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y EXPEDIENTE N 289 2009 SNA PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE LAUDO ARBITRAL DE DERECHO `RBITRO NICO Doctor RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS RESOLUCIN N 04 Lima diecinueve de agosto de 2010 I NOMBRES DE LAS PARTES Demandante PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE Demandado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE II ANTECEDENTES 2 1 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato N 327 2007 MDE GA JL para el servicio de consultora para la elaboracin de expediente tØcnico a nivel definitivo para el proyecto Construccin Sistema cie Riego en el Sector de Salvacin Koribeni de fecha OS de diciembre de 2007 se estableci para la solucin de controversias que surjan entre las partes al arbitraje bajo la organizacin y administracin de los rganos del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento 2 Instalacin del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de Instalacin y Fijacin de Puntos Controvertidos de fecha 07 de junio de 2010 el Tribunal Unipersonal procedi a instalarse con la presencia y aceptacin de las partes 2 3 Oportunidad de la presentacin de la Demanda y contestacin de la demanda La demanda fue presentada con fecha 24 de agosto de 2009 dentro del plazo establecido para el efecto y el escrito de subsanacin con fecha 07 de setiembre del 2009 asimismo la contestacin de la demanda se present con fecha 20 de octubre de 2009 dentro del plazo fijado y finalmente la absolucin al traslado de la contestacin de demanda fue presentado con fecha 23 de noviembre del 2009 III DEMANDA 1

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y

EXPEDIENTE N 289 2009SNA

PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATE

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

`RBITRO ÚNICO

Doctor RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS

RESOLUCIÓN N 04

Lima diecinueve de agosto de 2010

I NOMBRES DE LAS PARTES

Demandante PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE

Demandado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE

II ANTECEDENTES

21 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato N 327

2007MDEGAJLpara el servicio de consultoría para la elaboración de

expediente tØcnico a nivel definitivo para el proyecto Construcción Sistema

cie Riego en el Sector de Salvación Koribeni de fecha OS de diciembre de

2007 se estableció para la solución de controversias que surjan entre las

partes al arbitraje bajo la organización y administración de los órganos del

Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo

con su Reglamento

22 Instalación del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de

Instalación y Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 07 de junio de

2010 el Tribunal Unipersonal procedió a instalarse con la presencia y

aceptación de las partes

23 Oportunidad de la presentación de la Demanda y contestación de la

demanda La demanda fue presentada con fecha 24 de agosto de 2009

dentro del plazo establecido para el efecto y el escrito de subsanación con

fecha 07 de setiembre del 2009 asimismo la contestación de la demanda se

presentó con fecha 20 de octubre de 2009 dentro del plazo fijado yfinalmente la absolución al traslado de la contestación de demanda fue

presentado con fecha 23 de noviembre del 2009

III DEMANDA

1

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31 Como primera pretensión de la demanda PEDRO GONZALES HUARCAYA

QUISPE solicita el cumplimiento de obligación de dar suma de dinero por la

ejecución del Contrato N3272007MDEGAJLascendente a S 1375600

nuevos soles en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía N 6332007

CEPMDELC

32 Como segunda pretensión principal solicita la indemnización de daæos y

perjuicios ascendente a S650000 nuevos soles

33 Como tercera pretensión que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATE asuma los costos y costas del proceso y todos los intereses

que corresponde de acuerdo a ley

IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE contestó la demanda

negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos No formuló

reconvención

V AUDIENCIA DE INSTALACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha 07 de junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación y

Determinación de Puntos Controvertidos fijÆndose los siguientes puntoscontrovertidos

51 Determinar si corresponde o no el cumplimiento de la Obligación de Dar

Suma de Dinero por la ejecución del Contrato N 3272007MDEGAJLascendente a S 1375600 nuevos soles en virtud de la Adjudicación de

Menor Cuantía N6332007CEPMDELC a favor del consultor PEDRO

GONZALES HUARCAYA QUISPE

52 Determinar si corresponde o no la indemnización de daæos y perjuicios a

favor de PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE por la suma

ascendente a S650000 nuevos soles

53 Determinar si corresponde a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATE el pago de intereses de ley

54 Determinar si procede ordenar a algunas de las partes del presente proceso

que cumpla con el pago de las costas y costos irrogados

Asimismo en los dos œltimos pÆrrafos del punto 4 DETERMINACION DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS de la referida Acta de Audiencia de

Instalación y Fijación de Puntos Controvertidos se estableció que el `rbitroÚnico se reserva el derecho de pronunciarse respecto a los puntoscontrovertidos no necesariamente en el orden en que han sido enunciadosasimismo al momento de laudar se encuentra facultado para hacer

7

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referencia a cualquier otro extremo que encuentre controvertido por las

partes proveniente de la demanda y contestación

Conforme a las premisas antes indicadas se procede al anÆlisis de cada

uno de los puntos controvertidos

VI MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios admitidos y actuados fueron los siguientes

61 De la parte demandante Los documentos ofrecidos y presentados mediante

su escrito de demanda presentado con fecha 24 de agosto del 2009

consignados sin numeración enelnumeral 5 MEDIOS PROBATORIOS

asimismo el medio probatorio ofrecidos en su escrito de contestación al

traslado de la demanda de fecha 23 de noviembre del 2009 consignado en el

numeral denominado Medio Probatorio y Anexo

62 De la parte demandada Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de

contestación de la demanda presentado con fecha 20 de octubre del 2009

signados en el acÆpite IV MEDIOS PROBATORIOS precisando que en

mØrito al principio de adquisición procesal hacen suyos los ofrecidos por el

demandante

VI1 DE LOS ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

71 Con fecha 14 de junio de 2010 PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE

presentó sus alegatos escritos Con fecha 18 de junio del 20í 0 LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE presento sus alegatos en

forma extemporÆnea

72 Con fecha 05 de julio de 2010 se realizó la Audiencia de Informes Oralesen la que informó oralmente PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE

junto con su abogada y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE

por medio de su representante procediendo el `rbitro Único a realizar las

preguntas que estimó pertinentes para el esclarecimiento de los hechos

materia de la controversia Mediante el Numeral 2 del Acta de Informes

Orales se fijó el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles contados a

partir del día siguiente de realizada la Audiencia sin perjuicio de la facultad

discrecional de prorrogarlo por 15 días adicionales De este modo en razón

de la complejidad de la materia controvertida mediante Resolución N 3 se

resolvió prorrogar de oficio el plazo para laudaren quince 15 días hÆbiles

VIII CUESTIONES PRELIMINARES

81 Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo

siguiente i que este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de

conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema

Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE al que las partes se

3

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sometieron ii que en ningœn momento se declaró procedente recusación

alguna o se declaró procedente algœn reclamo contra las disposicionesestablecidas en el Acta de Instalación y Determinación de Puntos

Controvertidos de este Tribunal Arbitral Unipersonal iii que PEDRO

GONZALES HUARCAYA QUISPE presentó su demanda y absolución a la

contestación del traslado de la demanda dentro de los plazos establecidos y

ejerció plenamente su derecho de defensa frente a las pretensionesincorporadas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE iv que

la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE fue debidamente

emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensaincluso formuló contestación vi que las partes tuvieron plena oportunidadpara ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la

facultad de presentar alegatoseinclusive de informar oralmente y viique este Tribunal Arbitral Unipersonal ha procedido a laudar dentro del

plazo establecido

82 Conforme se seæala en el Artículo 41 Literal b del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante LCAE toda

controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberÆ

resolverse mediante conciliación o arbitraje y en caso que no se incluya la

clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno derecho la

clÆusula modelo establecida en el Artículo 274 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante RELCAE En

el presente caso conforme aparece de la ClÆusula DØcimo Tercera delContrato N 3272007MDEGAJL de Servicio de Consultoría para la

elaboración de Expediente TØcnico a nivel definitivo para el proyectoConstrucción Sistema de Riego en el Sector Salvación Koribeni en la

jurisdicción del distrito de Echarate de fecha 05 de diciembre de 2007 se

estableció para la solución de controversias que surjan entre las partes alARBITRAJE INSTITUCIONAL conforme al Sistema Nacional de

Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE siendo Øste al que se sometieronlas partes

IX CONSIDERANDOS

91 Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el

presente laudo estÆ determinada en los puntos controvertidos fijados por el

Tribunal Arbitral Unipersonal y aceptados por las partes conforme consta del

Acta de Audiencia de Instalación y Fijación de Puntos Controvertidos de

fecha 07 de junio del 2010 considerando para el efecto la facultad del

`rbitro Único fijada en los dos œltimos pÆrrafos del punto 4

DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS de la referida acta

En adelante se le denominarÆ al seæor PEDRO GONZALES HUARCAYA

QUISPE CONSULTOR y a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATE MUNICIPALIDAD

4

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De acuerdo a las premisas antes indicadas se procede al anÆlisis de cada

uno de los puntos controvertidos

92 RESPECTO AL PRIMER Y TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

El `rbitro Único procederÆ a continuación a desarrollar el primer y tercer

punto controvertido conjuntamente debido a la relación que existe entre

estos dos puntos respecto al cumplimiento o no de la obligación de dar

suma de dinero por la ejecución del contrato N3272007MDEGAJLy los

intereses que Østa podría generar

Primer Punto Controvertido

Determinar si corresponde o no el cumplimiento de la Obligación de

Dar Suma de Dinero por la ejecución del Contrato N3272007MDE

GAJL ascendente a S 1375600 nuevos soles en virtud de la

Adjudicación de Menor Cuantía N6332007CEPMDELCa favor del

consultor PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE

Tercer Punto Controvertido

Determinar si corresponde a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATEepago de intereses de ley

921POSICIÓN DEL CONSULTOR

1 Con fecha 30 de noviembre del 2007 la MUNICIPALIDAD adjudicó la

Buena Pro del proceso de Selección de Menor Cuantía N6332007CEP

MDELC para la elaboración del Estudio de Inversión a nivel definitivo del

proyecto Construcción de Sistema de Riego en et Sector Salvación

Koribeni al CONSULTOR para lo cual con fecha 05 de diciembre del 2007

suscribieron el Contrato N3272007MDEGAJL

En el Contrato N3272007MDEGAJL se fijó 30 días calendarios como

plazo para la elaboración del expediente tØcnico a nivel definitivo pero

debido a la imposibilidad de realizar otros 5 proyectos de riego el

CONSULTOR solicitó a la MUNICIPALIDAD la prórroga del plazo Con

fecha 14 de febrero del 2008 el CONSULTOR presentó los avances del

estudio y con fecha 19 de marzo del 2008 presentó el Expediente TØcnico

de Riego a nivel definitivo de acuerdo al documento de fecha 19 de marzo

del 2008 dirigido al Ingeniero Alvaro Florez Boza

2 El expediente tØcnico definitivo presentado por el CONSULTOR no fue

objeto de observación dentro de los días que establece la norma por lo que

al carecer de respuesta alguna sobre la conformidad de la formulación de

los expedientes tØcnicos por parte de la Gerencia y Supervisión de Control

de Obras de la MUNICIPALIDAD el CONSULTOR conforme al artículo

233 del RELCAE cursó la carta de fecha 27 de mayo del 2008 dirigida al

5

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Ingeniero Hilcias Pimentel Maldonado mediante la cual solicitó información

sobre la situación de los expedientes definitivos de riego no obteniendo

respuesta alguna dando por aprobado el expediente tØcnico por el silencio y

el plazo transcurrido

3 Con fecha 02 de junio del 2008 y 16 de octubre del 2008 el CONSULTOR

solicitó a la MUNICIPALIDAD se haga efectivo el pago por la realización de

los cinco expedientes tØcnicos

Mediante Carta Notarial N0482008GMMDELCde fecha 24 de octubre

del 2008 la MUNICIPALIDAD puso en conocimiento del CONSULTOR que

el monto de los recibos por honorarios girados era superior al 60 del total

ya que 20 correspondía a la entrega del Primer Informe de Avance de

Formulación y 40 a la entrega del expediente tØcnico definitivo con

formulación concluida El CONSULTOR refiere haber presentado los recibos

por honorarios por el monto total ya que habían superado todos los plazospara que la MUNICIPALIDAD formule observaciones y de acuerdo al

silencio administrativo los expedientes tØcnicos se encontraban conformesatendiendo ademÆs que el CONSULTOR no solicitó el adelanto de inicio del

20 ni el 40 pues no era obligatorio

En la carta notarial mencionada en el pÆrrafo precedente la

MUNICIPALIDAD tambiØn pone en conocimiento del CONSULTOR el

Informe N 0092008MDEGMUFPIPAFPRD del Jefe de la Unidad

Formuladora de Proyectos de Infraestructura yProductivos Ing JosØ Landa

Ovando en el que indican al CONSULTOR que los cinco expedientestØcnicos definitivos no cuentan con estudio hidrológico estudio de suelos

agrología y clasificación por aptitud de riego y que la información difiere

sustancialmente con la información del perfil

4 Mediante Carta de fecha 30 de octubre del 2008 el CONSULTOR dio

respuesta a la carta de la MUNICIPALIDAD explicando a Østa que no

podían proceder dichas observaciones ya que los expedientes contienen los

temas observados toda vez que eran requisito indispensable para su

formulación

El CONSULTOR al no obtener respuesta nuevamente por parte de la

MUNICIPALIDAD presentó otra carta notarial con fecha 28 de diciembre del

2008 dirigida al Alcalde solicitando el cumplimiento del contrato

5 Mediante carta notarial de fecha 20 de enero del 2009 la MUNICIPALIDAD

dio respuesta al CONSULTOR manifestÆndole lo siguiente Que la

información registrada era diferente a la información registrada en los

perfiles es decir la propuesta del expediente tØcnico no es coherente con lo

planteado en el perfil por lo que no se trata del mismo proyecto sino de otro

diferente En segundo lugar refiere que no existe el detalle hidrológiconecesario en esta etapa del estudio el cual es el œnico sustento de la oferta

hídrica considerada para el proyecto En tercer lugar no se tiene detalle del

6

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estudio de suelos conforme al sustento de la oferta hídrica considerada para

el proyecto consecuentementØ la MUNICIPALIDAD pide la aplicación de la

penalidad mÆxima y la resolución del contrato conforme al numeral 2 del

artículo 225 del RELCAE

El CONSULTOR responde a la MUNICIPALIDAD mediante carta notarial N

042008 de fecha 09 de febrero del 2009 reiterando que las observaciones

se encuentran consideradas en el contenido de los expedientes

La MUNICIPALIDAD mediante Carta Notarial N0142009GMMDELC de

fecha 02 de marzo del 2009 se ratifica en la imposibilidad de autorizar el

pago por la elaboración de los expedientes tØcnicos debido a que Østos

cuentan con serias deficiencias de fondo tal como se ha expresado en los

informes elaborados por los ingenieros encargados de la evaluación de los

expedientes tØcnicos

El CONSULTOR en respuesta a la MUNICIPALIDAD le remite la Carta

Notarial N 052009 en la que expone en forma reiterada que no

corresponden las observaciones realizadas por Østa y adjunta documentos

oficiales de Estudio de Suelos y Aguas

6 Posteriormente mediante Carta Notarial de fecha de recepción 30 de abril del

2009 el CONSULTOR requiere a la MUNICIPALIDAD para que cumpla con

el pago del Contrato N3272007MDEGAJLpor un monto ascendente de

S 13 75600nuevos soles sin embargo al no obtener respuesta alguna el

CONSULTOR cursó la Carta Notarial de fecha 11 de mayo del 2009

resolviendo el contrato

7 Mediante documento de fecha 02 de junio del 2009 el CONSULTOR remitió

la solicitud de arbitraje a la MUNICIPALIDAD

Que hasta la fecha la MUNICIPALIDAD no ha emitido el Acta de

conformidad de observaciones del expediente tØcnico definitivo dentro de los

plazos indicados ni tampoco ha cumplido con el contrato suscrito y menos

con el pago respectivo habiendo transcurrido casi un aæo y medio de

culminados y entregados los expedientes 19 de marzo del 2008 Los

funcionarios de la MUNICIPALIDAD se han limitado a emitir informes

incongruentes y subjetivos los que nunca han sido notificados al

CONSULTOR afectando así su derecho de defensa y al debido proceso

consagrado en la Constitución Política del Estado

A la fecha se encuentra impaga la suma de S 1375600 nuevos soles porla realización y culminación del expediente tØcnico definitivo suscrito el 05

de diciembre del 2007 así como la indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados de S 650000 nuevos soles mÆs las costas y costos del

proceso y los intereses de ley

7

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8 La MUNICIPALIDAD se equivoca cuando se ampara en los artículos 1314 y

1319 del Código Civil toda vez que esos son los fundamentos en los que se

ampara la pretensión del CONSULTOR El CONSULTOR actœo con la

debida diligencia ordinaria y ejecutó la obligación dentro del plazo concedido

verbalmente por la Gerencia de Supervisión dado que antes del

vencimientó del plazo es decir del 04 de enero del 2008 comunicóverbalmente la imposibilidad de cumplir con seis proyectos encargados porlo que solicitó una prórroga la que la MUNICIPALIDAD concedió tambiØn

verbalmente es por este motivo que con fecha 14 de febrero del 2008 el

contratista presentó los avances del estudio y el 19 de marzo del 2008

presentó el expediente tØcnico de riego a nivel definitivo de acuerdo a la

Carta de fecha 19 de marzo del 2008 dirigida al Ingeniero Alvaro Flórez

Boza Gerente de Supervisión y Control deObras que fue recepcionada sin

inconvenientes quedando convalidada la prórroga del plazo concedida

verbalmente esperando hasta la fecha el Acta de Observaciones

9 El CONSULTOR ratifica lo manifestado en el MemorÆndum N 1672008

GSUPMDELC de fecha 25 de marzo del 2008 que remite el IngenieroAlvaro Flórez Boza como Gerente de Supervisión y Control de Obras al

Ingeniero JosØ Landa Obando en calidad de Jefe de la Unidad Formuladora

de Proyectos de Infraestructura y Producción en el que se solicita la

evaluación del expediente tØcnico presentado por el CONSULTORdemostrando de esta manera que no existió ningœn impedimento para la

recepción del expediente tØcnico pues de los contrario mediante el

memorÆndum no se hubiera procedido a disponer la evaluación del

expediente

10 Es falso lo afirmado por la entidad ya que despuØs de presentado el

expediente tØcnico y despuØs de haber enviado diversas cartas notariales a

la MUNICIPALIDAD reciØn con fecha 24 de octubre del 2008 mediante

Carta Notarial N0482008GMMDELC la MUNICIPALIDAD me pone en

conocimiento que el monto de los recibos de honorarios es superior al 60

de los cuales 20 corresponde a la entrega del primer informe de avance de

formulación y 40 a la entrega del expediente tØcnico definitivo con

formulación concluida Si el expediente tØcnico se hubiera presentado fuera

de plazo y sin existir una ampliación tÆcita concedida por la

MUNICIPALIDAD la primera comunicación emitida por la MUNICIPALIDAD

hubiera cuestionado la fecha de entrega del expediente sin embargo no

sólo se aceptó la prórroga tÆcita sino que comunicaron al CONSULTOR el

cambio de recibo de honorarios

Es responsabilidad de la MUNICIPALIDAD no haberse pronunciado dentro

del plazo legal sobre los expedientes ya que el CONSULTOR actœo con la

debida diligencia formulando incluso seis expedientes tØcnicos habiendo

realizado una inversión de tiempo y esfuerzo que a la fecha no ha sido

retribuida ni reconocida por la MUNICIPALIDAD generando una daæo

irreparable

8

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11 Es por estas consideraciones que ha quedado demostrado a que existe un

contrato suscrito entre la MUNICIPALIDAD y el CONSULTOR para la

elaboración del estudio de Inversión a nivel definitivo del proyectoConstrucción de Sistema de Riego en el sector Salvación Koribeni bQue la MUNICIPALIDAD recepcionó el 14 de febrero del 2008 el avance de

formulación del expediente tØcnico sin observación alguna convalidando de

esta manera la ampliación de plazo otorgada al CONSULTOR verbalmente

c Que la MUNICIPALIDAD recepcionó el 19 de marzo del 2008 el

expediente tØcnico sin observaciones convalidando la ampliación de plazoverbal otorgada al CONSULTOR d Que la MUNICIPALIDAD no ha

cumplido con levantar las observaciones dentro del plazo de ley por lo que

ha quedado convalidado por el transcurso del tiempo y el silencio positivo eQue la primera comunicación emitida por la MUNICIPALIDAD no cuestiona

el plazo de entrega mÆs bien convalida la prórroga verbal f Que el

CONSULTOR ha cumplido con la elaboración del expediente tØcnico por lo

que invirtió tiempo y dinero g Que la MUNICIPALIDAD no ha cumplido con

el pago de acuerdo al contrato suscrito ocasionando una daæo al

CONSULTOR h Que por estas razones corresponde una indemnización al

CONSULTOR por los daæos y perjuicios causado de acuerdo al artículo

1318 del Código Civil

922POSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

12 Que la MUNICIPALIDAD ha suscrito con fecha 05 de diciembre del 2007 un

contrato de servicios de consultoría para la elaboración de expedientetØcnico a nivel definitivo para el proyecto Construcción Sistema de Riego en

el Sector Salvación Koribeni Conforme a la clÆusula cuarta del contrato el

plazo de ejecución era de treinta días calendario computados a partir del día

siguiente de la suscripción del contrato

El plazo para el cumplimiento de la prestación a cargo del CONSULTOR

venció el 04 de enero del 2008 Conforme a lo seæalado por el

CONSULTOR en el segundo numeral de la demanda arbitral luego de

vencido el plazo de ejecución contractual y reciØn con fecha 14 de febrero

del 2008 presentó los avances de estudio y despuØs de dos meses y días

hizo llegar el expediente tØcnico de riego a nivel definitivo sin que exista una

solicitud de ampliación de plazo y una subsecuente aceptación expresa o

tÆcita por lo que se hace evidente el incumplimiento de las obligaciones del

CONSULTOR

El CONSULTOR seæala en el mismo numeral de su demanda que solicitó

una prórroga del plazo contractual sin embargo no existe prueba algunaademÆs el CONSULTOR no precisa la fecha ni el nœmero del documento

con el cual solicitó la ampliación a la que hace referencia Esta declaración

asimilada debe ser considerada conforme al artículo 221 del CódigoProcesal Civil

9

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El CONSULTOR no puede ampliar los plazos contractuales libremente y

tampoco cumplir con la prestación del contrato cuando lo considere

apropiado evidenciÆndose un manifiesto incumplimiento del contrato lo que

se encuentra reconocido en su demanda arbitral

La prestación realizada por el CONSULTOR despuØs de dos meses de

vencido el plazo ha sido extemporÆnea y no obliga a la MUNICIPALIDADsobre todo porque la prestación tardía del servicio ya no complacía las

necesidades de la MUNICIPALIDAD generando perjuicio en los objetivos y

planes de desarrollo local

13 Que el CONSULTOR ha involucrado procedimientos propios de ejecucióncontractual de obras cuando la naturaleza del objeto del contrato era

diferente

Que el CONSULTOR ha solicitado una indemnización cuando el ha

generado perjuicio a la MUNICIPALIDAD por su incumplimiento de los

plazos contractuales

Sin perjuicio de lo seæalado los estudios definitivos presentados por el

CONSULTOR no se enmarcan dentro de los tØrminos de fa referencia de las

Bases del proceso de selección

14 El artículo 1314 del Código Civil seæala que quien actœa con diligenciaordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o por

su incumplimiento parcial tardío o defectuoso con lo que se demuestra que

lo dicho por el CONSULTOR no tiene sustento legal alguno

15 El CONSULTOR ha incurrido en culpa inexcusable conforme lo seæala el

artículo 1319 del Código Civil que establece lo siguiente incurre en culpainexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación Si el

CONSULTOR no cumplió con sus obligaciones contractuales fue por su

entera responsabilidad por tanto dicha responsabilidad no puede ser

trasladada a la MUNICIPALIDAD

Que los contratistas no pueden pretender cobrar una prestación que por

culpa de ellos mismos no hicieron en su debida oportunidad pues se estaría

avalando un hecho ilegal

923 DETERMINACION DE LA PROCEDENCIA DEL PRIMER Y TERCER

PUNTO CONTROVERTIDO

16 La MUNICIPALIDAD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N 633

2007CEPMDELC para la contratación de la consultoría para la

elaboración del expediente tØcnico a nivel definitivo para el proyectoConstrucción Sistema de Riego en el Sector de Salvación Koribeni en la

jurisdicción del distrito de Echarate otorgÆndole la Buena Pro al

CONSULTOR razón por la cual con fecha 05 de diciembre de 2007

10

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suscribió el Contrato N3272007MDEGAJLpor un monto total de S 13

75600 incluido IGV

17 El Artículo 76 de la Constitución Política del Perœ dispone que la

contratación de bienes servicios u obras con fondos pœblicos se efectœe

obligatoriamente por licitación o concurso de acuerdo con los

procedimientos y requisitos seæalados en la ley con la finalidad que las

contrataciones pœblicas se efectœen con el mayor grado de eficiencia que

permita a las Entidades obtener los bienes servicios u obras necesarios

para el cumplimiento de sus funciones al menor precio y con la mejor

calidad de forma oportuna para lo cual se debe observar los principios que

rigen las contrataciones del Estado2 Dichos principios sirven ademÆs de

criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en

Articulo 76 Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pœblica

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos pœblicos se ajecutan

obligatoriamente porcontrata y licitación pœblica as como tambiØn la adquisición o la enajenación de

bienes

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seæala la Ley de Presupuesto se

hace porconcurso pœblico La ley establece eprocedimiento las excepciones y las respectivas

responsabilidades1

Artículo3 Principios que rigen a las contrataciones yadquisicionesLos procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los

siguientes principios ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho

Administrativo y del Derecho Comœn1Principio de Moralidad Los actosreeridos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse

pora honradez veracidad intangibilidad justicia y probidad2 Principio de Libre Competencia En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se

incluirÆn regulaciones o tratamientos que fomenten la mÆs amplia y objetiva e imparcial concurrencia

pluralidad yparticipación depostores potenciales3 Principio de Imparcialidad Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias

responsables de las adquisiciones y contrataciones de aEnidad se adoptarÆn en estricta aplicación de

la Ley y el Reglamento asl como en atención a criterios tØcnicos que permitan objetividad en el

tratamiento a los postores y contratistas4 Principio de Eficiencia Los bienes servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten

deben reunir los requisitos de calidad precio plazo de ejecución y entrega y deberÆneectuarse en las

mejores condiciones en su uso final5 Principio de Transparencia Toda adquisición o contratación deberÆ realizarse sobre la base de

criterios y calificaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores Los postores tendrÆn acceso

durante elproceso de selecciónala documentación de las adquisiciones y las contrataciones Salvo las

excepciones previstas en la Ley y el Reglamento la convocatoria el otorgamiento de buena pro y

resultados deben serde pœblico conocimiento6 Principio de Economía En toda adquisición o contratación se aplicarÆn los criterios de simplicidadausteridad concentración y ahorro en eluso de los recursos en las etapas de los procesos de selección

y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos debiØndose evitaren las Bases y en los contratos

exigencias y Iormalidades costosas e innecesarias

7 Principio de Vigencia Tecnológica Los bienes servicios o ejecución de obras deben reunir las

condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para

los que son requeridos desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados y por un

determinado y previsible tiempo de duración con posibilidad de adecuarse integrarse y repotenciarse si

fuera elcaso con los avancescientlcosy tecnológicos8 Principio de Trato Justo e Igualitario Todo postor de bienes servicios o ejecución de obras debe

tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los

demÆs estando prohibida la existencia de privilegios ventajas o prerrogativas salvo las excepciones de

leyLos principios seæalados tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Pœblico obtengan

los bienes servicios y obras de calidad requeridas en forma oportuna y a precios o costos adecuados

y servirÆn tambiØn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la

aplicación de la presente Ley y el Reglamento como parÆmetros para la actuación de los uncionerios y

dependencias responsables y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento

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la aplicación de la LCAE y RELCAE como parÆmetros para la actuación de

los funcionarios v dependencias responsables v para suplir los vatios en la

LCAE y su reglamento

La LCAE constituye la norma de desarrollo del citado preceptoconstitucional dado que establece las reglas que deben observar las

Entidades en las contrataciones que realicen con fondos pœblicos Conforme

al precepto constitucional antes citado el procedimiento de contratación3 de

la Adjudicación de Menor Cuantía N6332007CEPMDELCse rigió bajo el

Æmbito de LCAE y del RELCAE

El artículo 201 del RELCAE seæala que el contrato estÆ conformado por el

documento que lo contiene las Bases integradas v la oferta ganadora así

como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan

obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente seæalados en

el contrato asimismo este artículo seæala que el contrato es obligatorio para

las partes y se regula por las normas del Título V Ejecución Contractual y

en todo caso son de aplicación supletoria las normas del Código Civil

18 Por otro lado resulta importante resaltar la naturaleza de los Servicios de

Consultoría de Obra objeto de la Adjudicación de Menor Cuantía N 633

2007CEPMDELC dentro del marco de la LCAE y RELCAE La citada

normativa diferencia dentro de la categoría genØrica de servicios lo que

debe entenderse por Servicios en General y Servicios de Consultoría en

funciónala complejidad de las prestaciones especialidad y calificación

requerida para su prestación

Nos encontramos ante Servicios de Consultoría cuando nos referimos a

servicios profesionales altamente calificados que requieren ciertas

características de especialidad para determinadas prestaciones sin

embargo la normativa diferencia al Consultor del Consultor de Obras así

tenemos que

El numeral 11 del Anexo I Anexo de Definiciones del RELCAE

define al Consultor como

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente

calificados en la elaboración de estudios y proyectos en la inspección de fÆbrica

peritajes de equipos bienes y maquinarias en investigaciones auditorias asesorías

estudios de prefactibilidad y de factibilidad tØcnica económica y financiera estudios

Para tal electo se debe tener en cuenta que todo procedimiento de contratación se desarrolla en tres 3

ases Fase de programación v actos preparatorios que comprende i Definición de necesidades y

aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ii realización de un estudio de

posibilidades que olrece elmercado a fin de determinar el tipo de proceso de selección a convocarse ii

la aprobación del Expediente de Contratación entre otros iii designación del ComitØ Especial y iv

elaboración y aprobación de las Bases Fase de selección que se desarrolla en las siguientes etapas

principales i convocatoria ii registro de participantes iii formulación y presentación de consultas ivformulación y absolución de observaciones v integración de Bases vi presentación de propuestas vii

calificación y Øvaluación de propuestas y viii otorgamiento de la Buena Pro hasta antes de la

suscripción del contrato Elocución contractual que va desde la suscripción del contrato hasta elpago

por las prestaciones ejecutadas

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bÆsicos preliminares y definitivos asesoramiento en la ejecución de proyectos distintos

de obras y en la elaboración de tØrminos de referencia especicaciones tØcnicas y

Bases de distintos procesos de selección entre otros

Y el numeral 12 del Anexo I Anexo de Definiciones del RELCAE

define al Consultor de Obras como

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados

consistentes en la elaboración del expediente tØcnico de obras as como en la

supervisión de obras

Conforme a lo reseæado precedentemente se considera consultoría de obra

aquellas que consisten en la elaboración de un expediente tØcnicol4l o

supervisión de una obraslpor lo que las Bases Administrativas Integradasde la Adjudicación de Menor Cuantía N 6332007CEPMDELC y el

Contrato N 3272007MDEGAJL se encuentran referidos a una

Consultoría de Obras cuyo objeto es la elaboración del expediente tØcnico

a nivel definitivo para el proyecto Construcción Sistema de Riego en el

Sector Salvación Koribeni en la jurisdicción del distrito de Echarate

19 Con la finalidad de poder determinar si corresponde que la

MUNICIPALIDAD pague a favor del CONSULTOR la suma de

S 13 75600nuevos soles en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía

N6332007CEPMDELC mÆs los intereses legales resulta necesario

tener en cuenta lo siguiente

Primero AI analizar lo pactado en el Contrato N 3272007MDEGAJL

suscrito entre la MUNICIPALIDAD y el CONSULTOR se tiene que

En la ClÆusula Cuarta Del plazo de Ejecución del Contrato se

estableció que el plazo de ejecución era de 30 días calendario y se

iniciaba desde el día siguiente de la fecha de la firma del contrato por

parte del CONSULTOR

Asimismo en el œltimo pÆrrafo de la referida clÆusula se seæaló que la

MUNICIPALIDAD podía en cualquier momento solicitar al

CONSULTOR el avance de la elaboración del servicio a efecto de

cumplir sus propias normas de control administrativo designandopara e efecto a un Supervisor que serÆ un profesional especializado

El conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva especificaciones tØcnicas planos de

ejecución de obra metrados presupuesto valor referencial anÆlisis de precios calendario de avance de

obra valorizado fórmulas polinómicas y si el caso lo requiere estudio de suelos estudio geológico de

impacto ambiental u otros complementarioss

AI respecto el OSCE ha emitido la Opinión N0032009DOP concluyendo entre otros aspectos que

No constituirte una consultoría de obra entre otras la supervisión de estudios de preinversibn yo

definitivos elasesoramiento a un supervisor deobras lapreparación de Bases de Licitación servicios de

asesoría al ejecutor de una obra o asesoría en liquidaciones de estudios supervisiones y obras

ejecutadas sin perjuicio que puedan ser consideradas como consultorfas dependiendo de los

alcances y naturaleza del requerimiento específico de la Enbdad

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el mismo que tendrÆ a 5u cargo la supervisión del cumplimiento de los

alcances y obligaciones del contrato

En la ClÆusula Quinta Del Costo del servicio Forma de pago se

estableció que la MUNICIPALIDAD se obligaba a pagar al

CONSULTOR la contraprestación del servicio de la siguiente manera

20 a la presentación del primer informe40 a la entrega del expediente tØcnico definitivo

40 a la aprobación del expediente tØcnico

En la ClÆusula SØptima Deas Penalidades se seæaló en su œltimo

pÆrrafo que cuando se llegara a cubrir el monto mÆximo de la

penalidad la Entidad podía resolver el contrato por

incumplimiento

Asimismo en la ClÆusula Octava De la resolución del Contrato se

seæalaron como causas de resolución de contrato

Si el CONSULTOR incumpliera injustificadamente alguna de

las obligaciones pactadas pese haber sido requerido para

elloSi el CONSULTOR acumula el monto mÆximo de la penalidadpor mora en la ejecución de la prestaciónSi el CONSULTOR incumple sus obligaciones la

MUNICIPALIDAD deberÆ requerirle mediante Carta Notarial

para que satisfaga tal incumplimiento en un plazo no mayor a

cinco díasSi vencido el plazo indicado continua el incumplimiento la

MUNICIPALIDAD resolverÆ el contrato Similar procedimientorequerirÆ el CONSULTOR en caso la MUNICIPALIDAD

incumpla sus obligaciones

En la ClÆusula Novena numeral d De las Obligaciones Generales

del Consultor se seæaló que El CONSULTOR debía absolver las

observaciones que formulara el departamento de Supervisión de

Estudios hasta su aprobación o declaración de conformidad por la

Gerencia de Supervisión y Control

Asimismo en el numeral se seæaló que El CONSULTOR debía

observar lo requerido en los tØrminos de referencia para la elaboración

del expediente tØcnico

Finalmente en la ClÆusula DØcimo Primera De la Supervisión se

estableció que la Supervisión del servicio estarla a carpo del

Departamento de Supervisión de Estudios quien velarÆ por la

calidad y cumplimiento de los servicios a realizar y trabajosencomendados segœn las condiciones contractuales

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Segundo Respecto a la normatividad sobre la ampliación de plazo el pago

y la conformidad del servicio de consultoría se tiene que

Conforme lo seæala el 42 del LCAE el contratista podrÆ solicitar la

ampliación del plÆzo pactado por las causales establecidas en el

Artículo 232 del RELCAE

1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el plazo En

este caso el contratista ampliarÆ las gÆrantías que hubiere otorgado2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del

contratista por culpa de la Entidad y

4 Por caso fortuito o fuerza mayorPara el efecto el contratista deberÆ solicitar la ampliación dentro de lossiete 7 días hÆbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho

generador del atraso o paralización La Entidad resolverÆ sobre dicha

solicitud en idØntico plazo computado desde su presentación De no

existir pronunciamiento expreso se tendrÆ por aprobada la solicitud del

contratista bajo responsabilidad del Titular o la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad segœn corresponda

El Artículo 43p6 de la LCAE establece que los contratos de bienes y

servicios culminan con la conformidad de recepción de la œltima

prestación pactada y en cambio los contratos de ejecución o

consultoría de obras culmina con la liquidación razón por la cual la

conformidad de la recepción de la œltima prestación o la liquidacióndebidamente aprobada segœn corresponda cerrarÆ el expediente de la

adquisición o contratación

Conforme lo establece el artículo 233 del RELCAE la responsabilidadde la recepción y conformidad es del órgano de administración o en su

Articulo43Culminación del contrato

Los contratos destinados a a adquisición de bienes y a la contratación de servicios culminan con laconformidad de recepción de la œltima prestación pactadaTratÆndose de contratos de ejecución o consutoria de obras econtrato culmina con a liquidación la

misma que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœn los plazos y requisitosseæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazo mÆximo lijado tambiØn en el

Reglamento bajo responsabilidad del uncionario correspondiente De no emitirse resolución o acuerdo

debidamente undamentado en el plazo antes seæalado la liquidación presentada por e contratista se

tendrÆ poraprobada para todos loseectos legalesLa conormidad de recepción de a œltima prestación o la liquidación debidamente aprobada segœncorresponda cerrarÆ el expediente de a adquisición o contratación

Articulo 2J3 RecepciónyconormidadLa recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios

designados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta œltima disponga en sus normas de organizacióninternaLa conlormidad requiere del inlorme del funcionario responsable del Ærea usuaria quien deberÆ verificardependiendo de la naturaleza de la prestación la calidad cantidad y cumplimiento de las condiciones

contractuales debiendo realizar las pruebas que fueran necesariasTratÆndose de órdenes de compra o de servicio la conformidad puede consignarse en dicho documentoDe existir observaciones se consignarÆn en el Acta respectiva indicÆndose claramente el sentido de

Østas dÆndose al contratista un plazo prudencial para su subsanación en unción a la complejidad delbien o servicio Dicho plazo no podrÆ sermenor de dos 2ni mayor de diez 10das

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caso del órgano establecido en las Bases sin perjuicio de lo que se

disponga en las normas de organización interna de la Entidadasimismo se establece que la conformidad requiere del informe del

funcionario responsable del Ærea usuaria quien deberÆ verificardependiendo de la naturaleza de la prestación la calidad cantidad y

cumplimiento de las condiciones contractuales debiendo realizar las

pruebas que fueran necesarias por otro lado se regula el

procedimiento en el supuesto de haber observaciones seæalÆndose que

de existir observaciones se consignarÆn en el Acta respectivaindicÆndose claramente el sentido de Østas dÆndose al contratista un

plazo prudencial para su subsanación en funciónala complejidad del

bien o servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 2 ni mayor de

diez 10 días y si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a

cabalidad con la subsanación la Entidad podrÆ resolver el contrato sin

perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan La recepciónconforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormentepor defectos o vicios ocultos

Asimismo el Artículo 2348 del citado Reglamento establece que luegode haberse dado la conformidad a la prestación culmina definitivamenteel contrato y se cierra el expediente consecuentemente todareclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectoso vicios ocultos se resolverÆ mediante conciliación yo arbitraje en los

plazos previstos para cada caso

Por otro lado el Artículo 238p9 del RELCAE establece que la EntidaddeberÆ pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en

la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato precisÆndoseademÆs que para taf efecto el responsable de dar la conformidad de la

recepción de los bienes o servicios deberÆ hacerlo en un plazo que no

excederÆ de los diez 10 días calendario de ser Østos recibidos a fin de

permitir que el pago se realice dentro de los diez 10 días siguientes

Si pese al plazo otorgada el contratista no cumpliese a cabalidad con a subsanación la Entidad podrÆresolverel contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondanLa recepción conforme de a Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o

vicios ocultosArtfculo T34 Efectos de laconformidad

Luego de haberse dado a conformidad a la prestación culmina definitivamente elcontrato y se cierra el

expediente respectivoToda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se

resolverØ mediante conciliación yoarbitraje en los plazos previstos para cada caso

Artículo 238 Plazos para los pagosLa Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones pactadas a lavor del contratista en a oportunidadestablecida en las Bases o en el contrato Para tal efecto el responsable de dar la conformidad derecepción de bienes o servicios deberÆ hacerlo en un plazo que no excederÆ de los diez 10 díasde ser Østos recibidos a fin de permitir que elpago se realice dentro de los diez 10 días siguientesEn caso de retraso en e pago e contratista tendrÆ derecho al pago de intereses conforme a loestabecido en las Bases o en el Contrato contado desde la oportunidad en que el pago debióelectuarse En su detecto se aplicarØ elinterØs legal conforme a as disposiciones del Código Civil

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Asimismo se norma que en caso de retraso en el pago el contratistatendrÆ derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en las

bases o en el contrato contado desde la oportunidad en que el pago

debió efectuarse En su defecto se aplicarÆ el interØs legal conforme a

las disposiciones del Código Civil

Conforme se estableció en la clÆusula cuarta del Contrato N 3272007

MDEGAJL el plazo de ejecución era de 30 días calendario y se iniciaba

desde el día siguiente de la fecha de la firma del contrato Se aprecia que elcontrato fue suscrito por ambas partes el 05 de diciembre del 2007 por tanto

el expediente tØcnico a nivel definitivo para el proyecto ConstrucciónSistema de Riego en el Sector Salvación Koribeni debió ser entregado el04 de enero del 2008 sin embargo el CONSULTOR comunicó el avance del

estudio con fecha 14 de febrero del 2008 y entregó el referido expedientetØcnico con fecha 19 de marzo de 2008 evidentemente luego de vencido el

plazo pactado sin que exista una ampliación de plazo contractual que

justifique legalmente dicho retraso conforme lo exigen los artículos 42 del

LCAE y 232 del RELCAE situación que facultaba a la MUNICIPALIDAD

aplicar las penalidades por mora en la entrega del expediente hecho que no

era óbice para su aceptación opción por la cual optó la MUNICIPALIDADtal como se aprecia del MemorÆndum N1672008GSUPMDELCde fecha

I 25 de marzo de 2008 del Gerente de Supervisión y Control quien debía

otorgar la conformidad conforme se estableció en la clÆusula novena literal

d del Contrato N 3272007MDEGAJL dirigido al Jefe de la UnidadFormuladora de Proyectos de Infraestructura yProductivos mediante el cual

instruye a Øste œltimo evaluar el expediente tØcnico presentado por el

CONSULTOR y dar la conformidad de su pago en su calidad de

administrador del referido contrato es decir que la MUNICIPALIDAD no

optó por el procedimiento de resolución del contrato que hubiera podido dar

lugar por las causales de i incumplimiento injustificado de las obligacionescontractuales por parte del contratista pese haber sido requerido para ello o iipor haber llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación a su cargo El retraso injustificado en el

cumplimiento de la prestación facultaba a la MUNICIPALIDAD a aplicarleuna penalidad por cada día de atraso hasta por un mÆximo del diez porciento 10 del monto del contrato conforme lo establece la LCAE y el

RELCAE así como lo pactado en la clÆusula sØptima y octava del ContratoN3272007MDEGAJ L

20 Debe tenerse en consideración que la MUNICIPALIDAD estableció en las

clÆusulas novena y dØcimo primera del contrato que la supervisión delservicio estaría a cargo del Departamento de Supervisión de Estudios

quien velaría por la calidad y cumplimiento de los servicios y designó a la

Gerencia de Supervisión y Control como la responsable de otorgar la

conformidad del servicio de consultoría la misma que debió pronunciarseemitiendo la conformidad ó formulando las observaciones en el plazo fijado

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en el artículo 238 del RELCAE mÆxime si dicha norma es imperativa10

Conforme se encuentra acreditado mediante documento de fecha 19 de marzo

del 2008 el CONSULTOR entregó a la MUNICIPALIDAD el expedientetØcnico a nivel definitivo objeto del Contrato N3272007MDEGAJLsin

embargo Østa œltima no cumplió con emitir el pronunciamiento respectivodentro del plazo seæalado por el artículo 238 del RELCAE incluso el

CONSULTOR solicito en reiteradas oportunidades dicho pronunciamientocomunicaciones de fecha 27 de mayo del 2008 y 02 de junio del 2008exigiendo ademÆs el pago respectivo La MUNICIPALIDAD en forma

extemporÆnea y cuando había transcurrido mÆs de 7 meses de haber recibido

el citado expediente tØcnico envío al CONSULTOR la Carta Notarial N 048

2008GMMDELC de fecha 24 de octubre del 2008 devolviendo la factura

presentada por el CONSULTOR por el 100 del servicio contratado

argumentando que dicha factura había sido girada por un monto superior yaque conforme a la clÆusula quinta del citado contrato correspondía sólo el

60 conforme al siguiente detalle 20 por la entrega del primer informe y40 por la entrega del expediente tØcnico definitivo ya que el saldo del 40

correspondía a la aprobación del expediente tØcnico asimismo en dicha

misiva se comunica al CONSULTOR que mediante Informe N 0092008MDEGMUFPIPAFPRD del Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos de

Infraestructura y Productivos había formulado observación al expedientetØcnico en el sentido que Øste no contaba con estudio hidrológico estudio desuelos y que la información difería sustancialmente de la información del perfilinvitando al CONSULTOR a tratar dicho tema en las instalaciones de la

MUNICIPALIDAD

Como se podrÆ advertir de dicha comunicación la MUNICIPALIDAD aceptaadeudar al CONSULTOR el 60del monto total del referido estudio definitivoasimismo se evidencia que en forma extemporÆnea 7 meses de presentado el

estudio definitivo comunicó la existencia del Informe N0092008MDEGM

UFPIPAFPRD que contenía las observaciones antes mencionadas sin

embargo no se otorgó plazo alguno para ser levantadas El CONSULTORmediante carta notarial de fecha 30 de octubre de 2008 dirigida a la

MUNICIPALIDAD al margen de sustentar el levantamiento de las

observaciones antes seæaladas dejo establecido que Østas eran notoriamente

extemporÆneas y que habían quedado consentidas ya que desde el 19 de

marzo del 2008 en que presentó el expediente tØcnico definitivo hasta esa

fecha no le habían hecho llegar la hoja de observaciones por conducto regularrazón por la cual correspondía que se le efectuara el pago por el servicio

prestado reiterÆndose dicho pØdido mediante carta notarial de fecha 28 de

diciembre 2008 y 12 de marzo del 2009

Posteriormente la MUNICIPALIDAD mediante cartas notariales de fecha 20

de enero y 02 de marzo de 2009 comunica al CONSULTOR que no puede dar

la conformidad al expediente tØcnico elaborado ni ordenar el pago respectivo

10

Segœn elDiccionario de la Real Academia VigØsima Segunda Edición2 m Deber o exigencia inexcusables

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porque Øste tienen serias deficiencias de fondo por su parte el CONSULTOR

mediante carta notarial de fecha 09 de febrero del 2009 reitera a la

MUNICIPALIDAD que la no tramitación de su pago es un hecho arbitrario ya

que las observaciones al margen de no ajustarse a la verdad resultan ser

notoriamente extemporÆneas y que Østas no fueron consignadas en el acta

respectiva de recepción ni comunicadas a Øste formalmente

En ese orden de ideas se encuentra probado que la MUNICIPALIDAD no

cumplió con pronunciarse sobre la conformidad de la prestación dentro del

plazo imperativo seæalado en el Artículo 238 del RELCAE y al margen de

ello formuló observaciones en forma notoriamente extemporÆnea sin observar

ademÆs el procedimiento establecido en artículo 233 del RELCAE que exigeotorgar al contratista un plazo prudencial para la subsanación de

observaciones en funciónala complejidad del servicio

Como se ha seæalado la MUNICIPALIDAD a travØs del Departamento de

Supervisión de Estudios yo de la Gerencia de Supervisión y Control era la

responsable de supervisar y dar la conformidad de recepción al referido

servicio en un plazo que no excedería de los diez 10 días de ser Øste

recibido es decir que dicho plazo venció el 29 de marzo de 2008 sin

embargo como ya se ha indicado la MUNICIPALIDAD luego de haber

transcurrido mÆs de 7 meses reciØn con fecha 24 de octubre del 2008 se

pronunció devolviendo la factura presentada por el CONSULTOR

II argumentando que había sido girada por un monto superior asimismo reciØn

comunicó que mediante Informe N0092008MDEGMUFPIPAFPRD del

Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos de Infraestructura yProductivosse había formulado observación al referido expediente sin otorgarse plazo

alguno para su levantamiento

El incumplimiento de tos plazos de carÆcter imperativo para la realización de

diferentes actos en la etapa de ejecución contractual somete a las partes a

las consecuencias establecidas en la normatividad de contrataciones del

Estado permitiendo a Østas adoptar las medidas correctivas que posibilitenla culminación del contrato o su resolución evitando de Østa forma la

incertidumbre jurídica sobre la extensión indefinida del contrato y de las

obligaciones de las partes que podría originarse ante su inacción caso

contrario Østas se verían obligadas a mantener el vínculo contractual

produciØndose efectos desfavorables para ambas ya sea por los mayores

costos en los que incurriría el contratista y los costos de oportunidad en que

incurriría la Entidad al no obtener satisfacción debida y completa de su

necesidad trasgrediØndose de esta manera los principios de la contratación

pœblica entre ellos el principio de economía y eficiencia12

Artculo 3 Prlnclplos que rigen a las contrataciones y adqulsiclones

Prlnclplo de Economía En toda adquisición o contratación se aplicarÆn los criterios de simplicidad

austeridad concertación y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de selección y

en los acuerdos y resoluciones recaldos sobre ellos debiØndose evitar en las Bases y en los contratos

exigencias y formalidades costosas e innecesarias1z

Artículo 3 Prlnclplos que rigen a las contrataciones y adquisiclones

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Ante la negativa por parte de la MUNICIPALIDAD de pagar el servicio de

consultoría materia del Contrato N 3272007MDEGAJLel CONSULTOR

mediante carta notarial de fecha 29 de abril del 2009 requirió a la

MUNICIPALIDAD a efecto de que cumpla con el pago antes citado bajoapercibimiento de resolución de contrato y mediante carta notarial de fecha

11 de mayo del 2009 procedió a resolver13 el referido contrato por

incumplimiento de la MUNICIPALIDAD de la obligación esencial de pagoj4Debe tenerse en consideración lo seæalado por Mario Arteaga Zegarra15 con

relaciónalas obligaciones esenciales de la entidad

De acuerdo a lo seæalado en el œltimo pÆrrafo del articulo 225 del Reglamentode la LCAE las obligaciones esenciales de la entidad serÆn contempladas como

tales en las bases o en el contrato No obstante ello creemos que siempre lo

serÆn e pago de la contraprestación en la cantidad oportunidad y forma

pactada

Dicha resolución se efectuó conforme a lo dispuesto en el inc c del artículo

41p16 LCAE y los artículos 225 22618 y 227 del RELCAE

Principio de eficiencia Los bienes servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben

reunir los requisitos de calidad precio plazo de ejecución y entrega ydeberÆn efectuarse en las mejorescondiciones para su uso finalLa resolución ataca loseectos del acto jurídico por ser post actum y no elacto mismo El remedio de la

resolución no ataca al acto jurídico mismo sino a sus efectos pues a causal que b motiva no estÆ en a

mØdula misma del acto sino que es externa a Øl Lo que quiere decir que no se trata de un tema de invalidez

del acto jurídico pues no adolece de unacausal de nulidad o deanuaóilidado sea no tiene vicios o defectos

er7 cualquiera de sus elementos esenciales sino de uno de ineficacia

Las óbligaciones esenciales son aquellas que estÆn constituidas por prestaciones relacionadas cron e objetomismo de a contratación en elpresente caso serÆobligación esencial delcontratista la entrega de los bienes

en las condiciones pactadass ARTEAGA ZEGARRA MARIO F El incumplimiento en materia de la contratación pœblica Mario Arteaga

Zegama Actualidad JurídicaGaceta Jurídica Lima N 138 Mayo 2005 p 313610

Artículo 41 ClÆusulas obligatorias en los contratos

Los contratos regulados por la presente Ley incluirÆn necesariamente y baja responsabilidad clÆusulas

referidas a

cResolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del contratista de

alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada pora Entidad y no haya sido materia

de subsanación esta œltima podrØ resolver elcontrato en forma total o parcial mediante a remisión porla vla notarial del documento en e que se manifieste esta decisión y el motivo que a justifica Dichodocumento serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerØrquico de aquella que haya suscrito el

contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación porelcontratista Igual derecho asiste al contratista ante elincumplimiento por la Entidad de sus obligacionesesenciales siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no hayasubsanado su incumplimiento

rArticulo 225 Causales de resoluciónLa Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el incisa c del ARlcuo 41 de aLey en los casos

en que el contratista

1 Incumpla injustifrcadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo pese a haber

sido requerido para ello

2 Haya llegado a acumular elmonto m8ximo de la penalidad por mora en a ejecución de la prestación a su

cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para

corregir tal situaciónEl contratista podrØ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 de a

Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustcadamente sus obligaciones esenciales las mismas quese contemplan en las Bases o en el contrato pese a haber sido requerido conorine al procedimientoestablecido en elarticulo 226

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Se encuentra probado que la MUNICIPALIDAD no ha sometido dentro del

plazo fijado por el Artículo 227p19 del RELCAE a conciliación yo arbitraje la

resolución del contrato efectuada por el CONSULTOR hecho que ha sido

corroborado por el representante de la MUNICIPALIDAD en la audiencia de

informes orales en consecuencia se ha consentido la resolución del

Contrato N 3272007MDEGAJL razón por la cual resulta procedenteque la MUNICIPALIDAD cumpla con la obligación de dar suma de dinero

por S 1238040 nuevos soles correspondiente a la ejecución del citado

contrato materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N 6332007CEP

MDELC afavor del consultor Pedro Gonzales Huarcaya Quispe para el

efecto se ha considerado que el CONSULTOR ha incurrido en la penalidadmÆxima por retraso injustificado en la ejecución de la prestación la misma

que equivale al 10 del monto del contrato yasciende a S 137560

nuevos soles que se debe deducir del costo del servicio de S 1375600

nuevos soles incluido impuestos dicha penalidad ha sido reconocida

expresamente por el CONSULTOR mediante carta notarial de fecha 16 de

octubre del 2008 La suma de S 1238040 nuevos soles devengarÆ el

interØs legal desde la notificación del presente laudo hasta que se hagaefectivo el pago

En consecuencia resulta procedente declarar fundada en parte la primera y

tercera pretensión de la demanda formulada por el CONSULTOR y ordenar

a la MUNICIPALIDAD el pago de la suma ascendente a S 1238040

nuevos soles incluidos impuestos mÆs los intereses legales que se

devenguen desde la fecha de emisión del presente laudo hasta que se haga

efectivo dicho pago

93 RESPECTO AL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no la indemnización de daæos y

1Articulo 226 Procedimiento de resolución de contrato

Si alguna de las partes alta acumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirta

mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayar a cinco 5 días bajo apercibimiento de

resolverecontrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o

contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso mayor a quince 15 días

plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo el

incumplimiento conhhœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en arma total o parcial mediante carta

notarialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre

que dicha partesea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la resolución

total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœe

deberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedarla resuelta si persistiera el incumplimiento

De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimiento10

Articulo 227 Efectos de la resolución

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrÆ sersometida por la parte interesada a

conciliación yoarbitraje dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes de comunicada la resolución

Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se entenderÆ que la resolución

del contrato ha quedado consentida

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perjuicios a favor de PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE por la

suma ascendente aS650000 nuevos soles

931POSICIÓN DEL CONSULTOR

21 La MUNICIPALIDAD no ha emitido el Acta de conformidad de

observaciones del expediente tØcnico definitivo dentro de los plazosindicados ni tampoco ha cumplido con el contrato suscrito y menos con el

pago respectivo habiendo transcurrido casi un aæo y medio de culminados y

entregados los expedientes 19 de marzo del 2008 Los funcionarios de la

MUNICIPALIDAD se han limitado a emitir informes incongruentes y

subjetivos lo que nunca han sido notificados al CONSULTOR afectando así

su derecho de defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución

Política del Estado A la fecha se encuentra impaga la suma de S 1375600nuevos soles por la realización y culminación del expediente tØcnico

definitivo conforme al contrato suscrito habiØndose ocasionando daæo al

CONSULTOR por lo que la MUNICIPALIDAD debe pagar una

indemnización por los daæos y perjuicios ocasionados de S 650000nuevos soles

Que por estas razones corresponde una indemnización al CONSULTOR por

los daæos y perjuicios causado de acuerdo al artículo 1318 del Código Civil

932POSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

22 Que el CONSULTOR por el incumplimiento de los plazos contractuales ha

generado perjuicio a la MUNICIPALIDAD respecto a sus objetivos y planesde desarrollo local y es contraproducente que pretenda el reconocimiento

del pago de una indemnización

933DETERMINACION DE LA PROCEDENCIA DEL SEGUNDO PUNTO

CONTROVERTIDO

23 Entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de la ejecución de

un contrato de servicio de consultoría por tanto los presuntos daæos y

perjuicios cuya indemnización se demandan son de naturaleza contractualmotivo por el cual el `rbitro estima necesario analizar si vÆlidamente se han

constituido los elementos esenciales de la responsabilidad civil

indemnizatoria

Así la responsabilidad por daæos se basa en los siguientes elementos que

han de considerarse para declarar fundada una pretensión de esta

naturaleza i antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a la reclamación

ii daæos efectivamente causados y probados como consecuencia de dicho

acto iii la relación o nexo de causalidad entre el acto ilícito que provoca el

daæo y los daæos efectivamente probados y iv la imputabilidad o el factor

de atribución que responsabiliza a quien los ha causado y le obliga a

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I

indemnizarlos factor que se define por medio del dolo o la culpa con el que

actœa el causante

En materia indemnizatoria se debe tomar en cuenta que basta que uno de

los elementos propios de la responsabilidad civil estØ ausente para que Østa

no se genere jurídicamente y para que no proceda el resarcimiento

indemnizatorio pretendido En el presente caso el supuesto menoscabo

sufrido por el CONSULTOR no ha sido acreditado ni probado por Øste en el

transcurso del proceso por lo que no se configura el elemento justificativo de

los daæos efectivamente causados y probados Este sólo hecho basta paradeclarar infundado este extremo de la demanda relativo a la pretensiónindemnizatoria por los daæos causados por lo que resulta innecesario

pronunciarse sobre el cumplimiento de los otros elementos

En consecuencia la segunda pretensión principal de la demanda formulada

por el CONSULTOR debe desestimarse

94 RESPECTO AL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede ordenar a algunas de las partes del presenteproceso que cumpla con el pago de las costas y costos irrogados

941POSICIÓN DEL CONSULTOR

24 Que la MUNICIPALIDAD asuma todos los costos y costas del proceso

942POSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

25 No se ha pronunciado sobre este punto

943DETERMINACION LA PROCEDENCIA DEL CUARTO PUNTO

CONTROVERTIDO

26 En lo que se refiere al pago de las costas y costos del arbitraje el Artículo

52 de la Ley General de Arbitraje aplicable ante el silencio de la LCAE y el

RELCAE dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los

gastos del arbitraje teniendo presente lo pactado por las partes en el

convenio arbitral asimismo se precisa que dichos gastos incluyen pero

no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las

partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal bajoanÆlisis establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre

los gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral por su condena o

exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo Si

no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes

en iguales proporciones

23

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En el presente caso no existe pacto sobre las costas o costos en el

convenio arbitral celebrado entre las partes razón por la cual corresponde a

este Arbitro establecer a quien corresponde asumir las costas y costos de

este proceso arbitral En tal sentido y en atención al resultado del laudo el

`rbitro Único considera que cada parte debe asumir los costos efectuados

en su defensa

Por las razones expuestas y de acuerdo a lo establecido por el TÚO de la

LCAE el RELCAE y la LGA este `rbitro Único en Derecho procede a laudar

declarando

X LAUDO

PRIMERO Declarar FUNDADA en parte la Primera y Tercera Pretensión de la

demanda presentada con fecha 24 de agosto del 2009 por PEDRO GONZALES

HUARCAYA QUISPE en consecuencia SE DISPONE que la MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ECHARATE cumpla con la obligación de dar suma de dinero a

favor de PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE por SI 1238040 doce mil

trescientos ochenta con 40100 nuevos soles incluido impuestos por la ejecucióndel Contrato N 3272007MDEGAJLderivado de la Adjudicación de Menor

Cuantía N6332007CEPMDELCmÆs los intereses legales que se devenguendesde la fecha de emisión del presente laudo hasta que se haga efectivo dicho

pago

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la Segunda Pretensión de la demanda

presentada con fecha 24 de agosto del 2009 por PEDRO GONZALES

HUARCAYA QUISPE respecto a la indemnización de daæos y perjuicios

TERCERO Declarar que cada parte cubrirÆ sus gastos arbitrales y los que sean

comunes en iguales proporciones entendiendo como comunes los honorarios del

`rbitro gastos de administración y Secret ía

Notifíquese a las partes

RICHARD JAVIE SQUIVEL LAS HERAS

`rbitro Único

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