Bavaria resolución FLA

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  • 8/19/2019 Bavaria resolución FLA

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    Resolución 4839 de 2013 caso Bavaria S.A.

    El superintendente de la sic, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previas en la ley 1340

    de 2009 y decretos 1253 de 1992, 4886 de 2011 y decreto 0019 de 2012, considera:

    ri!ero" #ediante resoluci$n 60%4 de 2011 se a&ri$ investigaci$n contra la f'&rica de licores de (ntio)uia

    *+(, por infringir el rgi!en de protecci$n de la co!petencia y, en especial, de lo dispuesto en la ley 155 y

    nu!eral 1 del art-culo 48 del decreto 2153 )ue considera contrario a la li&re co!petencia co!o acto lainfracci$n a nor!as so&re pu&licidad contenidas en el estatuto del consu!idor"

    .gual!ente se a&ri$ al se/or (ndrs .saa re en calidad de gerente general por incurrir en

    responsa&ilidad"

    u&o denuncia por ((.(, segn la cual la *+( a&-a e!itido una pu&licidad en las revistas 7 y

    (+ de su producto (guardiente (ntio)ue/o, en la )ue se alud-a a las ilo calor-as )ue aportan distintas

     &e&idas alco$licas, entre ellas el aguardiente y la cervea"

    7e relacionan las ilocalor-as por trago de la cervea"

    +a delegatura para la protecci$n de la co!petencia inici$ las prue&as y reca$ otras" En 2011 en !ayo, se

    acept$ el desisti!iento de la denuncia presentada por avaria y su gerente general orden$ continuar con la

    investigaci$n para deter!inar una posi&le afectaci$n al inters p&lico"

    El 30 de agosto de 2012, el superintendente delgado para la protecci$n de la co!petencia present$ ante la

    7. el infor!e !otivado"

    (l confrontar el registro sanitario del (guardiente (ntio)ue/o con la pu&licidad o&jeto de an'lisis, no se

    encontr$ correspondencia entre uno y otro" En el pri!ero no se ace referencia a la cantidad de ilocalor-as

    )ue tiene el aguardiente"

     ;o e

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    un presupuesto necesario !as no suficiente para configurar la infracci$n, pues se de&e verificar la afectaci$n

    efectiva del !ercado en general" El segundo se refiere a cuando un agente incluye a otro para )ue incre!ente

    sus precios o desista de &ajarlos" ()u- se co!prue&a la realiaci$n de esa conducta por )uien ostenta el poder 

    de !ercado suficiente para ello" *inal!ente, negarse a vender o prestar servicios a una e!presa o discri!inar 

    en contra de ella cuando ello pueda entenderse co!o una retaliaci$n a su pol-tica de precios" >a!&in de&e

    a&er poder de !ercado suficiente"

    El despaco considera relevante acer referencia a la relaci$n entre rgi!en de co!petencia y rgi!en de

     protecci$n del consu!idor" El dereco de la co!petencia es el conjunto de nor!as )ue tiene por o&jeto

    asegurar )ue las fir!as )ue operan en el !ercado no acten en for!as )ue afectan la co!petencia o la

    rivalidad, a travs de la ejecuci$n de pr'cticas co!erciales restrictivas" El dereco de la co!petencia &usca

    evitar la concurrencia de conductas eienen si!ilitudes, cuando se !ejora el proceso de elecci$n del consu!idor a travs del rgi!en de

     protecci$n al consu!idor, los agentes co!piten a travs de servicios de !'s alta calidad, y no por infor!aci$n enga/osa"

    El rgi!en de li&re co!petencia protege de !anera indirecta consu!idores cuando previene y sanciona

     pr'cticas antico!petitivas, co!o acuerdos, actos o a&usos de posici$n de do!inio, igual cuando ejerce

    control e< ante de ca!&ios en la estructura de los !ercados"

    El rgi!en de protecci$n al consu!idor resulta ser co!ple!entario a las leyes )ue protegen la co!petencia"

    En esa !edida, la pu&licidad es !uy i!portante" usca e

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    7i se generan efectos negativos no s$lo a los consu!idores sino al !ercado, es un acto restrictivo" 7i es el

     pri!ero, es una infracci$n a las nor!as de protecci$n al consu!idor, pero no violaci$n al rgi!en de

     protecci$n de la co!petencia"

    7e revisa la estructura del !ercado de licores en olo!&ia" roducci$n, distri&uci$n, ventas e introducci$n

    de &e&idas alco$licas" ay dos grupos de producci$n" +as fer!entadas y destiladas" >a!&in superior a 20

    grados alcool-!etros e inferior" 7e caracteria por la een-a un poder de !ercado )ue le u&iese

     per!itido !odificar la estructura de ste o incluso generar efectos antico!petitivos en el !is!o"

    7e concluye )ue no ay un desplaa!iento de la curva de de!anda por la percepci$n de los consu!idores"

    +os errores de percepci$n Ftres clases de prejuiciosG del consu!idor pueden utiliarse para &eneficio" =e&e

    revisarse si la piea pu&licitaria fue pu&licada con el o&jeto de crear, frente al consu!idor de &e&idas

    alco$licas, un par'!etro de evaluaci$n del producto, funda!entado en )ue el aguardiente no era el trago)ue !'s ilo calor-as ten-a respecto de otros licores, y si dica infor!aci$n su!inistrada al consu!idor ten-a

    la facultad o potestad de ca!&iar el proceso de elecci$n"

    7e ace un estudio pericial y se encuentra )ue la pu&licidad s- ten-a la potencialidad de !odificar el proceso

    e elecci$n del consu!idor al !o!ento de ad)uirir aguardiente, en un grado suficiente co!o para considerar 

    la conducta desplegada por la *+( co!o un acto antico!petitivo" 7e verifica el efecto de la pu&licidad en el

    volu!en de ventas de cervea y aguardiente" 7e co!prue&a )ue es nulo ese efecto" u&o !'s situaciones,

    co!o la ley seca, el incre!ento de contra&ando, el .(" +as ventas de aguardiente son notoria!ente

    sensi&les a la estacionalidad" +a ca!pa/a no tuvo efecto alguno" En a!&os a/os no e