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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2015 SECCIÓN TRIBUTARIA 11 b) Régimen del saldo a favor del exportador Las exportaciones de bienes y ser- vicios operaciones inafectas al IGV otorgan al exportador el derecho al saldo a favor del exportador. En el Perú, el IGV es un impuesto al con- sumo general que grava el mayor valor añadido a los bienes y servicios en las diversas etapas del ciclo de producción y comercialización. En cada etapa, el impuesto es trasla- dado al adquirente o usuario, quien debe asumirlo de acuerdo a ley. Planteado de dicha manera, la for- ma en que un productor o comer- ciante recupera el IGV que asume en sus adquisiciones, es mediante su aplicación como “crédito fiscal” contra el IGV que dicho productor o comerciante genera en sus ventas o prestaciones de servicios gravadas. Dado que la exportación no está gravada con el IGV, no es posible aplicar el método de recuperación del IGV descrito, razón por la cual los exportadores quedan sujetos al régimen del saldo a favor del ex- portador. El saldo a favor del exportador está constituido por el IGV que haya gravado las adquisiciones de los exportadores, destinadas a la rea- lización de operaciones gravadas con el IGV o destinadas a ope- raciones de exportación. Tal IGV puede recuperarse en el siguiente orden de prelación: (i) Deducirse del impuesto bruto del mes si es que el exportador tiene operacio- nes internas gravadas, (ii) Compensarse contra el Impuesto a la Renta, (iii) Compensarse con cualquier otro tribu- to que sea ingreso del tesoro público (en términos generales, tributos del gobierno central) y respecto del cual el exportador tenga la calidad de contri- buyente; y, (iv) Solicitarse su devolución. La compensación o devolución an- tes indicadas tiene como límite un importe equivalente al 18% de las exportaciones. c) Regímenes especiales de recu- peración del IGV De acuerdo con lo examinado en el punto precedente, la forma regular Beneficios Tributarios Sectoriales ¿Qué beneficios tributarios recibe el sector minero? 1. INTRODUCCIÓN La minería contribuye de diversas e importantes maneras al bienestar del Estado. Esto puede ser medido de di- versas maneras, incluyendo participa- ción en el producto, el empleo, las ex- portaciones o la inversión, entre otras. Ahora bien, en los últimos años la re- caudación minera ha presentado un porcentaje muy elevado de la recau- dación total de impuesto y contribu- ciones, esto debido al crecimiento del sector y en función también al aumen- to de los precios de los minerales. Siendo así, que hemos creído conve- niente analizar el tratamiento tributa- rio aplicable al Sector Minero, el cual expondremos a continuación. 2. IMPUESTO A LA RENTA Como es de conocimiento, el Impues- to a la Renta es el pago que realizan todas las empresas que trabajan en el Perú y que al final del año regis- tran utilidades. En el caso minero las empresas que pagan impuestos son aquellas que están produciendo, ya que, aquellas que aún están exploran- do, al no tener producción, no tienen qué vender y por lo tanto no tienen ganancias. Este monto es recaudado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributa- ria (SUNAT). Ahora bien, mediante la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014 se procedió con modificar el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, reduciendo la tasa del Im- puesto a la Renta de Tercera Catego- ría de 30% a 28%. Cabe señalar que dicha tasa solamente será de aplica- ción para los ejercicios 2015 y 2016. 3. REGALÍA MINERA Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera A través de esta ley, se ha dispuesto que la Regalía Minera se calcule en función a la Utilidad Operativa de las empresas, en lugar del valor del concentrado o su equivalente, confor- me a la cotización de los precios del mercado internacional. Con ello se espera una mayor recaudación por este concepto. 4. IMPUESTO ESPECIAL A LA MI- NERÍA Ley Nº 29789, Ley que crea el Im- puesto Especial a la Minería Mediante esta ley, se crea el Impuesto Especial a la Minería, el cual gravará trimestral- mente la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de los recursos minerales metálicos en el estado en que se en- cuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justifi- cados de los referidos bienes. 5. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería Esta norma está dirigida a los sujetos de la actividad minera que tengan Contratos de Estabilidad Tributaria con el Estado, de conformi- dad con la Ley General de Minería, cuyo TUO fue aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-92-EM. En este caso, y al igual de lo que sucede con las 2 normas anteriores, el gravamen especial será aplicado sobre la utili- dad operativa. 6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS a) Exportaciones En el caso del Impuesto General a las Ventas, éste grava las ventas internas en el país más no así las exportaciones, lo cual implica que la mayor parte de las ventas del sector minero (exportaciones) no está afecta al IGV. Por tanto, su débito fiscal es mí- nimo, en cambio sus compras al estar gravadas con el impuesto sí generan un elevado crédito fiscal. De lo cual resulta que el impuesto determinado de las empresas mi- neras (debido menos crédito) re- gistra elevados saldos negativos, lo cual se conoce como saldo a favor del exportador. Es decir, no sólo no se generan pa- gos del IGV, sino que además la empresa minera puede utilizar di- chos saldos para pagar el Impues- to a la Renta o en su defecto puede solicitar la devolución.

Beneficios Tributarios Recibe El Sector Minero (1)

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muy importante para conocer los tributos que aportan las emprresas mineras

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Segunda Quincena - enero 2015

Sección TribuTaria

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b) Régimen del saldo a favor del exportador

Las exportaciones de bienes y ser-vicios operaciones inafectas al IGV otorgan al exportador el derecho al saldo a favor del exportador. En el Perú, el IGV es un impuesto al con-sumo general que grava el mayor valor añadido a los bienes y servicios en las diversas etapas del ciclo de producción y comercialización. En cada etapa, el impuesto es trasla-dado al adquirente o usuario, quien debe asumirlo de acuerdo a ley.

Planteado de dicha manera, la for-ma en que un productor o comer-ciante recupera el IGV que asume en sus adquisiciones, es mediante su aplicación como “crédito fiscal” contra el IGV que dicho productor o comerciante genera en sus ventas o prestaciones de servicios gravadas.

Dado que la exportación no está gravada con el IGV, no es posible aplicar el método de recuperación del IGV descrito, razón por la cual los exportadores quedan sujetos al régimen del saldo a favor del ex-portador.

El saldo a favor del exportador está constituido por el IGV que haya gravado las adquisiciones de los exportadores, destinadas a la rea-lización de operaciones gravadas con el IGV o destinadas a ope-raciones de exportación. Tal IGV puede recuperarse en el siguiente orden de prelación:(i) Deducirse del impuesto bruto del mes

si es que el exportador tiene operacio-nes internas gravadas,

(ii) Compensarse contra el Impuesto a la Renta,

(iii) Compensarse con cualquier otro tribu-to que sea ingreso del tesoro público (en términos generales, tributos del gobierno central) y respecto del cual el exportador tenga la calidad de contri-buyente; y,

(iv) Solicitarse su devolución.

La compensación o devolución an-tes indicadas tiene como límite un importe equivalente al 18% de las exportaciones.

c) Regímenes especiales de recu-peración del IGV

De acuerdo con lo examinado en el punto precedente, la forma regular

Beneficios Tributarios Sectoriales

¿Qué beneficios tributarios recibe el sector minero?

1. INTRODUCCIÓN

La minería contribuye de diversas e importantes maneras al bienestar del Estado. Esto puede ser medido de di-versas maneras, incluyendo participa-ción en el producto, el empleo, las ex-portaciones o la inversión, entre otras.

Ahora bien, en los últimos años la re-caudación minera ha presentado un porcentaje muy elevado de la recau-dación total de impuesto y contribu-ciones, esto debido al crecimiento del sector y en función también al aumen-to de los precios de los minerales.

Siendo así, que hemos creído conve-niente analizar el tratamiento tributa-rio aplicable al Sector Minero, el cual expondremos a continuación.

2. IMPUESTO A LA RENTA

Como es de conocimiento, el Impues-to a la Renta es el pago que realizan todas las empresas que trabajan en el Perú y que al final del año regis-tran utilidades. En el caso minero las empresas que pagan impuestos son aquellas que están produciendo, ya que, aquellas que aún están exploran-do, al no tener producción, no tienen qué vender y por lo tanto no tienen ganancias. Este monto es recaudado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributa-ria (SUNAT).

Ahora bien, mediante la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014 se procedió con modificar el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, reduciendo la tasa del Im-puesto a la Renta de Tercera Catego-ría de 30% a 28%. Cabe señalar que dicha tasa solamente será de aplica-ción para los ejercicios 2015 y 2016.

3. REGALÍA MINERA

Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera A través de esta ley, se ha dispuesto que la Regalía Minera se calcule en función a la Utilidad Operativa de las empresas, en lugar del valor del concentrado o su equivalente, confor-me a la cotización de los precios del mercado internacional. Con ello se espera una mayor recaudación por este concepto.

4. IMPUESTO ESPECIAL A LA MI-NERÍA

Ley Nº 29789, Ley que crea el Im-puesto Especial a la Minería Mediante esta ley, se crea el Impuesto Especial a la Minería, el cual gravará trimestral-mente la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de los recursos minerales metálicos en el estado en que se en-cuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justifi-cados de los referidos bienes.

5. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería Esta norma está dirigida a los sujetos de la actividad minera que tengan Contratos de Estabilidad Tributaria con el Estado, de conformi-dad con la Ley General de Minería, cuyo TUO fue aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-92-EM. En este caso, y al igual de lo que sucede con las 2 normas anteriores, el gravamen especial será aplicado sobre la utili-dad operativa.

6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

a) Exportaciones

En el caso del Impuesto General a las Ventas, éste grava las ventas internas en el país más no así las exportaciones, lo cual implica que la mayor parte de las ventas del sector minero (exportaciones) no está afecta al IGV.

Por tanto, su débito fiscal es mí-nimo, en cambio sus compras al estar gravadas con el impuesto sí generan un elevado crédito fiscal. De lo cual resulta que el impuesto determinado de las empresas mi-neras (debido menos crédito) re-gistra elevados saldos negativos, lo cual se conoce como saldo a favor del exportador.

Es decir, no sólo no se generan pa-gos del IGV, sino que además la empresa minera puede utilizar di-chos saldos para pagar el Impues-to a la Renta o en su defecto puede solicitar la devolución.

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de recuperar el IGV asumido por cualquier sujeto en las adquisicio-nes de bienes y servicios destina-dos a operaciones gravadas o de exportación, es la de vender bienes y prestar servicios gravados o rea-lizar operaciones de exportación. Ello supone que la empresa haya iniciado operaciones productivas (ventas o servicios locales u opera-ciones de exportación).

A fin de promover la inversión en el sector minero, existen un régimen especial que permite la devolución del IGV soportado, aplicables a los titulares de actividad minera que aún no han iniciado operaciones productivas y que se encuentran en etapa preproductiva o que habien-do iniciado operaciones producti-vas, tienen algún proyecto en etapa preproductiva.

Adicionalmente a este régimen sec-torial minero, existen otros dos regí-menes aplicables a cualquier sector de la economía a los cuales también se pueden acoger las empresas mi-neras. Los tres regímenes son:

- Régimen de devolución defi-nitiva del IGV a los titulares de actividad minera durante la fase de exploración, regula-do por la Ley N° 27623. A fin de acceder a este régimen, la em-presa minera debe, entre otros requisitos, ser preproductiva en su totalidad (ningún proyecto debe estar en etapa producti-va). Este régimen no está con-dicionado al inicio efectivo de las operaciones productivas, de forma tal que si la empresa no inicia tales operaciones, no debe reintegrar al Estado los montos recuperados anticipadamente.

- Régimen general de recu-peración anticipada del IGV, regulado por la ley que crea el propio impuesto. A fin de acce-der a este régimen, la empresa debe ser preoperativa. Al tratar-se del régimen general es me-nos flexible y benéfico que los otros regímenes.

- Régimen especial de recu-peración anticipada del IGV, establecido por el Decreto Legis-lativo N° 973. A fin de acceder a este régimen, la empresa debe, entre otros requisitos, tener al-gún proyecto en etapa prepro-ductiva, firmar un Contrato de Inversión con el Estado y contar con la Resolución Ministerial del Sector Economía así como del Ministerio de Energía y Minas.

Aún cuando las normas no conten-gan una disposición expresa sobre el particular, estos dos últimos re-gímenes suponen necesariamente que se iniciará en forma efectiva las operaciones productivas, de forma tal que si la empresa no lle-ga a esa etapa de inicio de tales operaciones según lo previsto, de-berá reintegrar al Estado los mon-tos recuperados anticipadamente.

En todos estos casos, la devolución del IGV se tramita ante la Super-intendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SU-NAT) y es otorgada mediante notas de crédito negociables, las mismas que puede ser redimidas a fin de obtener un cheque no negociable o pueden ser transferidas a terceros.

7. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA

Según lo establecido en el artículo 78° y sgtes de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, los titulares de activida-des mineras que inicien o estén rea-lizando operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día, o los que realicen la inversión por el equi-valente en moneda nacional a US$ 20’000,000.00. gozarán de estabili-dad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Es-tado, por un plazo de diez años, con-tados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.

Ahora bien, tendrán derecho a ce-lebrar los contratos de estabilidad tributaria mencionados en el párra-fo anterior, los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión. El efecto del beneficio con-tractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inver-sión.

Los titulares de la actividad minera que celebren estos contratos, podrán, a su elección, adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión, con un máximo de tres ejercicios consecutivos, plazo que se deducirá del garantizado por el con-trato.

Los contratos de estabilidad mencio-nados anteriormente, garantizarán al titular de actividad minera los benefi-cios siguientes:

- Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fe-cha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de apli-cación ningún tributo que se cree

con posterioridad. Tampoco le se-rán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tri-butos que le sean aplicables, salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Esta decisión deberá ser puesta en conocimien-to de la Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha de modifi-cación del régimen.

Tampoco le serán aplicables las normas legales que pudieran even-tualmente dictarse, que contengan la obligación para titulares de ac-tividades mineras de adquirir bo-nos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tri-butos o préstamos en favor del Es-tado.

- Libre disposición de las divisas ge-neradas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.

Si el titular de actividad minera ven-diera localmente su producción, el Banco Central de Reserva del Perú y el sistema financiero nacional, le venderán la moneda extranjera re-querida para los pagos de bienes y servicios, adquisición de equipo, servicio de deuda, comisiones, uti-lidades, dividendos, pago de re-galías, repatriación de capitales, honorarios y, en general, cualquier otro desembolso que requiera o tenga derecho a girar en moneda extranjera;

- No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda na-cional el valor FOB de las expor-taciones y/o el de venta locales, entendiéndose que deberá otor-garse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial. Esta no discriminación, garantiza todo lo que se refiere a materia cambia-ria en general;

- Libre comercialización de los pro-ductos minerales;

- Estabilidad de los regímenes espe-ciales, cuando ellos se otorgan, por devolución de impuestos, admisión temporal, y otros similares;

- La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del con-trato.

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.