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Anexo
Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD
PRIMERA CONVOCATORIA
BASES INTEGRADAS
LICITACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL,
ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO
Este documento ha sido elaborado en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Lima, enero de 2009
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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INDICE
Pág
A. INTRODUCCION ................................................................................................................. 4 1. ENTIDAD CONVOCANTE............................................................................................. 4 2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN..................................................................................... 4 3. MARCO LEGAL ........................................................................................................... 4 4. EMPRESAS LICITANTES.............................................................................................. 5
4.1. Empresa Distribuidora ENOSA ............................................................................ 5 4.2. Empresa Distribuidora ENSA............................................................................... 5 4.3. Empresa Distribuidora HIDRANDINA ................................................................... 5 4.4. Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO............................................................. 6 4.5. Empresa Distribuidora SEAL ............................................................................... 6 4.6. Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE............................................................ 6 4.7. Empresa Distribuidora ELECTROPUNO................................................................. 6
5. DEFINICIONES .......................................................................................................... 7
B. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO .................................................................................. 11 1. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO CONTRACTUAL ....................................................... 11 2. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES ........................................................ 11 3. TIPO DE SUMINISTRO................................................................................................ 11
3.1 Suministro Fijo.................................................................................................. 11 3.2 Suministro Variable ........................................................................................... 11
4. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍA ASOCIADA................................. 11 5. POTENCIA CONTRATADA POR MIGRACIÓN DE CLIENTES ............................................. 11 6. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO......................................................................... 12
C. CONDICIONES DEL SUMINISTRO......................................................................................... 13 1. PUNTO DE OFERTA.................................................................................................... 13 2. PRECIOS DEL SUMINISTRO ........................................................................................ 13 3. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN .............................................. 13 4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTRO.................................................................... 13 5. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS............................................................... 14 6. COMPENSACIONES .................................................................................................... 14 7. CASOS DE FUERZA MAYOR......................................................................................... 14
D. PROCESO DE LICITACION ................................................................................................... 15 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO..................................................................................... 15 2. SUJETOS DEL PROCESO ............................................................................................. 15
2.1 Licitante ........................................................................................................... 15 2.2 Conductor del Proceso ....................................................................................... 15 2.3 Postor .............................................................................................................. 15
3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS.......................................................... 16 4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ............................................................................... 16
4.1 Sobre Nº 1 ....................................................................................................... 16 4.2 Sobre Nº 2 ....................................................................................................... 17
5. EVALUACION DE OFERTAS ......................................................................................... 18 5.1 Apertura de las Propuestas ................................................................................ 18 5.2 Adjudicación de la Buena Pro ............................................................................. 18 5.3 Declaratoria de Proceso Desierto ........................................................................ 18 5.4 Acta del Proceso ............................................................................................... 18
6. SUSCRIPCION DE CONTRATOS ................................................................................... 19 7. OTRAS DISPOSICIONES ............................................................................................. 19
7.1 Comunicaciones al Licitante................................................................................ 19 7.2 Comunicaciones a los Postores ........................................................................... 19 7.3 Orden de las comunicaciones ............................................................................. 19 7.4 Publicidad de la Información .............................................................................. 19
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7.5 Facultad del Licitante......................................................................................... 19
A N E X O S................................................................................................................................. 20 ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS ......................................... 21 ANEXO 2: PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES ............................................ 23 ANEXO 3: POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA VARIABLE
MENSUAL ...................................................................................................... 25 ANEXO 4: FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA Y ENERGIA
ASOCIADA..................................................................................................... 33 ANEXO 5: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS................................................. 35 ANEXO 6: CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE............................................. 36 ANEXO 7: DECLARACION JURADA DEL POSTOR .............................................................. 37 ANEXO 9: OFERTA ECONOMICA ..................................................................................... 39 ANEXO 10.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A. .................................................... 41 ANEXO 10.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA y ELECTRONORTE S.A............................................................ 64 ANEXO 10.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA e HIDRANDINA S.A. ............................................................... 86 ANEXO 10.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A. ........................................................ 109 ANEXO 10.5: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA Y SEAL S.A. ........................................................................... 134 ANEXO 10.6: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A. .................................................... 157 ANEXO 10.7: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA
GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A. ......................................................... 179
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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A. INTRODUCCION
1. ENTIDAD CONVOCANTE
La Empresa de Distribución Eléctrica Electronorte Medio S.A., en adelante HIDRANDINA, con domicilio en Av. Camino Real N° 348, Torre El Pilar, Piso 13, San Isidro, Lima, Perú. HIDRANDINA, en su nombre y por cuenta e interés de Electronoroeste S.A., en adelante ENOSA, Electronorte S.A., en adelante ENSA, y Electrocentro S.A., en adelante ELECTROCENTRO, mediante publicación en el Diario Gestión, 05 de noviembre de 2008, y su página Web www.distriluz.com.pe expresó su interés de iniciar un proceso de licitación de suministros de energía eléctrica para atender sus requerimientos de potencia y energía asociada del mercado regulado. Dentro de los plazos establecidos por la Norma de Lineamientos, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante SEAL, mediante Carta SEAL GG 0308/2008 del 10 de noviembre de 2008; Electro Puno S.A.A., en adelante ELECTROPUNO, mediante Oficio Nro 880-2008-ELPU/GG del 11 de noviembre de 2008; y Electro Sur Este S.A.A., en adelante ELECTROPUNO, mediante Oficio G-1273-2008 del 12 de noviembre de 2008, expresaron su interés de participar en el presente proceso de licitación.
2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Tiene por objeto la contratación del suministro de potencia y energía asociada requerido por HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO para atender la demanda de sus Usuarios Regulados durante el período febrero 2009 – diciembre 2011, de acuerdo a los términos y condiciones especificados en las presentes Bases.
3. MARCO LEGAL
La Licitación y todos los actos vinculados a la misma se regirán por las normas que se indican a continuación y aquellas que las modifiquen o las sustituyan:
• Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; • Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; • Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad; • Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos; • Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, Norma Técnica para la Coordinación de
la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados; • Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN; • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; • Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; • Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD; • Todas las demás normas que regulan las actividades de generación, transmisión y
distribución de electricidad, así como las disposiciones que dicte OSINERGMIN.
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La Licitación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, como consecuencia de la aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832.
4. EMPRESAS LICITANTES
4.1. Empresa Distribuidora ENOSA Es una empresa de servicio público de electricidad que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con 641 km2 de área de concesión en los departamentos de Piura y Tumbes, atendiendo a 235 localidades. Brinda el servicio a 279 266 clientes del mercado regulado de los cuales 3 clientes corresponden al nivel de alta tensión, 952 clientes corresponden al nivel de media tensión y 278 311 clientes corresponden a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ENOSA ofrece el servicio público de electricidad están clasificados como sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 440 850 565 y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE).
4.2. Empresa Distribuidora ENSA Es una empresa de servicio público de electricidad integrante del Grupo Distriluz, y cuenta actualmente con 153.88 km2 de superficie de concesión para desarrollar sus actividades de distribución eléctrica en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca (zona norte) y Amazonas. Brinda servicio a 247 374 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 548 clientes se atienden en media tensión y 246 826 clientes en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ENSA brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la sociedad asciende al 31 de diciembre del 2007 a S/. 243 756 870 Nuevos Soles, y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE). 4.3. Empresa Distribuidora HIDRANDINA Es una empresa de servicio público de electricidad, que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con 897 km2 de área de concesión en los departamentos de La Libertad, Ancash y 7 provincias de Cajamarca (zona sur).
Brinda servicio a 469 965 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 469 965 clientes corresponden al mercado regulado conformado por 15 clientes al nivel de alta tensión, 1 770 clientes a media tensión y 468 180 clientes a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que HIDRANDINA brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 627 384 069 y el accionariado mayoritariamente pertenece al Estado Peruano (FONAFE).
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4.4. Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO
ELECTROCENTRO es una empresa distribuidora de servicio público de electricidad, que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con un área de concesión de distribución eléctrica de 6 303 km2 en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco, Huanuco, Cusco y Lima. Brinda servicio a más de 433 569 clientes finales en el mercado regulado, de los cuales 571 clientes son atendidos en media tensión y 432 998 en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ELECTROCENTRO brinda el servicio público de electricidad están clasificados en los sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 575 803 868 y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE).
4.5. Empresa Distribuidora SEAL
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., SEAL, es una empresa de distribución del servicio público de electricidad, con área de concesión dentro del departamento de Arequipa. Brinda servicio a 264,806 clientes finales, de los cuales 387 clientes corresponden al nivel de media tensión y 264 419 clientes a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que atiende el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4 y 5. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 202 403 565 y el accionariado mayoritariamente pertenece al Estado (FONAFE). 4.6. Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE
Electro Sur Este S.A.A., es una empresa de servicio público de electricidad, que desarrolla actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en las Regiones de Cusco, Apurimac, Madre de Dios, y la Provincia de Sucre (Ayacucho). Cuenta con más de 265 000 clientes del mercado regulado. Las ciudades y centros poblados en los que brinda el servicio público están clasificados como sectores típicos, 2 (27%), 3 (14%), y 5 (59%). El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 305 196 070, siendo el 99.59% de propiedad de FONAFE, y el 0.41% de propiedad de accionistas privados. 4.7. Empresa Distribuidora ELECTROPUNO
Electro Puno S.A.A. es una empresa de servicio público de electricidad, cuenta con 5 079 km2 de superficie de concesión para desarrollar sus actividades de distribución en el ámbito de la Región Puno, atendiendo a 109 localidades y varios pequeños sistemas eléctricos rurales dentro de las 13 provincias del departamento de Puno. Brinda servicio a 143 398 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 402 clientes son de media tensión, y 142 996 clientes en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que se brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2 (Juliaca, Puno), 3 (Azángaro, Puno Baja
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Densidad), 4 (Antauta), y 5 (Ayaviri, Ilave-Pomata, Azángaro Rural, Juliaca Rural, y San Gabán). El capital social de Electro Puno S.A.A. al 31 de diciembre de 2007 es de S/. 96 124 659, cuyo accionariado mayoritario 99,46% pertenece al estado (FONAFE), y 0,54% a accionistas privados.
5. DEFINICIONES
Para todos los efectos de este Proceso de Licitación, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado que se señala:
5.1. Adjudicatario: Persona natural o jurídica a quien el Licitante adjudica la Buena Pro del Proceso de Licitación. La Licitación puede tener uno o más adjudicatarios.
5.2. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar
energía eléctrica para efectos de la definición de Punto de Suministro.
5.3. Bases: Bases de Licitación elaboradas por el Conductor del Proceso y aprobadas por OSINERGMIN, que regulan el proceso de Licitación. Incluyen los aspectos técnicos, económicos y administrativos, el método de evaluación de las propuestas y la proforma de Contrato de Suministro.
5.4. Bases Integradas: Bases definitivas como consecuencia de la recepción de
sugerencias y consultas por parte de los Postores.
5.5. Comité de Adjudicación: Comité a cargo del proceso de Licitación que realizará la evaluación de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, designado por el Conductor del Proceso.
5.6. Conductor del proceso: HIDRANDINA S.A. empresa concesionaria de
distribución eléctrica que inicia el presente Proceso de Licitación, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832.
5.7. Contrato de Suministro: Contrato resultante del Proceso de Licitación,
suscrito entre el Adjudicatario y el Licitante.
5.8. Data Room: Instalación virtual a través de la cual el Licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación, sitio Web www.distriluz.com.pe. Se mantendrá disponible desde la Convocatoria a Licitación hasta la Adjudicación de la Buena Pro.
5.9. Demanda Máxima Mensual: Demanda mensual de potencia de la
Distribuidora integrada en periodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
5.10. DGE: Dirección General de Electricidad.
5.11. Días: Días hábiles, siempre que no se indique lo contrario
5.12. Días Calendarios: Todos los días del año
5.13. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y
aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público.
5.14. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.
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5.15. Energía Asociada: Cantidad de energía activa (MegaWatts-hora o MWh)
asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se compromete(n) a suministrar al(a los) Distribuidor(es) en cada Punto de Suministro.
5.16. Factores Nodales: Factores de energía y potencia obtenidos a partir de lo
establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fija los Precios en Barra período mayo 2008 - abril 2009. Los Factores Nodales serán los que apruebe OSINERGMIN.
5.17. Factor de Ponderación (Fp): 0.239. Es el factor representativo del consumo
en horas de punta del Licitante expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por el Licitante en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para efectos de evaluar las propuestas
5.18. Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con
las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
5.19. Horas Fuera de Punta: Período no comprendido en las Horas de Punta.
5.20. LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias.
5.21. Ley: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
Eléctrica.
5.22. Leyes Aplicables: Normas a que hace referencia el numeral 3 que antecede de las presentes Bases.
5.23. Licitante: HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL,
ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO.
5.24. Ministerio: Ministerio de Energía y Minas.
5.25. Oferta: Potencia expresada en MW por cada mes del Plazo Contractual y dos únicos precios para todo el Plazo Contractual, uno de energía en horas de punta y otro de energía en horas fuera de punta expresados en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm. S/./kWh), ofertados por el Postor y que se compromete a suministrar conforme lo establecen las Bases.
Las cantidades de potencia ofertadas se entenderán referidas a la Potencia Requerida Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. Asimismo, la cantidad ofertada en el mes t+1 no podrá ser menor que la ofertada en el mes t, para todo t del Plazo Contractual.
Ambos precios se entenderán referidos al Punto de Oferta y a la fecha de Convocatoria a la Licitación. El precio de energía en horas fuera de punta no podrá ser mayor que el precio de la energía en horas de punta.
5.26. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 5.27. Plazo Contractual: Será de dos (02) años y once (11) meses, tendrá como
Fecha de Inicio: el 01 de febrero de 2009 y Fecha de Finalización: el 31 de diciembre de 2011.
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5.28. Postor: Persona natural o jurídica, asociación o consorcio que participa en el
proceso de Licitación presentando su(s) Oferta(s) conforme lo establece las Bases.
5.29. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia (en MW) a ser suministrada por
el(los) Adjudicatario(s) a la(s) Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, y que la(las) Distribuidora(s) se compromete(n) a garantizar como pago mínimo mes a mes al(a los) Adjudicatario(s), durante el Plazo Contractual.
5.30. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional (en MW), 20% de
la Potencia Contratada Fija Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se obliga(n) a poner a disposición de la(s) Distribuidora(s), en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual.
5.31. Potencia Requerida Fija Mensual: Potencia (en MW) requerida por la(s)
Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual.
5.32. Potencia Requerida Variable Mensual: Potencia adicional (en MW) equivalente al 20% de la Potencia Requerida Fija Mensual.
5.33. Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN en
cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público.
5.34. Precio de Oferta Ponderado: Es el precio obtenido a partir de la siguiente
fórmula, aplicable a los precios que forman parte de una oferta y redondeado a dos cifras decimales:
Precio de Oferta Ponderado = Fp*PEHORAS PUNTA + (1-Fp)*PEHORAS FUERA DE PUNTA Donde: PEHORAS PUNTA : Precio ofertado para las horas de punta. PEHORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta. FP : Factor de Ponderación según lo definido en 5.17.
5.35. Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del
suministro de electricidad al(a los) Adjudicatario(s) respectivo(s). 5.36. Programa del Proceso: Cronograma, en el cual se establecen las etapas y
plazos del Proceso de Licitación, indicado en el Literal D, Numeral 1, de las Bases.
5.37. Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo
con lo establecido por las Bases, incluye la(s) Oferta(s).
5.38. Punto de Oferta: Subestación Base Lima del SEIN, en la cual el(los) Postor(es) efectuará(n) su(s) Oferta(s).
5.39. Punto de Suministro: Barra o Barras del SEIN donde inician las instalaciones
de la Distribuidora y en las cuales se efectúan las respectivas compras de potencia y energía asociada.
5.40. Reglamento: Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.
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5.41. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
5.42. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
5.43. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y energía (MegaWatts-hora o MWh),
requeridas por la(s) Distribuidora(s) para sus clientes regulados durante el Plazo Contractual.
5.44. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra
integrante de un Punto de Suministro.
5.45. Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Perú.
Los términos que empiezan con mayúsculas distintos a los precedentemente indicados, tienen el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE, Reglamento u otras normas aplicadas.
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B. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
1. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO CONTRACTUAL
El Suministro atenderá a los Usuarios del mercado regulado de las zonas de concesión del Licitante. El plazo contractual del suministro será de dos (02) años y once (11) meses, tendrá como Fecha de Inicio: el 01 de febrero de 2009 y Fecha de Finalización: el 31 de diciembre del 2011.
2. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES En el Anexo 2 se indican la(s) Barra(s) del SEIN donde se inician las instalaciones de la Distribuidora y sus niveles de Tensión de Operación, y sus respectivos Factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas Marginales de Potencia1, de los Puntos de Suministro del Licitante.
3. TIPO DE SUMINISTRO
El Suministro de potencia y energía asociada comprende un Suministro Fijo y un Suministro Variable de acuerdo a los siguientes términos: 3.1 Suministro Fijo
Se refiere a la potencia y energía asociada a ser suministrada por el (los) Adjudicatario(s) a los Distribuidores en cada Punto de Suministro, y que los Distribuidores se comprometen a garantizar como pago mínimo mes a mes al (a los) Adjudicatario(s), durante el Plazo Contractual.
3.2 Suministro Variable
Suministro de potencia y energía asociada adicional equivalente al 20% del suministro fijo, que el (los) Adjudicatario(s) se obliga(n) a poner a disposición de los Distribuidores, en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual y al mismo precio del Suministro Fijo.
4. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍA ASOCIADA La Potencia Requerida Fija Mensual y la Potencia Requerida Variable Mensual de los Distribuidores, por Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual, se indican en el Anexo 3, y corresponden a estimaciones de los Distribuidores, sobre la base de registros históricos de demanda y sus expectativas de crecimiento, distribuidas en un suministro fijo y un suministro variable.
5. POTENCIA CONTRATADA POR MIGRACIÓN DE CLIENTES
La potencia requerida y su energía asociada, puede variar en razón a que determinados Usuarios Regulados del(de los) Distribuidor(es) cambien su condición de Usuario
1 Valores obtenidos a partir de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fija las Tarifas en Barra
período mayo 2008 - abril 2009
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Regulado a Usuario Libre, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832, en cuyo caso el(los) Distribuidor(es), tendrán derecho a reducir la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de diez (10) meses, presentando el sustento correspondiente. En tal caso, la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir por el(los) Distribuidor(es), será asignada al (a los) Adjudicatario(s) del presente proceso de Licitación, en proporción a la Potencia Contratada Fija Mensual del(de los) compromiso(s) asumido(s). La nueva Potencia Contratada Fija Mensual del Adjudicatario i (NPCFMi) será:
TPCFMxPCFMiNPCFMi Pr−=
PCFMi
= Potencia C
será igual 20% de su nueva Potencia Contratada Fija Mensual (NPCFMi).
Real de los Sistemas Interconectados, al Nº 014-2005-EM/DGE.
Pr = Potencia Contratada Fija Mensual a reducir por la Distribuidora. CFMi ontratada Fija Mensual del Adjudicatario i. P
PCFMT = Potencia Contratada Fija Mensual Total Adjudicada de la Distribuidora.
nueva Potencia Contratada Variable Mensual del Adjudicatario i (NPCVMi) Laal
6. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO
El (Los) Adjudicatario(s) deberán garantizar el Suministro acorde a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), Decreto Supremo Nº 020-97-EM, la Norma Técnica ara la Coordinación de la Operación en Tiempo p
Resolución Director
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C. CONDICIONES DEL SUMINISTRO
1. PUNTO DE OFERTA
Subestación Base Lima del SEIN, en la cual el (los) Postor(es) efectuará(n) su(s) Oferta(s), para efectos de la aplicación del procedimiento para evaluación de las ofertas que se describe en el Anexo 1.
2. PRECIOS DEL SUMINISTRO
Los precios de la potencia y energía asociada adjudicada, por cada Barra del Punto de Suministro y Adjudicatario, serán determinados sobre la base de la Oferta del Adjudicatario respectivo, de acuerdo a lo siguiente: • Para el caso de la potencia; será el Precio de la Potencia de Punta a Nivel de
Generación vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación para el Punto de Oferta multiplicado por el correspondiente Factor de Pérdidas Marginales de Potencia, actualizado de acuerdo con el Anexo 4.
• Para el caso de la energía; serán los precios en horas de punta y horas fuera de
punta ofertados por el Adjudicatario, en el Punto de Oferta, multiplicado por los Factores Nodales correspondientes, actualizados de acuerdo con el Anexo 4.
Los cargos por energía reactiva, serán aquellos establecidos por OSINERGMIN, vigentes a la fecha que se efectúe la facturación.
3. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
Los cargos por transmisión, serán aquellos establecidos por OSINERGMIN, vigentes a la fecha en que se efectúe la facturación. Las facturas emitidas por el (los) Adjudicatario(s) al (a los) Distribuidor(es) deberán incluir en forma detallada los cargos por uso del Sistema Principal de Transmisión y Sistema Garantizado de Transmisión y, de corresponder, los cargos por uso del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión.
4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTRO
La facturación de la Demanda Máxima Mensual se efectuará en forma desagregada por Barra del Punto de Suministro y será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual por el precio ofertado, cuando la Demanda Máxima Mensual sea menor o igual a la Potencia Contratada Fija Mensual. Cuando la Demanda Máxima Mensual sea superior a la Potencia Contratada Fija pero menor o igual a la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual se facturará la Demanda Máxima Mensual desagregada por Barra del Punto de Suministro.
La facturación de la energía activa consumida en cada Punto de Suministro se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados en cada Barra del Punto de Suministro, en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, y los respectivos precios ofertados.
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La energía reactiva consumida será facturada por Barra del Punto de Suministro, de conformidad a los criterios y tarifas fijados por el OSINERGMIN. La factura por el consumo mensual será expresada en Nuevos Soles redondeada a dos (02) decimales y presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo. La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo.
5. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Las fórmulas de actualización de los precios de la potencia y la energía en horas de punta y horas fuera de punta, resultantes del proceso de Licitación, serán las indicadas en el Anexo 4. Las fórmulas de actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.
6. COMPENSACIONES Las compensaciones por la calidad del suministro y del producto del servicio eléctrico, serán efectuadas al Distribuidor por el (los) Adjudicatario(s) conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
7. CASOS DE FUERZA MAYOR
La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán de conformidad a las directivas de OSINERGMIN. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
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D. PROCESO DE LICITACION
1. CRONOGRAMA DEL PROCESO El Cronograma a seguir en el Proceso de Licitación, etapas y plazos, es el siguiente: Nº Actividad Plazo 1 Convocatoria a Licitación Publica El día miércoles 14 de enero de
2009. 2 Venta de las Bases Desde el día siguiente de la
Convocatoria a Licitación y hasta antes de la Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro.
3 Sugerencias y Consultas a las Bases
Hasta el día viernes 16 de enero de 2009.
4
Presentación a OSINERGMIN de análisis de Sugerencias y Consultas, Propuesta de Bases Integradas y Software a utilizar durante la Adjudicación.
Hasta el día lunes 19 de enero de 2009.
5 Publicación de Resolución OSINERGMIN que aprueba las Bases Integradas.
Hasta el día miércoles 28 de enero de 2009.
6
Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro
El día viernes 30 de enero de 2009 a las 09:00 horas en el Auditorio Principal de SENCICO, ubicado en Av. De la Poesía 3ra. Cuadra (Alt. Cdra. 15 de Av. Canadá), distrito de San Borja, ciudad de Lima.
7 Publicación de los resultados de la Licitación en sitio WEB de las Distribuidoras.
El día viernes 30 de enero de 2009.
8 Firma de Contrato de Suministro por parte del Licitante.
Hasta el día lunes 09 de febrero de 2009.
9 Remisión de copia de contratos firmados a OSINERGMIN
Hasta el día viernes 13 de febrero de 2009.
2. SUJETOS DEL PROCESO
2.1 Licitante
HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO.
2.2 Conductor del Proceso
Empresa distribuidora HIDRANDINA.
2.3 Postor
Persona natural o jurídica, asociación o consorcio, que participa en el Proceso y cumplan con los siguientes requisitos:
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i. Haber adquirido las Bases. En el caso de consorcio o asociación que al menos uno de los integrantes que lo conforman haya adquirido las Bases.
ii. Tener concesión o autorización de generación eléctrica.
3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
Se podrán efectuar sugerencias y consultas a las Bases, las cuales serán presentadas al Licitante en el Formato que se adjunta en el Anexo 5, de acuerdo con los plazos señalados en el Programa del Proceso de Licitación. La absolución de las consultas será dirigida a quienes adquirieron las Bases. Adicionalmente, se publicará en el sitio WEB del Licitante y se remitirá copia a OSINERGMIN. Cualquier modificación, motivada por una consulta, las rectificaciones, enmiendas y adiciones a las Bases, sólo podrán ser incorporadas a éstas con previo conocimiento y aprobación por parte de OSINERGMIN.
4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La Propuesta de cada Postor se presentará ante el Comité de Adjudicación y en presencia de Notario Público, en el lugar, día y hora indicada en el Programa del Proceso indicado en el aviso de convocatoria a Licitación. La presentación de la propuesta será efectuada por el representante del Postor, debidamente acreditado ante el Comité de Adjudicación, mediante carta poder, según formato del Anexo 6. La propuesta deberá entregarse en un único sobre cerrado, Sobre Nº 1, dentro del cual se incluirá, a su vez, un sobre cerrado, Sobre Nº 2, con la (las) Oferta(s) que efectúe el Postor. La propuesta contendrá un (01) juego original de la documentación solicitada en medios impresos, y un (01) juego en medios magnéticos. Toda la documentación de la Propuesta deberá estar redactada en idioma español en términos claros y precisos y foliados en forma correlativa. En caso que una Propuesta, contenga contradicciones entre las distintas partes que la componen, prevalecerá el documento original sobre la copia, prevalecerá la versión impresa por sobre la versión magnética y prevalecerá la expresión literal por sobre la numeral. 4.1 Sobre Nº 1
El Sobre Nº 1, marcado en su anverso con las indicaciones: (i) Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, (ii) Sobre Nº 1, y (iii) el nombre del Postor, deberá incluir los documentos señalados a continuación:
a) Cada Postor deberá adjuntar una Declaración Jurada debidamente firmada
por su(s) representante(s) legal(es), aceptando las condiciones y términos de las Bases, conforme al formato del Anexo 7. Los Postores, que actúen como Consorcios deberán entregar la declaración respecto de cada una de las empresas que lo conforman.
b) Copia de la resolución suprema o ministerial que acredite que el Postor es
titular de una concesión o autorización para generar electricidad. Los Postores que actúen como Consorcios deberán entregar la información anterior respecto de cada una de las empresas que lo conforman.
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c) Los Postores que actúen como Consorcios o Asociaciones deberán presentar una Declaración Jurada de conformación del Consorcio o Asociación, suscrito mediante escritura autorizada ante Notario Público del Perú, indicando los porcentajes de participación que corresponden a cada una de las empresas para efectos de la presentación de la Propuesta, conforme al formato que aparece en el Anexo 8.
d) Certificado de vigencia del(los) Poder(es) del(los) Representantes Legal(es),
expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor de quince (15) Días Calendario de la fecha de presentación. La inscripción de tal(es) poder(es) en los Registros Públicos podrá regularizarse posteriormente, adjuntando la constancia de su presentación ante SUNARP.
e) Cada Postor deberá presentar los Contratos de Suministro con cada empresa
distribuidora del Licitante, que se incluyen en el Anexo 10, debidamente suscritos. Un original será para la empresa distribuidora del Licitante, debiendo agregarse a éstos los originales que la empresa generadora requiera.
f) Copia simple del comprobante de pago de las Bases.
g) El Sobre Nº 2
4.2 Sobre Nº 2
En el Sobre Nº 2, el (los) Postor(es) deberán presentar la(s) Oferta(s). En la(s) Oferta(s), el(los) Postor(es) deberá(n) señalar la cantidad de potencia (en MW) por cada mes del Período Contractual, y dos únicos precios uno de la energía en horas de punta y otro de la energía en horas fuera de punta (en ctm. S/./kWh) en el Punto de Oferta para todo el Período Contractual. Precios que se entenderán referidos a la fecha de convocatoria de la Licitación.
Las cantidades de potencia de la(s) Oferta(s) se entenderán referidas a la Potencia Requerida Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. Asimismo, la cantidad de potencia ofertada (en MW) en el mes t+1 no podrá ser menor que la ofertada en el mes t, para todo t del período del suministro solicitado. La(s) Oferta(s) deberá(n) expresar la potencia ofertada en Megavatios (MW) con tres (03) decimales.
El precio de energía en horas fuera de punta ofertado no podrá ser mayor que el precio de energía en horas de punta. El Precio de Oferta Ponderado, según lo definido en 5.34, no podrá exceder el Precio Máximo de Adjudicación, precio establecido por OSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público. La(s) Oferta(s) deberán expresar los precios de las energías en horas punta y horas fuera de punta en ctm. S/./kWh, con dos (02) decimales. La(s) Oferta(s) se presentará(n) según el formato contenido en el Anexo 9 de las presentes Bases, en un sobre sellado y marcado en su anverso con las indicaciones: (i) Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, (ii) Sobre Nº 2; y (iii) el nombre del Postor. La(s) Oferta(s) no podrán ser condicionada(s), será(n) irrevocable(s) y se mantendrán vigentes desde su presentación hasta la Fecha de Suscripción del (de los) Contrato(s). La(s) Oferta(s) se alcanzará(n) además en medios magnéticos.
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5. EVALUACION DE OFERTAS
5.1 Apertura de las Propuestas
Se efectuará en un solo acto público presidido por el Conductor del Proceso y con la presencia de un Notario Público. Luego de verificar el contenido del Sobre Nº 1 de cada Propuesta, el Comité de Adjudicación descalificará aquellas Propuestas que no satisfacen los requerimientos de las Bases, procediendo inmediatamente a su devolución. De encontrarse conforme la Propuesta se procederá a la apertura del (de los) Sobre(s) Nº 2.
En el acto de apertura de Propuestas participará el(los) representante(s) de OSINERGMIN, quien(es) verificará(n) que no se admitan Ofertas cuyo Precio de Oferta Ponderado excedan al Precio Máximo de Adjudicación.
5.2 Adjudicación de la Buena Pro
El procedimiento de selección de la(s) oferta(s) ganadora(s) y de adjudicación de la Buena Pro considera como elementos de decisión a la potencia ofertada (en MW) y los precios de la energía activa en horas de punta y la energía activa en horas fuera de punta propuestos, según se describe en el Procedimiento para Evaluación de Ofertas del Anexo 1.
El Acta de Adjudicación contendrá los resultados del proceso y será suscrita por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por el(los) representante(s) de OSINERGMIN, por el Notario Público, y por el(los) representante(s) de el(los) Postor(es) que así lo deseen. Se remitirá copia de dicha Acta a la DGE y al OSINERGMIN dentro de los tres (03) días siguientes a la adjudicación de la Buena Pro. En cada uno de los contratos resultantes de la Licitación, se adjuntará copia del Acta como uno de los anexos del mismo. La devolución de las Ofertas de los Postores que no resultaron adjudicadas se efectuará inmediatamente luego de finalizada la Adjudicación de la Buena Pro.
5.3 Declaratoria de Proceso Desierto
En caso que ninguno de los Postores cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentasen Propuestas, o no fuera posible abastecer el total de la potencia requerida, el Licitante declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno.
El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicación únicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitación resulte que al menos una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación.
5.4 Acta del Proceso El Acta del Proceso, entre otros, deberá consignar las Potencias Contratadas Fijas Mensuales y las Potencias Contratadas Variables Mensuales asignadas a cada Adjudicatario por cada Punto de Suministro, incluyendo además los correspondientes precios de energía en horas de punta, precios de energía en horas fuera de punta y Precios de Oferta Ponderado de cada Postor.
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6. SUSCRIPCION DE CONTRATOS
El Licitante y el (los) Adjudicatarios están obligados a suscribir los respectivos Contratos de Suministro resultantes de la Licitación, dentro del plazo establecido en el Cronograma del Proceso, de acuerdo con las cantidades adjudicadas por Punto de Suministro Finalizada la adjudicación de la Buena Pro y efectuada la suscripción de los Contratos de Suministro, el Licitante procederá a remitir los respectivos ejemplares del contrato al (a los) Adjudicatario(s), y copia a OSINERGMIN, en la fecha indicada en el Cronograma del Proceso.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1 Comunicaciones al Licitante
Para todos los efectos, el Domicilio del Licitante es el siguiente: Av. Camino Real Nº 348 Torre El Pilar, Piso 13, San Isidro, Lima, Perú. El envío de toda comunicación por correo electrónico al Licitante se efectuará a la siguiente dirección: [email protected].
7.2 Comunicaciones a los Postores
Todas las comunicaciones que el Conductor, dirija a los Postores, se efectuará por circular y/o por correo electrónico. La entrega de toda circular, se efectuará en la dirección postal del Postor. El envío de toda comunicación por correo electrónico a los Postores, se efectuará a la dirección electrónica del representante del Postor.
7.3 Orden de las comunicaciones
En los casos en que se entregue una comunicación vía circular y, a la vez, por correo electrónico, se estimará que tal comunicación fue recibida en la fecha y hora de recepción impresa en la copia de la comunicación.
7.4 Publicidad de la Información
El Conductor del Proceso pondrá a disposición de los interesados, a través del Data Room, toda la información técnica y comercial relativa a los Puntos de Suministro, que como mínimo contendrá información de la demanda histórica de las Distribuidoras de los últimos cinco (5) años y los registros históricos de las tensiones de operación durante el último año.
7.5 Facultad del Licitante
La entidad Licitante podrá cancelar el Proceso de Licitación hasta antes de la etapa de presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para ello el Conductor del Proceso deberá efectuar su solicitud por escrito y firmada por todas las Distribuidoras integrantes del Licitante junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo, deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud.
OSINERGMIN dispondrá como máximo de veinte (20) Días para resolver la solicitud. Durante este plazo se entenderán suspendida la cuenta de días del Cronograma del Proceso de Licitación.
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En caso se autorice la cancelación, mediante resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación.
A N E X O S
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ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS
Para la adjudicación se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el Precio de Oferta Ponderado correspondiente a cada oferta, precio
obtenido a partir de la siguiente fórmula, aplicada a los precios que forman parte de una Oferta y redondeado a dos cifras decimales:
Precio de Oferta Ponderado = Fp*PEHORAS PUNTA + (1-Fp)*PEHORAS FUERA DE PUNTA
Donde:
PEHORAS PUNTA : Precio ofertado para las horas de punta.
PEHORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta.
Fp : factor de Ponderación El Factor de Ponderación (Fp) es el factor representativo del consumo en horas de punta del Licitante expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por el Licitante en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para evaluar las propuestas.
2. Los Precios de Oferta Ponderados se ordenarán, para cada mes, en una tabla de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a. De menor a mayor Precio de Oferta Ponderado. b. De mayor a menor cantidad de potencia ofertada en caso de igual Precio de Oferta
Ponderado. c. Por sorteo en caso presenten igual Precio de Oferta Ponderado e igual cantidad de
potencia ofertada.
Se considerarán como Ofertas válidas sólo aquellas que:
a. Su precio de Oferta Ponderado no sea superior al Precio Máximo de adjudicación establecido por OSINERGMIN; y,
c. La cantidad de potencia ofertada para el mes t+1 sea no menor que la cantidad ofertada en el mes t. Donde t se extiende desde uno (01) hasta el número de meses que comprende el horizonte a licitar.
3. Por cada mes del período licitado, se procederá a aceptar las Ofertas válidas hasta que
la suma de las mismas igualen el requerimiento total de Potencia Requerida Fija Mensual de dicho mes, o hasta que no se cuente con más Ofertas válidas.
∑∑∑∑ ≤i j
tijh k
thk dC
tijd : Potencia Requerida Fija Mensual de la Distribuidora j en el Punto de
Suministro i requerida para el mes t.
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thk Cantidad de Potencia Contratada Fija Mensual aceptada en el mes t al
Postor h por su oferta k. En el caso de que con la última Oferta válida se supere el requerimiento máximo de Potencia Contratada Fija Mensual, se tomará como thk de esta Oferta la cantidad necesaria para cubrir
exactamente dicho requerimiento.
C :
al mes t, según lo siguiente.
C
4. Se determinará un factor para la Distribuidora j y su Punto de Suministro i, aplicable tijf
∑∑=
i jtij
tijtij d
df
Por cada Punto de Suministro i de la Distribuidora j, las cantidades de Potencia Contratada Fija Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k, en cada mes t del período contractual, se obtendrán de multiplicar la correspondiente Cant
5.
idad de tencia Contratada Fija Mensual aceptada por el factor , correspondiente.
6.
ncia Requerida Variable Mensual entre Potencia Requerida Fija Mensual de dicho mes.
Po thkC tijf La Potencia Contratada Variable Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k, en cada mes t del período contractual, se obtendrán de multiplicar la cantidad asignada en el numeral precedente por la relación Pote
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ANEXO 2: PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES
ANEXO 2
PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES
EM BUIDO SA
Factores Nodales de erg
PRESA DISTRI RA ENO
En ía Punto de istro Op
Nodales de Potencia
Sumin Barra Tensión
de eración
Factores
HP HFP Piura Oeste 60 kV 62,5 kV 1,0230 1,0234 1,0345 PIURA Piura Oeste 10 kV 10,5 kV 1,0344 1,0325 1,0436 Malacas 13,2 kV 13,8 kV 1,0296 1,0228 1,0327 Nueva Zorritos 60 kV 62.5 kV 1,0921 1,0730 1,0833 Mancora 22.9 kV 22.9 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Mancora 10 kV 10.5 kV 1,1461 1,1133 1,1240
TALARA
Zorritos 33 kV 33.0 kV 1,1288 1,0434 1,0534 EM BUIDO
Factores Nodales de erg
PRESA DISTRI RA ENSA
En ía Punto de Operación
Nodales de Potencia
Suministro Barra Tensión
de Factores
HP HFP Chiclayo Oeste 60 kV 60,0 kV 1,0129 1,0289 1,0399 CHICLAYO Carhuaquero 220 kV 220,0 kV 0,9192 0,9510 0,9611
EM RIBUIDO CTROCENT
Factores Nodales de erg
PRESA DIST RA ELE RO
En ía Punto de Suministro O
Nodales de Potencia
Barra Tensión
de peración
Factores
HP HFP Oroya Nueva 50 kV 50,0 kV 0,9854 0,9843 0,9903 Carhuamayo 138 kV 138,0 kV 0,9887 0,9874 0,9892 Yaupi 13,8 kV 13,8 kV 0,9683 0,9674 0,9733
PASCO
1Paragsha 138 kV 38,0 kV 0,9861 0,9796 0,9849 CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44,0 kV 0,9954 0,9961 0,9978
Cobriza II 69 kV 69,0 kV 1,0141 1,0040 1,0100 Cobriza II 10 kV 10,0 kV 1,0230 1,0092 1,0153 MANTARO Cobriza I 66 kV 66,0 kV 0,9736 0,9744 0,9803 Huayucachi 60 kV 60,0 kV 0,9822 0,9839 0,9878 HUAYUCACHI Huayucachi 10 kV 10,0 kV 0,9932 0,9926 0,9966 Huancavelica 60 kV 60,0 kV 0,9816 0,9807 0,9878 HUANCAVELICA
Huancavelica 10 kV 10,0 kV 0,9926 0,9894 0,9966 Tingo María 10 kV 10,0 kV 0,9986 0,9759 0,9758 TINGO MARIA Aucayacu 22,9 kV 22,9 kV 1,0254 0,9970 0,9969 Huanuco 10 kV 10,0 kV 1,0054 0,9918 0,9911
HUANUCO Huallanca 22,9 kV 22,9 kV 1,0054 0,9918 0,9911
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EM BUIDO NDINA Factores Nodales de
ergí
PRESA DISTRI RA HIDRA
En a Punto de
OpNodales de
Potencia Suministro Barra
Tensión de
eración
Factores
HP HFP Guadalupe 60 kV 60,0 kV 1,0046 1,0322 1,0421 GUADALUPE Guadalupe 10 kV 10,0 kV 1,0236 1,0444 1,0546 Trujillo Norte 138 kV 138,0 kV 1,0053 1,0332 1,0436 TRUJILLO Trujillo Norte 10 kV 10,0 kV 1,0229 1,0477 1,0583 Chimbote1 138 kV 138,0 kV 0,9949 1,0210 1,0333 Chimbote1 13,8 kV 13,8 kV 1,0060 1,0300 1,0425 CHIMBOTE
1Chimbote2 138 kV 38,0 kV 1,0043 1,0287 1,0411 Huallanca 138 kV 138,0 kV 0,9490 0,9749 0,9957 Huallanca 66 kV 66,0 kV 0,9550 0,9800 1,0009 HUALLANCA Huallanca 13,8 kV 13,8 kV 0,9656 0,9886 1,0097
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60,0 kV 0,9982 1,0052 1,0084
Em uidora SPunto de
Suministro Factores Nodales de
ergía
presa Distrib EAL
Barra En Op
Nodales de Potencia
Tensión de
eración
Factores
HP HFP Socabaya 34.5 kV 34,5 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Chilina 33 kV 33 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Santuario 13.8 kV 13,8 kV 1,0063 1,0311 1,0478
SOCABAYA
Callalli 138 kV 138 kV 1,0245 1,0573 1,0701 Repartición 138 kV 138 kV 1,0378 1,0573 1,0723 Mollendo 138 kV 138 kV 1,0411 1,0581 1,0744 REPARTICION
60 KV 1,0403 1,0328 1,0399 Marcona 60 kV
Em uidora ELECTROSURESTE Factores Nodales de
ergí
presa Distrib
En a Punto de Suministro Op
Nodales de Potencia
Barra Tensión
de eración
Factores
HP HFP Dolorespata 10 kV 10,5 kV 1,0168 1,0571 1,0392 Quencoro 10 kV 10,5 kV 1,0168 1,0571 1,0392 CUSCO Quencoro 33 kV 33 kV 1,0056 1,0478 1,0301
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 0,9439 0,9835 0,9932
Em uidora ELECTROPUNO Factores Nodales de
ergí
presa Distrib
En a Punto de Op
Nodales de Potencia Suministro Barra
Tensión de
eración
Factores
HP HFP Ayaviri 10 kV 10 kV 1,0175 1,0468 1,0578
AYAVIRI Ayaviri 22.9 kV 22,9 kV 1,0175 1,0468 1,0578 Azangaro 22,9 kV 22,9 kV 1,0060 1,0356 1,0458 Azangaro II 60 kV 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367 Azangaro I 60 kV 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367
AZANGARO
kV Azangaro 13,8 13,8 kV 0,9277 0,9698 0,9794 JULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 1,0377 1,0627 1,0742
Puno 22,9 kV 22,9 kV 1,0478 1,0707 1,0863 PUNO Puno 60 kV 60 kV 1,0363 1,0613 1,0768
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ANEXO 3: POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA
VARIABLE MENSUAL
ANEXO 3
POT NCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA VARIABLE MENSUAL
E
mpresa Distribuidora ENOSA
E
do comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y Fecha de Finalización del Suministro.
uadro A-1. POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL
Para el perío
C
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(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kV
PIURA 12,705 22,027 11,900 9,3698,434
Malacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
36,382 38,05935,001 34,005 33,381 33,683TALARA 35,280
96,558108,420 105,215 109,998 99,432 104,637 111,029
15,901
120,849
32,501 33,974
17,333
34,379 35,952
115,301
PIURA 9,086
to de suministro
BarraTensión de Operación
TALARA
Punto de suministro
31,209 31,511
33,628 34,728
12,070
32,809 34,628
30,081 30,041 31,008 32,726
31,825 31,778
12,066 10,025 4,646 8,440
TALARA
31,263 30,380 29,822
Barra Tensión de Operación
31,810 33,023
9,385 9,673
7,687 18,149 5,694 11,700 13,331 15,458 11,060 6,443
33,336 33,071 32,134 31,544
36,656
PIURA
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
112,409 99,882 101,566
33,663 34,955
Pun
Cuadro A-2. POTENCIA REQUERIDA VARIABLE MENSUAL
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVTALARAMancora 10 kV 10.5 kV
Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Piura Oeste 60 kV 62,5 kV
Nueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Malacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
7,6126,726 6,946 7,331 7,2767,000 6,801 6,676 6,737TALARA 6,733 6,991 7,056
19,312 20,313 23,060 24,170,927 22,206 22,482 19,976
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
6,562 6,926 6,876 7,190
3,467
LARA 6,362 6,605 6,667 6,614 6,427 6,309 6,365 6,356
2,212 1,289 2,414 3,180
BarraOperación
6,0086,253 6,0766,242 6,302
1,688 1,877 1,935
5,964 6,016 6,7956,202 6,545 6,500
2,413
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
2,380 1,687 1,874
3,092PIUR 1,817 1,537 3,630 1,139 2,340 2,666
2,005 0,929PIURA 2,541 4,405
Zorritos 33 kV 33.0 kV
(MW)Punto de suministro
Tensión de
APiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kV
TA
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kV
2021,684 21,043 22,000 19,886PIURA
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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Empresa Distribuidora ENSA
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.
Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
CHICLAYO OESTE
Tensión de Operación
Punto de suministro
Punto de suministro
Barra
Barra
Tensión de Operación
Barra Tensión de Operación
CHICLAYO OESTE
2,000
CHICLAYO OESTE
Punto de suministro
0,000
0,000
0,000 0,000 0,000
2,000 0,000 0,0000,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 2,000
3,500 1,000 0,000 0,000 0,000 0,000 3,000
85,767 86,365 86,896 84,905 85,560 85,324 85,345 85,655 86,602 88,080 87,300 88,510 Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
CHICLAYO OESTE
Punto de suministro
Barra
0,000 0,400
Punto de suministro
Barra Tensión de Operación
CHICLAYO OESTE
CHICLAYO OESTE
17,153 17,273
0,000
0,000
17,379
Tensión de Operación
0,000 0,000 0,4000,000 0,000 0,000 0,000
0,700
0,0000,000 0,400
0,000 0,600
Punto de suministro
Barra Tensión de Operación
0,200 0,000 0,000 0,0000,000 0,000
16,981 17,112 17,616 17,460 17,70217,065 17,069 17,131 17,320
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Página 27 de 201
Empresa Distribuidora HIDRANDINA Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro. Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 1,634 1,851 1,722 1,720 1,625 1,470 1,607 1,711 1,551 1,430 1,402
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 1,948 1,737 1,972 1,824 1,820 1,728 1,558 1,708 1,820 1,645 1,615 1,582
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kV
32,052GUADALUPE 33,141 34,334
Chimbote1 13.8 kV 13.8 kV
llanca 66 kV 66 kVllanca 13.8 kV 13.8 kV
Trujillo 138 kV 138 kV
001 1,999 1,887 1,707 1,868 1,988 1,803 1,770 1,734
16,540
40,059 62,034
0,250
Punto de suministro
Punto de suministro
Barra Tensión de Operación
Tensión de Operación
Barra Tensión de Operación
Punto de suministro
5,842
2,4231,857
0,252 0,256
1,561 2,350
6,635 4,221 5,632
Barra
GUADALUPE
CHIMBOTE
TRUJILLO
34,177 33,344 33,708 34,106 34,113
2,0771,146
2,710
73,000 74,723
5,751 3,236
21,525
0,258 0,257
GUADALUPE 1,636 1,605 0,000 0,0793,456
67,625
1,581 3,642 3,951
68,139 69,403
3,232 4,969 3,127 3,205 1,602 2,104 3,078 3,100
1,103 2,013
4,044 3,322
3,369 0,253 0,251 2,828
35,400 35,519
3,450 5,533 5,086 6,062
73,834 74,492
6,401
81,038
40,652 37,986
34,132 34,773
77,501 78,194 85,000
CHIMBOTE 3,502 3,426 15,228 11,776
HUALLANCA 3,356 3,349 2,906 3,078 3,963 2,072 2,914 3,494 3,709 3,963
TRUJILLO 67,402 70,331 74,343 74,948 75,872 78,058
0,254 3,802 1,417
HUALLANCA 4,391 4,382 4,400
62,052 66,064 69,553 66,711 67,358 68,623 72,440 74,255 83,323
CHIMBO 40,063 42,413 44,676 43,098 42,098 44,614 39,942 57,039
091 70,782 72,071 76,053 77,940 87,363
TEChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuaHua
HUALLANCA 24,492 25,01422,97122,698 22,223 24,191 23,654 22,678 25,964 22,820 23,046 25,316
Trujillo 10 kV 10 kVPARAMONGA Paramonga Nueva 60kV 60 kV 2,120 1,896 2,150 2,
TRUJIL 65,224 69,664 73,037 70,LO
uadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual C
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138kV 138 kVTrujillo 10kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,327 0,370 0,344 0,344 0,325 0,294 0,321 0,342 0,310 0,286 0,280
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,390 0,347 0,394 0,365 0,364 0,346 0,312 0,342 0,364 0,329 0,323 0,316
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,424 0,379 0,430 0,400 0,400 0,377 0,341 0,374 0,398 0,361 0,354 0,347
4,898 5,0034,731 4,536
11,408
5,193 4,564HUALLANCA 4,540 4,445 4,838 5,0634,609 4,594
8,130 7,597 8,012 12,407
7,080 7,104
CHIMBOTE 8,013 8,483 8,935 8,620 8,420 8,923 7,988
6,821 6,823 6,826 6,955
1,280
1,168
Punto de suministro
GUADALUPE 6,410 6,628 6,867 6,835 6,669 6,742
0,690 1,107 1,017 1,212
4,305 3,308
HUALLANCA 0,878 0,876 0,880 0,809 0,664 1,150 0,647
CHIMBOTE 0,051 0,760 0,283 0,221 0,403 0,674 0,051
1,327 0,844
0,566 0,050
0,421 0,616
0,050
0,620
0,470 0,485
Punto de suministro
GUADALUPE 0,646 0,994 0,625 1,1260,641 0,320
GUADALUPE 0,691 0,327 0,321 0,000 0,016
0,051
0,229 0,415 0,312 0,371
0,790 0,052 0,051 0,050CHIMBOTE
HUALLANCA
Punto de suministro
0,793
3,046 2,355
0,671 0,670 0,581 0,616 0,793 0,414 0,583 0,699 0,7420,542
0,700 0,685 0,316 0,728
Barra Tensión de Operación
TRUJILLO 13,480 14,066 13,525 13,628 13,881 15,174 15,612
Barra Tensión de Operación
14,600 14,945 14,869 14,990
TRUJILLO 12,410 13,213 13,911 13,342 13,472 13,725 14,488 14,851 14,767 14,898 16,208 16,665
Barra Tensión de Operación
TRUJILLO 13,045 13,933 14,607 14,018 14,156 14,414 17,000 17,47315,211 15,588 15,500 15,639
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO
ara el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del
Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
PSuministro.
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 5,755 6,922 6,362 6,882 6,421 6,736 6,740 6,588 6,864 6,421 6,960Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 7,097 7,123 7,349 7,306 7,522 7,313 7,256 7,337 7,464 7,412 7,575 7,812Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 7,919 7,953 8,178 8,146 8,362 8,165 8,117 8,202 8,332 8,289 8,456 8,692Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
10,062 10,142 10,2099,562 9,651 9,780 9,962
4,623 4,639 4,710 4,769
2,972 2,997 3,054 3,124
8,682 9,1498,921 9,167
4,3393,847
7,369 8,649 8,284
4,018 3,896 4,119 4,194
11,281 11,354
2,825 2,718 2,861 2,613 2,807
4,116 4,381 4,096
5,050
10,901 11,085 11,195
4,997 5,053
10,670 10,764HUANUCO 10,203
4,937 4,942TINGO MARIA 4,789 4,843 4,879
10,272 10,401
3,506
5,129 5,147 5,220 5,283
37,268 37,616 39,170
3,351 3,377 3,436
16,182
38,033 38,618HUAYUCACHI 35,532 36,513 36,090 36,573 36,623 36,879
14,461 14,707 14,760
15,753 16,041 15,887
13,931 13,987 14,061 14,29413,480 13,672 13,670 13,814
TINGO MARIA 4,307
HUANUCO 9,130
34,838 35,373HUAYUCACHI 31,946 32,920 32,457 32,919 32,938 33,177 33,545
14,277 14,558 14,392 14,680
12,851 13,010 13,252 13,29312,404 12,512 12,555 12,624PASCO 12,097 12,280 12,269
32,185 33,307
HUANUCO
Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación
8,672 8,448 8,946 9,442
12,607 12,324 13,258 12,26210,337 10,935 10,678 11,445MANTARO 10,441 11,881
11,746 12,470 11,502 12,06811,834 11,335 11,892 12,13010,234 11,711 10,911
Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación
PASCO
13,164
HUAYUCACHI 24,264 27,704 27,696 29,650 29,575 32,162 32,902 31,135 31,755
HUANCAVELICA 2,378 2,717 2,489 2,604 2,419 2,690
TINGO MARIA 3,508 4,015
13,488
MANTARO 13,283 13,624 13,526 13,731 13,764 13,860 13,929 14,164
33,870 34,269 35,305
HUANCAVELICA 2,856 2,906 2,920 2,919 2,926 2,858 2,904 2,938
4,360 4,390 4,447 4,449 4,503 4,554 4,549
9,193 9,316 9,430 9,425
Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación
PASCO 14,962
MANTARO 14,680 15,031 14,940 15,161 15,200 15,304 15,383 15,627
39,133
HUANCAVELICA 3,215 3,266 3,280 3,282 3,293 3,228 3,276 3,313
10,524 10,527
Página 28 de 201
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Oroya Nueva 50 kV 50 kV
Página 29 de 201
Carhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
C DORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,151 1,384 1,272 1,376 1,284 1,347 1,348 1,318 1,373 1,284 1,392Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kV
Huancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
ON
Huayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,419 1,425 1,470 1,461 1,504 1,463 1,451 1,467 1,493 1,482 1,515 1,562Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,584 1,591 1,636 1,629 1,672 1,633 1,623 1,640 1,666 1,658 1,691 1,738Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
MANTARO
2,414
ubestación comprendidaTensión de Operación
2,521
2,182 2,367 2,267 2,378
2,136 2,289
2,426 2,349 2,494 2,300
2,465 2,652 2,452 2,633
HUAYUCACHI 4,853 5,541 5,539 5,930 5,915 6,432 6,580 6,437 6,661 6,227 6,351
0,521 0,484 0,538 0,565 0,544 0,572 0,523 0,561
TINGO MARIA 0,702 0,803 0,769 0,804 0,779 0,824 0,8680,839 0,823 0,876 0,819
PASCO 2,419 2,456 2,454
2,936
2,5702,481 2,502 2,511 2,525 2,602 2,650 2,659 2,698
MANTARO 2,657 2,725 2,705 2,8782,746 2,753 2,772 2,786
6,774
2,833 2,855 2,912
6,854 6,9686,584 6,588 6,635 6,709HUAYUCACHI 6,389 6,584 6,491 7,075 7,061
HUANCAVELICA 0,571 0,581 0,584 0,584 0,585 0,572 0,581 0,588 0,594 0,599 0,611 0,625
TINGO MARIA 0,861 0,872 0,878 0,889 0,890 0,901 0,911 0,910 0,925 0,928 0,942 0,954
MANTARO 2,936
2,992
HUANUCO
Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación
PASCO 2,696 2,734 2,734
3,125
2,763 2,786 2,797 2,812
3,061 3,077
2,859 2,892 2,941 2,952
3,151 3,208 3,177 3,236
HUAYUCACHI 7,106 7,303 7,218 7,315 7,325 7,376 7,454 7,523 7,607 7,724 7,834 7,827
HUANCAVELICA 0,643 0,653 0,656 0,656 0,659 0,646 0,655 0,663 0,670 0,675 0,687 0,701
TINGO MARIA 0,958 0,969 0,976 0,987 0,988 0,999 1,011 1,0571,010 1,026 1,029 1,044
2,088 2,376 2,067 2,187
1,690 1,784HUANUCO 1,474 1,730 1,830
Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación
1,833 1,789 1,888 1,7361,657 1,734
1,826 1,839 1,863 1,886 1,885 1,912 1,930 1,956 1,992 2,012 2,028 2,042
3,006 2,988 3,032 3,040
HUANUCO 2,041 2,054 2,080 2,105 2,105 2,134 2,153 2,2712,180 2,217 2,239 2,256
Punto de suministro S
PASCO 2,047 2,342
HUANCAVELICA 0,476 0,543 0,498
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Empresa Distribuidora SEAL
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.
Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Socabaya 34.5 kV 34,5 kV
Página 30 de 201
Chilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV
51,364 54,060 54,468 54,SOCABAYA
Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
11,749 11,996 11,944 12,03611,853 11,453 11,908 11,96611,273 11,794 11,564 11,650
62,104 61,799 61,757 61,89361,180 61,178 61,857 62,17159,308 57,470 60,521 60,980
11,410
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
11,344 11,138 11,373 11,32311,046 11,238 10,859 11,289REPARTICION 10,691 11,185 10,965
58,628 58,341 58,303 58,43057,760 57,757 58,395 58,68956,000 54,275 57,140 57,572
10,684 10,762
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
10,654 10,705 10,509 10,732
55,192 55,156 55,276
REPARTICION 10,563 10,349 10,425 10,606 10,246
54,642 55,241 55,518 55,461645
BarraTensión de Operación
Punto de inistro
SOCABAYA
SOCABAYA
REPARTICION
sum
Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
2,4072,393 2,350 2,399 2,3892,291 2,382MOLLENDO 2,255 2,359 2,313 2,330 2,371
12,421 12,360 12,351 12,37912,236 12,236 12,371 12,43411,862 11,494 12,104 12,196
Punto de suministro
BarraTensión de Operación
SOCABAYA
2,228 2,275 2,265 2,282
11,686
REPARTICION 2,138 2,237 2,193 2,209 2,248 2,172 2,258 2,269
11,738 11,726 11,668 11,66111,514 11,552 11,551 11,679SOCABAYA 11,200 10,855 11,428
BarraTensión de Operación
2,141 2,1022,085 2,1212,113 2,070 2,049 2,1522,146 2,137
11,038 11,031 11,055
2,131
10,928 11,048 11,104 11,09210,273 10,812 10,894 10,929
BarraTensión de Operación
SOCABAYA
Punto de suministro
REPARTICION
Punto de suministro
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.
Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Dolorespata 10 kV 10,5 kV
Página 31 de 201
Quencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
20,55119,753CUSCO 25,867
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 6,358 6,193 6,430 6,482 6,730 6,673 7,084 7,227 7,217 7,348 7,300
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665
27,101 27,140 27,963
24,711 25,364 26,174
Tensión de Operación
Barra
Barra Tensión de Operación
Tensión de Operación
Barra
Punto de suministro
CUSCO
CUSCO
Punto de suministro
unto de suministro
30,06231,150
26,747 27,878 28,157 27,05028,539 28,473 27,641 27,027
27,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736
30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965
P
Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,272 1,239 1,286 1,296 1,346 1,335 1,417 1,445 1,443 1,470 1,460
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,432 1,472 1,436 1,487 1,478 1,549 1,536 1,563 1,593 1,591 1,619 1,608
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,578 1,621 1,582 1,637 1,626 1,661 1,657 1,685 1,718 1,715 1,745 1,733
Punto de suministro Barra Tensión de Operación
Tensión de Operación
CUSCO
CUSCO
Punto de suministro Barra
3,951 4,110 5,173 5,349 5,576 5,631 5,708 5,695
6,130 6,008 6,012
5,528 5,405 5,410
5,8264,942 5,073 5,235 5,580
CUSCO 5,420
Punto de suministro Barra Tensión de Operación
6,560 6,3985,428 5,593 6,3936,030 6,234 6,590 6,678 6,639 6,585
6,091 6,147 6,230 6,221
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Página 32 de 201
Empresa Distribuidora ELECTROPUNO
Para eSumin
Cuad
l período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del istro. ro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 6,899 6,924 6,949 6,974 6,999 7,024 7,048 7,073 7,098 7,123 7,148Puno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzanga 22, V 22,9 kVro 9 kAzangaro II 6 V 60 kV0 kAzan ro kga I 60 V 60 kVAzanga 13, V 13,8 kVro 8 k
JULIAC uliaPuno 9 kPuno 60 kV
A J ca 10 kV 10 kV 7,173 7,198 7,222 7,247 7,272 7,297 7,322 7,347 7,371 7,396 20,421 20,44622, V 22,9 kV
60 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
avAy iri 10 kV 10 kVAyavAzangaro 22,9 k
iri 22,9 kV 22,9 kVV 22,9 kV
Azangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 k
an ro 8 kJULIAC ia
Puno Puno 60 kV
AYAVIR
AZANGARO
8,569 9,559
6,021 6,306 6,341 6,636
0,866 0,885 0,904 0,924 0,944 0,965
10,413
70
1,071
9,415 10,177
2,511
8,313
2,485
1,049
8,619 10,706
1,007
Barra
rra
AYAVIRI
AZANGA
AYAVIRI
AZANGA
Punto de Sumini o
Barra
PUNO
1,0280,985
7,1326,939 7,036
Tensión de Operación
PUNO
7,752
Punto de Sumini ro
Tensión de Operación
PuntoSumini
8,506
1,305
7,936 8,1226,754 6,923 7,395 7,572
7,891
PUNO
6,426 6,58
5,884 6,003
st
RO
8
str
1,161 1,185 1,208 1,232 1,256 1,2801,094 1,115 1,138
8,025 7,719 7,RO 7,036 556 7,816 8,826
10,646 10,88110,41510,1889,109 9,318 9,529 9,745 9,965 23,120 23,3638,905
Ba Tensión de Operación
de stro
V 60 kV
I
10,895
2,562 2,588 2,614 2,642
11,032 11,976 11,668
2,724
11,746 11,818 11,887
2,669
12,099 12,1
2,752 2,780 2,809 2,839
11,957
2,696
12,02811,707
2,537
Az ga 13, V 13,8 kVA Jul ca 10 kV 10 kV 0,451 0,453 0,455 0,458 0,460 0,462 0,465 0,467 0,469 0,472 0,474 0,476
22,9 kV 22,9 kV60 kV
26,300 26,59326,01024,365 24,628 25,72525,168 25,44524,89623,599 23,850 24,105
cia Requerida Variable Mensual
Cuadro A-2. Poten
(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 k 22,9 kVVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
A Juliaca 10 kV 10 kV 1,380 1,385 1,390 1,395JULIAC 1,400 1,405 1,410 1,415 1,420 1,425 1,430Puno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzan I 60 kV 60 kVgaroAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIAC 10 kV 10 kV 1,435 1,440 1,444 1,449 1,454 1,459 1,464 1,469 1,474 1,479 4,084 4,0899 kV 22,9 kV
Puno 60 kV 60 kV
A JuliacaPuno 22,
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 2 VAzangar 9 k
2,9 k 22,9 kVo 22, V 22,9 kV
Azangaro II 6 V 60 kV0 kAzanga I 60 V 60 kV
ga 13, V 13,8 kVro
RO 2,32,341 2,179 2,206 k
Azan ro 8 kJULIAC Julia 092 0,092 0,093 0,093 0,094 0,094 0,095 0,095
Puno ,Puno
2,083
2,083
1,511 1,563 1,765 1,578
0,232 0,237 0,242 0,246
Punto de Suministro
Barración
AYAVIR 189 0,193 0,197 0,201
2,129
AYAVIRI
AZANGA
AZANGA
AYAVIR
AZANGARO
PuntoSumini
PUNO
2,420 2,4342,391 2,406
5,202 5,260
1,624 1,663
2,176 4,624
0,261 0,497
,562
1,724
5,319
4,673
5,145
1,906
4,979 5,034 5,089
0,256
0,206 0,210 0,214
0,251
0,568
95
1,701
0,502
2,141
2,349
1,912
1,550 1,587
2,377
0,219 0,223 0,228
1,781 1,822 1,864
1,351
1,993 2,038
1,407 1,605 1,544
1,285 1,318
PUNO
1,714
1,385 1,479 1,514PUNO
2,334 2,364
1,949
Punto de Sumini o
Barra Tensión de Operación
Tensión de Opera
0,173 0,177I 0,181 0,185 0,
1,883 2,0351,327 1,388 1,407 1,4261,201 1,204 1,261 1,268RO 1,177
de stro
Tensión de Operación
Barra
I
str
0,507 0,512 0,518 0,523 0,528 0,534 0,539 0,550 0,556 00,545
A ca 10 kV 10 kV 0,090 0,091 0,091 0,092 0,22 9 kV 22,9 kV
60 kV 60 kV4,720 4,770 4,821 4,873 4,926
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 4: FÓRM DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA Y
R
ULAS ENE GIA ASOCIADA
ANEXO 4
AS DE ACTUALIZACION DFÓR U E LOS PRECIOM L S DE POTENCIA Y ENERGIA ASOCIADA
Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor Las siguientes
) se in os e
inados de acuerdo con los
Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. A. Fórmula de Actualización para el precio de la potencia
Donde:
p cremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismFactore
factores empl ados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los valores de PGN y el PCB serán determprocedimientos establecidos por el OSINERGMIN con la información disponible al último Día Hábil del mes anterior, momento desde el cual podrán ser recabados por los interesados.
ppbpot Factorecioecio *PrPr =
IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
: Precio Base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : Coeficiente por Tipo de Cambio. b : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : IPM a la fecha de Convocatoria a Licitación. IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie
WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
IPPo : IPP a la fecha de Convocatoria a Licitación. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : TC a la fecha de Convocatoria a Licitación.
pbecioPr
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
Los coeficientes a y b son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas en Barra vigente a la fecha de Convocatoria a Licitación. B. Fórmula de Actu
Factorecioecio *Prr =
alización para el precio de la energía P energía
eeb
Donde:
oPCBPCBcb
oIPMIPMs
oPGNPGNPRPDIPPTC 62 g
oPRf
oPDe
IPPooTCde ***
6*
2*** +++++=
rgía que figura en el contrato, en ctm. S/./kWh.
d r Tipo de Cambio. : Coeficiente por Costo del Diesel 2.
: Coeficiente por Costo del Residual 6.
PD2 en la planta rior, en
PP planta
rior, en
PP ara la
Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin
erar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el orrespondiente.
PCB para la indicado en la
Resolución OSINERG No. 06 -OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ tilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : PCB a la fecha de Convocatoria a Licitación.
Los coeficientes d, e, f, g, s y cb son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas en Barra vigentes a la fecha de Convocatoria a Licitación. Los coeficientes de las fórmulas de actualizac n establecidos serán firmes y no cambiarán durante la vigencia de los contratos.
Factor
ebecioPr : Precio base de la ene
: Coeficiente poef g : Coeficiente por Costo del Gas Natural.
: Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor. s cb : Coeficiente por Costo del Carbón.
: Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A.Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anteS/./Gln.
D2o : PD2 a la fecha de Convocatoria a Licitación. R6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anteS/./Gln.
R6o : PR6 a la fecha de Convocatoria a Licitación. GN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento p
considvalor TC c
PGNo : PGN a la fecha de Convocatoria a Licitación. iento : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedim
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” 2-2005 Ton u
ió
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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 5: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS
ANEXO 5
FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS 1. Postor:
_______________________________ [denominación del Postor]. Representante Legal: _______________________.
2. Referencia a las Bases materia de Consulta:
Numeral ____________. exo N°____.
Página _______.
An
3. Antecedentes y Sustento de la Consulta (de ser el caso): ________________________________________________________
________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _______________________________________________________.
4. Consulta
:
___________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________
_____________
_.
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 6: CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
ANEXO 6
CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE2
ESTE y ELECTROPUNO
Legal de _____________________________ con R.U.C. ° ____________ y con domicilio en _______________________________ [datos de
_______________________________________________
Representante Legal del Postor
Lima, _____ de _______de 2008
Señores COMITÉ DE ADJUDICACIÓN Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR Presente.-
Quien suscribe la presente _______________________________ [nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] debidamente identificado con D.N.I. N° ____________, en su condición de Representante Nubicación del Postor], se dirige a ustedes, en cumplimiento a lo estipulado en las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica, aprobadas según Resolución _____ OSINERGMIN N° ___-2008-OS/CD del xx de xxx del 2008, a fin de acreditar a nuestro representante: _____________________________nombres y apellidos del representante del Postor] identificado con ______________Nº_________quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al Proceso de Licitación.
Firma Legalizada del
D.N.I. _________
2 El presente documento deberá entregarse al Comité de Adjudicación por la persona que acude al acto público
en representación del Postor, para que de esta manera pueda presentar el sobre que contiene la propuesta del Postor
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 7: DECLARACION JURADA DEL POSTOR
ANEXO 7
Declaración Jurada del Postor
mplimiento de las obligaciones que asumiría n caso obtenga la Buena Pro.
lica, así como las consultas y absoluciones respectivas. simismo, reconoce y declara expresamente que la Licitación Pública consiste en una
con el artícu l Código Civil del Perú y que, en ormula consi ferta dirigida al Licitante, por lo
os lo érmi es y, particularmente, en los proyectos de ontrato del Anexo 10.1 al Anexo 10.7, que forman parte de las Bases.
ena Pro que le a adjudicada.
_______________________________________________ Firma Legalizada del
gal del Postor
D.N.I. _________
Quien suscribe la presente _______________________________ [nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] debidamente identificado con D.N.I. N° ____________, en su condición de Representante Legal de _____________________________ con R.U.C. N° ____________ y con domicilio en _______________________________ [datos de ubicación del Postor], DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada, como Postor de la Licitación Pública convocada por HIDRANDINA, para el suministro de potencia y energía asociada de la referida empresa, así como de ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO: No tiene ningún impedimento legal o contractual para participar en la presente Licitación Pública ni para celebrar el(los) Contrato(s), en caso resulte Adjudicataria de la Buena Pro. No se encuentra comprendida en ningún procedimiento de naturaleza concursal ni en ningún proceso judicial, administrativo, tributario y/o arbitral, en el que la materia de la controversia en disputa pudiera afectar sustancialmente el cue Conoce, acepta y se somete incondicional, expresa e indubitablemente a las Bases y demás reglas de la presente Licitación PúbAinvitación a ofrecer de conformidad lo 1388° deconsecuencia, la propuesta que se f ste en una oque hace suy s t nos contenidos en las BasC Es plenamente responsable por la veracidad, exactitud y pertinencia de los documentos e información que presenta para los fines de la presente Licitación Pública. Acepta que no puede desistirse de la Buena Pro, que se le otorgue en la presente Licitación Pública. Se compromete a cumplir cabal y fielmente todas y cada una de las estipulaciones, términos y condiciones del (de los) Contrato(s) que celebre como consecuencia de la Buse
Representante Le
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 8: DECLARACION JURADA DE CONFORMACION DE CONSORCIO
ANEXO 8
Declaración Ju ón de Consorcio
............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), con R.U.C. N°................., con domicilio en..............., co teléfono N°.................., con fax N°.............. con correo electrónico........................., debidamente repreidentificado con _______________________ N°.................., según poderes inscritos en............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos
...........;............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), con icilio en..............., con teléfono N°.................., con fax
.................., según poderes scritos en ............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de
.....; (...); declaramos que estamos instruidos y conocemos todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Bases para Licitación Pública convocado por HIDRANDINA para el suministro de potencia y energía asoci de la referida empresa, así como de ENOSA,
SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, y declaramos que aceptamos y nos sometemos a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las
al 2.3, de las Bases de Licitación, cumplimos con informar que el Consorcio, está conformado por nuestras empresas contando cada una de éstas articipa (Indicar nombre de la empresa) : _____% (I resa) :
Designamos al señor................, identificado c .. y al señor .............., identificado con ________ Nº………….. (máximo dos personas) como nuestro(s) representante(s) y fijamos nuestro d común en ……… …………, invistiéndolo(s) con todos los poderes necesarios para participar de manera [individual o conjunta] en esta Licitación lica, facultándolo(s) para que pueda(n): (i) tratar con el Licitante sobre todos los asu lados a la presente Licitación Pública, con exc ión de aquellos qu ean de com exclusiva del Representa (ii) formular las consultas a las ses, así com a las reuniones y entrevi en representación del Postor; (iii) respon er todas las preguntas y consultas que el Licitante formule; y (iv) recibir notificaciones. ______________________________________ _________________ Nombre del Representante Legal del Integrante Legalización Notarial DNI ____________ (firm ___________
_________________ ombre del Representante Legal del Integrante Legalización Notarial
NI __________
irma)___________________
)
rada de Conformaci
nsentada por el señor...................,
de............R.U.C. N°................., con domN°.............. con correo electrónico ........................., debidamente representada por el señor ..................., identificado con ________________________ N°in..................
laada
ENSA, ELECTROCENTRO,
referidas Bases, sin condiciones ni limitaciones. De acuerdo con lo previsto en el literal D, numer
con la siguiente p ción:
ndicar nombre de la emp _____% (…)
on ____________ Nº…………
omicilio ………
Púbntos vincu epc e spetencia nte Legal; Bao asistir stas d
a)________
_______________________________________ N D (f (…
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 9: OFERTA ECONOMICA
ANEXO 9
OFERTA ECONOMICA
Lima, _____ de _______de 2009
Señor
OMITÉ DE ADJUDICACIÓN icitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, LECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO
Presente.-
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo estipulado en las Bases aprobadas según Resolución _____ OSINERGMIN N° ___-2009-OS/CD del xx de xxx del 2008, presentamos nuestra Oferta al Licitante, conforme a los siguientes términos:
Punto de Oferta Precio de la Energía en Horas de Punta Ofertado
Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta Ofertado
es CLE
Subestación Base Lima ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh
Potencia Ofertada (MW)
Meses 2009 2010 2011
Enero
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Atentamente, _________________________ Representante Legal del Postor
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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Notas: ) Las cantidades de potencia ofertada se entenderán referidas a la Potencia Requerida
Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. 2) Se consideraran como ofe que la cantidad de potencia
ofertada para el mes t+1 sea no menor ue la cantidad ofertada en el mes t. Donde t se entiende desde uno (1) hasta el número de meses que comprende el horizonte a
1
rtas válidas sólo aquellas enq
licitar.
3) Se consideraran como ofertas válidas sólo aquellas que su Precio de Oferta no sea superior al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN.
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANEXO 10.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A.
Const De uninscrit _________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de ontribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por ____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder
mo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL GENERADOR; y,
“De oElectr ESTE S.A., identificada con Registro Único de Contri yentes Nº 20102708394, con domicilio en Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302,
(e), seEnriquPartiden ad
PRIMERA. MARCO LEGAL
e por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:
a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en _________
C_inscrito en __________________ (To
tra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONORObu
San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General ñora Elba Rojas Alvarez, identificado con D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional (e), señor e Rolando García Guerra, identificado con D.N.I. Nº 02624143, según poderes inscritos en la
a Electrónica Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura, elante, LA DISTRIBUIDORA; en los términos y condiciones siguientes:”
1.1 l presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se
Eficiente de Generación Eléctrica; ones Eléctricas y su Reglamento;
Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM;
ormas complementarias y supletorias vigentes del sector léctrico.
elación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES
Ecelebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesi(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios
(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;
(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Así como las modificatorias y ne
1.2 Supletoriamente, la r
modificados.
.
pal es la generación de electricidad. 2.1 L GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social princiE
2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de
electricidad.
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.
2.4
2.5 Partes declaran y garan ha de ersonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a l ebi gistros Públicos en s partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos
TERC
Las tizan que a la fec l Contrato son po as leyes peruanas, d damente inscritas en los Relapoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
ERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el
3.1
presente contrato.
cibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas stablecidas en el presente Contrato.
UARTA. PLAZO DE VIGENCIA
3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a
LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a ree
C
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a
e dicha terminación.
4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización
que se indica a continuación:
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los
dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes d
QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos or segundo). p
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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se ubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o
rjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
ositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
6.3 iere
lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos
6.4
eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
SÉTIM
hsumodifique. Sin peco Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y disp
En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hub
establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las
A. PUNTO DE SUMINISTRO EL GEen lacorresPotenContra
CTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA
NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.
O EL GEMensuel Punsuma Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en icho Anexo.
En cae Us dificar la Potencia ontratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos
últimoTranscon u
La NContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.
NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la de la Potencia Contratada Fija
d
so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá mod
Cdemandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los
s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria itoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud. ueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO
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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.
Nueva
NOVENA. MEDICIÓN
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determina9.1 r los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes
alizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o
9.3
tervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los
registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL
s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada
de la intervención de los equipos. La inasistencia e una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento
ara la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
9.4
consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y
virán de respaldo en de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a
al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá form
9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para
interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier in
GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
Larecualquier observación y/o discrepancia derivadas dde los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia pe
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que
mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen sercaso las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los
9.7 Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los
9.8 ción se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente
cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con
ón, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el
mplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su
9.9 n caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las
do la mejor información di onible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al
DÉCI . COORDINACIONES OPERATIVAS
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
Lavalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
Los equipos de medi
un error superior al de su clase de precisi
equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o ree
propiedad.
Ecantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizan
spperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición. MA
10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación
L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de
s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
10.2 e ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus
funcionaPartes.
Lay/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
La Dequipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su
miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las
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10.3 por lo qhecho d
10.4 lograr qa LA DI lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato
n la N
10.5 y mensu sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal
t
siones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones gramadas en forma conjunta por las Partes; debiendo
observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR
ÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.
Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA
y e TCSE.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales ales de mantenimiento de
suminis ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
10.6 Las suspende sus propias instalaciones serán pro
coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.
D
1.1. Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de
cios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.
1.2. Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo
ara la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios
precio. E
Para la án los consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.
DÉCIMA SEG PAGO
1
los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los pre
1
siguiente:
Pde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada
l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
energía, se separare
UNDA. FACTURACIÓN Y
12.1 factucompren ía y las 24:00 horas del último Día del mes; en
rma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA
n caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será
Contrato
12.2 cturación de Potencia y Energía Asociada
12.2.1
La ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período
dido entre las 00:00 horas del primer DfoPRIMERA.
Eel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del
.
Fa
La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA
12.2.3
e la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
12.2.5
12.3 acturación de Energía Reactiva La energ
energía rar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la nergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA
12.4 Factura argos de Transmisión factu
uso de efectuaral que c
12.5 rocedimiento de Facturación
12.5.1
12.5.2
12.5.3
5) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA
12.5.4
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a
responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma d
12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados. Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
F
ía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a factu
eDISTRIBUIDORA.
ción de los C
La ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se á de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes orresponda el suministro a facturar.
P
La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el suministro efectuado dentro de los primeros quince (1
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin
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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
Si las facturas emitidas no 12.5.5 fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de
vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el
12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando actura(s) dentro
de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de
con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA
nciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido
, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún
go en exceso.
sión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL
12.5.9
DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el
Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) f
pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no co
observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes
adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pa
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspen
GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA
artículo 1257° del Código Civil.
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12.5.10 EL GENERADOR,
salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que
rreglo a la ley.
DÉCI
En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por
incumplimiento del Contrato.
grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con a
MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA RIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda. MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
El levaDISTse refi
DÉCI
En caso de deficiencias en la calidad del producto o del 14.1 suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la
14.2
14.3
esente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL
14.5
láusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
14.6
rido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no
compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el pr
GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta c
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocur
que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
14.6.2 En
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA
DÉCINOTIFICACIÓN
15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia por causa
putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales
usula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial
12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la
esto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL
n sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de
ver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso e: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el cumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación
el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la
15.4
lidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses
trato.
daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente
SaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo Aimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláimestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula
aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispu
GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligació
Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de
los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resol
dinhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por
correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una pena
o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Con
15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá
el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por
Contrato.
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15.6 en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o
enuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que
tos.
DÉCI
Salvo los casos previstos específicamente
de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una r
efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimien
MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentroCualqu de los
lcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causa
16.1 liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o
oncesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
16.2 sula DÉCIMA SÉTIMA.
16.3
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte
vecesmonto el presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.
ales de resolución expresa: Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o
de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de C
Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación de lo dispuesto en la cláu
Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado d
DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa
17.1
y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
. 17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
directo entre ellas mismas.
or acuerdo de
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM
Lnumeral 17.1 será resuelta en trato
Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero p
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los dos árbitros designados por las Partes.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los
petición de Parte.
o igual.
controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo
l proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la ámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la
esal Civil.
r Judicial.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el
resulten aplicables a dichas empresas.
17.3
etida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DÉCI
quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un períod
La materia de la loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
ECmodifique o sustituya, y al Código Proc
El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Pode
resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que
En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia som
MA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su c
18.1
argo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas
su cargo, en las ismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá
IN.
posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha
ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de minformar de la misma a OSINERGM
18.2 Aceptada la cesión de
cierta.
D
s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Lotí
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.
las ref numeral incluyen todos los párrafos de éste.
inos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontra i) de la cláusula PRIMERA, con
excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.
co Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y
erencias a un Las Partes acuerdan atribuir a los térmC to, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (v
VIGÉSIMA. ANEXOS
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.
IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
V
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS
rt
22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber
nto, estque no se do tal que el suministro no ventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones
complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:
Esido modificada la Ley que le sirve de suste e Contrato continuará vigente en todo aquello
oponga a la Ley, de mo se vea afectado por dichos e
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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino Rea tamento de
ma, Perú.
rique Rolando García Guerra.
Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y
surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
l N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y deparLi
Representante Autorizado: Su Gerente Regional (e), señor En
Lala
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ANEXO A
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:
Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
PIURA
Punto de suministro
TALARA
Tensión de Operación
Barra
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kV
PIURA
unto de suministro Barra Tensión de Operación
TALARA
P
Zorritos 33 kV 33.0 kV
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kV
Punto de suministro
PIURA
BarraTensión de
TALAR
Operación
A
Zorritos 33 kV 33.0 kV
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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacaNueva
s 13.2 kV 13.8 kVZorritos 60 kV 62.5 kV
MancorMancor
a 22.9 kV 22.9 kVa 10 kV 10.5 kV
Zorrito
PIURA
Punto de suministro
TALARA
s 33 kV 33.0 kV
Tensión de Operación
Barra
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 2 k2.9 V 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV
PIURA
Punto de suministro Barra Tensión de Operación
TALARA
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura OMalaca
a Zorritos 60 k
este 10 kV 10,5 kVs 13.2 kV 13.8 kV
Nuev V 62.5 kVManco a 22.9 kV 22.9 kr VMancorZorrito
Punto de suministro
PIURA
BarraOperación
TALARAa 10 kV 10.5 kVs 33 kV 33.0 kV
Tensión de
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ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
NCIA A FACTURAR
POTE ara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de
plicarán los siguientes criterios:
(i)
i) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la
(iii)
s los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar
v) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA
a modalidad de su alculada en uerdo a lo siguiente
potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferenc mi
DfijA-
PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
Pla facturación mensual se a
La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.
(iPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todo
por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
(i
DISTRIBUIDORA, en est ministro de potencia, será cel mes correspondiente de ac :
(a) Laia entre la De anda Máxima Mensual de
d cho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA
ISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada a mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro 1 del Anexo A).
∑=
−=i
ittt PCFDPV1
n
Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en
el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de
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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑=
= m
jjt
gttt
PCVM
PCVMxPVPCVM
1
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
ENERGIA A FACTURAR
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de siguiente fórmula:
acuerdo a la
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fD
Donde:
gDE=gE
NERADOR, deducido previamente el
: Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme
DORA, de ser el caso.
x
Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus
suministradores, incluido EL GEsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg al presente Contrato.
Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUI
OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.
LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un
iente. factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspond
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ANEXO C
DEFINICIONES
BUIDORA, dicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia
nexos adjuntos y todas la enmiendas y plementos que las Partes acuerden por escrito.
3. OES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado
4. emanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA
5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.
6.
7. año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para
sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. CUARTA del ontrato.
10. echa de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula
11. echa de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL
12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con
las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.
15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.
1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIinContratada y Energía Asociada.
2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Asu CNacional. Dintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN. D Días Calendario: Todos los días del año. Días Hábiles: Todos los días deldel sector público y privado.
8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija MenD Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula C FCUARTA del Contrato. FGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.
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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
8. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.
19. TOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas os, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
20. OSIN : Organismo Supervisor de la I ía y M
21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUID
22. Parte NERA IBUIDO
23. Potencia Contrata la Po tratada Fija Mensu cia
Contr iable
24. Potencia Contratad l: Potencia a ser suministrada por EL GEN RADOR a LA DISTRIBUIDORA uministro, y UIDORA se iga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR d te el plazo contractual.
adicional a la Potencia Contratada Fija
26.
27. istro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del
28.
29. Interconectado Nacional.
30. o: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas or LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. ensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Suministro.
1
NInterconectad
ERGMIN nversión en Energ
ORA.
inería.
s: EL GE DOR y LA DISTR RA.
da: Es conjuntamente tencia Con al y la Potenatada Var Mensual.
a Fija Mensuaen el Punto de S
E oblque LA DISTRIB
uran
25. Potencia Contratada Variable Mensual: PotenciaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica. Punto de SuminAnexo A. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias. SEIN: Sistema Eléctrico Suministrp TPunto de
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
uadro D-1 Precio Unitario de Ener
C
gía (ctm. S/./kWh) Punto de
Suministro Barra Precio Unitario
de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP
Piura Oeste 60 kV OSINERGMIN PIURA
Piura Oeste 10 kV OSINERGMIN Malacas 13,2 kV OSINERGMIN Nueva Zorritos 60 kV OSINERGMIN Mancora 22.9 kV OSINERGMIN Mancora 10 kV OSINERGMIN
TALARA
OSINERGMIN Zorritos 33 kV
2. de los Precios BaseFórmulas de Actualización
re) se in mfactores empleado
cada mes.
rán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.
ual cuarto día de antes de su utiliza
Las s n Fó mulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factoriguie tes r p Facto cre ente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos
s en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de
tualización tarifaria seLos factores de ac Los precios q e resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia
cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales ción.
Potencia
ppb Factore ioec *Pr pot cio Pr= Donde:
IPMoIPMb
IPPoIPPTCaFactor **=
oTCp *+
: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie
WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
IPPo : OSINERGMIN
pbecioPr
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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor
l El Peruano.
TCo : OSINERGMIN
venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficia
Energía
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
Donde:
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDPDe
IPPoIPP
oTCTCdFactore **
66*
22*** ++++=
ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN
del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta o. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes
ablecido por PetroPerú S.A. en la planta el mes
PGN cio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la
-2006-us futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu
PGNoPCB rocedimiento para la
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en
modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PD2 : PrecioCallaanterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 est
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día danterior, en S/./Gln.
PR6o : OSINERGMIN : Pre
Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108OS/CD, sin considerar sutilizando el valor TC correspondiente.
: OSINERGMIN : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “P
la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras
PCBo : OSINERGMIN
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ANEXO 10.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA y ELECTRONORTE S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONORTE S.A.
De uninscritContri ______________, con domicilio en ________________, representado por ____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder scrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL
t
ElectrContri amino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Is ro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General
AugusElectróadelan PRIMERA. MARCO LEGAL
Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:
a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de buyentes Nº _
_inGENERADOR; y,
De o ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., identificada con Registro Único de buyentes Nº 20103117560, con domicilio en Av. Cid
(e), señora Elba Rojas Alvarez, identificado con D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional, señor Percy to Cueva Ormeño, identificado con D.N.I. N° 09450608, según poderes inscritos en la Partida nica Nº 11000052 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Chiclayo (en te, LA DISTRIBUIDORA); en los términos y condiciones siguientes:
igido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se lebra dentro del siguiente marco legal:
ones Eléctricas y su Reglamento; ervicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo
(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
1.2 upletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás pecialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean
modificados.
1.1 El presente Contrato está dirce
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesi(iii) La Norma Técnica de Calidad de los S
Nº 020-97-EM;
Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.
leyes aplicables, esS
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.
pal es la generación de electricidad. 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social princi
2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en el Anexo A. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.
2.4
2.5 Partes declaran y garan ha de ersonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a l ebi gistros Públicos en s partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos
TERC
Las tizan que a la fec l Contrato son po as leyes peruanas, d damente inscritas en los Relapoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
ERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el
3.1
presente contrato.
cibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas stablecidas en el presente Contrato.
UARTA. PLAZO DE VIGENCIA
3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a
LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a ree
C
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a
e dicha terminación.
4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización
que se indica a continuación:
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los
dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes d
QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos or segundo). p
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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se ubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o
rjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
ositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
6.3 iere
lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos
6.4
eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
SÉTIM
hsumodifique. Sin peco Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y disp
En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hub
establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las
A. PUNTO DE SUMINISTRO EL GEen lacorresPotenContra
CTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA
NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.
O EL GEMensuel Punsuma Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en icho Anexo.
En cae Us dificar la Potencia ontratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos
últimoTranscon u
La NContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.
NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la de la Potencia Contratada Fija
d
so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá mod
Cdemandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los
s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria itoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud. ueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO
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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.
Nueva
NOVENA. MEDICIÓN
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determina9.1 r los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientes
alizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o
9.3
tervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los
registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL
s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada
de la intervención de los equipos. La inasistencia e una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento
ara la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
9.4
consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y
virán de respaldo en de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a
al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá form
9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para
interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier in
GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
Larecualquier observación y/o discrepancia derivadas dde los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia pe
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que
mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen sercaso las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los
9.7 Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los
9.8 ción se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente
cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con
ón, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el
mplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su
9.9 n caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las
do la mejor información di onible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al
DÉCI . COORDINACIONES OPERATIVAS
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
Lavalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
Los equipos de medi
un error superior al de su clase de precisi
equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o ree
propiedad.
Ecantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizan
spperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición. MA
10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación
L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de
s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
10.2 e ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus
funcionaPartes.
Lay/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
La Dequipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su
miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las
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10.3 por lo qhecho d
10.4 lograr qa LA DI lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato
n la N
10.5 y mensu sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal
t
siones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones gramadas en forma conjunta por las Partes; debiendo
observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR
ÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.
Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA
y e TCSE.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales ales de mantenimiento de
suminis ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
10.6 Las suspende sus propias instalaciones serán pro
coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.
D
1.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de
cios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.
1.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo
ara la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios
precio. E
Para la án los consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.
DÉCIMA SEG PAGO
1
los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los pre
1
siguiente:
Pde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada
l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
energía, se separare
UNDA. FACTURACIÓN Y
12.1 factucompren ía y las 24:00 horas del último Día del mes; en
rma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA
n caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será
Contrato
12.2 cturación de Potencia y Energía Asociada
12.2.1
La ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período
dido entre las 00:00 horas del primer DfoPRIMERA.
Eel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del
.
Fa
La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA
12.2.3
e la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
12.2.5
12.3 acturación de Energía Reactiva La energ
energía rar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la nergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA
12.4 Factura argos de Transmisión factu
uso de efectuaral que c
12.5 rocedimiento de Facturación
12.5.1
12.5.2
12.5.3
5) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA
12.5.4
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a
responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma d
12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados. Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
F
ía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a factu
eDISTRIBUIDORA.
ción de los C
La ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se á de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes orresponda el suministro a facturar.
P
La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el suministro efectuado dentro de los primeros quince (1
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin
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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
Si las facturas emitidas no 12.5.5 fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de
vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el
12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando actura(s) dentro
de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de
con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA
nciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido
, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún
go en exceso.
sión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL
12.5.9
DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el
Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) f
pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no co
observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes
adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pa
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspen
GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA
artículo 1257° del Código Civil.
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12.5.10 EL GENERADOR,
salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que
rreglo a la ley.
DÉCI
En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por
incumplimiento del Contrato.
grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con a
MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA RIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda. MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
El levaDISTse refi
DÉCI
En caso de deficiencias en la calidad del producto o del 14.1 suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la
14.2
14.3
esente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL
14.5
láusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
14.6
rido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no
compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el pr
GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta c
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocur
que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
14.6.2 En
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA
DÉCINOTIFICACIÓN
15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia por causa
putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales
usula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial
12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la
esto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL
n sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de
ver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso e: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el cumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación
el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la
15.4
lidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses
trato.
daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente
SaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo Aimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláimestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula
aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispu
GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligació
Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de
los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resol
dinhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por
correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extiende por más de seis (06) meses.
En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una pena
o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Con
15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá
el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por
Contrato.
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15.6 en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o
enuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que
tos.
DÉCI
Salvo los casos previstos específicamente
de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una r
efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimien
MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentroCualqu de los
lcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causa
16.1 liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o
oncesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
16.2 sula DÉCIMA SÉTIMA.
16.3
En ca de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte
veceseste m el presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.
ales de resolución expresa: Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o
de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de C
Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación de lo dispuesto en la cláu
Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
soque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)
de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que onto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado d
DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa
17.1
y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
directo entre ellas mismas.
tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo
Lnumeral 17.1 será resuelta en trato
Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por
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los dos árbitros designados por las Partes.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los
petición de Parte.
o igual.
controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo
l proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la ámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la
esal Civil.
r Judicial.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el
resulten aplicables a dichas empresas.
17.3
etida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DÉCI
quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un períod
La materia de la loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
ECmodifique o sustituya, y al Código Proc
El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Pode
resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que
En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia som
MA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su c
18.1
argo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas
su cargo, en las ismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá formar de la misma a OSINERGMIN.
8.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral edente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del
presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.
ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de min
1
precedente, la Parte c
D
s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Lotí
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.
las ref numeral incluyen todos los párrafos de éste.
inos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontra l (vi) de la cláusula PRIMERA, con
excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.
co Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y
erencias a un Las Partes acuerdan atribuir a los térmC to, el significado que tienen en la norma indicada en el numera
VIGÉSIMA. ANEXOS
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.
IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
V
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS
rt
22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber
nto, estque no se do tal que el suministro no ventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las eficiencias a través de manifestaciones
mplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectú n deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
partir de la fecha en que fueran suscritas por representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser ne riamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes eñalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:
Esido modificada la Ley que le sirve de suste e Contrato continuará vigente en todo aquello
oponga a la Ley, de mo se vea afectado por dichos e
dco
e
sus cesa
s
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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino departamento de
Lima, Perú.
Su Gerente Regional (e), señor Percy Augusto Cueva Ormeño,
Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y
surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman
s representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. i ado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por EL GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y
Representante Autorizado:
Lala
lo
F rm
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ANEXO A
ONTRATADAS Para e ríla Potencia Cuadro A-1 IA CONTRATADA FIJA MENSUAL
Tensión de Punto de ro
CHICLAYO OESTE
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES C
l pe odo comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato Contratada es la siguiente:
. POTENC(MW)
Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
BarraOperación
Suminist
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
Barra Tensión de Operación
inist
CHICLAYO OESTE
Punto de Sum ro
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
este 60 kV 60 kVero 220 kV 220 kV
Barra Tensión de Operación
Chiclayo OCarhuaqu
Punto de Suministro
CHICLAYO OESTE
Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
Barra Tensión de Operación
Punto de Suministro
CHICLAYO OESTE
(MW)
Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-1060 kV
OperaciónChiclayo Oeste 60 kVCarhuaque V
Tensión de
CHICLAYO OESTE
Punto de Suministro Barra
ro 20 220 kV2 k
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Barr Tensión de Operación
Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV
aPunto de Suministro
CHICLAYO OESTE
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ANEXO B
OCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPR
POTENCIA A FACTURAR Para determ la facturación mensual (i) La fac
de LA DISTR B (ii) Si la Demanda a de la
Potencia Contrat Mensual por con todos los generadores
(iii)
ISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada
iente:
figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).
Donde:
t : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.
D
n , incluido EL GENERADOR.
iittt
1
inar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de se aplicarán los siguientes criterios:
turación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual I UIDORA en el Punto de Suministro.
Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoriada Fija LA DISTRIBUIDORA
que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA D
Variable Mensual. (iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por
cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo sigu
(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que
∑−=n
PCFDPV=
PV
t : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
mes t. : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de suministro fijo
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La al demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la
quG ite será considerado demanda sin contrato.
La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual
potencia variable mensusumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores
e la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL ENERADOR; el exceso sobre ese lím
(b)
demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑m
jt
tt
PCVM
=
=
j
gtPCVMxPVPCVM
1
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
ENERGIA A FACTURAR
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de siguiente fórmula:
acuerdo a la
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fD
Donde:
gDE=gE
NERADOR, deducido previamente el
: Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
UIDORA, de ser el caso.
TROS
x
Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus
suministradores, incluido EL GEsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg
Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIB
O
ara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL
EL GENERADOR un
PGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.
A DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de Lfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.
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ANEXO C
DEFINICIONES
BUIDORA, dicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia
nexos adjuntos y todas la enmiendas y plementos que las Partes acuerden por escrito.
OES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado
4. emanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA
5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.
7. año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para
sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. CUARTA del ontrato.
echa de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula
11. : Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL
12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.
15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.
1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIinContratada y Energía Asociada.
2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Asu
3. CNacional. Dintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN. D
6. Días Calendario: Todos los días del año. Días Hábiles: Todos los días deldel sector público y privado.
8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija MenD Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula C
10. FCUARTA del Contrato.
echa de SuscripciónFGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.
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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
8. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto 020-97-EM.
19. a Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconec s, aprobada mediante Resolu
20. OSI Organismo Supervisor de la nergía nería.
21. Parte ERA ID
22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUID RA.
ia Contratada Fija Mensual y la Potencia
24. y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar
25. tada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija a a
26. alquier otra empresa de generación eléctrica.
27. Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del nexo A.
28. eglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas or LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. : Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un
1Supremo N° NTOTR: Norm
tado
NERGMIN:
ción Directoral N
Inversión en E
º 014-2005-EM/DGE.
y Mi
: EL GEN DOR o LA DISTRIBU ORA.
O
23. otencia Contratada: Es conjuntamente la PotencPContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA
ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, Dcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.
otencia ContraPMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner isposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de ld
Potencia Contratada Fija Mensual. Proveedor: Cu Punto de A
RSupremo
p
Tensión de OperaciónPunto de Suministro.
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
D-1 Precio Unitario de Energía (ctm.
S/./kWh)
Cuadro
Punto de suministro Barra
Precio Unitario de Potencia
(S/./kW-mes) HP HFP
Chiclayo Oeste 60 kV OSINERGMIN Chiclayo
Carhuaquero 220 kV OSINERGMIN
2. de los Precios BaseFórmulas de Actualización
Las siguientes FórFactore) se increm n más de 5% respecto a los valores de los mismos
a actualización.
Los indicadores adía de cada mes.
es de Los precios que ral cuarto día de csu utilización.
c
mulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp ente o disminuya e
factores empleados en la últim
emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo
Los factor actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.
esulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia ada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de
Poten ia
ececio PrPr =
ppb Factorio * pot
Donde:
IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
r : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
: OSINERGMIN : OSINERGMIN M : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Mo : OSINERGMIN P : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie
WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
Po : OSINERGMIN C : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,
. Se tomará en cuenta el valor terior, publicado en el Diario Oficial El
Peruano.
pbecioPabIP
IPIP
IPT
correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplaceventa al último Día Hábil del mes an
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
TCo : OSINERGMIN Energía
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
Donde:
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDPDe
IPPoIPP
oTCTCdFactore **
66*
22*** ++++=
ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes
ara la culo de
ara la
PR6 : Precio
anterior, en S/./Gln. PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento p
Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cállas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.
PGNo : OSINERGMIN : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento pPCB
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN
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ANEXO 10.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA e HIDRANDINA S.A.
C
ONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y HIDRANDINA S.A.
onste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:
istrador, la empresa de generación eléctrica ____________, inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de
ri_____inscrit artida Registral y Asiento), en adelante, EL
ENERADOR; y,
De otElectrContriSan Is(e), se n D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional (e), Manuel Bamb en Miasta, identificado con D.N.I. N° 06142338, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, en
n los términos y condiciones siguientes:
PRIM
C De una parte, en su condición de Sumin
Cont buyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por ________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o P
G
ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., identificada con Registro Único de buyentes Nº 20132023540, con domicilio en Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, idro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General ñora Elba Rojas Alvarez, identificado co
ar
adelante, LA DISTRIBUIDORA; e
ERA. MARCO LEGAL
El presente Contrato está dirigido al abastecimi1.1 ento del Mercado Regulado de electricidad y se
enerales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector
este Contrato se regirá por las demás yes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean odificados.
SEGUN
celebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo
Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos G
eléctrico.
1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada porlem
DA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.
2.2
2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.
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2.3 Suministro que se indican en el
nexo A.
2.4 L GENERADOR es Adju a P ncionada en el numeral recedente.
2.5 an y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en
TERC ATO
LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto deA E dicatario de la Buen ro de la Licitación mep Las Partes declarolas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
ERA. OBJETO DEL CONTR
3.2 EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a
A DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos los
de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas
3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en
beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato.
Por el presente ContratoL
límites máximos de la obligación
establecidas en el presente Contrato.
CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA
4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:
ebido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja dde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de
SEXTA. CAR CTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
A
n la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz
do).
6.1 La electricidad será suministrada e
(ciclos por segun
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6.2 alvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del
Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el
6.3
ores.
OR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en
SÉTIM
Ssistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz
sector eléctrico. En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministrad
6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERAD
aplicación de la NTCSE.
A. PUNTO DE SUMINISTRO
NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones
EL GEen la de Operación;
rrespondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la PotenContra OCTA GÍA ASOCIADA
cocia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.
VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENER
EL GEMensu
un resulten de la ma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en
En casde UsContrademanúltimoTransicon un o menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.
Contrapropo ntratos suscritos por LA
ISTRIBUIDORA con todos sus proveedores.
NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que el P
sudicho Anexo.
o que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia tada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos das máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria toria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR a anticipación n
La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia
tada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los co
D
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La NuNueva
eva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.
NOVENA. MEDICIÓN
Los equipos9.1 de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientes
.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para
iedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el
9.3 res deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando
vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,
particular. Para ello, EL ENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el quipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no
fecha prevista para la intervención.
tervenciones e implicará nsentimiento de los resultados obtenidos.
rdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
9.4 uiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,
de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a cceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los
al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
9interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de prop
caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medido
debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el Gemenor de dos (02) Días Hábiles antes de la
Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las inco
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acue
Cualqlos equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en casoamedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
n caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos
9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los
9.7
ia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente
solicitante.
e medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la paración, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el
9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las
al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LA ISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información isponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al
titudes en la medición.
DÉCIM
Etendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potenc
9
cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento dreequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.
cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior Ddperíodo durante el cual se registraron inexac
A. COORDINACIONES OPERATIVAS Las situacio10.1 nes de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación /o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas
L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de ción del Coordinador de la Operación del
istema en Tiempo Real.
Las Part
10.2 De ser GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de
su funciPartes.
yinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la informaS
es utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
el caso, ELsus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que
onamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las
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10.3 tpor lo qhecho d
10.4 Frente a res esfuerzos para
a LA DI según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato
IBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas
o de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
10.6
s de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA
DÉCI
Las Par es reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.
estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejo
lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA lo realicen
y en la NTCSE.
10.5 LA DISTRanuales y mensuales de mantenimient
Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendo observarse las norma
DISTRIBUIDORA.
MA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO
Los Precios de la potencia y de la energía a 11.1 plicables serán los que se obtengan de la suma de
los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la e correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho
período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de
(02) cifr 11.2
siguient Para la p un precio único que será el promedio ponderado de los precios e potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada
Para la consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.
DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO
GRP y otros cargos regulados qu
OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos as decimales.
Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo e:
otencia, se calcularádprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
energía, se separarán lose
12.1 La fact decir, por el período omprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en
PRIMER
caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será l que t
Contrato
12.2 Factura 2.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia
láusula DÉCIMA PRIMERA.
uración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es
cforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA
A.
Ene ranscurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del
.
ción de Potencia y Energía Asociada
1Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la C
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual co12.2.3 rrespondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de
12.2.4
2.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA
12.3 Factura ía Reactiva
energía energía al facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA
ISTRIBUIDORA. 12.4 Factura La factu
uso de do y complementario de transmisión se fectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes que c
12.5 Proced
12.5.1
12.5.2
2.5.3
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen
12.5.4 del mes siguiente al
del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al
factura, los anexos sustentatorios y/o la información a
que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la
este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.
1DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
ción de Energ
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la activa mensu
D
ción de los Cargos de Transmisión
ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantiza
eal orresponda el suministro a facturar.
imiento de Facturación
La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
1 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el
suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
de las potencias y energías facturadas.
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día
Día Hábil siguiente.
El atraso en la presentación de la
fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta
12.5.5
RADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente
.
cial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
onforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA
ltado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota
de recibida la referida nota contable.
12.5.8
rá derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA
12.5.9
establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENE
posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente
12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación par
vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA
DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo c
de solución de controversias correspondiente.
podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resu
el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.
de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días
La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y da
DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación
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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,
plimiento del Contrato.
DÉCIM
salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incum
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale
decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
A TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA IBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que
ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
El levaDISTRse refi
DÉCI MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la
14.1
14.2
potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL
4.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una
14.4
moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
14.5
4.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo
s directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
GENERADOR.
1nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
1cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
a la
que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida
diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas urante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
DÉCI QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA
d
MA
NOTIFICACIÓN
15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia
igación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la
A SÉTIMA.
no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro
olución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de ontroversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
itirá a la Parte afectada, exigir el pago de
los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.
15.3
so la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la
5.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del
de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto
15.5 nalidad descrita en el párrafo precedente constituirá
el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o
aContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obl
Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIM
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial
o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA
emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la ResC
15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes perm
Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo ca
correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
1numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio
de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.
Las Partes acuerdan expresamente que la pe
vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
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15.6
echo de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que
otras cláusulas, derechos o incumplimientos.
DÉCI ÁTICA DE PLENO DERECHO
Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del der
efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a
MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOM
Cualqualcanccausa
6.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal
r la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus
16.2 n del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación
e lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SETIMA.
16.3 la
ÉCIMA OCTAVA.
n los numerales 16.2 y 16.3, la Parte ue incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)
este mpresenCalend
ÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los es del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes les de resolución expresa:
1del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o po
activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
Si la contraparte incumpliera la Resoluciód
Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusuD
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido eqveces de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que
onto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del te Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días ario de la resolución del Contrato.
D
17.1
GMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer gar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de L GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
i transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la
lta en trato directo entre ellas mismas.
ibunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERluE
Sdiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
numeral 17.1 será resue
Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tr
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los dos árbitros designados por las Partes.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la esignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.
ará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder
e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral
íodo igual.
determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo
de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.
lable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el
nciamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que
17.3
metida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DÉCI OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
d
El arbitraje se llevdhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un per
La materia de la controversia quedará loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara
El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inape
73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Fina
resulten aplicables a dichas empresas. En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia so
MA
conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones
que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias
nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá
MIN.
8.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.
ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
18.1 Cualquiera de las Partes, previa
varias empresas
informar de la misma a OSINERG 1
D
s entítulo o serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Lo cabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un
referencial, y n
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral
s referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y s referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
ificado distinto.
correspondiente del Contrato. Lala Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un sign
VIGÉSIMA. ANEXOS
Partes, forman parte integrante del mismo.
VIGÉ MA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las
SI
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS
rt
22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber
sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectú n deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes ñalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:
E
el
e
se
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LA DISTRIBUIDORA:
Domicilio Legal: Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú.
Representante Autorizado: Su Gerente Regional (e), Manuel Bambaren Miasta La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares.
irmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
F
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ANEXO A
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente: Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV
TRUJILLO
Tensión de Operación
Punto de Suministro Barra
GUADALUPE
CHIMBOTE
HUALLANCA
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kV
Huallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kV
PARAMO GA
Barra Tensión de Operación
HUALLA
TRUJILL
GUADALUPE
CHIMBOTE
Punto de ministro Su
Chimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVNCA
Trujillo 10 kV 10 kVParamonga Nueva 60 kV 60 kV
O
N
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV
Tensión de Operación
Barra
10 kV
66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kV
PARAMONGA
TRUJILLO
Punto de Suministro
CHIMBO
HUALLANCA
GUADALUPE
Chimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV
TE
Trujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kVParamonga Nueva 60kV 60 kV
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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL (MW)
Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09e 60 kV 60 kVe 10 kV 10 kV
Tensión de Operación
Barra
GuadalupGuadalupChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 k 10 kV
PARAMONG
TRUJILL
Punto de Suministro
GUADALUPE
CHIMBOTE
HUALLANCA
OV
A Paramonga Nueva 60 kV 60 kV
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Guadalupe 60 kVGuadalu
60 kVpe kV
Chimbote1 138 kVChimboteChimboteHuallancaHuallanca
allanca 13.8 kV 13.8 kV
Trujillo 1PARAMONGA Paramon
r
HUALLANCA
TRUJILLO
GUADALUPE
CHIMBOTE
Punto de Suministro Bar a Tensión de Operación
10 10 kV138 kV
1 13.8 kV 13.8 kV2 138 kV 138 kV 138 kV 138 kV 66 kV 66 kV
HuTrujillo 138 kV 138 kV
0 kV 10 kVga Nueva 60 kV 60 kV
(MW)
Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kV
imbote1 138 kV 138 kVChimbote 13.8 kVChimbote2Huallanca 138 kVHuallanca Huallanca 13.Trujillo 13Trujillo 10 kV
PARAMONGA Paramong
TRUJILLO
Punto de SuministroOperación
CHIMBOTE
HUALLANCA
GUADALUPE
Tensión de Barra
Ch1 13.8 kV 138 kV 138 kV
138 kV66 kV 66 kV
8 kV 13.8 kV8 kV 138 kV
10 kVa Nueva 60kV 60 kV
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ANEXO B
ARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
PROCEDIMIENTO P
POTE
NCIA A FACTURAR ara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de
(i)
(ii) e la sumatoria de la
Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,
ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que
uministro, incluido E a facturar Potencia Contratada Contratada
Variable Mensual.
(iv) ncia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por uno
di ria de la P a Mensual de aquellos
Dfij son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).
ble mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
Pla facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:
La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.
Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual qu
incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
(i
la abastecen en el Punto de S L GENERADOR, la potenciapor EL GENERADOR será la Fija Mensual y la Potencia
La Potecada de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
potencia variable mensual demand(a) La ada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de
cho mes, y la sumato otencia Contratada Fijsuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA
ISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada a mensual (para EL GENERADOR
∑−=n
=
PCFDPVi
ittt1
Donde: PVt : Potencia varia
Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta moda de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese mite será considerado demanda sin contrato.
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
a contratado la modalidad de potencia contratada variable
lidadlí
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA hmensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑=
= mtt xPVPCVM
por EL DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido mes t.
ia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
RIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
emanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin
ntratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender
NERGIA A FACTURAR
jjtPCVM
1
gtPCVM
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar
GENERADOR a LAen el Anexo A, para el
PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
PCVMgt : Potenc
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
m : Número de generadores que abastecen a LA DIST
(v) La D
considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan co
exclusivamente dicho segmento.
E
precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,
or cada suministrador, deduciéndose de LA
, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que
to contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el
señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. (ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada ppreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libresDISTRIBUIDORAtengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscri
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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
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fDg
g xEE =
ENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. DISTRIBUIDORA por todos sus RADOR, deducido previamente el a atender el Mercado Libre de LA
to.
D
Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GE : Energía Asociada suministrada a LA
suministradores, incluido EL GENEsuministro de energía contratada parDISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contra
Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad
del mes siguiente al mes del
o de la energía reactiva.
en el mes rrespondiente.
del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa com
LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado co
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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ANE O CX
DEFINICIONES
1. tos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía
eléctrica donde se inician las instalacione n indi l Anexo A, e se ef ga y m otencia Con nergía Asocia
2. C res uido todos a ntos y todas la enmiendas y suplement e la por escrito
3. C : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico terconectado Nacional.
4. De áxi ima De sual de LA DISTRIBUIDORA integrada en perío uince minutos on la máxim anda de Horas Punta l SE
5. Días: Días calendario, siempre que no se indiqu io.
6. Días Calendario: Todos los días del año.
dos, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para
8. tiva (MWh) asociada a la Potencia Contratada ija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA
9. echa de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del
10.
11. echa de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL OR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el
ontrato.
12. oras de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con pciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las
arifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
14. ey: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas m
15. Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado LibRegulado.
Barras: Son los puns de distribució
ectuará la entrede LA DISTRIBUIDORA,
edición de la Pcados en etratada y E
en dondda.
ontrato: El pos qu
ente Contrato incl los Anexos djus Partes acuerden .
OES-SINAC In
manda M ma Mensual: Mádos sucesivos de q
x manda Mencoincidente c a dem
de IN.
e lo contrar
7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábadel sector público y privado. Energía Asociada: Cantidades de energía acFDISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes. FContrato. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato. FGENERADC
Hlas exceT
Lodificatorias y complementarias.
Ley Nº 28832: Ley para
re: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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17. ado ePúblico de Ele
18. de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto remo 0
19. NTOTR: Norm
Interconectad
20. OSINERGMI o Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
21. arte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
22. L GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.
23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
24. a Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA RIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar
como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.
25. Potencia o a da Fija blecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a IDORA, durante el Plazo Contractual y al mismo precio de la
ual.
26. mpresa de generación eléctrica.
27. Punto de SuminAnexo A.
28. amento eSupremo N° 009-
29. rconectado Nacional.
30. Suministro: Potpor LA DISTRIB
31. Tensión de Ope ño, en cada Barra integrante de un
Merc R gulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio ctricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
NTCSE: Norma Técnica Sup N° 20-97-EM.
a Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas os, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
N: Organism P
Partes: E
PotenciDIST
C ntr tada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia ContrataMensual, hasta los límites estadisposición de LA DISTRIBUPotencia Contratada Fija Mens Proveedor: Cualquier otra e
istro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del
Regl : R glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
SEIN: Sistema Eléctrico Inte
encia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas UIDORA para sus clientes regulados durante el Plazo Contractual.
ración: Tensión promedio del último aPunto de Suministro.
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
Cuadro D-1
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de Barra de Potencia Suministro
Precio Unitario
(S/./kW-mes) HP HFP
Guadalupe 60 kV OSINERGMIN GUADALUPE
Guadalupe 10 kV OSINERGMIN Guadalupe 60 kV OSINERGMIN
TRUJILLO Guadalupe 10 kV OSINERGMIN Chimbote1 138 kV OSINERGMIN Chimbote1 13.8 kV OSINERGMIN CHIMBOTE Chimbote2 138 kV OSINERGMIN Huallanca 138 kV OSINERGMIN Huallanca 66 kV OSINERGMIN HUALLANCA Huallanca 10 kV OSINERGMIN
PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV OSINERGMIN
2. órmulas de Actualización de los Precios BaseF
de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos
segundo
al c ntes de
Pot
Las siguientes Fórmulas
factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia
uarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales asu utilización.
encia P ppbpot Factorecioecio *Prr =
Donde:
IPMoIPMbIPPTCaFactorp *** +=
IPPooTC
el contrato, en Soles/kW-mes.
OSINERGMIN
IPMo : OSINERGMIN
pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en
a : b : OSINERGMIN
M : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística IPe Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
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IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
Po : OSINERGMIN
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO
Energía
IPTC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : OSINERGMIN
r =
eebenergía
Donde:
Factorecioecio *PrP
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDPDe
IPPoIPP
oTCTCdFactore **
66*
22*** ++++=
ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN
: OSINERGMIN
: OSINERGMIN
tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes
estab cido por PetroPerú S.A. en la planta Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes
valor TC correspondiente. GNo : OSINERGMIN CB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la
erminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras
f g : OSINERGMINcbPD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se anterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 le
anterior, en S/./Gln. PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la
Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el
PP
det
modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN
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ANEXO 10.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A.
Const el presente instrumen el S ad que celebran: De uninscrit _______ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Contri yentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por
inscritGENE De otElectr ECTROCENTRO S.A., identificada con Registro Único de Contri yentes N° 20129646099, con domicilio en Av. Camino Real N° 348, Torre El Pilar, Oficina 1302,
IsseñoraMendoN° 11DIST inos y condiciones siguientes:
e por to el Contrato para uministro de Electricid
a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en ___________bu
_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL RADOR; y,
ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Electrocentro S.A. ELbu
San idro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General (e), Elba Rojas Alvarez identificado con D.N.I. Nº 09396216 y su Gerente Regional, señor Ángel za Poves, identificado con D.N.I. N° 19819988, según poderes inscritos en la Partida Electrónica
000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Sede Huancayo, en adelante, LA RIBUIDORA; en los térm
PRIMERA. MARCO LEGAL
a Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM;
Tiempo Real de los Sistemas Nº 014-2005-EM/DGE;
o las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES
1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norm
(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación enInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral
(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Así comeléctrico.
1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.
.
a concesionaria de distribución del servicio público de electric ad.
2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.
2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empres
id
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el nexo A.
es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral recedente.
2.5
bligar válidamente a sus representadas.
TERC
A
2.4 EL GENERADORp Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y o
ERA. OBJETO DEL CONTRATO
3.1
3.2
la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas
UARTA. PLAZO DE VIGENCIA
El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de
establecidas en el presente Contrato.
C
4.1
.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las
mplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
QUIN
El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
4Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cu
TA. SUMINISTRO
EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de
ontrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de iciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente. A. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
este Cadquis
SEXT
La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensió
6.1 n correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz
(ciclos por segundo).
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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o
Para la tensión: + 5 % y -5%
erísticas técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
6.3
rdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias
6.4
nciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
SÉTIM
modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras caract
En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acue
contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sa
A. PUNTO DE SUMINISTRO
NERADOR EL GE suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA n las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;
sPotenContra OCTA
ecorre pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la
cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.
VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija
al, así como la Energía Asociada a dichas potencias en nto de S
dicho En ca se acojan a la condición de Usuari ación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contrdemaúltimo do los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con u su solicitud.
ContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.
Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensuel Pu uministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en
Anexo.
so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, o Libre por aplic
atada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos ndas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, consideran
na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de
La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO
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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.
Nueva
NOVENA. MEDICIÓN
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de
9.1 LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes
l Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos
9.2 s medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para
que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los
itirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada
9.3
uerdo al párrafo siguiente.
emplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL ENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta
n no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la
ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada alquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia
ión de las intervenciones e implicará consentimiento e los resultados obtenidos.
definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. 9.4
s oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y antenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en
GENERADOR tendrá derecho a acceder a s señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores
realice dPartes.
apropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
Lointerrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores,
respectivos propietarios de los medidores rem
hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de ac
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reGincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipació
Las Partesrecude una de las Partes no impedirá la realizacd
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidamcaso de falla de los equipos de medición oficiales. EL lainstalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se
e acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las
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9.5 los medicampo,
tendráncual será ial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
9.6 Para la registrada en los
cada me 9.7 La Dem
potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho esivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima
demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
9.8
go del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL
d o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba
uración se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el
terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.
9.9 En caso se registrado correctamente las
ntidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error
DISTRIdisponibperíodo traron inexactitudes en la medición.
DÉCIMA. CO
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en dores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre el medidor ofic
facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de
s.
anda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de lasPunto de Suministro, en períodos suc
Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de car
GENERADOR, si el equipo es de su propieda
será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la fact
equipo es de su propiedad o de
que, por falla en los equipos de medición, no se hubiecasuperior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA
BUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información le. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al durante el cual se regis
ORDINACIONES OPERATIVAS
10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación o tra
inmedia ISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas ediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
EL GEN y el plazo estimado de uración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del
Las Part imiento según lo establecido en la NTOTR.
10.2
equiposfuncionaPartes.
Lay/ nsmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas
tamente por EL GENERADOR a LA Dm
ERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurridadSistema en Tiempo Real.
es utilizarán el proced De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus
de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las
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10.3 por lo q nto de cualquier echo de tal naturaleza.
10.4 Frente alograr qa LA DIy en la N
10.5 y mensusuminist
10.6 Las susp isiones o ampliaciones e sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo bserva
coordinaDISTRI
DÉCIMA PRI
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimie
h
estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato TCSE.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales
ales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
ensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revdo rse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR
rá las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA BUIDORA.
MERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 os Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de
GRP y períodoOSINER(02) cifr
11.2
siguient Para la de poteprecio. E
Para la energía.
DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO
Llos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la
otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho , no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de GMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos as decimales.
Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo e:
potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios ncia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de
12.1 La factucomprenforma d a por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA RIMERA.
En casoel que tContrato
12.2 Factura
AVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período dido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en esagregad
P
de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será ranscurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del .
ción de Potencia y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia
Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCT
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente
ual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.
ministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La nergía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la
e tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.
12.4
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el
12.5
12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por
12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía
eros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA
12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al
la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al
al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mens
12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Su
12.3 Facturación de Energía Reactiva
Laeenergía activa mensual facturada por cada Proveedor qu
Facturación de los Cargos de Transmisión
uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.
Procedimiento de Facturación
cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el
suministro efectuado dentro de los prim
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen
de las potencias y energías facturadas.
DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que
número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
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el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente
2.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
Hábiles siguientes de notificada la observación.
señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún
la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,
gará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
miento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
lo 1257° del Código Civil.
El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere
posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 1
objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de
vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA
DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA
podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses
adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de
el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota
de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pa
12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo
indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumpli
12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA
DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artícu
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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale
decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
El leva tamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA nDISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.
14.1
4.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,
smisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la
4.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una
STRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés mpensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado
esde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
4.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde
14.6 ra lo
cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
a ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
s del Código Civil del Perú.
1EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas tran
potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
1nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no
compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DIcod
1
el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor pa
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que h
que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguiente
14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
SINERGMIN.
DÉCI
En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por O
MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN
15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
ntuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual
otal, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la
incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial
o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA
(iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la
en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por A DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de
15.2 de
s daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.
to mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el
15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del
a a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.
ue la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá l límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o
a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eve
y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o t
Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
Son supuestos de
DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE;
cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipuladaLControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago lo
15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contra
incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser
nceladca
15.5 Las Partes acuerdan expresamente qevinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una
ue se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que
umplimientos.
ALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO
renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo q
efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o inc
DÉCIMA SEXTA. CAUS
del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:
isolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal el desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o
Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
6.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación
que invecesmonto compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del resente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días
DÉCI
Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º
16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, d
dde los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la
1
de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al
presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte
currió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este es la máxima
pCalendario de la resolución del Contrato.
MA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
7.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,
competencia del SINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer
irecta y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y
el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
7.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.
Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
1regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de Olugar, mediante la negociación d
como lo dispone el artículo 47° d 1
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los dos árbitros designados por las Partes.
se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los
del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.
y la duración del mismo no deberá exceder e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral asta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho lazo hasta por un período igual.
o por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
l de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.
l laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las artes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante l Poder Judicial.
s responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el sultado de la misma.
ratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del
d Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controvers dan a OSINERGMIN dirim as que
sulten aplicables a dichas empresas.
17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
En caso las Partes noquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima dhp
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresad
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley Genera
EP7e
Ere
TFondo de Financiamiento de la Activida
ias que no correspon ir, se regirán por las normre
18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones
que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.
18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusu , hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las ref ncias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
os que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con
nte Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.
VIGÉSIMA. ANEXOS
la o numeral
ere Las Partes acuerdan atribuir a los términ
excepción de aquellos casos en los cuales mediante el prese
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS 22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber
sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones
escrito y con arreglo a Ley. Las ar con la aprobación previa de
OSINERGMIN. 22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:
complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán cont
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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y departamento de
Lima, Perú. Representante Autorizado: Su Gerente Regional, señor Ángel Mendoza Poves
La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
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ANEXO A
Para el perí ntre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:
Cuadro A-1
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
odo comprendido e
. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha
CONDORCOCHA CondorcocCobriza ICobriza ICobriza I Hua
II 138 kV 138 kVha 44 kV 44 kV
I 69 kV 69 kVI 10 kV 10 kV66 kV 66 kV
yucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV
Punto de suministro BarraTensión de Operación
PASCO
MANTARO
HUAYUCACHI
HUANCAVELICA
HUANUC
TINGO M IAAR
O22.9 kV
(MW)
Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 Para
kV 13.8 kVgsha II 138 kV
CONDORCOCHA CondorcocCobriza ICobriza ICobriza I
a
138 kVha 44 kV 44 kV
I 69 kV 69 kVI 10 kV 10 kV66 kV 66 kV
Hu yucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kV
ica 10 kV 10 kVHuancavelTingo María 10 kV 10 kVAucayacuHuánuco
ánuco 22.9 kV 22.9 kV
Punto de suministro rrTensión de
Ba aOperación
22.9 kV 22.9 kV10 kV 10 kV
Hu
PASCO
MANTARO
HUAYUCACHI
HUANCAVELICA
TINGO MARIA
HUANUCO
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(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 Para
kV 13.8 kVgsha II 138 kV
CONDORCOCHA Condorcoc VCobriza II 69 kV
138 kVha 44 k 44 kV
69 kV10 kVCobriza II 10 kV
Cobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kV
kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
HUANUCO
TINGO M IA
HUANCAVELICA
HUAYUCACHI
MANTAR
PASCO
Punto de suministro B aarrTensión de Operación
AR
O
Huánuco 10 kV 10
. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL Cuadro A-2
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kVCondorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kV
CONDORCOCHA
Cobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kV
kV 22.9 kV
Punto de suministro BarraTensión de Operación
PASCO
MANTAR
HUAYUCACHI
HUANCAVELICA
HUANUC
TINGO M
O
ARIA
OHuánuco 22.9
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(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
RCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV
CONDO
10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
Punto de suministro BarraTensión de Operación
PASCO
MANTAR
HUAYUCACHI
HUANCAVELICA
TINGO MARIA
HUANUCO
O
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV
HUANUCO
TINGO MARIA
HUANCAVELICA
HUAYUCACHI
MANTARO
PASCO
Punto de suministro BarraTensión de Operación
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ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de
facturación mensual se aplicarán los sila guientes criterios:
onsiderando la Demanda Máxima Mensual
emanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la
a sumatoria de las Potencias ISTRIBUIDORA con todos los generadores que
uido EL GENERADOR, la potencia a facturar
Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por
determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de
DORA ha contratado la modalidad de potencia contratada
s t. para el
modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
) La facturación de la potencia se efectuará c(i
de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. i) Si la D(i
Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que l(i
Contratadas Fijas Mensuales por LA Dla abastecen en el Punto de Suministro, inclpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
v) La Potencia Contratada (i
cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un
dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIfija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).
∑=
−=i
ittt PCFDPV1
n
Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en
el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mePCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i ,
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
iteral (a)− EL GENERADOR uienes LA
tratada variable
GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente lentre aquellos suministradores, incluido , con qDISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia conmensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑=
PCVM
PCVM
A, para el mes t. PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,
) anterior. PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
.
Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin
inistros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender
ENERGIA A FACTURAR
= mgt
tt xPVPCVM
jjt
1
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo
para el mes t, calculada en el literal (a
que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR
(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia
considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con sum
exclusivamente dicho segmento.
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) La energía a facturar por EL GE a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
NERADOR
f
gg D
DxEE =
Eg : Energ rar por a LA DISTRIBUIDORA.
: Energ trada ISTRIBUIDO A por todos sus sumin luido EL OR, deducido previamente el sumini gía contratad tender el Mercado Libre de LA DIST r el cas
n L GEN LA DISTRIBUIDORA, con rme
Df : Dema nsual de ORA, deducido previam nte el su ncia con a atender e Mercado Libre de LA DISTRIBUI e ser el cas
O
Donde:
ía Asociada a factu EL GENERADORE ía Asociada suminis a LA D R
istradores, incstro de ener
GENERADa para a
o. RIBUIDORA, de seDg : Pote
al presente cia facturada por E
Contrato. ERADOR a fo
nda Máxima Me LA DISTRIBUID eministro de pote tratada par l
DORA, d o.
TROS Para cumplir con l RIBU compromete a proporcionar a EL G a saria p ración del suministro de electricidad del presente Contra ediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se apli ar el reparto entre suministradores tanto de la energía ac de la e
LA DISTRIBUIDO a considerar para el suministro de EL GENERAD R un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.
o anterior, LA DIST IDORA se ENERADOR tod la información nece
to, a mas tardar a mara la factu
cará para determintiva como nergía reactiva.
RA está obligada O
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ANEXO C
1. del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía
rica nindicados en Contratada y iada.
2. ratosuplementos q
3. de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado ional.
4. Demanda M
integrada en Horas Punta d
5. mpre que no se indique lo contrario.
6. Días Calendario: Todos los días del año.
7. ías Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.
8. Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA
DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. Fecha d In io TA del
10. cha de finalización del suministro de energía según la Cláusula
11. a d SGENERADOR adContrato.
12. s de Puntalas excepciones pTarifas a Usuario te Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Fuera
14. Ley: Es la Ley desus normas modif
15. gurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado Libre:Regulado.
DEFINICIONES
Barras: Son los puntos eléct do de se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,
el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Energía Asoc
Cont : El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y
ue las Partes acuerden por escrito.
COES-SINAC: Comité Nac
áxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de el SEIN.
Días: Días calendario, sie
D
nergíaE
Fija Men
e ic : Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARContrato. Fecha de Finalización: FeCUARTA del Contrato. Fech e uscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL
judicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el
Hora : Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con
revistas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Final” aprobada median
Horas de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como icatorias y complementarias.
Ley Nº 28832: Ley para Ase
Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado
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17. o constituido por los suministros comprendidos en el Servicio ectricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
18. : Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto 020-97-EM.
19. : Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas tados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
20. INERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
21. : EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
22. : EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.
23. : Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Variable Mensual.
24. Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA RIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.
25. Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a
posición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la cia Contratada Fija Mensual.
26. : Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
27. ministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del .
28. : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
29. N: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
30. : Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. : Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un ministro.
Mercado Regulado: MercadPúblico de El NTCSESupremo N° NTOTRInterconec OS Parte Partes Potencia ContratadaContratada Potencia DISTcomo PotenciaMensual,disPoten Proveedor Punto de SuAnexo A ReglamentoSupremo N° SEI Suministropor Tensión de OperaciónPunto de Su
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO
. P 1 recio Base
Cuadro D-1
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de Precio Unitario
Suministro Barra de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP
Oroya Nueva 50 kV OSINERGMIN
Carhuamayo 138 kV OSINERGMIN
Yaupi 13,8 kV OSINERGMIN PASCO
Paragsha II 138 kV OSINERGMIN
CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV OSINERGMIN
Cobriza II 69 kV OSINERGMIN
Cobriza II 10 kV OSINERGMIN MANTARO
Cobriza I 66 kV OSINERGMIN
Huayucachi 60 kV OSINERGMIN HUAYUCACHI
Huayucachi 10 kV OSINERGMIN
Huancavelica 60 kV OSINERGMIN HUANCAVELICA
avelica 10 kV OSINERGMIN Huanc
Tingo María 10 kV OSINERGMIN TINGO MARIA
Aucayacu 22,9 kV OSINERGMIN
Huánuco 10 kV OSINERGMIN HUANUCO OSINERGMIN Huánuco 22,9 kV
2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base
, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp
fact os indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo
os factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.
de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales ntes de su utilización.
Las siguientes Fórmulas de ActualizaciónFactore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos
ores empleados en la última actualización.
Ldía de cada mes. L Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día a
Potencia
ppbpot Factorecioecio *PrPr =
Donde:
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IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : OSINERGMIN
dice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of
enta el valor publicado al último día del mes anterior.
e lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor
b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : OSINERGMIN IPP : Ín
Labor. Se tomará en cuIPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el quventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : OSINERGMIN Energía
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
onde:
D
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDIPPooTCe 2PDe **
66*2* ++++
: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
omará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
D2o : OSINERGMIN cio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
llao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes
mediante el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-
ificatorias, expresado en S/./ MMBtu
GPC
OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras
IPPTCdFactor **=
ebecioPr
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se t
PPR6 : Pre
Caanterior, en S/./Gln.
PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido
OS/CD, sin considerar sus futuras modutilizando el valor TC correspondiente.
No : OSINERGMIN B : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución
P
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modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN
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ANEXO 10.5: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y SEAL S.A.
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y
CONTRATO DESEAL S.A.
por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:
a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica _____
Conste
e un _______, ritri
_____scrit EL ENE
De otElectrContridebidaD.N.I.Merca
s términos y condiciones siguientes:
PRIM
Dinsc a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Cont buyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por
________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, in
G RADOR; y,
ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, identificada con Registro Único de buyentes Nº 20100188628, con domicilio en Calle Consuelo Nro. 310, Cercado de Arequipa, Perú, mente representada por su Gerente General, Ing. José Miguel Oporto Vargas, identificado con
N° 29234870, según poderes inscritos en la Partida Nro. 11001297 del Registro de Sociedades ntiles de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en
lo ERA. MARCO LEGAL
1.1
en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;
Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector
girá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean
SEGU
El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo
Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación
(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
eléctrico. Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se re1.2
modificados.
NDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.
EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.
2.1
2.2
Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.
2.4
.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y
autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
TERC
EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.
2organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y
ERA. OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en
3.2
suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas
CUAR
beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de
establecidas en el presente Contrato. TA. PLAZO DE VIGENCIA
4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización
4.2 chos y obligaciones de las artes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a icha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación
zón del incumplimiento por cualquiera de las Partes e sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a
QUIN
que se indica a continuación:
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derePdque surja debido a su terminación, en radninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
TA. SUMINISTRO
NERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de on rato en el Punto de S
EL GEeste C uministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquis
ticiones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensió
6.1 n correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz
(ciclos por segundo).
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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad
ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o
Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz
los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.
blecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA
SÉTIM ISTRO
sumodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia. Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en
6.4 En caso que el exceso de las tolerancias esta
DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
A. PUNTO DE SUMIN
en la e corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la PotenContra OCTA
EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA
s Barras qu
cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.
VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en
A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en
En casde Us por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos demaúltimoTransitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.
La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia Contratada Fproporción a DISTRIBUIDO
el Punto de Suministro especificado en el Anexo
dicho Anexo.
o que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre
ndas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria
ija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA
RA con todos sus proveedores.
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La Nu eNueva Potenc
NOVE
eva Pot ncia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su ia Contratada Fija Mensual.
NA. MEDICIÓN
ipos de medición
9.1 Los equ de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar s cons
al Punt sus respectivos
GENER on el propietario el derecho de uso de los mismos. 9.2 Los me
n a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para o (35) días de información esencial para la facturación.
es sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el
didor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las
9.3
eemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los
GENERA dos, quienes suscribirán un acta cluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR,
propiedaDías Háb
Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la
cualquiede una la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
prue
designad caso de discrepancia para la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
9.4 Cualquie l Punto de Suministro,
los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los
y manteen caso ipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a cceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los
registropor las
lo umos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes o de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de
propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL ADOR deberá formalizar c
didores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogacióalmacenar un mínimo de treinta y cinc
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidor
caso– vía correo electrónico el archivo de cada me
indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, r
registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL DOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notifica
insi el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su
d, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) iles antes de la fecha prevista para la intervención.
referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada r observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de las Partes no impedirá
La ba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad a de mutuo acuerdo por las Partes. En
e
ra de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes a
equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación nimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo de falla de los equ
amedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo
y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente Partes.
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9.5 A DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en
de camp
tendrán cual será
9.6 Para la strada en los
edidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de
9.7 La Dem
valores Punto d idente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
9.8 Los equi
cuando iera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con
un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL
equipo eserá de rte solicitante.
se co
instrumereparaciequipo propieda
9.9
cantidadsuperiorDISTRIdisponibperíodo
DÉCIMA. CO
Llos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita
o, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información regimcada mes.
anda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho e Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coinc
pos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente lo requiera cualqu
la
GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el s de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba cargo de la Pa
Si mprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún nto de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la ón, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su d.
En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las es absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA BUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información le. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al
durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
ORDINACIONES OPERATIVAS
aciones de emergencia originadas por la desconexión fo
10.1 Las situ rzosa de equipos de generación /o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas media
mediant EL GEN deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de uración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del
Las Part
10.2 De ser sus equi objeto de evitar que
funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las
yin tamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas
e fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
ERADOR dSistema en Tiempo Real.
es utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de pos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el
suPartes.
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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,
hecho d
10.4 Frente a cia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada
y en la N
10.5 LA DIS GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones
mo de emergencia, con LA ISTRIBUIDORA.
DÉCIM PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO
por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.
estas situaciones de emergen
a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato TCSE.
TRIBUIDORA y EL
de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento coD
A
11.1 os indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la
GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho
11.2
ías de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
DÉCI
Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los preci
período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.
Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:
Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de D
Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía. MA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO
que opere la resolución del Contrato.
12.2 Factura 12.2.1
al establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA
12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a
ción de Potencia y Energía Asociada
La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensu
PRIMERA.
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12.2.2 RADOR conforme
al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA
te al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
ratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. 2.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de
12.3
2.4 Facturación de los Cargos de Transmisión
12.5
12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía
para cada Barra de Entrega y Medición.
deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
RA pagará al Día Hábil siguiente.
a de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENE
PRIMERA. 12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondien
En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Cont
1los consumos registrados.
12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
Facturación de Energía Reactiva
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.
1
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.
Procedimiento de Facturación
12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos
12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el
suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
La factura
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA
DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDO
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a
que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fech
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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta
bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de
vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando ra(s) dentro
de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de
ción de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad
lucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA
como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los
e se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.
les por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará
INTA.
los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factu
pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observa
de su importe.
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán di
corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si
intereses señalados en el numeral 12.5.5 qu
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota
de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractua
derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QU
12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o
DÉCI
descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale
decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cua
El leva ndo LA ISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que
se refi
ÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
Dere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
D
14.1
14.2 dará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde
recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma
14.3 l GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una
14.4
mpensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o or la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL
eudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado
14.5
a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasla
proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
Enota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no copGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el ad
desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
que OSINERGMIN proceda a
14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
ope establecido por OSINERGMIN. En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al t
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN
15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ble Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa
putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales
ones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el cumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial
y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la esolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en
dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro
o en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL
LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de
15.2
uicios expresamente estipulados en el presente Contrato.
Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de
pte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del
numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses
o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser
ta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.
5.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
SaContratada Variaimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciinimestipulada en el presente Contrato; Raplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial
o total
emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuest
GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por
Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de los daños y perj
15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso
de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del
seis (06) meses.
15.4 En caso que la Parte afectada o
equivalente a seis (06)
cancelada a más tardar a los trein 1
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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o
derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una rte a recurrir a la respectiva disposición
contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que
r disposición de este Contrato o a ejercer alquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser nsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras
A. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO
de ejercer cualquier renuncia o desistimiento del derecho de dicha Pa
y por escrito que cuente con laefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquiecucocláusulas, derechos o incumplimientos.
DÉCIMA SEXT
Parte incurriera en alguna de las siguientes usales de resolución expresa:
16.1 i incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal el desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o e los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier tra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus ctivos y propiedades, salvo que se trate de caduci d de la concesión a que se refiere el artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto c núen las operaciones.
16.2 i la contraparte incumpliera la Resolución del Tribu al Arbitral que se pronunciase en aplicación
e lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contr lquier forma las obligacione orme al
resente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.
DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra ca
Sddoa da3 onti
S nd
aparte cediese de cua s que son de su cargo confp
17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,
regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.
Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
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los dos árbitros designados por las Partes
En caso las Pa dentro de los uince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la esignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.
Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral
pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.
El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resulten aplicables a dichas empresas.
17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
IMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
.
rtes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros qd
El arbitraje se llevará a cabo en ladhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo,
resultado de la misma.
DÉC
18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.
18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante depresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.
ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
l
D
s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Lotí
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.
s referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y s referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
s Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con xcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera xpresa un significado distinto.
IGÉSIMA. ANEXOS
co Lala LaCee
V
s Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman arte integrante del mismo.
IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
Lop
V
as Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a ncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, s Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente ansacción.
IGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS
Lfulatr V
2.1 En caso que alguna de las cláusulas del p jase de tener vigencia por haber do modificada la Ley que le sirve de suste ntrato continuará vigente en todo aquello ue no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En s
mplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las festaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de
22.2
tes autorizados o en la fecha que se stablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al ontrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de
E 22.3 ara todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL E Domic e
2 resente Contrato de
nto, este Cosiq
tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionecomaniOSINERGMIN.
Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representaneCOSIN RGMIN.
P
G NERADOR:
ilio Legal:
Repr sentante Autorizado:
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LA DI Domicilio Legal: alle Consuelo Nro. 310, Cercado de Arequipa, Perú. Representan Su Gerente
La Parte que cambla otra Parte con u 3) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________ P
STRIBUIDORA:
C
te Autorizado: General, Ing. José Miguel Oporto Vargas.
ie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a n mínimo de tres (0
or El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
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ANEXO A
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
odo comprendido entre la Fecha de
Para el perí Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:
Cuad RATADA FIJA MENSUAL ro A-1. POTENCIA CONT
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kV
sumini Barra
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Santuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
REPARTICION
Punto de stro Tensión de
SOCABAYA
Operación
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kV
Marcona 60 kV 60 KVREPA
SOCABAYA
Punto de ministrosu BarraTensión de
Repartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVRTICION
Operación
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kV
3.8 kV 13,8 kVV 138 kV
Santuario 1Callalli 138 k
rendoo
REPARTICION
Punto de suministro Barra Tensión de
SOCABAYA
Operación
Repa tición 138 kV 138 kVMoll 138 kV 138 kVMarc na 60 kV 60 KV
Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kV
REPA
Punto de Barra suministro Tensión de Operación
SOCABAYA
RT Mollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
ICION
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(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-
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10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV
REPA
SOCABAYA
Punto de ministro Barrasu
Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV
RTICION
Tensión de Operación
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV
8 kVREPA
Punto de suministro BarraTensión de Operación
SOCABAYA
Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 13RTICIONMarcona 60 kV 60 KV
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ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR
facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: para efectos de
iderando la Demanda Máxima Mensual stro.
Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores
en el Punto de Suministro por
es correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
, en un entre la Demanda Máxima Mensual de ia Contratada Fija Mensual de aquellos
o
Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en
el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
la (i) La facturación de la potencia se efectuará cons
de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Sumini (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la
Potencia Contratada Fija que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias
Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
v) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar (i
cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el m
(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORAdeterminado mes, es la diferenciadicho mes, y la sumatoria de la Potencsuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadrA-1 del Anexo A).
∑=
−=n
iittt PCFDPV
1
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La potencia variable mensual d or LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen stro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual mandada por LA DISTRIBU lada e )−
e aquellos stradores, GENER s LA DISTRIBUIDORA ha contrata de potencia contratada variable mensua siguien
emandada p
en esta modalidad de sumini
endeentr
IDORA −calcu n el precedente literal (asumini incluido EL
do la modalidad ADOR, con quiene
l, de acuerdo con lo te:
∑=
= m
jjt
gtt
PCVM
PCVMxPVVM
1
PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
al demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t. PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
xima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin
derar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
FACTURAR
tPC
Donde:
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Potencia variable mensu
PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor
para el mes t, incluido EL GENERADOR.
modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
(v) La Demanda Má
consi
ENERGIA A
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de ponda,
sula DÉCIMA PRIMERA.
En sogeneracproporc tencia facturada por cada suministrador, deduciéndose
rgía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DIS Itengan suscrito
la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresseñalado en la Cláu
(ii) ca la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
ión, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma ional a la po
previamente la eneTR BUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que
definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) en gía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes ndiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
La ercorrespo
f
gDxEE =g D
e:
Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada su strada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus
suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
Df : ente de LA
, de ser el caso.
Dond
mini
Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamro de potencia contratada para atender el Mercado Libre el suminist
DISTRIBUIDORA
OTROS Para pl con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL
a la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad rato, a mas tardar a m
cum ir GENERADOR toddel presente Cont ediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del
Este cálculo se apactiva como de la
factor de carga correspondiente.
consumo.
licará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía energía reactiva.
LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes
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ANEXO C
DEFINICIONES
l presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.
s los días del año.
cional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.
8. encia Contratada
DIS n el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. Fech TA del
10. Fech
11. OR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el
ontrato.
12. es previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las
arifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
a no comprendidas en las Horas Punta.
15. : Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16.
1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.
2. Contrato: E
3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario. D
6. Días Calendario: Todo
7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel na
Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la PotFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA
TRIBUIDORA e
a de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARContrato.
a de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula RTA del Contrato. CUA
Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADC Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepcionT
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del dí
14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comous normas modificatorias y complementarias. s
Ley Nº 28832
Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado
Regulado.
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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
19. s, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
0. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
21. arte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
22.
23. otencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia
24.
25. otencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija ensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a
UIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la otencia Contratada Fija Mensual.
26. presa de generación eléctrica.
27. s, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del
29.
30. ra sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. ensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un
18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 020-97-EM. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectado
2 P Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA. PContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual. PMdisposición de LA DISTRIBP Proveedor: Cualquier otra em Punto de Suministro: Conjunto de BarraAnexo A.
28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA pa TPunto de Suministro.
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh)
Cuadro D-1
Punto de Suministro (S/./kW-mes) HP HFP
Barra Precio Unitario
de Potencia
Socabaya 34.5 kV OSINERGMIN
Chilina 33 kV OSINERGMIN
Santuario 13.8 kV OSINERGMIN SOCABAYA
Callalli 138 kV OSINERGMIN
Repartición 138 kV OSINERGMIN
Mollendo 138 kV OSINERGMIN REPARTICION
Marcona 60 kV OSINERGMIN
2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base
Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp
e cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.
Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia
Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día d
al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia
ppbpot
Donde:
Factorecioecio *PrPr =
IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
pb
a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará
ecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial
nado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of
or. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
El Peruano. IPMo : OSINERGMIN
P : Índice de Precios denomiIP
Lab
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IPPo : OSINERGMIN
Oficial El Peruano.
Energía
TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario
TCo : OSINERGMIN
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
Donde:
oPCBPCBcbPGNgPRfPDeIPP
oTCTCdFactore **6*2*** ++++=
oPGNoPRoPDIPPo 62
e : OSINERGMIN
PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
ción del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de
las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-
PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la
ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN
f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la
Determina
OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.
PGNo : OSINERGMIN
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN
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ANEX
O 10.6: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A.
ste
De uninscrit
ri _____, representado por __
tGENE
De otElectr01165 re 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú,
idacon DAsienCusco
Con por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:
a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de buyentes Nº _______________, con domicilio en ___________Cont
_____ ______________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder inscri o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL
RADOR; y,
ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad ELECTRO SUR ESTE S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 44289, con domicilio en Av. Suc2
deb mente representada por su Gerente General, Ing. Marco Gustavo Araujo Perez, identificado .N.I. N° 04828990, según poderes inscritos en la Partida Registran Nº 11003503,, to Nº C-00171 del Registro de Personas Juridicas de la Zona Registral Nº 10 Sede , en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. MARCO LEGAL
El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Re
1.1
glamento; ii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo
Nº 020-97-EM; de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;
D.
1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás os ellos según sean
ficados.
SEGU
(i
(iv) Norma Técnica para la Coordinación
(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/C
Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.
leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todmodi
NDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.
2.2
2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de lectricidad. e
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.
2.4 L GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral
2.5 rsonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en
ERCERA. OBJETO DEL CONTRATO
Eprecedente. Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son peolas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
T
el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según
3.2
obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas
CUAR
3.1 El objeto del presente Contrato es atender
las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la
establecidas en el presente Contrato. TA. PLAZO DE VIGENCIA El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de4.1 Inicio y de Finalización que se indica a continuación:
echa de Finalización: 31 de diciembre de 2011
ontrato, todos los derechos y obligaciones de las artes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a
las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido ntes de dicha terminación.
QUIN NISTRO
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
F
4.2 A la Fecha de Finalización del presente CPdicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna dea
A. SUMIT
Contratada y Energía Asociada materia de este C adquis a
SEXT A
EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia
ontrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de iciones terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
A. CAR CTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
tricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz or segundo)
6.1 La electensión (ciclos p .
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6.2 sistema hubiera condiciones, las variaciones de las características de la electricidad
ministmodifiqu o mencionado, se
nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
ón: + 5 % y -5%
Otras ca s técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el
rico.
.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL
los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.
.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones
ÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO
Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se acordado otras
su rada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o e. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con l
co
Para la tensi Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz
racterísticasector eléct
6GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en
6
armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
S EL GENERAD ciada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que correspond uministro y a las corres dPotencia ContContrato.
OCTA
OR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asoen al Punto de S Tensiones de Operación;
pondien o a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la ratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el
VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA
OR se obliga a poner a dis EL GENERAD posición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija
ensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en el Punto de Ssuma de la Po cia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo. En caso que a acojan a la condición de Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contrademandas máúltimos doce m los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una antici
La Nueva PoContratada Fproporción a ratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA DISTRIB
Muministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la tencia Contratada Fija Mensual y la Poten
lgunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se
tada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos ximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los eses, considerando
pación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.
tencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia ija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en
las potencias contUIDORA con todos sus proveedores.
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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Nueva i
NOVENA. ME
Potenc a Contratada Fija Mensual.
DICIÓN
9.1 los consal PuntpropietaGENER s mismos.
9.2 os me
interrogalmacen e treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
memoriarespectiv s de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en
so que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los pecti
caso– vhasta eindicada
9.3 os medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando
ayan adebiénd
CualquieregistrosGENERincluyensi el equpropiedaDías Háb
s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida
cualquiede una de los re btenidos.
b
designadentidad,
9.4 Cualquie
los equ mo respaldo de los quipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación
en casoacceder s instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo
por las P
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar umos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes o de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos rios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL ADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de lo
L didores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para ación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para ar un mínimo d
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los os propietario
cares vos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el
ía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada l intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las s acciones.
Lv ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,
ose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
r intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL ADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta do lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, ipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su d, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) iles antes de la fecha prevista para la intervención.
Lare intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada
r observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento sultados o
La prue a, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad a de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la
se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
ra de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, ipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados co
ey mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo
de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a a las señales de los medidore
registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente artes.
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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en
de camp
En caso dores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos te drán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los
9.7 a Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los alores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho
) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
9.8 equiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de
la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con
e la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún
instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la
, si el equipo es de su propiedad.
9.9
a refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
DÉCI
los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita o, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
de existir varios generan
medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
LvPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15
Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando lo r
un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobas
reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA
En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, l
MA. COORDINACIONES OPERATIVAS
10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación
teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
EL GENduraciónSistema
s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
10.2 De ser sus equsu funci s de alguna de las Partes.
y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por
ERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de , tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del en Tiempo Real.
La
el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de ipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que onamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctrico
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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier
10.4 rente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para
10.5
10.6
Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA
DÉCI
hecho de tal naturaleza. Flograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE. LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA. Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten.
DISTRIBUIDORA.
MA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO
Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.
11.1
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo
siguiente:
Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía.
DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
12.1
2.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada
En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato.
1 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia
Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
12.2.3 La potencia a factura se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de
En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia
potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.
12.3
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La
veedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.
12.4
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el
2.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
12.5.2 Adicionanalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía
or el
suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente
incluyan un resumen
de las potencias y energías facturadas.
obranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
s equivalente al
este Contrato.
Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. 12.2.4 La facturación de
12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
Facturación de Energía Reactiva
energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Pro
Facturación de los Cargos de Transmisión
uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.
12.5 Procedimiento de Facturación
1
correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura p
posterior al del consumo.
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su c
12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al
del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de día
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número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta
bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente
visto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro
observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
OR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA rte de la factura que hubiese sido
observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,
o exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en
de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
tal de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo
cipación, y dará
rden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del
posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
objeciones por escrito dentro del plazo pre
de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier
de su importe.
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
Luego de que EL GENERAD
directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
podrá diferir el pago, pero sólo de aquella pa
LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dich
que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso. Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota
2.5.8 La falta de pago parcial o to1
indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de antiderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al o
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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o
descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
os convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale
decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que
ley.
A SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
12.5.11 Los preci
grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la
DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE L
ÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
D
4.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR
4.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,
uministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
14.3
14.4 erando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no
compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o cha objeción, EL
ENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés formidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado
desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
4.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer
iderando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
4.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo
a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de cudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin
que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será o dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida l o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
1
compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.
1EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total s
El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Siempre consid
por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada diGcompensatorio y moratorio, de con
1
párrafo de esta cláusula y cons
1
fuerza mayor deberá a
de aplicación l
diligencia, resultase tota
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
n tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas urante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
Ed
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN
ncia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa
ales ompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual /o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el cumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial total, de cualquier obligación sustancial
stipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la esolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de So ón de Controversias que se pronuncie en plicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
on supuestos de incumplimiento grave de LA DI TRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial
tes estaDISTRIB a el costo de eventuales s de la plicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro
emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de
los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso
de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del
numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.
15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá
el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Pote
imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventucyinim oeR lucia
S So total dentro del plazo y con los lími blecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA
UIDORA no asumier compensaciones derivadaa
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15.6 Salvo los casos previstos específicament ontrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecu ón de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cua a como una
nuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición ntractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa
specto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer alquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser
turo a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO
e en este Cci
lquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretadrecoy por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes recuconsiderada como un precedente aplicable en el fu
Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:
6.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal
del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus
ncesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación
de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al
presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.
n caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte ue incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)
veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.
ÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1
activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la co
Eq
D 17.1 ualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,
egulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del O
te la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de L GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la
17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
er
i tran iación, persistiese la discrepancia, se u
Cr
SINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, medianE
Si transcurridos diez (10) discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Lnum al 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.
scurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negocSésta someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos c áles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
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los do
En ca tes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los uince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la
El arb de se hasta e expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho lazo hasta por un período igual.
La ma los cu ontestaciones que realicen ante lo xpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso Cámara de modifique o
El laudo quePartes, salv73° de la Le e caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.
ratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del
Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas ntroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que
resulten apl dichas empresas.
17.3 En cualquier caso, las podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del inc l ie a controversia
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN
s árbitros designados por las Partes.
so las Parqdesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.
itraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excedersenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitralla fecha en que s
p
teria de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos medianteales las Partes expresen sus posiciones y las c
e
arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la
sustituya, y al Código Procesal Civil.
dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las o que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo y N° 26572. En est
T
coicables a
Partes no ump im nto de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de un sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DE POSICIÓN CONTRACTUAL 18.1 Cualquiera d
que son devarias emprnuevas emp las mis as condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá inform
18.2 Aceptada laprecedente, presente Cocierta.
DÉCIMA NO TERPRETACIÓ
e las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o esas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias resas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en
mar de la misma a OSINERGMIN.
cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delntrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha
VENA. IN N
Los encabeza ientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referen l, y no tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
mcia serán
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Todas las referenci correspondiente del Contrato Las referencias en el Contr las referencias a un numeral i Las Partes acuerdan atribuir s en el presente Contrato, el significexcepción de aquellos cas s le otorguen de manera expresa un significa
VIGÉ A.
as en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral.
ato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, yncluyen todos los párrafos de éste.
a los términos que empiecen con mayúsculas empleadoado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con
o en los cuales mediante el presente Contrato sedo distinto.
SIM ANEXOS
mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman nte del mismo.
IMERA. PAGOS ILEGALES
Los Anexos parte integra
VIGÉSIMA PR
Las P na ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa stransacci VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS
artes declaran que ningu
rtes e comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente ón.
22.1 En ca
sido mque n
En ta
compl con arreglo a Ley. Las anifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de
E 22.2 as modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
artir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al
se efectúen deberá n previa de
22.3 ara t fectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domici Representante
so que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber odificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello
o se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
les casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones ementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y
mOSIN RGMIN.
Lp
Contrato. Las modificaciones que n contar con la aprobacióOSINERGMIN.
P odos los e
lio Legal:
Autorizado:
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LA DISTRIBUIDORA: Representante Autorizado:
La Par domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
Domicilio Legal: Av. Sucre 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú.
Su Gerente General, Ing. Marco Gustavo Araujo Perez
te que cambie de
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ANEXO A
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:
Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
MADRE DE DIOS San Gaban 138 kV 138 kV
Punto de suministro Barra Tensión de Operación
CUSCO
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041
24,711 25,364 26,174
Barra Tensión de Operación
CUSCO
Punto de suministro
30,06231,15027,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665
27,101 27,140 27,963
Barra Tensión de Operación
Punto de suministro
CUSCO 30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965
Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
MADRE DE DIOS San Gaban 138 kV 138 kV
Punto de suministro Barra Tensión de Operación
CUSCO
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041
24,711 25,364 26,174
Barra Tensión de Operación
CUSCO
Punto de suministro
30,06231,15027,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV
SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665
27,101 27,140 27,963
Barra Tensión de Operación
Punto de suministro
CUSCO 30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965
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ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de la facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: (i) La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual
de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la
Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias
Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
(iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por
cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).
Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en
el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
∑=
−=n
iittt PCFDPV
1
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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑=
= m
jjt
gttt
PCVM
PCVMxPVPCVM
1
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
ENERGIA A FACTURAR
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
f
gg D
DxEE =
Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus
suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.
LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.
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ANEXO C
DEFINICIONES
1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.
2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.
3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.
6. Días Calendario: Todos los días del año.
7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.
8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.
10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.
11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.
12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.
15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado
Regulado.
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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
18. TCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto
19. TOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
20.
21. ERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
2. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.
23. otencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia
24. ser suministrada por EL GENERADOR a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar
25.
26. roveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
27. unto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del Anexo A.
28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Punto de Suministro.
NSupremo N° 020-97-EM. NInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Parte: EL GEN
2 PContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia aDcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija Mensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual. P P
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
Cuadro D-1
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de
Suministro Barra Precio Unitario
de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP
Dolorespata 10 kV OSINERGMIN
Quencoro 10 kV OSINERGMIN CUSCO
Quencoro 33 kV OSINERGMIN
SAN GABAN San Gaban 138 kV OSINERGMIN
2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia
Donde:
ppbpot Factorecioecio *PrPr =
IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística
e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie
WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
IPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor
pbecioPr
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venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : OSINERGMIN Energía
Donde:
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDPDe
IPPoIPP
oTCTCdFactore **
66*
22*** ++++=
: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la
Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.
PGNo : OSINERGMIN PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN
ebecioPr
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ANEXO 10.7: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A.
Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran: De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Contribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por _____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder inscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL GENERADOR; y,
De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20405479592, con domicilio en el Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, provincia y departamento de Puno, Perú, debidamente representada por su Gerente General, Ing. Miguel Angel Pareja Ventura, identificado con D.N.I. N° 23886827, en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. MARCO LEGAL
1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:
(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo
Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.
Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.
1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES. 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.
2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de
electricidad.
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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.
2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.
2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en
beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato.
3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el presente Contrato.
CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA
4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:
Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011
4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos por segundo).
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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia. Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.
6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la Potencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato. OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en el Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo. En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición de Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.
La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia Contratada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en proporción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con todos sus proveedores.
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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Nueva Potencia Contratada Fija Mensual.
NOVENA. MEDICIÓN
9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para
interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando
vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,
los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los
medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los
valores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente
cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.
9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las
cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS
10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes.
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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza.
10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE.
10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.
DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de
los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará
lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía.
DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO
12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato.
12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia
Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
12.2.3 La potencia a factura se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.
12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.
12.3 Facturación de Energía Reactiva La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La
energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.
12.4 Facturación de los Cargos de Transmisión La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el
uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.
12.5 Procedimiento de Facturación
12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.
12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía
correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.
12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el
suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen
de las potencias y energías facturadas. EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA
DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. 12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al
del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a
que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta
bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de
vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas
objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de
vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a
efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA
DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA
podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota
de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.
12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo
indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA
DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale
decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR
14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.
14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,
EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una
nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente. 14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no
compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde
el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.
14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo
cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:
14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida
diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que
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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.
En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN
15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner
a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
on supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial
total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.
15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de
los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso
de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del
numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.
15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá
el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
So
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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO
Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:
16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal
del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación
de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al
presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.
DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,
regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el
numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.
Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de
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los dos árbitros designados por las Partes.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.
El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resulten aplicables a dichas empresas.
17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL 18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones
que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.
18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN
Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste. Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.
VIGÉSIMA. ANEXOS
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS 22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber
sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones
complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a
partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:
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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, provincia y departamento de Puno, Perú. Representante Autorizado: Su Gerente General, Ing. Miguel Angel Pareja Ventura.
La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.
__________________________________
_____________________________________
Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA
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ANEXO A
PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:
Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL
(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11
Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV
JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV
PUNO
AZANGARO
Punto de Suministro Barra Tensión de Operación
AYAVIRI
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ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR
POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de la facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: (i) La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual
de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la
Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.
(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias
Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
(iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por
cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).
Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en
el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el
mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la
modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.
∑=
−=n
iittt PCFDPV
1
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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.
(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR
en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:
∑=
= m
jjt
gttt
PCVM
PCVMxPVPCVM
1
Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL
GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.
PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.
PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.
(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
ENERGIA A FACTURAR
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de
energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de
generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
f
gg D
DxEE =
Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus
suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.
OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.
LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.
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ANEXO C
DEFINICIONES
1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.
2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.
3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.
6. Días Calendario: Todos los días del año.
7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.
8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.
9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.
10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.
11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.
12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.
13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.
15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.
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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.
19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.
23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.
24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.
25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija Mensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual.
26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del Anexo A.
28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.
31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Punto de Suministro.
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ANEXO D
PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base
Cuadro D-1
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de
Suministro Barra Precio Unitario
de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP
Ayaviri 10 kV OSINERGMIN AYAVIRI
Ayaviri 22,9 kV OSINERGMIN
Azangaro 22,9 kV OSINERGMIN
Azangaro II 60 kV OSINERGMIN
Azangaro I 60 kV OSINERGMIN AZANGARO
Azangaro 13,8 kV OSINERGMIN
Juliaca 10 kV OSINERGMIN
Puno 22,9 kV OSINERGMIN JULIACA
Puno 60 kV OSINERGMIN
Ayaviri 10 kV OSINERGMIN PUNO
Ayaviri 22,9 kV OSINERGMIN
2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base
Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (FactorBp B FactorBe B) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia
ppbpot Factorecioecio *PrPr =
Donde:
IPMoIPMb
IPPoIPP
oTCTCaFactorp *** +=
pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN
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IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie
WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.
IPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de
América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : OSINERGMIN Energía
eebenergía Factorecioecio *PrPr =
Donde:
oPCBPCBcb
oPGNPGNg
oPRPRf
oPDPDe
IPPoIPP
oTCTCdFactore **
66*
22*** ++++=
ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.
d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta
Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la
Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.
PGNo : OSINERGMIN PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la
determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : OSINERGMIN