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 EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES Ediciones Caballero Bustamante BENEFICIOS TRIBUTARIOS O T ORGADOS AL SECT OR AGRARIO

Beneficiostributarios Sector Agrario

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EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

EdicionesCaballero Bustamante

BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

OTORGADOS AL

SECTOR AGRARIO

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  I Marco Legal vigente en materia tributaria aplicable al Sector Agrario y susmodifcaciones a la luz de la reormas de implementación del TLC entre Perú Página 2y los Estados Unidos

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––II Aplicación de la Ley Nº 27360 - Normas de Promoción del Sector Agrario y

normas reglamentariasPágina 3

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––  III Benefcios comprendidos Página 8–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––IV Aplicación de los benefcios previstos en la Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa a las microempresas acogidas a la Ley de Página 15

Promoción del Sector Agrario

Benefcios tributariosotorgados al

Sector Agrario

Biblioteca

 Virtual

En el presente trabajo abordaremos losaspectos tributarios más importantes quedeberá tener en cuenta toda empresa do-miciliada en el país, para acogerse a la Leyde Promoción del Sector Agrario.

I. Marco LegaL vIgente en MaterIa

trIbutarIa apLIcabLe aL Sector agrarIo y SuS ModIfIcacIoneS aLa Luz de La reforMaS de IMpLe-MentacIón deL tLc entre perú yLoS eStadoS unIdoS

Preliminarmente al análisis de la norma-tiva especial aplicable al Sector Agrario, esnecesario comprender el por qué de la exis-

tencia de benecios tributarios(1)

en el marcolegal tributario nacional. Al respecto, el Tri-bunal Constitucional, mediante la SentenciaNº 0042-2004-AI/TC, justican su existenciaen razón a “políticas y objetivos concretos”  los cuales ameritan que se otorgue un tratoexcepcional a determinadas actividades o

personas que normalmente estuvieran suje-tas a tributar, observando para ello no sololos principios tributarios sino otros requisi-tos, tales como la necesidad de su existenciapara un determinado n, que sean idóneosen el objetivo buscado y proporcionales ensu aplicación.

Pues bien, teniendo en cuenta este brevepreámbulo, como objetivo de La Ley Nº 27360- Normas de Promoción del Sector Agrario, sereere en sus lineamentos que el GobiernoPeruano dispuso benecios temporales enmateria tributaria, laboral y de seguridadsocial con la nalidad de declarar de interésprioritario la inversión y desarrollo de estesector, especícamente de las personas na-

turales y jurídicas cuya actividad económi-ca sea el cultivo y/o crianza, o la actividadagroindustrial.

La publicación de la Ley Nº 27360, cuyavigencia rige hasta el 31 de diciembrede 2021 (2), obedeció en su momento, a la

––––––––––– (1) Rosendo Huamaní Cueva en su Libro “Código Tributario Comentado” defne a los benefcios como aquellos 

tratamientos tributarios normativos mediante los cuales se disminuye o reduce la base imponible o la tasa(alícuota) de algún tributario.(2) La vigencia de la citada Ley ue prorrogada a la mencionada echa de conormidad a lo dispuesto en el artículo

1º de la Ley Nº 28810 publicada el 22.07.2006.

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  Benefcios tributarios otorgados al Sector Agrario 3

necesidad del Gobierno de ampliar los be-necios que se venían aplicando a través dela derogada Ley de Promoción en el SectorAgrario aprobada por el Decreto Legislativo

Nº 885 (3) incluyendo dentro de sus alcancesa las actividades de avicultura y agroindustriay manteniendo la exclusión de la aplicaciónde los benecios a las actividades de indus-tria orestal.

Sin perjuicio de los benecios que se hanvenido aplicando para este sector respectoa las actividades antes señaladas, a la luzde las modiicaciones introducidas en la

reorma de implementación del Acuerdo dePromoción Comercial entre nuestro país y losEstados Unidos, el Poder Ejecutivo promulgóel Decreto Legislativo Nº 1035 publicado el25.06.2008, a través del cual se fexibilizan losrequisitos o condiciones que deberán cumplirlos sujetos para el goce de los benecios tri-butarios que la reerida Ley sectorial conere,eliminando así las barreras al comercio de

productos nacionales y extranjeros así comosu adecuación a los estándares internaciona-les establecidos por la Organización Mundialde Comercio (OMC) (4).

Considerando los cambios introduci-dos a la citada Ley sectorial mediante elreerido Decreto Legislativo, analizaremoslos benecios tributarios respecto al Im-puesto General a las Ventas y al Impuestoa la Renta, en cuyo caso, opera a partir del01.01.2009.

II. apLIcacIón de La Ley nº 27360- nor-MaS de proMocIón deL Sector

  agrarIo y norMaS regLaMenta-rIaS

2.1. Sujetos comprendidos

Podrán acogerse a los benecios pre-vistos en la Ley Nº 27360 - Normas dePromoción del Sector Agrario, los su-jetos que cumplan con los siguientessupuestos:

a) Las personas naturales y jurí-dicas que desarrollen cultivoy/o crianza con excepción de la

industria orestalSi bien la Ley sectorial y sus normascomplementarias no denen dichasactividades (de cultivo y/o crianza)y sus alcances, procede reerir quela acción de “cultivar”  implicahacer en tierras y plantas las labo-res necesarias o convenientes paraque crezcan y den rutos; mientras

que las actividades de “crianza” (5)

se denen como el acto o laboresdestinadas al crecimiento de seresvivos, en sentido estricto, para eldesarrollo de animales vivos.No obstante este vacío normativo,resulta relevante traer a colaciónel criterio esbozado por el TribunalFiscal mediante la RTF Nº 01257-1-2004 de echa 05.03.2004, en la

cual se considera pertinente recurrira la Clasicación Internacional In-dustrial Uniorme (CIIU) a eectos dedeterminar si el sujeto beneciario

––––––––––– (3) Publicada el 10.11.1996 y vigente hasta el 31.10.2001.(4) Conorme el acuerdo de Agricultura celebrado en la Ronda de Uruguay, se establecieron las directrices para

el desenvolvimiento del comercio internacional agrario, dentro de las cuales se dispusieron subsidios a las exportaciones, ayudas, salvaguardas, entre otros rubros. Al respecto, véase el Portal Agrario : http://www.minag.

gob.pe/comercio-exterior/introduccion.html (5) De acuerdo al criterio vertido por la SUNAT en el Inorme Nº 064-2005/SUNAT (31.03.2005), el agricultor que realiza actividades de cultivo y cosecha mecanizada de maíz amarillo duro se encontrará dentro de los alcances de la Ley Nº 27360. Se excluyen del benefcio las actividades de secado de dichos bienes.

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se encuentra comprendido en dichosrubros (cultivo o crianza) y determi-nar así la aplicación del régimen debenecios. De esta manera, al recu-

rrir al Código de Clasicación Inter-nacional Industrial Uniorme (CIIU)encontramos a dichas actividades(cultivo y crianza) en la clase A -Divi- sión 01 Agricultura, ganadería, cazay actividades de servicios conexos ,que detalla diversas actividades decultivo de productos agrícolas yla crianza de animales domésticos

abarcando además la explotaciónde recursos naturales, vegetales yanimales.Ahora bien, considerando estos al-cances, no podemos dejar de ladoel tema del goce del reerido bene-cio, pues bien, al respecto existendiscrepancias en cuanto a los linea-mientos de la norma sustantiva y

su reglamento en lo que respecta ala calicación de dichas actividades(cultivo y/o crianza) como princi-pales. Por un lado, la Ley permiteel acogimiento a los benecios sinnecesidad de que las actividades decultivo y crianza sean las llamadasactividades principales; mientras quela norma reglamentaria aprobada porel Decreto Supremo Nº 049-2002-AG(en adelante el Reglamento) en el nu-meral 1 de su artículo 2º, condicionael acogimiento a que éstas sean con-sideradas para el sujeto beneciariocomo la principal actividad genera-dora de ingresos en el supuesto queéste genere ingresos netos por otrasactividades distintas.

A nuestro entender, sería reco-mendable en estricta aplicacióndel Principio de Legalidad, recogerestos lineamientos en la Ley, ya

que estas condiciones resultan serdecisivas para el correcto acogi-miento a los benecios impuestosen ésta, evitando de esta manera,la incongruencia en la aplicación delas mismas.Cabe mencionar que, respecto a estesupuesto, el reerido requisito no hasurido modicación alguna a razón

de la publicación de las normas deimplementación del TLC.En cuanto a las actividades realiza-das por la industria orestal, cabemencionar que su exclusión se man-tiene desde normativas anteriores,lo cual resulta razonable toda vezque esta actividad no se orienta enorma directa a los nes u objetivos

de la Ley agraria, sino mas bien, adiversas tareas necesarias para esta-blecer, repoblar, gestionar y protegerlos bosques así como también aaprovechar sus productos (6).

b) Personas naturales y jurídicasque realicen actividad agroin-dustrial, siempre que utilicenprincipalmente productos agro-

pecuarios uera de la Provinciade Lima y la Provincia Cons-titucional del Callao, exceptolas actividades agroindustrialesrelacionadas con trigo, tabaco,semillas oleaginosas, aceites ycervezaRespecto a este supuesto, la Ley

––––––––––– (6) Defnición del especialista principal en desarrollo sostenible de la OIT, Peter Poschen. Enciclopedia de Salud y Seguridad del Trabajo. Para mayor inormación puede consultar la siguiente página web: http://saludyseguridad.blogspot.com/2007/06/la-industria-orestal-defnicin.html 

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  Benefcios tributarios otorgados al Sector Agrario 5

sectorial y su reglamento no señalaun concepto denido al respecto,remitiéndonos al Decreto SupremoNº 007-2002-AG (08.02.2002) - norma

complementaria en la cual se detalla

las actividades consideradas como“agroindustriales” para tales eec-tos. De esta manera, se considerancomo tales a las siguientes activida-

des:

Actividades agroindustriales

Producción, procesamientoy conservación de carne y

productos cárnicos

Elaboración y conservaciónde rutas, legumbres y hor-

talizas

Elaboración de azúcar

Comprende:

– La explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparacióny conservación de carne de vaca, cerdo, conejo, especies de caza y otrosanimales.

– La producción de carnes, incluso de carnes de aves de corral, rescasrerigeradas y congeladas, preparación y conservación de carne y deproductos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado,saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción deembutidos.

– Extracción y renación de manteca de cerdo y otras grasas comestiblesde origen animal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojosde carne.

– Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pielessin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de matadero,plumas y plumones, dientes y huesos.

– Incluye también actividades de adecuación.

– Elaboración de alimentos compuestos principalmente de rutas, legumbresy hortalizas.

– Conservación mediante por otros medios, tales como disecación o inmer-sión en aceite o vinagre.

– Procesamiento de patatas.

– Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas medianteenvase en recipientes herméticos.

– Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.– Incluye también actividades de adecuación.

– Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar renada de caña,jarabes de azúcar de caña.

– Producción de melazas.

Clase

1511

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1514

Para llevar a cabo las mencionadasactividades, se exige el cumplimien-

to de dos requisitos adicionales:b.1. Primer requisito: La utiliza-ción principalmente de produc-tos agropecuariosCon anterioridad a la modicatoriaintroducida por el Decreto Legisla-tivo Nº 1035, se establecía que seentendía que el beneciario utilizabaprincipalmente productos agro-

pecuarios producidos directa-mente o adquiridos a personas

que desarrollen actividades decultivo o crianza, cuando losinsumos agropecuarios de ori-gen nacional representen, comomínimo un 90% del valor totalde los insumos necesarios parala elaboración del bien agroin-dustrial (7), situación que generabano solo una barrera para el goce delos benecios que orece la Ley de

––––––––––– (7) Se excluye el envase.

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Promoción Agraria, sino tambiénuna limitación al libre comercio deinsumos nacionales y otros pro-ductos que nos orece el mercado

internacional.Sobre el particular, el Tribunal Fiscal,mediante la RTF Nº 02336-4-2006(03.05.2006), ya había advertido estabarrera en alguno de sus pronuncia-mientos, como por ejemplo en loscasos de las empresas dedicadasa la elaboración de azúcar en cuyocaso es necesaria la utilización de

otros productos no agropecuarios.En este supuesto, resultaba inviableconsiderar a los mismos (productosnacionales no agropecuarios) comoparte del total de insumos agrope-cuarios de origen nacional sujetosal citado límite.Siendo evidente esta limitación,el Decreto Legislativo Nº 1035 ha

modicado el subnumeral 2.3 delartículo 2º de la Ley sectorial, eli-minando así la acultad que se de-terminen porcentajes mínimos deutilización de insumos agropecua-rios nacionales a través de DecretosSupremos; derogando a su vez elartículo 2º del Decreto Supremo Nº007-2002-AG, el cual disponía loscitados límites.(8)

De esta manera, al eliminarse esterequisito se permitirá promover eldesarrollo no solo de las empresasprivadas dedicadas a este rubro(agroindustria) sino también deaquellos sujetos proveedores de

insumos necesarios para el cum-plimiento del ciclo productivo de lareerida actividad.

b.2. Segundo requisito: Que laactividad agroindustrial se reali-ce uera de la Provincia de Limay la Provincia Constitucional delCallaoEsta última condición exigida a lasempresas agroindustriales implicaen resumidas cuentas, la realizaciónde sus actividades productivas en

cualquier provincia a nivel nacionalcon excepción de la Provincia deLima y la Provincia Constitucionaldel Callao.En el caso especíco del Departa-mento de Lima, cabe precisar queesta condicionante no limita el he-cho de realizar actividades agroin-dustriales en otras provincias de

dicho departamento(9)

.c. Acogimiento a las Normas de

Promoción del Sector Agrariode los sujetos dedicados a laactividad avícolaA eectos de eliminar cualquier ba-rrera u obstáculo en la comerciali-zación de los productos nacionalese importados, el Decreto LegislativoNº 1035, derogó a su vez el numeral2.4 del artículo 2º de las Normas dePromoción del Sector Agrario ree-rido a la exclusión del goce de losbenecios a los sujetos que realicenactividad avícola que utilicen maíz

––––––––––– (8) Cabe mencionar que la modifcatoria de la Ley (eliminación de acultad de fjar porcentajes mínimos por Decreto

Supremo), implica que se estaría derogando tácitamente el segundo párrao del inciso b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Sectorial (Decreto Supremo Nº 049-2002-AG), que también regula el porcentaje mínimodel 90%, al oponerse a la Ley.

(9) Tales como las provincias de Barranca, Cañete, Canta, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, Cajatambo y Yauyos.Siendo ello así, se estaría cumpliendo con este requisito.

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  Benefcios tributarios otorgados al Sector Agrario 7

amarillo duro importado en su pro-ceso productivo.De esta manera, se entiende que lasactividades avícolas se encuentran

incluidas dentro de los benecios dela mencionada Ley, sin perjuicio deluso o utilización de maíz importadoo nacional para su producción.

2.2. Aplicación de los benefcios en elsupuesto que se realicen adicional-mente otras actividadesSi el sujeto beneiciario realizara,

además de las actividades comprendi-das en la Ley, otras actividades; paradeterminar si éstas (entiéndase lasactividades comprendidas en la Ley)constituyen su actividad principal,deberán vericar que los ingresos porlas actividades adicionales no superenen su conjunto el 20% de sus ingresosnetos proyectados.

En este punto es importante precisarque la determinación de los ingresosobtenidos por otras actividades dis-tintas a las comprendidas en la Ley,abarcan no solo aquellos generadoshabitualmente sino también aquellosgenerados en orma eventual comopor como por ejemplo el ingreso ge-nerado por la venta de bienes queconstituyen activos de la empresa. Eneste punto es respaldado en el InormeNº 044-2005/2B0000 (18.03.2005). Por su parte, la Carta Nº 197-2007-SU-NAT/200000 (11.12.2007) ha conside-rado en sus pronunciamientos el mismocriterio, señalando además que la cali-

cación de la actividad no comprendidase condicionará a la vericación a cadacaso concreto de su origen; vale decir,si los ingresos provienen o no de activi-

dades de cultivo, crianza y/o agroindus-triales.

2.3. Acogimiento a los benefcios pre-vistos en la Ley de Promoción delSector AgrarioEn lo que respecta a este requisito or-mal, existen discrepancias entre lo esta-blecido en la Ley y su reglamento. La

citada Ley en su artículo 6º, condicionael acogimiento a los benecios previstosen ella, al cumplimiento de determina-dos requisitos o supuestos y al pagooportuno de las obligaciones tributariaspor parte del sujeto beneciario.Complementariamente a la calicacióncomo sujeto beneciario dentro de losalcances de la Ley, el artículo 3° de la

norma reglamentaria, en concordanciacon lo prescrito en la Resolución deSuperintendencia N° 024-98/SUNAT, seexige al beneciario el cumplimientode un requisito adicional condicionan-te como es la obligación ormal depresentar el ormulario ísico N° 4888-Declaración Jurada de Acogimiento ala Ley de Promoción del sector agrariohasta el 31 de enero de cada año paragozar de los benecios previstos en lamisma. No obstante ello, es pertinenteadvertir que este requisito contravienelos lineamientos previstos en la citadaLey sectorial al ser meramente declara-tivo más no constitutivo de derechos (10) 

––––––––––– (10) Los actos administrativos declarativos y constitutivos se dierencian esencialmente en que los primeros consti- 

tuyen la orma en que la Administración reconoce, para sí y para los terceros, la existencia de un hecho jurídicoo de una situación de derecho plena que es preexistente; mientras que los actos administrativos constitutivos se manifestan como instrumentos utilizados por la Administración Pública para la creación de nuevas situa- ciones, vale decir, crean, modifcan o extinguen derechos, los cuales son oponibles a terceros.

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para el goce por parte del sujeto bene-ciario de los benecios señalados enla Ley. Por tal razón, el Tribunal Fiscalmediante la RTF N° 05835-1-2005 

(05.11.2005), Resolución de ObservanciaObligatoria, ha declarado la ilegalidaddel mismo señalando lo siguiente:“Lo dispuesto en el artículo 3° del Re- glamento de la Ley que aprueba las normas del sector agrario respectoal acogimiento anual a los benefcios establecidos en la Ley, vulnera el Prin- cipio de Legalidad así como los alcan- 

ces de la Ley N° 27360, dado que lamisma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorga dicha norma el que los benefciarios presentaran unasolicitud de acogimiento, en tal sen- tido al no haberse establecido en lacitada Ley como parte de los supuestos de hecho determinantes o como re- 

quisito constitutivo para acceder a los benefcios que esta contiene a través de la presentación de un ormularioo solicitud, el establecimiento de ellomediante una norma reglamentariadesnaturalizaría los alcances de lareerida Ley, por lo que carece de un- damento el reparo ormulado por laAdministración respecto a la impro- cedencia de los benefcios de la Ley 

N° 27360, al no haberse presentado los ormularios correspondientes dentrodel plazo establecido”.Considerando el criterio vertido por elTribunal Fiscal, si el sujeto beneciarioreúne todos los requisitos expuestosen párraos anteriores y cumple opor-tunamente sus obligaciones tributariastal y como lo dispone la Ley, le asiste

el derecho al goce de los beneiciosprevistos en la Ley sectorial, indepen-dientemente al cumplimiento ormal

de la presentación del ormulario deacogimiento.

III. benefIcIoS coMprendIdoS

En materia tributaria, la citada Ley dispo-ne benecios respecto al Impuesto a la Rentay el Impuesto General a las Ventas para aque-llos sujetos considerados como beneciariosdel citado Régimen. A continuación desarro-llamos brevemente los alcances previstospara los mencionados impuestos:

3.1 Impuesto a la RentaLa Ley de Promoción del Sector Agrarioestablece para las personas naturales yjurídicas comprendidas en el reeridorégimen, los siguientes benecios:

a) Aplicación de una tasa dieren-cial del 15%La reerida tasa será aplicable sobre

la renta de tercera categoría obteni-da conorme a las normas previstasen el TUO de la Ley del Impuesto ala Renta.

a.1) Determinación de los pagosa cuenta del Impuesto a la Ren-taAcorde con la aplicación de la tasadierencial al reerido impuesto, la

Décima Disposición Transitoria y Fi-nal del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta dispone para la determi-nación de los pagos a cuenta delImpuesto a Renta la aplicación unatasa especial del 1% sobre los ingre-sos netos mensuales por parte de lossujetos comprendidos dentro de losalcances de la Ley sectorial y que a

su vez se encuentren obligados autilizar el sistema b) o sistema delporcentaje previsto en el artículo 85º

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del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

b) Aplicación de una tasa del 20%

anual de depreciaciónA eectos de incentivar cualquierade las actividades comprendidasdentro de los alcances de la Ley, sedispone la aplicación de una tasaanual del 20% a las inversiones enobras de inraestructura destinadasa llevar a cabo las actividades mate-ria de benecio durante la vigencia

de la Ley Sectorial.

b.1) ¿Qué obras e inraestructu-ras gozan de este benefcio?Respecto al goce de este benecio,tanto en la Ley así como su normareglamentaria, el legislador ha sidoalgo selectivo y cauteloso al respec-to deniendo cuales son las obras

que se encuentran dentro de los al-cances del benecio. Así, se incluyendentro de sus alcances a las obrasde inraestructura hidráulica lascuales comprenden las construccio-nes y edicaciones destinadas a lairrigación y/o drenaje de tierras conla nalidad de habilitarlas y/o mejo-rarlas para el cultivo y/o crianza, in-cluyendo a su vez, todos los equiposnecesarios para su uncionamientou operación; y las obras de riego,denidas como los sistemas de irri-gación implementado para la utiliza-ción de aguas, con o sin equipo, conla nalidad de habilitar y/o mejorartierras destinadas a la actividad decultivo y crianza.

b.2) Programas de Inversión porlas obras eectuadasPara el goce del beneicio antes

mencionado previsto en la mencio-nada Ley sectorial, el beneciariodeberá presentar el respectivo Pro-grama de Inversión respecto de las

inversiones eectuadas en obras deinraestructura hidráulica y las obrasde riego. El reerido Programa deInversión se presentará al Ministeriode Agricultura.Es necesario mencionar en estepunto que, ante una posible sca-lización por parte de la Administra-ción Tributaria, el sujeto benecia-

rio deberá contar con la copia delreerido programa como pruebadocumental del cumplimiento deeste requisito.

 b.3) ¿Es posible la variación dela tasa del 20%?: Excepciones ala regla generalEn principio, la tasa del 20% no po-

drá ser variada debiendo mantener-se hasta el término de la vida útil delos mencionados bienes, salvo queel beneciario no hubiese termina-do de depreciar los bienes una vezvencido el plazo para el goce delbenecio previsto en la Ley sectorial(31.12.2021).En este supuesto excepcional, comoes lógico, el legislador nos remite alos lineamientos generales del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta ysu Reglamento. De esta manera, sedispone la aplicación de lo prescri-to en el artículo 39º del TUO de lacitada Ley la cual dispone la aplica-ción de una tasa anual de 5% a losedicios y construcciones; mientrasque en el caso de otros tipos de

bienes aectados a la producción,se establecen porcentajes máximosanuales de depreciación previstos

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en el literal b) del artículo 22º desu Reglamento, hasta extinguir elsaldo del valor que aun queda pordepreciar.

b.3.1) Venta o compra de activoscomprendidos en el benefcioRespecto a éste tópico, el artículo 9ºdel reglamento de la Ley sectorialnos menciona diversos lineamientosa tener en cuenta en el caso que seeectúe la compra o la venta de unbien que constituirá activo para el

beneiciario, y cuya depreciacióngoza del benecio impuesto por lamencionada Ley.

– En la venta de activosSe admite al beneciario –nuevopropietario del activo– mantenerel benecio de la depreciaciónaplicando la tasa antes señalada

(se entiende por lo que habíadepreciado) siempre que éste(adquirente del activo) tambiéncaliique como sujeto benei-ciario, vale decir, goce de losmismos benecios establecidospor la Ley sectorial al propieta-rio original del activo. En estecaso, será este último (adqui-rente) quien depreciará el bienadquirido en la proporción quecorresponda al saldo que quedapor depreciar.De eectuar la venta del activoa un sujeto que no goza de losbenecios previstos en la Ley dePromoción al Sector Agrario, im-plicará para el original propietario(beneciario) la pérdida automá-

tica del benecio de una mayordepreciación, debiendo en este

caso, restituir la dierencia entreel mayor valor depreciado (con latasa del 20%) y lo que realmentedebió corresponderle según el

TUO de la Ley del Impuesto ala Renta, vía regularización enla Declaración Jurada Anual. Eneste caso, para eectos tributa-rios, el costo computable deberáconsiderar el mayor valor depre-ciado.

– Compra de activos

Los bienes adquiridos que cons-tituirán activos para el sujetobeneciario deberán registrarseen el activo, en una cuenta espe-cial denominada “Bienes - Ley Nº27360”.Los bienes deberán ser compu-tados a su valor de adquisicióno construcción, incluyendo los

gastos vinculados a letes yseguros, gastos de despacho yalmacenaje además de todos losgastos necesarios para su utiliza-ción, con excepción de los inte-reses por nanciamiento (interéscompensatorio), dado que éstosno orman parte del costo. Paraeectos tributarios, el valor delcosto de adquisición no podráexceder del valor de mercadoestablecido de conormidad conlo dispuesto en el artículo 32º delTUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

3.2 Impuesto General a las VentasRespecto a este impuesto, la Ley secto-rial establece un Régimen de Recupera-

ción Anticipada del IGV, el cual consisteen la devolución del IGV pagado por

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la adquisición de bienes de capital (11),insumos, servicios, así como contratosde construcción, a las personas natu-rales y jurídicas comprendidas en los

alcances del reerido dispositivo queinviertan sus recursos nancieros en losmismos y siempre que se encuentrenen la etapa preproductiva. El objetivode este beneicio apunta a aliviar elcosto nanciero de una inversión enla etapa pre-operativa cuyo período demaduración en este tipo de actividadesresulta ser extenso y requiere de una

inversión signicativa.En este supuesto, cabe precisar que lareerencia al pago del IGV por las ad-quisiciones eectuadas, no debe consi-derarse como una condición para poderacceder al benecio. Lo antes expuestose sustenta en el hecho que la mecánicadel impuesto, permite que el IGV puedeser deducido por éste (adquirente), del

IGV por pagar del mismo periodo aúncuando no se realice pago de la retri-bución por la obligación contraida.Obviamente, esta salvedad no aplicarápara el IGV que debe pagarse por lautilización de servicios o la importa-ción de bienes, ya que en estos su-puestos el uso del IGV se condicionaal pago. Al respecto, la Administra-ción Tributaria mediante el Inor-

me Nº 146-2007-SUNAT/2B0000(09.08.2007) concluye de la ormasiguiente:"Para eecto de gozar del benefcio de recuperación anticipada del IGV estable- cido en la Ley Nº 27360, no se requiere que el benefciario pague el IGV que grave sus adquisiciones de bienes de 

capital, insumos, servicios y contratos de construcción; con excepción de larecuperación anticipada del IGV que grave la importación de bienes y la

utilización de servicios, en cuyo casodicho Impuesto sí debe encontrarse pagado, entendiéndose como tal aaquel acreditado con los documentos emitidos por la SUNAT en el caso de laimportación de bienes y el que constaen el ormulario respectivo tratándose de la utilización de servicios".La devolución del IGV se condiciona a

la utilización de las adquisiciones enla reerida etapa o período anterior alinicio de sus operaciones productivas.Para tal eecto, se entenderá que elsujeto beneciario inicia sus operacio-nes productivas al realizar la primeratranserencia de los bienes indicadosen el programa de inversión.La etapa preproductiva será determinada

en orma voluntaria por el contribuyente,no pudiendo exceder el plazo máximode (5) años. Asimismo, se dará por -nalizada la misma una vez culminada lavigencia del benecio previsto en la Leysectorial o transcurrido el plazo máxi-mo de cinco (5) años contados desdela echa de acogimiento a los reeridosbenecios señalados en la Ley.Cabe mencionar en este punto, quese incluyen dentro de esta etapa, lastranserencias provenientes de cultivossecundarios, es decir, de aquellos en loscuales la primera cosecha se produceen un período no mayor a doce (12)meses posteriores a la siembra y cuyaárea sembrada no excede del 30% deltotal del área cultivada. Este porcenta-

––––––––––– (11) Se defnen como aquellos bienes que no se destinan al consumo, sino a seguir el proceso productivo, en

orma de auxiliares o directamente para incrementar el patrimonio material o fnanciero (capital). Por citar unejemplo podemos mencionar a las maquinarias o equipos necesarios para la producción.

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je se determinará por cada programade inversión, es decir, cada vez que elsujeto beneciario invierta sus recur-sos nancieros para la adquisición de

bienes de capital, insumos, servicios asícomo en contratos de construcción.

a) Condiciones para la validez delos insumos y bienes de capital,servicios y contratos de cons-trucción comprendidos dentrodel régimen.Dado que el Régimen de recupera-

ción anticipada pretende beneciar

a las empresas nuevas que cumplandeterminadas condiciones, se inereque las adquisiones de insumos, bie-nes de capital, servicios y contratos

de construcción deben utilizarse enlas actividades pre-operativas. Sien-do ello así, en un aán de garantizarla correcta aplicación y goce mesura-do de este Régimen por parte de lossujetos beneciarios, el Reglamen-to, en su artículo 13º, ha dispuestocondiciones de validez las cualesdesarrollaremos a continuación en

el siguiente esquema:

Adquisición

Insumos ybienes de

capital

Servicios ycontratos deconstrucción

Condiciones de validez

 • Debensernuevosyutilizados directamenteen laetapapre-productiva. Su acreditación se eectuará en la declara-ción jurada de acreditación de la inversión que se deberápresentar a la SUNAT.

 • Bienesdecapital. • DeberánanotarseenelRegistrodeCompras(*) (**).

Excepciones

Cuando los insumos y bienes de capital (activos) sean adqui-ridos a otro sujeto beneciario de la Ley de Promoción delSector Agrario.

Deben ser utilizados en la etapa pre-productiva y acreditadosen la declaración jurada a presentar a la SUNAT.Deberán anotarse en el Registro de Compras (*) (**).

Observaciones

Se consideran a las adquisiciones como“nuevas” siempre que no hayan sidopuestas en uncionamiento ni hayansido aectadas con depreciación al-guna.El valor total del impuesto consignadoen la actura, nota de débito o notas decrédito, Declaración Única de Aduanas

y demás documentos que sustenten laimportación, de ser el caso, no deberáser inerior a dos (2) UIT, vigente almomento de la presentación de la so-licitud. Se excluye de este límite a losservicios.

(*) Al mencionado registro se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del benefcio.Ello, de conormidad con lo prescrito en el inciso e) del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27360.

(**) La anotación deberá eectuarse en el mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o el que correspondaa los doce (12) meses siguientes a su emisión, debiendo ejercerse el crédito fscal en el mes al que corresponde la hoja

en la cual el comprobante de pago ha sido anotado (para este caso entiéndase como período a aquel a partir del cual se puede ejercer el derecho a solicitar la devolución). Ello, de conormidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 29215.

b) Sustento documentario de lainversión realizadaLa ejecución de la inversión seconsiderará eectuada con la dispo-sición de recursos nancieros en laimportación y/o adquisición local de

insumos, bienes de capital, serviciosy contratos de construcción necesa-rios para realizar en un uturo cual-

quiera de las actividades previstasen la Ley sectorial. Siendo ello así, elsujeto beneciario deberá presentara la SUNAT una declaración reren-dada por una sociedad de auditoríaen la cual se detalle la misma dando

cuenta de su realización en la etapapreproductiva, la misma que deberáir acompañada de un inorme téc-

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  Benefcios tributarios otorgados al Sector Agrario 13

nico sustentatorio preparado por lareerida sociedad.Si bien el último párrao del artículo10º de la norma reglamentaria (Decreto

Supremo Nº 049-2002-AG), nos remitea una norma complementaria emitidapor la SUNAT la cual establecerá losplazos y condiciones para sustentar lainversión ejecutada, a la echa dichaentidad no ha publicado los lineamien-tos a que hace reerencia el citado artí-culo. Cabe reerir que el procedimientoNº 25 del TUPA de la SUNAT exige la

presentación de la Declaración Juradae Inorme para el trámite de recupera-ción anticipada del IGV.

c) Sujetos comprendidos en el Ré-gimenLas personas naturales y jurídicascomprendidas en cualquiera de lossupuestos previstos en el artículo 2º

de la Ley de Promoción del SectorAgrario, podrán acogerse al Régimende Recuperación anticipada del IGVsiempre que se traten de empresasnuevas (entiéndase empresas cons-tituidas como personas jurídicas asípersonas naturales con negocio queinicien actividades) que se encuen-tren indistintamente en cualquierade los siguientes supuestos:1. Se encuentren en la etapa prepro-

ductiva del total de sus inversio-nes.

2. Empresas que habiendo iniciadooperaciones, produzcan en un u-turo los bienes mencionados en elprograma de inversión y destinenlos mismos a la exportación o ala venta de bienes gravados con

el Impuesto.Cabe advertir que en este supuesto,se está haciendo reerencia a las

empresas que ya han iniciado acti-vidades productivas y presentan unPrograma de Inversión, mientrasque en el supuesto anterior se en-

tiende que aún no se ha eectuadoninguna operación inherente a suactividad productiva.

En este supuesto, se hace extensivoel goce de este benecio para aque-llos sujetos dedicados a la venta debienes comprendidos en el Apéndice1 del TUO de la Ley del IGV en cuyo

caso, el acogimiento al Régimen deRecuperación Anticipada se condi-ciona a la renuncia previa al reeri-do benecio de la exoneración a laventa de los mismos y su aproba-ción por parte de la AdministraciónTributaria.Para eectuar el trámite de renunciaa la exoneración el sujeto benecia-

rio deberá ceñirse a los lineamientosprevistos en la Resolución de Super-intendencia Nº 103-2000/SUNAT y lodispuesto en el procedimiento Nº 32del TUPA de la SUNAT.

d) Requisitos para solicitar la de-voluciónDe acuerdo al artículo 12º del Regla-mento, el derecho a la devolución delas adquisiciones eectuadas podráser ejercido mensualmente a partirdel mes siguiente al de la anotaciónen el Regisro de Compras de laactura o DUA, considerando paraello un monto mínimo acumuladode cuatro (4) Unidades ImpositivasTributarias vigente al momento depresentar la solicitud. Los requisitos

exigidos según el procedimiento Nº25 del TUPA de la SUNAT son lossiguientes:

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e) Transerencia de cultivos secun-darios: Aplicación de ratio

El literal c) del artículo 12º del Re-glamento dispone la aplicación deun ratio o órmula a eectos de de-terminar un límite a las ventas deproductos secundarios en la etapapreproductiva por parte de los su-jetos beneciarios.La aplicación de este ratio resulta dedividir el monto de devolución soli-citada entre el promedio del débitoscal (IGV aplicable a las ventas oingresos generados por la transe-rencia de cuentas) generado en losúltimos 6 meses y cuyo monto nopodrá ser menor a doce (12).De esta manera, por ejemplo si unsujeto beneiciario ha eectuadola venta de productos secundariosy ha obtenido por la venta de los

mismos un débito scal promediode S/. 5,000 y tiene un importe pordevolución acumulado de S/. 60,000

Nuevos Soles; al eectuar el cálculoantes mencionado se obtendrá un

ratio de 12 (60,000 ÷ 5,000) (igualal límite establecido), con lo cualse puede determinar que dichosujeto tendrá derecho a utilizar losbenecios que el presente régimenotorga.

) Contingencias tributarias quese generan a consecuencia delincumplimiento de los requisitosy condiciones previstos en elRégimenLos sujetos que incumplan con losrequisitos necesarios para el gocedel benecio de recuperación anti-cipada del IGV deberán restituir elimpuesto devuelto en los plazos,orma y condiciones que la SUNATdetermine incluyendo los intereses

generados a partir de la echa en quese otorgó la devolución hasta la e-cha en que se restituya el mismo.

Requisitos

Presentar la siguiente documentación:a) Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”

irmado por el deudor tributario o represen-

tante legal acreditado en el RUC.b) Relación detallada de las acturas, notas decrédito y débito por adquisiciones locales.En el caso de adquisiciones importadas,se deberá detallar la Declaración Única deAduanas y documentos de importación querespalden las operaciones materia del bene-icio correspondiente al período por el quese solicita la devolución del IGV.

c) Declaración Jurada del beneiciario, rerenda-da por una sociedad de auditora, en la cualse detalle la inversión realizada en la etapa

preproductiva.d) Inorme técnico sobre las inversiones ejecu-tadas preparado por la sociedad de auditoríacon visación del Ministerio de Agricultura.

e) Otros documentos e inormación que la SU-NAT requiera.

Observaciones

La presentación de esta documentación deberá eectuarse pormesa de partes de la División o Sección de Servicios al Contri-buyente de la Intendencia u Oicina Zonal de la SUNAT.

De eectuar el trámite un tercero, deberá acreditar la represen-tación del solicitante a través de una carta simple en que seseñale expresamente la autorización para realizar el trámiterespectivo.El plazo para resolver la solicitud es de cinco (05) días hábilescontados a partir de la presentación de la reerida documentación,salvo que el solicitante realice operaciones de exportación, tuvieradeuda exigible o presentación de inormación inconsistente encuyo caso el plazo se extenderá a quince (15) días; o un (1) díahábil, si se adjunta una garantía (por ejemplo carta ianza).La devolución podrá realizarse en cheques o Notas de CréditoNegociables. En este último caso, será de aplicación lo dispuesto

en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociablesaprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF.

Base Legal – Artículos 14º y 15º del Reglamento de la Ley Nº 27360 y modi- 

icatorias.– Procedimiento Nº 25 del TUPA de la SUNAT - Decreto Supremo

Nº 057-2009-EF(08.03.2009).

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  Benefcios tributarios otorgados al Sector Agrario 15

De otro lado, habrá incurrido en lainracción prevista en el artículo 178ºnumeral 1) del Código Tributario, porhaber obtenido indebidamente la

devolución del citado impuesto. Eneste supuesto, la sanción a aplicarseserá una multa correspondiente al100% del impuesto cuya devoluciónse hubiese obtenido indebidamente.La multa no podrá ser menor al 5%de la UIT.Adicionalmente a ello, a dicha multale será aplicable el Régimen de In-

centivos previsto en el artículo 179ºdel Código Tributario en la medidaque el sujeto inractor cumpla conpagar la reerida multa en los mo-mentos señalados en dicho artícu-lo.

 Iv. apLIcacIón de LoS benefIcIoS pre-

  vIStoS en La Ley de proMocIón  y forMaLIzacIón de La MIcro y

pequeña eMpreSa a LaS MIcroe-MpreSaS acogIdaS a La Ley deproMocIón deL Sector agrarIo

Con la publicación del Decreto Legislati-vo Nº 1086 publicado el 28.06.2008, vigentea partir del 01.10.2008, se han establecidonuevas disposiciones complementarias aldispositivo marco aprobado mediante laLey Nº 28015 (03.07.2003) con la nalidad depromover la competitividad, ormalizacióny desarrollo en estos tipos de empresas. Alrespecto, cabe advertir que la citada norma

adjetiva, especícamente, en su Sétima Dis-posición Complementaria y Final, ha estable-cido que los lineamientos dispuestos en éstale serán aplicables a las micro y pequeñasempresas acogidas en la Ley de Promocióndel Sector Agrario, con lo cual dichas empre-sas gozarán adicionalmente de los beneciosseñalados en esta Ley especial (Ley Nº 28015)en la medida que cumplan con los requisitos

para calicar como tales(12)

.

––––––––––– 

(12) Cabe mencionar que de acuerdo a la Ley de la Micro y Pequeña Empresa, califcan como Microempresas aque- llas que tienen entre uno y diez trabajadores y ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT, y comopequeñas empresas aquellas que tienen entre uno a cien trabajadores y sus ventas anuales hasta un máximode 1,700 UIT.