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Página | 1 Anuncio del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria sobre la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. EDICTO Mediante resolución de alcaldía 2018-1966, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobaron las bases y convocatoria para la provisión en propiedad por concurso-oposición de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, vacantes en la plantilla del personal funcionario, y cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, DE DOS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA. PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de dos plazas clasificadas en la escala de Administración General, subescala administrativa, Grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 20, por turno de promoción interna, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento del Puig de Santa María. SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN La realización de las pruebas selectivas se sujetará en todo aquello que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales: I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. II.- Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública III.- La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. IV.- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local V.- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. VI.- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA … · Tener una antigüedad de al menos dos años, como personal funcionario de carrera en plaza encuadrada en la subescala Auxiliar,

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Anuncio del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria sobre la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna.

EDICTO Mediante resolución de alcaldía 2018-1966, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobaron las bases y convocatoria para la provisión en propiedad por concurso-oposición de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, vacantes en la plantilla del personal funcionario, y cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal:

“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, DE DOS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA.

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de dos plazas clasificadas en la escala de Administración General, subescala administrativa, Grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 20, por turno de promoción interna, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento del Puig de Santa María.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

La realización de las pruebas selectivas se sujetará en todo aquello que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. II.- Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública

III.- La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. IV.- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local V.- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. VI.- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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VII.- Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell por el que se aprueba el Reglamento se selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

VIII.- De forma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. IX.- Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas X.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento del Puig de Santa María, perteneciente

al grupo C, subgrupo C2. Tener una antigüedad de al menos dos años, como personal funcionario de carrera

en plaza encuadrada en la subescala Auxiliar, subgrupo C2.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de bachiller, FPII o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.

En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la

acreditación de la homologación de la titulación correspondiente. 2.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES

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1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículo 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2.- Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad

reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, mediante la aportación de informe de compatibilidad para el desempeño de funciones y tareas del puesto, expedido por el Centro de Valoración de personas con discapacidad funcional, Dirección General de Igualdad y Políticas inclusivas.

3.- El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. QUINTA.- SOLICITUDES:FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

1.- Las personas interesadas en participar dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud, que deberán presentar para su participación. Dicho formulario se adjunta a las presentes bases (Anexo II), y se dispone del mismo en la página web http://www.elpuig.es, así como en las dependencias municipales.

En el formulario deberán rellenar los datos personales así como los datos de la

convocatoria; el nombre y apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el DNI.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a

partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la

atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento del Puig de Santa María, y deberán presentarse en modelo normalizado (véase anexo II). Dichas solicitudes se podrán presentar:

3.1 En el Registro de Entrada del Ayuntamiento del Puig de Santa María (Plaça de l’Ajuntament, 1, 46540-El Puig de Santa María (València), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes en horario de mañanas de 9:00 h. a 14:00 h., y, en horario de tarde los miércoles de 16:30 h. a 18:00 h. (excepto las tardes comprendidas entre el dia 1 de junio y el dia 30 de septiembre, en las que no habrá servicio de registro).

3. 2 Por cualquier medio que establece el artículo 16.4 b), c), d), e) de la Ley

39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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3.3 En el caso de presentar la solicitud en una oficina de correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos; la solicitud, en modelo normalizado (véase anexo II) se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de este Ayuntamiento.

3.4 La presentación de la solicitud en modelo distinto al normalizado del anexo II,

será motivo de exclusión. 4.- A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí

el derecho a participar en este proceso, deberán presentar fotocopia del documento oficial que acredite su nacionalidad.

- Título original o fotocopia compulsada de la titulación exigida. - Justificante de haber efectuado el pago de los derechos de examen o justificante

por el cual se acogen a la exención o bonificación. 4.2.1 De acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por

concurrencia a las pruebas selectivas (BOP València 29-11-16), los derechos de examen serán de 30,00 € como cuota general o de 10,00 € como cuota reducida para aquellas personas que acrediten encontrarse en una situación de desempleo en el momento de la solicitud, o que tenga reconocida una diversidad funcional superior al 33%, que se ingresarán en la cuenta corriente ES69 2038 6111 3264 0000 0113, cuyo titular es el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria. En el ingreso se hará constar “Promoción interna administrativo”, así como nombre y apellidos de la persona que realiza el depósito y número de DNI, que deberán coincidir con los del aspirante.

4.2.2 Asimismo establece la Ordenanza una bonificación para los miembros de

familia numerosa, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de minoración que proceda sobre la cuota tributaria que le resulte de aplicación; dichos porcentajes serán los siguientes:

- familias numerosas de categoría general el 45%, y - familias numerosas de categoría especial el 65%. 4.2.3 La falta de abono total o parcial de la cantidad indicada como derecho de

examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión del proceso en las pruebas de la persona aspirante.

4.2.4 De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ordenanza fiscal,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas imputables a la Administración, por lo que, en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa por derechos de examen.

4.2.5 Las personas aspirantes con diversidad funcional que deseen solicitar

medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no solo marcando la casilla correspondiente, sino especificando el tipo de medida requerida. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud las fotocopias del certificado de grado de diversidad funcional y del dictamen

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técnico facultativo expedido por el órgano competente. Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

5.- Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se pueden corregir

en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

SEXTA.- DE LA ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 1. Para ser admitido a las distintas pruebas selectivas que se convoquen, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias, en modelo normalizado (anexo II), que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta de la convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerlo durante todo el proceso selectivo, y hagan efectivo el importe correspondiente a los derechos de examen. 2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en estas bases, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la bonificación que presente y corresponda, y demás documentación justificativa, así como la presentación de la solicitud en el modelo normalizado (anexo), la Sra. Alcaldesa dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la página web http://www.elpuig.es a título informativo, que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

3. A partir del dia siguiente a la publicación de la lista provisional de personas

admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de siete días naturales, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Común de la Administraciones Públicas. La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas convocadas.

4.- En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo

y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre y documento de identificación constan correctamente en la relación de personas admitidas.

5.- Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas en la participación en estas pruebas.

6.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los

defectos, si los hubiere, se dictará una nueva resolución, que se publicará en el B.O.P. de València , en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo (http://www.elpuig.es) a título informativo, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio, así como la composición del tribunal y sus suplentes.

7.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, las personas interesadas

podrán interponer potestativamente el recurso de reposición o directamente recurso

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contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

9.- Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal

que algún/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del/la aspirante se propondrá su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60.1 del

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido por Presidente/a, Secretario/a y tres vocales:

- El Presidente/a: será funcionario/a designado/a por la Presidencia de la

Corporación, que actuará con voz y voto. - La Secretaria: será la Secretaria de la Corporación o funcionario/a o en quien

delegue, que actuará con voz y voto. - Vocales: serán tres funcionaros/as de carrera, designados/as por la Presidencia de

la Corporación, quienes actuarán con voz y voto. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y,

como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público 2. En la misma resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

3.- De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y de acuerdo con lo establecido en el artículo60.1 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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5.- El Tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directo, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal.

6.- Las personas que componen el Tribunal, deberán abstenerse de intervenir en las

actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el Tribunal con asistencia de al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

Durante el proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir

sobre la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos, teniendo la consideración de órgano soberano y estará facultado para adoptar los acuerdos precisos para el buen orden y funcionamiento de las mismas.

8.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con

diversidad funcional tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base sexta apartado 3.3.

9.- Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el Tribunal

tendrá su sede en el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, Plaça de l’Ajuntament, 1, 46540 el Puig de Santa Maria (València)

10.- Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en las Base de la convocatoria. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera.

11.- La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

12.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, requiriéndose siempre la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o personas que los sustituyan.

13.- El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría de segunda, de las previstas en el artículo 30 y en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, tanto respecto a los miembros del Tribunal como a sus asesores y colaboradores, y percibirán por su asistencia las cuantías señaladas en el precitado RD sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción de aquellos que sean miembros de este Ayuntamiento y actúen dentro de la jornada laboral.

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14.- Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

a - Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso oposición, las

personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

b - El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

c - Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

15.- De cada sesión el Secretario extenderá un acta en la que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y firmadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, quien le sustituirá durante su ausencia. OCTAVA.- INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS DATOS RECOGIDOS

1.- Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados a un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de la bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter temporal /en adelante LOPD).

2.- El fichero quedará bajo la responsabilidad del departamento de personal y RRHH de este Ayuntamiento, plaça de l’Ajuntament , 1, 46540 el Puig de Santa Maria (València).

3.- La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

4.- Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la LOPD y su normativa de desarrollo.

5.- Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Departamento de Personal y RRHH de este Ayuntamiento, plaça de l’Ajuntament, 1, 46540 el Puig de Santa Maria (València). NOVENA.- DEL CALENDARIO DE LAS PRUEBAS

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1.-Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.- La fecha de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se

anunciará en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, y se harán públicas en el BOP de València, así como en el Tablón de Edictos de la casa consistorial, y a título informativo en la página web del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria (http://www.elpuig.es).

3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación

de los siguientes anuncios en el BOP, los cuales se publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente y en el lugar de celebración de las pruebas.

4.- Los anuncios se publicarán como mínimo con 24 horas de antelación cuando se

trate del mismo ejercicio y de dos días cuando se trate de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas, ni más de 45 días naturales. Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes, o fuera solicitado por estos, todo ello por unanimidad.

5.- Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante

el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante el original de alguno de los documentos acreditativos de la identidad (DNI, pasaporte, carné de conducir…).

6.- Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en

los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

7.- Asimismo, si algún/a de los/as aspirantes no pudiera completar el proceso

selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazada, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no puede asistir por motivos de seguridad.

8.- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de

las personas integrantes del órgano técnico de selección de personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano de selección el incidente.

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9.- El órgano técnico de selección, cuando considere que existen circunstancias

relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que pueden incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de ellas al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases.

10.- El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se

puedan realizar conjuntamente, se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra “B” tal como dispone la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de administraciones públicas valencianas. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

DÉCIMA.- SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo es el de concurso-oposición:

FASE DE OPOSICIÓN

La oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio.

Ejercicio único.- De desarrollo del temario. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, de cuatro elegidos al azar de los incluidos en el temario que figura como Anexo I de las presentes bases. El ejercicio será leído posteriormente por los/las opositores/as, en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular cuantas preguntas considere, relacionadas con el tema desarrollado por los aspirantes.

Se valorará el conocimiento de los temas, la adecuada aplicación normativa vigente, la exposición y claridad de ideas La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de cada uno de los supuestos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los mismos, para superarlo. Para la realización de este ejercicio se dispondrá del tiempo que fije el Tribunal calificador, no pudiendo ser inferior a 180 minutos.

FASE CONCURSO

Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel

de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos que se alegue se presentará en el

registro de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo que se determine en la publicación de los resultados de la fase final de oposición. La documentación será la original o copia

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compulsada y se presentará en sobre cerrado, junto a la instancia en la que se indique que ha superado la fase de oposición.

Estos méritos deberán haberse obtenido como máximo en la fecha de finalización

de presentación de las solicitudes para la admisión a las pruebas, quedando inmediatamente excluidos aquellos méritos que se hayan obtenido o certificado con posterioridad a dicha fecha. En caso de existir alguna duda sobre los méritos presentados y siempre previa audiencia del interesado el órgano técnico de selección es soberano para decidir al respecto.

Los méritos a valorar en la fase de Concurso serán los dispuestos en el siguiente

baremo:

1.- Por servicios prestados (hasta 4 puntos): 1.1.- Servicios prestados en la Administración Pública, como funcionario en el

mismo grupo de titulación C1, a razón de 0,25 por año completo, valorándose las fracciones proporcionalmente, sin que se computen los períodos inferiores al mes.

1.2.- Servicios prestados en la Administración Pública, como funcionario en grupo

de superior titulación, a razón de 0,30 por año completo, valorándose las fracciones proporcionalmente, sin que se computen los períodos inferiores al mes.

La puntuación máxima por servicios prestados será de 4 puntos. La justificación de

los servicios prestados se realizará del modo siguiente: Documentación acreditativa: - Los servicios prestados en cualquier Administración Pública, se acreditarán mediante presentación de certificación oficial emitida por la misma, en la que conste categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados. - No será necesario que los aspirantes presenten certificado de los servicios prestados en este ayuntamiento, autorizando expresamente en el momento de firmar la solicitud a que se consulte sus servicios prestados a través de informe emitido por el departamento de Personal y RRHH.

Formación

2.- Por cursos de formación (hasta 4 puntos): Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados

con las tareas propias de la categoría que se convoca, realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marzo de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, que tengan relación directa con la convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de duración de 15 a 24 horas...................0,20 puntos por curso Cursos de duración de 25 a 49 horas...................0,40 puntos por curso Cursos de duración de 50 a 74 horas...................0,60 puntos por curso Cursos de duración de 75 a 99 horas...................0,80 puntos por curso Cursos de duración de 100 o más horas..............1,00 punto por curso

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Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.

3.- Por Titulación académica (hasta 2 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean distintas a las que se

exigen para acceder al grupo al que pertenece al puesto ofertado, y no perteneciente a la misma rama, según el siguiente baremo:

- Diplomatura: 1 punto - Licenciatura o Grado universitario o equivalente: 1’50 puntos - Máster: 2 puntos

4.- Conocimiento del Valenciano (hasta 2 puntos):

Se valorará el mayor nivel de que se disponga de acuerdo con los títulos establecidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià (JQCV) o su equivalente con el certificado de nivel de la Escuela Oficial de idiomas (EOI) a razón de:

JQCV CIEACOVA EOI PUNTOS

A2 (Nivel Oral) A2 A2 0,25 B1 (Nivel Elemental) B1 B1 0,50 B2 B2 B2 1 C1 (Nivel Medio) C1 C1 1,50 C2 (Nivel Superior) C2 C2 2

5.- Conocimiento de idiomas comunitarios (hasta 2 puntos):

Se valorará el mayor nivel de que se disponga de acuerdo con los títulos establecidos u homologados o su equivalente con el certificado de nivel de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), excepto del idioma inglés, a razón de: DECIMO PRIMERA.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

CIEACOVA EOI PUNTOS A2 A2 0,25 B1 B1 0,50 B2 B2 1 C1 C1 1,5 C2 C2 2

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1.- El resultado de los ejercicios, se hará público inmediatamente después de ser acordado por el Tribunal y al finalizar los mismos la totalidad de aspirantes.

2.- Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal

formulará y publicará la relación definitiva de los aprobados, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que pueda declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3.- La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la puntación obtenida en la fase concurso.

4.- En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso

selectivo, el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios: 1º).- La mayor puntuación obtenida en la fase oposición 2º).- La mayor puntuación en los méritos referidos a la experiencia laboral 3º).- La mayor puntuación en formación 4º).- De persistir el empate se realizará por sorteo.

5.- La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del/a primer

y segundo/a aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo de diez hábiles. DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE Y RECURSOS 1.- La convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local.

2.- Contra la convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma podrán

los interesados interponer conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana.

3.- Contra los actos del Tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Durante los dos días hábiles siguientes a la exposición pública de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, se podrá presentar alegación, sugerencia,

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reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas y será el Tribunal el que decidirá sobre éstas en la siguiente sesión, o en sesión constituida al efecto, y lo consignará en la correspondiente acta. El mencionado plazo de dos días no operará cuando los/as aspirantes reduzcan ese plazo para la realización de ejercicios.

5.- Las bases y normas vinculan a la Administración, a los Tribunales de selección

de las distintas convocatorias, y a quienes participan. DÉCIMO TERCERA.- PUBLICIDAD CONVOCATORIAS Las presentes Bases se publicarán íntegramente en la página web del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria (http://www.elpuig.es) y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de València

DÉCIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento del Puig de Santa María informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección del personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de la fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Puig de Santa María directamente o enviado por correo postal a la dirección del mismo: Plaça de l’Ajuntament, 1, 46540, El Puig de Santa María.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de El Puig de Santa María para proceder al tratamiento de los datos personales de los aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona necesarios: nombre, apellidos y DNI, en las listas de aspirantes y de puntuaciones obtenidas.

En lo no regulado, se atenderá de forma supletoria por lo establecido en el artículo 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

ANEXO I. PROGRAMA

TEMA 1.- LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad y la ejecutoriedad. TEMA 2.- LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El Principio de conservación del acto administrativo.

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TEMA 3.- LA REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: Supuestos. La revocación de los actos. Las rectificaciones materiales o de hecho.

TEMA 4.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Concepto. Fines. Clases. Iniciación del procedimiento: clases. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Subsanación y mejora de solicitudes. Términos y plazos, su computo, ampliación y tramitación de urgencia.

TEMA 5.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Ordenación. Instrucción: pruebas e informes, intervención de los interesados. La notificación: contenido, práctica. La notificación defectuosa. La publicación. TEMA 6.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. El régimen del silencio administrativo.

TEMA 7.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: el desistimiento y la renuncia. La caducidad. La ejecución forzosa por la administración.

TEMA 8.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativos. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

TEMA 9.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Los bandos.

TEMA 10.- EL MUNICIPIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS. El término municipal: Concepto. Alteraciones de términos municipales.

TEMA 11.- LA EXPROPIACIÓN FORZOSA: Principios, concepto. Los sujetos de la expropiación. Los efectos de la expropiación. Objeto y la causa TEMA 12.- LA RESPOSABILIDAD PATRIMONIAL: Elementos constitutivos, la imputación del daño y la relación de causalidad. La indemnización: la fecha de referencia y modalidades de indemnización.

TEMA 13.- LOS BIENES DE LAS EELL: Concepto y clasificación. Los bienes de dominio público: afectación y desafectación. Prerrogativas. Utilización de los bines de dominio público TEMA 14.- LOS BIENES PATRIMONIALES: Concepto, adquisición, utilización, uso y explotación. Enajenación. Técnicas de protección de los bienes públicos. Los bienes comunales TEMA 15.- LICENCIAS MUNICIPALES: Tipos. Actividades sometidas a licencia. Procedimiento general de tramitación.

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ANEXO II MODELO DE SOLICITUD – (CASTELLANO)

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

PERSONA INTERESADA

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF / NIE

Dirección de correo electrónico

DATOS REPRESENTANTE

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF / NIE

Dirección de correo electrónico

DOMICILIO EFECTO NOTIFICACIONES

CALLE / PLAZ /CAMINO /URB

NUMERO ESCALERA

PLANTA

PUERTA

TELÉFONO

LOCALIDAD

PROVINCIA

HECHOS Y MOTIVOS

Que, he leído las bases y estoy interesado en la convocatoria de___________________________________________________________________________ Que, reúno todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE

APORTA A LA SOLICITUD

__ Fotocopia a del DNI. __ Copia del ingreso de la autoliquidación correspondiente a la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas __ Otra (especificar)________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________

SOLICITUD

Que, s DECLARO: Que, son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, y que reúno los requisitos exigidos para desempeñar el/los puesto/s al /los que aspiro, así como ACEPTO íntegramente las bases de la presente

Convocatoria. Y por todo ello SOLICITO: Ser admitido/a al procedimiento_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________

ADAPTACIÓN POR DIVERSIDAD FUNCIONAL

Solicito la/s siguiente/s medida/s de adaptación: __________________________________________________________________________________________________

LUGAR, FECHA

LUGAR

FECHA

Firma del / la solicitante o representante

Firma:______________________________________________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA

De conformidad con el art. 5 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos personales facilitados se incorporarán a un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria. La finalidad de su tratamiento es la obtención de los datos de terceros para realizar alguna gestión administrativa. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados ante este Ayuntamiento, dirigiendo su solicitud a la Pl. l’Ajuntament, 1 , 46540 El Puig de Santa Maria.

ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL REGISTRO DE ENTRADA DEL

AYUNTAMIENTO

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ANEX II MODEL DE SOL.LICITUD - (VALENCIÀ)

INSTÀNCIA PER A PARTICIPAR EN PROCEDIMENTS SELECTIUS

PERSONA

INTERESSADA

COGNOMS I NOM

NIF / NIE Adreça de correu electrònic

DADES REPRESENTANT

COGNOMS I NOM

NIF / NIE

Adreça de correu electrònic

ADREÇA A EFECTE DE NOTIFICACIONS

CARRER / PLAÇA /CAMÍ /URB NÚMERO ESCALA

PLANTA

PORTA

TELÈFON LOCALITAT

PROVÍNCIA

FETS I MOTIUS

Que, he llegit les bases i estic interessat en la convocatòria de___________________________________________________________________________

Que, reunisc tots i cadascun dels requisits establits en les bases que regixen la convocatòria.

DOCUMENTACIÓ QUE

S’APORTA A LA

SOL.LICITUD

__ Fotocòpia del DNI.

__ Còpia de l’ingrés de l’autoliquidació corresponent a la Taxa per concurrència a les proves selectives

__ Altra (especificar)________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

SOL.LICITUD

Que, s DECLARE: Que, són certes les dades consignades en la present sol.licitud, i que reunisc els requisits exigits per a exercir el/els llocs/s al/als que aspire, així com que ACCEPTE íntegrament les bases de la present Convocatòria. I per tot això SOL.LICITE:

Ser admés/a al procediment_____________________________________________________________________

ADAPTACIÓ PER DIVERSITAT FUNCIONAL

Sol.licite la/les següent/s mesura/es d’adaptació: __________________________________________________________________________________________________

LLOC, DATA LLOC

DATA

Signatura del/de la sol.licitant o representant

Signatura:______________________________________________________

SRA. ALCALDESSA PRESIDENTA DE L’AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA

De conformitat amb l’art. 5 de la L.O. 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal, l’informem que les dades personals facilitades s’ incorporaran a un fitxer el responsable del qual és l’Ajuntament del Puig de Santa Maria. La finalidad del seu tractament és l’obtenció de les dades de tercers per a realizar alguna gestió administrativa. Podrà exercir els seus drets d’accés, rectificació, cancelació i oposició a les dades personals registrades davant d’este Ajuntament, adreçant la seua sol.licitud a la Pl. de l’Ajuntament, 1 , 46540 El Puig de Santa Maria.”

En el Puig de Santa Maria, a 21 de diciembre de 2018

Luisa Salvador Tomás. Alcaldesa-Presidenta.

ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL REGISTRO DE ENTRADA DEL

AYUNTAMIENTO