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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE ECONOMiA PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO- EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005. La que suscribe , integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, Senadora CLAUDIA ESTHER BALDERAS ESPINOZA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como por los artí culos 8 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República , remito la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFJ-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005 , al tenor de la siguiente : EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Una herramienta de gran utilidad en el ámbito de la protección civil es el extintor de fuego, el cual ha pasado desapercibido, pero que representa la forma más rápida y efectiva de mitigar las llamas , deteniendo su avance y la destrucción a su paso. Los extintores de fuego se han convertido en instrumentos casi de primera necesidad en empresas, colegios , oficinas, industrias, casas , vehículos y en cualquier sitio donde pueda haber riesgo de incendio y son exigidos por las reglas de seguridad, por lo que actualmente cientos de empresas se dedican a su producción . El extintor de incendios es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna, esta herramienta está destinada a sofocar un fuego incipiente o controlado hasta la llegada de personal especializado . Este agente extintor es el producto o conjunto de productos se deposita en un cilindro que puede ser manual o sobre ruedas . El extintor manual está concebido para ser llevado y utilizado a mano por lo que en condiciones de funcionamiento tiene un peso igual o inferior a 20 kilogramos y los extintores sobre ruedas son aquellos que su peso es superior a 25 kilogramos, por lo que para su mejor manejo están colocados sobre una plataforma de dos ruedas . 1 Los dos tipos de extintores más comunes son los extintores de polvo y los de dióxido de carbono (Co2). Estos últimos, se utilizan para incendios eléctricos y su característica distintiva es la protección en especie de cono de plástico o trompeta, que tiene la finalidad de que la persona que lo opera no entre en contacto con el producto que sale del extintor ya que le produciría quemaduras en la piel. En tanto que los extintores de polvo se utilizan para incendios de materiales líquidos y sólidos . Se caracterizan porque el agente extintor del mismo debe agitarse antes de su utilización ya que de lo contrario no se produciría la presión en el interior del extintor y no funcionaría correctamente.2 1 EXPOWER: http : //www.expower.es/extintor-fuego.htm 2 1bid.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE ECONOMiA PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO­EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005.

La que suscribe, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, Senadora CLAUDIA ESTHER BALDERAS ESPINOZA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, remito la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFJ-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una herramienta de gran utilidad en el ámbito de la protección civil es el extintor de fuego, el cual ha pasado desapercibido, pero que representa la forma más rápida y efectiva de mitigar las llamas, deteniendo su avance y la destrucción a su paso. Los extintores de fuego se han convertido en instrumentos casi de primera necesidad en empresas, colegios, oficinas, industrias, casas, vehículos y en cualquier sitio donde pueda haber riesgo de incendio y son exigidos por las reglas de seguridad, por lo que actualmente cientos de empresas se dedican a su producción.

El extintor de incendios es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna, esta herramienta está destinada a sofocar un fuego incipiente o controlado hasta la llegada de personal especializado. Este agente extintor es el producto o conjunto de productos se deposita en un cilindro que puede ser manual o sobre ruedas. El extintor manual está concebido para ser llevado y utilizado a mano por lo que en condiciones de funcionamiento tiene un peso igual o inferior a 20 kilogramos y los extintores sobre ruedas son aquellos que su peso es superior a 25 kilogramos, por lo que para su mejor manejo están colocados sobre una plataforma de dos ruedas.1

Los dos tipos de extintores más comunes son los extintores de polvo y los de dióxido de carbono (Co2). Estos últimos, se utilizan para incendios eléctricos y su característica distintiva es la protección en especie de cono de plástico o trompeta, que tiene la finalidad de que la persona que lo opera no entre en contacto con el producto

que sale del extintor ya que le produciría quemaduras en la piel. En tanto que los extintores de polvo se utilizan para incendios de materiales líquidos y sólidos. Se caracterizan porque el agente extintor del mismo debe agitarse antes de su utilización ya que de lo contrario no se produciría la presión en el interior del extintor y no funcionaría correctamente.2

1 EXPOWER: http ://www.expower.es/extintor-fuego.htm 2 1bid.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE ECONOMIA, PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO· EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005.

En México, las etiquetas de los extintores contienen las letras A, B, C y D, las cuales identifican el tipo de extintor que se utilizará, en relación con el tipo de fuego que puede sofocar. En ese sentido los extintores de clase A funcionan para tipos de fuegos con combustibles sólidos como madera, cartón o plástico; el extintor clase B está destinado para el tipo de fuego donde el combustible es líquido por ejemplo aceite, gasolina o pintura; el extintor clase C se utiliza para fuegos que involucran algún equipo eléctrico energizado, por ejemplo: electrodoméstico de cocina, computadoras, televisores u otros tipos de equipos eléctricos y el extintor clase D está destinado a tipos de fuegos derivados de aceites y grasas (vegetales o animales) en cocinas, y almacenamiento de aceites.3

Sin embargo, la clasificación adecuada se encuentra contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada en el Diario Oficial de la Federación el26 de diciembre de 2005, que establece, entre otras cosas, los requerimientos y procedimientos que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño.

Bajo esta norma, se rigen los productores y usuarios y tienen que cumplirla para evitar daños mayores a terceros, por algún mal funcionamiento frente a un incidente que afecte la integridad de las personas. En ese sentido, para cumplir con los objetivos para los que han sido diseñados los extinguidores la norma en comento, determina que se les dará dos tipos de servicio, el mantenimiento que consiste en una revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo. En tanto que la recarga, consiste en el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo y en su caso certificado.

Con fecha 14 de junio de 2018, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación nuevos proyectos de normas oficiales para actualizar la NOM-154-SCFI-2005. El PROY -NOM-202-SCFI-2017 y el PROY -NOM-154-SCFI-2017 definen los nuevos requisitos para los prestadores de estos servicios, así como cambios importantes en el mantenimiento, conductividad eléctrica y recarga, las pruebas de presión hidrostática y los procedimientos para la evaluación de la conformidad, regula el diseño y los requerimientos para proveedores, así como los servicios de verificación y las fases que considera; cuentan con diversos criterios y requisitos para el mantenimiento y evaluación, esperando promover prácticas más actualizadas y acordes a los esquemas mundiales de equipo de combate contra incendios, así mismo plantean los requisitos elementales para extintores de baja presión, los criterios para el funcionamiento en y los requisitos para el desempeño de pruebas

de fuegos y de construcción para los distintos tipos de extintores.

3 http://www.cenapred.gob.mx/es/documentosWeb/Enaproc/Curso conato .pdf

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE ECONOMÍA PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO­EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005.

Sin embargo, actualmente rige la norma del año 2005, lo que genera una verdadera necesidad de actualizar los lineamientos para mantener actualizadas las herramientas que contribuyen a la prevención de grandes y lamentables incendios, aunado a que debe brindarse mayor certeza jurídica para los prestadores de servicios y usuarios de los extintores, pues se percibe el reclamo de la sociedad en el sentido de que existen asociaciones sin certificaciones que pretenden imponer prácticas para la venta del producto extintor, obligando a hacer recargas y mantenimientos que se encuentran fuera de norma, o bien, que se encuentran en procedimientos confusos para sus destinatarios, de manera que resulta conveniente hacer un atento exhorto para que se lleve a cabo la actualización de la NOM-154-SCFI-2005.

La abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización establecía que las normas oficiales mexicanas representaban el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, para su elaboración participaban, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes correspondía la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse. Dichas dependencias debían elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podían someter a dichos comités, los anteproyectos de las normas mexicanas que emitían y, los comités consultivos nacionales de normalización, con base en ellos, elaboraban los proyectos de normas oficiales mexicanas, revisando la existencia de otras normas oficiales relacionadas, además de tomar en cuenta las normas mexicanas y las internacionales. Aunado a ello, las personas interesadas podían presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales hacían la evaluación correspondiente y, en su caso, presentaban al comité respectivo el anteproyecto correspondiente.

Actualmente, la Ley de Infraestructura de Calidad establece que las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo su programa de trabajo para el año inmediato siguiente, de lo contrario, no podrán presentarse las propuestas de normas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización o expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate.

En ese sentido y dada la reciente reforma, es que se hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de

Economía, como autoridad competente en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, a que en términos de los artículos transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, realice los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, que permitan la pronta actualización de las Normas Oficiales, particularmente de las que permiten el adecuado funcionamiento de los extintores, como herramienta preventiva de grandes incendios.

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En tal virtud, someto a la consideración de este Pleno del Senado de la República, la siguiente proposición con :

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, para que dentro del ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes para la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, tomando en consideración la opinión de a las personas que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, utilizados dentro del territorio para enfrentar incendios menores.

Dado en el Salón del Pleno del Senado de la República a los 20 días del mes de octubre del año 2020.

ATENTAMENTE SENADORA CLAUDIA ESTHER BALDERAS ESPINOZA

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