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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1
31 de julio de 2019
1
AYUDAS DEL FORMULARIO DE
FINANCIAMIENTO ESTABLE (FE)
Contenido
Ayudas Genéricas ..................................................................................................... 3
Fundamento Legal del Requerimiento de Información .......................................... 3
Objetivo del Formulario .......................................................................................... 3
Cobertura del Formulario ....................................................................................... 3
Secciones del Formulario para la Determinación del Coeficiente de
Financiamiento Estable Neto (CFEN) .................................................................... 4
Valor de las operaciones ....................................................................................... 5
Plazo de las operaciones ....................................................................................... 5
Diversos parámetros del formulario ....................................................................... 6
Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones no restringidos (no se
deberán incluir: i) los recibidos en operaciones de reporto, ii) los recibidos en
operaciones de préstamo, iii) títulos de deuda y acciones por entregar en
ventas fechas valor, iv) títulos de deuda y acciones otorgados en garantía o
restringidos en alguna otra operación)” .............................................................. 6
Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones restringidos u otorgados en
garantía (incluye aquéllos recibidos en reporto o préstamo que posteriormente
hayan sido restringidos u otorgados en garantía en otras operaciones; salvo por
aquellos vendidos en operaciones de reporto o fecha valor, o que hayan sido
objeto de préstamo de valores)” ......................................................................... 6
Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de reporto” ....................... 7
Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de préstamo de valores” .. 7
Secciones: “Títulos de deuda a entregar en operaciones de reporto”, y “títulos
de deuda a entregar en operaciones de préstamo de valores”. ......................... 7
Sección: “Cartera de crédito” .............................................................................. 7
Sección: “Margen de variación recibido en efectivo” .......................................... 8
Sección: “Valor de mercado de las garantías otorgadas en las operaciones de
derivados” ........................................................................................................... 9
Sección: “Otros pasivos y capital” ...................................................................... 9
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Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados para efectos
del CFEN (conceptos 18200 y 11060 del formulario Financiamiento Estable
FE) ....................................................................................................................... 10
Claves de las monedas ....................................................................................... 10
Metodologías de confrontas ................................................................................ 11
Fecha y horario de entrega de la información ..................................................... 11
Sistema para la transmisión de la información .................................................... 11
Consideraciones generales para el formulario de Financiamiento Estable (FE) . 11
Comentarios y consultas ......................................................................................... 12
Formulario ............................................................................................................... 12
Estructura ............................................................................................................ 12
Sección I. Financiamiento Estable Requerido .................................................. 13
Sección II. Financiamiento Estable Disponible ................................................ 25
Sección III. FE Consolidado ............................................................................ 29
Anexo 1. Catálogo de monedas .......................................................................... 36
Anexo 2. Catálogo de plazos ............................................................................... 42
Anexo 3: Agrupación de los conceptos del formulario financiamiento estable por
el detalle en el plazo con que deben reportarse .................................................. 42
Anexo 4: Validaciones de negocio ....................................................................... 46
Validaciones de negocio entre conceptos del propio formulario ....................... 46
Validaciones de negocio contra el formulario Manejo de Liquidez (ML) ........... 57
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Ayudas Genéricas
Fundamento Legal del Requerimiento de Información
Ley del Banco de México, artículo 36.
“Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones…”.
Circular 3/2012, Capítulo VII artículo 108.
Información al Banco de México
“Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran.
La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas.”
Objetivo del Formulario
Obtener la información necesaria para:
a) Efectuar el cómputo del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto de cada
institución, así como dar seguimiento a la estructura del financiamiento, a las
características de los activos, y a la liquidez del sistema.
b) Promover y fortalecer una adecuada supervisión del financiamiento estable y
riesgo de liquidez.
c) Contribuir a reducir el riesgo de financiamiento, exigiendo a los bancos que
financien sus actividades con fuentes suficientemente estables.
Cobertura del Formulario
La información correspondiente a las secciones de Financiamiento Estable Requerido,
Financiamiento Estable Disponible y FE Consolidado deberán reportarse identificando la
relativa a la institución en lo individual, así como en términos consolidados, considerando
tanto las operaciones realizadas por sus Subsidiarias Financieras conforme a lo definido en
las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las
instituciones de banca múltiple, como las operaciones realizadas por las Sociedades
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Financieras de Objeto Múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con las instituciones y
que no sean objeto de consolidación contable de conformidad con los Criterios Contables
siempre que pudieran generar un requerimiento de liquidez para dichas instituciones en los
términos señalados por las señaladas Disposiciones.
Para el caso de instituciones de banca múltiple que pertenezcan a un grupo financiero con
casa de bolsa, deberá incluirse la información de las operaciones de reporto de la casa de
bolsa con títulos de deuda que hayan sido emitidos por la institución de banca múltiple del
propio grupo (Concepto 10600). El plazo a vencimiento de estas operaciones será el que
corresponda al plazo de la operación de reporto.
Secciones del Formulario para la Determinación del Coeficiente de
Financiamiento Estable Neto (CFEN)
1. Financiamiento Estable Requerido.- Esta sección se compone por:
a. Activos no restringidos
b. Activos restringidos
c. Cartera de crédito
d. Depósitos y Financiamiento Garantizado
e. Derivados
f. Operaciones Fecha Valor
g. Otros Activos
h. Partidas distintas de activos que requieren Financiamiento Estable
2. Financiamiento Estable Disponible.- Esta sección se compone por:
a. Financiamiento no garantizado
b. Financiamiento garantizado
c. Derivados
d. Otros pasivos y Capital
3. FE Consolidado.- En esta sección se reportarán las operaciones relevantes que se
efectúen, de ser el caso, entre las subsidiarias y entre las subsidiarias y la institución.
a. Financiamiento Estable Requerido
b. Financiamiento Estable Disponible
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Valor de las operaciones
Las operaciones relativas a moneda extranjera deberán registrarse identificando la divisa en
la cual esté denominada la operación. Estas operaciones deberán ser valorizadas a pesos
de acuerdo a lo establecido en los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito
a que se refiere el Capítulo Primero del Título Tercero de las Disposiciones de carácter
general aplicables a las Instituciones de crédito expedidas por la Comisión (Circular Única
de Bancos), contenidos en el Anexo 33 de dicho ordenamiento.
Las operaciones denominadas en UDI se deberán registrar de manera consolidada,
valorizadas a pesos utilizando el valor de la UDI a la fecha a la cual corresponda la
información, utilizando la clave MXN.
Para el cálculo de la metodología de derivados que se presenta en el siguiente apartado, la
fórmula permite compensar valuaciones con independencia al tipo de moneda. Las
operaciones derivadas relativas a moneda extranjera deberán ser valorizadas a pesos de
acuerdo a lo establecido en los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito;
posteriormente se deberán reportar en un monto acumulado en miles de pesos sin distinción
de moneda, utilizando en todos los casos la clave MXN. Esto aplica para los conceptos del
18120 al 18200 y del 10980 al 11060.
Las garantías otorgadas y recibidas en operaciones de derivados (conceptos 18260, 18261,
18280, 11080 y 11100), deberán registrarse de manera consolidada por tipo de moneda,
identificando la divisa en la cual están denominadas.
Plazo de las operaciones
En el Anexo 3 se señalan los plazos aplicables a cada concepto.
El formato requiere que se proporcione la información de cada concepto del formulario identificando el plazo remanente de la operación (sin plazo, menor a 6 meses, mayor o igual a 6 meses y menor a un año, y mayor o igual a un año), salvo por las siguientes excepciones:
a) La tenencia no restringida de títulos de deuda se deberá registrar al plazo remanente del activo correspondiente.
b) Tratándose de títulos de deuda y acciones restringidos, los conceptos se deberán de reportar de acuerdo al plazo de la restricción.
d) Los conceptos 17530 y 30291 relativos a los depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras se deberán reportar de acuerdo al plazo de la restricción.
c) Las operaciones fecha valor se reportarán al plazo remanente del activo a recibir o a entregar en la operación, según corresponda.
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Diversos parámetros del formulario
La información solicitada en el presente formulario deberá reportarse en miles de pesos.
Para efectos del formulario, en su caso, se deberá reportar un registro por cada combinación
de subsidiaria, filial, concepto, moneda y plazo, incluyendo todas las operaciones relevantes.
Las operaciones que se reporten, en su caso, deberán ser las realizadas por cuenta propia,
con excepción de lo indicado en el concepto 10600.
Los activos y pasivos deberán ser valuados de conformidad con los criterios contables.
Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones no restringidos (no se
deberán incluir: i) los recibidos en operaciones de reporto, ii) los recibidos en
operaciones de préstamo, iii) títulos de deuda y acciones por entregar en
ventas fechas valor, iv) títulos de deuda y acciones otorgados en garantía o
restringidos en alguna otra operación)”1
Se integra por los títulos y acciones en tenencia sin restricción, siempre y cuando los títulos y acciones no se hayan recibido en operaciones de reporto y préstamo. No se deberá incluir: a) Los títulos y acciones de deuda a entregar por operaciones de ventas fecha valor.
b) Los títulos y acciones a entregar por haberse recibido en operaciones de reporto o préstamo. La información relativa a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones de compra-venta fecha valor se deberán reportar en otras secciones del formulario.
Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones restringidos u otorgados en
garantía (incluye aquéllos recibidos en reporto o préstamo que posteriormente
hayan sido restringidos u otorgados en garantía en otras operaciones; salvo
por aquellos vendidos en operaciones de reporto o fecha valor, o que hayan
sido objeto de préstamo de valores)”
Se integra por: a) Los títulos y acciones en tenencia con restricción u otorgados en garantía. b) Los títulos y acciones recibidos en operaciones de reporto o préstamo que a su vez se hayan restringido u otorgado en garantía salvo por los indicados en el siguiente inciso.
1 Se entenderá como tenencia de títulos y acciones restringidos u otorgados en garantía a los títulos y acciones
entregados en garantía en diversas operaciones (por ejemplo de mercado de dinero) y que siguen formando parte de la tenencia. No incluye las garantías entregadas en operaciones de derivados
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No se deberá incluir: a) Los títulos y acciones que hayan sido entregados en operaciones de reporto o préstamo de valores.
b) Los títulos y acciones vendidos en operaciones fecha valor, ya que para términos del Estándar se consideran como si éstas ya hubieran sido liquidadas.
c) Garantías entregadas en operaciones de derivados.
Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de reporto” Se integra por los títulos a recibir en operaciones de reporto. El plazo a informar en cada uno de los conceptos de esta sección será el que corresponda al plazo residual de la operación de reporto. El plazo del título objeto de la operación de reporto queda capturado en la apertura de esta sección. Por ejemplo, en el caso de títulos emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros, se realizó en el formulario FE la apertura para los títulos cuyo plazo de vencimiento residual sea menor a 6 meses y otro concepto para plazo mayor a 6 meses, lo anterior con la finalidad de asignar los ponderadores correspondientes.
Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de préstamo de valores” Se integra por los títulos a recibir en operaciones de préstamo de valores. El plazo a informar será el que corresponda al plazo residual de la operación de préstamo. De igual manera que en la sección de “Títulos a recibir en operaciones de reporto”, en los renglones, se encuentran las aperturas pertinentes del plazo remanente del título.
Secciones: “Títulos de deuda a entregar en operaciones de reporto”, y “títulos de deuda a entregar en operaciones de préstamo de valores”. Se integran por los títulos a entregar en operaciones de reporto y préstamo de valores, según corresponda. El plazo a informar en cada uno de los conceptos de esta sección será el que corresponda al plazo residual de la operación de reporto o préstamo de valores, según corresponda.
Sección: “Cartera de crédito”
El formulario Financiamiento Estable (FE) distingue la cartera de crédito en: i) cartera hipotecaria con ponderador por riesgo de crédito menor o igual a 50% bajo el enfoque estándar, y aquélla con ponderador por riesgo de crédito mayor a 50% bajo el mencionado enfoque, y ii) otra cartera con ponderador por riesgo de crédito menor o igual al 35% bajo el enfoque estándar, y aquélla con ponderador por riesgo de crédito mayor al 35% bajo dicho enfoque, con independencia del ponderador por riesgo de crédito que, en su caso, se obtenga mediante modelos internos.
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En los conceptos donde se solicita la cartera de crédito vigente neta de provisiones, se deberá reportar la cartera de crédito vigente tanto con pagos vencidos como sin ellos, neta de sus correspondientes provisiones.
Se deberá reportar el valor registrado conforme a los criterios contables, el cual incluye los intereses devengados no cobrados y no incluye los flujos esperados por intereses.
Para los créditos con amortizaciones parciales de capital, se deberán reportar las amortizaciones parciales del principal en el plazo en que se realizan dichas amortizaciones.
Las provisiones, en este caso, se deberán aplicar comenzado del plazo mayor al plazo menor, es decir:
a) Se deberá tomar el monto mayor o igual a 1 año (en caso de aplicar) y restar las
provisiones.
b) En caso de que este saldo resulte negativo, se deberá dejar en 0 el monto para el plazo
mayor a 1 año y disminuir el monto del plazo inmediato anterior (entre 6 meses y un año)
por la diferencia.
c) Aplicar la misma lógica en caso de que también este bloque resultara negativo.
Para el reporte de los conceptos asociados a tarjetas de crédito se deben considerar dos
partes. Por un lado, el monto no ejercido del crédito (crédito disponible), el cual se deberá
reportar en la sección de “Partidas distintas de activos que requieren Financiamiento Estable”
en los conceptos de “Compromisos crediticios: líneas de crédito y liquidez”. Por otro lado, el
monto del crédito ejercido deberá reportarse en la sección de “Cartera de crédito (neta de
provisiones)”, y para determinar su plazo, con base en el párrafo 29 del estándar del CFEN,
se deberá asumir que el cliente solo pagará el monto mínimo exigible en cada uno de los
plazos para cubrir el monto total del crédito ejercido. El cálculo del pago mínimo se deberá
realizar conforme a lo señalado en las Disposiciones de Tarjetas de Crédito emitidas por
Banco de México.
Sección: “Margen de variación recibido en efectivo”
Para el cálculo de Activos por Derivados, los márgenes de variación recibidos en efectivo admisibles (conceptos 18260 y 18261) serán aquellos que se precisan para la revelación de la razón de apalancamiento, es decir son aquellos que cumplan con las condiciones siguientes: a) Tratándose de contrapartes distintas a las cámaras de compensación señaladas en el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 12 a, el efectivo recibido deberá de estar disponible para la Institución.
b) La valuación a mercado de la operación sea realizada diariamente y el efectivo recibido sea intercambiado con la misma frecuencia.
c) El efectivo recibido, así como la operación con el instrumento derivado, estén denominados en la misma moneda.
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d) El monto intercambiado del margen de variación en efectivo sea al menos el importe necesario para cubrir el valor de mercado considerando el umbral y el monto mínimo transferido acordados en el contrato marco correspondiente.
e) El contrato marco con la contraparte debe considerar tanto la operación como el margen de variación, y debe estipular explícitamente que la liquidación, en caso de incumplimiento, quiebra, reestructuración o insolvencia, de cualquiera de las partes, se realizará tras compensar las operaciones y considerará los márgenes de variación en efectivo recibidos.
Sección: “Valor de mercado de las garantías otorgadas en las operaciones de derivados”
Los activos restringidos en operaciones con derivados, deberán excluirse de la sección de “Activos Restringidos”, debido a que se deberán reportar de manera independiente en los conceptos de Garantías Otorgadas en las operaciones de derivados (conceptos 11080 y 11100) o de Margen inicial otorgado (concepto 18280) de la sección de “Derivados” de la sección II. Para mayor información ver el párrafo 42 y los pies de página número 6 y 7 del estándar del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto del Comité de Basilea 2 (Estándar).
Sección: “Otros pasivos y capital”
Los conceptos 11240 y 11260 deberán reportarse en apego a lo establecido en el Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b) y en el Artículo 2 Bis 7 Fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de Crédito (CUB). No se deberán incluir aquellos instrumentos de capital elegibles como Capital Básico No Fundamental o elegibles para integrar la parte complementaria del Capital Neto, que rebasen el límite establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CUB), Título Primero Bis, Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b (para el Capital Básico No fundamental) y Artículo 2 Bis 7 Fracción II (para la parte complementaria del Capital Neto), salvo las excepciones establecidas en la fracción e inciso de dichos artículos.
El concepto 18380 “Total de las deducciones al capital de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis”, NO deberá incluir el monto excedente de los instrumentos de capital que son elegibles pero que superan el límite establecido en el Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b y en el Artículo 2 Bis 7 Fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de Crédito (CUB). El monto excedente de los instrumentos de capital elegibles que superan el límite establecido en el Artículo referido anteriormente deberá reportarse en la pestaña de “FED” en el concepto 11270.
2 http://www.bis.org/bcbs/publ/d295.pdf (versión en inglés)
http://www.bis.org/bcbs/publ/d295_es.pdf (versión en español) 19 de abril de 2017
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Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados
para efectos del CFEN (conceptos 18200 y 11060 del formulario
Financiamiento Estable FE)
Para determinar el monto de Activos y Pasivos por Derivados que computarán para el reporte del formulario Financiamiento Estable (FE), se requerirá:
1) Por el lado de los Activos:
a) Obtener la valuación de mercado activa de derivados para aquellos derivados que no podrán compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación recibido en efectivo admisible.
b) Obtener la valuación de mercado activa de derivados para aquellos derivados que podrán compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación recibido en efectivo admisible.
c) Sumar a) y b) para obtener el total de Activos por Derivados.
2) Por el lado de los Pasivos:
a) Obtener la valuación de mercado pasiva de derivados que no podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías otorgadas como margen de variación.
b) Obtener la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías otorgadas como margen de variación.
c) Sumar a) y b) para obtener el total de Pasivos por Derivados.
3) Finalmente, se restarán el total de Pasivos por Derivados al total de Activos por Derivados.
a) Si la diferencia resulta en un monto positivo, ésta se registrará en el concepto de Activos por Derivados para efectos del CFEN y el concepto de Pasivos por Derivados para efectos del CFEN quedará en 0.
b) Si la diferencia resulta negativa, ésta (en valor absoluto) se registrará como el monto de Pasivos por Derivados para efectos del CFEN y, por tanto, el monto de Activos por Derivados para efectos del CFEN quedará en 0.
Claves de las monedas
Para efectos del registro de las operaciones denominadas en las distintas divisas, se
deberá considerar las claves ISO establecidas para tal efecto.
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Metodologías de confrontas
Las metodologías de las confrontas que se realizan entre la información de este formulario
y la de otras fuentes de información, se encuentran en el apartado de ayudas del sistema de
acopio denominado SAIF-Web.
A continuación se muestra una imagen para mayor referencia.
Fecha y horario de entrega de la información
La entrega de los datos de este formulario es mensual. Dicha información deberá ser
reportada en el horario comprendido entre las 9:00 y 20:00 horas.
El envío de información correspondiente al formulario Financiamiento Estable (FE) se
realizará de forma mensual, el correspondiente a cada fecha de información, dentro de los
dieciséis días hábiles posteriores al día que se esté reportando.
Sistema para la transmisión de la información
La información relativa al formulario deberá ser transmitida utilizando el sistema de acopio
denominado SAIF-Web. Cabe señalar que el sistema acepta la importación de archivos con
formato ASCII, DBF o Excel.
Consideraciones generales para el formulario de Financiamiento
Estable (FE)
Salvo que se especifique lo contrario, las definiciones utilizadas en las Disposiciones de
carácter general sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca
Múltiple se utilizarán también para el formulario FE.
Es necesario contar con las metodologías establecidas en el CCL que sean aplicables a los
conceptos del formulario FE. Adicionalmente, para el cálculo de las entradas relativas a
operaciones con instrumentos derivados, se deberá aplicar la metodología presentada en
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las páginas anteriores “Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados
para efectos del CFEN”.
En el presente formulario se solicita diversa información relativa a las operaciones
celebradas por las instituciones, independientemente de que las propias operaciones se
apeguen o no a las disposiciones aplicables.
La forma en que se estructuran las operaciones para su reporte, las ayudas para el llenado
del formulario, los catálogos que apoyan el registro de las operaciones, entre otros, no
deberán considerarse como parte de la normatividad vigente aplicable o bien como una
interpretación a la propia normatividad; o como una autorización de la autoridad para
celebrar, ajustándose o no a las disposiciones aplicables, las distintas operaciones
contenidas en el presente formulario.
Comentarios y consultas
Las dudas respecto al llenado y transmisión del formulario deberán enviarse a través de la
cuenta de correo [email protected].
Formulario
Estructura
Campo Descripción Layout
1 Fecha
Fecha a la cual corresponde la información transmitida por la institución Fecha AAAA/MM/DD
2 Institución
Clave (CASFIM) de la institución a la cual corresponde la información Carácter 6
3
Subsidiaria
Clave (CASFIM) de la subsidiaria financiera de la institución a la cual corresponde la información. En el evento de que se trate del banco múltiple (matriz) se deberá indicar la clave (CASFIM) del mismo Carácter 6
4 Concepto
Clave del concepto, conforme a lo señalado en el formulario, al cual corresponde la información Numérico 7
5
Moneda
Clave de la moneda en la cual está denominada la operación, conforme al "Catálogo de Monedas" (Anexo 1). La clave coincide con el código ISO de monedas Carácter 3
6 Plazo
Clave del plazo por vencer de la operación, conforme al "Catálogo de Plazos" (Anexo 2) Numérico 4
7 Monto
Monto de la operación expresado en miles de pesos mexicanos Numérico 12
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Sección I. Financiamiento Estable Requerido
CLAVE CONCEPTO
ACTIVOS NO RESTRINGIDOS
ACTIVOS DE NIVEL 1
15000 Caja, billetes y monedas
DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO
DEPÓSITO DE REGULACIÓN MONETARIA
15020 Compuesto por efectivo
15040 Compuesto por valores
15060 Saldo de la cuenta única y otros depósitos no otorgados en garantía
(sin plazo de vencimiento)
15080 TIIE y OMA o cualquier otro depósito en Banco de México (con plazo
de vencimiento)
15100 Depósitos a la vista en Otros Bancos Centrales
TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES NO RESTRINGIDOS (NO SE DEBERÁN INCLUIR: i) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO, ii) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO, iii) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES POR ENTREGAR EN VENTAS FECHAS VALOR, iv) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES OTORGADOS EN GARANTÍA O RESTRINGIDOS EN ALGUNA OTRA OPERACIÓN)
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
15120 Bancos centrales extranjeros
15140 Gobierno Mexicano y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario
15160 Bancos de desarrollo mexicanos
15180 Gobiernos extranjeros y organismos descentralizados de gobiernos
extranjeros
15200 Organismos internacionales: Banco de Pagos Internacionales, Fondo
Monetario Internacional, la Comisión Europea y organismos multilaterales de desarrollo
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DISTINTA DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS (ÚNICAMENTE AQUELLOS CUYO GRADO DE RIESGO SEA MENOR O IGUAL A 2), EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
15220 Gobiernos o bancos centrales en la moneda local del país en el cual
se esté computando el riesgo de liquidez, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales
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15240
Gobiernos o bancos centrales en moneda extranjera, siempre y cuando corresponda a la moneda en la cual estén denominadas las necesidades de liquidez de la institución, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales
ACTIVOS DE NIVEL 2A
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 20% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
15260 Organismos descentralizados del Gobierno Federal
15280 Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes
de ellos
15300 Gobiernos extranjeros, bancos centrales extranjeros y organismos
descentralizados de gobiernos extranjeros
15320 Organismos multilaterales de desarrollo
15340 Bancos de desarrollo mexicanos y fondos y fideicomisos de fomento
público mexicanos
15360 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2A emitidos por
entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público
ACTIVOS DE NIVEL 2B
15380 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B respaldados por
hipotecas residenciales
15400 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos avalados o
garantizados por entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público
15420
Acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que tengan alta o media bursatilidad de acuerdo con la clasificación de la BMV y que no muestren un descenso acumulado en su precio superior a 40% durante un periodo de 30 días.
15440 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos, avalados o
garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros
15460 Activos que cumplen con los criterios de los Activos Nivel 2A, pero que
hayan presentado un descenso acumulado en su precio de mercado mayor a 10% durante un periodo de treinta días, pero no mayor a 20%.
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
15480 Tenencia de títulos de deuda
ACCIONES
15500 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
15520 Otras acciones
ACTIVOS RESTRINGIDOS (al plazo de vencimiento de la operación que
origina la restricción)
ACTIVOS DE NIVEL 1
15560 Depósitos en Banco de México
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15580 Depósitos en Otros Bancos Centrales
TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES RESTRINGIDOS U OTORGADOS EN GARANTÍA (INCLUYE AQUÉLLOS RECIBIDOS EN REPORTO O PRÉSTAMO QUE POSTERIORMENTE HAYAN SIDO RESTRINGIDOS U OTORGADOS EN GARANTÍA EN OTRAS OPERACIONES; SALVO POR AQUELLOS VENDIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO O FECHA VALOR, O QUE HAYAN SIDO OBJETO DE PRÉSTAMO DE VALORES)
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS
15600 Plazo del título menor a 6 meses
15620 Plazo del título mayor o igual a 6 meses
15640 Gobierno Mexicano y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario
15680 Bancos de desarrollo mexicanos
15700 Gobiernos extranjeros y organismos descentralizados de gobiernos
extranjeros
15720 Organismos internacionales: Banco de Pagos Internacionales,
Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea y organismos multilaterales de desarrollo
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DISTINTA DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS (ÚNICAMENTE AQUELLOS CUYO GRADO DE RIESGO SEA MENOR O IGUAL A 2), EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
15740 Gobiernos o bancos centrales en la moneda local del país en el cual
se esté computando el riesgo de liquidez, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales
15760
Gobiernos o bancos centrales en moneda extranjera, siempre y cuando corresponda a la moneda en la cual estén denominadas las necesidades de liquidez de la institución, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales
ACTIVOS DE NIVEL 2A
TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 20% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS AVALADOS O GARANTIZADOS POR:
15780 Organismos descentralizados del Gobierno Federal
15800 Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes
de ellos
15820 Gobiernos extranjeros, bancos centrales extranjeros y organismos
descentralizados de gobiernos extranjeros
15840 Organismos multilaterales de desarrollo
15860 Bancos de desarrollo mexicanos y fondos y fideicomisos de fomento
público mexicanos
15880 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2A emitidos por
entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público
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ACTIVOS DE NIVEL 2B
15900 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B respaldados por
hipotecas residenciales
15920 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos avalados o
garantizados por entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público
15940
Acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que tengan alta o media bursatilidad de acuerdo con la clasificación de la BMV y que no muestren un descenso acumulado en su precio superior a 40% durante un periodo de 30 días.
15960 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos, avalados o
garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros
15980 Activos que cumplen con los criterios de los Activos Nivel 2A, pero que
hayan presentado un descenso acumulado en su precio de mercado mayor a 10% durante un periodo de treinta días, pero no mayor a 20%.
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA
16000 Plazo del título menor a 1 año
16020 Plazo del título mayor o igual a 1 año
ACCIONES
16040 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
16060 Otras acciones
ACTIVOS RESTRINGIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO (INCLUYENDO OPERACIONES DE REPORTO FECHA VALOR)
TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO
EMITIDOS POR BANCO DE MÉXICO Y BANCOS CENTRALES
EXTRANJEROS
16080 Plazo del título menor a 6 meses
16100 Plazo del título mayor o igual a 6 meses
16120 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales y Banco de México)
16140 Títulos de deuda de nivel 2A
16160 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
16180 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
TÍTULOS DE DEUDA
16200 Plazo del título menor a 1 año
16220 Plazo del título mayor o igual a 1 año
ACCIONES
16240 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
16260 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO
16280 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros
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16300 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales y Banco de México)
16320 Títulos de deuda de nivel 2A
16340 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
16360 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
16380 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
ACTIVOS RESTRINGIDOS EN PRÉSTAMOS DE VALORES
TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS
16400 Plazo del título menor a 6 meses
16420 Plazo del título mayor o igual a 6 meses
16440 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
16460 Títulos de deuda de nivel 2A
16480 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
16500 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
TÍTULOS DE DEUDA
16540 Plazo del título menor a 1 año
16560 Plazo del título mayor o igual a 1 año
ACCIONES
16580 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
16600 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
16620 Emitidos por bancos centrales extranjeros
16640 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
16660 Títulos de deuda de nivel 2A
16680 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
16700 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
16720 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
CARTERA DE CRÉDITO (NETA DE PROVISIONES)
CARTERA DE CRÉDITOS NO RESTRINGIDA
MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
16760 Cartera hipotecaria vigente elegible para un tratamiento de ponderación
por riesgo crédito menor o igual al 50% de acuerdo al método estándar
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establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
16820
Cartera hipotecaria vigente NO elegible para un tratamiento de ponderación por riesgo crédito menor o igual al 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
OTRA CARTERA CON PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
16780 Cartera comercial vigente
OTRA CARTERA CON PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
16800 Cartera de consumo vigente
16840 Cartera comercial vigente
MAYORISTAS
16860 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras (distintos de
banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)
16880 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento
públicos
CRÉDITO A INSTITUCIONES NO FINANCIERAS
PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
16900 Crédito al gobierno mexicano, gobiernos extranjeros y
organismos descentralizados del gobierno federal
16920 Crédito al Gobierno del Distrito Federal, estados y municipios
16940 Crédito a bancos centrales extranjeros
16960 Crédito a organismos multilaterales de desarrollo o fomento de
carácter internacional
16980 Crédito a instituciones no financieras distintas a las anteriores
PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
17000 Gobiernos extranjeros
17020 Crédito al Gobierno del Distrito Federal, estados y municipios
17040 Bancos centrales extranjeros
17060 Crédito a organismos multilaterales de desarrollo o fomento de
carácter internacional
17080 Crédito a instituciones no financieras distintas a las anteriores
OTROS CRÉDITOS NO RESTRINGIDOS DISTINTOS A LOS
SEÑALADOS EN LOS RENGLONES ANTERIORES
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17100 Otros préstamos que califiquen para una ponderación por riesgo de
crédito igual o menor a 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
17120
Otros préstamos otorgados a entidades distintas a financieras, que no califiquen para una ponderación por riesgo de crédito igual o menor a 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
CARTERA DE CRÉDITOS RESTRINGIDA (al plazo de la cartera)
PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MENOR A 6 MESES
MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
17140
Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo de crédito menor o igual a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo de crédito menor o igual al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
17160
Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo de crédito mayor a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo de crédito mayor al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
MAYORISTAS
17180 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras
(distintos de banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)
PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
17200 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de
fomento públicos
17220 Crédito a bancos centrales extranjeros
17240 Otros
PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
17280 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de
fomento públicos
17300 Crédito a bancos centrales extranjeros
17320 Otros
PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MAYOR O IGUAL A 6 MESES Y MENOR
A UN AÑO
MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
17340 Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo crédito menor o
igual a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con
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ponderación por riesgo menor o igual al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
17360
Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo crédito mayor a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo mayor al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
MAYORISTAS
17361 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras
(distintos de banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)
17380 Ponderación por riesgo de crédito menor o igual al 35% de
acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
17400 Ponderación por riesgo de crédito mayor al 35% de acuerdo al
método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple
PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MAYOR O IGUAL A UN AÑO
17420 Minoristas: Personas físicas (incluye personas físicas con actividad
empresarial)
17440 Mayoristas
17460 Cartera vencida (incluye cartera mayorista y minorista)
DEPÓSITOS Y FINANCIAMIENTO GARANTIZADO
17480 Depósitos a plazo en bancos centrales extranjeros
DEPÓSITOS NO RESTRINGIDOS EN ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Y CALL MONEY OTORGADO A ESTAS ENTIDADES
17500 Con propósito operacional
17520 Sin propósito operacional
17530 Depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras (al plazo de la restricción)
FINANCIAMIENTO OTORGADO GARANTIZADO CON LOS SIGUIENTES ACTIVOS:
CON CONTRAPARTES FINANCIERAS
17540 Con Activos de Nivel 1
17560 Con Activos de Nivel 2A
17580 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles
respaldados por hipotecas residenciales)
17600 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por hipotecas
residenciales)
17620 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B
CON CONTRAPARTES NO FINANCIERAS
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PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
17640 Con Activos de Nivel 1
17660 Con Activos de Nivel 2A
17680 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles
respaldados por hipotecas residenciales)
17700 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por
hipotecas residenciales)
17720 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B
PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
17740 Con Activos de Nivel 1
17760 Con Activos de Nivel 2A
17780 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles
respaldados por hipotecas residenciales)
17800 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por
hipotecas residenciales)
17820 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B
DERIVADOS
DETERMINACIÓN DE ACTIVOS POR DERIVADOS
Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse
con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación
17830 Futuros
17840 Forwards
17860 Opciones
17880 Swaps
17900 Derivados crediticios
17920 Operaciones estructuradas
17940 Paquetes de instrumentos derivados
17960 Total de la valuación de mercado activa de derivados que podrá
compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación
Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá
compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación
17970 Futuros
17980 Forwards
18000 Opciones
18020 Swaps
18040 Derivados crediticios
18060 Operaciones estructuradas
18080 Paquetes de instrumentos derivados
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18100 Total de la valuación de mercado activa de derivados que NO podrá
compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación
18120 Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la
valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva
18140
Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación en efectivo (únicamente cuando este margen cumpla las características señaladas en las Ayudas)
18160 Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse
con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación en efectivo
18180 Total de Activos por Derivados (suma de la valuación que podrá
compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas del margen de variación en efectivo)
18200 Activos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del Total
de Activos por Derivados menos Total de Pasivos por Derivados)
PASIVOS POR DERIVADOS QUE COMPUTAN PARA EL REQUERIMIENTO DE FINANCIAMIENTO ESTABLE
18220 20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá
compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa
18240 20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá
compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
MARGEN DE VARIACIÓN RECIBIDO EN EFECTIVO (únicamente cuando cumpla las características señaladas en las Ayudas)
18260 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales existe un contrato
marco de compensación
18261 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales NO existe un
contrato marco de compensación
18280 Margen inicial (Efectivo, títulos y otros activos OTORGADOS en garantía)
OPERACIONES DE DERIVADOS PENDIENTES DE LIQUIDAR, REALIZADAS CON:
18300 Bancos centrales
18320 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del sector
público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos
18340 Entidades no financieras distintas de las anteriores
18360 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca de
desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)
OPERACIONES FECHA VALOR (24, 48, 72 Y 96 HORAS)
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TÍTULOS A RECIBIR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)
18500 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros
18520 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos Centrales y Banco de México)
18540 Títulos de deuda de nivel 2A
18560 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados por hipotecas residenciales
18580 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos de deuda respaldados por hipotecas residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
18600 Títulos de deuda
ACCIONES
18620 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
18640 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)
18660 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros
18680 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos Centrales y Banco de México)
18700 Títulos de deuda de nivel 2A
18720 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados por hipotecas residenciales
18740 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos de deuda respaldados por hipotecas residenciales
18760 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
18780 Moneda a recibir por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor
18800 Moneda a entregar por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor
18820 Moneda a recibir por operaciones cambiarias fecha valor
18840 Moneda a entregar por operaciones cambiarias fecha valor
18860 Moneda a recibir por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro
18880 Moneda a entregar por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro
18900 Materias primas básicas a recibir (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro
18920 Materias primas básicas a entregar (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro
OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO
ESTABLE
OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS NO SEÑALADOS EN LOS RENGLONES ANTERIORES
15540 Tenencia de títulos de deuda en situación en impago (default). Se deberá
registrar neta de provisiones
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18380 Total de las deducciones al capital de acuerdo a lo establecido en
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis
18400 Efectivo u otros activos utilizados para contribuir al fondo de absorción de
pérdidas de una Contraparte Central.
18420 Materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente,
incluyendo oro. Se excluyen las materias primas a entregar por ventas fecha valor
18440 Operaciones con banca de desarrollo, activos asociados a programas de
fomento que cumplan con el párrafo 45 del estándar del CFEN
18460 Otros Activos
PARTIDAS DISTINTAS DE ACTIVOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO
ESTABLE
COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ
COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO IRREVOCABLES
OTORGADAS A:
18940 Personas físicas y PYMES
18960 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector
público
18980 Instituciones de banca múltiple
19000 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto
anterior
COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO REVOCABLES
OTORGADAS A:
19020 Personas físicas y PYMES
19040 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector
público
19060 Instituciones de banca múltiple
19080 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto
anterior
COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE LIQUIDEZ OTORGADAS A:
19100 Personas físicas y PYMES
19120 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector
público
19140 Instituciones de banca múltiple
19160 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto
anterior
19180 Avales otorgados
19200 Cartas de Crédito
19220 Otros instrumentos de Comercio Internacional
18480 Otras obligaciones contingentes no contractuales
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Sección II. Financiamiento Estable Disponible
CLAVE CONCEPTO
FINANCIAMIENTO NO GARANTIZADO
DEPÓSITOS MINORISTAS
DEPÓSITOS GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS, RECIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS, DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DE ENTIDADES NO FINANCIERAS DISTINTAS DE SOBERANOS, BANCOS CENTRALES, ENTIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS (incluye la Captación realizada a través de ventanilla con títulos no negociables y no emitidos al portador):
EN CUENTAS TRANSACCIONALES O MONTO QUE CUMPLE
CON PROPÓSITOS OPERACIONALES
10000 De exigibilidad inmediata
10020 Plazo
EN CUENTAS DISTINTAS A CUENTAS TRANSACCIONALES Y
QUE NO CUMPLEN CON PROPÓSITOS OPERACIONALES
10040 De exigibilidad inmediata
10060 Plazo
DEPÓSITOS QUE NO ESTÉN GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS, RECIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS, INCLUYENDO A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (incluye la Captación realizada a través de ventanilla con títulos no negociables y no emitidos al portador):
Parte cubierta por el seguro de depósitos del IPAB o por la
entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos
EN CUENTAS TRANSACCIONALES
10080 De exigibilidad inmediata
10100 Plazo
EN CUENTAS NO TRANSACCIONALES
10120 De exigibilidad inmediata
10140 Plazo
Excedente o parte NO cubierta por el seguro de depósitos del
IPAB o por la entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos
EN CUENTAS TRANSACCIONALES
10160 De exigibilidad inmediata
10180 Plazo
EN CUENTAS DISTINTAS A CUENTAS TRANSACCIONALES
10200 De exigibilidad inmediata
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10220 Plazo
DEPÓSITOS Y PRÉSTAMOS MAYORISTAS
DEPÓSITOS Y PRÉSTAMOS, INCLUYENDO CALL MONEY, RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS, ENTIDADES NO FINANCIERAS (AQUÉLLOS NO GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS), ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, ENTIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, SOBERANOS Y BANCOS CENTRALES TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS, BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS (SE EXCLUYEN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR LA ENTIDAD)
Depósitos de exigibilidad inmediata
10240 Bancos centrales
10260 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del
sector público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos
10280 Entidades no financieras distintas de las anteriores
ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
(EXCLUYENDO BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS)
10300 Monto que cumple con propósito operacional
10320 Monto que no cumple con propósito operacional
Depósitos a plazo
10340 Bancos centrales
10360 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del
sector público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos
10380 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca
de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)
10400 Entidades no financieras distintas de las anteriores
Préstamos
10420 Bancos centrales
10440 Soberanos, bancos multilaterales de desarrollo, entidades
federativas y municipios, entidades productivas del estado y entidades del sector público
BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE
FOMENTO PÚBLICOS
10460 Préstamos de call money
10480 Otros préstamos
ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
(EXCLUYENDO BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS)
10500 Préstamos de call money
10520 Otros préstamos
10540 Entidades no financieras distintas de las anteriores
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TITULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR LA ENTIDAD (INCLUYE CUALQUIER TIPO DE TÍTULO CON MERCADO SECUNDARIO, POR EJEMPLO PAGARÉS, BONOS BANCARIOS, CERTIFICADOS BURSÁTILES, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, ACEPTACIONES BANCARIAS, OBLIGACIONES SUBORDINADAS, ETC.)
10580
Captación en el Mercado de Dinero (Títulos de crédito distintos a los señalados en el concepto 11290) excluyendo aquellos entregados en operaciones de reporto por Casas de Bolsa con la que se tenga Vínculos Patrimoniales
OPERACIONES REALIZADAS POR LA CASA DE BOLSA QUE TENGA
VÍNCULOS PATRIMONIALES CON EL BANCO MÚLTIPLE O SUBSIDIARIA
10600 Monto del financiamiento recibido a través de operaciones de
reporto, garantizado con títulos de deuda emitidos por el banco múltiple
FINANCIAMIENTO GARANTIZADO
10620 Celebrado con Bancos Centrales
10640 Celebrado con el Gobierno Federal, entidades productivas del estado,
entidades federativas y municipios, y entidades del sector público, banca de desarrollo y con fondos y fideicomisos de fomento públicos
10660
Celebrado con contrapartes no financieras distintas al Gobierno Federal, entidades productivas del estado, entidades federativas y municipios, entidades del sector público, la banca de desarrollo y a los fondos y fideicomisos de fomento públicos
10680
Celebrado con contrapartes financieras distintas al Gobierno Federal, entidades productivas del estado, entidades federativas y municipios, entidades del sector público, la banca de desarrollo y a los fondos y fideicomisos de fomento públicos
DERIVADOS
DETERMINACIÓN DE PASIVOS POR DERIVADOS
Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación
10690 Futuros
10700 Forwards
10720 Opciones
10740 Swaps
10760 Derivados crediticios
10780 Operaciones estructuradas
10800 Paquetes de instrumentos derivados
10820 Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá
compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación
Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
10830 Futuros
10840 Forwards
10860 Opciones
10880 Swaps
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10900 Derivados crediticios
10920 Operaciones estructuradas
10940 Paquetes de instrumentos derivados
10960 Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO
podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
10980 Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con
la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa
11000
Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías otorgadas como margen de variación
11020 Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse
con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías otorgadas como margen de variación
11040 Total de Pasivos por Derivados (suma de la valuación que podrá
compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas de garantías otorgadas como margen de variación)
11060 Pasivos por Derivados para efectos del CFEN (diferencia positiva del
Total de Pasivos por Derivados menos Total de Activos por Derivados)
VALOR DE MERCADO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN LAS OPERACIONES DE DERIVADOS
11080 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de
derivados para las cuales se tiene celebrado un contrato marco de compensación
11100 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de
derivados para las cuales NO se tiene celebrado un contrato marco de compensación
OPERACIONES DE DERIVADOS PENDIENTES DE LIQUIDAR, REALIZADAS CON:
11120 Bancos centrales
11140 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del sector
público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos
11160 Entidades no financieras distintas de las anteriores, no garantizados al
cien por ciento por el IPAB o por la entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos
11180 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca de
desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)
OTROS PASIVOS Y CAPITAL
11200 Operaciones con banca de desarrollo, pasivos asociados a programas de fomento que cumplan con el párrafo 45 del estándar del CFEN
11220 Otros pasivos no considerados en los renglones anteriores
11240
Capital Fundamental (antes de la aplicación de las deducciones establecidas) más Capital básico no fundamental, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis
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11260
Parte complementaria del Capital Neto constituida mediante títulos representativos de capital social e instrumentos de capital con plazo remanente mayor o igual a un año, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis. Se excluyen aquellos instrumentos con opción (explícita o implícita), que en caso de ser ejercida, reduzca el plazo remanente por debajo de un año.
11270 Instrumentos de capital no incluidos como Capital Neto por rebasar el límite establecido en el Título Primero Bis en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
11280 Parte complementaria del Capital Neto con plazo remanente menor a un año, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis
11290 Obligaciones Subordinadas en Circulación no elegibles como instrumentos de capital
Sección III. FE Consolidado
Financiamiento Estable Requerido
CLAVE CONCEPTO
ACTIVOS NO RESTRINGIDOS
TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES NO RESTRINGIDOS (NO SE DEBERÁN INCLUIR: i) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO, ii) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO, iii) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES POR ENTREGAR EN VENTAS FECHAS VALOR, iv) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES OTORGADOS EN GARANTÍA O RESTRINGIDOS EN ALGUNA OTRA OPERACIÓN)
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
30000 Tenencia de títulos de deuda emitidos por el banco múltiple o subsidiarias
30010 Inversiones permanentes en acciones emitidas por las subsidiarias
ACTIVOS RESTRINGIDOS (al plazo de vencimiento de la operación que
origina la restricción)
ACTIVOS RESTRINGIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO (INCLUYENDO OPERACIONES DE REPORTO FECHA VALOR)
TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO
EMITIDOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS
30020 Plazo del título menor a 6 meses
30021 Plazo del título mayor o igual a 6 meses
30030 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30040 Títulos de deuda de nivel 2A
30050 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
30060 Títulos de nivel 2B distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
TÍTULOS DE DEUDA
30070 Plazo del título menor a 1 año
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30071 Plazo del título mayor o igual a 1 año
ACCIONES
30072 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
30073 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO
30080 Emitidos por bancos centrales extranjeros
30090 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30100 Títulos de deuda de nivel 2A
30110 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
30120 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
30130 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
ACTIVOS RESTRINGIDOS EN PRÉSTAMOS DE VALORES
TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
EMITIDOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS
30140 Plazo del título menor a 6 meses
30141 Plazo del título mayor o igual a 6 meses
30150 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30160 Títulos de deuda de nivel 2A
30170 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
30180 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
TÍTULOS DE DEUDA
30190 Plazo del título menor a 1 año
30191 Plazo del título mayor o igual a 1 año
ACCIONES
30192 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
30193 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
30200 Emitidos por bancos centrales extranjeros
30210 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30220 Títulos de deuda de nivel 2A
30230 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B
respaldados por hipotecas residenciales
30240 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
30250 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
CARTERA DE CRÉDITOS OTORGADO EN ENTIDADES FINANCIERAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
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30260 Créditos no restringidos otorgados a entidades financieras nacionales y extranjeras
CRÉDITOS RESTRINGIDOS OTORGADOS (AL PLAZO DE LA CARTERA) A ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
30270 Plazo de la restricción menor a 6 meses
30271 Plazo de la restricción entre seis meses y menor un año
30272 Plazo de la restricción mayor o igual a un año
DEPÓSITOS Y FINANCIAMIENTO GARANTIZADO
DEPÓSITOS Y CALL MONEY OTORGADO EN ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
30280 Con propósito operacional
30290 Sin propósito operacional
30291
Depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras (al plazo de la restricción)
FINANCIAMIENTO OTORGADO GARANTIZADO CON LOS SIGUIENTES ACTIVOS:
30300 Con Activos de Nivel 1
30310 Con Activos de Nivel 2A
30320 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles
respaldados por hipotecas residenciales)
30330 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los señalados en el concepto 30320)
30340 Con Activos distintos a los de Nivel 1, de Nivel 2A y de Nivel 2B
DERIVADOS
DETERMINACIÓN DE ACTIVOS POR DERIVADOS
Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación
30350 Forwards
30360 Opciones
30370 Swaps
30380 Derivados crediticios
30390 Operaciones estructuradas
30400 Paquetes de instrumentos derivados
30410
Total de la valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación
Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación
30420 Forwards
30430 Opciones
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30440 Swaps
30450 Derivados crediticios
30460 Operaciones estructuradas
30470 Paquetes de instrumentos derivados
30480
Total de la valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación
30490
Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva
30500
Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación en efectivo (únicamente cuando este margen cumpla las características señaladas en las Ayudas)
30510
Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación en efectivo
30520
Total de Activos por Derivados (suma de la valuación que podrá compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas del margen de variación en efectivo)
30530 Activos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del
Total de Activos por Derivados menos Total de Pasivos por Derivados)
PASIVOS POR DERIVADOS QUE COMPUTAN PARA EL REQUERIMIENTO DE FINANCIAMIENTO ESTABLE
30540
20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa
30550
20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
MARGEN DE VARIACIÓN RECIBIDO EN EFECTIVO (únicamente cuando cumpla las características señaladas en las Ayudas)
30560 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales existe un contrato
marco de compensación
30570 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales NO existe un
contrato marco de compensación
30571 Margen inicial (Efectivo, títulos y otros activos OTORGADOS en garantía)
30580 Operaciones de derivados pendientes de liquidar realizadas con entidades financieras
OPERACIONES FECHA VALOR (24, 48, 72 Y 96 HORAS)
TÍTULOS A RECIBIR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)
30590 Emitidos por bancos centrales extranjeros
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30600 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30610 Títulos de deuda de nivel 2A
30620 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados
por hipotecas residenciales
30630 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B
30640 Títulos de deuda
ACCIONES
30641 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos
Computables de acuerdo a las Disposiciones
30642 Otras acciones
TÍTULOS A ENTREGAR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)
30650 Emitidos por bancos centrales extranjeros
30660 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos
Centrales)
30670 Títulos de deuda de nivel 2A
30680 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados
por hipotecas residenciales
30690 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas
residenciales
30700 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B
30710 Moneda a recibir por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor
30720 Moneda a entregar por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor
30730 Moneda a recibir por operaciones cambiarias fecha valor
30740 Moneda a entregar por operaciones cambiarias fecha valor
30750 Moneda a recibir por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro
30760 Moneda a entregar por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro
30770 Materias primas básicas a recibir (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro
30780 Materias primas básicas a entregar (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro
OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO
ESTABLE
30790 Otros activos no considerados en los renglones anteriores
PARTIDAS DISTINTAS DE ACTIVOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO ESTABLE
30800 Compromisos crediticios: Líneas de crédito
30801 Compromisos crediticios: Líneas de liquidez
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30802 Avales otorgados
30803 Otras obligaciones contingentes no contractuales
Financiamiento Estable Disponible
FINANCIAMIENTO NO GARANTIZADO
DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS
30810 Con propósito operacional
30820 Sin propósito operacional
30830 Depósitos a plazo recibidos de entidades financieras tanto nacionales como extranjeras
PRÉSTAMOS RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS
30840 Préstamos de call money
30850 Otros préstamos
30860 Captación en el Mercado de Dinero. Títulos de Crédito emitidos por la entidad que reporta, que mantengan en tenencia el banco múltiple o sus subsidiarias
FINANCIAMIENTO GARANTIZADO
30870 Monto del financiamiento recibido garantizado
DERIVADOS
DETERMINACIÓN DE PASIVOS POR DERIVADOS
Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación
30880 Forwards
30890 Opciones
30900 Swaps
30910 Derivados crediticios
30920 Operaciones estructuradas
30930 Paquetes de instrumentos derivados
30940
Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación
Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
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30950 Forwards
30960 Opciones
30970 Swaps
30980 Derivados crediticios
30990 Operaciones estructuradas
31000 Paquetes de instrumentos derivados
31010
Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación
31020
Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa
31030
Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías
31040
Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías
31050
Total de Pasivos por Derivados (suma de la valuación que podrá compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas de garantías)
31060
Pasivos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del Total de Pasivos por Derivados menos Total de Activos por Derivados)
VALOR DE MERCADO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN LAS OPERACIONES DE DERIVADOS
31070 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de derivados para las cuales se tiene celebrado un contrato marco de compensación
31080
Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de derivados para las cuales NO se tiene celebrado un contrato marco de compensación
31090 Operaciones de derivados pendientes de liquidar realizadas con entidades financieras
OTROS PASIVOS Y CAPITAL
31100 Otros pasivos no considerados en los renglones anteriores
30861 Títulos representativos de capital emitidos por la entidad que reporta, que mantenga en tenencia el banco múltiple
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Anexo 1. Catálogo de monedas
Clave Numérica
Clave Alfabética Moneda País
971 AFN Afghani Afghanistan
978 EUR Euro Åland Islands
8 ALL Lek Albania
12 DZD Algerian Dinar Algeria
840 USD US Dollar American Samoa
978 EUR Euro Andorra
973 AOA Kwanza Angola
951 XCD East Caribbean
Dollar Anguilla
951 XCD East Caribbean
Dollar Antigua And Barbuda
32 ARS Argentine Peso Argentina
51 AMD Armenian Dram Armenia
533 AWG Aruban Guilder Aruba
36 AUD Australian Dollar Australia
978 EUR Euro Austria
944 AZN Azerbaijanian Manat Azerbaijan
44 BSD Bahamian Dollar Bahamas
48 BHD Bahraini Dinar Bahrain
50 BDT Taka Bangladesh
52 BBD Barbados Dollar Barbados
974 BYR Belarussian Ruble Belarus
978 EUR Euro Belgium
84 BZD Belize Dollar Belize
952 XOF CFA Franc BCEAO Benin
60 BMD Bermudian Dollar Bermuda
356 INR Indian Rupee Bhutan
64 BTN Ngultrum Bhutan
68 BOB Boliviano Bolivia, Plurinational State Of
984 BOV Mvdol Bolivia, Plurinational State Of
840 USD US Dollar Bonaire, Saint Eustatius And Saba
977 BAM Convertible Mark Bosnia & Herzegovina
72 BWP Pula Botswana
578 NOK Norwegian Krone Bouvet Island
986 BRL Brazilian Real Brazil
840 USD US Dollar British Indian Ocean Territory
96 BND Brunei Dollar Brunei Darussalam
975 BGN Bulgarian Lev Bulgaria
952 XOF CFA Franc BCEAO Burkina Faso
108 BIF Burundi Franc Burundi
116 KHR Riel Cambodia
950 XAF CFA Franc BEAC Cameroon
124 CAD Canadian Dollar Canada
132 CVE Cape Verde Escudo Cape Verde
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37
136 KYD Cayman Islands
Dollar Cayman Islands
950 XAF CFA Franc BEAC Central African Republic
950 XAF CFA Franc BEAC Chad
152 CLP Chilean Peso Chile
990 CLF Unidades de
fomento Chile
156 CNY Yuan Renminbi China
36 AUD Australian Dollar Christmas Island
36 AUD Australian Dollar Cocos (Keeling) Islands
170 COP Colombian Peso Colombia
970 COU Unidad de Valor
Real Colombia
174 KMF Comoro Franc Comoros
950 XAF CFA Franc BEAC Congo
976 CDF Congolese Franc Congo, The Democratic Republic Of
554 NZD New Zealand Dollar Cook Islands
188 CRC Costa Rican Colon Costa Rica
952 XOF CFA Franc BCEAO Côte D'Ivoire
191 HRK Croatian Kuna Croatia
192 CUP Cuban Peso Cuba
931 CUC Peso Convertible Cuba
532 ANG Netherlands
Antillean Guilder Curacao
978 EUR Euro Cyprus
203 CZK Czech Koruna Czech Republic
208 DKK Danish Krone Denmark
262 DJF Djibouti Franc Djibouti
951 XCD East Caribbean
Dollar Dominica
214 DOP Dominican Peso Dominican Republic
840 USD US Dollar Ecuador
818 EGP Egyptian Pound Egypt
222 SVC El Salvador Colon El Salvador
840 USD US Dollar El Salvador
950 XAF CFA Franc BEAC Equatorial Guinea
232 ERN Nakfa Eritrea
978 EUR Euro Estonia
230 ETB Ethiopian Birr Ethiopia
978 EUR Euro European Union
238 FKP Falkland Islands
Pound Falkland Islands (Malvinas)
208 DKK Danish Krone Faroe Islands
242 FJD Fiji Dollar Fiji
978 EUR Euro Finland
978 EUR Euro France
978 EUR Euro French Guiana
953 XPF CFP Franc French Polynesia
978 EUR Euro French Southern Territories
950 XAF CFA Franc BEAC Gabon
270 GMD Dalasi Gambia
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38
981 GEL Lari Georgia
978 EUR Euro Germany
936 GHS Cedi Ghana
292 GIP Gibraltar Pound Gibraltar
978 EUR Euro Greece
208 DKK Danish Krone Greenland
951 XCD East Caribbean
Dollar Grenada
978 EUR Euro Guadeloupe
840 USD US Dollar Guam
320 GTQ Quetzal Guatemala
826 GBP Pound Sterling Guernsey
324 GNF Guinea Franc Guinea
952 XOF CFA Franc BCEAO Guinea-Bissau
328 GYD Guyana Dollar Guyana
332 HTG Gourde Haiti
840 USD US Dollar Haiti
36 AUD Australian Dollar Heard Island And Mcdonald Islands
978 EUR Euro Holy See (Vatican City State)
340 HNL Lempira Honduras
344 HKD Hong Kong Dollar Hong Kong
348 HUF Forint Hungary
352 ISK Iceland Krona Iceland
356 INR Indian Rupee India
360 IDR Rupiah Indonesia
960 XDR SDR (Special
Drawing Right) International Monetary Fund (Imf)
364 IRR Iranian Rial Iran, Islamic Republic Of
368 IQD Iraqi Dinar Iraq
978 EUR Euro Ireland
826 GBP Pound Sterling Isle Of Man
376 ILS New Israeli Sheqel Israel
978 EUR Euro Italy
388 JMD Jamaican Dollar Jamaica
392 JPY Yen Japan
826 GBP Pound Sterling Jersey
400 JOD Jordanian Dinar Jordan
398 KZT Tenge Kazakhstan
404 KES Kenyan Shilling Kenya
36 AUD Australian Dollar Kiribati
408 KPW North Korean Won Korea, Democratic People’S Republic
Of
410 KRW Won Korea, Republic Of
414 KWD Kuwaiti Dinar Kuwait
417 KGS Som Kyrgyzstan
418 LAK Kip Lao People’S Democratic Republic
428 LVL Latvian Lats Latvia
422 LBP Lebanese Pound Lebanon
426 LSL Loti Lesotho
710 ZAR Rand Lesotho
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39
430 LRD Liberian Dollar Liberia
434 LYD Libyan Dinar Libyan Arab Jamahiriya
756 CHF Swiss Franc Liechtenstein
440 LTL Lithuanian Litas Lithuania
978 EUR Euro Luxembourg
446 MOP Pataca Macao
807 MKD Denar Macedonia, The Former Yugoslav
Republic Of
969 MGA Malagasy Ariary Madagascar
454 MWK Kwacha Malawi
458 MYR Malaysian Ringgit Malaysia
462 MVR Rufiyaa Maldives
952 XOF CFA Franc BCEAO Mali
978 EUR Euro Malta
840 USD US Dollar Marshall Islands
978 EUR Euro Martinique
478 MRO Ouguiya Mauritania
480 MUR Mauritius Rupee Mauritius
978 EUR Euro Mayotte
965 XUA ADB Unit of Account Member Countries Of The African
Development Bank Group
484 MXN Mexican Peso Mexico
979 MXV Mexican Unidad de
Inversion (UDI) Mexico
840 USD US Dollar Micronesia, Federated States Of
498 MDL Moldovan Leu Moldova, Republic Of
978 EUR Euro Monaco
496 MNT Tugrik Mongolia
978 EUR Euro Montenegro
951 XCD East Caribbean
Dollar Montserrat
504 MAD Moroccan Dirham Morocco
943 MZN Metical Mozambique
104 MMK Kyat Myanmar
516 NAD Namibia Dollar Namibia
710 ZAR South African Rand Namibia
36 AUD Australian Dollar Nauru
524 NPR Nepalese Rupee Nepal
978 EUR Euro Netherlands
953 XPF CFP Franc New Caledonia
554 NZD New Zealand Dollar New Zealand
558 NIO Cordoba Oro Nicaragua
952 XOF CFA Franc BCEAO Niger
566 NGN Naira Nigeria
554 NZD New Zealand Dollar Niue
36 AUD Australian Dollar Norfolk Island
840 USD US Dollar Northern Mariana Islands
578 NOK Norwegian Krone Norway
512 OMR Rial Omani Oman
586 PKR Pakistan Rupee Pakistan
840 USD US Dollar Palau
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40
590 PAB Balboa Panama
840 USD US Dollar Panama
598 PGK Kina Papua New Guinea
600 PYG Guarani Paraguay
604 PEN Nuevo Sol Peru
608 PHP Philippine Peso Philippines
554 NZD New Zealand Dollar Pitcairn
985 PLN Zloty Poland
978 EUR Euro Portugal
840 USD US Dollar Puerto Rico
634 QAR Qatari Rial Qatar
978 EUR Euro Réunion
946 RON Leu Romania
643 RUB Russian Ruble Russian Federation
646 RWF Rwanda Franc Rwanda
654 SHP Saint Helena Pound Saint Helena, Ascension And Tristan
Da Cunha
951 XCD East Caribbean
Dollar Saint Kitts And Nevis
951 XCD East Caribbean
Dollar Saint Lucia
978 EUR Euro Saint Martin
978 EUR Euro Saint Pierre And Miquelon
951 XCD East Caribbean
Dollar Saint Vincent And The Grenadines
978 EUR Euro Saint-Barthélemy
882 WST Tala Samoa
978 EUR Euro San Marino
678 STD Dobra São Tome And Principe
682 SAR Saudi Riyal Saudi Arabia
952 XOF CFA Franc BCEAO Senegal
941 RSD Serbian Dinar Serbia
690 SCR Seychelles Rupee Seychelles
694 SLL Leone Sierra Leone
702 SGD Singapore Dollar Singapore
532 ANG Netherlands
Antillean Guilder Sint Maarten (Dutch Part)
994 XSU Sucre Sistema Unitario De Compensacion
Regional De Pagos "Sucre"
978 EUR Euro Slovakia
978 EUR Euro Slovenia
90 SBD Solomon Islands
Dollar Solomon Islands
706 SOS Somali Shilling Somalia
710 ZAR Rand South Africa
978 EUR Euro Spain
144 LKR Sri Lanka Rupee Sri Lanka
938 SDG Sudanese Pound Sudan
968 SRD Surinam Dollar Suriname
578 NOK Norwegian Krone Svalbard And Jan Mayen
748 SZL Lilangeni Swaziland
752 SEK Swedish Krona Sweden
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756 CHF Swiss Franc Switzerland
947 CHE WIR Euro Switzerland
948 CHW WIR Franc Switzerland
760 SYP Syrian Pound Syrian Arab Republic
901 TWD New Taiwan Dollar Taiwan, Province Of China
972 TJS Somoni Tajikistan
834 TZS Tanzanian Shilling Tanzania, United Republic Of
764 THB Baht Thailand
840 USD US Dollar Timor-Leste
952 XOF CFA Franc BCEAO Togo
554 NZD New Zealand Dollar Tokelau
776 TOP Pa’anga Tonga
780 TTD Trinidad and
Tobago Dollar Trinidad And Tobago
788 TND Tunisian Dinar Tunisia
949 TRY Turkish Lira Turkey
934 TMT New Manat Turkmenistan
840 USD US Dollar Turks And Caicos Islands
36 AUD Australian Dollar Tuvalu
800 UGX Uganda Shilling Uganda
980 UAH Hryvnia Ukraine
784 AED UAE Dirham United Arab Emirates
826 GBP Pound Sterling United Kingdom
840 USD US Dollar United States
997 USN US Dollar (Next
day) United States
998 USS US Dollar (Same
day) United States
840 USD US Dollar United States Minor Outlying Islands
858 UYU Peso Uruguayo Uruguay
940 UYI Uruguay Peso en
Unidades Indexadas Uruguay
860 UZS Uzbekistan Sum Uzbekistan
548 VUV Vatu Vanuatu
978 EUR Euro Vatican City State (Holy See)
937 VEF Bolivar Fuerte Venezuela, Bolivarian Republic Of
704 VND Dong Viet Nam
840 USD US Dollar Virgin Islands (British)
840 USD US Dollar Virgin Islands (Us)
953 XPF CFP Franc Wallis And Futuna
504 MAD Moroccan Dirham Western Sahara
886 YER Yemeni Rial Yemen
894 ZMK Zambian Kwacha Zambia
932 ZWL Zimbabwe Dollar Zimbabwe
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Anexo 2. Catálogo de plazos
Clave Descripción
1 Sin Plazo
2 Menor a 6 meses
3 Mayor o igual a 6 meses y menor a un año
4 Mayor o igual a un año
Anexo 3: Agrupación de los conceptos del formulario
financiamiento estable por el detalle en el plazo con que deben
reportarse
A.- OPERACIONES QUE DEBERAN REPORTARSE CON EL SIGUIENTE DETALLE EN EL PLAZO:
Sin Plazo Menor a 6 meses Mayor o igual a 6
meses y menor a un año
Mayor o igual a un año
10690 10000 11280 11260
10700 10040
10720 10080
10740 10120
10760 10160
10780 10200
10800 10240
10820 10260
10830 10280
10840 10300
10860 10320
10880 10460
10900 10500
10920 11120
10940 11140
10960 11160
10980 11180
11000 18300
11020 18320
11040 18340
11060 18360
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11080 18780
11100 18800
11240 18820
15000 18840
15020 18860
15040 18880
15060 18900
15100 18920
15500 30580
15520 30710
15540 30720
17460 30730
17830 30740
17840 30750
17860 30760
17880 30770
17900 30780
17920 30810
17940 30820
17960 30840
17970 31090
17980
18000
18020
18040
18060
18080
18100
18120
18140
18160
18180
18200
18220
18240
18260
18261
18280
18380
18400
18420
18620
18640
18940
18960
18980
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19000
19020
19040
19060
19080
19100
19120
19140
19160
30010
30350
30360
30370
30380
30390
30400
30410
30420
30430
30440
30450
30460
30470
30480
30490
30500
30510
30520
30530
30540
30550
30560
30570
30571
30800
30801
30802
30803
30861
30880
30890
30900
30910
30920
30930
30940
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30950
30960
30970
30980
30990
31000
31010
31020
31030
31040
31050
31060
31070
31080
B.- OPERACIONES QUE DEBERAN REPORTARSE CON EL SIGUIENTE DETALLE EN EL PLAZO:
| Menor a 6 meses | | Mayor o igual a 6 meses y | | Mayor o igual a un año | menor a un año
| 2 | | 3 | | 4 |
T O D O S L O S C O N C E P T O S N O S E Ñ A L A D O S E N L O S O T R O S A P A R T A D O S
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Anexo 4: Validaciones de negocio
VALIDACIONES DE NEGOCIO FORMULARIO
DE FINANCIAMIENTO ESTABLE (FE)
Validaciones de negocio entre conceptos del propio formulario
N Tipo
validación Sección Descripción Conceptos
1 T I Para los Depósitos en otros Bancos Centrales no se deberá anotar la Moneda Pesos (MXN)
15100, 17480
2 T I En los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros no se deberá anotar la Moneda Pesos (MXN)
15120, 15180, 15220, 15240, 15300, 15440
3 T I
Para los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros el campo 'Institución' deberá ser distinto al campo 'Subsidiaria'.
15220, 15240
4 T I
Para los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros el campo 'Subsidiaria' deberá ser validado conforme a catálogo de excepciones.
5 T I
Los Depósitos de Regulación Monetaria, los títulos emitidos por Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes de ellos, así como las acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la BMV, sólo deberán aceptar la moneda MXN
15020, 15040, 15280, 15420, 15800, 15940
6 T I Para los Depósitos en Banco de México NO se deberá anotar otra moneda diferente de Pesos (MXN) Dólares (USD)
15060, 15080, 15560
7 T I Para los Depósitos en Banco de México el campo "Inst" deberá ser igual al campo "Subsidiaria"
15020, 15040, 15060, 15080, 15560
8 T II El campo 'Subsidiaria' no deberá iniciar con '013'. A excepción del concepto 10600
Todos los conceptos del formulario (excepción 10600)
9 T Todas No se deben enviar datos con Moneda MXV Todos los conceptos del formulario
10 N I
El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
18820, 18840
11 N I La suma de "A" (todas las monedas) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
A= 18780 B = 18660,18680,18700,18720,18740,18760
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12 N I La suma de "C" (todas las monedas) deberá ser igual a "D". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
C= 18800 D = 18500,18520,18540,18560,18580,18600, 18620, 18640
13
14 N I
El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
18860, 18920
15 N I
El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
18880, 18900
16 N I y II No se deberá permitir el envío de estos conceptos, únicamente cuando se parametrice
16240, 16260, 16580, 16600, 16400, 16420, 16440, 16460, 16480, 16500, 16540, 16560, 16580, 16600,10240, 10340, 10420, 17480
17 N I y II
La suma de "F" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "E"; o menor a "E" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.
E= 16080,16100,16120,16140,16160,16180,16200,16220, 16240, 16260 F = 10620,10640,10660,10680
18 N I
La suma de "H" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "G"; o menor a "G" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.
G = 16280,16300 H = 17540,17640,17740
19 N I
La suma de "I" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
I = 16320 J = 17560,17660,17760
20 N I
La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
K = 16340 L = 17580,17680,17780
21 N I
La suma de "M" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "N". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
M = 16360 N = 17600,17700,17800
22 N I
La suma de "O" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "P"; o mayor a "P" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.
O = 16380 P = 17620,17720,17820
23 T III
Si la Institución no cuenta con subsidiarias, de acuerdo al catálogo 'Institución - Subsidiaria' no podrá enviar datos en esta sección
Todos los conceptos de la sección III
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24 N II
La suma de "Ma" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Na". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Ma= 10690, 10700, 10720, 10740, 10760, 10780, 10800 Na = 10820
25 N II
La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Pa". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oa = 10830, 10840, 10860, 10880, 10900, 10920, 10940 Pa = 10960
26 N I
La suma de "Qa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ra". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Qa =17830, 17840, 17860, 17880, 17900, 17920, 17940 Ra = 17960
27 N I
La suma de "Sa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ta". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Sa= 17970, 17980, 18000, 18020, 18040, 18060, 18080 Ta = 18100
28 T Todas Los montos informados no deberán ser mayores a 2, 000, 000,000.
Todos los conceptos del formulario
29 T II
Para los conceptos de los Depósitos (minoristas y mayoristas), el campo 'Subsidiaria' deberá iniciar con 040 ó 079. Validado conforme a catálogo de excepciones.
30 T IV Los datos de esta sección deben estar representados en moneda nacional
Todos los conceptos
31 N I
Si "C" es mayor a cero, la suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B" y menor o igual que "C". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18140 B = max (0, 18120 - 18260) C= 18120
32 N I
Si "F" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "E" y menor o igual que "F". Para cada una de las subsidiarias.
D = 18160 E = max (0, 18100 - 18261) F= 18100
33 N II
Si "I" es mayor a cero, la suma de "G" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "H" y menor o igual que "I". Para cada una de las subsidiarias.
G = 11000 H = max (0, 10980 - 11080) I= 10980
34 N II
Si "L" es mayor a cero, la suma de "J" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "K" y menor o igual que "L". Para cada una de las subsidiarias.
J = 11020 K = max (0, 10960 - 11100) L= 10960
35 N I y II
Si "Aa" es mayor a cero, la suma de "Ba" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ca" y menor o igual que "Aa". Para cada una de las subsidiarias.
Ba = 18120 Ca = max (0, 17960 - 10820) Aa= 17960
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36 N I y II
Si "Da" es mayor a cero, la suma de "Ea" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Fa" y menor o igual que "Da". Para cada una de las subsidiarias.
Ea = 10980 Fa = max (0, 10820 - 17960) Da= 10820
37 N I
La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ob". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oa= 18180 Ob= 18140, 18160
38 N I y II
La suma de "Oc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Od". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oc= 18200 Od=max (0, 18180 - 11040)
39 N I y II
La suma de "Oe" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "Og". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oe=18220 Og= 10980
40 N I y II
La suma de "Oi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "Oh". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oi=18240 Oh=10960
41 N II
La suma de "Oi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Oj". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Oi= 11040 Oj= 11000, 11020
42 N I y II
La suma de "Ok" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ol". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Ok=11060 Ol= max (0, 11040 - 18180)
43 N I Si "T" es mayor a cero, entonces "O" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
T= 18160 O=18100
44 N I Si "N" es mayor a cero, entonces "A" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
N=18140 A=18120
45 N I
Si "A" es mayor a cero, entonces "F" deberá ser mayor a cero y mayor o igual "A". Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
A=18120 F=17960
46 N II
Si "F" es mayor a cero y está presente, entonces "E" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
F= 11020 E=10960
47 N II
Si "R" es mayor a cero y está presente, entonces "J" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
R=11000 J=10980
48 N II
Si "J" es mayor a cero y está presente, entonces "S" deberá ser mayor a cero y mayor o igual a "J". Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
J=10980 S=10820
49 N III
La suma de "X" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Y". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
X= 30350, 30360, 30370, 30380, 30390, 30400 Y = 30410
50 N III La suma de "R" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "H".
R= 30420, 30430, 30440, 30450, 30460,
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50
Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
30470 H = 30480
51 N III
Si "G" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "G". Para cada una de las subsidiarias.
D = 30500 F = max(0, 30490 - 30560) G= 30490
52 N III
Si "C" es mayor a cero, la suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B" y menor o igual que "C". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30510 B = max (0, 30480 - 30570) C= 30480
53 N III
La suma de "U" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "G". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
U= 30500, 30510 G = 30520
54 N III
La suma de "J" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "K". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
J=30530 K=max (0, 30520 - 31050)
55 N III
Si "A" es mayor a cero, la suma de "B" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "A". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
B= 30540 A=31020
56 N III
Si "C" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "C". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
D= 30550 C= 31010
57 N III
La suma de "T" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "U". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
T= 30880, 30890, 30900, 30910, 30920, 30930 U = 30940
58 N III
La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "W". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
F= 30950 30960, 30970, 30980, 30990, 31000 W = 31010
59 N III
Si "J" es mayor a cero, la suma de "H" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "J". Para cada una de las subsidiarias.
H = 31040 F = max (0, 31010 - 31080) J= 31010
60 N III
Si "M" es mayor a cero, la suma de "K" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "L" y menor o igual que "M". Para cada una de las subsidiarias.
K = 31030 L = max (0, 31020 - 31070) M= 31020
61 N III
Si "S" es mayor a cero, la suma de "R" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "S". Para cada una de las subsidiarias.
R = 30490 F = max (0, 30410 - 30940) S= 30410
62 N III
Si "G" es mayor a cero, la suma de "Y" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "H" y menor o igual que "G". Para cada una de las subsidiarias.
Y = 31020 H = max (0, 30940 - 30410) G= 30940
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63 N III
La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "W". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
F= 31030, 31040 W = 31050
64 N III
La suma de "S" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Q". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
S=31060 Q= max (0, 31050- 30520)
65 N III Si "T" es mayor a cero, entonces "O" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
T= 30510 O=30480
66 N III Si "N" es mayor a cero, entonces "A" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
N=30500 A=30490
67 N III Si "A" es mayor a cero, entonces "F" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
A=30490 F=30410
68 N III
Si "F" es mayor a cero y está presente, entonces "E" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
F= 31040 E=31010
69 N III
Si "R" es mayor a cero y está presente, entonces "J" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
R=31030 J=31020
70 N III
Si "J" es mayor a cero y está presente, entonces "S" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.
J=31020 S=30940
71 N III
La suma de "I" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
I = 30300 J = 30080, 30090
72 N III
La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
K = 30310 L = 30100
73 N III
La suma de "F" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
F = 30320 J = 30110
74 N III
La suma de "T" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
T = 30330 E = 30120
75 N III La suma de "Y" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "Z". Para cada una de las subsidiarias.
Y = 30340 Z = 30130
76 N III La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "W". Para cada una de las subsidiarias.
K = 30870 W = 30020, 30021,30030,30040,30050,30060,30070,30071,30072,30073
77 N III La suma de "T" (para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
T = 30000 E = 30860
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78 N III La suma de "Ra" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ra = 30020, 30021 Rb = 30080
79 N III La suma de "T" (para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
T = 30030 E = 30090
80 N III La suma de "Rc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rc= 30040 Rd= 30100
81 N III La suma de "Re" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Re = 30050 Rf = 30110
82 N III La suma de "Rg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rg = 30060 Rh = 30120
83 N III La suma de "Ri" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ri = 30070,30071,30072,30073 Rj = 30130
84 N III La suma de "Rk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rk = 30140,30141 Rl = 30200
85 N III La suma de "Rm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rm = 30150 Rn = 30210
86 N III La suma de "Ro" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ro = 30160 Rp = 30220
87 N III La suma de "Rq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rq = 30170 Rr = 30230
88 N III La suma de "Rs" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rt". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rs = 30180 Rt = 30240
89 N III La suma de "Ru" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ru = 30190,30191,30192,30193 Rv = 30250
90 N III La suma de "Rw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Rw = 30260, 30270,30271,30272 Rx = 30850
91 N III La suma de "Ry" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ry = 30280, 30290,30291 Rz = 30810, 30820, 30830, 30840
92 N III La suma de "Xa" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xa = 30300,30310,30320,30330,30340 Xb = 30870
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93 N III La suma de "Xc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xc = 30350 Xd = 30880
94 N III La suma de "Xe" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xe = 30360 Xf = 30890
95 N III La suma de "Xg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xg = 30370 Xh = 30900
96 N III La suma de "Xi" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xi = 30380 Xj = 30910
97 N III La suma de "Xk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xk = 30390 Xl = 30920
98 N III La suma de "Xm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xm = 30400 Xn = 30930
99 N III La suma de "Xo" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xo = 30410 Xp = 30940
100 N III La suma de "Xq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xq = 30420 Xr = 30950
101 N III La suma de "Xs" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xt". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xs = 30430 Xt = 30960
102 N III La suma de "Xu" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xu = 30440 Xv = 30970
103 N III La suma de "Xw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xw = 30450 Xx = 30980
104 N III La suma de "Xy" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Xy = 30460 Xz = 30990
105 N III La suma de "Sa" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sa = 30470 Sb = 31000
106 N III La suma de "Sc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sc = 30480 Sd = 31010
107 N III La suma de "Se" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Se = 30490 Sf = 31020
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108 N III La suma de "Sg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sg = 30500 Sh = 31030
109 N III La suma de "Si" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Si = 30510 Sj = 31040
110 N III La suma de "Sk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sk = 30520 Sl = 31050
111 N III La suma de "Sm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sm = 30530 Sn = 31060
112 N III La suma de "So" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
So = 30580 Sp = 31090
113 N III La suma de "Sq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sq = 30590 Sr = 30650
114 N III La suma de "Ss" (para cada plazo) deberá ser igual a "St". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ss = 30600 St = 30660
115 N III La suma de "Su" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Su = 30610 Sv = 30670
116 N III La suma de "Sw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sw = 30620 Sx = 30680
117 N III La suma de "Sy" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Sy = 30630 Sz = 30690
118 N III La suma de "Ca" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ca = 30640,30641,30642 Cb = 30700
119 N III La suma de "Cc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Cc = 30710 Cd = 30720
120 N III La suma de "Ce" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ce = 30730 Cf = 30740
121 N III La suma de "Cg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Ch". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Cg = 30750 Ch = 30760
122 N III La suma de "Ci" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ci = 30770 Cj = 30780
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123 N III La suma de "Ck" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
Ck = 30790 Cl = 31100
124 T II Para las operaciones realizadas por la casa de bolsa el campo 'Subsidiaria' deberá iniciar con '013'.
10600
125 N III La suma de "Wb" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "Xb". Para cada una de las subsidiarias.
Wb = 30490 Xb = 30410
126 N III La suma de "Wb" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "Xb". Para cada una de las subsidiarias.
Wb = 31020 Xb = 30940
127 N III
La suma de "Ea" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Fa". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ea = 30710 Fa = 30650, 30660, 30670,30680, 30690, 30700
128 N III
La suma de "Ga" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ha". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ga = 30720 Ha = 30590, 30600, 30610, 30620, 30630, 30640, 30641, 30642
129 N I La suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 17140, 17160,17340,17360,17420 B= 16760,16780,16800,16820,16840
130 N I La suma de "C" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "D". Para cada una de las subsidiarias.
C = 17180,17200,17220,17240,17280,17300,17320, 17361, 17380, 17400,17440 D = 16860,16880,16900,16920,16940,16960,16980,17000,17020,17040,17060,17080, 17100, 17120
131 N I La suma de "E" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "F". Para cada una de las subsidiarias.
E = 17460 F = 16760,16780,16800,16820,16840,16860,16880,16900,16920,16940,16960,16980,17000,17020,17040,17060,17080, 17100, 17120, 17140, 17160, 17180, 17200, 17220, 17240, 17280, 17300, 17320, 17340, 17360,17361, 17380, 17400, 17420, 17440
132 N I y II La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "G". Para cada una de las subsidiarias.
F=18280 G=11080, 11100
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133 T I y II Los conceptos de derivados se deberán reportar con clave de moneda MXN.
18120,18140,18160,18180,18200,10980,11000,11020,11040,11060
134 N III La suma de "T" (todos los plazos) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria
T = 30010 E = 30861
135 N III La suma de "A" (todos los plazos) deberá ser menor o igual a "B". Por institución, moneda y diferente subsidiaria
A = 30560 B = 31070
136 N III La suma de "C" (todos los plazos) deberá ser menor o igual a "D". Por institución, moneda y diferente subsidiaria
C = 30570 D = 31080
137 N III
La suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
D = 30750 E = 30780
138 N III
La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "G". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
F = 30760 G = 30770
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Validaciones de negocio contra el formulario Manejo de Liquidez
(ML)
N Tipo
validación Sección Descripción Conceptos
1 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "A" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
A = 16080,16100,16120 (CFEN) B = 1567 (ML)
2 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "C" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "D". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
C = 16140 (CFEN) D = 1569 (ML)
3 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "E" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "F". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
E = 16160 (CFEN) F = 1545 (ML)
4 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "G" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "H". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
G = 16180 (CFEN) H= 1547 (ML)
5 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "I" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
G = 16200, 16220 (CFEN) H= 1574 (ML)
6 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "K" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
K = 16280, 16300 (CFEN) L= 1568 (ML)
7 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "M" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "N". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
M = 16320 (CFEN) N= 1571 (ML)
8 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "O" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "P". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
O = 16340 (CFEN) P= 1546 (ML)
9 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Q" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "R". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Q = 16360 (CFEN) R= 1548 (ML)
10 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "S" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "T". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
S = 16380 (CFEN) T= 1575 (ML)
16 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ae" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Af". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ae = 16620,16640 (CFEN) Af= 1577 (ML)
17 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ag" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ah". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ag = 16660 (CFEN) Ah= 1579 (ML)
18 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ai" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Aj". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ai = 16680 (CFEN) Aj= 1551 (ML)
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19 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ak" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Al". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ak = 16700 (CFEN) Al= 1553 (ML)
20 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Am" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "An". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Am = 16720 (CFEN) An= 1584 (ML)
21 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ao" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ap". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ao = 18500, 18520 (CFEN) Ap= 1601 (ML)
22 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Aq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ar". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Aq = 18540 (CFEN) Ar= 1603 (ML)
23 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "As" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "At". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
As = 18560 (CFEN) At= 1613 (ML)
24 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Au" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Av". Para cada una de las subsidiarias.
Au = 18580 (CFEN) Av= 1614 (ML)
25 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Aw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ax". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Aw = 18600 (CFEN) Ax= 1607 (ML)
26 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ay" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Az". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ay = 18660,18680 (CFEN) Az= 1599 (ML)
27 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ba" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bb". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Ba = 18700 (CFEN) Bb= 1602 (ML)
28 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Bc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bd". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.
Bc = 18720 (CFEN) Bd= 1611 (ML)
29 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Be" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bf". Para cada una de las subsidiarias.
Be = 18740 (CFEN) Bf= 1612 (ML)
30 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Bg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bh". Para cada una de las subsidiarias.
Bg = 18760 (CFEN) Bh= 1606 (ML)
31 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Bi" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bj". Para cada una de las subsidiarias.
Bi = 18780 (CFEN) Bj= 1591,1592,1556,1557,1594 (ML)
32 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Bk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bl". Para cada una de las subsidiarias.
Bk = 18800 (CFEN) Bl= 1595,1596,1608,1609,1598 (ML)
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33 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ab" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bb". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Ab = 17540, 17640, 17740 (CFEN) Bb = 15261 (ML)
34 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Cb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Db". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Cb = 17560, 17660, 17760 (CFEN) Db = 15262 (ML)
35 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Eb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Eb = 17580, 17680, 17780 (CFEN) Fb = 15263 (ML)
36 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Gb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Hb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Gb = 17600, 17700, 17800 (CFEN) Hb = 15264 (ML)
37 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ib" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Jb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ib = 17620, 17720, 17820 (CFEN) Jb = 15265 (ML)
38 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Nb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Mb = 10620, 10640, 10660, 10680 (CFEN) Nb = 10161,10162,10163,10164,10182,10183,10167,10184,10185,10186,10171,10187,10188,10189 (ML)
39 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ob" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Pb".Para cada una de las subsidiarias.
Ob = 10620 (CFEN) Pb = 10162, 10164, 10167, 10171 (ML)
40 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Qb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Rb".Para cada una de las subsidiarias.
Qb = 10640 (CFEN) Rb = 10182, 10184,10185, 10187,10188 (ML)
41 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Tb".Para cada una de las subsidiarias.
Sb = 10660, 10680 (CFEN) Tb = 10183, 10186,10189 (ML)
43 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "c" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "d". Para cada una de las subsidiarias.
c = 31070,31080 (CFEN) d= 30108,30109 (ML)
44 N I y II
(CFEN) y II (ML)
La suma de "e" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "f". Para cada una de las subsidiarias.
e = 18280,11080,11100 (CFEN) f= 10561,10563,10565,10567 (ML)
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45 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "e" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "f". Para cada una de las subsidiarias.
e = 30571 (CFEN) f= 30108,30109 (ML)
46 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ma" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mb". Para cada una de las subsidiarias.
Ma= 10700 (CFEN) Mb = 10387 (ML)
47 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Md". Para cada una de las subsidiarias.
Md= 10720 (CFEN) Mb = 10388 (ML)
48 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Me" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mf". Para cada una de las subsidiarias.
Me= 10740 (CFEN) Mf = 10389 (ML)
49 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mg" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mh". Para cada una de las subsidiarias.
Mg= 10760 (CFEN) Mh = 10390 (ML)
50 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mj". Para cada una de las subsidiarias.
Mi= 10780 (CFEN) Mj = 10391 (ML)
51 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mk" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ml". Para cada una de las subsidiarias.
Mk= 10800 (CFEN) Ml = 10392 (ML)
52 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mm" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mn". Para cada una de las subsidiarias.
Mm= 10820 (CFEN) Mn = 10393 (ML)
53 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mo" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mp". Para cada una de las subsidiarias.
Mo= 10840 (CFEN) Mp = 10380 (ML)
54 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mq" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mr". Para cada una de las subsidiarias.
Mq= 10860 (CFEN) Mr = 10381 (ML)
55 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ms" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mt". Para cada una de las subsidiarias.
Ms= 10880 (CFEN) Mt = 10382 (ML)
56 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mu" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mv". Para cada una de las subsidiarias.
Mu= 10900 (CFEN) Mv = 10383 (ML)
57 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Mw" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mx". Para cada una de las subsidiarias.
Mw= 10920 (CFEN) Mx= 10384 (ML)
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58 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "My" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mz". Para cada una de las subsidiarias.
My= 10940 (CFEN) Mz= 10385 (ML)
59 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Na" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nb". Para cada una de las subsidiarias.
Na= 10960 (CFEN) Nb= 10386 (ML)
60 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nd". Para cada una de las subsidiarias.
Nc= 17840 (CFEN) Nd= 15695 (ML)
61 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ne" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nf". Para cada una de las subsidiarias.
Ne= 17860 (CFEN) Nf= 15696 (ML)
62 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ng" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nh". Para cada una de las subsidiarias.
Ng= 17880 (CFEN) Nh= 15697 (ML)
63 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ni" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nj". Para cada una de las subsidiarias.
Ni= 17900 (CFEN) Nj= 15698 (ML)
64 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nk" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nl". Para cada una de las subsidiarias.
Nk= 17920 (CFEN) Nl= 15699 (ML)
65 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nm" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nn". Para cada una de las subsidiarias.
Nm= 17940 (CFEN) Nn= 15700 (ML)
66 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "No" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Np". Para cada una de las subsidiarias.
No= 17960 (CFEN) Np= 15701 (ML)
67 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nq" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nr". Para cada una de las subsidiarias.
Nq= 17980 (CFEN) Nr= 15687 (ML)
68 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ns" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nt". Para cada una de las subsidiarias.
Ns= 18000 (CFEN) Nt= 15688 (ML)
69 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nu" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nv". Para cada una de las subsidiarias.
Nu= 18020 (CFEN) Nv= 15689 (ML)
70 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Nw" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nx". Para cada una de las subsidiarias.
Nw= 18040 (CFEN) Nx= 15691 (ML)
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71 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ny" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nz". Para cada una de las subsidiarias.
Ny= 18060 (CFEN) Nz= 15692 (ML)
72 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ob". Para cada una de las subsidiarias.
Oa= 18080 (CFEN) Ob= 15693 (ML)
73 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Oc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Od". Para cada una de las subsidiarias.
Oc= 18100 (CFEN) Od= 15694 (ML)
74 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Az" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Aw".Para cada una de las subsidiarias.
Az = 18840 (CFEN) Aw = 10346 (ML)
75 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Ax" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ay".Para cada una de las subsidiarias.
Ax = 18820 (CFEN) Ay = 15656 (ML)
76 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Da" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Db". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Da = 18940 (CFEN) Db = 10638 (ML)
77 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dd". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dc = 18960 (CFEN) Dd = 10639 (ML)
78 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "De" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Df". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
De = 18980 (CFEN) Df = 10640 (ML)
79 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dh". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dg = 19000 (CFEN) Dh = 10641 (ML)
80 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Di" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dj". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Di = 19020 (CFEN) Dj = 10642 (ML)
81 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dl". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dk = 19040 (CFEN) Dl = 10643 (ML)
82 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dn". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dm = 19060 (CFEN) Dn = 10644 (ML)
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83 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Do" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dp". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Do = 19080 (CFEN) Dp = 10645 (ML)
84 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dr". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dq = 19100 (CFEN) Dr = 10646 (ML)
85 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Ds" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dt". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ds = 19120 (CFEN) Dt = 10647 (ML)
86 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Du" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dv". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Du = 19140 (CFEN) Dv = 10648 (ML)
87 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dx". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dw = 19160 (CFEN) Dx = 10649 (ML)
88 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Dy" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dz". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Dy = 19180 (CFEN) Dz = 10650 (ML)
89 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Ea" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Eb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ea = 19200 (CFEN) Eb = 10820 (ML)
90 N I (CFEN) y
II (ML)
La suma de "Ec" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ed". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ec = 19220 (CFEN) Ed = 10830 (ML)
91 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ee" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ef". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.
Ee = 10000 (CFEN) Ef = 10031, 10035 (ML)
92 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Eg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Eh". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.
Eg = 10040 (CFEN) Eh = 10033,10037 (ML)
93 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ei" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ej". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ei = 10020 (CFEN) Ej = 10032, 10036 (ML)
94 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ek" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "El". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ek = 10060 (CFEN) El = 10034, 10038 (ML)
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95 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Em" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "En". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.
Em = 10080 (CFEN) En = 10039, 10048 (ML)
96 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Eo" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ep". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.
Eo = 10120 (CFEN) Ep = 10042, 10051 (ML)
97 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Eq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Er". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Eq = 10100 (CFEN) Er = 10041, 10049 (ML)
98 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Es" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Et". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Es = 10140 (CFEN) Et = 10043, 10052 (ML)
99 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Eu" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ev". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.
Eu = 10160 (CFEN) Ev = 10044, 10053 (ML)
100 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ew" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá igual a "Ex".Para cada una de las subsidiarias.
Ew = 10200 (CFEN) Ex = 10046, 10055 (ML)
101 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ey" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ez". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ey = 10180 (CFEN) Ez = 10045, 10054 (ML)
102 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fa" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fa = 10220 (CFEN) Fb = 10047, 10056 (ML)
103 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fd". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Fc = 10240,10260 (CFEN) Fd = 10057,10059, 10063,10064, 10067, 10069, 10073,10074 (ML)
104 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fe" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ff". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Fe = 10280 (CFEN) Ff = 10058, 10062, 10066, 10068, 10072, 10076 (ML)
105 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá igual a "Fh". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
Fg = 10300 (CFEN) Fh = 10061,10071 (ML)
106 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fi" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual
Fi = 10320, 10500, 10520 (CFEN) Fj = 10065,10075, 10089 (ML)
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65
a "Fj". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.
107 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fl". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fk = 10340,10360 (CFEN) Fl = 10077,10078, 10082,10083 (ML)
108 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fn". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fm = 10380 (CFEN) Fn = 10079,10084 (ML)
109 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fo" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fp". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fo = 10400 (CFEN) Fp = 10081,10085 (ML)
110 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fr". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fq = 10420,10440 (CFEN) Fr = 10086 (ML)
111 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fr" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser gual a "Fs".Para cada una de las subsidiarias.
Fr = 10460 (CFEN) Fs = 10087 (ML)
112 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ft" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fu". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ft = 10480 (CFEN) Fu = 10088 (ML)
113 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Fx" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fy". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Fx = 10540 (CFEN) Fy = 10091 (ML)
114 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sa" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor a "Sb".Para cada una de las subsidiarias.
Sa = 11240, 11260, 11270, 11280, 11290 (CFEN) Sb = 10025 (ML)
115 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sb". Tolerancia +-1%. Para cada Institución.
Sc = 10580,10600 (CFEN) Sd = 10024 (ML)
117 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Si" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sj".Para cada una de las subsidiarias.
Si = 10980 (CFEN) Sj = 10376 (ML)
118 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sl".Para cada una de las subsidiarias.
Sk = 11000 (CFEN) Sl = 10379 (ML)
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119 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sn".Para cada una de las subsidiarias.
Sm = 11020 (CFEN) Sn = 10378 (ML)
120 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "So" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a la suma de "Sp".Para cada una de las subsidiarias.
So = 11040 (CFEN) Sp = 10378, 10379 (ML)
121 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Sq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor o igual a la suma de "Sr".Para cada una de las subsidiarias.
Sq = 11080 (CFEN) Sr = 10371 (ML)
122 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "Ss" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor o igual a la suma de "St".Para cada una de las subsidiarias.
Ss = 11100 (CFEN) St = 10372 (ML)
123 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Su" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a la suma de "Sv".Para cada una de las subsidiarias.
Su = 15000 (CFEN) Sv = 1000 (ML)
124 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Sw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sx". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Sw = 15020 (CFEN) Sx = 1020 (ML)
125 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Sy" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sz". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Sy = 15060, 15080 (CFEN) Sz = 1025 (ML)
126 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Ya" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Yb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Ya = 15100 (CFEN) Yb = 1027 (ML)
127 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.
Yc = 15040, 15120,15140,15160,15180,15200,15220,15240 (CFEN) Yd = 1030,1031,1050,1051,1070,1080 (ML) Ye= 1568, 1577, 1599 (ML) Yf= Yd- Ye
128 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.
Yc = 15260,15280,15300,15320,15340,15360 (CFEN) Yd = 1085,1090,1100,1101,1120,1131 (ML) Ye= 1571, 1579, 1602 (ML) Yf= Yd- Ye
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129 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.
Yc = 15380 (CFEN) Yd = 1133 (ML) Ye= 1546,1551, 1611 (ML) Yf= Yd- Ye
130 N I (CFEN) y
I (ML)
La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.
Yc = 15400,15420,15440,15460 (CFEN) Yd = 1134,1135,1136,1137 (ML) Ye= 1548,1553, 1612 (ML) Yf= Yd- Ye
131 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Za" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a la suma de "Zb".Para cada una de las subsidiarias. Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Za = 17500,17520 (CFEN) Zb = 15026, 15027 (ML)
132 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Za" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Zb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.
Za = 17480 (CFEN) Zb = 15025 (ML)
133 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 18300,18320,18340,18360 (CFEN) Zd = 15659 (ML)
134 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 16760, 16820 (CFEN) Zd = 15007, 15008 (ML)
135 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 16780, 16840 (CFEN) Zd = 15012, 15013 (ML)
136 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 16800 (CFEN) Zd = 15001, 15002, 15003 (ML)
137 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 16860, 16880 (CFEN) Zd = 15161 (ML)
138 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.
Zc = 16900, 16920, 16940, 16960, 16980, 17000, 17020, 17040, 17060, 17080, 17100, 17120 (CFEN) Zd = 15016, 15017, 15018, 15019 (ML)
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139 N
I, II y III (CFEN) y I, II, III y VI (ML)
El importe de cada concepto del FE cuyo plazo sea = 2 deberá ser mayor o igual al importe de los conceptos del ML con plazo=2 contra los que se compara en cada validación. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
Todos los conceptos del FE con plazo =2. Todos los conceptos del ML con plazo=2 NO SE DEBERÁ APLICAR A LAS VALIDACIONES: 106, 107, 127,128,129 Y 130
140 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30020, 30021, 30030 (CFEN) B = 30013 (ML)
141 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30040 (CFEN) B = 30016 (ML)
142 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30050 (CFEN) B = 30033 (ML)
143 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30060 (CFEN) B = 30034 (ML)
144 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30070, 30071 (CFEN) B = 30020 (ML)
145 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30080, 30090 (CFEN) B = 30014 (ML)
146 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30100 (CFEN) B = 30017 (ML)
147 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30110 (CFEN) B = 30036 (ML)
148 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30120 (CFEN) B = 30037 (ML)
149 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30130 (CFEN) B = 30021 (ML)
150 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30200, 30210 (CFEN) B = 30023 (ML)
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151 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30220 (CFEN) B = 30026 (ML)
152 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30230 (CFEN) B = 30040 (ML)
153 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30240 (CFEN) B = 30041 (ML)
154 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30250 (CFEN) B = 30030 (ML)
155 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30590, 30600 (CFEN) B = 30177 (ML)
156 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30610 (CFEN) B = 30179 (ML)
157 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30620 (CFEN) B = 30190 (ML)
158 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30630 (CFEN) B = 30191 (ML)
159 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30640 (CFEN) B = 30183 (ML)
160 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30650, 30660 (CFEN) B = 30176 (ML)
161 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30670 (CFEN) B = 30178 (ML)
162 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30680 (CFEN) B = 30188 (ML)
163 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30690 (CFEN) B = 30189 (ML)
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164 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30700 (CFEN) B = 30182 (ML)
165 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30710 (CFEN) B = 30168, 30169, 30184, 30185, 30171 (ML)
166 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30720 (CFEN) B = 30172, 30173, 30186, 30187, 30175 (ML)
167 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30300 (CFEN) B = 30125 (ML)
168 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30310 (CFEN) B = 30135 (ML)
169 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30320 (CFEN) B = 30136 (ML)
170 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30330 (CFEN) B = 30137 (ML)
171 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30340 (CFEN) B = 30138 (ML)
172 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30870 (CFEN) B = 30075, 30076, 30077, 30078, 30079 (ML)
173 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30260, 30280, 30290 (CFEN) B = 30116, 30117 (ML)
174 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30350 (CFEN) B = 30063 (ML)
175 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30360 (CFEN) B = 30064 (ML)
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176 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30370 (CFEN) B = 30066 (ML)
177 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30380 (CFEN) B = 30067 (ML)
178 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30390 (CFEN) B = 30068 (ML)
179 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30400 (CFEN) B = 30069 (ML)
180 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30410 (CFEN) B = 30070 (ML)
181 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30420 (CFEN) B = 30056 (ML)
182 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30430 (CFEN) B = 30057 (ML)
183 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30440 (CFEN) B = 30058 (ML)
184 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30450 (CFEN) B = 30059 (ML)
185 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30460 (CFEN) B = 30060 (ML)
186 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30470 (CFEN) B = 30061 (ML)
187 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30480 (CFEN) B = 30062 (ML)
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188 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30580 (CFEN) B = 30143 (ML)
189 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18260 (CFEN) B = 15682 (ML)
190 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18261 (CFEN) B = 15683 (ML)
191 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30560 (CFEN) B = 30164 (ML)
192 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30570 (CFEN) B = 30166 (ML)
193 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30730 (CFEN) B = 30140 (ML)
194 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30740 (CFEN) B = 30081 (ML)
195 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.
A = 30860 (CFEN) B = 30032 (ML)
196 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30880 (CFEN) B = 30048 (ML)
197 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30890 (CFEN) B = 30049 (ML)
198 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30900 (CFEN) B = 30050 (ML)
199 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30910 (CFEN) B = 30051 (ML)
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200 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30920 (CFEN) B = 30052 (ML)
201 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30930 (CFEN) B = 30053 (ML)
202 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30940 (CFEN) B = 30054 (ML)
203 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30950 (CFEN) B = 30018 (ML)
204 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30960 (CFEN) B = 30019 (ML)
205 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30970 (CFEN) B = 30027 (ML)
206 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30980 (CFEN) B = 30028 (ML)
207 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30990 (CFEN) B = 30044 (ML)
208 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31000 (CFEN) B = 30046 (ML)
209 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31010 (CFEN) B = 30047 (ML)
210 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31070 (CFEN) B = 30108 (ML)
211 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31080 (CFEN) B = 30109 (ML)
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212 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31090 (CFEN) B = 30084 (ML)
213 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 10349 (ML) B = 11120, 11140, 11160, 11180 (CFEN)
214 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30810, 30820, 30830, 30840 , 30850 (CFEN) B = 30042, 30043 (ML)
215 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30490 (CFEN) B = 30118 (ML)
216 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30500 (CFEN) B = 30120 (ML)
217 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30510 (CFEN) B = 30119 (ML)
218 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30520 (CFEN) B = 30119, 30120 (ML)
219 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31020 (CFEN) B = 30110 (ML)
220 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31030 (CFEN) B = 30114 (ML)
221 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31040 (CFEN) B = 30113 (ML)
222 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31050 (CFEN) B = 30113, 30114 (ML)
223 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18120 (CFEN) B = 15684 (ML)
Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1
31 de julio de 2019
75
224 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18140 (CFEN) B = 15686 (ML)
225 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18160 (CFEN) B = 15685 (ML)
226 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18180 (CFEN) B = 15686, 15685 (ML)
227 N I (CFEN) y
III (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 18460 (CFEN) B = 15740 (ML)
228 N II (CFEN) y II (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 11220 (CFEN) B = 10651,10652 (ML)
229 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 30790 (CFEN) B = 30167 (ML)
230 N III (CFEN) y VI (ML)
La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.
A = 31100 (CFEN) B = 30111,30112 (ML)