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BECAS DE ESTÍMULO DEPORTIVOResolución (CS) 2487/951

Visto la conveniencia de promover el deporte competitivo en el ámbitode esta Universidad, y

Considerando:La gran cantidad de estudiantes universitarios que practican deportes

en las diversas instalaciones deportivas con que cuenta esta Casa de Estudios,tanto en su campo de deportes en Ciudad Universitaria, como en otras ubicadasen las Facultades.

Que esta Universidad ha iniciado la experiencia de participar, conpleno éxito, en torneos organizados por las Federaciones deportivas respectivas.

Que ello pone en evidencia la capacidad de nuestros estudiantes paraacceder a torneos en todas las especialidades deportivas.

Que muchos de ellos carecen de medios económicos suficientes paraafrontar los gastos directos que esta participación les exige, así como tambiéndejan de percibir retribuciones por el tiempo que deben dedicar tanto para elentrenamiento como a su actividad competitiva.

Que asimismo debe proveerse a estos estudiantes de los medioseconómicos que les facilite su actividad deportiva en equipos y competencias enrepresentación de esta Casa de Estudios.

Lo aconsejado por las comisiones de Bienestar y ExtensiónUniversitaria y de Presupuesto.

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires,Resuelve:

Art, 1º. Crear Becas de Estímulo Deportivo destinadas a alumnos que cursenestudios en esta Universidad y que desarrollen actividades deportivas, enrepresentación de esta Casa de Estudios, tanto en forma individual comocolectiva.

Art. 2º. Las becas a que se refiere el artículo anterior serán de tres (3)categorías: (beca; beca y media; doble beca), con un estipendio mensual depesos trescientos ($ 300.-), cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) y seiscientos ($600.-), respectivamente, y tendrán una duración de hasta doce (12) meses.

Art. 3º. Durante el año en curso se otorgarán a los estudiantes que desarrollenactividades en basquetbol y voleibol.

En etapas anuales sucesivas se irán incorporando otros deportes, cuandola necesidad de integrar equipos así lo aconseje y se cuente con los fondosnecesarios para sufragar el gasto.

1 Dictada el 27 de septiembre de 1995.

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Art. 4º. Para la selección de los postulantes a estas becas la Dirección Generalde Deportes, Recreación y Turismo propondrá anualmente al Rectorado paraactuar en el carácter de Comisión Asesora, la designación de dos (2) deportistaso técnicos destacados por cada una de las especialidades a las que se destinenlas becas.

Art. 5º. Las becas serán otorgadas por el Rector a propuesta de los asesoresque se mencionan en el art. 4º y con la intervención de la Secretaría deBienestar Estudiantil y Extensión Universitaria.

Art. 6º. El período de iniciación de estas becas será el 1º de marzo de cada año,debiendo inscribirse los interesados en la Dirección General de Deportes,Recreación y Turismo con la antelación que para cada especialidad, elladetermine.

Art. 7º. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar el tipo debeca a que aspira, debiendo detallar las razones de índole económico que así lojustifique.

Sobre la base de este pedido la Dirección General de Deportes,Recreación y Turismo emitirá opinión al respecto.

Art. 8º. Junto con la nómina de las personas propuestas para la adjudicación delas becas se elevará igual número de suplentes los que en caso de renuncia ocancelación del beneficio, asumirán a partir de la fecha de cesación del titular,respetándose el orden de prelación establecido en la resolución respectiva.

Art. 9º. Si la categoría de la beca que le corresponde al alumno que se incorporefuese superior a la del que fue dado de baja, la Dirección General de Deportes,Recreación y Turismo deberá gestionar se establezca el nuevo estipendio,percibiendo en tanto el fijado para el anterior beneficiario.

Art. 10. A los efectos indicados en el artículo anterior la Dirección General deDeportes, Recreación y Turismo deberá informar a la de Presupuesto y Finanzasel cambio producido para el pago de la beca al alumno que asume el carácter detitular y la baja del anterior.

Art. 11. La Dirección de Deportes, Recreación y Turismo, a propuesta delDirector o entrenador de la actividad en la que se desempeñe cada uno de losbecarios; estará facultada para dejar sin efecto la beca otorgada, concomunicación a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas.

Art. 12. Los alumnos becados para realizar actividades deportivas suscribiráncon esta Universidad un contrato en el que se establezca la dedicación horariasemanal mínima a cumplir y todo otro requisito que la Dirección General deDeportes, Recreación y Turismo estime corresponder, para cada especialidaddeportiva.

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Art. 13. Cuando existan causas que así lo justifique, los beneficiarios podránsolicitar la suspensión del pago del beneficio otorgado por períodos no mayoresa los tres (3) meses, sin que esto signifique extender el plazo de duración de labeca.

Art. 14. Las becas caducarán automáticamente al 28 de febrero de cada año,pudiendo ser propuestos los beneficiarios por nuevos períodos y hasta unmáximo de tres (3) períodos.

Cuando existan situaciones de orden especial que así justifique, la Dirección deDeportes, Recreación y Turismo podrá proponer se prorrogue por un (1) períodomás la duración de estas becas.

Art. 15. Para optar a las becas a que se refiere el art. 1º es requisito ser alumnoregular y mantener esta condición durante el usufructo de ellas.

Art. 16. La Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo podrágestionar ante entidades deportivas, culturales o comerciales la ayudaeconómica necesaria para solventar las becas cuya creación se dispones por elart. 1º.

Art. 17. La adjudicación de las becas queda subordinada a la efectivadisponibiliidad de fondos acreditados en la Subcuenta respectiva.

Art. 18. Al notificar a los postulantes de la adjudicación de las becas, éstosdeberán presentar constancia de no accionar legar ni administrativamente contrala Universidad en caso de suspensión, reducción o dejarse sin efecto las becaspor no contarse con los fondos necesarios para el pago de los estipendios.

Art. 19. Autorizar a la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo asuscribir ad-referendum del Rectorado los contratos con las entidades a que serefiere el art. 16. Dichos contratos deberán incluir, como mínimo, las condicionessiguientes:1) Duración del aporte que no deberá ser inferior a los doce (12) meses.2) La suma comprometida por la entidad donante deberá ser depositada con unaanticipación no menor a los dos (2) meses a la fecha de pago mensual de labeca.3) Autorización a la colocación de publicidad estática en zonas del Campo deDeportes de Ciudad Universitaria cuyo tamaño deberá hallarse relacionado acriterio de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, con elaporte a recibir.

Art. 20. Las becas se harán efectivas a través de la Dirección de Movimiento deFondos del Rectorado y Consejo Superior, previa certificación por parte de laDirección General de Deportes, Recreación y Turismo, según la informaciónmensual que eleve cada responsable de equipo.

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Art. 21. La presente resolución será financiada con fondos de afectaciónespecífica de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo.

Art. 22. Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General deDeportes, Recreación y Turismo. Cumplido, archívese.

Oscar J. Shuberoff, Rector