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Actualizado a: 27/06/2017 Se convocan, mediante tramitación anticipada, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo Feder Canarias 2014-2020 para el año 2018. - Bonos de innovación para pymes - Desarrollo de economía digital Destinatarios: Pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias Información de interés Ámbito gegráfico: Canarias Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento Administración: Gobierno de Canarias Plazo(s) de solicitud: 30/09/2017 Notas solicitud: Del 1 al 30 de septiembre de 2017 a las14:00 horas Tipo: Subvención Importe: 2.000.000,00Notas: Crédito global: 2.000.000 euros. Cuantía máxima del 70% del coste elegible del servicio, con un límite de 20.000 euros CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de mínimis. Referencias de la publicación - Orden 170613. Boletín Oficial de Canarias número 122 de 27 de junio de 2017. (Extracto- Convocatoria) - Orden 160427. Boletín Oficial de Canarias número 87 de 6 de mayo de 2016. (Bases reguladoras) Enlaces: Sectores Subsectores Descriptores Empresas en general Innovación Asistencia técnica Gestión empresarial Innovación tecnológica Servicios informáticos Tecnologías de la información Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 58462

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Actualizado a: 27/06/2017

Se convocan, mediante tramitación anticipada, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo Feder Canarias 2014-2020 para el año 2018. - Bonos de innovación para pymes- Desarrollo de economía digital

Destinatarios: Pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

Información de interés

Ámbito gegráfico: Canarias

Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

Administración: Gobierno de Canarias

Plazo(s) de solicitud: 30/09/2017

Notas solicitud: Del 1 al 30 de septiembre de 2017 a las14:00 horas

Tipo: Subvención

Importe: 2.000.000,00€

Notas: Crédito global: 2.000.000 euros. Cuantía máxima del 70% del coste elegible del servicio, con un límite de 20.000 euros

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de mínimis.

Referencias de la publicación

- Orden 170613. Boletín Oficial de Canarias número 122 de 27 de junio de 2017. (Extracto-Convocatoria)- Orden 160427. Boletín Oficial de Canarias número 87 de 6 de mayo de 2016. (Bases reguladoras)

Enlaces:

Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general Innovación

Asistencia técnicaGestión empresarialInnovación tecnológicaServicios informáticosTecnologías de la información

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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

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Investigación y Desarrollo Desarrollo de proyectosInnovación

Asistencia técnicaDesarrollo tecnológicoGestión empresarialInnovación tecnológicaProyectos de investigación

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Ayudas e incentivos para empresas

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Boletín Oficial de Canarias núm. 122

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Martes 27 de junio de 201717900

V. Anuncios

Otros anuncios

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3104 EXTRACTO de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se convocan, mediante

tramitación anticipada, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de

Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2018.

BDNS (Identif.): 351915.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo

texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://

www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

rimero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las

pequeñas y medianas empresas (PYMES) válidamente constituidas, y los profesionales

autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

os beneficiarios deber n cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 1 de la reseñada Ley General de Subvenciones.

Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar

a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado

durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el car cter de mínimis de este r gimen de ayudas.

o podr n obtener la condici n de beneficiario:

as personas ísicas o jurídicas ue a su e figuren como prestadores de ser icios en el Programa de Bonos de Innovación.

- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias

recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la

innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma

de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de

asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC,

boc-a-2017-122-3104

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Boletín Oficial de Canarias núm. 122

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Martes 27 de junio de 201717901

trans erencia de conocimiento certificaci n de normati as etc. ue permitan aciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que

mejore su posicionamiento tecnol gico a tra s de la contrataci n de ser icios tecnol gicos a proveedores especializados.

Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se

indica en el Anexo IV de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases

reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación son los siguientes:

Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.

Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.

Servicio 3. Transferencia de conocimiento.

er icio . sesoramiento en esti n de la i.

Servicio 7. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 56 de 27 de abril de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y

Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión

de subvenciones, para la participación en el Programa de Bonos de Innovación (BOC nº 87,

de 6 de mayo de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Canarias, tiene una dotación económica para el año 2018, de un millón (1.000.000,00) de

euros con cargo a la aplicaci n presupuestaria 1 .17. 7B. 0.00 1 7 00 Bonos de nno aci n para mes cofinanciado por el ondo uropeo de esarrollo egional

con una tasa de cofinanciaci n del en el marco del rograma Operati o de Canarias 201 2020 en el je prioritario 01 rioridad de in ersi n 1b Objeti o

specífico 1.2.1 un mill n 1.000.000 00 de euros con cargo a la aplicaci n presupuestaria 1 .17. 7C. 0.00 1 7 00 1 esarrollo de la conomía igital cofinanciado por el

ondo uropeo de esarrollo egional con una tasa de cofinanciaci n del en el marco del rograma Operati o de Canarias 201 2020 en el je prioritario 02

rioridad de in ersi n 2b Objeti o specífico 2.2.1.

El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los

expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo,

y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

a intensidad de la a uda ser de un m imo del 70 del coste elegible del ser icio con un máximo de 20.000 euros.

boc-a-2017-122-3104

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Boletín Oficial de Canarias núm. 122

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Martes 27 de junio de 201717902

n el caso de ue el gasto finalmente justificado sea menor ue el pre isto se mantendr el importe de la sub enci n concedida siempre ue no se supere el m imo establecido.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de septiembre de 2017, ambos

inclusi e. n cual uier caso el pla o de presentaci n de las solicitudes e pira a las 1 .00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Otros datos.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a

la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada

para este fin en la sede electr nica del epartamento.

La solicitud deberá ir acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado,

de acuerdo con la base 8 y de los documentos detallados en la base 12, apartado 1, de las

bases reguladoras de estas subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en la base 10 los proyectos que se presenten para obtener estas

ayudas, deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención.

l pla o de justificaci n ser de 0 días naturales contados a partir de la echa de aceptación de la subvención por parte del solicitante.

l abono de la sub enci n se reali ar pre ia justificaci n por el beneficiario o el pro eedor en su caso mediante cuenta justificati a con aportaci n de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

por el ue se establece el gimen eneral de ub enciones de la Comunidad ut noma de Canarias modificado por el ecreto /201 de 0 de enero en los t rminos establecidos en estas bases reguladoras.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2017.

CO O CO OM COM C O CO OC M O

edro Ortega odrígue .

boc-a-2017-122-3104

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BONOS DE INNOVACIÓN (INNOBONOS), COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020 PARA EL AÑO 2018. Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la concesión de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (Innobonos), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Vista la propuesta formulada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 27 de abril de 2016, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación (INNOBONOS) (BOC nº 87 de 6 de mayo de 2016).

2º.- En la base segunda, contenida en el Anexo de dicha Resolución se regula el procedimiento de convocatoria de ayudas que han de regir en el programa de bonos de innovación (INNOBONOS).

En la citada base, se establece un procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro y hasta agotar el presupuesto.

Asimismo, en la citada base se prevé que se podrán establecer convocatorias anuales que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas.

En la convocatoria se acordará el número de procedimientos a lo largo del ejercicio presupuestario de la convocatoria y para cada uno de ellos el plazo de presentación de las solicitudes, el importe máximo a otorgar en cada uno de ellos y su plazo máximo de resolución.

3º.- Por Orden nº 16, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2019, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º.- Con fecha 20 de abril de 2017 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable sobre la presente convocatoria.

5º.- Con fecha 31 de mayo de 2017, la Intervención Delegada emite el correspondiente informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017 por el que se suspenden durante el ejercicio 2017, los Acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, sustituyendo el ejercicio del control financiero permanente por la función interventora para, entre otras actuaciones, las convocatorias de subvenciones y sus modificaciones.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:PEDRO MANUEL ORTEGA RODRIGUEZ - CONSEJERO Fecha: 13/06/2017 - 12:24:35Este documento ha sido registrado electrónicamente:ORDEN - Nº: 128 / 2017 - Fecha: 13/06/2017 12:41:37 Fecha: 13/06/2017 - 12:41:37

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarta.- A la presente convocatoria le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

1. Aprobar la realización de un gasto, para el año 2018, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros.) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes”, y un millón de euros (1.000.000,00 euros.-) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”, quedando condicionado a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

2. Convocar para el año 2018, de forma anticipada, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) a entidades con establecimiento en Canarias, para que desarrollen actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

3. Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el Anexo IV de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación son los siguientes:

Servicio 1 Implantación de soluciones de gestión empresarial.

Servicio 2 Desarrollo de estrategia on line en la empresa.

Servicio 3 Transferencia de conocimiento.

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

Servicio 4 Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.

Servicio 7 Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

4. Para esta convocatoria se estima un crédito de un millón de euros (1.000.000,00 euros.-) quedando condicionado a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 01, Prioridad de inversión 1b, Objetivo Específico 1.2.1 y un millón de euros (1.000.000,00 euros.-) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2b, Objetivo Específico 2.2.1

5. El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

6. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

7. En concordancia con lo previsto en la Base 18.6, la concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24.1.13), que se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

1. las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo (1); que se regirán por el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; que se regirán por el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3. las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

4. las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

5. las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

8. El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive. En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la Base 11, a través del Registro Electrónico de la ACIISI, en su sede electrónica, obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la misma.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de doce meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, surtiendo ésta todos los efectos de la notificación. El resto de los trámites relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

No obstante, el instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

11. De acuerdo con lo dispuesto en la base 19 y en el apartado 2.1.6 del Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, se podrá efectuar el abono anticipado total, siempre que el beneficiario no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad subvencionada se produzca antes del 31 de diciembre de 2018.

12. Según lo dispuesto en la base 10, el plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza el 1 de enero de 2018.

13. La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

Extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO Pedro Ortega Rodríguez

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:PEDRO MANUEL ORTEGA RODRIGUEZ - CONSEJERO Fecha: 13/06/2017 - 12:24:35Este documento ha sido registrado electrónicamente:ORDEN - Nº: 128 / 2017 - Fecha: 13/06/2017 12:41:37 Fecha: 13/06/2017 - 12:41:37

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Boletín Oficial de Canarias núm. 87

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Viernes 6 de mayo de 201611319

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1201 ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que

han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a ey /2001 de de j lio de romoci n y esarrollo de la n estigaci n Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que

tiene por objeto la ordenaci n y promoci n de la in estigaci n científica el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge,

entre s s fines los sig ientes:

mp lsar la inno aci n en el tejido prod cti o y empresarial canario propiciando s participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en

nuestra Comunidad.

ejorar la cone i n entre la demanda y la o erta tecnol gica y la trans erencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

ropiciar la cooperaci n y coordinaci n en materia de in estigaci n científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de

investigación canarios.

l arlamento de Canarias con echa 10 de mar o de 201 aprob la esol ci n 8 /C 001 sobre la financiaci n pública en s s distintos orígenes e est concebida en la

de Canarias como n estím lo para catali ar la participaci n de operadores pri ados y con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias,

generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad.

a propone acciones destinadas hacia el omento de la cooperaci n empresarial la trans erencia de tecnología y la di si n de la ciencia la tecnología y la inno aci n orientadas y adaptadas en la medida de lo posible a la realidad de cada isla y relacionadas,

ndamentalmente con los objeti os definidos en la strategia de speciali aci n nteligente de Canarias.

l ito en la implementaci n de políticas de apoyo a la inno aci n depende no solo de los rec rsos financieros disponibles s b enciones pr stamos capital riesgo ... sino tambi n de las medidas de acompa amiento para a orecer el acceso a dicha financiaci n y mejorar la competitividad de las empresas a través de la innovación.

Un entorno adecuado es crucial para el desarrollo de las actividades de las distintas

prioridades en n m ndo globali ado. e han de desarrollar y promo er políticas públicas y ser icios en los mbitos del mercado la internacionali aci n el emprendimiento la inno aci n y el conocimiento y la financiaci n e den l gar a n ecosistema inteligente capa de generar crecimiento sostenible y empleo.

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Viernes 6 de mayo de 201611320

a plantea como Objeti o general el omento de las acti idades de y los procesos de trans erencia de s s res ltados al tejido prod cti o y como Objeti o específico la trans erencia de conocimiento y tecnología y el incremento de las acti idades pri adas de .

or otra parte la ey 1 /2011 de 1 de j nio de la Ciencia la ecnología y la nno aci n tiene como objeto ndamental la promoci n de la in estigaci n el desarrollo e perimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico

sostenible y el bienestar social en spa a. ntre s s objeti os generales se enc entra omentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos

econ micos e instit cionales a orables a la inno aci n e estim len la prod cti idad y mejoren la competitividad.

as act aciones a desarrollar est n definidas en la strategia spa ola de Ciencia y ecnología para el periodo 201 2020 y el lan statal de n estigaci n Científica y cnica

y de Innovación que son los pilares sobre los que se asienta el diseño de la política española

en i para los pr imos a os. ienen como objeti o entre otros el imp lso del lidera go empresarial en i c yo objeti o es a mentar la competiti idad del tejido prod cti o mediante el a mento de las acti idades de i en todos los mbitos y principalmente en aquellos sectores estratégicos para el crecimiento y la generación de empleo de la economía

española y la de sus Comunidades Autónomas.

or lo e se refiere a la política com nitaria en la materia la ni n ropea concentra gran parte de s s acti idades de in estigaci n e inno aci n en el rograma arco ori onte 2020 2020 . n el período 201 2020 contrib ye a abordar los principales retos sociales promo er el lidera go ind strial en ropa y re or ar la e celencia de s base científica.

ori onte 2020 integra por primera e todas las ases desde la generaci n del conocimiento hasta las acti idades m s pr imas al mercado.

fin de contrib ir a la estrategia de la ni n para n crecimiento inteligente sostenible e integrador incl ida la cohesi n econ mica social y territorial los ondos str ct rales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos potenciar la investigación,

el desarrollo tecnológico y la innovación.

n este sentido el contrib ir a distintas prioridades de in ersi n en el marco de los objeti os tem ticos contemplados en el artíc lo del eglamento n 1 0 /201 de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al

ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n al ondo ropeo grícola de esarrollo ral y al ondo ropeo arítimo y de la esca

y por el e se establecen disposiciones generales relati as al ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n y al ondo ropeo arítimo y

de la esca y se deroga el eglamento C n 108 /2006 del Consejo.

En esta prioridad se incluye el apoyo a las pymes en la creación y ampliación de

capacidades a an adas para el desarrollo de prod ctos y ser icios así como para a orecer su crecimiento en mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse

en procesos de inno aci n según re a en las letras c y d del apartado artíc lo del

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Viernes 6 de mayo de 201611321

eglamento n 1 01/201 del arlamento ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 201 sobre el ondo ropeo de esarrollo egional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el

eglamento C n 1080/2006.

l rograma Operati o Canarias 201 2020 contempla en s eje prioritario 1: potenciar la in estigaci n el desarrollo tecnol gico y la inno aci n en el O .1.2.1. mp lso y promoci n de acti idades de i lideradas por las empresas apoyo a la creaci n

y consolidaci n de empresas inno adoras y apoyo a la compra pública inno adora con lo que se pretende impulsar, entre otras cuestiones, la cultura innovadora en las empresas

y en el eje prioritario 2: ejorar el so y la calidad de las tecnologías de la in ormaci n y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el OE.2.2.1. Desarrollar la economía

digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la

internacionali aci n de la empresa espa ola.

l presente programa es s sceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

e trata de desarrollar n programa de apoyo a la inno aci n y el emprendimiento en las pymes mediante pe e as s b enciones en orma de bonos de inno aci n

OBO O destinados a la ad isici n de ser icios de asesoramiento t tori aci n y igilancia tecnol gica cons ltoría desarrollo sol ciones C trans erencia de conocimiento

certificaci n de normati as etc. e permitan y aciliten la introd cci n de inno aciones en los procesos de negocio de las pymes canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico

a tra s de la contrataci n de ser icios tecnol gicos a pro eedores especiali ados.

e pretende establecer n procedimiento gil e permita e las empresas a las e a destinado de pe e a dimensi n y escasa e periencia en la ad isici n de ser icios

tecnológicos, de los pasos necesarios para mejorar sus productos y/o servicios mediante la

incorporación de los mismos. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5.a) del

ecreto 6/200 de 1 de mar o se establece n procedimiento de concesi n simplificado de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en el que la prelación de las

solicit des se establece en nci n de la echa de presentaci n de la solicit d.

la ista del act al conte to m ndial de crisis econ mica e ha conlle ado na considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas

empresas para lle ar a cabo proyectos e red nden en na mayor prod cti idad y na mejora en s competiti idad en el mercado se podr anticipar el abono de los ondos públicos en aras de garanti ar na mayor agilidad y eficiencia en la consec ci n de los objeti os planteados pre ia j stificaci n de la imposibilidad de reali ar la acti idad sin la entrega de los ondos públicos y siempre e la normati a pres p estaria de la Com nidad Autónoma de Canarias lo permita.

Los servicios subvencionables deben estar encuadrados en una o más prioridades de la

y debe j stificarse s relaci n con las mismas:

1. idera go inteligente del t rismo:

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Viernes 6 de mayo de 201611322

a. ejora de la competiti idad y prod cti idad del prod cto t rístico canario. b. i ersificaci n prod cti a basada en el t rismo.

2. Canarias re erente atl ntico inteligente:

a. Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al

desarrollo.

b. Canarias plata orma de negocios y centro financiero del tl ntico medio.c. Canarias re erente c lt ral y ambiental atl ntico.d. Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

. Valori aci n socioecon mica de la especiali aci n y ortalecimiento en:

stro ísica y espacio. Ciencias marítimo-marinas.

Biotecnología y biomedicina asociadas a la biodi ersidad y en ermedades tropicales.

a. speciali aci n y ortalecimiento en los mbitos prioritarios. b. eneraci n de conocimiento y potenciaci n de la e celencia. c. rans erencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participaci n pri ada

en . d. esarrollo del capital h mano y atracci n de talento de e celencia.

. genda igital:

a. n raestr ct ras de acceso de n e a generaci n. b. Crecimiento digital.

. Crecimiento erde y sostenibilidad:

a. conomía baja en carbono desarrollo ind strial y eficiencia energ tica. b. Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

c. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

d. Canarias laboratorio natural.

n otro orden de cosas en el eje prioritario 2 del rograma Operati o Canarias 201 2020 se contempla los O .2. .1. romo er los ser icios públicos digitales la al abeti aci n digital e aprendi aje e incl si n y e sal d y el O .2. .2. e or ar el e gobierno e c lt ra y la confian a en el mbito digital. or ello en las bases reg ladoras se establece la tramitaci n digital como única orma de com nicaci n con la dministraci n para la tramitaci n de los OBO O en consonancia con la n e a reg laci n b sica sobre Procedimiento Administrativo.

or Orden n 1 /2016 de echa 11 de ebrero de 2016 se apr eba el lan strat gico de b enciones de la Consejería de conomía nd stria Comercio y Conocimiento constando e presamente como na de las acciones e se pretende ejec tar establecer líneas de subvención para bonos tecnológicos.

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Viernes 6 de mayo de 201611323

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

e aminada la iniciati a de la gencia Canaria de n estigaci n nno aci n y ociedad de la n ormaci n para la aprobaci n de las bases reg ladoras e han de regir en la concesi n de s b enciones para bonos de inno aci n OBO O y a prop esta de la ecretaría

eneral cnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- probar las bases reg ladoras e fig ran en el ne o de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones en el marco del programa de Bonos

de Innovación (Innobonos).

El importe total de la dotación económica indicada en cada convocatoria, podrá

incrementarse a la ista de los e pedientes presentados siempre y c ando e ista cobert ra económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la

convocatoria.

Artículo 2.- probar los sig ientes ane os con el contenido e se detalla:

O : efiniciones.O : losario de t rminos tili ados.O V: er icios s b encionables detallados.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

ejar sin e ecto la esol ci n de 27 de no iembre de 200 del irector de la gencia Canaria de n estigaci n nno aci n y ociedad de la n ormaci n por la e se apr eban las bases reg ladoras con igencia indefinida e han de regir en la concesi n de s b enciones a ymes y emprendedores mediante bonos tecnol gicos y se e ectúa la con ocatoria para 200 BOC n 2 2 de 11 de diciembre de 200 .

Disposición final primera.- abilitaci n.

e ac lta al irector de la gencia Canaria de n estigaci n nno aci n y ociedad de la n ormaci n para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reg ladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016.

CO O CO O CO C O CO OC O

edro Ortega odríg e .

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Viernes 6 de mayo de 201611 2

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones

en el marco del rograma de Bonos de nno aci n OBO O a entidades con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias para e desarrollen en Canarias actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través

de la contrataci n de ser icios tecnol gicos a pro eedores especiali ados.

Base 2.- Procedimiento y criterios de concesión.

e establece n procedimiento de concesi n simplificado de conc rrencia competiti a mediante convocatoria abierta. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y

e c mplan con los re isitos e se establecen en las presentes bases se reali ar en nci n de s echa de presentaci n y hasta agotar el cr dito disponible en la con ocatoria

correspondiente.

e podr n establecer con ocatorias an ales e ser n p blicadas en el Boletín Oficial de Canarias en la e se indi en los cr ditos pres p estarios a los e se imp ta el pla o de presentaci n de solicit des y la echa en e estas bases han sido p blicadas.

A los importes consignados en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que

como consec encia de la propia gesti n del rograma se precisen ía modificaci n de cr dito o por incremento de la dotaci n inicialmente asignada en nci n del pres p esto consignado en el proyecto y e ser n tili ados para atender las solicit des de s b enci n que se presenten.

n la con ocatoria se acordar el número de procedimientos a lo largo del ejercicio pres p estario de la con ocatoria y para cada no de ellos el pla o de presentaci n de las solicit des el importe m imo a otorgar en cada no de ellos y s pla o m imo de resol ci n.

a prop esta de concesi n e presar el solicitante o relaci n de solicitantes para los e se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

En cada una de las resoluciones de concesión, se establecerán listas de reserva de solicitudes

que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no

p dieran ser atendidas por alta de disponibilidad pres p estaria en el periodo en e haya sido presentada la solicit d. stas solicit des pasar n a ormar parte de la prop esta del sig iente periodo respetando el orden de entrada de los e pedientes en el registro.

La lista de reserva será atendida además en los casos de renuncia de alguna subvención

que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones.

l fig rar en dicha lista de reser a no implicar en ningún caso la e istencia de derechos pree istentes sobre e ectos estimatorios a alta de resol ci n e presa.

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Viernes 6 de mayo de 201611325

La denegación de las subvenciones a las solicitudes que incumplan lo dispuesto en

las bases reguladoras, en la convocatoria, o que no cumplan los requisitos para obtener la

condici n de beneficiario se reali ar en la esol ci n correspondiente al periodo en e haya sido presentada la solicitud.

e ac erdo con lo pre isto en el artíc lo . del eal ecreto 887/2006 de 21 de j lio c ando a la finali aci n de n periodo se hayan concedido las s b enciones correspondientes y no se haya agotado el importe m imo a otorgar se podr trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Base 3.- Órganos competentes.

a gencia Canaria de n estigaci n nno aci n y ociedad de la n ormaci n en adelante el centro gestor), es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos

de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases.

Base 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas

empresas ymes lidamente constit idas de ac erdo a la definici n e fig ra en el ne o y los pro esionales a t nomos e desarrollen s acti idad en el mbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. os beneficiarios deber n c mplir las obligaciones recogidas en el artíc lo 1 de la rese ada ey eneral de b enciones.

. o podr n ser beneficiarias las personas ísicas o j rídicas e a s e fig ren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.

o podr n obtener la condici n de beneficiario las entidades o personas ísicas en ienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

no iembre eneral de b enciones.

Base 5.- Entidades colaboradoras.

Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y

distrib ci n de los ondos públicos a los beneficiarios se podr designar entidad o entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo previsto en el artº. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de b enciones ser entidad colaboradora a ella e act ando en nombre y por c enta del rgano concedente a todos los e ectos relacionados con la s b enci n entreg e y distrib ya

los ondos públicos a los beneficiarios c ando así se estable ca en las bases reg ladoras o colabore en la gesti n de la s b enci n sin e se prod ca la pre ia entrega y distrib ci n de los ondos recibidos. stos ondos en ningún caso se considerar n integrantes de s patrimonio.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación

básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

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Viernes 6 de mayo de 201611326

os re isitos para obtener la condici n de beneficiario y de entidad colaboradora ser n los establecidos en los preceptos b sicos contenidos en la ey eneral de b enciones y s acreditaci n se har en la orma e determina s eglamento.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en

quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de

b enciones sal o e por la nat rale a de la s b enci n se e ceptúe por s normati a reguladora.

n ningún caso podr n obtener la condici n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición

pre istas en los apartados y 6 del artíc lo de la ey Org nica 1/2002 de 22 de mar o reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

de ilicit d penal en aplicaci n de lo disp esto en el artíc lo 0. de la ey Org nica 1/2002 en tanto no recaiga resol ci n j dicial firme en c ya irt d p eda practicarse la inscripci n en el correspondiente registro.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones

recogidas en el art . 1 .1 de la ey eneral de b enciones.

as condiciones y obligaciones as midas por las entidades colaboradoras se ormali ar n mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo

concedente.

Base 6.- Intensidad de las ayudas.

a intensidad de la ay da ser de n m imo del 70 del coste elegible del ser icio con n m imo de 20.000 e ros.

n el caso de e el gasto finalmente j stificado sea menor e el pre isto se mantendr el importe de la s b enci n concedida siempre e no se s pere el m imo establecido.

Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a

ellas siempre y c ando no e cedan el importe m imo 200.000 e ros contabili ado d rante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el car cter de mínimis de este r gimen de ay das.

Base 7.- Actuaciones subvencionables.

n ningún caso ser n s b encionables las act aciones r tinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio,

modificaci n o adaptaci n de procesos prod cti os o prod ctos e istentes e no s pongan na inno aci n s stancial entendiendo como acti idades r tinarias las definidas en el ne o .

e considerar s sceptible de ay da la recepci n de los sig ientes ser icios de asesoramiento cons ltoría y asistencia t cnica en inno aci n empresarial:

1. mplantaci n de sol ciones de gesti n empresarial:

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Viernes 6 de mayo de 201611327

1.1. mplantaci n de sistemas integrados de in ormaci n o planificaci n de rec rsos empresariales : nterprise eso rce lanning .

1.2. mplantaci n de sistemas de gesti n de las relaciones con los clientes C : C stomer elationship anagement .

2. esarrollo de strategia on line en la empresa:

2.1. Comercio electrónico y marketing digital.

2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.

3. rans erencia de conocimiento.

. sesoramiento en la gesti n de i.

5. sesoramiento para la preparaci n de prop estas de proyectos de i a con ocatorias de carácter nacional o internacional.

6. Asesoramiento para la preparación de propuestas a las líneas de Coinversión e

Innovación del Gobierno de Canarias.

7. ncorporaci n de tecnologías inno adoras C a la empresa:

7.1. mplantaci n de sistemas de abricaci n aditi a mpresi n .7.2. mplantaci n de sistemas para la e plotaci n de datos Big ata .7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (Cloud computing).

7. . esarrollo de sistemas de nternet de las cosas nternet o hings .

n el ne o V se detalla cada no de estos ser icios y las condiciones partic lares de admisibilidad para cada no de ellos. n nci n del desarrollo de las distintas tecnologías en cada con ocatoria se podr incorporar ra onadamente acti idades concretas e p edan englobarse en alg no de los epígra es s sceptibles de ser s b encionadas.

Base 8.- Funcionamiento del programa.

a solicit d de ay da se debe presentar acompa ada de la o erta del pro eedor del ser icio seleccionado según lo disp esto en el artíc lo 1. de la ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones y en la e adem s de especificar el precio y el pla o se debe describir claramente el ser icio o ertado y s correspondencia con alg no de los re eridos en las bases reg ladoras o en s caso en la correspondiente con ocatoria y la inno aci n e s pone para la empresa beneficiaria.

as entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa podr n delegar en el proveedor la presentaci n de la doc mentaci n acreditati a de la reali aci n del proyecto.

l tr mite del pago de los bonos se reali ar a partir de la presentaci n de todos los doc mentos establecidos de j stificaci n na e s per isado y dado el isto b eno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se

estable ca.

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Viernes 6 de mayo de 201611328

l pla o de presentaci n de la doc mentaci n de j stificaci n ser de 0 días nat rales contados a partir de la echa de aceptaci n de la s b enci n por parte del solicitante en los términos establecidos en la base 19.

El centro gestor competente o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo

la comprobaci n de la j stificaci n doc mental de la s b enci n si perj icio de las comprobaciones in sit e p dieran reali arse.

l tr mite del pago de los bonos se reali ar en n pla o m imo de 60 días a partir de e na e s per isada la doc mentaci n presentada se haya dado el isto b eno a toda

la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se

estable ca.

Base 9.- Gastos subvencionables.

er n gastos s b encionables a ellos e tengan tal consideraci n de con ormidad con lo disp esto en el artíc lo 6 del eglamento n 1 0 /201 del arlamento ropeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes

relati as al ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n al ondo ropeo grícola de esarrollo ral y al ondo ropeo arítimo y de la esca y por el e se establecen disposiciones generales relati as al ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n y al ondo ropeo

arítimo y de la esca y se deroga el eglamento C n 108 /2006 del Consejo y en el artíc lo 12 del eglamento n 1 01/201 del arlamento ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 201 sobre el ondo ropeo de esarrollo egional y sobre disposiciones específicas relati as al objeti o de in ersi n en crecimiento y empleo y por el e se deroga el eglamento C n 1080/2006.

n todo caso al tratarse de na s b enci n cofinanciada por el ondo ropeo de esarrollo egional solo ser n s b encionables a llos gastos e tengan la consideraci n

de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden

/ 2 /2008 de 26 de ebrero BO n de 1 de mar o modificada por la Orden /2 6 /201 de 2 de diciembre o disposiciones e las s stit yan y e de manera

ind bitada respondan a la nat rale a de la acti idad s b encionada y se realicen en el pla o de ejec ci n establecido. simismo los gastos deber n ser e ecti amente reali ados y pagados por los beneficiarios.

1. Conceptos subvencionables:

Con carácter general, los gastos considerados como subvencionables serán los que de

manera ind bitada respondan a la nat rale a de la acti idad s b encionada y se realicen en el pla o establecido.

o se admitir el pago en met lico de los gastos s b encionables. odos los pagos han de edar re ejados mediante mo imiento bancario.

C ando el importe del gasto s b encionable s pere las c antías establecidas en el te to re ndido de la ey de Contratos del ector úblico aprobado por eal ecreto egislati o /2001 de 1 de no iembre para el contrato menor el beneficiario deber solicitar como

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mínimo tres o ertas de di erentes pro eedores con car cter pre io a la contracci n del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus

especiales características no e ista en el mercado s ficiente número de entidades e los realicen presten o s ministren o sal o e el gasto se h biere reali ado con anterioridad a la solicitud de subvención.

a elecci n entre las o ertas presentadas e deber n aportarse en la j stificaci n o en s caso en la solicit d de la s b enci n se reali ar con orme a criterios de eficiencia y economía debiendo j stificarse e presamente en na memoria la elecci n c ando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

n ningún caso el coste de ad isici n de las mismas podr ser s perior al de mercado.

2. Conceptos no subvencionables:

No serán subvencionables el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) e Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. El I.G.I.C. y el IVA solo serán

s b encionables si es real y definiti amente soportado por el beneficiario.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y

gastos:

d isici n de terreno. n raestr ct ra rbani aci n y obra ci il. d isici n de edificio o na e. Obra menor relacionada con instalaciones y/o bicaci n de ma inaria o bienes de

equipo.

a contrataci n de ser icios de telecom nicaciones a Operadores. a contrataci n de ser icios de mantenimiento de derechos ni de instalaciones ni de

las sol ciones implantadas n e as o pree istentes. Bienes ad iridos mediante arrendamiento financiero. l . . .C. satis echo para la ad isici n de bienes o ser icios act rados así como

cualquier otro impuesto.

os gastos financieros como consec encia de la in ersi n. n ersiones en e ipos sados. ransporte e terior. er icios de telecom nicaciones b sicos. obiliario de oficina. nstalaciones y bienes de e ipo ajenos al proceso prod cti o. astos di ersos de asistencia a congresos jornadas dietas o iajes no contemplados en

la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa. scripci n y/o ad isici n de re istas y/o libros. Costes deri ados de p blicitar a la empresa solicitante mailing dípticos ... . ministros el ctricos. ct ali aciones de so t are. ct ali aciones de e ipos. er icio de mantenimiento de los e ipos.

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Viernes 6 de mayo de 201611330

mpliaciones de garantías. Costes indirectos.

e ac erdo con lo pre isto en el apartado del artíc lo del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de s b enciones de la Com nidad

t noma de Canarias modificado por el ecreto /201 de 0 de enero en ningún caso podr concertarse por el beneficiario la ejec ci n parcial de las acti idades s b encionadas con:

a ersonas o entidades inc rsas en alg na de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b ersonas o entidades e hayan percibido otras s b enciones para la reali aci n de la actividad objeto de contratación.

c ntermediarios o asesores en los e los pagos se definan como n porcentaje de coste total de la operaci n a menos e dicho pago est j stificado con re erencia al alor de mercado del trabajo reali ado o los ser icios prestados.

d ersonas o entidades inc ladas con el beneficiario sal o e la contrataci n se realice de ac erdo con las condiciones normales de mercado y e se obtenga la pre ia a tori aci n del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y

programa e no hayan obtenido s b enci n por no re nir los re isitos o no alcan ar la aloraci n s ficiente.

e ectos de lo disp esto en la letra d anterior se considerar e e iste inc laci n con a ellas personas ísicas o j rídicas o agr paciones sin personalidad en las e conc rra alguna de las circunstancias establecidas en el citado apartado del Decreto 36/2009.

a prohibici n establecida ser acreditada por el beneficiario en el procedimiento de j stificaci n de la s b enci n mediante na declaraci n responsable en la e se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con

ning na de las personas o entidades re eridas en el mismo sin perj icio de las act aciones de comprobaci n e p eda reali ar el rgano concedente la nter enci n eneral o c al ier otro órgano de control.

Base 10.- Plazos para realizar la actividad.

Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de

la echa de presentaci n de la solicit d de s b enci n y d rante el a o de la con ocatoria.

Base 11.- Presentación de solicitudes: plazo y lugares de presentación.

os pla os de presentaci n de solicit des ser n especificados en la con ocatoria e se p bli e. a presentaci n de solicit des pres mir la aceptaci n e presa ormal e incondicional de las bases y del acto de la con ocatoria e se e ectúe.

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a presentaci n de solicit des se reali ar de orma obligatoria a tra s del egistro Electrónico del centro gestor competente, en su sede electrónica.

as instancias solicit des com nicaciones y dem s doc mentaci n e igible relati a a la act aci n objeto de la ay da se reali ar desde la aplicaci n in orm tica de gesti n creada para este fin.

as solicit des se firmar n mediante los sistemas de firma electr nica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. El DNIe o los

certificados electr nicos deber n corresponder al solicitante o a s s representantes legales. a aplicaci n in orm tica impedir la presentaci n de na solicit d sando n certificado

electr nico distinto. na e registrada la solicit d el solicitante obtendr del sistema el recibo de la presentaci n de la solicit d e incl ir la echa y hora de presentaci n.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar

en la ase procedimental correspondiente deber enir firmada electr nicamente por na persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario,

se deber aportar la acreditaci n del poder s ficiente con e actúa el n e o firmante para ejercer dicha representación.

n s p estos de interr pci n no planificada en el ncionamiento de registro electr nico y siempre e sea posible se dispondr n de las medidas para e el s ario res lte in ormado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se

podr declarar inh bil el último día de a ellos pla os de inminente encimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación

de re erimientos e cl si amente a los e ectos del c mp to pla os rean d ndose dicho c mp to el sig iente día h bil mediante na esol ci n del tit lar de la sede electr nica que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo

26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. Además, se comunicará

dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los

procedimientos a ectados.

a presentaci n de la solicit d con firma electr nica permitir el acceso con el mismo certificado a la sede electr nica del centro gestor competente donde se podr n cons ltar los doc mentos presentados y el estado de tramitaci n del e pediente. simismo conlle ar la aceptaci n para recibir todas las com nicaciones y notificaciones e se realicen a lo largo de la tramitaci n del e pediente electr nico a tra s de dicha sede electr nica. dicionalmente a la p blicaci n de com nicaciones y notificaciones a tra s de la sede electr nica del centro gestor competente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de

alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder

del centro gestor competente de con ormidad con lo pre isto en el art . . de la ey 0/1 2 de 26 de no iembre de gimen rídico de las dministraciones úblicas

y del rocedimiento dministrati o Común o norma e la s stit ya debiendo indicar en el orm lario de solicit d el número de e pediente e le e com nicado en a ella ocasi n siempre e no hayan transc rrido m s de cinco a os desde la finali aci n del

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Viernes 6 de mayo de 201611332

procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de

obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener

el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su

de ecto la acreditaci n por otros medios de los re isitos a e se refiere el doc mento con anterioridad a la orm laci n de la prop esta de resol ci n.

Base 12.- Acreditación de requisitos.

1. Documentación a acompañar a la solicitud.

a) in perj icio de lo establecido en el último p rra o de la presente base las solicit des deber n ir acompa adas de la sig iente in ormaci n:

de C. . .

de . . . o arjeta de dentidad de tranjero del/de los representante/s.

simismo se deber acompa ar la sig iente doc mentaci n:

◦Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

◦ oc mento acreditati o de la representaci n de ien/es actúa/n en s nombre

◦Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación

equivalente acreditativa de la personalidad y documentación acreditativa del desarrollo de

s acti idad econ mica alta en el o en s de ecto Certificado emitido por el egistro ercantil o el egistro de sociaciones correspondiente según el caso en el e se hagan

constar sus datos generales.

◦Documentación acreditativa del objeto social de la empresa proveedora acompañada

de in ormaci n acerca del epígra e del e corresponde a s acti idad.

b) Presupuesto de la actuación a desarrollar.

c) emoria de la acti idad a desarrollar.

2. oc mentaci n a presentar en caso de res ltar beneficiario j nto con la aceptaci n de la s b enci n:

creditaci n de estar al corriente en las obligaciones trib tarias y rente a la eg ridad ocial. a presentaci n de la solicit d conlle a a tori ar al centro gestor competente

a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración

rib taria la dministraci n rib taria Canaria y por la esorería eneral de la eg ridad ocial en los e se acredite e el solicitante se enc entra al corriente

en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de

Actividades Económicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el

derecho a re erir directamente al solicitante en caso de e la in ormaci n obtenida presente alguna incidencia.

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Viernes 6 de mayo de 201611333

n aplicaci n del apartado 2 del artíc lo 1 del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 1.a) de

esta misma base, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha

documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente

resolución de concesión.

Base 13.- Medios de notificación de los requerimientos de documentación.

os re erimientos e se dirijan a los interesados para s bsanar de ectos en la solicit d inicial o en la doc mentaci n aportada en la j stificaci n de la s b enci n al amparo de los artíc los 71.1 y 76. de la ey 0/1 2 de 26 de no iembre de gimen rídico de las dministraciones úblicas y del rocedimiento dministrati o Común o norma e la s stit ya respecti amente se notificar por comparecencia en la sede electr nica.

Base 14.- Condiciones de los proveedores.

Los proveedores de servicios del Programa de Innobonos deben tener incluido en su

objeto social la prestación de los servicios que se pretende prestar y estar dado de alta en el

correspondiente epígra e del .

Base 15.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud,

e aminar si reúne los re isitos e igidos y si se acompa a a la misma la precepti a documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en su

sede electr nica para e en el pla o de die 10 días h biles s bsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le

tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos

pre istos en el artíc lo 2 de con ormidad con lo establecido en el artíc lo 71.1 de la ey 0/1 2 de 26 de no iembre de gimen rídico de las dministraciones úblicas y del rocedimiento dministrati o Común o norma e la s stit ya.

la ista del e pediente y na e comprobado el c mplimiento de los re isitos administrativos y de los requisitos técnicos, el órgano instructor, o la entidad colaboradora,

en s caso elaborar n in orme en el e se concreten los res ltados de las comprobaciones e ect adas.

Base 16.- Resolución y aceptación de la subvención.

la ista del in orme citado en la base anterior se dictar la resol ci n pro isional y se p blicar la misma en la orma e estable ca la correspondiente con ocatoria concedi ndoles n pla o de 10 días art . 16. ecreto 6/200 a contar a partir del día sig iente a s

notificaci n para e presenten la aceptaci n e presa. n el caso de e no se otorg e la aceptaci n dentro del re erido pla o se entender e el interesado no acepta la s b enci n.

ransc rrido el pla o para la aceptaci n e presa de los solicitantes de ac erdo con lo pre isto en el artíc lo 8 de la ey 0/1 2 de 26 de no iembre de gimen rídico de

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Viernes 6 de mayo de 201611

las dministraciones úblicas y del rocedimiento dministrati o Común o norma e la sustituya y, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras o convocatoria, el órgano

instr ctor ele ar al rgano concedente la prop esta de resol ci n definiti a de concesi n.

Base 17.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

l pla o m imo para resol er ser de seis meses contados a partir del día sig iente a la presentaci n de la solicit d sin e este p eda e ceder del pla o fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente

ejercicio pres p estario. ransc rrido el pla o de resol ci n sin e esta se haya dictado e presamente se entender n desestimadas las solicit des de con ormidad con lo disp esto en el artíc lo 1 2.2 de la ey erritorial 11/2006 de 11 de diciembre de la acienda ública Canaria.

as resol ciones definiti as de concesi n ser n objeto p blicaci n estableci ndose en la correspondiente con ocatoria el medio donde se e ect ar n las s cesi as publicaciones.

as resol ciones definiti as pondr n fin a la ía administrati a y ser n rec rribles mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y

Conocimiento en el pla o de n mes contado a partir del día sig iente a s notificaci n e o bien directamente rec rso contencioso administrati o ante la correspondiente ala de lo Contencioso dministrati o del rib nal perior de sticia de Canarias en el pla o de dos meses contados a partir del día sig iente al de s p blicaci n en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la

resol ci n e presa del rec rso o s desestimaci n pres nta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la

con ocatoria por lo e na e se agote la misma proceder la denegaci n. e consignar n en la resolución tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose

respecto a las desestimadas las ca sas de s e cl si n.

Base 18.- Compatibilidad de ayudas.

1. n mismo proyecto no podr recibir ay das conc rrentes de di erentes ondos estr ct rales de la ni n ropea siendo estos ondos incompatibles con los ondos de cohesi n para las mismas act aciones s b encionables. in perj icio de lo anterior en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca

los límites establecidos.

2. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones,

ay das ingresos o rec rsos para la misma finalidad procedente de c ales iera dministraciones o entes públicos o pri ados financiadas con el mismo ondo estr ct ral en

el marco de otros programas operativos.

3. l importe de las s b enciones en ningún caso podr ser de tal c antía e aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la

actividad subvencionada.

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Viernes 6 de mayo de 201611335

. l solicitante deber com nicar en c al ier momento de la igencia del e pediente otras ay das públicas e h biera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

5. a obtenci n conc rrente de otras aportaciones era de los casos permitidos en las normas reg ladoras podr dar l gar a la modificaci n de la resol ci n de concesi n.

6. a concesi n de las ay das se regir por las condiciones e establecen el eglamento n 1 07/201 de la Comisi n de 18 de diciembre de 201 relati o a la aplicaci n de

los artíc los 107 y 108 del ratado de ncionamiento de la ni n ropea a las ay das de mínimis O 2 de 2 .1.1 y el eglamento n 717/201 de la Comisi n de 27 de j nio de 201 relati o a la aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del ratado de

ncionamiento de la ni n ropea a las ay das de mínimis en el sector de la pesca y de la ac ic lt ra y el eglamento n 1 08/201 de la Comisi n de 18 de diciembre de 201 relati o a la aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del ratado de ncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Base 19.- Justificación y abono de la subvención.

l pla o de j stificaci n ser de 0 días nat rales contados a partir de la echa de aceptación de la subvención por parte del solicitante.

l abono de la s b enci n se reali ar pre ia j stificaci n por el beneficiario o el pro eedor en s caso mediante c enta j stificati a con aportaci n de j stificantes de gasto de ac erdo con lo pre isto en los artíc los 2 y del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Canarias modificado por el ecreto /201 de 0 de enero en los t rminos establecidos en estas bases reguladoras.

a c enta j stificati a contendr con car cter general la sig iente doc mentaci n:

1. na memoria de act aci n j stificati a del c mplimiento de las condiciones imp estas en la concesi n de la s b enci n con indicaci n de las acti idades reali adas y de los resultados obtenidos.

2. na memoria econ mica j stificati a del coste de las acti idades reali adas e contendr :

a na relaci n clasificada de los gastos e in ersiones de la acti idad y por cada no de ellos los datos sig ientes de las act ras o doc mentos de alor probatorio:

acreedor número de act ra bre e descripci n del objeto importe echa de emisi n echa y medio de pago identificaci n de la anotaci n contable e imp esto soportado.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las

desviaciones acaecidas.

b as act ras o doc mentos de alor probatorio e i alente en el tr fico j rídico mercantil o con eficacia administrati a incorporados en la relaci n a e se hace re erencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como

regla general los j stificantes bancarios de la salida de ondos. e no ser posible de na

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Viernes 6 de mayo de 201611336

manera j stificada la presentaci n del j stificante bancario de salida de ondos podr presentarse el recibí de la empresa pro eedora firmado sellado y con echa.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos

incorporados en la relaci n a e se hace re erencia en el apartado a e cepto en a ellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación

mediante n tanto al ado sin necesidad de j stificaci n.

d na relaci n detallada de otros ingresos o s b enciones e hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de

b enciones deba haber solicitado el beneficiario.

n s caso la carta de pago de reintegro en el s p esto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

o podr reali arse el pago de la s b enci n en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el c mplimiento de s s obligaciones trib tarias y rente a la eg ridad ocial o sea de dor por resol ci n firme de procedencia de reintegro.

e prod cir la p rdida del derecho al cobro total o parcial de las s b enciones en el s p esto de alta de j stificaci n o de conc rrencia de alg na de las ca sas pre istas en el artíc lo 7 de la ey eneral de b enciones.

ransc rrido el pla o establecido para la j stificaci n sin haberse presentado la misma ante el rgano administrati o competente este re erir al beneficiario para e en el pla o improrrogable de ince días h biles sea presentada la misma. a alta de presentaci n de la j stificaci n en pla o lle ar consigo la no e igibilidad de la s b enci n y dem s responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

a presentaci n dentro del pla o adicional no e imir al beneficiario de las sanciones que correspondan.

l pron nciamiento del rgano concedente respecto de la aplicaci n de los ondos se entender sin perj icio de las act aciones de control financiero permanente e competen a la Intervención General.

Con el objeto de obtener la m ima calidad del sistema el centro gestor competente se reser a el derecho de reali ar c antas comprobaciones inspecciones y dem s medidas de control estime oport nas para elar por la correcta aplicaci n de los rec rsos públicos y para erificar el correcto desarrollo y aplicaci n de la presente esol ci n.

la ista del act al conte to m ndial de crisis econ mica e ha conlle ado na considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y

medianas empresas para lle ar a cabo proyectos e red nden en na mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se podrá anticipar el

abono de los ondos públicos en aras de garanti ar na mayor agilidad y eficiencia en la consec ci n de los objeti o s planteados pre ia j stificaci n de la imposibilidad de

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Viernes 6 de mayo de 201611337

reali ar la acti idad sin la entrega de los ondos públicos y siempre que la normativa

presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

Base 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

os beneficiarios de las s b enciones est n s jetos a las sig ientes obligaciones:

1. C mplir los objeti os generales reali ar la acti idad y adoptar el comportamiento e ndamenta la concesi n de las s b enciones.

2. Com nicar al rgano concedente las alteraciones e se prod can en las circ nstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. stificar ante el rgano concedente el c mplimiento de los re isitos y condiciones la reali aci n de la acti idad y el c mplimiento de la finalidad e determinen la concesi n o dis r te de la s b enci n.

. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se

halla al corriente en el c mplimiento de s s obligaciones trib tarias y rente a la eg ridad ocial.

5. Conser ar los doc mentos j stificati os de la aplicaci n de los ondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de

comprobación y control.

e ac erdo con lo establecido en el artíc lo 1 0 del eglamento C n 1. 0 /201 se han de conser ar los doc mentos j stificati os de la aplicaci n de los ondos recibidos incl idos los doc mentos electr nicos en tanto p edan ser objeto de

las act aciones de comprobaci n y control d rante n pla o de tres a os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos

los gastos de la operación.

6. ometerse a las act aciones de comprobaci n a e ect ar por el rgano concedente así como c ales iera otras de comprobaci n y control financiero e p edan reali ar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General

del stado y de la ni n ropea aportando c anta in ormaci n le sea re erida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Com nicar al rgano concedente tan pronto como se cono ca y en todo caso con anterioridad a la j stificaci n de la aplicaci n dada a los ondos percibidos la obtenci n de otras s b enciones ay das ingresos o rec rsos e financien las acti idades s b encionadas procedentes de entidades públicas o pri adas.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente a ditados en los t rminos e igidos por la legislaci n mercantil y sectorial aplicable de modo e permitan identificar de orma di erenciada las partidas o gastos concretos en e se han materiali ado las s b enciones concedidas así como los dem s ingresos propios o a ectos a la acti idad o cond cta s b encionada incl yendo las ay das

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y s b enciones concedidas con el mismo objeto y e por di erencia permitan obtener n estado de rendici n de c entas de las cantidades o ondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código

contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de

las normas de contabilidad nacional art . 60.d del eglamento C n 108 /2006 .

9. or tratarse de na acti idad cofinanciada por el ondo ropeo de esarrollo egional la j stificaci n deber dar c mplimiento a lo disp esto en la Orden de

10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y

control de las operaciones cofinanciadas con ondos str ct rales y en los eglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre

de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de

201 relati o al ondo ropeo de esarrollo egional y la Orden / 2 /2008 de 26 de ebrero por la e se apr eban las normas sobre gastos s b encionables de los programas operati os del ondo ropeo de esarrollo egional y del ondo de Cohesi n o disposici n e la s stit ya y con orme a las instr cciones dadas por la toridad de

esti n del rograma Operati o Canarias 201 2020 respecto a las operaciones cofinanciadas deber garanti ar el c mplimiento d rante todo el tiempo de reali aci n del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes

a las normas de competencia contrataci n pública protecci n y mejora del medio ambiente eliminaci n de desig aldades y omento de la ig aldad entre hombres y m jeres así como las de in ormaci n y p blicidad.

10. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al eglamento n 1 07/201 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

a las ay das de mínimis el beneficiario deber presentar ante el rgano gestor na declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra

en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

11. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería

y c al ier medio de p blicidad tili ado en el desarrollo del proyecto se deber n incl ir los anagramas de la Consejería de conomía nd stria Comercio y Conocimiento y del ondo

ropeo de esarrollo egional así como c mplir con las disposiciones sobre in ormaci n y p blicidad contenidas en los reglamentos com nitarios y en el correspondiente an al de dentidad Corporati a r fica del obierno de Canarias.

12. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad

s b encionada es responsable de s di si n debiendo hacer conocedor y partícipe a la gencia Canaria de n estigaci n nno aci n y ociedad de la n ormaci n de todas las

acciones promocionales y de com nicaci n pre istas con la s ficiente antelaci n a lo largo del desarrollo de las mismas.

13. roc rar n so no se ista del leng aje y elar por transmitir na imagen ig alitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

1 . e ac erdo con lo pre isto en los apartados y del artíc lo del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de s b enciones de la Com nidad

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t noma de Canarias en ningún caso podr concertarse por el beneficiario la ejec ci n total o parcial de las acti idades s b encionadas con:

a ersonas o entidades inc rsas en alg na de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b ersonas o entidades e hayan percibido otras s b enciones para la reali aci n de la actividad objeto de contratación.

c ntermediarios o asesores en los e los pagos se definan como n porcentaje de coste total de la operaci n a menos e dicho pago est j stificado con re erencia al alor de mercado del trabajo reali ado o los ser icios prestados.

d ersonas o entidades inc ladas con el beneficiario sal o e conc rran las sig ientes circ nstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2 . e se obtenga la pre ia a tori aci n del rgano concedente en los t rminos e se fijen en las bases reg ladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y

programa e no hayan obtenido s b enci n por no re nir los re isitos o no alcan ar la aloraci n s ficiente.

e ectos de lo disp esto en la letra d anterior se considerar e e iste inc laci n con a ellas personas ísicas o j rídicas o agr paciones sin personalidad en las e conc rra alg na de las sig ientes circ nstancias:

a ersonas ísicas nidas por relaci n cony gal o personas ligadas con an loga relaci n de a ecti idad parentesco de consang inidad hasta el c arto grado o de afinidad hasta el segundo.

b as personas ísicas y j rídicas e tengan na relaci n laboral retrib ida mediante pagos periódicos.

c er miembros asociados del beneficiario a e se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad j rídica a e se refiere el apartado del artíc lo 11 de la ey eneral de b enciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como

los c ny ges o personas ligadas con an loga relaci n de a ecti idad y amiliares hasta el c arto grado de consang inidad o de afinidad hasta el seg ndo.

e as sociedades e de ac erdo con el artíc lo del te to re ndido de la ey del ercado de Valores aprobado por eal ecreto egislati o /201 de 2 de oct bre

reúnan las circ nstancias re eridas para ormar parte del mismo gr po.

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as personas j rídicas o agr paciones sin personalidad y s s representantes legales patronos o ienes ejer an s administraci n así como los c ny ges o personas ligadas con an loga relaci n de a ecti idad y amiliares hasta el c arto grado de consang inidad o de afinidad hasta el seg ndo.

g as personas j rídicas o agr paciones sin personalidad y las personas ísicas j rídicas o agr paciones sin personalidad e con orme a normas legales estat tarias o ac erdos contract ales tengan derecho a participar en m s de n 0 por 100 en el beneficio de las primeras.

a prohibici n establecida ser acreditada por el beneficiario en el procedimiento de j stificaci n de la s b enci n mediante na declaraci n responsable en la e se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con

ning na de las personas o entidades re eridas en el mismo sin perj icio de las act aciones de comprobaci n e p eda reali ar el rgano concedente la nter enci n eneral o c al ier otro órgano de control.

Base 21.- Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas

en las presentes bases y dem s normas aplicables así como las e se estable can en la correspondiente resol ci n de concesi n dar l gar a la apert ra de n e pediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación

de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se

estable ca en nci n de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes con orme a lo disp esto en el ít lo reintegro de s b enciones ít lo control financiero y en el ít lo V in racciones y sanciones de la ey eneral de b enciones.

simismo en lo no pre isto por dicho te to legal res lta de aplicaci n con car cter s pletorio el ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de

reintegros y de control financiero establecidos en la normati a com nitaria entre otros en el eglamento C O n 2 88/1 del Consejo de 18 de diciembre de 1 relati o a la protecci n de los intereses financieros de las Com nidades ropeas.

3. roceder el reintegro de las cantidades percibidas así como la e igencia del inter s de demora desde el momento del pago de la s b enci n y hasta la echa en e se ac erde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de

no iembre y en la c antía fijada en los artíc los 7 y 8 de la citada ey aplic ndoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que

p diera establecerse a posteriori por el rgano competente en los sig ientes casos:

a) Obtenci n de la s b enci n alseando las condiciones re eridas para ello oc ltando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopci n del comportamiento e ndamentan la concesi n de la s b enci n.

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c) nc mplimiento de la obligaci n de j stificaci n o la j stificaci n ins ficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas

reguladoras de la subvención.

d) nc mplimiento de la obligaci n de adoptar las medidas de di si n contenidas en el apartado del artíc lo 18 de la ey 8/200 .

e esistencia e c sa obstr cci n o negati a a las act aciones de comprobaci n y control financiero pre istas en los artíc los 1 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento

de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se

deri e la imposibilidad de erificar el empleo dado a los ondos percibidos el c mplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia

de s b enciones ay das ingresos o rec rsos para la misma finalidad procedentes de c ales iera dministraciones o entes públicos o pri ados nacionales de la ni n ropea o de organismos internacionales.

nc mplimiento de las obligaciones imp estas por la dministraci n a las entidades colaboradoras y beneficiarios así como de los compromisos por estos as midos con moti o de la concesi n de la s b enci n siempre e a ecten o se refieran al modo en e se han de conseg ir los objeti os reali ar la acti idad ejec tar el proyecto o adoptar el comportamiento e ndamenta la concesi n de la s b enci n.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades

colaboradoras y beneficiarios así como de los compromisos por estos as midos con moti o de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la

imposibilidad de erificar el empleo dado a los ondos percibidos el c mplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia

de s b enciones ay das ingresos o rec rsos para la misma finalidad procedentes de c ales iera dministraciones o entes públicos o pri ados nacionales de la ni n ropea o de organismos internacionales.

h a adopci n en irt d de lo establecido en los artíc los 87 a 8 del ratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

los proyectos cofinanciados les ser de aplicaci n la normati a com nitaria sobre p blicidad y di si n e establece la Comisi n ropea. e proceder al reintegro total si no se cumple con lo establecido en la normativa.

Base 22.- Graduación de incumplimientos.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican

a contin aci n:

a er ca sa de reintegro total de la s b enci n y en s caso de p rdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los sig ientes casos:

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e los gastos debidamente j stificados representan menos del 60 del pres p esto aprobado.

o atender sin ca sa j stificada las peticiones de colaboraci n y/o de in ormaci n reali adas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

b a reali aci n de modificaciones no a tori adas en las condiciones iniciales de la ay da concedida conlle ar la de ol ci n de la cantidad a ectada a las mismas y en s caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad,

podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha

incompatibilidad de orma parcial o total o proceder a la re ocaci n de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación

de los criterios de aloraci n del e pediente o de los gastos j stificados y aceptados podr s poner na red cci n proporcional del importe de la s b enci n a abonar en nci n del n e o res ltado obtenido siempre e se c mpla con la finalidad de la presente con ocatoria de reali aci n de acti idades y ser icios para el omento de la inno aci n empresarial.

e C ando el c mplimiento por el beneficiario se apro ime de modo significati o al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la

satis acci n de s s compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ay da se tendr en c enta el sig iente criterio: el inc mplimiento parcial de los fines para los e se concedi la ay da de la reali aci n del gasto financiable o de la obligaci n de j stificaci n dar l gar a la p rdida al derecho al cobro de la ay da asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no e ect ado o no j stificado.

l procedimiento de reintegro se aj star a lo establecido en el los artíc los 1 a de la ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones así como en el Capít lo V del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23.- Control financiero de subvenciones.

os beneficiarios de las s b enciones tendr n la obligaci n de someterse a las act aciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la

Com nidad t noma Canaria de la diencia de C entas y del rib nal de C entas así como de los rganos de la ni n ropea competentes en materia de control financiero.

as act aciones de control podr n e tenderse a las personas ísicas o j rídicas a las e se enc entren asociados o inc lados los beneficiarios así como a c al ier otra persona ísica o j rídica siempre e g arden algún tipo de relaci n con la aplicaci n de las s b enciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

os beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la s b enci n y s j stificaci n estar n obligados a prestar colaboraci n y acilitar c anta in ormaci n sea re erida en el ejercicio de dichas nciones de control en c yo ejercicio los rganos citados tendr n las

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ac ltades definidas en el artíc lo 6 de la ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones.

a negati a al c mplimiento de esta obligaci n se considerar resistencia e c sa obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su

caso pudieran corresponder.

Base 24.- Modificación de la resolución de concesión.

1. na e recaída la resol ci n de concesi n el beneficiario podr solicitar la modificaci n de s contenido e se podr a tori ar siempre e no da e derechos de tercero y se c mplan los sig ientes re isitos:

a e la acti idad o cond cta a reali ar con orme a la modificaci n solicitada est comprendida dentro de la finalidad pre ista en la línea de act aci n o proyecto de in ersi n contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las

bases reg ladoras o en s de ecto en la resol ci n de concesi n.

b e las circ nstancias e j stifi en la modificaci n no hayan dependido de la ol ntad del beneficiario inicial.

c e los n e os elementos o circ nstancias e moti an la modificaci n de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la

cuantía de la subvención concedida.

2. ar l gar a la modificaci n de la resol ci n de concesi n sin e en ningún caso p eda ariarse el destino o la finalidad de la s b enci n la conc rrencia de alg na de las sig ientes circ nstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en

cuenta para la concesión de la subvención.

b a obtenci n por el beneficiario de ay das o s b enciones concedidas por otros rganos de la dministraci n ública de la Com nidad t noma o por otras dministraciones o

ntes úblicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o

partic lares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia

de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

. a solicit d de modificaci n se acompa ar de na memoria en la e se e pondr n los moti os de los cambios y se j stificar la imposibilidad de c mplir las condiciones imp estas en la resol ci n de concesi n y el c mplimiento de los re isitos e p estos en el apartado 1 de esta base.

. e ac erdo con lo pre isto en el artíc lo 11 del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de

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Canarias modificado por el ecreto /201 de 0 de enero el beneficiario debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesi n de la s b enci n dentro del pla o para la reali aci n de la acti idad.

Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones

que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se

comp tar desde el momento en e en a el pla o para presentar la j stificaci n por parte de la entidad beneficiaria o en el s p esto de e se estable can condiciones obligaciones

e deban ser c mplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria d rante n periodo determinado de tiempo desde el momento e en a dicho pla o.

l c mp to del pla o de prescripci n se interr mpir por las ca sas pre istas en el artíc lo 1 . de la ey 11/2006 de 11 de diciembre de la acienda ública Canaria.

Base 26.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. as entidades beneficiarias de las s b enciones edar n sometidas a las responsabilidades y r gimen sancionador reg lado en el ít lo V de la ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones sobre in racciones y sanciones administrati as en materia de s b enciones y a lo disp esto en el artíc lo 1 de la ey 11/2006 de 11 de diciembre de la acienda ública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el

Capít lo del ít lo de la ey 0/1 2 de 26 de no iembre de gimen rídico de las dministraciones úblicas y del rocedimiento dministrati o Común o norma

e la s stit ya y en el eal ecreto 1 8/1 de de agosto por el e se apr eba el eglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

. n aplicaci n de lo disp esto en el artíc lo 1 de la ey 11/2006 de 11 de diciembre de la acienda ública Canaria las sanciones en materia de s b enciones ser n acordadas e impuestas por el titular del Departamento concedente. No obstante, cuando la sanción

consista en la p rdida de la posibilidad de obtener s b enciones ay das públicas y a ales en la prohibici n para celebrar contratos con la dministraci n otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las

subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia

corresponde al o la tit lar del epartamento competente en materia de acienda.

. l tit lar de la Consejería de conomía nd stria Comercio y Conocimiento podr condonar las sanciones imp estas siempre e se pr ebe la b ena e y la alta de l cro personal de la persona responsable.

n ningún caso podr n condonarse las sanciones imp estas a a ellas entidades e a n conc rriendo las circ nstancias e p estas en el p rra o inmediatamente anterior hayan sido sancionadas con anterioridad por in racci n en materia de s b enciones.

Base 27.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de

aplicaci n y en partic lar a las normas sig ientes:

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Normativa europea:

eglamento n 1 0 /201 del arlamento ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 201 por el e se establecen disposiciones com nes relati as al ondo

ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n al ondo ropeo grícola de esarrollo ral y al ondo ropeo arítimo y de la esca y por

el e se establecen disposiciones generales relati as al ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo al ondo de Cohesi n y al ondo ropeo arítimo y

de la esca y se deroga el eglamento C n 108 /2006 del Consejo O n 7 de 20 de diciembre de 2013).

eglamento n 1 01/201 del arlamento ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 201 sobre el ondo ropeo de esarrollo egional y sobre disposiciones específicas relati as al objeti o de in ersi n en crecimiento y empleo y por el e se deroga el eglamento C n 1080/2006 O n 7 de 20 de diciembre de 201 .

eglamento C n 1828/2006 de la Comisi n de 8 de diciembre de 2006 por el e se fijan normas de desarrollo para el eglamento C n 108 /2006 del Consejo por el e se establecen las disposiciones generales relati as al ondo ropeo de esarrollo egional al ondo ocial ropeo y al ondo de Cohesi n y el eglamento C n 1080/2006 del arlamento ropeo y del Consejo relati o al ondo ropeo de esarrollo egional (DOCE nº 371, de 27 de diciembre de 2006).

eglamento n 1 07/201 de la Comisi n de 18 de diciembre de 201 de relati o a la aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del ratado de ncionamiento de la ni n

ropea a las ay das de mínimis O 2 de 2 de diciembre de 201 .

eglamento n 717/201 de la Comisi n de 27 de j nio de 201 relati o a la aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del ratado de ncionamiento de la ni n ropea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

eglamento n 1 08/201 de la Comisi n de 18 de diciembre de 201 relati o a la aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del ratado de ncionamiento de la ni n ropea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

eglamento C O n 2 88/ del Consejo de 18 de diciembre de 1 relati o a la protecci n de los intereses financieros de las Com nidades ropeas.

Normativa estatal:

ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones BO de 18 de no iembre de 2003).

eal ecreto 887/2006 de 21 de j lio por el e se apr eba el eglamento de la ey 8/200 de 17 de no iembre eneral de b enciones BO de 2 de j lio de 2006 .

Orden / 2 /2008 de 26 de ebrero por la e se apr eban las normas sobre los gastos s b encionables de los programas operati os del ondo ropeo de esarrollo

egional y del ondo de Cohesi n BO de 1 de mar o de 2008 .

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Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de

la ey 8/200 y el eal ecreto 887/2006 ser n de aplicaci n:

ey 11/2006 de 11 de diciembre de la acienda ública Canaria BOC n 2 de 1 de diciembre de 2006).

ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la

ncionalidad gesti n de s b enciones y trans erencias del istema de n ormaci n para la gesti n econ mico financiera de la Com nidad t noma de Canarias C y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el

artíc lo 6 del ecreto 6/200 de 1 de mar o por el e se establece el r gimen general de s b enciones de la Com nidad t noma de Canarias la in ormaci n re erida BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011).

esol ci n de 1 de mar o de 2016 por la e se dispone la p blicaci n del c erdo por el e se apr eban los criterios generales y medidas e con orman el arco de re erencia para la asignaci n y el so eficiente de los rec rsos públicos en el sector público a ton mico BOC n de 18 de mar o de 2016 .

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A N E X O I I

DEFINICIONES

Bono de innovación: cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del

coste total del proyecto c yo beneficiario es la pyme solicitante de la ay da. Empresa: persona ísica y/o j rídica c al iera e sea s r gimen j rídico e est

válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,

y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al

mercado. los e ectos de las presentes bases no se integran en partic lar en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

los e ectos de las presentes bases se tomar como definici n de pe e a y mediana empresa la disp esta en el ne o del eglamento general de e enci n por categorías eglamento n 6 1/201 de la Comisi n de 17 de j nio de 201 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en

aplicaci n de los artíc los 107 y 108 del e considera como pe e a y mediana empresa en adelante la empresa e oc pa a menos de 2 0 personas y c yo ol men de negocio an al no e cede de 0 millones de e ros o c yo balance general no

e cede de millones de e ros.

n la categoría de se disting e entre microempresa pe e a y mediana empresa según los e ecti os y límites financieros sig ientes:

Pequeña empresa: e ecti o de personal 0 y act raci n o acti o 10 e ros.

Microempresa: e ecti o de personal 10 y act raci n o acti o 2 e ros.

Mediana empresa: a ella e no es ni micro ni pe e a empresa.

n la doc mentaci n a aportar deber edar definido adem s de la categoría de pyme e corresponda la calificaci n de la yme según la terminología de la ecomendaci n

200 / 61/C como a t noma asociada o inc lada entendiendo e los e ecti os y los importes financieros han de incl ir los del solicitante los de las empresas inc ladas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

tít lo orientati o na empresa se califica como a t noma c ando no est participada por otras empresas y si e istiera participaci n ning na alcan a el porcentaje del 2 .

mpresas asociadas son a ellas en las e la participaci n de otras alcan a o s pera el 2 del capital o de los derechos de oto pero sin e e ista dominio o control por otra o gr po de otras empresas. inalmente se califican como inc ladas c ando e iste ese dominio o control.

l c lc lo del e ecti o de personal se reali ar con orme al artíc lo de la ecomendaci n 200 / 61/C considerando el número de nidades de rabajo n al es decir el número de personas e trabajan en la empresa en c esti n o por c enta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no

trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su

trabajo o el trabajo estacional se c entan como racciones de .

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os aprendices o al mnos de ormaci n pro esional con contrato de aprendi aje o ormaci n pro esional no se contabili ar n dentro de los e ecti os. o se contabili a la

duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

na empresa no ser yme si el 2 o m s de s capital o de s s derechos de oto est n controlados directa o indirectamente por no o m s organismos públicos o colecti idades públicas admiti ndose las e cepciones contempladas en el artíc lo .2 de la citada

ecomendaci n de la Comisi n.

Centros de Investigación y Desarrollo: las ni ersidades úblicas los Organismos úblicos de in estigaci n reconocidos como tales por la ey 1 /1 86 de 1 de abril de omento y Coordinaci n de la n estigaci n Científica y cnica c al ier entidad

dependiente de las dministraciones úblicas e tenga en s objeto la reali aci n de acti idades de con independencia de s orma j rídica.

ambi n se admitir n ni ersidades y entidades pri adas con personalidad j rídica propia y sin nimo de l cro con capacidad o acti idad demostradas en la reali aci n directa de actividades de investigación y desarrollo.

Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que

estat tariamente tenga por objeto contrib ir mediante el per eccionamiento tecnol gico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita

como Centro de nno aci n y ecnología C en el egistro reg lado por el eal ecreto 2.60 /1 6 de 20 de diciembre a la echa de presentaci n de la solicit d.

Actividades rutinarias: ser icios prestados por colaboradores e ternos de orma permanente y/o peri dica los gastos de ncionamiento habit ales de la empresa e no s pongan la introd cci n de no edades inno aciones o mejoras significati as respecto a la sit aci n precedente o los gastos relacionados con las acti idades de e plotaci n normal de la empresa ser icios r tinarios de asesoría fiscal j rídica p blicidad etc. .

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Viernes 6 de mayo de 201611

A N E X O I I I

GLOSARIO

: strategia de speciali aci n nteligente en n estigaci n e nno aci n. esearch and nno ation mart pecialisation trategy.

i: n estigaci n esarrollo e nno aci n.

: o t are como n ser icio. o t are as a ser ice.

: istemas integrados de in ormaci n o planificaci n de rec rsos empresariales nterprise eso rce lanning.

C : istemas de gesti n de las relaciones con los clientes. C stomer elationship anagement.

On line: Conectado a la ed.

O line: o conectado a la ed.

Branding: strategia de posicionamiento de na marca empresarial.

C : esti n de la cadena de s ministro pply chain management.

C : ey de er icios de la ociedad de n ormaci n y Comercio lectr nico.

O: Optimi aci n de los motores de bús eda. earch ngine Optimi ation.

: ejora del posicionamiento de la eb a tra s del ar eting. earch ngine ar eting.

O : etorno sobre la in ersi n et rn on n estment.

: ise o eb adaptable. esponsi e eb design.

: na orma spa ola.

: ec rsos e ropeos conj ntos para las micro pe e as y medianas empresas. oint ropean eso rces or icro to edi m nterprises.

C: ecnologías de la n ormaci n y Com nicaciones.

Big ata: atos a gran escala.

entoring: prender de la e periencia de otra persona en s desarrollo pro esional.

: imensiones.

Clo d: er icios de comp taci n a tra s de nternet.

o : ntercone i n digital de objetos cotidianos con nternet. nternet o hings.

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Viernes 6 de mayo de 201611350

A N E X O I V

SERVICIOS SUBVENCIONABLES

1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.

El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas

de gesti n empresarial e permitan controlar y mejorar los procesos de negocio y optimi ar los recursos de la empresa.

a act aci n comprender como mínimo las sig ientes acti idades:

n lisis inicial de los procesos de negocio de la empresa atendiendo a s sector tama o de empresa reas de especiali aci n y otras especificidades. al aci n de las sol ciones tecnol gicas m s rele antes empleadas para la gesti n de s s procesos. dentificaci n de alternativas y selección de la solución tecnológica más apropiada.

lanificaci n detallada de la implantaci n de la sol ci n an lisis de iabilidad e impacto.

sesoramiento para la ad isici n de so t are y e ipamiento necesario para la implantaci n de la sol ci n. e debería considerar el so de sol ciones de bajo coste o grat itas. e podr n emplear herramientas de so t are libre propietario o so t are como servicio), pero no serán elegibles los costes de adquisición, ni el alquiler/ mantenimiento

temporal de la solución a emplear.

Config raci n y personali aci n de la sol ci n a las necesidades de la empresa. Integración de soluciones.

ormaci n y asesoramiento en la n e a metodología para la gesti n de los procesos carga de datos y uso de la herramienta.

igraci n/carga de datos y p esta en marcha del sistema.

n lisis de res ltados iniciales aj stes necesarios y correcci n de errores.

esta en prod cci n definiti a del sistema.

l proyecto no se considerar finali ado hasta la e ecti a implantaci n del mismo no consider ndose j stificadas las sol ciones in orm ticas e hayan sido desarrolladas pero no estén en uso. Dentro de esta categoría podemos distinguir las siguientes tipologías de

proyectos:

1.1. mplantaci n de sistemas integrados de in ormaci n o planificaci n de rec rsos empresariales : nterprise eso rce lanning .

l proyecto consistir en la implantaci n de n sistema integrado de in ormaci n e abar e los di erentes procesos de gesti n de la empresa prod cci n entas finan as/contabilidad compras, almacén, transporte, recursos humanos, atención al cliente). El proyecto incluirá la

implantaci n de na sol ci n para a tomati ar esta acti idad con na aplicaci n de so t are integrado. e deben especificar los m d los a implantar.

1.2. mplantaci n de sistemas de gesti n de las relaciones con los clientes C : C stomer elationship anagement .

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Viernes 6 de mayo de 201611351

El proyecto consistirá en la implantación de un sistema de gestión de las relaciones con

los clientes de manera e la empresa optimice la in ormaci n compartida por di erentes empleados o departamentos dentro de la empresa respecto a s s clientes se identifi en y entiendan s s necesidades y se generen relaciones indi id ali adas con los mismos con el objeti o de mejorar s satis acci n y ma imi ar las potenciales ganancias.

l proyecto incl ir la implantaci n de sol ciones para organi ar a tomati ar y sincroni ar los procesos de negocio relacionados con los clientes identificaci n y selecci n de s s clientes prioritarios optimi aci n de los procesos de entas mar eting ser icio al cliente, servicio técnico, etc.).

2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.

Esta categoría de proyectos busca consolidar una estrategia on line en las empresas,

carentes de ella mediante la incorporaci n de sol ciones C e permitan implementar na presencia eb acti a como canal de com nicaci n y enta asociado a na mejora de

los sistemas in orm ticos internos de la misma.

En este tipo de proyecto solo considera costes elegibles los asociados a las actividades de

consultaría, desarrollo e implementación, no teniendo tal condición los costes de adquisición,

ni el al iler/mantenimiento temporal de los elementos hard are y so t are e se re ieran en la sol ci n a implementar. g almente se alorar la tili aci n pre erentemente de so t are libre.

entro de esta categoría se podr n plantear la sig iente tipología de proyectos:

2.1. Comercio electrónico y marketing digital.

ste tipo de proyectos persig e e el beneficiario reciba n asesoramiento especiali ado e indi id ali ado en materia de comercio electr nico y mar eting digital y el posterior desarrollo e implantaci n de las sol ciones tecnol gicas necesarias para la comerciali aci n y promoción de sus productos y servicios a través de Internet.

El proyecto deberá comprender las siguientes actividades genéricas que pretenden

ser aplicables a todo tipo de empresas y organi aciones sin tener en c enta el sector de actividad, el producto o servicio puesto en el mercado o el tamaño de las mismas. Las

únicas e cl siones permitidas ser n c ando por la nat rale a de la organi aci n no p eda reali arse dicha acti idad y en ese caso deber j stificarse en la solicit d inicial:

Análisis de la situación de partida de la empresa en relación a sus procesos de negocio

atendiendo a s sector tama o de empresa reas de especiali aci n y otras especificidades.

Comprender al menos: al aci n de la presencia on line de la empresa an lisis de las estrategias on line de la competencia y diseño preliminar de las estrategias de marketing on

line y comercio electr nico. odo ello se er re ejado en n in orme de sit aci n de partida de la empresa.

lanificaci n detallada de la estrategia de mar eting on line. Abordará el desarrollo

de una estrategia de comunicación en Internet que, considerando todas las herramientas

y ser icios C disponibles b s e la adaptaci n y/o mejora de na imagen distinti a y apropiada de la empresa para alcan ar na di erenciaci n de la marca empresarial en nternet. entro de esta planificaci n se incl ir al menos las sig ientes acti idades:

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Viernes 6 de mayo de 201611352

eb empresarial. anto si dispone de presencia en la eb como si carece de ella esta acti idad abordar n an lisis de la presencia eb de la empresa a tra s de la definici n de los objeti os e debe perseg ir la misma s público objeti o la bicaci n o mbito geogr fico de s s clientes dise o y/o mejora del branding corporati o identidad is al de la marca en nternet y definici n de contenidos. ste an lisis deber b scar na presencia eb empresarial e respete los principios de na egabilidad y sabilidad eb bajo n dise o

eb adaptable esponsi e eb esign .

• edes ociales. e desarrollar na acti idad de asesoramiento consistente en la identificaci n de las redes sociales m s adec adas en nci n de las características de la empresa, dando a conocer las posibilidades de promoción que las mismas permiten. Además,

se abordar la elaboraci n de nas recomendaciones orientadas a:

- Creación de cuentas corporativas en redes sociales.

tili aci n de redes sociales desde n mbito empresarial.

esti n efica de la rep taci n corporati a on line en redes sociales.

stas recomendaciones se establecer n con car cter específico sobre las redes sociales identificadas de inter s para la empresa.

Adicionalmente, esta actividad contemplará la elaboración de un plan de acción de

tili aci n de redes sociales para acciones de promoci n y fideli aci n con indicaci n de los objeti os b scados el tipo de mensajes y acciones a reali ar en cada tipo de red social y na planificaci n de act aciones.

• osicionamiento y analítica eb. sta acti idad deber contemplar:

ormaci n en las herramientas e istentes en el mercado sobre analítica eb asesoramiento sobre cuál es la que mejor se adapta a las necesidades de la empresa e

implementación de una estrategia correcta en este sentido.

mplantaci n de t cnicas O y posicionamiento nat ral. ntegraci n de herramientas de seguimiento y analítica de datos. Estudio del comportamiento de los

isitantes eb.

nalítica de impacto de campa as de com nicaci n. st dio del O on line. tricas e indicadores.

lanificaci n detallada de la estrategia de comercio electr nico. Asesoramiento para la

adaptaci n de la empresa y de s eb al comercio electr nico entas reser as cons ltas de in entario act ra electr nica etc. . Concretamente se abordar :

n orme de la sit aci n de partida del beneficiario. n lisis de los sistemas de in ormaci n de la empresa. st dio de integraci n de sistemas de act raci n logística y plata orma de comercio electr nico con los C y C o line de la empresa.

- Asesoramiento sobre logística y distribución de productos y servicios en comercio

electrónico.

st dio sobre na egabilidad sabilidad y accesibilidad eb.

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Viernes 6 de mayo de 201611353

n lisis definici n y seg imiento de n plan de act aci n de medios de pago on line seg ros y definidos en nci n de las necesidades del beneficiario e incl ir n n an lisis de los costes de los desarrollos necesarios para su implantación y sus requisitos técnicos.

sesoramiento en seg ridad de la in ormaci n y aspectos legales. ormati a de enta a distancia ey de er icios de la ociedad de n ormaci n y Comercio lectr nico

C protecci n de datos y fiscalidad.

sesoramiento para la ad isici n de so t are y e ipamiento necesario para la implantaci n de la tienda electr nica y/o de la estrategia de mar eting on line. e debería considerar el uso de herramientas de bajo coste o gratuitas.

Desarrollo e implantación de las estrategias de comercio electrónico y marketing

digital definidas. Esta actividad supone la implementación de las estrategias establecidas

previamente en el marco del proyecto. En este sentido, se deberán tener en cuenta los

sig ientes aspectos:

e deber considerar pre erentemente el so de herramientas de bajo coste o grat itas. e podr n emplear herramientas de so t are libre propietario o so t are como

servicio), pero no serán elegibles los costes de adquisición, ni el alquiler/mantenimiento

temporal de la solución a emplear.

e contemplar la config raci n y personali aci n de las sol ciones definidas a las necesidades de la empresa. Además, se abordará la integración de las soluciones.

e podr contemplar la migraci n de la acti idad empresarial a dispositi os m iles. sto es:

— Adaptación de las soluciones de comercio electrónico a dispositivos móviles.

mplantaci n de t cnicas responsi e eb design.

— Opcionalmente, se podrá incluir el desarrollo de aplicaciones móviles nativas para

la reali aci n de entas reser as cons ltas de in entario etc. y s intercone i n con el sistema de in ormaci n interno de la empresa.

e contemplar n periodo de p esta en ncionamiento de las sol ciones definidas d rante el c al se reali ar n an lisis peri dicos de res ltados dando l gar a los aj stes y correcci n de errores necesarios. l objeti o es e al final de este periodo se haya alcan ado na implementaci n satis actoria de la estrategia eb de la empresa.

l proyecto no se considerar finali ado hasta la e ecti a implantaci n del mismo no consider ndose j stificadas las herramientas e hayan sido desarrolladas pero no est n en e plotaci n por ejemplo bases de datos de clientes o cat logos de prod ctos acíos herramientas de comercio electrónico que no estén siendo empleadas de manera sistemática,

redes sociales sin mo imiento o con n número m y escaso de seg idores .

este tipo de bonos podr n ac dir a ellas empresas sin presencia eb o con na presencia sensiblemente menor e la e este bono le permite alcan ar. a sit aci n de partida de la empresa en t rminos de presencia eb deber ser definida por la misma de manera contrastable, en su correspondiente petición de bono.

2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.

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Viernes 6 de mayo de 201611

ste tipo de proyectos persig e e el beneficiario p ede ampliar las prestaciones de alg no de los ser icios o sistemas C ya implementados en la empresa incorporando la parámetro de movilidad a través del desarrollo e implementación de una aplicación

móvil.

os ser icios o sistemas C p eden ser tanto de car cter interno como los e presta a sus clientes y deben llevar acarreado un salto de competitividad en la empresa, aspecto que

deber ser j stificado por la misma a la hora de presentar s solicit d.

El proyecto deberá comprender las siguientes actividades genéricas que pretenden

ser aplicables a todo tipo de empresas y organi aciones sin tener en c enta el sector de actividad, el producto o servicio puesto en el mercado o el tamaño de las mismas. Las

únicas e cl siones permitidas ser n c ando por la nat rale a de la organi aci n no p eda reali arse dicha acti idad y en ese caso deber j stificarse en la solicit d inicial:

Análisis de viabilidad. sta acti idad contempla la reali aci n de n est dio e a partir de la sit aci n act al del ser icio analice la iabilidad t cnica y ncional para s e plotaci n a tra s de na aplicaci n m il. ste an lisis deber atender a la s plata orma s sobre la(s) que desarrollar dicha aplicación.

specificaciones de dise o. efinici n de especificaciones t cnicas y ncionales e debe satis acer la aplicaci n m il del ser icio prop esto así como s integraci n con los sistemas act ales e tili a la empresa para la prestaci n del mismo.

Desarrollo e implementación. Esta actividad supone la implementación de las

especificaciones de dise o establecidas pre iamente. n este sentido se deber n tener en c enta los sig ientes aspectos:

e deber considerar pre erentemente el so de herramientas de bajo coste o grat itas. e podr n emplear herramientas de so t are libre propietario o so t are como

servicio), pero no serán elegibles los costes de adquisición, ni el alquiler/mantenimiento

temporal de la solución a emplear.

e contemplar la intercone i n de la aplicaci n m il con los sistemas de in ormaci n internos de la empresa.

plotaci n. e establecer n periodo de e plotaci n de la aplicaci n m il del ser icio d rante el c al se monitori ar s ncionamiento reali ando el pro eedor in ormes peri dicos de res ltados e permita s an lisis por parte de la empresa beneficiaria así como elemento de depuración de la aplicación implementada. En el caso de que el servicio

propuesto se preste a los clientes (actuales/potenciales) de dicha empresa, la aplicación móvil

desarrollada deber poder ser instalada como mínimo desde la eb de la empresa a n e se alorar e la misma se enc entra a disposici n de los s arios en el mar etplace oficial de la plata orma tili ada para s desarrollo.

l proyecto no se considerar finali ado hasta la e ecti a implantaci n del mismo no consider ndose j stificadas las aplicaciones m iles e hayan sido desarrolladas pero no est n en e plotaci n.

A este tipo de bonos podrán acudir aquellas empresas que deseen implementar un canal

de internet m il sobre n ser icio tanto interno como e terno ya implementado en los sistemas C de la empresa pero e carece de n acceso al mismo a tra s de terminales

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Viernes 6 de mayo de 201611355

m iles. n la petici n del bono la empresa deber describir de orma contrastable el servicio para el que desea implementar una aplicación móvil y la operativa actual del mismo.

3. Transferencia de conocimiento.

sesoramiento e perto para satis acer necesidades oport nidades de inno aci n detectadas en la empresa beneficiaria mediante act aciones reali adas por Centros de n estigaci n y esarrollo radicados en Canarias e s pongan trans erencia de conocimiento de nat rale a científica tecnol gica o de inno aci n a la empresa incl yendo aquellas actividades que puedan considerarse de vigilancia tecnológica y estudios de

viabilidad.

e entiende por Centros de n estigaci n y esarrollo los definidos en el ne o .

4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.

Cons ltoría e perta e terna para la gesti n de la i sig iendo la normati a nacional e ropea o internacional: mplantaci n de istemas de esti n de la i Vigilancia

ecnol gica e nteligencia Competiti a ello de yme nno adora Certificaci n de royectos ded cciones fiscales a la i y protecci n de la propiedad ind strial.

as solicit des e se presenten a esta modalidad de ay das deben indicar e presamente las certificaciones solicit des de patentes o ded cciones fiscales e se compromete a solicitar.

l proyecto no se considerar finali ado hasta la e ecti a presentaci n de la solicit d certificaci n del sistema o proyecto patente ded cci n fiscal etc. ante el organismo

correspondiente. l beneficiario debe j stificar claramente las acti idades reali adas y los res ltados alcan ados así como reali ar na a ditoría interna c ando proceda e indi e la correcta implantación del sistema.

l beneficiario se compromete a remitir los res ltados de la e al aci n de la solicit d por el organismo correspondiente a oreciendo así la e al aci n de la calidad de los ser icios prestados por el proveedor de innobonos.

5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a

convocatorias de carácter nacional o internacional.

poyo a la preparaci n de proyectos de i e opten a ondos públicos nacionales o internacionales.

El objetivo de esta línea está orientado a apoyar la preparación de proyectos que vayan a

ser presentados a con ocatorias de ay das públicas de entidades nacionales e internacionales orientados al diseño y ejecución de innovaciones y desarrollos tecnológicos promovidos por

las empresas.

Los proyectos de esta modalidad deben tener un presupuesto igual o superior a 175.000

e ros y deben ser presentados obligatoriamente a no o arios programas de financiaci n nacionales y/o internacionales para los e deber orm larse las correspondientes propuestas o solicitudes. Las solicitudes que se presenten a esta modalidad de ayudas, deben

indicar e presamente el/los programas de financiaci n nacionales y/o internacionales a los que se compromete a concurrir.

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Viernes 6 de mayo de 201611356

l proyecto no se considerar finali ado hasta la e ecti a presentaci n de la solicit d ante el programa seleccionado.

l beneficiario se compromete a remitir los res ltados de la e al aci n de la solicit d por el programa seleccionado a oreciendo así la e al aci n de la calidad de los ser icios prestados por el proveedor de innobonos.

6. Asesoramiento para la preparación de propuestas a las líneas de Coinversión e

Innovación del Gobierno de Canarias.

6.1. Programa de coinversión privada en proyectos de emprendedores o empresas

inno adoras a tra s de pr stamos participati os n eremie /201 .

La línea de coinversión tiene por objeto la selección de proyectos desarrollados por

ymes nno adoras con finalidad in ersora en Canarias en s s ases iniciales de p esta en marcha o e pansi n. a financiaci n de esta línea se instr menta a tra s de pr stamos participativos en régimen de coinversión con inversores acreditados en el Programa de

Coinversión.

l ser icio a prestar consistir en:

sesoramiento en la definici n del proyecto empresarial de base tecnol gica.

oporte en la identificaci n y negociaci n con no o arios in ersores acreditados.

oporte en la tramitaci n de la solicit d.

6.2. Con ocatoria de las líneas financieras a y c del ondo de pr stamos y garantías para la promoci n de proyectos empresariales de inno aci n inno aci n n 02/1 .

La línea de Innovación tiene por objeto la selección de proyectos de incorporación y

adaptación de tecnologías que supongan una innovación en empresas Canarias.

l ser icio a prestar consistir en:

sesoramiento en la definici n del proyecto empresarial de inno aci n.

oporte en la tramitaci n de la solicit d.

7. Incorporación de tecnologías innovadoras tic a la empresa.

El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas

inno adoras C en la empresa ya sea con el fin de mejorar s s procesos prod cti os o potenciar su actividad comercial.

En este tipo de proyecto solo considera costes elegibles los asociados a las actividades de

consultaría, desarrollo e implementación, no teniendo tal condición los costes de adquisición,

ni el al iler/mantenimiento temporal de los elementos hard are y so t are e se re ieran en la sol ci n a implementar. g almente se alorar la tili aci n pre erentemente de so t are libre.

entro de esta categoría podemos disting ir la sig iente tipología de proyectos:

7.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva (Impresión 3D).

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Viernes 6 de mayo de 201611357

Con estos proyectos se persigue la implantación de sistemas de impresión 3D en las

empresas como mejora en los procesos productivos de la misma. El proyecto a plantear

deber n contemplar al menos las sig ientes acti idades:

Análisis de adecuación. partir de las necesidades e presadas por la empresa se abordará la elaboración de un minucioso análisis de consultoría orientado a determinar la

idoneidad de la inclusión de esta tecnología en los procesos productivos de la empresa,

tanto desde un punto de vista técnico, económico como de prestaciones. Este documento

contendrá una previsión de ejecución económica en la que se distinguirá los conceptos de

inversión y gasto. El objetivo de este análisis será proveer a la empresa de una herramienta

e le permita adoptar na decisi n en c anto a la incl si n final de esta tecnología en s s procesos productivos.

specificaciones ncionales. na e reali ado el an lisis de adec aci n y determinado por parte de la empresa la inclusión de dicha tecnología, se abordará la redacción de las

especificaciones ncionales e debe presentar el sistema re erido tanto desde n p nto ncional como de re erimientos hard are y so t are. dicionalmente este doc mento

incl ir na act ali aci n m s aj stada de la ejec ci n econ mica del proyecto en la e igualmente se distinguirán los conceptos de inversión y gasto, el cual tendrá un carácter

vinculante.

Desarrollo e implementación. e abordar la materiali aci n e ecti a y operati a del sistema prop esto. e planificar n periodo/cronograma de desarrollo e implementaci n del sistema en base a las especificaciones ncionales establecidas. entro de esta ase tambi n se contemplar n periodo de pre e plotaci n e permita la identificaci n de problemas o des ases del sistema así como na config raci n m s aj stada del mismo.

plotaci n. e establecer n periodo de e plotaci n en el e el pro eedor reali ar in ormes peri dicos de res ltados e permita na e al aci n e ecti a por parte de la empresa beneficiaria desde la ptica t cnica de ser icio de costes y econ mica. dicionalmente se contemplar esta ase como mecanismo de testeo y mejora del sistema prop esto.

7.2. Implantación de sistemas para la explotación de datos (Big Data).

l proyecto consistir en el dise o e implantaci n de sistemas de e plotaci n de datos que permitan la incorporación en la empresa de tecnologías Big Data. El proyecto a plantear

deber n contemplar al menos las sig ientes acti idades:

Análisis de adecuación. partir de las necesidades e presadas por la empresa se abordará la elaboración de un minucioso análisis de consultoría orientado a determinar la

idoneidad de la inclusión de esta tecnología en la actividad de la empresa, tanto desde un

punto de vista técnico, económico como de prestaciones. Este documento también contendrá

n primera identificaci n de las entes de in ormaci n e se desean considerar y el estado de las mismas en relación a su inclusión en el sistema que se pretende implementar. Este

documento contendrá una previsión de ejecución económica en la que se distinguirá los

conceptos de inversión y gasto. El objetivo de este análisis será proveer a la empresa de

na herramienta e le permita adoptar na decisi n en c anto a la incl si n final de esta tecnología en sus procesos productivos.

specificaciones ncionales. na e reali ado el an lisis de adec aci n y determinado por parte de la empresa la inclusión de dicha tecnología, se abordará la redacción de las

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especificaciones ncionales e debe presentar el sistema re erido tanto desde n p nto ncional como de re erimientos hard are y so t are. Contemplar el dise o de la ar itect ra del sistema identificaci n de entes de in ormaci n a tili ar desarrollo e implementación de la solución Big Data así como el desarrollo/implementación de

aplicaciones para la toma de decisiones basadas en los datos (inteligencia de negocio),

e deber n presentar na ersi n m il e a ore ca la inno aci n en la acti idad de la empresa. dicionalmente este doc mento incl ir na act ali aci n m s aj stada de la ejecución económica del proyecto, en la que igualmente se distinguirán los conceptos de

inversión y gasto, el cual tendrá un carácter vinculante.

Desarrollo e implementación. e abordar la materiali aci n e ecti a y operati a del sistema prop esto. e planificar n periodo/cronograma de desarrollo e implementaci n del sistema en base a las especificaciones ncionales establecidas. entro de esta ase tambi n se contemplar n periodo de pre e plotaci n e permita la identificaci n de problemas o des ases del sistema así como na config raci n m s aj stada del mismo.

plotaci n. e establecer n periodo de e plotaci n en el e el pro eedor reali ar in ormes peri dicos de res ltados e permita na e al aci n e ecti a por parte de la empresa beneficiaria desde la ptica t cnica de ser icio de costes y econ mica.

dicionalmente se contemplar esta ase como mecanismo de testeo y mejora del sistema propuesto.

7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (cloud

computing).

e persig e la adopci n por parte del beneficiario de sol ciones tecnol gicas e permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos

de comp taci n config rables redes ser idores e ipos de almacenamiento aplicaciones y ser icios con el objeti o de ahorrar en costes y mejorar la accesibilidad y la eficiencia de s s sistemas de in ormaci n. l proyecto a plantear deber n contemplar al menos las sig ientes acti idades:

Análisis de adecuación. partir de las necesidades e presadas por la empresa se abordará la elaboración de un minucioso análisis de consultoría orientado a determinar la

idoneidad de la inclusión de esta tecnología en la actividad de la empresa, tanto desde un

punto de vista técnico, económico como de prestaciones. Concretamente, se considerará

un análisis inicial de los procesos de negocio de la empresa atendiendo a su sector, tamaño

de empresa y reas de especiali aci n detecci n de rec rsos aplicaciones o sistemas e pueden ser migrados a un modelo de computación en la nube y diseño de dicho modelo,

detallando los objeti os finales del proyecto. ste doc mento contendr na pre isi n de ejecución económica en la que se distinguirá los conceptos de inversión y gasto. El objetivo

de este análisis será proveer a la empresa de una herramienta que le permita adoptar una

decisi n en c anto a la incl si n final de esta tecnología en s s procesos prod cti os.

specificaciones ncionales. na e reali ado el an lisis de adec aci n y determinado por parte de la empresa la inclusión de dicha tecnología, se abordará la redacción de las

especificaciones ncionales e debe presentar el sistema re erido tanto desde n p nto ncional como de re erimientos hard are y so t are. e contemplar n plan de migraci n

a sol ciones so t are de comp taci n en la n be ya e istentes o desarrollo de n e as sol ciones so t are a medida. dicionalmente este doc mento incl ir na act ali aci n

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más ajustada, de la ejecución económica del proyecto, en la que igualmente se distinguirán

los conceptos de inversión y gasto, el cual tendrá un carácter vinculante.

Desarrollo e implementación. e abordar la materiali aci n e ecti a y operati a del sistema prop esto. e planificar n periodo/cronograma de desarrollo e implementaci n del sistema en base a las especificaciones ncionales establecidas. entro de esta ase tambi n se contemplar n periodo de pre e plotaci n e permita la identificaci n de problemas o des ases del sistema así como na config raci n m s aj stada del mismo. entro de esta acti idad se abordar n la reali aci n de pr ebas ncionales desde el p nto de ista del s ario final para e al ar el comportamiento obser ado de la sol ci n implantada. eber n

contemplarse la reali aci n de:

◦ r ebas de rendimiento bajo las condiciones de so e se esperan se prod can na e el sistema est en prod cci n. stas pr ebas deben contemplar:

▪ Pruebas de capacidad para determinar la velocidad de respuesta de la solución.

▪ Pruebas de carga y estrés que permitan evaluar las necesidades de los sistemas para

poder act ar de orma correcta en hora p nta.

◦ Pruebas de seguridad e integridad que garanticen un correcto control en el acceso a la

solución, así como la vulnerabilidad del código ante hipotéticos ataques.

◦ Pruebas de navegadores y dispositivos, para determinar la compatibilidad de la

solución desarrollada con los principales navegadores y dispositivos.

plotaci n. e establecer n periodo de e plotaci n en el e el pro eedor reali ar in ormes peri dicos de res ltados e permita na e al aci n e ecti a por parte de la empresa beneficiaria desde la ptica t cnica de ser icio de costes y econ mica. rante esta ase se podr n abordar act aciones de ormaci n en el so de las n e as herramientas y sistemas implantados. dicionalmente se contemplar esta ase como mecanismo de testeo y mejora del sistema propuesto.

7.4. Desarrollo de sistemas IoT (Internet of Things).

ste tipo de proyecto b sca la incorporaci n en la empresa de redes de sensori aci n para la monitori aci n de aspectos propios en los procesos prod cti os de la empresa como para un uso comercial. El proyecto a plantear deberán contemplar, al menos, las siguientes

acti idades:

Análisis de adecuación. partir de las necesidades e presadas por la empresa se abordará la elaboración de un minucioso análisis de consultoría orientado a determinar la

idoneidad de la incl si n de redes de sensori aci n en la acti idad de la empresa tanto desde un punto de vista técnico, económico como de prestaciones. Este documento contendrá

una previsión de ejecución económica en la que se distinguirá los conceptos de inversión

y gasto. El objetivo de este análisis será proveer a la empresa de una herramienta que le

permita adoptar na decisi n en c anto a la incl si n final de esta tecnología en s s procesos productivos.

specificaciones ncionales. na e reali ado el an lisis de adec aci n y determinado por parte de la empresa la implementaci n de na red de sensori aci n se abordar la redacci n de las especificaciones ncionales e debe presentar el sistema re erido tanto desde n p nto ncional como de re erimientos hard are y so t are. n caso de contemplarse na

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red de sensori aci n orientada a n so comercial por parte de los clientes de dicha empresa este documento deberá contener el modelo de negocio previsto para la misma, así como

considerar el desarrollo de aplicación móvil. Adicionalmente, este documento incluirá una

act ali aci n m s aj stada de la ejec ci n econ mica del proyecto en la e ig almente se distinguirán los conceptos de inversión y gasto, el cual tendrá un carácter vinculante.

Desarrollo e implementación. e abordar la materiali aci n e ecti a y operati a del sistema prop esto. e planificar n periodo/cronograma de desarrollo e implementaci n del sistema en base a las especificaciones ncionales establecidas. entro de esta ase tambi n se contemplar n periodo de pre e plotaci n e permita la identificaci n de problemas o des ases del sistema así como na config raci n m s aj stada del mismo.

plotaci n. e establecer n periodo de e plotaci n en el e el pro eedor reali ar in ormes peri dicos de res ltados e permita s an lisis por parte de la empresa beneficiaria desde la óptica técnica, de servicio, de costes y económica. Adicionalmente, se contemplará

esta ase como mecanismo de testeo y mejora del sistema prop esto. n caso de e se aborde n sistema de sensori aci n para so comercial la aplicaci n m il desarrollada deber poder ser instalada por s s clientes como mínimo desde la eb de la empresa aunque se valorará que la misma se encuentra a disposición de los usuarios en el marketplace

oficial de la plata orma tili ada para s desarrollo.

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