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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO FERROCARRIL CENTRAL ANDINO S A con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EXPEDIENTE N 005 2008 SNCA CONSUCODE En Lima con fecha 29 de diciembre de 2009 en la Oficina de Conciliacin y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el `rbitro nico Doctor Gregorio Martn OrØ Guerrero emite el Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciado por Ferrocarril Central Andino S A contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones referente a la controversia surgida en relacin al Contrato de Ejecucin de Obra Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitacin de la Infraestructura Ferroviaria correspondiente al Expediente No 005 2008 SNCA CONS000DE ANTECEDENTES Con fecha 02 de enero de 2008 Ferrocarril Central Andino S A en adelante el FCCA o el Contratista presenta su escrito N 01 de demanda arbitral sobre Ampliacin de Plazo Contractual No 02 y pago de Mayores Gastos Generales Con fecha 30 de enero de 2008 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante el MTC o la Entidad presenta su escrito N O1 mediante el cual presenta la contestacin de demanda Mediante Oficio N 1396 2008 CONSUCODE OCA con fecha de presentacin 24 de marzo de 2008 el CONSUCODE comunica al doctor Alfredo Len Segura su designacin como `rbitro nico por acuerdo de ambas partes 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

FERROCARRIL CENTRAL ANDINO SA con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

EXPEDIENTE N0052008SNCACONSUCODE

En Lima con fecha 29 de diciembre de 2009 en la Oficina de Conciliación y

Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado el `rbitro Único Doctor Gregorio Martín OrØ

Guerrero emite el Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciado

por Ferrocarril Central Andino SA contra el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones referente a la controversia surgida en relación al Contrato

de Ejecución de Obra Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura

Ferroviaria correspondiente al Expediente No 0052008SNCA

CONS000DE

ANTECEDENTES

Con fecha 02 de enero de 2008 Ferrocarril Central Andino SA en

adelante el FCCA o el Contratista presenta su escrito N 01 de demanda

arbitral sobre Ampliación de Plazo Contractual No 02 y pago de Mayores

Gastos Generales

Con fecha 30 de enero de 2008 el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones en adelante el MTC o la Entidad presenta su escrito N

O1 mediante el cual presenta la contestación de demanda

Mediante Oficio N 13962008CONSUCODEOCA con fecha de

presentación 24 de marzo de 2008 el CONSUCODE comunica al doctor

Alfredo León Segura su designación como `rbitro Único por acuerdo de

ambas partes

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Mediante Carta sn con fecha de recepción 25 de marzo de 2008 el doctor

Alfredo León Segura se dirige al CONSUCODE con la finalidad de aceptar su

designación como `rbitro Único

Con fecha 13 de junio de 2008 se lleva a cabo la Audiencia de Instalación y

Determinación de Puntos Controvertidos en la sede del CONSUCODE y se

fijan como puntos controvertidos los siguientes luego de revisar la

demanda arbitral y la contestación a la misma

1 Determinar si procede admitir la solicitud de ampliación de

plazo N 02 por 217 días calendario adicionales al plazo

contractual inicial de 480 días calendario motivada en el

supuesto atraso en que incurrió la Entidad demandada para

determinar y ordenar al Contratista la implementación del

Sistema de Fijación ElÆstica en vez de la Fijación Rígida

considerada en el Expediente TØcnico de la Obra licitada para

la rehabilitación de Trocha Angosta demora que modificó el

Calendario de Avance de Obra y que resulta atribuible

directamente a la Entidad conforme lo dispuesto en el inciso

2 del art 258 del DS N0842004PCM

2 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de

la demandante una suma ascendente a US 92265837

incluyendo IGV por concepto de mayores gastos generales

mÆs los correspondientes intereses legales

3 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de

la demandante el costo financiero de las Cartas Fianzas y

demÆs garantías y seguros a cargo del Contratista durante la

tramitación del presente arbitraje y durante la ampliación del

Plazo que eventualmente se otorgue en el Laudo Arbitral

4 Determinar a quien corresponde asumir las costas y costos del

presente proceso arbitral

Asimismo se procede al saneamiento probatorio

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a Con relación a los medios probatorios ofrecidos por la parte

demandante se admiten y se tienen por actuados los medios

probatorios del escrito de la demanda signados con los numerales del

tal 35 Se admiten las exhibiciones solicitadas en los numerales del 1

al 11 y se otorga al MTC un plazo de diez días hÆbiles contado desde

la notificación de la presente Acta a efectos de que remita la

documentación solicitada para la exhibición dicha exhibición deberÆ

realizarse con la remisión de copias suficientes para su notificación

b Con relación a los medios probatorios ofrecidos por la parte

demandada se admiten y se tienen por actuados los medios

probatorios del escrito de contestación de demanda signados con los

numerales del 1 al 25 Se admiten las exhibiciones solicitadas en los

numerales 1 y 2 y se otorga a FCCA un plazo de diez días hÆbiles

contado desde la notificación de la presente Acta a efectos de que

remita la documentación solicitada para la exhibición dicha exhibición

deberÆ realizarse con la remisión de copias suficientes para la

notificación

Con fecha 27 de junio de 2008 el MTC presenta su escrito N 02 mediante

el cual cumple con exhibir sus medios probatorios dentro del plazo

concedido en el Acta de la Audiencia de Instalación y Determinación de

Puntos Controvertidos de fecha 13 de junio de 2008

Mediante Resolución N 01 de fecha 04 de julio de 2008 visto el escrito N

02 del MTC con fecha 27 de junio de 2008 mediante el cual cumplen con

exhibir los medios probatorios solicitados en la Audiencia de Instalación y

Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 13 de junio de 2008 y

ante el incumplimiento del FCCA de los medios probatorios que le

correspondía exhibir el `rbitro Único resuelve 1 TØngase por cumplido

por el MTC la exhibición de sus medios probatorios y 2 RequiØrase al FCCA

para que en el plazo de cinco 5 días hÆbiles contados desde la notificación

de la presente Resolución para que cumpla con exhibir los medios que le

corresponden bajo apercibimiento de tener por no ofrecido ni presentado el

referido medio probatorio continuÆndose con el trÆmite del proceso arbitral

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Mediante Resolución N 02 de fecha 09 de julio de 2008 el `rbitro Único

resuelve 1 Disponer de oficio la actuación de una Pericia TØcnica

Valorativa que la efectuarÆ un ingeniero civil especialista en contratos de

obra pœblicas para que determine lo siguiente Si la demora incurrida por la

Entidad en definir y comunicar al Contratista del cambio del sistema de

fijación rígida por el sistema de fijación elÆstica para los durmientes de

concreto pretensado para la obra que actualmente ejecuta la demandada

afectó y modificó el calendario de avance de obra vigente y en el supuesto

que se haya producido dicha afectación y modificación del calendario de

avance de obra determinar el nœmero de días de tal afectación y la

cuantificación del monto de los probables gastos generales 2 Ordenar al

Secretario cursar oficio correspondiente al Colegio de Ingenieros del Perœ

Sede Departamental de Lima para que designe a una terna de peritos

ingenieros civiles especialistas en contratos de obras pœblicas para la

designación del perito encargado de llevar a cabo la pericia 3 Disponer a

las partes para que los honorarios del perito sean asumidos por ambas

partes en proporciones iguales sin perjuicio de lo que se resuelva en el

laudo arbitral

Con fecha 15 de julio de 2008 el MTC presenta su escrito N 03 mediante

el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N O1 en

el extremo 2

Con fecha 15 de julio de 2008 el FCCA presenta su escrito N 04 mediante

el cual cumple con exhibir documentos y efectœa precisiones

Con fecha 23 de julio de 2008 mediante Carta CN8742008CPCDLCIP

el Colegio de Ingenieros del Perœ se dirige al CONSUCODE con la finalidad

de comunicarle la designación de tres peritos ingenieros civiles con quienes

se deberÆ coordinar a fin de que tomen conocimiento de los detalles de la

asesoría tØcnica y puedan alcanzar sus respectivas propuestas tØcnico

económicas

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Mediante Resolución N 03 de fecha 14 de agosto de 2008 vistos el escrito

N 03 presentado por el MTC y el escrito N 04 presentado por el FCCA de

fecha 15 de julio de 2008 el `rbitro Único resuelve 1 No ha lugar la

reconsideración formulada por el MTC de fecha 15 de julio de 2008 contra la

Resolución N 01 2 TØngase por cumpido por el FCCA la exhibición de los

medios probatorios solicitada mediante Resolución N O1 y póngase en

conocimiento de los mismos a la parte contraria

Mediante Resolución N 04 de fecha 08 de setiembre de 2008 puesto a

despacho atendiendo al estado del proceso se resuelve 1 TØngase

presente la terna remitida por el Centro de Peritaje del Colegio de

Ingenieros del Perœ 2 Desígnese como perito al seæor ingeniero Sadot de

JosØ Flores Mendoza quien dispondrÆ de un plazo de cinco 5 días hÆbiles

para que manifieste su aceptación al cargo conferido y presente su

propuesta económica y de trabajo

Con fecha 22 de setiembre de 2008 mediante Carta N0182008psfm

el ingeniero Sadot de JosØ Flores MØndoza se dirige al CONSOCUDE con la

finalidad de aceptar su designación como perito y plantea su propuesta

tØcnica

Mediante Resolución N 05 de fecha 30 de setiembre de 2008 vista la

carta de aceptación al cargo de perito emitida por el ingeniero Sadot del

JosØ Flores Mendoza con fecha 22 de setiembre de 2008 el `rbitro Único

resuelve correr traslado a las partes por el tØrmino de tres 3 días hÆbiles a

efectos de que expresen lo que corresponda a su derecho

Con fecha 06 de octubre de 2008 el FCCA presenta su escrito N 06

mediante el cual manifiesta que estÆ de acuerdo con el monto de los

honorarios propuestos por el perito sin embargo estÆn en desacuerdo con

el plazo de cuarenta y cinco 45 días œtiles que ha propuesto para la

entrega del informe en razón que consideran excesivo dicho plazo que no

debe sobrepasar de los veinte 20 días œtiles

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Con fecha 09 de octubre de 2008 el MTC presenta su escrito N 04

mediante el cual absuelve la Resolución N 05 seæalando que con respecto

a la carta de aceptación al cargo de perito presentada por el Ing Flores

Mendoza y su propuesta de honorarios consideran excesivos los honorarios

propuestos de S785000 ya que no ha efectuado una liquidación de quØ

gastos tendría que asumir para efectuar la labor de peritaje Asimismo el

plazo de cuarenta y cinco 45 días œtiles para entregar el informe pericial

contados a partir del primer adelanto o de la entrega de la documentación

que solicite resulta perjudicial para el avance del proceso debiendo fijar un

plazo prudencial que se estima en quince 15 días œtiles para presentar el

informe pericial

Mediante Resolución N 06 de fecha 30 de octubre de 2008 a los escritos

presentados por FCCA y el MTC de fecha 06 y 09 de octubre

respectivamente mediante los cuales se pronuncian sobre la carta de

aceptación del perito de fecha 22 de setiembre de 2008 el `rbitro Único

resuelve correr traslado de los escritos presentados por las partes al

ingeniero perito para que en el tØrmino de tres 3 día hÆbiles exprese lo

que corresponda a su derecho respecto de los escritos presentados por las

partes

Con fecha 10 de noviembre de 2008 el perito presenta su Carta N 020

2008psfm mediante la cual se ratifica en el honorario propuesto de S

785000 mÆs los impuestos de Ley En cuanto al plazo para entregar el

informe pericial Øste se haría en treinta 30 días œtiles computados desde

la fecha de pago del primer adelanto o la entrega de la documentación que

solicite la que ocurra œltima

Mediante Resolución N 07 de fecha 13 de noviembre de 2008 a la carta

N 0202008psfm de fecha 10 de noviembre de 2008 presentada por el

ingeniero perito el `rbitro Único resuelve correr traslado a las partes por el

tØrmino de tres 3 días hÆbiles a efectos de que expresen lo conveniente a

su derecho

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Con fecha 01 de diciembre de 2009 el MTC presenta su escrito N 05

mediante el cual absuelve el traslado de la Resolución N 07 seæalando que

reiteran su posición en el sentido que consideran excesivos los honorarios

propuestos por el perito mÆxime si no ha presentado una liquidación de los

gastos que tendría que asumir para efectuar la labor de peritaje asimismo

el plazo de 30 días œtiles para entregar el informe pericial contados a partir

del primer adelanto o de la entrega de la documentación que solicite el

perito resulta excesivo debiØndose fijar un plazo no mayo de quince 15

días œtiles

Mediante Resolución N 08 de fecha 09 de diciembre de 2008 al escrito N

05 de fecha O1 de diciembre de 2008 presentado por el MTC así como el

escrito N 06 de FCCA de fecha 06 de octubre de 2008 el `rbitro Único

resuelve 1 Otorgar un plazo de cinco 5 días hÆbiles contado desde la

notificación de la presente resolución a efectos de que el perito presente

una liquidación de los gastos que tendrÆ que asumir para efectuar la labor

de peritaje 2 Solicitar al perito reducir el plazo de treinta 30 días œtiles

propuestos inicialmente y 3 Poner en conocimiento del perito y de las

partes el escrito N 06 del FCCA y el escrito N 05 del MTC

Con fecha 12 de diciembre de 2008 FCCA presenta su escrito N 04

mediante el cual solicita la interposición de una medida cautelar específica

de no innovar

Mediante Resolución N 09 de fecha 16 de diciembre de 2008 al escrito N

04 de fecha 12 de diciembre de 2008 presentado por el FCCA se resuelve

1 Poner en conocimiento del MTC la solicitud del FCCA para que se dicte

una medida cautelar específica de no innovar 2 Otorgar al MTC un plazo

de cinco 5 días hÆbiles para que manifieste lo conveniente a su derecho

respecto a la medida cautelar solicitada por la demandante

Con fecha 29 de diciembre de 2008 el perito presenta su Carta N 23

2008psfm mediante la cual presenta la liquidación de gastos de la Pericia

En cuanto al plazo de entrega del informe pericial considera ajustar el plazo

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de entrega a veinte 20 días œtiles computados desde la fecha de pago del

primer adelanto o la entrega de los documentos que se solicite

Con fecha 31 de diciembre de 2008 el MTC presenta su escrito N 06

mediante el cual absuelve la Resolución N 09 sobre la solicitud del FCCA

para que se dicte una medida cautelar específica de no innovar pidiendo al

Tribunal se declare infundada la solicitud de medida cautelar

Mediante Resolución N 10 de fecha 07 de enero de 2009 vistos la carta

N 232008psfm de fecha 29 de diciembre de 2008 presentada por el

perito Sadot de JosØ Flores Mendoza se resuelve 1 TØngase presente la

Carta N232008psfm de fecha 29 de diciembre de 2008 presentada por

el perito y Póngase en conocimiento de las partes 2 Fijar el monto de

honorarios del perito en la suma de S 785000 netos a fin de que

cumplan ambas partes con hacer efectivo el pago de la mitad de los

honorarios antes referidos es decir cada parte deberÆ emitir un cheque por

la suma de S3925 netos 3 Otorgar a las partes un plazo de diez 10

días hÆbiles contados desde la entrega por parte del perito de sus recibos

por honorarios para que cumplan con realizar el pago del los honorarios del

perito bajo apercibimiento de suspender el proceso 4 Fijar que el plazo de

entrega del informe pericia es de veinte 20 días hÆbiles el mismo que es

de carÆcter improrrogable el cual se empezarÆ a computar desde el pago

del íntegro de los honorarios del perito

Con fecha 15 de enero de 2009 el perito presenta su carta N 04

2009psfm mediante la cual adjunta sus recibos por honorarios

Mediante Resolución N 11 de fecha 20 de enero de 2009 a la carta N 04

2009psfm de fecha 15 de enero de 2009 presentada por el perito por la

que presenta sus recibos por honorarios cumpliendo con lo establecido en la

Resolución N 10 el `rbitro Único resuelve 1 Otórguese un plazo de diez

10 días hÆbiles contados desde la presentación de los recibos por parte

del perito mediante su Carta N 042009psfm 2 Póngase en

conocimiento de las partes la carta N042009psfm de fecha 15 de enero

de 2009 presentada por el perito

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Mediante Resolución N 12 de fecha 26 de enero de 2009 vistos el escrito

N 06 del MTC de fecha 31 de diciembre de 2008 el `rbitro Único resuelve

1 Declarar extemporÆneo el escrito N 06 de absolución de la medida

cautelar presentado por el MTC 2 Declarar Improcedente la medida

cautelar solicitada por el FCCA de conformidad con lo seæalado en la parte

considerativa de la presente Resolución y 3 Notificar los alcances de la

presente resolución a la empresa FCCA y al MTC

Con fecha 28 de enero de 2009 el perito presenta su carta N 06

2009psfm mediante la cual comunica que aœn estÆ pendiente de pago sus

honorarios por parte del MTC Asimismo solicita se le facilite copia de la

documentación respectiva como es el expediente tØcnico presupuestos

planos programación de obra calendario valorizado de avance de obra

cuaderno de obra documentos afines y otros documentos que a criterio de

las partes sea necesario para un mejor anÆlisis

Con fecha 05 de febrero de 2009 el FCCA presenta su escrito N 13

mediante el cual se subroga en el pago de los honorarios del perito

ascendente a la suma deS392500 que le correspondía pagar al MTC A

ese efecto acompaæan el cheque correspondiente

Mediante carta N 092009psfm de fecha 10 de febrero de 2009 el

perito reitera se le proporcione la información pertinente para ejecutar la

pericia solicitando se le facilite copia de una relación de documentos tanto

el MTC como el FCCA

Mediante Resolución N 13 de fecha 13 de febrero de 2009 al estado del

proceso se resuelve 1 TØngase por cumplido el pago de los honorarios del

perito por parte del FCCA 2 Otórguese un plazo de cinco 5 días hÆbiles

de notificada la presente Resolución a fin de que el MTC acredite el pago de

los honorarios del perito caso contrario se facultarÆ al FCCA

Mediante Resolución N 14 de fecha 16 de febrero de 2009 a la carta N

092009psfm presentada por el perito de fecha 10 de febrero de 2009 se

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resuelve otorgar a las partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles de

notificada la presente Resolución a fin de que puedan presentar los

documentos seæalados por el perito en su carta

Mediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009 al estado del

proceso se resuelve 1 Dejar constancia que el MTC no cumplió con pagar

la proporción de honorarios que debía pagar al perito 2 Facultar al FCCA

para que cumpla con el pago de los honorarios arbitrales que correspondían

pagar al MTC para lo cual se le otorga un plazo de diez 10 días hÆbiles de

notificada la presente Resolución para que acredite el pago de los

honorarios del perito

Con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 14

mediante el cual cumple con el requerimiento contenido en la Resolución N

14 cumpliendo con adjuntar la documentación solicitada por el perito

Con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 15

mediante el cual hacen presente que mediante escrito N 13 presentado con

fecha 05 de febrero de 2009 la demandante se ha subrogado en la

obligación de pago que tiene el MTC respecto de los honorarios del perito

habiØndose consignado el cheque correspondiente por la suma de S

392500 que corresponden al 50 de los honorarios del seæor perito

ordenados pagar mediante Resolución N 10 por lo que el `rbitro Único

debe tener en cuenta la subrogación efectuada por el FCCA a efectos de

que al momento de laudar se disponga la devolución del monto subrogado

con sus respectivos intereses

Con fecha 02 de marzo de 2009 el MTC presenta su escrito N 07

mediante el cual remiten las copias de los documentos requeridos por el

perito dentro del plazo otorgado por la Resolución N 14 Asimismo solicita

un plazo adicional de cinco 5 días para presentar el Exp TØcnico el

Presupuesto Referencia y presupuesto contratado la Programación de

obra Calendarios de Avance de Obra Calendario Valorizado de Avance de

Obra y Copias del Cuaderno de Obra

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Mediante Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 vistos el escrito

N 14 de FCCA de fecha 02 de marzo de 2009 el escrito N 15 de FCCA de

fecha 02 de marzo de 2009 y el escrito N 07 del MTC de fecha 02 de

marzo de 2009 se resuelve 1 TØngase por cumplido por el FCCA lo

solicitado mediante Resolución N 14 2 TØngase por cumplido de manera

parcial por el MTC lo solicitado mediante Resolución N 14 y AI Otrosí Digo

del escrito N 07 del MTC otorgar un plazo adicional de cinco 05 días

hÆbiles de notificada la presente Resolución para que cumpla con presentar

la documentación faltante seæalada en el escrito 3 Remitir al perito la

documentación presentada por las partes para la elaboración del Informe

Pericial 4 Autorizar al perito realizar el cobro de sus honorarios faltantes

que han sido asumidos por el FCCA que se encuentran en la sede del

arbitraje 5 Otorgar al MTC un plazo de cinco 05 días hÆbiles de

notificada la presente Resolución para que devuelva el recibo por

honorarios del perito de fecha 15 de enero de 2009

Con fecha 06 de marzo de 2009 el MTC presenta su escrito N 08

mediante el cual cumple con remitir los documentos faltantes solicitados por

el perito mediante Carta N092009psfm

Mediante Resolución N 17 de fecha 11 de marzo de 2009 vistos el escrito

N 08 del MTC de fecha 06 de marzo de 2009 mediante el cual cumple con

remitir los documentos faltantes solicitados por el perito mediante Carta N

092009psfm se resuelve 1 TØngase por cumplido por el MTC lo

solicitado mediante Resolución N 14 2 Remitir al perito la documentación

presentada por el MTC mediante escrito N 08 para la elaboración del

Informe pericial

Con fecha 11 de marzo de 2009 el MTC presenta el escrito N 09 mediante

el cual solicitan tener por cumplido el pago de los honorarios del perito al

informar que han cumplido con girar el cheque correspondiente que se

encuentra a su disposición en la oficina de Tesorería del MTC

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Mediante Resolución N 18 de fecha 13 de marzo de 2009 vistos el escrito

N 09 del MTC de fecha 11 de marzo de 2009 se resuelve 1 No ha lugar

lo solicitado por el MTC mediante escrito N 09 de fecha 11 de marzo de

2009 al haberse facultado al FCCA mediante Resolución N 15 asumir la

proporción de honorarios del perito no cubierta por el MTC 2 TØngase por

cancelados los honorarios del perito por parte del FCCA en la proporción que

le correspondía asumir y en la proporción que asumió por parte del MTC de

acuerdo a lo establecido mediante Resolución N 15 debiendo este pago ser

contemplado en el respectivo Laudo arbitral 3 Remitir al FCCA el recibo

por honorarios de fecha 13 de marzo de 2009 girado por el perito 4

Establecer como inicio del cómputo de la entrega del Informe Pericial el día

13 de marzo de 2009

Con fecha 08 de abril de 2009 el perito presenta su carta N 12

2009psfm mediante la cual manifiesta que el plazo previsto para la

entrega del Informe Pericial es el 14 de abril de 2009 Asimismo seæala que

se requiere para culminar con el anÆlisis y estudio de la controversia un

plazo adicional de diez 10 días œtiles por cuanto el perito tiene que

constituirse a la zona de obra que estÆ prevista para el 17 de abril de

2009

Mediante Resolución N 19 de fecha 13 de abril de 2009 visto la Carta N

122009psfm del perito de fecha 08 de abril de 2009 se resuelve

Otorgar un plazo excepcional al perito para que presente el Informe Pericial

de cinco 05 días œtiles de notificada la presente Resolución

Con fecha 17 de abril de 2009 el MTC presenta su escrito N 10 mediante

el cual cumple con devolver el recibo del perito de fecha 15 de enero de

2009 de acuerdo a lo seæalado en la Resolución N 16 de fecha 04 de

marzo de 2009

Con fecha 20 de abril de 2009 el perito presenta su carta N 13

2009psfm mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra

la Resolución N 19 en el sentido que se le acepte la ampliación de plazo

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solicitada con nuevo vencimiento el 28 de abril de 2009 al tØrmino del cual

se presentarÆ el Informe Pericial

Mediante Resolución N 20 de fecha 20 de abril de 2009 al estado del

proceso y al haberse iniciado el trÆmite de una recusación con fecha 17 de

abril de 2009 el `rbitro Único resuelve suspender el proceso arbitral hasta

que termine el trÆmite de la recusación

Con fecha 21 de abril de 2009 el MTC presenta su escrito N 10 dirigido al

`rbitro Único doctor Luis Alfredo León Segura mediante el cual le informan

que con fecha 15 de abril de 2009 el MTC ha presentado recusación contra

su persona ante la OSCE conforme a la copia del recurso que adjuntan al

presente escrito

Con fecha 24 de abril de 2009 el `rbitro Único doctor Luis Alfredo León

Segura presenta carta SN mediante la cual en relación a la recusación

interpuesta por el MTC y con el objeto de no causar mayores problemas en

el arbitraje y en aras de preservar la institución arbitral y no entorpecer el

desarrollo del mismo renuncia a seguir participando en dicho proceso

Con fecha 26 de agosto de 2009 las partes conjuntamente presentan un

escrito SN al OSCE con la finalidad de comunicar que habiendo sido

notificados con la Resolución que declara improcedente la recusación y

aceptando la renuncia del `rbitro Único doctor Luis Alfredo León Segura de

conformidad con lo establecido en los artículo 31 y 32 del TUO del

Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del

CONSUCODE comunican al CENTRO que las partes se han puesto de

acuerdo en que el `rbitro Único que resuelva la controversia sea el doctor

Gregorio Martín OrØ Guerrero

Mediante escrito SN de fecha 14 de setiembre de 2009 FCCA se dirige al

OSCE con la finalidad de que habiendo transcurrido 17 días del

nombramiento del nuevo `rbitro Único donde conjuntamente con el MTC

han designado al doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero y al no recibir a la

fecha alguna notificación de respuesta al caso arbitral solicitan se agilice el

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presente proceso iniciado el 02 de enero de 2008 hace 20 meses lo cual

estÆ afectando seriamente la marcha contractual de la obra

Mediante Oficio N 52502009OSCEDDA de fecha 14 de setiembre de

2009 el OSCE se dirige al doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero con la

finalidad de comunicarle que el FCCA y el MTC lo han designado como

Ærbitro sustituto ante la renuncia del abogado Alfredo León Segura para

incorporarse como `rbitro Único encargado de resolver la controversia

surgida entre el FCCA y el MTC

Con fecha 14 de setiembre de 2009 la Secretaría SNACACONSUCODE

realiza la liquidación de honorarios arbitrales conforme al artículo 41 del

Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje determinando

el monto de honorarios del Ærbitro y el monto de honorarios a devolver por

el Ærbitro renunciante abogado Luis Alfredo León Segura la misma que ha

sido comunicada a todas las partes y al Ærbitro renunciante segœn cargos

que constan en el Øxpediente arbitral

Mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2009 el `rbitro Único acepta

el encargo al presente proceso arbitral para lo cual la Secretaría del SNCA

CONSUCODE ya ha cumplido con remitirle la documentación del presente

proceso arbitral solicitada previamente al seæor abogado Luis Alfredo León

Segura

Con fecha 22 de setiembre de 2009 el doctor Luis Alfredo León Segura

presenta el escrito SN dirigida al OSCE con la finalidad de devolver el

expediente administrativo en el proceso arbitral seguido entre FCCA contra

MTC

Con fecha 23 de setiembre de 2009 el MTC se dirige al OSCE con la

finalidad de solicitarles se les remita el recibo por honorarios del Ærbitro

Gregorio Martín OrØ Guerrero a nombre del MTC para que se proceda al

trÆmite de pago correspondiente Asimismo solicitan que la Dirección de

Arbitraje Administrativo del OSCE requiera al doctor Luis Alfredo León

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Segura para que en un plazo no mayor de cinco 05 días hÆbiles devuelva

mediante cheque de gerencia a nombre del MTC la suma de S572175

Con fecha 29 de setiembre de 2009 el FCCA presenta su escrito SN ante

el OSCE mediante el cual cumplen con entregar el cheque de gerencia a

cargo del banco de CrØdito por la suma de S572175 que corresponden

al 50 de los honorarios netos del `rbitro Único doctor Gregorio Martín OrØ

Guerrero por el que solicitan recibir de inmediato el recibo de honorarios

para cumplir sus obligaciones ante SUNAT dentro del plazo legal

Con fecha 02 de octubre de 2009 el doctor Alfredo León Segura se dirige

al OSCE mediante carta SN con la finalidad de comunicar que a pesar de

no estar de acuerdo con la liquidación ya que se pretende que se devuelva

el 50 de los honorarios arbitrales cuando el avance del expediente es casi

del 70 se solicita el fraccionamiento de la devolución en dos partes

Con fecha 05 de octubre de 2009 el FCCA presenta el escrito SN dirigido

al OSCE con la finalidad de comunicar que con miras de agilizar el proceso

se ha decidido la subrogación en el pago por el importe de S572175 que

le correspondía pagar al MTC para completar los honorarios del `rbitro

Único doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero y se continœe con el proceso

Para tal efecto se acompaæa el cheque de gerencia a cargo del Banco de

CrØdito por la suma de S572175 dicho pago se efectœa con cargo a ser

cobrado a la demandada en ejecución de sentencia

Mediante Resolución N 21 de fecha 05 de octubre de 2009 al estado del

proceso arbitral y considerando 1 Que mediante escrito de fecha 26 de

agosto de 2009 las partes han cumplido con designar al doctor Gregorio

Martín OrØ Guerrero como `rbitro sustituto al haber renunciado el seæor

abogado Luis Alfredo León Segura en virtud a la recusación interpuesta por

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2 Que mediante carta de

fecha 21 de setiembre de 2009 el `rbitro Único aceptó el encargo al

presente proceso arbitral para lo cual la Secretaría del SNCACONSUCODE

ya ha cumplido con remitirle la documentación del presente proceso arbitral

solicitada previamente al seæor abogado Luis Alfredo León Segura 3 Que

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en ese sentido el `rbitro Único considera en ratificar las actuaciones

arbitrales anteriores llevadas a cabo por el Ærbitro renunciante debiendo

levantarse la suspensión del proceso arbitral seæalada mediante Resolución

N 20 de fecha 20 de abril de 2009 y comunicar a las partes la continuación

de las actuaciones arbitrales pendientes 4 Que el `rbitro Único considera

a fin de tener mayores elementos de la materia controvertida citar a las

partes a una Audiencia Especial de Hechos la cual versarÆ sobre los hechos

materia de controversia para el día 21 de octubre alas 1500 horas en la

sede del arbitraje se resuelve 1 Levantar la suspensión del proceso

arbitral seæalada mediante Resolución N 20 y ratificar las actuaciones

arbitrales anteriores llevadas a cabo por el Ærbitro renunciante 2 Citar a

las partes a una Audiencia Especial de Hechos la cual versarÆ sobre los

hechos materia de controversia para el día 21 de octubre a las 1500

horas en la sede del arbitraje

Mediante Resolución N 22 de fecha 06 de octubre de 2009 visto al escrito

N 10 del MTC de fecha 17 de abril de 2009 a la carta N132009psfm

del ingeniero Sadot de JosØ Flores Mendoza de fecha 20 de abril de 2009 al

escrito N 10 del MTC de fecha 21 de abril de 2009 y Considerando 1 Que

mediante Resolución N 21 se levantó la suspensión del proceso arbitral el

mismo que se encontraba suspendido debido a la recusación interpuesta

contra el abogado Luis Alfredo León Segura y al haberse designando como

Ærbitro sustituto al abogado Gregorio Martín OrØ Guerrero este œltimo

ratificó las actuaciones arbitrales del Ærbitro renunciante 2 Que al estado

del proceso arbitral se encontraba pendiente la devolución del recibo por

honorarios N 0000109 del perito Sadot de JosØ Flores Mendoza de acuerdo

a lo seæalado en la Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 3

Que mediante escrito N 10 del MTC de fecha 17 de abril de 2009 se

cumple con la devolución de honorarios del perito Sadot de JosØ Flores

Mendoza 4 Que mediante Carta N132009psfm del ingeniero Sadot de

JosØ Flores Mendoza de fecha 20 de abril de 2009 solicita prorroga de

entrega del Informe Pericial solicitando que el vencimiento sea el 28 de

abril de 2009 5 Que atendiendo que el proceso arbitral se encontraba

suspendido desde el 20 de abril de 2009 el `rbitro Único considera otorgar

un plazo de tres 03 días hÆbiles de notificado la presente Resolución para

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que el perito Sadot de JosØ Flores Mendoza cumpla con presentar el

Informe Pericial para que el mismo sea puesto en conocimiento de las

partes 6 Que con respecto al escrito N 10 del MTC de fecha 21 de abril

de 2009 el `rbitro Único tiene presente que en dicha fecha se encontraba

en trÆmite una recusación presentada por la parte demandada contra el

abogado Luis Alfredo León Segura se resuelve 1 TØngase por cumplido lo

solicitado al MTC mediante Resolución N 16 2 TØngase presente el escrito

N 10 del MTC de fecha 17 y 21 de abril de 2009 3 Ordenar a la Secretaría

del SNCACONSUCODE remitir con la notificación de la presente Resolución

al perito su recibo por honorarios N 0000109 4 Otorgar al perito un plazo

de tres 03 días hÆbiles de notificado la presente Resolución para que

cumpla con presentar el Informe Pericial para que el mismo sea puesto en

conocimiento de las partes

Mediante Resolución N 23 de fecha 07 de octubre de 2009 visto al escrito

sn presentado por el FCCA de fecha 14 de setiembre de 2009 la

Liquidación de honorarios arbitrales realizada por la Secretaría SNCA

CONSUCODE de fecha 14 de setiembre de 2009 al escrito sn presentado

por el MTC de fecha 23 de setiembre de 2009 al escrito sn presentado por

el FCCA de fecha 29 de setiembre de 2009 la carta sn presentada por el

seæor abogado Luis Alfredo León Segura de fecha 02 de octubre de 2009 al

escrito sn presentado por el FCCA de fecha 05 octubre de 2009 y

Considerando 1 Que mediante escrito sn presentado por el FCCA de

fecha 14 de setiembre de 2009 solicita que se de mayor celeridad al

proceso arbitral debido a que se esta afectando seriamente la marcha

contractual de la obra 2 Que sobre el mismo el `rbitro Único considera

realizar las medidas necesarias para poder brindarle la celeridad necesaria

al presente procesó arbitral 3 Que sobre el particular segœn la revisión de

los actuados la Secretaría Arbitral del SNCACONSUCODE conforme al

artículo 41 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje

ha determinado el monto de honorarios del Ærbitro y el monto de honorarios

a devolver por el Ærbitro renunciante abogado Luis Alfredo León Segura la

misma que ha sido comunicada a todas las partes y al Ærbitro renunciante

segœn cargos que constan en el expediente arbitral 4 Que atendiendo a

liquidación de devolución honorarios realizada por la Secretaría del SNCA

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CONSUCODE la parte demandada solicita mediante escrito de fecha 23 de

setiembre de 2009 el recibo por honorarios del `rbitro Único para proceder

al tramite de pago Asimismo el demandado solicita en el Otrosí digo que

el seæor abogado Luis Alfredo León Segura en un plazo no mayor de cinco

05 días hÆbiles devuelva mediante cheque de gerencia la suma de S

572175 conforme a la liquidación de devolución de honorarios 5 Que

con fecha 29 de setiembre de 2009 el FCCA cumple con acreditar el pago

de los gastos arbitrales del `rbitro Único En ese sentido el `rbitro Único

con la notificación de la Resolución de la presente Resolución procederÆ a

remitir su recibo por honorarios profesionales correspondiente 6 Que con

fecha 05 de octubre de 2009 el FCCA solicita subrogarse en el pago que

corresponde al MTC a fin de que continœe de inmediato con el proceso

arbitral Que sobre lo solicitado el `rbitro Único seæala que antes de

facultar al FCCA considera otorgar un plazo de cinco 05 días hÆbiles de

notificada la presente Resolución al MTC para que se pronuncie si acepta la

subrogación del FCCA o reitera la solicitud del recibo por honorarios

profesionales del Ærbitro dentro de los alcances seæalados mediante escrito

de fecha 23 de setiembre de 2009 para que se proceda a su remisión 7

Que mediante carta de fecha 02 de octubre de 2009 el seæor abogado Luis

Alfredo León Segura solicita a la Secretaría Arbitral que se le fraccione la

devolución de honorarios en dos partes segœn los alcances de su escrito 8

Que sobre lo manifestado por el seæor abogado Luis Alfredo León Segura

el `rbitro Único considera que el seæor abogado Luis Alfredo León Segura

deberÆ dirigirse directamente a las partes para realizar las coordinaciones

respectivas para la devolución de los honorarios arbitrales conforme a la

Liquidación realizada por la Secretaría del SNCACONSUCODE con fecha 14

de setiembre de 2009 Que en ese sentido el `rbitro Único con la

notificación de la presente Resolución pondrÆ en conocimiento de las partes

la carta presentada por el abogado Luis Alfredo León Segura se resuelve

1 TØngase presente el escrito sn presentado por el FCCA de fecha 14 de

setiembre de 2009 2 TØngase cumplido el pago de los honorarios del

Ærbitro por parte de FCCA 3 Otorgar al MTC un plazo de cinco 05 días

hÆbiles de notificada la presente Resolución para que se pronuncie si acepta

la subrogación solicitada por el FCCA o reitera su solicitud de remisión del

recibo por honorarios profesionales del Ærbitro dentro de los alcances

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seæalados mediante su escrito de fecha 23 de setiembre de 2009 4

Comunicar a las partes lo manifestado por el seæor abogado Luis Alfredo

León Segura mediante carta de fecha 02 de octubre de 2009 para que las

mismas realicen las coordinaciones respectivas para la devolución de los

honorarios arbitrales seæalados en la liquidación realizada por la Secretaría

del SNCACONSUCODE con fecha 14 de setiembre de 2009

Con fecha 20 de octubre de 2009 mediante Carta N202009psfm el

perito cumple con presentar el Informe Pericial para ser puesto en

conocimiento de las partes

Con fecha 21 de octubre de 2009 en la sede institucional del OSCE se lleva

a cabo la Audiencia Especial programada a fin de que las partes seæalen los

argumentos fÆcticos que sustentan sus posiciones

Con fecha 21 de octubre de 2009 el MTC presenta el escrito mediante el

cual solicitan la remisión del recibo por honorarios del `rbitro Único doctor

Gregorio Martín OrØ Guerrero

Con fecha 23 de octubre de 2009 FCCA ha presentado el escrito mediante

el cual realizan variación de la pretensión económica de su demanda

Mediante Resolución N 24 de fecha 26 de octubre de 2009 vistos la Carta

N202009psfm del perito Sadot de JosØ Flroes Mendoza de fecha 20 de

octubre de 2009 se resuelve 1 TØngase cumplida la entrega del Informe

Pericial por parte del perito 2 Otorgar a las partes un plazo de diez 10

días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que manifiesten lo

conveniente a su derecho respecto al Informe Pericial presentado por el

perito y de ser el caso formulen las preguntas que consideren necesarias

para que las mismas sean absueltas por el perito

Mediante Resolución N 25 de fecha 26 de octubre de 2009 al escrito del

FCCA de fecha 23 de octubre de 2009 mediante el cual realizan variación

de la pretensión económica de su demanda el `rbitro Único resuelve tener

presente lo seæalado por el FCCA y otorgar al MTC un plazo de cinco 05

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días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que manifieste lo

conveniente a su derecho

Mediante Resolución N 26 de fecha 26 de octubre de 2009 al escrito del

MTC de fecha 21 de octubre de 2009 mediante el cual solicitan la remisión

del recibo por honorarios del `rbitro Único se resuelve tener presente lo

seæalado por el MTC y remitir con la notificación de la presente Resolución

la remisión del recibo por honorarios profesionales N 000595

Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante

el cual absuelve la Resolución N 24 manifestando lo conveniente a su

derecho respecto al Informe Pericial

Mediante Resolución N 27 de fecha 17 de noviembre de 2009 al escrito

del MTC de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual absuelve la

Resolución N 24 manifestando lo conveniente a su derecho respecto al

Informe Pericial el `rbitro Único resuelve tener presente lo seæalado por la

Entidad con conocimiento del mismo a la parte contraria

Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito mediante

el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en relación al

escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de 2009 mediante el

cual realizan la variación de la pretensión económica de su demanda se

ratifican en todos los extremos de su escrito de contestación de demanda

que contiene el sustento tØcnico y legal de la improcedencia de la

ampliación de plazo solicitada y variada por la demandante y los respectivos

gastos generales Asimismo mediante este escrito el MTC solicita que se

prescinda de la Audiencia de sustento de informe pericial se conceda a las

partes un plazo de cinco 05 días para alegatos escritos se prescinda de la

audiencia de informes orales y se fije el plazo para laudar de 10 diez días

hÆbiles improrrogables

Mediante Resolución N 28 de fecha 17 de noviembre de 2009 al escrito

del MTC de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual absuelve la

Resolución N 25 y solicitan que se prescinda de la Audiencia de sustento

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de informe pericial se conceda a las parte un plazo de cinco 05 días para

alegatos escritos se prescinda de la audiencia de informes orales y se fije el

plazo para laudar de 10 diez días hÆbiles improrrogables el `rbitro Único

resuelve 1Tener presente lo seæalado por el MTC mediante escrito de

fecha 12 de noviembre que absuelve la Resolución N 25 2 Otorgar al

FCCA un plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente

Resolución para que manifiesten lo conveniente a su derecho respecto al

pedido del MTC

Mediante Resolución N 29 de fecha 17 de noviembre de 2009 al estado

del proceso y que mediante Resolución N 26 se remitió al MTC el recibo por

honorarios profesionales del `rbitro Único para que cumpla con realizar el

pago de los gastos arbitrales se resuelve otorgar un plazo de cinco 05

días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que acrediten el pago

de los honorarios del `rbitro Único

Con fecha 25 de noviembre de 2009 el FCCA presenta su escrito por el

cual absuelve la Resolución N 28 manifestando que se ratifican en todos

los extremos de su demanda cuyos argumentos han sido ratificados en el

informe pericial expedido por el seæor perito asimismo se ratifican en su

escrito de fecha 22 de octubre de 2009 en el que fijan un plazo de

ampliación de 147 días en lugar de los 217 solicitados producto del

descuento de los 129 días de la primera ampliación de plazo concedida

mediante el laudo arbitral de fecha O1 de diciembre de 2008 con

posterioridad a la presentación de la presente demanda Por lo tanto se

reducen los gastos generales de US 92265837 a US 53171209 incluido

IGV mÆs intereses legales y costas y costos y ademÆs para acelerar el

proceso y se logre en el plazo mÆs corto el reconocimiento del gasto general

con los interese legales y costas y costos se ha reducido dicho gasto general

a la suma de US 31500000 incluido IGV mÆs intereses legales y costas y

costas para normalizar la marcha contractual de la obra dado que subsisten

en el OSCE otras demandas cuyo trÆmite se encuentran en suspenso a la

espera de la determinación del OSCE respecto a la presente demanda

Asimismo aceptan el pedido del MTC que se prescinda de la audiencia de

sustento de informe pericial se conceda a las partes un plazo de cinco 5

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días para alegatos escritos se prescinda de la audiencia de informes orales

y se fije un plazo para laudar de diez 10 días hÆbiles improrrogables

Con fecha 26 de noviembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante

el cual absuelven la Resolución N 29 seæalando que el cheque por

honorarios profesionales del doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero se

encuentra para su retiro y recojo en la oficina de pagos a terceros del MTC

Con fecha O1 de diciembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante

el cual acreditan el cumplimiento del pago correspondiente al `rbitro Único

y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N 29 remiten el

comprobante de pago a nombre del Ærbitro por la suma de S635750

ademÆs del recibo por honorarios correspondiente debidamente cancelados

Mediante Resolución N 30 de fecha 03 de diciembre de 2009 visto el

escrito presentado por el FCCA de fecha 25 de noviembre de 2009

mediante el cual absuelven lo seæalado mediante Resolución N 28 de fecha

17 de noviembre de 2009 mediante el cual manifiestan su completo

acuerdo a lo solicitado por el MTC en su escrito de fecha 12 de noviembre

de 2009 y considerando Primero Que sobre el particular este `rbitro

Único considera prescindir de la Audiencia de Informe Pericia ante lo

solicitado por ambas partes de los escritos presentados en el expediente del

proceso en ese sentido el `rbitro Único al no existir medios probatorios

pendientes de actuación declara el cierre de la etapa de actuación de

medios probatorios de acuerdo al artículo 48 del Texto Único Ordenado del

Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje otorgando a las partes un

plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente Resolución para

que presenten sus alegatos escritos si lo estiman conveniente Segundo

Que asimismo el `rbitro Único deja constancia que las partes se

encuentran de acuerdo en prescindir de una Audiencia de Informes Orales

al haber tenido la Audiencia Especial de fecha 21 de octubre de 2009

Tercero Que con respecto al plazo para laudar seæalado por las partes

que debe ser de diez 10 días hÆbiles improrrogables este `rbitro Único no

puede desconocer que se encuentra sometido a las reglas del Sistema

Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE al tratarse de un

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arbitraje institucional en ese sentido seæala que el plazo para laudar serÆ el

mismo que se seæala en el Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de

Conciliación y Arbitraje el mismo que serÆ fijado una vez vencido el plazo

para la presentación de los alegatos escritos se resuelve 1 TØngase

presente lo seæalado por el FCCA con fecha 25 de noviembre de 2009 2

Prescindir de la Audiencia de Informe Pericia ante el acuerdo de las partes

3 Declarar el cierre de la etapa de actuación de medios probatorios y

Otorgar a las partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la

presente Resolución para que presenten sus alegatos escritos 4 Precisar

que el plazo para laudar serÆ el mismo que se seæala en el Texto Único

Ordenado del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje el mismo que

serÆ fijado una vez vencido el plazo para la presentación de los alegatos

escritos

Mediante Resolución N 31 de fecha 03 de diciembre de 2009 a los

escritos presentados por el MTC de fecha 26 de noviembre de 2009 y O1 de

diciembre de 2009 mediante los cuales acreditan el pago de los honorarios

del `rbitro Único conforme a lo solicitado mediante Resolución N 29 se

resuelve tener por cumplido el pago de los honorarios arbitrales del `rbitro

Único por parte del MTC

Con fecha 15 de diciembre de 2009 el MTC presenta sus alegatos escritos

Con fecha 17 de diciembre de 2009 el FCCA presenta sus alegatos

escritos

Mediante Resolución N 32 de fecha 21 de diciembre de 2009 a los

escritos de alegatos presentados por el MTC de fecha 15 de diciembre de

2009 y el FCCA de fecha 17 de diciembre de 2009 se resuelve tener por

cumplido la presentación de alegatos escritos por las partes

Mediante Resolución N 33 de fecha 21 de diciembre de 2009 al estado

del proceso arbitral de acuerdo al artículo 49 del Reglamento del Sistema

Nacional de Conciliación y Arbitraje el `rbitro Único considera fijar el plazo

para laudar en veinte 20 días hÆbiles pudiendo ser prorrogado por quince

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15 días hÆbiles adicionales contados desde la notificación de la presente

Resolución se resuelve fijar el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles

contados desde la notificación de la presente Resolución pudiendo ser

prorrogado por quince 15 días hÆbiles adicionales

CONSIDERANDO

1 Que el Ferrocarril Central Andino SA en adelante el FCCA o el

Contratista encargado de la ejecución de la obra denominada

Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica

Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria en

adelante el Contrato suscrito con fecha 08 de noviembre de 2006

interpone demanda contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

en adelante el MTC o la Entidad

Que las pretensiones del Ferrocarril Central Andino SA son las siguientes

1 Determinar si procede admitir la solicitud de Ampliación de Plazo N

02 por 217 días calendario adicionales al plazo contractual inicial de

480 días calendario motivada en el supuesto atraso en que incurrió la

Entidad demandada para determinar y ordenar al Contratista la

implementación del Sistema de Fijación ElÆstica en vez de la Fijación

Rígida considerada en el Expediente TØcnico de la Obra licitada para la

rehabilitación de Trocha Angosta demora que modificó el Calendario

de Avance de Obra y que resulta atribuible directamente a la Entidad

conforme lo dispuesto en el inciso 2 del art 258 del DS N 084

2004PCM

2 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de la

demandante una suma ascendente a US 92265837 incluyendo IGV

por concepto de mayores gastos generales mÆs los correspondientes

intereses legales

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3 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de la

demandante el costo financiero de las Cartas Fianzas y demÆs

garantías y seguros a cargo del Contratista durante la tramitación del

presente arbitraje y durante la ampliación del plazo que eventualmente

se otorgue en el Laudo Arbitral

4 Determinara quien corresponde asumir las costas y costos del

presente proceso arbitral

2 Que la parte emplazada el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

contesta la demanda contradiciØndola en todos sus extremos

3 Que en tal sentido el `rbitro Único deberÆ determinar

31 SI PROCEDE ADMITIR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N 02

POR 217 D˝AS CALENDARIO ADICIONALES AL PLAZO CONTRACTUAL

INICIAL DE 480 D˝AS CALENDARIO MOTIVADA EN EL SUPUESTO ATRASO

EN OUE INCURRIÓ LA ENTIDAD DEMANDADA PARA DETERMINAR Y

ORDENAR AL CONTRATISTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

FIJACIÓN EL`STICA EN VEZ DE LA FIJACIÓN R˝GIDA CONSIDERADA EN EL

EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA LICITADA PARA LA REHABILITACIÓN

DE TROCHA ANGOSTA DEMORA OUE MODIFICÓ EL CALENDARIO DE

AVANCE DE OBRA Y OUE RESULTA ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE A LA

ENTIDAD CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO 2 DEL ART˝CULO

2S8 DEL DSN 0842004PCM

311 Posición del FCCA

La convocatoria se hizo para rehabilitar el Ferrocarril Huancayo

Huancavelica en adelante FHH teniendo como elementos tØcnicos

saltantes o principales la trocha angosta durmientes de 6 pies de

largo y fijación rígida con tirafondos todo ello para que se instalen

rieles usados de 70 75 y 80 lbsyd con una antigüedad media de 80

aæos es decir mayor a su vida œtil

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No se contempló en ningœn extremo de la licitación ni del Contrato la

implementación de sujeción elÆstica con shoulder y clips de los

durmientes a los rieles así como tampoco se contempló la

rehabilitación de la vía fØrrea para utilizar rieles uniformes de 80

lbsyd

La Oferta TØcnica del FCCA incluyó una propuesta de mejora para el

cambio a trocha estÆndar e implementación de durmientes de

concreto pretensado con fijación rígida con tirafondos JamÆs se

propuso como mejora la implementación de sujeción elÆstica con

shoulder y clips para los durmientes

Ha sido la Entidad la que introdujo la figura de la fijación elÆstica

para los rieles formalizando tal imposición cuando requirió a la

Supervisión la preparación del Adicional N O1 aunque

posteriormente se ratificó que esto se realice a costos del Contratista

La causa fundamental para que le Entidad impusiera el sistema de

fijación elÆstica para los durmientes nace de un evento ajeno al

proceso de selección y al Contrato que es que el Ferrocarril Central

distinto al FHH de propiedad del Estado pero en concesión privada

estÆ reemplazando desde el 2007 y por varios aæos en mØrito a un

programa integral de rehabilitación proyectado en el 2006 sus rieles

de 80 lbsyd por otros de mayor resistencia de 115 lbsyd y al

retornar estos rieles de 80 lbsyd a los depósitos y almacenes del

MTC la Entidad visualizó que podrían ser utilizados en el FHH en un

futuro cercano pero al verificarse que el proceso de selección para su

rehabilitación debía hacerse contemplando una mixtura de rieles de

70 75 y 80 lbsyd con fijación rígida no tuvieron mejor idea que

alegar falsamente que la propuesta del FCCA estuvo mal formulada y

debía cambiarse la fijación rígida por otra elÆstica solución

inteligente cuando esa previsión puede implementarse con una

inversión adicional relativamente menor y se evita colocar durmientes

con rieles usados y antiguos con diferentes medidas por toda la vía

del FHH o en su lugar debieran retirarse los durmientes nuevos de

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concreto para colocar otros nuevos para alojar rieles uniformes de 80

lbsyd

Con esta posición el MTC pretendería abusando del derecho y de su

posición contractual aprovecharse del FCCA para que la

implementación de la sujeción elÆstica y la utilización de los rieles de

80 lbsyd desechados por el Ferrocarril Central dentro de su

programa de rehabilitación y mejoramiento sea introducida como

una obligación a cargo del FCCA cuando en realidad lo que

correspondería es que se licite ello en forma independiente al objeto

de la LPI que nos ocupa

Ante la imposición comunicada al Contratista Øste comunicó su

disposición a implementar la impuesta sujeción elÆstica pero dejó

constancia de que reclamaría el adicional y la ampliación de plazo

que correspondería por la demora en la Entidad en definir decidir y

comunicar la orden de implementar la sujeción elÆstica en los

canales de solución de controversias

El adicional fue denegado y se encuentra en sede arbitral para su

procedencia La ampliación de plazo N 02 ha sido declarada

infundada y por ello se interpone la presente demanda

Queda claro que la causal invocada para la procedencia de la

Ampliación de Plazo N 02 fue la demora de la Entidad en definir

decidir y comunicar la orden de implementar la sujeción elÆstica

tiempo estimado de 217 días calendario conforme a lo dispuesto por

el artículo 258 del DS N0842004PCM

El FCCA no objeta que quizÆ tØcnicamente con la fijación rígida del

expediente tØcnico los durmientes mejorados de concreto no podrían

seguir siendo utilizados para un posterior cambio de rieles de 70

lbsyd a 80 lbsyd ya que al haber sido sujetados con tirafondos al

momento de cambios de rieles y por estar embebidos en ellos los

tirafondos en ambos extremos los durmientes quedarían descartados

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para su posterior uso cosa que no sucedería si se diera la fijación

elÆstica no prevista en las base ni expediente tØcnico ni tampoco en

su propuesta de mejora de la oferta ni contrato ni demÆs documento

de la licitación el FCCA no estÆ discutiendo su procedencia tØcnica

sino que ello no estuvo jamÆs contemplado como una prestación a

cargo del Contratista y ademÆs su imposición obedece a factores

ajenos al proceso de selección que nos ocupa la eventual disposición

de rieles de 80 lbsyd por parte del Estado proveniente del

Ferrocarril Central debido al cumplimiento del concesionario privado

de su plan de implementación sobre unos 500 km de vía fØrrea

Transcurrieron 217 días calendario desde el inicio de la causal hasta

que el MTC remitiera al Contratista el Oficio N 0262007MTC1010

el 201107 mediante el cual ordenó la inmediata implementación del

sistema de fijación elÆstica para los durmientes trasladando para ello

las especificaciones tØcnicas pertinentes confirmando su interØs y

decisión en este sistema Sin embargo en una clara muestra de abuso

de su posición contractual y del derecho y tambiØn en forma

unilateral como su decisión de imponer la fijación elÆstica la Entidad

pretende que el mayor costo de esta prestación adicional sea

asumido por el FCCA en base a argumentaciones fuera de lugar y

aplicación de preceptos tØcnicos y legales inaplicables al caso en

cuestión

En efecto inexplicablemente en lugar de constituir la

implementación de la fijación elÆstica un adicional ordenado por la

Entidad y para lo cual había requerido y recibido de la supervisión el

correspondiente Expediente TØcnico ahora la Entidad pretendería

ilegalmente trasladar al FCCA este mayor costo de la mejora del

sistema de fijación impuesto unilateralmente por la Entidad Para

estos extracontractuales e ilegales fines la Entidad se apoya en

argumentos fÆcticos y legales inaplicables al caso de autos y estØriles

para sustentar no solo su vedada posición sino tambiØn la eterna

tesis de los funcionarios del Estado al alegar que de se ese modo se

protege los intereses del Estado y se evita comprometer a

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funcionarios en este caso de la Unidad Coordinadora quienes han

inundado de documentos contrarios en respuesta a la propia iniciativa

de la Entidad que despuØs se torno en imposición de implementar la

fijación elÆstica no contemplada en el proceso de licitación ni

contractualmente

Sin embargo a pesar de ser clara la responsabilidad de la Entidad

por la demora en decidir y ordenar la implementación de la sujeción

elÆstica causal de ampliación de plazo atribuible a la Entidad se

expidió la Resolución Directoral N 0873MTC10 del 071207

notificada el 101207 mediante la cual fue declarada infundada por

lo que el FCCA se ve en la necesidad de acudir a sede arbitral a que

se les reconozca este derecho

Por otro lado el FCCA deja sentado en su demanda que con

anterioridad se solicitó una Ampliación de Plazo N O1 para extender

el plazo contractual inicial en 137 días calendario adicionales al plazo

contractual inicial y que fuera denegada por la Entidad decisión que

es materia de impugnación en otro proceso arbitral entre las mismas

partes Exp N 2042007 seguido ante el SNCA del CONSUCODE

`rbitro Único Doctor Richard Martín Tirado y que en la eventualidad

de que en dicho proceso arbitral se declare fundada su pretensión de

Ampliación de Plazo contractual N 1 se deberÆn deducir los días

calendarios que se superpongan con motivo de la Ampliación de Plazo

N 2 materia de la presente demanda arbitral

Que en ese sentido mediante escrito posterior de fecha 22 de

octubre de 2009 el FCCA realiza una variación de la pretensión

económica de su demanda debido a que a esa fecha se ha expedido

el Laudo correspondiente a la primera Ampliación de Plazo recaída en

el Expediente N 2042008 de fecha O1 de diciembre de 2008 lo que

trae como consecuencia que tienen que reducir el nœmero de días de

217 a 147 días calendario por aplicación de dicho laudo

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Asimismo mediante escrito presentado con fecha 25 de noviembre

de 2009 el FCCA absuelve la Resolución N 28 manifestando que se

ratifican en todos los extremos de su demanda cuyos argumentos

han sido ratificados en el informe pericia expedido por el seæor

perito asimismo se ratifican en su escrito de fecha 22 de octubre de

2009 en el que fijan un plazo de ampliación de 147 días en lugar de

los 217 solicitados producto del descuento de los 129 días de la

primera ampliación de plazo concedida mediante el laudo arbitral de

fecha 01 de diciembre de 2008 con posterioridad a la presentación

de la presente demanda

312 Posición del MTC

Es durante la etapa de absolución de consultas que el ComitØ de

Selección al absolver la Consulta N O1 formulada por la Empresa

Unión de Concretas SA UNICON expresó su criterio y condiciones

para póder aceptar dichos aportes y mejoras sobre todo en lo

relacionado al cambio del tipo de durmientes tal como figura en la

Respuesta N 02 en donde se manifiesta La presentación de las

prepuestas se harÆn de acuerdo a como indica el Expediente TØcnico

sin embargo en el proceso de ejecución de la obra el postor ganador

puede sugerir el cambio de tipo de durmientes mejora siempre y

cuando estos tengan iguales o mejores características alas indicadas

en el expediente tØcnico y el costo del conjunto durmientesfijación

SEA MENOR O IGUAL Este cambio podrÆ producirse siguiendo lo

estipulado en la Ley y el Reglamento

Esta absolución de consulta aclaró a todos los postores incluido

obviamente la demandante que para aceptar las mejoras Østas

tenían que ser iguales o de mejores características de las indicadas

en el expediente tØcnico esto es iguales yo mejores bondades

tØcnicas

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Asimismo se aclaró que la implementación de dichas mejoras no

debían ocasionar mayores costos adicionales a la obra por cuanto el

Contrato se enmarca dentro del sistema de suma alzada

En consecuencia era de perfecto conocimiento de la ahora

demandante como postora y ganadora de la buena Pro que

cualquier mejora sugerida en el cambio de durmientefijación no

generaría ningœn costo adicional para la Entidad incluidas

obviamente ampliaciones de plazo y gastos generales porque el

Contrato es a suma alzada lo cual fue aceptado si ninguna objeción

por parte del FCCA

Ahora la demandante para sustentar su pedido de Ampliación de

Plazo N 02 reitera su antojadiza posición contenida en su demanda

arbitral de reconocimiento de presupuesto adicional arbitraje N 02

Expediente N 3022007 en el sentido que fue la Entidad quiØn

introdujo en la ejecución del Contrato una modificación tØcnica

adicional consistente en cambiar la fijación rígida durmiente de

concreto riel con tirafondos por una fijación elÆstica para los

durmientes de concreto pretensado conforme a la Carta N 464

2007GGFHH remitida por la Entidad a la demandante el 18 de abril

del 2007

El FCCA sostiene que al no estar prevista la fijación elÆstica ni en las

Bases ni el Expediente TØcnico ni en su Propuesta de Mejoras no

constituye obligación contractual y correspondía ser aprobado como

adicional por tanto debiera reconocerse la ampliación de plazo por

217 días por tratarse de una modificación del proyecto que

determina la ejecución de trabajos complementarios yque originó un

atraso al determinar y ordenar la Entidad al Contratista la

implementación del sistema de fijación elÆstica en lugar de la fijación

rígida

Este arbitraje obviamente tiene bastante relación con el arbitraje que

gira en el Expediente N 3022007 y por tal razón se va a demostrar

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la improcedencia del pretendido adicional de la ampliación de plazo

N 02 del reconocimiento y pago de mayores gastos generales y de

la absurda pretensión del pago del costo financiero de las cartas

fianzas y demÆs garantías y seguros durante la tramitación del

proceso y durante la ampliación del plazo que eventualmente se

pueda decir

En primer lugar la Entidad seæala que de acuerdo a sus obligaciones

contractuales incluidas las base consultas expediente tØcnico y

propuesta del contratista le correspondía a la demandante asumir el

costo que demanda la utilización del sistema de durmientefijación

elÆstica como una mejora que ella misma introdujo durante la etapa

de ejecución del contrato

Para ello es conveniente precisar que el MTC no fue quiØn introdujo

en la vida contractual de la obra el cambio de fijación rígido a

elÆstico por tal razón niega enfÆticamente lo vertido en la demanda

en los puntos 18 19 del rubro antecedentes puntos 4 5 y 6 de las

conclusiones puntos 14 15 126 y 132 del subcapítulo de la

causal generadora de la ampliación de plazo y punto 22 del sub

capítulo de las modificaciones al calendario de avance de obra

Sin embargo algo que no puede negar la demandante es que fue

ella quiØn con fecha 10 de febrero del 2007 coincidentemente el

mismo día de inicio del plazo contractual introdujo sugirió y

recomendó como mejora a la Entidad instalar los durmientes con

fijación elÆstica

Para tal efecto se precisa que esta mejora fijación elÆstica en lugar

de la fijación rígida y que segœn la demandante su introducción e

indefinición causó una ampliación de plazo se inició cuando la propia

accionante al sustentar y precisar sus mejoras a travØs de su Carta

N0152007FCCAFHH de fecha 10 de febrero del 2007 y que obra

como anexo 1E del escrito de contestación de demanda sugirió al

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Ferrocarril HuancayoHuancavelica una propuesta de cambio a la

fijación elÆstica

Esta carta que obviamente no fue citada ni presentada en el escrito

de demanda dio inicio al trÆmite y discusión de la mejora introducida

por el Contratista lo que demuestra que este œltimo al momento de

sustentar sus mejoras conocía de las graves limitaciones tØcnicas de

su propuesta de mejora por lo que sugirió el cambio a la fijación

elÆstica en lugar de la fijación rígida durmiente de concreto riel

con tirafondos

Par tal efecto la demandante en su Carta N0152007FCCAFHH y

con la finalidad de sustentar las bondades de este cambio de fijación

adjuntó en anexo dos fotografías una del tramo fØrreo Caripa

Condorcocha que coincidentemente fue construida por la propia

demandante donde se seæala al pie de dicha fotografía que se

instaló un durmiente fabricado con 4 insertos de neopreno a lo largo

de su eje longitudinal para recibir la fijación fija rígida con

tirafondos y al aæo y medio de operación de la vía aparecieron

desperfectos en algunos durmientes cuya evaluación se estÆ

realizando conjuntamente con el de la sujeción elÆstica que los

reemplazó

Con esto la demandante quería decir pues obviamente que su

propuesta de mejora de cambio de durmientes de concreto

pretensado con fijación rígida en lugar de los durmientes de madera

tenía serias limitaciones de índole tØcnico no adecuado para la

modernidad de los ferrocarriles en el país sino no se explica el

porquØ sugirió que mejor es cambiar el sistema de fijación rígido a

elÆstico

En conclusión desde el momento de absolverse la consulta citada

que forma parte de las bases integradas del proceso y por lo tanto

del contrato la condición planteada por la Entidad a todos los

postores para aceptar las mejoras que propusieran era que dichas

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propuestas tuviesen iguales o mejores características de las indicadas

en el expediente tØcnico se entiende iguales yomejores boridades

tØcnicas ademÆs que la implementación de dichas mejoras no

implicasen mayores costos adicionales a las obra por cuanto se

enmarca dentro del sistema a suma alzada

TambiØn debe tenerse presente que el Concesionario del Ferrocarril

del Centro Ferrovías Central Andina SA a travØs de su

comunicación sn de fecha 16 de febrero del 2007 que

coincidentemente es a los seis días de que la demandante cursara su

carta N0152007FCCAFHH hizo conocer a la Dirección General

de Caminos y Ferrocarriles que como consecuencia del plan de

inversión y mejoramiento de la vía fØrrea del Centro que tiene en

concesión tienen previsto el cambio de 50 km aproximadamente de

rieles de 80 lbsyd que dicha empresa se dispondría a cambiar por

rieles de 115 lbsyd

Y que esta renovación segœn lo establecido en el Contrato de

Concesión implicaría que el concesionario pondría a disposición del

Ministerio los rieles que retiraría de la vía fØrrea y que los mismos

podrían ser utilizados en el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en

lugar de los rieles usados de 70 lbsyd que el proyecto de

rehabilitación ha considerado instalar y que tienen mÆs de 80 aæos de

antigüedad

Esto Obviamente para mejorar la capacidad futura de carga del

tramo de la vía fØrrea de Huancayo a Huancavelica surgiendo por lo

tanto la necesidad de contar con un sistema de fijación riel

durmiente que permita tal propósito

Esta mejora introducida por la demandante surgió como un hecho no

previsto en el proyecto ni en las bases porque obviamente las

especificaciones contemplan durmientes de madera con tirafondos

rígidos y fue la demandante la que ofertó la mejora de durmientes

de concreto con tirafondos pero esto no limita de ninguna manera el

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derecho del estado de poder evaluar las mejoras planteadas por el

contratista durante su oferta que viabilicen los objetivos de la

rehabilitación pero siempre teniØndose en cuenta los criterios

expuestos al momento de la absolución de consultas

Es decir œnicamente correspondía verificar a la entidad si el

planteamiento tØcnico de las mejoras ofertadas por la demandante

contiene iguales o mejores bondades tØcnicas que las previstas en el

expediente tØcnico tal como lo delimitó el ComitØ Especial entidad

en su momento con la respuesta N 02 y que por lo tanto eran

aceptables introducir en la etapa de ejecución del contrato siempre

bajo responsabilidad y costo del contratista al tratarse de un

contrato a suma alzada

La demandante pretende ampararse en el hecho que el expediente

tØcnico licitado contemplaba el sistema de durmientes de madera

con tirafondos rígidos el cual si permitía el cambio futuro de rieles a

mayor peso sin afectar los durmientes de madera que se tenía

previsto instalar en cambio la propuesta de mejora hecha por el

demandante de instalar durmientes de concreto con tirafondos no

sólo era desfasada y antitØcnica sino que tenía limitaciones porque

no permitían el cambio a rieles de mayor peso lo cual fue advertido

u ocultado por el contratista al momento de plantear su mejora

Este aspecto tØcnico que fue analizado en le informe N 004gg

FHH2007 de fecha 09 de marzo del 2007 nos lleva a la lógica

conclusión de que la propuesta de la demandante hecha como

aportes y mejoras a las características de la obra devino en

insuficiente e inadecuada es decir mal formulada porque no se

ajustó a la condición manifestada por la Entidad en la etapa de

absolución de consultas que no es otra cosa que presentar una

propuesta de mejoras de igual o mejores características tØcnicas

originales del expediente tØcnico

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La demandante como experta en construcción de ferrocarriles

conocía que el sistema de fijación elÆstica era el apropiado

tØcnicamente para ser utilizado en su propuesta de mejora de

durmientes de concreto pretensado siendo de mejor utilidad y

beneficio que el sistema de fijación rígido y que debió incluirlo en su

mejora inicial sin embargo posteriormente pretendió introducirlo

como un adicional y ahora como causante de una ampliación de

plazo los mismos que resultan improcedentes por tratarse de una

mejora introducida por la demandante y no de un adicional

El hecho de pretender sustentar el inicio de su ampliación de plazo

basado en la supuesta indefinición de la entidad respecto de la

fijación a utilizar en el proyecto que se sustenta en la remisión de la

carta N 4642007FCCFHH no tiene ningœn asidero legal ni

contractual ni menos algœn hecho que justifique la decisión

unilateral de parte de la demandante de paralizar vale decir de no

ejecutar la obra bajo los alcances del contrato

En efecto en ningœn extremo de la carta N4642007FCCAFHH se

extrae ningœn mandato orden instrucción o comunicación de

decisión u otro anÆlogo de la entidad de proceder a paralizar la obra

en atención a dicho supuesto ni menos siquiera se comunica el

hecho de una decisión administrativa firme y acorde a los

procedimientos de ley que generen un cambio en las condiciones de

ejecución del contrato Tal como por ejemplo la aprobación firme de

la ejecución de una obra adicional yo mejora en el proyecto

Conforme a lo expuesto el sustento del pedido de ampliación por

parte de la demandante no tiene justificación ni sustento ni menos

asidero legal para ser considerado como ampliación de plazo

Abundando en fundamentos el MTC seæala que durante la etapa del

proyecto y su ejecución no existe ningœn documento de lo contrario

había sido presentado por la demandante remitido por la entidad

que autorice o comunique a la accionante una paralización de la obra

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relacionada con el tema de sistema de fijación muy por el contrario

existen mœltiples documentos requiriØndole la ejecución de la obra

acorde a los tØrminos del contrato y las especificaciones tØcnicas

vigentes a partir de la anotación del DTP en el cuaderno de obra

Queda acreditado que en la solicitud de ampliación de plazo

sustentada por la demandante no existe la anotación de hechos

justificables en el cuaderno de obra que corroboren su posición para

que proceda la ampliación basada en la causal invocada conforme al

procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 259 del

reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado

Con relación a las causas que han generado el retraso que es

imputado por la demandante a la entidad resulta evidente conforme

a lo explicado líneas arriba que quiØn propició los problemas de la

indefinición del sistema a emplear fue la propia demandante en un

inicio al sugerir a travØs de sus tantas veces mencionada Carta N

0152007FCCAFHH del 10 de febrero del 2007 las ventajas y

bondades de un cambio de fijación elÆstica versus la fijación rígida

por ella misma propuesta debido a las limitaciones de su propia

propuesta tØcnica de mejoras y posteriormente al formalizar la

solicitud a su propia iniciativa de aprobación de adicional N O1 y

deductivo N 01 presentadas a la entidad a travØs de Carta N 040

2007FCCAFHH de fecha 04 de julio del 2007

Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito

mediante el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en

relación al escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de

2009 mediante el cual realizan la variación de la pretensión

económica de su demanda se ratifican en todos los extremos de su

escrito de contestación de demanda que contiene el sustento tØcnico

y legal de la improcedencia de la ampliación de plazo solicitada y

variada por la demandante y los respectivos gastos generales

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313 Posición del `rbitro Único

Que el Expediente TØcnico del Proyecto de Rehabilitación Integral del

Ferrocarril HuancayoHuancavelica Componente I Rehabilitación de la

Infraestructura Ferroviaria fue concebido inicialmente como una

rehabilitación en trocha angosta es decir consideraba mantener la trocha

angosta 914 mm y el uso de durmientes de madera con sistema de

fijación rígida tirafondos

Que teniendo en consideración que el Ferrocarril HuancayoHuancavelica

debía estar conectado al Ferrocarril del Centro ambos debían tener el

mismo tipo de vía es decir trocha estÆndar por lo tanto se optó incluir en

las Bases del proceso de licitación la posibilidad de que los postores

pudieran proponer en sus ofertas la modificación de la trocha angosta a

estÆndar

Que asimismo de acuerdo al Acta de Sesión N 004 del ComitØ Especial

para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pœblica Internacional N 0001

2006FHH de fecha 30 de enero de 20061 en cuanto a consultas formuladas

en relaciónalas Bases se estableció que en el desarrollo de la obra es

potestad del supervisor previa anuencia de la entidad aceptar el cambio de

materiales o tecnología gue garanticen la igualdad o la meiora de as

especificaciones tØcnicas de las partidas con igual o menor costo que el del

valorreferencial Subrayado nuestro

Que en ese orden de ideas la absolución de consultas y aclaración de las

Bases dejó en claro que La presentación de las propuestas se harÆn de

acuerdo a como indica el Expediente TØcnico sin embargo en el proceso de

ejecución de la obra el postor ganador puede sugerir Øl cambio de tipo de

durmientes siempre v cuando estos tengan iguales o meiores características

a las indicadas en el expediente tØcnico v el costo del coniunto durmiente

Anexo 2 del escrito de contestación de demanda

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fiiación sea igual o menor Este cambio podrÆ producirse siguiendo lo

estipulado en la Ley y el Reglamento

Que en ese sentido el postor FCCA presenta su Propuesta TØcnica

incluyendo el Documento 13 Mejoras o Aportes a las Características de la

Obra Formato N 18 relativo a la modificación de trocha angosta a trocha

estÆndar proponiendo lo siguiente

Para un mayor ancho o distancia entre rieles respecto de la vía fØrrea

existente propone el cambio de durmientes de madera contemplados

en el expediente tØcnico de la licitación por durmientes de concreto

pretensado Monoblock de mayor longitud 8 pies de largo en lugar de

6 pies

Mantiene el sistema de fijación rígida con tirafondos considerado en

el expediente tØcnico de la licitación

Mantiene la rehabilitación de la vía fØrrea que considera el rehœso de

los rieles antiguos y usados de la vía actual del Huancayo

Huancavelica de 75 y 80 lbsyd el retiro de los rieles de 50 lbsyd y

su reemplazo por otros rieles tambiØn antiguos y usados de 70

lbsyd

Que es necesario establecer que de acuerdo a lo seæalado por el ingeniero

Perito en su Informe PericialZ de los diecisiete postores que adquirieron la

Bases para la adjudicación de la obra un solo postor presentó los sobres N

O1 y N 02 siendo el sobre N O1 correspondiente a la evaluación tØcnica

El FCCA fue el postor que alcanza el valor de 45 puntos correspondiendo 2

puntos por Mejoras o Aportes a las características de la obra por lo cual

este postor se comprometía a la conversión de trocha angosta a estÆndar

Asimismo seæala el perito que del acta de fecha 11 de abril de 2006 se

toma conocimiento que el FCCA fue el œnico postor que sobrepasó con 45

puntos el valor mínimo de 40 en la Evaluación TØcnica que sumado a la

2

PÆgina 19 del Informe Pericial con fecha de presentación 20 de octubre de 2009

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Evaluación Económica y a la Bonificación del 20 su puntaje final ascendió

a 102

Que por lo consiguiente en el proceso de licitación y de acuerdo a las

Bases el Contratista presentó una propuesta de tipo global acompaæada de

otra propuesta de mejoras tØcnicas para pasar de trocha angosta a trocha

estÆndar y es en ese sentido que implementa durmientes de concreto

pretensado en lugar de durmientes de madera con fijación rígida con

tirafondos

Que por otro lado es importante seæalar que esta propuesta de mejoras

tØcnicas realizada por el postor FCCA no fue calificada por el ComitØ de

Licitación el cual seæaló una vez adjudicada la Buena pro a este postor

que Las Mejoras o aportes que proAOnga el Contratista serÆn tratados

directamente en la ejecución de la obra conjuntamente con la Supervisión v

la Entidad

Que efectivamente durante la etapa de absolución de consultas realizadas

en el proceso de selección el ComitØ Especial del proceso de la LPI en el

œltimo pÆrrafo del Acta de sesión N 12 de fecha 07 de abril del 2006

absolviendo una consulta hecha por la demandante en relación a su

propuesta de aportes o mejoras acordó por unanimidad que Las mejoras

o portes que proponga el Contratista serian tratados directamente en la

ejecución de la obra conjuntamente con la Supervisión y la Entidad 3

Que luego de otorgada la Buena Pro al FCCA y sabiØndose que se había

incluido la modificación de la trocha como parte de la rehabilitación se

elaboró un documento denominado Expediente TØcnico adecuado a trocha

estÆndar del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria

Que con fecha 08 de noviembre de 2006 se suscribe el Contrato de

ejecución de obra entre el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en su calidad

Numeral 4 del AcÆpite ANTECEDENTES del escrito de contestación de demanda

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de Institución Descentralizada del MTC en adelante el FHH y el FCCA por

el monto de su propuesta ascendente a la suma de US 18 11574966

con un plazo de ejecución de 480 días calendario La fecha de inicio de obra

quedó establecida el 10 de febrero del 2007 y como fecha de tØrmino el 03

de junio del 2008

Que luego con Carta N0022007CFCVFHH de fecha 04 de enero del

2007 dirigido al MTC la Supervisión manifestó que habiendo realizado

una evaluación preliminar del contenido integral del Expediente TØcnico

Adecuado a Trocha estÆndar se advierte que el anexo correspondiente a la

propuesta TØcnica del Contratista en relaciónala adecuación de la trocha

angosta a trocha estÆndar se hace imperiosa la necesidad de precisar

algunos aspectos tØcnicos mediante un documento tØcnico que recoja los

aportes del Contratista y que permita realizar un adecuado control por parte

de esta Supervisión durante la fase de la ejecución de la obra

Que en ese sentido con miras de precisar las mejoras y aportes

propuestos por el FCCA en su Propuesta TØcnica y dar lugar a una correcta

ejecución de la obra la Entidad vio la necesidad de elaborar un documento

de precisiones tØcnicas

Que el Consejo Directivo del entonces Ferrocarril Huancayo Huancavelica

con informe favorable N0322007MTC140403CANG de fecha 30 de

marzo del 2007 en sesión ordinaria de fecha 06 de abril del 2007 aprobó el

documento denominado Documento tØcnico de Precisiones a las Mejoras y

Aportes a las Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación

reintegra del ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I

Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria en adelante DTP

Que el ferrocarril mediante Carta N 0569FHH07del 23 de mayo del

2007 remitió a la Unidad Coordinadora del proyecto el Documento TØcnico

de Precisiones

Que la Unidad Coordinadora mediante Carta N 00462007

MTC14PRIFHHUC ordenó a la Supervisión para que insertara en el

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Cuaderno de Obra el DTP lo cual fue realizado en el Asiento N 165 del

Cuaderno de Obra de fecha 26 de junio del 20074 con la finalidad de que el

mismo sea implementado en la continuación de la obra

Que es necesario seæalar que el referido Documento TØcnico de Precisiones

DTP fue aprobado aceptando la utilización de sujeción rígida mediante

tirafondos en los durmientes de concreto pretensado tal como fue

contemplado en la Propuesta TØcnica del FCCA

Que mediante carta N 0152007FCCAFHH de fecha 10 de febrero de

2007 el FCCA se dirige a la entidad para desarrollar en mayor detalle los

temas mÆs relevantes de su Propuesta TØcnica es decir los aspectos

contenidos en el Documento 13 Mejoras o Aportes del Postor a las

Características de la Obra como parte de su Propuesta TØcnicas

Que en tal documento el Contratista seæaló literalmente lo siguiente

De dicho marco se entiende que la rehabilitación de la

superestructura ferroviaria del Ferrocarril HuancayoHuancavelica

planteado en el expediente tØcnico puede considerarse como una

primera fase de rehabilitación de dicha vía ya que se utilizan

rieles usados con una antigüedad de hasta 70 aæos y de diferente

pesoyd con unos 40000 durmientes usados de madera en buen

estado con 15 puentes metÆlicos diseæados para cargas Cooper

E36 y por tanto despuØs de 70 aæos de operación con cargas

menores a dicha especiFcación sin modificación del trazo para

trocha estÆndar etc que en una segunda fase o con una

decisión administrativa dentro del marco de nuestro contrato

podría considerarse la adquisición de los 40 000 durmientes

nuevos v sobre todo de la inclusión de un sistema de fiiación

elÆstica que permitiría ampliar la vigencia de los durmientes de

concreto pretensado si se optara en el mediano plazo por un

cambio de rieles de 80 lbvd para meiorar las condiciones de su

Anexo 1B1del escrito de demanda5 Anexo 4 del escrito de contestación de demanda

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aeración v posibilitar la ampliación de la vía hacia otros

mercados

No podemos dejar de seæalar que un sistema de fijación rígida

con tirafondos sobre durmientes de concreto pretensado

monoblock constituiría una limitante para el mejoramiento de la

vía en el corto o mediano plazo tal como se expuso

anteriormente porque dicha fijación viene embebida en el

durmiente de concreto sin embargo la decisión de un sistema de

fijación elÆstica permitiría utilizar los durmientes de concreto

pretensado en os 50 aæos de duración de este materiÆl

aceptando el mejoramiento con rieles de un peso uniforme de

hasta 801byd que sería posible implementar con los pads

adecuados para esta condiciónSubrayado nuestro

Que en este punto del anÆlisis es vital traer a colación la ClÆusula SØtima

del Contrato6 la cual seæala lo siguiente

Sin perjuicio de lo establecido en las Bases el presente Contrato

y en la normatividad aplicable EL CONTRATISTA deberÆ cumplir

los siguientes obligaciones

71 Eiecutar la obra objeto del presente Contrato de acuerdo al

Expediente TØcnico entregado por la entidad la Propuesta

TØcnico Económica presentada en el proceso de selección así

como los dispositivos legales v re4lamentarios vigentes sobre

a materiaNumeral pertinente Subrayado nuestro

Que de la lectura de esta ClÆusula SØtima del Contrato debemos concluir

que las mejoras v aportes a las características de la obra contenidos en la

Propuesta TØcnica del FCCA presentados mediante el Documento 13

durante el proceso de selección deberÆn tambiØn ser considerados parte

del Contrato de ejecución de obra por lo tanto el Contratista deberÆ

ejecutar la obra objeto del presente Contrato de acuerdo a lo establecido no

6Anexo lc del escrito de demanda

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sólo en el expediente tØcnico entregado por la entidad sino tambiØn de

acuerdo a su Propuesta TØcnico Económica la cual incluye

necesariamente las mejoras y aportes a la obra realizadas a travØs del

Documento 13 va que esta ClÆusula no hace diferenciación alguna al

respecto a pesar de que el ComitØ Especial haya determinado que estas

mejoras y aportes serían reciØn vistos durante el proceso de ejecución de la

obra

Que en ese orden de ideas las Mejoras o Aportes a las características de la

obra contenidas en la Propuesta TØcnica del Contratista con la que obtiene

la Buena pro deben ser consideradas parte del Contrato

Que es importante dejar en claro que la mejora que el Contratista propuso

al expediente tØcnico de la licitación con la finalidad de realizar el cambio a

trocha estÆndar fue el cambio de durmientes de madera por los de

concreto pretensado monoblock conservando el sistema original de fijación

rígida con tirafondos

Que en ningœn momento el Contratista ofertó durante el proceso de

selección la implementación del sistema de fijación elÆstica con shoulders

y clips por lo tanto su ejecución no debe ser considerada como una

obligación de carÆcter contractual para el Contratista debido a que esta

implementación no forma parte del Contrato

Que en ese orden de ideas debemos seæalar que esta mejora introducida

por el Contratista en su Propuesta TØcnica la utilización de durmientes de

concreto pretensado en lugar de los durmientes de madera considerados en

el expediente se adecuó a las condiciones tØcnicas y de operación

expuestas en el expediente tØcnico para la rehabilitación a trocha estÆndar

Asimismo es obvio que se adecuó a las limitaciones económicas de la

licitación es decir se realizó dentro del marco presupuestal licitado

Que de acuerdo a lo manifestado por el propio FCCA propuso el cambio de

durmientes por varias razones por un lado la mejora o aporte tØcnico

elaborado se debió a las condiciones existentes en el mercado ya que en el

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caso de los durmientes de madera su adquisición no era posible realizarla

por limitaciones del mercado nacional e internacional y por otro lado se

debió a las bondades que ofrecían los durmientes de concreto pretensado

Que en ese sentido el FCCA estableció en el Documento 13 Mejoras o

Aportes a las Características de la Obra lo siguiente

En concordancia con las Bases el postor plantea la conversión

de trocha angosta a estÆndar utilizando durmientes monoblock

de concreto pretensado fabricados en el Perœ de 6x 8 x 80

de igual o mejor característica a las indicadas en el Expediente

TØcnico que permite lograr un costo equivalente del conjunto

durmientefijación dentro de los tØrminos indicados por el ComitØ

Especial en la respuesta N 2

Dicho durmiente responde al tamaæo para vía estÆndar ala

calidad que se exige a un durmiente ferroviario con material

durable y homogØneo que no se pudre y resiste a la acción de los

agentes atmosfØricos con una concepción que le confiere

simultÆneamente rigidez para asegurar la estabilidad de la vía y

flexibilidad necesaria para absorber el impacto repetido del paso

de los trenes

El durmiente de concreto pretensado ha sido diseæado teniendo

en cuenta las exigencias de las vías ferroviarias en el mundo con

concreto de alta resistencia aditivos de œltima generación

plastificantes reductores de agua e incorporadotes de aire para

un buen comportamiento a temperaturas extremas

Que por otro lado en el expediente tØcnico de licitación se consideró

œnicamente el rehœso de los rieles antiguos y usados de la vía actual del

Huancayo Huancavelica de 75 y 80 lbsyd el retiro de los rieles de 50

lbsyd y su reemplazo por otros rieles tambiØn antiguos y usados de 70

Anexo 4 del escrito de contestación de demanda

Anexo 1F1 del escrito de demanda

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lbsyd por lo tanto no se contempló en el referido expediente tØcnico de

licitación la colocación de rieles de peso uniforme de hasta 80 Ibyd y de

menor antigüedad

Que en ese sentido podemos afirma que en ningœn extremo de la

licitación ni del contrato se contempló la rehabilitación de la vía fØrrea

para utilizar rieles uniformes de 80 lbsyd así como tampoco se contempló

la implementación del sistema de fijación elÆstica con shoulder y clips de los

durmientes a los rieles AdemÆs tal como lo ha afirmado el Contratista

este sistema de fijación elÆstica era innecesario pÆra la capacidad de carga

y velocidad contemplada en el proyecto

Que asimismo de haber sido ofertada por el Contratista la implementación

del sistema de fijación elÆstica al ser Øste mucho mÆs costoso se hubiera

excedido del marco presupuestal licitado AI respecto debe quedar claro

que la información recogida del expediente tØcnico de la licitación debía

constituir el marco de elaboración de la propuesta tØcnica y económica del

Contratista

Que en ese orden de cosas cabe precisarse que las características

principales del proyecto de rehabilitación contenido en el expediente tØcnico

de la licitación9 eran las siguientes

Tiempo de viaje entre Huancayo y Huancavelica de 35 horas que

significa una velocidad media de 37 kmhora sobre los 12694km de

rehabilitación de vía

Capacidad de carga de los trenes de 135Toneje con un mÆximo

proyectado de 16Toneje

Rehabilitación a Trocha EstÆndar sobre la Trocha existente del

Ferrocarril Huancayo Huancavelica

Suministro de 170721 durmientes nuevos y utilización de

aproximadamente 40000 durmientes usados existentes en la vía que

se encuentran en buenas condiciones

9 Anexo 1D1del escrito de demanda

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Volumen de trÆfico reducido

Mantenimiento del galibo de los 38 tœneles

Mantenimiento de las características estructurales de los 15 puentes

Utilización de rieles y eclisas usados de 70 75 y 80 lbsyd y de

diferentes aæos de fabricación

Que mediante carta de fecha 10 de febrero de 2007 dirigida al Ferrocarril

Huancayo Huancavelica el FCCA ademÆs de precisar los temas mÆs

relevantes de su Propuesta TØcnica contempla la posibilidad de que la

entidad en una segunda fase del proyecto o basÆndose una decisión

administrativa dentro del marco de este mismo Contrato pueda considerar

no sólo la adquisición de 40000 durmientes nuevos sino lo que es mÆs

importante la inclusión de un sistema de fijación elÆstica que permitiría

ampliar la vigencia de los durmientes de concreto pretensado en el caso que

la entidad optara en el mediano plazo por un cambio de rieles de 80 lbsyd

para mejorar las condiciones de su operación

Que como se observa el FCCA mediante la referida carta estÆ sugiriendo a

la entidad que incorpore el sistema de fijación elÆstica al proyecto tomando

en cuenta que es previsible la renovación al corto o mediano plazo de los

rieles de 70 lbsyd considerados a utilizar en la vía fØrrea del FHH con una

antigüedad mayor a los 80 aæos

Que la razón de esta incorporación se debería a que al momento de

renovarse los rieles tendría tambiØn que renovarse los durmientes de

concreto pretensado debido a que en la fijación rígida los tirafondos se

encuentran embebidos en el durmiente de concreto por lo tanto al

momento de realizarse el futuro cambio de rieles los durmientes de

concreto quedarían inservibles

Que asimismo es necesario seæalar que una bondad del sistema de

sujeción elÆstica consiste en que puede ser diseæado para rieles de 70

lbsyd pudiendo a la vez ser adecuado para su utilización en rieles de 80

lbsyd

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Que por lo tanto de acuerdo a lo seæalado en los pÆrrafos precedentes la

inversión en durmientes de concreto pretensado con fijación rígida se

perdería en el corto o mediano plazo cuando la entidad decidiera renovar

los rieles que estÆn siendo instalados como parte del proyecto de

rehabilitación En cambio la utilización de una fijación elÆstica en los

durmientes de concreto pretensado instalados representaría una ventaja

tØcnica y económica para la entidad

Que queda claro que el Contratista mediante esta sugerencia de cambio de

sistema de fijación no estaría tratando de subsanar un supuesto defecto 0

deficiencia en la elaboración de su propuesta tØcnica tal como el MTC ha

venido seæalado a lo largo del proceso ya que como se ha establecido en la

absolución de consultas y aclaración de las Bases la presentación de las

propuestas tØcnicas y económicas para la rehabilitación a trocha estÆndar

debía hacerse de acuerdo a como indica el Expediente TØcnico de la

licitación En ese sentido debemos precisar que la implementación de un

sistema de fijación elÆstico no considerado en el proyecto tiene un costo

aproximado a los 17 millones de dólares monto no contemplado

claramente en el marco presupuestal licitado

Que debe recordarse que de acuerdo al Acta de Sesión No 004 del ComitØ

Especial para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pœblica Internacional No

00012006FHH de fecha 30 de enero de 200610 durante el desarrollo de la

obra serÆ potestad del supervisor previa anuencia de la entidad aceptar el

cambio de materiales o tecnología que garanticen la igualdad o la mejora de

las especificaciones tØcnicas de las partidas con igual o menor costo que el

del valor referencial

Asimismo la absolución de consultas y aclaración de las Bases dejó en claro

que a pesar que la presentación de las propuestas se debía hacer de

acuerdo a como indica el Expediente TØcnico en el proceso de ejecución de

la obra el postor ganador puede sugerir el cambio de tipo de durmientes

siempre y cuando estos tengan iguales o mejores características a las

10 Anexo 2 del escrito de contestación de demanda

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indicadas en el expediente tØcnico y el costo del conjunto durmiente

fijación sea igual o menor

QuØ en el presente caso el FCCA planteó en su Propuesta TØcnica de

acuerdo a lo seæalado en las Bases el cambio de durmientes en razónala

rehabilitación en trocha estÆndar Como ya se ha dejado claro la mejora

incorporada al proyecto por el Contratista en relaciónala utilización de

durmientes de concreto pretensado en lugar de durmientes de madera

debe ser considerada parte del Contrato de ejecución de obra en aplicación

de la ClÆusula SØtima del mismo a pesar de que el ComitØ Especial haya

determinado que estas mejoras y aportes serían vistos durante el proceso

de ejecución de la obra Pero en cuanto a la implementación del sistema de

fijación elÆstica esta vendría a constituir sólo una sugerencia o

recomendación que el Contratista estÆ realizando a la Entidad durante la

ejecución de la obra en busca de mejorar la calidad del proyecto a futuro

siendo la Entidad la que decida si incorpora o no esta sugerencia al proyecto

como adicional de obra

Que es claro que la recomendación realizada por el Contratista

contemplaría un costo mayor que el contemplado en el valor referencial por

lo tanto serÆ potestad de la Entidad aprobar o no tal recomendación bajo la

modalidad de adicional de obra de encontrarla necesaria para una correcta

ejecución del Contrato

Que la necesidad de implementarse una fijación elÆstica en el proyecto se

vio corroborada con la comunicación posterior sn de fecha 16 de febrero de

2007 que el Concesionario del Ferrocarril del Centro hace llegar a la

Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante la cual le comunica

que dentro de sus planes de inversión y mejoramiento de la vía fØrrea del

centro se tiene previsto el cambio de 50 km aproximadamente de rieles de

80 lbsyd que dicho empresa se dispondría a cambiar por rieles de 115

lbsyd y que esta renovación implicaría que el concesionario ponga a

disposición del MTC los rieles que retiraría de la vía fØrrea los cuales

podrían ser utilizados en el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en lugar de

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los rieles usados de 70 lbsyd que el proyecto de rehabilitación consideró

instalar y que tienen mÆs de 80 aæos de antigüedad

Que en ese orden de ideas mediante Informe N 004GGFHH2007 de

fecha 19 de marzo del 200711 la Gerencia General del Ferrocarril Huancayo

a Huancavelica concluye que es conveniente introducir la modificación de la

sujeción rígida que considera el proyecto de rehabilitación a un sistema de

fijación elÆstica haciendo la siguiente recomendación

Iniciar los trÆmites para que se logre la aprobación de la

modificación del sistema de sujeción rígida a elÆstica

Una vez aprobada la modificación del sistema de fijación iniciar los

trÆmites para conseguir la asignación de recursos v pueda ser

incluido como un adicional de obra

Estas actividades deben ser ejecutadas a la brevedad nor

cuanto e Contratista reuniere ser notificado de este cambio

para reciØn colocar la orden al proveedor para la fabricación de los

shoulders aue son Aarte del sistema de fijación y que al ir insertados

en el durmiente de concreto Aretensado se reauíeren antes de iniciar

a fabricación en sí de os durmientes Subrayado y resaltado

nuestro

Que es evidente que la propia entidad FHH consideró necesario aprobar a

la brevedad posible la modificación del sistema de sujeción rígida a elÆstica

por cuanto el Contratista necesitaba ser notificado con tiempo de este

cambio para poder ordenar al proveedor la elaboración no sólo de los

shoulders que van insertados en el durmiente de concreto sino tambiØn la

elaboración de los durmientes mismos siendo necesario para ello que la

entidad aprobara previamente un adicional de obra

Que en ese mismo orden de ideas el ingeniero Luis E Quijada Miranda

Gerente General del FHH mediante Carta N4642007GGFHH remitida al

FCCA con fecha 18 de abril de 200712 le informa que el Consejo Directivo

AnexoIGdel escrito de contestación de demandaZ Anexo 1H del escrito de contestación de demanda

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del FHH ha tomado conocimiento del informe N 004GGFHH2007 de

fecha 19 de marzo de 2007 que la Gerencia a su cargo formuló a dicho

Consejo poniendo de manifiesto la conveniencia de utilizar el sistema de

fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida con tirafondos ya que tienen

entendido que el concesionario del ferrocarril del centro tiene previsto el

cambio de 50 km de vía ferrea colocando rieles de 115 Ibyd en lugar de

las 80 lbsyd y que dicha renovación implicaría que los rieles de 80 lbsyd

retirados serían utilizados por el FHH en lugar de los rieles de 70 lbsyd que

el proyecto de rehabilitación considera que en consecuencia cuando se

renueven los rieles a 80 lbsyd se tendrÆ tambiØn que renovar los

durmientes de concreto pretensado debido a que estos quedarían

inservibles situación que no se presentaría de utilizarse la sujeción elÆstica

Que finalmente mediante la referida comunicación remitida el 18 de abril

de 2007 la entidad FHH requiere que el Contratista haca llegar a la

brevedad posible su propuesta económica aue podría demandar un

sistema de fiiación elÆstica en la rehabilitación del Ferrocarril Huanacavo

Huancavelica

que es mÆs que claro aue la entidad FHH consideró desde un inicio aue la

implementación de la fijación elÆstica para los durmientes de concreto

pretensado constituía una variante tØcnica extra contractual al ser una

prestación no contemplada en las Bases en el expediente tØcnico ni en el

Contrato de eiecución de obra prueba de ello es que la entidad FHH solicita

al Contratista aue le remita ala brevedad posible su propuesta económica

fiara hacer viable la modificación de sistemas de fijación rígida a elÆstica

siendo considerada por lo tanto por la entidad como una novedad tØcnica no

contemplada en el provecto de rehabilitación

Que mediante Carta N0262007FCCAFHH remitida con fecha 19 de abril

de 200713 el FCCA cumple con dar respuesta al pedido formal de la entidad

realizado mediante Carta N4642007GGFHH y en ese sentido el FCCA

presenta su propuesta económica para la instalación del sistema de fiiación

Anexo 1Idel escrito de contestación de demanda

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elÆstica para los durmientes de concreto pretensado conteniendo ademÆs

las justificaciones tØcnicas especificaciones de los materiales y cuatro

cotizaciones de estos materiales

Que con fecha 09 de mayo de 2007 la Coordinadora Administrativa del

Proyecto de Rehabilitación Ferrocarril Huancayo Huancavelica emite el

Informe N0222007FHHUCPRICA14 mediante el cual recomienda que

en el mÆs breve plazo se emita el pronunciamiento tØcnico sobre la

viabilidad del cambio de sistema de fijación de rígido a elÆstico el costo

beneficio entre otros por parte de los especialistas ferroviarios y del

proyectista a fin de definir si se realiza el cambio de fijación y de ser el

caso se formule el presupuesto del adicional de obra para conocer con

mayor precisión el costo y obtener el financiamiento correspondiente

Que mediante Carta N0402007FCCAFHH con fecha de presentación 04

de julio de 200715 el FCCA en atención a las coordinaciones realizadas con

la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles formaliza ante la entidad

MTC la presentación del Adicional N 01 y Deductivo N 01 correspondientes

para la implementación de la fijación elÆstica AdemÆs se reiteró el pedido

para que el MTC defina si se continœa con la fijación rígida o se cambia a la

sujeción elÆstica propuesta por la entidad FHH seæalando lo siguiente

Se reitera la disposición del Contratista en cuanto a la

implementación inmediata de esta solución una vez se produzca

la aprobación correspondiente o un acuerdo especial entre las

partes para iniciarla de inmediato teniendo en consideración que

el 260607la Supervisión asentó en el Cuaderno de Obra el

Documento de Precisiones DTP y ordenó la implementación

entre otros de los durmientes de concreto pretensado con

tirafondos gue el ex Ferrocarril Huancayo Huancavelica pretendió

mejorar con la utilización de un sistema de Ración elÆstica la

misma que resultarÆ altamente beneficioso para los objetivos y

14Anexo 1J del escrito de contestación de demanda

15 Anexo lH del escrito de contestación de demanda

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fines de su representada que ahora administra dicho

ferrocarril Subrayado nuestro

Que mediante carta sn de fecha 17 de agosto de 2007 el Contratista

seæala al MTC que hasta esa fecha no habría sido aprobado el cambio de

fijación rígida a elÆstica ni habrían recibido una orden formal por parte de

la entidad de suspender la obra por lo que de no retomar los trabajos

estarían incumpliendo con el plazo contractual por consiguiente el FCCA

seæala que de no recibir comunicación por escrito formal que les indique

que deben suspender los trabajos hasta la aprobación de tal modificación o

la aprobación de la misma se verÆn obligados a reiniciar las obras el día

viernes 24 de agosto de 2007 con fijación rígida

Que mediante Carta N0652207CCAFHH con fecha de recepción 20 de

agosto de 200716 el FCCA reitera a la Dirección General de Caminos v

Ferrocarriles el pedido de definir a la brevedad posible la implementación de

la fiiación elÆstica ya que la demora en la toma de decisiones al respecto

estÆ dificultando la oportuna ejecución de la obra afectando con ello el

calendario de avance de obra asimismo reitera al MTC que sólo esperarÆn

hasta el 24 de agosto para la toma de decisiones fecha en la cual

implementarÆn la fijación rígida

Que el MTC mediante Oficio N 11152007MTC14 del 27 de agosto de

200717 solicitó a la Supervisión la inmediata remisión por vía regular del

expediente tØcnico elaborado v presentado por el FCCA que desarrolla el

cambio de sistema de fiiación para proceder a autorizar al Contratista la

eiecución del mismo Este Oficio recoge el Informe N O1 elaborado por la

Supervisión presentado con la Carta N26A2007CFVCFHH remitida con

fecha 20 de julio de 2007 mediante el cual le recomienda a la Entidad el

cambio de sistema de fijación rígida por el sistema de fijación elÆstica en

consideración a las bondades y ventajas que ello representa

i6Anexo 1P del escrito de contestación de demanda

Anexo l O del escrito de demanda

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Que mediante Carta N0302007CFVCFHH remitida el 27 de agosto de

200718 la Supervisión solicitó al FCCA la documentación tØcnica para

realizar el cambio del sistema de fijación rígida a elÆstica en atención al

requerimiento del MTC

Que con Carta N0682007FCCAFHHrecepcionada el 31 de agosto de

200719 el FCCA cumple con el requerimiento de la Supervisión de presentar

la documentación tØcnica para realizar el cambio del sistema de fijación

rígida a elÆstica conforme al requerimiento del MTC En esa oportunidad

presenta los siguientes documentos

Fijación ElÆstica propuesta incluyendo planos y certificados

Metrados

Especificaciones TØcnicas de Shoulders y Clips

Cotizaciones de Shoulders y Clips incluyendo fletes desaduanaje

inspección etc

Que asimismo en la referida carta el FCCA seæala que con miras de que la

implementación de la fijación elÆstica se realice a la brevedad ha dispuesto

un plantel tØcnico para ampliar cualquier información todo con la finalidad

de poder reiniciar los trabajos de fabricación de durmientes de concreto

pretensado que representan la partida elemental y bÆsica del Contrato

Que mediante Cartas N 0362007CFVCFHH2O y N 0372007CFVC

FHH21 recepcionadas con fecha 21 de setiembre de 2007 la Supervisión

alcanza a la entidad MTC el Expediente TØcnico del Presupuesto Adicional N

O1 por Partida Nueva Suministro de Shoulders y Clips el cual fue

preparado a solicitud de la entidad así como el Expediente TØcnico del

Presupuesto Deductivo N O1 por deducción de la Partida 230400

Suministro de Tirafondos vinculante Es necesario precisar que el

expediente tØcnico elaborado por el FCCA a solicitud de la Entidad por el

cambio de fijación rígida a elÆstica fue considerado por la Supervisión como

Expediente del Presupuesto Adicional de obra N 01 por partida nueva y

18Anexo 1 J del escrito de demanda

i9 Anexo 1Kdel escrito de demanda20 Anexo 1L del escrito de demanda21

Anexo 1Mdel escrito de demanda

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Deductivo Vinculante de la obra N O1 por reducción de partida suministro

tirafondos

Que con fecha 06 de noviembre de 2007 el FCCA se dirige al MTC

mediante la Carta N0852007FCCAFHH22 a travØs de la cual presentan

los antecedentes del proceso de implementación de la fijación elÆstica y

solicitan en forma reiterada a la entidad que defina a la brevedad dicha

implementación acompaæada de sus respectivas especificaciones tØcnicasseæalando que hasta la fecha el Contratista no puede iniciar la fabricación

de los durmientes de concreto pretensado estando la obra principal

paralizada al depender del suministro de estos durmientes que no pueden

ser fabricados porque los tirafondos o la fijación elÆstica forman parte de la

estructura metÆlica que queda embebida en el concreto lo cual viene

alterando el calendario de avance de obra desde el inicio de la misma

hecho que ha dado lugar a que se modifique la fecha de finalizaciónsituación que no puede mantenerse mÆs en el tiempo por cuanto estÆ

generando una grave inestabilidad financiera

Que con fecha 09 de noviembre de 2007 el MTC remite al Contratista el

Oficio N0182007MTC101023 mediante el cual le transmite su anÆlisis

con respecto al sistema de fijación elÆstica concluyendo que no resulta

viable que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma pago

adicional alguno por cuanto lo solicitado no constituve obra adicional segœnlo dispuesto en el ordenamiento legal vigente correspondiØndole a su

empresa asumir el costo del cambio del sistema de fijación de tirafondos

rígido a clips elÆstico toda vez que segœn la opinión de nuestros

tØcnicos es este el sistema de fijación que siempre corresponde en caso de

utilizarse durmientes de concreto pretensado con lo que se evidencia que la

propuesta presentada por su representada estuvo mal formulada no

enmarcÆndose dentro de las causales de procedencia de as prestaciones

adicionales de la obra establecida en la Directiva NO12007CGOEA

Resaltado nuestro

zz Anexo 1Tdel escrito de demandazs Anexo IU del escrito de dcmanda

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Que con fecha 14 de noviembre de 2007 el FCCA dirige al MTC la Carta No

0882007FCCAFHH24 a travØs de la cual le seæala que en atención al Oficio

recibido con fecha 09 de noviembre de 2009 se estarÆ implementando su

decisión de inmediato sin perjuicio de los derechos que le corresponden al

Contratista dejando constancia de su discrepancia al respecto Asimismo el

FCCA hace hincapiØ en lo siguiente que el nuevo criterio que aparece en

el MTC para reemplazar a uno anterior que implementaba un adicional para

meiorar la vía fØrrea al aumentarse su capacidad de transporte v hacer

posible la colocación de rieles antiguos usados v de diferente peso con la

ventaia adicional de poder cambiarlos v uniformizarlos a un solo peso por

otros en meiores condiciones utilizando los mismos durmientes de concreto

de la presente obra de rehabilitación debiendo manifestarle tambiØn que mi

representada iniciarÆ las acciones legales correspondientes conforme le

faculte el contrato suscrito v el orden legal vigente Subrayado y resaltado

nuestro

Que a travØs de la referida comunicación del 14 de noviembre de 2007 el

FCCA deja constancia que procederÆ a ordenar la fabricación de los

durmientes de concreto con el sistema de fijación elÆstica pero para

implementar las conclusiones contenidas en el Oficio N 0182007

MTC1010 e incorporar la decisión del MTC en el Contrato es necesario

conocer las especificaciones tØcnicas planos etc que correspondan a la

fijación elÆstica todo lo cual tendrÆ que estar contenido en el Expediente

TØcnico Adicional o tambiØn llamado Segundo Documento TØcnico de

Precisiones que por lo tanto tal expediente tØcnico de implementación de

la fijación elÆstica deberÆ contar con la aprobación de la entidad así como

la orden de proceder correspondiente

Que finalmente el FCCA advierte en la referida Carta que el hecho de

observar la propuesta del Contratista nueve meses despuØs de iniciada

la obra y diecinueve meses despuØs de otorgada la Buena pro tiene

una incidencia directa en el plazo contractual por lo cual solicita a la

entidad de que disponga la ampliación del plazo por igual tiempo para

24 Anexo 1V del escrito de demanda

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hacer factible esta decisión del cambio de fijación ya que de no hacerlo de

inmediato se daría lugar a la intervención de la obra

Que queda claro que la posición de la entidad MTC ha ido variando con el

transcurso del tiempo siendo su posición final totalmente opuesta a la

asumida por la entidad FHH con quien se suscribió el Contrato la cual desde

un inicio advirtió que el cambio de sistema de fijación rígida a elÆstica

constituiría un adicional de obra por cuanto esta implementación no estaba

contemplada en las Bases en el Expediente TØcnico ni en la Oferta del

Contratista que forma parte del Contrato

Que asimismo luego de analizar los diferentes informes tØcnicos

alcanzados durante el proceso y los diferentes argumentos esgrimidos por

las partes en su defensa se concluye que la posición asumida por el MTC

en el sentido de que en caso de utilizarse durmientes de concreto

pretensado la fijación que corresponde serÆ siempre la elÆstica carece de

total sustento por cuanto se ha comprobado que el sistema de fijación

utilizado con durmientes de concreto pretensado puede ser tanto elÆstico

como rígido En ese sentido la necesidad de realizar el cambio de fijación

rígida a elÆstica se debió bÆsicamente a la proyección a mediano plazo de

renovar los rieles a ser instalados segœn el proyecto por otros de menor

antigüedad y de peso uniforme

Que ademÆs es importante deiar en claro que el sistema de fiiación rígida

fiara durmientes de concreto pretensado propuesto por el Contratista como

aborte v mejora al proyecto inicial fue aprobado por la propia entidad sin

objeción alguna lo Que revela oue este sistema de fijación era tØcnicamente

el mÆs conveniente para el provecto de rehabilitación

Que en ese sentido la decisión del MTC de cambiar la fijación rígida por la

fijación elÆstica sin reconocer un adicional de obra constituiría una

modificación unilateral del Contrato de obra por cuanto el sistema de

fijación elÆstica no fue contemplado dentro de la Propuesta TØcnica del

Contratista la cual forma parte del mismo

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Que con fecha 20 de noviembre de 2007 mediante Oficio N 0262007

MTC101025 el MTC se dirige al Contratista para seæalarle que cuando

formuló su propuesta de instalación de durmientes de concreto ello

conllevaba necesariamente que la colocación de los mismos se realizaría

con el sistema de fijación elÆstica ya que es la solución tØcnica que

garantiza el adecuado comportamiento de los durmientes por lo tanto la

instalación de tal sistema debe correr a cuenta del Contratista en virtud que

la licitación fue realizada bajo el sistema de suma alzada Asimismo

adjunta las Especificaciones TØcnicas preparadas por la Dirección General de

Caminos y Ferrocarriles

Que ante estos hechos el FCCA mediante anotación en el Asiento N 311

del Cuaderno de Obra de fecha 20 de noviembre de 200726 deja constancia

que en esa fecha la entidad mediante Oficio N 0262007MTC1010 ha

definido y ordenado al Contratista la implementación del sistema de fijación

elÆstica comunicando ademÆs formalmente las Especificaciones TØcnicas

respectivas Asimismo el FCCA deja constancia sin perjuicio del

procedimiento formal establecido por los artículos 258 y 259 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N

0842004PCM en adelante el Reglamento que con este acto de la

entidad ha concluido el hecho motivador o causante de la procedencia de la

ampliación de plazo por la demora de la entidad en definir el sistema de

fijación para los durmientes

Que con fecha 24 de noviembre de 2007 el FCCA presenta su Carta N

092FCCAFHH mediante la cual solicita la Ampliación de Plazo N 02 por

un periodo de 217 días calendario en la ejecución de obra amparados en la

causal del numeral 2 del artículo 258 del Reglamento causal atribuible a la

Entidad por la demora en comunicar al Contratista la orden de implementar

el sistema de fijación elÆstica para los durmientes de concreto y las

especificaciones tØcnicas correspondientes ocasionando la demora en la

ejecución de diversas partidas El FCCA adjunto a esta comunicación el

zsAnexo 1W del escrito de demanda

z6 Anexo 1BIdel escrito de demanda

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sustento documentado de la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 que fue

puesta a conocimiento de la Supervisión

Que la Entidad mediante Resolución Directoral N08732007MTC1027 de

fecha 07 de diciembre de 2007 y notificada con fecha 10 de diciembre de

2007 declara infundada la Ampliación de Plazo N 02 por 217 días

calendario solicitada por el FCCA

Que el artículo 258 del Reglamento sobre las causales de la ampliación de

plazo seæala de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado DS N 0832004PCM en adelante la Ley

que el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado por las

siguientes causales siempre que modifiquen el calendario de avance de

obra vigente

1 Atrasos yo paralizaciones por causales no atribuibles al contratista

2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad

3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

Que de acuerdo a lo argumentado por el FCCA efectivamente por la

demora de la Entidad en decidir y en ordenar la implementación del sistema

de fijación elÆstica para los durmientes de concreto y las especificaciones

tØcnicas correspondientes el Contratista ha incurrido en una serie de

demoras en la ejecución de diversas partidas contractuales por lo tanto

estaríamos ante la causal de ampliación de plazo atribuible a la entidad

contemplada en el numeral 2 del artículo 258 del Reglamento

que de acuerdo a los antecedentes analizados es claro que la demora de

la Entidad para definir y ordenar el cambio del sistema de fijación rígida de

los durmientes a elÆstica ha afectado considerablemente el Calendario de

Avance de Obra al haberse afectado el suministro de los durmientes de

Z Anexo 1Xdel escrito de contestación de demanda

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concreto pretensado el cual representa mÆs del 60 de la obra siendo la

partida mÆs importante en el proyecto de rehabilitación

Que queda claro que la definición por parte de la Entidad de si

implementaba o no la fijación elÆstica debió realizarse a la brevedad

posible por cuanto el Contratista requería ser notificado de este cambio ya

que reciØn en ese momento podía colocar la orden al proveedor para la

fabricación de los shoulders que son parte del sistema de fijación y que al ir

insertados en los durmientes de concreto pretensado se requieren antes de

iniciarse la fabricación de los propios durmientes cuya fabricación y

suministro como ya hemos visto constituye la partida mÆs importante de

la obra

Que el plazo de 217 días calendario contemplados en la Ampliación de

Plazo N 02 resultan de los días que han transcurridos entre la recepción

por el Contratista de la Carta N4642007GGFHH con fecha 18 de abril de

2007 mediante la cual la entidad FHH solicita al Contratista su presupuesto

económico para implementar el cambio de fijación rígida a elÆstica hasta la

formalización de la decisión y orden de la entidad MTC para que el

Contratista proceda a implementar el sistema de fijación elÆstico para los

durmientes de concreto pretensado contenida tanto en el Oficio N 018

2007MTC1010 como en el Oficio N0262007MTC101recepcionados

el 09 y el 20 de noviembre de 2007 respectivamente

Que entre las dos comunicaciones seæaladas ha transcurrido un total de

217 días calendario los cuales deberÆn ser agregados al plazo contractual

original de 480 días calendario

Que al respecto debemos precisar que el Contratista con anterioridad

solicitó la Ampliación de Plazo N 01 para extender el plazo contractual

inicial de 480 días calendario en 137 días calendario adicionales ampliación

que tambiØn fue denegada por la entidad La solicitud de Ampliación de

Plazo N 01 tiene su origen en la demora en la que habría incurrido la

entidad en elaborar el Documento TØcnico de Precisiones DTP el cual fue

reciØn fue insertado en el Cuaderno de Obra el 26 de junio de 2007

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Que la denegación por parte de la entidad de la Ampliación de Plazo N O1

ha sido materia de impugnación en otro proceso arbitral seguido entre las

mismas partes correspondiente al Expediente N 2042007 seguido ante el

SNCA del CONSUCODE

Que en ese sentido debemos anotar que a la fecha se ha expedido el

Laudo en relaciónala Ampliación de Plazo N 01 recaída en el Expediente

N 2042008 de fecha O1 de diciembre de 2008 lo que ha traído como

consecuencia la reducción del nœmero de días solicitados en la Ampliación

de Plazo N 02 materia del presente proceso de 217 a 147 días calendario

por aplicación del referido Laudo ya que al haberse declarado fundada la

pretensión de Ampliación de Plazo N O1 deberÆn deducirse los días

calendario que se superpongan con motivo de la Ampliación de Plazo N 02

Que por lo tanto la Ampliación de Plazo contractual N 02 tan sólo

contemplaría un periodo de 147 días calendario

Que de acuerdo a la ClÆusula Tercera del Contrato numeral 33 las

ampliaciones de plazo deberÆn ser solicitadas y otorgadas conforme a lo

establecido en el numeral 33 de las Bases de la Licitación

Que el numeral 33 de las Bases de la Licitación28 establece que el

Contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo contractual mediante

comunicaciones debidamente fundamentadas en concordancia con lo

establecido en el artículos 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y el artículo 258 y siguientes de su Reglamento

Que de acuerdo al artículo 259 del Reglamento para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 258

del mismo cuerpo legal durante la ocurrencia de la causal el Contratista

por intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las

circunstancias que a su criterio ameritan ampliación de plazo Asimismo

zaAnexo 1 C del escrito de contestación de demanda

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dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el

contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ v sustentarÆ su

solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn

corresponda siempre que la demora haya afectado el calendario de avance

vi ente En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de

ejecución contractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del

mismo

Que al respecto el Contratista ha dejado establecido en su escrito de

demanda que ha cumplido a cabalidad con la exigencia y presupuesto

jurídico del artículo 259 deDS N0842004PCM esto es la anotación en

cuaderno de Obra y durante su ocurrencia de las circunstancias que

ameritaron la solicitud de ampliación de plazo N 02 ver el asiento N 133

del contratista de fecha 240507del cuaderno de obra que aportamos en

calidad de prueba instrumentalX29

Que en ese sentido procederemos a reseæar los Asientos del Cuaderno de

Obra30 en los cuales el Contratista habría anotado las circunstancias que

ameritarían la ampliación de plazo

Asiento N 133 de fecha 24 de mayo de 2007 del Contratista

De acuerdo a la Carta N 464GGFHH2007 del 18032007 de la

Entidad mediante la cual se solicita al Contratista la propuesta

económica que podría demandar el sistema de fijación elÆstica esto

es la presentación del adicional N 1 y como consecuencia de ello el

presupuesto deductivo N 1 referente a la fijación elÆstica y al retiro de

los tirafondos respectivamente se hace de conocimiento a la

Supervisión que con carta N0262007FCCAFHH del 19 de abril de

2007 el contratista atendió este pedido entregando a la Entidad el

documento correspondiente dicho documento quedo en suspenso a

causa de la fusión del FHH al MTC

z9

AcÆpite 5 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda3o Anexo 1B1 del escrito de demanda

62

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HabiØndose reiniciado la gestión del contrato con el MTC se estÆ

adecuando el documento para su presentación a la Supervisión y para

que esta con su opinión canalice dicho documento al MTC

Asiento N 220 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista

Referente al trasporte de durmientes y acorde a lo seæalado en

el asiento N 214 se realizó previamente coordinaciones para

efectuar dicho traslado de materiales a la obra con representantes

de la Entidad Ing Luis Quijada y de la Unidad Coordinadora Ing

Javier ChÆvez En ausencia de la Supervisión la Unidad Coordinadora

indicó que haría las coordinaciones pertinentes toda vez que

conjuntamente con la entidad definieran el traslado de material para

el 090807a las 300 horas cabe seæalar que el sistema de sujeción

fue puesto en conocimiento de la Unidad Coordinadora así como la

Entidad quienes dieron su conformidad definiendo el traslado en la

fecha indicada y disponiendo la movilización del tren

Asiento N 221 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista

Falta la definición del sistema de fijación en los durmientes de

concreto pretensado por la Entidad Por decisión de la Entidad

mediante Carta n 4642007GGFHH del 180407 se seæaló la

conveniencia de mejorar el sistema de fijación por uno elÆstico por

lo que se nos requirió la cotización de este sistema Asimismo en

atención a las indicaciones de la nueva entidad Contratante el

Ministerio de transportes y Comunicaciones quien recoge analiza

acepta las recomendaciones de la propia Supervisión para

implementar la mejora A partir del 270607el Contratista se

encuentra a la espera de la confirmación de la implementación del

10 del Sistema ElÆstico hecho que ha retrasado el suministro de

durmientes de concreto

Asiento N 222 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista

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menos aun un calendario acelerado como el que requiere el

encargo de la Supervisión comprobando que existe una indefinición

del proyecto respecto a las fijaciones elÆsticas que el encargado de la

Supervisión debiera conocer para aplicar decisiones coherentes y

sabias

Asiento N 237 del 22 de agosto de 2007 del Contratista

Se hace de conocimiento de la Supervisión que mediante Carta N

0652007FCCAFHH del200807dirigida a la Entidad el Contratista

solicitó a la Entidad la definición del Sistema de fijación de rieles a

utilizar en la obra al haber transcurrido cerca de dos meses desde la

recepción del DTP vía cuaderno de obra ya al levantar las

discrepancia en la Entidad entre la Dirección general de Caminos y

Ferrocarriles y a Unidad Coordinadora

En dicha comunicación se seæala que de no recibir una comunicación

formal por escrito en la que la Entidad indique que se mantenga en

suspenso los trabajos hasta la aprobación de la mejora de un sistema

de fijación elÆstica el Contratista se verÆ en la obligación de reiniciar

las obras el 24 de agosto con el sistema de fijación rígida debiendo la

Entidad asumir la responsabilidad que le corresponda

Asiento N 275 del 27 de octubre de 2007 del Contratista

Se comunica a la Supervisión que queda pendiente la definición por

parte del MTC el cambio del sistema de fijación de rieles con

sistema de fijación rígida como indica el Expediente TØcnico de la

licitación por sistema de fijación elÆstica

Asiento N 280 del 31 de octubre de 2007 del Contratista

Se comunica a la Supervisión que el avance bajo que se refleja en

las valorizaciones referente a la partida de rehabilitación de la

Superestructura de la vía fØrrea 382 mes de setiembre como es

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de conocimiento esta supeditada al suministro de durmientes de

concreto pretensado el cual representa el 51 del total de la partida

200 que corresponde el 8708 Es necesario discurrir estos

aspectos dado que el Contratista se encuentra imposibilitado de

realizar valorizaciones mayores por la falta de definición del sistema

de sujeción del durmiente de concreto pretensado por parte del MTC

imposibilitando iniciar la fabricación de los mismos

Asiento N 311 de fecha 20 de noviembre de 2007 del Contratista

Mediante anotación N 311 del cuaderno de obra del Contratista con

fecha 201107se deja constancia que en la fecha mediante oficio N

0262007MTC1010 a Entidad define y ordena al contratista la

implementación del Sistema de fijación elÆstica comunicado

formalmente las Especificaciones TØcnicas de las misma el

Contratista sin perjuicio del procedimiento formal establecido por los

artículos 258 y 259 del DS N0842004PCM deja sentado que con

este acto de la Entidad ha concluido el hecho motivador o causante

de la procedencia de la Ampliación de Plazo por la demora de la

Entidad en definir el Sistema de fijación para los durmientes todo

ello sin perjuicio de las discrepancias con otros extremos de las

comunicaciones de la Entidad Oficio N 0182007MTC1010

notificado el 091107y parte del oficio del día de la fecha de as

acciones a tomar en salvaguarda de la defensa de nuestros intereses

y derechos conforme al texto de nuestra carta N 0882007

FCCAFHH de fechai41107i31

Asiento N 314 del 20 de noviembre de 2007 del contratista

Mediante Oficio N 0182007MTC1010 del 091107 la

Entidad indica al Contratista asumir el costo del cambio de sistema de

fijación de tirafondos rígido a clips elÆstico disposición esta que

nos extraæa si tenemos en cuenta que desde la etapa de licitación

Numera 13 del AcÆpite 4 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda

65

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estuvo prevista con el sistema de fijación con tirafondos rígida e

incluso nuestra propuesta de mejoras tØcnica fue desaprobada y solo

indicaron en el acto de otorgamiento de la Buena Pro que se tratara

durante la ejecución de la obra por lo tanto el cambio a fijaciónelÆstica nunca estuvo previsto en los documentos contractuales En

ese sentido el Contratista en desacuerdo a lo seæalado en dicho

documento estarÆ formulando su respuesta sin perjuicio de la

ampliación de Pazo que deberÆ corresponder por la demora en la

definición y la respectiva entrega por parte de la Entidad de la

documentación requisito para el inicio de la fabricación del sistema de

fijación a emplear

Que por otro lado el Contratista deja constancia en su escrito de demanda

que dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho

invocado segœn el plazo estipulado en el artículo 259 del Reglamento ha

cumplido con solicitar cuantificar y sustentar ante el Supervisor la

Ampliación de Plazo N 02 mediante Carta N 0922007FCCAFHH con

fecha de presentación 24 de noviembre de 2007 con la cual da respuesta al

Oficio N0262007MTC1010 emitido por la entidad y recepcionado con

fecha 20 de noviembre de 2007 tal como deja constancia en el Asiento N

316 del Cuaderno de Obra de la misma fecha3z

Que por consiguiente ha quedado comprobado que el Contratista en

relación a la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 ha procedido de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 259 del Reglamento al haber

realizado las anotaciones oportunas y pertinentes en el Cuaderno de Obra

durante la ocurrencia de las circunstancias que ameritaban la ampliación de

plazo así como tambiØn dentro del plazo de los quince 15 siguientes de

concluido el hecho invocado ha procedido a solicitar cuantificar y sustentar

ante la Supervisión su solicitud de Ampliación de Plazo N 02 mediante la

Carta N0922007FCCAFHH con fecha de presentación 24 de noviembre

de 2007

32

AcÆpite 5 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda

66

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Que por consiguiente luego del anÆlisis realizado a lo largo del presente

numeral el `rbitro Único determina que Sí procede admitir la solicitud de

Ampliación de Plazo N 02 por 147 días calendario adicionales al plazo

contractual inicial de 480 días calendario motivada en el atraso en que

incurrió la Entidad demandada para determinar y ordenar al Contratista la

implementación del sistema de fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida

considerada en el Expediente TØcnico de la obra licitada demora que

modificó el Calendario de Avance de Obra y que resulta atribuible

directamente a la Entidad conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo

258 del DS N0842004PCM

Que por lo tanto se declara FUNDADA esta primera pretensión planteada

por el Contratista

32 SI PROCEDE OUE LA DEMANDADA PAGUE A FAVOR DE LA

DEMANDANTE UNA SUMA ASCENDENTE A US 922 65837 INCLUYENDO

IGV POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES M`S LOS

CORRESPONDIENTES INTERESES LEGALES

321 Posición del FCCA

Con fecha 23 de octubre de 2009 el FCCA presenta el escrito mediante

el cual realiza variación de la pretensión económica de su demanda

en los tØrminos siguientes

1 El contrato se encuentra actualmente sin plazo contractual no sólo

por que el plazo ordinario y genuino de 480 días calendario ha

vencido en exceso sino tambiØn por que el plazo ampliado en 129

días adicionales segœn laudo arbitral de fecha 01 de diciembre de

2008 recaído en la causa arbitral 2042007 tambiØn ha concluido en

exceso lo que significa que a la fecha el contrato se encuentra sin

plazo contractual definido lo que hace imperiosa la necesidad de que

en la presente causa se emita Laudo lo mÆs pronto posible

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2 Como consecuencia de la demora por parte de la Entidad en

determinar y ordenar al contratista la implementación del sistema de

fijación elÆstica en sustitución de a fijación rígida que inicialmente

consideró el expediente tØcnico se ha solicitado la segunda

ampliación de plazo contractual en 217 días calendario mÆs los

gastos generales ascendentes a la suma de US 92265837 incluido

IGV

3 Debido a la demora excesiva en la tramitación del presente proceso

que va casi por los dos 02 aæos de tramitación desde su

interpretación afín de no seguir demorando su trÆmite se precisa lo

siguiente

a A la fecha se ha expedido el laudo correspondiente a la primera

ampliación de plazo recaída en el expediente 2042008 de fecha

01 de diciembre de 2008 lo que trae como consecuencia que se

tiene que reducir el nœmero de días de 217 a 147 días calendario

por aplicación de dicho laudo

b El monto de su pretensión económica que era de US 92265837

incluido IGV y que por aplicación de la primera ampliación de

plazo otorgada mediante laudo arbitral del O1 de diciembre de

2008 que ahora es de 147 días esto da lugar a que el monto real

de gastos generales ahora sea de US 53171209 incluido IGV

c Sin embargo con el Ænimo de que se consiga un laudo arbitral en

el menor plazo posible y por las razones ya expuestas como un

acto de liberalidad y por esta œnica vez y a fin de no mantener

el contrato sin plazo contractual cierto el Contratista reduce su

pretensión económica que sería de US 53171209 a US

31500000 incluido IGV mÆs intereses legales costos y costas

por los 147 días de ampliación de plazo

Con fecha 25 de noviembre de 2009 el FCCA presenta su escrito

mediante el cual absuelve la Resolución N 28 manifestando que se

ratifican en todos los extremos de su demanda cuyos argumentos

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han sido ratificados en el informe pericia expedido por el seæor

perito asimismo se ratifican en su escrito de fecha 22 de octubre de

2009 en el que fijan un plazo de ampliación de 147 días en lugar de

los 217 solicitados producto del descuento de los 129 días de la

primera ampliación de plazo concedida mediante el laudo arbitral de

fecha 01 de diciembre de 2008 con posterioridad a la presentación

de la presente demanda Por lo tanto se reducen los gastos generales

de US 92265837 a US 53171209 incluido IGV mÆs intereses

legales y costas y costos y ademÆs para acelerar el proceso y se

logre en el plazo mÆs corto el reconocimiento del gasto general con

los interese legales y costas y costos se ha reducido dicho gasto

generala la suma de US 31500000 incluido IGV mÆs intereses

legales y costas y costas para normalizar la marcha contractual de la

obra dado que subsisten en el OSCE otras demandas cuyo trÆmite se

encuentran en suspenso a la espera de la determinación del OSCE

respecto a la presente demanda

322 Posición del MTC

Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito

mediante el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en

relación al escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de

2009 mediante el cual realizan la variación de la pretensión

económica de su demanda se ratifican en todos los extremos de su

escrito de contestación de demanda que contiene el sustento tØcnico

y legal de la improcedencia de la ampliación de plazo solicitada y

variada por la demandante y los respectivos gastos generales

323 Posición del `rbitro Único

Que de acuerdo al numeral 313del presente Laudo se ha considerado

procedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 formulada por el

Contratista por un periodo de 147 días calendario adicionales al plazo

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contractual inicial como consecuencia del descuento de los 129 días de la

primera ampliación de plazo concedida mediante el Laudo arbitral de fecha

01 de diciembre de 2008 posterior a la presentación de la presentedemanda

Que en ese sentido la Ampliación de Plazo N 02 por 147 días calendario

concedida darÆ lugar necesariamente al reconocimiento y pago de mayores

gastos generales a favor del Contratista

Que al respecto el artículo 260 del Reglamento es claro al seæalar que

las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de

obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos

Que en ese sentido el Contratista seæaló en su escrito de demanda que la

ampliación de plazo solicitada deberÆ dar lugar al pago de mayores gastos

generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación

multiplicados por el gasto general diario en razón de que el atraso en el

incumplimiento de las prestaciones contractuales se ha debido a causas

atribuibles a la entidad

Que inicialmente el Contratista en su escrito de demanda estableció que

para obtener el monto de los gastos generales correspondientes alos 217

días calendario de ampliación de plazo se debía tomar en cuenta los gastos

generales relacionados directamente con el tiempo de ejecución de la obra

480 días calendario que vendrían a representar los gastos generalesdirectos durante todo el periodo contractual En ese sentido el cÆlculo

diario de los gastos generales teniendo en cuenta los gastos generales

relacionados directamente con el tiempo de ejecución de obra 480 días

calendario arrojó un monto diario de gasto general equivalente a US

357301 sin el IGV En consecuencia el gasto general diario multiplicado

por los 217 días de ampliación arrojaría el monto de US 77534317 sin el

IGV o lo que sería lo mismo US 92265837 incluyendo el IGV como

mayores gastos generales

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Que es necesario establecer que el perito en su Informe Pericia presentado

con fecha 20 de octubre de 2007 concluye que es conforme concederle al

Contratista la ampliación de plazo N 02 por el periodo de 217 días

calendario al desconocer el descuento de 129 días concedido por el laudo

del O1 de agosto de 2008 al momento de emitir su informe Asimismo

concluye que debe considerarse a favor del Contratista por concepto de

mayores gastos generales el monto tope ascendente a US 66098082

tomando como base los 217 días solicitados inicialmente33

Que al respecto el perito seæala en su informe que luego de efectuar los

cÆlculos para la formulación de mayores gastos generales correspondientes

a 217 días considerando la norma correspondiente que en este caso sería

el artículo 261 del Reglamento segundo pÆrrafo sobre el cÆlculo de

mayores gastos generales en los contratos de obra a suma alzada ha

obtenido el monto tope ascendente a US 6609808234

Que efectivamente de acuerdo al segundo pÆrrafo del artículo 261 del

Reglamento sobre el cÆlculo de Mayores Gastos Generales en los contratos

de obra a suma alzada como el Contrato que nos ocupa el gasto general

diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de obra del presupuesto referencia multiplicado

por el factor de relación entre el nœmero de días del plazo contractual

afectado por el coeficiente de reajuste Iplo en donde lp es el ˝ndice

General de Precios al Consumidor Código 39 aprobado por el Instituto

Nacional de Estadística e InformÆticaINEI correspondiente al mes

calendario en que ocurre a causa de ampliación del plazo contractual e

lo es el mismo índice de precios correspondientes al mes del valor

referencia

Que asimismo el perito denota que el monto por concepto de mayores

gastos generales debe corresponder a los conceptos y cantidades

mensuales considerados en el consolidado de gastos generales ofertados y

33

pÆgina 27 del Informe Pericia presentado con fecha 20 de octubre de 20093a PÆgina 24 y 25 del Informe Pericia presentado con fecha 20 de octubre de 2009

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siempre que sean acreditados como gastos realmente ejecutados en tal

obra

Que es necesario seæalar en este punto del anÆlisis que de acuerdo al

escrito presentado con fecha 23 de octubre de 2009 el FCCA ha realizado

una variación a la pretensión económica de su demanda en la cual precisa

literalmente lo siguiente

Ala fecha se ha expedido el laudo correspondiente a la primera

ampliación de plazo recaída en el expediente N 2042008 de

fecha 01 de diciembre de 2008 lo que trae como consecuencia

que tenemos que reducir el nœmero de días de 217 a 147 días

calendario por aplicación de dicho laudo

E igualmente el monto de nuestra pretensión económica que

era de US 92265837 incluido IGV y que por aplicación de la

primera ampliación de plazo otorgada mediante laudo arbitral

del 01 de diciembre de 2008 que ahora es de 147 días esto da

lugar a que e monto real de gastos generales ahora sea de

US 53171209 incluido IGV

Sin embargo con el Ænimo de que se consiga un laudo arbitral

en el menor plazo posible y por las razones ya expuestas en

los numerales precedentes como un acto de LIBERALIDAD y

por esta ÚNICA VEZ y a fin de no mantener el contrato sin

plazo contractual cierto VENIMOS EN REDUCIR nuestra

pretensión económica que sería de US 53171209 a US

31500000 INCLUIDO IGV M`S INTERESES LEGALES

COSTOS Y COSTAS por los 147 días de ampliación de plazo

Que en ese orden de ideas como producto del descuento de los 129 días

calendario de la primera ampliación de plazo concedida mediante Laudo

arbitral de fecha O1 de diciembre de 2008 el nuevo plazo de ampliación N

02 es fijado en 147 días calendario por lo tanto el monto de gastos

generales se ve reducido de US 92265837 incluido IGV a US53171209

incluido IGV

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Que ademÆs el Contratista en miras de acelerar el proceso cuya

tramitación viene tomando casi dos aæos ha procedido a variar su

pretensión económica reduciendo el gasto general de US 53171209

incluido IGV a US 31500000 incluido IGV mÆs intereses legales y costas

y costas por los 147 días de ampliación de plazo

Que por lo tanto tomando en cuenta el acto de liberalidad que ha

efectuado el Contratista mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2009 al

reducir la pretensión económica de su demanda y considerando que

procede el pago de mayores gastos generales a favor del Contratista

correspondientes alos 147 días calendario de ampliación de plazo N 02 el

`rbitro Único resuelve que Sí procede que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central Andino SA la suma

ascendente a US 31500000 trescientos quince mil y 00100 dólares

americanos incluido IGV mÆs intereses legales por concepto de mayores

gastos generales correspondientes a los 147 días de ampliación de plazo

Que con respecto a los intereses legales a ser cancelados por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones Østos se habrÆn de computar desde el

día siguiente de la fecha en la que quede consentido el presente Laudo

hasta la fecha en la que la Entidad haga efectivo el pago de los

US 31500000 trescientos quince mil y 00100 dólares americanos

incluido IGV al Ferrocarril Central Andino SA por concepto de mayores

gastos generales

Que por consiguiente se declara FUNDADA esta segunda pretensión

planteada por el Contratista

33 SI PROCEDE OUE LA DEMANDADA PAGUE A FAVOR DE LA

DEMANDANTE EL COSTO FINANCIERO DE LAS CARTAS FIANZAS Y DEM`S

GARANT˝AS Y SEGUROS A CARGO DEL CONTRATISTA DURANTE LA

TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ARBITRAJE Y DURANTE LA AMPLIACIÓN DEL

PLAZO OUE EVENTUALMENTE SE OTORGUE EN EL LAUDO ARBITRAL

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331 Posición del FCCA

Para que el Tribunal Ordene a la Entidad MTC asumir los costos del

mantenimiento de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a

cargo del contratista que estÆ representado por los costos de

mantenimiento de estas garantías que la demandada debe asumir

por mantenerlas vigentes el Contratista por el lapso de tiempo que

dure la tramitación del presente arbitraje y durante la ampliación de

plazo que eventualmente se otorgue en el laudo arbitral

332 Posición del MTC

Respecto a la pretensión de la demanda consistente en el pago del

costo financiero de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a

cargo del contratista durante la tramitación del presente arbitraje y

durante la ampliación de plazo que eventualmente se otorgue en el

Laudo arbitral se debe seæalar que esta pretensión constituye un

despropósito jurídico por parte de la empresa demandante por

cuanto esto corresponde a su obligación contractual y legal que

asumió al contratar con el estado

De acuerdo a las bases integradas el Contrato la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

constituye una obligación de Ferrocarril Central Andino SA

mantener la vigencia de las cartas fianzas demÆs garantías y

seguros hasta la liquidación definitiva del Contrato por lo que no

existe fundamento jurídico para que el MTC deba cubrir los gastos

derivados de las referidas garantías AdemÆs que la accionante no

ha fundamentado TÆctica ni jurídicamente porquØ debe ordenarse al

MTC asumir los costos financieros por mantenimiento de las

garantías

De acuerdo a la clÆusula Quinta del Contrato las garantías por

adelanto se otorgan a favor de la Entidad de acuerdo a los

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numerales 281 y 282 de las bases El plazo de vigencia y la

reovación de las garantías se sujetarÆn a lo establecido por el artículo

219 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

estado aprobado por decreto supremo N0842004PCM

En lo que respecta ala garantía de fiel cumplimiento en el numeral

52 de la clÆusula quinta del Contrato se estableció como obligaciónque Ferrocarril Central Andino SA presente una garantía equivalenteal 10 del monto del contrato US 1 81157497 vigente hasta la

aprobación yo consentimiento de la liquidación final conforme a lo

previsto en el artículo 215 del reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N0842004PCM

Como es obvio la liquidación final del contrato se produce cuando

este instrumento es aprobado en todos sus tØrminos por el MTC En

la medida que el MTC no ha aprobado la liquidación del Contrato los

costos financieros derivados de las cartas fianzas deberÆn ser

asumidos por la demandante

333 Posición del `rbitro Único

Que el artículo 41 de la Ley estipula que la entidad establecerÆ en el

contrato las garantías que deberÆn otorgarse para asegurar la buena

ejecución y cumplimiento del mismo

Que en ese sentido de acuerdo al numeral511de la ClÆusula Quinta del

Contrato el Contratista estÆ obligado a presentar una garantía qor adelanto

directo emitida por los montos correspondientes de acuerdo al numeral

281de las Bases

Que el referido numeral 281 de las Bases seæala que el FHH entregarÆ al

Contratista en calidad de adelanto hasta el veinte por ciento 20 del

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monto contractual para la ejecución de la obra siempre y cuando haya sido

solicitado por el Contratista adjuntando la correspondiente garantía

siguiendo los tØrminos seæalados en el artículo 244 del Reglamento

Que asimismo el referido numeral 511 de la ClÆusula Quinta del

Contrato estipula que el plazo de vigencia v la renovación de la garantía por

adelanto directo se sujetarÆn a lo establecido en el artículo 219 del

Reglamento

Que el artículo 219 del Reglamento seæala al respecto lo siguiente

La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las

Bases y solicitados por el contratista contra la presentación de

una garantía emitida por idØntico monto y un plazo mínimo de

vigencia de tres 3 meses renovables trimestralmente por el

monto pendiente de amortizar hasta la amortización total del

adelanto otor ado La presentación de esta garantía no puede ser

exceptuada en ningœn caso Subrayado nuestro

Que de acuerdo al numeral 512 de la ClÆusula Quinta del Contrato el

Contratista estÆ obligado para efectos de la entrega de adelanto para

materiales otorgar una garantía por el monto a que se refiere el numeral

282de las Bases

Que el referido numeral 282 de las Bases seæala que el FHH entregarÆ al

Contratista en calidad de adelanto específico para materiales o insumos

hasta el cuarenta por ciento 40 del monto contractual para la ejecución

de la obra siempre que este haya sido solicitado por el Contratista en

armonía con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos que serÆ

presentado a la entidad debiendo tenerse presente los tØrminos seæalados

en el artículo 245 del Reglamento

Que asimismo el referido numeral 512 de la ClÆusula Quinta del

Contrato estipula que el plazo de vigencia y la renovación de la garantía de

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adelanto para materiales se sujetarÆn a lo establecido en el artículo 219

del Reglamento

Que el artículo 219 del Reglamento seæala al respecto lo siguiente

TratÆndose de los adelantos de materiales la garantía se

mantendrÆ vigente hasta la utilización de los materiales o

insumos a satisfacción de la Entidad pudiendo reducirse de

manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo

Subrayado nuestro

Que de acuerdo al numeral 61 de la ClÆusula Sexta del Contrato el

Contratista se encuentra obligado a la contratación de una Póliza de

Seguros de Responsabilidad Civil General por un monto igual al monto

contratado de la obra para cubrir los daæos que pueda causar el Contratista

a terceras personas bienes y a su mismo personal para efectos de los

trabajos correspondientes a la ejecución de la obra

Que al respecto el numeral 271 de las Bases establece que el Contratista

se encontrarÆ obligado a mantener dicha póliza de seguros vigente durante

el plazo de ejecución del contrato

Que por otro lado el numeral 52 de la ClÆusula Quinta del Contrato

estipula que el Contratista deberÆ presentar una Garantía de Fiel

Cumplimiento incondicional solidaria irrevocable y de realización

automÆtica al solo requerimiento de la entidad equivalente al diez por

ciento 10 del monto del Contrato ascendente a US 1 81157497 la

cual deberÆ mantenerse vigente hasta la aprobación yo consentimiento de

la liquidación final del Contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 215

del Reglamento

Que al respecto el artículo 215 del Reglamento seæala que la Garantía de

Fiel Cumplimiento en el caso de ejecución y consultoría de obras deberÆ

tener una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final

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Que en ese sentido de acuerdo al numeral 3 del artículo 221 del

Reglamento en el caso de la garantía de fiel cumplimiento Østa se

ejecutarÆ cuando trascurrido tres 3 días de haber sido requerido por la

entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo

establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o

eiecutoriada en el caso de ejecución de obras

Que ese orden de ideas de acuerdo al artículo 43 de la Ley los contratos

de ejecución o consultoría de obras culminarÆn con la liquidación la misma

que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el Contratista segœn los

plazos y requisitos seæalados en el Reglamento

Que asimismo el artículo 204 del Reglamento seæala que en el caso de

ejecución y consultoría de obras el contrato regirÆ hasta el consentimiento

de la liquidación

Que por lo tanto el vínculo contractual entre el MTC y el Contratista se

mantendrÆ vigente hasta que quede aprobada y consentida la respectiva

liquidación final de obra con lo cual se culminarÆ definitivamente el

Contrato dando lugar al cierre del expediente respectivo artículos 204 y

270 del Reglamento

Que en conclusión mientras el presente Contrato no haya culminado es

decir mientras no se haya aprobado la liquidación final del mismo el

Contratista tendrÆ la obligación de mantener vigentes las cartas fianzas

correspondientes ydemÆs garantías y seguros en ese sentido los costos

financieros correspondientes deberÆn ser asumidos por el Contratista hasta

el consentimiento de la liquidación final de obra

Que por consiguiente de acuerdo a lo analizado en el presente numeral el

`rbitro Único determina que NO procede que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central Andino SA el gasto

financiero de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a cargo del

Contratista durante la tramitación del presente arbitraje ni durante la

ampliación del plazo otorgada por el presente Laudo arbitral

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Que por lo tanto se declara INFUNDADA esta tercera pretensión planteada

por el Contratista

34 A ODIEN CORRESPONDE ASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS DEL

PRESENTE PROCESO ARBITRAL

Que en relaciónalas costas y costos el artículo 52 de la Ley General de

Arbitraje Ley N 26572 dispone que los Ærbitros se deberÆn pronunciar en

el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo

pactado en el convenio y de no contener el convenio pacto alguno al

respecto los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o

exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo

Que teniendo en cuenta la Ley los alegatos formulados por escrito así

como lo fundamentado tanto en las audiencias convocadas las pruebas

ofrecidas y las respectivas exposiciones se determina que ambas partes

han actuado basadas en la existencia de razones para litigar que resultan

atendibles y que por ello han litigado convencidas de sus posiciones ante

la controversia por consiguiente se cónsidera que no corresponde

condenara ninguna de las partes al pago exclusivo de los costos del

proceso arbitral

Que por consiguiente con relaciónalas costas y costos el `rbitro Único

resuelve que los gastos arbitrales deberÆn ser asumidos por cada una de

las partes en la proporción que les corresponde

Que sin perjuicio de lo seæalado con fecha 05 de febrero de 2009 el FCCA

presenta su escrito N 13 mediante el cual se subroga en el pago de los

honorarios del perito ascendente a la suma de S 392500 que le

correspondía pagar al MTC a ese efecto acompaæan el cheque

correspondiente

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Que mediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009 al estado

del proceso se resuelve 1 Dejar constancia que el MTC no cumplió con

pagar la proporción de honorarios que debía pagar al perito 2 Facultar al

FCCA para que cumpla con el pago de los honorarios arbitrales que

correspondían pagar al MTC para lo cual se le otorga un plazo de diez 10días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que acredite el pago

de los honorarios del perito

Que con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 15

mediante el cual hacen presente que mediante escrito N 13 presentado con

fecha 05 de febrero de 2009 la demandante se ha subrogado en la

obligación de pago que tiene el MTC respecto de los honorarios del peritohabiØndose consignado el cheque correspondiente por la suma de S

392500 que corresponden al 50 de los honorarios del seæor peritoordenados pagar mediante Resolución N 10 por lo que el `rbitro Únicodebe tener en cuenta la subrogación efectuada por el FCCA a efectos de

que al momento de laudar se disponga la devolución del monto subrogadocon sus respectivos intereses

Que mediante Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 visto el

escrito N 15 de FCCA de fecha 02 de marzo de 2009 se resuelve autorizar

al perito realizar el cobro de sus honorarios faltantes que han sido asumidos

por el FCCA que se encuentran en la sede del arbitraje y otorgar al MTC un

plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente Resolución para

que devuelva el recibo por honorarios del perito de fecha 15 de enero de

2009

Que con fecha 11 de marzo de 2009 el MTC presenta el escrito N 09

mediante el cual solicitan tener por cumplido el pago de los honorarios del

perito al informar que han cumplido con girar el cheque correspondiente el

que se encuentra a su disposición en la oficina de Tesorería del MTC

Que mediante Resolución N 18 de fecha 13 de marzo de 2009 vistos el

escrito N 09 del MTC de fecha 11 de marzo de 2009 se resuelve 1 No ha

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lugar lo solicitado por el MTC mediante escrito N 09 de fecha 11 de marzo

de 2009 al haberse facultado al FCCA mediante Resolución N 15 asumir la

proporción de honorarios del perito no cubierta por el MTC 2 TØngase por

cancelados los honorarios del perito por parte del FCCA en la proporción que

le correspondía asumir y en la proporción que asumió por parte del MTC de

acuerdo a lo establecido mediante Resolución N 15 debiendo este pago ser

contemplado en el respectivo laudo arbitral 3 Remitir al FCCA el recibo por

honorarios de fecha 13 de marzo de 2009 girado por el perito

Que por consiguiente habiØndose determinado que los gastos arbitrales

deberÆn ser asumidos por cada una de las partes en la proporción que les

corresponde el `rbitro Único resuelve ORDENAR al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones reembolsar a favor del Ferrocarril Central

Andino SA la suma de S392500 tres mil novecientos veinticinco y

00100 nuevos soles netos mÆs los intereses legales por concepto de

devolución del pago realizado por el Contratista de los honorarios del peritocomo producto de la facultad de subrogación adoptada por el `rbitro Únicomediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009

Que con respecto a los intereses legales a ser cancelados por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones Østos se habrÆn de computar desde el

día siguiente de la fecha en la que quede consentido el presente Laudohasta la fecha en la que la Entidad haga efectivo el pago de los S392500

tres mil novecientos veinticinco y 00100 nuevos soles netos al Ferrocarril

Central Andino SA

Que en consecuencia y conforme al estado del proceso el `rbitro Único

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión que solicita se admita la

solicitud de Ampliación de Plazo No 02 por 147 días calendario adicionales

al plazo contractual de 480 días calendario motivada en el atraso en que

incurrió el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para determinar y

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ordenar al Ferrocarril Central Andino SA la implementación del sistema de

fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida considerada en el expediente

tØcnico de la obra licitada demora que modificó el Calendario de Avance de

Obra y que resulta atribuible directamente a la Entidad conforme lo

dispuesto en el inciso 2 del artículo 258 del DS N0842004PCM

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión que solicita que el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central

Andino SA la suma ascendente a US31500000 trescientos quince mil y

00100 dólares americanos incluyendo IGV mÆs intereses legales por

concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a los 147 días de

ampliación de plazo

TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión que solicita que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril

Central Andino SA el costo financiero de las cartas fianzas y demÆs

garantías y seguros a cargo del Contratista durante la tramitación del

presente arbitraje y durante la ampliación de plazo otorgada por el presente

Laudo Arbitral

CUARTO Declarar que los gastos arbitrales deberÆn ser asumidos por cada

una de las partes en la proporción que les corresponde y en ese sentido se

ORDENA al Ministerio de Transportes y Comunicaciones reembolsar a favor

del Ferrocarril Central Andino SA la suma de S 3925 tres mil

novecientos veinticinco y 00100 nuevos soles netos mÆs los intereses

legales por concepto de devolución del pago realizado por el Contratista por

subrogación de los honorarios del perito correspondiente al presente

proceso arbitral

r

Gregorio Martín OrØ Guerrero

`rbitro Único

fRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI82

Dirección de ArbitrajeAdministrativo e