RE-SOLUCION: Nro. 04, de fecha 12 de noviembre del 2014.- VISTO, OIDO y CONSIDERAN-DO: PRIMERO: Que estando a lo informado por la Especialista de Audiencia no existe constancia de notificación al imputado en su domicilio; así mismo, estando al informe de la Especialista de Causa Nathaly Acosta Rado, habiéndose cursado el oficio correspon-diente mediante SERPOST al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, se tiene que dicha instancia judicial no habría recibido el oficio remitido con las notificaciones al imputado para su notificación. SEGUNDO: Del mismo modo; se tiene de otro lado, estando a lo informado por la señora Fiscal existe un informe en la carpeta Fiscal emitido por la Gobernadora del distrito de Huancarama indicando que el imputado no domicilia en el lugar signado como su domicilio; del mismo modo, se ha referido que los progenitores de la parte agraviada han mencionado que han tomado conocimiento que el imputado viene radicando en la localidad de Abancay por lo tanto, existe incertidumbre sobre su verdadero paradero o domicilio del imputado, Por lo tanto, en mérito a ello y no estando debidamente notificado el imputado con la resolución que cita a la presente audiencia y no tendiendo conocimiento de los cargos que s ele atribuye en la presente investigación SE RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2.- DISPONER la notificación al imputado VIA EDICTO, en virtud a que se desconoce su paradero y su domicilio. 3.- RECABAR Informe de la Oficina de SERPOST S.A., para que nos ponga en conocimiento del trámite cursado al Oficio Nro. 385-2014 de fecha 22 de octubre del año 2014 sobre la notificación remitida al investigado Cesar Tica Huancacuri. 4. Así mismo, se procede a REPROGRAMAR la presente audiencia, para una nueva fecha, de conformidad con el informe alcanzado por la Especialista de Audiencia, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia, con la precisión de que la notificación al imputado se deberá verificar vía edictos.HÁGASE SABER.Anta, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la especialista legal Milagros Aslla Hermoza se tramita el Proceso N° 00262-2011-0-1014-JM-FC-01, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia contenida en la Res. N° 10 de fecha 20 de mayo del año 2013, mediante diarios El Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente:FALLA declarando FUNDADA la demanda de fajas cincuenta al cincuenta y tres,DECLARÁNDOSE que ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRESIÓN FÍSI-CA Y PSICOLÓGICA por parte del demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TINCO; dictándose como medidas de protección a su favor las siguientes: 1) Que cese todo tipo de Violencia Familiar tanto física como psicológica por parte del demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TINCO; 2) Se ordena que MARIA JESUS CHIPANA TINCO reciba tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de los efectos causados por la violencia familiar; asimis-mo el demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ deberá recibir tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de su conducta de violencia; Asimismo, se dictan las siguientes me-

didas de protección a favor de MARIA JESUS CHIPANA TINCO: 1) Se ordena al deman-dado FRANS V ARGAS GUTIERREZ a respetar a su conviviente y NO maltratarla física ni psicológicamente; 2) Que el demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ cese todo tipo de violencia familiar en agravio de MARI A JESUS CHIPANA TINCO, de no cumplir con ello y continuar con su conducta de violencia se precederá conforme a ley. 3) MARIA JESUS CHIPANA TINCO deberá someterse a un tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver el estado de superación de la agraviada de los efectos causados por la violencia familiar y del denunciado respecto a su conducta de violencia; Siendo que de no cumplirse con las medidas decretadas, la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; debiendo abonar el demandado por concepto de reparación civil la suma de CIEN NUEVOS SOLES a favor de la agraviada. Con costos y con costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T. R. Y H. S. Urcos, 29 de octubre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Milagros Aslla Hermoza03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. 00979-2014-5-1001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): SERGIO QUISPE LAURAPara que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano. RESOLUCIÓN N° 2 Cusco, once de noviembre del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIV A Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. NO INSTALAR valida mente esta audiencia de jui-cio oral por inasistencia del acusado Sergio Quispe Laura. DECLARAR REO AUSENTE al acusado SERGIO QUISPE LAURA, quien tiene como generales de ley conforme al escrito de acusación los siguientes datos de identidad: DNI 23874495, nacido el 09 de septiembre de 1964, lugar de nacimiento distrito de Cosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, de ocupación desconocida, hijo de don Andrés de de doña Candelaria, domicilio probable Urb. Ramiro Priale Lote W-2 del distrito de Santiago Cusco y demás datos que deben ser obtenidos en su ficha RENIEC. 2.- NOMBRAR como abogada defen-sora del acusado reo ausente a la señora defensora pública Elena Castañeda Castillo, quien deba hacer valer los -derechos del acusado. 3.- ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza publica, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 4.- DISPONER que una vez que sea puesto a disposición del juzgado el acusado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra, archivase provisionalmente la cusa.5.- DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados mediante tres días consecutivos hábiles tanto en el diario judicial del Cusco, como el diario oficial El Peruano. H.S.Cusco, 17 de Noviembre del 2014. Firmada: Especialista Judicial. VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE NRO. 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Almanza Saico, tramitado por la Especialista Legal Marleny Sarayasi 9ómez, se notifica a la persona de JUSTOTICONA OLAZABAL, con la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN N° 06Cusco, trece de noviembreDel año dos mil catorce. VISTOS Y OIDOS; 10 expuesto por la Especialista de Audiencias; y, CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio.DECISION: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del Cusco, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día DIECIO-CHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFIQUESE con el extractó del acta de la presente diligencia al Fiscal y a todos los acusados en sus domicilios señalados, bajo apercibimiento de inasistencia en caso del Fiscal de comunicarse al Órgano de Control Intemo del Ministerio Público y en caso de los abogados defensores de los imputados FIDEL COILA MENDOZA, ISIDRO GALIZAZA LÓPEZ Y ADRIÁN VÍCTOR MAMANI MAMANI, de excluirse de la defensa en caso de que no concurran y disponerse que dichos acusados sean asesorados por Defensor Público del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. NOTIFIQUESE a los acusados FAUSTO YURI AQUlNO PUMA y JUSTO TICONA OLAZABAL, a fin de que designen abogado defensor dentro de 24 horas de notifica-dos, sin perjuicio del cual teniendo en cuenta que dichos imputados desde el inicio de este incidente no han venido siendo asesorados por abogado defensor, gírese OFICIO a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco, a fin de que designe un abogado defensor de oficio que asuma la defensa de los citados acusados y venga debidamente preparado para la próxima audiencia. 5. NOTIFIQUESE a JUSTO TICONA OLAZABAL, en el domicilio real que tiene señalado en autos, sin perjuicio de efectuarse mediante el Diario Judicial de la ciudad de Puno y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. II. CONCLUSIÓNSiendo las nueve de la mañana y veinte minutos del mismo día, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el Artículo121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE NRO. 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Almanza Saico, tramitado por la Especialista Legal Marleny Sarayasi 9ómez, se notifica a la persona de JUSTOTICONA OLAZABAL, con la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN N° 06Cusco, trece de noviembre

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 11Del año dos mil catorce. VISTOS Y OIDOS; 10 expuesto por la Especialista de Audiencias; y, CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio.DECISION: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del Cusco, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día DIECIO-CHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFIQUESE con el extractó del acta de la presente diligencia al Fiscal y a todos los acusados en sus domicilios señalados, bajo apercibimiento de inasistencia en caso del Fiscal de comunicarse al Órgano de Control Intemo del Ministerio Público y en caso de los abogados defensores de los imputados FIDEL COILA MENDOZA, ISIDRO GALIZAZA LÓPEZ Y ADRIÁN VÍCTOR MAMANI MAMANI, de excluirse de la defensa en caso de que no concurran y disponerse que dichos acusados sean asesorados por Defensor Público del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. NOTIFIQUESE a los acusados FAUSTO YURI AQUlNO PUMA y JUSTO TICONA OLAZABAL, a fin de que designen abogado defensor dentro de 24 horas de notifica-dos, sin perjuicio del cual teniendo en cuenta que dichos imputados desde el inicio de este incidente no han venido siendo asesorados por abogado defensor, gírese OFICIO a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco, a fin de que designe un abogado defensor de oficio que asuma la defensa de los citados acusados y venga debidamente preparado para la próxima audiencia. 5. NOTIFIQUESE a JUSTO TICONA OLAZABAL, en el domicilio real que tiene señalado en autos, sin perjuicio de efectuarse mediante el Diario Judicial de la ciudad de Puno y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. II. CONCLUSIÓNSiendo las nueve de la mañana y veinte minutos del mismo día, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el Artículo121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2012-580.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JUAN AYQUIPA PEREZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CIPRIANA PEREZ DUEÑAS VIUDA DE AYQUIPA, se ha dispuesto la notificación de las partes, domiciliados en el poblado de Santa Teresa o en el lugar donde se encuentre lo siguiente: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra JUAN AYQUIPA PEREZ, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de CIPRIANA PEREZ DUEÑAS VIUDA DE AYQUIPA.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único or-denado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, queda prohibido de molestar, hostigar V/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas V Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. Esto bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por el término de 24 horas V el pago de una multa de 1 URP a favor del Estado, en caso de incumplir con la presente3.- SE DISPONE que el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, pague por los daños físicos V psicológicos la suma de SI. 1S0.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada el mismo que puede ser pagado directamente a la agraviada, entregándose el recibo correspondiente caso contrario la agraviada podrá hacer saber al Juzgado el incumplimiento de la obligación V solicitar su ejecución. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. 03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

.PROCESO TUTELAREXP. No. 2013-0114, seguido por GRISELDA QUISPE PEREZ, contra OCTAVIO LOAYZA MARTINEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distri-to de Echarate, se ha dispuesto NOTIFICAR A AMBAS PARTES, a fin de que concurran al Juzgado con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, el día ‘04 de diciembre del 2014, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento de disponerse su archivo en caso de inconcurrencia. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para nuestro conocimiento y fines de ley.Echarate, 03 de noviembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Francisco Puma Molina.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro 00091-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actua-ción del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° O1 de fecha trece de noviembre del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMI-TE la demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR consistente en maltrato psicológico, contra YOHAN SEGUN-DINO FLOREZ CERECEDA, en agravio de YUDITH y ASMINA TICACALA RAMOS, corra-se traslado de la demanda al demandado, con conocimiento del Representante del Minis-terio Público, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y en atención a que en la demanda se señala que se desconoce el domicilio actual del demandado, empero la agraviada en su declaración efectuada ante el la Comisaría de la PNP Acomayo, de fecha 04 de agosto de 2014, ha señalado como domicilio convivencial, en la Av. Perú S/N del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, se debe disponer la notificación del demandado en el referido domicilio, sin perjuicio de notificarse mediante edictos judiciales, CUMPLASE con notificársele en su domicilio real y mediante Edictos en el Diario El Peruano y en Diario El Cusco, por tres días, en aplica-ción a los artículos 165,167 y 168 del C.P.C.- Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. AL MAS DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL PRIMER MÁS DIGO.- Confírmese la medida de protección, dispuestas por el señor Fiscal de la Fiscalía

Provincial Mixta de Acomayo, a favor del agraviado. A sus antecedentes los anexos ad-juntos. SEÑÁLESE fecha y hora para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA MARTES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.- H.S.Acomayo, 11 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Legal. LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEURUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 00213-2013-24-1015-JR-PE-01)Ante el juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la Especialista judicial Alan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MEN-DOZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el articulo 1210 numerales 2) y 3) del Código Penal, mo-dificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Me-léndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, ubicada en el jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defen-sor. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: MARIO MENDOZA TINAJEROS.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, DR. DAVID AMERICO OLlVERA SARMIENTO, ha dispuesto se notifique al imputado MARIO MENDOZA TlNAJEROS, en el proceso Nro 247-2013-0-1010-JR-PE-01, seguido contra la antes indicado, por el delito de lesiones leves y Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de Alfonso Loaiza Quispe y la sociedad, respectivamente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Katia Noemi Salas Conza, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.05:Quillabamba, tres de noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de proceso inmediato, Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que conforme establece el inciso 1 ero. del articulo 4460 del Código Procesal Penal vigente: “ El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el impu-tado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. “SEGUNDO.- Que el trámite para la petición precedente está regido por el inciso 1 ero. del artículo 4480 del cuerpo legal antes acotado, por el cual se establece que previo traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días decidirá directamente en igual plazo si procede el proceso inmediato o si rechaza el requerimiento Fiscal. Empe-ro, al respecto se tiene el Acuerdo Plenario N° 06-2010, emanado de la Corte Suprema de la Republica, en cuyo fundamento jurídico Nro. 18 acápite a) parágrafo final establece que” (….) En el marco de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, así como para evitar la indefensión que inspira el Nuevo Código Procesal Penal, puede ser factible, atento a las circunstancias de la causa, establecer una Audiencia para el proceso Inmediato, que se seguirá conforme a las pautas establecidas de manera genérica por el articulo 80 NCPP. Por tanto, para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva la procedencia o no de este proceso especial, si fuera el caso, auque no obligatoriamente, podrá producirse un debate con la concurrencia del Fiscal, quien argumentará oralmente porque eligió y considera la aplicación de este proceso especial, así como con la presencia del imputado y de su abogado defensor, los cuales podrán contradecir este requerimiento fiscal y el Juez hará las preguntas aclaratorias expidiendo la resolución que corresponde. Asimismo el Fiscal, de ser el caso solicitará la aplicación de las medidas de coerción que considere pertinentes, de manera simultanea y separada del requerimiento de incoación del proceso inmediato, requerimiento que será discutido en Audiencia, siguiendo las consi-deraciones del titulo 1, sección 11I del citado Código, según corresponde”.TERCERO.- En ese contexto y tomando en consideración que conforme establece el Fun-damento jurídico. Nro. 26 del mismo Acuerdo Plenario, los principios jurisprudenciales que contiene la Doctrina legal antes mencionada debe ser invocado. por todos los jueces de las instancias judiciales sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del articulo 22° de la LOPJ, corresponde resolver previa Audiencia el requerimiento referido, debiendo de señalarse fecha y hora para la audiencia para fines de determinar la proce-dencia del proceso inmediato, en consecuencia se dispone:1) CITAR para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia de proceso inmediato en la TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Con-vención, ubicado en el inmueble N° 140 del Jr. Espinar de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de poner en conocimiento de su colegio deontológico.2) PRECICESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de leven caso de inconcurrencia de la solicitante. Firmada: Especialista Judicial. Katia Noemi Salas Conza.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Enrique Álvarez Duran, se viene trami-tando el proceso Nro 00248-2013-0-t004-JP-PE-O1. Seguido contra GASPAR ROMERO HUAMAN, por la Comisión de Faltas Contra la Persona, en agravio de Marisol Quispe Vergara, se ha dispuesto NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a los posibles sucesores de quién en vida fuera agraviada MARISOL QUISPE VERGARA, a fin de que en el plazo

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 201412de VEINTICINCO DIAS computados desde el día siguiente de la ultima publicación se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito y archivarse el proceso, se publique TRES días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines de ley. Anta, 20 de Octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Enrique Álvarez Duran.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MARCELlNO SULLCAPUMA ROMEROAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001 -JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homi-cidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTI-LIZANDO VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución W 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELlNO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.07 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce Al escrito que antecede: Habiéndose notificado válidamente a la parte agraviada con la resolución nú-mero uno y el requerimiento acusatorio, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el articulo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; En tal virtud, CÍTESE para el día DOS DE DICIEMNRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Re-presentante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el ope-rador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas03VZ.20.21.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERNANDO ARAPA MOJONEROAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001538.2010.40.1001-JR-PE.03, seguido contra Fernando Arapa Mojonera y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. - tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani, donde mediante la resolución Nro 09 de fecha 17 de Noviembre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de FERNANDO ARAPA MOJONERO, respecto:Resolución Nro.09 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUEN-TA: Habiendo notificado al imputado Fernando Arapa Mojonero vía edictos, con el venci-miento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Pre-paratoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, CÍTESE para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A DIEZ HO-RAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la incon-currencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisi-bles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Ley Orgánica del Poder Judicial. al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

03VZ.20.21.14.XI.14CPJ.P.I N° : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñózMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Desconcentra-da de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN ELOY ALVAREZ MUÑOZ, que en el proceso dis-ciplinario derivado del P.I. N° 2013-187, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, del departamento del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución absolutoria.P.I. : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñozMotivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 13Cusco, 14 de noviembre del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conoci-miento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Unidad Descon-centrada de Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconforma-do las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA mediante Re-solución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de junio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario, seguido contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, con el informe final que corre de fojas 54 a 56 emitido por el Magistrado Sustanciador doctor Jorge Pareja Quispe ;Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102° y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regular-mente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 51° del Regla-mento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma.2.- DE LOS ANTECEDENTES:7.1. El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 06 de agosto del 2013 (fojas 08 a 11) contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo.7.2. En fecha 08 de agosto del 2013 (fs. 13) se dictó la resolución Nº 02, por la cual la Magistrada Sustanciadora se avoca de conocimiento del presente proceso disciplinario, asimismo dispone requerir al investigado, a efecto que cumpla con presentar su Informe de descargo correspondiente, oficiar a la ODAJUP a efecto que remita informe y se recabe el record de medidas disciplinarias.7.3. Mediante resolución Nº 03 del 19 de agosto del 2013 (fs. 28), se recaba in-forme de la ODAJUP.7.4. Mediante resolución Nº 04 del 28 de agosto del 2013 (fs. 30), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado.7.5. Por resolución N° 05 del 19 de septiembre del 2013 (fojas 32), se dispone poner los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente.7.6. Mediante resolución N° 06 del 28 de noviembre del 2013 (folio 34), se dispone recabar informe sobre la notificación efectuada al investigado con la resolución N° 05.7.7. Mediante resolución N° 07 del 12 de diciembre del 2013 (folio 38), se recaba informe del personal encargado de notificaciones de la ODECMA.7.8. Por resolución N° 08 del 18 de diciembre del 2013 (folio 40), se recaba infor-me de la asistente judicial de las Unidades Desconcentradas de la ODECMA.7.9. Mediante resolución N° 09 del 27 de enero del 2014 (folio 41), se dispone reiterar se recabe informe sobre la notificación efectuada al investigado.7.10. Por resolución N° 10 del 28 de enero del 2014 (folio 43) se dispone efectuar nueva notificación al investigado con la resolución N° 05.7.11. Mediante resolución N° 11 del 15 de mayo del 2014 (folio 46), habiéndose recabado la constancia de notificación requerida, se dispone poner los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente.7.12. Mediante resolución N° 12 del 20 de junio del 2014 (folio 52), se avoca del conocimiento del presente proceso el nuevo Magistrado Sustanciador y se dispone noti-ficar al investigado.7.13. En fecha 12 de septiembre del 2014 (folio 54-56), se emite el informe final correspondiente.-3.- CARGOS ATRIBUIDOS: Mediante resolución N° 01 del 06 de agosto del 2013 (folio 08 a 11), se apertura proceso disciplinario contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la di-ligencia, bajo responsabilidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dispuestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqhje por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado per-juicio en la tramitación de los procesos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO.- Quien pese a estar debidamente notificado, no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente.5.-ANALISIS Y DETERMINACION DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADO.- Conforme a los hechos descritos en la apertura del procedimiento, el pro-blema jurídico a dilucidar es, si en efecto el investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Challabamba de la provincia de Paucartam-bo, habría incurrido en excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqhe, dispuesto en el pro-ceso N° 18-2010 sobre Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe,

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Cusco, viernes 21 de noviembre de 2014 13reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente habría hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos.o A fojas 01 se tiene el oficio N° 403-2012-JPLPeIPP-CSJC-PJ de fecha 06 de julio del 2012 por el cual se encarga al Juez de Paz de Challabamba diligenciar las notifica-ciones del proceso por faltas N° 18-2010. Reiterándose mediante oficio N° 322-2013-JPL-PeIPP-CSJC-PJ de fecha 25 de abril del 2013 y por tercera vez se reitera al Juez de Paz de Challabamba la devolución de las cédulas de notificación en fecha 17 de junio del 2013.o En ese contexto la actividad probatoria se ha encaminado a determinar el grado de responsabilidad del investigado, empero de la revisión de los actuados no se puede apreciar que el referido investigado haya recibido el exhorto para su diligenciamien-to no existiendo en autos ningún cargo de recepción del exhorto, con el cual se pueda atribuir la responsabilidad del investigado por el retardo en la devolución de las cédulas de notificación, por lo que en aplicación del principio de Licitud que contempla el proceso Administrativo General en el artículo 230. 9 de la Ley 27444 se absuelve al investigado.-Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, por inconducta funcional consis-tente en que no habría cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe rea-lizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notifi-cación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dispuestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqjhe por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos, tipificado como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.NOTIFICAR por edictos al investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- MAGISTRADO JEFE DE LA UNIDAD DES-CONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMACusco, 17 de noviembre del 2014.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JESÚS DUEÑAS VARGASSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Vill-acorta, se viene tramitando la causa penal N° 385-2013-82, seguido contra JESÚS DUE-ÑAS VARGAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA y otros, en agravio de Roger Cáceres Huamaní y otros; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE JUNIO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JESÚS DUEÑAS V ARGAS, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de de-clarárseles REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilio real de la Av. ‘Collasuyo Pasaje La Paz 8-2- Cusco y, en Picchu Alto el Calvario 0-2 del Cercado de Cusco y en el Jirón Grau N° 228 de la ciudad de Puno; sin perjuicio de hacer llegar otra notificación a su domicilio pro-cesal en la Av. Micaela 8astidas 657-0 Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación que se tienen a la vista, aI imputado Jesús Dueñas Vargas, se le ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fis-cales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Jesús Dueñas Vargas, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco.-Cusco, 19 de noviembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DE MAYCO CARITA ANCCOExpediente Nro.1135-2012-0-1001-JR-FT-03, investigación tutela!’ a favor del menor May-co Carita Ancco sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a los progenitores y/o responsables del menor Mayco Carita Ancco con el extracto de la siguiente Resolución. Sentencia, Resolu-ción Nro. 32, Cusco, veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce: Admítase a tramite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico a favor del menor May-co Carita Ancco sobre abandono moral y material, por lo que notifíquese a los progenitores y/o responsables, mediante Edictos, (…). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 30 de Octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza al acusado JIMMY GUARDANULA LUPINTA o JIMMY GUARDANAULA LU-PINTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Robo Agravado en agravio de Walter Flores Garrido.

Cusco 07 de Noviembre del 2014.Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0441-2006-0-1001-SP-PE-03SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza a las acusadas ELENA TANCA DE MENDOZA y JUANA TORRES QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0441-2006-0-1001-SP-PE-03, acusado por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Q.V.F Alejandro Ibarra Estrada.Cusco 11 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala. Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Erika Surco Vargas, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00OO5-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o. ‘Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CURO HUISA o LOURDES RINA CURO HUAYHUA que mediante Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, este Despacho ha: DADO CUEN-TA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alencastre Chinchero, estando a lo expuesto; ~ a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFÍQUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto. Firmada: Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1780-2013-5. seguido contra Julio Angulo Rivas, por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de. la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza al procesado JULIO ANGULO RIV AS; para ser em-plazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana, en la PRIMERA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01152-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Primer Juzgado de Fa-milia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Resolu-ción N° 30. Cusco, trece de octubre de 2014 Resuelve: Declarar judicialmente el Es-tado de Abandono de la menor Milagros Pachacutec Pillco de mas de quince años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Centro de Atención Residencial “Hogar Casa Verde”, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en v e colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria pote d de la referida menor, respecto de sus padres biológicos. (m)._ Firmado Martiarena G.- G.Chacón B.- Esp. Legal.- ----------------------------------03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01821-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Reso-lución N° 21.-CUSCO, catorce de octubre de dos mil catorce.- c...) Resuelve: Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la menor Ruth Melany Quispe Palomino, de mas de un año de edad cronológica, y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar Transitorio de Niños San José, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos ( ) FirmadoL. Martiarena G. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- -- Cusco, 14 de noviembre de 201403VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 00213-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Primer Juzgado de Fa-milia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro(:),. se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Cusco, doce de marzo de 2014 ...Resuelve:, Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la adolescente Fiorella Piñarreal Álvarez de más de doce años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar de Me-nores “Buen Pastor” del INABIF - Cusco, hasta que sea promovida en adopción o sea aco-gida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres bioló-gicos (...).--Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- ------------------------ 3/veces.Cusco, 13 de noviembre, de 2014.Firmado: Especialista Legal. Germán Chacón Berrocal.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

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